LA GACETA 103 DEL 04 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL 004-2019-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley 8495 del 6 de abril de 2006, Ley General de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 8495 el Director General tendrá a su cargo el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y será el responsable directo ante el Ministro (a) y la Viceministra(o) de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le corresponderá la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento.

3º—Que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director General del SENASA, lo es el Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º—Que desde el 08 de abril de 2019 hasta el 07 de mayo de 2022, se nombró al Médico Veterinario Bernardo Jaén Hernández como Director General del SENASA, según oficio DM-MAG-332-2019 del Despacho Ministerial. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Artículo 1º—Nombrar al señor Bernardo Jaén Hernández, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho-ciento cuarenta y uno, en el puesto 101780, clasificado como Médico Veterinario 9, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así como de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo. Así mismo, conforme al artículo 1289, siguientes y concordantes del Código Civil, podrá otorgar los poderes especiales judiciales requeridos para la representación individual o conjunta de los intereses del Servicio Nacional de Salud Animal en procesos judiciales y todas sus incidencias.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de abril de 2019 y hasta el 07 de mayo de 2022.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 9101200233.—Solicitud 00003-2019.—( IN2019346563 ).

ACUERDO MINISTERIAL 005-2019-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N°8495 del 6 de abril de 2006, Ley General de Salud Animal.

Considerando

Primeroº—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental.

Segundoº—Que al Subdirector General le corresponde suplir las ausencias temporales del Director General, asumiendo la Dirección del SENASA, con todas sus funciones y responsabilidades, a su vez tendrá las funciones que le señale el Director General.

Terceroº—Que la persona competente para nombrar al Subdirector General del SENASA, lo es el Ministro de Agricultura y Ganadería.

CuartoºQue desde el 08 de abril de 2019 hasta el 07 de mayo de 2022, se nombró al Médico Veterinario Federico Chaverri Suárez como Subdirector General del SENASA, según oficio DM-MAG-333-2019 del Despacho Ministerial. Sin embargo, a efecto de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

ACUERDA

Nombramiento del Subdirector General

del Servicio Nacional de Salud Animal

Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Chaverri Suárez, con cédula de identidad número uno-ochocientos seis- quinientos treinta y cuatro, en el puesto 047510, clasificado como Médico Veterinario 8, en el cargo de Subdirector General del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción, con las atribuciones, derechos y obligaciones atinentes al cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de abril de 2019 y hasta el 07 de mayo de 2022.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Luis Renato Alvarado Rivera, El Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 9101200233.—Solicitud 00003-2019.—( IN2019346564 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

074-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante oficio DCI-133-19 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se remite invitación de la Embajada de la República Popular China, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes al Quinto Foro de Cooperación de Infraestructura China-CELAC que se llevará a cabo en el marco de la décima sesión del Foro Internacional de Inversión y Construcción de Infraestructura (IIICF por sus siglas en inglés) con el tema Promoting quality and sustainable development of international infrastructure, a los cuales delegó participar en su representación al Ing. Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.

2º—Que su participación en ambos Foros, los cuales se llevarán a cabo del 29 al 31 de mayo, ofrece la oportunidad de fortalecer las cooperaciones en el sector de infraestructura, así como conocer diferentes formas de abordar los desafíos para promover la calidad y el desarrollo sostenible.

3º—Que conforme al artículo octavo, de la sesión ordinaria número 052-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-325-2019, fue autorizada su participación en el 5° Foro de Cooperación de Infraestructura China-CELAC y en la 10a sesión del Foro Internacional de Inversión y Construcción de Infraestructura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que viaje a la República Popular China, del 26 de mayo al 03 de junio del 2019.

Artículo 2º—Las instituciones organizadoras: Ministerio de Comercio de la República Popular China y la Asociación Internacional de Contractores de China (CHINCA, por sus siglas en inglés), cubrirán los gastos de hospedaje y alimentación, igualmente le reembolsarán, al concluir los foros, lo erogado por concepto de boleto aéreo, mismo que deberá cubrir inicialmente el Viceministro.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dichas actividades devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige para el día 26 de mayo del 2019 y hasta el 03 de junio del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de mayo del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400040332.—Solicitud 038-2019.—( IN2019346664 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-1812-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 12, 13, 14, y 15 de mayo de 2019, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, estará realizando el “XXV Congreso Nacional de Enfermería 2019, Enfermería en la Gestión de Humanización del Cuidado.”

2º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país.

3º—Que el Congreso Nacional de Enfermería 2019, busca fortalecer la gestión humanizada del cuidado de enfermería desde una perspectiva multivariable, cuyo enfoque estratégico está orientado a la humanización en la gestión de los servicios de salud.

4º—Que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “XXV Congreso Nacional de Enfermería 2019, Enfermería en la Gestión de la Humanización del Cuidado.” Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL XXV CONGRESO NACIONAL DE ENFERMERÍA 2019, ENFERMERÍA EN LA GESTIÓN DE LA HUMANIZACIÓN DEL CUIDADO.”

Artículo 1.—Declárese de interés Público y Nacional el “XXV Congreso Nacional de Enfermería 2019, Enfermería en la Gestión de la Humanización del Cuidado”, organizado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 12 al 15 de mayo de 2019.

Artículo 2.—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3.—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4.—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019346251 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

064-2018-C.—San José, 09 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jerry Steven González Monge, cédula de identidad 6-0260-0436, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración Generalista, número: 38365505020, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 032-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 9000100008.—Solicitud 001-2019.—( IN2019346663 ).

065-2018-C.—San José, 09 de mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Alberto Sánchez Herrera, cédula de identidad 1-0674-0069, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Arqueología, número: 300988505032, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 019-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. 9000100008.—Solicitud 002-2019.—( IN2019346665 ).

097-2018-C.—San José, 09 de mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marcela Sánchez Ocampo, cédula de identidad 1-1431-0817, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Biología, número: 509486, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles 008-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. 9000100008.—Solicitud 003-2019.—( IN2019346667 ).

098-2018-C.—San José, 09 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alexander Rodríguez González, cédula de identidad 2-0481-0755, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Biología, número: 300974505028, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 038-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 9000100008.—Solicitud 004-2019.—( IN2019346669 ).

106-2018-C.—San José, 09 de mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Cinthya Vargas Navarro, cédula de identidad 1-1161-0565, en el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, número: 38361505058, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 00299-2018, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. 9000100008.—Solicitud 005-2019.—( IN2019346670 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 064-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. En este sentido, Costa Rica como miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) desde el 24 de noviembre de 1990 y miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1° de enero de 1995, le corresponde participar en los diferentes Comités encargados de la implementación de los acuerdos que integran la organización.

II.—Que en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, el Comité encargado de esta temática se encarga de la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Como parte de las funciones de este Comité, se conocen las preocupaciones comerciales presentadas por países Miembros en relación con las medidas específicas que aplican los países e inciden en el comercio internacional.

III.—Que en este contexto, la 74 reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se realizará en Ginebra, Suiza, del 20 al 22 de marzo del presente año, durante la cual el país busca realizar gestiones relacionadas con la defensa de las exportaciones de productos de origen animal y vegetal y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias por parte de nuestros socios comerciales. Durante esta reunión se conocerán una serie de temas de interés de Costa Rica, tales como las medidas propuestas por la Unión Europea para no renovar la autorización para el uso de clorotalonil, los períodos de transición propuestos por la Unión Europea para la aplicación de nuevos Límites Máximos de Residuos (LMR), la aplicación por parte de la Unión Europea de un nuevo Límite Máximo de Residuos para el uso de buprofezin en banano, entre otros. Asimismo, previo a las discusiones en el Comité, se llevará a cabo el 19 de marzo del presente año, una reunión con la empresa productora de bolsas impregnadas de buprofezin que se utilizan en el cultivo de banano de exportación a la Unión Europea para analizar este tema.

IV.—Que en virtud de lo anterior, resulta oportuno y pertinente la participación de un funcionario de COMEX que esté involucrado en estos temas y pueda contribuir con estas gestiones en el marco del Comité.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 17 al 23 de marzo del 2019, para participar en la 74 reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual se llevará a cabo del 20 al 22 de marzo del 2019. Asimismo, previo a las discusiones en el Comité, participará el 19 de marzo en una reunión con la empresa productora de bolsas impregnadas de buprofezin que se utilizan en el cultivo de banano de exportación a la Unión Europea para analizar este tema.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.557.00 (mil quinientos cincuenta y siete dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 23 de marzo del 2019. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 17 y 23 de marzo corresponden a fin de semana. 

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 23 de marzo del 2019.

San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. i.— 1 vez.—O. C. Nº 4600021300.—Solicitud Nº 016-2019-MCE.— ( IN2019346507 ).

067-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

VI.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país. En este sentido, el Comité de Política Regional de la OCDE celebrará este 19 y 20 de marzo su cuarta reunión ministerial, la cual, en esta edición, estará dedicada a la discusión y análisis de las megatendencias para un mejor futuro para las regiones, ciudades y áreas rurales. Se discutirán en particular temas relacionados con la economía digital, la inversión en infraestructura de calidad, desarrollo sostenible, así como el impacto en los cambios demográficos y sociales.

VII.—Que por su parte, el 18 de marzo tendrá lugar la cuarta reunión de la Red de la OCDE de Alcaldes para el Desarrollo Inclusivo. El país, representado por la alcaldía de Curridabat, ha venido ejerciendo un rol destacado en esta red, por lo que es de interés dar un seguimiento cercano a los temas discutidos, así como a los acuerdos que se puedan tomar en dicho marco.

VIII.—Que la asistencia a ambas reuniones reviste de importancia estratégica no solo por la relevancia de los temas discutidos, sino a que Costa Rica como país en proceso de adhesión a la OCDE debe asegurar su activa participación en las reuniones técnicas y de alto nivel de esta organización. Lo anterior con la finalidad de enviar una señal inexorable del compromiso del país con el trabajo de la OCDE y con el proceso de adhesión como tal.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje de París, Francia a Atenas, Grecia del 17 al 20 de marzo de 2019,  para representar a Costa Rica en la cuarta Reunión Ministerial del Comité de Política de Desarrollo Regional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ello con el objeto de asistir  y acompañar a los alcaldes nacionales participantes en la reunión de la Red de la OCDE de Alcaldes para el Desarrollo Inclusivo. Las actividades se llevarán a cabo del 18 al 20 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$819.00 (ochocientos diecinueve dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El transporte aéreo y el transporte terrestre en París, Francia y en Atenas, Grecia, también serán asumidos con recursos de la delegación. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del domingo 17 de marzo de 2019. 

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de marzo de 2019.

San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.i.1 vez.—O.C. 4600021305.—Solicitud 017-2019-MCE.— ( IN2019346512 ).

070-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que desde junio de 2017, se iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado en la implementación de la nueva normativa regional aduanera para la facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco de los Tratados de Libre Comercio.

II.—Que por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como con los diversos Tratados de Libre Comercio firmados por el país.

III.—Que en este contexto, se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala del 19 al 22 de marzo del presente año, el noveno Taller Regional del CAUCA y RECAUCA, el cual se considera como una oportunidad para continuar con las reuniones técnicas con las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana para discutir los temas inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los diversos Tratados de Libre Comercio suscritos por el Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 18 al 23 de marzo de 2019, para participar en el onceavo taller para la redacción del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) con la participación conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana, el cual se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Guatemala en Guatemala, serán financiados por el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior también serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el sábado 23 de marzo de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 23 de marzo del 2019.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 460021341.—Solicitud 018-2019-MCE.—( IN2019346515 ).

071-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionados Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, del 19 al 22 de marzo se llevarán a cabo diversas reuniones en el marco del Programa para América Latina y el Caribe para lo cual se requiere la participación de un representante de COMEX. Específicamente se participará en las sesiones de trabajo del Grupo de Asesoría, las sesiones del Foro de Integridad de la OCDE, como seguimiento al trabajo que ha venido realizando Costa Rica con la OCDE en materia de Integridad; y el evento “Avanzando juntos en la agenda de integridad y la lucha contra la corrupción en América Latina y el Caribe”, en seguimiento a la reunión sobre Integridad que realizó dicho Programa en Lima, Perú el año anterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 18 al 22 de marzo de 2019, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en las sesiones reuniones del Programa para América Latina y el Caribe, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 22 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.208,00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos viaja a partir del 18 de marzo de 2019.

Artículo 3º—Rige del 18 al 22 de marzo de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 460002142.—Solicitud 019-2019-MCE.—( IN2019346516 ).

072-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Por ello, en el artículo 2 de la Ley 9430 del 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia “de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.

II.—Que el CONAFAC cuenta con la participación de los Viceministros de Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía; un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) y cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). El Consejo es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y la Secretaría Técnica por la Dirección General de Comercio Exterior.

III.—Que la Ley 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros.

IV.—Que asimismo, otra de las principales funciones de este órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes. Además, le corresponde coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.

V.—Que por lo anterior, y en virtud de la reciente creación de este órgano y las nuevas competencias adquiridas por COMEX y la importancia de promover la creación de capacidades en el Ministerio, particularmente en materia de gestión y desarrollo portuario, se considera importante la participación de un funcionario de COMEX, en el taller de Formación de Formadores- módulos 1 al 4 del Curso de Gestión Moderna de Puertos a realizarse en Valencia, España del 25 de marzo al 5 de abril de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Arévalo Barrantes, portadora de la cédula de identidad 2-0695-0474, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Valencia, España, del 23 de marzo al 6 de abril de 2019, para participar en el Taller de Formación de Formadores- módulos 1 al 4 del Curso de Gestión Moderna de Puertos, organizado por el Programa de Gestión Portuaria/TrainForTrade de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en cooperación con Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de Valencia y Gijón. Evento que se llevará a cabo del 25 de marzo al 5 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María Fernanda Arévalo Barrantes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$3.208.72 (tres mil doscientos ocho dólares con setenta y dos centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Valencia, España también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo serán cubiertos por la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 23 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 6 de abril de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Londres, Inglaterra y en Madrid, España por conexión. Los días 23, 24, 30 y 31 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de marzo al 6 de abril de 2019.

San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. 4600021343.—Solicitud 020-2019-MCE.— ( IN2019346518 ).

Nº 074-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China representa una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.

II.—Que en este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) cursaron la invitación a participar a representantes del Ministerio de Comercio Exterior a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Foro BID Invest 2019 a realizarse en Chengdu, República Popular China. Este evento reúne a funcionarios públicos de alto nivel de América Latina y el Caribe, entre los cuales se encuentran los Presidentes de Panamá y Colombia, así como líderes de la comunidad de negocios y del Gobierno de China, por lo cual se considera un espacio propicio para estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos.

III.—Que en el marco de este evento, se llevará a cabo el foroInnovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología para un futuro mejor” el 28 de marzo; así como el foroElevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”, el 29 de marzo. Respecto a este último, la Ministra de Comercio Exterior fue invitada a ser panelista, con el fin de referirse al caso de Costa Rica, por lo cual la Directora General de Comercio Exterior deberá atender una reunión el 27 de marzo en la tarde, con el fin de coordinar lo relativo a la presentación de la Ministra.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a  la Ciudad de Chengdu, República Popular China. del 25 al 30 de marzo del presente año, para participar, acompañar y asesorar a la Ministra de Comercio Exterior en la reunión anual de las asambleas de gobernadores del Foro BID Invest 2019, en la cual se abordarán temas relacionados con PYMES, crecimiento e infraestructura en América Latina. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una reunión de coordinación previa para la presentación de la Ministra Dyalá Jiménez Figueres  en el foroElevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”; 2) acompañar y asesorar a la Ministra durante el foroElevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”; 3) participar y asesorar a la Ministra durante el foroInnovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología para un futuro mejor” y; 4) fortalecer la red de contactos de alto nivel con líderes de América Latina y China.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$599.56 (quinientos noventa y nueve dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en la Ciudad de Chengdu, República Popular China, serán financiados por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, en San Francisco y en Chicago, Estados Unidos de América y en Beijing, República Popular China, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el sábado 30 de marzo de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 30 de marzo de 2019.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021344.—Solicitud Nº 021-2019-MCE.— ( IN2019346520 ).

077-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo el Seminario-taller “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras públicas”, el cual tiene como objetivo generar las capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales.

II.—Que en este contexto, SIECA remitió al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) una invitación formal para participar en el seminario taller que se llevará a cabo del 25 al 29 de marzo del 2019 en Ciudad de Guatemala en Guatemala. La participación se considera relevante dado que se cubrirán herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras públicas, los cuales son parte del quehacer diario del Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Salazar Chacón, portadora de la cédula número 01-1209-0257, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 24 al 30 de marzo del 2019, para participar en el Seminario-taller “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras públicas”, del 25 al 29 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marlene Salazar Chacón, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Guatemala en Guatemala, serán financiados por el proyecto Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de marzo del 2019. El 24 y 30 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 30 de marzo del 2019.

San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. 4600021345.—Solicitud 022-2019-MCE.— ( IN2019346522 ).

078-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

VI.—Que el Comité de Política Regulatoria de la OCDE y el Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial del gobierno de Reino Unido celebrarán este 28 de marzo una reunión que estará dedicada a la discusión y análisis de un reporte que reseña los retos regulatorios de la economía digital, así como las oportunidades que proveen la política regulatoria y la cooperación regulatoria internacional para apoyar la adaptación de los marcos regulatorios domésticos. La reunión es una oportunidad para discutir los hallazgos iniciales del reporte y escuchar de los responsables de políticas públicas de la materia en el Reino Unido y de otros países, acerca de cómo estos países están enfrentando dichos retos, particularmente en el contexto de la digitalización y la inteligencia artificial.

VIII.—Que la asistencia a esta reunión reviste de importancia estratégica no solo por la relevancia de los temas discutidos, sino a que Costa Rica como país en proceso de adhesión a la OCDE debe asegurar su activa participación en las reuniones técnicas de esta organización. Lo anterior con la finalidad de enviar una señal inexorable del compromiso del país con el trabajo de la OCDE y con el proceso de adhesión como tal.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448, Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a Londres, Reino Unido del 27 al 28 de marzo de 2019, ello con el objeto de representar a Costa Rica en la reunión de Retos Regulatorios de la Economía Digital organizada en conjunto por el Comité de Mejora Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial del gobierno de Reino Unido, la cual se llevará a cabo el 28 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$398.00 (trescientos noventa y ocho dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la delegación. El transporte aéreo y el transporte terrestre en París, Francia y en Londres, Reino, también serán asumidos con recursos de la delegación. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos del itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de marzo de 2019.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de marzo de 2019.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. 4600021346.—Solicitud 023-2019-MCE.— ( IN2019346523 ).

Nº 080-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización, así como en áreas temáticas de particular interés para Costa Rica. En ese contexto, el trabajo que se lleva a cabo en el Comité de Acero es de suma importancia para informar las decisiones que permitan asegurar los intereses comerciales de Costa Rica en todos los ámbitos relacionados con este sector.

II.—Que el próximo evento de este Comité se celebrará los días 25 y 26 de marzo de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con la situación actual del mercado del acero, sus perspectivas a corto plazo, las recientes medidas de política comercial aplicadas al sector; y temas de capacidad y subsidios gubernamentales. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 24 al 26 de marzo del 2019, ello con el objeto de participar en la reunión del Comité de Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 25 al 26 de marzo del 2019. La participación en dicha reunión es de suma importancia para informar las decisiones que permitan asegurar los intereses comerciales de Costa Rica en todos los ámbitos relacionados con dicho sector.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 24 de marzo y regresa hasta el 26 de marzo de e 2019. El 24 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de marzo del 2019.

San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021347.—Solicitud Nº 024-2019-MCE.— ( IN2019346526 ).

081-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región.  En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.  La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

II.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo trámite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana y que formara parte integral del programa integrado de fronteras de Costa Rica.

III.—Que en este contexto, el 28 de marzo de 2019, se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala, reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula de identidad número 01-0585-0561, funcionario del Departamento de Informática, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 27 al 28 de marzo de 2019, para participar en calidad de Asesor del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC). Dicha reunión se realizará el 28 de marzo de 2019 y contará con la participación de los representantes de Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y Extranjería, Ventanilla Única de Comercio Exterior, Servicio Nacional de Salud Animal y del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$363.00 (trescientos sesenta y tres dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 28 de marzo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de marzo de 2019.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. 460021348.—Solicitud 025-2019-MCE.— ( IN2019346530 ).

084-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de la cooperación internacional en materia de facilitación de comercio, la Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de Estados Unidos en coordinación con la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, extendió una invitación para que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en una visita a las Oficinas de Correos en Nueva York de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos del 25 al 29 de marzo de 2019.

II.—Que la participación en esta visita se considera relevante, dado que esta iniciativa resulta primordial para el intercambio de información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula de identidad 1-1371-0219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Nueva York, Estados Unidos de América del 24 al 29 de marzo de 2019, para participar en la visita de referenciación y capacitación en las Oficinas de Correos en Nueva York de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos del 25 al 29 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Gobierno de Estados Unidos. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501 del programa 796. El seguro médico viajero también con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del domingo 24 de marzo de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 de marzo de dos mil diecinueve.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. 4600021349.—Solicitud 026-2019-MCE.— ( IN2019346531 ).

Nº 089-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región.  En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

II.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo trámite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana y que formara parte integral del programa integrado de fronteras de Costa Rica.

III.—Que en este contexto, el 28 de marzo del 2019, se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala, reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala del 27 al 28 de marzo del 2019, para  participar en reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), la cual se llevará a cabo  el 28 de marzo y contará con la participación de los representantes de Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y Extranjería, Ventanilla Única de Comercio Exterior, Servicio Nacional de Salud Animal y del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión de alto nivel de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana; 2) constatar que las recomendaciones técnicas del taller técnico realizado el 27 de febrero, sean incorporadas en acuerdo de alto nivel; y 3) analizar documentos y propuestas de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Duayner Salas Chaverri, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Guatemala, serán financiados por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 28 de marzo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 28 de marzo de dos mil diecinueve.

San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021350.—Solicitud Nº 027-2019-MCE.— ( IN2019346532 ).

090-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales, en su mayoría, establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

II.—Que la UNCITRAL constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, participa activamente en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III sobre Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados, centrada en la reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL.

III.—Que la discusión sobre posibles reformas a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían a repercutir en la rectoría de las negociaciones en materia de inversión y en los procedimientos de arbitraje inversionista-Estado.

IV.—Que en este contexto, se llevarán a cabo dos reuniones relacionadas con esta discusión en Nueva York, Estados Unidos: sesión preparatoria para funcionarios de gobierno sobre el funcionamiento de UNCITRAL y el trabajo del Grupo III a celebrarse los días 29 de marzo y 30 de abril; y la reunión del Grupo de Trabajo III a realizarse del 1 al 5 de abril. La participación de COMEX es de suma importancia para transmitir las posiciones del país y conocer las de los otros países.”

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Nueva York, Estados Unidos de América del 28 de marzo al 6 de abril de 2019, para participar como delegada oficial de Costa Rica en las reuniones del Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), las cuales se llevarán a cabo del 29 de marzo al 5 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la funcionaria Natalia Porras Zamora, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y el hospedaje del 28 a 30 de marzo serán financiados por la Universidad de Columbia. Los gastos de alimentación del 28 al 30 de marzo, así como la alimentación y el hospedaje del domingo 31 de marzo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dado que la funcionaria debe permanecer en Nueva York para integrarse a las reuniones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL que inician el 1º de abril. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior también serán cubiertos por la Promotora. En el caso de las reuniones del 1º al 5 de abril, la UNCITRAL proveerá un financiamiento correspondiente a $1.720 (mil setecientos veinte dólares), en los cuales está incluido la alimentación y el hospedaje para esas fechas. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los días 30 y 31 de marzo y el 6 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de marzo al 6 de abril de 2019.

