LA GACETA 104 DEL 05 DE JUNIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41728-MAG-MINAE

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLCOMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6755-19-20

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 120 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria N.° 13, celebrada el 22 de mayo de 2019.

ACUERDA:

Permutar al diputado Pedro Miguel Muñoz Fonseca, integrante de la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Públicos, por la diputada Shirley Díaz Mejía.

Publíquese,

San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud Nº 149781.—( IN2019347358 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41728-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995; la Ley 4461 de 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de Cosechas; y la Ley 5222 de Creación del Instituto Meteorológico Nacional del 26 de junio de 1973.

Considerando:

I.—Que Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley número 4461 del 10 de noviembre de 1969, tiene como fin establecer un seguro para resarcir a los agricultores que se vean afectados por fenómenos naturales que dañen sus cultivos y las correspondientes cosechas.

II.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley número 4461, mediante decreto ejecutivo, el Poder Ejecutivo organizará una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del seguro de cosechas y en la cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) será miembro permanente.

III.—Que con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (anexo 12.9.2, Sección H, artículo m.B.2. b), Ley número 8622 del 21 de noviembre de 2007, se promulga la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653 de 22 de julio de 2008, que genera la apertura del mercado de seguros en nuestro país.

IV.—Que al regularse con la Ley número 8653 el mercado de seguros en nuestro país y eliminarse el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros, sí se habría eliminado la administración exclusiva del seguro integral de cosechas que la Ley número 4461 le concedía a dicha entidad; por lo que, en las condiciones actuales de la legislación, otras entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros podrían ofrecer también ese seguro.

V.—Que al encontrarse vigente la Ley número 4461, aunque con los ajustes en su interpretación a la luz de la nueva normativa en materia de seguros, cabría concluir que siempre existe la posibilidad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con apego a tal normativa, lo que incluye la organización de una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, conforme lo prevé su artículo 8 de la Ley en mención.

VI.—Que se deben de implementar prácticas agrícolas climáticamente inteligentes que generen una transformación significativa de la agricultura y le permitan atender los retos que la vinculan con la seguridad alimentaria, la variabilidad climática y el cambio climático. Entre otras consideraciones, se destaca la necesidad de desarrollar capacidades institucionales para difundir información climática.

VII.—Que hay que enfocar esfuerzos en la reducción de la vulnerabilidad, así como en la prevención y la gestión de riesgo, desarrollando la capacidad local, a apoyar la evaluación del riesgo y la alerta preventiva, y a crear comunidades locales más sólidas, a fin de integrar factores de riesgo de desastres naturales en la planificación del uso de la tierra.

VIII.—Que el fenómeno del cambio climático, que se traduce en un aumento de la temperatura media, modificaciones en la frecuencia de las precipitaciones, aumento del nivel del mar, mayor frecuencia e intensidad de eventos extremos, cambios en la matriz energética, modificaciones en la calidad y el uso del suelo y problemas en la disponibilidad de agua, entre otros, es uno de los más grandes desafíos que enfrenta la humanidad. El reto de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas y, simultáneamente, de participar en una estrategia internacional de mitigación supone costos socioeconómicos de tal magnitud que transforman al cambio climático en un factor condicionante esencial de las características y opciones de desarrollo económico de las próximas décadas.

IX.—Que se debe de reforzar la seguridad alimentaria y mitigar la volatilidad de los precios de las materias primas, y promover el desarrollo sustentable, el crecimiento verde y la lucha contra el cambio climático.

X.—Que las valoraciones precedentes reafirman la necesidad urgente de implementar instrumentos que permitan una mejor gestión de estos riesgos. La bibliografía al respecto es abundante, al igual que es extenso el tratamiento que da a los conceptos de adaptación, mitigación y transferencia de riesgos.

XI.—Que actualmente la cobertura de seguros agropecuarios en nuestro país representa aproximadamente un 1% del área en uso agrícola, por lo que es fundamental establecer una herramienta basada en la coordinación interinstitucional que permita generar insumos técnicos que promuevan el uso del seguro agropecuario y acuícola en el territorio nacional.

XII.—Que el instrumento más difundido para transferir estos riesgos es, justamente, el seguro agropecuario y acuícola. En este sentido, expertos del Banco Mundial sostienen que “el seguro agropecuario ayuda a los productores a mitigar los efectos financieros de eventos naturales adversos y a mejorar la eficiencia en la asignación de sus recursos”. Es más, entre los pasos que recomiendan para mejorar la intervención pública en el caso de los desastres que afectan al sector agropecuario y las áreas rurales están los siguientes: a. Dividir el riesgo de que ocurra un desastre en varios estratos, según la frecuencia y la exposición. b. Identificar los mecanismos actuales y mecanismos alternativos para transferir el riesgo financiero agregado por estrato. c. Para cualquier desastre natural, y especialmente para las áreas rurales, elaborar por adelantado y tan explícitamente como sea posible, reglas que contemplen el cuándo, el dónde, el para quién y el qué, con respecto a la ayuda va a brindar el gobierno y los donantes internacionales que apoyen este tipo de causas. d. Actualizar el marco normativo de la industria de seguros, para que los nuevos instrumentos se regulen de manera tal que se proteja a los productores agropecuarios que tomen este tipo de seguros pero que también se garantice la sostenibilidad de la industria.

XIII.—Que en virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes de la República y procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas y demás instrumentos vigentes en materia de seguro agropecuarios y acuícolas, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Seguro Integral de Cosechas.

XIV.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección 1 denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y al no contener trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LOS

ORGANISMOS INTERESADOS EN EL DESARROLLO

DEL SEGURO DE COSECHAS

CAPÍTULO I

Objeto y funciones

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícola, para la articulación interinstitucional en aras de lograr eficiencia, cobertura y masificación del seguro agropecuario.

Artículo 2º—Creación. Créase la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícolas, en adelante Comisión, encargada de coordinar todas las actividades de los organismos interesados en el desarrollo de los seguros agropecuarios y acuícolas, para alcanzar los objetivos de los mismos, así como para crear las políticas y programas de seguros agropecuarios y acuícolas.

Artículo 3º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán:

a)            Desarrollar políticas públicas tendientes a fortalecer el seguro nacional de cosechas;

b)            Solicitar y gestionar ante instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, toda información necesaria a que sustente con datos y técnica las decisiones en el seno de la Comisión;

c)             Evaluar la efectividad de las acciones estatales tendientes a desarrollar el seguro integral de cosechas;

d)         Gestionar los pronósticos agrometeorológicos o agroclimáticos, así como la información necesaria para recomendar los seguros agropecuarios y acuícolas;

e)             Colaborar con el Instituto Meteorológico Nacional para brindar los avisos oportunos para los agricultores sobre el estado del tiempo y su evolución esperada, para lograr un desarrollo más racional, técnico y seguro de los distintos cultivos, para garantizar la obtención de cosechas más seguras y de mayor rendimiento, y el mayor desarrollo económico del sector agropecuario;

f)             Contribuir con el Instituto Meteorológico Nacional en la divulgación de información y emitir avisos sobre el desarrollo del estado del tiempo en todo el país, con el fin de servir a las personas productoras y entidades financieras;

g)             Conciliar los intereses de los sectores público y privado con el fin de orientar la política más adecuada para el buen desarrollo del Seguro de Cosechas;

h)            Recomendar las normas a los organismos interesados para la óptima distribución del Crédito Agrícola, en relación con el Seguro de Cosechas;

i)              Procurar el establecimiento de convenios de cooperación entre las instituciones públicas, los organismos nacionales y los organismos internacionales que consoliden el seguro.

CAPÍTULO II

Integración y organización

Artículo 4º—Integración. La Comisión estará integrada por representantes de siguientes instituciones:

1.             El Ministerio de Agricultura y Ganadería;

2.             La Dirección Ejecutiva del Instituto Meteorológico Nacional;

3.             La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros;

4.             El Decanato de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica;

5.             La Dirección de la Escuela de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional;

6.             La Dirección Ejecutiva del Sistema de Banca para el Desarrollo;

7.             Un representante del sector de aseguradoras privadas que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros que podrían ofrecer también ese seguro;

La Comisión podrá convocar a cualquier otro representante de instituciones públicas y privadas que tengan relación directa o indirecta con los seguros agropecuarios y acuícolas, con el fin de mejorar la formulación de los productos asegurados.

Artículo 5º—Del nombramiento. El jerarca de cada institución deberá realizar el nombramiento formal de los integrantes que la representen. Dicha nota deberá ser entregada ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. El nombramiento por parte de cada institución será por un término de un año calendario, y se entenderá prorrogado por períodos iguales y consecutivos hasta tanto no exista una comunicación por parte de la institución representada que indique lo contrario.

En lo que respecta al miembro representante del Sector Privado, éste se designará de conformidad con el tema enviada al Ministro de Agricultura y Ganadería, quien decidirá y dará el visto bueno correspondiente para integrar la Comisión, por el plazo previsto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO III

De la coordinación y las sesiones

Artículo 6º—Coordinación. La Comisión será coordinada por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería y será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes:

a)            Convocar las sesiones de la Comisión y llevar las minutas;

b)            Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

c)             Definir las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

d)            Solicitar a las instituciones integrantes de la Comisión el nombramiento de nuevos representantes, ante la necesaria sustitución de estos;

e)             Dar seguimiento permanente a las actuaciones de las distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de los objetivos y las funciones previstas;

f)             Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto o por el pleno de la Comisión.

Artículo 7º—Frecuencia de las sesiones. El cuórum de la comisión será formado por la mitad más uno de sus miembros. Sesionarán de forma ordinaria según lo defina la Comisión en la definición de su funcionamiento interno y extraordinariamente cada vez que el Coordinador considere que sea necesario, bajo causa razonada y justificada.

Artículo 8º—De la colaboración. Con el objetivo de cumplir con las funciones dispuestas en el artículo 3 del presente Reglamento, aquellas entidades de la Administración Pública Central deberán brindar toda la colaboración requerida por la Comisión.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Varias

Artículo 9º—De los Recursos. Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen. La labor de integrantes de la Comisión será ad honorem y no recibirán dietas por su participación.

Así mismo, con las donaciones, transferencias y/o aportes económicos especiales de cualquier clase que para esta Comisión se autorizan para el desarrollo del seguro agropecuario y acuícola y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos para el fortalecimiento de los seguros agropecuarios y acuícolas; así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo. Para cualquier donación, transferencia y/o aporte económico destinado a la Comisión, se deberá seguir el trámite normativo correspondiente para su disposición.

Artículo 10.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los órganos colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del ario dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería y Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. 3400040665.—Solicitud 013.—( D41728 -IN2019347094 ).

41735-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de manera temporal.

II.—Que el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece las condiciones anormales mediante las cuales procede la referida regulación.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39.763-MEIC del 20 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo procedió a publicar las actualizaciones de las estructuras de los modelos de costos, tanto de producción agrícola como de industrialización, esto tomando en consideración lo señalado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia 137-2012-VI de a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, sumaria número 10-004176-1027-CA, en donde resolvió “El Poder Ejecutivo debe aplicar el modelo de costos vigente y publicitado, mientras no se disponga aprobar otro, que -en tal caso- deberá ser elaborado y puesto en vigencia conforme a los parámetros ya examinados supra...”.

IV.—Que mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 40394-MEIC del 24 de abril del 2017, el Poder Ejecutivo procedió a la reforma del artículo 1° del Decreto Ejecutivo 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital 41 del 27 de febrero de 2015, Alcance 12, relacionado con la actualización del Precio de referencia del Arroz en Granza.

V.—Que mediante oficio número D.E 987-2018, la Corporación Arrocera Nacional entrega propuesta del precio de arroz en granza, según se establece en el artículo 7 de la Ley 8285, “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”.

VI.—Que la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, mediante el Informe DIEM-INF-003-19 del 11 de marzo de 2019, realizó valuación de costos de la producción agrícola de arroz, recomendando un precio de ¢22.324,00 (veintidós mil trescientos veinte y cuatro colones), por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza seca y limpia, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas.

VII.—Que el sector arrocero ha presentado una tendencia creciente en cuanto a la productividad en finca (TM/ha de arroz en granza seco y limpio por hectárea), a partir del período 2012/2013; tendencia que evidencia que el objetivo de la regulación ha generado cambios positivos en la competitividad del sector. No obstante, del estudio referido se observa una disminución de 0.11 TM/ha en el período 2017/2018 atribuible a cambios climatológicos (efectos de la Tormenta Tropical Nate); lo cual generó una pérdida de 2800 hectáreas que incidió en la productividad nacional; por tanto se considera necesario continuar con el proceso regulatorio.

VIII.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta 53 del 15 de marzo del 2019, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO EJECUTIVO

38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015,

PUBLICADO EN EL ALCANCE 12 DE

LA GACETA DIGITAL N°41 DEL 27

DE FEBRERO DEL 2015

Artículo 1°—Reforma. Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance 12 de La Gaceta Digital 41 del 27 de febrero de 2015; reformado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 40394-MEIC del 24 de abril del 2017, publicado en el Alcance 106 de La Gaceta Digital 93 del 18 de mayo de 2017, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—De conformidad con la actualización de la estructura del modelo de costo de producción agrícola se establece el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de ¢22.324,00 (veintidós mil trescientos veinte y cuatro colones), por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Todo esto en concordancia con los mecanismos de evaluación de la conformidad implementados por CONARROZ Asimismo, se define a CONARROZ como el ente encargado del cumplimiento del precio de referencia”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud 08-DIAF-2019.—
( D41735 - IN2019347331 ).

DIRECTRIZ

N° 049-MAG-MCEE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y MINISTRA DE COORDINACIÓN DEL EQUIPO

ECONÓMICO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 50, 140 incisos 8) y 18, 146 y 188 de la Constitución Política; los artículos 21, 25 inciso 1), 26 incisos a) y b), 27 inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley número 7064 del 29 de abril de 1987;

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con el medio ambiente. Lo anterior, conlleva para las autoridades estatales el deber de desarrollar acciones de planificación programática para el cumplimiento de metas y de fines a los que está llamado con apego a los elementos esenciales del desarrollo sostenible.

II.—Que de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, así como los artículos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública, así como por la unidad de la función administrativa. Para ello, este Poder de la República está llamado por mandato constitucional a ejercer la coordinar las acciones entre las instituciones que le conforman y demás instancias vinculadas con el ejercicio de su quehacer, como parte del fortalecimiento de la tutela administrativa.

III.—Que de conformidad con el artículo 188, los bancos estatales son instituciones autónomas que están sujetas a las directrices derivadas de la política de desarrollo que el Poder Ejecutivo emita, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones constitucionales explicitadas en el considerando anterior; claramente, las directrices que deriven del Poder Ejecutivo en materia de planificación nacional deben ser respetuosas de la autonomía administrativa de la cual gozan los bancos del Estado.

IV.—Que los bancos comerciales del Estado tienen una vocación de servicio al lado del deber de resguardar el patrimonio de las instituciones, sin descuidar los parámetros de eficiencia y calidad en el ejercicio de sus labores y metas. De forma particular, en esta acción de resguardo se presta atención al sector agropecuario que ha visto perjudicada por razones distintas su situación financiera, afectando directamente su capacidad de pago de los créditos obtenidos para el desarrollo de su actividad productiva.

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, dispone como objetivo estratégico sectorial del Sector Agropecuario y Rural el bienestar socioeconómico de la población vinculada al agro, visualizada como un sector innovador, competitivo, inclusivo y sostenible, con una institucionalidad pública ágil, moderna y articulada con el sector productivo, la dignificación de las familias, trabajadores, asalariados, personas productoras del agro y de los territorios rurales. Por lo anterior, es que resulta necesario privilegiar la producción nacional, siendo los principales objetivos el aumento del valor agregado agropecuario, la reducción de la pobreza rural, el desarrollo del conocimiento tecnológico, la transferencia de tecnologías a través de la extensión agrícola y atención de técnicas más avanzadas, así como otros servicios de apoyo para garantizar la soberanía alimentaria y el posicionamiento internacional.

VI.—Que de conformidad con la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica 2018-2030, las instituciones del Estado tienen el deber de incorporar y adaptar en su planificación al objetico de esa política nacional, de crear planes regionales de desarrollo agropecuario, incrementar la cobertura de seguros e incorporar nuevos productos de seguros y reaseguros para el sector agropecuario pesquero y rural.

VII.—Que el Sistema de Banca para el Desarrollo, según la Ley número 8634 del 23 de abril de 2008, es una herramienta financiera generadora de desarrollo en los distintos sectores de nuestro país, y está constituida por operadores financieros y no financieros, los cuales deben apoyar el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios; además está llamado a establecer las políticas crediticias aplicables que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el plan nacional de desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.

VIII.—Que es fundamental y prioritario fomentar la producción agropecuaria, pesquera y el desarrollo rural para el Estado costarricense, de conformidad con el ordinal 50 constitucional y que las personas físicas o jurídicas vinculadas con estos sectores reciban por parte del Estado una atención acorde con sus necesidades. Estado está llamado a girar acciones que contribuyan a elevar la productividad y fortalecer la competitividad del sector agropecuario y pesquero nacional, tanto de las zonas rurales como de las urbanas, dedicados a la agricultura, ganadería, agroindustria, pesca, acuicultura, servicios, comercio, transporte y turismo.

IX.—Que considerando que el sector agropecuario, pesquero y rural, se ha visto afectado por una acumulación de fenómenos naturales, afectaciones biológicas y reducción de precios a nivel internacional lo que ha provocado una reducción de los ingresos y el poder adquisitivo de las personas productoras, se torna esencial coordinar acciones, bajo el principio de tutela administrativa, con los bancos estatales para el fortalecimiento de fomento y desarrollo planteados por el Poder Ejecutivo para la atención de este sector productivo.

X.—Que es innegable que los fenómenos climáticos y biológicos han generado la reducción de la productividad en finca y la disminución significativa de los ingresos de las personas productoras y consecuentemente, se ha visto afectada la capacidad para enfrentar los compromisos financieros que han adquirido.

XI.—Que el seguro agropecuario es un instrumento aplicable en el país para apoyar a las personas productoras ante los riesgos inminentes del cambio climático, que trae consigo un aumento de la siniestralidad del sector a causa de fenómenos climáticos y biológicos. Sin demérito de este mecanismo, resulta claro que se deben adoptar acciones adicionales para brindar apoyo a las personas productoras, que contribuyan en la medida legal posible en la atención de sus cargas financieras con distintas alternativas, de tal forma que cuenten con la posibilidad de estabilizar su condición financiera y su actividad productiva, en aras de lograr el fortalecimiento y mejoramiento del sector agropecuario, pesquero y rural.

XII.—Que para el Poder Ejecutivo es prioridad la atención y potencialización de la actividad agropecuaria, pesquera y rural, como motor de desarrollo, generador de riqueza, creador de empleos de calidad, que a su vez, permitan brindar cumplimiento a la seguridad alimentaria y nutricional para las personas en territorio nacional. Bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se impulsa la presente directriz para atender la presente necesidad que poseen los diferentes sectores mencionados para el enfrentamiento de sus obligaciones financieras, ante fenómenos externos que han impactado su actividad productiva. Por tanto,

Emite la siguiente:

Directriz

“SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON OBLIGACIONES

FINANCIERAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO

AFECTADAS EN SU CAPACIDAD DE PAGO A CAUSA DE

FENÓMENOS CLIMÁTICOS O BIOLÓGICOS”

Artículo 1º—Objetivo. La presente Directriz tiene por objetivo el mejoramiento de acciones por parte de los bancos estatales en las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones financieras de las personas del sector agropecuario y/o pesquero del país que han visto afectadas su capacidad de pago debido a situaciones climáticas o biológicas.

Artículo 2º—Alcance. Se instruye al Banco Nacional de Costa Rica val Banco de Costa Rica al cumplimiento de las disposiciones de la presente Directriz.

Se invita al Banco Popular de Desarrollo Comunal ya los operadores financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo a la aplicación de esta Directriz.

Artículo 3º—Alternativas de arreglo. A las personas físicas o jurídicas productoras, que cuentan con operaciones financieras vigentes en alguna de las entidades financieras señaladas en el artículo 2° de esta Directriz, y que han visto afectada su capacidad de pago debido a fenómenos climáticas o biológicas, se les podrán ofrecer al menos las siguientes alternativas de arreglo, para el cumplimiento efectivo de las obligaciones financieras:

Fortalecimiento de las políticas internas relacionadas con los arreglos de pago parcial de cuotas, prórrogas para el pago del capital y extensión del plazo de las operaciones;

Implementación de períodos de gracia;

Mejoras en las tasas de interés para las personas físicas o jurídicas productores, según las disposiciones vigentes y bajo la valoración de cada caso concreto;

Adecuación completa de las deudas, que incluya la posibilidad de adecuarlas con proveedores comerciales, siempre que el cliente tenga un buen comportamiento de pago y demuestre capacidad de pago;

Mejoramiento de las prácticas de financiamiento de los gastos de avalúos, seguros, gastos legales y otros asociados al proceso de adecuación;

Financiamiento adicional de capital de trabajo o inversiones urgentes, siempre que el capital de trabajo esté dirigido a mejorar los ingresos y se valore un mejoramiento de la garantía acorde con la nueva exposición de riesgo;

En caso de los bancos estatales, posibilitar la unificación de deudas con otras instituciones en tanto que más del 60% sea asociada a la actividad agropecuaria o pesquera, sujeta a la capacidad de pago e historial de pago, así como la nueva garantía;

En el caso del Sistema de Banca para el Desarrollo, se insta a promover la adecuación de deudas de los sujetos beneficiarios del sector agropecuario y/o pesquero mediante los diferentes fondos del Sistema;

Aplicación del porcentaje de cobertura de garantías para amparar la deuda, en armonía con la normativa correspondiente de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre calificación de deudores;

Cambio de condiciones pactadas en la operación, tales como fecha de pago, la periodicidad de los intereses (anticipados y vencidos), la periodicidad de pago según ciclo productivo (mensual, bimensual, trimestral, semestral), entre otros.

Las condiciones de plazos se establecerán de acuerdo con las necesidades de cada cliente, su plan de inversión, sus garantías y las políticas según cada producto de crédito.

Como parte del plan de inversión, se podrá incluir la prima del seguro agropecuario, acuícola que aplique a cada caso.

Artículo 4º—Avales individuales y avales de cartera. Se insta al Sistema de Banca para el Desarrollo y otros fondos cuya normativa así lo permita a apoyar a las entidades financieras en los procesos de adecuación mediante avales individuales o de cartera para los casos que cumplan con la normativa de cada fondo.

Artículo 5º—Sobre la promoción de opciones alternativas. Se instruye a las instituciones bancarias y los operadores financieros a brindar la opción de créditos de inversión, capital de trabajo o unificaciones de deudas con terceros a aquellas personas físicas o jurídicas productoras agropecuarias y/o pesqueras que demuestren que la mayor parte de sus deudas fueron contraídas debido a las dificultades asociadas a eventos climáticos o biológicos.

En el caso del sector agropecuario, se establecerá un análisis crediticio de capacidad de pago y viabilidad financiera, según los ciclos de cultivo y se incorporará el seguro agrícola y pecuario con la finalidad de mitigar los efectos climáticos o biológicos que acontezcan en el futuro.

Artículo 6º—Sobre el Finade. Los recursos disponibles de las Líneas del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo para los Programas de Atención de Primer Impacto, se aplicarán a sujetos que cumplan con ser beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, que podrá incluir el financiamiento de los créditos a Tasa Básica Pasiva con un piso del 6%, lo cual estará sujeto la disponibilidad de recursos de cada institución y del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

Artículo 7º—Sobre los clientes en cobro judicial o que se encuentren en proceso de cobro judicial. Se insta a los sujetos establecidos en el artículo 2° de esta Directriz, a contactar a cada persona física o jurídica productora del sector agropecuario, pesquero o rural que se encuentra en cobro judicial o en proceso avanzado de ejecución de garantías, para que se apersonen con el fin de analizar las posibilidades de regularizar su situación crediticia con esa entidad u operador.

Artículo 8º—Procedimiento operativo de comunicación. Se instruye el establecimiento de un proceso general de comunicación y/o información en las entidades bancarias mediante la red de oficinas en el país, para dar a conocer las alternativas descritas en la presente directriz.

Artículo 9º—Sobre normativa complementaria. Se invita a la Superintendencia General del Entidades Financieras a valorar la emisión de normativa correspondiente que complemente lo dispuesto en el artículo 3° de esta Directriz y que sirva de apoyo para las entidades financieras vinculadas con la presente Directriz.

Artículo 10.—Estrategia para fomentar la educación financiera y el uso de seguros agropecuarios. Se instruye al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Director del Sistema de Banca para el Desarrollo, al Instituto Nacional de Seguros y a los bancos estatales a definir estrategias de acción para generar educación y capacitación financiera, de prevención y el uso de seguros agropecuarios y acuícolas; para tales fines se deberá de crear una comisión interinstitucional para el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Coordinación del Equipo Económico, Edna Camacho Mejía.—1 vez.—O. C. Nº 3400040574.—Solicitud Nº 011.—( D049-IN2019346902 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

249-P.—08 de mayo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad 1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para los días 13 y 14 de mayo del 2019, reincorporándose a sus labores a partir del 15 de mayo del 2019, según oficio MIVAH-DMVAH-0329-2019 del 06 de mayo del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días 13 y 14 de mayo del 2019, reincorporándose a su cargo a partir del 15 de mayo del 2019.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, los días 13 y 14 de mayo del 2019 se nombra Ministro a.í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3°—Rige de las 00:00 horas del 13 de mayo hasta las 24:00 horas del 14 de mayo del 2019.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
4600021655.—Solicitud MIVAH-0007.—( IN2019347412 ).

N° 253-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7°, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días del 10 al 21 de junio de 2019; e invitación por parte de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social para participar en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio del 2019.

II.—Que la 108ª CIT es de especial interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues reúne a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de los 187 Estados Miembros de la Organización para buscar respuestas a problemas críticos que se plantean en el mundo del trabajo. En esta oportunidad se examinará el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, establecida por la OIT en el contexto de los profundos cambios que están transformando al mundo del trabajo.

III.—Que la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica es de especial interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo proponer las líneas maestras de una III Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como dar a conocer la experiencia costarricense en cuanto a las políticas de prevención del Estrés Térmico por Calor que afecta a determinados grupos de personas trabajadoras.

IV.—Que la participación del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, responde a las funciones propias de su cargo como Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

V.—Que en la sesión 052-2019 del Consejo de Gobierno del 14 de mayo del 2019 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP, se autorizó a viajar al señor Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días del 10 al 21 de junio del 2019 así como en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio del 2019. Durante su participación en dichas actividades, el señor Ministro devengará el 100% de su salario.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a su participación en la 108ª CIT serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $438 diarios (cuatrocientos treinta y ocho dólares) para Suiza. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de seguro de viajero, inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba cubrirse.

Artículo 3º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación correspondientes a la participación del señor Ministro en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio de 2019 corren por cuenta de la OISS.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Ministro a participar en en la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días del 10 al 21 de junio de 2019 así como en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio del 2019, se nombrará como Ministro a. i. al señor/a Ricardo Marín Azofeifa, cédula 1-0990-0050, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 5º—Que, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, el señor Ministro deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Rige de las 00:00 horas del 14 de junio hasta las 24:00 horas del día 26 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4600021664.—Solicitud Nº 149269.—( IN2019347179 ).

264-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, atienda la invitación del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Presidente del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) asistiendo al lanzamiento mundial del Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar, que tendrá lugar en la Sede de la FAO, en Roma, el miércoles, 29 de mayo de 2019.

2º—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria 051-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 21 de mayo de 2019 en el Artículo octavo se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar para asistir al Lanzamiento Mundial del Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar del 25 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el lanzamiento mundial del Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar, que tendrá lugar en la Sede de la FAO en Roma el 29 de mayo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje serán sufragados por la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a.í. a la Viceministra Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad 1-1066-0119 de las 16:05 horas del 25 de mayo del 2019 a las 11:35 horas del 30 de mayo del 2019.

Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 16:05 horas del 25 de mayo del 2019 a las 11:35 horas del 30 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 3400040574.—Solicitud 012.—( IN2019347010 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

066-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 142-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011; modificado por el Informe 88-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-044, vecino de San ‘ José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior y de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $338.058,00 (trescientos treinta y ocho mil cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, dicha empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 17-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, detennine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento. al de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así mismo, dicha empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y Mantenimiento de software; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas’’, con el siguiente detalle: soporte técnico; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Diseño de campañas de mercadeo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en el distrito de San Rafael, del cantón de Escazú, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas, debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos así mismo, deberá permitir que los funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 142-2011 de fecha 03 de mayo de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019346847 ).

