LA GACETA N° 104 DEL 05 DE
JUNIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41728-MAG-MINAE
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLCOMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
N° 6755-19-20
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 120 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria N.° 13, celebrada el 22 de mayo de 2019.
ACUERDA:
Permutar al diputado Pedro Miguel Muñoz Fonseca, integrante
de la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Públicos, por la diputada Shirley
Díaz Mejía.
Publíquese,
San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud
Nº 149781.—( IN2019347358 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso
1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227; la Ley N° 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de
1995; la Ley N° 4461 de 10 de noviembre de 1969, Ley
de Seguro Integral de Cosechas; y la Ley N° 5222 de
Creación del Instituto Meteorológico Nacional del 26 de junio de 1973.
Considerando:
I.—Que Ley de Seguro Integral de
Cosechas, Ley número 4461 del 10 de noviembre de 1969, tiene como fin
establecer un seguro para resarcir a los agricultores que se vean afectados por
fenómenos naturales que dañen sus cultivos y las correspondientes cosechas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 8 de la Ley número 4461, mediante decreto ejecutivo, el Poder
Ejecutivo organizará una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en
el desarrollo del seguro de cosechas y en la cual el Instituto Nacional de
Seguros (INS) será miembro permanente.
III.—Que con motivo de la
implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (anexo 12.9.2, Sección H, artículo m.B.2. b),
Ley número 8622 del 21 de noviembre de 2007, se promulga la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, número 8653 de 22 de julio de 2008, que genera la apertura
del mercado de seguros en nuestro país.
IV.—Que al regularse con la Ley
número 8653 el mercado de seguros en nuestro
país y eliminarse el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto
Nacional de Seguros, sí se habría eliminado la administración exclusiva del
seguro integral de cosechas que la Ley número 4461 le concedía a dicha entidad;
por lo que, en las condiciones actuales de la legislación, otras entidades que
cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la
Superintendencia General de Seguros podrían ofrecer también ese seguro.
V.—Que al encontrarse vigente la
Ley número 4461, aunque con los ajustes en su interpretación a la luz de la
nueva normativa en materia de seguros, cabría concluir que siempre existe la
posibilidad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con apego a tal normativa, lo
que incluye la organización de una Comisión Coordinadora de los organismos
interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, conforme lo prevé su
artículo 8 de la Ley en mención.
VI.—Que se deben de implementar
prácticas agrícolas climáticamente inteligentes que generen una transformación
significativa de la agricultura y le permitan atender los retos que la vinculan
con la seguridad alimentaria, la variabilidad climática y el
cambio climático. Entre otras consideraciones, se destaca la necesidad
de desarrollar capacidades institucionales para difundir información climática.
VII.—Que hay que enfocar
esfuerzos en la reducción de la vulnerabilidad, así como en la prevención y la
gestión de riesgo, desarrollando la capacidad local, a apoyar la evaluación del
riesgo y la alerta preventiva, y a crear comunidades locales más sólidas, a fin
de integrar factores de riesgo de desastres naturales en la planificación del
uso de la tierra.
VIII.—Que el fenómeno del cambio
climático, que se traduce en un aumento de la temperatura media, modificaciones
en la frecuencia de las precipitaciones, aumento del nivel del mar, mayor
frecuencia e intensidad de eventos extremos, cambios en la matriz energética,
modificaciones en la calidad y el uso del suelo y problemas en la
disponibilidad de agua, entre otros, es uno de los más grandes desafíos que
enfrenta la humanidad. El reto de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas
y, simultáneamente, de participar en una estrategia internacional de mitigación
supone costos socioeconómicos de tal magnitud que transforman al cambio
climático en un factor condicionante esencial de las características y opciones
de desarrollo económico de las próximas décadas.
IX.—Que se debe de reforzar la
seguridad alimentaria y mitigar la volatilidad de los precios de las materias
primas, y promover el desarrollo sustentable, el crecimiento verde y la lucha
contra el cambio climático.
X.—Que las valoraciones
precedentes reafirman la necesidad urgente de implementar instrumentos que
permitan una mejor gestión de estos riesgos. La bibliografía al respecto es
abundante, al igual que es extenso el tratamiento que da a los conceptos de
adaptación, mitigación y transferencia de riesgos.
XI.—Que actualmente la cobertura
de seguros agropecuarios en nuestro país representa aproximadamente un 1% del
área en uso agrícola, por lo que es fundamental establecer una herramienta
basada en la coordinación interinstitucional que permita generar insumos técnicos
que promuevan el uso del seguro agropecuario y acuícola en el territorio
nacional.
XII.—Que el
instrumento más difundido para transferir estos riesgos es, justamente, el
seguro agropecuario y acuícola. En este sentido, expertos del Banco Mundial sostienen
que “el seguro agropecuario ayuda a los productores a mitigar los efectos
financieros de eventos naturales adversos y a mejorar la eficiencia en la
asignación de sus recursos”. Es más, entre los pasos que recomiendan para
mejorar la intervención pública en el caso de los desastres que afectan al
sector agropecuario y las áreas rurales están los siguientes: a. Dividir el
riesgo de que ocurra un desastre en varios estratos, según la frecuencia y la
exposición. b. Identificar los mecanismos actuales y mecanismos alternativos
para transferir el riesgo financiero agregado por estrato. c. Para cualquier
desastre natural, y especialmente para las áreas rurales, elaborar por
adelantado y tan explícitamente como sea posible, reglas que contemplen el
cuándo, el dónde, el para quién y el qué, con respecto a la ayuda va a brindar
el gobierno y los donantes internacionales que apoyen este tipo de causas. d.
Actualizar el marco normativo de la industria de seguros, para que los nuevos
instrumentos se regulen de manera tal que se proteja a los productores
agropecuarios que tomen este tipo de seguros pero que también se garantice la
sostenibilidad de la industria.
XIII.—Que en virtud de lo
anterior, toda vez que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes de
la República y procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las
mismas y demás instrumentos vigentes en materia de seguro agropecuarios y
acuícolas, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de
los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Seguro Integral de Cosechas.
XIV.—Que de conformidad con los
párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección 1 denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y al no contener
trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería
proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LOS
ORGANISMOS
INTERESADOS EN EL DESARROLLO
DEL
SEGURO DE COSECHAS
CAPÍTULO I
Objeto y funciones
Artículo 1º—Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión
Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros
Agropecuarios y Acuícola, para la articulación interinstitucional en aras de
lograr eficiencia, cobertura y masificación del seguro agropecuario.
Artículo 2º—Creación.
Créase la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo
de los Seguros Agropecuarios y Acuícolas, en adelante Comisión, encargada de
coordinar todas las actividades de los organismos interesados en el desarrollo
de los seguros agropecuarios y acuícolas, para alcanzar los objetivos de los mismos, así como para crear las políticas y programas de
seguros agropecuarios y acuícolas.
Artículo 3º—Funciones.
Las principales funciones de la Comisión serán:
a) Desarrollar políticas públicas tendientes a fortalecer el
seguro nacional de cosechas;
b) Solicitar y gestionar ante instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, toda
información necesaria a que sustente con datos y técnica las decisiones en el
seno de la Comisión;
c) Evaluar la efectividad de las acciones estatales
tendientes a desarrollar el seguro integral de cosechas;
d) Gestionar los
pronósticos agrometeorológicos o agroclimáticos, así como la información necesaria para
recomendar los seguros agropecuarios y acuícolas;
e) Colaborar con el Instituto Meteorológico Nacional para
brindar los avisos oportunos para los agricultores sobre el estado del tiempo y
su evolución esperada, para lograr un desarrollo más racional, técnico y seguro
de los distintos cultivos, para garantizar la obtención de cosechas más seguras
y de mayor rendimiento, y el mayor desarrollo económico del sector
agropecuario;
f) Contribuir con el Instituto Meteorológico Nacional en la
divulgación de información y emitir avisos sobre el desarrollo del estado del
tiempo en todo el país, con el fin de servir a las personas productoras y
entidades financieras;
g) Conciliar los intereses de los sectores público y
privado con el fin de orientar la política más adecuada para el buen desarrollo
del Seguro de Cosechas;
h) Recomendar las normas a los organismos interesados para
la óptima distribución del Crédito Agrícola, en relación con el Seguro de
Cosechas;
i) Procurar el establecimiento de convenios de cooperación
entre las instituciones públicas, los organismos nacionales y los organismos
internacionales que consoliden el seguro.
CAPÍTULO II
Integración y organización
Artículo 4º—Integración.
La Comisión estará integrada por representantes de siguientes instituciones:
1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
2. La Dirección Ejecutiva del Instituto Meteorológico
Nacional;
3. La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de
Seguros;
4. El Decanato de la Facultad de Agronomía de la
Universidad de Costa Rica;
5. La Dirección de la Escuela de Ciencias Agrarias de la
Universidad Nacional;
6. La Dirección Ejecutiva del Sistema de Banca para el
Desarrollo;
7. Un representante del sector de aseguradoras privadas que
cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la
Superintendencia General de Seguros que podrían ofrecer también ese seguro;
La Comisión podrá convocar a
cualquier otro representante de instituciones públicas y privadas que tengan
relación directa o indirecta con los seguros agropecuarios y acuícolas, con el
fin de mejorar la formulación de los productos asegurados.
Artículo 5º—Del nombramiento.
El jerarca de cada institución deberá realizar el nombramiento formal de los
integrantes que la representen. Dicha nota deberá ser entregada ante el
Ministro de Agricultura y Ganadería. El nombramiento por parte de cada
institución será por un término de un año calendario, y se entenderá prorrogado
por períodos iguales y consecutivos hasta tanto no exista una comunicación por
parte de la institución representada que indique lo contrario.
En lo que respecta al miembro
representante del Sector Privado, éste se designará de conformidad con el tema
enviada al Ministro de Agricultura y Ganadería, quien decidirá y dará el visto
bueno correspondiente para integrar la Comisión, por el plazo previsto en el
párrafo anterior.
CAPÍTULO III
De la coordinación y las sesiones
Artículo 6º—Coordinación.
La Comisión será coordinada por el representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión,
teniendo dentro de sus funciones las siguientes:
a) Convocar las sesiones de la Comisión y llevar las
minutas;
b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada
sesión;
c) Definir las acciones necesarias para la debida ejecución
de los acuerdos;
d) Solicitar a las instituciones integrantes de la Comisión
el nombramiento de nuevos representantes, ante la necesaria sustitución de
estos;
e) Dar seguimiento permanente a las actuaciones de las
distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de los objetivos y las
funciones previstas;
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en este
Decreto o por el pleno de la Comisión.
Artículo 7º—Frecuencia de las sesiones.
El cuórum de la comisión será formado por la mitad más uno de sus miembros.
Sesionarán de forma ordinaria según lo defina la Comisión en la definición de
su funcionamiento interno y extraordinariamente cada vez que el Coordinador
considere que sea necesario, bajo causa razonada y justificada.
Artículo 8º—De la colaboración.
Con el objetivo de cumplir con las funciones dispuestas en el artículo 3 del
presente Reglamento, aquellas entidades de la Administración Pública Central
deberán brindar toda la colaboración requerida por la Comisión.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Varias
Artículo 9º—De los Recursos.
Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades
operativas y administrativas existentes, así como los recursos humanos
disponibles en las entidades y organizaciones que la componen. La labor de
integrantes de la Comisión será ad honorem y no recibirán dietas por su
participación.
Así mismo, con las donaciones,
transferencias y/o aportes económicos especiales de cualquier clase que para
esta Comisión se autorizan para el desarrollo del seguro agropecuario y
acuícola y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las
entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes
públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que
destinen fondos para el fortalecimiento de los seguros agropecuarios y
acuícolas; así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del
Sistema de Banca para el Desarrollo. Para cualquier donación, transferencia y/o
aporte económico destinado a la Comisión, se deberá seguir el trámite normativo
correspondiente para su disposición.
Artículo 10.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este
Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a
los órganos colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del
ario dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería y Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y
Energía a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400040665.—Solicitud N° 013.—( D41728 -IN2019347094 ).
N° 41735-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las
facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la
Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Creación
de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de
mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de
regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de
manera temporal.
II.—Que el artículo 13 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece
las condiciones anormales mediante las cuales procede la referida regulación.
III.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39.763-MEIC del 20 de mayo de 2016, el
Poder Ejecutivo procedió a publicar las actualizaciones de las estructuras de
los modelos de costos, tanto de producción agrícola como de industrialización,
esto tomando en consideración lo señalado por el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de
San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia N°
137-2012-VI de a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de
dos mil doce, sumaria número 10-004176-1027-CA, en donde resolvió “El Poder
Ejecutivo debe aplicar el modelo de costos vigente y publicitado, mientras no
se disponga aprobar otro, que -en tal caso- deberá ser
elaborado y puesto en vigencia conforme a los parámetros ya examinados supra...”.
IV.—Que mediante el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 40394-MEIC del 24 de abril
del 2017, el Poder Ejecutivo procedió a la reforma del artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°
41 del 27 de febrero de 2015, Alcance N° 12,
relacionado con la actualización del Precio de referencia del Arroz en Granza.
V.—Que mediante oficio número
D.E 987-2018, la Corporación Arrocera Nacional entrega propuesta del precio de
arroz en granza, según se establece en el artículo 7 de la Ley 8285, “Ley de
Creación de la Corporación Arrocera”.
VI.—Que la
Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, mediante el Informe N° DIEM-INF-003-19 del 11 de marzo de 2019, realizó
valuación de costos de la producción agrícola de arroz, recomendando un precio
de ¢22.324,00 (veintidós mil trescientos veinte y cuatro colones), por saco de
73,6 kilogramos de arroz en granza seca y limpia, con 13% de humedad y 1,5% de
impurezas.
VII.—Que el sector arrocero ha
presentado una tendencia creciente en cuanto a la productividad en finca (TM/ha de arroz en granza seco y limpio por hectárea), a partir
del período 2012/2013; tendencia que evidencia que el objetivo de la regulación
ha generado cambios positivos en la competitividad del sector. No obstante, del
estudio referido se observa una disminución de 0.11 TM/ha
en el período 2017/2018 atribuible a cambios climatológicos (efectos de la
Tormenta Tropical Nate); lo cual generó una pérdida de 2800 hectáreas que
incidió en la productividad nacional; por tanto se
considera necesario continuar con el proceso regulatorio.
VIII.—Que mediante aviso
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53
del 15 de marzo del 2019, se sometió a consulta pública el presente Decreto
Ejecutivo; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública.
IX.—Que conforme a los artículos
12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente
Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos
que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de
que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y
beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO EJECUTIVO
N°
38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015,
PUBLICADO
EN EL ALCANCE N° 12 DE
LA
GACETA DIGITAL
N°41 DEL 27
DE
FEBRERO DEL 2015
Artículo 1°—Reforma. Refórmese
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del
24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12
de La Gaceta Digital N° 41 del 27 de febrero
de 2015; reformado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 40394-MEIC del 24 de abril del 2017, publicado en el
Alcance N° 106 de La Gaceta Digital N° 93 del 18 de mayo de 2017, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°—De conformidad con
la actualización de la estructura del modelo de costo de producción agrícola se
establece el precio de referencia de compra del industrial al productor
nacional de arroz, el cual será de ¢22.324,00 (veintidós mil trescientos veinte
y cuatro colones), por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos
con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Todo esto en
concordancia con los mecanismos de evaluación de la conformidad implementados
por CONARROZ Asimismo, se define a CONARROZ como el
ente encargado del cumplimiento del precio de referencia”.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
3400039093.—Solicitud N° 08-DIAF-2019.—
( D41735 - IN2019347331 ).
N° 049-MAG-MCEE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y MINISTRA DE COORDINACIÓN DEL EQUIPO
ECONÓMICO
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 9,
50, 140 incisos 8) y 18, 146 y 188 de la Constitución Política; los artículos 21, 25 inciso 1), 26 incisos a) y b), 27 inciso 1), 99
y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, la Ley número 7064 del 29 de abril de
1987;
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con el medio ambiente. Lo anterior, conlleva
para las autoridades estatales
el deber de desarrollar acciones de planificación programática para el cumplimiento
de metas y de fines a los que está
llamado con apego a los elementos esenciales del desarrollo sostenible.
II.—Que de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, así como los artículos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder
Ejecutivo tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración
Pública, así como por la unidad de la función administrativa. Para ello, este Poder
de la República está llamado por mandato constitucional a ejercer la coordinar las acciones entre las instituciones
que le conforman y demás instancias vinculadas con el ejercicio de su quehacer, como parte del fortalecimiento de la
tutela administrativa.
III.—Que de conformidad con el artículo 188, los bancos estatales son instituciones autónomas que están sujetas a las directrices derivadas
de la política de desarrollo
que el Poder Ejecutivo emita, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones constitucionales explicitadas en el considerando anterior; claramente, las directrices que deriven
del Poder Ejecutivo en materia de planificación
nacional deben ser respetuosas de la autonomía administrativa de la cual gozan los bancos del Estado.
IV.—Que los bancos comerciales
del Estado tienen una vocación
de servicio al lado del deber de resguardar el patrimonio de las instituciones,
sin descuidar los parámetros
de eficiencia y calidad en el ejercicio de sus labores y metas. De forma particular, en esta acción de resguardo se presta atención al sector agropecuario
que ha visto perjudicada por razones
distintas su situación financiera, afectando directamente su capacidad de pago de los créditos obtenidos para el desarrollo de su actividad productiva.
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública del Bicentenario
2019-2022, dispone como objetivo
estratégico sectorial del Sector Agropecuario
y Rural el bienestar socioeconómico
de la población vinculada al agro,
visualizada como un sector innovador, competitivo, inclusivo y sostenible, con una institucionalidad pública ágil, moderna y articulada con el sector productivo,
la dignificación de las familias,
trabajadores, asalariados,
personas productoras del agro
y de los territorios rurales. Por lo anterior, es que
resulta necesario privilegiar la producción nacional, siendo los principales objetivos el aumento del valor agregado agropecuario, la reducción de la pobreza rural, el desarrollo del conocimiento tecnológico, la transferencia de tecnologías a través de la extensión agrícola y atención de técnicas más avanzadas,
así como otros servicios de apoyo para garantizar la soberanía alimentaria y el posicionamiento internacional.
VI.—Que de conformidad con la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático de Costa Rica 2018-2030, las instituciones del Estado tienen
el deber de incorporar y adaptar en su
planificación al objetico
de esa política nacional, de crear planes regionales de desarrollo agropecuario, incrementar la cobertura de seguros e incorporar nuevos productos de seguros y reaseguros para el sector agropecuario
pesquero y rural.
VII.—Que el Sistema de Banca para el Desarrollo, según
la Ley número 8634 del 23 de abril
de 2008, es una herramienta financiera
generadora de desarrollo en los distintos sectores de nuestro país, y está constituida
por operadores financieros
y no financieros, los cuales
deben apoyar el modelo de desarrollo del país en lo referente
a la movilidad social de los sujetos
beneficiarios; además está llamado a establecer las políticas crediticias aplicables que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad
de los sectores productivos,
tomando en consideración el plan nacional de
desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.
VIII.—Que es fundamental y prioritario fomentar la producción agropecuaria, pesquera y el desarrollo rural para el Estado costarricense,
de conformidad con el ordinal 50 constitucional
y que las personas físicas o jurídicas
vinculadas con estos sectores reciban por parte del Estado una atención acorde con sus necesidades.
Estado está llamado a girar acciones que contribuyan a elevar
la productividad y fortalecer
la competitividad del sector agropecuario
y pesquero nacional, tanto
de las zonas rurales como de las urbanas,
dedicados a la agricultura,
ganadería, agroindustria, pesca, acuicultura, servicios, comercio, transporte y turismo.
IX.—Que considerando
que el sector agropecuario, pesquero
y rural, se ha visto afectado por una acumulación de fenómenos
naturales, afectaciones biológicas
y reducción de precios a nivel internacional lo que ha provocado una reducción de los ingresos y el poder adquisitivo de las personas productoras,
se torna esencial coordinar acciones, bajo el
principio de tutela administrativa, con los bancos estatales para el fortalecimiento de fomento y desarrollo planteados por el Poder Ejecutivo para la atención de este sector productivo.
X.—Que es innegable que los fenómenos climáticos y biológicos han generado la reducción de la productividad en finca y la disminución significativa de los ingresos de
las personas productoras y consecuentemente,
se ha visto afectada la capacidad
para enfrentar los compromisos
financieros que han adquirido.
XI.—Que el seguro
agropecuario es un instrumento
aplicable en el país para apoyar a las personas productoras ante los riesgos inminentes del cambio climático, que trae consigo un aumento de la siniestralidad del sector a causa de fenómenos
climáticos y biológicos.
Sin demérito de este mecanismo, resulta claro que se deben adoptar acciones
adicionales para brindar apoyo a las personas productoras,
que contribuyan en la medida legal posible en la atención de sus cargas financieras con distintas alternativas, de tal forma que cuenten con la posibilidad de estabilizar su condición financiera
y su actividad productiva, en aras de lograr el fortalecimiento y mejoramiento
del sector agropecuario, pesquero
y rural.
XII.—Que para el Poder Ejecutivo
es prioridad la atención y potencialización de la actividad agropecuaria, pesquera y rural, como motor de desarrollo, generador de riqueza, creador de empleos de calidad, que a su vez, permitan brindar
cumplimiento a la seguridad
alimentaria y nutricional
para las personas en territorio
nacional. Bajo la rectoría
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
se impulsa la presente directriz para atender la presente necesidad que poseen los diferentes sectores mencionados para el enfrentamiento de sus obligaciones
financieras, ante fenómenos
externos que han impactado su actividad
productiva. Por tanto,
Emite la siguiente:
Directriz
“SOBRE
LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON OBLIGACIONES
FINANCIERAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO
AFECTADAS EN SU
CAPACIDAD DE PAGO A CAUSA DE
FENÓMENOS
CLIMÁTICOS O BIOLÓGICOS”
Artículo 1º—Objetivo. La presente
Directriz tiene por objetivo el mejoramiento de acciones por parte de los bancos estatales en las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones financieras de las personas del sector agropecuario
y/o pesquero del país que han visto afectadas su capacidad de pago debido a situaciones
climáticas o biológicas.
Artículo 2º—Alcance. Se instruye
al Banco Nacional de Costa Rica val Banco de Costa
Rica al cumplimiento de las disposiciones
de la presente Directriz.
Se invita al Banco Popular de Desarrollo Comunal ya los operadores financieros del
Sistema de Banca para el Desarrollo a la aplicación
de esta Directriz.
Artículo 3º—Alternativas de arreglo.
A las personas físicas o jurídicas
productoras, que cuentan
con operaciones financieras
vigentes en alguna de las entidades financieras señaladas en el artículo 2° de esta Directriz, y que han visto afectada su capacidad de pago debido a fenómenos
climáticas o biológicas, se
les podrán ofrecer al menos las siguientes alternativas de arreglo, para el cumplimiento efectivo de las obligaciones financieras:
Fortalecimiento de
las políticas internas relacionadas con los arreglos de pago parcial de cuotas, prórrogas para el pago del capital y extensión del plazo de las operaciones;
Implementación de períodos de gracia;
Mejoras en las tasas de interés para las personas físicas
o jurídicas productores, según las disposiciones vigentes y bajo la valoración de cada caso concreto;
Adecuación completa de las deudas, que incluya la posibilidad de adecuarlas con proveedores comerciales, siempre que el cliente tenga un buen comportamiento de pago y demuestre capacidad de pago;
Mejoramiento de las
prácticas de financiamiento
de los gastos de avalúos, seguros, gastos legales y otros asociados al proceso de adecuación;
Financiamiento adicional de capital de trabajo o
inversiones urgentes, siempre que el capital de trabajo
esté dirigido a mejorar los ingresos y se valore un mejoramiento de la garantía acorde con la nueva exposición de riesgo;
En caso de los bancos estatales, posibilitar la unificación de deudas con otras instituciones en tanto que más del 60% sea asociada a la actividad agropecuaria o pesquera, sujeta a la capacidad de pago e historial de pago, así como la nueva
garantía;
En el caso del Sistema de Banca para el Desarrollo, se insta a promover la adecuación de deudas de los sujetos beneficiarios del sector agropecuario y/o pesquero mediante los diferentes fondos del Sistema;
Aplicación del porcentaje de cobertura de garantías para amparar la deuda, en armonía
con la normativa correspondiente
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras sobre calificación de deudores;
Cambio de condiciones pactadas
en la operación, tales como fecha de pago,
la periodicidad de los intereses
(anticipados y vencidos),
la periodicidad de pago según ciclo productivo
(mensual, bimensual,
trimestral, semestral), entre otros.
Las condiciones de plazos
se establecerán de acuerdo
con las necesidades de cada
cliente, su plan de inversión, sus garantías y las políticas según cada producto de crédito.
Como parte del plan de inversión,
se podrá incluir la prima
del seguro agropecuario, acuícola que aplique a cada caso.
Artículo 4º—Avales individuales y avales de cartera. Se insta al Sistema de Banca para el Desarrollo y otros fondos cuya
normativa así lo permita a apoyar
a las entidades financieras
en los procesos de adecuación mediante avales individuales o de cartera para los casos que cumplan con la normativa de cada fondo.
Artículo 5º—Sobre la promoción de opciones alternativas. Se instruye a las instituciones bancarias y los operadores financieros a brindar la opción de créditos de inversión, capital de trabajo o unificaciones de deudas con terceros a aquellas
personas físicas o jurídicas
productoras agropecuarias
y/o pesqueras que demuestren
que la mayor parte de sus deudas
fueron contraídas debido a las dificultades asociadas a eventos climáticos o biológicos.
En el caso del sector agropecuario, se establecerá un análisis crediticio de capacidad de pago y viabilidad financiera, según los ciclos de cultivo y se incorporará el seguro agrícola y pecuario con la finalidad de mitigar los efectos climáticos o biológicos que acontezcan en el futuro.
Artículo 6º—Sobre el Finade. Los
recursos disponibles de las
Líneas del Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo para los Programas de Atención de Primer Impacto, se aplicarán a sujetos que cumplan con ser beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo, que podrá incluir el financiamiento de los créditos a Tasa Básica Pasiva con un piso del 6%, lo cual estará sujeto la disponibilidad de recursos de cada institución y del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.
Artículo 7º—Sobre los clientes en cobro judicial o que se encuentren en proceso
de cobro judicial. Se insta
a los sujetos establecidos en el artículo 2° de esta Directriz, a contactar a cada persona física o jurídica productora del sector agropecuario,
pesquero o rural que se encuentra
en cobro judicial o en proceso avanzado
de ejecución de garantías,
para que se apersonen con el fin de analizar las posibilidades de regularizar su situación crediticia con esa entidad u operador.
Artículo 8º—Procedimiento
operativo de comunicación.
Se instruye el establecimiento
de un proceso general de comunicación
y/o información en las entidades bancarias mediante la red de oficinas en el país, para dar a conocer las alternativas descritas en la presente directriz.
Artículo 9º—Sobre normativa complementaria. Se invita a
la Superintendencia General del Entidades
Financieras a valorar la emisión de normativa correspondiente que complemente
lo dispuesto en el artículo 3° de esta Directriz y que sirva de apoyo para las entidades financieras vinculadas con la presente Directriz.
Artículo 10.—Estrategia para fomentar la educación financiera y el uso de seguros agropecuarios. Se instruye al Instituto Nacional de Aprendizaje,
al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Consejo Director del Sistema de Banca para el
Desarrollo, al Instituto Nacional de Seguros y a los bancos estatales a definir estrategias de acción para generar educación y capacitación financiera, de prevención y el uso de seguros agropecuarios y acuícolas; para
tales fines se deberá de crear
una comisión interinstitucional
para el cumplimiento del presente
artículo.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera.—La Ministra de Coordinación
del Equipo Económico, Edna
Camacho Mejía.—1 vez.—O. C.
Nº 3400040574.—Solicitud Nº 011.—( D049-IN2019346902 ).
N° 249-P.—08 de mayo del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que la señora Irene Campos
Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad
1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para
los días 13 y 14 de mayo del 2019, reincorporándose a sus labores a partir del
15 de mayo del 2019, según oficio MIVAH-DMVAH-0329-2019 del 06 de mayo del
2019.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula
de identidad N° 1-0645-0700, para que se ausente de
sus labores ordinarias sin goce de salario los días 13 y 14 de mayo del 2019,
reincorporándose a su cargo a partir del 15 de mayo del 2019.
Artículo 2°—Durante la ausencia
de la señora Irene Campos Gómez, los días 13 y 14 de mayo del 2019 se nombra Ministro a.í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número
1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3°—Rige de las 00:00
horas del 13 de mayo hasta las 24:00 horas del 14 de mayo del 2019.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600021655.—Solicitud N°
MIVAH-0007.—( IN2019347412 ).
N° 253-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido
en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7°, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de la Organización
Internacional del Trabajo
(OIT) para participar en la
108ª Conferencia Internacional
del Trabajo (CIT) que tendrá
lugar en Ginebra, Suiza, los días del 10 al 21 de junio de
2019; e invitación por parte
de la Organización Iberoamericana
de la Seguridad Social para participar
en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo
de Iberoamérica y XI Congreso
de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica,
a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio del 2019.
II.—Que la 108ª CIT es de especial interés
para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues reúne a representantes
de gobiernos, empleadores y
trabajadores de los 187 Estados
Miembros de la Organización
para buscar respuestas a problemas críticos que se plantean en el mundo del trabajo. En esta oportunidad
se examinará el informe de
la Comisión Mundial sobre
el Futuro del Trabajo, establecida por la OIT en el contexto de los profundos cambios que están transformando al mundo del trabajo.
III.—Que la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica
es de especial interés para el Gobierno
de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo
proponer las líneas maestras de una III Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como dar a conocer la experiencia costarricense en cuanto a las políticas de prevención del Estrés Térmico por Calor que afecta a determinados grupos de personas trabajadoras.
IV.—Que la participación del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad
1-1237-0693, responde a las funciones
propias de su cargo como Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
V.—Que en la sesión
052-2019 del Consejo de Gobierno
del 14 de mayo del 2019 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la directriz
006-MP, se autorizó a viajar
al señor Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad
1-1237-0693, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, para que participe
en la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT)
que tendrá lugar en Ginebra, Suiza,
los días del 10 al 21 de junio
del 2019 así como en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo
de Iberoamérica y XI Congreso
de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica,
a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio del 2019. Durante su participación en dichas actividades, el señor Ministro devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a su participación en la 108ª CIT serán cubiertos con recursos de las subpartidas
105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto
de viáticos al exterior a través
de la subpartida 105.04 del Programa
729 se autoriza la suma de
$438 diarios (cuatrocientos
treinta y ocho dólares) para Suiza. El transporte aéreo de ida y regreso será
cubierto por la subpartida
105.03 del Programa 729; asimismo
por la subpartida 105.04 del Programa
729 se cubrirán los gastos
por concepto de seguro de viajero, inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales
de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba cubrirse.
Artículo 3º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación correspondientes a
la participación del señor Ministro en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Iberoamérica y XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica,
a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio de 2019 corren por cuenta de la OISS.
Artículo 4º—De acuerdo
con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad
con los artículos 2 y 5 de la Resolución
N°78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Ministro a participar en en
la 108ª Conferencia Internacional
del Trabajo (CIT) que tendrá
lugar en Ginebra, Suiza, los días del 10 al 21 de junio de
2019 así como en la Reunión de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo
de Iberoamérica y XI Congreso
de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica,
a realizarse en Bilbao, España, los días 24 y 25 de junio del 2019, se nombrará como Ministro a. i. al señor/a Ricardo Marín Azofeifa, cédula 1-0990-0050, Viceministro
del Área Laboral.
Artículo 5º—Que, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso
a Costa Rica, el señor Ministro
deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el
país en general.
Artículo 6º—Rige de las 00:00 horas del 14 de junio
hasta las 24:00 horas del día 26 de junio del 2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las quince horas del catorce
de mayo de dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4600021664.—Solicitud Nº 149269.—( IN2019347179 ).
Nº 264-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que resulta necesario que el
señor Luis Renato Alvarado Rivera, atienda la invitación del Director General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) y el Presidente del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola (FIDA) asistiendo al lanzamiento mundial del Decenio de las
Naciones Unidas de la Agricultura Familiar, que tendrá lugar en la Sede de la
FAO, en Roma, el miércoles, 29 de mayo de 2019.
2º—Que en el Acta de la Sesión
Ordinaria N° 051-2019 del Consejo de Gobierno
celebrada el 21 de mayo de 2019 en el Artículo octavo se tomó el acuerdo firme
que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar para
asistir al Lanzamiento Mundial del Decenio de las Naciones Unidas de la
Agricultura Familiar del 25 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en el lanzamiento mundial del Decenio de las Naciones Unidas de
la Agricultura Familiar, que tendrá lugar en la Sede de la FAO en Roma el 29 de
mayo del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
serán sufragados por la Organización de las Naciones para la Alimentación y la
Agricultura y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a.í. a la Viceministra
Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad N°
1-1066-0119 de las 16:05 horas del 25 de mayo del 2019 a las 11:35 horas del 30
de mayo del 2019.
Artículo 4º—El Ministro Alvarado
Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 5º—Rige a partir de las
16:05 horas del 25 de mayo del 2019 a las 11:35 horas del 30 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
3400040574.—Solicitud
N° 012.—( IN2019347010 ).
N° 066-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 142-2011 de fecha 03 de
mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011; modificado por el Informe N° 88-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, emitido por
PROCOMER; a la empresa Popdigital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Carlos
Francisco Camacho González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado,
portador de la cédula de identidad número 1-1077-044, vecino de San ‘ José, en
su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Popdigital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior y de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada,
la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $338.058,00 (trescientos treinta y ocho mil cincuenta
y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, dicha
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la
Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
17-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, detennine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento. al de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
mismo, dicha empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Popdigital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Desarrollo y Mantenimiento de software; “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas’’, con el siguiente detalle: soporte técnico; “7310 Publicidad”,
con el siguiente detalle: Diseño de campañas de mercadeo. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en el
distrito de San Rafael, del cantón de Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas, debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal, así mismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos así mismo, deberá
permitir que los funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2011 de fecha 03 de mayo de 2011 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019346847 ).
N° 109-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 34-2015 de fecha 22 de
enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2015; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 004-2018 de fecha 15 de enero de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 26
de abril de 2018; se autorizó el traslado a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) del Régimen de Zonas Francas, a la empresa General Microcircuits De Costa Rica GMICR Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 597486, clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Que el señor Marco Antonio Fernandez Baltodano, portador de la cédula de identidad
número 1-1373-687, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, presentó ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada General Microcircuits de
Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102- 597486, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$3.606.026,48 (tres millones seiscientos seis mil veintiséis dólares con
cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$786.769,42 (setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve dólares
con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 31 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de General Microcircuits
de Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-597486, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 22-2019, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie
resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se
trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
5º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a General Microcircuits De Costa Rica GMICR
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros
electrónicos”, con el siguiente detalle: Componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de
avanzada; ensambles electrónicos, mecánico y electromecánico de componentes electrónicos
y tarjetas electrónicas de avanzada. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión,
microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos
catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y
un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 153
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 184 trabajadores, a más tardar
el 22 de marzo de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $3.606.026,48 (tres millones seiscientos seis mil veintiséis dólares
con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$786.769,42 (setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve dólares
con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 22 de marzo de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$4.392.795,90 (cuatro millones trescientos noventa y dos mil setecientos
noventa y cinco dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle
a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 34-2015 de fecha 22 de enero de 2015 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese. Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de
abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra De Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019347337 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 011-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140
inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real
Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N°
3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el
Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de
fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en
la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, la concesión para el uso y
explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios
01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 261 al Diario Oficial La
Gaceta N° 220 de fecha 16 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo N° DNPT- 099-2018-010).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende a su vez
al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 al 26 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre
de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el
uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N° 3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de 1989.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia,
ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que la
firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias, no exime de las eventuales obligaciones que se
deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso
de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones)
que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones
la frecuencia 164,200 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 06 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 147772.—( IN2019341860 ).
