LA GACETA N° 103 DEL 04 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y
PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ACUERDO
MINISTERIAL N° 004-2019-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 141 de la
Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, 27 de la Ley N°
8495 del 6 de abril de 2006, Ley General de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que
conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8495 el
Director General tendrá a su cargo el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) y será el responsable directo ante el Ministro (a) y la Viceministra(o)
de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le
corresponderá la dirección, coordinación, implementación, supervisión y
evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se
ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su
Reglamento.
3º—Que
según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para
nombrar al Director General del SENASA, lo es el Ministro de Agricultura y
Ganadería.
4º—Que desde el 08 de abril de 2019 hasta el 07 de mayo de
2022, se nombró al Médico Veterinario Bernardo Jaén Hernández como Director
General del SENASA, según oficio DM-MAG-332-2019 del Despacho Ministerial. Sin
embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera
oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el
Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Artículo 1º—Nombrar al
señor Bernardo Jaén Hernández, con cédula de identidad número cinco-ciento
cincuenta y ocho-ciento cuarenta y uno, en el puesto N°
101780, clasificado como Médico Veterinario 9, en el cargo de Director General
del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y
con las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así
como de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.
Así mismo, conforme al artículo 1289, siguientes y concordantes del Código
Civil, podrá otorgar los poderes especiales judiciales requeridos para la
representación individual o conjunta de los intereses del Servicio Nacional de
Salud Animal en procesos judiciales y todas sus incidencias.
Artículo
2º—Rige a partir del 08 de abril de 2019 y hasta el 07 de mayo de 2022.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
Luis Renato Alvarado
Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
9101200233.—Solicitud N° 00003-2019.—( IN2019346563
).
ACUERDO
MINISTERIAL N° 005-2019-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 141 de la
Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, 27 de la Ley N°8495 del 6 de abril de
2006, Ley General de Salud Animal.
Considerando
Primeroº—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica
instrumental.
Segundoº—Que al Subdirector General le
corresponde suplir las ausencias temporales del Director General, asumiendo la
Dirección del SENASA, con todas sus funciones y responsabilidades, a su vez
tendrá las funciones que le señale el Director General.
Terceroº—Que la
persona competente para nombrar al Subdirector General del SENASA, lo es el
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Cuartoº—Que
desde el 08 de abril de 2019 hasta el 07 de mayo de 2022, se nombró al Médico
Veterinario Federico Chaverri Suárez como Subdirector General del SENASA, según
oficio DM-MAG-333-2019 del Despacho Ministerial. Sin embargo, a efecto de dar
una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en
un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto,
ACUERDA
Nombramiento del Subdirector General
del Servicio Nacional de Salud Animal
Artículo 1º—Nombrar al señor Federico
Chaverri Suárez, con cédula de identidad número uno-ochocientos seis-
quinientos treinta y cuatro, en el puesto 047510, clasificado como Médico
Veterinario 8, en el cargo de Subdirector General del Servicio Nacional de
Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción, con las atribuciones,
derechos y obligaciones atinentes al cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de abril de
2019 y hasta el 07 de mayo de 2022.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
Luis Renato Alvarado Rivera, El Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9101200233.—Solicitud Nº
00003-2019.—( IN2019346564 ).
N°
074-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
DCI-133-19 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se remite
invitación de la Embajada de la República Popular China, al señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes al Quinto Foro de Cooperación de Infraestructura
China-CELAC que se llevará a cabo en el marco de la décima sesión del Foro
Internacional de Inversión y Construcción de Infraestructura (IIICF por sus
siglas en inglés) con el tema “Promoting quality and sustainable development of international infrastructure”,
a los cuales delegó participar en su representación al Ing. Olman Elizondo
Morales, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.
2º—Que
su participación en ambos Foros, los cuales se llevarán a cabo del 29 al 31 de
mayo, ofrece la oportunidad de fortalecer las cooperaciones en el sector de
infraestructura, así como conocer diferentes formas de abordar los desafíos
para promover la calidad y el desarrollo sostenible.
3º—Que conforme al artículo octavo, de la sesión ordinaria
número 052-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-325-2019, fue
autorizada su participación en el 5° Foro de Cooperación de Infraestructura
China-CELAC y en la 10a sesión del Foro Internacional de Inversión y
Construcción de Infraestructura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo
Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número
2-0215-0007, para que viaje a la República Popular China, del 26 de mayo al 03
de junio del 2019.
Artículo 2º—Las instituciones organizadoras: Ministerio de Comercio de
la República Popular China y la Asociación Internacional de Contractores
de China (CHINCA, por sus siglas en inglés), cubrirán los gastos de hospedaje y
alimentación, igualmente le reembolsarán, al concluir los foros, lo erogado por
concepto de boleto aéreo, mismo que deberá cubrir inicialmente el Viceministro.
Artículo
3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los
jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe
puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al
Consejo de Gobierno.
Artículo
4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman
Elizondo Morales en dichas actividades devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige para el día 26 de mayo del 2019 y hasta el 03 de junio del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de mayo del 2019.
Rodolfo Méndez Mata,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3400040332.—Solicitud N° 038-2019.—( IN2019346664 ).
DM-MGG-1812-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días 12, 13, 14, y 15 de mayo de
2019, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, estará realizando el “XXV
Congreso Nacional de Enfermería 2019, Enfermería en la Gestión de Humanización
del Cuidado.”
2º—Que
la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos,
habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud
de nuestro país.
3º—Que
el Congreso Nacional de Enfermería 2019, busca fortalecer la gestión humanizada
del cuidado de enfermería desde una perspectiva multivariable, cuyo enfoque
estratégico está orientado a la humanización en la gestión de los servicios de
salud.
4º—Que
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se
declare de Interés Público y Nacional el “XXV Congreso Nacional de Enfermería
2019, Enfermería en la Gestión de la Humanización del Cuidado.” Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL XXV CONGRESO NACIONAL DE
ENFERMERÍA 2019, ENFERMERÍA EN LA GESTIÓN DE LA HUMANIZACIÓN DEL CUIDADO.”
Artículo 1.—Declárese de
interés Público y Nacional el “XXV Congreso Nacional de Enfermería 2019,
Enfermería en la Gestión de la Humanización del Cuidado”, organizado por el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 12 al 15
de mayo de 2019.
Artículo 2.—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3.—El presente acuerdo no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4.—Rige a
partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019346251 ).
Nº
064-2018-C.—San José, 09 de mayo del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jerry Steven
González Monge, cédula de identidad Nº 6-0260-0436,
en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración
Generalista, número: 38365505020, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de
Nómina de Elegibles Número 032-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por
el Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
9000100008.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019346663 ).
N°
065-2018-C.—San José, 09 de mayo de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Alberto Sánchez
Herrera, cédula de identidad N° 1-0674-0069, en el
puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Arqueología, número:
300988505032, del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles
Número 019-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de
Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 9000100008.—Solicitud N° 002-2019.—( IN2019346665 ).
N°
097-2018-C.—San José, 09 de mayo de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marcela Sánchez Ocampo, cédula de
identidad N° 1-1431-0817, en el puesto de Técnico de
Servicio Civil 3, especialidad: Biología, número: 509486, del Museo Nacional de
Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles N°
008-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de Cultura y
Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2°—Rige a partir del 01 de abril del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 9000100008.—Solicitud N° 003-2019.—( IN2019346667 ).
Nº
098-2018-C.—San José, 09 de mayo del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alexander Rodríguez González, cédula
de identidad N° 2-0481-0755, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Biología, número: 300974505028,
del Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número
038-2018, Concurso Interno CI-01-2017 aplicado por el Ministerio de Cultura y
Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 9000100008.—Solicitud N° 004-2019.—( IN2019346669 ).
Nº
106-2018-C.—San José, 09 de mayo de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Cinthya Vargas Navarro, cédula de
identidad N° 1-1161-0565, en el puesto de Secretario
de Servicio Civil 1, sin especialidad, número: 38361505058, del Museo Nacional
de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 00299-2018, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 9000100008.—Solicitud N° 005-2019.—( IN2019346670 ).
Nº 064-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde
la aplicación de los acuerdos
comerciales internacionales,
mediante la verificación
del cumplimiento, tanto por parte
del Gobierno de Costa Rica, como
por parte de los gobiernos
de sus socios comerciales,
de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. En este sentido,
Costa Rica como miembro del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) desde el 24 de noviembre
de 1990 y miembro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) desde el 1° de enero de 1995, le corresponde participar en los diferentes Comités encargados de la implementación
de los acuerdos que integran
la organización.
II.—Que en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, el Comité encargado de esta temática se encarga de la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
OMC. Como parte de las funciones
de este Comité, se conocen las preocupaciones comerciales presentadas por países Miembros en relación con las medidas específicas que aplican los países e inciden en el comercio
internacional.
III.—Que en este contexto,
la 74 reunión del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), se realizará en Ginebra, Suiza,
del 20 al 22 de marzo del presente
año, durante la cual el país busca
realizar gestiones relacionadas con la defensa de
las exportaciones de productos
de origen animal y vegetal y la aplicación
de medidas sanitarias y fitosanitarias por parte de nuestros socios comerciales. Durante esta reunión se conocerán una serie de temas de interés de Costa Rica, tales como
las medidas propuestas por
la Unión Europea para no renovar
la autorización para el uso
de clorotalonil, los períodos
de transición propuestos
por la Unión Europea para la aplicación
de nuevos Límites Máximos de Residuos (LMR), la aplicación por parte de la Unión Europea de un nuevo Límite Máximo de Residuos para el uso de buprofezin en banano, entre otros. Asimismo, previo a las discusiones en el Comité, se llevará a cabo el 19 de marzo del presente año, una reunión con la empresa productora de bolsas impregnadas de buprofezin que se utilizan en el cultivo de banano de exportación a la Unión Europea para analizar este tema.
IV.—Que en virtud de lo anterior, resulta oportuno y pertinente la participación de un funcionario
de COMEX que esté involucrado
en estos temas y pueda contribuir
con estas gestiones en el marco del Comité.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad
número 1-0869-0525, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 17 al 23 de marzo del
2019, para participar en la
74 reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), la cual se llevará a cabo del 20 al 22 de marzo del 2019. Asimismo, previo a las discusiones en el Comité, participará
el 19 de marzo en una reunión con la empresa productora de bolsas impregnadas de buprofezin que se utilizan en el cultivo de banano de exportación a la Unión Europea
para analizar este tema.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje,
a saber, US$1.557.00 (mil quinientos cincuenta y siete dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. Cualquier
erogación que por concepto
de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierta con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El seguro
médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 23 de marzo del 2019. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 17 y 23
de marzo corresponden a fin
de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 17 al 23 de marzo del 2019.
San José, a los doce días del mes
de marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. i.— 1 vez.—O. C. Nº 4600021300.—Solicitud Nº 016-2019-MCE.— ( IN2019346507 ).
Nº
067-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Con
base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le
permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica
a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la
organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
V.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
VI.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país. En este sentido, el Comité de Política Regional
de la OCDE celebrará este 19 y 20 de marzo su cuarta reunión ministerial, la
cual, en esta edición, estará dedicada a la discusión y análisis de las megatendencias para un mejor futuro para las regiones,
ciudades y áreas rurales. Se discutirán en particular temas relacionados con la
economía digital, la inversión en infraestructura de calidad, desarrollo
sostenible, así como el impacto en los cambios demográficos y sociales.
VII.—Que por su parte, el 18 de marzo tendrá lugar la cuarta
reunión de la Red de la OCDE de Alcaldes para el Desarrollo Inclusivo. El país,
representado por la alcaldía de Curridabat, ha venido ejerciendo un rol
destacado en esta red, por lo que es de interés dar un seguimiento cercano a
los temas discutidos, así como a los acuerdos que se puedan tomar en dicho
marco.
VIII.—Que
la asistencia a ambas reuniones reviste de importancia estratégica no solo por
la relevancia de los temas discutidos, sino a que Costa Rica como país en
proceso de adhesión a la OCDE debe asegurar su activa participación en las
reuniones técnicas y de alto nivel de esta organización. Lo anterior con la
finalidad de enviar una señal inexorable del compromiso del país con el trabajo
de la OCDE y con el proceso de adhesión como tal.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855,
Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para
que viaje de París, Francia a Atenas, Grecia del 17 al 20 de marzo de
2019, para representar a Costa Rica en
la cuarta Reunión Ministerial del Comité de Política de Desarrollo Regional de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ello con
el objeto de asistir y acompañar a los
alcaldes nacionales participantes en la reunión de la Red de la OCDE de
Alcaldes para el Desarrollo Inclusivo. Las actividades se llevarán a cabo del
18 al 20 de marzo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$819.00 (ochocientos diecinueve dólares) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE
en París, Francia. El transporte aéreo y el transporte terrestre en París,
Francia y en Atenas, Grecia, también serán asumidos con recursos de la
delegación. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viaja a partir del domingo 17 de marzo de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 20 de marzo de 2019.
San José, a los catorce días del mes de marzo
de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a.i.— 1 vez.—O.C. N°
4600021305.—Solicitud N° 017-2019-MCE.— ( IN2019346512
).
N°
070-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que desde junio de 2017, se iniciaron los
trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y
del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras
de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo
a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado en la implementación
de la nueva normativa regional aduanera para la facilitación de comercio
intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por
Centroamérica en el marco de los Tratados de Libre Comercio.
II.—Que por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y
RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el
Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio,
así como con los diversos Tratados de Libre Comercio firmados por el país.
III.—Que en este contexto, se llevará a cabo en Ciudad de
Guatemala en Guatemala del 19 al 22 de marzo del presente año, el noveno Taller
Regional del CAUCA y RECAUCA, el cual se considera como una oportunidad para
continuar con las reuniones técnicas con las autoridades aduaneras y
comerciales de toda la región centroamericana para discutir los temas
inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los diversos Tratados de
Libre Comercio suscritos por el Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian
Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad
de Guatemala, en Guatemala del 18 al 23 de marzo de 2019, para participar en el
onceavo taller para la redacción del Código Aduanero Único Centroamericano
(CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) con la participación conjunta
de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana,
el cual se llevará a cabo del 19 al 22 de marzo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de boleto aéreo
de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad
de Guatemala en Guatemala, serán financiados por el Proyecto de Integración
Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa
Rica será financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior también serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504
del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el sábado
23 de marzo de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 23 de marzo del 2019.
San José, a los quince días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
Nº 460021341.—Solicitud Nº
018-2019-MCE.—(
IN2019346515 ).
N°
071-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionados Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene
realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el
objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22
evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo
de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la
Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que en este contexto, del 19 al 22 de marzo se llevarán a
cabo diversas reuniones en el marco del Programa para América Latina y el
Caribe para lo cual se requiere la participación de un representante de COMEX.
Específicamente se participará en las sesiones de trabajo del Grupo de
Asesoría, las sesiones del Foro de Integridad de la OCDE, como seguimiento al
trabajo que ha venido realizando Costa Rica con la OCDE en materia de
Integridad; y el evento “Avanzando juntos en la agenda de integridad y la lucha
contra la corrupción en América Latina y el Caribe”, en seguimiento a la
reunión sobre Integridad que realizó dicho Programa en Lima, Perú el año
anterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 18 al
22 de marzo de 2019, para participar como parte de la delegación oficial de
Costa Rica en las sesiones reuniones del Programa para América Latina y el
Caribe, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 22 de marzo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US $1.208,00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será
cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El
seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
de Costa Rica (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelos viaja a partir del 18 de marzo de 2019.
Artículo
3º—Rige del 18 al 22 de marzo de 2019.
San José, a los dieciocho días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 460002142.—Solicitud N°
019-2019-MCE.—(
IN2019346516 ).
072-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación
interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento.
Por ello, en el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04
de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia
“de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias
gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de
comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y
tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e
infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del
comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.
II.—Que
el CONAFAC cuenta con la participación de los Viceministros de Comercio
Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes,
Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía; un representante de la Cámara
de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) y cuatro representantes del sector
productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP). El Consejo es presidido por el
Viceministro de Comercio Exterior y la Secretaría Técnica por la Dirección
General de Comercio Exterior.
III.—Que
la Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC
directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), atinentes a la identificación de
barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la
evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los
procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente
a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros.
IV.—Que asimismo, otra de las principales funciones de este
órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los
entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la
coordinación con concesionarios y otros entes competentes. Además, le
corresponde coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo
temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten
el comercio exterior.
V.—Que por lo anterior, y en virtud de la reciente creación de
este órgano y las nuevas competencias adquiridas por COMEX y la importancia de
promover la creación de capacidades en el Ministerio, particularmente en
materia de gestión y desarrollo portuario, se considera importante la
participación de un funcionario de COMEX, en el taller de Formación de
Formadores- módulos 1 al 4 del Curso de Gestión Moderna de Puertos a realizarse
en Valencia, España del 25 de marzo al 5 de abril de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Fernanda Arévalo Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 2-0695-0474, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Valencia, España, del 23 de marzo al 6 de
abril de 2019, para participar en el Taller de Formación de Formadores- módulos
1 al 4 del Curso de Gestión Moderna de Puertos, organizado por el Programa de
Gestión Portuaria/TrainForTrade de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en cooperación con
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de Valencia y Gijón. Evento que
se llevará a cabo del 25 de marzo al 5 de abril de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María
Fernanda Arévalo Barrantes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de
hospedaje, a saber, US$3.208.72 (tres mil doscientos ocho dólares con setenta y
dos centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Valencia,
España también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo serán cubiertos por la
Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 23 de
marzo y regresa a Costa Rica hasta el 6 de abril de 2019. Se le autoriza para
hacer escala en Londres, Inglaterra y en Madrid, España por conexión. Los días
23, 24, 30 y 31 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de marzo al 6 de abril de 2019.
San José, a los veinte días del mes de marzo
de dos mil diecinueve.
Duayner Salas
Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 4600021343.—Solicitud N°
020-2019-MCE.— ( IN2019346518 ).
Nº 074-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva
a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular
China -socio clave del país en
materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de
fortalecimiento y profundización
de las relaciones bilaterales
con China representa una importante
contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.
II.—Que en este contexto, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones
(BID Invest) cursaron la invitación
a participar a representantes
del Ministerio de Comercio Exterior a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Foro BID Invest 2019 a realizarse
en Chengdu, República
Popular China. Este evento reúne
a funcionarios públicos de
alto nivel de América Latina y el Caribe, entre los cuales se encuentran los Presidentes de Panamá y Colombia, así
como líderes de la comunidad de negocios y del Gobierno de China, por lo cual se
considera un espacio propicio para estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos.
III.—Que en el marco de este evento,
se llevará a cabo el foro “Innovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología
para un futuro mejor” el 28
de marzo; así como el foro “Elevando
el crecimiento a través de
la infraestructura y conectividad
más profunda entre América Latina y el Caribe y
Asia”, el 29 de marzo. Respecto
a este último, la Ministra de Comercio Exterior fue
invitada a ser panelista,
con el fin de referirse al caso
de Costa Rica, por lo cual la Directora
General de Comercio Exterior deberá atender una reunión el 27 de marzo en la tarde,
con el fin de coordinar lo relativo
a la presentación de la Ministra.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior para viajar a la Ciudad de Chengdu, República Popular China. del 25 al 30 de marzo del presente año, para participar, acompañar y asesorar a la Ministra de Comercio Exterior en
la reunión anual de las asambleas de gobernadores del Foro BID Invest 2019, en la cual se abordarán temas relacionados con PYMES, crecimiento e infraestructura en América Latina. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una reunión de coordinación previa
para la presentación de la Ministra
Dyalá Jiménez Figueres en el foro “Elevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”; 2) acompañar y asesorar a la Ministra durante el foro “Elevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”; 3) participar y asesorar a la Ministra durante el foro “Innovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología
para un futuro mejor” y; 4)
fortalecer la red de contactos
de alto nivel con líderes
de América Latina y China.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber US$599.56 (quinientos
noventa y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en la Ciudad de
Chengdu, República Popular China, serán
financiados por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa.
Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierta con recursos de COMEX por la subpartida
10503 del programa 796. El seguro
médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Houston, en San Francisco y en Chicago, Estados Unidos de
América y en Beijing, República
Popular China, por conexión. Además,
para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el sábado 30 de marzo
de 2019.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
por COMEX para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 25 al 30 de marzo de 2019.
San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021344.—Solicitud Nº 021-2019-MCE.— ( IN2019346520 ).
N°
077-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31
y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del Proyecto
“Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de
las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así
como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo”,
financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y en coordinación con la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo
el Seminario-taller “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral,
género y compras públicas”, el cual tiene como objetivo generar las capacidades
para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales.
II.—Que en este contexto, SIECA remitió al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) una invitación formal para participar en el seminario
taller que se llevará a cabo del 25 al 29 de marzo del 2019 en Ciudad de
Guatemala en Guatemala. La participación se considera relevante dado que se
cubrirán herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y
compras públicas, los cuales son parte del quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlene
Salazar Chacón, portadora de la cédula número 01-1209-0257, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en
Guatemala del 24 al 30 de marzo del 2019, para participar en el
Seminario-taller “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral,
género y compras públicas”, del 25 al 29 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marlene Salazar Chacón, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Guatemala en
Guatemala, serán financiados por el proyecto Fortaleciendo la Política
Comercial Centroamericana de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa
Rica, será cubierto con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 24 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de marzo del 2019.
El 24 y 30 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 30 de marzo del 2019.
San José, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.
Duayner Salas
Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
4600021345.—Solicitud Nº 022-2019-MCE.— ( IN2019346522
).
Nº
078-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política
científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
V.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan
en su respectiva área.
VI.—Que el Comité de Política Regulatoria de la OCDE y el Departamento
de Negocios, Energía y Estrategia Industrial del gobierno de Reino Unido
celebrarán este 28 de marzo una reunión que estará dedicada a la discusión y
análisis de un reporte que reseña los retos regulatorios de la economía
digital, así como las oportunidades que proveen la política
regulatoria y la cooperación regulatoria internacional para apoyar la
adaptación de los marcos regulatorios domésticos. La reunión es una oportunidad
para discutir los hallazgos iniciales del reporte y escuchar de los
responsables de políticas públicas de la materia en el Reino Unido y de otros
países, acerca de cómo estos países están enfrentando dichos retos,
particularmente en el contexto de la digitalización y la inteligencia
artificial.
VIII.—Que
la asistencia a esta reunión reviste de importancia estratégica no solo por la
relevancia de los temas discutidos, sino a que Costa Rica como país en proceso
de adhesión a la OCDE debe asegurar su activa participación en las reuniones
técnicas de esta organización. Lo anterior con la finalidad de enviar una señal
inexorable del compromiso del país con el trabajo de la OCDE y con el proceso
de adhesión como tal.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bernal
Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448,
Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a
Londres, Reino Unido del 27 al 28 de marzo de 2019, ello con el objeto de
representar a Costa Rica en la reunión de Retos Regulatorios de la Economía
Digital organizada en conjunto por el Comité de Mejora Regulatoria de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el
Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial del gobierno de Reino
Unido, la cual se llevará a cabo el 28 de marzo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$398.00 (trescientos noventa y
ocho dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la delegación. El transporte aéreo y el transporte
terrestre en París, Francia y en Londres, Reino, también serán asumidos con
recursos de la delegación. El seguro viajero será financiado con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos del itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de marzo de 2019.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 al 28 de marzo de 2019.
San José, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N°
4600021346.—Solicitud N° 023-2019-MCE.— (
IN2019346523 ).
Nº 080-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica
ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo
de llegar a ser miembro de
la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye
la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización,
así como en áreas temáticas
de particular interés para
Costa Rica. En ese contexto,
el trabajo que se lleva a cabo en el Comité
de Acero es de suma importancia para informar las decisiones que permitan asegurar los intereses comerciales de Costa Rica en todos los ámbitos relacionados con este sector.
II.—Que el próximo evento de este Comité se celebrará los días 25 y 26 de marzo de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con la situación
actual del mercado del acero,
sus perspectivas a corto plazo, las recientes medidas de política comercial aplicadas al sector; y temas de capacidad y subsidios gubernamentales. La presencia en esta
actividad resulta de la
mayor importancia para impulsar
los objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión
del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 24 al 26 de marzo
del 2019, ello con el objeto
de participar en la reunión del Comité de Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), del 25 al 26 de marzo del 2019. La participación en dicha reunión es de suma importancia para informar las decisiones que permitan asegurar los intereses comerciales de Costa
Rica en todos los ámbitos relacionados con dicho sector.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación
y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra,
Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 24 de marzo y regresa hasta el 26 de marzo de e 2019. El 24 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir
del 24 al 26 de marzo del 2019.
San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021347.—Solicitud Nº 024-2019-MCE.— ( IN2019346526 ).
Nº
081-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan
con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de
gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una
plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información
entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la
comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen
iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin
embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían
ofrecer. La presente propuesta apoya al
punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una
estrategia regional de facilitación del comercio.
II.—Que
la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de
gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo trámite
que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así
como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones
y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de
interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan
en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A
nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de
los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana y que formara parte integral del programa integrado
de fronteras de Costa Rica.
III.—Que en este contexto, el 28 de marzo de 2019, se llevará a
cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala, reunión regional organizada por la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana, en el marco del proyecto
de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Gómez
Mora, portador de la cédula de identidad número 01-0585-0561, funcionario del
Departamento de Informática, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala
del 27 al 28 de marzo de 2019, para participar en calidad de Asesor del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
en la reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica
(PDCC). Dicha reunión se realizará el 28 de marzo de 2019 y contará con la
participación de los representantes de Dirección General de Aduanas, Dirección
General de Migración y Extranjería, Ventanilla Única de Comercio Exterior,
Servicio Nacional de Salud Animal y del Ministerio de Comercio Exterior de
Costa Rica.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor William Gómez Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$363.00 (trescientos
sesenta y tres dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por COMEX, por
la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de
marzo y regresa a Costa Rica hasta el 28 de marzo de 2019. Se le autoriza para
hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 al 28 de marzo de 2019.
San José, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas
Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 460021348.—Solicitud N° 025-2019-MCE.— ( IN2019346530 ).
Nº
084-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de
la cooperación internacional en materia de facilitación de comercio, la Oficina
para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de Estados Unidos
en coordinación con la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, extendió una
invitación para que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior
participe en una visita a las Oficinas de Correos en Nueva York de Aduanas y
Protección Fronteriza de Estados Unidos del 25 al 29 de marzo de 2019.
II.—Que
la participación en esta visita se considera relevante, dado que esta
iniciativa resulta primordial para el intercambio de información sobre las
mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros,
de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Acuerdo de Facilitación
del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula de identidad N°
1-1371-0219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
viajar a Nueva York, Estados Unidos de América del 24 al 29 de marzo de 2019,
para participar en la visita de referenciación y capacitación en las Oficinas
de Correos en Nueva York de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos
del 25 al 29 de marzo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas, por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Gobierno de Estados
Unidos. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501 del programa
796. El seguro médico viajero también con recursos de COMEX, por la subpartida
10601 del programa 796. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viaja a partir del domingo 24 de marzo de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 29 de marzo de dos mil diecinueve.
San José, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N° 4600021349.—Solicitud N°
026-2019-MCE.— ( IN2019346531 ).
Nº 089-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo
regional de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) se comunican y transmiten
cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta
con una plataforma digital estandarizada
que facilite la interacción
de la información entre las diversas
instituciones y operadores
de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto
tipo de trámites, sin
embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la
Declaración de Punta Cana, mediante
la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de
una estrategia regional de facilitación
del comercio.
II.—Que la plataforma
digital contempla el desarrollo
e implementación de un modelo
de gestión que optimice los
procesos y procedimientos existentes con todo trámite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo
de la herramienta informática
que soporte las transacciones
y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar
todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel
regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites
que se realicen alrededor
de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación
de una plataforma digital que integre
la operatividad de importaciones
y exportaciones, replicado en cada uno
de los países que integren
la región Centroamericana y
que formara parte integral
del programa integrado de fronteras de Costa Rica.
III.—Que en este contexto, el 28 de marzo del 2019, se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala, reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica
(PDCC).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para
viajar a Ciudad de Guatemala en
Guatemala del 27 al 28 de marzo del 2019, para participar en reunión regional organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica
(PDCC), la cual se llevará
a cabo el 28
de marzo y contará con la participación de los representantes
de Dirección General de Aduanas,
Dirección General de Migración
y Extranjería, Ventanilla Única de Comercio Exterior, Servicio
Nacional de Salud Animal y del Ministerio
de Comercio Exterior de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión
de alto nivel de la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericana; 2) constatar que las recomendaciones
técnicas del taller técnico
realizado el 27 de febrero,
sean incorporadas en acuerdo de alto nivel; y 3) analizar documentos y propuestas de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Duayner Salas Chaverri, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Guatemala, serán financiados por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501
del programa 792. Los gastos
correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al funcionario
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 28 de marzo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir
del 27 al 28 de marzo de dos mil diecinueve.
San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021350.—Solicitud Nº 027-2019-MCE.— ( IN2019346532 ).
N°
090-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio
de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio tiene la
responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales
del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la
República. Actualmente Costa Rica tiene acuerdos vigentes para la promoción y
protección recíproca de las inversiones, los cuales, en su mayoría, establecen
un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a
las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL).
II.—Que
la UNCITRAL constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para
la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de
Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas,
participa activamente en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III sobre
Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y
Estados, centrada en la reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL.
III.—Que
la discusión sobre posibles reformas a las reglas UNCITRAL es de gran
relevancia para Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían a repercutir en
la rectoría de las negociaciones en materia de inversión y en los
procedimientos de arbitraje inversionista-Estado.
IV.—Que en este contexto, se llevarán a cabo dos reuniones
relacionadas con esta discusión en Nueva York, Estados Unidos: sesión
preparatoria para funcionarios de gobierno sobre el funcionamiento de UNCITRAL
y el trabajo del Grupo III a celebrarse los días 29 de marzo y 30 de abril; y
la reunión del Grupo de Trabajo III a realizarse del 1 al 5 de abril. La
participación de COMEX es de suma importancia para transmitir las posiciones
del país y conocer las de los otros países.”