109-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 34-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 62 del 30 de marzo de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 004-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 26 de abril de 2018; se autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) del Régimen de Zonas Francas, a la empresa General Microcircuits De Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 597486, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—Que el señor Marco Antonio Fernandez Baltodano, portador de la cédula de identidad número 1-1373-687, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 597486, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.606.026,48 (tres millones seiscientos seis mil veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $786.769,42 (setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 31 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 22-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a General Microcircuits De Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de avanzada; ensambles electrónicos, mecánico y electromecánico de componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de avanzada. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 153 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 184 trabajadores, a más tardar el 22 de marzo de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.606.026,48 (tres millones seiscientos seis mil veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $786.769,42 (setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.392.795,90 (cuatro millones trescientos noventa y dos mil setecientos noventa y cinco dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 34-2015 de fecha 22 de enero de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra De Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019347337 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

011-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 220 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT- 099-2018-010).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 147772.—( IN2019341860 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución 2000-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por el señor Rándall Jesús Delgado Castro, mayor de edad, casado, Bachiller en Docencia, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero cinco cinco uno-cero cuatro cero nueve, en calidad de representante legal de Corecon S. A., con número de cédula jurídica 3-101-686447, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el denominado Centro Educativo Kinderlandia.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-154-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, no tiene acreditado ni aprobado ningún nivel reconocido por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 71 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 23 de abril del 2018, el señor Rándall Jesús Delgado Castro, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el denominado Centro Educativo Kinderlandia, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Juan, de Moligas 200 metros oeste y 75 metros norte, Región Educativa Occidente, Circuito Escolar 02, propiedad de la persona jurídica CORECON Sociedad Anónima, cédula número 3- 101-686447. (Vista a folios 63 del Expediente Administrativo).

III.—Que el señor Rándall Jesús Delgado Castro, mediante solicitud 2016-0007096, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Kinderlandia, quedando inscrita a partir del 15 de diciembre del 2016, con Registro 258502, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a Centro Infantil. (Vista a folio del 60 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1237-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Kinderlandia, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 04 al 10 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-560-2018 le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Kinderlandia para el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-559-2018 elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:

“….El proyecto conformado por la modificación de la infraestructura existente para habilitar 2 Aulas Académicas para Preescolar, una con capacidad de 15 estudiantes cada una y otra con 16 estudiantes respectivamente. Ampliación de pasillo a 2.40 m libres. Construcción 2 Baterías de servicios sanitarios accesibles Ley 7600 separados por sexo para Preescolar. Existe área de juegos, Recepción, Cocina, Comedor. Estacionamientos (2 de estos accesibles), ubicada en la finca matrícula TOMO 2691, FOLIO: 80 cuyo terreno corresponde al plano de catastro A-472186- 82; fue valorado y aprobado conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo N°38170-MEP, la Ley de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, y la actualización del Reglamento de Construcciones publicado en el Alcance N°62 de La Gaceta 54 del 22 de marzo del 2018, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996”. (Vista a folio 14 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1324-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación para los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Kinderlandia, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 76 del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por el señor Randall Jesús Delgado Castro, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Corecon S. A., con número de cédula jurídica 3-101-686447, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Kinderlandia, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Juan, de Moligas 200 metros oeste y 75 metros norte, Región Educativa Occidente, Circuito Escolar 02, propiedad de la persona jurídica Corecon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686447, tendrán correspondencia con los niveles de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición).

2º—Que el Centro Educativo Kinderlandia podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se equipara con el Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud 147688.—( IN2019346771 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0567-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex, modelo: 668110, Peso: 75 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019347340 ).

AE-REG-0566-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex, modelo: 670010, peso: 84 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S.A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347341 ).

AE-REG-0565-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668010, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347342 ).

AE-REG-0568-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora agrícola de turbina de acople a tractor, Marca: Swissmex, Modelo: 840250, Peso: 238 Kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347343 ).

AE-REG-0569-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668210, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347344 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título 319 y del Título de Técnico Medio en Artes Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 332, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aguilar Barrantes Rebeca, cédula 2-0512-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345300 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título 130, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Rojas Daniela, cédula 2-0714-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345809 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título 3255, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil dos mil once, a nombre de Álvarez Muñoz Lina Marcela, cédula de residencia 117000740609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345810 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título 1200, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Mora Angélica de los Ángeles, cédula 1-1422-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título 333, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jaén Méndez Bernal, cédula 5-0320- 0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345928 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título 1232, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año dos mil quince, a nombre de Sánchez Seaward Roberto, cédula 1-1657-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 24, título 19, emitido por el Liceo El Saíno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Murillo Meilyn Poleth, cédula 2-0744-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título 1238, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ureña Vargas Luis, cédula 1-0706-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346063 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 01, título 01, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Martínez Álvaro, cédula 5-0401-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346105 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título 1967 otorgado en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 127, título 43 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Rojas Miranda Carolina, cédula 7-0188-0645. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346316 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 214, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil catorce, a nombre de Otárola Gómez Jessica Marcela, cédula 1-1657-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 65, asiento 14, título 1625, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Peart Stephanie Priscilla, cédula 1-1333-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 29 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346576 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título 758, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma Lorena, cédula 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 1337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Beckford Burrel Stefannie Anita, cédula 7-0123-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346687 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 58, título 1345, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 02, folio 59, título 798, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cruz González Verenice Maricel, cédula 2-0791-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346693 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 125, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula 6-0181-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 136, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Segura Julio César, cédula 1-0913-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346926 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título 318, emitido por el Liceo de Chacarita en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Venegas Vargas Erika, cédula 1-1016-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título 1, emitido por el Washington School, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Membreño María Gabriela, cédula 1-1407-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347030 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE DELEGACIÓN

DE ACTOS EN PROCESO DE CONTRATACIONES

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en consideración de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Número 6227 “Ley General de la Administración Pública” hace del conocimiento del público general los siguientes acuerdos de junta directiva, tomados en la sesión ordinaria 25-18 del 11 de octubre del 2018.

Acuerdo 9:

Una vez analizado el oficio AA-AB-239-08-18, de fecha 21 de setiembre de 2018, se delega en la Jefatura del Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios la firma de los actos de declaratoria de infructuosidad de todos los procedimientos de compras, donde la razón de dicha declaratoria sea porque no se recibieron ofertas dentro del proceso.

Acuerdo comunicado en Oficio DG-1053-10-18 del 16 octubre del 2018.

Acuerdo 10:

Una vez analizado el oficio AA-AB-238-08-18, de fecha 21 de setiembre de 2018, se delega y se ratifica la delegación en la Jefatura del Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma de la resolución del recurso de objeción a los diferentes carteles del concurso o procedimientos de contratación, cuando por ley le corresponda resolver a la Administración del IAFA.

Acuerdo comunicado en Oficio DG-1054-10-18 del 16 octubre del 2018.

Acuerdo 11:

Una vez analizado el oficio AA-AB-241-09-18, de fecha 21 de setiembre de 2018, se delega en la Jefatura del Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma de la resolución de adjudicación de una contratación en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP), en los diferentes procedimientos de contratación, cuando el acto de adjudicación se da por medio de un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto, debidamente notificado por la Dirección General de este, para su ejecución.

Acuerdo comunicado en Oficio DG-1055-10-18 del 16 octubre del 2018.

Leonidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 973.—Solicitud 149671.—( IN2019346772 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1085-2019, celebrada el 25 de abril del 2019 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 16 al 22 de junio del 2019.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. 399.—Solicitud 148743.—( IN2019347487 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, siglas: SIPROCIMECA acordada en asamblea general celebrada el a 18 de enero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio 15, asiento: 5094, del 27 de mayo de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019347015 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de JUUL Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como auxilio para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para la ingesta e inhalación; pastillas y gomas de mascar medicadas que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar el fumado; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito del fumado; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito del fumado; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparaciones de nicotina; sistema de administración del medicamento de nicotina para tratamiento médico; inhaladores paro uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos yacios para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos, composiciones y medicamentos a base de nicotina, por inhalación con fines médicos o terapéuticos; inhaladores de polvo seco vendidos vacíos para el suministro de preparaciones de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores en aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para fines médicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345635 ).

Ana Yuri Mata Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 302810861, en calidad de apoderada generalísima de Norocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101638012, con domicilio en 200 metros norte y 75 metros oeste de la Iglesia de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Two & Too

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, pantalones, enaguas, short, camisetas, blusas, vestidos, sacos, sweaters, vestidos de baño, ropa íntima, cardigans, brachetas. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345636 ).

Gabriela José Guerrero Choza, casada una vez, cédula de identidad 112040624, en calidad de apoderado generalísimo de Gmfood Craftsman, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771638 con domicilio en cantón onceavo (Vásquez de Coronado), distrito tercero (Dulce Nombre de Jesús) Exactamente 900 metros de la esquina este de Palmira, casa beige con negro, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMFOOD CRAFTSMAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas y chocolates artesanales, ubicado en San José, Coronado, Dulce Nombre, 900 metros de la esquina ese de Palmira, casa beige con negro, número 12. Fecha: 23 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345651 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITAID, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345667 ).

Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company LLC, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AID

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345668 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc., con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOCUSAID, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345669 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú centro, del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTUN, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345690 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú, Centro, del Cementerio ciento cincuenta metros al oeste Condominio Lomas de Escazú, 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELAMAR como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345691 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en Escazú Centro, del cementerio 150 metros al oeste Condominio Lomas De Escazú, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEMAR como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, (Atunes y Sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345692 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en cantón de Escazú centro, del cementerio; ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA

como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345693 ).

Carla Chávez Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 106050282, en calidad de apoderada generalísima de Relax AT Pinilla S. A., cédula jurídica 3101648613, con domicilio en Avenida 17, calle 37, Barrio Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.CH. RELAX & BEACH, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345718 ).

Julia Elena Arce Díaz, casada una vez, cédula de identidad 106050575 con domicilio en San José, Sabana oeste; seiscientos metros oeste, de la Pop´s, frente a Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUNTO DULCE

como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, rosado, anaranjado y beige fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 09 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345722 ).

Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 110470665, con domicilio en Orotina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abogados SJO,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones legales, servicios notariales servicios de trámites migratorios para la obtención de visas. Reservas: de los colores el azul y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345754 ).

Randall Artavia Rojas, soltero, cédula de identidad N° 206750767, con domicilio en Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería La Deportiva, 75 metros norte, casa color turquesa con portón blanco, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOCH,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y prendas de vestir en general. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345786 ).

Oscar Dinier Mora Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112370712, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686927, con domicilio en calle 14 y 16 avenida 3, 350 metros al oeste de Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para teléfonos móviles, protectores de pantalla en forma de película para teléfonos móviles, estuches de transporte de ordenadores, estuches para dispositivos de almacenamiento de datos, estuches para reproductores de soportes portátiles, estuches para reproductores de medios digitales y cables USB para teléfonos móviles, y audífonos para teléfonos móviles. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019345801 ).

Rodrigo Emilio Mora Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad N° 106970941, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aludel Limitada, cédula jurídica N° 3102189003, con domicilio en: Sánchez Curridabat del Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio color blanco, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSU PACK TRACKING

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos dirigidos a trabajos de mensajería. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019345836 ).

Juan José Gil Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-1599-0024, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Nova Lofts Apto. 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: agapanto arte andante

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de indumentaria, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345864 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-200901, con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7, número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Financieras Génesis

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345870 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901, con domicilio en avenida 11, calles 5 y 7, N° 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis Finanzas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forúm 2, edificio a cuarto piso. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345871 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd, con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporactions Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de deporte; bolsos de mano; morrales; maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; paraguas; valijas; carteras de bolsillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345904 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; camisetas; chaquetas [de vestir]; abrigos; pantalones; suéteres deportivos; trajes de baño, bañadores; ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; orejeras [ropa]; calzado; guantes [ropa]; sombreros; calcetería; bufandas; zapatos; calcetines; zapatos deportivos; medias (stockings), mallas (tights); ponchos; leggins [pantalones, elásticos]; ropa interior absorbente del sudor; enaguas; vestidos; camisas. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345907 ).

Roberto Andrés Acuña Aguilera, casado en primeras nupcias., cédula de identidad 304420584 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental barrio Fátima cien metros norte de los vestidores de la plaza de deportes, casa esquinera número uno, color verde agua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoDazú Accesorios

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para consolas y dispositivos móviles para celulares y tablets, ubicado en un Kiosco en Cartago, la unión, San Diego, en Mall Terramall, primer piso, dentro de Perimercados. Reservas: Se hace reserva el término Dazú. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345909 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd., con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: A XTERRA

como Marca de Servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: propaganda; publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de deportistas; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; demostración de bienes; asistencia en la gestión empresarial; agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de reubicación para empresas; procesamiento de textos; búsqueda de patrocinio; venta al por menor y al por mayor de prendas de vestir; venta al por menor y al por mayor de artículos deportivos; venta al por menor y al por mayor de accesorios para ropa; venta al por menor y venta al por mayor de zapatos; venta al por menor y venta al por mayor de bolsos; venta al por menor y venta al por mayor de maletas; venta al por menor y venta al por mayor de relojes. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345910 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Creator International CO., LTD. con domicilio en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de competiciones deportivas; calendarización de eventos deportivos; información de entretenimiento; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de campamentos deportivos; alquiler de instalaciones de estadio; entrenamiento [instrucción]; publicación de libros; servicios de bibliotecas móviles; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; alquiler de equipo deportivo, excepto vehículos; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; realización de clases de entrenamiento físico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345911 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ushas Cosmetics CO. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FEBBLE

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para uso higiénico; lociones para el cabello; preparaciones para la limpieza en seco; dentríficos; lápices de cejas; cremas para aclarado de la piel; perfumes; cosméticos; preparaciones de fragancias para el hogar; brillos labiales; lápices de labios; cosméticos para animales. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345912 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en: Floors1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: SHOKZ, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medios de almacenamiento electrónicos; dispositivos de memoria de cómputo; archivos de música descargables; software de aplicación de cómputo; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; bocinas para altavoces; audífonos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; auriculares estilo “earbuds”; altavoces inalámbricos; auriculares para juegos de realidad virtual; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; gafas antirreflejo tapones de oídos para buceadores; gafas de deporte; gafas a prueba de polvo; lentes; marcos de lentes; marcos de gafas; estuches de lentes; gafas de sol; lentes 3D; lentes de ciclistas; gafas deportivas; marcos para gafas y gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo de carga de baterías; baterías de iones de litio. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345920 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Souberain Chobet S. R. L. con domicilio en Iberá 5055, (1431) Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ULTRACALMANS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas; medicamentos y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345925 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de D.A.R.E. América, con domicilio en 9800 South la Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, California 90301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E. UNIVERSITY, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios, talleres, clases interactivas, clases en línea y seminarios web no descargables en el campo de la resistencia al abuso de sustancias y la prevención y distribución de materiales del curso en relación con los mismos. Prioridad: se otorga prioridad 88/294,204 de fecha 08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345929 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de apoderado especial de Tanya Johnson Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 0013003680010 con domicilio en Republica Nicaragua, Managua, Condominio Azalea C-8 de la puerta del Colegio Centroamérica; 45 metros sur, 35 metros oeste, nicaragua, solicita la inscripción de: Wellpro

como marca de fábrica en clases: 9; 10 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, como básculas, básculas con calculadora de masa corporal; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 12: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías, como sillas de ruedas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345948 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. España, . 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PRAMOTIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 01 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0002895A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345980 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: COMPLENAY como marca de fábrica y comercio en clase_5 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345981 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., con domicilio en Av. España, 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ACTYNOXEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud 2019-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345982 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica 3012287369, con domicilio en Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345983 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: SOLUCION CS PISA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345984 ).

Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad 1-1021-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293881con domicilio en cantón de Alajuela, Centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsl Farmacias Santa Lucía

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos, y suministros médicos; en clase 44: Servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de recetas médicas para farmacéuticos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0001787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345989 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Empaques Plásticos Ltda., con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 m. al este, de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grapas de metal. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346016 ).

Roxana Marieta Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0370-0115 con domicilio en 225 mts este del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROUXX

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos de café. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud No. 2019-0003245. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN 2019346032 ).

Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S. A., Cédula jurídica 3101274176con domicilio en 100 metros oeste y 100 sur del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSVIC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346039 ).

Susana Mariela Román Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109780103 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, Condominio Villas De Paz, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helpers ¡Tu mano derecha!

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestiones de negocios comerciales. Reservas: De los colores: Anaranjado (terracota), azul y blanco. Fecha: 3 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346065 ).

Sebastián La Roca, casado dos veces, cédula de residencia N° 138000187309, en calidad de apoderado generalísimo de Nomade Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica Nº 3102741800, con domicilio en distrito San Francisco Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOKE Est. 2017

como marca de servicios, en clases: 35; 41; 42; 43 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: marketing, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos y reclutamiento enfocado en restaurantes, hoteles y empresas dedicadas a la preparación, distribución y venta de comida. Clase 41: servicios educativos relacionados con la cocina/alimentación, capacitación de personas y cursos enfocados en la alimentación y hotelería. Clase 42: consultas profesionales relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de cocinas, y todo lo relacionado con los servicios de diseño de cocinas. Clase 43: creación de menús de comidas y bebidas, servicios de catering, suministro y preparación de comidas y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, confección de asados, servicios de consultoría, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas y bebidas. Clase 45: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346069 ).

Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad N° 304530023, en calidad de apoderada generalísima de El Marujo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en cantón Dota, distrito Santa María, 700 metros al este del parque, oficinas El Marujo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJO

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera, laminados y tapizados. Reservas: De los colores: café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346102 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, señalización, faros y luces de seguridad, reflectores, bombillas de indicadores de dirección, dispositivos anti- deslumbrantes, todos los anteriores son productos de alumbrado para vehículos. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019346115 ).

Rosalía Miranda Ramírez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Tallados Artísticos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101421628, con domicilio en Grecia, Puente Piedra, 200 metros norte y 100 metros este de Puente de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tecno laser cortes y grabados

como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de Letreros publicitarios; en clase 40: Servicio de corte y grabado laser. Reservas: De los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346156 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, divorciado una vez, cédula de residencia 122200547009, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3- 101-395034con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTI X como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346194 ).

Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPESTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas de uso agrícola. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346195 ).

Walter Francisco Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad 206720080, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, El Poró-Calle Vieja al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDDER Be The Best,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas de hombre, blusas de mujer, lycra de hombre y mujer y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346198 ).

Marta Villalobos Garita, casada una vez, cédula de identidad 401310878, con domicilio en Heredia calle 1 Av 3 y 5, 350 metros norte de los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitukas,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas de tela hechas a mano. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346206 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en No. 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción de: LENOVO TRUSCALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de utilidad en la infraestructura de un centro de datos, renta de equipo de cómputo (hardware), de software y de periféricos de computadora; renta de servidores de cómputo, de centros de datos y de espacio en servidores de memoria; infraestructura IT y diseño de sistema de cómputo; infraestructura IT, servicios de soporte técnico para equipo de computadora (hardware) y software de computadora; infraestructura IT, servicios de monitoreo de equipo de cómputo (hardware) y software de cómputo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346216 ).

Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0218-0077, en calidad de apoderada generalísima de Bodas CR VE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769943, con domicilio en Santa Ana de la Gasolinera Montes 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODAS. CR by Viviana Chaves

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de administración de negocios entre proveedores y clientes por medio de una página web y aplicación móvil incluyendo la publicidad de los proveedores, todo relacionado a bodas. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346237 ).

Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 302750212, con domicilio en Turrialba, centro, 400 metros al oeste Taller Auto Pintores, Alto Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yayi’s

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, tales como camisetas, pantalones, ropa deportiva, uniformes para trabajo y escolares, pantalonetas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, fusia, café y morado. Fecha: 1 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346255 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd., con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: ARMONIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346256 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Unionpay Co., Ltd, con domicilio en 498 Guoshoujing Road, Pudong Shanghai 201203, P.R., China, solicita la inscripción de: UnionPay,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora, interfaces (informática), software (programas grabados), software de cifrado, de claves de cifrado, de certificados digitales y de firmas digitales, software para el almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial del cliente utilizado por personas, banca e instituciones financieras, interruptor interbancario de información de tarjetas bancarias y sistema de intercambio (programas informáticos, grabado), equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables, tableros de anuncios electrónicos, microprocesadores, monitores (hardware informático), impresoras para uso en ordenadores, escáneres (equipos de procesamiento de datos), lectores de códigos de barras, software informático diseñado para permitir a las tarjetas bancarias o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas, dispositivos electrónicos para la lectura de tarjetas de la información almacenada en los chips de ordenador, tarjetas magnéticas codificadas de carga, tarjetas bancarias, de crédito, de débito y de pago, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), lectores de tarjetas para tarjetas magnéticamente codificadas y para las que contienen un chip de circuito integrado, aparato electrónico para la verificación de la autenticación de tarjetas de carga, bancarias, de crédito, de débito y de pago, dispositivo informático para la gestión de datos, contadores, indicadores de cantidad, aparatos para registrar el tiempo, cajas registradoras, distribuidores de billetes (tickets), cajeros automáticos, máquinas de punto de venta (terminales POS), máquinas clasificadoras y de conteo de dinero, detectores de monedas falsas, máquinas memorizadoras de cheques, bombas de gasolina autorreguladas por programa de ordenador, procesadores (unidades centrales de proceso), tarjetas magnéticas codificadas, programas operativos informáticos grabados, tarjetas de identificación magnéticas, lectores ópticos, codificadores magnéticos, máquinas de dictar, aparato de control del franqueo, dispositivo electrónico indicador de números aleatorios (ERNIE), máquinas de votación, etiquetas electrónicas para mercancías, marcadores de dobladillos, trazadores (plóters), aparatos de fax, rocolas, lectores de libros electrónicos, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos para comprobar líneas de mano, equipo de reconocimiento facial, hologramas, escáner de iris para identificación biológica, escáner de retina para identificación biológica, escáner de identificación biológica, reproductores de imágenes de huellas dactilares, escáneres de huellas digitales, terminales interactivos con pantalla táctil, aplicaciones de telefonía celular descargables, lectores de tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para servicios de pago, terminales informáticos para bancos, terminales informáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, soportes magnéticos de datos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 35: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, suministro de información comercial por sitios web, valoración de negocios comerciales, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de oficinas de empleo, servicios de reubicación para empresas, servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: seguros, corretaje de seguros, servicios de seguros de viaje, suscripción de seguros, servicios financieros, comercio de divisas, operaciones de cambio, corretaje de bienes inmuebles, servicios de corretaje financiero, servicios de gestión financiera, servicios bancarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de intercambios financieros, servicios de inversiones financieras, mantenimiento de registros financieros, transferencia electrónica de fondos, servicios de cambio de divisas, servicios de pago electrónico, servicios financieros prestados a través del teléfono e internet o de otros medios electrónicos, servicios financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, pago en efectivo, verificación de cheques y cambio de cheques, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas bancarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, procesamiento de pagos por tarjeta de prepago, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de cargo o compra, servicios de procesamiento de pagos de desembolso de efectivo, servicios de verificación de cheques, servicios de cambio de cheques, procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo, suministro de servicios financieros para el respaldo de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes o de otros medios electrónicos usando información de forma electrónica digitalizada, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización de pagos y liquidación de pagos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, emisión y reembolso de cheques de viaje y bonos de viaje, servicios de banca electrónica, banca en línea, banca en casa, información financiera, consultoría financiera, servicios de cajeros automáticos, servicios de puntos de venta y puntos de operaciones, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios de pago de cuentas prestados a través de un sitio web, análisis financiero, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación, investigación sobre tarjetas de crédito, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), tasación de joyas, corretaje, garantías, recaudación de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios, préstamos prendarios, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346258 ).

María José Ramírez Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad número 112780719, y Nicole Murillo Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número 116310182, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Imagineer Customer Experience S. A., cédula jurídica número 3101697664, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4 piso 1, oficina 1, Código Postal 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGINEER

como marca de servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultaría sobre organización y dirección de negocios, consultaría sobre dirección de negocios, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, compilación de información en bases de datos informáticas, marketing / mercadotecnia, optimización del tráfico en sitios web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, administración de programas de viajero frecuente, administración de programas de fidelización de consumidores. Clase 42: investigación tecnológica, ingeniería, diseño de software, actualización de software, diseño de artes gráficas, alquiler de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], consultoría sobre software, provisión de motores de búsqueda para Internet, consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS], consultoría sobre tecnologías de la información, almacenamiento electrónico de datos, suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, creación y diseño de índices de información en la web para terceros [servicios deTI], desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como servicio [PaaS], desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346282 ).

Daniela Lucía Guzmán Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 155826489613, con domicilio en Belén, La Ribera, de la iglesia 150 metros este y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALIE

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346335 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101524927, con domicilio en Escazú, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblun & Herrera Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 3 R’s del Reciclaje,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de reciclaje y tratamiento de desechos, tales como disolventes, fluidos refrigerantes, gases aislantes (de congeladores, refrigeradoras y de máquinas de aire acondicionado), servicios de gestión de residuos y desechos, ubicado en Heredia, Lagunilla, 150 oeste y 150 norte de UltraLag, oficina 2. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346336 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204902, con domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpine AIR CLIMATIZACION

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y sistemas de climatización, ventilación, refrigeración, aires acondicionados. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019346337 ).

César Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael; 3 km noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería

como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, comercialización, mercadeo y venta de batido natural de coco (cocadas líquidas/ cocadas venezolanas) con o sin toppings, batidos naturales con base de coco mezclas con otras frutas con o sin toppings agua de pipa, batidos naturales con base de agua de pipa, preparaciones hechas de coco y/o mezclas a base de coco tales como, cajetas, conservas, galletas, queques, cupcakes, postres, pastelería, panes, besitos de coco, coquitos, chips, aceite, leche, harina, vinagre, azúcar, mantequilla, jalea y mermelada, helados coco rallado, arroz con leche y coco, artesanías, carbón, abono natural, jabón, splash, ubicado en San José, Escazú, San Rafael; 3 kilómetros al noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cesar Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderada especial de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 km. noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, leche de coco, mantequilla de coco, jaleas y mermeladas de coco, coco deshidratado, bebidas a base de leche de coco; en clase 30: arroz con leche y coco, azúcar y harina de coco, galletas de y con coco, helados de y con coco, pan con coco, pasteles/tortas de coco, vinagre y yogur de coco, repostería y pastelería de y con coco; en clase 32: batidos naturales de coco, batidos naturales de coco mezclados con otras frutas agua de coco, preparaciones para bebidas naturales de coco. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346353 ).

Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 1-0729-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Rapilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780137, con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, entre avenida segunda y Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPILAB, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346359 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft, Sociedad Anónima, con domicilio en Barva, Buenavista, 50 metros al norte de la escuela Lucila Gurdin, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346379 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678373, con domicilio en Barva, Buenavista, cincuenta metros al norte de la Escuela Lucila Gurdín, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLVO

como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019346380 ).

Sofía Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad 304710352, con domicilio en Orosi, Paraíso, 200 este y 25 sur de la Escuela de Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWI Look,

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de maquillaje, venta de bisutería, relojes, bolsos para mujer. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346400 ).

Elicio Montoya Fernández, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones de CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAMPANA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346413 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC con domicilio en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM CARE A Promise of Life

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones pare blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 25 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346419 ).

Luis Roberto Quirós Conejo, soltero, cédula de identidad 114330478, con domicilio en Guadalupe Centro, Baterías Et San Gerardo 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE A BREAK COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo en general, transporte terrestre de turistas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Baterías ET, 200 metros sur, apartamento esquinero. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA” Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019346436 ).

Adrián Azofeifa Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370439con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 metros al este de la Iglesia Católica, Condominio Torres de Granadilla, apartamento 404A, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALATA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346449 ).

Leah Widoga Kaver, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ONE,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas, así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346463 ).

Shirley Patricia Villalobos Zamora, soltera, cédula de identidad 110210856con domicilio en San Rafael, Ángeles, Calle Lobo, 150 m norte cruce calle Hernández, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: koro’s

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346464 ).

Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).