Resolución Nº
2000-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
catorce horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por el señor Rándall Jesús Delgado Castro, mayor de
edad, casado, Bachiller en Docencia, vecino de San Ramón de Alajuela, portador
de la cédula de identidad número dos-cero cinco cinco
uno-cero cuatro cero nueve, en calidad de representante legal de Corecon S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-686447, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil,
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el denominado Centro
Educativo Kinderlandia.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-154-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, no tiene acreditado ni aprobado ningún nivel
reconocido por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 71 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
23 de abril del 2018, el señor Rándall Jesús Delgado
Castro, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) impartidos en el denominado Centro Educativo Kinderlandia,
ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Juan, de
Moligas 200 metros oeste y 75 metros norte, Región
Educativa Occidente, Circuito Escolar 02, propiedad de la persona jurídica
CORECON Sociedad Anónima, cédula número 3- 101-686447. (Vista a folios 63 del
Expediente Administrativo).
III.—Que el
señor Rándall Jesús Delgado Castro, mediante
solicitud N° 2016-0007096, promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Kinderlandia,
quedando inscrita a partir del 15 de diciembre del 2016, con Registro Nº 258502, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a Centro Infantil. (Vista a folio del 60 Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1237-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro
Educativo Kinderlandia, determinando que cumple con
todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 04 al 10 del
Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-560-2018
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Educativo Kinderlandia
para el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio
DIEE-DI-559-2018 elaborado por la Arquitecta Zetty
Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que
interesa lo siguiente:
“….El proyecto conformado por la
modificación de la infraestructura existente para habilitar 2 Aulas Académicas
para Preescolar, una con capacidad de 15 estudiantes cada una y otra con 16
estudiantes respectivamente. Ampliación de pasillo a 2.40 m libres.
Construcción 2 Baterías de servicios sanitarios accesibles Ley 7600 separados
por sexo para Preescolar. Existe área de juegos, Recepción, Cocina, Comedor.
Estacionamientos (2 de estos accesibles), ubicada en la finca matrícula TOMO
2691, FOLIO: 80 cuyo terreno corresponde al plano de catastro A-472186- 82; fue
valorado y aprobado conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N°38170-MEP, la Ley de Construcciones N°833 reforma N°7029
del 23 de abril de 1986, y la actualización del Reglamento de Construcciones
publicado en el Alcance N°62 de La Gaceta N° 54 del
22 de marzo del 2018, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996”. (Vista a folio 14 del
Expediente Administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1324-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación para
los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo
II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Kinderlandia, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 76 del Expediente
Administrativo).
Considerando único
La solicitud presentada por el
señor Randall Jesús Delgado Castro, de calidades citadas, en su condición de
representante legal de Corecon S. A., con número de
cédula jurídica 3-101-686447, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
impartido en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
impartido en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Kinderlandia, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Kinderlandia, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Juan, de Moligas 200 metros oeste y 75 metros norte, Región
Educativa Occidente, Circuito Escolar 02, propiedad de la persona jurídica Corecon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686447, tendrán correspondencia con los niveles de
los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo
II y Ciclo de Transición).
2º—Que el Centro Educativo Kinderlandia podrá emitir el Certificado de Asistencia al
Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se equipara
con el Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación
Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600020607.—Solicitud N° 147688.—( IN2019346771 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0567-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora
de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex,
modelo: 668110, Peso: 75 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019347340 ).
AE-REG-0566-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a
tractor, Marca: Swissmex, modelo: 670010,
peso: 84 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S.A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2019347341 ).
AE-REG-0565-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía
El Colono Agropecuario S.
A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668010, peso: 65 kilogramos
y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México). Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347342 ).
AE-REG-0568-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Aspersora agrícola de turbina de
acople a tractor, Marca: Swissmex, Modelo:
840250, Peso: 238 Kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347343 ).
AE-REG-0569-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora
agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex,
modelo: 668210, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019347344 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N°
319 y del Título de Técnico Medio en Artes Plásticas-Pintura, inscrito en el
tomo 1, folio 26, título N° 332, ambos títulos fueron
emitidos por el Conservatorio Castella en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Aguilar Barrantes Rebeca, cédula N° 2-0512-0777. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345300 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N°
130, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre
de Miranda Rojas Daniela, cédula 2-0714-0149. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345809 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título N° 3255, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera
en el año mil dos mil once, a nombre de Álvarez Muñoz Lina Marcela, cédula de
residencia N° 117000740609. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019345810 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1200, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el
año dos mil nueve, a nombre de Varela Mora Angélica de los Ángeles, cédula
1-1422-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345894 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N° 333, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jaén Méndez
Bernal, cédula 5-0320- 0871. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019345928 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1232, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año
dos mil quince, a nombre de Sánchez Seaward Roberto,
cédula N° 1-1657-0812. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345947 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 24, título N° 19, emitido por el Liceo El Saíno en el año dos mil
catorce, a nombre de Porras Murillo Meilyn Poleth, cédula N° 2-0744-0766. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346015 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N°
1238, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Ureña Vargas Luis, cédula N° 1-0706-0267.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019346063 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 01, título N° 01, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil
trece, a nombre de Alvarado Martínez Álvaro, cédula 5-0401-0773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346105 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1967 otorgado en el año dos mil siete y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 43 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Rojas
Miranda Carolina, cédula 7-0188-0645. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019346316 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 214, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año
dos mil catorce, a nombre de Otárola Gómez Jessica Marcela, cédula N° 1-1657-0809. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019346325 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 65, asiento 14, título N°
1625, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz en el año dos mil
cinco, a nombre de Smith Peart Stephanie Priscilla,
cédula 1-1333-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 29 de abril del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346576 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N°
758, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma Lorena, cédula N° 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346641 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77,
título N° 1337, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Beckford Burrel Stefannie Anita, cédula 7-0123-0115.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346687 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 58, título N° 1345, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 02, folio 59,
título N° 798, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diecisiete, a nombre
de Cruz González Verenice Maricel, cédula N° 2-0791-0541. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019346693 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 125, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Bataan en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula
6-0181-0189. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
136, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Céspedes Segura Julio César, cédula 1-0913-0019. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346926 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N°
318, emitido por el Liceo de Chacarita en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Venegas Vargas Erika, cédula N° 1-1016-0541. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346966 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título N° 1, emitido por el Washington School,
en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Membreño María Gabriela, cédula N° 1-1407-0700. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347030 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE DELEGACIÓN
DE
ACTOS EN PROCESO DE CONTRATACIONES
El
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en consideración de lo
dispuesto en el artículo 89 de la Ley Número 6227 “Ley General de la
Administración Pública” hace del conocimiento del público general los
siguientes acuerdos de junta directiva, tomados en la sesión ordinaria N° 25-18 del 11 de octubre del 2018.
Acuerdo N°
9:
Una vez analizado el oficio
AA-AB-239-08-18, de fecha 21 de setiembre de 2018, se delega en la Jefatura del
Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios la firma de los actos de
declaratoria de infructuosidad de todos los procedimientos de compras, donde la
razón de dicha declaratoria sea porque no se recibieron ofertas dentro del
proceso.
Acuerdo comunicado en Oficio
DG-1053-10-18 del 16 octubre del 2018.
Acuerdo N°
10:
Una vez analizado el oficio
AA-AB-238-08-18, de fecha 21 de setiembre de 2018, se delega y se ratifica la
delegación en la Jefatura del Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios,
la firma de la resolución del recurso de objeción a los diferentes carteles del
concurso o procedimientos de contratación, cuando por ley le corresponda
resolver a la Administración del IAFA.
Acuerdo comunicado en Oficio
DG-1054-10-18 del 16 octubre del 2018.
Acuerdo N°
11:
Una vez analizado el oficio
AA-AB-241-09-18, de fecha 21 de setiembre de 2018, se delega en la Jefatura del
Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma de la resolución de
adjudicación de una contratación en el Sistema Unificado de Compras Públicas
(SICOP), en los diferentes procedimientos de contratación, cuando el acto de
adjudicación se da por medio de un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto,
debidamente notificado por la Dirección General de este, para su ejecución.
Acuerdo comunicado en Oficio
DG-1055-10-18 del 16 octubre del 2018.
Leonidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N°
973.—Solicitud N° 149671.—( IN2019346772 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1085-2019,
celebrada el 25 de abril del 2019 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves
Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í.
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 16 al 22 de junio
del 2019.
Lic. Jorge
Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
399.—Solicitud N° 148743.—( IN2019347487 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, se ha
procedido a la inscripción
de la reforma que se acordó
introducir al Estatuto
Social de la organización denominada
Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social e Instituciones Afines,
siglas: SIPROCIMECA acordada
en asamblea general celebrada el día 18 de enero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en
los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 17, folio 15, asiento: 5094, del 27 de mayo de
2019. La reforma afecta a
la totalidad de los artículos
del Estatuto que los regula.—San José, 27 de mayo
del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2019347015
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de JUUL Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street,
Building 104, San Francisco, California 94107,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras
preparaciones de nicotina para usar como auxilio para dejar de fumar;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina;
preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina
adecuados para la ingesta e inhalación; pastillas y gomas de mascar medicadas
que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos
para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina
para dejar el fumado; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el
hábito del fumado; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para
uso en el abandono del hábito del fumado; preparaciones para dejar de fumar en
forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de
inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones
de nicotina en polvo con sabor y sin sabor; en clase 10: dispositivos médicos,
a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar;
aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparaciones
de nicotina; sistema de administración del medicamento de nicotina para
tratamiento médico; inhaladores paro uso médico; dispositivos de inhalación de
polvo seco vendidos yacios para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos
vacíos para la administración de compuestos, composiciones y medicamentos a
base de nicotina, por inhalación con fines médicos o terapéuticos; inhaladores
de polvo seco vendidos vacíos para el suministro de preparaciones de nicotina y
sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores en
aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores
eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para fines médicos.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019345635 ).
Ana Yuri Mata Campos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 302810861, en calidad de apoderada generalísima de Norocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101638012, con domicilio en
200 metros norte y 75 metros oeste
de la Iglesia de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Two & Too
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, pantalones, enaguas, short, camisetas, blusas, vestidos, sacos,
sweaters, vestidos de baño, ropa íntima, cardigans, brachetas. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019345636 ).
Gabriela José Guerrero Choza,
casada una vez, cédula de identidad 112040624, en calidad de apoderado generalísimo de Gmfood Craftsman,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102771638 con domicilio
en cantón onceavo (Vásquez de Coronado), distrito
tercero (Dulce Nombre de
Jesús) Exactamente 900 metros de la esquina este de Palmira, casa
beige con negro, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GMFOOD CRAFTSMAN
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas y chocolates artesanales,
ubicado en San José,
Coronado, Dulce Nombre, 900 metros de la esquina ese de Palmira, casa beige con negro, número 12. Fecha: 23 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345651 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos
veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc, con domicilio en 2833 Mission
Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FITAID, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en suplementos alimenticios para
personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas
vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345667 ).
Juan Carlos Cersosimo
D´Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage Company LLC, con domicilio en 2833 Mission Street,
Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AID
como marca de fábrica, en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios
para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345668 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos
veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lifeaid Beverage Company Llc., con domicilio en 2833 Mission
Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOCUSAID, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios para personas
tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345669 ).
Gerardo Pinto
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de
apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú centro,
del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTUN,
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas carne de ave;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
frutas y vegetales enlatados, congelados secas, y cocidas; jaleas, confituras,
compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345690 ).
Gerardo Pinto
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101653524, con
domicilio en cantón de Escazú, Centro, del Cementerio ciento cincuenta metros
al oeste Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VELAMAR como marca de comercio,
en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y
vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras,
compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345691
).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101653524 con domicilio
en Escazú Centro, del cementerio 150 metros al oeste Condominio Lomas De Escazú, número cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
VERDEMAR como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, (Atunes
y Sardinas enlatadas) carne
de ave; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas
y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019345692
).
Gerardo Pinto
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado
especial de MFC Brands Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101653524 con domicilio en cantón de Escazú centro, del cementerio;
ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
como marca
de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345693
).
Carla
Chávez Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 106050282, en calidad de
apoderada generalísima de Relax AT Pinilla S. A., cédula jurídica 3101648613,
con domicilio en Avenida 17, calle 37, Barrio Escalante, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.CH. RELAX & BEACH, como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345718
).
Julia Elena Arce
Díaz, casada una vez, cédula de identidad 106050575 con domicilio en San José,
Sabana oeste; seiscientos metros oeste, de la Pop´s,
frente a Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PUNTO DULCE
como marca de fábrica en clase:
30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, rosado, anaranjado y beige
fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001546.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 09 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345722 ).
Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado
una vez, cédula de identidad
110470665, con domicilio en
Orotina, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Abogados SJO,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento
sobre litigios, servicios de asesoría jurídica para quejas y denuncias,
atención legal de denuncias ciudadanas, gestión de trámites para la obtención
de visas, servicios de notificaciones legales, servicios notariales servicios
de trámites migratorios para la obtención de visas. Reservas: de los colores el
azul y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345754 ).
Randall Artavia Rojas, soltero, cédula de identidad N°
206750767, con domicilio en
Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería
La Deportiva, 75 metros norte,
casa color turquesa con portón
blanco, a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOCH,
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
camisetas y prendas de vestir en general. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001990. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345786 ).
Oscar Dinier Mora Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
112370712, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101686927, con domicilio
en calle 14 y 16 avenida 3, 350 metros al oeste de
Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM
como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Estuches para teléfonos móviles, protectores de pantalla en forma de película
para teléfonos móviles, estuches de transporte de ordenadores, estuches para
dispositivos de almacenamiento de datos, estuches para reproductores de
soportes portátiles, estuches para reproductores de medios digitales y cables
USB para teléfonos móviles, y audífonos para teléfonos móviles. Fecha: 10 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011453. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019345801 ).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106970941, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Aludel Limitada, cédula jurídica N°
3102189003, con domicilio en:
Sánchez Curridabat del Centro Comercial
Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio
color blanco, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BATSU PACK TRACKING
como marca de comercio en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios tecnológicos dirigidos a trabajos de mensajería. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019345836 ).
Juan José Gil Echeverría, soltero, cédula de identidad N°
1-1599-0024, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio
Nova Lofts Apto. 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: agapanto
arte andante
como marca de fábrica, en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
indumentaria, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345864 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Inmobiliaria
Génesis Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-200901, con domicilio en avenida
11, calle 5 y 7, número
517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Financieras Génesis
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de
cartera. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007441. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345870 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada, cédula de
residencia N° 155802214316, en calidad
de apoderada generalísima
de Grupo Inmobiliaria Génesis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-200901, con domicilio en
avenida 11, calles 5 y 7,
N° 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis
Finanzas, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forúm 2,
edificio a cuarto piso. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de agosto del 2017. Solicitud
Nº 2017-0007442. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345871 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Creator
International Co., Ltd, con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporactions Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas, bolsos de deporte; bolsos de mano; morrales; maletas; baúles de
viaje; baúles [equipaje]; paraguas; valijas; carteras de bolsillo. Fecha: 07 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345904 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio
en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
XTERRA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; camisetas; chaquetas [de vestir];
abrigos; pantalones; suéteres deportivos; trajes de baño, bañadores;
ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; orejeras [ropa]; calzado; guantes
[ropa]; sombreros; calcetería; bufandas; zapatos; calcetines; zapatos
deportivos; medias (stockings), mallas (tights); ponchos; leggins [pantalones, elásticos]; ropa
interior absorbente del sudor; enaguas; vestidos; camisas. Fecha: 07 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019345907 ).
Roberto Andrés Acuña Aguilera, casado en primeras nupcias.,
cédula de identidad 304420584 con domicilio
en cantón Central, distrito Occidental barrio Fátima cien
metros norte de los vestidores
de la plaza de deportes, casa esquinera
número uno, color verde agua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoDazú Accesorios
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para consolas y dispositivos móviles para celulares y tablets,
ubicado en un Kiosco en Cartago, la unión, San Diego, en Mall Terramall, primer piso, dentro de
Perimercados. Reservas: Se hace reserva el término Dazú. Fecha:
20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345909 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Creator International Co., Ltd., con domicilio
en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
A XTERRA
como Marca de Servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: propaganda; publicidad; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de deportistas;
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; organización de desfiles
de moda con fines promocionales; demostración de bienes; asistencia en la
gestión empresarial; agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios
de reubicación para empresas; procesamiento de textos; búsqueda de patrocinio;
venta al por menor y al por mayor de prendas de vestir; venta al por menor y al
por mayor de artículos deportivos; venta al por menor y al por mayor de
accesorios para ropa; venta al por menor y venta al por mayor de zapatos; venta
al por menor y venta al por mayor de bolsos; venta al por menor y venta al por
mayor de maletas; venta al por menor y venta al por mayor de relojes. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345910 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Creator International CO., LTD. con domicilio
en P.O. Box 957 Offshore Incorporations Center, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
XTERRA,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; organización de
competiciones deportivas; calendarización de eventos deportivos; información de
entretenimiento; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de
campamentos deportivos; alquiler de instalaciones de estadio; entrenamiento
[instrucción]; publicación de libros; servicios de bibliotecas móviles;
servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; alquiler de
equipo deportivo, excepto vehículos; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico];
realización de clases de entrenamiento físico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003645. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345911
).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1331-0307, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Ushas Cosmetics CO.
Ltd., con domicilio en N°
1329, Yinhai Road, Yidong
Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
FEBBLE
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche
limpiadora para uso higiénico; lociones para el cabello; preparaciones para la limpieza en seco; dentríficos; lápices de cejas; cremas para aclarado de la
piel; perfumes; cosméticos; preparaciones de fragancias para el hogar; brillos
labiales; lápices de labios; cosméticos para animales. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003422. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345912 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd., con domicilio en:
Floors1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng
Industrial Park, Shiyan Street, Bao an District,
Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: SHOKZ, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medios de almacenamiento electrónicos; dispositivos de memoria de cómputo; archivos de música descargables; software de aplicación
de cómputo; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; bocinas para altavoces; audífonos; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
reproductores de MP3; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de música; auriculares estilo
“earbuds”; altavoces inalámbricos;
auriculares para juegos de realidad
virtual; pulseras conectadas
[instrumentos de medición];
gafas antirreflejo tapones de oídos para buceadores; gafas de deporte; gafas a prueba de polvo; lentes; marcos de lentes; marcos de gafas; estuches de lentes; gafas de sol; lentes 3D; lentes de ciclistas; gafas deportivas; marcos para gafas y gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo de carga de baterías; baterías de iones de litio. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019345920 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Souberain Chobet S. R. L. con domicilio en Iberá
5055, (1431) Ciudad Autónoma De Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: ULTRACALMANS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas; medicamentos y preparaciones para
uso médico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019345925
).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de D.A.R.E. América, con domicilio en 9800 South la Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, California 90301,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E. UNIVERSITY,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios,
talleres, clases interactivas, clases en línea y seminarios web no descargables
en el campo de la resistencia al abuso de sustancias y la prevención y
distribución de materiales del curso en relación con los mismos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 88/294,204 de fecha 08/02/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345929
).
Alexa Rodríguez
Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de apoderado
especial de Tanya Johnson Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad
0013003680010 con domicilio en Republica Nicaragua, Managua, Condominio Azalea
C-8 de la puerta del Colegio Centroamérica; 45 metros sur, 35 metros oeste,
nicaragua, solicita la inscripción de: Wellpro
como marca de fábrica en clases:
9; 10 y 12 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, como
básculas, básculas con calculadora de masa corporal; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos
y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 12: vehículos y aparatos para el
transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías, como sillas
de ruedas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345948 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria, S. A. DE
C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita
la inscripción de: PRAMOTIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
humanos y veterinarios. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 01 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0002895A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345980 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la
inscripción de: COMPLENAY como
marca de fábrica y comercio en clase_5 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019345981 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V.,
con domicilio en Av. España, N° 1840 Moderna,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ACTYNOXEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha:
9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345982 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica N°
3012287369, con domicilio en Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco,
C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAMIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345983 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio
en: Av. España 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: SOLUCION
CS PISA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002896. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019345984 ).
Orlando Saborío Rodríguez,
cédula de identidad 1-1021-0102, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101293881con domicilio
en cantón de Alajuela,
Centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsl Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios en
clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos, y suministros médicos;
en clase 44: Servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de
farmacia y preparación de recetas médicas para farmacéuticos. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0001787. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345989 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Empaques Plásticos Ltda., con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 m. al este, de la iglesia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en
clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grapas de
metal. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001056.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346016 ).
Roxana Marieta Rojas
Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0370-0115 con domicilio en 225 mts este del Parque de Zarcero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROUXX
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos
de café. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Solicitud No. 2019-0003245. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN
2019346032 ).
Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado
una vez, cédula de identidad
900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S. A., Cédula jurídica 3101274176con domicilio en 100 metros oeste y 100 sur del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INSTITUTO COSVIC
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41 Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001857. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019346039 ).
Susana Mariela Román Díaz, casada
una vez, cédula de identidad
109780103 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Altamonte, Condominio Villas De Paz, casa número cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Helpers ¡Tu mano derecha!
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestiones de negocios comerciales. Reservas: De los colores: Anaranjado (terracota), azul y blanco. Fecha: 3 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002924. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019346065 ).
Sebastián La Roca, casado
dos veces, cédula de residencia N° 138000187309, en calidad de apoderado
generalísimo de Nomade
Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica
Nº 3102741800, con domicilio en
distrito San Francisco Condominio
San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
EVOKE Est. 2017
como marca de servicios, en
clases: 35; 41; 42; 43 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
35: marketing, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, recursos humanos y reclutamiento enfocado en restaurantes, hoteles y
empresas dedicadas a la preparación, distribución y venta de comida. Clase 41:
servicios educativos relacionados con la cocina/alimentación, capacitación de personas
y cursos enfocados en la alimentación y hotelería. Clase 42: consultas
profesionales relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas,
planificación y diseño de cocinas, y todo lo relacionado con los servicios de
diseño de cocinas. Clase 43: creación de menús de comidas y bebidas, servicios
de catering, suministro y preparación de comidas y bebidas para el consumo
prestados por personas o establecimientos, confección de asados, servicios de
consultoría, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas y
bebidas. Clase 45: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 7 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346069 ).
Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad N°
304530023, en calidad de apoderada generalísima de El Marujo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en cantón Dota,
distrito Santa María, 700 metros al este del parque, oficinas El Marujo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARUJO
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles de madera, laminados y tapizados. Reservas: De los colores: café.
Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346102 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0185-0708, en calidad de
apoderado generalísimo de Auto Sasa S.A., cédula
jurídica N° 3-101-014004, con domicilio en calle
veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre
Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como
marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de alumbrado, señalización, faros y luces de seguridad,
reflectores, bombillas de indicadores de dirección, dispositivos anti-
deslumbrantes, todos los anteriores son productos de alumbrado para vehículos. Fecha:
20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002424. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019346115 ).
Rosalía Miranda
Ramírez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Tallados
Artísticos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101421628, con domicilio en
Grecia, Puente Piedra, 200 metros norte y 100 metros este de Puente de Piedra,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tecno laser cortes y grabados
como marca de servicios en
clases 35 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Diseño de Letreros publicitarios; en clase 40: Servicio de corte y
grabado laser. Reservas: De los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27
de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346156 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, divorciado una vez, cédula de
residencia 122200547009, en calidad
de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica 3- 101-395034con domicilio en Pavas,
Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza
Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTI X como
marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha:
20 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000886. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346194 ).
Víctor Hugo
Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte N°
B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395034, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno,
Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPESTER
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: pesticidas de uso agrícola. Fecha: 26 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346195 ).
Walter Francisco
Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad 206720080, con domicilio en Grecia,
Puente de Piedra, El Poró-Calle Vieja al cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDDER Be The
Best,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: camisetas de hombre, blusas de mujer, lycra de hombre y mujer y
prendas de vestir en general. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002886. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346198 ).
Marta Villalobos
Garita, casada una vez, cédula de identidad N°
401310878, con domicilio en Heredia calle 1 Av 3 y 5,
350 metros norte de los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pitukas,
como
marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: muñecas de tela hechas a mano. Fecha: 12 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346206 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en No. 6 Chuangye
Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción
de: LENOVO TRUSCALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de utilidad
en la infraestructura de un centro de datos, renta de equipo de cómputo
(hardware), de software y de periféricos de computadora; renta de servidores de
cómputo, de centros de datos y de espacio en servidores de memoria;
infraestructura IT y diseño de sistema de cómputo; infraestructura IT,
servicios de soporte técnico para equipo de computadora (hardware) y software
de computadora; infraestructura IT, servicios de monitoreo de equipo de cómputo
(hardware) y software de cómputo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346216 ).
Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada
una vez, cédula de identidad
N° 7-0218-0077, en calidad
de apoderada generalísima
de Bodas CR VE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-769943, con domicilio en Santa Ana de la Gasolinera Montes 1 km al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BODAS. CR by Viviana Chaves
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente Servicios de administración de negocios entre proveedores y clientes por medio
de una página web y aplicación
móvil incluyendo la publicidad de los proveedores, todo relacionado a bodas. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019346237 ).
Manolo Alfonso Bogantes
Bolaños, casado dos veces,
cédula de identidad 302750212, con domicilio en Turrialba, centro, 400 metros al oeste
Taller Auto Pintores, Alto Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yayi’s
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, tales como camisetas, pantalones, ropa deportiva, uniformes para trabajo y escolares, pantalonetas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, fusia, café y morado. Fecha: 1 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346255 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd.,
con domicilio en N° 188, Section
3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha, Hunan,
China, solicita la inscripción de: ARMONIA
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros,
puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos,
pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y
puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para
pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales
preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para
cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores
para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para
encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador
para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 20 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019346256 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Unionpay Co., Ltd,
con domicilio en N° 498 Guoshoujing
Road, Pudong Shanghai 201203, P.R., China, solicita
la inscripción de: UnionPay,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: hardware de la computadora, interfaces (informática),
software (programas grabados), software de cifrado, de claves de cifrado, de
certificados digitales y de firmas digitales, software para el almacenamiento
seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial del
cliente utilizado por personas, banca e instituciones financieras, interruptor
interbancario de información de tarjetas bancarias y sistema de intercambio
(programas informáticos, grabado), equipos de procesamiento de datos,
publicaciones electrónicas descargables, tableros de anuncios electrónicos,
microprocesadores, monitores (hardware informático), impresoras para uso en
ordenadores, escáneres (equipos de procesamiento de datos), lectores de códigos
de barras, software informático diseñado para permitir a las tarjetas bancarias
o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas,
dispositivos electrónicos para la lectura de tarjetas de la información
almacenada en los chips de ordenador, tarjetas magnéticas codificadas de carga,
tarjetas bancarias, de crédito, de débito y de pago, tarjetas de circuitos
integrados (tarjetas inteligentes), lectores de tarjetas para tarjetas
magnéticamente codificadas y para las que contienen un chip de circuito
integrado, aparato electrónico para la verificación de la autenticación de
tarjetas de carga, bancarias, de crédito, de débito y de pago, dispositivo informático
para la gestión de datos, contadores, indicadores de cantidad, aparatos para
registrar el tiempo, cajas registradoras, distribuidores de billetes (tickets),
cajeros automáticos, máquinas de punto de venta (terminales POS), máquinas
clasificadoras y de conteo de dinero, detectores de monedas falsas, máquinas memorizadoras de cheques, bombas de gasolina autorreguladas
por programa de ordenador, procesadores (unidades centrales de proceso),
tarjetas magnéticas codificadas, programas operativos informáticos grabados,
tarjetas de identificación magnéticas, lectores ópticos, codificadores
magnéticos, máquinas de dictar, aparato de control del franqueo, dispositivo
electrónico indicador de números aleatorios (ERNIE), máquinas de votación,
etiquetas electrónicas para mercancías, marcadores de dobladillos, trazadores (plóters), aparatos de fax, rocolas, lectores de libros
electrónicos, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos
para comprobar líneas de mano, equipo de reconocimiento facial, hologramas,
escáner de iris para identificación biológica, escáner de retina para
identificación biológica, escáner de identificación biológica, reproductores de
imágenes de huellas dactilares, escáneres de huellas digitales, terminales
interactivos con pantalla táctil, aplicaciones de telefonía celular
descargables, lectores de tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de
identificación electrónicas y magnéticas para servicios de pago, terminales
informáticos para bancos, terminales informáticos, mecanismos para aparatos de
previo pago, soportes magnéticos de datos, aparatos de transmisión de sonido,
aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 35: presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista,
suministro de información comercial por sitios web, valoración de negocios
comerciales, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios, servicios de oficinas de empleo,
servicios de reubicación para empresas, servicios de recordatorio de citas
(trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras,
búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para
terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas
(trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras,
búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas
para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; en clase 36: seguros, corretaje de seguros, servicios de seguros
de viaje, suscripción de seguros, servicios financieros, comercio de divisas,
operaciones de cambio, corretaje de bienes inmuebles, servicios de corretaje
financiero, servicios de gestión financiera, servicios bancarios, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de intercambios financieros, servicios de
inversiones financieras, mantenimiento de registros financieros, transferencia
electrónica de fondos, servicios de cambio de divisas, servicios de pago
electrónico, servicios financieros prestados a través del teléfono e internet o
de otros medios electrónicos, servicios financieros relacionados a tarjetas
bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, pago
en efectivo, verificación de cheques y cambio de cheques, servicios de
procesamiento de pagos de tarjetas bancarias, procesamiento de pagos por
tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, procesamiento
de pagos por tarjeta de prepago, servicios de procesamiento de pagos con
tarjetas de cargo o compra, servicios de procesamiento de pagos de desembolso
de efectivo, servicios de verificación de cheques, servicios de cambio de cheques,
procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo, suministro de
servicios financieros para el respaldo de ventas al por menor provistos en
línea, a través de redes o de otros medios electrónicos usando información de
forma electrónica digitalizada, servicios de autenticación y verificación de
transacciones de pago, servicios de autorización de pagos y liquidación de
pagos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, emisión y reembolso de
cheques de viaje y bonos de viaje, servicios de banca electrónica, banca en
línea, banca en casa, información financiera, consultoría financiera, servicios
de cajeros automáticos, servicios de puntos de venta y puntos de operaciones,
operaciones de cámara de compensación (clearing),
servicios de pago de cuentas prestados a través de un sitio web, análisis
financiero, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación,
investigación sobre tarjetas de crédito, evaluación financiera (seguros,
bancos, bienes inmuebles), tasación de joyas, corretaje, garantías, recaudación
de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios, préstamos prendarios,
concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una
tarjeta de miembro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000184. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346258 ).
María José Ramírez
Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad número 112780719, y Nicole Murillo
Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número 116310182, ambas en calidad
de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Imagineer
Customer Experience S. A.,
cédula jurídica número 3101697664, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4 piso 1, oficina 1, Código Postal
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGINEER
como marca de
servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: consultaría sobre organización y dirección de negocios,
consultaría sobre dirección de negocios, servicios de agencias de publicidad,
asesoramiento sobre dirección de empresas, compilación de información en bases
de datos informáticas, marketing / mercadotecnia, optimización del tráfico en
sitios web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
administración de programas de viajero frecuente, administración de programas
de fidelización de consumidores. Clase 42: investigación tecnológica,
ingeniería, diseño de software, actualización de software, diseño de artes
gráficas, alquiler de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas
informáticos, diseño de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, alojamiento de sitios informáticos [sitios web],
consultoría sobre software, provisión de motores de búsqueda para Internet,
consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS],
consultoría sobre tecnologías de la información, almacenamiento electrónico de
datos, suministro de información en materia de tecnología informática y
programación por sitios web, servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, consultoría
tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, creación y diseño de
índices de información en la web para terceros [servicios deTI],
desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como
servicio [PaaS], desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 09 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002154. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019346282 ).
Daniela Lucía
Guzmán Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 155826489613, con domicilio
en Belén, La Ribera, de la iglesia 150 metros este y 75 metros norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALIE
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: miel de abeja. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003040. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15
de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346335 ).
Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ambientes
con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101524927, con domicilio en Escazú, frente a la entrada
principal a Cinemark de Multiplaza, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso,
Bufete Daremblun & Herrera Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 3 R’s del
Reciclaje,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de reciclaje y tratamiento de
desechos, tales como disolventes, fluidos refrigerantes, gases aislantes (de
congeladores, refrigeradoras y de máquinas de aire acondicionado), servicios de
gestión de residuos y desechos, ubicado en Heredia, Lagunilla, 150 oeste y 150
norte de UltraLag, oficina 2. Fecha: 27 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002354. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019346336 ).
Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad N° 108330923, en calidad de
apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101204902, con
domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a
Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpine
AIR CLIMATIZACION
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y sistemas de climatización,
ventilación, refrigeración, aires acondicionados. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019346337 ).
César Augusto
Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en
calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú,
San Rafael; 3 km noroeste, de Construplaza,
Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: la cocotería
como nombre
comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción,
distribución, comercialización, mercadeo y venta de batido natural de
coco (cocadas líquidas/ cocadas venezolanas) con o sin toppings,
batidos naturales con base de coco mezclas con otras frutas con o sin toppings agua de pipa, batidos naturales con base de agua
de pipa, preparaciones hechas de coco y/o mezclas a base de coco tales como,
cajetas, conservas, galletas, queques, cupcakes, postres, pastelería, panes,
besitos de coco, coquitos, chips, aceite, leche, harina, vinagre, azúcar,
mantequilla, jalea y mermelada, helados coco rallado, arroz con leche y coco,
artesanías, carbón, abono natural, jabón, splash,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael; 3
kilómetros al noroeste, de Construplaza, Condominio
Bosques del Café, casa número 41. Reservas: de los colores: marrón y verde.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346352 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Cesar Augusto Rangel Avendaño,
unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de
apoderada especial de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú,
San Rafael, 3 km. noroeste de Construplaza,
Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la cocotería,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aceite de coco, leche de coco, mantequilla de coco,
jaleas y mermeladas de coco, coco deshidratado, bebidas a base de leche de
coco; en clase 30: arroz con leche y coco, azúcar y harina de coco, galletas de
y con coco, helados de y con coco, pan con coco, pasteles/tortas de coco,
vinagre y yogur de coco, repostería y pastelería
de y con coco; en clase 32: batidos naturales de coco, batidos naturales de
coco mezclados con otras frutas agua de coco, preparaciones para bebidas
naturales de coco. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003354. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019346353 ).
Edwin de la Cruz
Redmond, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0729-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Rapilab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780137,
con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, entre avenida segunda y
Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPILAB, como marca de servicios en
clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios
médicos. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346359 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft,
Sociedad Anónima, con domicilio en Barva, Buenavista, 50 metros al norte de la
escuela Lucila Gurdin, casa mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento,
conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software,
software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346379 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-678373, con domicilio en
Barva, Buenavista, cincuenta
metros al norte de la Escuela Lucila Gurdín, casa mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLVO
como marca de servicios en clase
42. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios
de mantenimiento, conservación,
adaptación y actualización
de software, consultoría en
software, software como un servicio
(SAAS). Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019346380 ).