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad N°
1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
viajar a Nueva York, Estados Unidos de América del 28 de marzo al 6 de abril de
2019, para participar como delegada oficial de Costa Rica en las reuniones del
Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL), las cuales se llevarán a cabo del 29 de
marzo al 5 de abril de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la funcionaria Natalia Porras Zamora, por concepto de
boleto aéreo de ida y de regreso y el hospedaje del 28 a 30 de marzo serán
financiados por la Universidad de Columbia. Los gastos de alimentación del 28
al 30 de marzo, así como la alimentación y el hospedaje del domingo 31 de
marzo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER), dado que la funcionaria debe permanecer en Nueva York
para integrarse a las reuniones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL que
inician el 1º de abril. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior también serán cubiertos por la Promotora. En el caso de las reuniones
del 1º al 5 de abril, la UNCITRAL proveerá un financiamiento correspondiente a
$1.720 (mil setecientos veinte dólares), en los cuales está incluido la
alimentación y el hospedaje para esas fechas. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. Los días 30 y 31 de marzo y el 6 de abril
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de marzo al 6 de abril de 2019.
San José, a los veintiséis días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600021351.—Solicitud N°
028-2019-MCE.— ( IN2019346533 ).
Nº 091-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE. Como parte de los esfuerzos
que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja
de ruta con el objetivo de guiar este proceso,
la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Qu en este contexto, una de las actividades de la Organización, en la que Costa Rica ha mantenido
una activa participación, y
que en la actualidad
preside, es la Iniciativa del Diálogo
sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo. Considerando
lo anterior, resulta clave la participación
en la Décima Segunda Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo los días 2 y 3 de abril en Lima, Perú. Asimismo, es
fundamental participar en
la reunión del Grupo de Aprendizaje
entre Pares de la revisión de la política
de transformación de la producción
de República Dominicana, país miembro de esta iniciativa, así como en
la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa que
se llevarán a cabo el 1º de
abril de 2019. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión
costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
V.—Que las sesiones
de trabajo estarán concentradas en temas como tecnologías
digitales y su impacto en el comercio,
la política de transformación
productiva de Perú, los beneficios
de las tecnologías digitales
en el sector agrícola, nuevas tendencias de transferencias tecnologías en manufactura, y nuevos indicadores para medir el impacto de la globalización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño,
portador de la cédula de identidad
número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio
Exterior y la señora Estefanía
Unfried Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1310-0603, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Lima,
Perú, ello con el objeto de
participar en las siguientes reuniones: Décima Segunda Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva
y Desarrollo, en la reunión
del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción
de República Dominicana, país miembro de esta iniciativa, así como en
la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa. Eventos que se llevarán a cabo del 1º al 3 de abril de
2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
oficial del señor Francisco
Monge Ariño, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación
y de hospedaje, a saber, US$912.00 (novecientos doce dólares) y para la señora Estefanía Unfried Hernández, la suma
de US$801.12 (ochocientos un dólar
con doce centavos), sujetos
a liquidación, se asumirán
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte
aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa.
Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601
del programa 796.
El funcionario Francisco Monge Ariño, viajará por cuenta personal a partir del 29
de marzo hasta el 30 de marzo
y todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán asumidos por cuenta propia. El día 29 será aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 31 de marzo se integrará a la delegación oficial para participar en las reuniones que inician el 1º de abril y en esa fecha
se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 30 y 31
de marzo corresponde a fin
de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora Estefanía Unfried Hernández viajará
a partir del 31 de marzo y
ambos funcionarios regresan
a Costa Rica hasta el 4 de abril por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 4 de abril de 2019.
San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 46000021352.—Solicitud Nº 029-2019-MCE.— ( IN2019346539 ).
N°
092-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en el marco
de la relación comercial existente entre Costa Rica y Panamá, nuestro país
exportó en años anteriores tomate fresco a Panamá, no obstante, desde 2011,
Panamá cerró de facto su mercado a las exportaciones de tomate costarricense.
Lo anterior debido a que las autoridades panameñas emitieron una resolución en
la que, sin ordenar expresamente el cierre del mercado, señalaron una
preocupación por la supuesta presencia de la plaga Tuta absoluta en el tomate
costarricense. La aplicación de esa resolución se tradujo en la práctica en una
imposibilidad de exportar el tomate costarricense a Panamá.
II.—Que
considerando que esta medida es contraria a lo establecido en los instrumentos
de la integración económica centroamericana, Costa Rica planteó esta
preocupación en diferentes oportunidades y ante la falta de solución
presentaron formalmente una solicitud de consultas a Panamá bajo el Mecanismo
de Solución de Controversias Centroamericano.
III.—Que en respuesta a la solicitud planteada, Panamá propuso
sostener una reunión de consultas el viernes 5 de abril de 2019 en el
Ministerio de Comercio e Industrias de ese país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
funcionarias para viajar a Ciudad de Panamá en Panamá del 4 al 5 de abril de
2019, para participar en la reunión de consultas del caso MSC-01-19,
establecido por Costa Rica contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de
Controversias Centroamericano, la cual se llevará a cabo el 5 de abril de 2019.
Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio, señora
Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número
1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior y la
señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad número
1-1217-0587, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación.
Durante
su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
exponer la situación relacionada con la prohibición de facto al comercio de
tomate impuesta por Panamá respecto al tomate fresco proveniente de Costa Rica;
2) realizar las consultas necesarias para aclarar aspectos específicos,
relacionados con las medidas impuestas por Panamá en relación con esta
situación; y 3) efectuar preguntas concretas relacionadas con la solicitud de
consultas planteada, con el objetivo de contar con todos los elementos
necesarios de cara a las siguientes etapas procesales de la controversia.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias Alejandra Porras González y
de Marisol Montero Coto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$ 207.00 (doscientos siete dólares) para cada una y en el caso de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo la suma de US$ 244.00 (doscientos cuarenta y cuatro
dólares), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá
en Panamá, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su
competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 4 de abril de 2019.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 al 5 de abril de 2019.
San José, a los veintiocho días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 4600021353.—Solicitud N°
030-2019-MCE.— ( IN2019346541 ).
N°
111-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 2016, a la empresa Trimpot Electrónicas
Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se le autorizó el traslado a la
categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 18 y 19 de marzo, 03 y 09 de abril de
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Trimpot
Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula
jurídica1 número 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe N° 64-2019 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 2016, para que en el futuro la cláusula segunda y décima quinta se
lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610
Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle:
Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general;
“2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores:
“2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.
”, con el siguiente detalle: Tornillos de bronce roscados; “2022 Fabricación de
pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y
masillas”, con el siguiente detalle: Fabricación de tintas resistivas y
conductivas; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
”, con el siguiente detalle: Fabricación de lubricantes: “2013 Fabricación de
plásticos y de caucho sintético en formas primarías”, con el siguiente detalle:
Fabricación de cemento epóxico; “3830 Recuperación de
materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plástico y
cerámica derivados de las actividades de la empresa. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de
cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital) ”, y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente
al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 2016, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 2016.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019346228 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N°
011-2019-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial
La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de
2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real
Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N°
3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder
Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha
04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en
la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, la concesión para el uso y
explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios
01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 261 al Diario Oficial La
Gaceta N° 220 de fecha 16 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT- 099-2018-010).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Real
Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N°
296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso
e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el informe técnico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Real Holandesa
de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N°
3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de
fecha 04 de agosto de 1989.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho
de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer
uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y
explotación de frecuencias, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago
de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como
disponible para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 06 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, Luis
Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº 4600020032.—Solicitud Nº
147772.—( IN2019341860 ).
Resolución MEP-1018-2019.—Despacho
del Ministro, a las quince horas del día veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado
en el Alcance N° 94 del nueve de mayo de dos mil
dieciocho, se nombra al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de identidad N° 2-0420-0182 como Ministro de Educación Pública.
II.—Que
mediante oficio VM-A-DRH-7992-201, de fecha 08 de agosto de 2018, se procedió
con prórroga de nombramiento al Ingeniero Gerardo Azofeifa Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-0212-0440 Oficial Mayor del Ministerio
de Educación Pública, con recargo de funciones como Director de Servicios
Generales.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP denominado “Reglamento
para el arrendamiento de vehículo propios de funcionarios de las Direcciones
Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen
las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arrienda
vehículos propios para funciones exclusivas en los procesos de asesoría
pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las
Direcciones Regionales de Educación.
IV.—Que
el decreto de cita establece que el Ministro de Educación Pública emitirá una
resolución sobre la delegación de la firma del contrato a quien ostente el
cargo de la Dirección de Servicios Generales.
Considerando
Único:
La delegación de firmas es una técnica
administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dice: “Se podrá delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel[1]”.
Sobre
esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de
acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una
forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el
ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un
acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de
las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de
disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una
técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de
colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.[2]
De
conformidad con la norma descrita se precisa dotar de un control interno
adecuado a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales que
suscriban el contrato de arrendamiento de vehículo propio, con el fin de
garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación
de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones
Regionales y cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro
de Elegibles”.
Como
parte del procedimiento el respectivo funcionario deberá apersonarse dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que le debe hacer la
Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato
ante esa dependencia. Este contrato deberá de indicar las obligaciones y
derechos contractuales de las partes y fijará el plazo, la tarifa aplicable y
otras condiciones generales y específicas de la contratación.
Así, el
suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega la firma de los
contratos indicados anteriormente en el señor Gerardo Azofeifa Rodríguez, mayor
de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos
cuarenta-doscientos doce, Ingeniero Civil, la firma de los contratos de
arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones
Regionales del Ministerio de Educación Pública. Por tanto:
El Ministro de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
con fundamento en las consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
I.—Delegar en el señor Gerardo Azofeifa
Rodríguez, Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública para que en su
condición de Director de Servicios Generales, la firma de los contratos de
arrendamientos de vehículos propios de funcionarios de Direcciones Regionales
del Ministerio de Educación Pública.
II.—Rige
a partir de los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
III.—Publíquese.
Notifíquese.
Edgar Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600020607.—Solicitud N° 149674.—( IN2019346672 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el
procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la
Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, Avenida Central y Primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San
José, a las ocho horas con veinte
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N°
149958.—( IN2019347479 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 319 y del Título de
Técnico Medio en Artes Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 1, folio 26,
título N° 332, ambos títulos fueron emitidos por el
Conservatorio Castella en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Aguilar Barrantes Rebeca, cédula N° 2-0512-0777. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345300 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 42, Título N° 130, emitido por el
Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Rojas
Daniela, cédula 2-0714-0149. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345809 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título N°
3255, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil dos mil
once, a nombre de Álvarez Muñoz Lina Marcela, cédula de residencia N° 117000740609. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345810 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título N° 1200, emitido por el
Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Mora
Angélica de los Ángeles, cédula 1-1422-0101. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345894 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 60, Título N° 333, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Jaén Méndez Bernal, cédula 5-0320- 0871. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de
abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345928 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 1232, emitido por el
Colegio Internacional SEK en el año dos mil quince, a nombre de Sánchez Seaward Roberto, cédula N°
1-1657-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019345947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, asiento 24, título N° 19, emitido
por el Liceo El Saíno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Murillo Meilyn Poleth, cédula N° 2-0744-0766. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019346015 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N°
1238, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Ureña Vargas Luis, cédula N°
1-0706-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019346063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 01, título N° 01, emitido por el
Colegio de Bagaces, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Martínez
Álvaro, cédula 5-0401-0773. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346105 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 1967 otorgado en el
año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 127, título N° 43 otorgado en el año
dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, a nombre de Rojas Miranda Carolina, cédula 7-0188-0645.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346316
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N°
214, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil catorce, a
nombre de Otárola Gómez Jessica Marcela, cédula N°
1-1657-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346325
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 65, asiento 14, título N° 1625,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz en el año dos mil cinco, a
nombre de Smith Peart Stephanie Priscilla, cédula
1-1333-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 29 de abril del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019346576 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 43, título N° 758, emitido por el Liceo Julián
Volio Llorente en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos
Ledezma Vilma Lorena, cédula N° 2-0417-0762. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los quince
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019346641 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N°
1337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Beckford Burrel Stefannie
Anita, cédula 7-0123-0115. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019346687 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 58, título N° 1345, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales,
inscrito en el tomo 02, folio 59, título N° 798,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en
el año dos mil diecisiete, a nombre de Cruz González Verenice
Maricel, cédula N° 2-0791-0541. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346693 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 125, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Bataan en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de
Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula 6-0181-0189. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2019.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346726 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Sindicato Costarricense de
Conserjes del Sector Público y Privado y Afines, siglas: SINCOCSEPP, acordada
en asamblea general celebrada el día 25 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 14,
asiento: 5092, del 22 de mayo de 2019. La reforma afecta a los artículos 1, 2,
3, 4 y 25 del Estatuto. Expediente 567-SI. Con la reforma al artículo 1 varía
el nombre y siglas de la organización y en lo sucesivo se denominará Sindicato
Costarricense de Empleados del Ministerio de Educación Pública, siglas SINCOSEP.—23 de mayo de 2019.—Dirección de Asuntos
Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019346627 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización
denominada Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines, siglas: UNEHA,
acordada en asamblea general celebrada el día 25 de enero de 2019. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 17, Folio: 14,
Asiento: 5093, del 22 de mayo de 2019. La reforma afecta a los artículos 21 y
22 del Estatuto y se eliminan los artículos 30 y 32. Expediente 101-SI.—23 de mayo de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2019346682 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Jonathan Coronado Castro, soltero, cédula de
identidad 115170739con domicilio en Bar Neopolis, 75
metros sur y 75 metros este, casa color naranja. Hatillo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JAPPY
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento de manera presencial y a través de internet. Fecha: 10 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 03 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345394 ).
Rodrigo Acuña Garita, soltero, cédula de
identidad N° 113140499, con domicilio en La Aurora de
Alajuelita, del Palí 100 e, 100 s 25 este y 100 n,
casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DURO TEC LAMINAS DE FIBROCEMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lámina de
sustrato de fibrocemento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo de
2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345504 ).
Jorge Andrés Brenes Francis, soltero,
cédula de identidad 113220638 y Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de
identidad 304670615, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, avenida 13 calle
27, Cartago, Costa Rica y Aguacaliente; 300 metros
sur, de la iglesia católica y 25 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 11:11 Cervecería
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales, hechas a
base de maltas, lúpulos, levadura y agua. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de mayo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019345505 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero,
cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea - 150 m norte de la Agencia del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nordson
como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, específicamente llavines.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345513 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeferino
Ocampo Fitz, con domicilio en Augusto Rodin N° 185, Num. Int. 502, Ciudad de los
Deportes, 03710 Benito Juáres, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: LOS YAGUARÚ como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y cultura
a través de una agrupación musical. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345545
).
Armando Pineda Alomá,
casado una vez, otra identificación N° 8-0087-0725,
en calidad de apoderado especial de Llantas Mandy Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101777834, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T LLANTAS MANDY LAS RAÍCES DE
TU AUTO
como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Llantas (rines) para ruedas de vehículos.
Reservas: De los colores: naranja, gris y negro. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345560
).
Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderado generalísimo de
Mariroca Star Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667630con domicilio en 100 norte, 200 oeste de la
estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago
de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Educativo SL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 16 de mayo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019, solicitud Nº
2019-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345595 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729 con domicilio en
Condominio Maramar, Santa Teresa de Cobano, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje, alojamientos
temporales y restauración (alimentación). Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345601 ).
Dagoberto Jiménez Zamora, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 204640286, con domicilio
en Buenos Aires, Palmares, del Banco Nacional de Costa Rica, 150 metros este y
150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Artemussa
como marca de comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles de cocina, comedor, sala, sillas,
mecedoras, bancos, mesas de noche, trasteros, vitrinas, muebles para tv, cómodas,
roperos, veladoras, alacenas, cunas, escritorios, esquineros, bibliotecas,
espejos, accesorios de cama: (colchones, somieres y almohadas). Reservas: de
los colores: fucsia y negro. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345615 ).
Marvin Humberto Gómez Gómez,
casado dos veces, cédula de identidad 601910168 y Viria
del Rocío Calvo Castro, casada dos veces, cédula de identidad 302820641, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Ub. Bosques de Santa
Ana, casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos Ub.
Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CalzaFlex by Andrea Carrano
como marca de fábrica en clase: 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de damas, caballeros, niñas y
niños. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 16 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud N° 2019-0003375. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345617 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109520076, en calidad de
apoderada especial de la Única Internacional Sonora Santanera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
30012766339, con domicilio en Distrito Federal. León Caballo N° 89 Esq. Constantino Col. Vallejo. Delegación Gustavo A.
Madero, México, solicita la inscripción de: La única Internacional SONORA
SANTANERA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto
u orquesta que interpretara piezas musicales, propias o de otros canta autores
en el territorio nacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y
verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345624
).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central
American Brands INC con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: FESTIVAL BIO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, platos y cubiertos desechables,
todos biodegradables. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002768. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345627 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá,
solicita la inscripción de: POLIPAK BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345628 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
Aquilino De La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita
la inscripción de: KANGURO BIO como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas,
bolsas plásticas para alimentos y bolsas plásticas para basura, biodegradables.
Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002769.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345629 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá,
solicita la inscripción de: CENTINEL BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345630 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de JUUL Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras
preparaciones de nicotina para usar como auxilio para dejar de fumar; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones
para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para la
ingesta e inhalación; pastillas y gomas de mascar medicadas que contienen un
sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso
en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar
el fumado; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito del
fumado; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el
abandono del hábito del fumado; preparaciones para dejar de fumar en forma de
nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación;
preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina
en polvo con sabor y sin sabor; en clase 10: dispositivos médicos, a saber,
instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos
médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparaciones de
nicotina; sistema de administración del medicamento de nicotina para
tratamiento médico; inhaladores paro uso médico; dispositivos de inhalación de
polvo seco vendidos yacios para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos
vacíos para la administración de compuestos, composiciones y medicamentos a
base de nicotina, por inhalación con fines médicos o terapéuticos; inhaladores
de polvo seco vendidos vacíos para el suministro de preparaciones de nicotina y
sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores en
aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores
eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para fines médicos.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019345635 ).
Ana Yuri Mata Campos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 302810861, en calidad de apoderada generalísima de Norocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101638012, con domicilio en
200 metros norte y 75 metros oeste
de la Iglesia de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Two & Too
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, pantalones, enaguas,
short, camisetas, blusas, vestidos, sacos, sweaters, vestidos de baño, ropa
íntima, cardigans, brachetas.
Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345636 ).
Gabriela José Guerrero Choza, casada una vez, cédula de identidad
112040624, en calidad de apoderado generalísimo de Gmfood Craftsman, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102771638 con domicilio en
cantón onceavo (Vásquez de
Coronado), distrito tercero
(Dulce Nombre de Jesús) Exactamente
900 metros de la esquina este
de Palmira, casa beige con negro, número 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GMFOOD CRAFTSMAN
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas y chocolates artesanales,
ubicado en San José,
Coronado, Dulce Nombre, 900 metros de la esquina ese de Palmira, casa beige con negro, número 12. Fecha: 23 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019345651 ).
Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage
Company Llc, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FITAID, como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios
para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345667 ).
Juan Carlos Cersosimo
D´Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage Company LLC, con domicilio en 2833 Mission Street,
Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AID
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o
minerales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345668 ).
Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage
Company Llc., con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FOCUSAID, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios
para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345669 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de
apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú centro,
del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTUN,
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas carne de ave;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
frutas y vegetales enlatados, congelados secas, y cocidas; jaleas, confituras,
compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345690 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101653524, con
domicilio en cantón de Escazú, Centro, del Cementerio ciento cincuenta metros
al oeste Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VELAMAR como marca de comercio,
en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales
enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345691 ).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101653524 con domicilio
en Escazú Centro, del cementerio 150 metros al oeste Condominio Lomas De Escazú, número cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VERDEMAR como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, (Atunes
y Sardinas enlatadas) carne
de ave; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas
y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019345692 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de
apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101653524 con domicilio en cantón de Escazú centro, del
cementerio; ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú,
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
como marca de comercio en clase: 29
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados,
congelados, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345693 ).
Carla
Chávez Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 106050282, en calidad de
apoderada generalísima de Relax AT Pinilla S. A., cédula jurídica 3101648613,
con domicilio en Avenida 17, calle 37, Barrio Escalante, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.CH. RELAX & BEACH, como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345718
).
Julia
Elena Arce Díaz, casada una vez, cédula de identidad 106050575 con domicilio en
San José, Sabana oeste; seiscientos metros oeste, de la Pop´s,
frente a Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PUNTO DULCE
como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. reservas: Se hace reserva de los
colores: blanco, rosado, anaranjado y beige fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 09 de mayo
del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019345722 ).
Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 110470665, con domicilio
en Orotina, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Abogados SJO,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría
jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas,
gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones
legales, servicios notariales servicios de trámites migratorios para la
obtención de visas. Reservas: de los colores el azul y blanco. Fecha: 22 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345754 ).
Randall Artavia
Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 206750767, con domicilio en
Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería
La Deportiva, 75 metros norte,
casa color turquesa con portón
blanco, a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOCH,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y prendas de vestir en general.
Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345786 ).
Oscar Dinier
Mora Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
112370712, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101686927, con domicilio
en calle 14 y 16 avenida 3, 350 metros al oeste de
Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para teléfonos móviles,
protectores de pantalla en forma de película para teléfonos móviles, estuches
de transporte de ordenadores, estuches para dispositivos de almacenamiento de
datos, estuches para reproductores de soportes portátiles, estuches para
reproductores de medios digitales y cables USB para teléfonos móviles, y
audífonos para teléfonos móviles. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019345801
).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad N° 106970941, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aludel Limitada, cédula jurídica N° 3102189003, con domicilio
en: Sánchez Curridabat del
Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio color blanco, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BATSU PACK TRACKING
como marca de comercio
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos dirigidos a trabajos de mensajería. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001765. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019345836 ).
Juan José Gil Echeverría,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1599-0024, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio
Nova Lofts Apto. 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: agapanto
arte andante
como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de indumentaria, prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345864 ).
María Margarita Herdocia
Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Inmobiliaria
Génesis Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-200901, con domicilio en avenida
11, calle 5 y 7, número
517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Financieras Génesis
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
sociedades de inversión y sociedades de cartera. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1,
cuarto piso. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345870 ).
María Margarita Herdocia
Mantica, divorciada, cédula
de residencia N° 155802214316, en calidad
de apoderada generalísima
de Grupo Inmobiliaria Génesis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-200901, con domicilio en
avenida 11, calles 5 y 7,
N° 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis
Finanzas, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forúm 2,
edificio a cuarto piso. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de agosto del 2017. Solicitud
Nº 2017-0007442. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345871 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Creator
International Co., Ltd, con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporactions Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de deporte;
bolsos de mano; morrales; maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje];
paraguas; valijas; carteras de bolsillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003642. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345904 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir; camisetas; chaquetas [de vestir]; abrigos;
pantalones; suéteres deportivos; trajes de baño, bañadores; ropa de
ciclistas; cinturones [de vestir]; orejeras [ropa]; calzado; guantes [ropa];
sombreros; calcetería; bufandas; zapatos; calcetines; zapatos deportivos;
medias (stockings), mallas (tights);
ponchos; leggins [pantalones, elásticos]; ropa interior absorbente del sudor;
enaguas; vestidos; camisas. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019345907 ).
Roberto
Andrés Acuña Aguilera, casado
en primeras nupcias., cédula de identidad
304420584 con domicilio en cantón Central, distrito
Occidental barrio Fátima cien metros norte de los vestidores de la
plaza de deportes, casa esquinera
número uno, color verde agua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoDazú Accesorios
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de accesorios para consolas y dispositivos móviles para celulares y tablets,
ubicado en un Kiosco en Cartago, la unión, San Diego, en Mall Terramall, primer piso, dentro de
Perimercados. Reservas: Se hace reserva el término Dazú. Fecha:
20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345909 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd., con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: A XTERRA
como Marca de Servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: propaganda; publicidad; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de deportistas;
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; promoción de ventas para terceros; organización de desfiles de moda
con fines promocionales; demostración de bienes; asistencia en la gestión
empresarial; agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de
reubicación para empresas; procesamiento de textos; búsqueda de patrocinio;
venta al por menor y al por mayor de prendas de vestir; venta al por menor y al
por mayor de artículos deportivos; venta al por menor y al por mayor de
accesorios para ropa; venta al por menor y venta al por mayor de zapatos; venta
al por menor y venta al por mayor de bolsos; venta al por menor y venta al por
mayor de maletas; venta al por menor y venta al por mayor de relojes. Fecha: 07
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345910 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Creator International CO., LTD. con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento; organización de concursos [educación o entretenimiento];
organización de competiciones deportivas; calendarización de eventos
deportivos; información de entretenimiento; facilitación de instalaciones
deportivas; servicios de campamentos deportivos; alquiler de instalaciones de
estadio; entrenamiento [instrucción]; publicación de libros; servicios de
bibliotecas móviles; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico];
alquiler de equipo deportivo, excepto vehículos; servicios de entrenador
personal [entrenamiento físico]; realización de clases de entrenamiento físico.
Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345911
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ushas Cosmetics CO. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FEBBLE
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para uso higiénico;
lociones para el cabello; preparaciones para
la limpieza en seco; dentríficos; lápices de cejas;
cremas para aclarado de la piel; perfumes; cosméticos; preparaciones de
fragancias para el hogar; brillos labiales; lápices de labios; cosméticos para
animales. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345912 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio
en: Floors1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan
Street, Bao an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: SHOKZ,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medios de almacenamiento electrónicos; dispositivos de memoria de cómputo; archivos de música descargables; software de aplicación de cómputo; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; bocinas para altavoces; audífonos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de
MP3; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de música; auriculares estilo “earbuds”; altavoces inalámbricos; auriculares para juegos
de realidad virtual; pulseras
conectadas [instrumentos de
medición]; gafas antirreflejo tapones de oídos para buceadores; gafas de deporte; gafas a prueba de polvo; lentes; marcos de lentes; marcos de gafas; estuches de lentes; gafas de sol; lentes 3D; lentes de ciclistas; gafas deportivas; marcos para gafas y gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo de carga de baterías; baterías de iones de litio. Fecha: 03 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003536. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019345920 ).
Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Souberain Chobet
S. R. L. con domicilio en Iberá 5055, (1431) Ciudad Autónoma
De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ULTRACALMANS como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y sustancias farmacéuticas;
medicamentos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019345925
).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de D.A.R.E. América, con domicilio en 9800 South
la Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, California
90301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E.
UNIVERSITY, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, provisión de
clases, seminarios, talleres, clases interactivas, clases en línea y seminarios
web no descargables en el campo de la resistencia al abuso de sustancias y la
prevención y distribución de materiales del curso en relación con los mismos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/294,204 de fecha
08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345929
).
Alexa
Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de
apoderado especial de Tanya Johnson Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad
0013003680010 con domicilio en Republica Nicaragua, Managua, Condominio Azalea
C-8 de la puerta del Colegio Centroamérica; 45 metros sur, 35 metros oeste,
nicaragua, solicita la inscripción de: Wellpro
como marca de fábrica en clases: 9; 10 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos de pesaje, como básculas, básculas con calculadora
de masa corporal; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en
clase 12: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático
de personas o de mercancías, como sillas de ruedas. Fecha: 30 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002346. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San
José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345948 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria,
S. A. DE C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita
la inscripción de: PRAMOTIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
humanos y veterinarios. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 01 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0002895A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345980 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de apoderado
especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la
inscripción de: COMPLENAY como
marca de fábrica y comercio en clase_5 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019345981 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S.
A. de C.V., con domicilio en Av. España, N° 1840
Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ACTYNOXEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha:
9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345982 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica N° 3012287369, con domicilio en Av. España 1840 Moderna,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345983 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Av. España 1840 Moderna, Guadalajara,
Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: SOLUCION CS PISA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002896. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019345984 ).
Orlando Saborío
Rodríguez, cédula de identidad 1-1021-0102, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293881con domicilio en cantón de Alajuela, Centro, 100 metros al sur de la Mutual
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsl Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de
productos farmacéuticos, y suministros médicos; en clase 44: Servicios de
consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de
recetas médicas para farmacéuticos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0001787. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13
de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345989 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Empaques Plásticos Ltda., con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 m. al este, de la iglesia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en
clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grapas de
metal. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346016 ).
Roxana Marieta
Rojas Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0370-0115 con domicilio en 225 mts este del Parque de Zarcero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROUXX
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos de café. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Solicitud No. 2019-0003245. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN 2019346032 ).
Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S. A., Cédula jurídica
3101274176con domicilio en
100 metros oeste y 100 sur del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INSTITUTO COSVIC
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación,
capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001857. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019346039 ).
Susana Mariela Román Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109780103 con domicilio
en Curridabat, Granadilla
Norte, Residencial Altamonte, Condominio
Villas De Paz, casa número cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Helpers ¡Tu mano derecha!
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestiones de negocios comerciales. Reservas: De los colores: Anaranjado (terracota), azul y blanco. Fecha: 3 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002924. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019346065 ).
Sebastián La Roca, casado
dos veces, cédula de residencia N° 138000187309, en calidad de apoderado
generalísimo de Nomade
Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica
Nº 3102741800, con domicilio en
distrito San Francisco Condominio
San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
EVOKE Est. 2017
como marca de servicios, en clases: 35; 41; 42; 43 y 45. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 35: marketing, publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos y
reclutamiento enfocado en restaurantes, hoteles y empresas dedicadas a la
preparación, distribución y venta de comida. Clase 41: servicios educativos
relacionados con la cocina/alimentación, capacitación de personas y cursos
enfocados en la alimentación y hotelería. Clase 42: consultas profesionales
relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y
diseño de cocinas, y todo lo relacionado con los servicios de diseño de
cocinas. Clase 43: creación de menús de comidas y bebidas, servicios de
catering, suministro y preparación de comidas y bebidas para el consumo
prestados por personas o establecimientos, confección de asados, servicios de
consultoría, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas y
bebidas. Clase 45: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 7 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346069 ).