Rosvin Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204600810, con domicilio en: Santiago de San Ramón un kilómetro al oeste de la Estación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BUFALADA SINCE 2014 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de fiestas públicas y privadas, organización de conciertos musicales públicos y privados, organización de eventos taurinos, organización de topes y cabalgatas ecuestes. Reservas: de los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346468 ).

Flory Yali de La Peña Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 1-0725-0350, en calidad de apoderada generalísima de Embotelladora de Refrescos y Siropes La Reina FKR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745945, con domicilio en Centro del Banco Popular 100 al sur y 25 metros al este, casa mano derecha portones blancos altos caballo fibra en el jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1947 LA REINA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Siropes, refrescos gaseosos y en polietileno, bolis, soda, soda carbonatada, bebidas con extractos de frutas, refrescos gaseosos ligth, agua carbonatada, preparaciones sin alcohol para preparaciones bebidas. Reservas: de los colores: blanco, vino, beige, negro, amarillo y café. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346483 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674, con domicilio en Terra Campus Corporativo, costado este del Terramall. Edificio 1, piso 3, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca raca,

como marca de comercio en clase 29 y 31, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346486 ).

Dayla Maciel Arias Granados, soltera, cédula de identidad N° 1-1677-0699, con domicilio en Barrio Boston, San Isidro, Pérez Zeledón, 200 metros N.E de Mini Super Boston, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYMA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346488 ).

Emilio Valverde Ortega, casado una vez, cédula de identidad 1-1085-0200, con domicilio en Santa Ana Cooperativa Las Cabañas casa N° 129, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL Epic Costa Rica

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346493 ).

Mauricio Batalla Otárola, divorciado una vez, cédula de identidad 108380179 con domicilio en Condominio Residencial Villas de Venecia, filial número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calaveritas COMIDA MEXICANA

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida mexicana. Reservas de los colores negro, blanco, fucsia, celeste, amarillo, naranja, verde y rojo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019346502 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE MAKERS como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346547 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25. Calzado; calzado en concreto, plantillas descansa pies, plantillas descansa pies vendidas como un componente de calzado. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346548 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUR FINEST como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31; 32; 33 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346551 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: Luye

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para propósitos humanos, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, digestivos para uso farmacéutico, medicamentos para el tratamiento de trastornos intestinales, medicamentos y preparaciones para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento del cáncer, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer, células madre para uso médico, inyección, medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones anticonceptivas, hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades musculoesqueléticas, radiofarmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, droga bioquímica, reactivos médicos para la detección de genes, sustancias radiactivas para uso médico, gases para uso médico, desinfectantes, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario, desinfectantes para baños químicos, medicamentos de uso veterinario, preparaciones a prueba de polillas, apósitos médicos, Material de relleno de los dientes; en clase 35: servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de agencias de importación y exportación, márketing, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346554 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSA, como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, a saber, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras, gorros, fajas, calzoncillos, calcetines, bufandas, ropa interior y trajes de baño. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346556 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRARANGE como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Clase 35: servicios de tiendas en línea que ofrecen al por mayor y al por menor, venta de calzado, ropa y accesorios. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346557 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMFYCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; plantillas descansa pies, suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346558 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC. con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULTURE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, shorts, pantalones cortos, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deportes; servicios de proveer instalaciones para deportes de acción; servicios de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente a deportes, música y noticias. Prioridad: Se otorga prioridad 88332972 de fecha 09/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346559 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PARK SERIES como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería; gorras; cañas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el calzado; palas de calzado/empeines de calzado; armadura de sombreros [esqueletos]; alzas de talán para el calzado; refuerzo de talón para media; tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútbol; punteras de calzado; viras de calzado; en clase 41: Servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad 88169886 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346560 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Comfy CUSH

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, plantillas descansa pies suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019. Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346562 ).

Sergio Antonio Alvarado Rojas, soltero, cédula de identidad 701850373 y Iván Ricardo Fernández Ulloa, soltero, cédula de identidad 115160622, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia, Costa Rica y San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL SHINE SALÓN,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346565 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida - Bragança Paulista, Säo Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: FARMINA PET FOODS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, Alimento para animales, alimentos para mascotas, Harina para animales, granos para consumo animal, Comestibles masticables para animales, Patatas para engordar ganado, Sal para ganado, Alimentación animal, Preparaciones para el engorde de animales, Alimento para animales confinados, Preparaciones para engordar animales de granja, Subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, Comida para pájaros; en clase 35: Comercialización de productos de alimentación animal. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346570 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Julie Van, soltera, con domicilio en 10532 Acacia St., Suite B-9, Rancho Cucamonga, California 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: j MASK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: máscaras faciales, máscaras corporales, máscaras de belleza, hojas de máscaras para fines cosméticos, máscaras para la piel de los pies, máscaras de mano. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346571 ).

Randall Gerardo Tenorio Vargas, cédula de identidad 110000215, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinversiones RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765863 con domicilio en Vásquez de Coronado Jesús Dulce Nombre, Urbanización Josué casa número 132, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINPAC como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 31; 32; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: naranja, cian, verde y negro. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346572 ).

José Pablo Alonso Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 114190998, en calidad de apoderado generalísimo de Orocay Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765571, con domicilio en Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCAY

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y distribución de alimentos. Ubicado en Cartago, Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346585 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria, S. A., con domicilio en Calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: IRALTONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346592 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria S. A. con domicilio en calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: BIRETIX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346593 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Avance Cosmetic, S.L. con domicilio en Calle Antonio Cavero, 82, 28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: Redumodel,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de belleza para reducir y moldear el cuerpo. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346594 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Avizor, S.A. con domicilio en La Cañada, 17-28850 Torrejón De Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: AVIZOR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones estériles, antisépticas y germicidas para la limpieza de lentes de contacto, desinfectantes y preparaciones para uso médico. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346595 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Specsavers B.V., con domicilio en Bisonspoor 4004, NL-3605LV Maarssen, Holanda, solicita la inscripción de: SPECSAVERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas [óptica], gafas de sol, anteojos de sol; partes y accesorios para todos los productos anteriores, tales como, brazos como partes de monturas de gafas, apoyos nasales para gafas y anteojos de sol, cerrojos de oído para gafas y anteojos, puentes nasales como partes de monturas de gafas, brazos protectores para gafas, patillas para gafas, tornillos, arandelas y tuercas como accesorios para gafas; lentes, lentes de contacto; monturas, cordones, cadenas y estuches, todos para gafas y anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; contenedores para lentes de contacto; telas de limpieza para lentes; bolsas para gafas; bolsas para anteojos de sol; monóculos; protectores para ojos, concretamente gafas de seguridad; artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; estuches, cadenas, cordones para monóculos, correas de sujeción para monóculos; adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición; enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación; receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas; aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas; software para uso por oculistas; software para la medición digital de los ojos; software para tomar la medición digital de ajuste de gafas y lentes; en clase 35: Servicios de dirección y mercadotecnia (marketing), todos para oculistas; servicios de venta minorista en el ámbito de las gafas, anteojos de sol, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y anteojos de sol; servicios de venta minorista en el ámbito de los lentes de contacto, estuches y contenedores para lentes de contacto; servicios de venta minorista para el ámbito de los monóculos; servicios de venta minorista en el ámbito de los protectores de ojos, concretamente gafas de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos; servicios de venta minorista en el ámbito de los adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; servicios de venta minorista en el ámbito de los aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas; agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, artículos de óptica para la vista, gafas [óptica], anteojos de sol, lentes de contacto, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y monturas para anteojos de sol, monóculos, anteojos de deportes (goggles), anteojos de deportes, anteojos de deportes (goggles) de seguridad, estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, estuches y contenedores para gafas y anteojos de sol, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos, adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas, partes y accesorios para aparatos e instrumentos ópticos y dentales, partes y accesorios para artículos de óptica para la vista, permitiendo a los consumidores la vista conveniente y compra de éstos bienes en una tienda de venta minorista, en una tienda minorista especializada en dificultades de audición, tienda de venta minorista de farmacia y sanitaria, en una tienda de venta minorista especializada en aparatos e instrumentos médicos y dentales, en un supermercado, una tienda de departamentos, de un catálogo especializado en aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios por correspondencia o mediante telecomunicaciones, de un catálogo general de mercadería por correspondencia o mediante telecomunicaciones, de un sitio web especializado en aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, de un sitio web de mercadería en general, a través de un canal de ventas por televisión, y mediante telecomunicaciones; administración de un programa corporativo de descuentos permitiendo a los participantes obtener descuentos en productos ópticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios ópticos; servicios oftálmicos y de optometristas; servicios de exámenes de la vista y ajuste de anteojos; ajuste de lentes de contacto, monturas y lentes de contacto; exámenes de audición (audiología); servicios de salud y servicios de clínica de salud; servicios de ayuda en la audición, a saber, exámenes de audición, ajuste de prótesis o ayudas de audición, identificación y análisis de dificultades auditivas, y prescripción de aparatos e instrumentos de audición; servicios de asesoría y consultoría todos relacionados a la audición, las ayudas auditivas y los instrumentos y aparatos de audición; servicios de asesoría y consultoría profesional, relativos a los servicios anteriores. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346596 ).

Arianna Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 1-1330-0063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wake & Bake

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos de panadería y repostería artesanal. Ubicado en Canoas, Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346615 ).

Arianna Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 113300063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN TIPS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar asesoría en dermocosmética farmacéutica, cosméticos y cosmecéuticos, ubicado en Canoas, Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, residencial Altos de Montenegro Casa 1 A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346616 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PremiumBond REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria (Todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior a la medida); en clase 19: material de construcción, adhesivo modificado con polímeros para instalación de porcelanatos, piedras naturales y cerámicas de baja absorción sobre sustratos con o sin poro (todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior a la medida). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346621 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafale Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoPasta REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos en presentación pasta y para acabados decorativos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346622 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Deco-Coat REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, para aplicar en capas; en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado hecho a base de cemento portland, polímeros, arenas, fibras y químicos formulados especialmente para la instalación de recubrimientos sobre páneles durock, tablayeso y superficies sin poro, para aplicar en capas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346623 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Piso-Mix REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos para aplicar en pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos para aplicar en pisos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346624 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoMármol REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta(Todos los productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a mármol); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos (Todos los productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a mármol). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346625 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos los productos son para aplicar en bloques. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346626 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S BARKERY, PET GAFE & SHOP como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos alimenticios y ropa, todo para animales, el negocio contará con: accesorios para animales, correas, prensas, colas, camisas, chores, pantalones, zapatos, medias, gorros, tintes, galletas, croquetas, pasteles, jugos, helados, pan, tostadas, palomitas, panqueques, te, cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas, café (sin cafeína), batidos, yogurt, alimentos Barf (Alimentos crudos biológicamente apropiados, huesos, y confites, juguetes, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de color verde. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346679 ).

Jesús Salvador Haddad Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio en 250 sur de Abopac, Cond. Bosque Dorado 13A, Piedades, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPOREX Costa Rica ca.

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos e intermediación comercial. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346713 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Turrialba I PB, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Turrialba, Cartago, costado oeste de la Municipalidad. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346718 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bbite BE HEALTHY, BE SUSTAINABLE, BE TASTY,

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo de insectos. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346722 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 3-0444-0475, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Insect Company S.A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entowise

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de alimentos a base de insectos, pruebas de calidad de insectos comestibles desarrollo de productos innovadores a base de insectos, desarrollo de materiales a base de insectos, asesoría y utilización de insectos de maneras innovadoras, investigación para la utilización de insectos de maneras innovadoras. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346728 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., cédula jurídica 3101768708, con domicilio en Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIC COSTA RICA INSECT COMPANY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos a base de insectos, ubicado en Cartago, Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre 35. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346742 ).

Po Hua Fang Fan, casado una vez, cédula de identidad N° 800850614, en calidad de apoderado generalísimo de Asian Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775116 con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón del Polideportivo 25 metros al noroeste, casa N° G 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWE FOOD

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gyosas (conocidas como empanada ) spring rolls (conocidos como tacos chinos) y buns (pan chino). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, gris y rojo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346750 ).

Berny Mena Agüero, casado una vez, cédula de identidad 107640906, con domicilio en Desamparados, 800 noroeste de la delegación casa blanca mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM TRANSPORTE Y LOGISTICA BTM,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, distribución, logística, embalaje y almacenamiento. Reservas: de los colores: blanco y azul aluminio. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346751 ).

Carlos Alberto Ramírez Cordero, cédula jurídica 301840758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida, cédula jurídica 3-002-177725, con domicilio en Desamparados, Villa Mónica frente a la Urbanización Los Targuases, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unidad de Cuidados Paliativos Hospicio Los Ángeles, Alajuela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, Desamparados, Villa Mónica frente a la urbanización Los Targuases. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346759 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEARLMAX como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346773 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Alajuela, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WETELL, como marca de servicios en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346774 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393108, con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas, aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346775 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en Distrito Cuarto San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: METINX como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario; peines, esponjas y cepillos. Reservas: Del color: rosado fuerte. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346776 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRSUN como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas y cepillos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346777 ).

Steven Núñez Venegas, casado una vez, cédula de identidad 1-1227-0754 y Yirlane Conejo Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 1-1152-0053, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100 metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100 metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: good2 grow}

como marca de comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de frutas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346808 ).

Cambio de Nombre 128034

Que Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Blue Zone Water S. A., cédula jurídica 3101702654 por el de Natural Industries S. A., presentada el día 9 de mayo del 2019 bajo expediente 128034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000764 Registro 243624 NICOYA LONGEVITY WATER en clase(s) 32 Marca Mixto, 2015-0009733 Registro 271262 WATER Blue Zone en clase(s) 32 Marca Mixto y 2016-0002105 Registro 254671 The Secret of Nicoyans en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019346809 ).

Cambio de Nombre 125529

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores E Servicos Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Melophone Consultores E Servicos S. A. por el de Melophone Consultores E Servicos Ltd, presentada el día 06 de febrero de 2019 bajo expediente 125529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001824 Registro No. 166906 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346866 ).

Cambio de Nombre 125526

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Serviços Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Melophone Consultores E Serviços S. A. por el de Melophone Consultores E Servicos Ltd, presentada el día 6 de febrero de 2019 bajo expediente 125526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5744225 Registro 57442 CIMARRON en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346867 ).

Cambio de Nombre 125530

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Servicos Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Melophone Consultores e Serviços S. A. por el de Melophone Consultores e Servicos Ltd, presentada el día 6 de febrero de 2019 bajo expediente 125530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009709 Registro 172853 Lois en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346868 ).

Cambio de Nombre 125527

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Serviços Ltd., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Melophone Consultores e Serviços S. A., por el de Melophone Consultores e Servicos Ltd., presentada el día 6 de febrero de 2019, bajo expediente 125527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249925 Registro 62499, Caroche, en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346869 ).

Cambio de Nombre Nº 124673

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de gestor oficioso de Melophone Consultores E Servicos Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Melophone Consultores e Servidos S.A. por el de Melophone Consultores e Serviços Ltd, presentada el día 17 de enero del 2019 bajo expediente 124673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4692825 Registro Nº 46928 Lois en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019346870 ).

Cambio de Nombre 125528

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Serviços Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Melophone Consultores e Serviços S.A. por el de Melophone Consultores e Serviços Ltd., presentada el día 6 de febrero de 2019, bajo expediente 125528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6392325, Registro 63923 Lois en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346871 ).

Cambio de Nombre Nº 127566

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Nacional de Chocolates S. A. por el de Grupo Nutresa S. A., presentada el día 23 de abril del 2019 bajo expediente 127566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012435 Registro Nº 192669 VIDARIUM en clases 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346872 ).

Cambio de Nombre 127492

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S. (COLCAFÉ S.A.S.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., por el de Industria Colombiana de Café S.A.S. (COLCAFÉ S.A.S.), presentada el día 12 de abril de 2019; bajo expediente 127492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0016175 Registro 185301 MATIZ, en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019346873 ).

Cambio de Nombre 127750

Que Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Faes Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A. por el de Faes Farma S.A., presentada el día 30 de Abril de 2019 bajo expediente 127750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009667 Registro No. 114863 HIDROFEROL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0009668 Registro No. 114865 BRONQUIDIAZINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0009669 Registro No. 114862 GLUCOSPORT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998- 0009670 Registro No. 114849 YENDOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998- 0009672 Registro No. 114864 POTENCIATOR en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1999-0003661 Registro No. 116523 FERROPROTINA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019347026 ).

Cambio de Nombre N° 128030

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DSM Sinochem Pharmaceuticals Netherlands B.V. por el de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., presentada el día 9 de mayo del 2019 bajo expediente 128030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004308 Registro 231161 PURICLOR en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019347239 ).

Cambio de Nombre Nº 127339

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grandvision France SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grandvision por el de Grandvision France SAS, domiciliado 1, Rue Jean-Pierre Timbaud 78180 Montigny-Lebretonneux, France, presentada el día 8 de abril de 2019 bajo expediente 127339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003547 Registro Nº 113086 GRAND VISION en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019347241 ).

Cambio de Nombre 126960

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Caio-Induscar Industria e Comercio de Carrocerías Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Massa Falida de Comapanhia Americana Industrial de Onibus por el de Caio-Induscar Industria e Comercio de Carrocerías Ltda., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo expediente 126960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009300 Registro 189434 CAIO en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019347242 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-765.—Ref: 35/2019/1998. Olivier Castro Ávila, cédula de identidad 5-0091-0978, solicita la inscripción de: C-A como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, El Progreso, de la escuela 500 metros al norte, casa de madera color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019. Según expediente N° 2019-765.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346770 ).

Solicitud Nº 2019-981.—Ref: 35/2019/2150.—Jaikel James Campbell Pemberton, cédula de identidad 0701640751, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Las Brisas, Pueblo Nuevo, 100 metros oeste y 75 metros este de la finca Las Brisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-981.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019346890 ).

Solicitud 2019-1077.—Ref: 35/2019/2393.—Daniela Granados Alfaro, cédula de identidad 0304320391, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Finca El Cráter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772414, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, 1 kilómetro al sur de la iglesia de Santa Rosa, en la finca conocida como “El Cráter”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1077.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347005 ).

Solicitud N° 2019-1074.—Ref: 35/2019/2370.—Ester Zabala Vásquez, cédula de identidad N° 0401180607, solicita la inscripción de:

Y   N

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, del Ebais de Fátima, 4 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-1074.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347163 ).

Solicitud 2019-1001. Ref: 35/2019/2243.—Ana María Quirós Rojas, cédula de identidad 6-0097-0135, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, El Biscoyol, de la entrada a la Esperanza 500 metros sobre la carretera a Tambor y un kilómetro sobre servidumbre a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 15 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1001.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347164 ).

Solicitud N° 2019-819.—Ref: 35/2019/1764.—Asdrúbal Fonseca Marín, Cédula de identidad 0400740945, solicita la inscripción de:

6  W

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Jobo, El Jobo, del Bar El Pirata, 800 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según expediente N° 2019-819.—Elda Cerdas Badillla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347245 ).

Solicitud N° 2019-683.—Ref 35/2019/2376.—Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 0105540590, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, frente a finca Guillermo Rodríguez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Según expediente N° 2019-683.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347262 ).

Solicitud 2019-763.—Ref: 35/2019/1932.—Mauricio Ramírez Biolley, cédula de identidad 0109280901, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria R N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753975, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, barrio San Martín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Según el expediente 2019-763.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347367 ).

Solicitud 2019-581.—Ref.: 35/2019/1400.—Roy Eduardo Segura Segura, cédula de identidad 0106790737, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca La Otoya, del Salón Comunal 700 metros oeste, casa blanca con azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-581.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347391 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-361677, Asociación de Desarrollo de Residencial Ciudad Cariari, ASOCARIARI, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Desarrollo de Residencial Ciudad Cariari ASOCARIARI. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento: 232707.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2019.—Licda Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas con Discapacidad de Cariarí ASOPEDISCA, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con discapacidad, en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute. luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad. luchar por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia el desarrollo inclusivo y el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.... Cuyo representante, será el presidente: Cesia Merary Fernández Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 225552 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 298709.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Federación de Cámaras del Caribe y Afines, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo socioeconómico de la región huetar caribe, por medio del desarrollo del sector productivo privado, la promoción del empresarialismo responsable y la búsqueda de la competitividad de la región y el país. Cuyo representante, será el presidente: Randy Anthony Gordon Cruickshank, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 153407.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346880 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-187221, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 291246.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de Barrio La Colina de Ciudad Neily de Corredores Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda propia y digna. Trabajar unidos en pro de vivienda, para mejorar la calidad de vida. Ayudar en el trámite del bono de la vivienda, a personas de bajos recursos. Realizar programas de capacitación que se relacionen con la familia en pro de vivienda… Cuyo representante, será el presidente: Karla Vanessa Delgado Trujillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 270420.—Registro Nacional, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347109 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698583, denominación: Asociación CETICZN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 273631.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347165 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Casa de Dios ISP, con domicilio en la provincia de: San Jose-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a la población en riesgo social y riesgo espiritual a superarse y ser mejores personas física y espiritualmente a través de la impartición del conocimiento Teo cristiano.... Cuyo representante, será el presidente: Christian Alberto Rodríguez Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 549021.—Registro Nacional, 04 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347183 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Espíritu de Vida, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a la población en riesgo social y riesgo espiritual a superarse y ser mejores personas física y espiritualmente, a través de la impartición del conocimiento Teo Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Gerardo de Jesús Chavarría Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 728523.—Registro Nacional, 25 de abril del 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019347184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301812, denominación: Asociación APRODE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 271532.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir en una asociacion a las agencias de viajes mayoristas y representantes turisticas de Costa Rica, que se dediquen legal, profesional y eticamente a la promoción, comercialización y venta de todo tipo de servicios turísticos en el territorio de Costa Rica. Proteger y fomentar los intereses mutuos de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Alcides Monge Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 114580 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 260325.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019347287 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690030, denominación: Asociación Deportiva Taekwondo Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 654424.—Registro Nacional, 7 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347403 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Salvemos Las Lomas, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la defensa permanente de la loma Salitral y de cualquier otro espacio con valor ecológico o que represente beneficio a la calidad de vida en todo el territorio nacional. Llevar adelante acciones de lucha, protección e investigación, que coadyuven a la defensa la loma Salitral y de cualquier otro espacio con valor ecológico o que represente beneficio a la calidad de vida Cuyo representante, será el presidente: Eduardo José Guillén Gardela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 44149 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 288699.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347494 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE USUARIO ENCRIPTADOS. Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es AUH, Yoon, Ho (US). Prioridad: 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000075, y fue presentada a las 14:08:41 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019345789 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bipa NV, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN O DE COMBATE DE MYCOSPHAERELLA FIJIENSIS. Procedimiento de prevención o de combate de Mycosphaerella fijiensis en una planta o un material vegetal aplicando Trichoderma atroviride SC 1 en la planta, el material vegetal o los alrededores de los mismos. En un aspecto el procedimiento implica colonizar el tejido foliar de la planta con Trichoderma atroviride SC1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son De Saegher, Johan; (BE); Frati, Sandro (BE); Nesler, Andrea; (IT) y Vermaete, Ann (BE). Prioridad: 2016/5437 del 10/06/2016 (BE). Publicación Internacional: WO/2017/212032. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000562, y fue presentada a las 13:49:48 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019345790 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y UN MÉTODO PARA SU USO.. La presente invención se refiere a biotecnología y comprende anticuerpos monoclonales aislados, en particular, anticuerpos monoclonales humanos, que se unen específicamente a PD-1 con alta afinidad. Los anticuerpos de acuerdo con la invención pueden ser anticuerpos quiméricos, humanizados o humanos, o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y pueden usarse como un agente medicinal en oncología e inmunoncología, para tratar enfermedades asociadas con varios trastornos de desarrollo o proliferación celular. La invención se refiere también a los métodos para producir dichos anticuerpos y un método para tratar enfermedades humanas mediante el uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dnnitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Ustiugov, lakov lurevich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Ekimova, Viktoriia Mikhailovna (RU); Goncharova, Olga Vladimirovna (RU); Eroshova, Anna Vladimirovna (RU); Artiukhova, Marina Vladimirovna (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (FI); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Bulankina, Irina Andreevna (RU) y Diduk, Sergei Vasilyevich (RU). Prioridad: 2016128487 del 13/07/2016 (RU). Publicación Internacional: WO/2018/013017. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000009, y fue presentada a las 14:03:01 del 8 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019345791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inscripción 3719

Por resolución de las 10:37 horas del 30 de abril de 2019, fue inscrita la patente denominada: MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DESEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3) a favor de la compañía Ionis Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Swayze, Eric E. (US); Macleod, Robert A. (CA) y Kim, Youngsoo (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3719 y estará vigente hasta el 30 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07H 21/04 y C12N 15/11 C07H 21/04 y C12N 15/11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de abril de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019346178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE 5-[2-(PIRLDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIAZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1-               ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL-3-CINASA DELTA Y GAMMA CAMPO TÉCNICO. Se dan a conocer ciertos compuestos nuevos (que incluyen sales farmacéuticamente aceptables de estos),que inhiben la actividad de fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Kd) y fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Ky), a su utilidad en el tratamiento y/o la prevención de afecciones clínicas que incluyen enfermedades respiratorias, tales como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), a su uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C070 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Nikitidis, Antonios (SE); Tyrchan, Christian (SE); Perry, Matthew (SE); Karabelas, Kostantinos (SE); Mogemark, Mickael (SE); Bold, Peter (SE); Petersen, Jeans (SE) y Börjesson, Ulf (SE). Prioridad: 62/398,006 del 22/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055040. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000200, y fue presentada a las 13:51:53 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019347149 ).

El señor Julio César Calvo Alvarado, Cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 149196.—( IN2019347208 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA Y MÉTODOS PARA ADMINISTRAR LA DOSIFICACIÓN DE AGUA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se describen las canaletas de crecimiento de línea de montaje (100) que incluyen estaciones de riego ubicadas para proporcionar agua al material vegetal en días predeterminados de crecimiento y métodos de suministro de la misma. Una canaleta de crecimiento de línea de montaje (100) incluye una pista (102) extendiéndose a lo largo de un componente sembrador (108) y un componente cosechador (208), una pluralidad de estaciones de riego dispuestas adyacentes a la pista (102) en una pluralidad de ubicaciones a lo largo de la pista (102) entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), y un carro (104) soportado y móvil a lo largo de la pista (102) desde el componente sembrador (108) al componente cosechador (208) de manera que las semillas que son colocadas por el componente sembrador (108) dentro del carro (104) crecen en material vegetal que se cosecha en el componente cosechador (208). Cada una de la pluralidad de estaciones de riego se coloca entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), de manera que la estación de riego proporciona agua al carro con una métrica de crecimiento predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 25/16 y A01G 9/24; cuyos inventores son Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US) y Tueller, Todd Garrett (US). Prioridad: 15/985,239 del 21/05/2018 (US) y 62/519,639 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231458. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000158, y fue presentada a las 13:25:19 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019347210 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT denominada: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS (Divisional del Expediente 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las 5 mejoras incluyen un mecanismo anticonexión que puede articularse a partir del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más rápidamente 10 e inspeccionar el polvo dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada, permite que no se 15 transporte por medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Randy; (US); Rousseau, Hector; (US); Barrows, Ryan, H.; (US) y Seymour, Justun, C.; (US). Prioridad: 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000097, y fue presentada a las 14:22:01 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019347211 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 (Divisional). Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la divulgación provee anticuerpos completos dirigidos contra ST2 humano, y derivados y variantes de los mismos. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpo, variantes, y derivados. También se proveen métodos para elaborar y usar dichos anticuerpos, incluidos métodos para tratar y prevenir trastornos autoinmunitarios e inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Lan (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US); Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui (US); Comeau, Michael R (US); Ketchem, Randal R. (US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Prioridad: N° 61/649,147 del 17/09/2012 (US) y N° 61/792,619 del 26/04/2013 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000225, y fue presentada a las 14:36:50 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347212 ).

La señora María Del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular Llc, solicita la Patente PCT denominada. DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS MODELABLES. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica, una estructura de tubo está acoplada al núcleo de tal manera que la sección distal cónica del núcleo se extiende hacia y distalmente más allá de la estructura del tubo, la porción del núcleo que se extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable. Una o más bobinas también se extienden distalmente más allá del tubo, la punta está configurada para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/18 y A61M 25/09; cuyos inventores son: Lippert, John A.; (US) y Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: 15/611,328 del 01/06/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/017350. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000092, y fue presentada a las 14:48:59 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347495 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 978

Ref: 30/2019/3104.—Por resolución de las 08:24 horas del 2 de mayo del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 978 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-08; 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019347243 ).