Sofía Sánchez
Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710352,
con domicilio en Orosi, Paraíso, 200 este y 25 sur de la Escuela de Orosi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWI Look,
como marca
de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de maquillaje, venta de bisutería, relojes,
bolsos para mujer. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346400 ).
Elicio Montoya Fernández, cédula de
identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de comercios de El
Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las
instalaciones de CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CAMPANA
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos
alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase
31: productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019346413 ).
Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC con domicilio en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BIRM CARE A Promise of Life
como
marca de fábrica y comercio en clases
3; 5 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones pare blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: Del color: Gris. Fecha:
25 de abril del 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002517. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019346419 ).
Luis Roberto
Quirós Conejo, soltero, cédula de identidad N°
114330478, con domicilio en Guadalupe Centro, Baterías Et San Gerardo 200
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE A BREAK
COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
turismo en general, transporte terrestre de turistas, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de Baterías ET, 200 metros sur, apartamento esquinero.
Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA” Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019346436 ).
Adrián Azofeifa
Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370439con
domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 metros al este de la Iglesia
Católica, Condominio Torres de Granadilla, apartamento N°
404A, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALATA,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346449 ).
Leah Widoga Kaver, cédula de identidad
110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WORLD ONE,
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales
como preparaciones para alisar y mascarillas, así como jabones, perfumería,
aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346463 ).
Shirley Patricia Villalobos
Zamora, soltera, cédula de identidad 110210856con domicilio en San Rafael,
Ángeles, Calle Lobo, 150 m norte cruce calle Hernández, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: koro’s
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346464 ).
Catalina Promesa
(nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula
de residencia N° 184001850103, con domicilio en Santo
Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano
izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAGIC LASH
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para
estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del
color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019346466 ).
Rosvin Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
204600810, con domicilio en:
Santiago de San Ramón un kilómetro al oeste de la Estación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BUFALADA SINCE 2014 como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización
de fiestas públicas y privadas,
organización de conciertos
musicales públicos y privados, organización
de eventos taurinos, organización de topes y cabalgatas
ecuestes. Reservas: de los colores: negro, dorado, blanco y
café. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346468 ).
Flory Yali de La Peña Rojas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0725-0350, en calidad de apoderada
generalísima de Embotelladora de Refrescos y Siropes La Reina FKR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745945, con
domicilio en Centro del Banco Popular 100 al sur y 25 metros al este, casa mano
derecha portones blancos altos caballo fibra en el jardín, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1947 LA REINA
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Siropes, refrescos gaseosos y en polietileno, bolis,
soda, soda carbonatada, bebidas con extractos de frutas, refrescos gaseosos ligth, agua carbonatada, preparaciones sin alcohol para
preparaciones bebidas. Reservas: de
los colores: blanco, vino, beige, negro, amarillo y café. Fecha: 13 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346483 ).
Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310169674, con domicilio en Terra Campus Corporativo, costado este del Terramall. Edificio 1, piso 3, San Diego, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca raca,
como marca
de comercio en clase 29 y 31, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de
los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004245. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346486 ).
Dayla Maciel Arias Granados, soltera, cédula de identidad N°
1-1677-0699, con domicilio en
Barrio Boston, San Isidro, Pérez Zeledón, 200 metros
N.E de Mini Super Boston, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYMA
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0011543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019346488 ).
Emilio Valverde Ortega, casado
una vez, cédula de identidad
1-1085-0200, con domicilio en
Santa Ana Cooperativa Las Cabañas casa N° 129, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARENAL Epic Costa Rica
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004212. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019346493 ).
Mauricio Batalla
Otárola, divorciado una vez, cédula de identidad 108380179 con domicilio en
Condominio Residencial Villas de Venecia, filial número 18, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Calaveritas COMIDA MEXICANA
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante de comida mexicana. Reservas de los colores negro,
blanco, fucsia, celeste, amarillo, naranja, verde y rojo. Fecha: 16 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019346502 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE MAKERS
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019346547 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc
con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa,
California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCUSH
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25. Calzado; calzado en concreto, plantillas
descansa pies, plantillas descansa pies vendidas como un componente de calzado.
Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346548
).
José Antonio
Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUR
FINEST como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31; 32; 33 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019346551 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province,
China, solicita la inscripción
de: Luye
como
marca de comercio y servicios en clases:
5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para propósitos humanos, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, digestivos para uso farmacéutico, medicamentos para
el tratamiento de trastornos
intestinales, medicamentos
y preparaciones para el tratamiento
de enfermedades gastrointestinales,
medicamentos para el tratamiento
del cáncer, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones biológicas para el tratamiento
del cáncer, células madre para uso médico, inyección, medicamentos para aliviar el
dolor, preparaciones químicas
para uso médico, preparaciones anticonceptivas, hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
musculoesqueléticas, radiofarmacéutico,
preparaciones de diagnóstico
para uso médico, droga bioquímica, reactivos médicos para la detección de genes, sustancias radiactivas para uso médico, gases para uso médico, desinfectantes, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario,
desinfectantes para baños químicos, medicamentos de uso veterinario, preparaciones a prueba de polillas, apósitos médicos, Material de relleno de los dientes;
en clase 35: servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de agencias de importación y exportación, márketing, provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346554 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588
South Coast DR., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSA, como marca
de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, a saber, camisetas,
camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros,
gorras, gorros, fajas, calzoncillos, calcetines, bufandas, ropa interior y
trajes de baño. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346556 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRARANGE como
marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Clase 35:
servicios de tiendas en línea que ofrecen al por mayor y al por menor, venta de
calzado, ropa y accesorios. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346557 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMFYCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado;
plantillas descansa pies, suela de zapatos y plantillas, que se venden como un
componente para el calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002641. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346558 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC. con domicilio en 1588
South Coast DR., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULTURE,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins,
shorts, pantalones cortos, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas,
bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; en clase 41: servicios de
entretenimiento, competición y educación en música, arte y deportes; servicios
de proveer instalaciones para deportes de acción; servicios de entretenimiento
para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente
a deportes, música y noticias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88332972 de fecha 09/03/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346559 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PARK SERIES
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir,
camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas,
pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos,
trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior,
sombrerería; gorras; cañas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes
para el calzado; palas de calzado/empeines de calzado; armadura de sombreros
[esqueletos]; alzas de talán para el calzado; refuerzo de talón para media;
tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de
prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir);
pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de
fútbol/tapones para botines de fútbol; punteras de calzado; viras de calzado;
en clase 41: Servicios de gestión, organización y dirección de competiciones
deportivas; servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de
patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones
deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y
competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88169886 de fecha
25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346560 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0544-0035, en calidad
de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Comfy CUSH
como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado, plantillas descansa pies suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de abril del 2019. Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346562 ).
Sergio Antonio
Alvarado Rojas, soltero, cédula de identidad N°
701850373 y Iván Ricardo Fernández Ulloa, soltero, cédula de identidad N° 115160622, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del
Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda,
portones café, Heredia, Costa Rica y San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos
de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL SHINE SALÓN,
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346565 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda, con domicilio
en Rua Armelina Pereira de Souza, N°
479 - Distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida
- Bragança Paulista, Säo Paulo, CEP 12915-542,
Brasil, solicita la inscripción de: FARMINA PET FOODS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, Alimento para
animales, alimentos para mascotas, Harina para animales, granos para consumo
animal, Comestibles masticables para animales, Patatas para engordar ganado,
Sal para ganado, Alimentación animal, Preparaciones para el engorde de
animales, Alimento para animales confinados, Preparaciones para engordar
animales de granja, Subproductos del procesamiento de granos para el consumo
animal, Comida para pájaros; en clase 35: Comercialización de productos de
alimentación animal. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008983. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019346570 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Julie Van, soltera, con domicilio en 10532
Acacia St., Suite B-9, Rancho Cucamonga, California
91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: j MASK
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: máscaras faciales, máscaras corporales, máscaras de
belleza, hojas de máscaras para fines cosméticos, máscaras para la piel de los
pies, máscaras de mano. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008693. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346571 ).
Randall
Gerardo Tenorio Vargas, cédula de identidad N°
110000215, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinversiones
RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101765863 con domicilio en Vásquez de Coronado Jesús Dulce Nombre,
Urbanización Josué casa número 132, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGROINPAC como marca de fábrica y servicios en clases
29; 30; 31; 32; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De
los colores: naranja, cian, verde y negro. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346572 ).
José Pablo Alonso
Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N°
114190998, en calidad de apoderado generalísimo de Orocay
Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765571, con domicilio en Paraíso, del Centro
Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCAY
como
nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
distribución de alimentos. Ubicado en Cartago, Paraíso, del Centro Turístico
Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera. Reservas: de
los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003910. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346585 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4155803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria,
S. A., con domicilio en Calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la
inscripción de: IRALTONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001351. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019346592 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica
Cantabria S. A. con domicilio en
calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
BIRETIX como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001350. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346593 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Avance Cosmetic,
S.L. con domicilio en Calle Antonio Cavero, 82, 28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: Redumodel,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de belleza para reducir y moldear el cuerpo. Fecha: 6 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346594 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Avizor,
S.A. con domicilio en La
Cañada, 17-28850 Torrejón De Ardoz,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: AVIZOR
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
estériles, antisépticas y germicidas para la limpieza de lentes de contacto, desinfectantes y preparaciones
para uso médico. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001353. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019346595 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado
especial de Specsavers B.V., con domicilio en Bisonspoor 4004, NL-3605LV Maarssen,
Holanda, solicita la inscripción de: SPECSAVERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas [óptica],
gafas de sol, anteojos de sol; partes y accesorios para todos los productos
anteriores, tales como, brazos como partes de monturas de gafas, apoyos nasales
para gafas y anteojos de sol, cerrojos de oído para gafas y anteojos, puentes
nasales como partes de monturas de gafas, brazos protectores para gafas,
patillas para gafas, tornillos, arandelas y tuercas como accesorios para gafas;
lentes, lentes de contacto; monturas, cordones, cadenas y estuches, todos para
gafas y anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; contenedores para
lentes de contacto; telas de limpieza para lentes; bolsas para gafas; bolsas para
anteojos de sol; monóculos; protectores para ojos, concretamente gafas de
seguridad; artículos de óptica de protección para la vista para deportes,
concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos
de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad;
estuches, cadenas, cordones para monóculos, correas de sujeción para monóculos;
adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar
teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición; enchufes eléctricos para
conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación;
receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición;
controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición; aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas;
aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas;
software para uso por oculistas; software para la medición
digital de los ojos; software para tomar la medición digital de ajuste de gafas
y lentes; en clase 35: Servicios de dirección y mercadotecnia (marketing),
todos para oculistas; servicios de venta minorista en el ámbito de las gafas,
anteojos de sol, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y anteojos de sol;
servicios de venta minorista en el ámbito de los lentes de contacto, estuches y
contenedores para lentes de contacto; servicios de venta minorista para el
ámbito de los monóculos; servicios de venta minorista en el ámbito de los
protectores de ojos, concretamente gafas de seguridad; servicios de venta
minorista en el ámbito de los artículos de óptica de protección para la vista
para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles),
anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte
de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los estuches,
cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y
tapones auditivos; servicios de venta minorista en el ámbito de los adaptadores
análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos,
prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos,
prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio
para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de
sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; servicios de
venta minorista en el ámbito de los aparatos telefónicos para uso de personas
con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con
dificultades auditivas; agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad
de bienes, a saber aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos,
dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, artículos de óptica para la
vista, gafas [óptica], anteojos de sol, lentes de contacto, gafas y lentes de
sol, monturas para gafas y monturas para anteojos de sol, monóculos, anteojos
de deportes (goggles), anteojos de deportes, anteojos
de deportes (goggles) de seguridad, estuches,
cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, estuches y contenedores
para gafas y anteojos de sol, estuches y contenedores para lentes de contacto,
cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y
tapones auditivos, adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio
para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes
eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de
programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o
ayudas de audición, aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades
auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades
auditivas, partes y accesorios para aparatos e instrumentos ópticos y dentales,
partes y accesorios para artículos de óptica para la vista, permitiendo a los
consumidores la vista conveniente y compra de éstos bienes en una tienda de
venta minorista, en una tienda minorista especializada en dificultades de
audición, tienda de venta minorista de farmacia y sanitaria, en una tienda de
venta minorista especializada en aparatos e instrumentos médicos y dentales, en
un supermercado, una tienda de departamentos, de un catálogo especializado en
aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos,
farmacéuticos y sanitarios por correspondencia o mediante telecomunicaciones,
de un catálogo general de mercadería por correspondencia o mediante
telecomunicaciones, de un sitio web especializado en aparatos, instrumentos y
preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y
sanitarios, de un sitio web de mercadería en general, a través de un canal de
ventas por televisión, y mediante telecomunicaciones; administración de un
programa corporativo de descuentos permitiendo a los participantes obtener
descuentos en productos ópticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios ópticos; servicios oftálmicos y de optometristas;
servicios de exámenes de la vista y ajuste de anteojos; ajuste de lentes de contacto,
monturas y lentes de contacto; exámenes de audición (audiología); servicios de
salud y servicios de clínica de salud; servicios de ayuda en la audición, a
saber, exámenes de audición, ajuste de prótesis o ayudas de audición,
identificación y análisis de dificultades auditivas, y prescripción de aparatos
e instrumentos de audición; servicios de asesoría y consultoría todos
relacionados a la audición, las ayudas auditivas y los instrumentos y aparatos
de audición; servicios de asesoría y consultoría profesional, relativos a los
servicios anteriores. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346596 ).
Arianna
Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad N°
1-1330-0063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800
metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wake & Bake
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un establecimiento
comercial dedicado a la producción y venta de productos de panadería y
repostería artesanal. Ubicado en Canoas, Alajuela, del Estadio Alejandro Morera
Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A. Fecha: 16
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346615 ).
Arianna Julieta
Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 113300063, con domicilio en
Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial
Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKIN TIPS
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento dedicado a brindar asesoría en dermocosmética
farmacéutica, cosméticos y cosmecéuticos, ubicado en
Canoas, Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este,
residencial Altos de Montenegro Casa 1 A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16
de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346616 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael N°
9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PremiumBond REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria (Todos los productos citados
ostentan la calidad de premium o superior a la medida); en clase 19: material
de construcción, adhesivo modificado con polímeros para instalación de
porcelanatos, piedras naturales y cerámicas de baja absorción sobre sustratos
con o sin poro (todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior
a la medida). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346621 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Reflex Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafale Nº 9, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoPasta REFLEX
como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos en presentación
pasta y para acabados decorativos.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346622 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en 87 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale
Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Deco-Coat REFLEX
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas
artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y
otras materias de relleno en pasta, para aplicar en capas; en clase 19:
Material de construcción, compuesto premezclado hecho a base de cemento
portland, polímeros, arenas, fibras y químicos formulados especialmente para la
instalación de recubrimientos sobre páneles durock, tablayeso y superficies
sin poro, para aplicar en capas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019346623 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N°
00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A.
Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Piso-Mix REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en
brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de
relleno en pasta, todos para aplicar en pisos; en clase 19: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos, todos para aplicar en pisos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001942. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346624 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio
en 87 avenida norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale
Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: DecoMármol REFLEX
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas
artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y
otras materias de relleno en pasta(Todos los productos citados cumplen la
función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a
mármol); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos (Todos los productos
citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo
de apariencia a mármol). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346625
).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad
de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente,
pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock
REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
todos los productos son para aplicar en bloques. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001934. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346626 ).
Bonnie Ibarra
Torres, casada una vez, cédula de residencia N°
186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista
Turquesa, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S BARKERY,
PET GAFE & SHOP como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos alimenticios y ropa, todo para animales, el
negocio contará con: accesorios para animales, correas, prensas, colas,
camisas, chores, pantalones, zapatos, medias, gorros, tintes, galletas,
croquetas, pasteles, jugos, helados, pan, tostadas, palomitas, panqueques, te,
cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas, café (sin cafeína),
batidos, yogurt, alimentos Barf (Alimentos crudos
biológicamente apropiados, huesos, y confites, juguetes, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de
color verde. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346679
).
Jesús Salvador
Haddad Castañeda, casado una vez, cédula de identidad N°
801290685, con domicilio en 250 sur de Abopac, Cond.
Bosque Dorado Nº 13A, Piedades, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORPOREX Costa Rica ca.
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos
e intermediación comercial. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346713 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de
Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación
de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Turrialba I PB, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Turrialba, Cartago, costado oeste de la Municipalidad. Fecha:
08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003728. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346718 ).
Alejandro Ortega
Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., con
domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bbite BE HEALTHY, BE SUSTAINABLE, BE TASTY,
como marca de fábrica en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo de insectos.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346722 ).
Alejandro Ortega
Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 3-0444-0475,
en calidad de apoderado especial de Costa Rica Insect
Company S.A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entowise
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Desarrollo de alimentos a base de insectos, pruebas de calidad de insectos
comestibles desarrollo de productos innovadores a base de insectos, desarrollo
de materiales a base de insectos, asesoría y utilización de insectos de maneras
innovadoras, investigación para la utilización de insectos de maneras
innovadoras. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346728
).
Alejandro
Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A.,
cédula jurídica 3101768708, con domicilio en Dulce Nombre, Jardines de Dulce
Nombre N° 35, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRIC COSTA RICA INSECT COMPANY,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de productos a base de
insectos, ubicado en Cartago, Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre N° 35. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346742 ).
Po Hua Fang Fan, casado una vez, cédula de identidad N°
800850614, en calidad de apoderado generalísimo de Asian
Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102775116 con domicilio en:
Curridabat, José María Zeledón
del Polideportivo 25 metros al noroeste,
casa N° G 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWE FOOD
como
marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Gyosas (conocidas como empanada
) spring rolls (conocidos como
tacos chinos) y buns (pan chino). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, gris y rojo. Fecha:
14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002836. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019346750 ).
Berny Mena Agüero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107640906, con domicilio
en Desamparados, 800 noroeste de la delegación casa blanca mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM TRANSPORTE Y LOGISTICA
BTM,
como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: transporte, distribución, logística, embalaje y almacenamiento.
Reservas: de los colores: blanco y azul aluminio. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003696. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346751 ).
Carlos Alberto
Ramírez Cordero, cédula jurídica 301840758, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer
Terminal o Sida, cédula jurídica 3-002-177725, con domicilio en Desamparados,
Villa Mónica frente a la Urbanización Los Targuases,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unidad de Cuidados Paliativos
Hospicio Los Ángeles, Alajuela
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios médicos, ubicado en Alajuela, Desamparados, Villa Mónica frente a la
urbanización Los Targuases. Fecha: 15 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010458. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346759 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101393108con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en
Ciruelas costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEARLMAX como marca de comercio en
clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346773
).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en Alajuela, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas
costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WETELL, como marca de servicios en clase(s):
8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346774 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-393108, con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en
Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como marca de comercio,
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas,
aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos
para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346775 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108
con domicilio en Distrito Cuarto San Antonio en Ciruelas costado sur del parque
Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METINX como marca de comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso domésticos y culinario; peines, esponjas y cepillos. Reservas: Del color:
rosado fuerte. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346776
).
Xinghui Xu, soltero,
cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRSUN como
marca de comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas y cepillos. Fecha: 17 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346777 ).
Steven
Núñez Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1227-0754 y Yirlane Conejo Rojas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-1152-0053, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100
metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica y
Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100
metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: good2 grow}
como marca de comercio en clase
32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de
frutas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346808 ).
Cambio de Nombre Nº 128034
Que Eduardo Enrique Itriago
Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833,
en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Blue Zone Water S. A., cédula jurídica
N° 3101702654 por el de Natural Industries S. A.,
presentada el día 9 de mayo del 2019 bajo expediente N°
128034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000764 Registro Nº 243624 NICOYA LONGEVITY WATER en clase(s) 32
Marca Mixto, 2015-0009733 Registro Nº 271262 WATER
Blue Zone en clase(s) 32 Marca Mixto y
2016-0002105 Registro Nº 254671 The
Secret of Nicoyans en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019346809 ).
Cambio de Nombre N° 125529
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en
calidad de apoderado especial de Melophone
Consultores E Servicos Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Melophone Consultores E Servicos
S. A. por el de Melophone Consultores E Servicos Ltd, presentada el día
06 de febrero de 2019 bajo expediente 125529. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0001824 Registro No. 166906 en clase(s) 25 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2019346866 ).
Cambio de Nombre N° 125526
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Serviços Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Melophone Consultores E Serviços S. A. por el de Melophone
Consultores E Servicos Ltd,
presentada el día 6 de febrero de 2019 bajo expediente 125526. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5744225 Registro N°
57442 CIMARRON en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346867
).
Cambio de Nombre N° 125530
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Servicos Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Melophone Consultores e Serviços S. A. por el de Melophone
Consultores e Servicos Ltd,
presentada el día 6 de febrero de 2019 bajo expediente 125530. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0009709 Registro N°
172853 Lois en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346868 ).
Cambio de Nombre N° 125527
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Serviços
Ltd., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Melophone Consultores e Serviços
S. A., por el de Melophone Consultores e Servicos Ltd., presentada el día 6 de febrero de 2019, bajo
expediente N° 125527. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6249925 Registro N°
62499, Caroche, en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346869
).
Cambio de Nombre Nº 124673
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de
gestor oficioso de Melophone
Consultores E Servicos
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Melophone Consultores e Servidos S.A. por
el de Melophone Consultores
e Serviços Ltd, presentada
el día 17 de enero del 2019
bajo expediente 124673. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4692825 Registro Nº
46928 Lois en clase(s)
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019346870 ).
Cambio de Nombre N° 125528
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Melophone Consultores e Serviços
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Melophone Consultores e Serviços
S.A. por el de Melophone Consultores e Serviços Ltd., presentada el día 6 de febrero de 2019, bajo
expediente 125528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6392325,
Registro N° 63923 Lois en clase 25 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019346871 ).
Cambio de Nombre Nº 127566
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nutresa S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Grupo Nacional de Chocolates S.
A. por el de Grupo Nutresa S. A., presentada
el día 23 de abril del 2019
bajo expediente 127566. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0012435 Registro Nº
192669 VIDARIUM en clases
35 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019346872 ).
Cambio de Nombre N° 127492
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de
Industria Colombiana de Café S.A.S. (COLCAFÉ S.A.S.), solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Colombiana de Café S.
A., COLCAFE S. A., por el de Industria Colombiana de Café S.A.S. (COLCAFÉ
S.A.S.), presentada el día 12 de abril de 2019; bajo expediente N° 127492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0016175 Registro N°
185301 MATIZ,
en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019346873 ).
Cambio de Nombre N° 127750
Que Jessica Salas Venegas,
mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial
de Faes Farma S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Faes Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos
S. A. por el de Faes Farma
S.A., presentada el día 30 de Abril de 2019 bajo
expediente 127750. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1998-0009667 Registro No. 114863 HIDROFEROL en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0009668 Registro No. 114865 BRONQUIDIAZINA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0009669 Registro No. 114862 GLUCOSPORT
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998- 0009670 Registro No. 114849 YENDOL
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998- 0009672 Registro No. 114864 POTENCIATOR
en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1999-0003661 Registro No. 116523 FERROPROTINA
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2019347026 ).
Cambio de Nombre N° 128030
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DSM Sinochem Pharmaceuticals Netherlands B.V. por el de Centrient
Pharmaceuticals Netherlands
B.V., presentada el día 9 de mayo del 2019 bajo expediente N°
128030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004308 Registro Nº 231161 PURICLOR en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019347239 ).
Cambio de Nombre Nº 127339
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Grandvision
France SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Grandvision por el de Grandvision
France SAS, domiciliado 1, Rue Jean-Pierre Timbaud 78180 Montigny-Lebretonneux,
France, presentada el día 8
de abril de 2019 bajo expediente
127339. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0003547 Registro Nº 113086 GRAND VISION en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019347241 ).
Cambio de Nombre Nº 126960
Que
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
0104340595, en calidad de apoderado especial de Caio-Induscar
Industria e Comercio de Carrocerías Ltda., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Massa Falida de Comapanhia Americana Industrial de Onibus
por el de Caio-Induscar Industria e Comercio de
Carrocerías Ltda., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo expediente
126960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009300 Registro Nº 189434 CAIO en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019347242 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-765.—Ref: 35/2019/1998.
Olivier Castro Ávila, cédula de identidad
5-0091-0978, solicita la inscripción
de: C-A como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, El Progreso, de la escuela 500
metros al norte, casa de madera
color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 2 de abril del 2019. Según
expediente N° 2019-765.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019346770 ).
Solicitud Nº 2019-981.—Ref: 35/2019/2150.—Jaikel
James Campbell Pemberton, cédula de identidad
0701640751, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Las Brisas,
Pueblo Nuevo, 100 metros oeste y 75 metros este de la finca Las Brisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019. Según expediente
N° 2019-981.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019346890 ).
Solicitud
N° 2019-1077.—Ref:
35/2019/2393.—Daniela Granados Alfaro, cédula de identidad N°
0304320391, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Finca El
Cráter Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-772414, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa, 1 kilómetro al sur de la iglesia de Santa Rosa, en la finca
conocida como “El Cráter”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1077.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019347005 ).
Solicitud N° 2019-1074.—Ref: 35/2019/2370.—Ester
Zabala Vásquez, cédula de identidad
N° 0401180607, solicita la inscripción
de:
Y
N
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, del Ebais de
Fátima, 4 kilómetros al oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-1074.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019347163 ).
Solicitud N° 2019-1001. Ref:
35/2019/2243.—Ana María Quirós Rojas, cédula de identidad N°
6-0097-0135, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, El
Biscoyol, de la entrada a la Esperanza 500 metros
sobre la carretera a Tambor y un kilómetro sobre servidumbre a mano izquierda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Presentada el 15 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1001.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019347164 ).
Solicitud N° 2019-819.—Ref: 35/2019/1764.—Asdrúbal
Fonseca Marín, Cédula de identidad 0400740945, solicita la inscripción de:
6 W
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Jobo,
El Jobo, del Bar El Pirata,
800 metros al norte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2019. Según
expediente N° 2019-819.—Elda Cerdas
Badillla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347245 ).
Solicitud N° 2019-683.—Ref 35/2019/2376.—Hermes Rodríguez Ríos, cédula de
identidad N° 0105540590, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, frente a finca Guillermo
Rodríguez. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Según expediente N° 2019-683.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019347262 ).
Solicitud Nº 2019-763.—Ref: 35/2019/1932.—Mauricio
Ramírez Biolley, cédula de identidad N° 0109280901,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria R N
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753975,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, barrio San
Martín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Según el
expediente N° 2019-763.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347367 ).
Solicitud Nº 2019-581.—Ref.: 35/2019/1400.—Roy Eduardo Segura Segura, cédula de identidad N°
0106790737, solicita la inscripción de:
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca La
Otoya, del Salón Comunal 700 metros oeste, casa blanca con azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-581.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019347391 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-361677, Asociación
de Desarrollo de Residencial Ciudad Cariari, ASOCARIARI, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Desarrollo de
Residencial Ciudad Cariari ASOCARIARI. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019.
asiento: 232707.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2019.—Licda
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346780 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas con Discapacidad de Cariarí
ASOPEDISCA, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos
de las personas con discapacidad, en función de lograr su pleno ejercicio y
disfrute. luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas
con discapacidad. luchar por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia
el desarrollo inclusivo y el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de
las personas con discapacidad y sus familias.... Cuyo representante, será el
presidente: Cesia Merary Fernández Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 225552 con adicional(es) tomo: 2019 asiento:
298709.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346864 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Federación de Cámaras del Caribe y Afines, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir
al desarrollo socioeconómico
de la región huetar caribe, por medio del desarrollo
del sector productivo privado, la promoción
del empresarialismo responsable
y la búsqueda de la competitividad
de la región y el país. Cuyo representante, será el presidente: Randy Anthony
Gordon Cruickshank, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 153407.—Registro
Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346880 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-187221, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Salitrillos de Puriscal.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 291246.—Registro
Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346965 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro Vivienda de Barrio La
Colina de Ciudad Neily de Corredores Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan
obtener vivienda propia y digna. Trabajar unidos en pro de vivienda, para
mejorar la calidad de vida. Ayudar en el trámite del bono de la vivienda, a
personas de bajos recursos. Realizar programas de capacitación que se
relacionen con la familia en pro de vivienda… Cuyo representante, será el
presidente: Karla Vanessa Delgado Trujillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 270420.—Registro Nacional, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347109 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-698583,
denominación: Asociación CETICZN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 273631.—Registro Nacional, 07 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019347165 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Cristiana Casa de Dios ISP, con domicilio en la provincia
de: San Jose-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ayudar a la población en riesgo
social y riesgo espiritual a superarse y ser mejores personas física y
espiritualmente a través de la impartición del conocimiento Teo cristiano....
Cuyo representante, será el presidente: Christian Alberto Rodríguez Vega, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 549021.—Registro Nacional, 04 de abril
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019347183 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Espíritu de Vida, con domicilio en la provincia de: San
José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
ayudar a la población en riesgo social y riesgo espiritual a superarse y ser
mejores personas física y espiritualmente, a través de la impartición del
conocimiento Teo Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Gerardo
de Jesús Chavarría Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 728523.—Registro Nacional, 25 de abril del 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019347184 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-301812, denominación: Asociación APRODE. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 271532.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019347221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: unir en una asociacion a las agencias de viajes mayoristas y representantes turisticas de Costa Rica, que se dediquen
legal, profesional y eticamente
a la promoción, comercialización
y venta de todo tipo de servicios turísticos en el territorio de Costa Rica. Proteger
y fomentar los intereses mutuos de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Alcides
Monge Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 114580 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 260325.—Registro
Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019347287 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-690030, denominación: Asociación Deportiva
Taekwondo Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
654424.—Registro Nacional, 7 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347403 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Salvemos Las Lomas, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por la defensa permanente de la loma Salitral y de cualquier otro espacio
con valor ecológico o que represente beneficio a la calidad de vida en todo el
territorio nacional. Llevar adelante acciones de lucha, protección e
investigación, que coadyuven a la defensa la loma Salitral y de cualquier otro
espacio con valor ecológico o que represente beneficio a la calidad de vida
Cuyo representante, será el presidente: Eduardo José Guillén Gardela, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 44149 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
288699.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019347494 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Nuts
Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO
DE DATOS DE USUARIO ENCRIPTADOS. Un método para procesamiento de datos
incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de
datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos
de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un
objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un
modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al
menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de
almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F
11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es AUH, Yoon, Ho
(US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000075, y fue presentada a las 14:08:41 del 13 de febrero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de
Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019345789 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Bipa NV, solicita
la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN O DE COMBATE DE
MYCOSPHAERELLA FIJIENSIS. Procedimiento de prevención o de combate de Mycosphaerella fijiensis en una
planta o un material vegetal aplicando Trichoderma atroviride SC 1 en la planta, el material vegetal o los
alrededores de los mismos. En un aspecto el
procedimiento implica colonizar el tejido foliar de la planta con Trichoderma atroviride SC1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos
inventores son De Saegher, Johan; (BE); Frati, Sandro (BE); Nesler,
Andrea; (IT) y Vermaete, Ann (BE). Prioridad: N° 2016/5437 del 10/06/2016 (BE). Publicación
Internacional: WO/2017/212032. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000562, y fue presentada a las 13:49:48 del 29 de
noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019345790 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y UN MÉTODO PARA
SU USO..
La presente invención se refiere a biotecnología y comprende anticuerpos
monoclonales aislados, en particular, anticuerpos monoclonales humanos, que se
unen específicamente a PD-1 con alta afinidad. Los anticuerpos de acuerdo con
la invención pueden ser anticuerpos quiméricos, humanizados o humanos, o
fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y pueden
usarse como un agente medicinal en oncología e inmunoncología,
para tratar enfermedades asociadas con varios trastornos de desarrollo o
proliferación celular. La invención se refiere también a los métodos para
producir dichos anticuerpos y un método para tratar enfermedades humanas
mediante el uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C12N 15/13 y C12N 15/63;
cuyos inventores son: Morozov, Dnnitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Ustiugov, lakov lurevich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Ekimova, Viktoriia Mikhailovna (RU); Goncharova, Olga Vladimirovna
(RU); Eroshova, Anna Vladimirovna
(RU); Artiukhova, Marina Vladimirovna
(RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (FI); Chernykh, Yulia
Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich
(RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna
(RU); Bulankina, Irina Andreevna
(RU) y Diduk, Sergei Vasilyevich
(RU). Prioridad: N° 2016128487 del 13/07/2016 (RU).
Publicación Internacional: WO/2018/013017. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000009, y fue presentada a las 14:03:01
del 8 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019345791 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Inscripción N° 3719
Por resolución de las 10:37
horas del 30 de abril de 2019, fue inscrita la patente denominada: MODULACIÓN
DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DESEÑALES Y ACTIVADOR
DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3) a favor de la compañía Ionis
Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Swayze, Eric E. (US); Macleod, Robert A. (CA) y Kim, Youngsoo
(KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3719 y estará vigente hasta el
30 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: C07H 21/04 y C12N 15/11 C07H 21/04 y C12N 15/11. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de abril de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2019346178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS
DE
5-[2-(PIRLDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIAZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1- ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL-3-CINASA
DELTA Y GAMMA CAMPO TÉCNICO. Se dan a conocer ciertos compuestos nuevos
(que incluyen sales farmacéuticamente aceptables de estos),que inhiben la
actividad de fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Kd) y
fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Ky), a su utilidad en el tratamiento y/o
la prevención de afecciones clínicas que incluyen enfermedades respiratorias,
tales como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), a su
uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos
para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C070 471/04 y
C07D 487/04; cuyos inventores son Nikitidis, Antonios
(SE); Tyrchan, Christian (SE); Perry, Matthew (SE); Karabelas, Kostantinos (SE); Mogemark, Mickael (SE); Bold,
Peter (SE); Petersen, Jeans (SE) y Börjesson, Ulf (SE). Prioridad: N°
62/398,006 del 22/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055040. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000200, y fue presentada a las
13:51:53 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019347149 ).
El señor Julio
César Calvo Alvarado, Cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado
especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145,
solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada APARATO
BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser
relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos
especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico
con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o
personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para
el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza
porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos
posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una
porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de
manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada
de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta
de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde
dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición
desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte
postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes,
Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de
febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 149196.—( IN2019347208
).
La señora María de
la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA Y
MÉTODOS PARA ADMINISTRAR LA DOSIFICACIÓN DE AGUA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO.
Se describen las canaletas de crecimiento de línea de montaje (100) que
incluyen estaciones de riego ubicadas para proporcionar agua al material
vegetal en días predeterminados de crecimiento y métodos de suministro de la misma. Una canaleta de crecimiento de línea de montaje
(100) incluye una pista (102) extendiéndose a lo largo de un componente
sembrador (108) y un componente cosechador (208), una pluralidad de estaciones
de riego dispuestas adyacentes a la pista (102) en una pluralidad de
ubicaciones a lo largo de la pista (102) entre los componentes sembrador y
cosechador (108, 208), y un carro (104) soportado y móvil a lo largo de la
pista (102) desde el componente sembrador (108) al componente cosechador (208)
de manera que las semillas que son colocadas por el componente sembrador (108)
dentro del carro (104) crecen en material vegetal que se cosecha en el
componente cosechador (208). Cada una de la pluralidad de estaciones de riego
se coloca entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), de manera
que la estación de riego proporciona agua al carro con una métrica de
crecimiento predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
25/16 y A01G 9/24; cuyos inventores son Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US) y Tueller,
Todd Garrett (US). Prioridad: N° 15/985,239 del
21/05/2018 (US) y N° 62/519,639 del 14/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/231458. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000158, y fue presentada a las 13:25:19 del
27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019347210 ).