San José, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior. 1 vez.—O.C. 4600021351.—Solicitud 028-2019-MCE.— ( IN2019346533 ).

Nº 091-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Qu en este contexto, una de las actividades de la Organización, en la que Costa Rica ha mantenido una activa participación, y que en la actualidad preside, es la Iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la Décima Segunda Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo los días 2 y 3 de abril en Lima, Perú. Asimismo, es fundamental participar en la reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de República Dominicana, país miembro de esta iniciativa, así como en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa que se llevarán a cabo el 1º de abril de 2019. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.

V.—Que las sesiones de trabajo estarán concentradas en temas como tecnologías digitales y su impacto en el comercio, la política de transformación productiva de Perú, los beneficios de las tecnologías digitales en el sector agrícola, nuevas tendencias de transferencias tecnologías en manufactura, y nuevos indicadores para medir el impacto de la globalización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior y la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1310-0603, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Lima, Perú, ello con el objeto de participar en las siguientes reuniones:  Décima Segunda Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, en la reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de República Dominicana, país miembro de esta iniciativa, así como en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa. Eventos que se llevarán a cabo del 1º al 3 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$912.00 (novecientos doce dólares) y para la señora Estefanía Unfried Hernández, la suma de US$801.12 (ochocientos un dólar con doce centavos), sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.  El funcionario Francisco Monge Ariño, viajará por cuenta personal a partir del 29 de marzo hasta el 30 de marzo y todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia.  El día 29 será aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 31 de marzo se integrará a la delegación oficial para participar en las reuniones que inician el 1º de abril y en esa fecha se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 30 y 31 de marzo corresponde a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora Estefanía Unfried Hernández viajará a partir del 31 de marzo y ambos funcionarios regresan a Costa Rica hasta el 4 de abril por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 4 de abril de 2019.

San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021352.—Solicitud Nº 029-2019-MCE.— ( IN2019346539 ).

092-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y Panamá, nuestro país exportó en años anteriores tomate fresco a Panamá, no obstante, desde 2011, Panamá cerró de facto su mercado a las exportaciones de tomate costarricense. Lo anterior debido a que las autoridades panameñas emitieron una resolución en la que, sin ordenar expresamente el cierre del mercado, señalaron una preocupación por la supuesta presencia de la plaga Tuta absoluta en el tomate costarricense. La aplicación de esa resolución se tradujo en la práctica en una imposibilidad de exportar el tomate costarricense a Panamá.

II.—Que considerando que esta medida es contraria a lo establecido en los instrumentos de la integración económica centroamericana, Costa Rica planteó esta preocupación en diferentes oportunidades y ante la falta de solución presentaron formalmente una solicitud de consultas a Panamá bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano.

III.—Que en respuesta a la solicitud planteada, Panamá propuso sostener una reunión de consultas el viernes 5 de abril de 2019 en el Ministerio de Comercio e Industrias de ese país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a Ciudad de Panamá en Panamá del 4 al 5 de abril de 2019, para participar en la reunión de consultas del caso MSC-01-19, establecido por Costa Rica contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano, la cual se llevará a cabo el 5 de abril de 2019.

Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio, señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior y la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación.

Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) exponer la situación relacionada con la prohibición de facto al comercio de tomate impuesta por Panamá respecto al tomate fresco proveniente de Costa Rica; 2) realizar las consultas necesarias para aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas impuestas por Panamá en relación con esta situación; y 3) efectuar preguntas concretas relacionadas con la solicitud de consultas planteada, con el objetivo de contar con todos los elementos necesarios de cara a las siguientes etapas procesales de la controversia.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias Alejandra Porras González y de Marisol Montero Coto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 207.00 (doscientos siete dólares) para cada una y en el caso de la señora Marcela Chavarría Pozuelo la suma de US$ 244.00 (doscientos cuarenta y cuatro dólares), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá en Panamá, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 4 de abril de 2019.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 5 de abril de 2019.

San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 4600021353.—Solicitud 030-2019-MCE.— ( IN2019346541 ).

111-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40 del 26 de febrero de 2016, a la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 19 de marzo, 03 y 09 de abril de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica1 número 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe 64-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40 del 26 de febrero de 2016, para que en el futuro la cláusula segunda y décima quinta se lea de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores: “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p. ”, con el siguiente detalle: Tornillos de bronce roscados; “2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas”, con el siguiente detalle: Fabricación de tintas resistivas y conductivas; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. ”, con el siguiente detalle: Fabricación de lubricantes: “2013 Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarías”, con el siguiente detalle: Fabricación de cemento epóxico; “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plástico y cerámica derivados de las actividades de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital) ”, y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40 del 26 de febrero de 2016, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40 del 26 de febrero de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019346228 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

011-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 220 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT- 099-2018-010).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 147772.—( IN2019341860 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución MEP-1018-2019.—Despacho del Ministro, a las quince horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 001-P, del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance 94 del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se nombra al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de identidad 2-0420-0182 como Ministro de Educación Pública.

II.—Que mediante oficio VM-A-DRH-7992-201, de fecha 08 de agosto de 2018, se procedió con prórroga de nombramiento al Ingeniero Gerardo Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 1-0212-0440 Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública, con recargo de funciones como Director de Servicios Generales.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 39291-MEP denominado “Reglamento para el arrendamiento de vehículo propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arrienda vehículos propios para funciones exclusivas en los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación.

IV.—Que el decreto de cita establece que el Ministro de Educación Pública emitirá una resolución sobre la delegación de la firma del contrato a quien ostente el cargo de la Dirección de Servicios Generales.

Considerando Único:

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dice: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel[1]”.

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.[2]

De conformidad con la norma descrita se precisa dotar de un control interno adecuado a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales que suscriban el contrato de arrendamiento de vehículo propio, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales y cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”.

Como parte del procedimiento el respectivo funcionario deberá apersonarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que le debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia. Este contrato deberá de indicar las obligaciones y derechos contractuales de las partes y fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de la contratación.

Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega la firma de los contratos indicados anteriormente en el señor Gerardo Azofeifa Rodríguez, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta-doscientos doce, Ingeniero Civil, la firma de los contratos de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública. Por tanto:

El Ministro de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,

RESUELVE:

I.—Delegar en el señor Gerardo Azofeifa Rodríguez, Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública para que en su condición de Director de Servicios Generales, la firma de los contratos de arrendamientos de vehículos propios de funcionarios de Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública.

II.—Rige a partir de los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

III.—Publíquese.

Notifíquese.

Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud 149674.—( IN2019346672 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, Avenida Central y Primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N° 149958.—( IN2019347479 ).                                                         2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título 319 y del Título de Técnico Medio en Artes Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 332, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aguilar Barrantes Rebeca, cédula 2-0512-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345300 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título 130, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Rojas Daniela, cédula 2-0714-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345809 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título 3255, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil dos mil once, a nombre de Álvarez Muñoz Lina Marcela, cédula de residencia 117000740609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345810 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título 1200, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Mora Angélica de los Ángeles, cédula 1-1422-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título 333, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jaén Méndez Bernal, cédula 5-0320- 0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345928 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título 1232, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año dos mil quince, a nombre de Sánchez Seaward Roberto, cédula 1-1657-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 24, título 19, emitido por el Liceo El Saíno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Murillo Meilyn Poleth, cédula 2-0744-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título 1238, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ureña Vargas Luis, cédula 1-0706-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346063 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 01, título 01, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Martínez Álvaro, cédula 5-0401-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346105 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título 1967 otorgado en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 127, título 43 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Rojas Miranda Carolina, cédula 7-0188-0645. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346316 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 214, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil catorce, a nombre de Otárola Gómez Jessica Marcela, cédula 1-1657-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346325 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 65, asiento 14, título 1625, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Peart Stephanie Priscilla, cédula 1-1333-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 29 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346576 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título 758, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma Lorena, cédula 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 1337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Beckford Burrel Stefannie Anita, cédula 7-0123-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346687 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 58, título 1345, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 02, folio 59, título 798, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cruz González Verenice Maricel, cédula 2-0791-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346693 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 125, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula 6-0181-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346726 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Sindicato Costarricense de Conserjes del Sector Público y Privado y Afines, siglas: SINCOCSEPP, acordada en asamblea general celebrada el día 25 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 14, asiento: 5092, del 22 de mayo de 2019. La reforma afecta a los artículos 1, 2, 3, 4 y 25 del Estatuto. Expediente 567-SI. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y siglas de la organización y en lo sucesivo se denominará Sindicato Costarricense de Empleados del Ministerio de Educación Pública, siglas SINCOSEP.—23 de mayo de 2019.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019346627 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines, siglas: UNEHA, acordada en asamblea general celebrada el día 25 de enero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 17, Folio: 14, Asiento: 5093, del 22 de mayo de 2019. La reforma afecta a los artículos 21 y 22 del Estatuto y se eliminan los artículos 30 y 32. Expediente 101-SI.—23 de mayo de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019346682 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Jonathan Coronado Castro, soltero, cédula de identidad 115170739con domicilio en Bar Neopolis, 75 metros sur y 75 metros este, casa color naranja. Hatillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPPY

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de manera presencial y a través de internet. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345394 ).

Rodrigo Acuña Garita, soltero, cédula de identidad 113140499, con domicilio en La Aurora de Alajuelita, del Palí 100 e, 100 s 25 este y 100 n, casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURO TEC LAMINAS DE FIBROCEMENTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lámina de sustrato de fibrocemento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345504 ).

Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula de identidad 113220638 y Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad 304670615, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, avenida 13 calle 27, Cartago, Costa Rica y Aguacaliente; 300 metros sur, de la iglesia católica y 25 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 11:11 Cervecería

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales, hechas a base de maltas, lúpulos, levadura y agua. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345505 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea - 150 m norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nordson

como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, específicamente llavines. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345513 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeferino Ocampo Fitz, con domicilio en Augusto Rodin 185, Num. Int. 502, Ciudad de los Deportes, 03710 Benito Juáres, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LOS YAGUARÚ como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y cultura a través de una agrupación musical. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345545 ).

Armando Pineda Alomá, casado una vez, otra identificación 8-0087-0725, en calidad de apoderado especial de Llantas Mandy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777834, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T LLANTAS MANDY LAS RAÍCES DE TU AUTO

como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Llantas (rines) para ruedas de vehículos. Reservas: De los colores: naranja, gris y negro. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345560 ).

Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderado generalísimo de Mariroca Star Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101667630con domicilio en 100 norte, 200 oeste de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Educativo SL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019, solicitud 2019-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345595 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729 con domicilio en Condominio Maramar, Santa Teresa de Cobano, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje, alojamientos temporales y restauración (alimentación). Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345601 ).

Dagoberto Jiménez Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 204640286, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, del Banco Nacional de Costa Rica, 150 metros este y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Artemussa

como marca de comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles de cocina, comedor, sala, sillas, mecedoras, bancos, mesas de noche, trasteros, vitrinas, muebles para tv, cómodas, roperos, veladoras, alacenas, cunas, escritorios, esquineros, bibliotecas, espejos, accesorios de cama: (colchones, somieres y almohadas). Reservas: de los colores: fucsia y negro. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345615 ).

Marvin Humberto Gómez Gómez, casado dos veces, cédula de identidad 601910168 y Viria del Rocío Calvo Castro, casada dos veces, cédula de identidad 302820641, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ub. Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos Ub. Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CalzaFlex by Andrea Carrano

como marca de fábrica en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de damas, caballeros, niñas y niños. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud 2019-0003375. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345617 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de la Única Internacional Sonora Santanera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 30012766339, con domicilio en Distrito Federal. León Caballo 89 Esq. Constantino Col. Vallejo. Delegación Gustavo A. Madero, México, solicita la inscripción de: La única Internacional SONORA SANTANERA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto u orquesta que interpretara piezas musicales, propias o de otros canta autores en el territorio nacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345624 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: FESTIVAL BIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, platos y cubiertos desechables, todos biodegradables. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345627 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: POLIPAK BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345628 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: KANGURO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos y bolsas plásticas para basura, biodegradables. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345629 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: CENTINEL BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de JUUL Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como auxilio para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para la ingesta e inhalación; pastillas y gomas de mascar medicadas que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar el fumado; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito del fumado; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito del fumado; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparaciones de nicotina; sistema de administración del medicamento de nicotina para tratamiento médico; inhaladores paro uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos yacios para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos, composiciones y medicamentos a base de nicotina, por inhalación con fines médicos o terapéuticos; inhaladores de polvo seco vendidos vacíos para el suministro de preparaciones de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores en aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para fines médicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345635 ).

Ana Yuri Mata Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 302810861, en calidad de apoderada generalísima de Norocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101638012, con domicilio en 200 metros norte y 75 metros oeste de la Iglesia de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Two & Too

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, pantalones, enaguas, short, camisetas, blusas, vestidos, sacos, sweaters, vestidos de baño, ropa íntima, cardigans, brachetas. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345636 ).

Gabriela José Guerrero Choza, casada una vez, cédula de identidad 112040624, en calidad de apoderado generalísimo de Gmfood Craftsman, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771638 con domicilio en cantón onceavo (Vásquez de Coronado), distrito tercero (Dulce Nombre de Jesús) Exactamente 900 metros de la esquina este de Palmira, casa beige con negro, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMFOOD CRAFTSMAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas y chocolates artesanales, ubicado en San José, Coronado, Dulce Nombre, 900 metros de la esquina ese de Palmira, casa beige con negro, número 12. Fecha: 23 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345651 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITAID, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345667 ).

Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company LLC, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AID

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345668 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc., con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOCUSAID, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345669 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú centro, del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTUN, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345690 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú, Centro, del Cementerio ciento cincuenta metros al oeste Condominio Lomas de Escazú, 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELAMAR como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345691 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en Escazú Centro, del cementerio 150 metros al oeste Condominio Lomas De Escazú, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEMAR como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, (Atunes y Sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345692 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en cantón de Escazú centro, del cementerio; ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA

como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345693 ).

Carla Chávez Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 106050282, en calidad de apoderada generalísima de Relax AT Pinilla S. A., cédula jurídica 3101648613, con domicilio en Avenida 17, calle 37, Barrio Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.CH. RELAX & BEACH, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345718 ).

Julia Elena Arce Díaz, casada una vez, cédula de identidad 106050575 con domicilio en San José, Sabana oeste; seiscientos metros oeste, de la Pop´s, frente a Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUNTO DULCE

como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, rosado, anaranjado y beige fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 09 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345722 ).

Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 110470665, con domicilio en Orotina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abogados SJO,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones legales, servicios notariales servicios de trámites migratorios para la obtención de visas. Reservas: de los colores el azul y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345754 ).

Randall Artavia Rojas, soltero, cédula de identidad N° 206750767, con domicilio en Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería La Deportiva, 75 metros norte, casa color turquesa con portón blanco, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOCH,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y prendas de vestir en general. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345786 ).

Oscar Dinier Mora Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112370712, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686927, con domicilio en calle 14 y 16 avenida 3, 350 metros al oeste de Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para teléfonos móviles, protectores de pantalla en forma de película para teléfonos móviles, estuches de transporte de ordenadores, estuches para dispositivos de almacenamiento de datos, estuches para reproductores de soportes portátiles, estuches para reproductores de medios digitales y cables USB para teléfonos móviles, y audífonos para teléfonos móviles. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019345801 ).

Rodrigo Emilio Mora Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad N° 106970941, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aludel Limitada, cédula jurídica N° 3102189003, con domicilio en: Sánchez Curridabat del Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio color blanco, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU PACK TRACKING

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos dirigidos a trabajos de mensajería. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019345836 ).

Juan José Gil Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-1599-0024, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Nova Lofts Apto. 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: agapanto arte andante

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de indumentaria, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345864 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-200901, con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7, número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Financieras Génesis

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345870 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901, con domicilio en avenida 11, calles 5 y 7, N° 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis Finanzas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forúm 2, edificio a cuarto piso. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345871 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd, con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporactions Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de deporte; bolsos de mano; morrales; maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; paraguas; valijas; carteras de bolsillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345904 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; camisetas; chaquetas [de vestir]; abrigos; pantalones; suéteres deportivos; trajes de baño, bañadores; ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; orejeras [ropa]; calzado; guantes [ropa]; sombreros; calcetería; bufandas; zapatos; calcetines; zapatos deportivos; medias (stockings), mallas (tights); ponchos; leggins [pantalones, elásticos]; ropa interior absorbente del sudor; enaguas; vestidos; camisas. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345907 ).

Roberto Andrés Acuña Aguilera, casado en primeras nupcias., cédula de identidad 304420584 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental barrio Fátima cien metros norte de los vestidores de la plaza de deportes, casa esquinera número uno, color verde agua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoDazú Accesorios

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para consolas y dispositivos móviles para celulares y tablets, ubicado en un Kiosco en Cartago, la unión, San Diego, en Mall Terramall, primer piso, dentro de Perimercados. Reservas: Se hace reserva el término Dazú. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345909 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd., con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: A XTERRA

como Marca de Servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: propaganda; publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de deportistas; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; demostración de bienes; asistencia en la gestión empresarial; agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de reubicación para empresas; procesamiento de textos; búsqueda de patrocinio; venta al por menor y al por mayor de prendas de vestir; venta al por menor y al por mayor de artículos deportivos; venta al por menor y al por mayor de accesorios para ropa; venta al por menor y venta al por mayor de zapatos; venta al por menor y venta al por mayor de bolsos; venta al por menor y venta al por mayor de maletas; venta al por menor y venta al por mayor de relojes. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345910 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Creator International CO., LTD. con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de competiciones deportivas; calendarización de eventos deportivos; información de entretenimiento; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de campamentos deportivos; alquiler de instalaciones de estadio; entrenamiento [instrucción]; publicación de libros; servicios de bibliotecas móviles; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; alquiler de equipo deportivo, excepto vehículos; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; realización de clases de entrenamiento físico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345911 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ushas Cosmetics CO. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FEBBLE

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para uso higiénico; lociones para el cabello; preparaciones para la limpieza en seco; dentríficos; lápices de cejas; cremas para aclarado de la piel; perfumes; cosméticos; preparaciones de fragancias para el hogar; brillos labiales; lápices de labios; cosméticos para animales. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345912 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en: Floors1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: SHOKZ, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medios de almacenamiento electrónicos; dispositivos de memoria de cómputo; archivos de música descargables; software de aplicación de cómputo; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; bocinas para altavoces; audífonos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; auriculares estilo “earbuds”; altavoces inalámbricos; auriculares para juegos de realidad virtual; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; gafas antirreflejo tapones de oídos para buceadores; gafas de deporte; gafas a prueba de polvo; lentes; marcos de lentes; marcos de gafas; estuches de lentes; gafas de sol; lentes 3D; lentes de ciclistas; gafas deportivas; marcos para gafas y gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo de carga de baterías; baterías de iones de litio. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345920 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Souberain Chobet S. R. L. con domicilio en Iberá 5055, (1431) Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ULTRACALMANS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas; medicamentos y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345925 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de D.A.R.E. América, con domicilio en 9800 South la Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, California 90301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E. UNIVERSITY, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios, talleres, clases interactivas, clases en línea y seminarios web no descargables en el campo de la resistencia al abuso de sustancias y la prevención y distribución de materiales del curso en relación con los mismos. Prioridad: se otorga prioridad 88/294,204 de fecha 08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345929 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de apoderado especial de Tanya Johnson Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 0013003680010 con domicilio en Republica Nicaragua, Managua, Condominio Azalea C-8 de la puerta del Colegio Centroamérica; 45 metros sur, 35 metros oeste, nicaragua, solicita la inscripción de: Wellpro

como marca de fábrica en clases: 9; 10 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, como básculas, básculas con calculadora de masa corporal; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 12: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías, como sillas de ruedas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345948 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. España, . 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PRAMOTIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 01 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0002895A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345980 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: COMPLENAY como marca de fábrica y comercio en clase_5 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345981 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., con domicilio en Av. España, 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ACTYNOXEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud 2019-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345982 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica 3012287369, con domicilio en Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345983 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: SOLUCION CS PISA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345984 ).

Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad 1-1021-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293881con domicilio en cantón de Alajuela, Centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsl Farmacias Santa Lucía

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos, y suministros médicos; en clase 44: Servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de recetas médicas para farmacéuticos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0001787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345989 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Empaques Plásticos Ltda., con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 m. al este, de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grapas de metal. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346016 ).

Roxana Marieta Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0370-0115 con domicilio en 225 mts este del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROUXX

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos de café. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud No. 2019-0003245. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN 2019346032 ).

Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S. A., Cédula jurídica 3101274176con domicilio en 100 metros oeste y 100 sur del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSVIC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346039 ).

Susana Mariela Román Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109780103 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, Condominio Villas De Paz, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helpers ¡Tu mano derecha!

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestiones de negocios comerciales. Reservas: De los colores: Anaranjado (terracota), azul y blanco. Fecha: 3 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346065 ).

Sebastián La Roca, casado dos veces, cédula de residencia N° 138000187309, en calidad de apoderado generalísimo de Nomade Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica Nº 3102741800, con domicilio en distrito San Francisco Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOKE Est. 2017

como marca de servicios, en clases: 35; 41; 42; 43 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: marketing, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos y reclutamiento enfocado en restaurantes, hoteles y empresas dedicadas a la preparación, distribución y venta de comida. Clase 41: servicios educativos relacionados con la cocina/alimentación, capacitación de personas y cursos enfocados en la alimentación y hotelería. Clase 42: consultas profesionales relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de cocinas, y todo lo relacionado con los servicios de diseño de cocinas. Clase 43: creación de menús de comidas y bebidas, servicios de catering, suministro y preparación de comidas y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, confección de asados, servicios de consultoría, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas y bebidas. Clase 45: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346069 ).

Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad N° 304530023, en calidad de apoderada generalísima de El Marujo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en cantón Dota, distrito Santa María, 700 metros al este del parque, oficinas El Marujo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJO

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera, laminados y tapizados. Reservas: De los colores: café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346102 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, señalización, faros y luces de seguridad, reflectores, bombillas de indicadores de dirección, dispositivos anti- deslumbrantes, todos los anteriores son productos de alumbrado para vehículos. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019346115 ).

Rosalía Miranda Ramírez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Tallados Artísticos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101421628, con domicilio en Grecia, Puente Piedra, 200 metros norte y 100 metros este de Puente de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tecno laser cortes y grabados

como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de Letreros publicitarios; en clase 40: Servicio de corte y grabado laser. Reservas: De los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346156 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, divorciado una vez, cédula de residencia 122200547009, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3- 101-395034con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTI X como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346194 ).

Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPESTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas de uso agrícola. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346195 ).

Walter Francisco Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad 206720080, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, El Poró-Calle Vieja al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDDER Be The Best,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas de hombre, blusas de mujer, lycra de hombre y mujer y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346198 ).

Marta Villalobos Garita, casada una vez, cédula de identidad 401310878, con domicilio en Heredia calle 1 Av 3 y 5, 350 metros norte de los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitukas,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas de tela hechas a mano. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346206 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en No. 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción de: LENOVO TRUSCALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de utilidad en la infraestructura de un centro de datos, renta de equipo de cómputo (hardware), de software y de periféricos de computadora; renta de servidores de cómputo, de centros de datos y de espacio en servidores de memoria; infraestructura IT y diseño de sistema de cómputo; infraestructura IT, servicios de soporte técnico para equipo de computadora (hardware) y software de computadora; infraestructura IT, servicios de monitoreo de equipo de cómputo (hardware) y software de cómputo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346216 ).

Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0218-0077, en calidad de apoderada generalísima de Bodas CR VE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769943, con domicilio en Santa Ana de la Gasolinera Montes 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODAS. CR by Viviana Chaves

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de administración de negocios entre proveedores y clientes por medio de una página web y aplicación móvil incluyendo la publicidad de los proveedores, todo relacionado a bodas. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346237 ).

Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 302750212, con domicilio en Turrialba, centro, 400 metros al oeste Taller Auto Pintores, Alto Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yayi’s

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, tales como camisetas, pantalones, ropa deportiva, uniformes para trabajo y escolares, pantalonetas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, fusia, café y morado. Fecha: 1 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346255 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd., con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: ARMONIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346256 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Unionpay Co., Ltd, con domicilio en 498 Guoshoujing Road, Pudong Shanghai 201203, P.R., China, solicita la inscripción de: UnionPay,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora, interfaces (informática), software (programas grabados), software de cifrado, de claves de cifrado, de certificados digitales y de firmas digitales, software para el almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial del cliente utilizado por personas, banca e instituciones financieras, interruptor interbancario de información de tarjetas bancarias y sistema de intercambio (programas informáticos, grabado), equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables, tableros de anuncios electrónicos, microprocesadores, monitores (hardware informático), impresoras para uso en ordenadores, escáneres (equipos de procesamiento de datos), lectores de códigos de barras, software informático diseñado para permitir a las tarjetas bancarias o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas, dispositivos electrónicos para la lectura de tarjetas de la información almacenada en los chips de ordenador, tarjetas magnéticas codificadas de carga, tarjetas bancarias, de crédito, de débito y de pago, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), lectores de tarjetas para tarjetas magnéticamente codificadas y para las que contienen un chip de circuito integrado, aparato electrónico para la verificación de la autenticación de tarjetas de carga, bancarias, de crédito, de débito y de pago, dispositivo informático para la gestión de datos, contadores, indicadores de cantidad, aparatos para registrar el tiempo, cajas registradoras, distribuidores de billetes (tickets), cajeros automáticos, máquinas de punto de venta (terminales POS), máquinas clasificadoras y de conteo de dinero, detectores de monedas falsas, máquinas memorizadoras de cheques, bombas de gasolina autorreguladas por programa de ordenador, procesadores (unidades centrales de proceso), tarjetas magnéticas codificadas, programas operativos informáticos grabados, tarjetas de identificación magnéticas, lectores ópticos, codificadores magnéticos, máquinas de dictar, aparato de control del franqueo, dispositivo electrónico indicador de números aleatorios (ERNIE), máquinas de votación, etiquetas electrónicas para mercancías, marcadores de dobladillos, trazadores (plóters), aparatos de fax, rocolas, lectores de libros electrónicos, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos para comprobar líneas de mano, equipo de reconocimiento facial, hologramas, escáner de iris para identificación biológica, escáner de retina para identificación biológica, escáner de identificación biológica, reproductores de imágenes de huellas dactilares, escáneres de huellas digitales, terminales interactivos con pantalla táctil, aplicaciones de telefonía celular descargables, lectores de tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para servicios de pago, terminales informáticos para bancos, terminales informáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, soportes magnéticos de datos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 35: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, suministro de información comercial por sitios web, valoración de negocios comerciales, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de oficinas de empleo, servicios de reubicación para empresas, servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: seguros, corretaje de seguros, servicios de seguros de viaje, suscripción de seguros, servicios financieros, comercio de divisas, operaciones de cambio, corretaje de bienes inmuebles, servicios de corretaje financiero, servicios de gestión financiera, servicios bancarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de intercambios financieros, servicios de inversiones financieras, mantenimiento de registros financieros, transferencia electrónica de fondos, servicios de cambio de divisas, servicios de pago electrónico, servicios financieros prestados a través del teléfono e internet o de otros medios electrónicos, servicios financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, pago en efectivo, verificación de cheques y cambio de cheques, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas bancarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, procesamiento de pagos por tarjeta de prepago, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de cargo o compra, servicios de procesamiento de pagos de desembolso de efectivo, servicios de verificación de cheques, servicios de cambio de cheques, procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo, suministro de servicios financieros para el respaldo de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes o de otros medios electrónicos usando información de forma electrónica digitalizada, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización de pagos y liquidación de pagos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, emisión y reembolso de cheques de viaje y bonos de viaje, servicios de banca electrónica, banca en línea, banca en casa, información financiera, consultoría financiera, servicios de cajeros automáticos, servicios de puntos de venta y puntos de operaciones, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios de pago de cuentas prestados a través de un sitio web, análisis financiero, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación, investigación sobre tarjetas de crédito, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), tasación de joyas, corretaje, garantías, recaudación de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios, préstamos prendarios, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346258 ).

María José Ramírez Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad número 112780719, y Nicole Murillo Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número 116310182, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Imagineer Customer Experience S. A., cédula jurídica número 3101697664, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4 piso 1, oficina 1, Código Postal 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGINEER

como marca de servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultaría sobre organización y dirección de negocios, consultaría sobre dirección de negocios, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, compilación de información en bases de datos informáticas, marketing / mercadotecnia, optimización del tráfico en sitios web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, administración de programas de viajero frecuente, administración de programas de fidelización de consumidores. Clase 42: investigación tecnológica, ingeniería, diseño de software, actualización de software, diseño de artes gráficas, alquiler de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], consultoría sobre software, provisión de motores de búsqueda para Internet, consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS], consultoría sobre tecnologías de la información, almacenamiento electrónico de datos, suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, creación y diseño de índices de información en la web para terceros [servicios deTI], desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como servicio [PaaS], desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346282 ).

Daniela Lucía Guzmán Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 155826489613, con domicilio en Belén, La Ribera, de la iglesia 150 metros este y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALIE

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346335 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101524927, con domicilio en Escazú, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblun & Herrera Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 3 R’s del Reciclaje,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de reciclaje y tratamiento de desechos, tales como disolventes, fluidos refrigerantes, gases aislantes (de congeladores, refrigeradoras y de máquinas de aire acondicionado), servicios de gestión de residuos y desechos, ubicado en Heredia, Lagunilla, 150 oeste y 150 norte de UltraLag, oficina 2. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346336 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204902, con domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpine AIR CLIMATIZACION

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y sistemas de climatización, ventilación, refrigeración, aires acondicionados. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019346337 ).

César Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael; 3 km noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería

como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, comercialización, mercadeo y venta de batido natural de coco (cocadas líquidas/ cocadas venezolanas) con o sin toppings, batidos naturales con base de coco mezclas con otras frutas con o sin toppings agua de pipa, batidos naturales con base de agua de pipa, preparaciones hechas de coco y/o mezclas a base de coco tales como, cajetas, conservas, galletas, queques, cupcakes, postres, pastelería, panes, besitos de coco, coquitos, chips, aceite, leche, harina, vinagre, azúcar, mantequilla, jalea y mermelada, helados coco rallado, arroz con leche y coco, artesanías, carbón, abono natural, jabón, splash, ubicado en San José, Escazú, San Rafael; 3 kilómetros al noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346352 ).

Cambio de Nombre 128032

 Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-678373, cédula jurídica 3-101-678373, por el de Solvosoft Sociedad Anónima, presentada el 9 de mayo de 2019, bajo expediente 128032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001532, Registro 244792 SOLVO en clase 42, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019346378 ).

Cambio de Nombre 120666

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hite Jinro CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de JINRO LTD. por el de HITE JINRO CO., LTD, presentada el día 23 de julio del 2018 bajo expediente 120666. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6888132 Registro 68881 JINRO en clase(s) 32 Marca Denominativa y 1900-6888233 Registro 68882 JINRO en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019346550 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2019-959. Ref.: 35/2019/2073.—Marlon Alonso Quesada Castro, cédula de identidad 0205040803, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Buena Vista, de la escuela de Buena Vista, 200 metros al norte y 1.5 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 08 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-959.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019346204 ).

Solicitud 2019-971.—Ref 35/2019/2117.—Luis Enrique Jiménez Corneli, cédula de identidad 1-0353-0567, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El silencio, Hacienda El Silencio, 5 kilómetros al este de la plaza de fútbol de Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-971.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346490 ).

Solicitud N° 2019-1034.—Ref: 35/2019/2285.—Paulo César Obando Vega, cédula de identidad 1-1562-0906, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, 2 kilómetros norte de la plaza de San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-1034.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346744 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de Atención al adulto mayor construyendo esperanzas de Florencia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realización de estudios, programas y proyectos tendentes a mejorar la calidad de vida de los asociados. Establecer sistemas adecuados de selección de aquellas personas que califiquen como beneficiarios de los programas de ayudas que brinda la asociación a la población de adultos mayores, cuyo representante, será el presidente: Juan de Dios Enrique Mora Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019. Asiento: 252055 con adicional. Tomo: 2019, asiento: 282131.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019346172 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Centro Tibetano del Sonido Sagrado, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las enseñanzas de la quinta escuela del budismo, cuyos principios básicos son el respeto por la vida en todas las formas existentes, la tolerancia, el amor, la alegría, la compasión y cada una de las anteriores, promoviendo la salud mental, fisca y emocional de acuerdo a las directrices espirituales del director espiritual Geshe Yongdong o quien el designe directamente por medio escrito, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y contribuir a su bienestar. Cuya representante será la presidenta: Ana Cecilia Rodríguez Allen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 103377, con adicional tomo: 2019, asiento: 306579, tomo: 2019, asiento: 261478.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-554668, Asociación Instituto Adventista de Monteverde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Educativo Adventista de Monteverde. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 277220.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019346242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-181069, denominación: Asociación Pro Bienestar San Rafael de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 269243.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346358 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-728522, denominación: Asociación Promotora Empresas B Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 101807.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Arco Verde Feria Integral de Empresarios Emprendedores, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación activa de todos sus afiliados en la creación de oportunidades que beneficien la promoción de proyectos de interés común, representar a sus afiliados en la formulación de proyectos que tengan por objetivo propiciar el nivel y la calidad de vida por medio de la producción que ellos realicen. Cuyo representante será la presidenta: Vera Victoria Del Carmen González Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 539604.—Registro Nacional, 8 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346473 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218813, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 303610.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019346510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Consumidores Orgánicos de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear puntos de venta y distribución de los productos orgánicos a nivel nacional, como ferias agrícolas. implementar redes de distribución de los asociados para crear rutas de ventas en el país. suministrar a los asociados beneficios de compra de productos afines a la producción por medio de convenios con organismos nacionales e internacionales. Capacitar y preparar a los miembros, a jóvenes y adultos en la producción de productos orgánicos. Cuyo representante, será el presidente: Johanna del Rosario Valverde Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 23775.—Registro Nacional, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nueva Esperanza del Adulto Mayor Río Negro, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el bienestar de los adultos mayores. Crear un centro diurno de atención para los adultos mayores. Promover el desarrollo social espiritual intelectual de los adultos mayores. Desarrollar acciones y programas que contribuyan al mejoramiento, atención y capacitación de los adultos mayores. Promover la divulgación y aplicación de los derechos de los adultos mayores. Propiciar espacios de participación efectiva de los adultos mayores en proceso productivo y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Vega Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 684177.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346544 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión La Cosecha Casa de Mi Padre en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar el mensaje del evangelio a través de su predicación, estudios bíblicos, fundación de filiales, establecimiento de escuelas, uso de medios de comunicación masiva y cualquier otro que las leyes y estos estatutos permitan. Cuyo representante, será la presidenta: Juana Rosa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 172435 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 280701.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346644 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Triatlón del Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituir y registrar legalmente una organización que represente a los deportistas de Triatlón de la Zona Sur, así como incentivar la práctica del Triatlón en la Zona Sur. Cuyo representante, será el presidente: Yancy Judith Ugalde Almegor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2018 Asiento: 620150 Con Adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 253757, Tomo: 2018 Asiento: 720950.—2 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019346645 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 69453.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346668 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056509, denominación: Asociación Cívica de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 208823.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346729 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales En Psicopedagogía de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el ser un punto de encuentro de los profesionales en Psicopedagogía para Desarrollar Temas Relacionados con Pedagogía, Psicopedagogía y Educación. Promover el intercambio y reflexión en foros de discusión sobre temas relacionados con la profesión.... Cuyo representante, será la presidenta: Vivian María Marta Pérez Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 287801.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346743 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-664935, Asociación de Canaricultores de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Canaricultores Federados. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 312951.—Registro Nacional, 28 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347767 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN DE AGONISTAS DE FXR. La invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un agonista del receptor farnesoide X (FXR) y otro agente terapéutico, en particular para el tratamiento o la prevención de enfermedades o trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/46, A61K 31/55, A61K 45/06 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Laffitte, Bryan (US); Bauer, Andreas (CH) y Mueller, Patrick (CH). Prioridad: 62/394,446 del 14/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/051230. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000125, y fue presentada a las 14:09:11 del 11 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345550 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MCNIVEN, Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR UN DISPOSITIVO INTRAVASCULAR AL ANILLO MITRAL. La presente descripción describe dispositivos, sistemas y metodos para administrar intravascularmente un dispositivo implantable en el anillo mitral. Un sistema de suministro incluye un miembro de entrega acoplado a un conjunto de mango y que se extiende distalmente desde el conjunto de mango. El dispositivo intravascular está unido en el extremo distal del miembro de administración y está alojado dentro de una pieza distal de una vaina externa. Un catéter de dirección está anidado dentro de la funda exterior para doblar el miembro de suministro hasta su posición. Un catéter de administración está configurado para hacer avanzar el dispositivo intravascular en relación con la vaina externa y un catéter de sutura incluye suturas / correas que pueden acoplarse al dispositivo intravascular antes del despliegue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61F 2/24, A61F 2/95, A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: 15/662,142 del 27/07/2017 (US), 62/368,683 del 29/07/2016 (US), 62/368,695 del 29/07/2016 (US), 62/368,702 del 29/07/2016 (US), 62/368,711 del 29/07/2016 (US), 62/380,246 del 26/08/2016 (US), 62/380,795 del 29/08/2016 (US), 62/380,799 del 29/08/2016 (US), 62/380,862 del 29/08/2016 (US), 62/380,873 del 29/08/2016 (US), 62/380,888 del 29/08/2016 (US), 62/404,511 del 05/10/2016 (US), 62/422,426 del 15/11/2016 (US), 62/430,143 del 05/12/2016 (US), 62/430,149 del 05/12/2016 (US), 62/436,887 del 20/12/2016 (US), 62/436,913 del 20/12/2016 (US), N°62/436,918 del 20/12/2016 (US), 62/436,922 del 20/12/2016 (US), 62/436,926 del 20/12/2016 (US), 62/436,985 del 20/12/2016 (US) y 62/462,776 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023052. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000107, y fue presentada a las 14:27:49 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019345551 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ARRITMIA. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) donde R1, R3—R6, X2 y X3 son como se define en la presente descripción, un método para elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/06 y CO7D 471/04; cuyos inventores son: Parker, David Thomas (US); Yasoshima, Kayo (JP); Bebernitz, Gregory Raymond (US); MA, Fupeng (CA); Peukert, Stefan (DE); Liao, Lv (CN); Yamada, Ken (JP); Barbe, Guillaume (CA); Geng, Sicong (CN); Gulgeze Efthymiou, Hatice Belgin (US); MO, Ruowei (US) y Peng, Yunshan (CN). Prioridad: PCT/CN2016/102928 del 21/10/2016 (CN), 62/410930 del 21/10/2016 (US) y 62/413292 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/073788. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000201, y fue presentada a las 13:58:03 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019345552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE USUARIO ENCRIPTADOS. Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es AUH, Yoon, Ho (US). Prioridad: 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000075, y fue presentada a las 14:08:41 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019345789 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bipa NV, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN O DE COMBATE DE MYCOSPHAERELLA FIJIENSIS. Procedimiento de prevención o de combate de Mycosphaerella fijiensis en una planta o un material vegetal aplicando Trichoderma atroviride SC 1 en la planta, el material vegetal o los alrededores de los mismos. En un aspecto el procedimiento implica colonizar el tejido foliar de la planta con Trichoderma atroviride SC1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son De Saegher, Johan; (BE); Frati, Sandro (BE); Nesler, Andrea; (IT) y Vermaete, Ann (BE). Prioridad: 2016/5437 del 10/06/2016 (BE). Publicación Internacional: WO/2017/212032. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000562, y fue presentada a las 13:49:48 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019345790 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y UN MÉTODO PARA SU USO.. La presente invención se refiere a biotecnología y comprende anticuerpos monoclonales aislados, en particular, anticuerpos monoclonales humanos, que se unen específicamente a PD-1 con alta afinidad. Los anticuerpos de acuerdo con la invención pueden ser anticuerpos quiméricos, humanizados o humanos, o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y pueden usarse como un agente medicinal en oncología e inmunoncología, para tratar enfermedades asociadas con varios trastornos de desarrollo o proliferación celular. La invención se refiere también a los métodos para producir dichos anticuerpos y un método para tratar enfermedades humanas mediante el uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dnnitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Ustiugov, lakov lurevich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Ekimova, Viktoriia Mikhailovna (RU); Goncharova, Olga Vladimirovna (RU); Eroshova, Anna Vladimirovna (RU); Artiukhova, Marina Vladimirovna (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (FI); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Bulankina, Irina Andreevna (RU) y Diduk, Sergei Vasilyevich (RU). Prioridad: 2016128487 del 13/07/2016 (RU). Publicación Internacional: WO/2018/013017. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000009, y fue presentada a las 14:03:01 del 8 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019345791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inscripción 3719

Por resolución de las 10:37 horas del 30 de abril de 2019, fue inscrita la patente denominada: MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DESEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3) a favor de la compañía Ionis Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Swayze, Eric E. (US); Macleod, Robert A. (CA) y Kim, Youngsoo (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3719 y estará vigente hasta el 30 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07H 21/04 y C12N 15/11 C07H 21/04 y C12N 15/11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de abril de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019346178 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El 15 de enero del 2018, se solicita la inscripción de la obra literaria, seudónima y divulgada que se titula BALLISARAY de Joey Lu. Se trata de una obra narrativa de 37 capítulos respecto al tema de trata de personas. Elián y Luke quieren vivir la experiencia completa en aquella tierra exótica donde pasarán unos meses. No sospechan que dicha experiencia les llevará a inmiscuirse en un horrible negocio de esclavitud. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente: 9437.—Curridabat, 7 de mayo de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019346569 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MADELYN TATIANA ROJAS MARÍN, con cédula de identidad número 1-1512-0779, carné número 26455. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 84906.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019348024 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN MARÍA VARGAS MORA, con cédula de identidad 1-0555-0909, carné 26817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 84690.—San José, 29 de mayo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019348077 ).

INSCRIPCION Y HABILITACION DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANO ARREA SALTO, con cedula de identidad número 1-1320-630, carne número 24438. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 84691.—San José, 28 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019348083 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHLEEN CORDERO SÁENZ, con cédula de identidad número 1-0921-0466, carné número 26737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 84693.—San Jose, 31 de mayo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019348087 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0119-2019.—Exp. número 18916P.—Balneario Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-300 en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 230.950 / 504.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 07 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347191 ).

ED-UHTPCOSJ-0081-2019.—Exp. 18825.—Waldemar Fonseca Fuentes, solicita concesión de: Primera: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.232/542.135, hoja Tapantí. Segundo: 8 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.224/542.266 hoja Tapantí, tercera: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.037/542.250 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2019347316 ).

ED-0084-2019.—Exp. 18848.—Geiber Humberto Fonseca Fuentes solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río El Emplame, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 194.294 / 542.286 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347327 ).

ED-0137-2019.—Expediente 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.100 / 621.350, hoja Moín. 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.150 / 621.550, hoja Moín. 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.950 / 621.350, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347461 ).

ED-0139-2019.—Exp. número 6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 258.115 / 561.071 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 258.315 / 560.971 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347462 ).

ED-0140-2019.—Exp. 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 / 561.000 hoja Río Sucio. 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347463 ).

ED-0135-2019. Exp 6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 8.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras. Coordenadas 232.200 / 595.800 hoja Matina. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano - Poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347464 ).

ED-0136-2019. Exp. 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-33 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 261.850/563.700 hoja Agua Fría. 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-34 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900/563.900 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347465 ).

ED-UHSAN-0016-2019.—Exp. 15483P.—ALIGAL S.A., solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-49 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.701 / 517.099 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019347545 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0159-2019. Expediente 9716.—Ornamentales de Concepción, solicita concesión de: 0,60 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-piscicultura y empacadora de caña india, agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 230.220 / 490.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019347712 ).

ED-UHTPNOL-0035-2019.—Exp. 18902.—WSK Finca La Esperanza S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - lechería y consumo humano- doméstico. Coordenadas 262.221 / 440.653 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019347789 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2019. Exp. 18904.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes S. A., solicita concesión de: 24.8 litros por segundo del nacimiento río en medio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-envasado de agua. Coordenadas 292.253/395.376 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019347433 ).

ED-0158-2019.—Exp. 17304.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita aumento de su concesión de 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 203.198 / 532.671 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019348017 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3153-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo ordinario tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción de matrimonio del señor Ramón Antonio López Cortez con la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza. Exp. 17523-2011.

Resultando:

1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 983-2015 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2015, emitida en el expediente 17523-2011, dispuso cancelar el asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del Socorro Saballo Lanza (folios 83-84).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, sometió a consulta de este Tribunal la anterior resolución.

3º—En resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015, este Despacho, revocó la resolución 983-2015 del órgano resolutor de primera instancia y, en su lugar, ordenó iniciar, por parte del Secretario General de este Tribunal, la apertura del procedimiento administrativo, tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515 (folios 95-97).

4º—El 25 de abril de 2019, fue notificada la resolución anterior al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a.i. de este Tribunal (folio 111).

5º—En oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, el señor Prado Hidalgo remite, a este Colegiado, informe sobre las presentes diligencias (folios 112-114).

Considerando:

Único.—Visto el oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, suscrito por el señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. í. de este Tribunal y lo indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-330-2015 del 2 de diciembre de 2015, se remiten las presentes diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio del ente Procurador, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515. Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “Se encuentra en trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar, tendente a determinar la eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho, en notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Por tanto,

Remítanse las presentes diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio de la Procuraduría General de la República, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515. Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “se encuentra en trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar tendente a determinar la eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho en notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Notifíquese lo resuelto a las partes interesadas, a la Dirección General del Registro Civil, a la Sección de Actos Jurídicos y a la Inspección Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—O.C. 3400039161.—Solicitud 149188.—( IN2019346264 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13093-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Brenes Alvarado, cédula de identidad número 3-0255-0785, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019346165 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 26904-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad 1-0517-0726, vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019346581 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1919-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49361-2016, incoado por Jazmina Teresa Rodríguez Romero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deyner Armando García Rodríguez, Deyci Milena García Rodríguez y Yirlany Mairely García Rodríguez, que el nombre de la madre es Jazmina Teresa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019346423 ).

En resolución 7865-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas once minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 39923-2018, incoado por Jenniffer Del Socorro Gutiérrez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diego Ismael Campos Pérez, que el primer nombre y apellidos de la madre son Jenniffer y Gutiérrez Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019346580 ).

En resolución 1387-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 3182-2019, incoado por Eva Isabel Méndez Ríos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Adonis Jafet Méndez Ríos, que el nombre de la madre es Eva Isabel, y de Andrey Yamil Méndez Ríos, que el primer nombre de la madre es Eva.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019346752 ).

En resolución 3329-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 55-2017, incoado por Gertruth Carlisa Graves Knott, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Alfonso Carazo Coronado y Gertruth Carlisa Graves , que el segundo apellido de la cónyuge, así como el nombre y apellido del padre de la misma son Knott y Edwin Clifton Graves y en los asientos de nacimiento de Alana Blythe Carazo Graves e Isabella Marijn Carazo Graves, que el nombre y apellidos de la madre son Gertruth Carlisa Graves Knott.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019346755 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Patricia del Socorro González, nicaragüense, cédula de residencia 155805919229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3337-2019.—San José, al ser las 10:18 del 21 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346370 ).