Inscripción 979

Ref.: 30/2019/3106.—Por resolución de las 08:35 horas del 2 de mayo de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 979 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-08; 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019347244 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZA MATA MÉNDEZ, cc: Liza Méndez Mata, con cédula de identidad 1-0680-0031, carné 19451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°84571.—San José, 29 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019348283 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LISETTE MARIA GAMBOA CABEZAS, con cédula de identidad número 2-0715-0906, carné número 27251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 84570.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019348713 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0159-2019. Expediente 9716.—Ornamentales de Concepción, solicita concesión de: 0,60 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-piscicultura y empacadora de caña india, agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 230.220 / 490.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019347712 ).

ED-UHTPNOL-0035-2019.—Exp. 18902.—WSK Finca La Esperanza S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - lechería y consumo humano- doméstico. Coordenadas 262.221 / 440.653 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019347789 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2019. Exp. 18904.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes S. A., solicita concesión de: 24.8 litros por segundo del nacimiento río en medio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-envasado de agua. Coordenadas 292.253/395.376 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019347433 ).

ED-0158-2019.—Exp. 17304.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita aumento de su concesión de 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 203.198 / 532.671 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019348017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0070-2019. Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288/466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347321 ).

ED-0109-2019.—Expediente 11529.—Boracayan del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano servicios sanitarios-otros, agropecuario-riego-abrevadero y lagunas artificiales. Coordenadas: 137.750 / 563.517, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348223 ).

ED-0141-2019.—Exp. N° 10824-P.—Sucesión de Elia Madrigal Vargas (José Miranda Vásquez) y otros, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-506 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.835/466.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348321 ).

ED-0146-2019.—Exp. N° 18954.—Corporación Lumaal de Corralillo S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento La Chispa 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.867 / 519.366 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Chispa 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.833 / 519.224 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Entrada Socola, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.663 / 519.388 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Los Pinos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.862 / 519.775 hoja Caraigres. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348691 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3153-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo ordinario tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción de matrimonio del señor Ramón Antonio López Cortez con la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza. Exp. 17523-2011.

Resultando:

1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 983-2015 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2015, emitida en el expediente 17523-2011, dispuso cancelar el asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del Socorro Saballo Lanza (folios 83-84).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, sometió a consulta de este Tribunal la anterior resolución.

3º—En resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015, este Despacho, revocó la resolución 983-2015 del órgano resolutor de primera instancia y, en su lugar, ordenó iniciar, por parte del Secretario General de este Tribunal, la apertura del procedimiento administrativo, tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515 (folios 95-97).

4º—El 25 de abril de 2019, fue notificada la resolución anterior al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a.i. de este Tribunal (folio 111).

5º—En oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, el señor Prado Hidalgo remite, a este Colegiado, informe sobre las presentes diligencias (folios 112-114).

Considerando:

Único.—Visto el oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, suscrito por el señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. í. de este Tribunal y lo indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-330-2015 del 2 de diciembre de 2015, se remiten las presentes diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio del ente Procurador, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515. Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “Se encuentra en trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar, tendente a determinar la eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho, en notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Por tanto,

Remítanse las presentes diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio de la Procuraduría General de la República, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515. Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “se encuentra en trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar tendente a determinar la eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho en notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Notifíquese lo resuelto a las partes interesadas, a la Dirección General del Registro Civil, a la Sección de Actos Jurídicos y a la Inspección Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—O.C. 3400039161.—Solicitud 149188.—( IN2019346264 ).

3198-M-2019.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Llano Grande, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Paola Rivera Barquero.

Resultando:

1º—Por escrito del 16 de mayo de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, informó que ese órgano, en la sesión 237-2019 del 14 de mayo del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Paola Rivera Barquero, concejal propietaria del Concejo de Distrito de Llano Grande. Junto con el referido acuerdo, se remitió copia certificada mediante firma digital de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 3).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Paola Rivera Barquero, cédula de identidad 3-0373-0254, fue electa concejal propietaria del distrito Llano Grande, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2016, folios 5 a 13); b) que la señora Rivera Barquero fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que la señora Rivera Barquero renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Cartago en la sesión 237-2019, celebrada el 14 de mayo del año en curso (folios 1 a 3); y, d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Michael Andrés Camacho Mora, cédula de identidad n.º 3-0413-0068 (folios 4 vuelto, 12, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Rivera Barquero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución. Ante la renuncia de la señora Paola Rivera Barquero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Llano Grande, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rivera Barquero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Michael Andrés Camacho Mora, cédula de identidad n.º 3-0413-0068, se le designa como concejal propietario del distrito Llano Grande, cantón Cartago, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Llano Grande, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Paola Rivera Barquero. En su lugar, se designa al señor Michael Andrés Camacho Mora, cédula de identidad 3-0413-0068. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rivera Barquero y Camacho Mora, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Llano Grande. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019347213 ).

3199-M-2019.—Tribunal Supremos de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Exp. 163-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora.

Resultando:

1º—Por escrito del 09 de mayo de 2019, recibido en la secretaria del Despacho el día siguiente, la señora Guiselle Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 234-2019 del 30 de abril del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora, síndica suplente de Tierra Blanca (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 10:35 horas del 13 de mayo de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago para que remitiera la carta de dimisión de la señora Madrigal Zamora o, en su defecto, copia certificada de ella (folio 5).

3º—La señora Secretaria del Concejo Municipal de Cartago cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (folios 10 y 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora fue electa síndica suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago (resolución de este Tribunal 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2016, folios 14 a 22); b) que la señora Madrigal Zamora renunció al cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folio 11); y, c) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión 234-2019 del 30 de abril de 2019, conoció de la referida dimisión (folio 1).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo Municipal de Distrito, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Cartago conoció de la renuncia formulada por la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora. Notifíquese a la señora Madrigal Zamora, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito Municipal de Tierra Blanca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019347215 ).

3204-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de dos concejales suplentes del distrito Mata Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, por no haber jurado el cargo.

Resultando:

1º—Por oficio SM-0244-19 del 12 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yoselyn Mora Calderón, jefa a. í. del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informa que ese órgano, en sesión 06-19 del 11 de febrero del año en curso, dispuso remitir a esta Autoridad Electoral la gestión de un síndico propietario y otra suplente del distrito de Mata de Plátano en la que se solicita, entre otros, la cancelación de la credencial de los señores Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras, concejales suplentes, por presuntas ausencias a las sesiones de la instancia colegiada distrital (folios 1 a 3).

2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 10:45 horas del 14 de febrero de 2019, previno al Concejo Municipal de Goicochea para que indicara si los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras se habían presentado a jurar el cargo para el que fueron electos (folio 6).

3º—En certificación CERT. 0182-19 del 18 de febrero de 2019, la señora Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í. del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, indicó que los señores Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras no habían jurado el cargo de concejales suplentes (folio 11).

4º—En resolución de las 10:20 horas del 21 de febrero de 2019, este Tribunal concedió audiencia a los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos (folio 23).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible notificar, en sus domicilios, a los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras, por auto de las 15:35 horas del 5 de abril de 2019, la Presidencia de este Pleno ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 31 a 34).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta 83 del 7 de mayo de 2019 (folio 34).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Carlos Porras Jiménez y la señora María Jazmín Chavarría Contreras fueron electos como concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal 1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo de 2016, folios 37 a 42); b) que el señor Porras Jiménez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 36); c) que la señora Chavarría Contreras, para la elección municipal de 2016, fue nominada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folio 36 vuelto); d) que los referidos funcionarios no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folio 17); e) que, pese a ser debidamente notificados de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en sus cargos, los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional, además se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a sus cargos (folios 32 a 35); f) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del PUSC, que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado distrito, es la señora Grettel Eugenia Rivera Rojas, cédula de identidad 1-1437-0353 (folios 36, 41, 43, 44 y 45); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del PASE, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito, es el señor Wilber Brenes Silva, cédula de identidad n.º 5-0253-0494 (folios 36 vuelto, 41, 43 y 48).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:20 horas del 21 de febrero de 2019, los señores Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían incorporarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió a los referidos funcionarios que se entendería que su voluntad era la de renunciar a los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en el que fueron declaradas electas desde el año 2016, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Porras Jiménez. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina propuesta por el PUSC para los cargos de concejal suplente, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Grettel Eugenia Rivera Rojas, cédula de identidad 1-1437-0353, se le designa en lugar del señor Juan Carlos Porras Jiménez.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Chavarría Contreras. Al cancelarse la credencial de la señora María Jazmín Chavarría Contreras, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que el siguiente candidato en la nómina de concejales suplentes del PASE, en la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Wilber Brenes Silva, cédula de identidad 5-0253-0494, se le nombra en tal puesto vacante. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentan los señores Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras. En sus lugares, se designa, respectivamente, a la señora Grettel Eugenia Rivera Rojas, cédula de identidad 1-1437-0353, y al señor Wilber Brenes Silva, cédula de identidad 5-0253-0494. Esas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Comuníquese, de forma automática, a los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras. Notifíquese a los señores Rivera Rojas y Brenes Silva, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Mata de Plátano. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019347217 ).

3205-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Expediente 053-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste.

Resultando:

1º—Por oficio SM-01-2019 del 12 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Steven Gutiérrez Noguera, Secretario del Actas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunicó que ese órgano, en la sesión 6-2019 del 11 de febrero del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial de la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal suplente, por presuntas ausencias injustificadas (folios 2 a 4).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:45 horas del 13 de febrero de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado para que indicara si las fechas en que la señora Guadamuz Matarrita había estado ausente correspondían a sesiones consecutivas (folio 16).

3º—El señor Steven Gutiérrez Noguera, Secretario de Actas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por certificación del 16 de “enero” (sic) de 2019, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 21).

4º—El Despacho Instructor, por auto de las 15:50 horas del 20 de febrero de 2019, confirió audiencia a la señora Denia María Guadamuz Matarrita a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 22).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar en su domicilio, a la señora Guadamuz Matarrita, por auto de las 15:15 horas del 8 de abril de 2019, el Magistrado Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 47 y 48).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta 83 del 7 de mayo de 2019 (folio 50).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Denia María Guadamuz Matarrita fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal 1825-E11-2016 a las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 52 a 59); b) que la señora Guadamuz Matarrita fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 51); c) que la señora Guadamuz Matarrita se ausentó injustificadamente de las sesiones del referido concejo municipal de distrito que tuvieron lugar entre octubre de 2018 y febrero de 2019 (folio 21); d) que la señora Guadamuz Matarrita fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 47 a 50); y, e) que el señor Marlon Efraín Zúñiga Buzano, cédula de identidad 6-0285-0008, es el candidato a concejal suplente, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar tal cargo (folios 51, 57 vuelto, 60 y 62).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución -ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo-, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses; norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.

IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal suplente, no se ha presentado -por más de dos meses- a las sesiones del citado concejo municipal de distrito, sin que haya mediado justificación alguna para ello.

Por tal motivo y en razón de que la interesada no se opuso al proceso que se instó en su contra, lo procedente es cancelar sin mayor trámite su credencial, como en efecto se ordena.

V.—Sobre la sustitución de la señora Guadamuz Matarrita. Al cancelarse la credencial de la señora Denia María Guadamuz Matarrita se produce una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales suplentes], según corresponda”.

Por ello, se designa al señor Marlon Efraín Zúñiga Buzano, cédula de identidad 6-0285-0008, quien es la persona que se encuentra en el supuesto normativo anteriormente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado que ostenta la señora Denia María Guadamuz Matarrita. En su lugar, se designa al señor Marlon Efraín Zúñiga Buzano, cédula de identidad 6-0285-0008. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de forma automática, a la señora Guadamuz Matarrita. Comuníquese al señor Zúñiga Buzano, al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, al Concejo Municipal de Abangares y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019347275 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13093-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Brenes Alvarado, cédula de identidad número 3-0255-0785, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019346165 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 26904-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad 1-0517-0726, vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019346581 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Patricia Artola Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece. Exp. Nº 38628-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Medina Artola ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Yesenia Patricia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019346820 ).

En resolución 2577-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 7021-2019, incoado por Fabiola Anabel Gallo Gazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicole Tatiana Gazo Gallo, que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Gallo Gazo y en el asiento de nacimiento de Jesenia Yorleny Benlis Gazo, que los apellidos de la madre son Gallo Gazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347134 ).

En resolución 2574-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 7548-2019, incoado por Dinamarca Vargas Delcides, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Allison Yalenska Isaguirre Sánchez y Kendruw Blair Isaguirre Sánchez, que el nombre y apellidos de la madre son Dinamarca Vargas Delcides.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019347291 ).

En resolución N° 2902-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 53480-2018, incoado por Martha Azucena Sandino Hernández, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Juan Francisco Gabriel García Meza, que el primer apellido de la cónyuge y el nombre y apellido del padre de la misma son Sandino y Pedro Rufino Sandino; y los asientos de nacimiento de Wendy Anielka y Edier Mauricio, ambos de apellidos Hernández Bermúdez, y de Luis Diego, Lizeth, José Carlos y Juan Luis, todos de apellidos García Bermúdez, que el primer apellido de la madre es Sandino.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019347298 ).

En resolución 3948-2013 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, en expediente de ocurso 35494-2013, incoado por Deylin Daniela Arceda Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deivis Esleider Morales Arceda y Deikel Johan Morales Arceda, que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre de las personas inscritas, consecuentemente, los apellidos de las mismas son: Deylin Daniela, Arceda Medina, costarricense, 7-0376-0304 y Arceda Medina, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019347498 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Augusto Alejandro Meza Quesada, colombiano, cédula de residencia 117001504304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3262-2019.—San José, al ser las 10:12 del 27 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346769 ).

Arley María Echezuria Vallejo, venezolana, cédula de residencia 186200292411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3559-2019.—San José, al ser las 9:39 del 27 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346815 ).

Yunier Javier Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155818961312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3563-2019.—San José al ser las 10:52 del 27 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019346819 ).

Isabel Antonia Mendoza Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155808672720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3409-2019.—San José, al ser las 9:55 del 23 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346824 ).

Wilder Titov López Quesada, peruana, cédula de residencia 160400348234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3183-2019.—San José, al ser las 1:04 del 23 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.— 1 vez.—( IN2019346858 ).

Zachari Lissett Tetedoux Perez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805431336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3577-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 15:05 horas del 27 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019346937 ).

Rachell Irene Tetedoux Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805431834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3578-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 15:25 horas del 27 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019346939 ).

Lilliana del Socorro Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia 155812005410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3280-2019.—San José al ser las 3:06 del 17 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez (IN2019346943 ).

Sherilynne Jeanne King, estadounidense, cédula de residencia 184001042013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3446-2019.—San José, al ser las 8:58 del 28 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347001 ).

Juana del Socorro Duarte Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814071108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3591-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:48 horas del 28 de mayo del 2019.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019347002 ).

Jimmyr Hanzzel Centeno Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825147330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3477-2019.—San José, al ser las 11:14 del 22 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019347009 ).

María del Rosario López no indica, hondureña, cédula de residencia N° DI-134000021916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3473-2019.—Cartago, Turrialba, al ser las 09:15:00 horas del 22 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Turrialba.—Rosa Inés Quirós Gamboa, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019347027 ).

Daniel Alexander Ramírez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155814262013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3403-2019.—San José, al ser las 9:45 del 28 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347068 ).

Addys María Avendaño Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155820505018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3443-2019.—San José al ser las 12:45 del 27 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019347071 ).

Jonier Isaac Santana Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155820504729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3444-2019.—San José al ser las 11:14 del 21 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( INB2019347074 ).

Pedro Leonardo Alvarado Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155801124809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3551-2019.—San José, al ser las 2:44 del 24 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347106 ).

Blanca Eduviges Lacayo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155805883130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 3582-2019.—San José, al ser las 3:09 del 27 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347121 ).

Lizeth Alejandra Rodríguez Rueda, colombiana, cédula de residencia 117001168014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3310-2019.—San José, al ser las 1:47 del 28 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347194 ).

Maykel José Olivas Velazques, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808988215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3529-2019.—San José, al ser las 12:42 del 28 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347227 ).

Sandra Isabel Solís Camacho, nicaragüense, cédula de residencia 155811029205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3543-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las doce horas con once minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Oficina Regional de Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.— 1 vez.—( IN2019347339 ).

Marvin Javier Castillo Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155820302001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3605-2019.—San José, al ser las 2:06 del 28 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347357 ).

Delsa Tamara García Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155821554601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3622-2019.—San José, al ser las 10:49 del 29 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347399 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría Genral de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 6447-2018 (DJ-0593) de las 13 horas del 10 de mayo de 2018, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2018001869. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor José Osvaldo Ramón Calvo, cédula de identidad Nº 1-0544-0371 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 16 de mayo de 2018 al 16 de mayo de 2020. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.

División Jurídica.—Licda. Pamela Carcache Castillo, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 219069.—Solicitud N° 147434.—( IN2019347200 ).

La Contraloría Genral de la República, informa: Se encuentra firme la resolución 12890-2018 (DJ-1203) de las 15 horas del 10 de setiembre de 2018, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-20170018121. Dicha resolución en el por tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública a los señores Alfredo Rojas Durán, portador de la cédula de identidad 2-0426-0025, Eliecer de los Ángeles Ureña Quirós, portador de la cédula de identidad 6-0093-0748, Freddy González Rojas, portador de la cédula de identidad 2-0394-0461, Álvaro Gómez Ferreto, portador de la cédula de identidad 4-0126-0317, Óscar Ávila Solé, portador de la cédula de identidad 2-0143-0905, Gerald Calderón Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0915-0521, Álvaro González Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0283-0516, Juan Carlos Jiménez Segura, portador de la cédula de identidad 1-0620-0701 y Carlos Alberto Castro Ríos, portador de la cédula de identidad 6-0136-0731 por un plazo de cinco años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 5 de abril de 2019 al 5 de abril de 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 244 del 20 de diciembre del 2011.

División Jurídica.—Licda. Pamela Carcache Castillo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. 219069.—Solicitud 147435.—( IN2019347207 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2701

Mantenimientos varios

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 13 de junio del 2019, para la Licitación Abreviada 2019LA-000008-2701 por la compra de “Mantenimientos varios”.

Los interesados retirar el cartel en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019348298 ).

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2308

(Modalidad de compra: una sola entrega)

Objeto contractual: climatización del servicio

de hospitalización del Hospital Dr. Max Terán Valls

(Agrupamiento de 5 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de Aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019348243 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-5101

1.500 FA de Estreptoquinasa 1.500.000 U.I.

inyectable. Frasco ampolla

Código: 1-10-11-3792

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 03 de julio del 2019; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 03 de junio 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0666-19.—( IN2019348414 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE

INFORMACION Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-1150

Solución de Monitoreo para la Plataforma Tecnológica

Central, desarrollo de procesos ITIL y Servicios

de Integración de herramientas con

CA Services Desk Managment

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 17 de junio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019348706 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000042-07

Equipo para taller

de enderezado y pintura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de junio de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 150460.— ( IN2019348317 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-07

Compra de equipo especializado para

capacitación en electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 26 de junio de 2019, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 150464.— ( IN2019348318 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01.

Compra de camión recolector de desechos sólidos con

capacidad volumétrica mínima de 19m3,

completamente nuevo

La Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para la compra de 1 camión recolector de desechos sólidos con capacidad volumétrica mínima de 19m3, completamente nuevo.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.

Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com

Departamento de Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019348246 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01

Contratación de servicios de recolección, transporte

y tratamiento de los residuos sólidos

generados en el cantón La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal MLU-SM-363-2019 tomado en la Sesión Ordinaria 254, del jueves 16 de mayo de 2019, se declara infructuoso el procedimiento de Licitación Pública 2017LN-000002-01 denominado “Contratación de servicios de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón La Unión”, ya que las propuestas económicas indicadas en la ofertas recibidas son inaceptables, según análisis de reazonabilidad del precio.

La Unión, 27 de mayo de 2019.—Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019348195 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

Quien suscribe, Licda. Sebastiana Calvo Sequeira y Lic. Gerardo Canton Ruiz, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio DRSSRHN-0206-2019 y oficio DRSSRHN-0304-2019 suscrito por Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de Director Regional a.í., Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección: Barrio Don Bosco, calle 24 bis, avenida 6; Edificio 1, piso 2, oficina 1. El día 22 de mayo del 2019, se resuelve emitir el presente auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente DRSSRHN-ODPA3-2017LA000002-2499, Área de Salud de Los Chiles, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato 000017-2017, inciso 11.4 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para la contratación de “Servicios de aseo y limpieza para los Ebais de Los Lirios, Ebais Los Chiles 1, Sede Ebais de Los Chiles II, Sede Ebais de Pavón, Sede Ebais de Coquital, Sede Ebais Medio Queso, Sede Administrativa, todos pertenecientes al Área de Salud Los Chiles”. Fundamento jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y concordantes. Para verificar la verdad real de los hechos anteriormente citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día 08 de julio del 2019, a las 10:30 a.m., en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Los Chiles, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Los Chiles Centro 300 metros al sur del Comando de Los Chiles, Centro. Diligencia a la que puede hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado(a), en caso de que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo (testimonial y documental) que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Los Chiles, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Los Chiles Centro 300 metros al sur del Comando de Los Chiles, Centro dentro del horario comprendido entre lunes a jueves de las 07:00 a. m. a las 04:00 p. m., y viernes de las 07:00 a. m. hasta las 03:00 p. m. Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y en segunda instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho a ser notificado(a) de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento y la resolución contractual, el pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución parcial o total de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Sebastiana Calvo Sequeira.—Lic. Gerardo Canton Ruiz.—1 vez.—( IN2019348287 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PROV

(Aviso de prórroga, aclaración 2 y modificación 1)

Suministro e instalación de muebles modulares

en el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen una aclaración y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación, además se prorroga la fecha de apertura para el 18 de junio del 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 31 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019348250 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE

INFORMACION Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1150

Servicios profesionales de consultoría para el

acompañamiento en la implementación del

Modelo de Gobernanza y Gestión

de las TIC en la CCSS

Se informa a los interesados que se presentaron objeciones al cartel de la licitación mencionada, las cuales deben ser resueltas por la Contraloría General de la República. Por lo tanto, se traslada la fecha de apertura de ofertas para el 21 de junio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019348705 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-ASISTA

Adquisición de hidrómetros, hidrantes, válvulas reguladoras

de presión y válvulas liberadoras de aire de doble acción

El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás comunica de la modificación al cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000006-ASISTA “Adquisición de Hidrómetros, Hidrantes, Válvulas reguladoras de presión y Válvulas liberadoras de aire de doble acción”, específicamente, en el capítulo III punto 1.6.1 El licitante en su oferta debe cumplir para la compra de Hidrómetros, inciso G) léase correctamente: con al menos 6 años; quedando de la siguiente manera:

G)         El oferente debe ser representante exclusivo con al menos 6 años de la marca que presente en el cartel para el país y deberá soportar esto con documentos del fabricante los cuales pueden ser verificados.

Se confiere plazo para la recepción de ofertas: La apertura de las ofertas se realizará a las 11:00 horas del día 11 de junio del 2019 en la sala adjunta al salón de sesiones municipales, ubicada en el segundo piso de la Municipalidad, todo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San Pedro de Poás, 31 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019348299 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-02

(Prórroga 3 y enmienda 2)

Mantenimiento de tanques en la modalidad

de consumo según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 24 de junio del 2019, a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda 2 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. 2019000466.— Solicitud 150334.—( IN2019348247 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria 06-19, celebrada el día 21 de marzo de 2019, artículo 6°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), aprobó el por tanto del Dictamen Conjunto 24-19 de la Comisión de Gobierno y Administración y N°10-19 Comisión de Asuntos Culturales, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROPUESTA DE REGLAMENTO

DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Artículo 1º—La Municipalidad de Goicoechea, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el deporte, defensa o promoción de los Derechos Humanos, el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Goicoechea,

Artículo 2º—La distinción como “Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Goicoechea”, es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será Instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Además, la Municipalidad de Goicoechea publicará en un medio de circulación nacional y local la designación y los motivos de esta.

Artículo 3º—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con Indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4º—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, el Presidente Municipal conformará una Comisión Especial para que dictamine y recomiende al Concejo Municipal lo pertinente, en un plazo no mayor a mes calendario.

Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión designada para el caso, el Concejo Municipal tomara el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6º—La Municipalidad contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 7º—La Municipalidad incluirá una partida presupuestarla dentro del presupuesto ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas, pergaminos o reconocimientos, fotografías y cenas, almuerzos o refrigerios según corresponda.

Artículo 8º—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, en el caso de la develación de fotografías, se realizará en el mismo acto y se ubicará en el lugar correspondiente.

Artículo 9º—El título de hijo/a predilecto/a o de ciudadano/a distinguido del cantón de Goicoechea, dará derecho a quien lo ostente de acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades propias de la misma a que aquella concurra, ocupando el lugar que el efecto le esté señalado

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:

1.             Padres/Madres Insignes del cantón de Goicoechea: Los Fundadores del Cantón de Goicoechea.

2.             Hijos/Hijas Predilectos: Sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

3.             Ciudadano/a Distinguido/a: A la persona que teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas, defensa o promoción de los Derechos Humanos o se hayan distinguido por:

a)            Su labor como ciudadano/a ejemplar y su accionar sea de conocimiento dentro del ámbito nacional o internacional.

b)            Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia sea reconocido a nivel nacional.

c)             Su importancia y reconocimiento mediante la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.

d)            La difusión de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.

e)             Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en general.

4.             Visitante Distinguido: Otorgará la distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el municipio y que por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.

5.             Llaves de la Ciudad: Reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra forma haya contribuida a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un Importante aporte a su población o a su infraestructura.

6.             Benefactor(a) de la Ciudad: Reconocerá como “benefactor(a) de la ciudad”, a aquella persona o institución no gubernamental o privada que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal. Derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública.

7.             Certificado de Reconocimiento: Se otorgará aquellas personas, o grupo de personas que se destaquen en el campo político, cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cualquier otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del ámbito local y no se enmarque dentro de las primeras cuatro clasificaciones. Para el otorgamiento de estas distinciones, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

Artículo 11.—De hijos/as predilecto/as del cantón: Los hijos/as predilectos/as del Cantón, deberán cumplir con las siguientes características:

a)            Ser del Cantón de Goicoechea por nacimiento o haber residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor a veinticinco años.

b)            Que el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 12.—De los ciudadanos/as distinguidos/as de Cantón: Los ciudadanos/as distinguidos/as del cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser del Cantón de Goicoechea por nacimiento o haber residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor a diez años.

b)            Que el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 13.—Nomenclatura de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.

Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos de Goicoechea reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo/a predilecto/a; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio, de conformidad a la normativa vigente y a las leyes conexas.

Artículo 14.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquéllas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud, el deporte o la tecnología, la defensa o promoción de los Derechos Humanos del cantón de Goicoechea.

Artículo 15.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.

Artículo 16.—La Secretaria del Concejo Municipal llevará un registro electrónico con su respectivo respaldo, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento, el número de acuerdo y sesión, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Seretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019347031 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 20-19, celebrada el día 20 de mayo de 2019, artículo 8°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos se aprobó el Por tanto de la moción suscrita por los Regidores Propietarios Joaquín Sandoval Corrales, Gerardo Quesada Arias, Rosemary Artavia González, Julio Marenco Marenco, Guillermo Garbanzo Ureña y Nelson Salazar Agüero, como se detalla a continuación:

Aprobar se modifique el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea quedando de la siguiente forma:

“El orden del día junto con el PM, mociones y dictámenes, debe ser remitido electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes a más tardar siete horas antes del inicio de la sesión de que se trate; lo concerniente a los documentos que corresponden al PM se solicitará y retirará el día hábil siguiente a la sesión.

Aprobar se modifique el artículo 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea quedando de la siguiente forma:

b)...Para que una iniciativa de un regidor sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por sus proponentes, a más tardar a las siete horas antes del inicio de la sesión; la Secretaría Municipal la remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes.