Nazareth Ureña
Cordero, soltera, cédula de identidad
N° 304530023, en calidad de
apoderada generalísima de
El Marujo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en cantón Dota,
distrito Santa María, 700 metros al este del parque, oficinas El Marujo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARUJO
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera, laminados y tapizados.
Reservas: De los colores: café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003616. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346102 ).
Alberto
José Sauma Feris, casado
una vez, cédula de identidad N° 3-0185-0708, en
calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-014004, con domicilio en
calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre
Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como
marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de alumbrado, señalización, faros y luces de seguridad,
reflectores, bombillas de indicadores de dirección, dispositivos anti-
deslumbrantes, todos los anteriores son productos de alumbrado para vehículos.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019346115 ).
Rosalía
Miranda Ramírez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de
Tallados Artísticos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101421628, con
domicilio en Grecia, Puente Piedra, 200 metros norte y 100 metros este de
Puente de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tecno laser
cortes y grabados
como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de Letreros
publicitarios; en clase 40: Servicio de corte y grabado laser. Reservas: De los
colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001176. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019346156 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Ernesto Zaldaña
Aguilar, divorciado una vez,
cédula de residencia 122200547009, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-
101-395034con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTI
X como marca de fábrica en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
para uso agrícola. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000886. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019346194 ).
Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
pasaporte N° B00085785, en calidad de apoderado
general de Fertica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPESTER como
marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: pesticidas de uso agrícola. Fecha: 26 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346195 ).
Walter Francisco Arias Sánchez, soltero,
cédula de identidad 206720080, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, El Poró-Calle Vieja al cementerio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUDDER Be The Best,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas de hombre,
blusas de mujer, lycra de hombre y mujer y prendas de vestir en general. Fecha:
7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019346198 ).
Marta Villalobos Garita, casada una vez,
cédula de identidad N° 401310878, con domicilio en
Heredia calle 1 Av 3 y 5, 350 metros norte de los
Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitukas,
como marca de comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: muñecas de tela hechas a mano. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001903. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346206 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited,
con domicilio en No. 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción
de: LENOVO TRUSCALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de utilidad
en la infraestructura de un centro de datos, renta de equipo de cómputo
(hardware), de software y de periféricos de computadora; renta de servidores de
cómputo, de centros de datos y de espacio en servidores de memoria;
infraestructura IT y diseño de sistema de cómputo; infraestructura IT,
servicios de soporte técnico para equipo de computadora (hardware) y software
de computadora; infraestructura IT, servicios de monitoreo de equipo de cómputo
(hardware) y software de cómputo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346216 ).
Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0218-0077, en calidad de apoderada generalísima de Bodas CR VE
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-769943, con domicilio en
Santa Ana de la Gasolinera Montes 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODAS. CR by Viviana Chaves
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de administración de negocios entre proveedores y clientes por medio
de una página web y aplicación
móvil incluyendo la publicidad de los proveedores, todo relacionado a bodas. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019346237 ).
Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad
302750212, con domicilio en
Turrialba, centro, 400 metros al oeste
Taller Auto Pintores, Alto Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yayi’s
como marca de fábrica
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
tales como camisetas, pantalones, ropa deportiva, uniformes para trabajo y escolares, pantalonetas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, fusia, café y morado. Fecha: 1 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346255 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 188, Section 3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha, Hunan,
China, solicita la inscripción de: ARMONIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas
para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no
hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y
puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros
para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para
filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de
metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos,
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para
fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no
sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de
cigarrillos electrónicos, cortapuros portapipas/soportes
para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano
para fumadores. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346256 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Unionpay Co., Ltd, con domicilio
en N° 498 Guoshoujing Road,
Pudong Shanghai 201203, P.R., China, solicita la
inscripción de: UnionPay,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la
computadora, interfaces (informática), software (programas grabados), software
de cifrado, de claves de cifrado, de certificados digitales y de firmas
digitales, software para el almacenamiento seguro de datos y recuperación y
transmisión de información confidencial del cliente utilizado por personas,
banca e instituciones financieras, interruptor interbancario de información de
tarjetas bancarias y sistema de intercambio (programas informáticos, grabado),
equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables,
tableros de anuncios electrónicos, microprocesadores, monitores (hardware
informático), impresoras para uso en ordenadores, escáneres (equipos de
procesamiento de datos), lectores de códigos de barras, software informático
diseñado para permitir a las tarjetas bancarias o tarjetas inteligentes
interactuar con terminales y lectores de tarjetas, dispositivos electrónicos
para la lectura de tarjetas de la información almacenada en los chips de
ordenador, tarjetas magnéticas codificadas de carga, tarjetas bancarias, de
crédito, de débito y de pago, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas
inteligentes), lectores de tarjetas para tarjetas magnéticamente codificadas y
para las que contienen un chip de circuito integrado, aparato electrónico para
la verificación de la autenticación de tarjetas de carga, bancarias, de
crédito, de débito y de pago, dispositivo informático para la gestión de datos,
contadores, indicadores de cantidad, aparatos para registrar el tiempo, cajas
registradoras, distribuidores de billetes (tickets), cajeros automáticos,
máquinas de punto de venta (terminales POS), máquinas clasificadoras y de
conteo de dinero, detectores de monedas falsas, máquinas memorizadoras
de cheques, bombas de gasolina autorreguladas por programa de ordenador,
procesadores (unidades centrales de proceso), tarjetas magnéticas codificadas,
programas operativos informáticos grabados, tarjetas de identificación
magnéticas, lectores ópticos, codificadores magnéticos, máquinas de dictar,
aparato de control del franqueo, dispositivo electrónico indicador de números
aleatorios (ERNIE), máquinas de votación, etiquetas electrónicas para
mercancías, marcadores de dobladillos, trazadores (plóters),
aparatos de fax, rocolas, lectores de libros electrónicos, aparatos de
medición, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos para comprobar líneas de
mano, equipo de reconocimiento facial, hologramas, escáner de iris para
identificación biológica, escáner de retina para identificación biológica,
escáner de identificación biológica, reproductores de imágenes de huellas
dactilares, escáneres de huellas digitales, terminales interactivos con
pantalla táctil, aplicaciones de telefonía celular descargables, lectores de
tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de identificación electrónicas y
magnéticas para servicios de pago, terminales informáticos para bancos,
terminales informáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, soportes
magnéticos de datos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación
de sonido, aparatos de reproducción de sonido, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; en clase 35: presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista, suministro de información comercial por
sitios web, valoración de negocios comerciales, suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de
oficinas de empleo, servicios de reubicación para empresas, servicios de
recordatorio de citas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de
máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de
venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas (trabajos de oficina), teneduría de
libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler
de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: seguros,
corretaje de seguros, servicios de seguros de viaje, suscripción de seguros,
servicios financieros, comercio de divisas, operaciones de cambio, corretaje de
bienes inmuebles, servicios de corretaje financiero, servicios de gestión
financiera, servicios bancarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios
de intercambios financieros, servicios de inversiones financieras,
mantenimiento de registros financieros, transferencia electrónica de fondos,
servicios de cambio de divisas, servicios de pago electrónico, servicios
financieros prestados a través del teléfono e internet o de otros medios
electrónicos, servicios financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas
de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, pago en efectivo,
verificación de cheques y cambio de cheques, servicios de procesamiento de
pagos de tarjetas bancarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito,
procesamiento de pagos por tarjeta de débito, procesamiento de pagos por
tarjeta de prepago, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de cargo o
compra, servicios de procesamiento de pagos de desembolso de efectivo,
servicios de verificación de cheques, servicios de cambio de cheques,
procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo, suministro de
servicios financieros para el respaldo de ventas al por menor provistos en
línea, a través de redes o de otros medios electrónicos usando información de
forma electrónica digitalizada, servicios de autenticación y verificación de
transacciones de pago, servicios de autorización de pagos y liquidación de
pagos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, emisión y reembolso de
cheques de viaje y bonos de viaje, servicios de banca electrónica, banca en
línea, banca en casa, información financiera, consultoría financiera, servicios
de cajeros automáticos, servicios de puntos de venta y puntos de operaciones,
operaciones de cámara de compensación (clearing),
servicios de pago de cuentas prestados a través de un sitio web, análisis
financiero, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación,
investigación sobre tarjetas de crédito, evaluación financiera (seguros,
bancos, bienes inmuebles), tasación de joyas, corretaje, garantías, recaudación
de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios, préstamos prendarios,
concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una
tarjeta de miembro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346258 ).
María José Ramírez Sánchez, mayor, casada,
cédula de identidad número 112780719, y Nicole Murillo Cordero, mayor, soltera,
cédula de identidad número 116310182, ambas en calidad de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de Imagineer Customer Experience S. A., cédula
jurídica número 3101697664, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4 piso 1, oficina 1, Código Postal
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGINEER
como marca de servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultaría sobre organización y
dirección de negocios, consultaría sobre dirección de negocios, servicios de
agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, compilación
de información en bases de datos informáticas, marketing / mercadotecnia,
optimización del tráfico en sitios web, actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, administración de programas de viajero frecuente,
administración de programas de fidelización de consumidores. Clase 42:
investigación tecnológica, ingeniería, diseño de software, actualización de
software, diseño de artes gráficas, alquiler de software, mantenimiento de
software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios
informáticos [sitios web], consultoría sobre software, provisión de motores de
búsqueda para Internet, consultoría sobre diseño de sitios web, software como
servicio [SaaS], consultoría sobre tecnologías de la información,
almacenamiento electrónico de datos, suministro de información en materia de
tecnología informática y programación por sitios web, servicios informáticos en
la nube, servicios de computación en la
nube, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática,
creación y diseño de índices de información en la web para terceros [servicios deTI], desarrollo de software en el marco de la edición de
software, plataforma como servicio [PaaS], desarrollo de plataformas
informáticas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019346282 ).
Daniela Lucía Guzmán Lacayo, casada una vez,
cédula de residencia 155826489613, con domicilio en Belén, La Ribera, de la
iglesia 150 metros este y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMALIE
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346335 ).
Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ambientes
con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101524927, con domicilio en Escazú, frente a la entrada principal a
Cinemark de Multiplaza, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblun & Herrera Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las 3 R’s del Reciclaje,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de reciclaje y tratamiento de desechos, tales
como disolventes, fluidos refrigerantes, gases aislantes (de congeladores,
refrigeradoras y de máquinas de aire acondicionado), servicios de gestión de
residuos y desechos, ubicado en Heredia, Lagunilla, 150 oeste y 150 norte de UltraLag, oficina 2. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002354. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346336 ).
Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad N° 108330923, en calidad de
apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101204902, con
domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a
Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpine
AIR CLIMATIZACION
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos,
instalaciones y sistemas de climatización, ventilación, refrigeración, aires
acondicionados. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019346337
).
César Augusto Rangel Avendaño, unión libre de
hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderado generalísimo
de Inverciones CCJ Docientos
Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael; 3 km noroeste, de
Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería
como nombre comercial en para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, comercialización,
mercadeo y venta de batido natural de coco (cocadas líquidas/ cocadas
venezolanas) con o sin toppings, batidos naturales
con base de coco mezclas con otras frutas con o sin toppings
agua de pipa, batidos naturales con base de agua de pipa, preparaciones hechas
de coco y/o mezclas a base de coco tales como, cajetas, conservas, galletas,
queques, cupcakes, postres, pastelería, panes, besitos de coco, coquitos, chips,
aceite, leche, harina, vinagre, azúcar, mantequilla, jalea y mermelada, helados
coco rallado, arroz con leche y coco, artesanías, carbón, abono natural, jabón,
splash, ubicado en San José, Escazú, San Rafael; 3 kilómetros al noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41.
Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003353.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346352 ).
Cambio
de Nombre N° 128032
Que
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad
de apoderado especial de Solvosoft Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
3-101-678373, cédula jurídica 3-101-678373, por el de Solvosoft
Sociedad Anónima, presentada el 9 de mayo de 2019, bajo expediente 128032. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001532, Registro N° 244792 SOLVO en
clase 42, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019346378 ).
Cambio
de Nombre Nº 120666
Que José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Hite Jinro CO.,
LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
JINRO LTD. por el de HITE JINRO CO., LTD, presentada el día 23 de julio del
2018 bajo expediente N° 120666. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 6888132 Registro Nº
68881 JINRO en clase(s) 32 Marca Denominativa y 1900-6888233 Registro Nº 68882 JINRO en clase(s) 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019346550 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N°
2019-959. Ref.: 35/2019/2073.—Marlon Alonso Quesada Castro, cédula de identidad
N° 0205040803, solicita la inscripción de:
4
Q 5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Buena Vista, de la
escuela de Buena Vista, 200 metros al norte y 1.5 kilómetro al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto Presentada el 08 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-959.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019346204 ).
Solicitud N°
2019-971.—Ref 35/2019/2117.—Luis Enrique Jiménez Corneli, cédula de identidad 1-0353-0567, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El silencio, Hacienda El Silencio, 5
kilómetros al este de la plaza de fútbol de Tilarán. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-971.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019346490 ).
Solicitud N° 2019-1034.—Ref: 35/2019/2285.—Paulo César Obando Vega, cédula de identidad
1-1562-0906, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Los Lirios, 2 kilómetros
norte de la plaza de San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-1034.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346744 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro
Diurno de Atención al adulto mayor construyendo esperanzas de Florencia, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La realización de estudios, programas y
proyectos tendentes a mejorar la calidad de vida de los asociados. Establecer
sistemas adecuados de selección de aquellas personas que califiquen como
beneficiarios de los programas de ayudas que brinda la asociación a la
población de adultos mayores, cuyo representante, será el presidente: Juan de
Dios Enrique Mora Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019. Asiento:
252055 con adicional. Tomo: 2019, asiento: 282131.—Registro Nacional, 13 de
mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019346172 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Centro Tibetano del Sonido Sagrado, con domicilio en la
provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover las enseñanzas de la quinta escuela del budismo, cuyos
principios básicos son el respeto por la vida en todas las formas existentes,
la tolerancia, el amor, la alegría, la compasión y cada una de las anteriores,
promoviendo la salud mental, fisca y emocional de acuerdo a las directrices espirituales
del director espiritual Geshe Yongdong
o quien el designe directamente por medio escrito, con el fin de mejorar la
calidad de vida de las personas y contribuir a su bienestar. Cuya representante
será la presidenta: Ana Cecilia Rodríguez Allen, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 103377, con adicional tomo: 2019,
asiento: 306579, tomo: 2019, asiento: 261478.—Registro Nacional, 21 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019346238 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-554668, Asociación Instituto Adventista de Monteverde, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro
Educativo Adventista de Monteverde. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
277220.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019346242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-181069, denominación: Asociación Pro Bienestar
San Rafael de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
269243.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346358 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-728522, denominación: Asociación Promotora Empresas B Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 101807.—Registro
Nacional, 20 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346381 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Arco Verde Feria Integral de Empresarios Emprendedores, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la participación activa de todos sus
afiliados en la creación de oportunidades que beneficien la promoción de
proyectos de interés común, representar a sus afiliados en la formulación de
proyectos que tengan por objetivo propiciar el nivel y la calidad de vida por
medio de la producción que ellos realicen. Cuyo representante será la
presidenta: Vera Victoria Del Carmen González Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 539604.—Registro Nacional, 8 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019346473 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-218813, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 303610.—Registro Nacional, 21 de mayo
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019346510 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Consumidores Orgánicos de la Zona Norte, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear puntos de venta y distribución de los
productos orgánicos a nivel nacional, como ferias agrícolas. implementar redes
de distribución de los asociados para crear rutas de ventas en el país.
suministrar a los asociados beneficios de compra de productos afines a la producción
por medio de convenios con organismos nacionales e internacionales. Capacitar y
preparar a los miembros, a jóvenes y adultos en la producción de productos
orgánicos. Cuyo representante, será el presidente: Johanna del Rosario Valverde
Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 23775.—Registro
Nacional, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019346521 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nueva Esperanza del Adulto Mayor Río Negro, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar el bienestar de los adultos mayores. Crear un centro
diurno de atención para los adultos mayores. Promover el desarrollo social
espiritual intelectual de los adultos mayores. Desarrollar acciones y programas
que contribuyan al mejoramiento, atención y capacitación de los adultos
mayores. Promover la divulgación y aplicación de los derechos de los adultos
mayores. Propiciar espacios de participación efectiva de los adultos mayores en
proceso productivo y organizativo. Cuyo representante, será el presidente:
Adriana Vega Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
684177.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346544 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión La
Cosecha Casa de Mi Padre en Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
propagar el mensaje del evangelio a través de su predicación, estudios
bíblicos, fundación de filiales, establecimiento de escuelas, uso de medios de
comunicación masiva y cualquier otro que las leyes y estos estatutos permitan.
Cuyo representante, será la presidenta: Juana Rosa, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 172435 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
280701.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346644 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Triatlón del Sur, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
constituir y registrar legalmente una organización que represente a los
deportistas de Triatlón de la Zona Sur, así como incentivar la práctica del
Triatlón en la Zona Sur. Cuyo representante, será el presidente: Yancy Judith Ugalde Almegor, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2018 Asiento: 620150 Con
Adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 253757, Tomo: 2018 Asiento: 720950.—2 de mayo
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019346645
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-654896, denominación: Asociación
Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 69453.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019346668 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-056509, denominación: Asociación
Cívica de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
208823.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346729 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Profesionales En Psicopedagogía de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el ser un punto de encuentro de los profesionales en
Psicopedagogía para Desarrollar Temas Relacionados con Pedagogía,
Psicopedagogía y Educación. Promover el intercambio y reflexión en foros de discusión
sobre temas relacionados con la profesión.... Cuyo representante, será la
presidenta: Vivian María Marta Pérez Echeverría, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 287801.—Registro Nacional, 23 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019346743 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-664935, Asociación de Canaricultores
de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Costarricense de Canaricultores Federados.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 312951.—Registro Nacional, 28 de mayo
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019347767 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE AGONISTAS DE FXR. La invención proporciona composiciones farmacéuticas
que comprenden un agonista del receptor farnesoide X
(FXR) y otro agente terapéutico, en particular para el tratamiento o la
prevención de enfermedades o trastornos hepáticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/46, A61K 31/55, A61K 45/06 y A61P 1/16;
cuyos inventores son: Laffitte, Bryan (US); Bauer,
Andreas (CH) y Mueller, Patrick (CH). Prioridad: N°
62/394,446 del 14/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/051230. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000125, y fue presentada a las 14:09:11 del 11 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019345550 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MCNIVEN,
Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR UN DISPOSITIVO
INTRAVASCULAR AL ANILLO MITRAL. La presente descripción describe dispositivos,
sistemas y metodos para administrar intravascularmente un dispositivo implantable en el anillo
mitral. Un sistema de suministro incluye un miembro de entrega acoplado a un
conjunto de mango y que se extiende distalmente desde el conjunto de mango. El
dispositivo intravascular está unido en el extremo distal del miembro de
administración y está alojado dentro de una pieza distal de una vaina externa.
Un catéter de dirección está anidado dentro de la funda exterior para doblar el
miembro de suministro hasta su posición. Un catéter de administración está
configurado para hacer avanzar el dispositivo intravascular en relación con la
vaina externa y un catéter de sutura incluye suturas / correas que pueden
acoplarse al dispositivo intravascular antes del despliegue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61F 2/24, A61F 2/95,
A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven,
Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,142 del 27/07/2017 (US), N°
62/368,683 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,695 del
29/07/2016 (US), N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,711 del 29/07/2016 (US), N°
62/380,246 del 26/08/2016 (US), N° 62/380,795 del
29/08/2016 (US), N° 62/380,799 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,862 del 29/08/2016 (US), N°
62/380,873 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,888 del
29/08/2016 (US), N° 62/404,511 del 05/10/2016 (US), N° 62/422,426 del 15/11/2016 (US), N°
62/430,143 del 05/12/2016 (US), N° 62/430,149 del
05/12/2016 (US), N° 62/436,887 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,913 del 20/12/2016 (US), N°62/436,918 del
20/12/2016 (US), N° 62/436,922 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,926 del 20/12/2016 (US), N°
62/436,985 del 20/12/2016 (US) y N° 62/462,776 del
23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023052. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000107, y fue presentada a las 14:27:49
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019345551 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS
DE NAFTIRIDINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ARRITMIA. La presente
invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo; (I) donde R1, R3—R6, X2 y X3 son como se define en la
presente descripción, un método para elaborar los compuestos de la invención, y
sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación
de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/06 y CO7D
471/04; cuyos inventores son: Parker, David Thomas (US); Yasoshima,
Kayo (JP); Bebernitz,
Gregory Raymond (US); MA, Fupeng (CA); Peukert, Stefan (DE); Liao, Lv (CN); Yamada, Ken (JP); Barbe,
Guillaume (CA); Geng, Sicong
(CN); Gulgeze Efthymiou,
Hatice Belgin
(US); MO, Ruowei (US) y Peng,
Yunshan (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/102928 del 21/10/2016 (CN), N° 62/410930
del 21/10/2016 (US) y N° 62/413292 del 21/10/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/073788. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000201, y fue presentada a las 13:58:03 del 22 de abril
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de abril de
2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019345552 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Nuts Holdings, LLC,
solicita la Patente PCT denominada TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE
USUARIO ENCRIPTADOS. Un método para procesamiento de datos incluye al menos
un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de
almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al
menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos
de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en
el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de
datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo
inventor es AUH, Yoon, Ho (US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000075, y fue presentada a las 14:08:41 del 13 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de
Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019345789 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bipa NV, solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN O DE COMBATE DE MYCOSPHAERELLA
FIJIENSIS. Procedimiento de prevención o de combate de Mycosphaerella
fijiensis en una planta o un material vegetal
aplicando Trichoderma atroviride
SC 1 en la planta, el material vegetal o los alrededores de los
mismos. En un aspecto el procedimiento implica colonizar el tejido
foliar de la planta con Trichoderma atroviride SC1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son De Saegher, Johan; (BE); Frati,
Sandro (BE); Nesler, Andrea; (IT) y Vermaete, Ann (BE). Prioridad: N°
2016/5437 del 10/06/2016 (BE). Publicación Internacional: WO/2017/212032. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000562, y
fue presentada a las 13:49:48 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019345790 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y UN MÉTODO PARA SU USO.. La presente invención se
refiere a biotecnología y comprende anticuerpos monoclonales aislados, en
particular, anticuerpos monoclonales humanos, que se unen específicamente a
PD-1 con alta afinidad. Los anticuerpos de acuerdo con la invención pueden ser
anticuerpos quiméricos, humanizados o humanos, o fragmentos de unión a antígeno
de los mismos, y pueden usarse como un agente
medicinal en oncología e inmunoncología, para tratar
enfermedades asociadas con varios trastornos de desarrollo o proliferación
celular. La invención se refiere también a los métodos para producir dichos
anticuerpos y un método para tratar enfermedades humanas mediante el uso de dichos
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K
16/28, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dnnitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Ustiugov, lakov lurevich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Ekimova, Viktoriia Mikhailovna (RU); Goncharova,
Olga Vladimirovna (RU); Eroshova,
Anna Vladimirovna (RU); Artiukhova,
Marina Vladimirovna (RU); Korzhavin,
Dmitry Valeryevich (FI); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev,
Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova,
Anna Konstantinovna (RU); Bulankina,
Irina Andreevna (RU) y Diduk,
Sergei Vasilyevich (RU). Prioridad: N° 2016128487 del 13/07/2016 (RU). Publicación
Internacional: WO/2018/013017. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000009, y fue presentada a las 14:03:01 del 8 de
enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019345791 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Inscripción
N° 3719
Por resolución de las 10:37 horas del 30 de
abril de 2019, fue inscrita la patente denominada: MODULACIÓN DE LA
EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DESEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3)
a favor de la compañía Ionis Pharmaceuticals
Inc., cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US);
Swayze, Eric E. (US); Macleod, Robert A. (CA) y Kim, Youngsoo (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción
3719 y estará vigente hasta el 30 de marzo de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07H 21/04 y C12N 15/11 C07H
21/04 y C12N 15/11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 30 de abril de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2019346178 ).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El 15 de enero del 2018, se solicita la
inscripción de la obra literaria, seudónima y divulgada que se titula BALLISARAY
de Joey Lu. Se trata de una obra narrativa de 37 capítulos respecto al tema de
trata de personas. Elián y Luke quieren vivir la experiencia completa en
aquella tierra exótica donde pasarán unos meses. No sospechan que dicha
experiencia les llevará a inmiscuirse en un horrible
negocio de esclavitud. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 9437.—Curridabat, 7 de
mayo de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2019346569 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MADELYN TATIANA ROJAS MARÍN, con
cédula de identidad número 1-1512-0779, carné número 26455. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 84906.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019348024 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN MARÍA VARGAS MORA,
con cédula de identidad N° 1-0555-0909, carné N° 26817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
84690.—San José, 29 de mayo de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019348077 ).
INSCRIPCION Y HABILITACION DE NOTARIO (A)
PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANO ARREA SALTO, con
cedula de identidad número 1-1320-630, carne número 24438. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 84691.—San José, 28 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2019348083 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PUBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHLEEN CORDERO SÁENZ, con cédula de identidad
número 1-0921-0466, carné número 26737. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 84693.—San Jose, 31 de mayo del 2019.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019348087 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0119-2019.—Exp.
número 18916P.—Balneario
Victoria Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo NA-300 en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 230.950 / 504.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 07 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347191 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2019.—Exp. N°
18825.—Waldemar Fonseca
Fuentes, solicita concesión de: Primera: 3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas.
Coordenadas 193.232/542.135, hoja Tapantí. Segundo: 8
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
acuicultura, truchas. Coordenadas 193.224/542.266 hoja Tapantí,
tercera: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas
193.037/542.250 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2019347316 ).
ED-0084-2019.—Exp. 18848.—Geiber Humberto Fonseca Fuentes solicita concesión de: 10 litros por
segundo del Río El Emplame, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 194.294 / 542.286 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347327 ).
ED-0137-2019.—Expediente
Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.100 /
621.350, hoja Moín. 2.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de
su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.150 /
621.550, hoja Moín. 6.9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de
su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.950 /
621.350, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347461
).
ED-0139-2019.—Exp. número
6359P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de
su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 258.115 / 561.071 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro. Coordenadas
258.315 / 560.971 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019347462 ).
ED-0140-2019.—Exp. 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 /
561.000 hoja Río Sucio. 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347463 ).
ED-0135-2019. Exp
6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión
de: 8.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -
Bananeras. Coordenadas 232.200 / 595.800 hoja Matina. 2.6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2
en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso Consumo Humano - Poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019347464 ).
ED-0136-2019.
Exp. 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S.A., solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-33 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-agroproceso.
Coordenadas 261.850/563.700 hoja Agua Fría. 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-34 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí,
Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900/563.900 hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347465 ).
ED-UHSAN-0016-2019.—Exp. N°
15483P.—ALIGAL S.A.,
solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-49 en finca de su propiedad en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.701 / 517.099
hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019347545 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0159-2019. Expediente N°
9716.—Ornamentales de Concepción, solicita concesión de: 0,60 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-piscicultura y empacadora
de caña india, agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico-riego.
Coordenadas 230.220 / 490.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo
de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019347712 ).
ED-UHTPNOL-0035-2019.—Exp. 18902.—WSK Finca La Esperanza S. A., solicita concesión
de: 0,1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero - lechería y consumo humano- doméstico. Coordenadas
262.221 / 440.653 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019347789 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2019. Exp. 18904.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes
S. A., solicita concesión de: 24.8 litros por segundo del nacimiento río en
medio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso industria-envasado de agua.
Coordenadas 292.253/395.376 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019347433 ).
ED-0158-2019.—Exp. N°
17304.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita aumento de su concesión de
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José,
para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 203.198 / 532.671 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019348017 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 3153-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo ordinario
tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la
inscripción de matrimonio del señor Ramón Antonio López Cortez con la señora
Brígida del Socorro Saballo Lanza. Exp. N° 17523-2011.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 983-2015
de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2015, emitida en el expediente N° 17523-2011, dispuso cancelar el asiento de matrimonio de
Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo
Lanza, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con
Brígida del Socorro Saballo Lanza (folios 83-84).
2º—De
conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del
10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos
Jurídicos, sometió a consulta de este Tribunal la anterior resolución.
3º—En
resolución N° 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27
de julio de 2015, este Despacho, revocó la resolución N°
983-2015 del órgano resolutor de primera instancia y, en su lugar, ordenó
iniciar, por parte del Secretario General de este Tribunal, la apertura del
procedimiento administrativo, tendente a la eventual declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del asiento de matrimonio de Ramón Antonio
López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza,
citas de inscripción N° 1-0484-258-0515 (folios
95-97).
4º—El
25 de abril de 2019, fue notificada la resolución anterior al señor Nicolás
Prado Hidalgo, Secretario General a.i. de este
Tribunal (folio 111).
5º—En
oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, el señor Prado Hidalgo remite, a
este Colegiado, informe sobre las presentes diligencias (folios 112-114).
Considerando:
Único.—Visto el oficio
STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, suscrito por el señor Nicolás Prado
Hidalgo, Secretario General a. í. de este Tribunal y lo indicado por la
Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-330-2015 del 2 de diciembre de 2015, se remiten las presentes diligencias a
la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio del ente
Procurador, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la
nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la
señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de
inscripción N° 1-0484-258-0515. Modifíquese la
marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el
sentido de que indique únicamente que “Se encuentra en trámite su posible
anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación
administrativa preliminar, tendente a determinar la eventual responsabilidad de
algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones
de la Secretaría General de este Despacho, en notificar, al Secretario General
de este Tribunal, la resolución N° 4008-PA-2015 de
las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Por tanto,
Remítanse las presentes diligencias a la
Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio de la
Procuraduría General de la República, incoe el proceso jurisdiccional de rigor
a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón
Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo
Lanza, citas de inscripción N° 1-0484-258-0515.
Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de
matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “se encuentra en
trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral
con la investigación administrativa preliminar tendente a determinar la eventual
responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad
de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho en notificar, al
Secretario General de este Tribunal, la resolución N°
4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Notifíquese lo
resuelto a las partes interesadas, a la Dirección General del Registro Civil, a
la Sección de Actos Jurídicos y a la Inspección Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 149188.—( IN2019346264 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13093-2019.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta y tres minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de
ocurso presentadas por María Isabel Brenes Alvarado, cédula de identidad número
3-0255-0785, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 30 de mayo de 1961. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019346165 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
26904-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del quince de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N°
1-0517-0726, vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es treinta de setiembre de mil
novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2019346581 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 1919-2017 dictada por el Registro
Civil a las doce horas treinta
y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
49361-2016, incoado por Jazmina
Teresa Rodríguez Romero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deyner Armando
García Rodríguez, Deyci Milena García Rodríguez y Yirlany Mairely García Rodríguez,
que el nombre de la madre
es Jazmina Teresa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019346423 ).
En resolución N°
7865-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas once minutos del nueve
de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 39923-2018, incoado
por Jenniffer Del Socorro Gutiérrez Pérez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Diego Ismael Campos Pérez, que el
primer nombre y apellidos de la madre son Jenniffer y
Gutiérrez Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019346580 ).
En resolución N° 1387-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas
treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 3182-2019, incoado por Eva
Isabel Méndez Ríos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Adonis Jafet Méndez Ríos, que el nombre de la madre es Eva Isabel, y de Andrey
Yamil Méndez Ríos, que el primer nombre de la madre es Eva.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019346752 ).
En resolución N°
3329-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cuatro
minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 55-2017, incoado por Gertruth
Carlisa Graves Knott, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Alfonso Carazo Coronado
y Gertruth Carlisa Graves ,
que el segundo apellido de la cónyuge, así como el nombre y apellido del padre
de la misma son Knott y Edwin Clifton Graves y en los
asientos de nacimiento de Alana Blythe Carazo Graves
e Isabella Marijn Carazo Graves, que el nombre y
apellidos de la madre son Gertruth Carlisa Graves Knott.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a.í.—1 vez.—( IN2019346755
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Patricia del Socorro González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805919229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3337-2019.—San José, al ser las 10:18 del 21 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346370 ).
Sebastiana de la Concepción Gómez Soza De Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155815622314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 3468-2019.—San José al ser las
15:33 a5/p5 del 21 de mayo de 2019.—Isabel Cristina Bolaños González.—1
vez.—( IN2019346406 ).
Miguel Jerónimo Alemán Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808308400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Número de expediente 3467-2019.—San José, al ser las 15:33 a5/p5 del
21 de mayo del 2019.—Regional de Grecia.—Evelyn María
Rojas Núñez.—1 vez.—(
IN2019346409 ).
Yajaira Del Carmen Carranza Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia 155815033206, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3383-2019.—San José, al ser las 10:10 del 22 de mayo
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346469
).
Jannett del Rosario Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812660428,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3511-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:22 horas del 23 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019346482 ).
Denisse Alejandra Parada Peña, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200227517, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3219-2019.—San José, al ser las 1:22 del 24 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346545 ).
José Raúl Parada Peña,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200170411, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
3218-2019.—San José al ser las 1:22 del 24 de mayo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346549 ).
Karen Daniela Parada
Peña, salvadoreña, cédula de residencia 122200170518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3217-2019.—San José, al ser las 1:21
del 24 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019346552 ).
Zutenia del Socorro
Espinoza Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816666117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3539-2019.—Limón, Pococí, al ser las
10:48:00 horas del 24 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—( IN2019346589 ).
Sandra Norelly
Morales Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806191725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3509-2019.—San José, al ser las 11:03 horas del 23 de mayo de 2019.—Regional de
Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019346617
).
Diana Cristina
Orozco Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia 155817506414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3538-2019.—San José al ser las 11:01 del 24 de mayo de 2019.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019346628 ).
Ana Patricia Vallecillo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819443418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 3056-2019.—San José al ser las 2:22
del 20 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346714 ).
Ana María Álvarez Muñoz,
colombiana, cédula de residencia
N° 117000740432, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
N° 3267-2019.—San José al ser las 12:15 del 23 de
mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019346736 ).
R-DC-51-2019.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas con
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el artículo 18 de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422, dispone: “El Presidente de la República,
los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y
del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el
subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de
los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el regulador general de la República, los viceministros, los
oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos,
los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los
jefes de proveeduría, los auditores y subauditores inte
rnos de la
Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes
municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas;
tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de
empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario,
personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas
presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza
de su actividad comercial, compitan con ella. / La prohibición de ocupar cargos
directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en
relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que
reciba recursos económicos del Estado. / Los funcionarios indicados contarán
con un plazo de treinta días(*) hábiles para
acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo
respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo
podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro
período igual”.
II.—Que
mediante resolución dictada a las quince horas del diez de diciembre de dos mil
cuatro, la Contraloría General dispuso: “Prorrogar el plazo de treinta días
hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, por un período
igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante
esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida
inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o
declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la
gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción
definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de
acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se
haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios
a fin de obtener dicha inscripción”.
Considerando:
I.—Que la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422, cuenta a la fecha con más de una década de vigencia, razón por la cual es
una normativa bastante conocida tanto por el Sector Público, como por el Sector
Privado y cualquier etapa de transición se encuentra superada.
II.—Que durante los últimos años, los trámites de inscripción
ante el Registro Público se han hecho más rápidos.
III.—Que el mismo artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito establece la posibilidad de prórroga del plazo
concedido para acreditar ante el órgano contralor la renuncia al cargo y la
debida inscripción registral de su separación, prórroga que debe analizarse en
cada caso concreto y de ser procedente concederla, sin que se justifique
actualmente una extensión general del plazo. Y que
además, la ley refiere a la inscripción de la separación y no sólo a la
presentación de su trámite, se estima innecesario mantener lo dispuesto en la
resolución de las quince horas del diez de diciembre de dos mil cuatro, la cual
se deja sin efecto. Por tanto,
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General, se dispone: Derogar la resolución dictada por el órgano contralor a
las quince horas del diez de diciembre de dos mil cuatro. Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General.—1 vez.— O. C. N° 219208.—Solicitud N° 149639.—( IN2019347953 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Modificaciones al Plan de Compras periodo 2019
I
Presupuesto Ordinario
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras
correspondiente al I Presupuesto Ordinario periodo 2019, la DG INT-2-2019 la
cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta N° 103 de fecha 04 de junio del 2019.
La Uruca, 31 de mayo del
2019.—Carlos A. Torres Salas, Director Ejecutivo.—Exonerado.—1
vez.—( IN2019348054 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000003-PROV
Renovación y compra de licencias
de
software Vmware, por demanda
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Pública 2019LN-000003-PROV
Renovación y compra de licencias de software Vmware, por demanda.
Fecha y hora de apertura: 02 de julio del 2019, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 30 de mayo del 2019.— Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019348003 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA CUANTÍA
INESTIMABLE
2019LP-00001-01
Contratación de persona física o jurídica para el tratamiento
y
disposición final para los residuos sólidos ordinarios
y
de manejo especial (no tradicionales)
generados
en el cantón Upala
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta
cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del viernes 28 de junio del 2019, en la oficina de proveeduría de
la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019348081 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000009-2102
Canasta de extracción de litos y nitinol
A los interesados
en la presente licitación se les hace saber que
la adjudicación de dicho proceso se adjudica los ítems 2 y 5 a la casa comercial Promoción Médica S. A.,
los ítems 3 y 4 a la casa comercial
Sigma Imports Corporation S. A., el ítem 1 se declara infructuoso.
San José, 30 de mayo de 2019.—Mba. Daniel Castro Vargas.— 1 vez.—( IN2019347896 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000038-2104
Adquisición de: Fórmula enteral
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Distribuidora Farmacéutica
Centroamericana DIFACE S. A. |
1 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de mayo del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinar.—1
vez.—O. C. Nº 177.—Solicitud Nº
150324.—( IN2019348009 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000085-2101
Reactivos para tromboeslatografía
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Capris
S. A.
Ítems: 1 y 2.
Monto: $350.000,00.
Tiempo de entrega: según
demanda.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019348082 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000007-1150
Objeto: Servicios de suscripción
y soporte
a herramientas
de Análisis Empresarial y
Big Data
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar
la presente contratación de
la siguiente manera:
Adjudicatario: Latam Training & Solutions S. A.–Oferta dos–Plaza-.
Ítem único (compuesto de tres subítems)
Precio unitario adjudicado:
Precio total subítem 1.1: $58.741,20
Precio total subítem 1.2: $570,00
Precio unitario subítem
1.3: $80,00
Ver mayores detalles
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2019348104 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación
y
mantenimiento de vías del cantón central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta N° 239-2019, artículo N° VII de sesión celebrada el 21 de mayo del 2019, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Concreto Asfaltico
Nacional S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-008650
Proyecto 1: Mejoramiento de los sistemas de
drenajes menores (cunetas laterales) y reacondicionamiento de la superficie de
ruedo del tramo vial que forma parte del camino cantonal C.3-01-145 conocido
como “Cuesta Blanca”, distrito de Quebradilla.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Recomendación para adjudicación,
aumento de los siguientes renglones: CR 204.05 Préstamo selecto clase 2
(adjudicar 200 m3), CR 301.02 Base de agregado graduación C
(adjudicar 490 m3), CR 601.01 Concreto hidráulico (adjudicar 55 m3)
y CR 608.01 Canal revestido tipo IV (adjudicar 688 m2). Monto total
recomendado a adjudicar es de ¢55.646,330.
Monto de la Oferta: ¢51.852.583,58 (Cincuenta y un
millones, ochocientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con
58/100).
Monto total adjudicado: ¢55.646.330,06 (Cincuenta y
cinco millones, seiscientos cuarenta y seis mil, trescientos treinta colones
con 06/100).
Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Proyecto 4 (TRAMO 1): Desde Entronque con C.30104700
La Angelina hasta Límite cantonal, con La Unión. Distrito San Nicolás.
Monto de la Oferta: ¢232.333.981,90 (Doscientos
treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil novecientos ochenta y un
colones con 90/100).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Recomendación para adjudicación,
aumento de los siguientes renglones: CR 301.02 Base de agregados, graduación C
(adjudicar 215 m3), CR 601.01 Concreto hidráulico (adjudicar 72 m3)
y CR 608.01 Canal revestido tipo IV (adjudicar 3947 m2). Monto total
recomendado a adjudicar es de ¢192,036,848.48.
Monto total adjudicado: ¢192.036.848,48 (Ciento noventa
y dos millones, treinta y seis mil, ochocientos cuarenta y ocho colones con
48/100).
Plazo de entrega: 60 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Oferente: JR Ajima
de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213998
Proyecto 2: Rehabilitación de la estructura
de pavimento del camino cantonal C.3-01-333 “Diagonal N°
36, Distrito Dulce Nombre”
Monto de la
oferta: ¢223.373.140,60 (Cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y dos
mil quinientos ochenta y tres colones con 58/100).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Recomendación para adjudicación,
disminución de los siguientes renglones: CR 152.01 Topografía de construcción y
estacado (no adjudicar la línea de este renglón, esta actividad estará siendo
asumida por el Topógrafo de esta Unidad), CR 405.03 Capa de concreto asfáltico
preparado en caliente (adjudicar 1164 Ton), CR 413.02 Riego de emulsión
(adjudicar 6275 Lt), CR 634.10 Demarcación de letrero
de velocidad máxima tamaño estándar (no adjudicar esta línea), CR 634.05
Demarcación de flechas direccionales tamaño estándar (adjudicar 2 unidades) y
CR 633.01 Instalación de señal tipo IV velocidad máxima (no adjudicar esta
línea). Aumentar los siguientes renglones CR 204.05 Préstamo selecto clase 2
(adjudicar 514 m3) CR 301.01 Sub base de agregado, graduación B
(adjudicar 4051 m3), CR 301.02 Base de agregado, graduación C (adjudicar 1802 m3).
Monto total recomendado a adjudicar es de ¢206,641,101.59.
Monto total adjudicado:
¢206.641.101,59 (Doscientos seis millones seiscientos cuarenta y un mil, ciento
un colon con 59/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Oferente: Constructora Hernán
Solís S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-008555.
Proyecto 3: Mejoramiento de los sistemas de
drenaje mayores (construcción de dos alcantarillas de cuadro) y rehabilitación
de los sistemas de drenaje menores laterales (cunetas revestidas) del camino
cantonal C.3-01-005 “El Rodeo, distrito Tierra Blanca”.
Monto de la Oferta: ¢357.779.814,51 (Trescientos
cincuenta y siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos catorce
colones con 51/100).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Recomendación para adjudicación,
disminución del siguiente renglón: Reacondicionamiento y mejoramiento de
espaldones y superficie de ruedo (adjudicar por un monto global de
¢14.359.112,10). Adjudicar 95 m3 de base granular. Monto total
recomendado a adjudicar es de ¢210.037.606,39.
Monto total adjudicado:
¢210.037.606,39
(Doscientos diez millones, treinta y siete mil, seiscientos seis colones con
39/100).
Plazo de entrega: 100 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Oferente: Constructora MECO S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-035078.
Proyecto 4 (TRAMO 2): Desde
Entronque con Ruta Nacional N°2 hasta Entronque con Ruta Nacional 30107
(travesía), distrito Guadalupe.
Monto de la
Oferta: ¢122.776.329.62 (Ciento veintidós millones setecientos setenta
y seis mil trescientos veintinueve colones con 62/100).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Recomendación para adjudicación,
aumento de los siguientes renglones: CR 204.02 Excavación en la vía (adjudicar
650 m3), CR 204.05 Préstamo selecto clase 2 (adjudicar 281 m3),
CR 301.02 Sub base de agregado graduación B (adjudicar 505 m3), CR 301.03 Base
de agregado graduación C (adjudicar 620 m3), CR 402.01 Capa de concreto
asfáltico preparado en caliente (adjudicar 1145 Ton), CR 413.02 Riego de
emulsión (adjudicar 5260 Lt), CR 601.01 Concreto
hidráulico (adjudicar 68 m3) y CR 634.05 Demarcación de flechas
direccionales (adjudicar 25 unidades) , CR 634. 07 Demarcación
de letrero de Alto (adjudicar 20 unidades) y CR 634.20 Demarcación de isla de
canalización (adjudicar 150 m2). Monto total recomendado a adjudicar es de
¢134.992.019,94.
Monto total adjudicado:
¢134.992.019,94 (Ciento treinta y cuatro millones, novecientos noventa y dos
mil, diecinueve colones con 94/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Proyecto 4
(TRAMO 3): Desde Entronque con Ruta Nacional 301076 (travesía) hasta Entronque
con C.30106100. Distrito El Carmen.
Monto de la
Oferta: ¢124.088.782,58 (Ciento veinticuatro millones ochenta y ocho
mil setecientos ochenta y dos colones con 58/100).
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Recomendación para adjudicación,
aumento de los siguientes renglones: CR 204.02 Excavación en la vía (adjudicar
220 m3), CR 301.02 Sub base de agregado graduación B (adjudicar 150 m3), CR
301.03 Base de agregado graduación C (adjudicar 155 m3), CR 402.01 Capa de
concreto asfáltico preparado en caliente (adjudicar 1450 Ton), CR 413.02 Riego
de emulsión (adjudicar 6260 Lt), CR 634. 07 Demarcación de letrero de Alto (adjudicar 23 unidades).
Monto total recomendado a adjudicar es de ¢129.209.599,06.
Monto total adjudicado:
¢129.209.599,06 (Ciento veintinueve millones, doscientos nueve mil, quinientos
noventa y nueve colones con 06/100).
Plazo de entrega: 40 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Contenido para Adjudicación:
Para esta contratación se cuenta con el contenido y disponible Presupuestario
según consta en las certificaciones del área Contable Municipal y
CER-TN-060-2019 de fecha 23 de abril 2019, suscrita por el señor Mauricio
Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC5611.—Solicitud N° 149611.—( IN2019347955 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000015-5101
(Aviso
N° 2)
Levodopa 200 mg y carbidopa
anhidra 50 mg (como carbidopa monohidrato) tabletas de liberación
sostenida
CÓDIGO 1-10-26-1055
Se les comunica que se encuentra
disponible en la dirección electrónica
institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
versión final del cartel del concurso N°
2019LN-000015-5101, con modificación en el apartado de desglose de precio. El
resto de las condiciones se mantiene invariable.
San José, 31 de mayo de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0787-19.—( IN2019348142 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8, del acta de la sesión
1501-2019, celebrada el 20 de mayo de 2019.
considerando que:
Consideraciones de orden legal.
I. El inciso c), artículo 131, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y sus reformas,
establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el
desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el
numeral vi), inciso n), de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe
proponer al CONASSIF las normas para “[...] promover la estabilidad,
solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con
el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los
servicios financieros y la colectividad en general.”
II. El inciso m), artículo 131, de la Ley 7558, y sus
reformas, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las
normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás
activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o
reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos
de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.
III. El literal b), artículo 171, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
IV. Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006,
celebrada el 5 de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, del 18 de enero de 2006.
Este
reglamento define la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial
de las entidades financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.
Consideraciones prudenciales
V. Mediante Transitorio XXIV, de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 se declaró “una
amnistía tributaria por motivos de interés público, para condonar los intereses
asociados a las sumas determinadas en el impuesto sobre la renta por la
Dirección General de Tributación en los procedimientos de fiscalización
iniciados para los periodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y
2017, a las instituciones del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la
definición establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644, de 26 de setiembre de 1953. […] Dicha amnistía rige
únicamente para los procesos tributarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se podrán acoger a
ella únicamente durante los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.
Las instituciones del Sistema Bancario Nacional se comprometen a pagar
dichos montos de manera inmediata; sin embargo, se les autoriza a diferir tal
gasto en sesenta meses, todo a partir de la promulgación de la presente ley.
Alternativamente, se autoriza a las instituciones que no opten por este
diferimiento, para que reconozcan el efecto acumulado de dichos montos, por una
única vez, y al momento de promulgación de la presente ley, como un ajuste al
saldo de las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.” (Lo resaltado
no pertenece al original).
VI. La aplicación de la Amnistía Tributaria por motivos
de interés público; implicó para las entidades que se acogieron a la
opción del diferimiento del gasto, la creación de un activo diferido que
quedará completamente amortizado en sesenta meses. Dada la metodología
dispuesta en el Acuerdo SUGEF 3-06, dicho activo debe ser ponderado por riesgo
al 100%, y le corresponde un requerimiento mínimo de capital de 10%. Asimismo,
por su naturaleza, dicho activo diferido no representa para la entidad una
exposición de riesgo de crédito. En este sentido, con la creación de dicho
activo diferido se impacta negativamente el indicador de Suficiencia
Patrimonial, y se resta a la entidad capacidad de crecimiento en otras
actividades que, si implican la toma de riesgos, tales como el otorgamiento de
créditos.
VII. Dado lo anterior, y con el fin de mitigar los efectos
adversos que implicó la creación de dicho activo diferido al amparo de la Ley
9635, se dispone crear un transitorio al Reglamento
sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06
relativo a la ponderación al 0% del activo diferido por concepto de la amnistía
fiscal.
VIII. En virtud de las consideraciones anteriores, en las que se
destaca la naturaleza y creación de un activo diferido en el marco de la
amnistía fiscal declarada de interés público mediante Transitorio XXIV, de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, se prescinde del
envío en consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2,
artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por
oponerse razones de interés público.
dispuso en firme:
1. Adicionar el Transitorio XI al Reglamento
sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF
3-06, de acuerdo con el siguiente texto:
“Transitorio XI
A partir de la entrada en
vigencia de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2023, se
aplicará una ponderación de 0% (cero por ciento) al monto del activo diferido
originado por la cancelación de los montos a que hace referencia el Transitorio
XXIV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635.”
2. La presente modificación rige a
partir del primer día del mes inmediato al mes de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge
Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—
O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº
149388.—( IN2019345951 ).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7, del acta de la
sesión 1501-2019, celebrada el 20 de mayo de 2019.
considerando que:
Consideraciones de orden legal
El inciso c, artículo 131, de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las
labores de fiscalización y vigilancia.
2. El numeral iv, inciso n,
artículo 131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al
CONASSIF regulación sobre “[...] las razones financieras de suficiencia
patrimonial, así como la manera y el plazo en que las entidades fiscalizadas
deben adecuarse a ellas; asimismo, debe velar por su estricto cumplimiento.”
3. El numeral vi, inciso n, artículo
131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF
las normas para “[...] promover la estabilidad, solvencia y transparencia de
las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los
intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la
colectividad en general.”
4. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
5. Mediante artículo 10, del acta de la sesión 1490-2019,
celebrada el 26 de marzo de 2019, el CONASSIF remitió en consulta a las
entidades supervisadas la propuesta de reforma al Reglamento para juzgar la
situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF
24-00, y al Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las
asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo
SUGEF 27-00, a efecto de que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva comunicación,
remitieran sus comentarios y observaciones. Las observaciones recibidas fueron
analizadas y, en lo correspondiente, acogidas en el texto final del Reglamento.
Consideraciones sobre la metodología de calificación
de
entidades y la definición e implicaciones
del
indicador de Pérdidas Esperadas
6. Mediante artículo 8, del acta de la sesión 197-2000, del
11 de diciembre de 2000, y mediante artículo 8, del acta de la sesión 207-2001,
del 12 de enero de 2001, el CONASSIF aprobó, respectivamente, el Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas,
Acuerdo SUGEF 24-00, y el Reglamento para juzgar la situación
económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para
la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Ambos reglamentos desarrollan la metodología
que aplica la Superintendencia para la calificación de las entidades
supervisadas.
7. Dichos marcos reglamentarios disponen la calificación de
la entidad mediante un puntaje que se obtiene al combinar los resultados de un
componente cualitativo que se pondera con el 20% y un componente cuantitativo
que se pondera con el 80%.
8. El componente cuantitativo está determinado por un
conjunto de indicadores numéricos denominado CAMELS (por sus siglas en inglés),
que recoge áreas medulares del desempeño de las entidades financieras, a saber,
Capital, Activos, Manejo o Gestión, Evaluación de rendimientos, Liquidez y
Sensibilidad a riesgos de mercado. Para cada área, la metodología establece
indicadores financieros, cuyos umbrales determinan la ubicación de la entidad.
Posteriormente, los resultados de los indicadores se ponderan para determinar
la calificación de cada área. Estos indicadores y sus umbrales fueron definidos
en el año 2000 y, salvo algunas excepciones, no han sido actualizados en
función de la dinámica y evolución del sistema financiero costarricense, por lo
que se encuentran desactualizados.
9. El área de Activos consta de dos indicadores
financieros, cuyos resultados pesan cada uno 50% en el resultado del área.
Estos indicadores son el cociente entre la cartera con morosidad mayor a 90
días y la cartera directa, y el indicador de pérdidas esperadas, el cual se
calcula como el cociente entre las estimaciones mínimas requeridas en el Reglamento
para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05 y la cartera de
créditos total. Las estimaciones mínimas requeridas incluidas en el numerador
del indicador, son menores que las estimaciones
efectivamente registradas contablemente, e incluyen tanto estimaciones
específicas como genéricas. Las estimaciones específicas recogen generalmente
riesgos manifiestos, asociados a los deudores con categorías de riesgo de la B
a la E, mientras que las estimaciones genéricas recogen generalmente riesgos
que aún no se han manifestado, asociados a los deudores en las categorías de
riesgo A1 y A2. Entre las estimaciones genéricas se encuentra el 0,5%
establecido en agosto de 2013 para la generalidad de los deudores y el 1,5%
establecido en junio de 2018 para deudores no generadores de divisas.
10. El término “pérdidas esperadas” asociado al cociente entre
las estimaciones mínimas requeridas y la cartera total, no se corresponde con
desarrollos metodológicos avanzados para el cálculo de pérdidas esperadas, a
partir de probabilidades de incumplimiento, severidad de pérdida y nivel de
exposición en caso de incumplimiento. Por el contrario, el indicador de
pérdidas esperadas utilizado actualmente en la calificación de entidades se
refiere más bien a un cociente de estimaciones mínimas respecto a cartera
total. Por lo tanto, este indicador lo que refleja realmente es el nivel de
cobertura por estimaciones, en lugar de un nivel de riesgo.
11. Según la metodología de calificación establecida en los
Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, el indicador de pérdidas esperadas incluido
en el área de Activos, tiene un nivel máximo para
normalidad de 1,7%, y conforme el resultado aumenta, el indicador se ubica en
los niveles de irregularidad financiera. Esta dinámica del indicador es
discordante con el marco de regulación y supervisión actual, pues como se
indicó, representa un coeficiente de cobertura de estimaciones requeridas, en
lugar de un coeficiente de riesgo. Así, las entidades que cumplen con los
niveles de estimaciones específicas y genéricas requeridas, en línea con una
política regulatoria de fortalecimiento de la solidez financiera, ven afectada
negativamente su calificación conforme aumenta dicha cobertura.
12. En consecuencia, se propone eliminar el indicador de
pérdidas esperadas del área de Activos, y asignar un ponderador de 100% al
indicador de morosidad.
dispuso en firme:
Modificar el Reglamento para
juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas,
Acuerdo SUGEF 24-00, conforme se indica seguidamente:
Modificar el Artículo 3, de
conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 3.
La evaluación de la calidad de los activos de
un intermediario se analizará según la relación entre la cartera con morosidad
mayor a 90 días más cobro judicial, y la cartera directa.
|
Normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Cartera
con morosidad mayor a 90 días / Cartera Directa |
Igual
o menor a 3% |
Igual
o menor a 10% pero mayor a 3% |
Igual
o menor a 15% pero mayor a 10% |
Mayor
a 15%” |
Modificar el Artículo 10, de
conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 10.
En el elemento de activos el
indicador representa el 100% de la puntuación final.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Modificar el Reglamento para
juzgar la situación económico-financiera de las asociaciones mutualistas de
ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, conforme se indica
seguidamente:
Modificar el Artículo 3, de
conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 3.
La evaluación de la calidad de los activos de
un intermediario se analizará según la relación entre la cartera con morosidad
mayor a 90 días más cobro judicial, y la cartera directa.
|
Normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Cartera
con morosidad mayor a 90 días / Cartera Directa |
Igual
o menor a 3% |
Igual
o menor a 10% pero mayor a 3% |
Igual
o menor a 15% pero mayor a 10% |
Mayor
a 15%” |
Modificar el Artículo 10, de
conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 10.
En el elemento de activos el
indicador representa el 100% de la puntuación final.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200001526.—Solicitud N° 149443.—( IN2019346126 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
El Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica. En
atención al artículo 14 de
la Ley 8228, y a los artículos 65 y 67 del Decreto Ejecutivo N° 37615-MP
publica para consulta pública el siguiente
documento: “Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios”.
El borrador de esta propuesta se encuentra disponible
en el sitio
https://www.bomberos.go.cr/reglamentos-consultas/. Agradecemos
sus aportes, dentro de los próximos
15 días naturales, los cuales
se deben hacer llegar al correo
prevencion@bomberos.go.cr utilizando el formulario disponible en la misma dirección.
Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2019346342 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación del Reglamento para el
Funcionamiento del Programa Alumni, según Acuerdo
9-7-2019 de la sesión ordinaria N° 7-2019, artículo
10, celebrada el jueves 04 de abril de 2019.
Dicho reglamento, en su versión
completa, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019346035
).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBROS DE OBRAS
CIVILES
EN EL CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado
en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.
Clausura de obra: paralización de una obra civil
en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente o
bien que no se ajuste al que la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural haya
aprobado.
Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado
por los regidores elegidos popularmente.
Construcción: arte de construir toda
estructura que se fija o incorpora en un
terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación
que impliquen permanencia.
Sección de Inspección: departamento que tiene a cargo
el proceso de inspección constructiva dentro de la jurisdicción cantonal.
Dirección
Financiera: dirección que tiene a cargo el proceso de cobro.
Dirección de Planificación
Urbana y Rural:
dirección a cargo de todo lo relacionado con el proceso urbanístico dentro del
cantón de Vázquez de Coronado.
Inspector Municipal: funcionario municipal
encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a
lo aprobado por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, confeccionar
notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste
a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Municipalidad: se entiende en este reglamento
como la Municipalidad de Vázquez de Coronado quien es una persona jurídica
estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Obra civil: obra diseñada y construida
mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería
civil.
Obra provisional: obra de carácter temporal que
debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la
construcción de una obra definitiva.
Permiso de construcción: licencia necesaria para
realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro
del cantón de Vázquez de Coronado, sea de carácter permanente o provisional y
que es otorgada por la Municipalidad.
Tasación: determinación del valor de una
obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: valoración que la Dirección de
Planificación Urbana y Rural podría realizar sobre una construcción sin el
respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación
extendida por el inspector municipal.
Artículo 2º—Facultades y
obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las
leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo
referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con
esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles
de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón
de Vázquez de Coronado. También le corresponde velar porque todas las
edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las
construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para
cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado
y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 3º—Facultad
municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción.
Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los
inspectores municipales, mensajería, asistentes técnicos o administrativos,
coordinador de inspección, Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro
funcionario municipal que sea investido formalmente por la Dirección de
Planificación Urbana y Rural, mediante resolución motivada, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
contribuyentes y en relación con los permisos municipales a los que hace
referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios aquí señalados
por el Concejo Municipal, así como los que para la ocasión designe la Dirección
de Planificación Urbana y Rural, tendrán fe pública en cuanto a lo que
consignen en la razón de notificación.
Artículo
4º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y
facultados los Inspectores Municipales, para que realicen todas aquellas actas
de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los Permisos
de Construcción Municipales.
Artículo 5º—Contenido de las
actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de
tasado, que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico
jurídico, y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de
nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de
inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario
municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de
tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará
de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se
logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En caso de obras civiles susceptibles a tasación de
oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta
deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y
percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva
de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales
designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones o
utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su
labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá
consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la
hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y
las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y
números de cédula de los testigos del acta y la firma de estos, si los hubiere.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de
inspección para el contribuyente, la cual se le entregará en el sitio si
estuviera presente, o bien se les entregará a las personas responsables de la
obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir
notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar
la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta
respectiva dando fe de esa situación.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido
con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha
persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la
Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de
las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia
constructiva y de salud pública.
Artículo
6º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes.