Sebastiana de la Concepción Gómez Soza De Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155815622314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3468-2019.—San José al ser las 15:33 a5/p5 del 21 de mayo de 2019.—Isabel Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019346406 ).

Miguel Jerónimo Alemán Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808308400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 3467-2019.—San José, al ser las 15:33 a5/p5 del 21 de mayo del 2019.—Regional de Grecia.—Evelyn María Rojas Núñez.—1 vez.—( IN2019346409 ).

Yajaira Del Carmen Carranza Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155815033206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3383-2019.—San José, al ser las 10:10 del 22 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346469 ).

Jannett del Rosario Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812660428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3511-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:22 horas del 23 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019346482 ).

Denisse Alejandra Parada Peña, salvadoreña, cédula de residencia 122200227517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3219-2019.—San José, al ser las 1:22 del 24 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346545 ).

José Raúl Parada Peña, salvadoreño, cédula de residencia 122200170411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3218-2019.—San José al ser las 1:22 del 24 de mayo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346549 ).

Karen Daniela Parada Peña, salvadoreña, cédula de residencia 122200170518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3217-2019.—San José, al ser las 1:21 del 24 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346552 ).

Zutenia del Socorro Espinoza Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155816666117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3539-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:48:00 horas del 24 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2019346589 ).

Sandra Norelly Morales Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155806191725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3509-2019.—San José, al ser las 11:03 horas del 23 de mayo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019346617 ).

Diana Cristina Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155817506414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3538-2019.—San José al ser las 11:01 del 24 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019346628 ).

Ana Patricia Vallecillo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819443418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3056-2019.—San José al ser las 2:22 del 20 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346714 ).

Ana María Álvarez Muñoz, colombiana, cédula de residencia 117000740432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3267-2019.—San José al ser las 12:15 del 23 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346736 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-51-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, dispone: “El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores inte

rnos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. / La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado. / Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días(*) hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual”.

II.—Que mediante resolución dictada a las quince horas del diez de diciembre de dos mil cuatro, la Contraloría General dispuso: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.

Considerando:

I.—Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, cuenta a la fecha con más de una década de vigencia, razón por la cual es una normativa bastante conocida tanto por el Sector Público, como por el Sector Privado y cualquier etapa de transición se encuentra superada.

II.—Que durante los últimos años, los trámites de inscripción ante el Registro Público se han hecho más rápidos.

III.—Que el mismo artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito establece la posibilidad de prórroga del plazo concedido para acreditar ante el órgano contralor la renuncia al cargo y la debida inscripción registral de su separación, prórroga que debe analizarse en cada caso concreto y de ser procedente concederla, sin que se justifique actualmente una extensión general del plazo. Y que además, la ley refiere a la inscripción de la separación y no sólo a la presentación de su trámite, se estima innecesario mantener lo dispuesto en la resolución de las quince horas del diez de diciembre de dos mil cuatro, la cual se deja sin efecto. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, se dispone: Derogar la resolución dictada por el órgano contralor a las quince horas del diez de diciembre de dos mil cuatro. Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.— O. C. 219208.—Solicitud 149639.—( IN2019347953 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Modificaciones al Plan de Compras periodo 2019

I Presupuesto Ordinario

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Ordinario periodo 2019, la DG INT-2-2019 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta 103 de fecha 04 de junio del 2019.

La Uruca, 31 de mayo del 2019.—Carlos A. Torres Salas, Director Ejecutivo.—Exonerado.—1 vez.—( IN2019348054 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-PROV

Renovación y compra de licencias

de software Vmware, por demanda

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Pública 2019LN-000003-PROV

Renovación y compra de licencias de software Vmware, por demanda.

Fecha y hora de apertura: 02 de julio del 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 30 de mayo del 2019.— Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019348003 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA CUANTÍA

INESTIMABLE 2019LP-00001-01

Contratación de persona física o jurídica para el tratamiento

y disposición final para los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales)

generados en el cantón Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 28 de junio del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019348081 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000009-2102

Canasta de extracción de litos y nitinol

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se adjudica los ítems 2 y 5 a la casa comercial Promoción Médica S. A., los ítems 3 y 4 a la casa comercial Sigma Imports Corporation S. A., el ítem 1 se declara infructuoso.

San José, 30 de mayo de 2019.—Mba. Daniel Castro Vargas.— 1 vez.—( IN2019347896 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-2104

Adquisición de: Fórmula enteral

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.

1

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinar.—1 vez.—O. C. 177.—Solicitud 150324.—( IN2019348009 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000085-2101

Reactivos para tromboeslatografía

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Capris S. A.

Ítems: 1 y 2.

Monto: $350.000,00.

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019348082 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-1150

Objeto: Servicios de suscripción y soporte

a herramientas de Análisis Empresarial y Big Data

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Latam Training & Solutions S. A.Oferta dos–Plaza-.

Ítem único (compuesto de tres subítems)

Precio unitario adjudicado:

Precio total subítem 1.1:                             $58.741,20

Precio total subítem 1.2:                                   $570,00

Precio unitario subítem 1.3:                               $80,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019348104 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

y mantenimiento de vías del cantón central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta 239-2019, artículo VII de sesión celebrada el 21 de mayo del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Concreto Asfaltico Nacional S. A., cédula jurídica

   3-101-008650

Proyecto 1: Mejoramiento de los sistemas de drenajes menores (cunetas laterales) y reacondicionamiento de la superficie de ruedo del tramo vial que forma parte del camino cantonal C.3-01-145 conocido como “Cuesta Blanca”, distrito de Quebradilla.

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Recomendación para adjudicación, aumento de los siguientes renglones: CR 204.05 Préstamo selecto clase 2 (adjudicar 200 m3), CR 301.02 Base de agregado graduación C (adjudicar 490 m3), CR 601.01 Concreto hidráulico (adjudicar 55 m3) y CR 608.01 Canal revestido tipo IV (adjudicar 688 m2). Monto total recomendado a adjudicar es de ¢55.646,330.

Monto de la Oferta: ¢51.852.583,58 (Cincuenta y un millones, ochocientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con 58/100).

Monto total adjudicado: ¢55.646.330,06 (Cincuenta y cinco millones, seiscientos cuarenta y seis mil, trescientos treinta colones con 06/100).

Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Proyecto 4 (TRAMO 1): Desde Entronque con C.30104700 La Angelina hasta Límite cantonal, con La Unión. Distrito San Nicolás.

Monto de la Oferta: ¢232.333.981,90 (Doscientos treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil novecientos ochenta y un colones con 90/100).

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Recomendación para adjudicación, aumento de los siguientes renglones: CR 301.02 Base de agregados, graduación C (adjudicar 215 m3), CR 601.01 Concreto hidráulico (adjudicar 72 m3) y CR 608.01 Canal revestido tipo IV (adjudicar 3947 m2). Monto total recomendado a adjudicar es de ¢192,036,848.48.

Monto total adjudicado: ¢192.036.848,48 (Ciento noventa y dos millones, treinta y seis mil, ochocientos cuarenta y ocho colones con 48/100).

Plazo de entrega: 60 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Oferente: JR Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-213998

Proyecto 2: Rehabilitación de la estructura de pavimento del camino cantonal C.3-01-333 “Diagonal 36, Distrito Dulce Nombre”

Monto de la oferta: ¢223.373.140,60 (Cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con 58/100).

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Recomendación para adjudicación, disminución de los siguientes renglones: CR 152.01 Topografía de construcción y estacado (no adjudicar la línea de este renglón, esta actividad estará siendo asumida por el Topógrafo de esta Unidad), CR 405.03 Capa de concreto asfáltico preparado en caliente (adjudicar 1164 Ton), CR 413.02 Riego de emulsión (adjudicar 6275 Lt), CR 634.10 Demarcación de letrero de velocidad máxima tamaño estándar (no adjudicar esta línea), CR 634.05 Demarcación de flechas direccionales tamaño estándar (adjudicar 2 unidades) y CR 633.01 Instalación de señal tipo IV velocidad máxima (no adjudicar esta línea). Aumentar los siguientes renglones CR 204.05 Préstamo selecto clase 2 (adjudicar 514 m3) CR 301.01 Sub base de agregado, graduación B (adjudicar 4051 m3), CR 301.02 Base de agregado, graduación C (adjudicar 1802 m3). Monto total recomendado a adjudicar es de ¢206,641,101.59.

Monto total adjudicado: ¢206.641.101,59 (Doscientos seis millones seiscientos cuarenta y un mil, ciento un colon con 59/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Oferente: Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica

   3-102-008555.

Proyecto 3: Mejoramiento de los sistemas de drenaje mayores (construcción de dos alcantarillas de cuadro) y rehabilitación de los sistemas de drenaje menores laterales (cunetas revestidas) del camino cantonal C.3-01-005 “El Rodeo, distrito Tierra Blanca”.

Monto de la Oferta: ¢357.779.814,51 (Trescientos cincuenta y siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos catorce colones con 51/100).

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Recomendación para adjudicación, disminución del siguiente renglón: Reacondicionamiento y mejoramiento de espaldones y superficie de ruedo (adjudicar por un monto global de ¢14.359.112,10). Adjudicar 95 m3 de base granular. Monto total recomendado a adjudicar es de ¢210.037.606,39.

Monto total adjudicado: ¢210.037.606,39 (Doscientos diez millones, treinta y siete mil, seiscientos seis colones con 39/100).

Plazo de entrega: 100 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Oferente: Constructora MECO S. A., cédula jurídica 3-101-035078.

Proyecto 4 (TRAMO 2): Desde Entronque con Ruta Nacional N°2 hasta Entronque con Ruta Nacional 30107 (travesía), distrito Guadalupe.

Monto de la Oferta: ¢122.776.329.62 (Ciento veintidós millones setecientos setenta y seis mil trescientos veintinueve colones con 62/100).

 

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Recomendación para adjudicación, aumento de los siguientes renglones: CR 204.02 Excavación en la vía (adjudicar 650 m3), CR 204.05 Préstamo selecto clase 2 (adjudicar 281 m3), CR 301.02 Sub base de agregado graduación B (adjudicar 505 m3), CR 301.03 Base de agregado graduación C (adjudicar 620 m3), CR 402.01 Capa de concreto asfáltico preparado en caliente (adjudicar 1145 Ton), CR 413.02 Riego de emulsión (adjudicar 5260 Lt), CR 601.01 Concreto hidráulico (adjudicar 68 m3) y CR 634.05 Demarcación de flechas direccionales (adjudicar 25 unidades) , CR 634. 07 Demarcación de letrero de Alto (adjudicar 20 unidades) y CR 634.20 Demarcación de isla de canalización (adjudicar 150 m2). Monto total recomendado a adjudicar es de ¢134.992.019,94.

Monto total adjudicado: ¢134.992.019,94 (Ciento treinta y cuatro millones, novecientos noventa y dos mil, diecinueve colones con 94/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Proyecto 4 (TRAMO 3): Desde Entronque con Ruta Nacional 301076 (travesía) hasta Entronque con C.30106100. Distrito El Carmen.

Monto de la Oferta: ¢124.088.782,58 (Ciento veinticuatro millones ochenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con 58/100).

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Recomendación para adjudicación, aumento de los siguientes renglones: CR 204.02 Excavación en la vía (adjudicar 220 m3), CR 301.02 Sub base de agregado graduación B (adjudicar 150 m3), CR 301.03 Base de agregado graduación C (adjudicar 155 m3), CR 402.01 Capa de concreto asfáltico preparado en caliente (adjudicar 1450 Ton), CR 413.02 Riego de emulsión (adjudicar 6260 Lt), CR 634. 07 Demarcación de letrero de Alto (adjudicar 23 unidades). Monto total recomendado a adjudicar es de ¢129.209.599,06.

Monto total adjudicado: ¢129.209.599,06 (Ciento veintinueve millones, doscientos nueve mil, quinientos noventa y nueve colones con 06/100).

Plazo de entrega: 40 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Contenido para Adjudicación: Para esta contratación se cuenta con el contenido y disponible Presupuestario según consta en las certificaciones del área Contable Municipal y CER-TN-060-2019 de fecha 23 de abril 2019, suscrita por el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. OC5611.—Solicitud 149611.—( IN2019347955 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000015-5101

(Aviso 2)

Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg (como carbidopa monohidrato) tabletas de liberación sostenida

CÓDIGO 1-10-26-1055

Se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, versión final del cartel del concurso 2019LN-000015-5101, con modificación en el apartado de desglose de precio. El resto de las condiciones se mantiene invariable.

San José, 31 de mayo de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0787-19.—( IN2019348142 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8, del acta de la sesión 1501-2019, celebrada el 20 de mayo de 2019.

considerando que:

Consideraciones de orden legal.

I.             El inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y sus reformas, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi), inciso n), de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para “[...] promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.”

II.            El inciso m), artículo 131, de la Ley 7558, y sus reformas, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

III.          El literal b), artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

IV.          Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, del 18 de enero de 2006.

                Este reglamento define la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.

Consideraciones prudenciales

V.            Mediante Transitorio XXIV, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 se declaró “una amnistía tributaria por motivos de interés público, para condonar los intereses asociados a las sumas determinadas en el impuesto sobre la renta por la Dirección General de Tributación en los procedimientos de fiscalización iniciados para los periodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, a las instituciones del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, de 26 de setiembre de 1953. […] Dicha amnistía rige únicamente para los procesos tributarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se podrán acoger a ella únicamente durante los tres meses siguientes a la publicación de esta ley. Las instituciones del Sistema Bancario Nacional se comprometen a pagar dichos montos de manera inmediata; sin embargo, se les autoriza a diferir tal gasto en sesenta meses, todo a partir de la promulgación de la presente ley. Alternativamente, se autoriza a las instituciones que no opten por este diferimiento, para que reconozcan el efecto acumulado de dichos montos, por una única vez, y al momento de promulgación de la presente ley, como un ajuste al saldo de las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.” (Lo resaltado no pertenece al original).

VI.          La aplicación de la Amnistía Tributaria por motivos de interés público; implicó para las entidades que se acogieron a la opción del diferimiento del gasto, la creación de un activo diferido que quedará completamente amortizado en sesenta meses. Dada la metodología dispuesta en el Acuerdo SUGEF 3-06, dicho activo debe ser ponderado por riesgo al 100%, y le corresponde un requerimiento mínimo de capital de 10%. Asimismo, por su naturaleza, dicho activo diferido no representa para la entidad una exposición de riesgo de crédito. En este sentido, con la creación de dicho activo diferido se impacta negativamente el indicador de Suficiencia Patrimonial, y se resta a la entidad capacidad de crecimiento en otras actividades que, si implican la toma de riesgos, tales como el otorgamiento de créditos.

VII.         Dado lo anterior, y con el fin de mitigar los efectos adversos que implicó la creación de dicho activo diferido al amparo de la Ley 9635, se dispone crear un transitorio al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06 relativo a la ponderación al 0% del activo diferido por concepto de la amnistía fiscal.

VIII.       En virtud de las consideraciones anteriores, en las que se destaca la naturaleza y creación de un activo diferido en el marco de la amnistía fiscal declarada de interés público mediante Transitorio XXIV, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, se prescinde del envío en consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

dispuso en firme:

1.             Adicionar el Transitorio XI al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, de acuerdo con el siguiente texto:

                Transitorio XI

                A partir de la entrada en vigencia de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará una ponderación de 0% (cero por ciento) al monto del activo diferido originado por la cancelación de los montos a que hace referencia el Transitorio XXIV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635.”

2.             La presente modificación rige a partir del primer día del mes inmediato al mes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. 4200001526.—Solicitud 149388.—( IN2019345951 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7, del acta de la sesión 1501-2019, celebrada el 20 de mayo de 2019.

considerando que:

Consideraciones de orden legal

El inciso c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

2.             El numeral iv, inciso n, artículo 131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF regulación sobre “[...] las razones financieras de suficiencia patrimonial, así como la manera y el plazo en que las entidades fiscalizadas deben adecuarse a ellas; asimismo, debe velar por su estricto cumplimiento.”

3.             El numeral vi, inciso n, artículo 131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para “[...] promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.”

4.             El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

5.             Mediante artículo 10, del acta de la sesión 1490-2019, celebrada el 26 de marzo de 2019, el CONASSIF remitió en consulta a las entidades supervisadas la propuesta de reforma al Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, y al Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, a efecto de que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva comunicación, remitieran sus comentarios y observaciones. Las observaciones recibidas fueron analizadas y, en lo correspondiente, acogidas en el texto final del Reglamento.

Consideraciones sobre la metodología de calificación

de entidades y la definición e implicaciones

del indicador de Pérdidas Esperadas

6.             Mediante artículo 8, del acta de la sesión 197-2000, del 11 de diciembre de 2000, y mediante artículo 8, del acta de la sesión 207-2001, del 12 de enero de 2001, el CONASSIF aprobó, respectivamente, el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, y el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Ambos reglamentos desarrollan la metodología que aplica la Superintendencia para la calificación de las entidades supervisadas.

7.             Dichos marcos reglamentarios disponen la calificación de la entidad mediante un puntaje que se obtiene al combinar los resultados de un componente cualitativo que se pondera con el 20% y un componente cuantitativo que se pondera con el 80%.

8.             El componente cuantitativo está determinado por un conjunto de indicadores numéricos denominado CAMELS (por sus siglas en inglés), que recoge áreas medulares del desempeño de las entidades financieras, a saber, Capital, Activos, Manejo o Gestión, Evaluación de rendimientos, Liquidez y Sensibilidad a riesgos de mercado. Para cada área, la metodología establece indicadores financieros, cuyos umbrales determinan la ubicación de la entidad. Posteriormente, los resultados de los indicadores se ponderan para determinar la calificación de cada área. Estos indicadores y sus umbrales fueron definidos en el año 2000 y, salvo algunas excepciones, no han sido actualizados en función de la dinámica y evolución del sistema financiero costarricense, por lo que se encuentran desactualizados.

9.             El área de Activos consta de dos indicadores financieros, cuyos resultados pesan cada uno 50% en el resultado del área. Estos indicadores son el cociente entre la cartera con morosidad mayor a 90 días y la cartera directa, y el indicador de pérdidas esperadas, el cual se calcula como el cociente entre las estimaciones mínimas requeridas en el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05 y la cartera de créditos total. Las estimaciones mínimas requeridas incluidas en el numerador del indicador, son menores que las estimaciones efectivamente registradas contablemente, e incluyen tanto estimaciones específicas como genéricas. Las estimaciones específicas recogen generalmente riesgos manifiestos, asociados a los deudores con categorías de riesgo de la B a la E, mientras que las estimaciones genéricas recogen generalmente riesgos que aún no se han manifestado, asociados a los deudores en las categorías de riesgo A1 y A2. Entre las estimaciones genéricas se encuentra el 0,5% establecido en agosto de 2013 para la generalidad de los deudores y el 1,5% establecido en junio de 2018 para deudores no generadores de divisas.

10.          El término “pérdidas esperadas” asociado al cociente entre las estimaciones mínimas requeridas y la cartera total, no se corresponde con desarrollos metodológicos avanzados para el cálculo de pérdidas esperadas, a partir de probabilidades de incumplimiento, severidad de pérdida y nivel de exposición en caso de incumplimiento. Por el contrario, el indicador de pérdidas esperadas utilizado actualmente en la calificación de entidades se refiere más bien a un cociente de estimaciones mínimas respecto a cartera total. Por lo tanto, este indicador lo que refleja realmente es el nivel de cobertura por estimaciones, en lugar de un nivel de riesgo.

11.          Según la metodología de calificación establecida en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, el indicador de pérdidas esperadas incluido en el área de Activos, tiene un nivel máximo para normalidad de 1,7%, y conforme el resultado aumenta, el indicador se ubica en los niveles de irregularidad financiera. Esta dinámica del indicador es discordante con el marco de regulación y supervisión actual, pues como se indicó, representa un coeficiente de cobertura de estimaciones requeridas, en lugar de un coeficiente de riesgo. Así, las entidades que cumplen con los niveles de estimaciones específicas y genéricas requeridas, en línea con una política regulatoria de fortalecimiento de la solidez financiera, ven afectada negativamente su calificación conforme aumenta dicha cobertura.

12.          En consecuencia, se propone eliminar el indicador de pérdidas esperadas del área de Activos, y asignar un ponderador de 100% al indicador de morosidad.

dispuso en firme:

Modificar el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, conforme se indica seguidamente:

Modificar el Artículo 3, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 3.

La evaluación de la calidad de los activos de un intermediario se analizará según la relación entre la cartera con morosidad mayor a 90 días más cobro judicial, y la cartera directa.

 

Normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Cartera con morosidad mayor a 90 días / Cartera Directa

Igual o menor a 3%

Igual o menor a 10% pero mayor a 3%

Igual o menor a 15% pero mayor a 10%

Mayor a 15%”

 

Modificar el Artículo 10, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 10.

En el elemento de activos el indicador representa el 100% de la puntuación final.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Modificar el Reglamento para juzgar la situación económico-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, conforme se indica seguidamente:

Modificar el Artículo 3, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 3.

La evaluación de la calidad de los activos de un intermediario se analizará según la relación entre la cartera con morosidad mayor a 90 días más cobro judicial, y la cartera directa.

 

Normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Cartera con morosidad mayor a 90 días / Cartera Directa

Igual o menor a 3%

Igual o menor a 10% pero mayor a 3%

Igual o menor a 15% pero mayor a 10%

Mayor a 15%”

 

Modificar el Artículo 10, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 10.

En el elemento de activos el indicador representa el 100% de la puntuación final.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001526.—Solicitud 149443.—( IN2019346126 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. En atención al artículo 14 de la Ley 8228, y a los artículos 65 y 67 del Decreto Ejecutivo N° 37615-MP publica para consulta pública el siguiente documento: “Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios”. El borrador de esta propuesta se encuentra disponible en el sitio https://www.bomberos.go.cr/reglamentos-consultas/. Agradecemos sus aportes, dentro de los próximos 15 días naturales, los cuales se deben hacer llegar al correo prevencion@bomberos.go.cr utilizando el formulario disponible en la misma dirección.

Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2019346342 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Programa Alumni, según Acuerdo 9-7-2019 de la sesión ordinaria 7-2019, artículo 10, celebrada el jueves 04 de abril de 2019.

Dicho reglamento, en su versión completa, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019346035 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBROS DE OBRAS

CIVILES EN EL CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.

Clausura de obra: paralización de una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente o bien que no se ajuste al que la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural haya aprobado.

Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por los regidores elegidos popularmente.

Construcción: arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Sección de Inspección: departamento que tiene a cargo el proceso de inspección constructiva dentro de la jurisdicción cantonal.

Dirección Financiera: dirección que tiene a cargo el proceso de cobro.

Dirección de Planificación Urbana y Rural: dirección a cargo de todo lo relacionado con el proceso urbanístico dentro del cantón de Vázquez de Coronado.

Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Municipalidad: se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Vázquez de Coronado quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Obra civil: obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Vázquez de Coronado, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad.

Tasación: determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: valoración que la Dirección de Planificación Urbana y Rural podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los inspectores municipales, mensajería, asistentes técnicos o administrativos, coordinador de inspección, Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea investido formalmente por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal, así como los que para la ocasión designe la Dirección de Planificación Urbana y Rural, tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 4º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, para que realicen todas aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado, que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico, y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)            Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)            El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)             En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)            En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

e)             Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)             En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de estos, si los hubiere.

g)             Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el contribuyente, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se les entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.

h)            En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

Artículo 6º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los contribuyentes y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 7º—Clausura de obra. En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Vázquez de Coronado u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el contribuyente pueda seguir ejecutando la obra o bien dar uso de esta.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)            Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible de la calcomanía distintiva informando el número del permiso municipal.

b)            En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión, para dar inicio a la obra; caso contrario debe renovarlo.

c)             En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)            En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.

e)             Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir, y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)             En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)             En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble, sin el debido permiso municipal.

h)            Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra, aunque sea propiedad de la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.

i)              Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)             Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional responsable.

k)            Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.

l)              Cuando no se encuentre en el sitio algunos de los siguientes documentos: el original del permiso de construcción municipal con los sellos y firmas registradas; un juego completo de los planos aprobados por la Municipalidad con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra del profesional responsable; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular.

m)           Dejar, durante la ejecución de la obra, escombros en los derechos de vía públicos, zonas verdes municipales o que obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización expresa de Dirección de Planificación Urbana y Rural.

n)            Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

ñ)            Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al contribuyente, o su representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que deba pagar o que ya pagó el contribuyente por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente.