La señora María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT denominada: EXTINTOR
DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS (Divisional del Expediente
2016-0588). Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las
mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un
extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo
personalizado. Las 5 mejoras incluyen un mecanismo anticonexión
que puede articularse a partir del exterior de la cámara para reblandecer,
mezclar o agitar el polvo dentro de la cámara para mantenerlo en un estado
licuado. Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más
rápidamente 10 e inspeccionar el polvo dentro de la cámara. Otra mejora incluye
el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un
servicio más fácil o reemplazo de sólo el cartucho de CO2
así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada,
permite que no se 15 transporte por medio de HASMAT. Estas características
prolongarán los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de
incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A62C 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Randy;
(US); Rousseau, Hector; (US); Barrows,
Ryan, H.; (US) y Seymour, Justun, C.; (US).
Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000097, y fue presentada a las 14:22:01 del 21 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de mayo de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2019347211 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 (Divisional). Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la divulgación provee anticuerpos completos dirigidos contra ST2 humano, y derivados y variantes de los mismos. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpo, variantes, y derivados. También se proveen métodos para elaborar y usar dichos anticuerpos, incluidos métodos para tratar y prevenir trastornos autoinmunitarios e inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Foltz, Lan (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US);
Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui
(US); Comeau, Michael R (US); Ketchem, Randal R.
(US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Prioridad:
N° 61/649,147 del 17/09/2012 (US) y N° 61/792,619 del 26/04/2013 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000225, y fue presentada a las 14:36:50 del
9 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019347212 ).
La
señora María Del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Scientia Vascular Llc, solicita la Patente PCT denominada. DISPOSITIVOS DE
ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS
MODELABLES. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre
guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un
dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y
una sección distal cónica, una estructura de tubo está acoplada al núcleo de
tal manera que la sección distal cónica del núcleo se extiende hacia y
distalmente más allá de la estructura del tubo, la porción del núcleo que se
extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable. Una o más
bobinas también se extienden distalmente más allá del tubo, la punta está
configurada para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura
del tubo para interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/18 y A61M 25/09; cuyos
inventores son: Lippert, John A.; (US) y Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: N°
15/611,328 del 01/06/2017 (US) y N° 62/363,760 del
18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/017350. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000092, y fue
presentada a las 14:48:59 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347495 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 978
Ref: 30/2019/3104.—Por resolución
de las 08:24 horas del 2 de mayo del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari
S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 978 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-08; 21-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 2 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2019347243 ).
Inscripción N° 979
Ref.:
30/2019/3106.—Por resolución de las 08:35 horas del 2 de mayo de 2019, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE
a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 979 y estará vigente hasta el
2 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
undécima es: 12-08; 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—02 de mayo de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019347244 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZA MATA
MÉNDEZ, cc: Liza Méndez Mata,
con cédula de identidad N° 1-0680-0031, carné N° 19451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°84571.—San José, 29 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019348283 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LISETTE MARIA GAMBOA
CABEZAS, con cédula de identidad número 2-0715-0906, carné número 27251. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº
84570.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019348713 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0159-2019. Expediente N° 9716.—Ornamentales de Concepción, solicita concesión de:
0,60 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial-piscicultura y empacadora de caña india,
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 230.220 /
490.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 30 de mayo de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019347712 ).
ED-UHTPNOL-0035-2019.—Exp. 18902.—WSK Finca La Esperanza
S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - lechería y consumo humano-
doméstico. Coordenadas 262.221 / 440.653 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019347789 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2019.
Exp. 18904.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes
S. A., solicita concesión de: 24.8 litros por segundo del nacimiento río en
medio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso industria-envasado de agua.
Coordenadas 292.253/395.376 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019347433 ).
ED-0158-2019.—Exp. N°
17304.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita aumento de su concesión de
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José,
para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 203.198 / 532.671 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019348017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0070-2019. Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández
Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288/466.077
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347321 ).
ED-0109-2019.—Expediente
Nº 11529.—Boracayan del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de:
9.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
servicios sanitarios-otros, agropecuario-riego-abrevadero y lagunas
artificiales. Coordenadas: 137.750 / 563.517, hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019348223 ).
ED-0141-2019.—Exp. N°
10824-P.—Sucesión de Elia Madrigal
Vargas (José Miranda Vásquez) y otros, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-506 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.835/466.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento
de información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019348321 ).
ED-0146-2019.—Exp. N°
18954.—Corporación Lumaal de Corralillo S.A., solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del Nacimiento La Chispa
2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
198.867 / 519.366 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento
La Chispa 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.833 / 519.224 hoja Caraigres.
0.03 litros por segundo del
Nacimiento Entrada Socola, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.663 / 519.388 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Los Pinos,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
199.862 / 519.775 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019348691 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° 3153-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
ordinario tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la
inscripción de matrimonio del señor Ramón Antonio López Cortez con la señora
Brígida del Socorro Saballo Lanza. Exp. N° 17523-2011.
Resultando:
1º—La Dirección General del
Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
983-2015 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2015, emitida en el expediente N° 17523-2011, dispuso cancelar el asiento de matrimonio de
Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo
Lanza, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con
Brígida del Socorro Saballo Lanza (folios 83-84).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la
Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, sometió a
consulta de este Tribunal la anterior resolución.
3º—En resolución N° 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015,
este Despacho, revocó la resolución N° 983-2015 del
órgano resolutor de primera instancia y, en su lugar, ordenó iniciar, por parte
del Secretario General de este Tribunal, la apertura del procedimiento
administrativo, tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez
con Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de
inscripción N° 1-0484-258-0515 (folios 95-97).
4º—El 25 de abril de 2019, fue
notificada la resolución anterior al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario
General a.i. de este Tribunal (folio 111).
5º—En oficio STSE-0931-2019 del
8 de mayo de 2019, el señor Prado Hidalgo remite, a este Colegiado, informe sobre
las presentes diligencias (folios 112-114).
Considerando:
Único.—Visto
el oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, suscrito por el señor Nicolás
Prado Hidalgo, Secretario General a. í. de este Tribunal y lo indicado por la
Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-330-2015 del 2 de diciembre de 2015, se remiten las presentes diligencias a
la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio del ente
Procurador, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la
nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la
señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de
inscripción N° 1-0484-258-0515. Modifíquese la
marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el
sentido de que indique únicamente que “Se encuentra en trámite su posible
anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la
investigación administrativa preliminar, tendente a determinar la eventual
responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad
de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho, en notificar, al
Secretario General de este Tribunal, la resolución N°
4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Por tanto,
Remítanse las presentes
diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio
de la Procuraduría General de la República, incoe el proceso jurisdiccional de
rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor
Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo
Lanza, citas de inscripción N° 1-0484-258-0515.
Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de
matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “se encuentra en trámite
su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la
investigación administrativa preliminar tendente a determinar la eventual
responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad
de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho en notificar, al
Secretario General de este Tribunal, la resolución N°
4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Notifíquese lo
resuelto a las partes interesadas, a la Dirección General del Registro Civil, a
la Sección de Actos Jurídicos y a la Inspección Electoral.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 149188.—( IN2019346264 ).
Nº 3198-M-2019.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito Llano Grande, cantón Cartago,
provincia Cartago, que ostenta la señora Paola Rivera Barquero.
Resultando:
1º—Por escrito del 16 de mayo de
2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal
de Cartago, informó que ese órgano, en la sesión N°
237-2019 del 14 de mayo del año en curso, conoció de la renuncia de la señora
Paola Rivera Barquero, concejal propietaria del Concejo de Distrito de Llano
Grande. Junto con el referido acuerdo, se remitió copia certificada mediante
firma digital de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 3).
2º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Paola Rivera Barquero, cédula de
identidad N° 3-0373-0254, fue electa concejal
propietaria del distrito Llano Grande, cantón Cartago, provincia Cartago (ver
resolución N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 08
de marzo de 2016, folios 5 a 13); b) que la señora Rivera Barquero fue
postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4
vuelto); c) que la señora Rivera Barquero renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Cartago en la sesión N°
237-2019, celebrada el 14 de mayo del año en curso (folios 1 a 3); y, d) que el
candidato a concejal propietario que sigue en la respectiva nómina propuesta
por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es el señor Michael Andrés Camacho Mora, cédula de
identidad n.º 3-0413-0068 (folios 4 vuelto, 12, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora Rivera Barquero. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar su sustitución. Ante la renuncia de la señora Paola Rivera Barquero a
su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Llano Grande, cantón
Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Rivera Barquero. En el presente caso, al haberse tenido por
probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no ha sido electo
ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Michael
Andrés Camacho Mora, cédula de identidad n.º 3-0413-0068, se le designa como
concejal propietario del distrito Llano Grande, cantón Cartago, provincia
Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Llano Grande, cantón Cartago,
provincia Cartago, que ostenta la señora Paola Rivera Barquero. En su lugar, se
designa al señor Michael Andrés Camacho Mora, cédula de identidad Nº 3-0413-0068. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Rivera Barquero y Camacho Mora, al Concejo Municipal de Cartago y al
Concejo de Distrito de Llano Grande. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019347213 ).
N° 3199-M-2019.—Tribunal
Supremos de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Exp. N° 163-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndica suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago,
provincia Cartago, que ostenta la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora.
Resultando:
1º—Por
escrito del 09 de mayo de 2019, recibido en la secretaria del Despacho el día
siguiente, la señora Guiselle Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 234-2019 del 30 de
abril del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Katherine Gabriela
Madrigal Zamora, síndica suplente de Tierra Blanca (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 10:35 horas del 13 de mayo de 2019, previno
a la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago para que remitiera la carta de
dimisión de la señora Madrigal Zamora o, en su defecto, copia certificada de
ella (folio 5).
3º—La señora Secretaria
del Concejo Municipal de Cartago cumplió con lo prevenido en el resultando
anterior (folios 10 y 11).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Katherine Gabriela Madrigal
Zamora fue electa síndica suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago,
provincia Cartago (resolución de este Tribunal N°
1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2016, folios 14 a 22); b)
que la señora Madrigal Zamora renunció al cargo municipal de elección popular
para el que fue electa (folio 11); y, c) que el Concejo Municipal de Cartago,
en la sesión N° 234-2019 del 30 de abril de 2019,
conoció de la referida dimisión (folio 1).
II.—Sobre el fondo. Con
base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los
síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo
cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial
del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo Municipal
de Distrito, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la
Municipalidad de Cartago conoció de la renuncia formulada por la señora
Katherine Gabriela Madrigal Zamora, lo procedente es cancelar su credencial de
síndica suplente.
No obstante que el citado
artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no
operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo
172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante
la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un
Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este
último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndica suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago,
que ostenta la señora Katherine Gabriela Madrigal Zamora. Notifíquese a la
señora Madrigal Zamora, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de
Distrito Municipal de Tierra Blanca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019347215 ).
N° 3204-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de
credenciales de dos concejales suplentes del distrito Mata Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José, por no haber jurado el cargo.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-0244-19 del 12 de febrero de 2019, recibido en la
Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yoselyn Mora Calderón, jefa
a. í. del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea,
informa que ese órgano, en sesión N° 06-19 del 11 de
febrero del año en curso, dispuso remitir a esta Autoridad Electoral la gestión
de un síndico propietario y otra suplente del distrito de Mata de Plátano en la
que se solicita, entre otros, la cancelación de la credencial de los señores
Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras, concejales
suplentes, por presuntas ausencias a las sesiones de la instancia colegiada
distrital (folios 1 a 3).
2º—La Presidencia de este
Tribunal, en auto de las 10:45 horas del 14 de febrero de 2019, previno al
Concejo Municipal de Goicochea para que indicara si los señores Porras Jiménez
y Chavarría Contreras se habían presentado a jurar el cargo para el que fueron
electos (folio 6).
3º—En
certificación N° CERT. 0182-19 del 18 de febrero de
2019, la señora Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í. del
Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, indicó que los
señores Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras no habían
jurado el cargo de concejales suplentes (folio 11).
4º—En resolución de las 10:20
horas del 21 de febrero de 2019, este Tribunal concedió audiencia a los señores
Porras Jiménez y Chavarría Contreras para que indicaran si deseaban ejercer sus
cargos y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de
Mata de Plátano, cantón Goicoechea; en caso de no responder, según se
apercibió, se entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos
(folio 23).
5º—Debido a que, según lo
acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible notificar,
en sus domicilios, a los señores Porras Jiménez y Chavarría Contreras, por auto
de las 15:35 horas del 5 de abril de 2019, la Presidencia de este Pleno ordenó
notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario
Oficial (folios 31 a 34).
6º—El edicto correspondiente fue
publicado en La Gaceta N° 83 del 7 de mayo de
2019 (folio 34).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Juan Carlos Porras Jiménez y la señora María Jazmín
Chavarría Contreras fueron electos como concejales suplentes del Concejo de
Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de las 10:35 horas
del 7 de marzo de 2016, folios 37 a 42); b) que el señor Porras Jiménez fue
propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
36); c) que la señora Chavarría Contreras, para la elección municipal de 2016,
fue nominada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folio 36
vuelto); d) que los referidos funcionarios no se presentaron a jurar el cargo
en el que fueron electos (folio 17); e) que, pese a ser debidamente notificados
de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si
deseaban permanecer en sus cargos, los señores Porras Jiménez y Chavarría
Contreras no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación
jurisdiccional, además se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que
su voluntad era renunciar a sus cargos (folios 32 a 35); f) que la candidata
que sigue en la nómina de concejales suplentes del PUSC, que no ha sido electa
ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado
distrito, es la señora Grettel Eugenia Rivera Rojas,
cédula de identidad Nº 1-1437-0353 (folios 36, 41,
43, 44 y 45); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de concejales
suplentes del PASE, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en el citado distrito, es el señor Wilber Brenes Silva, cédula
de identidad n.º 5-0253-0494 (folios 36 vuelto, 41, 43 y 48).
II.—Sobre el fondo. De
acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:20 horas del 21 de
febrero de 2019, los señores Juan Carlos Porras Jiménez y María Jazmín
Chavarría Contreras, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, debían indicar si deseaban
desempeñar los cargos de elección popular en el que fueron electos (puesto que
ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían
incorporarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara
la audiencia conferida, se apercibió a los referidos funcionarios que se
entendería que su voluntad era la de renunciar a los puestos que ostentaban, en
cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.
De esa
suerte, al tenerse por probado que los señores Porras Jiménez y Chavarría
Contreras, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no
contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los
puestos de elección popular en el que fueron declaradas electas desde el año
2016, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como
en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del
señor Porras Jiménez. En el presente caso, al tenerse como hecho probado
que la candidata que sigue en la nómina propuesta por el PUSC para los cargos
de concejal suplente, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Grettel Eugenia
Rivera Rojas, cédula de identidad N° 1-1437-0353, se
le designa en lugar del señor Juan Carlos Porras Jiménez.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Chavarría Contreras. Al cancelarse la credencial de la señora
María Jazmín Chavarría Contreras, se produce una vacante de entre los
concejales suplentes del referido concejo de distrito que es necesario cubrir.
Por ello, al haberse acreditado que el siguiente candidato en la nómina de
concejales suplentes del PASE, en la citada circunscripción, que no ha sido
electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Wilber
Brenes Silva, cédula de identidad N° 5-0253-0494, se
le nombra en tal puesto vacante. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de
concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostentan los señores Juan Carlos Porras
Jiménez y María Jazmín Chavarría Contreras. En sus lugares, se designa, respectivamente,
a la señora Grettel Eugenia Rivera Rojas, cédula de
identidad N° 1-1437-0353, y al señor Wilber Brenes
Silva, cédula de identidad N° 5-0253-0494. Esas
designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Comuníquese, de forma automática, a los señores Porras Jiménez y Chavarría
Contreras. Notifíquese a los señores Rivera Rojas y Brenes Silva, al Concejo
Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Mata de Plátano. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019347217 ).
N° 3205-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Expediente Nº
053-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia
Guanacaste.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-01-2019 del 12 de febrero de 2019, recibido en la
Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Steven Gutiérrez Noguera, Secretario del Actas del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº
6-2019 del 11 de febrero del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la
cancelación de la credencial de la señora Denia María Guadamuz Matarrita,
concejal suplente, por presuntas ausencias injustificadas (folios 2 a 4).
2º—El Magistrado Instructor, en
auto de las 15:45 horas del 13 de febrero de 2019, previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado para que indicara si las fechas en
que la señora Guadamuz Matarrita había estado ausente correspondían a sesiones
consecutivas (folio 16).
3º—El señor Steven Gutiérrez
Noguera, Secretario de Actas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por
certificación del 16 de “enero” (sic) de 2019, cumplió con lo prevenido según
el resultando anterior (folio 21).
4º—El Despacho Instructor, por
auto de las 15:50 horas del 20 de febrero de 2019, confirió audiencia a la
señora Denia María Guadamuz Matarrita a fin de que, en el plazo de ocho días
hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 22).
5º—Debido a que, según lo
acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar en
su domicilio, a la señora Guadamuz Matarrita, por auto de las 15:15 horas del 8
de abril de 2019, el Magistrado Instructor ordenó notificar el auto reseñado en
el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 47 y 48).
6º—El edicto correspondiente fue
publicado en La Gaceta N° 83 del 7 de mayo de
2019 (folio 50).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: a) que la señora Denia María Guadamuz Matarrita fue electa concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares,
provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal N°
1825-E11-2016 a las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 52 a 59); b)
que la señora Guadamuz Matarrita fue postulada, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 51); c) que la señora Guadamuz Matarrita se
ausentó injustificadamente de las sesiones del referido concejo municipal de
distrito que tuvieron lugar entre octubre de 2018 y febrero de 2019 (folio 21);
d) que la señora Guadamuz Matarrita fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia
conferida (folios 47 a 50); y, e) que el señor Marlon Efraín Zúñiga Buzano, cédula de identidad Nº
6-0285-0008, es el candidato a concejal suplente, propuesto por el PLN, que no
ha sido electo ni designado para ocupar tal cargo (folios 51, 57 vuelto, 60 y
62).
II.—Hechos no probados.
No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Cancelación
de credenciales de concejales municipales de distrito por ausencia a las
sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012,
había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que
habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de
distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de
una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales
órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales
de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3 de
la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General
de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente
a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a
sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso
de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el numeral 6 de ese
mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como
los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253
del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará
la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales
de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que
esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales
de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que
interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución
-ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el
cargo-, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso debe tenerse
en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del concejo por más de dos meses; norma que, de acuerdo con lo
indicado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.
IV.—Sobre el fondo. Del
análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la
certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado expedida por la secretaría de ese órgano local,
se concluye que la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal suplente, no
se ha presentado -por más de dos meses- a las sesiones del citado concejo municipal
de distrito, sin que haya mediado justificación alguna para ello.
Por tal motivo y en razón de que la interesada no se opuso al proceso que se
instó en su contra, lo procedente es cancelar sin mayor trámite su credencial,
como en efecto se ordena.
V.—Sobre la sustitución de la
señora Guadamuz Matarrita. Al cancelarse la credencial de la señora Denia
María Guadamuz Matarrita se produce una vacante que es necesario suplir
conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral,
“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de
candidatos a concejales suplentes], según corresponda”.
Por ello, se designa al señor
Marlon Efraín Zúñiga Buzano, cédula de identidad Nº 6-0285-0008, quien es la persona que se encuentra en el
supuesto normativo anteriormente transcrito. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado que ostenta la
señora Denia María Guadamuz Matarrita. En su lugar, se designa al señor Marlon
Efraín Zúñiga Buzano, cédula de identidad Nº 6-0285-0008. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de forma automática,
a la señora Guadamuz Matarrita. Comuníquese al señor Zúñiga Buzano,
al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, al Concejo Municipal de Abangares
y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019347275 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13093-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del diez de mayo
de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel
Brenes Alvarado, cédula de identidad número 3-0255-0785, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 30 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019346165 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
26904-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del quince de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N°
1-0517-0726, vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es treinta de setiembre de mil
novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2019346581 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia
Patricia Artola Rojas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
323-2013. Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del veintiuno de enero de dos mil trece. Exp. Nº
38628-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento
de María Fernanda Medina Artola ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es
“Yesenia Patricia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019346820 ).
En resolución N° 2577-2019 dictada por el Registro Civil a las trece
horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 7021-2019, incoado por
Fabiola Anabel Gallo Gazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Nicole Tatiana Gazo Gallo, que los apellidos de la madre, consecuentemente los
apellidos de la persona inscrita son Gallo Gazo y en el asiento de nacimiento
de Jesenia Yorleny Benlis Gazo, que los apellidos de
la madre son Gallo Gazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347134 ).
En resolución N° 2574-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 7548-2019,
incoado por Dinamarca Vargas Delcides, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Allison Yalenska
Isaguirre Sánchez y Kendruw Blair Isaguirre Sánchez,
que el nombre y apellidos de la madre son Dinamarca Vargas Delcides.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019347291 ).
En resolución N° 2902-2019 dictada
por el Registro Civil a las doce
horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 53480-2018, incoado por
Martha Azucena Sandino Hernández, se dispuso rectificar en su
asiento de matrimonio con Juan Francisco Gabriel
García Meza, que el primer apellido de la cónyuge y el nombre y apellido del padre de la misma
son Sandino y Pedro Rufino Sandino; y los asientos de nacimiento
de Wendy Anielka y Edier
Mauricio, ambos de apellidos Hernández Bermúdez, y de Luis Diego, Lizeth, José Carlos y Juan Luis,
todos de apellidos García Bermúdez, que el primer apellido
de la madre es Sandino.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019347298 ).
En resolución N° 3948-2013 dictada por este Registro a las trece horas
cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 35494-2013, incoado por Deylin Daniela Arceda Medina, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deivis Esleider
Morales Arceda y Deikel
Johan Morales Arceda, que el nombre, los apellidos,
la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre de las
personas inscritas, consecuentemente, los apellidos de las mismas son: Deylin Daniela, Arceda Medina,
costarricense, 7-0376-0304 y Arceda Medina,
respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019347498 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Augusto
Alejandro Meza Quesada, colombiano, cédula de residencia N°
117001504304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3262-2019.—San José, al ser las 10:12 del 27 de mayo del
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019346769 ).
Arley María
Echezuria Vallejo, venezolana, cédula de residencia 186200292411, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3559-2019.—San José, al ser las 9:39
del 27 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019346815 ).
Yunier Javier Ramírez, nicaragüense, cédula de
residencia 155818961312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 3563-2019.—San José al ser las 10:52 del 27 de mayo de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019346819 ).
Isabel Antonia
Mendoza Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155808672720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3409-2019.—San José, al ser las 9:55 del 23 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019346824 ).
Wilder
Titov López Quesada, peruana, cédula de residencia 160400348234, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3183-2019.—San José, al ser las 1:04 del 23
de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.— 1 vez.—(
IN2019346858 ).
Zachari Lissett Tetedoux
Perez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155805431336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3577-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 15:05 horas del 27 de mayo del
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith
Arias Coronado, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019346937 ).
Rachell Irene Tetedoux
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155805431834, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3578-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 15:25 horas del 27 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith
Arias Coronado, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019346939 ).
Lilliana del
Socorro Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia 155812005410, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3280-2019.—San José al ser las 3:06 del 17 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez (IN2019346943 ).
Sherilynne Jeanne King,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001042013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3446-2019.—San José, al ser las 8:58 del 28 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347001 ).
Juana del Socorro Duarte Calero, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155814071108, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3591-2019.—Heredia, Central, al
ser las 08:48 horas del 28 de mayo del
2019.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019347002 ).
Jimmyr Hanzzel
Centeno Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825147330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3477-2019.—San José, al ser las 11:14
del 22 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019347009 ).
María del Rosario López no indica,
hondureña, cédula de residencia N° DI-134000021916,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3473-2019.—Cartago, Turrialba, al ser las 09:15:00 horas del 22 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Turrialba.—Rosa
Inés Quirós Gamboa, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019347027 ).
Daniel Alexander
Ramírez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814262013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3403-2019.—San José, al ser las 9:45 del 28 de mayo del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347068 ).
Addys María Avendaño Vega, nicaragüense,
cédula de residencia 155820505018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3443-2019.—San José al ser las 12:45 del 27 de mayo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019347071 ).
Jonier
Isaac Santana Vega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820504729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3444-2019.—San José al ser las 11:14 del 21 de mayo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
INB2019347074 ).
Pedro Leonardo
Alvarado Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155801124809, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3551-2019.—San José, al ser las 2:44
del 24 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019347106 ).
Blanca Eduviges
Lacayo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155805883130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 3582-2019.—San José, al ser las 3:09 del 27 de mayo del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347121 ).
Lizeth Alejandra
Rodríguez Rueda, colombiana, cédula de residencia 117001168014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3310-2019.—San José, al ser las 1:47
del 28 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019347194 ).
Maykel José Olivas Velazques, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808988215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3529-2019.—San José, al ser las 12:42 del 28 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347227 ).
Sandra
Isabel Solís Camacho, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811029205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3543-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser
las doce horas con once minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Oficina Regional de Sarapiquí.—Lic. Alexander
Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.— 1 vez.—( IN2019347339 ).
Marvin Javier
Castillo Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820302001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3605-2019.—San José, al ser las 2:06
del 28 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019347357 ).
Delsa Tamara García Blanco,
nicaragüense, cédula de residencia 155821554601, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 3622-2019.—San José, al ser las 10:49 del 29 de mayo de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347399 ).
La Contraloría Genral
de la República, informa:
Se encuentra firme la resolución N° 6447-2018 (DJ-0593) de las 13 horas del 10 de
mayo de 2018, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº CGR-PA-2018001869. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República-
para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública al señor
José Osvaldo Ramón Calvo, cédula de identidad Nº
1-0544-0371 por un plazo de dos años,
contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 16 de mayo de 2018 al 16 de mayo de 2020. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de
la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio
de las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244
del 20 de diciembre de 2011.
División Jurídica.—Licda. Pamela Carcache Castillo, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 219069.—Solicitud N° 147434.—( IN2019347200 ).
La Contraloría
Genral de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 12890-2018 (DJ-1203) de las 15 horas del 10 de setiembre
de 2018, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
CGR-PA-20170018121. Dicha resolución en el por tanto resolvió imponer una
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública a los señores
Alfredo Rojas Durán, portador de la cédula de identidad N°
2-0426-0025, Eliecer de los Ángeles Ureña Quirós, portador de la cédula de identidad
N° 6-0093-0748, Freddy González Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 2-0394-0461, Álvaro Gómez
Ferreto, portador de la cédula de identidad N°
4-0126-0317, Óscar Ávila Solé, portador de la cédula de identidad N° 2-0143-0905, Gerald Calderón Sánchez, portador de la
cédula de identidad N° 1-0915-0521, Álvaro González
Alfaro, portador de la cédula de identidad N°
2-0283-0516, Juan Carlos Jiménez Segura, portador de la cédula de identidad N° 1-0620-0701 y Carlos Alberto Castro Ríos, portador de la
cédula de identidad N° 6-0136-0731 por un plazo de cinco
años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va
del 5 de abril de 2019 al 5 de abril de 2024. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011.
División Jurídica.—Licda. Pamela Carcache
Castillo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº
219069.—Solicitud Nº 147435.—( IN2019347207 )
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2701
Mantenimientos varios
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del
13 de junio del 2019, para la Licitación Abreviada N°
2019LA-000008-2701 por la compra de “Mantenimientos varios”.
Los interesados retirar el
cartel en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019348298 ).
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-2308
(Modalidad
de compra: una sola entrega)
Objeto contractual: climatización del servicio
de
hospitalización del Hospital Dr. Max Terán Valls
(Agrupamiento
de 5 ítems)
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que
será informada el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario
con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de
Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de
Aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019348243 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000038-5101
1.500 FA de Estreptoquinasa 1.500.000 U.I.
inyectable.
Frasco ampolla
Código: 1-10-11-3792
Se le
invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes
indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 03
de julio del 2019; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 03 de junio
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0666-19.—( IN2019348414 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACION
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-1150
Solución de Monitoreo para la Plataforma Tecnológica
Central,
desarrollo de procesos ITIL y Servicios
de
Integración de herramientas con
CA
Services Desk Managment
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 17 de junio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.
Subárea
Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019348706 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000042-07
Equipo para taller
de
enderezado y pintura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de junio de
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
150460.— ( IN2019348317 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-07
Compra de equipo especializado para
capacitación
en electricidad
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 26 de junio de 2019, los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de
la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 150464.— ( IN2019348318 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01.
Compra de camión recolector de desechos sólidos con
capacidad
volumétrica mínima de 19m3,
completamente
nuevo
La Municipalidad de Talamanca,
le invita a participar del proceso licitatorio para la compra de 1 camión
recolector de desechos sólidos con capacidad volumétrica mínima de 19m3,
completamente nuevo.
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de
apertura de ofertas.
Los interesados podrán retirar
el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a
la fuerza pública o bien solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com
Departamento
de Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019348246
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Contratación de servicios de recolección, transporte
y
tratamiento de los residuos sólidos
generados
en el cantón La Unión
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº MLU-SM-363-2019 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 254, del jueves 16 de mayo de 2019, se declara
infructuoso el procedimiento de Licitación Pública Nº
2017LN-000002-01 denominado “Contratación de servicios de recolección,
transporte y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón La
Unión”, ya que las propuestas económicas indicadas en la ofertas recibidas son
inaceptables, según análisis de reazonabilidad del
precio.
La Unión, 27 de mayo de
2019.—Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019348195 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
Quien suscribe, Licda.
Sebastiana Calvo Sequeira y Lic. Gerardo Canton Ruiz,
en calidad de Órgano Director, en atención al oficio DRSSRHN-0206-2019 y oficio
DRSSRHN-0304-2019 suscrito por Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de
Director Regional a.í., Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a efectuar la siguiente
publicación de edicto por notificación, por no haber sido posible la
notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el domicilio
indicado en la oferta y el contrato: dirección: Barrio Don Bosco, calle 24 bis,
avenida 6; Edificio Nº 1, piso Nº
2, oficina Nº 1. El día 22 de mayo del 2019, se
resuelve emitir el presente auto de apertura del procedimiento administrativo
ordinario por incumplimiento contractual, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario
por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente N°
DRSSRHN-ODPA3-2017LA000002-2499, Área de Salud de Los Chiles, Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, en ejercicio de las
competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa:
Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica Nº
3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula N° 7-0060-0133, en su condición de Secretario
de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de
las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato Nº
000017-2017, inciso 11.4 el cual señala: “Cuando la administración determine
que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega
defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la
multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa
determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento
ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre
la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra
para la contratación de “Servicios de aseo y limpieza para los Ebais de Los Lirios, Ebais Los
Chiles 1, Sede Ebais de Los Chiles II, Sede Ebais de Pavón, Sede Ebais de Coquital, Sede Ebais Medio Queso,
Sede Administrativa, todos pertenecientes al Área de Salud Los Chiles”. Fundamento
jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34, 93, 94
y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del
Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de
la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y concordantes.
Para verificar la verdad real de los hechos anteriormente citados, se instaura
el Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que
garantice a su vez el derecho fundamental al
debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula N° 7-0060-0133, en su condición de Secretario
de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica N°
3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se
llevará a cabo el día 08 de julio del 2019, a las 10:30 a.m., en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
Los Chiles, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Los Chiles
Centro 300 metros al sur del Comando de Los Chiles, Centro. Diligencia a la que
puede hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado(a), en caso de
que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se
llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo
(testimonial y documental) que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar
de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a
examinar, leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y
cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de la
Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Los Chiles,
siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Los Chiles Centro 300
metros al sur del Comando de Los Chiles, Centro dentro del horario comprendido
entre lunes a jueves de las 07:00 a. m. a las 04:00 p. m., y viernes de las
07:00 a. m. hasta las 03:00 p. m. Esta resolución puede ser impugnada si lo
consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia
por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución
final será emitida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y en segunda
instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho a ser notificado(a) de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en
razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de
la verdad real de los hechos en torno a las
presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S.A., acreedora de una sanción
de apercibimiento y la resolución contractual, el pago de una
indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución parcial o total
de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Sebastiana Calvo Sequeira.—Lic. Gerardo Canton
Ruiz.—1 vez.—( IN2019348287 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000007-PROV
(Aviso
de prórroga, aclaración N° 2 y modificación N° 1)
Suministro e instalación de muebles modulares
en
el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen una aclaración y modificaciones al cartel
derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el
cartel publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta
publicación, además se prorroga la fecha de apertura para el 18 de junio del
2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 31 de mayo del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019348250 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACION
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-1150
Servicios profesionales de consultoría para el
acompañamiento
en la implementación del
Modelo
de Gobernanza y Gestión
de
las TIC en la CCSS
Se informa a los interesados que
se presentaron objeciones al cartel de la licitación mencionada, las cuales
deben ser resueltas por la Contraloría General de la República. Por lo tanto,
se traslada la fecha de apertura de ofertas para el 21 de junio de 2019, a las
09:00 a. m., ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.
Subárea
Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019348705 ).
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000006-ASISTA
Adquisición de hidrómetros, hidrantes,
válvulas reguladoras
de presión
y válvulas liberadoras de aire de doble acción
El suscrito
Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado
de Proveeduría de la Municipalidad de Poás comunica de la modificación al cartel de la Licitación
Abreviada 2019LA-000006-ASISTA “Adquisición
de Hidrómetros, Hidrantes, Válvulas reguladoras de presión y Válvulas liberadoras de aire de doble acción”, específicamente, en el capítulo III punto 1.6.1 El licitante
en su oferta
debe cumplir para la compra
de Hidrómetros, inciso G) léase correctamente:
con al menos 6 años; quedando de la siguiente manera:
G) El
oferente debe ser representante
exclusivo con al menos 6 años de la marca que presente en el cartel para el país y deberá soportar
esto con documentos del fabricante los cuales pueden ser verificados.
Se confiere plazo
para la recepción de ofertas:
La apertura de las ofertas
se realizará a las 11:00 horas del día 11 de junio del 2019 en la sala adjunta
al salón de sesiones municipales, ubicada en el segundo piso
de la Municipalidad, todo de acuerdo
a las disposiciones contempladas
en el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
San Pedro de Poás,
31 de mayo del 2019.—Lic.
Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado
de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019348299 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-02
(Prórroga
N° 3 y enmienda N° 2)
Mantenimiento de tanques en la modalidad
de
consumo según demanda
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 24 de junio del 2019, a las
10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel
estará disponible a través de la página web www.recope.com.
Ing. Norma
Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. N°
2019000466.—
Solicitud N° 150334.—( IN2019348247 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea en sesión extraordinaria N° 06-19,
celebrada el día 21 de marzo de 2019, artículo 6°, por mayoría de votos y la
firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), aprobó el por tanto
del Dictamen Conjunto N° 24-19 de la Comisión de
Gobierno y Administración y N°10-19 Comisión de Asuntos Culturales, donde se
aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea,
de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a
los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no
vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
PROPUESTA DE REGLAMENTO
DE
DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Artículo 1º—La Municipalidad de
Goicoechea, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas
o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la
ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el deporte, defensa o
promoción de los Derechos Humanos, el mejoramiento del medio ambiente.
Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que
realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al
desarrollo del cantón de Goicoechea,
Artículo 2º—La distinción como “Hijo/a
Predilecto/a del Cantón de Goicoechea”, es el más alto honor que se brinda
a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública
del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de
la persona designada será Instalado en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consignarán
las razones que justifiquen tal designación. Además, la Municipalidad de
Goicoechea publicará en un medio de circulación nacional y local la designación
y los motivos de esta.
Artículo 3º—La solicitud de
menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona
titular de la alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o
mediante solicitud por escrito de munícipes, con Indicación de las razones y
aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.
Artículo 4º—Recibida la
propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, el Presidente
Municipal conformará una Comisión Especial para que dictamine y recomiende al
Concejo Municipal lo pertinente, en un plazo no mayor a mes calendario.
Artículo 5º—Una vez dictaminada
la propuesta por parte de la Comisión designada para el caso, el Concejo
Municipal tomara el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento
solicitado.
Artículo 6º—La Municipalidad
contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o
labores destacables.
Artículo 7º—La Municipalidad
incluirá una partida presupuestarla dentro del presupuesto ordinario de cada
año, para el otorgamiento de medallas, pergaminos o reconocimientos,
fotografías y cenas, almuerzos o refrigerios según corresponda.
Artículo 8º—La entrega de las
menciones honoríficas se realizará en una sesión extraordinaria del Concejo
Municipal, en el caso de la develación de fotografías, se realizará en el mismo
acto y se ubicará en el lugar correspondiente.
Artículo 9º—El título de hijo/a
predilecto/a o de ciudadano/a distinguido
del cantón de Goicoechea, dará derecho a quien lo ostente de acompañar a la
Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades propias de la misma a que
aquella concurra, ocupando el lugar que el efecto le esté señalado
Artículo 10.—Se
establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:
1. Padres/Madres Insignes del cantón de Goicoechea:
Los Fundadores del Cantón de Goicoechea.
2. Hijos/Hijas Predilectos: Sólo podrá recaer en
quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo
destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o
servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado
consideración indiscutible en el ámbito de lo público.
3. Ciudadano/a Distinguido/a:
A la persona que teniendo el carácter de vecino del
municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por
su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales,
deportivas, sociales, filantrópicas, defensa o promoción de los Derechos
Humanos o se hayan distinguido por:
a) Su labor como ciudadano/a ejemplar y su accionar sea de
conocimiento dentro del ámbito nacional o internacional.
b) Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones
trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia
sea reconocido a nivel nacional.
c) Su importancia y reconocimiento mediante la calidad de
sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.
d) La difusión de los valores culturales en las costumbres
locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el
deporte a nivel nacional.
e) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados,
que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación
o de la humanidad en general.
4. Visitante Distinguido: Otorgará la distinción a
aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se
encuentre en el municipio y que por sus méritos
cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o
humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser
considerada como tal.
5. Llaves de la Ciudad: Reconocimiento a un
personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en
esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra
forma haya contribuida a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el
mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un
Importante aporte a su población o a su infraestructura.
6. Benefactor(a) de la Ciudad: Reconocerá como
“benefactor(a) de la ciudad”, a aquella persona o institución no gubernamental
o privada que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que
beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión
o beneficio personal. Derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado
en el desempeño de función pública.
7. Certificado de Reconocimiento: Se otorgará
aquellas personas, o grupo de personas que se destaquen en el campo político,
cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cualquier otra acción que lo
destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del ámbito
local y no se enmarque dentro de las primeras cuatro
clasificaciones. Para el otorgamiento de estas distinciones, se deberá contar
en la votación respectiva con mayoría calificada.
Artículo 11.—De
hijos/as predilecto/as del cantón: Los hijos/as predilectos/as del Cantón,
deberán cumplir con las siguientes características:
a) Ser del Cantón de Goicoechea por nacimiento o haber
residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un periodo no
menor a veinticinco años.
b) Que el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier
campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su
postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o
mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento
público.
Artículo 12.—De
los ciudadanos/as distinguidos/as de Cantón: Los ciudadanos/as
distinguidos/as del cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser del Cantón de Goicoechea por nacimiento o haber
residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un periodo no
menor a diez años.
b) Que el trabajo realizado de forma
voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos durante los
diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el
desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de
reconocimiento público.
Artículo 13.—Nomenclatura
de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano
de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la
finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio,
del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia
pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones
que por su trascendencia merecen ser distinguidos.
Nombrar calles, edificios y
plazas públicas se preferirá a ciudadanos de Goicoechea reconocidas nacional o
internacionalmente, tomando en consideración sus méritos cívicos,
filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios y
en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo/a predilecto/a; así
también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de
trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del
estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus
relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o
ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e
intercambio, de conformidad a la normativa vigente y a las leyes conexas.
Artículo 14.—Podrá
otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una
distinción honorífica, a aquéllas actividades o proyectos que impliquen un
aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud, el deporte o
la tecnología, la defensa o promoción de los Derechos Humanos del cantón de
Goicoechea.
Artículo 15.—No
podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren
en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación
Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma
Municipalidad.
Artículo 16.—La
Secretaria del Concejo Municipal llevará un registro electrónico con su
respectivo respaldo, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el
Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento, el número de acuerdo y sesión,
así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las
circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Artículo 17.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento
Seretaría.—Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019347031 ).
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N°
20-19, celebrada el día 20 de mayo de 2019, artículo 8°, por mayoría de votos y
la firmeza por mayoría de votos se aprobó el Por tanto de la moción suscrita
por los Regidores Propietarios Joaquín Sandoval Corrales, Gerardo Quesada
Arias, Rosemary Artavia González, Julio Marenco Marenco,
Guillermo Garbanzo Ureña y Nelson Salazar Agüero, como se detalla a
continuación:
Aprobar se modifique el artículo
15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal
del Cantón de Goicoechea quedando de la siguiente forma:
“El orden del día junto con el
PM, mociones y dictámenes, debe ser remitido electrónicamente a las Regidurías
Propietarias y Suplentes a más tardar siete horas antes del inicio de la sesión
de que se trate; lo concerniente a los documentos que corresponden al PM se
solicitará y retirará el día hábil siguiente a la sesión.
Aprobar se modifique el artículo
16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal
del Cantón de Goicoechea quedando de la siguiente forma:
“b)...Para
que una iniciativa de un regidor sea conocida en una determinada sesión, debe
ser presentada a la Secretaría Municipal, por sus proponentes, a más tardar a
las siete horas antes del inicio de la sesión; la Secretaría Municipal la
remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes.
Aprobar se modifique el artículo
74 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea quedando de la siguiente forma:
“Para que un dictamen de
comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la
Secretaría Municipal, a más tardar a las siete horas antes del inicio de la
sesión del Concejo; la Secretaría Municipal lo remitirá electrónicamente a las
Regidurías Propietarias y Suplentes antes del inicio de la sesión”.
Departamento
Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1
vez.—( IN2019347326 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San
Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20 de mayo del
2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº.524644.—Solicitud Nº
149254.—( IN2019345785 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES
(Orden
de no pago)
Señores: Gerentes, Agentes, y
Encargados de Oficina
Estimados Señores:
De acuerdo con lo establecido en el artículo
Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra
orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:
Número(s): |
Por la suma de: |
A la orden de: |
Girado el: |
28044-2 |
18,000,000 colones |
Vértigo Zona Libre |
16-08-2018 |
Cheque(s) girados contra
la cuenta corriente número a nombre de:
100-01-208-222000-2 |
|
Extiendo contraorden de pago
(Orden de no pago), debido a que:
____ Fue o fueron robados o hurtados
X Fue o
fueron perdidos o Extraviados(s)
____ Existe Orden Judicial
____ Se ejerció violencia contra el Girador
al extenderlo
Hago constar que, he revisado
los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha,
comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados(s) ni debitado(s) de la
cuenta corriente.
Es
entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en
referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea recibida
por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema usual de
comunicaciones del Banco Nacional.
El infrascrito se compromete a
indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera
ocasionarle.
X Autorizo al Banco Nacional para debitar de la
cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S.A. la
comisión correspondiente.
____ Cancelaré la comisión
correspondiente en efectivo.
Firmas ilegibles.—(
IN2019346435 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2364-1 |
Drea Servicios Dentales S.A. |
3-101-577399 |
13/12/2018 |
2077 |
Zoraida
Apú Chavarría |
6-0102-1426 |
23/01/2019 |
1214 |
Alexander
Petersen Gutiérrez |
3-0251-0595 |
12/03/2019 |
2437 |
Maribel
Méndez Campos |
1-0656-0110 |
12/03/2019 |
------ |
u.l. |
--------- |
-------- |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o
2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.—La Uruca, 23 de mayo del 2019.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 149602.—( IN2019346591 ).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
De conformidad con el artículo
60 del Reglamento a la Ley N° 4351 Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, se comunica:
Considerando:
1º—La Junta Directiva Nacional
en sesión ordinaria Nº 5628, artículo siete, acuerdos
Nos. 226, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243,
244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250 del día veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, acordó:
Nombrar para el período de marzo
del 2019 a febrero del 2021, las Juntas de Crédito Local de las Sucursales de
Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia,
Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez
Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba.
Nombramientos que pueden ser consultados en la dirección electrónica
https://www.bancopopular.fi.cr/Nosotros/JuntaCreditLocal/Paginas/default.a.
2º—El día once de mayo a las
diez horas quince minutos del dos mil diecinueve, los miembros titulares y
suplentes de cada Junta de Crédito Local nombrados mediante sesión ordinaria Nº 5628 fueron juramentados por el señor Raúl Espinoza
Guido, cédula de identidad N° 1-662-027, Presidente
de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de las Juntas
de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. San José, Costa
Rica, 24 de mayo del 2019. MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General,
Junta Directiva Nacional.
Allan Cornejo Serrano, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2019346816 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0971-2019.—Fernández
Aguilar Juan Diego,
R-150-2019, cédula N° 4-0187-0290, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Dirección y Asesoramiento Financiero, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 149830.—( IN2019347958 ).
N°
2019-113
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Poblados de
Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del distrito de Cutris,
cantón San Carlos.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
ordinaria N° 2019-18.—Fecha de realización
19/Mar/2019.—Artículo 5.9-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella
Vista y San Jorge, Cutris, San Carlos. Memorando
GG-2019-00661.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 20/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Los
Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del Distrito de Cutris, Cantón San Carlos, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N° UEN-
GAR-2018-04155 del 16 de octubre del 2018, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Poblados de
Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del distrito de Cutris,
cantón San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos once mil
cuatrocientos cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
diez, asiento número veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres y fue constituida
el día veintisiete de noviembre del año dos mil.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Central Oeste mediante oficio N°
GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de enero del 2019, la ORAC Región Huetar
Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2018- 04155 del
16 de octubre del 2018, así como el oficio N°
PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-002 del día 12 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Los Poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del
distrito de Cutris, cantón San Carlos, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y dos.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 144633.—( IN2019347114 ).
N° 2019-114
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad de
Sucre
Sesión N°
2019-18 Ordinaria.—Fecha de Realización:
19/Mar/2019.—Artículo 5.10- Convenio de delegación Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Sucre. Memorando
GG-2019-00661.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados.—Fecha Comunicación: 20/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Sucre
en San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
UENGAR-2018-03477 del 6 de setiembre del 2018, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Comunidad de
Sucre, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos dieciséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos
cincuenta y ocho, asiento número tres mil trescientos diecinueve y fue constituida
el día siete de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante
oficio N° GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de
enero del 2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2018-03477 del 6 de setiembre del 2018, así como
el oficio N° PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del
2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-003 del día 12 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Comunidad de Sucre, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 144634.—( IN2019347120 ).
Nº 2019-115
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flor de San Antonia
de Nicoya
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
Nº 2019-18 ordinaria.—Fecha de realización
19/Mar/2019.—Artículo 5.11-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flor de San Antonia de Nicoya,
Guanacaste. Memorando GG-2019-00661.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
20/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de El
Flor de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
UENGAR-2018-2084 del 5 de junio del 2018, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Flor de San
Antonio, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil catorce, asiento número doscientos sesenta y tres mil
trescientos cuarenta y seis y fue constituida el día veintiuno de agosto del
año dos mil catorce.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante
oficio N° GSP-RCHO-2018-01817 de fecha 29 de junio
del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N°
UEN-GAR-2018-2084 del 5 de junio del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-004 del día 12 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Flor de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica
tres- cero cero dos- seiscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos treinta y tres.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio.
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 144637.—( IN2019347123 ).
N° 2019-116
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada
Sesión N°
2019-18.—Fecha de Realización 19/Mar/2019.— Acuerdo N°
2019-116.—Artículo 5.12-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada Memorando
GG-2019-00661.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 20/Mar/2019
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de Linda
Vista de Tesalia de Ciudad Quesada, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-
2018-04498 del 9 de noviembre del 2018, es procedente delegar la administración
en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de
Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos-
setecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil dieciocho, asiento número trescientos veintinueve mil
cuatrocientos ochenta y uno y fue CONSTITUIDA
el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecisiete.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante
oficio N° GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de
enero del 2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2018-04498 del 9 de noviembre del 2018, así como
el oficio N° PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del
2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal
N° PRE-DJ-SC-2019-005 del día 12 de marzo del 2019,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos sesenta y tres mil seiscientos
ochenta y seis.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 144638.—( IN2019347126 ).
N° 2019-117
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
administradora del Acueducto de Porvenir Debajo de Ciudad Quesada.
Sesión Ordinaria N° 2019-18.—Fecha de realización 19/Mar/2019.—Artículo
5.13-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto de Porvenir
Abajo de Ciudad Quesada, Alajuela. Memorando GG-2019-00661.—Atención: Dirección
Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 21/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Porvenir
Abajo de Ciudad Quesada, Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
UENGAR-2018-04478 del 8 de noviembre del 2018, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y siete,
asiento número diez mil quinientos nueve y fue constituida el día nueve de
julio de mil novecientos noventa y ocho.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Central Oeste mediante oficio N°
GSP-RC-OMSAP-2019-00027 de fecha 24 de enero del 2019, la ORAC Región Huetar
Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2018- 04478 del
8 de noviembre del 2018, así como el oficio N°
PRE-J-2019-01079 del día 12 de marzo del 2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-006 del día 12 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula número jurídica tres-cero cero
dos-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 144640.—( IN2019347129 ).
N° 2019-0123
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, Santa Cruz
Sesión Ordinaria N° 2019-19.—Fecha de Realización 26/Mar/2019.—Artículo 5.1-Convenio de delegación
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Diría, Santa
Cruz, Guanacaste. Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación: 27/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N°
UENGAR-2018-03776 del 20 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, Distrito Diriá, Cantón Santa Cruz, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos
cincuenta y dos mil doscientos
veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número
quinientos veinte, asiento número nueve mil setecientos sesenta y tres y fue constituida
el día treinta de mayo del año dos mil trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2019-00482 de fecha
15 de febrero del 2019, la ORAC Región
Chorotega a través del oficio N° UEN-GAR-2018-03904 del 28 de setiembre
del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2019-01171 del día
18 de marzo del 2019 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2019-007 del día 18 de marzo
del 2019, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento
de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 32529-S-MINAE, publicado en
La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Diriá, Distrito Diriá, Cantón Santa Cruz, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos
cincuenta y dos mil doscientos
veinte.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuniquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 6000003484.—Solicitud N° 145109.—( IN2019347132 ).
Nº 2019-124
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de
Carrillo, Guanacaste.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
Nº 2019-19 ordinaria.—Fecha de realización
26/Mar/2019.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste.
Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 27/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Palestina
de Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
UENGAR-2018-00174 del 22 de enero del 2019, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de
Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil dieciséis, asiento número doscientos ochenta y dos mil
trescientos noventa y siete y fue constituida el día seis de setiembre del
año dos mil catorce.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante
oficio N° GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero
del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del oficio N°
UEN-GAR-2019-00359 del 07 de febrero del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-008 del día 18 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud
Nº 145113.—( IN2019347136 ).
N° 2019-126
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña de Santa Cruz de
Guanacaste.
Sesión Ordinaria N° 2019-19.—Fecha de Realización 26/Mar/2019.—Artículo
5.4.—Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña, Santa Cruz, Guanacaste.
Memorando GG-2019-00793.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente,
Investigación y Desarrollo.—Fecha Comunicación
27/Mar/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San
José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-
2018-04917 del 13 de diciembre del 2018, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La
Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos
cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y
siete, asiento número cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos y fue Constituida el dieciocho de julio del año dos mil cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante
oficio N° GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero
del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del oficio N°
UEN-GAR-2018-04969 del 17 de diciembre del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-010 del día 18 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, cédula
jurídica tres- cero cero dos cuatrocientos cuarenta y
siete mil ochocientos cincuenta y tres.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 145117.—( IN2019347138 ).
Nº 2019-125
ASUNTO Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Pozo Azul de Abangares.
Sesión Nº
2019-19.—Ordinaria.—Fecha de Realización
26/Mar/2019.—Artículo 5.3.—Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto rural de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste. Memorando GG-2019-00793.—Atención
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 27/Mar/2019
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05
de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Pozo
Azul de Abangares, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-
2018-00188 del 22 de enero del 2019, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Pozo Azul de Abangares, cédula jurídica
tres- cero cero dos- trescientos doce mil cero
ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y
cinco, asiento número diecisiete mil ciento ochenta y siete y fue constituida el
día veinticuatro de setiembre del año dos mil uno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante
oficio N° GSP-RCHO-2019-00482 de fecha 15 de febrero
del 2019, la ORAC Región Chorotega a través del informe N°
UEN-GAR-2018-00188 del 22 de enero del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-01171 del día 18 de marzo del 2019 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-DJ-SC-2019-009 del día 18 de marzo del
2019, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pozo Azul de
Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos doce mil cero
ochenta y dos.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 145116.—( IN2019347142 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber: Al
progenitor Edwin Reyes Vásquez, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Keithelyn Yerely Reyes Gómez, por seis meses
para ubicarla con la tía materna Texssy Alexia Montero
Sánchez, por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00070-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149281.—( IN2019345752 ).
A Linda Vera Murillo Hernández. Se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 19 de octubre del 2018 donde se resuelve: 1) se remite el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días se valoren las condiciones actuales en que se encuentran Marilyn
Vanessa Incer Murillo y Michael Steven Incer Murillo al lado de su progenitora, asimismo se valore el hogar recurso del señor Mario Eliécer Incer Umaña. 2) La presente diligencia tendrá carácter de atención inmediata. 3) Una vez cumplida la prevención y adjuntados a los autos la información
solicitada, esta Representación legal procederá a
resolver lo que en derecho corresponda.
Asimismo se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de mayo del 2019 donde se resuelve: I. Elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien procederá a resolver el escrito presentado por el señor Mario Eliécer Incer Umaña, conforme
lo establece la normativa
de la Ley General de la Administración Pública y del Código de la Niñez
y la Adolescencia. II. Se emplaza
a las partes, para que en
el término de tres días hábiles se presenten ante el superior a hacer
valer sus derechos, y señalen
casa u oficina o medio idóneo
como fax, donde atender notificaciones de alzada, dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, sita en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José, si no lo hacen, las resoluciones posteriores, se les tendrán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquense las anteriores resoluciones a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo
en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00287-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149308.—( IN2019345761 ).
Al señor Geiner
García Cascante, cédula de identidad
número 1-1181-0119, se le comunica
la resolución de las once horas cinco
minutos del diez de mayo
dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall García Chavarría, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1861-0850, con fecha
de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia al Geiner García Cascante
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00487-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149305.—( IN2019345764 ).
A Patricia Dayana Martínez Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
205990361, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil diecinueve, que resuelve:
I. Se ordena medida
especial para Inclusión en Programa de Orientación y Tratamiento de Drogas, en beneficio del adolescente José Miguel Martínez Castro, en ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. II.- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. III.- Asígnese
la presente situación a la
(as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de
la Oficina Local de San José Este, para que brinde el respectivo seguimiento. IV.- Que una vez ingresado el adolescente a la ONG
Comunidad Encuentro, se brinde
el respectivo seguimiento
por parte de la ONG y rinda
informe cada dos meses a la oficina local San José
Este. V.- Notifíquese a las partes,
debiéndose informar a la
persona menor de edad, acera de los alcances y efectos de la presente medida de protección, según lo preceptúan los artículos 12 de la convención sobre los derechos del Niño, artículo
105, 107 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149287.—( IN2019345765 ).
A la señora Evelyn
María Cedeño Aragón, con cédula de identidad N°
604480439, dependiente, domicilio desconocido, se le comunica Resolución
Administrativa de las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo
de dos mil diecinueve, que resuelve: I.—Se revoca medida de cuido provisional
de las once horas del once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por este
despacho, y se ordena que la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño,
(Kiara Sofia Murillo Cedeño), permanezca bajo la autoridad parental del señor
Diego Armando Murillo Umaña, hasta tanto a nivel administrativo o los
Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario; Se le insta al progenitor
para que inicie Proceso de Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía
judicial correspondiente para que se defina la situación jurídica de forma
permanente de su hijo. II.—Deber de brindar alimentos. De conformidad con el
artículo 29 y 37 del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo previsto en el
Código de Familia, Ley de Pensiones Alimentarias y demás leyes conexas, que
garantizan el derecho de las personas menores de edad a percibir alimentos,
siendo los padres los obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual,
moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad, se le recuerda a la
progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, el deber de brindar ayuda económica a
la persona menor de edad Kiara Sofía Méndez Cedeño, (Kiara Sofía Murillo
Cedeño). III.—Régimen de interrelación familiar (Régimen de Visitas). De
conformidad con el interés superior de la persona menor de edad, y a fin de
garantizar la unidad familiar, derecho humano que busca fomentar vínculo y el
fortalecimiento de los lazos familiares, especialmente, con aquellos
progenitores con quienes no se convive, se le hace saber a la progenitora
Evelyn María Cedeño Aragón, que podrá continuar con las visitas supervisadas
con la persona menor de edad Kiara Sofía, en el hogar de su progenitor Diego
Armando Murillo Umaña. Cabe indicar, que es necesario que mantengan un diálogo
asertivo en pos de garantizar la estabilidad
emocional de la persona menor de edad, debiendo propiciar un desarrollo
integral óptimo para la persona menor de edad; igualmente se le hace saber a la
progenitora que puede acudir a nivel judicial a establecer régimen de visitas,
a efectos de que sea por esta vía, sí así lo desea, que fije un Régimen de
vistas con la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia
Murillo Cedeño). IV.—Apercibimiento. Se les hace saber que a los progenitores
que deben abstenerse de violentar cualquier derecho a la persona menor de edad,
en caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en
sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. V.—Archivar el presente expediente
administrativo OLSJE-00014-2017, lo anterior según Informe Social de fecha
nueve de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta
oficina Local de PANI de San José Este; sin perjuicio de reabrir el caso a
nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación
violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad. Notifíquese.
Garantía de defensa: se le informa a la señora Cedeño Aragón, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00014-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149283.—( IN2019345768 ).
Oficina Local De
Alajuelita. Al señor Manuel Enrique Gil Córdoba, cédula de identidad número
1-1151-0676, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes, a favor de las personas menores de edad Naddy
Gabriela Gil Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1863-0479, con fecha de nacimiento cuatro de marzo del
dos mil seis. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente:
OLAL-00149-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº.0009-2019.—Solicitud Nº 149280.—( IN2019345769 ).
Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las trece horas
con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la
PME Melanie Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 14
de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149279.—( IN2019345770 ).
A María Isabel
Chinchilla Piedra, demás calidades desconocidas, así como a cualquier persona
con interés actual, en la situación de la persona menor de edad Jennifer
Paulina Chinchilla Piedra, de diecisiete años y seis meses de edad, nacida el
día 01 de noviembre del año 2001, bajo las citas de nacimiento número:
7-333-043. Se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
13 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Abrigo Temporal,
a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección
institucional por el plazo de seis meses, que vencerán el día 01 de noviembre
del año 2019. Se previene a la señora Chinchilla Piedra e interesados actuales,
que se debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de
Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº OLAS-00136-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149277.—( IN2019345771 ).
A la señora Nidia
Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula de identidad costarricense número 700840324,
de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó
la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha
de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149258.—( IN2019345787 ).
A los señores
Eduardo Antonio Porras Morales, cédula 112260075 y Yader
Alexis Peralta Aguirre, con cédula 121070483, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Ramses Eduardo Porras Corea, con
citas de nacimiento 122660022 y Alexis Vidal Peralta Corea, con citas de
nacimiento: 127070483 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 15 de
mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de
Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada
Rodríguez, el cual se observa a folios 14 a 25 del expediente administrativo;
del folio 27-28 del expediente administrativo, así como de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la
Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y las personas
menores de edad: - Viernes 21 de junio del 2019 a las
8:00:00 am. -Viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 am. -Lunes 7 de octubre
del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Cinthia Teresa Corea Alonso, Yader Alexis Peralta Aguirre y Eduardo Porras Morales, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se remite al progenitor señor
Eduardo Antonio Porras Morales a WEM, debiendo presentar ante esta Oficina
Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el
Instituto Wem, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Se le apercibe a los
progenitores Eduardo Porras Morales y Cinthia Teresa Corea Alonso, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como
adultos mantengan entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. Se le
recuerda a la progenitora Cinthia Teresa Corea Alonso, que debe velar por el
derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le
apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser
víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés
superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias incluso
judiciales, a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar o cualquier agresión
continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las
personas menores de edad. Se le recuerda al progenitor señor Eduardo Porras
Morales, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores
de edad que habitan en el hogar de la señora Cinthia Teresa Corea Alonso y por
ende se le apercibe que debe abstenerse de cualquier conducta que exponga a las
personas menores de edad a conflictos intrafamiliares y/o violencia
intrafamiliar y que no debe exponer a las personas menores de edad a ningún
altercado en contra de la progenitora. Que la medida de protección rige hasta
por seis meses, a partir del 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de noviembre del
2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la
presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00084-2019.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149312.—( IN2019345821 ).
Al señor Carlos
Alberto Mata Rodríguez, se les comunica que por resolución de Proceso Especial
de Protección–Sede Administrativa Orden de Medida de Tratamiento Toxicológico
de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día catorce de enero del
año en curso así como la Audiencia a partes de las nueve horas del día catorce
de enero a favor de las personas menores de edad Dilan Alberto Mata Cedeño,
Sofía Nazareth Mata Cedeño, Alany Valentina Cedeño
Moya, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149323.—( IN2019345859 ).
Al señor Jesús
Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve medida de abrigo
temporal a favor de las PME Noemi Murillo Castro, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704190693, con fecha de nacimiento
14/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149325.—( IN2019345867 ).
Se le hace saber a
la señora Leída Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil
diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante Legal, la protección
especial de la persona menor de edad de nombre Jefry
Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté
protegidos en una Alternativa de protección institucional, mediante medida de
protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g),
del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149327.—( IN2019345873 ).
Al señor Jesús
Alberto Herrera Campos, portador de la cédula N°
107330464, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta
medida de cuido en recurso familiar y comunal a favor de las personas menores
de edad: Elian y Wesly ambos de apellidos Herrera
Muñoz. Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Herrera Campos por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149328.—( IN2019345874 ).
Al señor Róger Antonio Espinoza Ocampo sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:30 del 16/05/2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal en favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703090191, con fecha de
nacimiento 16/7/2004. Se le confiere audiencia al señor Róger
Antonio Espinoza Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº
OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149329.—( IN2019345876 ).
Al señor German
Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del
día quince de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó modificación de medida de
protección, de las personas menores de edad: Devora Ramírez Bonila
y su hijo Jacob Daniel Ramírez Ramírez, de abrigo
temporal en Albergue Institucional a cuido provisional con la señora Sidey Núñez Garita. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLHN-00070-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149331.—( IN2019345877 ).
A la señora Paola
María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, soltera, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Jesús Corrales Jiménez,
cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las nueve horas del ocho de mayo del
año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Amber Nazira
Corrales Morales y Josebeth Dariana Barboza Morales,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149334.—( IN2019345884 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Fidelina Quintero
Mitre, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le
comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yaneth Quintero Mitre,
de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portadora de la
cedula de identidad número 12-757-62. Se confiere audiencia a la señora
Quintero Mitre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus; 50 metros norte, del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000053-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009.—Solicitud N° 149336.—( IN2019345895 ).
Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 602870788, sin más datos, se le
comunica la Resolución administrativa de las nueve horas del cinco de abril del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad Marbel González González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 604720530, con fecha de nacimiento
13/04/2002. Se confiere audiencia al señor Hilgo
González Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-000225-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149338.—( IN2019345921 ).
Al señor Marco
Tulio Cruz Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número
502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Stephanie Jatdania Cruz Cerdas, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 119420703, con fecha de nacimiento 14/08/2005. Se
confiere audiencia al señor Marco Tulio Cruz Torres, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número
OLCB-000194-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149352.—( IN2019345922 ).
A los señores
William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo,
ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de
mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Kevin Abrego Palacios, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 604800440, con fecha de
nacimiento 14/06/2003. Se confiere audiencia a los señores William Abrego Santos
y Josefa Palacios Gallardo, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000055-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149353.—( IN2019345923 ).
Comunica a los
señores: Paula Gerardina Nulez
Jiménez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 112090317, y demás calidades desconocidas; y Martín de La Cruz Garay, de
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
Oficina Local de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de Dorian Garay Núñez, de catorce años de
edad, nacido el primero de enero del dos mil cinco, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Puntarenas al tomo: 490, asiento: 285, hijo de los señores
Paula Gerardina Nulez
Jiménez y Martín de la Cruz Garay, para que permanezca bajo el cuido y
protección de la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, Punta
Riel. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSI-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149359.—( IN2019345927 ).
A Reguard Marti Ruiz, persona menor
de edad Kenny Yeriel Marti
León, Dweyn Styf Martí
León, Alexa Martín León se le (s) comunica la resolución de las diez horas del
quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149361.—( IN2019345930 ).
Ricardo Calvo
Tapia, persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura se le comunica la
resolución de las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149364.—( IN2019345931 ).
Al señor Ruddy Malespín Chávez se le comunica que por resolución de
las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Sabrina Malespín
Rojas. Se concede a la señora citada con base al artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00237-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149365.—( IN2019345932 ).
Jimy Gutiérrez Ruiz, persona menor
de edad Chelsy Gutiérrez Leal Segura se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00234-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149367.—( IN2019345934 ).
A la señora Magaly
Chang Marchena, portadora de la cédula de identidad N°
602960530, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del
tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Yariela Rojas Chang, titular de la cedula de persona menor
de edad costarricense N° 604700838, con fecha de
nacimiento 23/12/2001. Se confiere audiencia a la señora Magaly Chang Marchena,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Oficina Local de
Coto Brus. Expediente administrativo N°
OLAG-000070-2013.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149350.—( IN2019345918 ).
Hace
saber: al progenitor Francisco Javier Serrano Conteras, que por resolución administrativa
de esta oficina de las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Eithan Joel Serrano Aguilar, por seis meses para ubicarla
con la abuela materna Nuria Rubí León, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado, expediente administrativo N° OLSP-00052-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149402.—( IN2019346014 ).
A los señores
Vanessa Ruiz Rapso, titular de la cédula de identidad
costarricense número 1086705114, y José Rafael Hernández Chávez, titular de la
cédula de identidad costarricense número 1-1062694, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la
cual se resuelve la revocatoria de la Medida de Abrigo de la persona menor de
edad Jeanina de Jesús Hernández Ruiz, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18680752, con fecha de
nacimiento 5/11/2002. Se les confiere audiencia a los señores Vanessa Ruiz Rapso y José Rafael Hernández Chávez , por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros
este. Expediente N° OLLS-00033-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
149413.—( IN2019346036 ).
A:
Jonathan Solano Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano,
en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez, alternativa que deberá elaborar
un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. Deben
elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se le
ordena a la señora, Andrea Jacqueline Solano Carballo en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le
ordena a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, la inclusión inmediata en
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o
Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-La progenitora podrá visitar a su
hija en la alternativa de protección de acuerdo al
horario establecido por dicha organización; siempre y cuando no esté bajo los
efectos de droga o alcohol. VI-Que el área de psicología de esta oficina local
realicé referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Andrea
Jacqueline Solano Carballo, debido que existen antecedentes de violencia
intrafamiliar. VII-La presente medida vence el día diecisiete de noviembre del
año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de dicha persona menor de edad. VIII-Brindar seguimiento a la
situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte
del área de psicológica de esta oficina local. X-Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR- 00195-2014.—Grecia, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149432.—( IN2019346043 ).
A: Ricardo Andrey
Rojas Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de mayo del año en curso,
en la que se resuelve. I.—Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Julián Andrey
Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora
Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny
Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos y en mantener el aseo y orden del hogar. IV.—Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho
días naturales. V.—Que el área de psicología de esta oficina local realice
referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, debido a la situación de violencia intrafamiliar que la misma
ha vivido según lo indican los antecedentes a nivel institucional. VI.—Se le
ordena al IMAS, incorporar a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en un
Programa de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle La Coyotera,
en apartamentos frente a la casa de la señora Milagros Saborío, celular
8461-7006. VII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. VIII.—La
presente medida vence el quince de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente: OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de mayo del
2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149438.—( IN2019346062 ).
Al señor Johan
Alberto Herra Montero, cuyo domicilio actual es
desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de
edad Y.D.H E., contra ésta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLTU-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149439.—( IN2019346066 ).
Cesar Ramírez
Picado, persona menor de edad Emilie Ramírez Zúñiga, se le (s) comunica la
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149440.—( IN2019346068 ).
A Darío García Beer, persona menor de edad Melanie García Zúñiga, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00366-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149442.—( IN2019346070 ).
A los señores
Guillermo Casanova Camballeira y Luis Javier
Fernández Hernández, se les comunica que por resolución de proceso especial de
protección-medida de protección de cuido provisional de las once horas con
veintidós minutos del dos de enero del año en curso, así como la audiencia a
partes de las siete horas treinta minutos del dos de enero de los corrientes a
favor de las personas menores de edad Keichell Rubi Casanova Fonseca, se les concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00036-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 149444.—( IN2019346073 ).
Al señor Enrique
Gerardo Delgado Garita, la resolución administrativa de las catorce horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad María Celeste Delgado Chaves en el Albergue
Transitorio de Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00531-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149363.—( IN2019346090 ).
Al señor Christian
Gerardo Obregón Avalos, en su calidad de progenitor, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz. Para que
permanezca ubicada en el Albergue Institucional Gaviotas, por espacio de seis
meses, aunado a lo anterior se convoca al señor Christian Gerardo Obregón
Avalos, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diez de mayo
del dos mil diecinueve. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00291-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de
Hatillo, 24 de abril del 2019.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149451.—( IN2019346101 ).
Al señor Dennis
González Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N° 701460085, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 15 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó
la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a
favor de Dereck Steven González Benavides, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 702940449, con fecha
de nacimiento 25/08/2002, Taylor Isaac González Benavides, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 703410087,
con fecha de nacimiento 09/08/2008 y Ebony González
Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 706340799, con fecha de nacimiento 12/12/2011. Se le
confiere audiencia al señor Dennis González Mora por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLCAR-00259-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149452.—( IN2019346103 ).