Aprobar se modifique el artículo 74 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Goicoechea quedando de la siguiente forma:

“Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, a más tardar a las siete horas antes del inicio de la sesión del Concejo; la Secretaría Municipal lo remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes antes del inicio de la sesión”.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019347326 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 20 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº.524644.—Solicitud 149254.—( IN2019345785 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES

(Orden de no pago)

Señores: Gerentes, Agentes, y Encargados de Oficina

Estimados Señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:

Número(s):

Por la suma de:

A la orden de:

Girado el:

28044-2

18,000,000 colones

Vértigo Zona Libre

16-08-2018

 

Cheque(s) girados contra la cuenta corriente número a nombre de:

100-01-208-222000-2

 

 

Extiendo contraorden de pago (Orden de no pago), debido a que:

____  Fue o fueron robados o hurtados

   X    Fue o fueron perdidos o Extraviados(s)

____  Existe Orden Judicial

____  Se ejerció violencia contra el Girador al extenderlo

Hago constar que, he revisado los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha, comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados(s) ni debitado(s) de la cuenta corriente.

Es entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea recibida por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema usual de comunicaciones del Banco Nacional.

El infrascrito se compromete a indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera ocasionarle.

   X    Autorizo al Banco Nacional para debitar de la cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S.A. la comisión correspondiente.

____ Cancelaré la comisión correspondiente en efectivo.

Firmas ilegibles.—( IN2019346435 ).

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2364-1

Drea Servicios Dentales S.A.

3-101-577399

13/12/2018

2077

Zoraida Apú Chavarría

6-0102-1426

23/01/2019

1214

Alexander Petersen Gutiérrez

3-0251-0595

12/03/2019

2437

Maribel Méndez Campos

1-0656-0110

12/03/2019

------

u.l.

---------

--------

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.—La Uruca, 23 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524644.—Solicitud 149602.—( IN2019346591 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLCOMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley 4351 Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se comunica:

Considerando:

1º—La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 5628, artículo siete, acuerdos Nos. 226, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250 del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, acordó:

Nombrar para el período de marzo del 2019 a febrero del 2021, las Juntas de Crédito Local de las Sucursales de Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba. Nombramientos que pueden ser consultados en la dirección electrónica https://www.bancopopular.fi.cr/Nosotros/JuntaCreditLocal/Paginas/default.a.

2º—El día once de mayo a las diez horas quince minutos del dos mil diecinueve, los miembros titulares y suplentes de cada Junta de Crédito Local nombrados mediante sesión ordinaria 5628 fueron juramentados por el señor Raúl Espinoza Guido, cédula de identidad 1-662-027, Presidente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de las Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. San José, Costa Rica, 24 de mayo del 2019. MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General, Junta Directiva Nacional.

Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019346816 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0971-2019.—Fernández Aguilar Juan Diego, R-150-2019, cédula 4-0187-0290, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección y Asesoramiento Financiero, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149830.—( IN2019347958 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

2019-113

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del distrito de Cutris, cantón San Carlos.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria 2019-18.—Fecha de realización 19/Mar/2019.—Artículo 5.9-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge, Cutris, San Carlos. Memorando GG-2019-00661.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 20/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del Distrito de Cutris, Cantón San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UEN- GAR-2018-04155 del 16 de octubre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del distrito de Cutris, cantón San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres y fue constituida el día veintisiete de noviembre del año dos mil.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante oficio GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de enero del 2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018- 04155 del 16 de octubre del 2018, así como el oficio PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-002 del día 12 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del distrito de Cutris, cantón San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 144633.—( IN2019347114 ).

2019-114

ASUNTO:        Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad de Sucre

Sesión 2019-18 Ordinaria.—Fecha de Realización: 19/Mar/2019.—Artículo 5.10- Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Sucre. Memorando GG-2019-00661.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación: 20/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Sucre en San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-03477 del 6 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Comunidad de Sucre, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento número tres mil trescientos diecinueve y fue constituida el día siete de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante oficio GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de enero del 2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018-03477 del 6 de setiembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-003 del día 12 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Comunidad de Sucre, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 144634.—( IN2019347120 ).

2019-115

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flor de San Antonia de Nicoya

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión 2019-18 ordinaria.—Fecha de realización 19/Mar/2019.—Artículo 5.11-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flor de San Antonia de Nicoya, Guanacaste. Memorando GG-2019-00661.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 20/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Flor de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-2084 del 5 de junio del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Flor de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis y fue constituida el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante oficio GSP-RCHO-2018-01817 de fecha 29 de junio del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018-2084 del 5 de junio del 2018, así como el oficio PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-004 del día 12 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Flor de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 144637.—( IN2019347123 ).

N°  2019-116

ASUNTO:              Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada

Sesión 2019-18.—Fecha de Realización 19/Mar/2019.— Acuerdo 2019-116.—Artículo 5.12-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada Memorando GG-2019-00661.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 20/Mar/2019

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Linda Vista de Tesalia de Ciudad Quesada, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR- 2018-04498 del 9 de noviembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciocho, asiento número trescientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y uno y fue CONSTITUIDA el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecisiete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante oficio GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de enero del 2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018-04498 del 9 de noviembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-005 del día 12 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 144638.—( IN2019347126 ).

2019-117

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación administradora del Acueducto de Porvenir Debajo de Ciudad Quesada.

Sesión Ordinaria 2019-18.—Fecha de realización 19/Mar/2019.—Artículo 5.13-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, Alajuela. Memorando GG-2019-00661.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 21/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-04478 del 8 de noviembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y siete, asiento número diez mil quinientos nueve y fue constituida el día nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante oficio GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de enero del 2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018- 04478 del 8 de noviembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-006 del día 12 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula número jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 144640.—( IN2019347129 ).

N° 2019-0123

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, Santa Cruz

Sesión Ordinaria N° 2019-19.—Fecha de Realización 26/Mar/2019.—Artículo 5.1-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diría, Santa Cruz, Guanacaste. Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación: 27/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2018-03776 del 20 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, Distrito Diriá, Cantón Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veinte, asiento número nueve mil setecientos sesenta y tres y fue constituida el día treinta de mayo del año dos mil trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del oficio N° UEN-GAR-2018-03904 del 28 de setiembre del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-007 del día 18 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, Distrito Diriá, Cantón Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinte.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuniquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 145109.—( IN2019347132 ).

2019-124

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión 2019-19 ordinaria.—Fecha de realización 26/Mar/2019.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste. Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 27/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Palestina de Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-00174 del 22 de enero del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis, asiento número doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y siete y fue constituida el día seis de setiembre del año dos mil catorce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del oficio UEN-GAR-2019-00359 del 07 de febrero del 2019, así como el oficio PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-008 del día 18 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 145113.—( IN2019347136 ).

2019-126

ASUNTO:              Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste.

Sesión Ordinaria 2019-19.—Fecha de Realización 26/Mar/2019.—Artículo 5.4.—Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña, Santa Cruz, Guanacaste. Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo.—Fecha Comunicación 27/Mar/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR- 2018-04917 del 13 de diciembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete, asiento número cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos y fue Constituida el dieciocho de julio del año dos mil cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del oficio UEN-GAR-2018-04969 del 17 de diciembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-010 del día 18 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 145117.—( IN2019347138 ).

2019-125

ASUNTO               Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pozo Azul de Abangares.

Sesión 2019-19.—Ordinaria.—Fecha de Realización 26/Mar/2019.—Artículo 5.3.—Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto rural de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste. Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 27/Mar/2019

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR- 2018-00188 del 22 de enero del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pozo Azul de Abangares, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos doce mil cero ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y cinco, asiento número diecisiete mil ciento ochenta y siete y fue constituida el día veinticuatro de setiembre del año dos mil uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del informe UEN-GAR-2018-00188 del 22 de enero del 2019, así como el oficio PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2019-009 del día 18 de marzo del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en la Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pozo Azul de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos doce mil cero ochenta y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 145116.—( IN2019347142 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber: Al progenitor Edwin Reyes Vásquez, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Keithelyn Yerely Reyes Gómez, por seis meses para ubicarla con la tía materna Texssy Alexia Montero Sánchez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00070-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149281.—( IN2019345752 ).

A Linda Vera Murillo Hernández. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de octubre del 2018 donde se resuelve: 1) se remite el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días se valoren las condiciones actuales en que se encuentran Marilyn Vanessa Incer Murillo y Michael Steven Incer Murillo al lado de su progenitora, asimismo se valore el hogar recurso del señor Mario Eliécer Incer Umaña. 2) La presente diligencia tendrá carácter de atención inmediata. 3) Una vez cumplida la prevención y adjuntados a los autos la información solicitada, esta Representación legal procederá a resolver lo que en derecho corresponda. Asimismo se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de mayo del 2019 donde se resuelve: I. Elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien procederá a resolver el escrito presentado por el señor Mario Eliécer Incer Umaña, conforme lo establece la normativa de la Ley General de la Administración Pública y del Código de la Niñez y la Adolescencia. II. Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior a hacer valer sus derechos, y señalen casa u oficina o medio idóneo como fax, donde atender notificaciones de alzada, dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José, si no lo hacen, las resoluciones posteriores, se les tendrán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquense las anteriores resoluciones a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00287-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149308.—( IN2019345761 ).

Al señor Geiner García Cascante, cédula de identidad número 1-1181-0119, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del diez de mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall García Chavarría, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Geiner García Cascante por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00487-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149305.—( IN2019345764 ).

A Patricia Dayana Martínez Castro, costarricense, con cédula de identidad número 205990361, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, que resuelve: I. Se ordena medida especial para Inclusión en Programa de Orientación y Tratamiento de Drogas, en beneficio del adolescente José Miguel Martínez Castro, en ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. II.- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. III.- Asígnese la presente situación a la (as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de la Oficina Local de San José Este, para que brinde el respectivo seguimiento. IV.- Que una vez ingresado el adolescente a la ONG Comunidad Encuentro, se brinde el respectivo seguimiento por parte de la ONG y rinda informe cada dos meses a la oficina local San José Este. V.- Notifíquese a las partes, debiéndose informar a la persona menor de edad, acera de los alcances y efectos de la presente medida de protección, según lo preceptúan los artículos 12 de la convención sobre los derechos del Niño, artículo 105, 107 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149287.—( IN2019345765 ).

A la señora Evelyn María Cedeño Aragón, con cédula de identidad 604480439, dependiente, domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, que resuelve: I.—Se revoca medida de cuido provisional de las once horas del once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por este despacho, y se ordena que la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo Cedeño), permanezca bajo la autoridad parental del señor Diego Armando Murillo Umaña, hasta tanto a nivel administrativo o los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario; Se le insta al progenitor para que inicie Proceso de Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía judicial correspondiente para que se defina la situación jurídica de forma permanente de su hijo. II.—Deber de brindar alimentos. De conformidad con el artículo 29 y 37 del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo previsto en el Código de Familia, Ley de Pensiones Alimentarias y demás leyes conexas, que garantizan el derecho de las personas menores de edad a percibir alimentos, siendo los padres los obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad, se le recuerda a la progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, el deber de brindar ayuda económica a la persona menor de edad Kiara Sofía Méndez Cedeño, (Kiara Sofía Murillo Cedeño). III.—Régimen de interrelación familiar (Régimen de Visitas). De conformidad con el interés superior de la persona menor de edad, y a fin de garantizar la unidad familiar, derecho humano que busca fomentar vínculo y el fortalecimiento de los lazos familiares, especialmente, con aquellos progenitores con quienes no se convive, se le hace saber a la progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, que podrá continuar con las visitas supervisadas con la persona menor de edad Kiara Sofía, en el hogar de su progenitor Diego Armando Murillo Umaña. Cabe indicar, que es necesario que mantengan un diálogo asertivo en pos de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, debiendo propiciar un desarrollo integral óptimo para la persona menor de edad; igualmente se le hace saber a la progenitora que puede acudir a nivel judicial a establecer régimen de visitas, a efectos de que sea por esta vía, sí así lo desea, que fije un Régimen de vistas con la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo Cedeño). IV.—Apercibimiento. Se les hace saber que a los progenitores que deben abstenerse de violentar cualquier derecho a la persona menor de edad, en caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V.—Archivar el presente expediente administrativo OLSJE-00014-2017, lo anterior según Informe Social de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta oficina Local de PANI de San José Este; sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad. Notifíquese. Garantía de defensa: se le informa a la señora Cedeño Aragón, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00014-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149283.—( IN2019345768 ).

Oficina Local De Alajuelita. Al señor Manuel Enrique Gil Córdoba, cédula de identidad número 1-1151-0676, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Naddy Gabriela Gil Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1863-0479, con fecha de nacimiento cuatro de marzo del dos mil seis. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente: OLAL-00149-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº.0009-2019.—Solicitud 149280.—( IN2019345769 ).

Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149279.—( IN2019345770 ).

A María Isabel Chinchilla Piedra, demás calidades desconocidas, así como a cualquier persona con interés actual, en la situación de la persona menor de edad Jennifer Paulina Chinchilla Piedra, de diecisiete años y seis meses de edad, nacida el día 01 de noviembre del año 2001, bajo las citas de nacimiento número: 7-333-043. Se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día 13 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses, que vencerán el día 01 de noviembre del año 2019. Se previene a la señora Chinchilla Piedra e interesados actuales, que se debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00136-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149277.—( IN2019345771 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula de identidad costarricense número 700840324, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149258.—( IN2019345787 ).

A los señores Eduardo Antonio Porras Morales, cédula 112260075 y Yader Alexis Peralta Aguirre, con cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ramses Eduardo Porras Corea, con citas de nacimiento 122660022 y Alexis Vidal Peralta Corea, con citas de nacimiento: 127070483 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 15 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 14 a 25 del expediente administrativo; del folio 27-28 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y las personas menores de edad: - Viernes 21 de junio del 2019 a las 8:00:00 am. -Viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 am. -Lunes 7 de octubre del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Cinthia Teresa Corea Alonso, Yader Alexis Peralta Aguirre y Eduardo Porras Morales, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se remite al progenitor señor Eduardo Antonio Porras Morales a WEM, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto Wem, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a los progenitores Eduardo Porras Morales y Cinthia Teresa Corea Alonso, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. Se le recuerda a la progenitora Cinthia Teresa Corea Alonso, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias incluso judiciales, a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar o cualquier agresión continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se le recuerda al progenitor señor Eduardo Porras Morales, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad que habitan en el hogar de la señora Cinthia Teresa Corea Alonso y por ende se le apercibe que debe abstenerse de cualquier conducta que exponga a las personas menores de edad a conflictos intrafamiliares y/o violencia intrafamiliar y que no debe exponer a las personas menores de edad a ningún altercado en contra de la progenitora. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00084-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149312.—( IN2019345821 ).

Al señor Carlos Alberto Mata Rodríguez, se les comunica que por resolución de Proceso Especial de Protección–Sede Administrativa Orden de Medida de Tratamiento Toxicológico de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día catorce de enero del año en curso así como la Audiencia a partes de las nueve horas del día catorce de enero a favor de las personas menores de edad Dilan Alberto Mata Cedeño, Sofía Nazareth Mata Cedeño, Alany Valentina Cedeño Moya, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud 149323.—( IN2019345859 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las PME Noemi Murillo Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704190693, con fecha de nacimiento 14/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149325.—( IN2019345867 ).

Se le hace saber a la señora Leída Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegidos en una Alternativa de protección institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149327.—( IN2019345873 ).

Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, portador de la cédula 107330464, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar y comunal a favor de las personas menores de edad: Elian y Wesly ambos de apellidos Herrera Muñoz. Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Herrera Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149328.—( IN2019345874 ).

Al señor Róger Antonio Espinoza Ocampo sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 del 16/05/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703090191, con fecha de nacimiento 16/7/2004. Se le confiere audiencia al señor Róger Antonio Espinoza Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149329.—( IN2019345876 ).

Al señor German Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del día quince de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó modificación de medida de protección, de las personas menores de edad: Devora Ramírez Bonila y su hijo Jacob Daniel Ramírez Ramírez, de abrigo temporal en Albergue Institucional a cuido provisional con la señora Sidey Núñez Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00070-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149331.—( IN2019345877 ).

A la señora Paola María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Jesús Corrales Jiménez, cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Amber Nazira Corrales Morales y Josebeth Dariana Barboza Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149334.—( IN2019345884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Fidelina Quintero Mitre, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yaneth Quintero Mitre, de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portadora de la cedula de identidad número 12-757-62. Se confiere audiencia a la señora Quintero Mitre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus; 50 metros norte, del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000053-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009.—Solicitud 149336.—( IN2019345895 ).

Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cédula de identidad costarricense 602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Marbel González González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604720530, con fecha de nacimiento 13/04/2002. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB-000225-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149338.—( IN2019345921 ).

Al señor Marco Tulio Cruz Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número 502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Stephanie Jatdania Cruz Cerdas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119420703, con fecha de nacimiento 14/08/2005. Se confiere audiencia al señor Marco Tulio Cruz Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000194-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149352.—( IN2019345922 ).

A los señores William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo, ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Kevin Abrego Palacios, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 604800440, con fecha de nacimiento 14/06/2003. Se confiere audiencia a los señores William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000055-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149353.—( IN2019345923 ).

Comunica a los señores: Paula Gerardina Nulez Jiménez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 112090317, y demás calidades desconocidas; y Martín de La Cruz Garay, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina Local de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de Dorian Garay Núñez, de catorce años de edad, nacido el primero de enero del dos mil cinco, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo: 490, asiento: 285, hijo de los señores Paula Gerardina Nulez Jiménez y Martín de la Cruz Garay, para que permanezca bajo el cuido y protección de la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, Punta Riel. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149359.—( IN2019345927 ).

A Reguard Marti Ruiz, persona menor de edad Kenny Yeriel Marti León, Dweyn Styf Martí León, Alexa Martín León se le (s) comunica la resolución de las diez horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149361.—( IN2019345930 ).

Ricardo Calvo Tapia, persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149364.—( IN2019345931 ).

Al señor Ruddy Malespín Chávez se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas. Se concede a la señora citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00237-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149365.—( IN2019345932 ).

Jimy Gutiérrez Ruiz, persona menor de edad Chelsy Gutiérrez Leal Segura se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00234-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149367.—( IN2019345934 ).

A la señora Magaly Chang Marchena, portadora de la cédula de identidad 602960530, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Yariela Rojas Chang, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 604700838, con fecha de nacimiento 23/12/2001. Se confiere audiencia a la señora Magaly Chang Marchena, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo OLAG-000070-2013.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149350.—( IN2019345918 ).

Hace saber: al progenitor Francisco Javier Serrano Conteras, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Eithan Joel Serrano Aguilar, por seis meses para ubicarla con la abuela materna Nuria Rubí León, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLSP-00052-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149402.—( IN2019346014 ).

A los señores Vanessa Ruiz Rapso, titular de la cédula de identidad costarricense número 1086705114, y José Rafael Hernández Chávez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1062694, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la Medida de Abrigo de la persona menor de edad Jeanina de Jesús Hernández Ruiz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18680752, con fecha de nacimiento 5/11/2002. Se les confiere audiencia a los señores Vanessa Ruiz Rapso y José Rafael Hernández Chávez , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLLS-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149413.—( IN2019346036 ).

A: Jonathan Solano Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se le ordena a la señora, Andrea Jacqueline Solano Carballo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La progenitora podrá visitar a su hija en la alternativa de protección de acuerdo al horario establecido por dicha organización; siempre y cuando no esté bajo los efectos de droga o alcohol. VI-Que el área de psicología de esta oficina local realicé referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, debido que existen antecedentes de violencia intrafamiliar. VII-La presente medida vence el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR- 00195-2014.—Grecia, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149432.—( IN2019346043 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de mayo del año en curso, en la que se resuelve. I.—Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y en mantener el aseo y orden del hogar. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V.—Que el área de psicología de esta oficina local realice referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, debido a la situación de violencia intrafamiliar que la misma ha vivido según lo indican los antecedentes a nivel institucional. VI.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en un Programa de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle La Coyotera, en apartamentos frente a la casa de la señora Milagros Saborío, celular 8461-7006. VII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. VIII.—La presente medida vence el quince de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149438.—( IN2019346062 ).

Al señor Johan Alberto Herra Montero, cuyo domicilio actual es desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de edad Y.D.H E., contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLTU-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149439.—( IN2019346066 ).

Cesar Ramírez Picado, persona menor de edad Emilie Ramírez Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149440.—( IN2019346068 ).

A Darío García Beer, persona menor de edad Melanie García Zúñiga, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149442.—( IN2019346070 ).

A los señores Guillermo Casanova Camballeira y Luis Javier Fernández Hernández, se les comunica que por resolución de proceso especial de protección-medida de protección de cuido provisional de las once horas con veintidós minutos del dos de enero del año en curso, así como la audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del dos de enero de los corrientes a favor de las personas menores de edad Keichell Rubi Casanova Fonseca, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00036-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149444.—( IN2019346073 ).

Al señor Enrique Gerardo Delgado Garita, la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María Celeste Delgado Chaves en el Albergue Transitorio de Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00531-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149363.—( IN2019346090 ).

Al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz. Para que permanezca ubicada en el Albergue Institucional Gaviotas, por espacio de seis meses, aunado a lo anterior se convoca al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diez de mayo del dos mil diecinueve. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLHT-00291-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de Hatillo, 24 de abril del 2019.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149451.—( IN2019346101 ).

Al señor Dennis González Mora, titular de la cédula de identidad costarricense 701460085, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 15 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Dereck Steven González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702940449, con fecha de nacimiento 25/08/2002, Taylor Isaac González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703410087, con fecha de nacimiento 09/08/2008 y Ebony González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 706340799, con fecha de nacimiento 12/12/2011. Se le confiere audiencia al señor Dennis González Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLCAR-00259-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149452.—( IN2019346103 ).

Hace saber: A la progenitora Ingrid Marcela Vargas Castillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Yensy Daniela y Joseeph ambos Vargas Castillo, por seis meses para ubicarla con la hermana María José Vargas Castillo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149454.—( IN2019346127 ).

Al señor José Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con cédula de identidad 118300152, con fecha de nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00136-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149458.—( IN2019346182 ).

A los señores Nidier Alexander Jiménez Zúñiga, Eligio Jiménez Brenes, se les comunica la de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día diez de mayo del año en curso así como la Audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad Suheily Jimena Jiménez Zúñiga, Nidier Kaleth Jiménez Zúñiga y Lady Pamela Zúñiga Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00051-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149827.—( IN2019347411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con cédula de identidad número 118300152, con fecha de nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00136-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 149727.—( IN2019346891 ).

A los señores Mayra Alejandra Calderón Cruz y José Solano Corres. Cuyo domicilio actual es desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de edad José Andrés Solano Calderón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149729.—( IN2019346897 ).

A Evertz Antonio Toval Quintana, persona menor de edad Natasha Daniela Toval Quesada se le (s) comunica la resolución de las diez horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00092-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149766.—( IN2019346898 ).

A Jimmy Moraga Parajeles y María Stephanie Corrales Cervantes, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Waynner Octavio Moraga Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149792.—( IN2019347366 ).

A Sixto José Soza Rugama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.— Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149796.—( IN2019347382 ).

A Martha Lorena Picado Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Jeycob Josué Picado Méndez, Ayda Lina Picado Méndez, Samantha Picado Méndez y María Angelica Picado Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00111-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149806.—( IN2019347398 ).

A los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, ambos de nacionalidad costarricenses, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Mathew Daniel Chavarría Lamugue y Joshua Steven Alvarado Lamugue. Se le confiere audiencia a los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00170-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149805.—( IN2019347400 ).

A la señora Lázaro Lázaro María del Carmen, titular de la cédula de identidad 603240874, se le comunica las resoluciones de las 15:29 horas del 22/05/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 15:33 del 22/05/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:40 horas del 22/05/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: Yesi Daniela Lázaro Lázaro, con fecha de nacimiento 19/05/20019. Se le confiere audiencia a la señora Lázaro Lázaro María del Carmen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149817.—( IN2019347404 ).

Al señor Johnny Ubaldo Arias Fallas, se le comunica medida de orientación apoyo y seguimiento de las catorce horas veintisiete minutos del día tres de enero del año en curso a favor de la persona menor de edad Reychell María Arias Vargas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00289-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149821.—( IN2019347410 ).

Se comunica a Domingo Alberto Pineda Cruz, la resolución de las diez horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, Medida de Protección de apoyo y seguimiento a favor de las PME Ángel Pineda Cruz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149831.—( IN2019347424 ).

A los señores Linda Everlyn Salas Calvo, cédula uno-mil setecientos veinticinco-novecientos ochenta y cinco y Edward Alverto Vega Aguilar, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero noventa y cuatro y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve que finaliza proceso tramitado a favor de la persona menor de edad Yareth Sofía Vega Salas y se remite el expediente a seguimiento a psicología. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas-. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00425-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149832.—( IN2019347428).

A los señores Villagra Obando Iván se desconocen más datos, y al señor Gómez Castro Marvin, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2086-0186 con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos mil diez y Jefferson Joel Gómez Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149933.—( IN2019347434 ).

A los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de las personas menores de edad Alejandro Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605630011, con fecha de nacimiento 24/08/2011 y su hermana Milenys Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad panameña número 4-867-1490, con fecha de nacimiento 15/05/2013. Se confiere audiencia a los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000149-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149834.—( IN2019347439).

Al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-011160826, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas 9 del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Tairon José Rodríguez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120840446 con fecha de nacimiento 25-04-2010. Se le confiere audiencia al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLSC-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149835.—( IN2019347441 ).

A la señora Luz Marina Molinares Artola sin más datos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Luz Marina Molinares Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149865.—( IN2019347447 ).

Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela sin más datos, cédula 5-0091-0026 se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149874.—( IN2019347448 ).

Comunica a los señores: Randall Mora Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 109890103, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Bianca Ilean Mora Cruz, de once años con once meses de edad, nacida el once de junio de dos mil siete, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 331, asiento: 473, hija de los señores Randall Mora Vega y Viviana Cruz Jiménez, Dilana Herrera Cruz, de siete años con seis meses de edad, nacida el dos de noviembre del dos mil once, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 363, asiento: 799, hija de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera Sandí, Mateo Alekzei Herrera Cruz, de cinco años con once meses de edad, nacido el dieciocho de junio de dos mil trece, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 376, asiento: 707, hijo de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149892.—( IN2019347455 ).

A la señora Joselyn Ulloa Abarca, cedula de identidad número 1-1450-0605, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jorge Eladio Cubillo Marín, cedula de identidad número 1-1156-0136, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dempsyl Antuan Ulloa Abarca, Kemsyl Josey Ulloa Abarca y Llamal Albeiron Cubillo Ulloa, bajo expediente administrativo número OLPZ-00263-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00263-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal .—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149894.—( IN2019347458 ).

Se le comunica a Luis Antonio Ochoa Gómez la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochia Pérez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00172-2019.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149899.—( IN2019347460 ).

Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favian Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149931.—( IN2019347466 ).

A la señora Yecyka Patricia Mejías Oporto, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favián Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149932.—( IN2019347472 ).

Al señor Erick Alberto Martínez Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-13570048, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Maoly Martínez Góngora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121150292, con fecha de nacimiento 27/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150068.—( IN2019347490 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: IFAM-DE-0347-2019

Resolución Administrativa 17-2019

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de enero de 2019 y abril de 2019, corresponden a 104.576 y 105.097 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma cuatro nueve ocho por ciento (0.498%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de alcohol absoluto ¢

Cervezas

0.26148

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0.26148 (cero coma dos seis uno cuatro ocho colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2019.

Artículo 3°—A partir del 01 de julio de 2019, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa 09-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 52 del jueves 14 de marzo de 2019, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de Abril, Mayo y Junio del 2019.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 10 días del mes de mayo de 2019.

Publíquese.

Moravia, 14 de mayo del 2019.—Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1 vez.— ( IN2019347293 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

·   PN INTE/ISO 128-1:2008/Conf 2019 “Dibujo técnico. Principios generales de presentación. Parte 1: introducción e índice.” (Correspondencia: ISO 128-1:2003/Confir 2015)

·   PN INTE/ISO/TS 128-71:2013/Conf 2019 “Documentación técnica de producto (TPD). Principios generales de presentación. Parte 71: Representación simplificada para dibujos de ingeniería mecánica.”(Correspondencia: ISO/TS 128-71:2010/Confir 2018)

·   PN INTE/ISO 10579:2013/Conf 2019 “Especificaciones geométricas del producto (GPS). Dimensiones y Tolerancias. Partes no rígidas.” (Correspondencia: ISO 10579:2010/Confir 2015).

Se recibirán observaciones del 17 de mayo al 16 de julio del 2019.

·   PN INTE G60-1:2019 “Turismo Aventura. Rafting. Requisitos para la operación” (Correspondencia: NTS AV 010)

·   PN INTE S30:2019 “Gases de uso médico. Nitrógeno. Aplicaciones, especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.).