Artículo 9º—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 10.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)            El contribuyente no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)            Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)             Una obra se encuentre invadiendo una zona del dominio público o el retiro de construcción.

d)            La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)             La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)             Se violente lo establecido en la Ley 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g)             Lo ordene una resolución judicial.

Artículo 11.—Procedimiento para especial sancionatorio para demolición de la obra. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.

En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al interesado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.

Si el contribuyente cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el contribuyente no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el contribuyente se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del ordenamiento jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al contribuyente, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.

La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al ordenamiento jurídico.

Una vez tramitado el procedimiento especial sancionatorio que se describe en el presente artículo por parte de la Dirección de Planificación Urbana y Rural, se elevará el asunto a conocimiento de la Alcaldía Municipal, para la resolución definitiva.

Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los contribuyentes, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo con la ley.

Si el contribuyente desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, la Administración podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo con el artículo 314 del Código Penal, o cualquier otro que la situación amerite.

Artículo 13.—Ruptura o violación de sellos por parte del contribuyente o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo con este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el contribuyente tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro contribuyente que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, en el delito de Violación de sellos.

Artículo 14.—Comunicado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, hayan sido iniciadas sin la licencia respectiva, no se ubique en el sitio la bitácora de obra o no hayan sido visitadas por el profesional a cargo, la Municipalidad de Vázquez de Coronado reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para que este inicie una investigación en contra del mismo, por posibles incumplimientos a la Ley Orgánica o al Código de Ética y de dicho órgano colegiado.

Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de Vázquez de Coronado, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al contribuyente por medio de resolución motivada y esta quede firme de acuerdo con el procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcciones susceptibles a tasación de oficio

Artículo 16.—Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio. Se consideran construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio por la Dirección de Planificación Urbana y Rural las siguientes:

a)            Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en construcciones en general, las cuales hayan contado con permiso de construcción previamente otorgado.

b)            Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la reglamentación vigente.

c)             Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m2 en una planta.

d)            Obras menores en general como: pintura, cambios de techo (cubierta o estructura de techo), repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar, que no implique una modificación estructural importante a la construcción existente, y de acuerdo con la normativa correspondiente.

e)             Cambios de instalación mecánica, potable y/o eléctrica.

f)             Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de altura.

g)             Malla ciclón que no sobrepase los 2,5 m de altura.

h)            Tapias perimetrales (en baldosas o block de concreto) que no sobrepasen los 2,5 m de altura.

Artículo 17.—Imposibilidad para realizar la tasación de oficio. En cualquier caso, no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el artículo anterior si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa vigente o conexa, que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra.

Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, institución estatal o la misma Administración Municipal, o en los casos en donde su propietario (persona física o jurídica) tenga obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social o con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), o con esta corporación municipal, y finalmente, en aquellos casos donde la Dirección de Planificación Urbana y Rural considere que las obras deben ser supervisadas por un profesional responsable, esto dado la dificulta tanto técnica, por topografía, afectación de deslizamiento o complejidad estructural de la obra entre otras consideraciones.

Artículo 18.—Criterios de tasación. Para efectos de tasación del 1% del impuesto de construcción podrá considerarse como base los siguientes criterios: Tasación de la obra que realiza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al registrar un proyecto, Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de obra en colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se encuentre más actualizado y vigente a la fecha de tasación.

Artículo 19.—Comunicado al Instituto Nacional de Seguros. La Municipalidad enviará un listado al Instituto Nacional de Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el procedimiento que dicha Institución considere conveniente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—Disposiciones supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y con las normas del ordenamiento jurídico vigentes y conexas que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Vázquez de Coronado, 02 de enero del 2019.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019346341 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión Ordinaria del 09 de abril del 2019, Acta 230, Artículo V, Inciso 2, Sub Inciso C, acordó lo siguiente;

Aprobar el Reglamento para el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible, tal y como fue presentado en el oficio ADM-FIN-153-2019, firmado por la MSC. Alina Álvarez Arroyo.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA TARJETA

ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE

PARA LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Grecia y tiene como objetivo, regular el uso de Tarjetas Electrónicas de Compra de Combustible por medio de Internet Banking del Banco Nacional de Costa Rica (en adelante BNCR) y la empresa VERSATEC

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.             Administrador del Sistema: Funcionario (a) con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.

b.             Administrador de las Tarjetas: Encargado por departamento de cuidar y repartir las tarjetas entre sus colaboradores.

c.             Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito a aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.             Patrono: La Municipalidad de Grecia en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

e.             TECC: Tarjeta Electrónica para Compra de Combustibles.

f.             Tarjeta: Es el instrumento plástico dispensado por el ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de combustible para la flotilla vehicular.

g.             Trabajador, Funcionario o Servidor Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada la Municipalidad de Grecia.

h.             Usuario: Se entenderá como el trabajador municipal, poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.

i.              Equipo Menor: Equipo Municipal que opera con combustible pero que no se desplaza a la Estación de Servicio y requiere ser abastecidas mediante otros tipos de recipientes: Pichingas, Estañones y Tanquetas.

j.              Estación de Servicio: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos. a. Factura: Documento que emite la estación de servicio como comprobante de pago, que establece el monto debitado de la tarjeta electrónica, por la compra institucional de combustible para los vehículos de la Municipalidad de Grecia.

k.             Boucher: Documento que se emite en la estación de servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjetahabiente, mediante el uso de la tarjeta. Debe ir grapada a la factura emitida por la estación de servicio.

l.              Activos: Son aquellos motores de combustión que se utilizan para trabajos de campo identificados con un número respectivo. Bombas o motores eléctricos.

m.           PIN: Número que identifica a un usuario de otro en el uso de las tarjetas electrónicas.

Artículo 3º—Este Reglamento regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible (gasolina, diésel, mezcla y otros hidrocarburos o cualquier otra fuente futura alternativa de energía) necesaria para el funcionamiento de la flotilla vehicular municipal, equipos, pichingas u otros, otorgando una tarjeta de compra para cada uno de los vehículos de la Municipalidad de Grecia, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las distintas áreas de trabajo las cuales quiere la dependencia que hagan uso de combustibles.

Artículo 4º—La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago, será responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente en las respectivas áreas de la Municipalidad de Grecia, con el fin de ejercer una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este mecanismo de pago.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 5º—La tarjeta de compra, será emitida por la empresa VERSATEC, con el número correspondiente a cada vehículo municipal autorizado por la administración, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria BNCR.

Artículo 6º—El costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como de los casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de robo, hurto o extravió por parte de funcionario, será responsabilidad del usuario asumir el costo de reposición de la misma y darle el uso adecuado de la tarjeta conforme a lo estipulado en este reglamento.

Artículo 7º—Será obligación de cada departamento que lo requiera, contar con encargado de tarjetas, quien a su vez es responsable de que los vehículos porten la tarjera correspondiente a cada vehículo asignado, así como velar por el buen uso de dicho instrumento. Esta tarjeta deje de permanecer siempre en el vehículo y debe de ser usada con el número de PIN establecido para cada usuario.

Artículo 8º—Cada jefe o encargado de Departamento, deberá retirar personalmente todas las TECC que se le designen y deberán administrar dichos dispositivos, entre los usuarios o choferes bajo su responsabilidad. En caso de que se presenten préstamos de autos entre unidades de trabajo, el usuario deberá utilizar la tarjeta que se encuentra en la unidad respectiva, por lo que debe solicitar el PIN asignado a ese plástico.

Artículo 9º—La tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 10.—El monto máximo de consumo de combustible por equipo o vehículo, será definido por directriz de la Alcaldía Municipal, en función de los siguientes criterios por orden de prioridad: presupuesto, proporcionalidad, el uso del equipo y controles cruzados de kilometraje.

Artículo 11.—En el caso de que por algún motivo calificado, la Municipalidad de Grecia necesite rentar vehículos o se utilicen vehículos que han sido suministrados por la Administración en calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar una autorización previa de la Alcaldía Municipal y utilizar una tarjeta especial hecha para los vehículos alquilados o casos especiales.

Artículo 12.—Es responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta asignada, recibir, custodiar y entregar la factura por la adquisición de combustibles, con el respectivo boucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como presentar la documentación obtenida a la jefatura correspondiente de su departamento, dentro del plazo de dos días hábiles. La Jefatura responsable llevará un registro actualizado de forma diaria de los comprobantes que recibe, para ser cotejados en el momento que control vehicular lo estime necesario.

Artículo 13.—El usuario deberá solicitar al personal de la estación de servicio, que la factura sea confeccionada a nombre la de Municipalidad de Grecia y debe contener al menos, los siguientes puntos:

a)            Fecha de compra del combustible.

b)            Monto en colones de la compra.

c)             Tipo de combustible adquirido.

d)            Monto en litros comprados.

e)             Kilometraje del vehículo o equipo.

f)             Número de placa del vehículo o equipo activo (pichinga), según sea el caso.

g)             Debe indicar el nombre, el número de la cédula de identidad, firma, y PIN del funcionario.

h)            La factura que entrega la estación de servicio por concepto de combustible dispensado, debe tener toda la información clara y con letra legible, no puede contener tachones, borrones o roturas. En caso de pérdida, deterioro u otro incidente con el Boucher, el responsable deberá de apersonarse a la estación de servicio a solicitar un duplicado que justifique la compra.

i)              En caso de que la tarjeta, sistema o datáfono presente problemas a la hora que el usuario requiere realizar la carga de combustible, la estación de servicio deberá de reportar al ente proveedor, el problema que se presenta y solicitar autorización para realizar una recarga de tipo manual, la cual debe de quedar registrada inmediatamente se hace la recarga.

Artículo 14.—El suministro de combustible para activos tales como motosierras, moto guadañas, plantas, hidrolavadoras, máquinas de chapear, bombas, lavados de herramientas y toda clase de equipo menor, podrá adquirirse mediante el uso de una tarjeta especial para pichingas, tanquetas u otro recipiente de almacenamiento, los cuales no deben de sobrepasar los 35 litros. En el resto de los casos, al tratarse de la flotilla vehicular y equipo contratista, estos cargarán el suministro según los montos autorizados por sus dependencias.

CAPÍTULO TERCERO

De la administración del sistema de inclusiones y exclusiones

Artículo 15.—El responsable de Servicios Generales o el encargado del control vehicular, será el responsable de fiscalizar del Sistema de las TECC, para lo cual realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a)            Consultar el saldo y movimientos de las cuentas asignadas para combustible.

b)            Realizar la carga a las cuentas madres con fondos, según las necesidades recibidas de los usuarios.

c)             Habilitar y deshabilitar las TECC con los saldos de las cuentas maestras.

d)            Constatar, en el estado de cuenta o a través del acceso a internet, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas.

e)             Tener acceso al archivo electrónico mensual que suministra el sistema, con el detalle del estado de cuenta de la Municipalidad de Grecia, así como las diferentes alertas que el sistema emite en relación con las transacciones por compra de combustible. Entre las posibles alertas están:

Incremento en el promedio de compras por transacción y número de transacciones por tarjeta

Aumento en el volumen de contra cargos o reclamos, pedidos de autorización que excedan los parámetros establecidos por el emisor de la tarjeta.

Incremento drástico en el número de solicitudes de autorización.

Incremento en códigos de respuesta (robada, número no existe, retención, entre otros).

Incremento del porcentaje de solicitudes de autorización por montos superiores al Permitido.

f)             Establecer en coordinación con el área Financiera municipal, el monto general por asignar en la cuenta madre según lo solicitado.

g)             Realizar, en coordinación con el área Financiera, el cierre anual o las revisiones de la cuenta maestra en el momento que se requiera.

Artículo 16.—Para efectos de trámite de pago, el departamento pertinente será responsable del control de las compras de combustibles, asegurándose de que exista contenido presupuestario para las compras de combustible, así como del control de las compras del mismo. Adicionalmente, facilitará a la Tesorería Municipal, la información precisa y oportuna, para efectos de liquidación, la cual se podrá verificar a través de los medios existentes.

Artículo 17.—El proceso de pago comisiones, rebajos por consumo de combustible y control presupuestario, se realizarán conforme al Manual de Uso y Control de Combustibles de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 18.—Los encargados de cada departamento deberán informar de forma inmediata al Departamento de Servicios Generales o al departamento pertinente, de cualquier cambio que se dé en los usuarios de las tarjetas, ya sea personal en propiedad, interino, ocasional, suplencia o servicios especiales. Igualmente deben determinar el combustible que necesitan de acuerdo con sus programaciones.

Artículo 19.—Del procedimiento por seguir en caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta de Combustible. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este reglamento, en caso de extravío, robo o hurto, el tarjetahabiente deberá:

Notificar de inmediato a los teléfonos que el Banco dispone para esos casos, con el fin de que se proceda a realizar el bloqueo de la tarjeta inteligente correspondiente.

Presentar posteriormente a la llamada telefónica, la notificación por escrito dirigida al Banco, con copia a la persona encargada de Servicios Generales o el departamento pertinente, en el que deberá indicar:

Nombre completo, número de cédula y el departamento donde esté laborando o prestando colaboración para la Municipalidad.

Fecha precisa y hora aproximada del evento.

Detalle de los hechos.

Cualquier otro dato que la persona tarjetahabiente considere de importancia agregar.

Cancelar el costo de remplazo de la tarjeta.

CAPÍTULO CUARTO

De las prohibiciones

Artículo 20.—No podrá autorizarse el uso de la tarjeta de combustible, para los vehículos personales de los empleados, excepto lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 21.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio a solicitar el suministro de combustible para un vehículo, sin portar la tarjeta correspondiente y el PIN del usuario

Artículo 22.—Propiciar o hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta.

Artículo 23.—Causar alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.

CAPÍTULO QUINTO

De las responsabilidades

Artículo 24.—De las obligaciones de los funcionarios.

a)            Cuidar y custodiar adecuadamente la Tarjeta de Combustible, la cual debe de permanecer en el vehículo para ser utilizada cuando sea requerida.

b)            Utilizar la Tarjeta de Combustible exclusivamente para proveer de combustible a los vehículos al servicio de la Municipalidad de Grecia y para funciones o actividades propias de la Institución, debidamente autorizadas.

c)             Utilizar la tarjeta correspondiente al vehículo, utilizando el PIN asignado a cada usuario de manera personal, sin transferirla a persona alguna para realizar cualquier transacción, incluso tratándose de funcionarios Municipales.

d)            Abstenerse de participar, personalmente o en nombre de la Institución, en promociones, concursos o acumulación de puntos, cuando estén utilizando la Tarjeta de Combustible.

e)             Denunciar ante el Departamento de Servicios Generales o el departamento pertinente el extravío o robo de la tarjeta siguiendo lo estipulado en el Artículo 18 de este reglamento.

f)             Entregar a la persona encargada de cada Departamento, al segundo día hábil siguiente de finalizada la gira o servicio de transporte, la documentación correspondiente a cada transacción de compra de combustible hecha con cargo a la Tarjeta de Combustible. De tratarse giras fuera del distrito deben de enviar copia de los Boucher por medio de fotografía u otro medio posteriormente se debe presentar el documento original.

g)             Entregar la Tarjeta de Combustible a la persona encargada de cada vehículo cuando no se esté utilizando, esto para su debida custodia, en caso de renuncia, pensión, despido, cese u otro motivo de finalización de la relación de empleo. Este también debe aplicar a la persona autorizada para usar una tarjeta de combustible, con el número de PIN en caso de que no la esté utilizando, cuando finalice su colaboración con el Municipio el mismo debe de ser desactivado.

Artículo 25.—De las obligaciones de los Departamentos con tarjetas de combustible asignadas.

a)            Remitir al departamento de Servicios Generales o al departamento pertinente, para su tramitación, los formularios de solicitud de tarjeta, debidamente firmados por la Jefatura del Departamento.

b)            Custodiar y resguardar las TECC vigentes.

c)             Verificar que los tarjetahabientes cumplan con las obligaciones establecidas en el presente instructivo.

d)            Asignar a los usuarios, los montos correspondientes a cada tarjeta para la compra de combustible debidamente planificados las giras y comunicarlos al Departamento de Servicios Generales o al departamento pertinente para la inclusión en el sistema.

e)             Rendir a la jefatura de Servicios Generales o al departamento pertinente, semanal y mediante oficio, un informe escrito con las facturas de sus choferes.

f)             Comunicar, de inmediato y por escrito, a la jefatura de Servicios Generales o al departamento pertinente, cualquier situación anómala o de interés que detecte o que le sea reportada, en relación con el uso de la TECC y compra de combustible, por parte de los tarjetahabientes.

g)             Cualquier otra función relacionada al uso de TECC.

CAPÍTULO SEXTO

Sanciones

Artículo 26.—Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, responsabilidad civil o penal que puedan dar lugar, las infracciones a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente instructivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio público.

Artículo 27.—A efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso. Serán de observancia obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo en todo proceso disciplinario que conduzca a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución o cualquiera otra de similar gravedad.

Artículo 28.—En lo no previsto en este instructivo y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Grecia, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Código de Trabajo, Código Civil, Código Penal, Civil, Código Penal, Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia.

Artículo 29.—El proceso de destrucción de tarjetas de compra de combustible, se realizará siguiendo el proceso de baja de los activos de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 30.—El presente instructivo rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. OC00645.—Solicitud 147560.—( IN2019346588 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5877-2019, celebrada el 22 de mayo de 2019,

considerando que:

A.            En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene como objetivo primario mantener una inflación baja y estable.

B.            El Banco Central definió su meta de inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, en 3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.

C.            El mecanismo de transmisión de las acciones de política monetaria actúa con rezago sobre la inflación. Por ello, las decisiones sobre la Tasa de Política Monetaria deben basarse en el pronóstico de la inflación.

D.            Actualmente existen factores que presionarían temporalmente la inflación al alza, como el aumento en los precios internacionales de materias primas y los cambios asociados a la redefinición de la canasta básica tributaria y a la reforma fiscal. No obstante, también existen fuerzas que presionarían la inflación a la baja; esto es, un bajo ritmo de actividad económica que resulta en una brecha de producto negativa, una tasa de desempleo significativamente por encima de la que sería coherente con una inflación estable, y una baja tasa de crecimiento del crédito.

Además, las expectativas de inflación se encuentran dentro del rango meta.

E.            Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central señalan que, como consecuencia de la interacción de esas fuerzas, la inflación se mantendría alrededor del punto central del rango meta en lo que resta de 2019 y en el 2020. No obstante, los riesgos deflacionarios que resultan del bajo ritmo de crecimiento económico actual y la alta tasa de desempleo, superan a los riesgos al alza en la inflación. Es decir, los riesgos para el pronóstico de inflación están sesgados a la baja.

F.             El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso por unanimidad y en firme:

1.             Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 4,75% anual, a partir del 23 de mayo de 2019.

2.             Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos base, para ubicarla en 2,85% anual, a partir del 23 de mayo de 2019.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. 4200001526.—Solicitud 149395.—( IN2019345952 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10, del acta de la sesión 5873-2019, celebrada el 24 de abril de 2019.

considerando que:

A.            En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta Entidad tiene como objetivo primario mantener una inflación baja y estable.

B.            El Banco Central de Costa Rica definió su meta de inflación de largo plazo (medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor) en 3%, con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.

C.            En marzo de 2019, la tasa interanual de la inflación general se redujo a 1,4% (1,5% en febrero), mientras que el promedio de los indicadores de inflación subyacente, que provee una medida de las presiones inflacionarias de demanda, se mantuvo en 2,2%. Por su parte, la media y mediana de las expectativas de inflación a 12 meses continuaron su convergencia hacia el valor central del rango meta y se ubicaron en 3,4% y 3,1%, respectivamente (3,5% y 3,3% en febrero), con una moda de 3%.

D.            Existen algunos factores que podrían presionar al alza la inflación en los siguientes dos años, en particular la evolución reciente de los precios internacionales del petróleo, la introducción de la nueva canasta básica tributaria y la entrada en vigencia del impuesto al valor agregado. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central de Costa Rica ya contemplan el impacto de esos factores.

E.            Existen, por otra parte, factores que podrían presionar la inflación a la baja. Entre ellos, se cuentan la convergencia de las expectativas de inflación al 3%, la menor trayectoria esperada de las tasas de interés internacionales y las menores presiones cambiarias.

F.             Tomados los riesgos en su conjunto, se estima que, en el horizonte de proyección, el pronóstico de inflación se ubicaría en torno al valor central del rango meta.

G.            El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso, por unanimidad y en firme:

mantener la Tasa de Política Monetaria en 5,00% anual. Esta decisión tuvo sustento en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, el horizonte temporal en el que tienen efecto las medidas de política monetaria y la valoración de riesgos, al alza y a la baja, en la inflación proyectada.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 149481.—( IN2019346210 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 20 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº.524644.—Solicitud 149254.—( IN2019345785 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES

(Orden de no pago)

Señores: Gerentes, Agentes, y Encargados de Oficina

Estimados Señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:

Número(s):

Por la suma de:

A la orden de:

Girado el:

28044-2

18,000,000 colones

Vértigo Zona Libre

16-08-2018

 

Cheque(s) girados contra la cuenta corriente número a nombre de:

100-01-208-222000-2

 

 

Extiendo contraorden de pago (Orden de no pago), debido a que:

____  Fue o fueron robados o hurtados

   X    Fue o fueron perdidos o Extraviados(s)

____  Existe Orden Judicial

____  Se ejerció violencia contra el Girador al extenderlo

Hago constar que, he revisado los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha, comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados(s) ni debitado(s) de la cuenta corriente.

Es entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea recibida por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema usual de comunicaciones del Banco Nacional.

El infrascrito se compromete a indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera ocasionarle.

   X    Autorizo al Banco Nacional para debitar de la cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S.A. la comisión correspondiente.

____ Cancelaré la comisión correspondiente en efectivo.

Firmas ilegibles.—( IN2019346435 ).

PROVEEDURÍA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2364-1

Drea Servicios Dentales S.A.

3-101-577399

13/12/2018

2077

Zoraida Apú Chavarría

6-0102-1426

23/01/2019

1214

Alexander Petersen Gutiérrez

3-0251-0595

12/03/2019

2437

Maribel Méndez Campos

1-0656-0110

12/03/2019

------

u.l.

---------

--------

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.—La Uruca, 23 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524644.—Solicitud 149602.—( IN2019346591 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ángel Gustavo Gamboa Azofeifa, cédula 7-0180-0360 en calidad de Ex Deudor y de Argery Marcela Gamboa Azofeifa, cédula 1-1281-0812 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

22 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 149584.—( IN2019346447 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Antonio Martínez Echeverría, cédula 5-0125-0736 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

22 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 149592.—( IN2019346448 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0725-2019.—Mata Solano Tatiana Eugenia, R-119-2019, cédula de identidad: 1-1127-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146905.—( IN2019346985 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores María Elena Araya Ballestero, cédula 114550004 y Ronny Martín Mora Barboza, con cédula 112480645, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Joshua Mora Ayaya, con citas de nacimiento: 120110073 y que mediante la resolución de las 15:45 horas del 26 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha diecisiete de abril del 2019 extendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, Área de Psicología: jueves 23 de mayo del 2019, a las 8:30 a. m., miércoles 17 de julio del 2019, a las 8:30 a. m., viernes 6 de setiembre del 2019 a las 8:30 a. m., en el Área de Psicología, debiéndose apersonarse la progenitora. Se remite a la progenitora a taller de apoyo familiar. Se ordena inclusión de la progenitora a tratamiento para toxicómanos en IAFA o bien en una alternativa de internamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Debiendo presentar el debido comprobante de adherencia al proceso. Se apercibe a la progenitora que deberá demostrar estabilidad domiciliar y un proyecto de vida claro y definido. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 26 de abril del 2019 hasta el 26 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00104-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149170.—( IN2019345397 ).