Hace saber: A la
progenitora Ingrid Marcela Vargas Castillo, que por resolución administrativa
de esta oficina de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de las PME Yensy
Daniela y Joseeph ambos Vargas Castillo, por seis
meses para ubicarla con la hermana María José Vargas Castillo, por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en
forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para pruebas para el veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00051-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149454.—( IN2019346127 ).
Al señor José
Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con
cédula de identidad N° 118300152, con fecha de
nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José
Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00136-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149458.—( IN2019346182 ).
A los señores Nidier Alexander Jiménez Zúñiga, Eligio Jiménez Brenes, se
les comunica la de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós
minutos del día diez de mayo del año en curso así como la Audiencia a partes de
las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, a favor de las personas menores de edad Suheily
Jimena Jiménez Zúñiga, Nidier Kaleth Jiménez Zúñiga y
Lady Pamela Zúñiga Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas
Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLTU-00051-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149827.—( IN2019347411 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor José Wilmar Noreña
Delgado, nacionalidad colombiana,
administrador, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME María Fernanda Noreña Baltodano,
con cédula de identidad número
118300152, con fecha de nacimiento
06 de diciembre del 2001. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere
audiencia al señor José Wilmar Noreña
Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00136-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 149727.—( IN2019346891 ).
A los señores
Mayra Alejandra Calderón Cruz y José Solano Corres. Cuyo domicilio actual es
desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, padres de la persona menor
de edad José Andrés Solano Calderón. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149729.—( IN2019346897 ).
A Evertz Antonio Toval Quintana,
persona menor de edad Natasha Daniela Toval Quesada
se le (s) comunica la resolución de las diez horas del nueve de abril de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00092-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149766.—( IN2019346898 ).
A Jimmy Moraga Parajeles y María Stephanie Corrales Cervantes, se le
comunica la resolución de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, en la que se ordenó declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Waynner
Octavio Moraga Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados,
expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149792.—( IN2019347366 ).
A Sixto José Soza
Rugama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Johanna Nicole
Soza Obando. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.—
Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149796.—( IN2019347382 ).
A Martha Lorena
Picado Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós
de mayo del dos mil diecinueve en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad
Jeycob Josué Picado Méndez, Ayda Lina Picado Méndez,
Samantha Picado Méndez y María Angelica Picado Méndez. Notifíquese lo anterior
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00111-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149806.—( IN2019347398 ).
A los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue
Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, ambos de nacionalidad
costarricenses, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil
diecinueve, dictada por esta Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Mathew Daniel
Chavarría Lamugue y Joshua Steven Alvarado Lamugue. Se le confiere audiencia a los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue
Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00170-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149805.—( IN2019347400 ).
A la señora Lázaro
Lázaro María del Carmen, titular de la cédula de
identidad N° 603240874, se le comunica las
resoluciones de las 15:29 horas del 22/05/2019 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, la de las 15:33 del 22/05/2019 donde se señala fecha y
hora para la audiencia oral y la de las 15:40 horas del 22/05/2019 donde se
dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y
dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona
menor de edad: Yesi Daniela Lázaro Lázaro, con fecha
de nacimiento 19/05/20019. Se le confiere audiencia a la señora Lázaro Lázaro María del Carmen por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149817.—( IN2019347404 ).
Al señor Johnny
Ubaldo Arias Fallas, se le comunica medida de orientación apoyo y seguimiento
de las catorce horas veintisiete minutos del día tres de enero del año en curso
a favor de la persona menor de edad Reychell María
Arias Vargas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00289-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149821.—( IN2019347410 ).
Se comunica a
Domingo Alberto Pineda Cruz, la resolución de las diez horas del día ocho de
abril del dos mil diecinueve, Medida de Protección de apoyo y seguimiento a
favor de las PME Ángel Pineda Cruz. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Exp. N°
OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
149831.—( IN2019347424 ).
A los señores
Linda Everlyn Salas Calvo, cédula uno-mil setecientos
veinticinco-novecientos ochenta y cinco y Edward Alverto
Vega Aguilar, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero noventa y cuatro y
ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve que finaliza proceso tramitado a favor de la persona menor de edad
Yareth Sofía Vega Salas y se remite el expediente a seguimiento a psicología.
Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición
o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas-. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00425-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149832.—( IN2019347428).
A los señores
Villagra Obando Iván se desconocen más datos, y al señor Gómez Castro Marvin,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad
Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2086-0186 con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos
mil diez y Jefferson Joel Gómez Cárdenas, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de
febrero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil
Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149933.—( IN2019347434 ).
A los señores Abel
Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, ambos
de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono
administrativa en favor de las personas menores de edad Alejandro Flores
Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605630011, con fecha de nacimiento 24/08/2011 y su hermana Milenys
Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad panameña número
4-867-1490, con fecha de nacimiento 15/05/2013. Se confiere audiencia a los
señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma
Vejarano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número OLCB-000149-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149834.—( IN2019347439).
Al señor Rogelio
Antonio Rodríguez Irgoyen, titular de la cédula de
identidad costarricense número 7-011160826, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 19:00 horas 9 del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se
dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Tairon
José Rodríguez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 120840446 con fecha de nacimiento 25-04-2010. Se le
confiere audiencia al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLSC-00347-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149835.—( IN2019347441 ).
A la señora Luz
Marina Molinares Artola sin más datos, de nacionalidad nicaragüense se le
comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve
el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento
03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Luz Marina Molinares Artola por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149865.—( IN2019347447 ).
Al señor Juan
Felipe Rodríguez Sotela sin más datos, cédula
5-0091-0026 se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme
Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de
nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº
OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149874.—( IN2019347448 ).
Comunica a los
señores: Randall Mora Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad N° 110340152 y Greivin Alberto Herrera
Sandi, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 109890103, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en
la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Bianca Ilean Mora Cruz, de once
años con once meses de edad, nacida el once de junio de dos mil siete, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 331, asiento: 473, hija de los
señores Randall Mora Vega y Viviana Cruz Jiménez, Dilana
Herrera Cruz, de siete años con seis meses de edad, nacida el dos de noviembre
del dos mil once, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 363, asiento:
799, hija de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera Sandí,
Mateo Alekzei Herrera Cruz, de cinco años con once
meses de edad, nacido el dieciocho de junio de dos mil trece, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Limón al tomo: 376, asiento: 707, hijo de los señores Viviana
Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera para que permanezca ubicado en la
Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149892.—( IN2019347455 ).
A la señora
Joselyn Ulloa Abarca, cedula de identidad número 1-1450-0605, soltera, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Jorge Eladio Cubillo Marín, cedula
de identidad número 1-1156-0136, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica resolución de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Dempsyl Antuan
Ulloa Abarca, Kemsyl Josey
Ulloa Abarca y Llamal Albeiron
Cubillo Ulloa, bajo expediente administrativo número OLPZ-00263-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00263-2018.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal .—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149894.—( IN2019347458 ).
Se le comunica a
Luis Antonio Ochoa Gómez la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochia Pérez. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00172-2019.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda.
Fátima Rodríguez Solís, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149899.—( IN2019347460 ).
Al señor Eliseo
Dolores Blanco Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de
la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a
las drogas a la persona menor de edad Dilan Favian
Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional
Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149931.—( IN2019347466 ).
A la señora Yecyka Patricia Mejías Oporto, se le comunica la resolución
de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro
para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favián Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del
Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
N° OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149932.—( IN2019347472 ).
Al señor Erick
Alberto Martínez Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-13570048, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:30
horas del 28 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
cuido, en favor de las PME, Maoly Martínez Góngora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121150292,
con fecha de nacimiento 27/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Erick
Alberto Martínez Fernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica
250 metros este. Expediente N° OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150068.—( IN2019347490 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Comunica que el Director
Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0347-2019
Resolución Administrativa N° 17-2019
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar
Alfaro, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°
103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre
de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la
Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el
IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en
forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del
IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a
cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero,
abril, julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al
consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el
valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses
de enero de 2019 y abril de 2019, corresponden a 104.576 y 105.097
respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido
entre los meses citados de cero coma cuatro nueve ocho
por ciento (0.498%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con
lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se
actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°
9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo
de Bebida |
Impuesto
por mililitro de alcohol absoluto ¢ |
Cervezas |
0.26148 |
Artículo 2°—El monto del
impuesto específico ¢0.26148 (cero coma dos seis uno
cuatro ocho colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada
mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2019.
Artículo 3°—A partir del 01 de
julio de 2019, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución
Administrativa N° 09-2019, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 52 del jueves 14 de marzo
de 2019, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la
Ley 5792, para los meses de Abril, Mayo y Junio del
2019.
Dado en la ciudad de Moravia, a
los 10 días del mes de mayo de 2019.
Publíquese.
Moravia, 14
de mayo del 2019.—Master Christian Alpízar Alfaro, Director
Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1
vez.— ( IN2019347293 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
· PN
INTE/ISO 128-1:2008/Conf 2019 “Dibujo técnico. Principios generales de
presentación. Parte 1: introducción e índice.” (Correspondencia: ISO
128-1:2003/Confir 2015)
· PN
INTE/ISO/TS 128-71:2013/Conf 2019 “Documentación técnica de
producto (TPD). Principios generales de presentación. Parte 71: Representación
simplificada para dibujos de ingeniería mecánica.”(Correspondencia: ISO/TS 128-71:2010/Confir 2018)
· PN INTE/ISO 10579:2013/Conf
2019 “Especificaciones geométricas del producto (GPS). Dimensiones y
Tolerancias. Partes no rígidas.” (Correspondencia: ISO 10579:2010/Confir 2015).
Se recibirán observaciones del
17 de mayo al 16 de julio del 2019.
· PN
INTE G60-1:2019
“Turismo Aventura. Rafting. Requisitos para la operación” (Correspondencia:
NTS AV 010)
· PN
INTE S30:2019
“Gases de uso médico. Nitrógeno. Aplicaciones,
especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.).
· PN
INTE S34:2019
“Gases de uso médico. Dióxido de carbono Aplicaciones, especificaciones y
métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.)
· PN
INTE S33:2019
“Gases de uso médico. Hélio y Héliox.
Aplicaciones y especificaciones.”
(Correspondencia:
N.A.)
Se recibirán observaciones del 20 de mayo
al 19 de julio del 2019.
· PN
INTE/IEC 60584-1:2019 “Termopares. Parte 1. Fuerza electromotriz
(FEM) especificaciones y tolerancias.” (Correspondencia: IEC
60584-1:2013)
· PN INTE/ISO 18091:2019 “Sistemas de gestión de la
calidad. Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001 en el gobierno
local.” (Correspondencia: ISO 18091:2019)
· PN INTE A52:2019 “Miel (Apis mellifera)
para uso industrial. Requisitos, métodos de ensayo y etiquetado.” (Correspondencia:
CODEX STAN 12-1981, Rev.2 (2001)) Se recibirán observaciones del 22 de mayo
al 21 de julio del 2019.
· PN INTE G70:2019 “Agencias
de viajes. Terminología.” (Correspondencia: N.A.)
· PN INTE G66-1:2019 “Servicios de alimentación.
Competencia personal. Manipulador de alimentos.”(Correspondencia:
NTE INEN 2458:2008)
Se
recibirán observaciones del 24 de mayo al 23 de julio del 2019.
Se le
recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son
divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa,
para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos
a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—(
IN2019346845 ).
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
UNIDAD SOPORTE COMERCIAL
COMUNICA QUE:
Los medios ofíciales de pago de
las facturas por concepto de servicio eléctrico son:
Oficinas de CNFL:
Sucursal Central
Área Comercial (Edificio
Central, San José)
Agencia Metropolitana
Sucursal Heredia
Área Comercial (San Lorenzo de
Flores, Heredia)
Agencia La Uruca
Sucursal Escazú
Área Comercial (San Rafael de
Escazú)
Sucursal Desamparados
Área Comercial (Desamparados,
entre avenida 0 y 1 calle 3)
Agencia Tres Ríos
Sucursal Guadalupe
Área Comercial (avenida 29,
calle 57, detrás de la iglesia)
Agencia Virtual CNEL
SINPE
Tarjeta crédito o débito
Recaudadores Externos:
SUPERMERCADOS
Automercado (Vindi
— El Límite)
Corporación de Supermercados
Unidos
PERIMERCADOS (Súper Compro -
Jumbo)
Supermercados Megasuper
Súper Uno del Este
BANCOS
Banco BAC San José
Banco Davivienda
Banco de Costa Rica
Banco Lafise
Banco Nacional
Banco Scotiabank Transformándose
Credomatic
Banprocesos
Banco Promérica
Banco Improsa
MUTUALES
MUCAP Cartago
Grupo Mutual Alajuela
COOPERATIVAS
COOPETYL
COOPENAE
COOPEFLORES
COOPECIVEL
OTROS
DVA
EVERTEC
Grupo Tecnológico GAMMA TAU S.
A.
Grupo Prides
Red Aló
Servimás
Grupo Gollo
Farmacias Fischel
Adicionalmente,
está habilitado el cargo automático de recibos, en las siguientes entidades bancarias:
Banco de Costa Rica
Banco Nacional
Banco Scotiabank Transformándose
Credomatic
1 vez.—Álvaro Vázquez Monge, cédula N° 1-0637-0276.— ( IN2019346849 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE
INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
EDICTO
BCR Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión, S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-249051, informa que mediante acuerdo en firme de Asamblea de Accionistas
número 01-10, se acordó la modificación de la cláusula décima de su Pacto
Social. Es todo.
San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario Institucional BCR SAFI.—1 vez.—O. C. N°
67352.—Solicitud N° 150057.—( IN2019347489 ).
DESPACHO ALCALDÍA MUNICIPAL
DIRECTRIZ N° 0011-05-2019
Conforme al Dictamen C-053-2019
de la Procuraduría General de la Republica del 22 de febrero de 2019 que
indica…” con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Dirección de Urbanismo
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es competente para visar los
planos de Agrimensura de proyectos de Urbanizaciones y fraccionamientos para
efectos de Urbanizar, lo que incluye, por vía de excepción, el visado de los
planos de aquellos fraccionamientos con fines urbanísticos que tengan por
frente una servidumbre de paso. No obstante, dicha Dirección de Urbanismo
carece de la potestad para visar planos de fraccionamientos que no tengan un
fin urbanístico, sea que fuera agropecuario o forestal, aunque estos tengan por
frente a una servidumbre de paso.”.
El artículo 79 del Reglamento a
la ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo N°
13607-J indica “. —Visados. El Catastro sólo inscribirá los planos que se
ajusten a las disposiciones de la ley. En aplicación de la Ley de Planificación
Urbana se inscribirán las excepciones expresamente admitidas por la respectiva
municipalidad, consignando en el plano dicho visado. Asimismo, no aplicará el
Catastro Nacional la ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir
correspondan plenamente con fincas inscritas en el Registro Público de la
Propiedad o a distritos no urbanos. La autorización o visado de un plano de
agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en el Catastro.
Los visados de casos especiales se regirán de la siguiente forma: a. Para
urbanizaciones el visado requerido será el del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y de la Municipalidad respectiva. b. Para fraccionamientos, el visado
requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el
fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural. c. Cuando en el plano
se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía
oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se solicitará el
visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el
visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si se trata de la red
vial nacional.
El artículo II.2.1 del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del
INVU, que indica…” Lotes frente a servidumbre: todas las parcelas
resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En
casos calificados, el 1NVU y las Municipalidades podrán admitir la subdivisión
de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las
siguientes normas: La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por
su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso
adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en
que ya existan viviendas en el lote.
El objeto de regulación de la
presente Directriz, encuentra su fundamento en el artículo 40 de la Ley de
Planificación Urbana N° 4240, ello en el ejercicio
legítimo de la potestad normativa con que cuentan la Municipalidades (169 de la
Constitución Política artículo 4 inciso a del Código Municipal),por el cual
cada Gobierno Local puede reglar a lo interno ,a fin de definir con mayor
claridad bajo qué circunstancias debe cederse gratuitamente el porcentaje de
terreno destinado al uso público resultante de los fraccionamientos a favor de
La Municipalidad de Nicoya.
Con sustento en lo anterior, se
emite la presente Directriz, al personal bajo la DPTSA involucrado en el tema
aludido, para que a partir de la fecha de Publicación de esta Directriz:
Se emitirá Visados municipales
del artículo 33 y 34 de la Ley 4240 únicamente para fraccionamientos
simples, los cuales no deben ceder el 10% del área a fraccionar para
zonas verdes o áreas de uso comunal.
2- Los fraccionamientos frente a servidumbre de paso de 3.00
m a 6.00 m de ancho, 60 m de longitud máxima y que den acceso a un máximo de 6
lotes se consideraran fraccionamientos simples, siempre y cuando:
2.1 No existan dos servidumbres de paso contiguas en una
misma finca.
2.2 No existan más de dos servidumbres en una misma finca
3- A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional y del artículo II.2.1 del Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, se entenderán excepciones
y casos calificados, los siguientes:
3.1 Sentencias Judiciales
3.2 Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el
asiento registral del fundo sirviente (DGJ-0124-08-2018)
3.3 Que se compruebe por parte del interesado o el profesional
responsable, que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino
público). Aportar plano madre o levantamiento topográfico firmado por el
profesional.
3.4 Que se compruebe por parte del interesado o el profesional
responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado un predio por
impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que
limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento
topográfico firmado por el profesional.
3.5 Que se compruebe por parte del interesado o el profesional
responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado, un predio por su
forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino
público con la relación frente fondo de 1/7 (artículo III.3.2.5 del Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU).
Aportar croquis firmado por el profesional.
3.6 Por alguna otra causa no incluida en esta Directriz, para
su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis
y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes
catastrales-registrales
3.7 Se utilizará preferentemente cuando
existan construcciones
u edificaciones.
En todos los casos anteriores,
en el cuerpo del plano en trámite debe indicarse la nota “para uso
unifamiliar”.
4- Se analizarán casos especiales, para accesos por servidumbre
de paso o agrícola para ASADAS u otros, para usos de acueductos rurales, siempre y cuando cuente, el documento en trámite,
con declaratoria de interés público por parte del Concejo Municipal y el
Decreto de Sequía N° 38642-MP-MAG.
5- La Municipalidad de Nicoya, establece que no se ha
de exigir el 10% del área de la finca madre:
5.1 En el caso de fraccionamientos simples frente a camino
público existente, entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los
cuales resulten no mas de diez (10) lotes, de
área menor a 5000 m2 cada uno en una misma finca.
5.2 En fraccionamientos de lotes de 5000 m2 de área o más
5.3 En Distritos o áreas no sujetas al control urbanístico.
Respecto al área pública a ceder
se establece lo siguiente:
a) deberán estar ubicadas frente a camino público, excepto
que se demuestre la imposibilidad técnica o legal de ubicarlo con acceso
adecuado a vías públicas existentes.
b) deben tener un frente mínimo a camino público de 6.00m,
exceptuando callejón de acceso de 3m por 30m o 4m por 40m.
c) su distancia respecto al lote más alejado no será mayor
de 300m.
d) No debe tener afectación de la Ley Forestal 7575 artículo
33 y que no exceda el 15% de pendiente.
Transitorio I: Aplíquese la presente
directriz para aquellos casos presentados ante la Municipalidad a partir del
año 2015, con ocasión de trámites de solicitud de uso o certificado de uso de
suelo, visado de planos y de licencia municipal constructiva (permiso de
construcción).
Transitorio II: En caso de encontrarse algún
trámite pendiente o resuelto, éstos deberán iniciarse de nuevo (nuevo trámite)
a fin de valorarse y subsanar cualquier inobservancia realizada en sede
municipal, por medio de la presente directriz.
Transitorio III: En caso de presentarse un
trámite para fines de otorgamiento de uso o certificado de uso de suelo,
visados de planos o permisos de construcción, remodelación o reconstrucción,
existiendo sobre el predio donde verse dichas gestiones, la figura de la
advertencia administrativa, se condiciona la aprobación de estas gestiones
dentro del contexto de la presente directriz, a la presentación del interesado,
de la respectiva resolución del Tribunal Registral Administrativo, con la cual
se demuestre la ineficacia de dicha advertencia administrativa.
Transitorio IV: Rige a partir de su
publicación.
Esta Directriz deroga y
sustituye para todos los efectos, la Directriz 01-DPTSA-2018 y DPTSA-36-2018 y
cualquier otra Directriz referente a este tema.
Marco
Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019347336 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que Sergio Miguel
Alvarado Tobar, cédula número uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos
cincuenta y cinco, mayor, casado una vez, Licenciado en Salud Ocupacional,
vecino de Centro de Guápiles, Pococí, Limón, cien metros este, cuatrocientos
sur y setenta y cinco metros este de MxM, Barrio
Pinares, y Xinia María Rodríguez Salazar, cédula número dos-trescientos
dieciséis-ciento setenta y seis, casada una vez, vecina de ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela costado sur del COTAI, Máster en Administración de Empresas.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, de Aqua Sport cincuenta metros al
sur, mide un mil cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado
G-2121168-2019, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playa Hermosa en su Zona Mixta (MIX); los linderos del terreno son: Norte:
Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Zona
Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia,
22 de mayo de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.— (
IN2019346843 ).
CONDOMINIO VALENCIA
Finca Matriz 639M000, cédula jurídica 3-109-117242
Sábado 22 de junio de 2019
Se convoca a todos los
propietarios de las filiales del Condominio Valencia a la asamblea
extraordinaria de propietarios a realizarse el sábado 22 de junio del 2019 en
las instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio
entre casas 82 y 83.
Se iniciará en primera
convocatoria a las 11:00 a. m. yen el evento de no contar con el quórum de ley,
se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a las 12:00 m. d.
De igual modo de no contar con el quorum de ley, se iniciará con el número de
miembros presentes a la 1:00 p. m.
En el lugar y fecha señalados
con anterioridad.
Orden del día:
1. Verificación del quórum, apertura de Asamblea de
propietarios.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea
de propietarios.
3. Aumento de cuota de mantenimiento y/o estrategias para
enfrentar el IVA.
4. Revisión de algunos tópicos de los Acuerdos,
prohibiciones, limitaciones, dentro de las instalaciones del Condominio
Valencia.
5. Asignación de funciones y facultades de la comisión de
apoyo (Junta directiva).
6. Se podrá abordar cualquier tema que la Asamblea
considere necesario.
7. cierre de la asamblea: declaratoria de firmeza, comisión
para protocolizar o divulgar los acuerdos y por último clausura de la asamblea
de propietarios.
Para poder participar de la
Asamblea deberá aportarse:
a) En el caso de que el propietario sea una persona física:
documento legal de identidad vigente.
b) En el caso de que el propietario sea una persona
jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida
y documento legal de identidad vigente del representante legal.
c) En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n)
designar a una persona para que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo
mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos
de los propietarios) la cual deberá estar debidamente completada y con las
firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de
identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño registral.
Únicamente podrán votar las
personas que cumplan con lo indicado y cuya filial pertinente se encuentre con
el 100% de la representación de la misma.
Gina Isabel Meléndez Durán, Administradora.—1 vez.— ( IN2019348220 ).
UNIÓN NACIONAL DE
TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
Convocatoria a asamblea general anual
ordinaria
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de
U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos
sus afiliados ata Asamblea extraordinaria; misma que se celebrará en el escuela de capacitación del tránsito, San
José, desamparados, en una primera convocatoria para el día sábado 15 de junio del año 2019 a las 08:00
horas; con la presencia de la totalidad
de nuestros afiliados; de
no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria
a las 09:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno
de la totalidad de sus afiliados
y de no poder realizarse en segunda convocatoria
la misma se efectuará ese mismo día en
tercera convocatoria las
10:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:
Orden del día:
Comprobación del Quórum.
Entonación del Himno Nacional.
Entonación del Himno de Nuestro Sindicato.
Oración de Gracia.
Lectura y actualización de nuestros Estatutos.
Clausura Habrá almuerzo.
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.—Nolquin Gil Galeano,
Secretario General.—1 vez.—(
IN2019348686 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Lorena Grau Vargas, cédula
1-825-215, Albacea de las sucesiones de Rosalía Jiménez Rodríguez y Guillermo
Jiménez Rodríguez, solicito la reposición de las acciones de ambos causantes en
la entidad Dragon Siete S. A., cédula jurídica 3 101 424567 antes Guilleli Florideria S. A.,
oposiciones en mi oficina en San José, Goicoechea, Montelimar,
Mall El Dorado, local 17, dentro del mes siguiente a la última publicación.—San
José, 2 de mayo de 2019.—Lorena Grau Vargas.—( IN2019345632 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en
Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII,
folio: 78, asiento: 7304 e inscrito en el CONESUP tomo: 68, folio: 74, asiento:
8295, a nombre Kattia Vanessa Rojas Mena, cédula de N°
1-1231-0371. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019345663 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S.A.
Hernández Hidalgo Mauricio, mayor, divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca,
Apartamentos El Cedral, con cédula de identidad número 2-0430-0883, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1207. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2019.—Hernández
Hidalgo Mauricio de cédula de identidad número 2-0430-0883.—( IN2019345807 ).
CLÍNICA SAN RAFAEL-ARGUEMORA-
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima, Yo Yerlin María Campos Medina,
cédula de identidad N° 5-0280-1611, en mi calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar individualmente en la
Clínica San Rafael-Arguemora-Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-390721, domiciliada en
Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos
sesenta y uno, informo que han sido extraviados los títulos accionarios de
dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689
del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un duplicado de
los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar oposiciones.
Heredia, Lagunilla, Urbanización Residencial Real Santa María casa setecientos
sesenta y uno.—Yerlin Campos Medina, Representante Legal.—Lic. Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera.—(
IN2019345865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el
tomo 0116, folio 1, asiento 66903 a nombre de Deybrin
Guerra Reyes, número de identidad 119200165203. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por la pérdida del original y cambio a documento
de identidad Costarricense N° 801130104. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019345908 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S.A.
Orozco
Alpízar Hersel, mayor, casado, Ingeniero Industrial,
vecino de Escazú, Jaboncillos, Condominio Hacienda El Poro, con cédula de
identidad N° 2-0353-0203, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 2075. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Orozco Alpízar Hersel de cédula de
identidad N° 2-0353-0203.—San José, 22 de mayo del
2019.—Orozco Alpízar Hersel.—( IN2019346023 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se informa que de conformidad
con el artículo 689 del Cód. de Comercio Guadalupe Marconi Salazar, cédula N° 8-067-714, en nombre de Comerciantes Incorporados G.C.A
de San José S. A., ha solicitado la reposición de las acciones 01, 46, 47, 48 y
96, de la compañía denominada Seneca de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-142365. Para manifestaciones, remitirse al correo
anahelen.10@gmail.com o al tel. 26664253 en el plazo de un mes contado desde la
última publicación. Guadalupe Marconi Salazar, representante Comerciantes
Incorporados G.C.A de San José S. A.—San José, 17 de mayo del dos mil diecinueve.—Guadalupe Marconi Salazar.—( IN2019346161 ).
CONDOMINIO COMERCIAL HORIZONTAL
CENTRO
COMERCIAL LAGUNILLAS
Condominio Comercial Horizontal
Centro Comercial Lagunillas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, por medio de
su propietario, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo treinta y dos bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio para la legalización de libros de
condominio. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019346403 ).
FARO ESCONDIDO UNO S.A.
·Se hace saber que Morden Vacation Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-358017, propietaria del certificado de acciones número veinticuatro,
serie A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno, S.
A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza
a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u
oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de Faro Escondido Uno, S.
A., en el domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana,
Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 23 de mayo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019346474 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante cesión de marca en
escritura N° 184-1, entre Inversiones MAQO Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-358 531 y
Dorado de Asturias Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-643938, en donde se traspasan los nombres comerciales INFESA y Almacén de
Herramientas INFESA, en razón de venir traspasando dos
nombres comerciales y de conformidad con la directriz administrativa
DRPI-02-2014, publicándose tres veces. Se cita y emplaza a todos los
interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque
Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono
87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—(
IN2019346503 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen
las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera
de Licenciatura Ingeniería
Industrial, obtenido por Vargas Contreras Joselyn portadora de la cédula de identidad
número uno, mil trecientos sesenta y ocho, cero doscientos setenta y cuatro, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 7, folio: 82,
asiento: 11650; con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente a solicitud del interesado (a) y para efectos del
trámite de reposición de título, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019346582 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, cédula de identidad N° 1-0453-0834, como
propietario de la acción número A cero uno cero siete siete-A de Centro Campero
Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-031342, he
procedido a realizar el trámite reposición del certificado accionario indicado
ante la administración de la sociedad, por extravió del mismo. Oposiciones ante
la administración del Club, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Firmo en San José, a los 08 de abril del 2019.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—( IN2019346632
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la
Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
de dos títulos: 1- Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación,
emitido el 29 de mayo de 2015, en la Sede San José, registrado en la
Universidad bajo el Tomo 2, Folio 43, N° 9244 y
registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41 y asiento 87707, a nombre
Abraham Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1378-0442. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15
días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de
2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2019347037 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº |
Acciones |
Serie |
1726 |
400 |
B |
Nombre del accionista: Ana María
Gasca Manrique.
Folio número: 2327
6 de mayo
del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019347048 ).
Para los efectos del articulo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
1725 |
800 |
B |
Nombre del Accionista: García
Urbina Iván
Folio Numero: 2325
06 de mayo
2019.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2019347049 ).
PROCTER & GAMBLE
INTERNATIONAL
OPERATIONS S.A.
El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San
José, Pozos de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad número
1-1129-0261, en representación
de Procter & Gamble International Operations S.A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque
del Banco Citibank, número 296323-4 por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.—San
José, veintiuno de mayo del 2019.—Manuel Ignacio Alfaro
Bergueiro, Representante.—(
IN2019347175 ).
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa del traspaso del
nombre comercial Escosa, ante Registro de Propiedad Intelectual expediente
1900-6638200, según artículo 479 Código de Comercio.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Óscar Saborío Saborío.—( IN2019347252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SOLUCIONES EN
LUBRICACIÓN SOLUB S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 23 de mayo del dos mil diecinueve, la
empresa Soluciones en Lubricación Solub S. A., cédula de persona jurídica
número trescientos uno-doscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y uno, solicita al Registro la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Actas de Consejo Dde Administración,
por haberse extraviado el tomo dos de cada uno.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2019346826 ).
INDUSTRIAL LITHIO QUÍMICA S.A.
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas la empresa Industrial Lithio Química S.A., del 23 de mayo del dos mil diecinueve,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil
ciento diecisiete, solicita al Registro la reposición de los libros de actas de
asamblea, registro de socios y actas de consejo de administración, por haberse
extraviado el tomo dos de cada uno.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1
vez.—( IN2019346827 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 165-2019 SO.7 de la sesión ordinaria N°
7-2019, celebrada el 24 de abril de 2019, se dispuso
suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión a la
Licda. Andrea Rojas Meneses, CPA 6072. La presente suspensión rige a partir de
su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346830 ).
Por acuerdo de
junta directiva N° 166-2019 SO.7 de la sesión
ordinaria N° 7-2019, celebrada el 24 de abril de
2019, se dispuso suspender por el término de un año en
el ejercicio de la profesión al Lic. Alonso Bermúdez Muñoz, CPA 4147. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346831 ).
Por acuerdo de
junta directiva N° 164-2019 SO.7 de la sesión
ordinaria N° 7-2019, celebrada el 24 de abril de
2019, se dispuso a suspender por el término de tres años en el ejercicio de la
profesión al licenciado Hernaldo Lazo Valladares, CPA 2011. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019346832 ).
AGRÍCOLA JUANILAMA S.
A.
El suscrito Fernando Pardo Vargas, con
cédula de identidad 8-0048-0473, en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Juanilama S. A., cédula jurídica
3-101-029253, manifiesto que los libros
legales de Registro de Accionistas y Junta Directiva de
la sociedad que representó,
se extraviaron sin que haya
sido posible su ubicación, por lo que se procederá a solicitar la reposición de éstos ante el Registro Nacional.—San José, 24 de mayo de 2019.—Fernando
Pardo Vargas, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2019346913 ).
TRONCO HÚMEDO S. A.
Por escritura autorizada en esta
notaría, a las 10:30 horas del 24 de mayo del 2019, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de los libros Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la compañía
Tronco Húmedo S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-214260.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346922 ).
HURTIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hurtijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres-ciento
uno-tres dos ocho tres seis seis, solicitó la reposición del libro de Actas de Asamblea por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Guillaume
Pollock Echeverría, Rohrmoser,
contiguo al AID, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación. Es todo. Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2019346953 ).
CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE AFG LOTE
VEINTICUATRO
VVWW SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
La Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres siete cuatro nueve uno cinco, solicitó la
reposición del libro de Actas de Asamblea por motivo de extravío bajo el mismo
número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del licenciado Guillaume Pollock Echeverría, Rohrmoser, contiguo al AID, dentro del término de 10 días
hábiles contados a partir de esta publicación. Es todo.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2019346954 ).
CONDOMINIO BELÉN TRES A MADRID
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los
Libros Legales: Asamblea de Accionistas de la compañía Condominio Belén Tres A
Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265347, en razón del extravío
del tomo 1 del mismo.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Juan Vicente Rojas Morera, Presidente.—1 vez.—(
IN2019346961 ).
AUTOMOTORES INDUSTRIALES LABERINTO S. A.
Automotores Industriales
Laberinto S. A., cédula jurídica N° 3-101-392199, por
haberse extraviado solicita la reposición de los libros: Registro de Socios,
Junta Directiva y Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San
José, 23 de mayo de 2019.—Jorge Enrique Vargas Struck.—1
vez.—( IN2019346991 ).
KINGDOM’S CHRISTIAN ACADEMY
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kingdom’s Christian Academy
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-669455, por motivo de extravío; a efecto de reponer los siguientes libros
sociales: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Registro de
Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional, y/o a la sociedad al número de teléfono: 8338-5117, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2019.—Guillermo Quesada Sojo,
Apoderado.—1 vez.—( IN2019347131 ).
COMERCIALIZADORA AUTOS LA LIMA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Olga
Martha Araya Zúñiga, cédula de identidad N° uno-cero
seis siete nueve-cero cero cinco dos, en calidad de presidente y representante
legal de la COMERCIALIZADORA Autos la Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero ocho cinco siete uno ocho, solicito al Departamento de
Sociedades del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición de los libros contables Mayor, Diario, Actas y Balances e
Inventarios N° dos, por haber sido robados los N° uno del lugar donde estaban guardados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante este registro.—27 de marzo de
2018.—Olga M. Araya Zúñiga, Presidenta.—Licda. Zahyra
Felicia Carpio Monge.—1 vez.—( IN2019347147 ).
FINCA LA CAROLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La
Carolina, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
dos mil cincuenta y nueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este
medio solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Junta
Directiva por pérdida. Se emplaza por ocho días hábiles contados a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional.—Óscar Gallegos Borbón, Presidente.—1 vez.—( IN2019347154 ).
GALERÍA BELLAS ARTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la legalizacion de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Galería Bellas Artes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cero cinco mil quinientos cuarenta y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Margarita Elizondo Cerdas,
Presidente.—1 vez.—(
IN2019347159 ).
MUVA SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Muva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero quince mil ciento veintiuno, procederá con la reposición, por motivo
de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Manuel F. Umaña Soto,
Presidente.—1 vez.—( IN2019347160 ).
CORUSA DE ALAJUELA
La sociedad Corusa
de Alajuela, titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-142166, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Luis Corella
Ulloa, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019347176 ).