·   PN INTE S34:2019 “Gases de uso médico. Dióxido de carbono Aplicaciones, especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.)

·   PN INTE S33:2019 “Gases de uso médico. Hélio y Héliox. Aplicaciones y especificaciones.”

     (Correspondencia: N.A.)

     Se recibirán observaciones del 20 de mayo al 19 de julio del 2019.

·   PN INTE/IEC 60584-1:2019 “Termopares. Parte 1. Fuerza electromotriz (FEM) especificaciones y tolerancias.” (Correspondencia: IEC 60584-1:2013)

·   PN INTE/ISO 18091:2019 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001 en el gobierno local.” (Correspondencia: ISO 18091:2019)

·   PN INTE A52:2019 “Miel (Apis mellifera) para uso industrial. Requisitos, métodos de ensayo y etiquetado.” (Correspondencia: CODEX STAN 12-1981, Rev.2 (2001)) Se recibirán observaciones del 22 de mayo al 21 de julio del 2019.

·   PN INTE G70:2019 “Agencias de viajes. Terminología.” (Correspondencia: N.A.)

·   PN INTE G66-1:2019 “Servicios de alimentación. Competencia personal. Manipulador de alimentos.”(Correspondencia: NTE INEN 2458:2008)

Se recibirán observaciones del 24 de mayo al 23 de julio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2019346845 ).

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

UNIDAD SOPORTE COMERCIAL

COMUNICA QUE:

Los medios ofíciales de pago de las facturas por concepto de servicio eléctrico son:

Oficinas de CNFL:

Sucursal Central

Área Comercial (Edificio Central, San José)

Agencia Metropolitana

Sucursal Heredia

Área Comercial (San Lorenzo de Flores, Heredia)

Agencia La Uruca

Sucursal Escazú

Área Comercial (San Rafael de Escazú)

Sucursal Desamparados

Área Comercial (Desamparados, entre avenida 0 y 1 calle 3)

Agencia Tres Ríos

Sucursal Guadalupe

Área Comercial (avenida 29, calle 57, detrás de la iglesia)

Agencia Virtual CNEL

SINPE

Tarjeta crédito o débito

Recaudadores Externos:

SUPERMERCADOS

Automercado (Vindi — El Límite)

Corporación de Supermercados Unidos

PERIMERCADOS (Súper Compro - Jumbo)

Supermercados Megasuper

Súper Uno del Este

BANCOS

Banco BAC San José

Banco Davivienda

Banco de Costa Rica

Banco Lafise

Banco Nacional

Banco Scotiabank Transformándose

Credomatic

Banprocesos

Banco Promérica

Banco Improsa

MUTUALES

MUCAP Cartago

Grupo Mutual Alajuela

COOPERATIVAS

COOPETYL

COOPENAE

COOPEFLORES

COOPECIVEL

OTROS

DVA

EVERTEC

Grupo Tecnológico GAMMA TAU S. A.

Grupo Prides

Red Aló

Servimás

Grupo Gollo

Farmacias Fischel

Adicionalmente, está habilitado el cargo automático de recibos, en las siguientes entidades bancarias:

Banco de Costa Rica

Banco Nacional

Banco Scotiabank Transformándose

Credomatic

1 vez.—Álvaro Vázquez Monge, cédula 1-0637-0276.— ( IN2019346849 ).

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

EDICTO

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-249051, informa que mediante acuerdo en firme de Asamblea de Accionistas número 01-10, se acordó la modificación de la cláusula décima de su Pacto Social. Es todo.

San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario Institucional BCR SAFI.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 150057.—( IN2019347489 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DESPACHO ALCALDÍA MUNICIPAL

DIRECTRIZ 0011-05-2019

Conforme al Dictamen C-053-2019 de la Procuraduría General de la Republica del 22 de febrero de 2019 que indica…” con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es competente para visar los planos de Agrimensura de proyectos de Urbanizaciones y fraccionamientos para efectos de Urbanizar, lo que incluye, por vía de excepción, el visado de los planos de aquellos fraccionamientos con fines urbanísticos que tengan por frente una servidumbre de paso. No obstante, dicha Dirección de Urbanismo carece de la potestad para visar planos de fraccionamientos que no tengan un fin urbanístico, sea que fuera agropecuario o forestal, aunque estos tengan por frente a una servidumbre de paso.”.

El artículo 79 del Reglamento a la ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo 13607-J indica “. —Visados. El Catastro sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones de la ley. En aplicación de la Ley de Planificación Urbana se inscribirán las excepciones expresamente admitidas por la respectiva municipalidad, consignando en el plano dicho visado. Asimismo, no aplicará el Catastro Nacional la ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir correspondan plenamente con fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad o a distritos no urbanos. La autorización o visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en el Catastro. Los visados de casos especiales se regirán de la siguiente forma: a. Para urbanizaciones el visado requerido será el del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva. b. Para fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural. c. Cuando en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se solicitará el visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si se trata de la red vial nacional.

El artículo II.2.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, que indica…” Lotes frente a servidumbre: todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, el 1NVU y las Municipalidades podrán admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas: La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el lote.

El objeto de regulación de la presente Directriz, encuentra su fundamento en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana 4240, ello en el ejercicio legítimo de la potestad normativa con que cuentan la Municipalidades (169 de la Constitución Política artículo 4 inciso a del Código Municipal),por el cual cada Gobierno Local puede reglar a lo interno ,a fin de definir con mayor claridad bajo qué circunstancias debe cederse gratuitamente el porcentaje de terreno destinado al uso público resultante de los fraccionamientos a favor de La Municipalidad de Nicoya.

Con sustento en lo anterior, se emite la presente Directriz, al personal bajo la DPTSA involucrado en el tema aludido, para que a partir de la fecha de Publicación de esta Directriz:

Se emitirá Visados municipales del artículo 33 y 34 de la Ley 4240 únicamente para fraccionamientos simples, los cuales no deben ceder el 10% del área a fraccionar para zonas verdes o áreas de uso comunal.

2-            Los fraccionamientos frente a servidumbre de paso de 3.00 m a 6.00 m de ancho, 60 m de longitud máxima y que den acceso a un máximo de 6 lotes se consideraran fraccionamientos simples, siempre y cuando:

2.1          No existan dos servidumbres de paso contiguas en una misma finca.

2.2          No existan más de dos servidumbres en una misma finca

3-            A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional y del artículo II.2.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, se entenderán excepciones y casos calificados, los siguientes:

3.1          Sentencias Judiciales

3.2          Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente (DGJ-0124-08-2018)

3.3          Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino público). Aportar plano madre o levantamiento topográfico firmado por el profesional.

3.4          Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado un predio por impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento topográfico firmado por el profesional.

3.5          Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado, un predio por su forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino público con la relación frente fondo de 1/7 (artículo III.3.2.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU). Aportar croquis firmado por el profesional.

3.6          Por alguna otra causa no incluida en esta Directriz, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales

3.7       Se utilizará preferentemente cuando existan construcciones u edificaciones.

En todos los casos anteriores, en el cuerpo del plano en trámite debe indicarse la nota “para uso unifamiliar”.

4-            Se analizarán casos especiales, para accesos por servidumbre de paso o agrícola para ASADAS u otros, para usos de acueductos rurales, siempre y cuando cuente, el documento en trámite, con declaratoria de interés público por parte del Concejo Municipal y el Decreto de Sequía 38642-MP-MAG.

5-            La Municipalidad de Nicoya, establece que no se ha de exigir el 10% del área de la finca madre:

5.1          En el caso de fraccionamientos simples frente a camino público existente, entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten no mas de diez (10) lotes, de área menor a 5000 m2 cada uno en una misma finca.

5.2          En fraccionamientos de lotes de 5000 m2 de área o más

5.3          En Distritos o áreas no sujetas al control urbanístico.

Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:

a)            deberán estar ubicadas frente a camino público, excepto que se demuestre la imposibilidad técnica o legal de ubicarlo con acceso adecuado a vías públicas existentes.

b)            deben tener un frente mínimo a camino público de 6.00m, exceptuando callejón de acceso de 3m por 30m o 4m por 40m.

c)             su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 300m.

d)            No debe tener afectación de la Ley Forestal 7575 artículo 33 y que no exceda el 15% de pendiente.

Transitorio I: Aplíquese la presente directriz para aquellos casos presentados ante la Municipalidad a partir del año 2015, con ocasión de trámites de solicitud de uso o certificado de uso de suelo, visado de planos y de licencia municipal constructiva (permiso de construcción).

Transitorio II: En caso de encontrarse algún trámite pendiente o resuelto, éstos deberán iniciarse de nuevo (nuevo trámite) a fin de valorarse y subsanar cualquier inobservancia realizada en sede municipal, por medio de la presente directriz.

Transitorio III: En caso de presentarse un trámite para fines de otorgamiento de uso o certificado de uso de suelo, visados de planos o permisos de construcción, remodelación o reconstrucción, existiendo sobre el predio donde verse dichas gestiones, la figura de la advertencia administrativa, se condiciona la aprobación de estas gestiones dentro del contexto de la presente directriz, a la presentación del interesado, de la respectiva resolución del Tribunal Registral Administrativo, con la cual se demuestre la ineficacia de dicha advertencia administrativa.

Transitorio IV: Rige a partir de su publicación.

Esta Directriz deroga y sustituye para todos los efectos, la Directriz 01-DPTSA-2018 y DPTSA-36-2018 y cualquier otra Directriz referente a este tema.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019347336 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que Sergio Miguel Alvarado Tobar, cédula número uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, mayor, casado una vez, Licenciado en Salud Ocupacional, vecino de Centro de Guápiles, Pococí, Limón, cien metros este, cuatrocientos sur y setenta y cinco metros este de MxM, Barrio Pinares, y Xinia María Rodríguez Salazar, cédula número dos-trescientos dieciséis-ciento setenta y seis, casada una vez, vecina de ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela costado sur del COTAI, Máster en Administración de Empresas. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, de Aqua Sport cincuenta metros al sur, mide un mil cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado G-2121168-2019, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa en su Zona Mixta (MIX); los linderos del terreno son: Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de mayo de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.— ( IN2019346843 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VALENCIA

Finca Matriz 639M000, cédula jurídica 3-109-117242

Sábado 22 de junio de 2019

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia a la asamblea extraordinaria de propietarios a realizarse el sábado 22 de junio del 2019 en las instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio entre casas 82 y 83.

Se iniciará en primera convocatoria a las 11:00 a. m. yen el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a las 12:00 m. d. De igual modo de no contar con el quorum de ley, se iniciará con el número de miembros presentes a la 1:00 p. m.

En el lugar y fecha señalados con anterioridad.

Orden del día:

1.             Verificación del quórum, apertura de Asamblea de propietarios.

2.             Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea de propietarios.

3.             Aumento de cuota de mantenimiento y/o estrategias para enfrentar el IVA.

4.             Revisión de algunos tópicos de los Acuerdos, prohibiciones, limitaciones, dentro de las instalaciones del Condominio Valencia.

5.             Asignación de funciones y facultades de la comisión de apoyo (Junta directiva).

6.             Se podrá abordar cualquier tema que la Asamblea considere necesario.

7.             cierre de la asamblea: declaratoria de firmeza, comisión para protocolizar o divulgar los acuerdos y por último clausura de la asamblea de propietarios.

Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse:

a)            En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente.

b)            En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante legal.

c)             En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño registral.

Únicamente podrán votar las personas que cumplan con lo indicado y cuya filial pertinente se encuentre con el 100% de la representación de la misma.

Gina Isabel Meléndez Durán, Administradora.—1 vez.— ( IN2019348220 ).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

Convocatoria a asamblea general anual ordinaria

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados ata Asamblea extraordinaria; misma que se celebrará en el escuela de capacitación del tránsito, San José, desamparados, en una primera convocatoria para el día sábado 15 de junio del año 2019 a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria a las 09:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 10:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:

Orden del día:

Comprobación del Quórum.

Entonación del Himno Nacional.

Entonación del Himno de Nuestro Sindicato.

Oración de Gracia.

Lectura y actualización de nuestros Estatutos.

Clausura Habrá almuerzo.

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.—Nolquin Gil Galeano, Secretario General.—1 vez.—( IN2019348686 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Lorena Grau Vargas, cédula 1-825-215, Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones de ambos causantes en la entidad Dragon Siete S. A., cédula jurídica 3 101 424567 antes Guilleli Florideria S. A., oposiciones en mi oficina en San José, Goicoechea, Montelimar, Mall El Dorado, local 17, dentro del mes siguiente a la última publicación.—San José, 2 de mayo de 2019.—Lorena Grau Vargas.—( IN2019345632 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 78, asiento: 7304 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 74, asiento: 8295, a nombre Kattia Vanessa Rojas Mena, cédula de 1-1231-0371. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019345663 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.A.

Hernández Hidalgo Mauricio, mayor, divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Apartamentos El Cedral, con cédula de identidad número 2-0430-0883, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1207. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2019.—Hernández Hidalgo Mauricio de cédula de identidad número 2-0430-0883.—( IN2019345807 ).

CLÍNICA SAN RAFAEL-ARGUEMORA-

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima, Yo Yerlin María Campos Medina, cédula de identidad 5-0280-1611, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar individualmente en la Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390721, domiciliada en Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos sesenta y uno, informo que han sido extraviados los títulos accionarios de dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar oposiciones. Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos sesenta y uno.—Yerlin Campos Medina, Representante Legal.—Lic. Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera.—( IN2019345865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo 0116, folio 1, asiento 66903 a nombre de Deybrin Guerra Reyes, número de identidad 119200165203. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original y cambio a documento de identidad Costarricense 801130104. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019345908 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.A.

Orozco Alpízar Hersel, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Escazú, Jaboncillos, Condominio Hacienda El Poro, con cédula de identidad 2-0353-0203, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2075. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Orozco Alpízar Hersel de cédula de identidad 2-0353-0203.—San José, 22 de mayo del 2019.—Orozco Alpízar Hersel.—( IN2019346023 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Cód. de Comercio Guadalupe Marconi Salazar, cédula 8-067-714, en nombre de Comerciantes Incorporados G.C.A de San José S. A., ha solicitado la reposición de las acciones 01, 46, 47, 48 y 96, de la compañía denominada Seneca de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-142365. Para manifestaciones, remitirse al correo anahelen.10@gmail.com o al tel. 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación. Guadalupe Marconi Salazar, representante Comerciantes Incorporados G.C.A de San José S. A.—San José, 17 de mayo del dos mil diecinueve.—Guadalupe Marconi Salazar.—( IN2019346161 ).

CONDOMINIO COMERCIAL HORIZONTAL

CENTRO COMERCIAL LAGUNILLAS

Condominio Comercial Horizontal Centro Comercial Lagunillas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, por medio de su propietario, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio para la legalización de libros de condominio. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019346403 ).

FARO ESCONDIDO UNO S.A.

·Se hace saber que Morden Vacation Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-358017, propietaria del certificado de acciones número veinticuatro, serie A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno, S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de Faro Escondido Uno, S. A., en el domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 23 de mayo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019346474 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante cesión de marca en escritura 184-1, entre Inversiones MAQO Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-358 531 y Dorado de Asturias Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-643938, en donde se traspasan los nombres comerciales INFESA y Almacén de Herramientas INFESA, en razón de venir traspasando dos nombres comerciales y de conformidad con la directriz administrativa DRPI-02-2014, publicándose tres veces. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—( IN2019346503 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Ingeniería Industrial, obtenido por Vargas Contreras Joselyn portadora de la cédula de identidad número uno, mil trecientos sesenta y ocho, cero doscientos setenta y cuatro, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 82, asiento: 11650; con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente a solicitud del interesado (a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019346582 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides, cédula de identidad 1-0453-0834, como propietario de la acción número A cero uno cero siete siete-A de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-031342, he procedido a realizar el trámite reposición del certificado accionario indicado ante la administración de la sociedad, por extravió del mismo. Oposiciones ante la administración del Club, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Firmo en San José, a los 08 de abril del 2019.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—( IN2019346632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de dos títulos: 1- Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación, emitido el 29 de mayo de 2015, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 2, Folio 43, 9244 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41 y asiento 87707, a nombre Abraham Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad 1-1378-0442. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019347037 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado

Acciones

Serie

1726

400

B

 

Nombre del accionista: Ana María Gasca Manrique.

Folio número: 2327

6 de mayo del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019347048 ).

Para los efectos del articulo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado

Acciones

Serie

1725

800

B

 

Nombre del Accionista: García Urbina Iván

Folio Numero: 2325

06 de mayo 2019.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2019347049 ).

PROCTER & GAMBLE

INTERNATIONAL OPERATIONS S.A.

El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-1129-0261, en representación de Procter & Gamble International Operations S.A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque del Banco Citibank, número 296323-4 por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, veintiuno de mayo del 2019.—Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, Representante.—( IN2019347175 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa del traspaso del nombre comercial Escosa, ante Registro de Propiedad Intelectual expediente 1900-6638200, según artículo 479 Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2019.—Óscar Saborío Saborío.—( IN2019347252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del dos mil diecinueve, la empresa Soluciones en Lubricación Solub S. A., cédula de persona jurídica número trescientos uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita al Registro la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Actas de Consejo Dde Administración, por haberse extraviado el tomo dos de cada uno.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2019346826 ).

INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas la empresa Industrial Lithio Química S.A., del 23 de mayo del dos mil diecinueve, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete, solicita al Registro la reposición de los libros de actas de asamblea, registro de socios y actas de consejo de administración, por haberse extraviado el tomo dos de cada uno.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2019346827 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva 165-2019 SO.7 de la sesión ordinaria 7-2019, celebrada el 24 de abril de 2019, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión a la Licda. Andrea Rojas Meneses, CPA 6072. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346830 ).

Por acuerdo de junta directiva 166-2019 SO.7 de la sesión ordinaria 7-2019, celebrada el 24 de abril de 2019, se dispuso suspender por el término de un año en el ejercicio de la profesión al Lic. Alonso Bermúdez Muñoz, CPA 4147. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346831 ).

Por acuerdo de junta directiva 164-2019 SO.7 de la sesión ordinaria 7-2019, celebrada el 24 de abril de 2019, se dispuso a suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al licenciado Hernaldo Lazo Valladares, CPA 2011. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346832 ).

AGRÍCOLA JUANILAMA S. A.

El suscrito Fernando Pardo Vargas, con cédula de identidad 8-0048-0473, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Juanilama S. A., cédula jurídica 3-101-029253, manifiesto que los libros legales de Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad que representó, se extraviaron sin que haya sido posible su ubicación, por lo que se procederá a solicitar la reposición de éstos ante el Registro Nacional.—San José, 24 de mayo de 2019.—Fernando Pardo Vargas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019346913 ).

TRONCO HÚMEDO S. A.

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de mayo del 2019, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la compañía Tronco Húmedo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-214260.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346922 ).

HURTIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hurtijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-tres dos ocho tres seis seis, solicitó la reposición del libro de Actas de Asamblea por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Guillaume Pollock Echeverría, Rohrmoser, contiguo al AID, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación. Es todo. Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2019346953 ).

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE AFG LOTE

VEINTICUATRO VVWW SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro nueve uno cinco, solicitó la reposición del libro de Actas de Asamblea por motivo de extravío bajo el mismo número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Guillaume Pollock Echeverría, Rohrmoser, contiguo al AID, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de esta publicación. Es todo.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019346954 ).

CONDOMINIO BELÉN TRES A MADRID

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los Libros Legales: Asamblea de Accionistas de la compañía Condominio Belén Tres A Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265347, en razón del extravío del tomo 1 del mismo.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Juan Vicente Rojas Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2019346961 ).

AUTOMOTORES INDUSTRIALES LABERINTO S. A.

Automotores Industriales Laberinto S. A., cédula jurídica 3-101-392199, por haberse extraviado solicita la reposición de los libros: Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Jorge Enrique Vargas Struck.—1 vez.—( IN2019346991 ).

KINGDOM’S CHRISTIAN ACADEMY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kingdom’s Christian Academy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-669455, por motivo de extravío; a efecto de reponer los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, y/o a la sociedad al número de teléfono: 8338-5117, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Guillermo Quesada Sojo, Apoderado.—1 vez.—( IN2019347131 ).

COMERCIALIZADORA AUTOS LA LIMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Olga Martha Araya Zúñiga, cédula de identidad uno-cero seis siete nueve-cero cero cinco dos, en calidad de presidente y representante legal de la COMERCIALIZADORA Autos la Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho cinco siete uno ocho, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros contables Mayor, Diario, Actas y Balances e Inventarios dos, por haber sido robados los uno del lugar donde estaban guardados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante este registro.—27 de marzo de 2018.—Olga M. Araya Zúñiga, Presidenta.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge.—1 vez.—( IN2019347147 ).

FINCA LA CAROLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca La Carolina, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cincuenta y nueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Junta Directiva por pérdida. Se emplaza por ocho días hábiles contados a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír  objeciones ante el Registro Nacional.—Óscar Gallegos Borbón, Presidente.—1 vez.—( IN2019347154 ).

GALERÍA BELLAS ARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalizacion de libros de sociedades mercantiles se avisa que Galería Bellas Artes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil quinientos cuarenta y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Margarita Elizondo Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2019347159 ).

MUVA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Muva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero quince mil ciento veintiuno, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Manuel F. Umaña Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2019347160 ).

CORUSA DE ALAJUELA

La sociedad Corusa de Alajuela, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-142166, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2019.—Luis Corella Ulloa, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019347176 ).

3-101-473844 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros contables y legales de la sociedad 3-101-473844 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-473844. Se Solicita su reposición.—San Joaquín de Flores de Heredia, 05 de abril del 2019.—Luis Alfredo Víquez Rodríguez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019347202 ).

ACUARIO DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros contables y legales de la sociedad Acuario de Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-123.141, solicito su reposición.—San Joaquín de Flores de Heredia, 05 de abril del 2019.—Luis Alfredo Víquez Rodríguez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019347203 ).

DICS CIENTO NOVENTA Y SEIS S.A.

Abner Collado Ruiz, mayor, casado una vez, Agente de Aduanas, cédula de identidad número seis-cero doscientos diecisiete-cero trescientos setenta y cinco, vecino de San Roque de Barva, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad DICS Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos uno, comunico que se han extraviado los libros legales de la sociedad que represento, en su tomo primero, propiamente los libros de actas de asamblea general de accionistas, libro registro de socios y libro de actas de junta directiva. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado comunicación alguna al correo electrónico acollado@gsr.cr o bien en nuestro domicilio social ubicado en Heredia, Barva, San Roque, Residencial Puente de Piedra, casa ciento doce B, procederemos a la reposición de los mismos.—Heredia, 28 de mayo del 2019.—Abner Collado Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019347233 ).

LIMAVADY S. A.

Limavady S. A., cédula jurídica N° 3-101-612041, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY Law, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—Desmond Joseph Mc Reynolds, Presidente.—1 vez.—( IN2019347402 ).

RESIDENCIAS GRULLA CUELLO NEGRO S.R.L.

El suscrito notario hace constar que el representante legal de la sociedad denominada: Residencias Grulla Cuello Negro S.R.L., con cédula de jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos quince mil trescientos setenta y siete, solicitó la reposición de los dos libros legales de la compañía, de los cuales el de Actas de Asamblea de Cuotistas fue extraviado y el de Registro de Cuotistas será reemplazado.—San José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2019347435 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número dos-diez de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo. (Disminución de Capital, Publicar tres veces).—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2019346649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos del artículo 479 del código de Comercio, se hace conocimiento público la venta parcial y donación parcial del establecimiento Mercantil “Tortillería Hacienda Vieja” qué: Mediante escritura pública número 61 de las del día 21 de mayo del 2019, Visible al Folio 91 vuelto del Tomo 77 del protocolo del notario público Braulio Enrique Sánchez González, el señor Freddy Manuel Quesada Valverde, cédula 1-0652-0852 (el comprador) suscribió un contrato de compra venta parcial de establecimiento Mercantil con Milton Richard Cuaglia cédula de residencia costarricense 18400071734 (La compradora y el donador) y Geovanny Gutiérrez Gómez cédula de identidad 3-0319-0826 (el donatario) mediante la cual; la compradora adquirió el 90 por ciento y el donatario el 10 por ciento de la fábrica se invita a los acreedores, personas físicas y/o Jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada a presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación hacer valer sus derechos en el domicilio de la fábrica en San José, Curridabat Barrio San José 150 m al sur del estadio de Curridabat.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—( IN2019346054 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Servifiestas Sociedad Anónima, b) Mis Dos Pequeñas Sociedad Anónima, c) Zagora Sociedad Anónima, d) Industrias Verena Sociedad Anónima, e) Jardín de Orquídeas Sociedad Anónima f) Recicladora Santa Rosa Sociedad Anónima, y g) Jardín de Orquídeas D.A.K., Sociedad Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Jardín de Orquídeas D.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2019347257 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2019, se modifica la razón social de ochocientos dieciocho Developments Limitada.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019343494 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armabloque Sistemas de Construcción HCCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil nueve, en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 21 de mayo de 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019345694 ).

Se hace saber que en esta notaría compareció Sebastián Spitaliere, cédula de residencia 103200010525 para constituir la Fundación Native Bee Farm CR en fecha 03 de mayo del 2019.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019345695 ).

Por escritura número 38-10, ante los notarios Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Enrique Quesada Bianchini, a las 16:00 horas del 21 de mayo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-484693, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 mayo de 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019345696 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se realiza nuevo nombramiento de Fiscal. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345698 ).

Por escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Bodega La Unión Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil treinta y siete, en la cual se realiza nuevo nombramiento de Fiscal. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345699 ).

Por escritura número cincuenta-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345704 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del día 22 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Laguna El Limbo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-142619, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345706 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de: Casa Creativa Taller Limitada, cédula jurídica 3-102-668509, se acordó la disolución de la empresa.—Liberia, 22 de mayo del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345708 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos ante esta notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Soldi Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, en donde se reformó la cláusula tercera referente al domicilio social de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345710 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno de esta notaría, se modificó pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Julianne Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345712 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de: Inversiones Qupe del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinte mil treinta y siete, de las diez horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de aumentar el capital social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019345713 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría, el día de veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Empire Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos diecinueve, en donde se reformó la cláusula tercera referente al domicilio social de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Dardanos y Troyanos S. A., con cédula jurídica 3-101-348310. Se reforma la cláusula del domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345719 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría, el día de veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Aerial Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, en donde se reformaron las cláusulas sexta y sétima referentes a la administración y representación de la sociedad, se eliminó la figura del agente residente y se realizaron nombramientos de gerentes.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345723 ).

Se hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital social de la sociedad Fenrir And Haller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699890, protocolizada en escritura 142, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad mencionada. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345727 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se constituyó: C R Arquitectura Diseño Construcción Sociedad Anónima. Segunda. Domiciliada en el distrito primero: Hojancha, del cantón once: Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Domiciliada en: Guanacaste-Hojancha, seiscientos metros al sur del correo, casa a mano izquierda color verde. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: el socio, Cesar Efrén Rodríguez Araya.—Guanacaste, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345728 ).

A las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se disolvió: Pili Roysan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638003. Domiciliada en: Heredia. Dedicada: comercio, compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345733 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21/05/2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios en donde se modificó la cláusula quinta de tos estatutos de la sociedad Universidad Fidelitas S. A., aumentándose el capital social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula 2-0626-0632, Notaria.—1 vez.—( IN2019345739 ).

Por escritura número trescientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación V A E del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero dos uno uno siete. Por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las siete horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345742 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará K١ Looco Hamburgueseria Artesanal, Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: Presidente y tesorero.—San Antonio, Belén, Heredia, 10 de mayo del 2019.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019345744 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Stone Group S. A., cédula jurídica número 3-101-692998, mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345746 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Elenaagua Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración-representación de la sociedad. escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mi diecinueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019345748 ).

Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se fusiona la sociedad: Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro uno seis tres cuatro, a la sociedad: Juank Benítez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cero siete dos cero, y cambio de nombramientos en junta directiva de la sociedad que prevalece. Es todo.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019345749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número diez, de las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Desarrollo Randall C.R S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación, por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345751 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual en la cual se toma el acuerdo de disolver la sociedad: Consultores Integrados de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109477. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345755 ).

En esta notaria he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Peyra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro tres cinco cinco tres mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019345758 ).