Se le hace saber a la señora Leida Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegidos en una alternativa de protección institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149173.—( IN2019345398 ).

Al señor Byron López Díaz, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la PME Evans Jesús López Angulo, con cédula de identidad 122180674, con fecha de nacimiento 10 de enero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Byron López Díaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00118-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149175.—( IN2019345399 ).

Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las once horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batrea. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149177.—( IN2019345400 ).

Al señor Juan Pablo Duran Acosta, con cédula 303560293, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Luis Alonso Duran Chacón, con citas de nacimiento: 305880855 y que mediante la resolución de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 161 a 164 del expediente administrativo, así como del informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades visible a folio 171 del expediente administrativo; de los folios 73, 79-81, 94-95, 99, 127, 137, 140-144, 154, 156, 157-158, 165, 166, 168, 170, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, Área de Trabajo Social: -Lunes 17 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 30 de julio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 1° de octubre del 2019 a las 09:00 a. m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Débora Esther Chacón González y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos y citas médicas que indique el personal médico, sea psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la persona menor de edad, a fin de velar por su desarrollo integral, su derecho de integridad, su derecho a salud, así como de su derecho de educación que está íntimamente relacionado con el diagnóstico médico que tiene la persona menor de edad. Se le ordena a los progenitores que deben de gestionar la atención o tratamiento psicológico para superar la fobia escolar al menos una vez al mes o en su caso con la frecuencia que por escrito el personal médico indique. Ambos progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a dichas citas y/o tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.  Se le ordena a Débora Esther Chacón González y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia velar por la continuidad de la asistencia escolar de la persona menor de edad, a fin de velar por su derecho a educación. Debiendo acatar las recomendaciones educativas del Centro Educativo en el que se encuentre matriculado la persona menor de edad, que con base al diagnóstico médico y el psicopedagógico se le indiquen a la persona menor de edad. Ambos progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00268-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149179.—( IN2019345420 ).

Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con cédula 1-0813-0138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, suscrita por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 6 a 8 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folio 15 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 9, 12-13 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: lunes, 17 de junio del 2019, a las 13:00 p.m., martes 30 de julio del 2019 a las 13:00 p.m., martes 1 de octubre del 2019, a las 13:00 p.m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determinen para el bienestar de la persona menor de edad y en resguardo a su derecho a salud. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias médicas extiendan respecto al tratamiento y seguimiento médico que le indiquen a la persona menor de edad. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que se le indique en la Clínica del Adolescente del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia para el bienestar de la persona menor de edad, así como para que pueda llevar talleres de educación sexual sana. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y seguimiento que le indiquen a la persona menor de edad. Se otorga régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora. Se otorga régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, del señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a la progenitora María Alvarado Sánchez, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149202.—( IN2019345514 ).

A la señora Dianabel Prendas Hurtado, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 hrs. del diez de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas en el hogar sustituto de la señora Carolina Tatiana Aguilar Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149210.—( IN2019345541 ).

A la señora Shirley Pérez Marchena, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se autorizó la reubicación de la persona menor de edad Keyla Daniela Guevara Pérez en la Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00166-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149212.—( IN2019345542 ).

A los señores María José González Castillo, cédula 115990953 y Jeiner Sambola Neatly, con cédula 701680302, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Suri Alanna Sambola González, con citas de nacimiento: 122470347 y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 12 a 18 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: -Miércoles 19 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. - Jueves 8 de agosto del 2019 a las 09:00 a. m. -Viernes 4 de octubre del 2019 a las 09:00 a.m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a la señora María José González Castillo, progenitora de la persona menor de edad Suri Alanna Sambola González, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse y asistir a un programa de orientación y tratamiento de tóxicos (drogas) sea IAFA o cualquier otro programa de orientación y tratamiento de toxicómanos. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y asistencia de la progenitora a dicho tratamiento. Se otorga régimen de interrelación familiar supervisado a ambos progenitores. La progenitora no podrá realizar el régimen de interrelación familiar bajo los efectos de drogas o sustancias adictivas, teniendo el deber de presentarse en condiciones adecuadas durante el régimen de interrelación familiar en aras de garantizar el interés superior de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, de la señora María Alejandra Castillo Valverde. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores María José González Castillo y Jeiner Sambola Neatly, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 14 de mayo del 2019 hasta el 14 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00116-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149219.—( IN2019345543 ).

Al señor Manuel Ángel Palacios Álvarez, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-novecientos veinticuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las dieciséis horas seis minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Keithlyn Ariana y Ashley ambas de apellidos Palacios Hernández y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida se dicta por seis meses prorrogables judicialmente y vende el diez de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se indica que conserva derecho de visitas supervisadas con sus hijas. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149214.—( IN2019345594 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: Al progenitor Edwin Reyes Vásquez, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Keithelyn Yerely Reyes Gómez, por seis meses para ubicarla con la tía materna Texssy Alexia Montero Sánchez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00070-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149281.—( IN2019345752 ).

A Linda Vera Murillo Hernández. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de octubre del 2018 donde se resuelve: 1) se remite el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días se valoren las condiciones actuales en que se encuentran Marilyn Vanessa Incer Murillo y Michael Steven Incer Murillo al lado de su progenitora, asimismo se valore el hogar recurso del señor Mario Eliécer Incer Umaña. 2) La presente diligencia tendrá carácter de atención inmediata. 3) Una vez cumplida la prevención y adjuntados a los autos la información solicitada, esta Representación legal procederá a resolver lo que en derecho corresponda. Asimismo se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de mayo del 2019 donde se resuelve: I. Elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien procederá a resolver el escrito presentado por el señor Mario Eliécer Incer Umaña, conforme lo establece la normativa de la Ley General de la Administración Pública y del Código de la Niñez y la Adolescencia. II. Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior a hacer valer sus derechos, y señalen casa u oficina o medio idóneo como fax, donde atender notificaciones de alzada, dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José, si no lo hacen, las resoluciones posteriores, se les tendrán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquense las anteriores resoluciones a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00287-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149308.—( IN2019345761 ).

Al señor Geiner García Cascante, cédula de identidad número 1-1181-0119, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del diez de mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall García Chavarría, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Geiner García Cascante por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00487-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149305.—( IN2019345764 ).

A Patricia Dayana Martínez Castro, costarricense, con cédula de identidad número 205990361, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, que resuelve: I. Se ordena medida especial para Inclusión en Programa de Orientación y Tratamiento de Drogas, en beneficio del adolescente José Miguel Martínez Castro, en ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. II.- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. III.- Asígnese la presente situación a la (as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de la Oficina Local de San José Este, para que brinde el respectivo seguimiento. IV.- Que una vez ingresado el adolescente a la ONG Comunidad Encuentro, se brinde el respectivo seguimiento por parte de la ONG y rinda informe cada dos meses a la oficina local San José Este. V.- Notifíquese a las partes, debiéndose informar a la persona menor de edad, acera de los alcances y efectos de la presente medida de protección, según lo preceptúan los artículos 12 de la convención sobre los derechos del Niño, artículo 105, 107 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149287.—( IN2019345765 ).

A la señora Evelyn María Cedeño Aragón, con cédula de identidad 604480439, dependiente, domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, que resuelve: I.—Se revoca medida de cuido provisional de las once horas del once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por este despacho, y se ordena que la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo Cedeño), permanezca bajo la autoridad parental del señor Diego Armando Murillo Umaña, hasta tanto a nivel administrativo o los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario; Se le insta al progenitor para que inicie Proceso de Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía judicial correspondiente para que se defina la situación jurídica de forma permanente de su hijo. II.—Deber de brindar alimentos. De conformidad con el artículo 29 y 37 del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo previsto en el Código de Familia, Ley de Pensiones Alimentarias y demás leyes conexas, que garantizan el derecho de las personas menores de edad a percibir alimentos, siendo los padres los obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad, se le recuerda a la progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, el deber de brindar ayuda económica a la persona menor de edad Kiara Sofía Méndez Cedeño, (Kiara Sofía Murillo Cedeño). III.—Régimen de interrelación familiar (Régimen de Visitas). De conformidad con el interés superior de la persona menor de edad, y a fin de garantizar la unidad familiar, derecho humano que busca fomentar vínculo y el fortalecimiento de los lazos familiares, especialmente, con aquellos progenitores con quienes no se convive, se le hace saber a la progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, que podrá continuar con las visitas supervisadas con la persona menor de edad Kiara Sofía, en el hogar de su progenitor Diego Armando Murillo Umaña. Cabe indicar, que es necesario que mantengan un diálogo asertivo en pos de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, debiendo propiciar un desarrollo integral óptimo para la persona menor de edad; igualmente se le hace saber a la progenitora que puede acudir a nivel judicial a establecer régimen de visitas, a efectos de que sea por esta vía, sí así lo desea, que fije un Régimen de vistas con la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo Cedeño). IV.—Apercibimiento. Se les hace saber que a los progenitores que deben abstenerse de violentar cualquier derecho a la persona menor de edad, en caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V.—Archivar el presente expediente administrativo OLSJE-00014-2017, lo anterior según Informe Social de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta oficina Local de PANI de San José Este; sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad. Notifíquese. Garantía de defensa: se le informa a la señora Cedeño Aragón, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00014-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149283.—( IN2019345768 ).

Oficina Local De Alajuelita. Al señor Manuel Enrique Gil Córdoba, cédula de identidad número 1-1151-0676, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Naddy Gabriela Gil Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1863-0479, con fecha de nacimiento cuatro de marzo del dos mil seis. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente: OLAL-00149-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº.0009-2019.—Solicitud 149280.—( IN2019345769 ).

Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149279.—( IN2019345770 ).

A María Isabel Chinchilla Piedra, demás calidades desconocidas, así como a cualquier persona con interés actual, en la situación de la persona menor de edad Jennifer Paulina Chinchilla Piedra, de diecisiete años y seis meses de edad, nacida el día 01 de noviembre del año 2001, bajo las citas de nacimiento número: 7-333-043. Se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día 13 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses, que vencerán el día 01 de noviembre del año 2019. Se previene a la señora Chinchilla Piedra e interesados actuales, que se debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00136-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149277.—( IN2019345771 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula de identidad costarricense número 700840324, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149258.—( IN2019345787 ).

A los señores Eduardo Antonio Porras Morales, cédula 112260075 y Yader Alexis Peralta Aguirre, con cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ramses Eduardo Porras Corea, con citas de nacimiento 122660022 y Alexis Vidal Peralta Corea, con citas de nacimiento: 127070483 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 15 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 14 a 25 del expediente administrativo; del folio 27-28 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y las personas menores de edad: - Viernes 21 de junio del 2019 a las 8:00:00 am. -Viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 am. -Lunes 7 de octubre del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Cinthia Teresa Corea Alonso, Yader Alexis Peralta Aguirre y Eduardo Porras Morales, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se remite al progenitor señor Eduardo Antonio Porras Morales a WEM, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto Wem, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a los progenitores Eduardo Porras Morales y Cinthia Teresa Corea Alonso, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. Se le recuerda a la progenitora Cinthia Teresa Corea Alonso, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias incluso judiciales, a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar o cualquier agresión continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se le recuerda al progenitor señor Eduardo Porras Morales, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad que habitan en el hogar de la señora Cinthia Teresa Corea Alonso y por ende se le apercibe que debe abstenerse de cualquier conducta que exponga a las personas menores de edad a conflictos intrafamiliares y/o violencia intrafamiliar y que no debe exponer a las personas menores de edad a ningún altercado en contra de la progenitora. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00084-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149312.—( IN2019345821 ).

Al señor Carlos Alberto Mata Rodríguez, se les comunica que por resolución de Proceso Especial de Protección–Sede Administrativa Orden de Medida de Tratamiento Toxicológico de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día catorce de enero del año en curso así como la Audiencia a partes de las nueve horas del día catorce de enero a favor de las personas menores de edad Dilan Alberto Mata Cedeño, Sofía Nazareth Mata Cedeño, Alany Valentina Cedeño Moya, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149323.—( IN2019345859 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las PME Noemi Murillo Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704190693, con fecha de nacimiento 14/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149325.—( IN2019345867 ).

Se le hace saber a la señora Leída Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegidos en una Alternativa de protección institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149327.—( IN2019345873 ).

Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, portador de la cédula 107330464, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar y comunal a favor de las personas menores de edad: Elian y Wesly ambos de apellidos Herrera Muñoz. Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Herrera Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149328.—( IN2019345874 ).

Al señor Róger Antonio Espinoza Ocampo sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 del 16/05/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703090191, con fecha de nacimiento 16/7/2004. Se le confiere audiencia al señor Róger Antonio Espinoza Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149329.—( IN2019345876 ).

Al señor German Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del día quince de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó modificación de medida de protección, de las personas menores de edad: Devora Ramírez Bonila y su hijo Jacob Daniel Ramírez Ramírez, de abrigo temporal en Albergue Institucional a cuido provisional con la señora Sidey Núñez Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00070-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149331.—( IN2019345877 ).

A la señora Paola María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Jesús Corrales Jiménez, cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Amber Nazira Corrales Morales y Josebeth Dariana Barboza Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149334.—( IN2019345884 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Fidelina Quintero Mitre, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yaneth Quintero Mitre, de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portadora de la cedula de identidad número 12-757-62. Se confiere audiencia a la señora Quintero Mitre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus; 50 metros norte, del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000053-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009.—Solicitud 149336.—( IN2019345895 ).

Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cédula de identidad costarricense 602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Marbel González González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604720530, con fecha de nacimiento 13/04/2002. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB-000225-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149338.—( IN2019345921 ).

Al señor Marco Tulio Cruz Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número 502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Stephanie Jatdania Cruz Cerdas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119420703, con fecha de nacimiento 14/08/2005. Se confiere audiencia al señor Marco Tulio Cruz Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000194-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149352.—( IN2019345922 ).

A los señores William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo, ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Kevin Abrego Palacios, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 604800440, con fecha de nacimiento 14/06/2003. Se confiere audiencia a los señores William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000055-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149353.—( IN2019345923 ).

Comunica a los señores: Paula Gerardina Nulez Jiménez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 112090317, y demás calidades desconocidas; y Martín de La Cruz Garay, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina Local de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de Dorian Garay Núñez, de catorce años de edad, nacido el primero de enero del dos mil cinco, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo: 490, asiento: 285, hijo de los señores Paula Gerardina Nulez Jiménez y Martín de la Cruz Garay, para que permanezca bajo el cuido y protección de la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, Punta Riel. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149359.—( IN2019345927 ).

A Reguard Marti Ruiz, persona menor de edad Kenny Yeriel Marti León, Dweyn Styf Martí León, Alexa Martín León se le (s) comunica la resolución de las diez horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149361.—( IN2019345930 ).

Ricardo Calvo Tapia, persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2019.—Oficina Local de Pavas.Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149364.—( IN2019345931 ).

Al señor Ruddy Malespín Chávez se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas. Se concede a la señora citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00237-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149365.—( IN2019345932 ).

Jimy Gutiérrez Ruiz, persona menor de edad Chelsy Gutiérrez Leal Segura se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00234-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149367.—( IN2019345934 ).

A la señora Magaly Chang Marchena, portadora de la cédula de identidad 602960530, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Yariela Rojas Chang, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 604700838, con fecha de nacimiento 23/12/2001. Se confiere audiencia a la señora Magaly Chang Marchena, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo OLAG-000070-2013.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149350.—( IN2019345918 ).

Hace saber: al progenitor Francisco Javier Serrano Conteras, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Eithan Joel Serrano Aguilar, por seis meses para ubicarla con la abuela materna Nuria Rubí León, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLSP-00052-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149402.—( IN2019346014 ).

A los señores Vanessa Ruiz Rapso, titular de la cédula de identidad costarricense número 1086705114, y José Rafael Hernández Chávez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1062694, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la Medida de Abrigo de la persona menor de edad Jeanina de Jesús Hernández Ruiz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18680752, con fecha de nacimiento 5/11/2002. Se les confiere audiencia a los señores Vanessa Ruiz Rapso y José Rafael Hernández Chávez , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLLS-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149413.—( IN2019346036 ).

A: Jonathan Solano Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se le ordena a la señora, Andrea Jacqueline Solano Carballo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La progenitora podrá visitar a su hija en la alternativa de protección de acuerdo al horario establecido por dicha organización; siempre y cuando no esté bajo los efectos de droga o alcohol. VI-Que el área de psicología de esta oficina local realicé referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, debido que existen antecedentes de violencia intrafamiliar. VII-La presente medida vence el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR- 00195-2014.—Grecia, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149432.—( IN2019346043 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de mayo del año en curso, en la que se resuelve. I.—Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y en mantener el aseo y orden del hogar. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V.—Que el área de psicología de esta oficina local realice referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, debido a la situación de violencia intrafamiliar que la misma ha vivido según lo indican los antecedentes a nivel institucional. VI.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en un Programa de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle La Coyotera, en apartamentos frente a la casa de la señora Milagros Saborío, celular 8461-7006. VII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. VIII.—La presente medida vence el quince de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149438.—( IN2019346062 ).

Al señor Johan Alberto Herra Montero, cuyo domicilio actual es desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de edad Y.D.H E., contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLTU-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149439.—( IN2019346066 ).

Cesar Ramírez Picado, persona menor de edad Emilie Ramírez Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149440.—( IN2019346068 ).

A Darío García Beer, persona menor de edad Melanie García Zúñiga, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149442.—( IN2019346070 ).

A los señores Guillermo Casanova Camballeira y Luis Javier Fernández Hernández, se les comunica que por resolución de proceso especial de protección-medida de protección de cuido provisional de las once horas con veintidós minutos del dos de enero del año en curso, así como la audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del dos de enero de los corrientes a favor de las personas menores de edad Keichell Rubi Casanova Fonseca, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00036-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149444.—( IN2019346073 ).

Al señor Enrique Gerardo Delgado Garita, la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María Celeste Delgado Chaves en el Albergue Transitorio de Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00531-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149363.—( IN2019346090 ).

Al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz. Para que permanezca ubicada en el Albergue Institucional Gaviotas, por espacio de seis meses, aunado a lo anterior se convoca al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diez de mayo del dos mil diecinueve. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLHT-00291-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de Hatillo, 24 de abril del 2019.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149451.—( IN2019346101 ).

Al señor Dennis González Mora, titular de la cédula de identidad costarricense 701460085, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 15 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Dereck Steven González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702940449, con fecha de nacimiento 25/08/2002, Taylor Isaac González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703410087, con fecha de nacimiento 09/08/2008 y Ebony González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 706340799, con fecha de nacimiento 12/12/2011. Se le confiere audiencia al señor Dennis González Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLCAR-00259-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149452.—( IN2019346103 ).

Hace saber: A la progenitora Ingrid Marcela Vargas Castillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Yensy Daniela y Joseeph ambos Vargas Castillo, por seis meses para ubicarla con la hermana María José Vargas Castillo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149454.—( IN2019346127 ).

Al señor José Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con cédula de identidad 118300152, con fecha de nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00136-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149458.—( IN2019346182 ).

A los señores Nidier Alexander Jiménez Zúñiga, Eligio Jiménez Brenes, se les comunica la de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día diez de mayo del año en curso así como la Audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad Suheily Jimena Jiménez Zúñiga, Nidier Kaleth Jiménez Zúñiga y Lady Pamela Zúñiga Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00051-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149827.—( IN2019347411 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Marlene Hernández Solano, cédula 3-0211-0881; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Silvia María Sanabria Hernández, cédula 3-0433-0824. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Gómez Obregón, Jefa a.í..— 1 vez.—O.C. 40975.—Solicitud 148891.—( IN2019346176 ).

Se hace saber que Víctor Joseph Atencio Alpízar cédula 1-1944-0145; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Agustín Atencio Diaz, cédula 6-0280-0864. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Gómez Obregón Jefa a.í.— 1 vez.—O. C. Nº.40976.—Solicitud 148925.—( IN2019346179 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en vista de que en La Gaceta 77, del viernes 26 de abril del 2019 salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles la modificación del artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción del cantón de Tarrazú, publicado en La Gaceta 37 del 23 de febrero del 2015.

Mediante el acuerdo 17, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria 157-2019, celebrada el 16 de mayo del 2019, textualmente dice:

Acuerdo 17: Dado que en La Gaceta 77, del viernes 26 de abril del 2019 salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, la modificación del artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción del cantón de Tarrazú, acuerdo 2, tomado en la sesión ordinaria 135-2018 del 13 de diciembre del 2018 y en vista de que no hubo oposición alguna, es que se da por aprobado, definitivamente, la modificación, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las 10:00 a las 16:00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.”

Se envía a publicar en el Diario Oficial La Gaceta en definitivo.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2019346597 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO PATENTES

EDICTO

016-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Carlos Bernal González Chinchilla, cédula 2-0368-0601, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 10153, a favor de Adriana Molina Serrano, cédula 1-1185-0777. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 08 de abril del 2019.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019346573 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Pérez Garro: Rafael Ángel, cédula 1-0399-0668; José Gilbert, cédula 1-0410-0258; Olvin Antonio, cédula 1-0458-0412; Luis Alonso, cédula 1-0478-0895; Eugenio Alexander, cédula 1-0787- 0338; Sandra Lorena, cédula 1-0419-1237; y Sonia Patricia, cédula 1-0597-0517; han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública María Lorena Montero Vargas, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 8 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Sonia Patricia Pérez Garro, y como beneficiarios a Diana Carolina Pérez Molina, cédula 1-1314-0958 Andrea Patricia Guevara Pérez, cédula 1-1084-0784; Bayron Ignacio López Guevara, cédula 1-1654-0564; María Gabriela López Guevara, cédula 11997-0186; y Michael Pérez Molina, cédula 1-1256-0862; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019346727 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal a través del acuerdo 2727-19 celebrado el día 02 de abril en la sesión 194-2019 invita a toda la población del cantón de Flores y a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública en la que se presentará el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Flores 2019-2023, la cual se realizará 15 días naturales posterior a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, a las 18 horas, en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Joaquín de Flores, la presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Flores 2019-2023, estará a cargo de la Unidad Técnica Ambiental Municipal. Se informa que, en la entrada se estará entregando a los y las presentes una ficha en blanco para que anoten sus observaciones y posteriormente sean presentadas, o bien, las mismas también podrán ser presentadas de manera verbal. Así mismo se informa a los interesados que el documento que contiene el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Flores 2019-2023, podrá ser consultado en la página web oficial de la Municipalidad de Flores y también en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, donde se encontrará un tanto del plan de manera física para su consulta.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019346753 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, en sesión ordinaria del 9 de abril del 2019, acta 230, artículo V, inciso 2, sub inciso A, acuerdo 19, acordó lo siguiente;

a)            mantener vigentes las tarifas actuales por servicio de agua potable y modificar los bloques tal cual se detallan en el siguiente cuadro:

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

8 750,00

17 500,00

26 250,00

8 750,00

13 125,00

Servicio Medido

 

 

 

 

 

Base 15

3 900,00

7 800,00

11 700,00

3 900,00

5 850,00

16 a 25

450,00

522,00

967,50

585,00

585,00

26 a 29

675,00

810,00

967,50

585,00

585,00

30 a 60

675,00

810,00

967,50

585,00

585,00

61 a 80

1 012,50

1 350,00

967,50

585,00

585,00

81 a 100

1 012,50

1 350,00

967,50

1 417,50

1 417,50

101 a 120

1 485,00

1 642,50

967,50

1 417,50

1 417,50

Más de 121

1 485,00

1 642,50

967,50

1 417,50

1 417,50

 

Con respecto a la tarifa por el servicio de hidrantes se recomienda aprobar la actualización del pliego tarifario para el servicio de hidrantes tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

208,00

416,00

624,00

208,00

312,00

Servicio Medido

 

 

 

 

 

Base 15

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

16 a 25

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

26 a 29

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

30 a 60

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

61 a 80

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

81 a 100

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

101 a 120

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

Más de 121

14,00

14,00

14,00

14,00

14,00

 

En relación con los otros servicios de la operación del acueducto municipal se recomienda actualizar la tarifa según el siguiente cuadro:

Servicio

Tarifa propuesta ¢

Nuevo servicio

90.000,00

Traslado de medidor

63.000,00

Reconexión

8.155,00

Retiro voluntario del servicio

3.500,00

 

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. OC00644.—Solicitud 146694.—( IN2019346590 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

La Municipalidad del cantón Central de Limón, cédula jurídica 3014042123, se hace del conocimiento ciudadano de que el Concejo Municipal de Limón en sesión ordinaria 47 celebrada el día lunes 25 de marzo del 2019 bajo artículo IV inciso e) aprobó la restructuración y organigrama municipal. Todo en cumplimiento de la Disposiciones contenidas en el Informe DFOE-DF-IF-00015-2018 de la Contraloría General de la República. El mismo por su naturaleza jurídica es de organización y funcionamiento interno y por tanto no es menester su consulta pública. El texto se transcribe íntegramente a continuación:

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Promúlguese y Ejecútese.—Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—( IN2019346112 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Convocatoria extraordinaria

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad en Condominios del Partido de San José, matrícula de folio real SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero.