3-101-473844 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros contables y legales de la sociedad 3-101-473844 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-473844. Se Solicita su reposición.—San Joaquín de
Flores de Heredia, 05 de abril del 2019.—Luis Alfredo
Víquez Rodríguez, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019347202 ).
ACUARIO DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado los libros contables y legales de la sociedad Acuario de Nosara
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-123.141, solicito su reposición.—San Joaquín de Flores de Heredia, 05 de abril
del 2019.—Luis Alfredo Víquez Rodríguez, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2019347203 ).
DICS CIENTO NOVENTA Y SEIS S.A.
Abner Collado Ruiz, mayor,
casado una vez, Agente de Aduanas, cédula de identidad número seis-cero
doscientos diecisiete-cero trescientos setenta y cinco, vecino de San Roque de
Barva, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad DICS Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos uno, comunico que se han
extraviado los libros legales de la sociedad que represento, en su tomo
primero, propiamente los libros de actas de asamblea general de accionistas,
libro registro de socios y libro de actas de junta directiva. Informamos al
público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado
comunicación alguna al correo electrónico acollado@gsr.cr o bien en nuestro
domicilio social ubicado en Heredia, Barva, San Roque, Residencial Puente de
Piedra, casa ciento doce B, procederemos a la reposición de los mismos.—Heredia, 28 de mayo del 2019.—Abner Collado Ruiz,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019347233 ).
LIMAVADY S. A.
Limavady S. A., cédula jurídica N°
3-101-612041, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
para lo cual, se avisa a
los interesados que se procederá
con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
y/o en las oficinas de EY
Law, ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Fórum II,
edificio A, cuarto piso.—Desmond
Joseph Mc Reynolds, Presidente.—1 vez.—(
IN2019347402 ).
RESIDENCIAS GRULLA CUELLO NEGRO S.R.L.
El suscrito notario hace constar
que el representante legal de la sociedad denominada: Residencias Grulla Cuello
Negro S.R.L., con cédula de jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos quince mil
trescientos setenta y siete, solicitó la reposición de los dos libros legales
de la compañía, de los cuales el de Actas de Asamblea de Cuotistas
fue extraviado y el de Registro de Cuotistas será
reemplazado.—San José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora.—1 vez.—( IN2019347435 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número dos-diez de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo. (Disminución de Capital,
Publicar tres veces).—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2019346649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos del artículo
479 del código de Comercio, se hace conocimiento público la venta parcial y
donación parcial del establecimiento Mercantil “Tortillería Hacienda Vieja”
qué: Mediante escritura pública número 61 de las del día 21 de mayo del 2019,
Visible al Folio 91 vuelto del Tomo 77 del protocolo del notario público
Braulio Enrique Sánchez González, el señor Freddy Manuel Quesada Valverde,
cédula 1-0652-0852 (el comprador) suscribió un contrato de compra venta parcial
de establecimiento Mercantil con Milton Richard Cuaglia
cédula de residencia costarricense 18400071734 (La compradora y el donador) y
Geovanny Gutiérrez Gómez cédula de identidad 3-0319-0826 (el donatario)
mediante la cual; la compradora adquirió el
90 por ciento y el donatario el 10 por ciento de la fábrica se invita a los acreedores,
personas físicas y/o Jurídicas interesadas y a cualquier persona física o
jurídica que se pueda sentir afectada a presentarse dentro de los 15 días
naturales siguientes a la presente publicación hacer valer sus derechos en el
domicilio de la fábrica en San José, Curridabat Barrio San José 150 m al sur
del estadio de Curridabat.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—(
IN2019346054 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de
las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Servifiestas Sociedad Anónima, b) Mis Dos Pequeñas Sociedad
Anónima, c) Zagora Sociedad Anónima, d) Industrias Verena Sociedad Anónima, e)
Jardín de Orquídeas Sociedad Anónima f) Recicladora Santa Rosa Sociedad
Anónima, y g) Jardín de Orquídeas D.A.K., Sociedad Anónima, mediante los
cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad,
prevaleciendo Jardín de Orquídeas D.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 28
de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2019347257 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura ante el suscrito
notario, a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2019, se modifica la razón social
de ochocientos dieciocho Developments Limitada.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2019343494 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Armabloque Sistemas de Construcción
HCCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil nueve, en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 21 de mayo de 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019345694 ).
Se hace saber que
en esta notaría compareció Sebastián Spitaliere,
cédula de residencia N° 103200010525 para constituir
la Fundación Native Bee Farm CR en fecha 03 de mayo del 2019.—San José, 03 de
mayo del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019345695 ).
Por
escritura número 38-10, ante los notarios Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario
Enrique Quesada Bianchini, a las 16:00 horas del 21
de mayo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Materiales de
Construcción DIMACO DMC S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-484693, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 21 mayo de 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019345696 ).
Por escritura otorgada
a las siete horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se realiza nuevo nombramiento de
Fiscal. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345698 ).
Por
escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día veintidós de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Bodega La
Unión Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil treinta y siete, en la cual se
realiza nuevo nombramiento de Fiscal. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019345699 ).
Por
escritura número cincuenta-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta
Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a
las once horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345704 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:30 horas del día 22 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Laguna El
Limbo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-142619, mediante la cual se
acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019345706 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de: Casa Creativa Taller Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-668509, se acordó la
disolución de la empresa.—Liberia, 22 de mayo del
2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345708 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos ante esta notaría, el
día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
sociedad: Soldi Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, en donde se
reformó la cláusula tercera referente al domicilio social de la sociedad.—San
José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345710 ).
Por
escritura número doscientos sesenta y uno de esta notaría, se modificó pacto
constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Julianne
Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019345712 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de: Inversiones Qupe del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinte mil treinta y siete, de las
diez horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual se tomó el acuerdo de aumentar el capital social de
la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019345713 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría, el día de
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Empire Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos diecinueve,
en donde se reformó la cláusula tercera referente al domicilio social de la
sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345717 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de marzo del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa: Dardanos y Troyanos S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-348310. Se reforma la
cláusula del domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019345719 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría, el día de veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Aerial
Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, en
donde se reformaron las cláusulas sexta y sétima referentes a la administración
y representación de la sociedad, se eliminó la figura del agente residente y se
realizaron nombramientos de gerentes.—San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019345723 ).
Se hace constar
que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital
social de la sociedad Fenrir And Haller
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-699890, protocolizada en escritura N° 142,
otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad mencionada. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Guido Ramón
Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019345727 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintinueve de abril del
dos mil diecinueve, se constituyó: C R Arquitectura Diseño Construcción
Sociedad Anónima. Segunda. Domiciliada en el distrito primero: Hojancha,
del cantón once: Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Domiciliada en:
Guanacaste-Hojancha, seiscientos metros al sur del correo, casa a mano
izquierda color verde. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: el socio, Cesar Efrén Rodríguez Araya.—Guanacaste,
tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345728 ).
A las diez horas
del veinte de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaría del Lic. Humberto
Céspedes Chacón, se disolvió: Pili Roysan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-638003.
Domiciliada en: Heredia. Dedicada: comercio, compra y venta de bienes muebles e
inmuebles. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345733 ).
Ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 21/05/2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios
en donde se modificó la cláusula quinta de tos estatutos de la sociedad Universidad
Fidelitas S. A., aumentándose el capital social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Jenny Teresa
Lumbi Sequeira, cédula N° 2-0626-0632, Notaria.—1
vez.—( IN2019345739 ).
Por
escritura número trescientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
V A E del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres cero dos uno uno siete. Por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las siete horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345742 ).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se
denominará K١ Looco Hamburgueseria Artesanal, Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Apoderados: Presidente y tesorero.—San
Antonio, Belén, Heredia, 10 de mayo del 2019.—Licda. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019345744 ).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Stone
Group S. A., cédula jurídica número 3-101-692998,
mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345746 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa
Elenaagua Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración-representación de la sociedad. escritura otorgada a las ocho
horas del veintidós de mayo del dos mi diecinueve.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019345748 ).
Ante
mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del veintiséis
de marzo del dos mil diecinueve, se fusiona la sociedad: Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro cuatro uno seis tres cuatro, a la sociedad: Juank Benítez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cero siete dos cero, y cambio de
nombramientos en junta directiva de la sociedad que prevalece. Es todo.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019345749 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número diez, de las nueve horas del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Corporación Desarrollo Randall C.R S.A.,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil
ciento treinta, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación, por no existir activos ni
pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019345751 ).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual en la cual se toma el
acuerdo de disolver la sociedad: Consultores Integrados de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109477. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345755 ).
En esta notaria he
protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agropecuaria Peyra S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuatro tres cinco cinco
tres mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(
IN2019345758 ).
Por escritura pública número 94, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas, del día
29 de abril del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Serenity Management Services Limitada. Se modificó domicilio social y cláusula de la
administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019345762 ).
Por escritura pública número 89, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día
24 de abril del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tulipanes
Botánicos Sociedad Anónima.
Se modificó domicilio
social, se nombró nuevo secretario
y tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2019345763 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil
diecinueve, mediante la cual se elige nueva junta directiva; y se modifica lo
referente a la representación judicial y extrajudicial que ahora recae en la
presidenta y la secretaria.—Alajuela, primero de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345780 ).
Por escritura N° 22-9 de las ocho horas del 20 de mayo del 2019, del tomo
9 del protocolo de la licenciada Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó
acta 2 de asamblea de socios de Arch Arquitectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-314-374 reformándose cláusula 2 domicilio: San
José, Sabana Sur, de Mc Donalds Sabana Sur, 200
metros sur, 100 al este y 50 al sur, casa blanca a mano derecha con portones
plegables grises, cláusula 8 el presidente y secretario podrán otorgar toda
clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, se nombra nuevo tesorero y
fiscal.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345781 ).
En esta notaria se
constituyó Cumbres Celestiales de Yahvé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2019345783 ).
Por escritura
otorgada, el día de hoy se protocolizó cambio clausula segunda de domicilio
social, cambio de cláusula quinta capital social reformando segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Finansys SFC,
Sociedad Anónima.—San
José trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019345784 ).
El
cinco de abril del dos mil diecinueve, la asamblea general extraordinaria de cuotistas de A.G.A. Servicios de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
tres mil seiscientos veinticinco; celebrada en su domicilio social, al ser las
dieciocho horas, se acordó la modificación de las cláusulas del aporte de sus
cuotas y nombramientos de gerente. A efectos de que cualquier tercero pueda
oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Diez de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345788 ).
Se informa que,
ante esta notaría, por medio de escritura # 266, de las 17:00 horas, del 21 de
mayo de 2019, se protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Amor y Chacón Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-217269, en donde se reformó cláusula del pacto
constitutivo y se hizo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de
mayo 2019.—Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345795 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Topkapi
S.A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y sétima, se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—( IN2019345811 ).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas del día de 22 de mayo del 2019, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad denominada Taller Metálico D I E T E R R, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
22 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345818 ).
La sociedad Expert
Services G M S. A., cédula jurídica 3-101-772167,
protocoliza acuerdos de asamblea de socios .—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019345819 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Onco
Farma S. A., mediante los cuales, se
modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal
de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic.
Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—( IN2019345820 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, la sociedad 3-101-727590 S. A.,
modificó su cláusula cuarta-Del Plazo.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2019345822 ).
La
suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Los Tres Huastecos S. A., en
la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la Administración.—Heredia,
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019345826 ).
A las ocho horas
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Eléctricos
Carvajal SECSA S.A., donde se nombra nueva junta directiva.—Licda.
Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019345831 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía RM Solutions
Randall Marín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social.—San José, veinte de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019345838 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a
las 09:30 del 22 de mayo del 2019, protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sofintec A.M.S.B. S. A.,
cédula N° 3-101-639349, se acordó disolver
definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345839 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2019 protocolicé acta de
la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos
Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de
cédula de persona jurídica, acta en la cual se acuerda revocar nombramiento de
agente residente por acuerdo unánime de socios.—Marcela
Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019345845 ).
Ante esta notaría
se protocoliza mediante escritura número cuarenta visible al folio cincuenta y
dos frente del tomo catorce, el acta de asamblea de cuotistas
la sociedad de esta plaza denominada Tres- Ciento Dos- Seis Cuatro Uno Uno Seis Seis Sociedad De
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis, en la
que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veinte de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345857 ).
En esta notaría,
al ser las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de: Consorcio Wegga
de San José Sociedad Anónima, modificándose cláusula novena:
administración. Es todo.—San José, veintidós de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019345866 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad: Inversiones El Gran Koala Gris S. A.,
modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22
de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345868 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, N° 147, a las 15:00
horas del día 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Cantares del Castillo
S.A. Se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Se
actualiza domicilio social y se aumenta el capital social.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019345882 ).
Por
medio de escritura número ciento sesenta y ocho del tomo segundo, otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad: Healthy
Femme Alca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345883 ).
Por medio de
escritura número ciento treinta y siete del tomo tercero, otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se
modifican las cláusulas: primera y segunda, de la sociedad: Meza y Vega
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345896 ).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la compañía: Transacciones Internacional de Cosmetología Maireni Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres siete cero cinco cinco cuatro,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambia la junta.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345900 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: San Simón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno siete cinco dos siete seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019345901 ).
Ante
mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, a las diecinueve
horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Vanda Orchid Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres tres dos cuatro cuatro, en la
cual se reforma la cláusula y sexta del pacto constitutivo, y se revoca el
nombramiento del presidente, secretario.—Atenas, veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019345902 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinte de mayo del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Tres Dos
Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete uno tres dos seis cinco, en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019345903 ).
En esta notaría, al ser las 08:30 horas del 27
de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Arroba
Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Arroyo Esquivel.—Naranjo,
21 de mayo del 2019.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019345913 ).
Mediante
escritura de las 09:00 horas del 21 de mayo del 2019, ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad: Inversiones Nonna Mimmi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-600680, por medio de los cuales se
acordó disolver y liquidar la empresa.—San José,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019345915 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad: Corporación Internacional Zebra
Gris S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019345916 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad: Inversiones Internacionales Juanchito S. A.,
modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22
de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345924 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de: Alexandros
SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y sétima,
y se nombran gerentes.—San José, veintidós de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019345926 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil
Quinientos Setenta y Tres S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345933 ).
El suscrito
notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos
noventa y dos, con oficina abierta en la Provincia de San José, Escazú,
Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar que por solicitud de los
accionistas de la compañía Surfside Emerald Woods S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos noventa y siete, al haber
operado la disolución de la sociedad en aplicación de la Ley nueve mil
veinticuatro, se ha dado inicio al proceso de liquidación de la compañía en
sede notarial, el cual se tramita mediante número de expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve.—San José, veintidós de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019345935 ).
Por escritura
número cuarenta y seis-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco
Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 16:00 horas del 22 de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Heredia Living Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-728362 en la que se reforman las cláusulas del pacto
constitutivo correspondientes al: “Capital”.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019345937 ).
Por escritura
número cuarenta y siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco
Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 16:00 horas del 22 de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Pila Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-714923 en la que se reforman las cláusulas
del pacto constitutivo correspondientes al: “Capital”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345938 ).
Yo, Jenny Vargas
Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante
escritura pública 269 visible al folio 129 frente y vuelto del tomo 24 de mi
protocolo el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Imarro del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-359441, celebrada en su domicilio social a las 08:00 del 22 de
mayo de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo, a las 16:30 del 22 de enero de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019345939 ).
Por escritura
136-15 de las 16:00 horas del 22 de mayo del 2019, modificó domicilio,
representación y nombramiento de Alta Frecuencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-167450.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345940 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sun Mia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que modifica la cláusula sexta y sétima de los estatutos, y nombra subgerente.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019345942 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de mayo del año dos
mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Triple J de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho y Maroju Hermanos Z B Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos noventa
y uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Triple
J de Palmares Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019345943 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de mayo del año dos
mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Sima Latinoamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y cinco mil novecientos
setenta y Badilla Solorzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil doscientos catorce, en las cuales se
acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Sima Latinoamericana
Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345944 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinte de mayo
del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Grupo Bata
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve, Inversiones Bata Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setenta y
siete mil cuatrocientos veintiséis y Sociedad Ganadera Zaragoza Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doce mil ciento treinta y cinco, en las
cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Grupo Bata
Centroamericana Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345945 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo
del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Royvar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho mil ciento diecinueve, Desarrollos Alta Vista
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y
siete mil seiscientos trece y Ancora Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y dos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas,
prevaleciendo Inversiones Royvar Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019345946 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día quince de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: T V E Telecomunicaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho, se
modificaron las cláusulas: primera, sexta y sétima del pacto
constitutivo.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019345949 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Zegarra y Picado S. A., mediante la que se
modificó la administración.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345988 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en mí protocolo, tomo décimo
tercero, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, se
protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades: Horizontes de Montezuma Sociedad Anónima y Dakinis Dreams Sociedad Anónima, mediante las
cuales se fusionaron ambas sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad: Dakinis Dreams Sociedad Anónima, quien asume
todos los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José, primero de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345990 ).
Por escritura
número ciento noventa y ocho, del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves
González Rivera, carné número: doce mil veinticinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de nombramientos de miembros de junta directiva
y cambio de domicilio de la sociedad denominada: Bufete Alma Mater Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis nueve cero
cuatro cero.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nieves
González Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019345993 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 21 de mayo del 2019, donde se
reforma la representación de la compañía: Quality
Control Of Roadworks
International S. A., entidad con cédula jurídica N°
3-101-748097.—San José, al ser las 18:00 horas del 21 de mayo del 2019.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346006 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Chilco
Indara Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-769580, donde se acuerda reformar la cláusula: tercera y sexta, y se
nombra agente residente.—Puerto Viejo, 23 de mayo del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019346011 ).
La sociedad: Los
Cuatro Tesoros Maravillosos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos setenta y uno, informa
a todos los interesados y socios: Primero: Que mediante asamblea general
extraordinaria realizada el dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se acordó
de manera unánime realizar trasformación de esta sociedad a una Sociedad Civil
que se llamará: Los Cuatro Tesoros Maravillosos del Valle, donde aparece
como administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
su Ligia Marlene Cordero Segura, portadora de cédula de identidad número:
nueve-cero setenta y cuatro-seiscientos veintiunos. Plazo social: noventa y
nueve años.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019346013 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada: IPS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil
novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
la administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346019 ).
Por
escritura Nº 222-3, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad: Transporte R Y M Sociedad Anónima, con domicilio social en la
provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Santiago, sector Birrisito, del Restaurante Bocaditos del Cielo, cien metros
al este, casa color verde a mano derecha. Presidente: Josué Ricardo Rojas Rojas.—Cartago, 21 de mayo del 2019.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346021 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las 11:35 horas del 13 de mayo del 2019, se celebró
asamblea de socios de: El Chamán S. A., mediante la que se solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la liquidación de la sociedad y nombramiento de
liquidador. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, cédula N° 105690003.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346022 ).
Por escritura
número cuarenta y dos-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Altea
G Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, con domicilio social
en San José, Escazú, San Rafael, en Trejos Montealegre, frente a Rosti Pollos, en la que se acuerda por unanimidad, la
reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346025 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó
su capital social.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346026 ).
Mediante escritura
número cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de mayo
del 2019, se constituyó la sociedad: GM Group Latam Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019346028 ).
Por
escritura número mil ciento cuarenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria número cuarenta y dos, de la
sociedad: Inversiones Turísticas y Recreativas Pavicic
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-077294 Modificación cláusula
sétima del pacto social.—Monterrey, Montes de Oca, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346029 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la
sociedad denominada: Inversiones Campo Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos
mil seiscientos sesenta y cinco. Notario público: José Eduardo Díaz Canales,
cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 23 de mayo del 2011.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346030 ).
Por escritura de
las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de: L & A Products And Chemicals S. A.,
mediante la cual se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a
otro personero, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346031 ).
En
escritura pública a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de junta
directiva de: Constructora Boch Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno setecientos trece mil ochocientos veintitrés.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346033 ).
Inversiones Irinia Sociedad Anónima, mediante
asamblea de socios cambia de presidente y vocal.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346034 ).
Ante el suscrito
notario público Lic. Francisco González Morales, Bazar y Zapatería Taca S.
A., con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero nueve cuatro seis
uno dos, solicita disolución de sociedad.—Puerto
Jiménez, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco González Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346038 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio: H.Hirsch & Compañía
Limitada, modificando el pacto social y ratificando nombramiento de gerente.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346041 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Parvati Colón Sociedad Anónima, mediante
la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346048 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Inmobiliaria Torino T.R.O. Sociedad Anónima, mediante la
que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346049 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Premium Corporate
Services Sociedad Anónima, mediante la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346050 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad URBAN INTERIORS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
mediante la que se reforma
la Cláusula Segunda del Domicilio.
San José.— San José, veintiuno
de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019346051 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Galicia I.G.A. Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, veintiuno de mayo de
dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346052 ).
Por escritura
número catorce otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas veinte
minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó actas
de Asambleas Extraordinarias de las sociedades Control Data Technology s. A. Y Premier One Admin. S. A., en las que acuerda la fusión por
absorción en la que la primera es la prevaleciente.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346056 ).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro, protocolicé en conotariado
con Ana Militza Salazar Sánchez el acta número tres
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jeymi
DR del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-480330, en la que
se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario y fiscal.—San José, 24 de febrero de 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346058 ).
Condominio Pájaro Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-351837, disuelta por los alcances del artículo sexto de la Ley número
9024, inicia proceso de liquidación y nombra liquidador al señor Rafael Gerardo
Guillén Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de
identidad número 1-0687-0407, vecino de Cartago-El Carmen, San Blas, del Bar
Las Vegas 75 metros oeste y 15 metros norte, quien tendrá las facultades que le
otorgan los artículos 214 y 219 del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo de
2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019346059 ).
Condominio Pájaro Cola Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 352539, disuelta por los alcances del artículo sexto de
la Ley número 9024, inicia proceso de liquidación y nombra liquidador al señor
Rafael Gerardo Guillén Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador,
cédula de identidad número 1-0687-0407, vecino de Cartago-El Carmen, San Blas,
del Bar Las Vegas 75 metros oeste y 15 metros norte, quien tendrá las
facultades que le otorgan los artículos 214 y 219 del Código de Comercio.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2019346060 ).
Condominio
Pájaro Alas Doradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352741,
disuelta por los alcances del artículo sexto de la Ley número 9024, inicia
proceso de liquidación y nombra liquidador al señor Rafael Gerardo Guillén
Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número
1-0687-0407, vecino de Cartago-El Carmen, San Blas, del Bar Las Vegas 75 metros
oeste y 15 metros norte, quien tendrá las facultades que le otorgan los
artículos 214 y 219 del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019346061 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Conchal Adobe del Mar Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cuatro mil doscientos ochenta y uno, de las quince horas del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso: del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019346071 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 03 de abril de 2019, protocolicé acta
de Winter Creek Limitada de las 16:00 horas del 01 de abril del 2019,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019346072 ).
Mediante
escritura número 44 otorgada ante el notario Alberto Rayen Odio, a las 11:00
horas del 15 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de
la sociedad Shave Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-012834, en la cual se modificó del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Lic. Alberto Rayen Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019346074 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en Curridabat, a las nueve horas del veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de la sociedad Inversiones
Araya & Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual cambia de nombre a Barakels Technologies Sociedad Anónima, donde
renunciaron presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.
Presidente Javier Sánchez Morales.—Lic. Roberto
Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019346089 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Esmar S.A.; mediante los cuales se disuelve
la sociedad.—San José, 21 de mayo de 2019.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019346091 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de a) Urbania Grupo Consultor S. A., y b) Atrium
Arte y Diseño S. A.; mediante los cuales se disuelven las sociedades.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346092 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de a) Obe Cuatro Azul S.A., b) Obe
Nueve Turquesa S.A.; c) Obe Trece
Celeste S.A.; d) Obe Diecisiete Ceibo
S.A.; e) Obe Dieciocho Almendro S.A.;
f) Obe Diecinueve Pochote S.A.; g) Obe Veinte Frambuesa S.A.; y h) Obe Parqueos y Bodegas S.A., mediante los
cuales se reformó el domicilio social y la administración.—San José, 21 de mayo
de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019346093 ).
Por escritura
número 11-59, otorgada a las 09:00 del día 21 de junio del 2019, ante el
suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de
administración y representación, de la sociedad denominada Asesoría de
Comercio Centroamericano ACC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco.—San José, dieciséis de mayo del 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019346100 ).
Que mediante la
escritura número cinco, visible del folio tres, vuelto al cuatro, frente del
tomo ciento cincuenta y dos del protocolo del notario Sergio Vargas López. Se
modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad
anónima Especialidades Médicas Ramonenses Sociedad Anónima, para que en
lo sucesivo diga: su domicilio estará en la ciudad de San Ramón, Alajuela,
ciento cincuenta metros sur de la Sucursal del ICE. Asimismo, se modificó la
cláusula sétima, para que en lo sucesivo diga: será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros que serán: Presidente,
secretario y tesorero. Así como también la cláusula décima, para que en lo
sucesivo diga: los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por
todo el plazo que dure la sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados
por la asamblea.—San Ramón, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019346104 ).
El suscrito
notario, hace constar que, mediante escritura número trescientos seis visible a
folio ciento noventa y tres frente, del tomo cincuenta y siete, de fecha
diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, de
esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y novena de la sociedad
denominada Inmobiliaria Ivalje S.A., jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y
ocho.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019346106 ).
El suscrito Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del
Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se
ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Saporito Murano Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete uno
nueve nueve tres nueve, mismo referente al domicilio
social. Acto celebrado en Playas del Coco a las catorce horas del día veintidós
del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en escritura número dieciséis
iniciada folio doce vuelto del tomo once de mi
protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas
del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019346108 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, número 98-12 a las 9:00 horas del día 30 de
abril de 2019, se nombra nueva junta directiva y se reforma administración de Industrias
Freeland ASM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-739386.—San José, 02 de mayo de 2019.—Lic.
Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019346109 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas primera y tercera de la
sociedad Acarreos y Excavaciones JL Sociedad Anónima, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San Ramón, veintidós de mayo
de dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019346116 ).
Ante
esta notaría se constituye la fundación: Fundación Recuperando la Naturaleza
y sus siglas serán FUNDARENA, con domicilio en Costa Rica,
Carrillo, Filadelfia, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este de
Super Compro, casa a mano derecha, directores: Luis Fernando Bonilla Cerdas,
mayor, casado una vez, oficinista, cédula cinco-cero doscientos treinta y
uno-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Carrillo, Filadelfia, Henry
Duarte Mendoza, mayor, casado una vez, empresario, cédula cinco-cero dos
sesenta-cero cinco noventa y cinco, vecino de Pijije, Liberia y Luis Fernando
Bonilla Duarte, mayor, soltero, estudiante, cédula cinco-cuatrocientos
diecisiete-cero doscientos cuarenta y nueve, vecino de Carrillo, Filadelfia.
Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once horas del ocho de mayo del
dos mil diecinueve. Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del casino
Liberia, planta alta.—Licda. Ana María Morera Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346124 ).
Ante
mi notaría se modificó, clausula octava de la entidad denominada: Aura
Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752768.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019346128 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa La
Estrella del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019346136 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Developp Sepolis
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración, representación y domicilio. Escritura
otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Viquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346144 ).
Que
por escritura otorgada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades D.I.C. Desarrollos Inmobiliarios
Carao Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, y
Rapipunto Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cincuenta y siete mil
novecientos veintiuno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la
sociedad Rapipunto S. A., asimismo se
modifica la cláusula del pacto social de Rapipunto
S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión
anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019346145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Calan S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo de 2019.—Licda.
Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019346149 ).
Por medio de la
escritura número noventa y cuatro del tomo treinta y siete del protocolo del
notario Miguel Antonio Elizondo Soto, en San José, a las quince horas del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de socios de la sociedad Club Sport Cartaginés S.A.D., en donde
se acordó modifica el capital social y se modificó la cláusula quinta (del
capital social) del estatuto social.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2019346162 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Lamanta Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346164 ).
El suscrito
notario público Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura
número ciento setenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las
doce horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número dos de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil treinta y ocho, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo o
estatutos sociales, por su orden referentes al domicilio social y a la
administración de los negocios sociales, representación judicial y extra
judicial. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019346175
).
Ante
notaría de la Licda. Leyla Rita Calderón Campos, se
protocolizó acta número doce, del libro de Actas de la sociedad denominada: Inversiones
Marana del Sol S.A., cédula jurídica
3.101-508257, mediante escritura N° ciento
nueve-dieciséis de las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.
Ana Judith Jiménez Chavarría, presidenta.—San José, 22
de mayo del 2019.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346180 ).
Ante esta notaría
por escritura número sesenta, otorgada a las once horas del diez de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete y
Balca Assets and
Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad
Anónima, y la modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto
social. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346184 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Prodeo Innovation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno, en la que se modificó la
cláusula segunda del Domicilio Social y la cláusula sexta de la
Administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2019346186 ).
Por
escritura: ciento doce-trece, otorgada en Heredia, Central, a las quince horas,
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, visible al tomo trece del
protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la
Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo / De la Administración, y se nombra Nuevo
Secretario, de la entidad jurídica: Kike´s
Barber Shop O & S Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete seis cinco dos siete uno. Únicamente el Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo.—Heredia, veintiuno de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario cédula N° 1-0891-0078. Carné: 8868.—1 vez.—(
IN2019346188 ).
Mediante escritura
42, Tomo 10, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 15 de abril del
2019, se acuerda disolver la sociedad Negocios Verdes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-554421. Con base al artículo 201 Código
de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 16 de mayo del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019346189 ).
Mediante escritura
61 del Tomo 10, otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 06 de mayo del
2019, se modifica la cláusula Octava de la sociedad Jane Jane
the Sandwich
Man Limitada, cedula jurídica número 3-102-735616;
y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un Gerente. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de mayo del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019346190 ).
Mediante escritura
70 del Tomo 10, otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 09 de mayo del
2019, se modifica la cláusula Sexta de la sociedad Residencias Caimanes Tempisqueños S.R.L., cédula jurídica número
3-102-415840; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por
un Gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 09
de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019346191 ).
Por escritura
número 34-1, otorgada ante mí a las 13:00 horas del 23 de mayo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corral del
Carbón Vigeca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-681816, mediante la cual se aumentó el capital de
la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346193 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las once horas y treinta minutos del doce de abril
del dos mil diecinueve, se aumenta el capital social en la sociedad Constructora
y Consultora Denn Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-siete cuatro uno cero ocho siete.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019346196 ).
Mediante escritura
número cien, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo veinticuatro de la
suscrita notaria, a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, se acordó modificar el domicilio social de la empresa FERTICA
S.A.—Licda. Andreína Vincenzi
Guilá, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346197 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad de profesionales Licenciado
Alejandro Bettoni y Asociados
Contadores Públicos AUT, mediante los cuales, se modifica totalmente
el Pacto Constitutivo, se transforma en Limitada y se nombra Gerente y
Subgerente de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019346199 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de mayo del
dos mil diecinueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
referente a la representación de la entidad Agricultiras
San Judas Quirós y Seravalli
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiun mil ciento cuarenta y uno.—Pital
de San Carlos, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Mauricio
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019346203 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 22 de mayo del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad Tienda
de Pasamanería El Chic de San José Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, respecto a: el domicilio y la representación de la sociedad.—San
José, 13 horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019346207 ).
Mediante escritura
pública número 373, visible al folio 188 frente y vuelto, del tomo 6 del
protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Compañía de
Desarrollo La Boca S. A., con cédula jurídica N°
3-101-037500. Modifica la Cláusula de La Representación del Capital social para
que diga: Corresponde al Presidente, Secretario, y el
Tesorero la representación judicial extrajudicial de la sociedad, con las
facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, debiendo firmar conjuntamente para disponer y enajenar los bienes de la
sociedad. Se le otorga poder Generalísimo al Tesorero de la Junta Directiva,
limitado a doce millones de colones y además se otorga poder para trámites
administrativos al Tesorero de la junta Directiva quien podrá firmar individualmente,
así mismo modifica la cláusula del domicilio Social para que diga: El domicilio
social será en Limón Pococí Guápiles ochocientos metros al norte del INS portón
color café.—Guápiles, siete de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346211 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de mayo
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346218 ).
En la notaría del
Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ocho
del tomo diez, se modifica el domicilio de sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y
Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco. Es todo.—Heredia,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346465 ).
El
suscrito notario hago constar que en el tomo veintiocho del protocolo del
suscrito notario se está cambiando la junta directiva de Peddymark
Americas S. A. Es todo.—Santa Ana, 20 de mayo del 2019.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.— ( IN2019346467 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría número diecisiete-cuatro de las doce
horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
donde se conoce la renuncia de los puestos de presidente, secretario, tesorero
y fiscal, la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Papayul
Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-768838.—San José, 24 de
mayo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019346671
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de mayo de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trudy Horizons
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil
ciento setenta y tres, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019346673 ).
Por escritura
014-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a la 07:00 horas del 24 de mayo del 2019, se disuelven las siguientes
cinco sociedades: 3-102-559396 S. R. L., cédula jurídica 3-102-559396, 3-102-559397
S. R. L. cédula jurídica 3-102-559397, 3-102-559398, cédula jurídica
3-102-559398, 3-102-559399, cédula jurídica 3-102-559399 y 3-102-
559400 S. R. L., cédula jurídica 3-102-559400.—San Isidro de El General, 24
de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019346674 ).
Por escritura
número doscientos siete del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta número cuatro de Sorto y Castro de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-01-174142 en la que se acuerda reformar la
cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Sandra
Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346676 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, por los que
se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346677 ).
Por escritura
número doscientos seis del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta número tres de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-686927 en la que se acuerda reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo
del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346681 ).
Mediante escritura
número trece-trece, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 23 de mayo
del 2019, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios realizadas
conjuntamente de las sociedades “Mini Súper y Distribuidora de Paso S. A.”,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos
diecisiete, “Deli Mart San Pedro S. A.”,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento seis, “Deli
Mart AFZ S. A.”, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil cinco, “Deli Mart
Molino S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis
mil ochocientos ochenta y nueve, “Deli Mart Ave
Tercera S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
trescientos cuarenta y tres, “Deli Mart Tornillo
S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil
quinientos sesenta y siete, “Deli Mart Ave Segunda
S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
cincuenta, “Servicios Planilleros Integrales S. A.”, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante las cuales se fusionan a la sociedad
“Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Uno S. A.”,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y
uno, y se aumenta el capital social de la sociedad “3-101780861 S. A.”,
que es la prevaleciente.—Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa
Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346683 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaría de la licenciada Karol
Tatiana Segura Sandoval, de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos
mil diecinueve, se procedió a reformar la cláusula del domicilio de la compañía
Jufecar Mil Novecientos Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, el domicilio será Heredia, Ciudad Cariari, Bosque de Doña
Rosa, de la cuarta rotonda, cincuenta metros al sur, casa blanca a mano
izquierda número cuarenta y cuatro y se procedió a modificar la cláusula quinta
de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José
,veintisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Karol
Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346685 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de GTM Servicios CR S.A., en la cual
se reforma la cláusula décima de la administración de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019346686 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Bello Sendero S.A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019346688 ).
Por escritura
número veintitrés del tomo noveno del protocolo de María Lourdes Delgado Lobo,
otorgada en Liberia, se protocoliza acta que transforma a 3-102-753268 SRL, a
sociedad anónima, se reforma nombre a Dac Bio&Genomic Solutions S. A.
el domicilio social y se nombra Junta directiva y agente residente de la entidad.—Liberia, veinticinco de mayo del 2019.—María
Lourdes Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019346689 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pantucamar de Chiquita Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-633027, donde se acuerda
reformar la cláusula decima segunda y se nombra nueva junta directiva.—Puerto
Viejo, 24 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346690 ).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, notario público con oficina abierta en San José, se reformó
cláusula primera de la sociedad: Tres Ciento Uno-Siete Siete Seis Uno Nueve Nueve, quedando de la siguiente forma: Primero: Se
acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en
lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará: Invertur Latam (I.L)
Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en “S. A.” Es todo.—San José,
al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346691 ).