Los funcionarios municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento,
están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los
contribuyentes y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para
hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se
les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 7º—Clausura de obra.
En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos
en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para
ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de
Proximidad de Vázquez de Coronado u otras autoridades legales o
administrativas, si el caso lo ameritare.
Para los efectos que conciernen
a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados,
podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en
proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal,
y evitar así que el contribuyente pueda seguir ejecutando la obra o bien dar
uso de esta.
La sanción de clausura procederá
para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está
desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la
muestra visible de la calcomanía distintiva informando el número del permiso
municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando
una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de
vigencia a partir de la fecha de su emisión, para dar inicio
a la obra; caso contrario debe renovarlo.
c) En el caso en que se demuestre que
se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y
la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la
construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual
represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la
propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que
esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por
construir, y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de
construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un
permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna
falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de
ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte
que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o
totalmente algún tipo de obra, en el inmueble, sin el debido permiso municipal.
h) Construcciones que utilizan un permiso de construcción
extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra, aunque
sea propiedad de la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con
profesional responsable.
k) Construir una obra cuyo permiso de
construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la
Municipalidad.
l) Cuando no se encuentre en el sitio algunos de los
siguientes documentos: el original del permiso de construcción municipal con
los sellos y firmas registradas; un juego completo de los planos aprobados por
la Municipalidad con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra del
profesional responsable; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros
documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso
particular.
m) Dejar, durante la ejecución de la obra, escombros en los
derechos de vía públicos, zonas verdes municipales o que obstruya el libre
tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización
expresa de Dirección de Planificación Urbana y Rural.
n) Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo con
las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
ñ) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley
de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o
en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 8º—Multa por
infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior. En los casos
previstos en el artículo anterior se le impondrá al contribuyente, o su
representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1%
del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de
construcciones que deba pagar o que ya pagó el contribuyente por el costo total
de la obra. Todo esto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Planificación
y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente.
Artículo 9º—Cobro judicial.
La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas
cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses
sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del
inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 10.—Demolición
de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a) El contribuyente no acate lo establecido en el artículo
93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de
Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo una zona del dominio
público o el retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone
en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al
efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado
no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley N°
6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una resolución judicial.
Artículo 11.—Procedimiento
para especial sancionatorio para demolición de la obra. Si en el ejercicio
de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra
terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo
permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al
interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y
siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia
al interesado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley
de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos
necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el contribuyente cumpliere
satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso
correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el
plazo fijado, el contribuyente no pudiere cumplir con la presentación de los
requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo
plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el
contribuyente se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por
este Reglamento y las normas constructiva del ordenamiento jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a
derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al
proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al
contribuyente, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique,
repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste
al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de
Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.
La sanción de demolición cabrá
contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por
ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al
ordenamiento jurídico.
Una vez tramitado el
procedimiento especial sancionatorio que se describe en el presente artículo
por parte de la Dirección de Planificación Urbana y Rural, se elevará el asunto
a conocimiento de la Alcaldía Municipal, para la resolución definitiva.
Para la aplicación de este
artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones
establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 12.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad municipal. Cuando los funcionarios
municipales autorizados emitan órdenes escritas a los contribuyentes, estas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo con la
ley.
Si el contribuyente
desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, la Administración podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto
de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo con el artículo 314 del Código Penal, o cualquier otro que la situación
amerite.
Artículo 13.—Ruptura
o violación de sellos por parte del contribuyente o por terceros. Los
sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir
o impedir el uso de una obra de acuerdo con este Reglamento, son un patrimonio
público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo
tanto, el contribuyente tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto
infractor, sus representantes o cualquier otro contribuyente que tenga relación
con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos,
elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante
denuncia formal, para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el
Código Penal, en el delito de Violación de sellos.
Artículo 14.—Comunicado
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En el caso
de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, hayan sido
iniciadas sin la licencia respectiva, no se ubique en el sitio la bitácora de
obra o no hayan sido visitadas por el profesional a cargo, la Municipalidad de
Vázquez de Coronado reportará al profesional responsable de la obra ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para que este inicie una
investigación en contra del mismo, por posibles incumplimientos a la Ley Orgánica
o al Código de Ética y de dicho órgano colegiado.
Artículo 15.—Procedimientos
para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de Vázquez de
Coronado, en el ejercicio de su función de control y planificación del
desarrollo urbano del Cantón, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que
describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al contribuyente por
medio de resolución motivada y esta quede firme de acuerdo con el procedimiento
que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcciones susceptibles a tasación de oficio
Artículo 16.—Construcciones
susceptibles a ser tasadas de oficio. Se consideran construcciones
susceptibles a ser tasadas de oficio por la Dirección de Planificación Urbana y
Rural las siguientes:
a) Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada
en construcciones en general, las cuales hayan contado con permiso de
construcción previamente otorgado.
b) Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y
que cumplan con la reglamentación vigente.
c) Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20
m2 en una planta.
d) Obras menores en general como: pintura, cambios de techo
(cubierta o estructura de techo), repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras,
o similar, que no implique una modificación estructural importante a la
construcción existente, y de acuerdo con la normativa correspondiente.
e) Cambios de instalación mecánica, potable y/o eléctrica.
f) Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de
altura.
g) Malla ciclón que no sobrepase los 2,5 m de altura.
h) Tapias perimetrales (en baldosas o block de concreto) que
no sobrepasen los 2,5 m de altura.
Artículo 17.—Imposibilidad
para realizar la tasación de oficio. En cualquier caso, no se tasará de
oficio ninguna construcción descrita en el artículo anterior si existe
evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos,
Ley de Aguas o cualquier otra normativa vigente o conexa, que limite la
construcción en el sitio donde se realice la obra.
Tampoco se tasará de oficio
ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna
persona física o jurídica, institución estatal o la misma Administración
Municipal, o en los casos en donde su propietario (persona física o jurídica)
tenga obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social o con
la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
o con esta corporación municipal, y finalmente, en aquellos casos donde la
Dirección de Planificación Urbana y Rural considere que las obras deben ser
supervisadas por un profesional responsable, esto dado la dificulta tanto
técnica, por topografía, afectación de deslizamiento o complejidad estructural
de la obra entre otras consideraciones.
Artículo 18.—Criterios
de tasación. Para efectos de tasación del 1% del impuesto de construcción
podrá considerarse como base los siguientes criterios: Tasación de la obra que
realiza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al registrar un
proyecto, Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de
obra en colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), Tabla de valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de
Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se
encuentre más actualizado y vigente a la fecha de tasación.
Artículo 19.—Comunicado
al Instituto Nacional de Seguros. La Municipalidad enviará un listado al
Instituto Nacional de Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio
para que realicen el procedimiento que dicha Institución considere conveniente.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
Artículo 20.—Disposiciones
supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y
con las normas del ordenamiento jurídico vigentes y conexas que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento.
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Vázquez de Coronado, 02 de enero
del 2019.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019346341 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia en
sesión Ordinaria del 09 de abril del 2019, Acta 230, Artículo V, Inciso 2, Sub
Inciso C, acordó lo siguiente;
Aprobar el Reglamento para el
uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible, tal y como fue
presentado en el oficio ADM-FIN-153-2019, firmado por la MSC. Alina Álvarez
Arroyo.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA TARJETA
ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE
PARA
LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la
Municipalidad de Grecia y tiene como objetivo, regular el uso de Tarjetas
Electrónicas de Compra de Combustible por medio de Internet Banking
del Banco Nacional de Costa Rica (en adelante BNCR) y la empresa VERSATEC
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administrador del Sistema: Funcionario (a) con autoridad para activar y desactivar a
los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de
la tarjeta de pago.
b. Administrador de las Tarjetas: Encargado por
departamento de cuidar y repartir las tarjetas entre sus colaboradores.
c. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito a
aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Patrono: La Municipalidad de Grecia en su
condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
e. TECC: Tarjeta Electrónica para Compra de
Combustibles.
f. Tarjeta: Es el instrumento plástico dispensado
por el ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de combustible para la
flotilla vehicular.
g. Trabajador, Funcionario o
Servidor Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y
en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada
la Municipalidad de Grecia.
h. Usuario: Se entenderá como el trabajador municipal,
poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.
i. Equipo Menor: Equipo Municipal que opera con
combustible pero que no se desplaza a la Estación de Servicio y requiere ser
abastecidas mediante otros tipos de recipientes: Pichingas, Estañones y
Tanquetas.
j. Estación de Servicio: Cualquier establecimiento
ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los
derivados de hidrocarburos. a. Factura: Documento que emite la estación de
servicio como comprobante de pago, que establece el monto debitado de la tarjeta
electrónica, por la compra institucional de combustible para los vehículos de
la Municipalidad de Grecia.
k. Boucher: Documento que se emite en la estación de
servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjetahabiente, mediante
el uso de la tarjeta. Debe ir grapada a la factura emitida por la estación de
servicio.
l. Activos: Son aquellos motores de combustión que
se utilizan para trabajos de campo identificados con un número respectivo.
Bombas o motores eléctricos.
m. PIN: Número que identifica a un usuario de otro en
el uso de las tarjetas electrónicas.
Artículo 3º—Este Reglamento
regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible
(gasolina, diésel, mezcla y otros hidrocarburos o cualquier otra fuente futura
alternativa de energía) necesaria para el funcionamiento de la flotilla
vehicular municipal, equipos, pichingas u otros, otorgando una tarjeta de
compra para cada uno de los vehículos de la Municipalidad de Grecia, a los
cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán
establecidos por las Jefaturas de las distintas áreas de trabajo las cuales
quiere la dependencia que hagan uso de combustibles.
Artículo 4º—La utilización y el
buen uso de la tarjeta como medio de pago, será responsabilidad de cada
funcionario y de la jefatura correspondiente en las respectivas áreas de la
Municipalidad de Grecia, con el fin de ejercer una adecuada supervisión en el
uso y aplicación de este mecanismo de pago.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 5º—La tarjeta de
compra, será emitida por la empresa VERSATEC, con el número correspondiente a
cada vehículo municipal autorizado por la administración, aportando los
requisitos establecidos por la entidad bancaria BNCR.
Artículo 6º—El costo de la
tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como de los casos de
renovación o deterioro de la misma. En caso de robo,
hurto o extravió por parte de funcionario, será responsabilidad del usuario
asumir el costo de reposición de la misma y darle el
uso adecuado de la tarjeta conforme a lo estipulado en este reglamento.
Artículo
7º—Será obligación de cada departamento que lo requiera, contar con encargado
de tarjetas, quien a su vez es responsable de que los vehículos porten la
tarjera correspondiente a cada vehículo asignado, así como velar por el buen
uso de dicho instrumento. Esta tarjeta deje de permanecer siempre en el
vehículo y debe de ser usada con el número de PIN establecido para cada
usuario.
Artículo 8º—Cada jefe o
encargado de Departamento, deberá retirar personalmente todas las TECC que se
le designen y deberán administrar dichos dispositivos, entre los usuarios o
choferes bajo su responsabilidad. En caso de que se presenten préstamos de
autos entre unidades de trabajo, el usuario deberá utilizar la tarjeta que se
encuentra en la unidad respectiva, por lo que debe solicitar el PIN asignado a
ese plástico.
Artículo 9º—La tarjeta será
exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Municipalidad de
Grecia.
Artículo 10.—El
monto máximo de consumo de combustible por equipo o vehículo, será definido por
directriz de la Alcaldía Municipal, en función de los siguientes criterios por
orden de prioridad: presupuesto, proporcionalidad, el uso del equipo y
controles cruzados de kilometraje.
Artículo 11.—En el caso de que por algún motivo calificado, la
Municipalidad de Grecia necesite rentar vehículos o se utilicen vehículos que
han sido suministrados por la Administración en calidad de préstamo y requieran
la utilización de combustible, deberá mediar una autorización previa de la
Alcaldía Municipal y utilizar una tarjeta especial hecha para los vehículos
alquilados o casos especiales.
Artículo 12.—Es responsabilidad del usuario al hacer uso de la
tarjeta asignada, recibir, custodiar y entregar la factura por la adquisición
de combustibles, con el respectivo boucher
(comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como presentar la
documentación obtenida a la jefatura correspondiente de su departamento, dentro
del plazo de dos días hábiles. La Jefatura responsable llevará un registro
actualizado de forma diaria de los comprobantes que recibe, para ser cotejados
en el momento que control vehicular lo estime necesario.
Artículo 13.—El
usuario deberá solicitar al personal de la estación de servicio, que la factura
sea confeccionada a nombre la de Municipalidad de Grecia y debe contener al
menos, los siguientes puntos:
a) Fecha de compra del combustible.
b) Monto en colones de la compra.
c) Tipo de combustible adquirido.
d) Monto en litros comprados.
e) Kilometraje del vehículo o equipo.
f) Número de placa del vehículo o equipo activo (pichinga),
según sea el caso.
g) Debe indicar el nombre, el número de la cédula de
identidad, firma, y PIN del funcionario.
h) La factura que entrega la estación de servicio por
concepto de combustible dispensado, debe tener toda la información clara y con
letra legible, no puede contener tachones, borrones o roturas. En caso de
pérdida, deterioro u otro incidente con el Boucher, el responsable deberá de
apersonarse a la estación de servicio a solicitar un duplicado que justifique
la compra.
i) En caso de que la tarjeta, sistema o datáfono presente
problemas a la hora que el usuario requiere realizar la carga de combustible,
la estación de servicio deberá de reportar al ente proveedor, el problema que
se presenta y solicitar autorización para realizar una recarga de tipo manual,
la cual debe de quedar registrada inmediatamente se hace la recarga.
Artículo 14.—El suministro de
combustible para activos tales como motosierras, moto guadañas, plantas, hidrolavadoras, máquinas de chapear, bombas, lavados de
herramientas y toda clase de equipo menor, podrá adquirirse mediante el uso de
una tarjeta especial para pichingas, tanquetas u otro recipiente de almacenamiento,
los cuales no deben de sobrepasar los 35 litros. En el resto de los casos, al
tratarse de la flotilla vehicular y equipo contratista, estos cargarán el
suministro según los montos autorizados por sus dependencias.
CAPÍTULO TERCERO
De la administración del sistema de inclusiones y exclusiones
Artículo 15.—El
responsable de Servicios Generales o el encargado del control vehicular, será
el responsable de fiscalizar del Sistema de las TECC, para lo cual realizará,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Consultar el saldo y movimientos de las cuentas asignadas
para combustible.
b) Realizar la carga a las cuentas madres con fondos, según
las necesidades recibidas de los usuarios.
c) Habilitar y deshabilitar las TECC con los saldos de las
cuentas maestras.
d) Constatar, en el estado de cuenta o a través del acceso a
internet, que las transacciones por compra de combustible que aparecen
registradas en la cuenta maestra, correspondan a
compras debidamente autorizadas.
e) Tener acceso al archivo electrónico mensual que
suministra el sistema, con el detalle del estado de cuenta de la Municipalidad
de Grecia, así como las diferentes alertas que el sistema emite en relación con
las transacciones por compra de combustible. Entre las posibles alertas están:
Incremento en el promedio de
compras por transacción y número de transacciones por tarjeta
Aumento en el volumen de contra
cargos o reclamos, pedidos de autorización que excedan los parámetros
establecidos por el emisor de la tarjeta.
Incremento drástico en el número
de solicitudes de autorización.
Incremento en códigos de
respuesta (robada, número no existe, retención, entre otros).
Incremento del porcentaje de
solicitudes de autorización por montos superiores al Permitido.
f) Establecer en coordinación con el área Financiera
municipal, el monto general por asignar en la cuenta madre según lo solicitado.
g) Realizar, en coordinación con el área Financiera, el
cierre anual o las revisiones de la cuenta maestra en el momento que se
requiera.
Artículo 16.—Para
efectos de trámite de pago, el departamento pertinente será responsable del
control de las compras de combustibles, asegurándose de que exista contenido
presupuestario para las compras de combustible, así como del control de las
compras del mismo. Adicionalmente, facilitará a la Tesorería Municipal, la
información precisa y oportuna, para efectos de liquidación, la cual se podrá
verificar a través de los medios existentes.
Artículo 17.—El
proceso de pago comisiones, rebajos por consumo de combustible y control
presupuestario, se realizarán conforme al Manual de Uso y Control de
Combustibles de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 18.—Los
encargados de cada departamento deberán informar de forma inmediata al
Departamento de Servicios Generales o al departamento pertinente, de cualquier
cambio que se dé en los usuarios de las tarjetas, ya sea personal en propiedad,
interino, ocasional, suplencia o servicios especiales. Igualmente deben
determinar el combustible que necesitan de acuerdo con sus programaciones.
Artículo 19.—Del
procedimiento por seguir en caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta de
Combustible. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este reglamento,
en caso de extravío, robo o hurto, el tarjetahabiente deberá:
Notificar de inmediato a los
teléfonos que el Banco dispone para esos casos, con el fin de que se proceda a
realizar el bloqueo de la tarjeta inteligente correspondiente.
Presentar posteriormente a la
llamada telefónica, la notificación por escrito dirigida al Banco, con copia a
la persona encargada de Servicios Generales o el departamento pertinente, en el
que deberá indicar:
Nombre completo, número de
cédula y el departamento donde esté laborando o prestando colaboración para la
Municipalidad.
Fecha precisa y hora aproximada
del evento.
Detalle de los hechos.
Cualquier otro dato que la
persona tarjetahabiente considere de importancia agregar.
Cancelar el costo de remplazo de
la tarjeta.
CAPÍTULO CUARTO
De las prohibiciones
Artículo 20.—No podrá
autorizarse el uso de la tarjeta de combustible, para los vehículos personales
de los empleados, excepto lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.
Artículo 21.—Ningún
usuario podrá presentarse a un centro de servicio a solicitar el suministro de
combustible para un vehículo, sin portar la tarjeta correspondiente y el PIN
del usuario
Artículo 22.—Propiciar
o hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en
la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta.
Artículo 23.—Causar
alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.
CAPÍTULO QUINTO
De las responsabilidades
Artículo 24.—De
las obligaciones de los funcionarios.
a) Cuidar y custodiar adecuadamente la Tarjeta de
Combustible, la cual debe de permanecer en el vehículo para ser utilizada
cuando sea requerida.
b) Utilizar la Tarjeta de Combustible exclusivamente para
proveer de combustible a los vehículos al servicio de la Municipalidad de
Grecia y para funciones o actividades propias de la Institución, debidamente
autorizadas.
c) Utilizar la tarjeta correspondiente al vehículo,
utilizando el PIN asignado a cada usuario de manera personal, sin transferirla
a persona alguna para realizar cualquier transacción, incluso tratándose de
funcionarios Municipales.
d) Abstenerse de participar, personalmente o en nombre de la
Institución, en promociones, concursos o acumulación de puntos, cuando estén
utilizando la Tarjeta de Combustible.
e) Denunciar ante el Departamento de Servicios Generales o
el departamento pertinente el extravío o robo de la tarjeta siguiendo lo
estipulado en el Artículo 18 de este reglamento.
f) Entregar a la persona encargada de
cada Departamento, al segundo día hábil siguiente de finalizada la gira o
servicio de transporte, la documentación correspondiente a cada transacción de
compra de combustible hecha con cargo a la Tarjeta de Combustible. De tratarse
giras fuera del distrito deben de enviar copia de los Boucher por medio de
fotografía u otro medio posteriormente se debe presentar el documento original.
g) Entregar la Tarjeta de Combustible a la persona
encargada de cada vehículo cuando no se esté utilizando, esto para su debida
custodia, en caso de renuncia, pensión, despido, cese u otro motivo de
finalización de la relación de empleo. Este también debe aplicar a la persona
autorizada para usar una tarjeta de combustible, con el número de PIN en caso
de que no la esté utilizando, cuando finalice su colaboración con el Municipio
el mismo debe de ser desactivado.
Artículo 25.—De
las obligaciones de los Departamentos con tarjetas de combustible asignadas.
a) Remitir al departamento de Servicios Generales o al
departamento pertinente, para su tramitación, los formularios de solicitud de
tarjeta, debidamente firmados por la Jefatura del Departamento.
b) Custodiar y resguardar las TECC vigentes.
c) Verificar que los tarjetahabientes cumplan con las
obligaciones establecidas en el presente instructivo.
d) Asignar a los usuarios, los montos correspondientes a
cada tarjeta para la compra de combustible debidamente planificados las giras y
comunicarlos al Departamento de Servicios Generales o al departamento
pertinente para la inclusión en el sistema.
e) Rendir a la jefatura de Servicios Generales o al
departamento pertinente, semanal y mediante oficio, un informe escrito con las
facturas de sus choferes.
f) Comunicar, de inmediato y por escrito, a la jefatura de
Servicios Generales o al departamento pertinente, cualquier situación anómala o
de interés que detecte o que le sea reportada, en relación con el uso de la
TECC y compra de combustible, por parte de los tarjetahabientes.
g) Cualquier otra función relacionada al uso de TECC.
CAPÍTULO SEXTO
Sanciones
Artículo 26.—Serán
hechos generadores de responsabilidad administrativa, responsabilidad civil o
penal que puedan dar lugar, las infracciones a las obligaciones y prohibiciones
establecidas en el presente instructivo, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento Interno de Trabajo, además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio público.
Artículo 27.—A
efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán observarse los
derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso. Serán de
observancia obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo
en todo proceso disciplinario que conduzca a la aplicación de sanciones de
suspensión o destitución o cualquiera otra de similar gravedad.
Artículo 28.—En lo no previsto
en este instructivo y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las
disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la
Municipalidad de Grecia, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Código de
Trabajo, Código Civil, Código Penal, Civil, Código Penal, Código Procesal Penal
y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y
judicial que sea de aplicación a la materia.
Artículo 29.—El
proceso de destrucción de tarjetas de compra de combustible, se realizará
siguiendo el proceso de baja de los activos de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 30.—El
presente instructivo rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
OC00645.—Solicitud N° 147560.—( IN2019346588 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5877-2019,
celebrada el 22 de mayo de 2019,
considerando que:
A. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene como
objetivo primario mantener una inflación baja y estable.
B. El Banco Central definió su meta de inflación, medida con
la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, en 3% con una
tolerancia de ± 1 punto porcentual.
C. El mecanismo de transmisión de las acciones de política
monetaria actúa con rezago sobre la inflación. Por ello, las decisiones sobre
la Tasa de Política Monetaria deben basarse en el pronóstico de la inflación.
D. Actualmente existen factores que
presionarían temporalmente la inflación al alza, como el aumento en los precios
internacionales de materias primas y los cambios asociados a la redefinición de
la canasta básica tributaria y a la reforma fiscal. No obstante, también
existen fuerzas que presionarían la inflación a la baja; esto es, un bajo ritmo
de actividad económica que resulta en una brecha de producto negativa, una tasa
de desempleo significativamente por encima de la que sería coherente con una
inflación estable, y una baja tasa de crecimiento del crédito.
Además, las expectativas de
inflación se encuentran dentro del rango meta.
E. Los modelos de pronóstico de
inflación del Banco Central señalan que, como consecuencia de la interacción de
esas fuerzas, la inflación se mantendría alrededor del punto central del rango
meta en lo que resta de 2019 y en el 2020. No obstante, los riesgos
deflacionarios que resultan del bajo ritmo de crecimiento económico actual y la
alta tasa de desempleo, superan a los riesgos al alza en la inflación. Es
decir, los riesgos para el pronóstico de inflación están sesgados a la baja.
F. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las
Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a la
Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la
tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso por unanimidad y en
firme:
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base,
para ubicarla en 4,75% anual, a partir del 23 de mayo de 2019.
2. Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un
día plazo (DON) en 19 puntos base, para ubicarla en 2,85% anual, a partir del
23 de mayo de 2019.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N°
149395.—( IN2019345952 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10, del acta de la sesión
5873-2019, celebrada el 24 de abril de 2019.
considerando que:
A. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta Entidad tiene como
objetivo primario mantener una inflación baja y estable.
B. El Banco Central
de Costa Rica definió su
meta de inflación de largo plazo
(medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor) en 3%, con una tolerancia de ± 1
punto porcentual.
C. En marzo de 2019, la tasa interanual de la inflación general se redujo a
1,4% (1,5% en febrero), mientras que el promedio de los indicadores de inflación subyacente, que provee una medida de las presiones inflacionarias de demanda, se mantuvo en 2,2%. Por su parte, la media y mediana de las expectativas de inflación a 12 meses continuaron su convergencia hacia el valor central del rango
meta y se ubicaron en 3,4%
y 3,1%, respectivamente (3,5% y 3,3% en febrero), con una moda de 3%.
D. Existen algunos factores que podrían presionar al alza la inflación en los siguientes dos años, en particular la evolución reciente de los precios internacionales del petróleo, la introducción de la nueva canasta básica tributaria y la entrada en vigencia del impuesto al valor agregado. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco
Central de Costa Rica ya contemplan
el impacto de esos factores.
E. Existen, por otra parte, factores que podrían presionar la inflación a la baja. Entre ellos, se cuentan la convergencia de las expectativas
de inflación al 3%, la menor
trayectoria esperada de las
tasas de interés internacionales y las menores presiones cambiarias.
F. Tomados los riesgos en su conjunto, se estima que, en el horizonte de proyección, el pronóstico de inflación se ubicaría en torno
al valor central del rango meta.
G. El Título IV, numeral 2, literales D
y E de las Regulaciones de Política
Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso,
por unanimidad y en firme:
mantener la Tasa de Política Monetaria en 5,00% anual. Esta decisión
tuvo sustento en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, el
horizonte temporal en el
que tienen efecto las medidas de política monetaria y la valoración de riesgos, al alza y a la baja, en la inflación
proyectada.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. Nº 4200001526.—Solicitud
Nº 149481.—( IN2019346210 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San
Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20 de mayo del
2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº.524644.—Solicitud Nº
149254.—( IN2019345785 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES
(Orden
de no pago)
Señores: Gerentes, Agentes, y
Encargados de Oficina
Estimados Señores:
De acuerdo con lo establecido en el artículo
Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra
orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:
Número(s): |
Por la suma de: |
A la orden de: |
Girado el: |
28044-2 |
18,000,000 colones |
Vértigo Zona Libre |
16-08-2018 |
Cheque(s) girados contra
la cuenta corriente número a nombre de:
100-01-208-222000-2 |
|
Extiendo contraorden de pago
(Orden de no pago), debido a que:
____ Fue o fueron robados o hurtados
X Fue o
fueron perdidos o Extraviados(s)
____ Existe Orden Judicial
____ Se ejerció violencia contra el Girador
al extenderlo
Hago constar que, he revisado
los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha,
comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados(s) ni debitado(s) de la
cuenta corriente.
Es entendido que el Banco no
será responsable del pago del documento en referencia, si su pago se efectúa
antes de que la copia de esta orden sea recibida por los respectivos cajeros de
la Institución, dentro del sistema usual de comunicaciones del Banco Nacional.
El infrascrito se compromete a
indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera
ocasionarle.
X Autorizo al Banco Nacional para debitar de la
cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S.A. la
comisión correspondiente.
____ Cancelaré la comisión
correspondiente en efectivo.
Firmas ilegibles.—(
IN2019346435 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2364-1 |
Drea Servicios Dentales S.A. |
3-101-577399 |
13/12/2018 |
2077 |
Zoraida
Apú Chavarría |
6-0102-1426 |
23/01/2019 |
1214 |
Alexander
Petersen Gutiérrez |
3-0251-0595 |
12/03/2019 |
2437 |
Maribel
Méndez Campos |
1-0656-0110 |
12/03/2019 |
------ |
u.l. |
--------- |
-------- |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o
2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.—La Uruca, 23 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº
524644.—Solicitud Nº 149602.—( IN2019346591 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Ángel Gustavo Gamboa Azofeifa, cédula
7-0180-0360 en calidad de Ex Deudor y de Argery
Marcela Gamboa Azofeifa, cédula 1-1281-0812 en calidad de Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
22 de mayo
del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N°
149584.—( IN2019346447 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Antonio Martínez
Echeverría, cédula 5-0125-0736 en calidad de exdeudor
y expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
22 de mayo
del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N°
149592.—( IN2019346448 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0725-2019.—Mata Solano Tatiana Eugenia, R-119-2019, cédula de identidad: 1-1127-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146905.—( IN2019346985 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores María Elena Araya
Ballestero, cédula 114550004 y Ronny Martín Mora Barboza, con cédula 112480645,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad Joshua Mora Ayaya,
con citas de nacimiento: 120110073 y que mediante la resolución de las 15:45
horas del 26 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar
de fecha diecisiete de abril del 2019 extendido por la licenciada Tatiana Quesada
Rodríguez. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local
de La Unión, Área de Psicología: jueves 23 de mayo del 2019, a las 8:30 a. m.,
miércoles 17 de julio del 2019, a las 8:30 a. m., viernes 6 de setiembre del
2019 a las 8:30 a. m., en el Área de Psicología, debiéndose apersonarse la
progenitora. Se remite a la progenitora a taller de apoyo familiar. Se ordena
inclusión de la progenitora a tratamiento para toxicómanos en IAFA o bien en
una alternativa de internamiento para rehabilitación por consumo de sustancias
adictivas. Debiendo presentar el debido comprobante de adherencia al proceso.
Se apercibe a la progenitora que deberá demostrar
estabilidad domiciliar y un proyecto de vida claro y definido. Que la medida de
protección rige hasta por seis meses, a partir del 26 de abril del 2019 hasta
el 26 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación
que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLLU-00104-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149170.—( IN2019345397 ).
Se le hace saber a
la señora Leida Orozco Cruz, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del
treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta
Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de
nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y
fecha de esa resolución esté protegidos en una alternativa de protección
institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se
establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149173.—( IN2019345398 ).
Al señor Byron
López Díaz, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la PME
Evans Jesús López Angulo, con cédula de identidad N°
122180674, con fecha de nacimiento 10 de enero del 2015. Se le confiere
audiencia al señor Byron López Díaz por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00118-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149175.—( IN2019345399 ).
Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las once horas del
treinta de abril del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batrea. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149177.—( IN2019345400 ).