Por escritura pública número 94, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas, del día 29 de abril del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Serenity Management Services Limitada. Se modificó domicilio social y cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019345762 ).

Por escritura pública número 89, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 24 de abril del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tulipanes Botánicos Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social, se nombró nuevo secretario y tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019345763 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil diecinueve, mediante la cual se elige nueva junta directiva; y se modifica lo referente a la representación judicial y extrajudicial que ahora recae en la presidenta y la secretaria.—Alajuela, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345780 ).

Por escritura 22-9 de las ocho horas del 20 de mayo del 2019, del tomo 9 del protocolo de la licenciada Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta 2 de asamblea de socios de Arch  Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-314-374 reformándose cláusula 2 domicilio: San José, Sabana Sur, de Mc Donalds Sabana Sur, 200 metros sur, 100 al este y 50 al sur, casa blanca a mano derecha con portones plegables grises, cláusula 8 el presidente y secretario podrán otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345781 ).

En esta notaria se constituyó Cumbres Celestiales de Yahvé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2019345783 ).

Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó cambio clausula segunda de domicilio social, cambio de cláusula quinta capital social reformando segunda del pacto constitutivo de la sociedad Finansys SFC, Sociedad Anónima.—San José trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019345784 ).

El cinco de abril del dos mil diecinueve, la asamblea general extraordinaria de cuotistas de A.G.A. Servicios de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos veinticinco; celebrada en su domicilio social, al ser las dieciocho horas, se acordó la modificación de las cláusulas del aporte de sus cuotas y nombramientos de gerente. A efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345788 ).

Se informa que, ante esta notaría, por medio de escritura # 266, de las 17:00 horas, del 21 de mayo de 2019, se protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Amor y Chacón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-217269, en donde se reformó cláusula del pacto constitutivo y se hizo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de mayo 2019.—Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345795 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Topkapi S.A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—( IN2019345811 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de 22 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Taller Metálico D I E T E R R, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 22 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019345818 ).

La sociedad Expert Services G M S. A., cédula jurídica 3-101-772167, protocoliza acuerdos de asamblea de socios .—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019345819 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Onco Farma S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—( IN2019345820 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad 3-101-727590 S. A., modificó su cláusula cuarta-Del Plazo.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019345822 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Los Tres Huastecos S. A., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la Administración.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345826 ).

A las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Eléctricos Carvajal SECSA S.A., donde se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019345831 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía RM Solutions Randall Marín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345838 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 09:30 del 22 de mayo del 2019, protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Sofintec A.M.S.B. S. A., cédula 3-101-639349, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345839 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2019 protocolicé acta de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, acta en la cual se acuerda revocar nombramiento de agente residente por acuerdo unánime de socios.—Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019345845 ).

Ante esta notaría se protocoliza mediante escritura número cuarenta visible al folio cincuenta y dos frente del tomo catorce, el acta de asamblea de cuotistas la sociedad de esta plaza denominada Tres- Ciento Dos- Seis Cuatro Uno Uno Seis Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345857 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de: Consorcio Wegga de San José Sociedad Anónima, modificándose cláusula novena: administración. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019345866 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad: Inversiones El Gran Koala Gris S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345868 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, 147, a las 15:00 horas del día 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Cantares del Castillo S.A. Se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Se actualiza domicilio social y se aumenta el capital social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019345882 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y ocho del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad: Healthy Femme Alca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345883 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y siete del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas: primera y segunda, de la sociedad: Meza y Vega Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345896 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía: Transacciones Internacional de Cosmetología Maireni Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete cero cinco cinco cuatro, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambia la junta.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: San Simón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno siete cinco dos siete seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019345901 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, a las diecinueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Vanda Orchid Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres tres dos cuatro cuatro, en la cual se reforma la cláusula y sexta del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del presidente, secretario.—Atenas, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345902 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de mayo del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Tres Dos Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno tres dos seis cinco, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345903 ).

 En esta notaría, al ser las 08:30 horas del 27 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Arroba Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Arroyo Esquivel.—Naranjo, 21 de mayo del 2019.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345913 ).

Mediante escritura de las 09:00 horas del 21 de mayo del 2019, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad: Inversiones Nonna Mimmi S. A., cédula jurídica 3-101-600680, por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345915 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad: Corporación Internacional Zebra Gris S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345916 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad: Inversiones Internacionales Juanchito S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345924 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de: Alexandros SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y sétima, y se nombran gerentes.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345926 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Tres S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345933 ).

El suscrito notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, con oficina abierta en la Provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar que por solicitud de los accionistas de la compañía Surfside Emerald Woods S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos noventa y siete, al haber operado la disolución de la sociedad en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, se ha dado inicio al proceso de liquidación de la compañía en sede notarial, el cual se tramita mediante número de expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019345935 ).

Por escritura número cuarenta y seis-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 16:00 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Heredia Living Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-728362 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Capital”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345937 ).

Por escritura número cuarenta y siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 16:00 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Pila Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-714923 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Capital”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345938 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 269 visible al folio 129 frente y vuelto del tomo 24 de mi protocolo el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Imarro del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359441, celebrada en su domicilio social a las 08:00 del 22 de mayo de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 16:30 del 22 de enero de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345939 ).

Por escritura 136-15 de las 16:00 horas del 22 de mayo del 2019, modificó domicilio, representación y nombramiento de Alta Frecuencia S. A., cédula jurídica 3-101-167450.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345940 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sun Mia Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica la cláusula sexta y sétima de los estatutos, y nombra subgerente.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019345942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho y Maroju Hermanos Z B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos noventa y uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Triple J de Palmares Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019345943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y Badilla Solorzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil doscientos catorce, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Sima Latinoamericana Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve, Inversiones Bata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis y Sociedad Ganadera Zaragoza Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doce mil ciento treinta y cinco, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Royvar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento diecinueve, Desarrollos Alta Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos trece y Ancora Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Inversiones Royvar Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: T V E Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho, se modificaron las cláusulas: primera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019345949 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Zegarra y Picado S. A., mediante la que se modificó la administración.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345988 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en mí protocolo, tomo décimo tercero, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades: Horizontes de Montezuma Sociedad Anónima y Dakinis Dreams Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad: Dakinis Dreams Sociedad Anónima, quien asume todos los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345990 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves González Rivera, carné número: doce mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de nombramientos de miembros de junta directiva y cambio de domicilio de la sociedad denominada: Bufete Alma Mater Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis nueve cero cuatro cero.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nieves González Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345993 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 21 de mayo del 2019, donde se reforma la representación de la compañía: Quality Control Of Roadworks International S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-748097.—San José, al ser las 18:00 horas del 21 de mayo del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346006 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Chilco Indara Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-769580, donde se acuerda reformar la cláusula: tercera y sexta, y se nombra agente residente.—Puerto Viejo, 23 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346011 ).

La sociedad: Los Cuatro Tesoros Maravillosos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos setenta y uno, informa a todos los interesados y socios: Primero: Que mediante asamblea general extraordinaria realizada el dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se acordó de manera unánime realizar trasformación de esta sociedad a una Sociedad Civil que se llamará: Los Cuatro Tesoros Maravillosos del Valle, donde aparece como administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Ligia Marlene Cordero Segura, portadora de cédula de identidad número: nueve-cero setenta y cuatro-seiscientos veintiunos. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: IPS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346019 ).

Por escritura 222-3, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Transporte R Y M Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Santiago, sector Birrisito, del Restaurante Bocaditos del Cielo, cien metros al este, casa color verde a mano derecha. Presidente: Josué Ricardo Rojas Rojas.—Cartago, 21 de mayo del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346021 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:35 horas del 13 de mayo del 2019, se celebró asamblea de socios de: El Chamán S. A., mediante la que se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la liquidación de la sociedad y nombramiento de liquidador. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, cédula 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346022 ).

Por escritura número cuarenta y dos-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Altea G Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, en Trejos Montealegre, frente a Rosti Pollos, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346025 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó su capital social.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346026 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad: GM Group Latam Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346028 ).

Por escritura número mil ciento cuarenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número cuarenta y dos, de la sociedad: Inversiones Turísticas y Recreativas Pavicic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-077294 Modificación cláusula sétima del pacto social.—Monterrey, Montes de Oca, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346029 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Campo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 23 de mayo del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346030 ).

Por escritura de las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de: L & A Products And Chemicals S. A., mediante la cual se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a otro personero, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346031 ).

En escritura pública a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de junta directiva de: Constructora Boch Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno setecientos trece mil ochocientos veintitrés.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346033 ).

Inversiones Irinia Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios cambia de presidente y vocal.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346034 ).

Ante el suscrito notario público Lic. Francisco González Morales, Bazar y Zapatería Taca S. A., con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero nueve cuatro seis uno dos, solicita disolución de sociedad.—Puerto Jiménez, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346038 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio: H.Hirsch & Compañía Limitada, modificando el pacto social y ratificando nombramiento de gerente.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346041 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Parvati Colón Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019346048 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Torino T.R.O. Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346049 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Premium Corporate Services Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346050 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad URBAN INTERIORS, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la que se reforma la Cláusula Segunda del Domicilio. San José.— San José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019346051 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Galicia I.G.A. Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019346052 ).

Por escritura número catorce otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó actas de Asambleas Extraordinarias de las sociedades Control Data Technology s. A. Y Premier One Admin. S. A., en las que acuerda la fusión por absorción en la que la primera es la prevaleciente.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019346056 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, protocolicé en conotariado con Ana Militza Salazar Sánchez el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jeymi DR del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-480330, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario y fiscal.—San José, 24 de febrero de 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346058 ).

Condominio Pájaro Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351837, disuelta por los alcances del artículo sexto de la Ley número 9024, inicia proceso de liquidación y nombra liquidador al señor Rafael Gerardo Guillén Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número 1-0687-0407, vecino de Cartago-El Carmen, San Blas, del Bar Las Vegas 75 metros oeste y 15 metros norte, quien tendrá las facultades que le otorgan los artículos 214 y 219 del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019346059 ).

Condominio Pájaro Cola Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 352539, disuelta por los alcances del artículo sexto de la Ley número 9024, inicia proceso de liquidación y nombra liquidador al señor Rafael Gerardo Guillén Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número 1-0687-0407, vecino de Cartago-El Carmen, San Blas, del Bar Las Vegas 75 metros oeste y 15 metros norte, quien tendrá las facultades que le otorgan los artículos 214 y 219 del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019346060 ).

Condominio Pájaro Alas Doradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352741, disuelta por los alcances del artículo sexto de la Ley número 9024, inicia proceso de liquidación y nombra liquidador al señor Rafael Gerardo Guillén Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número 1-0687-0407, vecino de Cartago-El Carmen, San Blas, del Bar Las Vegas 75 metros oeste y 15 metros norte, quien tendrá las facultades que le otorgan los artículos 214 y 219 del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019346061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conchal Adobe del Mar Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, de las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso: del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019346071 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 03 de abril de 2019, protocolicé acta de Winter Creek Limitada de las 16:00 horas del 01 de abril del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019346072 ).

Mediante escritura número 44 otorgada ante el notario Alberto Rayen Odio, a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Shave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012834, en la cual se modificó del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Rayen Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019346074 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Curridabat, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de la sociedad Inversiones Araya & Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual cambia de nombre a Barakels Technologies Sociedad Anónima, donde renunciaron presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos. Presidente Javier Sánchez Morales.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019346089 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Esmar S.A.; mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019346091 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de a) Urbania Grupo Consultor S. A., y b) Atrium Arte y Diseño S. A.; mediante los cuales se disuelven las sociedades.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346092 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de a) Obe Cuatro Azul S.A., b) Obe Nueve Turquesa S.A.; c) Obe Trece Celeste S.A.; d) Obe Diecisiete Ceibo S.A.; e) Obe Dieciocho Almendro S.A.; f) Obe Diecinueve Pochote S.A.; g) Obe Veinte Frambuesa S.A.; y h) Obe Parqueos y Bodegas S.A., mediante los cuales se reformó el domicilio social y la administración.—San José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346093 ).

Por escritura número 11-59, otorgada a las 09:00 del día 21 de junio del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad denominada Asesoría de Comercio Centroamericano ACC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco.—San José, dieciséis de mayo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019346100 ).

Que mediante la escritura número cinco, visible del folio tres, vuelto al cuatro, frente del tomo ciento cincuenta y dos del protocolo del notario Sergio Vargas López. Se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad anónima Especialidades Médicas Ramonenses Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo diga: su domicilio estará en la ciudad de San Ramón, Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la Sucursal del ICE. Asimismo, se modificó la cláusula sétima, para que en lo sucesivo diga: será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. Así como también la cláusula décima, para que en lo sucesivo diga: los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo que dure la sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados por la asamblea.—San Ramón, 16 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019346104 ).

El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número trescientos seis visible a folio ciento noventa y tres frente, del tomo cincuenta y siete, de fecha diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, de esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Ivalje S.A., jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019346106 ).

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Saporito Murano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve nueve tres nueve, mismo referente al domicilio social. Acto celebrado en Playas del Coco a las catorce horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en escritura número dieciséis iniciada folio doce vuelto del tomo once de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346108 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 98-12 a las 9:00 horas del día 30 de abril de 2019, se nombra nueva junta directiva y se reforma administración de Industrias Freeland ASM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-739386.—San José, 02 de mayo de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019346109 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas primera y tercera de la sociedad Acarreos y Excavaciones JL Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346116 ).

Ante esta notaría se constituye la fundación: Fundación Recuperando la Naturaleza y sus siglas serán FUNDARENA, con domicilio en Costa Rica, Carrillo, Filadelfia, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este de Super Compro, casa a mano derecha, directores: Luis Fernando Bonilla Cerdas, mayor, casado una vez, oficinista, cédula cinco-cero doscientos treinta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Carrillo, Filadelfia, Henry Duarte Mendoza, mayor, casado una vez, empresario, cédula cinco-cero dos sesenta-cero cinco noventa y cinco, vecino de Pijije, Liberia y Luis Fernando Bonilla Duarte, mayor, soltero, estudiante, cédula cinco-cuatrocientos diecisiete-cero doscientos cuarenta y nueve, vecino de Carrillo, Filadelfia. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve. Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del casino Liberia, planta alta.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019346124 ).

Ante mi notaría se modificó, clausula octava de la entidad denominada: Aura Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752768.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019346128 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa La Estrella del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019346136 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Developp Sepolis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, representación y domicilio. Escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019346144 ).

Que por escritura otorgada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades D.I.C. Desarrollos Inmobiliarios Carao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, y Rapipunto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil novecientos veintiuno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Rapipunto S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Rapipunto S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019346145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Calan S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019346149 ).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro del tomo treinta y siete del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, en San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Club Sport Cartaginés S.A.D., en donde se acordó modifica el capital social y se modificó la cláusula quinta (del capital social) del estatuto social.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019346162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lamanta Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346164 ).

El suscrito notario público Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número dos de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil treinta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes al domicilio social y a la administración de los negocios sociales, representación judicial y extra judicial. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019346175 ).

Ante notaría de la Licda. Leyla Rita Calderón Campos, se protocolizó acta número doce, del libro de Actas de la sociedad denominada: Inversiones Marana del Sol S.A., cédula jurídica 3.101-508257, mediante escritura ciento nueve-dieciséis de las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Ana Judith Jiménez Chavarría, presidenta.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019346180 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta, otorgada a las once horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete y Balca Assets and Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, y la modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prodeo Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del Domicilio Social y la cláusula sexta de la Administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2019346186 ).

Por escritura: ciento doce-trece, otorgada en Heredia, Central, a las quince horas, del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, visible al tomo trece del protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo / De la Administración, y se nombra Nuevo Secretario, de la entidad jurídica: Kike´s Barber Shop O & S Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis cinco dos siete uno. Únicamente el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario cédula 1-0891-0078. Carné: 8868.—1 vez.—( IN2019346188 ).

Mediante escritura 42, Tomo 10, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 15 de abril del 2019, se acuerda disolver la sociedad Negocios Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-554421. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 16 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019346189 ).

Mediante escritura 61 del Tomo 10, otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 06 de mayo del 2019, se modifica la cláusula Octava de la sociedad Jane Jane the Sandwich Man Limitada, cedula jurídica número 3-102-735616; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un Gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019346190 ).

Mediante escritura 70 del Tomo 10, otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 09 de mayo del 2019, se modifica la cláusula Sexta de la sociedad Residencias Caimanes Tempisqueños S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415840; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un Gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 09 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019346191 ).

Por escritura número 34-1, otorgada ante mí a las 13:00 horas del 23 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corral del Carbón Vigeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-681816, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se aumenta el capital social en la sociedad Constructora y Consultora Denn Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-siete cuatro uno cero ocho siete.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019346196 ).

Mediante escritura número cien, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo veinticuatro de la suscrita notaria, a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se acordó modificar el domicilio social de la empresa FERTICA S.A.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2019346197 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de profesionales Licenciado Alejandro Bettoni y Asociados Contadores Públicos AUT, mediante los cuales, se modifica totalmente el Pacto Constitutivo, se transforma en Limitada y se nombra Gerente y Subgerente de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019346199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación de la entidad Agricultiras San Judas Quirós y Seravalli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiun mil ciento cuarenta y uno.—Pital de San Carlos, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019346203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 22 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad Tienda de Pasamanería El Chic de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, respecto a: el domicilio y la representación de la sociedad.—San José, 13 horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019346207 ).

Mediante escritura pública número 373, visible al folio 188 frente y vuelto, del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Compañía de Desarrollo La Boca S. A., con cédula jurídica 3-101-037500. Modifica la Cláusula de La Representación del Capital social para que diga: Corresponde al Presidente, Secretario, y el Tesorero la representación judicial extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo firmar conjuntamente para disponer y enajenar los bienes de la sociedad. Se le otorga poder Generalísimo al Tesorero de la Junta Directiva, limitado a doce millones de colones y además se otorga poder para trámites administrativos al Tesorero de la junta Directiva quien podrá firmar individualmente, así mismo modifica la cláusula del domicilio Social para que diga: El domicilio social será en Limón Pococí Guápiles ochocientos metros al norte del INS portón color café.—Guápiles, siete de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346211 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019346218 ).

En la notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ocho del tomo diez, se modifica el domicilio de sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco. Es todo.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346465 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se está cambiando la junta directiva de Peddymark Americas S. A. Es todo.—Santa Ana, 20 de mayo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.— ( IN2019346467 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría número diecisiete-cuatro de las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la renuncia de los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Papayul Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-768838.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019346671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trudy Horizons Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ciento setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019346673 ).

Por escritura 014-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 07:00 horas del 24 de mayo del 2019, se disuelven las siguientes cinco sociedades: 3-102-559396 S. R. L., cédula jurídica 3-102-559396, 3-102-559397 S. R. L. cédula jurídica 3-102-559397, 3-102-559398, cédula jurídica 3-102-559398, 3-102-559399, cédula jurídica 3-102-559399 y 3-102- 559400 S. R. L., cédula jurídica 3-102-559400.—San Isidro de El General, 24 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019346674 ).

Por escritura número doscientos siete del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número cuatro de Sorto y Castro de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-01-174142 en la que se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346676 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, por los que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346677 ).

Por escritura número doscientos seis del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686927 en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346681 ).

Mediante escritura número trece-trece, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 23 de mayo del 2019, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios realizadas conjuntamente de las sociedades “Mini Súper y Distribuidora de Paso S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete, “Deli Mart San Pedro S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento seis, “Deli Mart AFZ S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cinco, “Deli Mart Molino S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, “Deli Mart Ave Tercera S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y tres, “Deli Mart Tornillo S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y siete, “Deli Mart Ave Segunda S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta, “Servicios Planilleros Integrales S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante las cuales se fusionan a la sociedad “Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Uno S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, y se aumenta el capital social de la sociedad “3-101780861 S. A.”, que es la prevaleciente.—Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346683 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Tatiana Segura Sandoval, de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se procedió a reformar la cláusula del domicilio de la compañía Jufecar Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, el domicilio será Heredia, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, cincuenta metros al sur, casa blanca a mano izquierda número cuarenta y cuatro y se procedió a modificar la cláusula quinta de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José ,veintisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346685 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de GTM Servicios CR S.A., en la cual se reforma la cláusula décima de la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019346686 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bello Sendero S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346688 ).

Por escritura número veintitrés del tomo noveno del protocolo de María Lourdes Delgado Lobo, otorgada en Liberia, se protocoliza acta que transforma a 3-102-753268 SRL, a sociedad anónima, se reforma nombre a Dac Bio&Genomic Solutions S. A. el domicilio social y se nombra Junta directiva y agente residente de la entidad.—Liberia, veinticinco de mayo del 2019.—María Lourdes Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019346689 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pantucamar de Chiquita Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-633027, donde se acuerda reformar la cláusula decima segunda y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 24 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346690 ).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notario público con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad: Tres Ciento Uno-Siete Siete Seis Uno Nueve Nueve, quedando de la siguiente forma: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará: Invertur Latam (I.L) Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346691 ).

Ante esta notaría, se reformó cláusula primero y segunda del pacto constitutivo y se cambió la junta directiva de la sociedad Servicios Turísticos La Fina S. A., cédula jurídica 3-101-264779. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019346692 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2019, se nombra nuevo presidente y tesorero para Dayta Inmobiliaria S. A..—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019346698 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2019, se reforma domicilio y administración y se nombra nuevo tesorero para Los Podocarpos S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019346708 ).

Por escritura pública 167 otorgada ante esta notaría, de las 10:30 horas del 23 de mayo 2019, se protocoliza acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Visilandia Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 8 de la administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 23 de mayo 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019346710 ).

Por escritura pública 166 otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 23 de mayo 2019, se protocoliza acta N. 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Visicorporación Sociedad Anónima se reforma la cláusula 8 de la administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 23 de mayo 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019346711 ).

En mi notaría, ubicada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente cien metros oeste y cincuenta metros norte del EBAIS de El Tejar, sobre calle cuarenta y dos, entre avenidas cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vedinluva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento cuarenta y uno, domiciliada en la provincia de Cartago, Tejar de El Guarco, cuatrocientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte de la escuela, asamblea en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Se emplaza por treinta días a todos los interesados, a partir de la publicación del presente aviso, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos; de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, carné 25893.—Lic. Manfred Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019346712 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2019, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Galería Tres Mil S. A. y Tierras Nativas Ltda., mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo en todo Galería Tres Mil S. A.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346717 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil treinta y cuatro, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 14:00 horas del 22 de mayo de 2019.—Licda. Elissa Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019346719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Academia A.C.S.I S. A., con cédula jurídica número 3-101-570242, mediante la cual se reformó la sétima de los estatutos, modificando la administración.—San José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019346723 ).

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Alma Verda Sociedad Anónima, para que en adelante se lea de la siguiente manera clausula primera: La sociedad se denominara Alma Verde Sociedad Anónima, que es nombre fantasía pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S.A..—Cartago, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019346724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Estación 401, Sociedad Anónima, y Eventos y experiencias únicas Eventus Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Estación 401, Sociedad Anónima.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019346738 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Great Eagle, Sociedad Anónima; Desarrollo Urbano e Inmobiliario Cuestamoras CM, Sociedad Anónima; Costa Mar de los Vientos, Sociedad Anónima; Agromás Sociedad Anónima; CM Venture Capital, Sociedad Anónima; CM Nichos, Sociedad Anónima; y Cuestamoras Urbanismo, Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Cuestamoras Urbanismo, Sociedad Anónima.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019346740 ).

Por escritura número 134 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 24 de mayo del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guam of Arenal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-643152, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y octava de los estatutos sociales.  Carne 10476.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346745 ).

Por escritura número 133 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alakasta Kuzikan S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-687212, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales. Carné 10476—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346746 ).

Por escritura número 135 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 24 de mayo del 2019, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pacific Palisades S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-349374, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346747 ).

Por escritura número 136 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 16:30 horas del 24 de mayo del 2019, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pacific Gateway S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-339773, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346748 ).

Por escritura 128 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 20 de mayo del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía “Vida Arroyo Trece S. A.”, con cédula de persona jurídica 3-101-670120, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Carné 10476.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346749 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-578502, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio y de la Representación. Es todo. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-052927.—27 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rocha de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento veintinueve, en la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad reformando la cláusula del capital social de la compañía en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346760 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Nuevo Mundo S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de mayo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346762 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Nuevo Mundo S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 147, de las 15:00 horas del 24 de mayo del 2019, se reforma la cláusula 7 de la sociedad Inversiones Nueva Esperanza del Dong Sheng S.A., cédula jurídica 3-101-742574, y se nombran nuevos miembros de junta directiva. Teléfono 21003847.—San José, 24 mayo del 2019.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A.B.C. Aqua Center Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa tres mil seiscientos treinta, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019346765 ).

Fisioequipos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y siete, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios amplía su representación otorgándole al presidente y secretario, en forma conjunta o separada, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, hipotecar, prendar, dar en garantía o poner limitaciones o en fin cualquier tipo de enajenación de bienes muebles o inmuebles de la compañía deberán actuar conjuntamente. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019346766 ).

Protocolización de acta de la sociedad Costa Rica Recovery S.A., en la cual se modifica su domicilio. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019346779 ).

Cambronero Cam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-535087, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019346793 ).

Cambronero Cambronero Consultores Médicos Especializados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-541777, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019346795 ).

Ante mi notaría, realizó el nombramiento de liquidador para la sociedad denominada Girsal Quiche Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve nueve dos.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346796 ).

Protocolización de acta de la sociedad Jaca S. A., en la cual se modifica su domicilio. Es todo. Tel. 2232-5544.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019346799 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Andrea Fernández Montoya se protocolizó acta número uno de Los Paraísos Jeie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-siete uno tres cuatro seis siete, en la cual se reforma su pacto constitutivo. Es todo.—27 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019346800 ).

Protocolización de acta de la sociedad Locninh Tres Tres Uno S. A., en la cual se modifica su domicilio. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019346801 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:30 horas del día 02 de mayo dos mil diecinueve, se modifica las cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Mejor Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—San José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019346810 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:00 horas del día 02 de mayo dos mil diecinueve, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Quayside Tower Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019346811 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día 02 de mayo dos mil diecinueve, se modifica las cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía MJ Treinta de Abril Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019346812 ).

Por medio de escritura número 15-54, de las 15:00 horas del día 16 del mes de mayo del año 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Patines de San Ramón Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo; en cuanto al plazo social; el cual durará hasta el día 30 de junio del año 2019.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019346813 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se modific5 la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Lapao PE Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 27 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019346817 ).

Por medio de escritura pública, otorgada en mi notaría a las diez horas del veintitrés de mayo dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Exclusividades Arándanos S.R.L., de modificación de la cláusula cuarta de sus estatutos sociales, referente a la administración social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Ciudad de Alajuela, mayo veintitrés dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019346822 ).

Mediante escritura que autoricé a las 09:30 horas del 16 de mayo de 2019, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Duelas Barriles y Parket S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad; referente al plazo; en el sentido de que dicho plazo será de ciento cincuenta años a partir del dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.—San José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019346828 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas del 23 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Gran Aventura Internacional S.A., donde se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019346829 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019346834 ).

Por escritura número doscientos veintisiete del tomo uno, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Tomateservis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio social en Alajuela, Valverde Vega, San José de Trojas, cien metros al norte de la Iglesia Católica.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019346835 ).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Cimatic Bussiness Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-527129.—San José, mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019346837 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Grupo Logístico de Carga GLC Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019346838 ).

Por escritura número once-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Micrédito Negocios de Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas décima, undécima y octava de los estatutos.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019346842 ).

Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Francisca Santos Orozco Jirón, cédula de residencia 155808297917 y Luis Marín Portuguez, cédula 7-0086-0203, constituyen la sociedad Inversiones Leah del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Santa Clara, del Super Karen, ciento cincuenta este, casa beige, contiguo a lote baldío. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 23 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019346851 ).

Mediante escritura ante esta notaría, a las diez horas del 15 de mayo 2019, Vivian María Barrantes Obando, cédula 5-343-866, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma de Gasolinera La Alianza S. A., cédula 3-101-469516, solicita se protocolicé el aumento del capital accionario de su representada a la suma de trescientos treinta y cuatro millones de colones. Es todo.—Nicoya, 26 de mayo, 2019.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019346859 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo de 2019, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Nova Sabia Liberty Finito S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-269226.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019346860 ).