Convoca a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el miércoles 12 de junio del 2019. En las instalaciones del Condominio, Oficina de la Administración en el sótano, a las 17 y 30 horas 5 y 30.p.m.

De no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18 horas-6.00. pm del mismo día con los condóminos presentes.

Informe del Administrador

Los asuntos a tratar son los siguientes

1.             Acreditación Condóminos. Es obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30 días de emisión.

2.             Votación para aprobación o improbación para el aumento de cuotas condominales. Esto se realizará en dos puntos que se votarán de forma independiente.

2.1.         Aumento de cuotas condominales en razón de déficit mensual para cubrir los gastos ordinarios.

2.2.         Aumento de cuota para prever el aumento de gastos de servicios y bienes a partir de la entrada en vigencia del impuesto de valor añadido.

3.             Votación para la aprobación del presupuesto 2019.

Es todo.—Lucitana Fonseca Argüello Vda de Valerio, Administradora.—1 vez.—( IN2019348122 ).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED AND NINETY SIX CHODIL LIMITADA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica 3-102-436750, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana, Oficentro Torre la Sabana, tercer piso, que se celebrará el 28 de junio del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir y aprobar cualquiera de los artículos establecidos en el artículo 94 del Código de Comercio para los periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 2) Conocer y aprobar el cambio de Domicilio Social de la compañía; 3) Conocer y aprobar el traspaso, venta y/o donación del lote 6-148960-000; 4) Otorgar un Poder Especial y/o Especialísimo, según sea aplicable, para el traspaso y/o donación de la propiedad indicada; 5) Conocer y aprobar la disolución de la empresa; 6) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados Unidos de América, 15 de mayo del 2019.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—( IN2019348129 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB

El Castillo Country Club elimina, por rescate, 68 acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019345596 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Lorena Grau Vargas, cédula 1-825-215, Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones de ambos causantes en la entidad Dragon Siete S. A., cédula jurídica 3 101 424567 antes Guilleli Florideria S. A., oposiciones en mi oficina en San José, Goicoechea, Montelimar, Mall El Dorado, local 17, dentro del mes siguiente a la última publicación.—San José, 2 de mayo de 2019.—Lorena Grau Vargas.—( IN2019345632 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 78, asiento: 7304 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 74, asiento: 8295, a nombre Kattia Vanessa Rojas Mena, cédula de 1-1231-0371. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019345663 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.A.

Hernández Hidalgo Mauricio, mayor, divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Apartamentos El Cedral, con cédula de identidad número 2-0430-0883, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1207. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2019.—Hernández Hidalgo Mauricio de cédula de identidad número 2-0430-0883.—( IN2019345807 ).

CLÍNICA SAN RAFAEL-ARGUEMORA-

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima, Yo Yerlin María Campos Medina, cédula de identidad 5-0280-1611, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar individualmente en la Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390721, domiciliada en Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos sesenta y uno, informo que han sido extraviados los títulos accionarios de dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar oposiciones. Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos sesenta y uno.—Yerlin Campos Medina, Representante Legal.—Lic. Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera.—( IN2019345865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo 0116, folio 1, asiento 66903 a nombre de Deybrin Guerra Reyes, número de identidad 119200165203. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original y cambio a documento de identidad Costarricense 801130104. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019345908 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.A.

Orozco Alpízar Hersel, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Escazú, Jaboncillos, Condominio Hacienda El Poro, con cédula de identidad 2-0353-0203, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2075. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Orozco Alpízar Hersel de cédula de identidad 2-0353-0203.—San José, 22 de mayo del 2019.—Orozco Alpízar Hersel.—( IN2019346023 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Cód. de Comercio Guadalupe Marconi Salazar, cédula 8-067-714, en nombre de Comerciantes Incorporados G.C.A de San José S. A., ha solicitado la reposición de las acciones 01, 46, 47, 48 y 96, de la compañía denominada Seneca de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-142365. Para manifestaciones, remitirse al correo anahelen.10@gmail.com o al tel. 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación. Guadalupe Marconi Salazar, representante Comerciantes Incorporados G.C.A de San José S. A.—San José, 17 de mayo del dos mil diecinueve.—Guadalupe Marconi Salazar.—( IN2019346161 ).

CONDOMINIO COMERCIAL HORIZONTAL

CENTRO COMERCIAL LAGUNILLAS

Condominio Comercial Horizontal Centro Comercial Lagunillas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, por medio de su propietario, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio para la legalización de libros de condominio. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019346403 ).

FARO ESCONDIDO UNO S.A.

·Se hace saber que Morden Vacation Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-358017, propietaria del certificado de acciones número veinticuatro, serie A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno, S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de Faro Escondido Uno, S. A., en el domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 23 de mayo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019346474 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante cesión de marca en escritura 184-1, entre Inversiones MAQO Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-358 531 y Dorado de Asturias Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-643938, en donde se traspasan los nombres comerciales INFESA y Almacén de Herramientas INFESA, en razón de venir traspasando dos nombres comerciales y de conformidad con la directriz administrativa DRPI-02-2014, publicándose tres veces. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346503 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Ingeniería Industrial, obtenido por Vargas Contreras Joselyn portadora de la cédula de identidad número uno, mil trecientos sesenta y ocho, cero doscientos setenta y cuatro, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 82, asiento: 11650; con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente a solicitud del interesado (a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019346582 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides, cédula de identidad 1-0453-0834, como propietario de la acción número A cero uno cero siete siete-A de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-031342, he procedido a realizar el trámite reposición del certificado accionario indicado ante la administración de la sociedad, por extravió del mismo. Oposiciones ante la administración del Club, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Firmo en San José, a los 08 de abril del 2019.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—( IN2019346632 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La junta directiva informa que en Asamblea General Ordinaria 01:2019-2020, celebrada el sábado 09 de marzo del 2019, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos, quedando conformada por los siguientes microbiólogos químicos clínicos por un periodo, del 09 de marzo 2019 al 14 de marzo 2020.

Presidente              Dr. Marlon Matamoros Araya

Secretario              Dra. Laura Mata Agüero

Tesorero Dr. Hugo Núñez Navas

Vocal I   Dr. Gustavo Villegas Bermúdez

Vocal II Dra. Carmen Aragón González

Vocal III               Dr. Albin Badilla Mora

Fiscal      Dra. María del Pilar Salas Chaves

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente del Colegio.—1 vez.—( IN2019345914 ).

ROCIMORE N. M. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocimore N. M. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil quinientos noventa y siete, manifiesta que por pérdida de libros, realiza la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2019.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2019345936 ).

PH PREFABRICADOS CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Huber José Guzmán Fuentes, mayor, casado una vez, empresario cédula número tres-cero tres cuatro siete-cero dos cuatro seis y vecino de Cartago, en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma PH Prefabricados Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete siete dos dos cero, domiciliada Cartago, El Guarco, Tejar solicita legalización de los libros de la misma por vez primera.—Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019346027 ).

INVERSIONES Y PROPIEDADES ABY S.R.L.

Inversiones y Propiedades ABY S.R.L., cédula jurídica 3-102-671594, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros sociales siguientes: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos números uno por haberse extraviado los mismos del Domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2019.—Clara Eugenia Della Togna Nieto, Gerente General.—1 vez.—( IN2019346134 ).

EMPRESA IMPORTADORA TRES SESENTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando la reposición de libros de la Empresa Importadora Tres Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019346137 ).

BENEFICIO GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Consejo de Administración de la sociedad anónima Beneficio Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193707. Oposiciones al correo lvalverde@penalcorp.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San Marcos de Tarrazú, 22 de mayo de 2019.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019346148 ).

OD FIBRAS S. A.

Por escritura número ciento cincuenta y dos-cuatro el señor Orlando Odio Ariza, cédula de identidad nueve-cero cero veintinueve-cero ochocientos cuarenta y siete en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad OD Fibras S. A., cédula jurídica tres-ciento uno noventa y siete mil trescientos setenta y uno, solicito la reposición del libro de accionistas por motivo de extravió.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019346166 ).

VISTAS EL CAJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Ana Felicia Bolaños Zúñiga, cédula 2-232-929; Roberto Bolaños Zúñiga, cédula 2-265-261 y María del Rocío Madrigal Salazar, cédula 2-465-953; presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Vistas El Cajón Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia ciento setenta y cinco metros al este de Coopegrecia R. L., cédula jurídica 3-101-336488; solicitamos al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de socios, Concejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios y números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 16 de mayo del 2019.— Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019346192 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 24 de abril

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Suspendidos 24 de abril. A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de abril de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

 

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Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019346205 ).

Levantamiento suspendidos marzo

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019346715 ).

Levantamiento suspendidos abril

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente. 1 vez.—( IN2019346716 ).

DISTRIBUIDORA SAGITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Hugo Morales Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, San Josecito, Las Angarillas, casa número 63, cédula 1-0502-0119, apoderado generalísimo sin límite de la suma de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646228, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la publicación. Hugo Morales Arias, apoderado generalísimo.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019346233).

NUTRIENTES BALANCEADOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adolfo Masís Aguilar, cédula tres-ciento ochenta y cuatro-setecientos dieciocho, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la firma Nutrientes Balanceados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete, solicito al Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Asambleas de Accionistas y de Junta Directiva, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro indicado.—Cartago, diecisiete de mayo del 2019.—Adolfo Masís Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019346311 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y DEL ALCANTARILLADO SANITARIO

DEL CASERIO DE PLANCILLO DE MERCEDES

DE ATENAS ALAJUELA

Yo Juan Chávez Vargas, con cédula número cinco-ciento cuarenta y tres-ochocientos ochenta y dos, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario del Caserio de Plancillo de Mercedes de Atenas Alajuela, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-doscientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de actas de Junta Directiva Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019346315 ).

ASOCIACIÓN PRO SOSTENIBILIDAD DE PARQUES

NACIONALES DE LAS SIETE PROVINCIAS

(PRO-PARQUES)

Yo, Steven Jack Aronson Flechter, cédula de identidad: 8-0106-0233, en mi calidad de gerente y representante legal de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de Las Siete Provincias (Pro-Parques), cédula jurídica: 3-002-448728, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número tres de Asamblea General y número tres de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del 2019.—Steven Jack Aronson Flechter, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019346360 ).

DOÑA MARÍA EUGENIA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Doña María Eugenia S. A., cédula jurídica N° 3-101-207942 procederá con la reposición del libro de Registro de Socios N° 1 que tenía el número de autorización 4061009504614, por motivo de extravío.—San José, 9 de mayo del 2019.—Elizabeth Arroyave Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019346371 ).

LOTIFICACIONES DOSCIENTOS

SESENTA LAND S. A.

Lotificaciones Doscientos Sesenta Land S. A., cédula jurídica número: 3-101-378876, por motivo de que se extravió el libro legal de: Actas Asamblea General, de esta compañía, solicita la legalización del mismo ante el Registro Público.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346386 ).

REPARACIONES FRIGORÍFICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve se solicitó reposición de libros sociales de la sociedad Reparaciones Frigoríficas Sociedad Anónima. Con domicilio en San Antonio de Belén.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019346408 ).

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA EL MARIPOSAL

Yo, señora Flor Zúñiga Rodríguez, cédula seis-ciento treinta-ciento noventa y seis, vecina de San Felipe, cien metros oeste de la policía de proximidad, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pro Vivienda El Mariposal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y uno mil trescientos treinta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro primero de Actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de mayo del año dos mil diecinueve.—Flor Zúñiga Rodríguez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019346446 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LOS CEMENTERIOS

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizó acta de reunión extraordinaria de la Junta Administrativa de los Cementerios del Cantón Central de Limón, cédula jurídica 3-008-133676, donde se acordó establecer nuevas tarifas para los servicios fúnebres de los campos santos anulando los anteriores por los siguientes:

Servicios inhumación (adultos)                                              ¢35.000

Tapada de nicho (adulto)                                                         ¢25.000

Servicios inhumación (niño)                                                   ¢14.500

Tapada de nicho (niño)                                                            ¢10.500

Servicio de exhumación (adulto) cementerio 1 y 2            ¢45.000

Servicio de exhumación (niño)                                               ¢10.500

Servicio de inhumación cementerio 3                                   ¢40.000

Tapada de nicho cementerio 3                                                ¢35.000

Servicio de exhumación cementerio 3                                  ¢80.000

Recargo días feriados                                                               ¢12.500

Arrendamientos por 5 años, cementerio 1 y 2                     ¢70.000

Arrendamientos por 5 años, cementerio 3                            ¢80.000

Arrendamientos por 5 años cementerio 4                             ¢90,000

Alquiler en mausoleos por 5 años (improrrogable)

para adultos                                                                                ¢65.500

Alquiler en mausoleos por 5 años (improrrogable)

para niños                                                                                   ¢49.000

Permiso de construcción cada nicho                                        ¢7.500

Permiso de enchape cada nicho                                              ¢12.500

Reparación de bóvedas (jardinerías, aceritas y otros)             ¢11.500

Pegar placas                                                                                  ¢3.500

Títulos                                                                                         ¢11.000

Renovación de título                                                                ¢15.000

Traspaso entre familiares directos                                         ¢20.000

Traspaso entre particulares                                                      ¢90.000

Traslado a otro cementerio                                                      ¢30.500

Traslado en el mismo cementerio                                          ¢15.500

Limón, 22 de mayo del 2019.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019346462 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA GOLFITO ZONA SUR

Nosotros, Juan Carlos Alvarado Handal, cédula 1-703-878, en mi calidad de secretario y Luis Fernando Bustos Villafuerte, cédula 5-255-325 tesorero, miembros activos de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Golfito Zona Sur: 3-002-683520, solicitamos al departamento de las Asociaciones del Registro de Persona Jurídica la reposición de los libros: Acta de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y los libros contables tales como el Diario, Inventarios y Balances y el libro Mayor, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 22 de mayo del 2019.—Juan Carlos Alvarado Handal, Secretario.—Luis Fernando Bustos Villafuerte, Tesorero.—1 vez.—( IN2019346489 ).

BUDDA CAFÉ TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enrique Ariel López Amato, mayor, de nacionalidad uruguaya, empresario, vecino de Limón, Pococí, en Tortuguero, costado sur del ICE en Budda Café Tortuguero, cédula de residencia uno ocho cinco ocho cero cero cero tres dos cinco dos siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Budda Café Tortuguero, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos cuarenta y uno, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 17 de mayo del 2019.—Enrique Ariel López Amato, Presidente.—1 vez.—( IN2019346491 ).

THREE S SUPPORT SERVICES INC. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El señor Mandy Gorrias Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0955-0896; en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Three S Support Services Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-619742; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de mi representada.—San José, 20 de marzo de 2019.—Mandy Gorrias Hernández.—1 vez.—( IN2019346524 ).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CINCUENTA

Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA S. A.

Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta S. A., cédula jurídica 3-101-552560 por haberse extraviado solicita la reposición de los libros: Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 24 de mayo de 2019.—David Chaverri Ramírez.—1 vez.—( IN2019346555 ).

G M PROYECTO ALFA S. A.

Mediante escritura número cincuenta y uno-seis, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de los libros legales por extravío, de la sociedad G M Proyecto ALFA S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346611 ).

IMPORTADORA PRAGA S. A.

Mediante escritura número cincuenta y dos-seis, de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de los libros legales por extravío, de la sociedad Importadora Praga S. A. Notaria Pública Diorella Ugalde Maxwell.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346612 ).

LOS ALMENDROS DEL ATLÁNTICO S. A.

Los Almendros del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Juntas Directivas, tomo uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Guácimo, veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Odilíe Cubero Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número dos-diez de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo. (Disminución de Capital, Publicar tres veces).—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2019346649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura 255, con fecha 16 de mayo 2019, de esta notaría, se reforma la administración, se crea el puesto de vicepresidente y cambia junta directiva Inmobiliaria Moma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos veintisiete.—San José, veinte de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019346169 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Costa Rica Expertise LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil ciento sesenta y nueve, con domicilio en San José; celebrada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2019. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “...Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019346219 ).

Mediante escritura número 4 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Aventura y Naturaleza de Guanacaste S.A., con domicilio en Alajuela Grecia Calle San José, ciento cincuenta metros este de la plaza, cédula jurídica número 3-101-754646; se acuerda la disolución de la misma. Tel. 2494-0809.—Grecia, 23 de mayo del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019346220 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CR Payroll LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, con domicilio en San José; celebrada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2019. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “...Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019346221 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve se protocoliza el acta número cuatro de la Asamblea General extraordinaria de socios en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio y se nombra fiscal en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530309.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346222 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 415 otorgada a las 12 horas del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Alquileres Zumbado e Hijos Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las 12 horas treinta minutos del 23 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019346224 ).

Por escritura número 35-1, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 23 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ruedas Mecánicas Shum Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184639, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346230 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 04 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Multiservicios Empresariales SPINLA Sociedad Anónima, donde se procedió a realizar cambio de Domicilio Social, quedando de la siguiente manera: “Sabana Sur, ciento cincuenta metros al sur del antiguo Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Calle Sesenta y Cuatro A, contiguo a Coopemédicos, edificio a la izquierda de dos plantas color celeste, toldo color gris.—San José, 04 de mayo del 2019.—Licda. Marylin Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019346232 ).

La suscrita notaria, mediante escritura número 169-7 protocolicé acta que reforma la cláusula quinta de los estatutos de Vallejo Ríos Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530301. Es todo.—Heredia, a las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019346234 ).

Mediante escritura pública número veintinueve, otorgada a las horas del quince horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, la suscrita notario público constituyó la empresa NAM LONG E.I.R.L Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346236 ).

Ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria WEJ y MEA de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019346243 ).

Ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de William y Melissa Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346244 ).

Por medio de escritura otorgada, a las 17 horas del 20 de mayo del año 2019, se protocolizo acta de la sociedad Eynaudi S.A, por medio de la cual se cambia la cláusula quinta.—Lic. Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019346246).

Por medio de escritura otorgada, a las 17:30 horas del 20 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eynaudi S.A, por medio de la cual se cambia la Junta Directiva y el pacto social.—Lic. Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019346247).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 22 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coritec Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se acuerda disolver la compañía.—San José, 22 de mayo de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019346248).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Savant S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ochocientos noventa y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019346249).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tropical Flowers On The River Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019346250).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de junta directiva, domicilio y representación de la sociedad The Look of The Jaguar Sociedad Anónima, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, mediante escritura catorce del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019346253).

Ante mi notaría, el día diez de mayo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Bolívar Quiel Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones.—Limón, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346257 ).

Por escritura número doscientos veinte-dos, otorgada, a las veinte horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaria se acuerda disolver la sociedad Techmall C & S Power Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2019346265).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada, ante esta notaria, a las trece horas treinta y cinco minutos del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Zona Sur Emprende, con domicilio social en Costa Rica, Coto Brus, ciento cincuenta metros suroeste del salón de fiestas de Coto Brus, quinta casa a mano izquierda, casa color terracota. Administrada por dos directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmar Norte de Osa, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019346271).

Ante mi notaria por escritura número cincuenta y seis de las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo diez se modificó la Junta Directiva de la sociedad Herdel e Hijos Sociedad Anónima, se nombra Georgina Delgado Herrera, Presidente y Bernall Emilio Delgado Herrera, Apoderados Generalísimos.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la que se da cambio de junta directica de Distribuidora Modaflor S. A.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019346275 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, la compañía Vinos Linaje S.A. se transforma en Vinos Linaje S.R.L. Fecha de otorgamiento 20 de marzo del 2019.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019346276 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ochenta y Dos Princesa del Lago Costa del Sol Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima segunda de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 23 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346277 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9 horas del 21 de mayo del 2019, mediante escritura número 8 del tomo V del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-718497 S.A. donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada Milifnet Internacional Socidad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-324588.—San José 22 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019346279 ).

Mediante escritura 207 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Corporación M.R Inversiones de Carara S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-750520.—Puntarenas, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Oseños Tierra y Maquinaria Internacionales O T M I Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019346281 ).

En escrit 224 T 1, Not Púb Javier Slein, 11:43 hrs, 01-04-2019, se constituyó sociedad Comercializadora e Importaciones JRTS S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Janín Rojas Coto, Secret: Pilar Segura López, ambas con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019346283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Da Silva Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando la representación de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por un gerente, quien podrá ser socio o no, y que durará en su cargo por todo el plazo social, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, sin por ello perder sus facultades”. Asimismo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social a: Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito Quepos, Complejo Marina Pez Vela, en el salón de belleza Mademoiselle.—Escazú, siete horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019346284 ).

Por escritura de las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria de socios de la asociación: Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cinco cinco cuatro cinco ocho cinco, mediante la cual se nombra la junta directiva de la asociación.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019346307 ).

Por escritura número 49-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y Mario Quesada Bianchini, a las 9:00 horas del día 23 de mayo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Futura Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-400150, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346308 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 15 de mayo del 2019, se modificaron las cláusulas de la administración y representación de la sociedad Flores de Altura S.A.—Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019346313 ).

Ante esta notaría en escritura número 143-2, otorgada a las dieciséis horas del 21 de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bribro Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363865, en donde por acuerdo unánime de los socios se da por disuelta la sociedad.—Escazú Centro, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Vera Virginia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346314 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco.—San Vito Coto Brus, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019346318 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública número ciento treinta y seis-cinco, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil diecinueve, las señoras Eneice Castro Rebolledo, y Rosa Eneida Rebolledo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, capital social diez mil colones. Eneice Castro Rebolledo Gerente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019346319 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 22 de mayo del 2019, mediante escritura número 9 del tomo V del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-718370 S.A. donde se acordó la modificación del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346320 ).

Por escritura pública número 41 tomo 14 de las 13 horas con 30 minutos del 23 de mayo del 2019, disuelve, la sociedad Cobre Antiguo de Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188125. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019346321 ).

Por escritura pública número 40, tomo 14 de las 13:00 horas, del 23 de mayo del 2019, se disuelve, la sociedad Delta Gamma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-219178. Se advierte a los interesados, que cuentan con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019346322 ).