Al señor Juan
Pablo Duran Acosta, con cédula 303560293, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad Luis Alonso Duran Chacón, con citas de nacimiento: 305880855 y que
mediante la resolución de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan
prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera
Instancia, suscrita por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 161 a 164 del expediente administrativo, así como del informe
contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades visible a
folio 171 del expediente administrativo; de los folios 73, 79-81, 94-95, 99,
127, 137, 140-144, 154, 156, 157-158, 165, 166, 168, 170, así como de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, Área de
Trabajo Social: -Lunes 17 de junio del 2019 a las
09:00 a. m. -Martes 30 de julio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 1° de
octubre del 2019 a las 09:00 a. m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres.
Se le ordena a Débora Esther Chacón González y Juan Pablo Duran Acosta, con
base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia
continuar con los tratamientos y citas médicas que indique el personal médico,
sea psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
para la persona menor de edad, a fin de velar por su desarrollo integral, su
derecho de integridad, su derecho a salud, así como de su derecho de educación
que está íntimamente relacionado con el diagnóstico médico que tiene la persona
menor de edad. Se le ordena a los progenitores que
deben de gestionar la atención o tratamiento psicológico para superar la fobia
escolar al menos una vez al mes o en su caso con la frecuencia que por escrito
el personal médico indique. Ambos progenitores deberán presentar los
comprobantes de asistencia a dichas citas y/o tratamiento, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo.
Se le ordena a Débora Esther Chacón González y Juan Pablo Duran Acosta,
con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia velar por la continuidad de la asistencia escolar de la persona
menor de edad, a fin de velar por su derecho a educación. Debiendo acatar las
recomendaciones educativas del Centro Educativo en el que se encuentre
matriculado la persona menor de edad, que con base al diagnóstico médico y el
psicopedagógico se le indiquen a la persona menor de edad. Ambos progenitores
deberán presentar los comprobantes de asistencia a clases de la persona menor
de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Que la medida
de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta
el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación
que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLLU-00268-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149179.—( IN2019345420 ).
Al señor Jorge
Alexander Arguedas Alemán, con cédula N° 1-0813-0138,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con
citas de nacimiento: 118300685 y que mediante la resolución de las 16:00 horas
del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de
Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona
menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la
boleta de valoración de primera instancia, suscrita por la profesional Kimberly
Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 6 a 8 del expediente
administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folio 15 a 19
del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 9, 12-13 y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de
trabajo social: lunes, 17 de junio del 2019, a las 13:00 p.m., martes 30 de
julio del 2019 a las 13:00 p.m., martes 1 de octubre del 2019, a las 13:00 p.m.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena al señor
Jorge Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la
persona menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la
valoración, inserción y permanencia de la persona menor de edad en el
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico de la
Caja Costarricense de Seguro Social determinen para el bienestar de la persona
menor de edad y en resguardo a su derecho a salud. Debiendo aportar al
expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias médicas
extiendan respecto al tratamiento y seguimiento médico que le indiquen a la
persona menor de edad. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado,
en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José
Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la
persona menor de edad en el tratamiento que se le indique en la Clínica del
Adolescente del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia para el bienestar de la
persona menor de edad, así como para que pueda llevar talleres de educación sexual
sana. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que
dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y seguimiento que le
indiquen a la persona menor de edad. Se otorga régimen de interrelación
familiar supervisado a la progenitora. Se otorga régimen de interrelación
familiar abierto al progenitor. Se les apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el hogar recurso, del señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar
las visitas a su hijo en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe
a la progenitora María Alvarado Sánchez, que deberá abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis
meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el
plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
149202.—( IN2019345514 ).
A la señora Dianabel Prendas Hurtado, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 hrs.
del diez de enero del 2019,
en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección
y se dictó el cuido
provisional de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas en el hogar sustituto
de la señora Carolina Tatiana Aguilar Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149210.—( IN2019345541 ).
A la señora
Shirley Pérez Marchena, se le comunica la resolución de este despacho de las
11:00 horas del 02 de mayo del 2019, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se autorizó la
reubicación de la persona menor de edad Keyla Daniela Guevara Pérez en la
Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00166-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149212.—( IN2019345542 ).
A los señores María José
González Castillo, cédula 115990953 y Jeiner Sambola Neatly, con cédula 701680302, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Suri Alanna Sambola
González, con citas de nacimiento:
122470347 y que mediante la resolución
de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 12 a 18 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 8 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión, área de trabajo
social: -Miércoles 19 de junio
del 2019 a las 09:00 a. m. - Jueves 8 de agosto del
2019 a las 09:00 a. m. -Viernes 4 de octubre del 2019
a las 09:00 a.m. Se remite a la progenitora
a Escuela para padres. Se le ordena a la señora María José González Castillo, progenitora
de la persona menor de edad
Suri Alanna Sambola González, con base al numeral 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse y asistir a un programa de orientación y tratamiento de tóxicos (drogas) sea IAFA o cualquier otro programa de orientación y tratamiento de toxicómanos. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes
que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y asistencia de la progenitora a dicho tratamiento. Se otorga régimen de interrelación familiar
supervisado a ambos progenitores.
La progenitora no podrá realizar el régimen de interrelación familiar bajo los efectos
de drogas o sustancias adictivas, teniendo el deber de presentarse en condiciones adecuadas durante el régimen de interrelación familiar
en aras de garantizar el interés superior de
la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso,
de la señora María Alejandra Castillo Valverde. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores
María José González Castillo y Jeiner Sambola Neatly, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 14 de mayo
del 2019 hasta el 14 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00116-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149219.—( IN2019345543
).
Al señor Manuel Ángel Palacios Álvarez, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-novecientos
veinticuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las dieciséis horas
seis minutos del diez de
mayo de dos mil diecinueve que dio
inicio al Proceso Especial
de Protección en sede administrativa y dictó medida de protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Keithlyn Ariana y Ashley ambas
de apellidos Palacios Hernández y remite
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida
se dicta por seis meses prorrogables
judicialmente y vende el diez de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo se le confiere audiencia para que presente
los alegatos y sea escuchada
en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se indica que conserva derecho de visitas supervisadas con sus hijas. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149214.—( IN2019345594 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hace saber: Al
progenitor Edwin Reyes Vásquez, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de
las PME Keithelyn Yerely
Reyes Gómez, por seis meses para ubicarla
con la tía materna Texssy Alexia Montero Sánchez, por lo que podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00070-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149281.—( IN2019345752 ).
A Linda Vera Murillo Hernández. Se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 19 de octubre del 2018 donde se resuelve: 1) se remite el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días se valoren las condiciones actuales en que se encuentran Marilyn
Vanessa Incer Murillo y Michael Steven Incer Murillo al lado de su progenitora, asimismo se valore el hogar recurso del señor Mario Eliécer Incer Umaña. 2) La presente diligencia tendrá carácter de atención inmediata. 3) Una vez cumplida la prevención y adjuntados a los autos la información
solicitada, esta Representación legal procederá a
resolver lo que en derecho corresponda.
Asimismo se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de mayo del 2019 donde se resuelve: I. Elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien procederá a resolver el escrito presentado por el señor Mario Eliécer Incer Umaña, conforme
lo establece la normativa
de la Ley General de la Administración Pública y del Código de la Niñez
y la Adolescencia. II. Se emplaza
a las partes, para que en el
término de tres días hábiles se presenten ante el superior a hacer
valer sus derechos, y señalen
casa u oficina o medio idóneo
como fax, donde atender notificaciones de alzada, dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, sita en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José, si no lo hacen, las resoluciones posteriores, se les tendrán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquense las anteriores resoluciones a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo
en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00287-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149308.—( IN2019345761 ).
Al señor Geiner
García Cascante, cédula de identidad
número 1-1181-0119, se le comunica
la resolución de las once horas cinco
minutos del diez de mayo
dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall García Chavarría, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1861-0850, con fecha
de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia al Geiner García Cascante
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00487-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149305.—( IN2019345764 ).
A Patricia Dayana Martínez Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
205990361, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil diecinueve, que resuelve:
I. Se ordena medida
especial para Inclusión en Programa de Orientación y Tratamiento de Drogas, en beneficio del adolescente José Miguel Martínez Castro, en ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. II.- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. III.- Asígnese
la presente situación a la
(as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de
la Oficina Local de San José Este, para que brinde el respectivo seguimiento. IV.- Que una vez ingresado el adolescente a la ONG
Comunidad Encuentro, se brinde
el respectivo seguimiento
por parte de la ONG y rinda
informe cada dos meses a la oficina local San José
Este. V.- Notifíquese a las partes,
debiéndose informar a la
persona menor de edad, acera de los alcances y efectos de la presente medida de protección, según lo preceptúan los artículos 12 de la convención sobre los derechos del Niño, artículo
105, 107 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149287.—( IN2019345765 ).
A la señora Evelyn
María Cedeño Aragón, con cédula de identidad N°
604480439, dependiente, domicilio desconocido, se le comunica Resolución
Administrativa de las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo
de dos mil diecinueve, que resuelve: I.—Se revoca medida de cuido provisional
de las once horas del once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por este
despacho, y se ordena que la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño,
(Kiara Sofia Murillo Cedeño), permanezca bajo la autoridad parental del señor
Diego Armando Murillo Umaña, hasta tanto a nivel administrativo o los
Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario; Se le insta al progenitor
para que inicie Proceso de Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía
judicial correspondiente para que se defina la situación jurídica de forma
permanente de su hijo. II.—Deber de brindar alimentos. De conformidad con el
artículo 29 y 37 del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo previsto en el
Código de Familia, Ley de Pensiones Alimentarias y demás leyes conexas, que
garantizan el derecho de las personas menores de edad a percibir alimentos,
siendo los padres los obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual,
moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad, se le recuerda a la
progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, el deber de brindar ayuda económica a
la persona menor de edad Kiara Sofía Méndez Cedeño, (Kiara Sofía Murillo
Cedeño). III.—Régimen de interrelación familiar (Régimen de Visitas). De
conformidad con el interés superior de la persona menor de edad, y a fin de
garantizar la unidad familiar, derecho humano que busca fomentar vínculo y el
fortalecimiento de los lazos familiares, especialmente, con aquellos
progenitores con quienes no se convive, se le hace saber a la progenitora
Evelyn María Cedeño Aragón, que podrá continuar con las visitas supervisadas
con la persona menor de edad Kiara Sofía, en el hogar de su progenitor Diego
Armando Murillo Umaña. Cabe indicar, que es necesario que mantengan un diálogo
asertivo en pos de garantizar la estabilidad
emocional de la persona menor de edad, debiendo propiciar un desarrollo
integral óptimo para la persona menor de edad; igualmente se le hace saber a la
progenitora que puede acudir a nivel judicial a establecer régimen de visitas,
a efectos de que sea por esta vía, sí así lo desea, que fije un Régimen de
vistas con la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia
Murillo Cedeño). IV.—Apercibimiento. Se les hace saber que a los progenitores
que deben abstenerse de violentar cualquier derecho a la persona menor de edad,
en caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en
sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. V.—Archivar el presente expediente
administrativo OLSJE-00014-2017, lo anterior según Informe Social de fecha
nueve de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta
oficina Local de PANI de San José Este; sin perjuicio de reabrir el caso a
nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación
violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad. Notifíquese.
Garantía de defensa: se le informa a la señora Cedeño Aragón, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00014-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149283.—( IN2019345768 ).
Oficina Local De
Alajuelita. Al señor Manuel Enrique Gil Córdoba, cédula de identidad número
1-1151-0676, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes, a favor de las personas menores de edad Naddy
Gabriela Gil Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1863-0479, con fecha de nacimiento cuatro de marzo del
dos mil seis. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente:
OLAL-00149-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº.0009-2019.—Solicitud Nº 149280.—( IN2019345769 ).
Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las trece horas
con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la
PME Melanie Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 14 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149279.—( IN2019345770 ).
A María Isabel
Chinchilla Piedra, demás calidades desconocidas, así como a cualquier persona
con interés actual, en la situación de la persona menor de edad Jennifer
Paulina Chinchilla Piedra, de diecisiete años y seis meses de edad, nacida el
día 01 de noviembre del año 2001, bajo las citas de nacimiento número:
7-333-043. Se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
13 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional por el plazo de seis meses, que vencerán el día 01 de
noviembre del año 2019. Se previene a la señora Chinchilla Piedra e interesados
actuales, que se debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de
Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00136-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149277.—( IN2019345771 ).
A la señora Nidia
Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula de identidad costarricense número
700840324, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina
local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón
Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
704130989, con fecha de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149258.—( IN2019345787 ).
A los señores
Eduardo Antonio Porras Morales, cédula 112260075 y Yader
Alexis Peralta Aguirre, con cédula 121070483, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Ramses Eduardo Porras Corea, con
citas de nacimiento 122660022 y Alexis Vidal Peralta Corea, con citas de
nacimiento: 127070483 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 15 de
mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que
presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en
la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 14 a 25 del expediente
administrativo; del folio 27-28 del expediente administrativo, así como de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social
con la Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y las
personas menores de edad: - Viernes 21 de junio del
2019 a las 8:00:00 am. -Viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 am. -Lunes 7
de octubre del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Cinthia Teresa Corea Alonso,
Yader Alexis Peralta Aguirre y Eduardo Porras
Morales, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se remite al progenitor señor
Eduardo Antonio Porras Morales a WEM, debiendo presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto
Wem, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le apercibe a los progenitores
Eduardo Porras Morales y Cinthia Teresa Corea Alonso, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos
mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus
impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. Se le recuerda a
la progenitora Cinthia Teresa Corea Alonso, que debe velar por el derecho a la
integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe
velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de
violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus
hijos, debiendo promover las diligencias necesarias incluso judiciales, a fin
de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad
a violencia intrafamiliar o cualquier agresión continúe con dichos actos
violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se le
recuerda al progenitor señor Eduardo Porras Morales, que debe velar por el
derecho a la integridad de las personas menores de edad que habitan en el hogar
de la señora Cinthia Teresa Corea Alonso y por ende se le apercibe que debe
abstenerse de cualquier conducta que exponga a las personas menores de edad a
conflictos intrafamiliares y/o violencia intrafamiliar y que no debe exponer a
las personas menores de edad a ningún altercado en contra de la progenitora.
Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 15 de mayo
del 2019 hasta el 15 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al
dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la
persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante
todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior
que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00084-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149312.—( IN2019345821 ).
Al señor Carlos
Alberto Mata Rodríguez, se les comunica que por resolución de Proceso Especial
de Protección–Sede Administrativa Orden de Medida de Tratamiento Toxicológico
de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día catorce de enero del
año en curso así como la Audiencia a partes de las nueve horas del día catorce
de enero a favor de las personas menores de edad Dilan Alberto Mata Cedeño,
Sofía Nazareth Mata Cedeño, Alany Valentina Cedeño
Moya, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149323.—( IN2019345859 ).
Al señor Jesús
Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve medida de abrigo
temporal a favor de las PME Noemi Murillo Castro, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704190693, con fecha de nacimiento
14/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149325.—( IN2019345867 ).
Se le hace saber a
la señora Leída Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil
diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante Legal, la protección
especial de la persona menor de edad de nombre Jefry
Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté
protegidos en una Alternativa de protección institucional, mediante medida de
protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g),
del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149327.—( IN2019345873 ).
Al señor Jesús
Alberto Herrera Campos, portador de la cédula N°
107330464, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta
medida de cuido en recurso familiar y comunal a favor de las personas menores
de edad: Elian y Wesly ambos de apellidos Herrera
Muñoz. Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Herrera Campos por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149328.—( IN2019345874 ).
Al señor Róger Antonio Espinoza Ocampo sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:30 del 16/05/2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal en favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703090191, con fecha de
nacimiento 16/7/2004. Se le confiere audiencia al señor Róger
Antonio Espinoza Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº
OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149329.—( IN2019345876 ).
Al señor German
Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del
día quince de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó modificación de medida de
protección, de las personas menores de edad: Devora Ramírez Bonila
y su hijo Jacob Daniel Ramírez Ramírez, de abrigo
temporal en Albergue Institucional a cuido provisional con la señora Sidey Núñez Garita. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00070-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149331.—( IN2019345877 ).
A la señora Paola
María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, soltera, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Jesús Corrales Jiménez,
cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las nueve horas del ocho de mayo del
año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Amber Nazira
Corrales Morales y Josebeth Dariana Barboza Morales,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 149334.—( IN2019345884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Fidelina Quintero
Mitre, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le
comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yaneth Quintero Mitre,
de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portadora de la
cedula de identidad número 12-757-62. Se confiere audiencia a la señora
Quintero Mitre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus; 50 metros norte, del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000053-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009.—Solicitud N° 149336.—( IN2019345895 ).
Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 602870788, sin más datos, se le
comunica la Resolución administrativa de las nueve horas del cinco de abril del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad Marbel González González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 604720530, con fecha de nacimiento
13/04/2002. Se confiere audiencia al señor Hilgo
González Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-000225-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149338.—( IN2019345921 ).
Al señor Marco
Tulio Cruz Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número
502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Stephanie Jatdania Cruz Cerdas, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 119420703, con fecha de nacimiento 14/08/2005. Se
confiere audiencia al señor Marco Tulio Cruz Torres, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000194-2017.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149352.—( IN2019345922 ).
A los señores
William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo,
ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de
mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Kevin Abrego Palacios, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 604800440, con fecha de
nacimiento 14/06/2003. Se confiere audiencia a los señores William Abrego
Santos y Josefa Palacios Gallardo, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000055-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149353.—( IN2019345923 ).
Comunica a los
señores: Paula Gerardina Nulez
Jiménez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 112090317, y demás calidades desconocidas; y Martín de La Cruz Garay, de
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
Oficina Local de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de Dorian Garay Núñez, de catorce años de
edad, nacido el primero de enero del dos mil cinco, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Puntarenas al tomo: 490, asiento: 285, hijo de los señores
Paula Gerardina Nulez
Jiménez y Martín de la Cruz Garay, para que permanezca bajo el cuido y
protección de la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, Punta
Riel. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSI-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149359.—( IN2019345927 ).
A Reguard Marti Ruiz, persona menor
de edad Kenny Yeriel Marti
León, Dweyn Styf Martí León,
Alexa Martín León se le (s) comunica la resolución de las diez horas del quince
de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149361.—( IN2019345930 ).
Ricardo Calvo
Tapia, persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura se le comunica la
resolución de las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149364.—( IN2019345931 ).
Al señor Ruddy Malespín Chávez se le comunica que por resolución de
las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Sabrina Malespín
Rojas. Se concede a la señora citada con base al artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00237-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149365.—( IN2019345932
).
Jimy Gutiérrez Ruiz, persona menor
de edad Chelsy Gutiérrez Leal Segura se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional
de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00234-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149367.—( IN2019345934 ).
A la señora Magaly
Chang Marchena, portadora de la cédula de identidad N°
602960530, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del
tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Yariela Rojas Chang, titular de la cedula de persona menor
de edad costarricense N° 604700838, con fecha de
nacimiento 23/12/2001. Se confiere audiencia a la señora Magaly Chang Marchena,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Oficina Local de
Coto Brus. Expediente administrativo N°
OLAG-000070-2013.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149350.—( IN2019345918 ).
Hace saber: al
progenitor Francisco Javier Serrano Conteras, que por resolución administrativa
de esta oficina de las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional, en favor de la PME Eithan Joel Serrano
Aguilar, por seis meses para ubicarla con la abuela materna Nuria Rubí León,
por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado, expediente administrativo N° OLSP-00052-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149402.—( IN2019346014 ).
A los señores
Vanessa Ruiz Rapso, titular de la cédula de identidad
costarricense número 1086705114, y José Rafael Hernández Chávez, titular de la
cédula de identidad costarricense número 1-1062694, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la
cual se resuelve la revocatoria de la Medida de Abrigo de la persona menor de
edad Jeanina de Jesús Hernández Ruiz, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18680752, con fecha de
nacimiento 5/11/2002. Se les confiere audiencia a los señores Vanessa Ruiz Rapso y José Rafael Hernández Chávez , por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros
este. Expediente N° OLLS-00033-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
149413.—( IN2019346036 ).
A: Jonathan Solano
Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de
abrigo temporal de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez,
alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la
persona menor de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a
esta oficina local. III-Se le ordena a la señora, Andrea Jacqueline Solano
Carballo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Andrea
Valeria Solano Solano, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Andrea Jacqueline Solano
Carballo, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-La progenitora podrá visitar a su hija en la alternativa de
protección de acuerdo al horario establecido por dicha
organización; siempre y cuando no esté bajo los efectos de droga o alcohol.
VI-Que el área de psicología de esta oficina local realicé referencia al INAMU,
para que le brinden atención a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo,
debido que existen antecedentes de violencia intrafamiliar. VII-La presente
medida vence el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor
de edad. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en
la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina
local. X-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR- 00195-2014.—Grecia, 21 de mayo
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 149432.—( IN2019346043 ).
A: Ricardo Andrey
Rojas Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de mayo del año en curso,
en la que se resuelve. I.—Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Julián Andrey
Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora
Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny
Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos y en mantener el aseo y orden del hogar. IV.—Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho
días naturales. V.—Que el área de psicología de esta oficina local realice
referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, debido a la situación de violencia intrafamiliar que la misma
ha vivido según lo indican los antecedentes a nivel institucional. VI.—Se le
ordena al IMAS, incorporar a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en un
Programa de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle La Coyotera,
en apartamentos frente a la casa de la señora Milagros Saborío, celular
8461-7006. VII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. VIII.—La presente
medida vence el quince de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las
personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente: OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de mayo del
2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149438.—( IN2019346062 ).
Al señor Johan
Alberto Herra Montero, cuyo domicilio actual es
desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del día veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, padres de la persona menor de edad Y.D.H E., contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLTU-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149439.—( IN2019346066 ).
Cesar Ramírez
Picado, persona menor de edad Emilie Ramírez Zúñiga, se le (s) comunica la
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149440.—( IN2019346068 ).
A Darío García Beer, persona menor de edad Melanie García Zúñiga, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00366-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149442.—( IN2019346070 ).
A los señores Guillermo
Casanova Camballeira y Luis Javier Fernández
Hernández, se les comunica que por resolución de proceso especial de
protección-medida de protección de cuido provisional de las once horas con
veintidós minutos del dos de enero del año en curso, así como la audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del
dos de enero de los corrientes a favor de las personas menores de edad Keichell Rubi Casanova Fonseca,
se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte
de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00036-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149444.—( IN2019346073 ).
Al señor Enrique
Gerardo Delgado Garita, la resolución administrativa de las catorce horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad María Celeste Delgado Chaves en el Albergue
Transitorio de Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00531-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149363.—( IN2019346090 ).
Al señor Christian
Gerardo Obregón Avalos, en su calidad de progenitor, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz. Para que
permanezca ubicada en el Albergue Institucional Gaviotas, por espacio de seis
meses, aunado a lo anterior se convoca al señor Christian Gerardo Obregón
Avalos, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diez de mayo
del dos mil diecinueve. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00291-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de
Hatillo, 24 de abril del 2019.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149451.—( IN2019346101 ).
Al señor Dennis
González Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N° 701460085, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 15 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó
la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a
favor de Dereck Steven González Benavides, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 702940449, con fecha
de nacimiento 25/08/2002, Taylor Isaac González Benavides, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 703410087,
con fecha de nacimiento 09/08/2008 y Ebony González
Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 706340799, con fecha de nacimiento 12/12/2011. Se le
confiere audiencia al señor Dennis González Mora por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLCAR-00259-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149452.—( IN2019346103 ).
Hace saber: A la
progenitora Ingrid Marcela Vargas Castillo, que por resolución administrativa
de esta oficina de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de las PME Yensy
Daniela y Joseeph ambos Vargas Castillo, por seis
meses para ubicarla con la hermana María José Vargas Castillo, por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para pruebas para el veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número
OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149454.—( IN2019346127 ).
Al señor José
Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con
cédula de identidad N° 118300152, con fecha de
nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José
Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00136-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149458.—( IN2019346182 ).
A los señores Nidier Alexander Jiménez Zúñiga, Eligio Jiménez Brenes, se
les comunica la de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós
minutos del día diez de mayo del año en curso así como la Audiencia a partes de
las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, a favor de las personas menores de edad Suheily
Jimena Jiménez Zúñiga, Nidier Kaleth Jiménez Zúñiga y
Lady Pamela Zúñiga Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas
Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLTU-00051-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149827.—( IN2019347411 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace
saber que Marlene Hernández Solano, cédula 3-0211-0881; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien
en vida fue Silvia María Sanabria Hernández, cédula 3-0433-0824. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 17 de mayo del
2019.—Licda. Gabriela Gómez Obregón, Jefa a.í..— 1 vez.—O.C. N° 40975.—Solicitud N° 148891.—(
IN2019346176 ).
Se hace saber que
Víctor Joseph Atencio Alpízar cédula 1-1944-0145; ha
presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue Agustín Atencio Diaz,
cédula 6-0280-0864. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela
Gómez Obregón Jefa a.í.— 1 vez.—O.
C. Nº.40976.—Solicitud Nº
148925.—( IN2019346179 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú,
de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en vista de que en La
Gaceta N° 77, del viernes 26 de abril del 2019
salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles la modificación
del artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración y Operación
de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro
de la jurisdicción del cantón de Tarrazú, publicado en La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2015.
Mediante el acuerdo N° 17, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión
ordinaria 157-2019, celebrada el 16 de mayo del 2019, textualmente dice:
Acuerdo Nº
17: Dado que en La Gaceta N° 77, del viernes
26 de abril del 2019 salió en consulta pública, por un plazo de diez días
hábiles, la modificación del artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la
Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros
autorizados dentro de la jurisdicción del cantón de Tarrazú, acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria 135-2018 del 13 de
diciembre del 2018 y en vista de que no hubo oposición alguna, es que se da por
aprobado, definitivamente, la modificación, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 6º—El horario para el
funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes
entre las 10:00 a las 16:00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de
fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.”
Se envía a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta en definitivo.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Concejo
Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019346597 ).
DEPARTAMENTO PATENTES
EDICTO
N° 016-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Carlos Bernal González Chinchilla, cédula N°
2-0368-0601, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 10153, a favor de Adriana Molina Serrano, cédula N° 1-1185-0777. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 08 de abril del
2019.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019346573 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
siguientes de apellido Pérez Garro: Rafael Ángel, cédula 1-0399-0668; José
Gilbert, cédula 1-0410-0258; Olvin Antonio, cédula 1-0458-0412; Luis Alonso,
cédula 1-0478-0895; Eugenio Alexander, cédula 1-0787- 0338; Sandra Lorena,
cédula 1-0419-1237; y Sonia Patricia, cédula 1-0597-0517; han presentado
escritura pública rendida ante Notaria Pública María Lorena Montero Vargas, en
la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con
fosa Nº 8 del bloque B en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios
que se nombre como titular a Sonia Patricia Pérez Garro, y como beneficiarios a
Diana Carolina Pérez Molina, cédula 1-1314-0958 Andrea Patricia Guevara Pérez,
cédula 1-1084-0784; Bayron Ignacio López Guevara,
cédula 1-1654-0564; María Gabriela López Guevara, cédula 11997-0186; y Michael
Pérez Molina, cédula 1-1256-0862; quienes comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14
de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019346727 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que el Concejo Municipal a
través del acuerdo 2727-19 celebrado el día 02 de abril en la sesión N° 194-2019 invita a toda la población del cantón de Flores
y a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública en la que se
presentará el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del
Cantón de Flores 2019-2023, la cual se realizará 15 días naturales posterior a
la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta,
a las 18 horas, en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Joaquín de Flores,
la presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
del Cantón de Flores 2019-2023, estará a cargo de la Unidad Técnica Ambiental
Municipal. Se informa que, en la entrada se estará entregando a los y las
presentes una ficha en blanco para que anoten sus observaciones y
posteriormente sean presentadas, o bien, las mismas también podrán ser
presentadas de manera verbal. Así mismo se informa a los interesados que el
documento que contiene el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Cantón de Flores 2019-2023, podrá ser consultado en la página web
oficial de la Municipalidad de Flores y también en la oficina de la Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, donde se encontrará un tanto del plan
de manera física para su consulta.
Lic. Gerardo
Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019346753 ).
La Municipalidad de Grecia, en
sesión ordinaria del 9 de abril del 2019, acta 230, artículo V, inciso 2, sub
inciso A, acuerdo 19, acordó lo siguiente;
a) mantener
vigentes las tarifas actuales por servicio de agua potable y modificar los
bloques tal cual se detallan en el siguiente cuadro:
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio
Fijo |
8
750,00 |
17
500,00 |
26
250,00 |
8
750,00 |
13
125,00 |
Servicio
Medido |
|
|
|
|
|
Base
15 |
3
900,00 |
7
800,00 |
11
700,00 |
3
900,00 |
5
850,00 |
16
a 25 |
450,00 |
522,00 |
967,50 |
585,00 |
585,00 |
26
a 29 |
675,00 |
810,00 |
967,50 |
585,00 |
585,00 |
30
a 60 |
675,00 |
810,00 |
967,50 |
585,00 |
585,00 |
61
a 80 |
1
012,50 |
1
350,00 |
967,50 |
585,00 |
585,00 |
81
a 100 |
1
012,50 |
1
350,00 |
967,50 |
1
417,50 |
1
417,50 |
101
a 120 |
1
485,00 |
1
642,50 |
967,50 |
1
417,50 |
1
417,50 |
Más
de 121 |
1
485,00 |
1
642,50 |
967,50 |
1
417,50 |
1
417,50 |
Con respecto a la tarifa por el servicio de
hidrantes se recomienda aprobar la actualización del pliego tarifario para el
servicio de hidrantes tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio
Fijo |
208,00 |
416,00 |
624,00 |
208,00 |
312,00 |
Servicio
Medido |
|
|
|
|
|
Base
15 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
16
a 25 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
26
a 29 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
30
a 60 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
61
a 80 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
81
a 100 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
101
a 120 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
Más
de 121 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
14,00 |
En relación con los otros servicios de la
operación del acueducto municipal se recomienda actualizar la tarifa según el
siguiente cuadro:
Servicio |
Tarifa
propuesta ¢ |
Nuevo servicio |
90.000,00 |
Traslado de medidor |
63.000,00 |
Reconexión |
8.155,00 |
Retiro voluntario del servicio |
3.500,00 |
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
OC00644.—Solicitud N° 146694.—( IN2019346590 ).