Que mediante escritura 157 de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones Terrenales Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-661902, asamblea general extraordinaria de Inversiones Verdes Mac Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-661900, Rosa Maddler Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-468143 y asamblea general extraordinaria de Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350115; mediante las cuales se fusionan Inversiones Terrenales Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inversiones Verdes Mac Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rosa Maddler Sociedad Anónima con Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019346861 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Estival S.A., en la que se reformó la cláusula sexta de la representación.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2019346862 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de, accionistas de la sociedad denominada Villas Estival del Pacífico, S.A, en la que se reformó la cláusula sétima de la representación.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve. 2223-7711.—Licda. Eugenia a Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346863 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se modificó y aumentó la cláusula quinta referente al capital del pacto social de la Rémora X Y Z, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil doce. San José, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019346579 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo en su domicilio.—San José, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346899 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Urbanizadora Monte Bello Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, del plazo social, de la representación, de la administración, se nombra nuevo secretario y fiscal y se ratifican los puestos de presidente y tesorero.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2019346900 ).

Por escritura 313 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 8 de mayo del 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía 3-102-714632 SRL, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019346908 ).

Por escritura 314 otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 09 de mayo del 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Butzel S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, quinientos metros sureste de Plaza Rose, calle Vista Alegre, oficinas de Outlier Legal Services.—San José, 13 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019346921 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Geointer Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-573765, modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019346923 ).

Por escritura 316 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de mayo de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Desierto Carmesí S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, quinientos metros sureste de Plaza Rose, calle Vista Alegre, oficinas de Outlier Legal Services.—San José, 15 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019346925 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: trescientas veinticuatro-treinta y cinco, otorgada en San Isidro de Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Tarimas Ecológicas del Este Sociedad Anónima, domicilio social: Distrito: Pará del cantón Santo Domingo, provincia de Heredia, calle La Canoa, trescientos cincuenta metros oeste de Riteve, casa color blanco, a mano derecha, con portones de malla gris. Capital social: Cien mil colones totalmente suscrito y pagado, mediante el aporte de: Dos teléfonos celulares, Marca: Samsung Galaxy, estimados en cincuenta mil colones cada uno. Plazo social noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario, con la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346927 ).

Por escritura 317 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 14 de mayo de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Espectacular Crepúsculo S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, quinientos metros sureste de Plaza Rosa, calle Vista Alegre, oficinas de Outlier Legal Services.—San José, 15 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019346928 ).

Por escritura número: 39 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 27 de mayo de 2019, se protocolizó el acta 11 de la asamblea extraordinaria de accionistas de Hermosa Palms Beach Club S.A. con cédula jurídica número 3-101-712754, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019346930 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-265802, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346932 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Calvbrunnen de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos trece mil seiscientos sesenta y tres mediante la cual se reforma la cláusula segunda de domicilio para que en adelante sea San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso cuatro, Arias.—San José, veintitrés de mayo del 2019.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019346934 ).

Ante esta notaría, a la diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694242.—Tilarán, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019346938 ).

Por escritura número 105 del tomo 12 otorgada ante esta notaría, Autotransportes Ojo de Agua Heredia Limitada, cédula jurídica 3-102-166875, se fusiona con la sociedad Transportes Jerónimo Sánchez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436684, domicilio social en Heredia, San Lorenzo de Flores, costado norte de la escuela pública del lugar, prevaleciendo esta última. Presidente: Juan Jerónimo Sánchez Araya. Notario Alfredo Álvarez Quirós.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019346941 ).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la Sociedad denominada: AMC Distrito Tres S. A., cédula jurídica 3-101-747735, que en adelante dirá: sétima: de la administración de la sociedad: Le corresponderá al presidente y al tesorero de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de ésta, ambas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de Heredia, 27 de mayo de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Abogado y Notario Público.—( IN2019346942 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sistemas Amigables Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-703447, en donde se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Quepos, 27 de mayo del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019346944 ).

El día de hoy he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Promosalud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733673, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 27 de mayo de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Abogado y Notario Público.—( IN2019346945 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Sandrink Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y seis, en su domicilio social se hacen nombramientos y se reforma pacto constitutivo de la presente sociedad.—Atenas veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019346947 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada M Y M López Rodríguez de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380772.—Tilarán, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019346948 ).

Por escritura 102 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 27 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Cabriola Cedro Seis Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019346951 ).

En escritura pública número 18-2, de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101- 37491, en la que se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y cambia nombre a Quirlaca S,A.Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019346952 ).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa denominada OEMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos diecisiete, respecto a la representación conjunta entre presidente y tesorero.—Rosannette Naranjo Rojas.—1 vez.—( IN2019346956 ).

Ante esta notaría, por escritura número: cuarenta y tres-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Dermalogistics Soluciones S. A., donde se modifica cláusula sexta del pacto social, se nombra directores y fiscal. Es todo.—Heredia, 26 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: El Palmichal de Varsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento treinta y siete, reforma la cláusula sétima de la administración y representación, y se procede a nombrar nuevo secretario.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346975 ).

Mediante escritura de las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Servitrauma SJO Sociedad Anónima. Se modifica el nombre de la compañía a: Servicios Médicos y Profesionales en Ortopedia y Traumatología S. A.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346977 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la empresa denominada L M Mallorquina Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis ocho uno tres cinco.—Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannett E. Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019346992 ).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta catorce de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anestesiólogos Asociados S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del pacto social relativas a domicilio social, plazo social, administración y representación legal; además se nombraron directores.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346996 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Unigroup Worldwide Costa Rica SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena referente a la administración de la compañía.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, se fusionaron las mercantiles: Grupo Trescientos Setenta y Uno Sociedad Anónima y 3-101-770797 Sociedad Anónima, prevaleciendo: 3-101-770797 Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347003 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diez horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Sandrink Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y seis, en su domicilio social se disuelve la presente sociedad.—Atenas veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2019, se fusionaron las mercantiles Mercado Construcciones MCP Sociedad Anónima y capital urbano sociedad de responsabilidad limitada, prevaleciendo Capital urbano sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347006 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, se acordó disolver la empresa denominada Casra J.X.G.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres uno cuatro cuatro cuatro.—Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas.—1 vez.—( IN2019347007 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad GIS Geomática CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo 2019.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347008 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 25/05/2019. Comparecen: Luis Antonio Acosta Amador y Norge Alberto Centeno Reyes. Constituyen Aires Climatizados Luinor de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Guadalupe.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019347018 ).

Mediante escritura pública número 70 del tomo 9 del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cinco de Aguaceros Tropicales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete cinco cero nueve mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347019 ).

Por escritura pública ciento cuarenta y uno del tomo sesenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se protocoliza acta de la sociedad Compañía Pérez Rojas Limitada, cédula jurídica 3-102-144084, se modifica la representación de la sociedad en la cláusula sexta del acta constitutiva.—Zarcero, 27 de mayo de 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019347021 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Servicortes CNC S. A., con un plazo de cien años, capital social diez mil colones. El presidente, Félix Riveros Díaz, cédula ocho cero cero cincuenta y nueve cero setecientos ochenta y cuatro; ostenta la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019347033 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: North Face Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cinco, en su domicilio social a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita, se disolvió la presente sociedad.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula tercera “del objeto” de la sociedad: 3-101-615425 S. A.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347035 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuyo nombre corresponde a: Info Procesos S. A., el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347038 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social corresponde al número de cédula jurídica, que el Registro le asigne, al momento de la inscripción, así como el aditamento de “S. A.”, el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347039 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno del tomo nueve del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula cuarta, aumentándose el capital social de la sociedad: Isis Damar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cero nueve ocho dos.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347041 ).

Por escritura número cincuenta y ocho de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Camino A La Montaña, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Noemy Rivas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347043 ).

Mediante escritura número: 52, de las 12:00 horas, del 22 de mayo del 2019, se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad: Kilo Flamingo, con cédula jurídica 3-101-124816.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, céd. 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019347045 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores RBS Finance Costa Rica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019347051 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Los Ángeles de Alajuela Sociedad Anónima”, representada por Marvin Blanco Godoy.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019347055 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones San Gabriel y Bianca L D del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres cero cinco cero.—San José, dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347058 ).

Mediante escritura veinticinco-diecinueve de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos veintiuno SRL., reforma pacto constitutivo y nombra nuevo gerente. Gerente: Romain Wasier.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019347059 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Arias Loria Partnership Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de la cláusula de la representación social.—Ciudad de Alajuela, ocho horas veinte minutos del 28 de mayo del 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Dos Abuelos de Malpalís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y tres, mediante la cual reforma la razón social, domicilio, administración, objeto, y Junta Directiva.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019347063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gemavi Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019347067 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de: La Mágica Unión del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula: sétima de su estatuto.—Jacó, 28 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019347070 ).

Por escritura 017-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 06:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-653958.—San Isidro de El General, 28 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019347072 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Cala de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019347073 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 27 de mayo del 2019, mediante escritura número 12 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-714966 S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—28 de mayo del 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019347075 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Estilos y Diseño JGC S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres dos siete cero en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de hoy veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:42 horas del 27 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Adelina S. A., mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula 5 del pacto constitutivo.—Jicaral, Puntarenas, 27 de mayo del 2019.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019347083 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Corporación Vefres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019347087 ).

Por escritura dos de las 14:00 horas del 24-05-2019. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Teca de Turrubares BDZ Limitada, por la cual se modifica cláusula segunda “del domicilio”; se revoca nombramiento de Gerente Uno y Gerente Dos.—Santa Ana, 28 de mayo del 2019.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019347088 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Stekos S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347090 ).

Mediante escritura número 290-2 de esta notaría se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Human & Leaf S. A., cédula 3-101-741582.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347095 ).

Mediante escritura número 104-20 y 107-20 de las 15:00 del 23 y 27 de mayo del 2019 protocolice reforma de estatutos de Primos Ocean View S. R. L. y CPC Builders S. R. L.—Huacas, 27 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— ( IN2019347096 ).

En esta notaría, escritura número 161 otorgada ante los notarios Alejandro Zúñiga Hidalgo y José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 13 de mayo del 2019 a las 13:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Olives Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento ochenta y tres, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran miembros en junta directiva. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019347100 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:15 horas del 28 de mayo de 2019, se protocoliza acta de la sociedad La Alhambra del Valle Onix S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347101 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada por Grupo Dulky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-746550. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo y se transforma de S. R. L. a S. A., mediante la escritura número 132-10, del tomo 10 del protocolo de la licenciada Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 23 de mayo del 2019.—Licda. Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019347103 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintiocho de mayo dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Gopher Protocol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ciento setenta y uno. Se modificó cláusula primera de la denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2019347104 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Centro Superior RACCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis cuatro dos siete nueve. Presidente: Katyana González Campos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347105 ).

En escritura pública a las dieciséis horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve ante el suscrito notario, se protocolizo los cambios de junta directiva de Inversiones Piedras Del Ángel Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres ciento uno seiscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y seis.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019347108 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Insumos Electromecánicos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2019347111 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea cuotistas de la sociedad MarkUP Knowledge Management Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho mediante la cual se modifica su razón social a Oes Out Experience Studio Limitada, y se modifica la cláusula de la administración y representación, y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019347113 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Señora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos cuarenta y uno. Los socios acuerdan modificar cláusula segunda: el domicilio será en San José, Escazú, Guachipelín Centro, Comercial Plaza Loma Real, oficina número ocho. Se acuerda modificar cláusula sexta: La sociedad será administrada por junta directiva de tres miembros: Presidente, secretario, y tesorero. apoderados generalísimos sin límite de suma serán presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada. Se revoca junta directiva, fiscal y se nombran nuevos miembros. Se elimina agente residente.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347122 ).

Por escritura otorgada por mí, el día 23 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de S Y F Inversiones Los Castores S.A., con cédula jurídica número 3-101-255571 en la que se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347124 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del día 28 de mayo del 2019, se disuelve la sociedad denominada Global Imports San José Glimsa Sociedad Anónima, domicilio: en San José.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019347128 ).

El suscrito notario licenciado José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número ciento noventa y tres-cinco, de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, donde se constituye la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que de oficio se le asigne, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, Gaceta número ciento catorce.—Alajuela, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019347130 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco del tomo uno de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Javelina Sociedad Anónima, con plazo social para vencer el día dieciséis de julio del dos mil ciento quince.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2019347133 ).

Informo al público en general que, en mi notaria, el día de hoy, se cambió la razón social de sociedad por inscribir para que se llame Inmobiliaria Ramoramo S R L.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347135 ).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número cuarenta y dos de Musal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347141 ).

Por escritura número 80 del tomo 3 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de Desarrollos Vistas del Coyol S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019347143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas acta número tres de la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis seis tres por la cual se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad. Inversiones Inmobiliarias del Itsmo Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019347145 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Inversiones ASI S. A. En el que se nombra presidente, secretario y fiscal. Se reforma cláusulas Tercera, séptima y octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019347148 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas; cedula dos trescientos noventa-cero seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaria se confecciono la escritura número doscientos cuarenta y cinco-cinco, de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, que es protocolización de acta número cuatro de la sociedad Servicios de Contabilidad M A R E A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos noventa y seis, donde se me solicita la liquidación notarial de dicha sociedad y se nombra al liquidador.—Alajuela, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019347150 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos cuarenta y tres cinco, de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, donde se realiza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carvega M C V Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y cinco, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019347151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve de las diez horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio veintitrés, vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituye la compañía Osa Península Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeffery William Hackett.—Veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019347155 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta de las doce horas del cinco de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituye la compañía FFC Trading Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada. Gerente: David Tesar.—Veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019347156 ).

Que por escritura otorgada el día veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-seiscientos Diez Mil Novecientos Doce, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos doce, Vámonos Sociedad Anónima, cedula jurídica numera. Tres-ciento uno-noventa y seis mil ochocientos siete, Tequeiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tequeiz S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Tequeiz S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.—Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019347157 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones Calemu de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil quince. Carné profesional 8139.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019347158 ).

Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula nueve del pacto social de Martina’s Places Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019347161 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete del tomo ochenta y ocho de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad civil denominada Rocardacha.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Elvatron Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Notario Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019347171 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad denominada Soca Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil novecientos once.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347177 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad denominada Sport Dreams ORLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347178 ).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de CJI Design & Developments S.R.L., donde se acordó de forma unánime reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y revocar los nombramientos de dos gerentes.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347182 ).

Mediante acta número uno, de asamblea de socios de la empresa Terraripa S.R.L. cédula jurídica 3-102-695.554, se reforma la cláusula cuarta, sexta y se elimina el cargo de Subgerente. Es todo.—San José, 23 de mayo 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019347188).

Ante esta notaría, a las 15:00 hrs, del 25 de mayo 2019, se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será su número de cédula jurídica, adicionando las letras Ltda. Capital Social: $1.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio. San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La Huerta, frente al Parque Infantil. Es todo.—San José 28 de mayo 2019.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019347189).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés de las ocho horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Alfagam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero seis siete nueve nueve uno, que modifica las cláusulas relativas a la representación, domicilio social y denominación social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2019347206).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve; se procede a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad anónima P W A Arenal Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cero veintiuno.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 22 de mayo del 2.019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019347209 ).

Ante mí notaria, a las 18:00 horas del 20 de mayo del año 2019, se constituyó: Importaciones F&K Sociedad Anónima. Es todo.—San José, mayo 20, 2019.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019347220).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tatoaches S. A. cédula jurídica 3-101-635022, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones brichmeseque@gmail.com.—San José, 25 de mayo del 2019.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347237).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las once horas, Inversiones Vartris Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y elimina la décimo segunda del pacto social nombra vicepresidente Catalina Vargas Tristán y fiscal Leonardo Fallas Chinchilla.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de mayo 2019, DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima, acuerda su disolución.— San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019347240).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Yerbabuena, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cero ocho siete seis, Sausalito, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cero uno uno cuatro cuatro nueve y Playa Colorada, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero dos dos cinco cero seis, en las cuales se acordó fusionar estas tres empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Playa Colorada Sociedad Anónima se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo del capital social, se suprimió la cláusula del pacto constitutivo del Agente Residente y se nombró nuevo Fiscal; por medio de escritura otorgada en la ciudad.—San José, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, por el notario público.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019347253).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número doscientos cuarenta y siete-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las ocho horas del once de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad Lumate de San Luis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete dos nueve cinco, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Administrativa.—Heredia, once de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019347256).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número doscientos veintiuno-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las ocho y veinte horas del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Uno Tres Cero Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres cero uno cuatro, cambia su nombre a Tungart Farm S.R.L., y nombra nuevo gerente al señor Keylor Castro García, cédula uno-cero novecientos ochenta y seis-cero doscientos veintiocho, para el resto del plazo social.—Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019347258).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:45 horas del 28 de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general la sociedad de esta plaza Baumann & Perera Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.— ( IN2019347261).

Ante esta notaria, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad América Construcciones, Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.— 1 vez.—( IN2019347265).

Ante esta notaria, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad América Concretos, Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347267).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del veintiocho de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PW World, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019347269).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Luis Solano Rojas, en San José, 13 horas del 23 de mayo de 2019, se reforma la cláusula cuarta de Malick SA.—San José, 23 mayo 2019.—Lic. Fernando Solano Rojas y Lic. Luis Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019347276).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Luis Solano Rojas, en San José, 12 horas del 23 de mayo de 2019, se reforma la cláusula primera, segunda, octava y se nombra nuevo secretaria y tesorero de Junta Directiva de 3-101-600049.—San José, 23 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019347277 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, Multiservicios Aldama de San Rafael Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 28 de mayo del 2019.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347278 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2019, protocolicé acta de la sociedad Bambuji Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres ciento dos setecientos sesenta y un mil doscientos veinticinco, acta en la cual se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo respecto de la Administración por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019347279 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y nueve del tomo tres otorgada once horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad que se denomina T & C Accesorios y Sistemas Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Julio César Rodríguez Gómez.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019347283 ).

Por escritura 106 otorgada ante mi notaria, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro S. A.; mediante la cual se transforma de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada se modifican todas las cláusulas del Acta Constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Público de San José.—1 vez.—( IN2019347285 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve se protocolizo el acta de la sociedad Inversiones Yebueno Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Inversiones Joanamax Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra presidente y tesorero.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347289 ).

Por escritura pública otorgada a las veintidós horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Municipal Orotina Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347290 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Q Meño Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, y fiscal, además modificó el domicilio social a la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Asunción, Residencial Los Arcos, casa diecinueve A.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347292 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Quatro Market Intelligence S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347295 ).

Por escritura número ciento veintiséis- trece, otorgada ante el Notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa Hanamanu-KTV Limitada, para modificar la administración dicha empresa.—Cóbano, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347318 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Empresariales J K A de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las trece horas del veintitrés de mayo del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347319 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Caprichos Torrealba B & G de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las doce horas del veintidós de mayo del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de marzo del 2019, Ana Catalina Castro Quesada y otros, constituyeron la Fundación: Fundación Kata Unidos por Amor. Con los siguientes términos bajo los cuales se constituye dicha fundación. Turrialba, 20 de mayo del 2019. MSc. Carmen Ma. Achoy Arce. Extracto de los términos: Primera: del nombre: La fundación se denominará Fundación Kata Unidos por Amor. Segunda: del domicilio: La fundación tendrá su domicilio en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Barrio Alto Cruz, del Restaurante La Santacruceña doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa séptima a mano derecha, de color amarillo, con verjas de color negro, de una planta. Tercera: del plazo: El plazo de la fundación será perpetuo. Cuarta: del objeto: La fundación es sin fines de lucro y tendrá como objetivo ayudar a realizar actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas y en general todas aquellas relacionadas con el bienestar social como desarrollar actividades recreativas para recaudar fondos y ayudar a personas que sufren cáncer, desarrollar actividades recreativas para conseguir ayuda emocional para las personas que sufren cáncer, desarrollar actividades para concientizar a la comunicar de la necesidad de ayudar a las personas que sufren cáncer. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes público y privados. Quinta: del patrimonio: El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de cien mil colones, que los otorgantes aportan en dinero efectivo, a razón de diez mil colones cada otorgante, de lo cual la suscrita Notaria da fe, asimismo la notada da fe de que el monto total de los aportes ha quedado depositado en la caja fuerte de la Fundación mientras una vez inscrita esta Fundación y tenga personería jurídica se abre en el Banco una cuenta, misma cuenta en la que serán depositadas las subvenciones, rentas, legados, herencias, y demás aportes económicos que perciba. La Junta Administrativa tendrá las facultades de aceptar o rechazar las donaciones, sin justificar las razones de la decisión. Sexta: de la Administración: La administración y dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres directores, designados entre los fundadores en el acto de constitución por un plazo de cuatro años. Además, ostentarán el cargo de director un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Turrialba, los cuales no podrán ser nombrados en ese acto, sino en sesión de instalación que se realizará hasta que la entidad se encuentre debidamente inscrita, en acto posterior. El cargo de director será ad honorem. La sustitución de los directores se hará de la siguiente manera: 1) De los designados por El Poder Ejecutivo y La Municipalidad Respectiva: los directores designados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Turrialba serán sustituidos por dichos entes, para lo cual el Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días anteriores a la finalización del período para el cual fueron nombrados, solicitará al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad respectiva, su reelección o el nombramiento del respectivo sustituto. En caso de renuncia, impedimento o fallecimiento del miembro, el presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días posteriores al hecho, solicitará a la entidad respectiva, la designación del sustituto. Si la finalización del período, renuncia, impedimento o fallecimiento recayera en la persona del presidente de la Junta Administrativa, corresponderá al Delegado Ejecutivo, que se nombrará posteriormente por la Junta Administrativa, instaurar las gestiones del caso, dentro del término anteriormente indicado, ante los organismos correspondientes, para la designación del sustituto. En caso de imposibilidad de los dos funcionarios antes indicados, corresponderá hacer las gestiones a cualquier miembro de la Junta Administrativa, debidamente autorizado por ésta. II) de los designados por los fundadores: En el caso de los miembros designados por los fundadores, una vez vencido el término para el cual fueron nombrados, o en caso de renuncia, impedimento o fallecimiento, serán sustituidos por designación que harán los fundadores constituidos en Asamblea. Los directores nombrarán entre ellos a un presidente, que durará en sus funciones un ario y podrá ser reelecto indefinidamente, en cuyo caso no habrá necesidad de inscribir ni publicar la reelección y para efectos de terceros se tendrá por hecha si no consta en el Registro el cambio respectivo. El presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones. Séptima: La Fundación podrá aceptar miembros patrocinadores de la Fundación entre las personas físicas y jurídicas que hayan hecho donaciones de conformidad con lo que dispone el Estatuto o Reglamento, o que hayan prestado valiosos servicios a la Fundación. Octava: De las disposiciones reglamentarias: Cualquier otro punto relativo a las disposiciones de la Ley de Fundaciones que se mencionó, se regulará por la vía de Reglamento. Novena: Continúan manifestando los fundadores que, para el primer período de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta, nombran en este acto a los directores que asumirán sus cargos a partir del día en que quede inscrita esta escritura en el Registro Público, del siguiente modo: Ana Catalina Castro Quesada, Paola Marcela Zúñiga Arrieta y Víctor Hugo Ramos Monge, todos de calidades antes indicadas; quienes aceptan sus cargos y juran su fiel cumplimiento. Es todo.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Siete Seis Siete Tres Uno Dos SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Las Nubes Gachet Portrait S. A.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347324 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho del mes de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Bereshit Elokim, con domicilio social en Costa Rica, distrito Dulce Nombre, cantón Coronado, provincia de San José, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al este de la Ermita Católica. Administrada por dos directivos, quienes duraran en sus cargos cuatro años. El presidente, tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha: San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Meynial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del veintiocho del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347330 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Romelio Fallas E Hijos S. A.—Escazú, 27 de mayo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347333 ).

Por escritura número cuarenta y siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 16 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Pila Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-714923 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Capital”.—Lic. Francisco Peralta Montero.—1 vez.—( IN2019347338 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula décima del pacto social constitutivo de la sociedad: Inversiones Unidas Daygos Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347345 ).

En mi notaría, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula primera en cuanto a la razón social, donde dicha sociedad ahora se denominará: The Tranquilo Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347377 ).

Por escritura otorgada número sesenta y siete, que se encuentra en el tomo cuarenta de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Condominio Valle Escondido F Quince Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347378 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Garco Medical Services Limitada, donde se nombró nuevo gerente y se reformó la cláusula segunda.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347379 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de: Plástica y Anestesia P Y A S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347381 ).

En mi notaría, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Yogabriel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula segunda en cuanto al domicilio social de la compañía, donde dicha sociedad ahora tendrá como domicilio social: San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2019347383 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del 03 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socio de la sociedad: Grupo Constructivo Belén Dieciséis Bronce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-430663, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombre liquidador.—Puerto Limón, 03 de abril del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347384 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, de las 12:00 horas del día 21 de mayo del 2019, se acordó la modificación de la razón social de la sociedad. Es todo. Notario público: Omar Jalil Ayales Adén, cédula 1-1063-499.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad: Extreme Grand Prix de Costa Rica S.A.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019347390 ).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad: FT Digital Solutions de Costa Rica S. A.—Cartago, 10 de mayo del 2019.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347393 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y tres, tomo nueve de mí protocolo, folio veintitrés vuelto, se constituye la sociedad: Cuatro M Producciones LMJJ Sociedad Anónima Deportiva.—Alajuela, 16 de febrero del 2018.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347397 ).

Ante el suscrito notario se solicitó la disolución de la sociedad Electro Cel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cinco siete cinco cuatro. Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— ( IN2019347401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 29 de mayo de 2019, se constituyó la sociedad ABS Tuning Car Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de mayo de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019347405 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019347419 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cervecería Callidryas S. A., en donde se realiza un aumento de capital social.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347422 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Liamar LCQ S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 27 de mayo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019347426 ).

Se hace constar que ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social de la sociedad.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019347427 ).

Mediante escritura 224 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Grupo Secuoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Guadalupe, Goicoechea, 29 de mayo de 2019.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019347429 ).

Mediante escritura número trescientos veintiuno del tomo número uno de mi protocolo, ante esta notaría, a las once horas del 29 de mayo del 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea de socios de Grupo Arias y Malfitani Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-446481, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019347431 ).

Ante esta notaría por escritura treinta y dos-doscientos setenta, otorgada a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera García y Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, en donde se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos, se crea una nueva cláusula décima primera en los estatutos, revocatoria de nombramientos, nuevos nombramientos y nombramiento de agente residente. Olman Vargas Cubero, notario público, carné 1444.—San Isidro de El General, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019347432 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Condominio Laurel Potrero S. A., se acordó reformar cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la entrada de Potrero, se reformó cláusula undécima de la representación, será el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347442 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Puerto de Catelvestrano S. A., se acordó la disolución de esta sociedad, por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019347443 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Societe Emeraude du Pacific S. A., se acordó aumentar el capital social a diez millones de colones.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347444 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Societe Saphir du Pacific S.A., se acordó aumentar el capital social a diez millones de colones.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347445 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se identifican por su número de cédula jurídica, por un periodo de 100 años, representada por su gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019347446 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de H S Metalmecánica Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve. Lic. Josué Campos Madrigal, notario público, tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 24 de mayo del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019347453 ).

Escritura otorgada a las 9 horas del 28 de mayo de 2019, en esta notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad Lluvilo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-162026, consignándose como nuevo nombre Importadora y Distribuidora Gingko S. A.—San José, 28 de mayo de 2019.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347456 ).

Se procederá a iniciar el proceso de disolución en instancia judicial de la sociedad Clínica Rennova Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y dos.—24 de mayo del 2019.—Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019347457 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Técnica Tornillera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo presidente y vice-presidente. Notario: Jorge Jobanning Mora.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jobanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347467 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, de las once horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada A Mix of Colors Limitada, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347469 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Opalo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Notario: Jorge Johanning Mora.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347470 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fobos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jobanning Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2019347471 ).

Por escritura 77-30, otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía La Orquídea China LLC Ltda., cédula jurídica 3-102-728633, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modifico la cláusula referente al domicilio social.—Heredia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347473 ).

Por escritura pública número doscientos dieciocho, de las diez horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé reforma de objeto de la sociedad anónima Casa Los Piwis CLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-765621. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347477 ).

El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante la escritura número ciento treinta y siete visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo décimo noveno de mi protocolo, otorgada a las siete horas cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la entidad denominada Importaciones y Exportaciones Hortica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos veintinueve, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. En esa asamblea se dispuso modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa, correspondiente al domicilio social.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347478 ).

Notaria Pública Irina Yurievna Verjova. Disolución de la sociedad Petroquímica del Sur Sociedad Anónima en San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2019.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347483 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Anillo de Fuego Limitada. Se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1.vez.—( IN2019347587 ).