Las señoras Fergie Pamela y Yerlin Graciela ambas Figueroa Vargas, constituyen la sociedad Indian Tabaco S.R.L. Capital diez mil colones.—San José, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019346323 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de 3-101-698122 S. A. en escritura: 350 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 185, frente a las 08: 00 horas del 10 de mayo del 2019.—San José, 08:00 horas del 14 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019346324 ).

Por escritura 47-12, de las 13:45 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad El Perezoso Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos setenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019346326 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura doscientos cincuenta y dos-veintiuno, se protocolizó en lo conducente lo siguiente: acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Lush Life OCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco en la cual se cambia junta directiva y fiscal.—Ciudad de Quepos, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2019346327 ).

 Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chilco Indara Limitada, con cédula jurídica 3-102-775751, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y se nombra agente residente.—Puerto Viejo, 24 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346328 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 8:30 horas del 24 de mayo del 2019, mediante escritura 113 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-701619 S. A., donde se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con modificación de todo el pacto social. Es todo.—24 de mayo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346329 ).

Mediante escritura pública doscientos setenta y ocho, visible al folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se hace saber que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a nombrar nueva junta directiva, mediante asamblea general ordinaria celebrada el primero de abril de dos mil diecinueve, quedando nombrado en el puesto de presidente el señor Martín Gerardo Brenes Moya, cédula de identidad 1-1724-033.—Cartago, 23 de mayo de 2019.—Lic. Luís Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019346330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de Munay Joyas de Autos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho novecientos sesenta y tres, que por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019346331 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Americas Services SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la administración de la compañía y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019346333 ).

Por protocolización realizada por mí, Importadora Avantmóvil S.A., modifica su pacto social.—San José, 23 de mayo de 2019.—Licda. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—( IN2019346334 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número sesenta y cinco, se protocolizo el acta número dos del libro primero de la empresa CYR Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- setecientos treinta y siete mil quinientos veintiséis, donde se acuerda reformar la cláusula número: novena del pacto constitutivo; reformar otros estatutos y revocatoria de persona con nombramiento.—Fortuna, San Carlos, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019346343 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 9 de mayo de 2019, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Aero Repair Service ARS S. A., mediante la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos y cambio de domicilio social.—Heredia, 24 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019346350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de: Havre de Paix Ltda., cédula jurídica 3-102-722579, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Lajemy S.R.L., cédula jurídica 3-102-657803, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019346357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de International Humanitarian Consultants IHC S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno seiscientos cuatro mil trescientos veintiocho, que por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de: Liyehome Ltda., cédula jurídica 3-102-759606, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346362 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: ciento cincuenta y ocho-catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Anvilujo Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y siete, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto social y cambio de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346363 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: ciento sesenta y cuatro-catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Ocho, Edificio Dos Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto social y cambio de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, a las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019346364 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Familia Rodríguez Vásquez R V Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Cocopass Ltda., cédula jurídica número: 3-102-731563, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346366 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad de esta plaza: Loma Verde de Sámara Quinta Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:25 horas del día 23 de mayo del 2019, se protocolizó el acta 2 de asambleas generales de cuotistas de Residencias Turísticas Vastos Parajes SRL, cédula jurídica 3-102-460346, por medio de la cual se modifica la cláusula 6 del pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346369 ).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Fomento Capitalino Z Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos setenta y seis, la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346372 ).

Por escritura de las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones La Cavatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos once, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346373 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:00 horas del 20 de mayo del 2019, mediante escritura número 3 del tomo V del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Alcanó Mercantil S.A., donde se acordó la modificación del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346374 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso por la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summit Concepts Limitada, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Covadonga Punto Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y uno.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346383 ).

Por escritura 194-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del 24 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: Pepti Costa Rica S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346384 ).

En esta notaría, a las 11:15 horas del 22de mayo del 2019, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de: Sara Emilia Town Sociedad Anónima y renuncia de vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346385 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió: Inversiones Mía y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres ocho dos cinco uno.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346387 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió: Kekaro Lalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis seis dos nueve cinco.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346388 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió: Amanecer de las Olas de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cinco seis ocho siete.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del día 15 de mayo del 2019, la empresa Nayara Hotels Ltda., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346390 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo uno del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se modifica cláusula “sexta” de Piedra y Coto de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019346392 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019346393 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adriana Melissa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete, por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019346395 ).

Que mediante escritura 155 de las 08:00 horas del 23 de mayo del 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-610188, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, las sociedades Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima y La Melodía de Make Limitada, acordaron unánimemente y a nivel de asambleas general ordinaria y extraordinaria de socios y de cuotistas respectivamente, fusionarse por absorción plena que hace la primera, de la segunda. Prevalece entonces “Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima”. Igualmente, la sociedad prevaleciente: Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: del capital social, aumentándolo. Dicho aumento ha sido debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019346397 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NSP de Centroamérica S. A., con cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres-novecientos noventa y ocho, que se celebra en su domicilio social en San José, Merced, calles veinticuatro y veintiocho, avenida Paseo Colón, edificio Torres Paseo Colon, segundo nivel, oficina doscientos seis, a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve y protocolizada mediante escritura pública número veinte, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se acuerda aprobar la disolución de la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, a las trece horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019346398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de mayo dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de GIS Grupo Inmobiliario Simón SRL., donde se reforma la cláusula segunda del objeto de los estatutos sociales.—Cartago, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—( IN2019346399 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las once horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H H R Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno–trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, en donde se reforma la cláusula “Primera: del nombre”, para que se siga denominando Ferretería San Carlos Liberia S.A. Es todo.—Liberia, al ser las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019346401 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones las Tapuyas Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve cinco siete siete, se acordó disolverla. Es todo. Notaria: Anette Tapia Zumbado, correo electrónico: annettetapia@gmail.com.—San José, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.— ( IN2019346404 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2019, protocolicé acta de la sociedad Wahine Dreams Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento noventa y tres, acta en la cual se acuerda modificar clausula segunda del pacto constitutivo por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019346405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunset Boulevard Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346410 ).

La compañía denominada Ganymede Cars S.R.L., cédula jurídica 3-101-688030, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal, Oficina, Arroyo y Asociados, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día doce de setiembre del año dos mil dos dieciocho, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas del trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346411 ).

La compañía denominada Abmsuno S.R.L., cédula jurídica 3-101-690529, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal, Oficina, Arroyo y Asociados, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día primero de junio del año dos mil dos diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346412 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres ante mi Flor María Trigueros Arce, Notaria Pública, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, visible a los folios, setenta y ocho frente y vuelto y setenta y nueve frente, del tomo catorce. Se constituye la sociedad Negoservicios Sociedad Anónima. Presidente: Gerald Antonio Durán Blandino, nicaragüense, pasaporte C cero veintidós veinticinco cero cuatro, vecino del bar Los Chaparros trescientos sur y cien este, Liberia, Licenciado en Hotelería, tesorero: Orlando Prado, solo un apellido, nicaragüense pasaporte C cero dieciséis y ocho seis cero ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, urbanización Luna Liberiana, empresario, ambas con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346415 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea extraordinaria de las compañías, Grupo Mitasa Internacional GMI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos veinte, Sogo Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos y Yin Hermanos Sociedad Anónima. Mediante estas asambleas se acuerda la fusión por absorción de las mismas, subsistiendo Grupo Mitasa Internacional GMI Sociedad Anónima. De igual manera se hace el aumento de capital social respectivo, producto de la fusión de las mismas, por lo que se reforma la cláusula cinco del capital de la sociedad subsistente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019346421 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7 horas del 24 de mayo 2019, la sociedad Corporación Atacama S.A., reforma estatutos referentes a domicilio social y representación de dicha sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019346422 ).

Por escritura número cuatro- diecinueve, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Pets Market S. A., cédula de persona jurídica 3-101-344739; mediante la cual se reforma la cláusula: segunda: “Del Domicilio” del pacto social.—San José, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346425 ).

Por escritura número 54-20, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercurio Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-66567, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346427 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Agregados Río Sucio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos veintitrés, en la que acuerdan disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346428 ).

La compañía denominada Hospedaje Tambo Mundo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-448953, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante su nueva razón social sea Asuntos Corporativos Globales.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2019346430 ).

Por asamblea general extraordinaria de Protección Patrimonial SFH S. A. se modifica Cláusula III del Pacto Social.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019346434 ).

La sociedad 3-102-648114 SRL, cédula jurídica 3-101-648114, convoca a la reunión general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su primera convocatoria a las 11:00, segunda a las 11:30 horas y tercera a las 12:00 horas del día 28 de junio del 2019 en la oficina particular del Lic. Slawomir Wiciak en Santa Ana Centro, setenta y cinco norte de Plaza Caralco. Asuntos: liquidación de la sociedad disuelta mediante Ley y traspaso de los activos.—Santa Ana, 12 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2019346437 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de Asambleas de Socios de Distribuidora La Florida S.A., Cervecería Costa Rica S.A., Florida Bebidas y Alimentos S.A., Florida Bebidas S.A., Productora La Florida S.A., Hi Cuvee S.A., y Vinum Aura S.A.; por las cuales se fusionan por absorción las siete sociedades prevaleciendo Distribuidora La Florida S.A.; y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la Cláusula Quinta de su Pacto Social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019346439 ).

Mediante escritura pública número dos-uno se acordó modificar la cláusula novena del estatuto constitutivo, de la sociedad: Inversiones ZZH de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Conotario.—1 vez.—( IN2019346440 ).

Mediante escritura pública número siete-uno se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto constitutivo, de la sociedad: Empresa Jiménez Múñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Conotario.—1 vez.—( IN2019346441 ).

Mediante escritura pública número seis-uno se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto constitutivo, de la Sociedad: J.J Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos cincuenta y siete, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Conotario.—1 vez.—( IN2019346442 ).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vargas y Solís Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante escritura pública número ciento dieciocho, visible a folio cincuenta y ocho frente, del tomo siete, de fecha dieciséis horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Gerente Luis Andrey Vargas Chinchilla. Capital social: cien dólares. Domiciliada en San José, Aserrí, Urbanización Los Olivos, casa siete. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019346443 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicios Tonba de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete siete ocho cinco nueve, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Se reformó la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346455 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se está cambiando la junta directiva de Peddymark Americas S. A. Es todo.—Santa Ana, 20 de mayo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019346467 ).

En escritura número 55 otorgada en esta notaría al ser las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo de 2019 se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Coopenae Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571319, celebrada en su domicilio al ser las 14 horas del 13 de marzo de 2019, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó en firme revocar los cargos de presidente y fiscal de la junta directiva y en su lugar nombrar en el Primero a José Eduardo Alvarado Campos, seis-cero ciento veintisiete-cero trescientos veintitrés, y en el Segundo a María Rosa Barquero Rodríguez, cédula uno-doscientos noventa y seis-cero cero treinta y nueve, quienes aceptan los cargos y entran posesión de los mismos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión dos horas después de iniciada.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346470 ).

En escritura número 56 otorgada en esta notaría al ser las 08 horas 30 minutos del 24 de mayo de 2019 se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Coopenae Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571319, celebrada en su domicilio al ser las 16 horas 30 minutos del 13 de marzo de 2019, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó en firme reformar a la cláusula sexta del pacto constitutivo de COOPENAE Correduría de Seguros Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: ejercicio económico: el ejercicio económico termina el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo practicarse los inventarios; las ganancias y las pérdidas se distribuirán en proporción a las acciones”. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada. San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2019346471 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Inversiones Kawapa SR Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 20 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública, tels 2454-2412 y 8889-5223.—1 vez.—( IN2019346477 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Trans El Milenio Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 16 de mayo del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público tels 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2019346478 ).

Alberto Mora Castillo y Michael Mora Montes, acuerdan la constitución de la sociedad, Grupo Mora S. A. Capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 09:00 horas del 23 de mayo del 2019.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019346481 ).

Mediante escritura número 346-11 del día 20 de mayo del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnimontajes de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 21 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019346484 ).

Por medio de la escritura número treinta y uno-tres del tomo tres del protocolo del notario Felipe Saborío Carrillo, en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S. A. en donde se acordó aumenta el capital social y se modificó la cláusula sexta (del capital social y acciones) del estatuto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019346497 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva para que en lo sucesivo se denominará Jammif Fusia S. A., y se cambian el tesorero de la junta directiva y el fiscal, mediante escritura número: ciento cincuenta y tres, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo: setenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019346498 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2019 se modifica el pacto constitutivo de: ATI Capital Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019346504 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria, del día 22 de mayo del 2019, se dispuso solicitar al Registro de Personas Jurídicas, la disolución de la empresa Ambrosía de la Montaña S. A., cédula 3-101-477432. En virtud de que la empresa no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019346509 ).

Que en escritura número ciento noventa y tres, del tomo primero de mi protocolo, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Seguridad Privada Esperanza Cartaginesa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete tres cuatro ocho dos con.—Domicilio en la ciudad de Cartago.— Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346513 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 8 de abril del año 2019, se constituyó la compañía Zhengwen Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019346514 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, del veintidós de mayo del dos mil diecinueve se reforma cláusula nueve de entidad y se cambia Junta Directiva, de la entidad COTEINSA Controles Técnicos Industriales Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019346517 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de abril del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agroindustrila Lolican Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos treinta y dos , en el cual se modificó la cláusula de la junta directiva , representación y domicilio, de la empresa-1 vez.—San José, nueve de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019346519 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 del 23 de mayo del 2019, Agralva S. A. cédula jurídica 3-101-160105, protocoliza acuerdos modificando domicilio social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346528 ).

Por escritura otorgada, a las 8:00 del 24 de mayo del 2019, Oso Hwan S. A. cédula jurídica 3-101-317420, protocoliza acuerdos modificando domicilio social y nombre.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346529 ).

Rodrigo Camacho Mondragón y Zaida María Benavides Murillo solicitan la disolución de la sociedad Repuestos Automotrices Rodrigo Sociedad Anónima. Domiciliada en la Ciudad de Heredia Urbanización Santa lnes de la Cancha de Baloncesto cien metros norte y veinticinco oeste. Escritura otorgada.—Ciudad de Heredia a las once horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346537 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Rojican del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-535324, que de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerdan disolver la sociedad; el día 24 de mayo del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li.—1 vez.—( IN2019346540 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Van Zel Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula novena referente a la administración.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019346546 )

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, el día de hoy, a las 9:00 horas, 9:30 horas y 11:00 horas, se modificó la cláusula cuarta de las siguientes sociedades: Roca Mall Uno S. A., Golden Properties SR S. A. y Constructora Zafiro Kiah S. A., respectivamente.—San José, 24 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019346561 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y tres de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, para la constitución de la sociedad Nateen Costa Rica S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019346566 ).

Por instrumento público número ciento veintinueve, otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida al ser las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Elemento Cinco de Puraba de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula “E”, referida al capital social, para el aumento de capital social.—Heredia, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2019346568 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Construción Alternativa B Y B S. A.”, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social, se nombra presidente y secretario.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019346574 ).

Por medio de la escritura número treinta y dos-tres, del tomo tres del protocolo del notario, Felipe Saborío Carrillo, en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S.A., en donde se acordó aumenta el capital social y se modificó la cláusula sexta (del capital social y acciones), del estatuto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019346583 ).

En escritura 116 del tomo 1, de las 18 horas 10 minutos del 26-05-19, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Free Software Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327966.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019346584 ).

Hoy ante mi notaría, María Eugenia González Espinoza y Adriana Edmond González; constituyen “Farfaleta Cosmetics and Image Limitada”. 24 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019346586 ).

Por escritura número 3, otorgada en Santa María de Dota, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2019, del tomo 28, los socios accionistas de Compañía Carazo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083002, señor Alfonso Antonio Carazo Rojas y Nora Edith Gutiérrez Guadamuz. Acuerdan disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019346587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de mayo dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de Accesorios para Celulares de San Pedro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019346598 ).

Por escritura de las 7:20 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Chemo Centroamericana S. A. y Laboratorios del Este S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma íntegramente su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 27 de mayo de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019346599 ).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista de Llano Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos veintinueve, convienen en modificar la cláusula quinta, segunda de los estatutos de dicha sociedad y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2019346600 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-seis, de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad Hada Madrina S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346603 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-seis, de las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Torres del Parque Limón S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346604 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-seis, de las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de la sociedad Cueros Velez Terra Mall S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346605 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-seis, de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad El Mundo de Mariposas S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346606 ).

Mediante escritura número sesenta-seis, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de la sociedad M A Pinsapo S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346607 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-seis, de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de la sociedad V.G Baucom S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346608 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-seis, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del 26 de mayo del 2019, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad plaza comercial La Campiña de Los Reyes C R C Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Morelia Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346609 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-seis, de las quince horas treinta minutos del 26 de mayo del 2019, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Condominio La Campiña de los Reyes C R Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346610 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y tres del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad costarricense Kelvco S.R.L., cédula jurídica 3-102-711070. modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346613 ).

Mediante escritura pública número 14, otorgada a las 11 horas del 24 de mayo del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-679236.—Heredia, 24 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019346618 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día 24 de mayo del 2019 a las 15:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad denominada I AM INC LLC S.A., con cédula jurídica 3-101-447035 S.A., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela 24 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346619 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Tambos S.A., con cédula jurídica número 3-101-525816, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta, se nombra nueva tesorera y se solicita rectificar los apellidos del presidente y secretaria.—Puerto Viejo, 24 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019346630 ).

Mediante escritura 53-22, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas, la totalidad de los cuotistas de la empresa Las Tres FC Vehículos Limitada. Acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019346631 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Rehabilitación S. A., cédula jurídica 3-101-596058, que modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al capital social, con un aumento de capital y nombró secretaria. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346634 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento cincuenta de las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual en la cual se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y se modificaron los estatutos de la sociedad Evicertia Centro América y Caribe S. A., cédula 3-101-675816. Es todo.—Trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346635 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Oftalmología S. A., cédula jurídica 3-101-606580, que modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la administración, nombró secretaria y vocal uno. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346637 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Accionistas de LHS Cirugía S. A., cédula jurídica 3-101-714479, que modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la Administración, nombró secretaria y vocal uno. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 23 de mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019346638 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública con oficina en San José, en escritura número Doscientos Cuarenta y dos de las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual en la cual se acordó la disolución de la sociedad tres ciento uno setecientos diecisiete mil trescientos cincuenta y siete, cédula 3-101-717357. Es todo.—Ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346639 ).

Por escritura número 208-18, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aguas de Zafiro Color LS Limitada” donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de mayo de 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2019346640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 24 de mayo de 2019 se acordó constituir la sociedad Inversiones Productos Tutti Sociedad Anónima. 8384-5609.—24 de mayo de 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346642 ).

Por escritura número 54, otorgada a las 10:15 horas del día de hoy, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Verónica Riboldi López, se protocolizó el acta de la sociedad Vectrust S.R.L., en donde se realizó una reforma de la cláusula quinta.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019346648 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 24 de mayo del 2019, se disuelve la sociedad denominada Onco Clinic Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, 24 de mayo de 2019.— Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019346650 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 24 de mayo del 2019 a las 14:30 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-101-507508 S. A., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta. María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346656 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se hace constar que se protocolizó el acta de la asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad GTE Tierra Agua y Sol de Guanacaste XXI S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, que se relaciona administración y representación de esta empresa. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser catorce horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019346660 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Rothe S. A., cédula jurídica número 3-101-141696.—San José, 24 de mayo de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346662 ).

Por escritura 46-1, de las diez horas del 29 de mayo del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada Monos Locos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781553, al tomo 2019, asiento 328728, se hace constar que por error en el formulario de Crear Empresa se incluyó de forma equivocada el nombre de dicha sociedad como Monos Loscos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por ende se procede a rectificar el nombre social de la compañía, para que se lea Monos Locos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, tal y como consta en su escritura de constitución. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, carné veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco, cédula tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero trescientos veinticinco.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019347979 ).

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REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los señores Bernardo Soto Arias, cédula de identidad 1-0966-0489, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 371346, a Jorge Eduardo Odor Ríos, cédula de identidad 1-0487-0291, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 371351, a Corporación Piel De Oro S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por el señor Rodolfo Matamoros Mora, cédula de identidad 2-0414-0155, propietaria registral de la finca de San José 488442 y a Escazú Continental S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por la señora Adriana Quevedo Castro, cédula de identidad 1-0918-0400, propietaria registral de la finca de San José 488442, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 15 de abril del año 2011 y la cual se amplió mediante resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo del 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp: 2011-385-RIM).—Curridabat, 21 de mayo del 2019.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 149274.—( IN2019346349 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inmobiliaria Kanano Sociedad Anónima número patronal 2-03101224136-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, notifica traslado de cargos Caso 1310-2019-00331 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢598.262,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 17 de mayo de 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019346345 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono López Jiménez Marcela número patronal 0-00205980465-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-01737 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢771 297,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019346416 ).

SUCURSAL DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Espinoza González Jorge número patronal 0-00110500185-001-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2017-01311 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢838.367.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Alajuela cita de los Tribunales de Justicia 100 este y 50 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 30 de abril de 2019.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe Sucursal.—1 vez.—( IN2019346450 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fancy Foods S. A., número patronal 2-03101301025-001-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2019-02294 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.723.176.00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Alajuela cita de los Tribunales de Justicia 100 este y 50 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 23 de mayo del 2019.—Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2019346451 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Seguridad Condor JCM Sociedad Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102748385-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Alex Salvador Pastran Pérez número de pasaporte c02211628 número de asegurado 7-1930105707 detallados en el expediente administrativo, en el periodo desde el 27 de agosto del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2018. Total, de salario omitido 0387,500.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja 091,722.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de mayo del 2019.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019346601 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Jesús Soto Venegas, número patronal 0-601510648-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2019-00633, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales en el salario del trabajador Humberto Joaquín Portobanco Granados, extranjero, con número de asegurado 1-70-23158. Total, de salarios omitidos ¢544.095,15, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢128.787,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.285,00, por el periodo del 19 de noviembre 2018 al 09 de febrero 2019. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019347914 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GGRS-0028-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General. Al ser las quince horas cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, en contra de la señor María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018, de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que la señora María Celina Ledezma Ovares, es vendedora autorizada de la Junta de Protección Social, por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018, del día 17 de setiembre del año dos mil dieciocho, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que, la señora Ledezma Ovares, no ha retirado su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citado.

5º—Que por resolución P.A.P.N.R.C. 051-2018, de las diez horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de la señora María Celina Ledezma Ovares, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dicha resolución que la endilgada contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentara las conclusiones.

6º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero, recibido en esta Gerencia General el día 08 de febrero, ambas fechas del año dos mil diecinueve, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros- el expediente de la señora María Celina Ledezma Ovares.

En dicho oficio, la citada Comisión de Comparecencias Asociada al premio acumulado, emitió la recomendación respectiva en la cual indicó en lo que interesa:

“En dicho caso, se indicó en la resolución inicial que, por ser un asunto de mera constatación según el sistema institucional, se tiene que la misma incumplió con la normativa vigente por no retirar varias cuotas consecutivas durante un plazo de 3 meses, se recomienda cancelarle la cuota.”

7º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, la señora María Celina Ledezma Ovares, no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Ledezma Ovares, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.

Ello hace pensar a esta Institución que, ya la señora María Celina Ledezma Ovares, ya no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, de alguna manera, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Ledezma Ovares, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En ese sentido, considera esta Gerencia General que la prueba incorporada en el expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto se logra determinar que la señora Ledezma Ovares, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada a la señora María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443, por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a la interesada, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remite a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado el expediente de la señora Ledezma Ovares.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. 22446.— Solicitud 146107.—( IN2019347317 ).

 

 



[1]   Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública.

 

[2]     Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.