La Municipalidad del cantón
Central de Limón, cédula jurídica Nº 3014042123, se
hace del conocimiento ciudadano de que el Concejo Municipal de Limón en sesión
ordinaria N° 47 celebrada el día
lunes 25 de marzo del 2019 bajo artículo IV inciso e) aprobó la
restructuración y organigrama municipal. Todo en cumplimiento de la
Disposiciones contenidas en el Informe DFOE-DF-IF-00015-2018 de la Contraloría
General de la República. El mismo por su naturaleza jurídica es de organización
y funcionamiento interno y por tanto no es menester su consulta pública. El
texto se transcribe íntegramente a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Promúlguese y Ejecútese.—Néstor
Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—( IN2019346112 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Convocatoria extraordinaria
Condominio Habitacional El
Estoril, cédula jurídica N° 3-109-051781, inscrito en
el Registro de la Propiedad en Condominios del Partido de San José, matrícula
de folio real N° SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero.
Convoca a asamblea
extraordinaria de propietarios a celebrarse el miércoles 12 de junio del 2019.
En las instalaciones del Condominio, Oficina de la Administración en el sótano,
a las 17 y 30 horas 5 y 30.p.m.
De no contarse con el quórum
reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18 horas-6.00. pm del
mismo día con los condóminos presentes.
Informe del Administrador
Los asuntos a
tratar son
los siguientes
1. Acreditación Condóminos. Es obligatorio presentar la
personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30
días de emisión.
2. Votación para aprobación o improbación para el aumento
de cuotas condominales. Esto se realizará en dos puntos que se votarán de forma
independiente.
2.1. Aumento de cuotas condominales en razón de
déficit mensual para cubrir los gastos ordinarios.
2.2. Aumento de cuota para prever el aumento de gastos de
servicios y bienes a partir de la entrada en vigencia
del impuesto de valor añadido.
3. Votación para la aprobación del presupuesto 2019.
Es todo.—Lucitana Fonseca Argüello Vda de Valerio, Administradora.—1 vez.—( IN2019348122 ).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED AND NINETY SIX CHODIL LIMITADA
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred
And Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica N°
3-102-436750, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana, Oficentro
Torre la Sabana, tercer piso, que se celebrará el 28 de junio del 2019, en
primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10,
oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Discutir y aprobar cualquiera de los artículos establecidos en el artículo
94 del Código de Comercio para los periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018;
2) Conocer y aprobar el cambio de Domicilio Social de la compañía; 3) Conocer y
aprobar el traspaso, venta y/o donación del lote 6-148960-000; 4) Otorgar un
Poder Especial y/o Especialísimo, según sea aplicable, para el traspaso y/o
donación de la propiedad indicada; 5) Conocer y aprobar la disolución de la
empresa; 6) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados Unidos de América, 15 de
mayo del 2019.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—(
IN2019348129 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB
El Castillo Country Club elimina, por rescate, 68 acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una.—Heredia,
09 de mayo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—(
IN2019345596 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Lorena Grau Vargas, cédula
1-825-215, Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo
Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones de ambos causantes en
la entidad Dragon Siete S. A., cédula jurídica 3 101 424567 antes Guilleli Florideria S. A., oposiciones
en mi oficina en San José, Goicoechea, Montelimar,
Mall El Dorado, local 17, dentro del mes siguiente a la última publicación.—San
José, 2 de mayo de 2019.—Lorena Grau Vargas.—( IN2019345632 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en
Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII,
folio: 78, asiento: 7304 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 74, asiento:
8295, a nombre Kattia Vanessa Rojas Mena, cédula de N°
1-1231-0371. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019345663 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S.A.
Hernández Hidalgo Mauricio, mayor, divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca,
Apartamentos El Cedral, con cédula de identidad número 2-0430-0883, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1207. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2019.—Hernández
Hidalgo Mauricio de cédula de identidad número 2-0430-0883.—( IN2019345807 ).
CLÍNICA SAN RAFAEL-ARGUEMORA-
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima, Yo Yerlin María Campos Medina,
cédula de identidad N° 5-0280-1611, en mi calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar individualmente en la
Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-390721, domiciliada en
Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos
sesenta y uno, informo que han sido extraviados los títulos accionarios de
dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689
del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un duplicado de
los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar oposiciones.
Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos
sesenta y uno.—Yerlin Campos Medina, Representante Legal.—Lic. Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera.—(
IN2019345865 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el
tomo 0116, folio 1, asiento 66903 a nombre de Deybrin
Guerra Reyes, número de identidad 119200165203. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por la pérdida del original y cambio a documento
de identidad Costarricense N° 801130104. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019345908 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S.A.
Orozco Alpízar Hersel, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de
Escazú, Jaboncillos, Condominio Hacienda El Poro, con cédula de identidad N°
2-0353-0203, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2075. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Orozco Alpízar Hersel de
cédula de identidad N° 2-0353-0203.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Orozco Alpízar Hersel.—( IN2019346023 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se informa que de conformidad
con el artículo 689 del Cód. de Comercio Guadalupe Marconi Salazar, cédula N° 8-067-714, en nombre de Comerciantes Incorporados G.C.A
de San José S. A., ha solicitado la reposición de las acciones 01, 46, 47, 48 y
96, de la compañía denominada Seneca de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-142365. Para manifestaciones, remitirse al correo
anahelen.10@gmail.com o al tel. 26664253 en el plazo de un mes contado desde la
última publicación. Guadalupe Marconi Salazar, representante Comerciantes
Incorporados G.C.A de San José S. A.—San José, 17 de mayo del dos mil diecinueve.—Guadalupe Marconi Salazar.—( IN2019346161 ).
CONDOMINIO COMERCIAL HORIZONTAL
CENTRO
COMERCIAL LAGUNILLAS
Condominio Comercial Horizontal
Centro Comercial Lagunillas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, por medio de
su propietario, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo treinta y dos bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio para la legalización de libros de
condominio. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019346403 ).
FARO ESCONDIDO UNO S.A.
·Se hace saber que Morden Vacation Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-358017, propietaria del certificado de acciones número veinticuatro,
serie A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno, S.
A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza
a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u
oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de Faro Escondido Uno, S.
A., en el domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana,
Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 23 de mayo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019346474 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante cesión de marca en
escritura N° 184-1, entre Inversiones MAQO Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-358 531 y
Dorado de Asturias Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-643938, en donde se traspasan los nombres comerciales INFESA y Almacén de
Herramientas INFESA, en razón de venir traspasando dos
nombres comerciales y de conformidad con la directriz administrativa
DRPI-02-2014, publicándose tres veces. Se cita y emplaza a todos los
interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque
Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono
87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346503 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen
las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera
de Licenciatura Ingeniería
Industrial, obtenido por Vargas Contreras Joselyn portadora de la cédula de identidad
número uno, mil trecientos sesenta y ocho, cero doscientos setenta y cuatro, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 7, folio: 82,
asiento: 11650; con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente a solicitud del interesado (a) y para efectos del
trámite de reposición de título, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019346582 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, cédula de identidad N° 1-0453-0834, como
propietario de la acción número A cero uno cero siete siete-A de Centro Campero
Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-031342, he
procedido a realizar el trámite reposición del certificado accionario indicado
ante la administración de la sociedad, por extravió del mismo. Oposiciones ante
la administración del Club, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Firmo en San José, a los 08 de abril del 2019.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—(
IN2019346632 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
La junta directiva informa que en Asamblea
General Ordinaria N° 01:2019-2020, celebrada el
sábado 09 de marzo del 2019, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de
Microbiólogos, quedando conformada por los siguientes microbiólogos químicos
clínicos por un periodo, del 09 de marzo 2019 al 14 de marzo 2020.
Presidente Dr. Marlon Matamoros Araya
Secretario Dra. Laura Mata Agüero
Tesorero Dr. Hugo Núñez Navas
Vocal I Dr. Gustavo Villegas Bermúdez
Vocal II Dra. Carmen Aragón González
Vocal III Dr. Albin Badilla Mora
Fiscal Dra. María del Pilar Salas Chaves
Dr. Marlon
Matamoros Araya, Presidente del Colegio.—1 vez.—(
IN2019345914 ).
ROCIMORE N. M. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocimore N. M. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- cuatrocientos diez mil quinientos noventa y siete, manifiesta que por pérdida de libros, realiza la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, en su edición número uno. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social
de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del
2019.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2019345936 ).
PH PREFABRICADOS CARTAGO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Huber José Guzmán
Fuentes, mayor, casado una vez, empresario cédula número tres-cero tres cuatro
siete-cero dos cuatro seis y vecino de Cartago, en su condición de presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma PH
Prefabricados Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seis siete siete dos dos
cero, domiciliada Cartago, El Guarco, Tejar solicita legalización de los libros
de la misma por vez primera.—Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Catalina
González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019346027 ).
INVERSIONES Y PROPIEDADES ABY S.R.L.
Inversiones y Propiedades ABY
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-671594, solicita
ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros sociales siguientes: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios,
todos números uno por haberse extraviado los mismos del Domicilio social desconociendo
su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Ciudad
Quesada, 23 de mayo del 2019.—Clara Eugenia Della Togna
Nieto, Gerente General.—1 vez.—( IN2019346134 ).
EMPRESA IMPORTADORA TRES SESENTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando la reposición de libros de la Empresa Importadora Tres Sesenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos siete, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019346137 ).
BENEFICIO GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de libros legales de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas de Consejo de Administración de la sociedad anónima Beneficio
Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193707. Oposiciones al
correo lvalverde@penalcorp.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la
reposición de dichos libros.—San Marcos de Tarrazú, 22
de mayo de 2019.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019346148
).
OD FIBRAS S. A.
Por escritura número ciento
cincuenta y dos-cuatro el señor Orlando Odio Ariza, cédula de identidad
nueve-cero cero veintinueve-cero ochocientos cuarenta y siete en su condición
de apoderado generalísimo de la sociedad OD Fibras S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno noventa y siete mil trescientos setenta y uno, solicito la
reposición del libro de accionistas por motivo de extravió.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019346166 ).
VISTAS EL CAJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Ana Felicia Bolaños
Zúñiga, cédula N° 2-232-929; Roberto Bolaños Zúñiga,
cédula N° 2-265-261 y María del Rocío Madrigal Salazar,
cédula N° 2-465-953; presidente, tesorero y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
Vistas El Cajón Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia ciento
setenta y cinco metros al este de Coopegrecia R. L.,
cédula jurídica N° 3-101-336488; solicitamos al
Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de socios, Concejo de
Administración y Actas de Asambleas de Socios y números uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 16 de mayo del 2019.— Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019346192 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 24 de abril
Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Suspendidos 24 de abril. A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 24 de abril de 2019, según lo dispuesto
en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A
la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019346205 ).
Levantamiento suspendidos marzo
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019346715 ).
Levantamiento suspendidos abril
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019346716 ).
DISTRIBUIDORA SAGITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Hugo Morales
Arias, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San
Rafael de Heredia, San Josecito, Las Angarillas, casa número 63,
cédula 1-0502-0119, apoderado generalísimo
sin límite de la suma de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646228, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados
a partir de la publicación.
Hugo Morales Arias, apoderado generalísimo.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019346233).
NUTRIENTES BALANCEADOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Adolfo Masís
Aguilar, cédula tres-ciento ochenta y cuatro-setecientos dieciocho, en mi
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la firma Nutrientes Balanceados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete,
solicito al Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Asambleas de Accionistas y
de Junta Directiva, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro indicado.—Cartago,
diecisiete de mayo del 2019.—Adolfo Masís Aguilar,
Presidente.—1 vez.—( IN2019346311 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y DEL ALCANTARILLADO SANITARIO
DEL CASERIO DE PLANCILLO DE MERCEDES
DE ATENAS ALAJUELA
Yo Juan Chávez
Vargas, con cédula número cinco-ciento
cuarenta y tres-ochocientos
ochenta y dos, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural y del Alcantarillado Sanitario
del Caserio de Plancillo de
Mercedes de Atenas Alajuela, cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-doscientos
ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la Reposición
del libro de actas de Junta
Directiva Número Uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas, veinte de mayo del dos
mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019346315
).
ASOCIACIÓN PRO SOSTENIBILIDAD
DE PARQUES
NACIONALES DE LAS SIETE PROVINCIAS
(PRO-PARQUES)
Yo, Steven Jack
Aronson Flechter, cédula de identidad:
8-0106-0233, en mi calidad
de gerente y representante
legal de la Asociación Pro Sostenibilidad
de Parques Nacionales de
Las Siete Provincias (Pro-Parques), cédula jurídica:
3-002-448728, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número tres de Asamblea General y número tres de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del 2019.—Steven Jack Aronson Flechter, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019346360 ).
DOÑA MARÍA EUGENIA S.
A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad
Doña María Eugenia S. A., cédula jurídica N°
3-101-207942 procederá con la reposición
del libro de Registro de Socios N° 1 que tenía el número de autorización
4061009504614, por motivo de extravío.—San
José, 9 de mayo del 2019.—Elizabeth Arroyave Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019346371
).
LOTIFICACIONES DOSCIENTOS
SESENTA
LAND S. A.
Lotificaciones
Doscientos Sesenta Land S. A., cédula jurídica
número: 3-101-378876, por motivo de que se extravió el libro legal de: Actas
Asamblea General, de esta compañía, solicita la legalización del mismo ante el
Registro Público.—San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346386 ).
REPARACIONES FRIGORÍFICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las
once horas del día veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve se solicitó
reposición de libros sociales de la sociedad Reparaciones Frigoríficas
Sociedad Anónima. Con domicilio
en San Antonio de Belén.—Licda.
Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019346408 ).
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA
EL MARIPOSAL
Yo, señora Flor Zúñiga Rodríguez,
cédula seis-ciento treinta-ciento
noventa y seis, vecina de
San Felipe, cien metros oeste
de la policía de proximidad,
en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Pro Vivienda El Mariposal,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y uno mil trescientos treinta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro
primero de Actas de Asambleas
de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de mayo del año dos mil diecinueve.—Flor Zúñiga Rodríguez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019346446 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LOS CEMENTERIOS
DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
reunión extraordinaria de la Junta Administrativa de los Cementerios del Cantón
Central de Limón, cédula jurídica N° 3-008-133676,
donde se acordó establecer nuevas tarifas para los servicios fúnebres de los
campos santos anulando los anteriores por los siguientes:
Servicios
inhumación (adultos) ¢35.000
Tapada de nicho
(adulto) ¢25.000
Servicios
inhumación (niño) ¢14.500
Tapada de nicho
(niño) ¢10.500
Servicio de
exhumación (adulto) cementerio 1 y 2 ¢45.000
Servicio de
exhumación (niño) ¢10.500
Servicio de
inhumación cementerio 3 ¢40.000
Tapada de nicho
cementerio 3 ¢35.000
Servicio de
exhumación cementerio 3 ¢80.000
Recargo días
feriados ¢12.500
Arrendamientos por
5 años, cementerio 1 y 2 ¢70.000
Arrendamientos por
5 años, cementerio 3 ¢80.000
Arrendamientos por
5 años cementerio 4 ¢90,000
Alquiler en
mausoleos por 5 años (improrrogable)
para adultos ¢65.500
Alquiler en
mausoleos por 5 años (improrrogable)
para niños ¢49.000
Permiso de
construcción cada nicho ¢7.500
Permiso de enchape
cada nicho ¢12.500
Reparación de
bóvedas (jardinerías, aceritas y otros)
¢11.500
Pegar placas ¢3.500
Títulos ¢11.000
Renovación de
título ¢15.000
Traspaso entre
familiares directos ¢20.000
Traspaso entre
particulares ¢90.000
Traslado a otro
cementerio ¢30.500
Traslado en el
mismo cementerio ¢15.500
Limón, 22 de mayo del
2019.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019346462 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA GOLFITO ZONA SUR
Nosotros, Juan Carlos Alvarado
Handal, cédula N° 1-703-878, en mi calidad de
secretario y Luis Fernando Bustos Villafuerte, cédula N°
5-255-325 tesorero, miembros activos de la Junta Directiva de la Asociación
Deportiva Golfito Zona Sur: 3-002-683520, solicitamos al departamento de las
Asociaciones del Registro de Persona Jurídica la reposición de los libros: Acta
de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y los libros contables tales como
el Diario, Inventarios y Balances y el libro Mayor, número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Fecha 22 de mayo del 2019.—Juan Carlos Alvarado Handal, Secretario.—Luis Fernando Bustos Villafuerte, Tesorero.—1
vez.—( IN2019346489 ).
BUDDA CAFÉ TORTUGUERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enrique Ariel
López Amato, mayor, de nacionalidad uruguaya, empresario, vecino de
Limón, Pococí, en Tortuguero, costado sur del ICE en Budda Café Tortuguero,
cédula de residencia uno ocho
cinco ocho cero cero cero tres
dos cinco dos siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Budda Café Tortuguero, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos cuarenta y uno, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Enrique Ariel López Amato, Presidente.—1
vez.—( IN2019346491 ).
THREE S SUPPORT SERVICES INC. SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El señor Mandy Gorrias Hernández, portador de la cédula de identidad
número 1-0955-0896; en su calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Three
S Support Services Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-619742;
por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas de
Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de mi
representada.—San José, 20 de marzo de 2019.—Mandy Gorrias
Hernández.—1 vez.—( IN2019346524 ).
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CINCUENTA
Y
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA S. A.
Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta S. A., cédula jurídica N° 3-101-552560 por haberse extraviado solicita la
reposición de los libros: Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea
General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—San José, 24 de mayo de
2019.—David Chaverri Ramírez.—1 vez.—( IN2019346555 ).
G M PROYECTO ALFA S. A.
Mediante escritura
número cincuenta y uno-seis, de las trece horas treinta minutos del veintiuno
de mayo del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de los libros legales
por extravío, de la sociedad G M Proyecto ALFA S. A.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346611 ).
IMPORTADORA PRAGA S. A.
Mediante escritura número
cincuenta y dos-seis, de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve, se solicita la reposición de los libros legales por extravío, de la
sociedad Importadora Praga S. A. Notaria Pública Diorella Ugalde Maxwell.—San José,
27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346612 ).
LOS ALMENDROS DEL ATLÁNTICO S. A.
Los Almendros del Atlántico S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos cuarenta
y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del libro de Juntas Directivas, tomo uno. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José.—Guácimo, veintiséis de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Odilíe Cubero Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346651 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número dos-diez de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo. (Disminución de
Capital, Publicar tres veces).—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2019346649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Escritura N° 255, con fecha 16 de mayo 2019, de esta notaría, se
reforma la administración, se crea el puesto de vicepresidente y cambia junta
directiva Inmobiliaria Moma de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos veintisiete.—San José, veinte de mayo dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019346169 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Costa Rica Expertise LLC
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil
ciento sesenta y nueve, con domicilio en San José; celebrada en la ciudad de
San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2019. Según acuerdo primero
sobre la disolución de la empresa, el cual dice “...Primero: De conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido
disolver la sociedad”.—Lic. Ulises Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2019346219 ).
Mediante
escritura número 4 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 22 de mayo
del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Aventura y Naturaleza
de Guanacaste S.A., con domicilio en Alajuela Grecia Calle
San José, ciento cincuenta metros este de la plaza, cédula jurídica número
3-101-754646; se acuerda la disolución de la misma.
Tel. 2494-0809.—Grecia, 23 de mayo del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019346220 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad CR Payroll LLC Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos
cincuenta y nueve, con domicilio en San José; celebrada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2019. Según acuerdo primero sobre la
disolución de la empresa, el cual dice “...Primero: De conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver
la sociedad.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2019346221 ).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve
se protocoliza el acta número cuatro de la Asamblea General extraordinaria de
socios en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda referente al
domicilio y se nombra fiscal en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-530309.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346222 ).
Ante el notario
público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 415 otorgada a las 12
horas del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Alquileres
Zumbado e Hijos Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las 12
horas treinta minutos del 23 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2019346224 ).
Por
escritura número 35-1, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 23 de mayo de
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ruedas
Mecánicas Shum Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-184639, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346230 ).
Por
escritura de las 15:00 horas del 04 de abril del 2019, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Multiservicios Empresariales SPINLA
Sociedad Anónima, donde se procedió a realizar cambio de Domicilio
Social, quedando de la siguiente manera: “Sabana Sur, ciento cincuenta metros
al sur del antiguo Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Calle Sesenta
y Cuatro A, contiguo a Coopemédicos, edificio a la
izquierda de dos plantas color celeste, toldo color gris.—San José, 04 de mayo
del 2019.—Licda. Marylin Cárdenas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019346232 ).
La suscrita
notaria, mediante escritura número 169-7 protocolicé acta que reforma la
cláusula quinta de los estatutos de Vallejo Ríos Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-530301. Es todo.—Heredia, a las doce horas
cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019346234 ).
Mediante escritura
pública número veintinueve, otorgada a las horas del quince horas con treinta
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, la suscrita notario
público constituyó la empresa NAM LONG E.I.R.L Individual de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346236 ).
Ante
esta notaria, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Inmobiliaria WEJ y MEA de Costa
Rica Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y octava del pacto
social y se nombra junta directiva.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019346243 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de William y Melissa Sociedad Anónima, se
reforma cláusula segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346244 ).
Por medio de
escritura otorgada, a las 17 horas del 20 de mayo del año 2019, se protocolizo
acta de la sociedad Eynaudi S.A, por
medio de la cual se cambia la cláusula quinta.—Lic.
Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019346246).
Por
medio de escritura otorgada, a las 17:30 horas del 20 de mayo del año 2019, se
protocolizó acta de la sociedad Eynaudi S.A,
por medio de la cual se cambia la Junta Directiva y el pacto social.—Lic.
Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019346247).
Por
escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 22 de mayo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coritec Sociedad Anónima S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos nueve, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se acuerda
disolver la compañía.—San José, 22 de mayo de
2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019346248).
Ante
la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la
representación de la sociedad Savant S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ochocientos
noventa y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis
horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019346249).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tropical Flowers On The
River Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos siete, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019346250).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo el cambio de junta directiva, domicilio y
representación de la sociedad The Look of The Jaguar Sociedad Anónima,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del trece de mayo del dos
mil diecinueve, mediante escritura catorce del tomo ocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019346253).
Ante mi notaría,
el día diez de mayo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la
constitución de la sociedad Bolívar Quiel Sociedad Anónima. Capital
social un millón de colones.—Limón, diez de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346257 ).
Por escritura
número doscientos veinte-dos, otorgada, a las veinte horas del catorce de mayo
del dos mil diecinueve, ante esta notaria se acuerda disolver la sociedad Techmall C & S Power
Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2019346265).
Mediante escritura
número doscientos cuarenta y ocho otorgada, ante esta notaria, a las trece
horas treinta y cinco minutos del día diecinueve del mes de diciembre del año
dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Zona Sur Emprende, con
domicilio social en Costa Rica, Coto Brus, ciento cincuenta metros suroeste del
salón de fiestas de Coto Brus, quinta casa a mano izquierda, casa color
terracota. Administrada por dos directivos, quienes durarán en sus cargos un
año. El presidente tendrá las facultades de Apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Palmar Norte de Osa, veintiuno de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346271).
Ante
mi notaria por escritura número cincuenta y seis de las catorce horas treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio treinta y
seis vuelto del tomo diez se modificó la Junta Directiva de la sociedad Herdel e Hijos Sociedad Anónima, se nombra
Georgina Delgado Herrera, Presidente y Bernall Emilio
Delgado Herrera, Apoderados Generalísimos.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346274).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria en la que se da cambio de junta directica de
Distribuidora Modaflor S. A.—Licda. Sandra Araya
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019346275 ).
Por
escrituras otorgadas ante mí, la compañía Vinos Linaje S.A. se
transforma en Vinos Linaje S.R.L. Fecha de otorgamiento 20 de marzo del
2019.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019346276 ).
Por
escritura otorgada a las 15:30 horas del día 23 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ochenta y
Dos Princesa del Lago Costa del Sol Limitada, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas sexta y décima segunda de su estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 23 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346277 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 9 horas del 21 de mayo del 2019, mediante escritura
número 8 del tomo V del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acta
de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-718497 S.A.
donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346278 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del 22 de mayo del
2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual
acuerda la disolución de la sociedad denominada Milifnet
Internacional Socidad Anónima, con cédula de
personería jurídica número 3-101-324588.—San José 22 de mayo del 2019.—Licda.
Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019346279 ).
Mediante escritura
207 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Corporación
M.R Inversiones de Carara S.A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-750520.—Puntarenas, 23 de mayo del 2019.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346280
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada Oseños
Tierra y Maquinaria Internacionales O T M I Sociedad Anónima, en donde se
revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San
José, Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019346281 ).
En
escrit 224 T 1, Not Púb Javier Slein, 11:43 hrs, 01-04-2019, se constituyó sociedad Comercializadora
e Importaciones JRTS S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Janín Rojas Coto, Secret: Pilar Segura López, ambas con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019346283 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de mayo del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Da
Silva Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando la representación de la siguiente
manera: “La sociedad será administrada por un gerente, quien podrá ser socio o
no, y que durará en su cargo por todo el plazo social, el cual tendrá la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El gerente podrá
sustituir su poder en todo o en parte, sin por ello perder sus facultades”.
Asimismo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, cambiando el
domicilio social a: Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito Quepos, Complejo
Marina Pez Vela, en el salón de belleza Mademoiselle.—Escazú, siete horas del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1
vez.—( IN2019346284 ).
Por escritura de
las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza
acuerdo de asamblea general ordinaria de socios de la asociación: Asociación
Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, cédula jurídica: tres-cero
cero dos-cinco cinco cuatro cinco ocho cinco, mediante la cual se nombra la
junta directiva de la asociación.—Licda. Carolina
Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019346307 ).
Por
escritura número 49-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y
Mario Quesada Bianchini, a las 9:00 horas del día 23
de mayo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad CR Futura Developments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-400150, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de mayo
del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346308 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 15 de mayo del 2019, se
modificaron las cláusulas de la administración y representación de la sociedad Flores
de Altura S.A.—Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019346313 ).
Ante esta notaría
en escritura número 143-2, otorgada a las dieciséis horas del 21 de mayo del
dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bribro
Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363865, en donde por
acuerdo unánime de los socios se da por disuelta la sociedad.—Escazú Centro,
veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Vera Virginia Marín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346314 ).
Por escritura
otorgada, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos
Cincuenta y Cinco.—San
Vito Coto Brus, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela
Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019346318 ).
Ante esta notaria
mediante escritura pública número ciento treinta y seis-cinco, otorgada a las
diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil diecinueve, las señoras
Eneice Castro Rebolledo, y Rosa Eneida Rebolledo,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, capital social diez mil
colones. Eneice Castro Rebolledo Gerente.—Lic.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019346319 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 8:00 horas del 22 de mayo del 2019, mediante escritura
número 9 del tomo V del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-718370 S.A. donde
se acordó la modificación del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346320 ).
Por escritura
pública número 41 tomo 14 de las 13 horas con 30 minutos del 23 de mayo del
2019, disuelve, la sociedad Cobre Antiguo de Escalante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-188125. Se advierte a los interesados que cuentan
con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del
presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Rose Mary
Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019346321 ).
Por escritura
pública número 40, tomo 14 de las 13:00 horas, del 23 de mayo del 2019, se
disuelve, la sociedad Delta Gamma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-219178. Se advierte a los interesados, que cuentan con un plazo de
30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para
comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346322 ).
Las señoras Fergie
Pamela y Yerlin Graciela ambas Figueroa Vargas, constituyen la sociedad Indian Tabaco S.R.L. Capital diez mil colones.—San José, a las 15:00 horas del 22 de abril del
2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019346323 ).
Ante mí Gustavo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la
disolución de 3-101-698122 S. A. en escritura: 350 tomo: XII de mi
protocolo, visible al folio: 185, frente a las 08: 00 horas del 10 de mayo del
2019.—San José, 08:00 horas del 14 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019346324 ).
Por escritura N° 47-12, de las 13:45 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la
sociedad El Perezoso Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos setenta y seis, en la cual
se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346326 ).
Ante
esta notaría por medio de la escritura doscientos cincuenta y dos-veintiuno, se
protocolizó en lo conducente lo siguiente: acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Lush
Life OCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco
en la cual se cambia junta directiva y fiscal.—Ciudad de Quepos, veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2019346327 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chilco Indara
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-775751,
donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y se nombra agente residente.—Puerto Viejo, 24 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346328 ).
Ante
esta notaría en San José, al ser las 8:30 horas del 24 de mayo del 2019,
mediante escritura N° 113 del tomo 29 del protocolo
del notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-701619
S. A., donde se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con modificación de todo el pacto social. Es todo.—24
de mayo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346329
).
Mediante escritura
pública N° doscientos setenta y ocho, visible al
folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo quinto, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se hace
saber que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a nombrar nueva junta
directiva, mediante asamblea general ordinaria celebrada el primero de abril de
dos mil diecinueve, quedando nombrado en el puesto de presidente el señor
Martín Gerardo Brenes Moya, cédula de identidad 1-1724-033.—Cartago, 23 de mayo
de 2019.—Lic. Luís Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019346330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de Munay
Joyas de Autos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
ocho novecientos sesenta y tres, que por acuerdo de socios se acordó disolver
la sociedad dicha.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346331 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Americas Services SRL, donde
se acuerda modificar la cláusula novena referente a la administración de la
compañía y se revocan y hacen nombramientos.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019346333 ).
Por
protocolización realizada por mí, Importadora Avantmóvil
S.A., modifica su pacto social.—San José, 23 de
mayo de 2019.—Licda. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—( IN2019346334
).
Ante mí, Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número
sesenta y cinco, se protocolizo el acta número dos del libro primero de la
empresa CYR Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno- setecientos treinta y siete mil quinientos
veintiséis, donde se acuerda reformar la cláusula número: novena del pacto
constitutivo; reformar otros estatutos y revocatoria de persona con
nombramiento.—Fortuna, San Carlos, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019346343 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 9 de mayo de 2019, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Aero Repair Service ARS S. A.,
mediante la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos y cambio de
domicilio social.—Heredia, 24 de mayo de 2019.—Lic.
Jorge Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019346350 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de mayo del
2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de: Havre de Paix
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-722579, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346355 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Lajemy S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-657803, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019346357 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de International
Humanitarian Consultants
IHC S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno seiscientos cuatro mil
trescientos veintiocho, que por acuerdo de socios, se acordó disolver la
sociedad dicha.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019346361 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de: Liyehome Ltda., cédula jurídica N° 3-102-759606, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346362 ).
Ante esta notaría,
por instrumento público número: ciento cincuenta y ocho-catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Anvilujo Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y siete, mediante la cual se
procedió a cambiar cláusulas del pacto social y cambio de junta directiva y
fiscal. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346363 ).
Ante
esta notaría, por instrumento público número: ciento sesenta y cuatro-catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Condominio
La Ladera, Lote Ochenta y Ocho, Edificio Dos Sociedad Anónima, cédula
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos
veintisiete, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto social
y cambio de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago,
a las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019346364 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Familia Rodríguez
Vásquez R V Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346365 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de: Cocopass Ltda., cédula jurídica
número: 3-102-731563, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346366 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las once horas del día veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por
medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, se acordó reformar las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad de
esta plaza: Loma Verde de Sámara Quinta Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346368 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:25 horas del día 23 de mayo del 2019, se
protocolizó el acta Nº 2 de asambleas generales de cuotistas de Residencias Turísticas Vastos Parajes SRL,
cédula jurídica N° 3-102-460346, por medio de la cual
se modifica la cláusula 6 del pacto constitutivo.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019346369 ).
Por escritura de
las diez horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Fomento
Capitalino Z Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos setenta y seis, la cláusula
segunda, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019346372 ).
Por escritura de
las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se procede a
reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones La Cavatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos once, se nombra
junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346373 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 11:00 horas del 20 de mayo del 2019, mediante escritura
número 3 del tomo V del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Alcanó
Mercantil S.A., donde se acordó la modificación del domicilio y de la
administración. Es todo.—San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019346374 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso por la ciudad de
San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summit Concepts Limitada, mediante la cual se acuerda disolver
y liquidar la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2019346382 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Covadonga Punto Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y uno.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019346383 ).
Por escritura
194-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del 24 de mayo del
2019, se protocoliza acta de asamblea de: Pepti
Costa Rica S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346384 ).
En
esta notaría, a las 11:15 horas del 22de mayo del 2019, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de la compañía de: Sara Emilia Town Sociedad Anónima
y renuncia de vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346385 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las siete horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se disolvió: Inversiones Mía y Más Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres ocho dos cinco uno.—San
José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346387 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se disolvió: Kekaro Lalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis seis dos nueve cinco.—San José,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346388 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se disolvió: Amanecer de las Olas de Playa Grande Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cinco seis ocho siete.—San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019346389 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del día 15 de mayo del 2019, la
empresa Nayara Hotels
Ltda., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital
social aumentándolo, y las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346390 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo uno del veinte de mayo de
dos mil diecinueve, se modifica cláusula “sexta” de Piedra y Coto de Cartago
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de mayo
de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer
Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019346392 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta
y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos
setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio,
sexta de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Iván
Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019346393 ).
Ante esta notaría
pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Adriana Melissa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete, por la cual se
disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José de San Isidro de Heredia, a las once horas del veintiocho de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019346395 ).
Que
mediante escritura N° 155 de las 08:00 horas del 23
de mayo del 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-610188, por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de treinta días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346396 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, las sociedades Colegio
Británico de Costa Rica Sociedad Anónima y La Melodía de Make Limitada, acordaron unánimemente y a nivel de
asambleas general ordinaria y extraordinaria de socios y de cuotistas
respectivamente, fusionarse por absorción plena que hace la primera, de la
segunda. Prevalece entonces “Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima”.
Igualmente, la sociedad prevaleciente: Colegio Británico de Costa Rica
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: del
capital social, aumentándolo. Dicho aumento ha sido debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019346397
).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NSP de
Centroamérica S. A., con cédula N° tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres-novecientos noventa y ocho, que se celebra en su
domicilio social en San José, Merced, calles veinticuatro y veintiocho, avenida
Paseo Colón, edificio Torres Paseo Colon, segundo nivel, oficina doscientos
seis, a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve y protocolizada
mediante escritura pública número veinte, visible al folio treinta y tres
vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se acuerda aprobar la disolución de la
compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, a las trece
horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346398 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de mayo dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
GIS Grupo Inmobiliario Simón SRL., donde se reforma la cláusula segunda
del objeto de los estatutos sociales.—Cartago,
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—( IN2019346399 ).
Ante la notaría
del suscrito al ser las once horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Depósito
de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H H R Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno–trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y
siete, en donde se reforma la cláusula “Primera: del nombre”, para que se siga
denominando Ferretería San Carlos Liberia S.A. Es todo.—Liberia,
al ser las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019346401 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil
diecinueve en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones las Tapuyas Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve cinco siete siete,
se acordó disolverla. Es todo. Notaria: Anette Tapia Zumbado, correo electrónico:
annettetapia@gmail.com.—San José, a las dieciséis
horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019346404 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2019,
protocolicé acta de la sociedad Wahine Dreams
Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos
setenta y cinco mil ciento noventa y tres, acta en la cual se acuerda modificar
clausula segunda del pacto constitutivo por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346405 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Sunset
Boulevard Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento seis, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
a la administración de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019346410 ).
La compañía
denominada Ganymede Cars S.R.L., cédula
jurídica N° 3-101-688030, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal, Oficina, Arroyo y Asociados, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social, al ser las
quince horas del día doce de setiembre del año dos mil dos dieciocho, se
disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
código de comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.
Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las
trece horas del trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346411 ).
La compañía
denominada Abmsuno S.R.L., cédula jurídica
N° 3-101-690529, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal,
Oficina, Arroyo y Asociados, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas;
celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día primero de
junio del año dos mil dos diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el
apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil
doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las ocho horas del trece de setiembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346412 ).
Por escritura
número ciento ochenta y tres ante mi Flor María Trigueros Arce, Notaria
Pública, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve,
visible a los folios, setenta y ocho frente y vuelto y
setenta y nueve frente, del tomo catorce. Se constituye la sociedad Negoservicios Sociedad Anónima. Presidente:
Gerald Antonio Durán Blandino, nicaragüense, pasaporte C cero veintidós
veinticinco cero cuatro, vecino del bar Los Chaparros trescientos sur y cien
este, Liberia, Licenciado en Hotelería, tesorero: Orlando Prado, solo un
apellido, nicaragüense pasaporte C cero dieciséis y ocho seis cero ocho, vecino
de Liberia, Guanacaste, urbanización Luna Liberiana, empresario, ambas con
facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Liberia, veintidós
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019346415 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
actas de asamblea extraordinaria de las compañías, Grupo Mitasa
Internacional GMI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos veinte, Sogo
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos y Yin Hermanos Sociedad
Anónima. Mediante estas asambleas se acuerda la fusión por absorción de las mismas, subsistiendo Grupo Mitasa
Internacional GMI Sociedad Anónima. De igual manera se hace el aumento de
capital social respectivo, producto de la fusión de las mismas, por lo que se
reforma la cláusula cinco del capital de la sociedad subsistente.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019346421 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 7 horas del 24 de mayo 2019, la
sociedad Corporación Atacama S.A., reforma estatutos referentes a
domicilio social y representación de dicha sociedad.—Licda.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019346422 ).
Por escritura
número cuatro- diecinueve, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel
Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las once horas
del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Pets
Market S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-344739; mediante la cual se reforma la cláusula:
segunda: “Del Domicilio” del pacto social.—San José, veintitrés de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346425 ).
Por escritura
número 54-20, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de marzo
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mercurio Comunicaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-66567, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346427 ).
Por escritura
otorgada hoy, a las 16:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Agregados
Río Sucio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y tres mil quinientos veintitrés, en la que acuerdan disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346428 ).
La compañía
denominada Hospedaje Tambo Mundo S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-448953, modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en adelante su nueva razón social sea Asuntos
Corporativos Globales.—San
José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro
Alfaro.—1 vez.—( IN2019346430 ).
Por asamblea
general extraordinaria de Protección Patrimonial SFH S. A.
se modifica Cláusula III del Pacto Social.—San José,
24 de mayo del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346434 ).
La sociedad 3-102-648114
SRL, cédula jurídica N° 3-101-648114, convoca a
la reunión general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su primera
convocatoria a las 11:00, segunda a las 11:30 horas y tercera a las 12:00 horas
del día 28 de junio del 2019 en la oficina particular del Lic. Slawomir Wiciak en Santa Ana
Centro, setenta y cinco norte de Plaza Caralco.
Asuntos: liquidación de la sociedad disuelta mediante Ley y traspaso de los activos.—Santa Ana, 12 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público
6001.—1 vez.—( IN2019346437 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de Asambleas
de Socios de Distribuidora La Florida S.A., Cervecería Costa Rica
S.A., Florida Bebidas y Alimentos S.A., Florida Bebidas S.A.,
Productora La Florida S.A., Hi Cuvee S.A.,
y Vinum Aura S.A.; por las cuales se
fusionan por absorción las siete sociedades prevaleciendo Distribuidora La
Florida S.A.; y se aumenta el capital social de esta última, reformándose
la Cláusula Quinta de su Pacto Social.—San José, veinticuatro de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346439 ).
Mediante escritura
pública número dos-uno se acordó modificar la cláusula novena del estatuto
constitutivo, de la sociedad: Inversiones ZZH de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y
tres mil seiscientos ochenta y cinco, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Conotario.—1 vez.—( IN2019346440 ).
Mediante escritura
pública número siete-uno se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto
constitutivo, de la sociedad: Empresa Jiménez Múñoz
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco
mil trescientos cincuenta y nueve, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Conotario.—1 vez.—( IN2019346441 ).
Mediante
escritura pública número seis-uno se acordó modificar la cláusula sétima del
estatuto constitutivo, de la Sociedad: J.J Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos cincuenta y
siete, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Conotario.—1 vez.—(
IN2019346442 ).
La suscrita
notaria, hace constar que ante esta notaria, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vargas y Solís
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante
escritura pública número ciento dieciocho, visible a folio cincuenta y ocho
frente, del tomo siete, de fecha dieciséis horas cincuenta minutos del trece de
mayo del dos mil diecinueve. Gerente Luis Andrey Vargas Chinchilla. Capital
social: cien dólares. Domiciliada en San José, Aserrí, Urbanización Los Olivos,
casa siete. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019346443 ).
Ante
esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicios Tonba de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete siete ocho cinco nueve, a
las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Se reformó la
cláusula novena de los estatutos.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346455 ).
El
suscrito notario hago constar que en el tomo veintiocho del protocolo del
suscrito notario se está cambiando la junta directiva de Peddymark
Americas S. A. Es todo.—Santa Ana, 20 de mayo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2019346467 ).
En
escritura número 55 otorgada en esta notaría al ser las 08 horas 00 minutos del
24 de mayo de 2019 se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de Coopenae
Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-571319, celebrada en su domicilio al ser las 14 horas del 13 de marzo de
2019, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó en firme
revocar los cargos de presidente y fiscal de la junta directiva y en su lugar
nombrar en el Primero a José Eduardo Alvarado Campos, seis-cero ciento
veintisiete-cero trescientos veintitrés, y en el Segundo a María Rosa Barquero
Rodríguez, cédula uno-doscientos noventa y seis-cero cero treinta y nueve,
quienes aceptan los cargos y entran posesión de los mismos. No habiendo más
asuntos que tratar se levantó la sesión dos horas después de iniciada.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346470 ).
En escritura
número 56 otorgada en esta notaría al ser las 08 horas 30 minutos del 24 de
mayo de 2019 se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea General Ordinaria
de Accionistas de Coopenae Correduría de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-571319, celebrada en su domicilio al ser las 16 horas 30 minutos del 13
de marzo de 2019, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó
en firme reformar a la cláusula sexta del pacto constitutivo de COOPENAE Correduría de Seguros Sociedad Anónima para que
en lo sucesivo se lea así: “Sexta: ejercicio económico: el ejercicio económico
termina el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo practicarse los
inventarios; las ganancias y las pérdidas se distribuirán en proporción a las
acciones”. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora
después de iniciada. San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346471 ).
Que en escritura
autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General
extraordinaria de socios de Inversiones Kawapa
SR Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 20 de
mayo del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública, tels 2454-2412 y 8889-5223.—1 vez.—( IN2019346477 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Trans El Milenio Dos Mil Dieciséis Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por
lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos
ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro
Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 16 de mayo del 2019.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario Público tels 2454-2333 y
8812-5054.—1 vez.—( IN2019346478 ).
Alberto Mora
Castillo y Michael Mora Montes, acuerdan la constitución de la sociedad, Grupo
Mora S. A. Capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos
Valverde.—Guápiles, a las 09:00 horas del 23 de mayo
del 2019.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019346481 ).
Mediante escritura
número 346-11 del día 20 de mayo del 2019 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnimontajes
de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
21 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019346484 ).
Por
medio de la escritura número treinta y uno-tres del tomo tres del protocolo del
notario Felipe Saborío Carrillo, en San José, a las dieciséis horas del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de socios de la sociedad Banco Promérica
de Costa Rica S. A. en donde se acordó aumenta el capital social y
se modificó la cláusula sexta (del capital social y acciones) del estatuto
social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019346497 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Nueve
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa mil
ochocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las catorce
horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera
del acta constitutiva para que en lo sucesivo se denominará Jammif
Fusia S. A., y se cambian el tesorero de
la junta directiva y el fiscal, mediante escritura número: ciento cincuenta y
tres, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo: setenta y ocho, del
suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a
las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019346498 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2019 se
modifica el pacto constitutivo de: ATI Capital Solutions
Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019346504 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria, del día 22 de mayo del 2019, se dispuso solicitar al Registro de Personas Jurídicas, la
disolución de la empresa Ambrosía de la Montaña S. A., cédula N° 3-101-477432. En virtud de que la empresa no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019346509 ).
Que en escritura
número ciento noventa y tres, del tomo primero de mi protocolo, se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Seguridad
Privada Esperanza Cartaginesa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete siete tres cuatro ocho dos con.—Domicilio
en la ciudad de Cartago.— Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346513 ).
Ante esta notaría,
a las 10:00 horas, del 8 de abril del año 2019, se constituyó la compañía Zhengwen Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del año
2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019346514 ).
Por escritura
número doscientos setenta y ocho, del veintidós de mayo del dos mil diecinueve
se reforma cláusula nueve de entidad y se cambia Junta Directiva, de la entidad
COTEINSA Controles Técnicos Industriales Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346517 ).
Por escritura
número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de abril del
año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Agroindustrila Lolican Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos treinta y dos , en el
cual se modificó la cláusula de la junta directiva , representación y
domicilio, de la empresa-1 vez.—San José, nueve de abril del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019346519 ).
Por escritura
otorgada, a las 12:00 del 23 de mayo del 2019, Agralva
S. A. cédula jurídica 3-101-160105, protocoliza acuerdos modificando
domicilio social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019346528 ).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 del 24 de mayo del 2019, Oso Hwan
S. A. cédula jurídica 3-101-317420, protocoliza acuerdos modificando
domicilio social y nombre.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019346529 ).
Rodrigo
Camacho Mondragón y Zaida María Benavides Murillo solicitan la disolución de la
sociedad Repuestos Automotrices Rodrigo Sociedad Anónima. Domiciliada en
la Ciudad de Heredia Urbanización Santa lnes de la
Cancha de Baloncesto cien metros norte y veinticinco oeste. Escritura otorgada.—Ciudad de Heredia a las once horas con treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vindas
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346537 ).
Por
escritura otorgada antes esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación Rojican del Este S. A.,
cédula jurídica número 3-101-535324, que de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio, se acuerdan disolver la sociedad; el día 24
de mayo del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li.—1 vez.—(
IN2019346540 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo
del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Van Zel Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual se modifica la cláusula novena referente a la administración.—Lic. John Charles Truque Harrington,
Notario.—1 vez.—( IN2019346546 )
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría, el día de hoy, a las 9:00 horas, 9:30 horas
y 11:00 horas, se modificó la cláusula cuarta de las siguientes sociedades: Roca
Mall Uno S. A., Golden Properties SR S.
A. y Constructora Zafiro Kiah S. A.,
respectivamente.—San José, 24 de mayo de 2019.—Lic.
Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019346561 ).
Quien suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria
pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y
tres de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintidós de mayo del año
dos mil diecinueve, para la constitución de la sociedad Nateen
Costa Rica S. A. Es todo.—San José, veinticuatro
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2019346566 ).
Por instrumento
público número ciento veintinueve, otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida
al ser las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Elemento Cinco de Puraba de Heredia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cinco mil seiscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula “E”,
referida al capital social, para el aumento de capital social.—Heredia,
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346568 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de “Construción Alternativa B Y B
S. A.”, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto
social, se nombra presidente y secretario.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019346574 ).
Por medio de la
escritura número treinta y dos-tres, del tomo tres del protocolo del notario,
Felipe Saborío Carrillo, en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de socios de la sociedad Banco Promérica
de Costa Rica S.A., en donde se acordó aumenta el capital
social y se modificó la cláusula sexta (del capital social y acciones), del
estatuto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019346583 ).
En
escritura 116 del tomo 1, de las 18 horas 10 minutos del 26-05-19, se tramita
ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Free
Software Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327966.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019346584 ).
Hoy ante mi
notaría, María Eugenia González Espinoza y Adriana Edmond González; constituyen
“Farfaleta Cosmetics
and Image Limitada”. 24 de mayo del
2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2019346586 ).
Por
escritura número 3, otorgada en Santa María de Dota, a las 10:00 horas del 14
de mayo del 2019, del tomo 28, los socios accionistas de Compañía Carazo
Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083002, señor Alfonso
Antonio Carazo Rojas y Nora Edith Gutiérrez Guadamuz. Acuerdan disolver y
liquidar la sociedad.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—( IN2019346587 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de mayo dos mil
diecinueve se modifica cláusula de administración de Accesorios para
Celulares de San Pedro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y tres.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019346598 ).
Por
escritura de las 7:20 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda
fusionar por absorción las compañías Chemo Centroamericana S. A. y Laboratorios
del Este S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el
capital social y reforma íntegramente su pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 27 de mayo de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019346599 ).
Por medio de
escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vista de Llano Grande Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos
veintinueve, convienen en modificar la cláusula quinta, segunda de los
estatutos de dicha sociedad y nombrar nueva junta directiva.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2019346600 ).
Mediante
escritura número cincuenta y seis-seis, de las trece horas del veintiséis de
mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y
sexta de la administración, de la sociedad Hada Madrina S. A.—San José,
27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346603 ).
Mediante escritura
número cincuenta y siete-seis, de las trece horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, de la sociedad Torres del Parque Limón S. A.—San José,
27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346604 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho-seis, de las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y
octava de la administración, de la sociedad Cueros Velez
Terra Mall S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346605 ).
Mediante escritura
número cincuenta y nueve-seis, de las catorce horas quince minutos del
veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del
domicilio y sexta de la administración, de la sociedad El Mundo de Mariposas
S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346606 ).
Mediante
escritura número sesenta-seis, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda
del domicilio y octava de la administración, de la sociedad M A Pinsapo S.
A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346607 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno-seis, de las quince horas del veintiséis de mayo
del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava
de la administración, de la sociedad V.G Baucom
S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346608 ).
Mediante escritura
número sesenta y tres-seis, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del 26
de mayo del 2019, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad
plaza comercial La Campiña de Los Reyes C R C Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Morelia Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346609 ).
Mediante escritura
número sesenta y dos-seis, de las quince horas treinta minutos del 26 de mayo
del 2019, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Condominio
La Campiña de los Reyes C R Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019346610 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento ochenta y tres del protocolo cuatro,
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas
del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad costarricense Kelvco S.R.L., cédula jurídica 3-102-711070.
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346613 ).
Mediante
escritura pública número 14, otorgada a las 11 horas del 24 de mayo del 2019,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula primera (del nombre) del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis, Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-679236.—Heredia, 24 de mayo del 2019.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019346618 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, el día 24 de mayo del 2019 a las 15:00
horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad
denominada I AM INC LLC S.A., con cédula jurídica N°
3-101-447035 S.A., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna
clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta María de los
Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela 24 de
mayo del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346619
).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Los Tambos S.A., con cédula jurídica número 3-101-525816,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta, se nombra nueva tesorera
y se solicita rectificar los apellidos del presidente y secretaria.—Puerto
Viejo, 24 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019346630 ).
Mediante escritura
53-22, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas, la totalidad de los
cuotistas de la empresa Las Tres FC Vehículos
Limitada. Acuerdan disolver dicha sociedad.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019346631 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Rehabilitación S. A.,
cédula jurídica 3-101-596058, que modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo relativa al capital social, con un aumento de capital y nombró
secretaria. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de mayo del
2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019346634 ).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura número ciento cincuenta de las trece horas del veinticuatro de mayo
del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios en la cual en la cual se hicieron nuevos nombramientos
de junta directiva y se modificaron los estatutos de la sociedad Evicertia Centro América y Caribe S. A.,
cédula N° 3-101-675816. Es todo.—Trece
horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346635 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Oftalmología S. A.,
cédula jurídica 3-101-606580, que modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo relativa a la administración, nombró secretaria y vocal uno.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346637 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de LHS Cirugía S. A.,
cédula jurídica 3-101-714479, que modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo
relativa a la Administración, nombró secretaria y vocal uno. Escritura otorgada
a las 13:30 horas del 23 de mayo del 2019.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346638 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública con oficina en San
José, en escritura número Doscientos Cuarenta y dos de las dieciséis horas del
diecinueve de mayo del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual en la cual se acordó la
disolución de la sociedad tres ciento uno setecientos diecisiete mil
trescientos cincuenta y siete, cédula N°
3-101-717357. Es todo.—Ocho horas del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346639 ).
Por escritura
número 208-18, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil
diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aguas de Zafiro
Color LS Limitada” donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de mayo de 2019.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—( IN2019346640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 24 de mayo de 2019
se acordó constituir la sociedad Inversiones Productos Tutti
Sociedad Anónima. 8384-5609.—24 de mayo de 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346642 ).
Por
escritura número 54, otorgada a las 10:15 horas del día de hoy, ante los
notarios Esteban Carranza Kopper y Verónica Riboldi López, se protocolizó el acta de la sociedad Vectrust S.R.L., en donde se realizó una
reforma de la cláusula quinta.—San José, 24 de mayo
del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019346648 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 24 de mayo del 2019, se
disuelve la sociedad denominada Onco Clinic Sociedad Anónima. Domicilio:
en San José, 24 de mayo de 2019.— Licda. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019346650
).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día 24 de mayo del 2019 a las 14:30 horas, se
protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad con cédula
jurídica y aditamento 3-101-507508 S. A., conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener
operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de
liquidador. Presidenta. María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares
de Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019346656 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil
diecinueve, se hace constar que se protocolizó el acta de la asamblea general
Extraordinaria de socios de la sociedad GTE Tierra Agua y Sol de
Guanacaste XXI S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo, que se relaciona administración y representación de esta
empresa. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser catorce
horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019346660 ).
En
esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, la compañía Rothe
S. A., cédula jurídica número 3-101-141696.—San José, 24 de mayo de
2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346662 ).
Por escritura N° 46-1, de las diez horas del 29 de mayo del 2019,
otorgada ante el suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada
Monos Locos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-781553, al tomo 2019, asiento 328728, se hace constar que por
error en el formulario de Crear Empresa se incluyó de forma equivocada el
nombre de dicha sociedad como Monos Loscos de Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y por ende se procede a rectificar el nombre
social de la compañía, para que se lea Monos Locos de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada, tal y como consta en su escritura de
constitución. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada,
carné N° veinticuatro mil seiscientos noventa y
cinco, cédula N° tres-cero cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero trescientos veinticinco.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019347979 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a los señores
Bernardo Soto Arias, cédula de identidad 1-0966-0489, en su condición de
titular registral de la finca del Partido de San José 371346, a Jorge Eduardo Odor Ríos, cédula de identidad 1-0487-0291, en su condición
de titular registral de la finca del Partido de San José 371351, a Corporación
Piel De Oro S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por el señor
Rodolfo Matamoros Mora, cédula de identidad 2-0414-0155, propietaria registral
de la finca de San José 488442 y a Escazú Continental S. A., cédula jurídica
3-101-249273, representada por la señora Adriana Quevedo Castro, cédula de
identidad 1-0918-0400, propietaria registral de la finca de San José 488442,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
una posible sobreposición de las fincas todas de San José 586918, 371344,
371346, 488441, 488442, 371351. En virtud de lo informado la Asesoría mediante
resolución de las 14:35 horas del 15 de abril del año 2011 y la cual se amplió
mediante resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo del 2018, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido todas de San
José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30
horas del 19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp: 2011-385-RIM).—Curridabat, 21 de mayo del 2019.—Licenciada Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0250.—Solicitud Nº
149274.—( IN2019346349 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Inmobiliaria Kanano Sociedad Anónima número
patronal 2-03101224136-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada,
notifica traslado de cargos Caso N° 1310-2019-00331
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢598.262,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital
San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 17 de mayo de 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019346345 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono López Jiménez Marcela número
patronal 0-00205980465-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada
notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2019-01737
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢771 297,00 en cuotas
obrero- patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital
San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019346416 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Espinoza González Jorge número patronal 0-00110500185-001-001, la Sucursal de
Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2017-01311 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢838.367.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Sucursal de Alajuela cita de los Tribunales de Justicia 100 este
y 50 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 30 de abril de
2019.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe Sucursal.—1 vez.—( IN2019346450 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para de conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fancy Foods S. A., número patronal 2-03101301025-001-001, la
Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2019-02294 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.723.176.00, en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Alajuela cita de los
Tribunales de Justicia 100 este y 50 norte. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Alajuela; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
23 de mayo del 2019.—Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2019346451
).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Corporación de Seguridad Condor JCM Sociedad Responsabilidad
Limitada número patronal 2-03102748385-002-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del
trabajador Alex Salvador Pastran Pérez número de
pasaporte c02211628 número de asegurado 7-1930105707 detallados en el
expediente administrativo, en el periodo desde el 27 de agosto del 2018 hasta
el 30 de setiembre del 2018. Total, de salario omitido 0387,500.00 Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja 091,722.00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de mayo del
2019.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019346601 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Jorge Jesús Soto Venegas, número patronal 0-601510648-002-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2019-00633, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales en el salario del trabajador Humberto Joaquín Portobanco
Granados, extranjero, con número de asegurado 1-70-23158. Total, de salarios
omitidos ¢544.095,15, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢128.787,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢31.285,00, por el periodo del 19 de noviembre 2018 al 09 de febrero 2019.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del
2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019347914 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GGRS-0028-2019.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General. Al ser las quince horas cinco minutos
del día ocho de marzo del año dos mil
diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento
administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido
por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por
las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de
Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de
Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como
representante de la Asesoría Jurídica, en contra de la señor María
Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho, integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación
de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho
GGRS-028-2018, de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2º—Que la señora María Celina
Ledezma Ovares, es vendedora autorizada de la Junta de Protección Social, por
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018,
del día 17 de setiembre del año dos mil dieciocho, los señores Raúl Vargas
Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de
Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad
de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge,
Encargada a. í. del Departamento de Ventas que, la señora Ledezma Ovares, no ha
retirado su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.
4º—Que por oficio
JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte
Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citado.
5º—Que por resolución N° P.A.P.N.R.C. 051-2018, de las diez horas con quince
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, la Comisión de
Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal
Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de
conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de
la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10
de la Ley de Loterías de la señora María Celina Ledezma Ovares, por
presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que
se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los
cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó y se
le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en
dicha resolución que la endilgada contaba con un plazo de 3 días hábiles a
partir del recibo de la referida resolución para que presentara las
conclusiones.
6º—Que mediante oficio sin número
de fecha 07 de febrero, recibido en esta Gerencia General el día 08 de febrero,
ambas fechas del año dos mil diecinueve, las servidoras Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora,
representante del Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros- el
expediente de la señora María Celina Ledezma Ovares.
En dicho oficio, la citada
Comisión de Comparecencias Asociada al premio acumulado, emitió la
recomendación respectiva en la cual indicó en lo que interesa:
“En dicho caso, se indicó en la
resolución inicial que, por ser un asunto de mera constatación según el sistema
institucional, se tiene que la misma incumplió con la normativa vigente por no
retirar varias cuotas consecutivas durante un plazo de 3 meses, se recomienda
cancelarle la cuota.”
7º—Que se han realizado todas
las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo
siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que
los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte,
las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley,
de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se
seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la
Administración Pública.”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son
causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta,
por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que, analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que,
la señora María Celina Ledezma Ovares, no retiró su cuota de lotería durante
varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna
justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de
lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en
cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la
suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una
cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la
señora Ledezma Ovares, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y
realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por
un plazo mínimo de tres meses.
Ello hace pensar a esta
Institución que, ya la señora María Celina Ledezma Ovares, ya no tiene ningún
interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta
Institución, lo cual propicia que dicha cuota, de alguna manera, no pueda
ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un
compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Ledezma Ovares, de tal
manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían
ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En ese
sentido, considera esta Gerencia General que la prueba incorporada en el
expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto
se logra determinar que la señora Ledezma Ovares, no ha estado retirando la
cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo
superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún
tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual
justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar
dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se ordena cancelar la
cuota de lotería asignada a la señora María Celina Ledezma Ovares, con cédula
de identidad número 105070443, por un plazo de cuatro años y por tratarse de
asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato
firmado con la Junta de Protección Social.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a la interesada que, contra la presente
Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de
esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil
contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente
Resolución.
Notifíquese a la interesada,
para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para
que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Se remite a la Licda. Saray
Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de
Comparecencias Asociada al Premio Acumulado el expediente de la señora Ledezma Ovares.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C.
N° 22446.— Solicitud N°
146107.—( IN2019347317 ).