Ante esta notaría,
se reformó cláusula primero y segunda del pacto
constitutivo y se cambió la junta directiva de la sociedad Servicios
Turísticos La Fina S. A., cédula jurídica 3-101-264779. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019346692 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de mayo del
2019, se nombra nuevo presidente y tesorero para Dayta
Inmobiliaria S. A..—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019346698 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2019, se reforma
domicilio y administración y se nombra nuevo tesorero para Los Podocarpos S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019346708 ).
Por
escritura pública 167 otorgada ante esta notaría, de las 10:30 horas del 23 de
mayo 2019, se protocoliza acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Visilandia Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula 8 de la administración, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 23
de mayo 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019346710 ).
Por escritura
pública N° 166 otorgada ante esta notaría de las
10:00 horas del 23 de mayo 2019, se protocoliza acta N. 2 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Visicorporación
Sociedad Anónima se reforma la cláusula 8 de la administración, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva y fiscal.—San
José, 23 de mayo 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346711 ).
En mi notaría,
ubicada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente
cien metros oeste y cincuenta metros norte del EBAIS de El Tejar, sobre calle
cuarenta y dos, entre avenidas cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, a las
diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Vedinluva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento
cuarenta y uno, domiciliada en la provincia de Cartago, Tejar de El Guarco,
cuatrocientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte de la escuela,
asamblea en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Se emplaza por
treinta días a todos los interesados, a partir de la publicación del presente
aviso, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos; de conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio, carné 25893.—Lic. Manfred Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019346712 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2019, protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de Galería Tres Mil S. A. y Tierras Nativas
Ltda., mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo en todo
Galería Tres Mil S. A.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346717 ).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil treinta y cuatro, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada
a las 14:00 horas del 22 de mayo de 2019.—Licda. Elissa
Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346719 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de mayo del
2019, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Academia
A.C.S.I S. A., con cédula jurídica número 3-101-570242, mediante la cual se
reformó la sétima de los estatutos, modificando la administración.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019346723
).
El suscrito Adrián
Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que mediante escritura
número ochenta y cuatro, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo
cuarenta y cinco de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto
social de la sociedad Alma Verda Sociedad Anónima,
para que en adelante se lea de la siguiente manera clausula primera: La
sociedad se denominara Alma Verde Sociedad Anónima, que es nombre
fantasía pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S.A..—Cartago,
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando Granados
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019346724 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Estación 401,
Sociedad Anónima, y Eventos y experiencias únicas Eventus
Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Estación 401, Sociedad Anónima.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346738 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Great Eagle,
Sociedad Anónima; Desarrollo Urbano e Inmobiliario Cuestamoras
CM, Sociedad Anónima; Costa Mar de los Vientos, Sociedad Anónima; Agromás Sociedad Anónima; CM Venture Capital, Sociedad
Anónima; CM Nichos, Sociedad Anónima; y Cuestamoras
Urbanismo, Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Cuestamoras
Urbanismo, Sociedad Anónima.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019346740 ).
Por
escritura número 134 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del
24 de mayo del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Guam of
Arenal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-643152, mediante
la cual se reforman las cláusula segunda y octava de los estatutos
sociales. Carne 10476.—San José, 24 de
mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2019346745 ).
Por
escritura número 133 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del
24 de mayo del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Alakasta
Kuzikan S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-687212, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y octava
de los estatutos sociales. Carné 10476—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346746
).
Por
escritura número 135 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del
24 de mayo del 2019, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Pacific
Palisades S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-349374,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.
Carné 10476.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019346747 ).
Por
escritura número 136 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 16:30 horas del
24 de mayo del 2019, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Pacific
Gateway S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-339773, mediante
la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2019346748 ).
Por escritura N° 128 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas
del 20 de mayo del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía “Vida Arroyo Trece S.
A.”, con cédula de persona jurídica N°
3-101-670120, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos
sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Carné 10476.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2019346749 ).
Que en la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-578502, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, a las once horas con
treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se acordó
realizar cambios en la cláusula del domicilio y de la Representación. Es todo.
José Antonio Silva Meneses, cédula N°
1-1082-052927.—27 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346758 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rocha de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento veintinueve,
en la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad reformando la cláusula
del capital social de la compañía en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346760 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía Inversiones Nuevo Mundo S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24
de mayo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019346762 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía Inversiones Nuevo Mundo S.A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24
de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019346763 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura N° 147, de las 15:00
horas del 24 de mayo del 2019, se reforma la cláusula 7 de la sociedad Inversiones
Nueva Esperanza del Dong Sheng S.A., cédula
jurídica N° 3-101-742574, y se nombran nuevos miembros
de junta directiva. Teléfono 21003847.—San José, 24 mayo del 2019.—Lic. Juan
José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019346764 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada A.B.C. Aqua Center Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa tres mil seiscientos
treinta, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019346765 ).
Fisioequipos S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y
siete, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios amplía su
representación otorgándole al presidente y secretario, en forma conjunta o
separada, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para
vender, hipotecar, prendar, dar en garantía o poner limitaciones o en fin
cualquier tipo de enajenación de bienes muebles o inmuebles de la compañía
deberán actuar conjuntamente. Es todo.—Alajuela,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019346766 ).
Protocolización de
acta de la sociedad Costa Rica Recovery S.A.,
en la cual se modifica su domicilio. Es todo.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019346779 ).
Cambronero Cam
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-535087,
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joaquín
Cordero Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019346793 ).
Cambronero Cambronero Consultores Médicos Especializados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-541777, reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Joaquín Cordero Martínez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019346795 ).
Ante
mi notaría, realizó el nombramiento de liquidador para la sociedad denominada Girsal Quiche Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve nueve
dos.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346796 ).
Protocolización de
acta de la sociedad Jaca S. A., en la cual se modifica su domicilio. Es
todo. Tel. 2232-5544.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2019346799 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Andrea Fernández Montoya se protocolizó acta número uno de Los
Paraísos Jeie Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula número tres-ciento dos-siete uno tres cuatro seis siete, en la cual se
reforma su pacto constitutivo. Es todo.—27 de mayo del
2019.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019346800 ).
Protocolización de
acta de la sociedad Locninh Tres Tres Uno S. A., en la cual se modifica su domicilio. Es
todo.—Licda. María
Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019346801 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:30 horas del día 02
de mayo dos mil diecinueve, se modifica las cláusula décima del pacto
constitutivo de la compañía Mejor Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo dos mil
diecinueve.—San José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019346810 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:00 horas del día 02
de mayo dos mil diecinueve, se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo de la compañía Quayside Tower
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019346811 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día 02
de mayo dos mil diecinueve, se modifica las cláusula décima del pacto
constitutivo de la compañía MJ Treinta de Abril Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019346812 ).
Por
medio de escritura número 15-54, de las 15:00 horas del día 16 del mes de mayo
del año 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Patines de San Ramón Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo; en cuanto al plazo
social; el cual durará hasta el día 30 de junio del año 2019.—San José, 23 de
mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019346813 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se modific5 la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Lapao PE
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de
mayo del dos mil diecinueve.—San José, 27 de mayo del
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019346817 ).
Por
medio de escritura pública, otorgada en mi notaría a las diez horas del
veintitrés de mayo dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Exclusividades Arándanos S.R.L., de modificación de la cláusula
cuarta de sus estatutos sociales, referente a la administración social. Se
avisa así para los efectos legales correspondientes.—Ciudad
de Alajuela, mayo veintitrés dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019346822 ).
Mediante escritura
que autoricé a las 09:30 horas del 16 de mayo de 2019, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Duelas
Barriles y Parket S. A., se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad; referente al plazo; en el sentido
de que dicho plazo será de ciento cincuenta años a partir del dieciséis de mayo
de mil novecientos sesenta y nueve.—San José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Edgar Villalobos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019346828 ).
Ante esta notaría,
a las 12 horas del 23 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Gran Aventura Internacional S.A., donde se
reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José,
27 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019346829 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis
Mil Seiscientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019346834 ).
Por
escritura número doscientos veintisiete del tomo uno, otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad Tomateservis Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta mil ochocientos sesenta y
dos, con domicilio social en Alajuela, Valverde Vega, San José de Trojas, cien
metros al norte de la Iglesia Católica.—Lic. Luis
Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019346835 ).
Por escritura
número doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de
mayo del dos mil diecinueve, acta en la que se acuerda la disolución de la
sociedad Cimatic Bussiness
Consulting S. A., cédula jurídica
3-101-527129.—San José, mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346837 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la firma de esta plaza Grupo Logístico de Carga GLC Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula sexta de la administración.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019346838 ).
Por escritura
número once-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Micrédito Negocios de Cambio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos
sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas décima, undécima y
octava de los estatutos.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019346842
).
Conforme escritura
otorgada ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Francisca Santos Orozco
Jirón, cédula de residencia 155808297917 y Luis Marín Portuguez,
cédula 7-0086-0203, constituyen la sociedad Inversiones Leah del Atlántico
Sociedad Anónima, con domicilio Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Santa
Clara, del Super Karen, ciento cincuenta este, casa beige, contiguo a lote
baldío. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 23 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alexander
Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019346851 ).
Mediante escritura
ante esta notaría, a las diez horas del 15 de mayo 2019, Vivian María Barrantes
Obando, cédula 5-343-866, actuando como apoderada generalísima sin límite de
suma de Gasolinera La Alianza S. A., cédula 3-101-469516, solicita se
protocolicé el aumento del capital accionario de su representada a la suma de
trescientos treinta y cuatro millones de colones. Es todo.—Nicoya,
26 de mayo, 2019.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019346859 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo de 2019, se procede a
la disolución y liquidación de la sociedad Nova Sabia Liberty Finito S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-269226.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2019346860 ).
Que mediante
escritura N° 157 de las 15:00 horas del 23 de mayo
del 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gómez
Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones
Terrenales Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-661902,
asamblea general extraordinaria de Inversiones Verdes Mac Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-661900, Rosa Maddler
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-468143 y asamblea general extraordinaria de Grupo Vidriero Caribeño y
Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-350115; mediante las cuales se fusionan Inversiones Terrenales Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inversiones
Verdes Mac Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rosa Maddler Sociedad Anónima con Grupo Vidriero Caribeño
y Cam Sociedad Anónima, donde prevalece esta última, por lo que de
conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, se otorga un plazo de
treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José,
23 de mayo del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019346861 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Paraíso Estival S.A., en la que se reformó la cláusula sexta
de la representación.—San José, nueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346862 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de, accionistas de la sociedad
denominada Villas Estival del Pacífico, S.A, en la que se reformó la
cláusula sétima de la representación.—San José, nueve
de mayo del dos mil diecinueve. 2223-7711.—Licda. Eugenia a Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019346863 ).
Mediante
escritura número cuarenta y seis-tres, otorgada ante los notarios públicos José
Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las nueve horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se
modificó y aumentó la cláusula quinta referente al capital del pacto social de
la Rémora X Y Z, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil doce. San José, veintisiete
de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019346579 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos
Sesenta S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo en su domicilio.—San José, veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019346899 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Urbanizadora Monte Bello Sociedad Anónima, según la cual se
reforman las cláusulas del domicilio, del plazo social, de la representación,
de la administración, se nombra nuevo secretario y fiscal y se ratifican los
puestos de presidente y tesorero.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2019346900 ).
Por escritura N° 313 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 8 de
mayo del 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía 3-102-714632 SRL,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346908 ).
Por escritura N° 314 otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 09
de mayo del 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Butzel S.A., mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda: del domicilio: San José, Escazú, San Rafael,
quinientos metros sureste de Plaza Rose, calle Vista Alegre, oficinas de Outlier Legal Services.—San José,
13 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346921 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Geointer
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-573765, modifica las cláusulas
segunda y quinta del pacto social.—San José, 24 de mayo
del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019346923 ).
Por
escritura N° 316 otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 14 de mayo de 2019, se protocoliza acta de socios de la
compañía Desierto Carmesí S. A., mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, quinientos
metros sureste de Plaza Rose, calle Vista Alegre, oficinas de Outlier Legal Services.—San José,
15 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346925 ).
En
esta notaría mediante escritura pública número: trescientas
veinticuatro-treinta y cinco, otorgada en San Isidro de Heredia, a las
diecisiete horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad: Tarimas Ecológicas del Este Sociedad Anónima, domicilio
social: Distrito: Pará del cantón Santo Domingo, provincia de Heredia, calle La
Canoa, trescientos cincuenta metros oeste de Riteve,
casa color blanco, a mano derecha, con portones de malla gris. Capital social:
Cien mil colones totalmente suscrito y pagado, mediante el aporte de: Dos
teléfonos celulares, Marca: Samsung Galaxy, estimados en cincuenta mil colones
cada uno. Plazo social noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin
límite de suma, el presidente y el secretario, con la representación judicial y
extrajudicial, actuando conjunta o separadamente.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019346927 ).
Por
escritura N° 317 otorgada ante esta notaría a las 11:30
horas del 14 de mayo de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Espectacular
Crepúsculo S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, quinientos metros sureste de Plaza
Rosa, calle Vista Alegre, oficinas de Outlier Legal Services.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019346928 ).
Por escritura
número: 39 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:00 horas
del 27 de mayo de 2019, se protocolizó el acta 11 de la asamblea extraordinaria
de accionistas de Hermosa Palms Beach Club S.A.
con cédula jurídica número 3-101-712754, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019346930 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de: Deestone
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-265802, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346932
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Calvbrunnen
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno setecientos trece mil seiscientos sesenta y tres mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de domicilio para que en adelante sea San
José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso
cuatro, Arias.—San José, veintitrés de mayo del 2019.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019346934 ).
Ante esta notaría,
a la diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se reformaron
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694242.—Tilarán, veintisiete
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019346938 ).
Por
escritura número 105 del tomo 12 otorgada ante esta notaría, Autotransportes
Ojo de Agua Heredia Limitada, cédula jurídica N°
3-102-166875, se fusiona con la sociedad Transportes Jerónimo Sánchez e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-436684, domicilio social en Heredia, San Lorenzo de Flores, costado norte
de la escuela pública del lugar, prevaleciendo esta última. Presidente: Juan
Jerónimo Sánchez Araya. Notario Alfredo Álvarez Quirós.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019346941 ).
El
día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula Séptima del pacto
constitutivo de la Sociedad denominada: AMC Distrito Tres S. A., cédula
jurídica 3-101-747735, que en adelante dirá: sétima: de la administración de la
sociedad: Le corresponderá al presidente y al tesorero de la sociedad la
representación judicial y extrajudicial de ésta, ambas con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo establecido en el
artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o
separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y
hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de
Heredia, 27 de mayo de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Abogado y Notario
Público.—( IN2019346942 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sistemas Amigables
Latinoamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-703447, en donde se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Quepos, 27 de mayo del 2019.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019346944 ).
El día de hoy he
protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Promosalud
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733673, mediante
la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de
Heredia, 27 de mayo de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Abogado y Notario
Público.—( IN2019346945 ).
La
suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las
diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea
de socios de Sandrink Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos noventa y tres mil
ciento ochenta y seis, en su domicilio social se hacen nombramientos y se
reforma pacto constitutivo de la presente sociedad.—Atenas veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019346947 ).
Ante
esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad denominada M Y M López Rodríguez de
Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380772.—Tilarán,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019346948 ).
Por
escritura 102 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 27 de mayo
del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La
Cabriola Cedro Seis Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2019346951 ).
En escritura
pública número 18-2, de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de Condominio la Ladera Bloque AFG Lote
Veinticuatro WWW Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101- 37491, en la que
se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y cambia
nombre a Quirlaca S,A.—Rohrmoser.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019346952 ).
La suscrita
notaria hace constar que en su notaría se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la empresa denominada OEMA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos diecisiete,
respecto a la representación conjunta entre presidente y tesorero.—Rosannette Naranjo Rojas.—1 vez.—( IN2019346956 ).
Ante
esta notaría, por escritura número: cuarenta y tres-cinco, otorgada en la
ciudad de Heredia, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Dermalogistics Soluciones S. A., donde se
modifica cláusula sexta del pacto social, se nombra directores y fiscal. Es todo.—Heredia, 26 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Bogantes
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346967 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: El Palmichal de Varsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento treinta y siete, reforma la
cláusula sétima de la administración y representación, y se procede a nombrar
nuevo secretario.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019346975 ).
Mediante escritura
de las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas
de: Servitrauma SJO Sociedad Anónima.
Se modifica el nombre de la compañía a: Servicios Médicos y Profesionales en
Ortopedia y Traumatología S. A.—San Jose, 23 de
mayo del 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2019346977 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante acta de asamblea extraordinaria de
accionistas, se acordó disolver la empresa denominada L M Mallorquina
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro seis ocho uno tres cinco.—Puntarenas,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannett
E. Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019346992 ).
Ante mi notaría, a
las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta catorce de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anestesiólogos
Asociados S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del pacto
social relativas a domicilio social, plazo social, administración y
representación legal; además se nombraron directores.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019346996 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Unigroup Worldwide
Costa Rica SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena referente a la
administración de la compañía.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346998 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, se
fusionaron las mercantiles: Grupo Trescientos Setenta y Uno Sociedad Anónima
y 3-101-770797 Sociedad Anónima, prevaleciendo: 3-101-770797 Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347003
).
La suscrita
notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diez horas del
treinta de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Sandrink Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno- trescientos noventa y tres mil ciento ochenta
y seis, en su domicilio social se disuelve la presente sociedad.—Atenas
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347004 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del
2019, se fusionaron las mercantiles Mercado Construcciones MCP Sociedad
Anónima y capital urbano sociedad de responsabilidad limitada,
prevaleciendo Capital urbano sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347006
).
La
suscrita notaria hace constar que mediante acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, se acordó disolver la empresa denominada Casra J.X.G.M. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres uno cuatro cuatro cuatro.—Puntarenas,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette
Naranjo Rojas.—1 vez.—( IN2019347007 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad GIS Geomática CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo 2019.—Licda. Lidia Rivera
Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347008 ).
Ante
esta notaría a las 10:00 horas del 25/05/2019. Comparecen: Luis Antonio Acosta
Amador y Norge Alberto Centeno Reyes. Constituyen Aires
Climatizados Luinor de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Guadalupe.—Lic.
José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019347018 ).
Mediante escritura
pública número 70 del tomo 9 del protocolo de la notaria
pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número cinco de Aguaceros Tropicales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres siete siete cinco cero nueve mediante la
cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Por no haber
bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019347019 ).
Por
escritura pública ciento cuarenta y uno del tomo sesenta y cuatro otorgada a
las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, del notario
Freddy Enrique Salazar Quirós se protocoliza acta de la sociedad Compañía
Pérez Rojas Limitada, cédula jurídica N°
3-102-144084, se modifica la representación de la sociedad en la cláusula sexta
del acta constitutiva.—Zarcero, 27 de mayo de 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019347021 ).
Por
escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Servicortes
CNC S. A., con un plazo de cien años, capital social diez mil colones. El
presidente, Félix Riveros Díaz, cédula ocho cero cero
cincuenta y nueve cero setecientos ochenta y cuatro; ostenta la representación
legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019347033 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: North Face
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cinco, en su domicilio social a las
catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, protocolizada
por la suscrita, se disolvió la presente sociedad.—Atenas,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347034 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula tercera
“del objeto” de la sociedad: 3-101-615425 S. A.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347035 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad cuyo nombre corresponde a: Info Procesos S. A., el veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347038 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad cuya denominación social corresponde al número de
cédula jurídica, que el Registro le asigne, al momento de la inscripción, así
como el aditamento de “S. A.”, el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347039 ).
Mediante escritura
pública número setenta y uno del tomo nueve del protocolo de la Notaria Pública
Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula cuarta, aumentándose el capital
social de la sociedad: Isis Damar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cero nueve ocho dos.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019347041 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil
diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Camino A La Montaña, de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Heredia,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Noemy Rivas Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019347043 ).
Mediante escritura
número: 52, de las 12:00 horas, del 22 de mayo del 2019, se acuerda modificar
la cláusula sexta de la sociedad: Kilo Flamingo,
con cédula jurídica N° 3-101-124816.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito,
céd. N° 1-0744-0485. Tel.
2654-4321.—1 vez.—( IN2019347045 ).
En mi notaria se
constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores RBS
Finance Costa Rica Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social debidamente cancelado y aportado.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019347051 ).
Roy
González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad Grupo Los Ángeles de Alajuela Sociedad
Anónima”, representada por Marvin Blanco Godoy.—Lic.
Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019347055 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos
mil diecinueve, por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad Inversiones San Gabriel y Bianca L D del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres
cero cinco cero.—San José, dieciocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347058 ).
Mediante escritura
veinticinco-diecinueve de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil diecinueve la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos veintiuno SRL., reforma pacto constitutivo
y nombra nuevo gerente. Gerente: Romain Wasier.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019347059
).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Arias
Loria Partnership Sociedad Anónima, en la cual se
conoce el cambio de la cláusula de la representación social.—Ciudad
de Alajuela, ocho horas veinte minutos del 28 de mayo del 2019.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347060 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos
mil diecinueve, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad denominada: Inversiones Dos Abuelos de Malpalís
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho
mil setecientos noventa y tres, mediante la cual reforma la razón social,
domicilio, administración, objeto, y Junta Directiva.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019347063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gemavi Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda.
Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019347067 ).
Por
escritura de las 08:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: La Mágica Unión del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula: sétima
de su estatuto.—Jacó, 28 de mayo del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019347070 ).
Por escritura
017-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a la 06:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocoliza acuerdo de
disolución de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres
Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-653958.—San Isidro de El General,
28 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019347072 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Cala de Costa Rica
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 22 de mayo
del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019347073 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 9:00 horas del 27 de mayo del 2019, mediante escritura
número 12 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa 3-101-714966 S. A., donde se reformó el
domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—28
de mayo del 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019347075
).
Ante esta notaría
se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Estilos y Diseño
JGC S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis siete tres dos siete cero en asamblea extraordinaria y por acuerdo
unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a
los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del
Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez
horas de hoy veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347082 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:42 horas del 27 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Adelina S. A.,
mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Jicaral,
Puntarenas, 27 de mayo del 2019.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019347083 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Corporación
Vefres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno ciento sesenta y un mil quinientos treinta y
siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019347087 ).
Por escritura dos
de las 14:00 horas del 24-05-2019. Ante esta notaría se protocoliza acta de la
compañía Teca de Turrubares BDZ Limitada,
por la cual se modifica cláusula segunda “del domicilio”; se revoca
nombramiento de Gerente Uno y Gerente Dos.—Santa Ana,
28 de mayo del 2019.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019347088 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2019,
se protocoliza acta de la sociedad Stekos S.
A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, 28 de
mayo del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347090 ).
Mediante
escritura número 290-2 de esta notaría se modificó la cláusula de la
administración de la sociedad Human & Leaf S.
A., cédula 3-101-741582.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019347095 ).
Mediante
escritura número 104-20 y 107-20 de las 15:00 del 23 y 27 de mayo del 2019
protocolice reforma de estatutos de Primos Ocean
View S. R. L. y CPC Builders S.
R. L.—Huacas, 27 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— ( IN2019347096 ).
En esta notaría,
escritura número 161 otorgada ante los notarios Alejandro Zúñiga Hidalgo y José
Alexander Chacón Barquero, con fecha del 13 de mayo del 2019 a las 13:00 horas,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Olives Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintisiete mil ciento ochenta y tres, en la que se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombran miembros en junta directiva. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019347100 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 09:15 horas del 28 de mayo de 2019, se
protocoliza acta de la sociedad La Alhambra del Valle Onix
S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de
mayo del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347101 ).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada por Grupo Dulky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-746550. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo y
se transforma de S. R. L. a S. A., mediante la escritura número 132-10, del
tomo 10 del protocolo de la licenciada Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 23 de mayo del 2019.—Licda. Daniela Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019347103 ).
En mi notaría a
las nueve horas del veintiocho de mayo dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Gopher Protocol Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil ciento setenta y uno. Se modificó cláusula primera
de la denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—( IN2019347104 ).
En esta notaría,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa Centro Superior RACCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete seis cuatro dos siete nueve. Presidente: Katyana González Campos. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347105 ).
En escritura
pública a las dieciséis horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
ante el suscrito notario, se protocolizo los cambios de junta directiva de Inversiones
Piedras Del Ángel Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres ciento uno
seiscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y seis.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Msc.
Óscar Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019347108 ).
Mediante
escritura número cuarenta y tres de las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Insumos
Electromecánicos S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento ochenta y cinco, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la
compañía, revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y
nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, veintiocho
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—(
IN2019347111 ).
Por
escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las trece
horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
uno de asamblea cuotistas de la sociedad MarkUP Knowledge
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho mediante
la cual se modifica su razón social a Oes Out Experience Studio Limitada, y se modifica la cláusula
de la administración y representación, y se nombra nuevo gerente.—San José, 28
de mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347113 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Señora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diez mil trescientos cuarenta y uno. Los socios acuerdan
modificar cláusula segunda: el domicilio será en San José, Escazú, Guachipelín
Centro, Comercial Plaza Loma Real, oficina número ocho. Se acuerda modificar
cláusula sexta: La sociedad será administrada por junta directiva de tres
miembros: Presidente, secretario, y tesorero.
apoderados generalísimos sin límite de suma serán presidente y secretario
actuando en forma conjunta o separada. Se revoca junta directiva, fiscal y se
nombran nuevos miembros. Se elimina agente residente.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347122 ).
Por escritura
otorgada por mí, el día 23 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de S Y F Inversiones Los Castores S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-255571 en la que se reforma cláusula cuarta
del plazo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347124 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:45 horas del día 28 de mayo del 2019, se disuelve la
sociedad denominada Global Imports San José Glimsa Sociedad Anónima, domicilio: en San José.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019347128 ).
El suscrito
notario licenciado José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad
dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta
y uno, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número
ciento noventa y tres-cinco, de las quince horas del veintiocho de enero de dos
mil diecinueve, donde se constituye la sociedad anónima denominada con el
número de cédula jurídica que de oficio se le asigne, con base en el decreto
ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de
junio del dos mil seis, Gaceta número ciento catorce.—Alajuela,
veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019347130 ).
Mediante escritura
número ciento ochenta y cinco del tomo uno de mi protocolo se constituyó la
empresa denominada Javelina Sociedad
Anónima, con plazo social para vencer el día dieciséis de julio del dos mil
ciento quince.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2019347133 ).
Informo
al público en general que, en mi notaria, el día de hoy, se cambió la razón
social de sociedad por inscribir para que se llame Inmobiliaria Ramoramo S R L.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019347135 ).
Por escritura
número setenta y cuatro del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil
diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número
cuarenta y dos de Musal S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento cuarenta y
seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347141 ).
Por escritura
número 80 del tomo 3 del notario público, Federico Castro Kahle,
otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas
número uno de Desarrollos Vistas del Coyol S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil doscientos
cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019347143 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día siete de marzo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas acta número tres
de la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Itsmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis seis tres por la cual se acuerda cambio de junta directiva
de la sociedad. Inversiones Inmobiliarias del Itsmo
Sociedad Anónima.—San
José, a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019347145 ).
Por escritura de
las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios Inversiones ASI S. A. En el que se nombra presidente,
secretario y fiscal. Se reforma cláusulas Tercera, séptima y octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019347148 ).
El
suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas; cedula dos trescientos
noventa-cero seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace
constar que en esta notaria se confecciono la escritura número doscientos
cuarenta y cinco-cinco, de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil
diecinueve, que es protocolización de acta número cuatro de la sociedad Servicios
de Contabilidad M A R E A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento siete mil seiscientos noventa y seis, donde se me solicita la
liquidación notarial de dicha sociedad y se nombra al liquidador.—Alajuela,
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019347150 ).
El suscrito
notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos
noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace
constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos cuarenta
y tres cinco, de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve,
donde se realiza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Carvega M C V Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento
sesenta y cinco, donde se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Alajuela, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José
Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019347151 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y nueve de las diez horas del cinco de mayo
del dos mil diecinueve, visible al folio veintitrés, vuelto del tomo
veinticuatro de mi protocolo, se constituye la compañía Osa Península Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeffery
William Hackett.—Veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019347155 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta de las doce horas del cinco de mayo del dos
mil diecinueve, visible al folio veinticuatro vuelto
del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituye la compañía FFC Trading
Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada. Gerente: David Tesar.—Veinticuatro
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019347156 ).
Que por escritura
otorgada el día veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-seiscientos Diez Mil Novecientos
Doce, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diez mil novecientos doce, Vámonos Sociedad Anónima, cedula jurídica
numera. Tres-ciento uno-noventa y seis mil ochocientos siete, Tequeiz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve, en
los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tequeiz
S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Tequeiz S. A., en virtud del aumento de
capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.—Escritura otorgada a
las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019347157 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Inversiones Calemu de San José Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos
ochenta y seis mil quince. Carné profesional 8139.—San José, veinticuatro de
mayo de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019347158 ).
Ante la notaría de
Natalia Molina Chinchilla, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula nueve del pacto social de Martina’s
Places Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019347161 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y siete del tomo ochenta y ocho de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintidós de mayo
del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad civil denominada Rocardacha.—San José, veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347162
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiocho
de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Elvatron
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Notario
Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019347171 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad denominada Soca Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil novecientos once.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347177 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve se acordó disolver la sociedad denominada Sport Dreams ORLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Yanina Cordero
Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347178 ).
Mediante escritura
número ciento veinte, otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo de dos
mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de CJI Design & Developments
S.R.L., donde se acordó de forma unánime reformar la cláusula octava del
pacto constitutivo y revocar los nombramientos de dos gerentes.—San
José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347182 ).
Mediante acta
número uno, de asamblea de socios de la empresa Terraripa
S.R.L. cédula jurídica 3-102-695.554, se reforma la cláusula cuarta, sexta
y se elimina el cargo de Subgerente. Es todo.—San
José, 23 de mayo 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2019347188).
Ante esta notaría,
a las 15:00 hrs, del 25 de mayo 2019, se constituyó
una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será su número de cédula
jurídica, adicionando las letras Ltda. Capital Social: $1.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio. San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La
Huerta, frente al Parque Infantil. Es todo.—San José
28 de mayo 2019.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019347189).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintitrés de las ocho horas del veinte de mayo de
dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Alfagam
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cero seis siete nueve nueve uno, que modifica las
cláusulas relativas a la representación, domicilio social y
denominación social del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—( IN2019347206).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintidós de mayo del dos
mil diecinueve; se procede a modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo, de la sociedad anónima P W A Arenal Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cero veintiuno.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 22 de
mayo del 2.019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019347209 ).
Ante mí notaria, a
las 18:00 horas del 20 de mayo del año 2019, se constituyó: Importaciones
F&K Sociedad Anónima. Es todo.—San José, mayo
20, 2019.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019347220).
A las diez horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Tatoaches S. A. cédula
jurídica 3-101-635022, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad. Notificaciones brichmeseque@gmail.com.—San
José, 25 de mayo del 2019.—Licda. María Montserrat Brich
Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347237).
Por
escritura protocolizada por mí, hoy a las once horas, Inversiones Vartris Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y
elimina la décimo segunda del pacto social nombra vicepresidente Catalina
Vargas Tristán y fiscal Leonardo Fallas Chinchilla.—San
José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019347238).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de mayo 2019, DCX Ocho Mil Siete
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.— San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019347240).
Hoy
protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales
extraordinarias celebradas por los socios de Yerbabuena, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cero ocho siete
seis, Sausalito, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero cero uno uno cuatro cuatro nueve y Playa Colorada, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero dos dos cinco cero seis, en las cuales se acordó fusionar estas
tres empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante
la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Playa
Colorada Sociedad Anónima se acordó reformar la cláusula del pacto
constitutivo del capital social, se suprimió la cláusula del pacto constitutivo
del Agente Residente y se nombró nuevo Fiscal; por medio de escritura otorgada
en la ciudad.—San José, a las doce horas del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, por el notario público.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019347253).
Ante
la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número
doscientos cuarenta y siete-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo,
otorgada a las ocho horas del once de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad
Lumate de San Luis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete dos nueve cinco,
modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos de la Junta Administrativa.—Heredia, once de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019347256).
Ante
la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número
doscientos veintiuno-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada
a las ocho y veinte horas del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Uno Tres Cero Uno Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
uno tres cero uno cuatro, cambia su nombre a Tungart
Farm S.R.L., y nombra nuevo gerente al señor
Keylor Castro García, cédula uno-cero novecientos ochenta y seis-cero
doscientos veintiocho, para el resto del plazo social.—Heredia, veinticuatro de
mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019347258).
Por
escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo seis del protocolo del
suscrito notario, otorgada a las 16:45 horas del 28 de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general la sociedad de esta plaza Baumann
& Perera Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.— (
IN2019347261).
Ante
esta notaria, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad América
Construcciones, Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.— 1 vez.—(
IN2019347265).
Ante
esta notaria, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad América
Concretos, Sociedad Anónima.—Heredia,
a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana
Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019347267).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del veintiocho
de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad PW World, S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto, y se nombra nuevo
presidente y secretario.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019347269).
Por escritura
otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Luis Solano Rojas, en San
José, 13 horas del 23 de mayo de 2019, se reforma la cláusula cuarta de Malick
SA.—San José, 23 mayo 2019.—Lic. Fernando Solano Rojas y Lic. Luis Solano
Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019347276).
Por
escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Luis Solano Rojas,
en San José, 12 horas del 23 de mayo de 2019, se reforma la cláusula primera,
segunda, octava y se nombra nuevo secretaria y tesorero de Junta Directiva de 3-101-600049.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019347277 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, Multiservicios Aldama
de San Rafael Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela,
28 de mayo del 2019.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019347278 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2019, protocolicé acta de
la sociedad Bambuji Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres ciento dos
setecientos sesenta y un mil doscientos veinticinco, acta en la cual se acuerda
modificar cláusula sexta del pacto constitutivo respecto de la Administración
por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdián Cedeño, cédula N° 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019347279 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número treinta y nueve del tomo tres
otorgada once horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula quinta del capital social de la sociedad que se denomina T &
C Accesorios y Sistemas Sociedad Anónima, representada judicial y
extrajudicialmente por su presidente Julio César Rodríguez Gómez.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa
Díaz, Notaria Pública.—( IN2019347283 ).
Por
escritura N° 106 otorgada ante mi notaria, a las
dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, protocolice el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos
Cuatro S. A.; mediante la cual se transforma de Sociedad Anónima en
Sociedad de Responsabilidad Limitada se modifican todas las cláusulas del Acta
Constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de mayo del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Público de San José.—1 vez.—(
IN2019347285 ).
Por escritura
pública otorgada, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve se protocolizo el acta de la sociedad Inversiones Yebueno Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347288 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos
mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Inversiones Joanamax
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra
presidente y tesorero.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347289 ).
Por
escritura pública otorgada a las veintidós horas del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Municipal Orotina Sociedad
Anónima Deportiva.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347290 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Q Meño
Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, y fiscal, además modificó
el domicilio social a la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Asunción,
Residencial Los Arcos, casa diecinueve A.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Rolando Ángulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347292 ).
Por
escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Quatro Market
Intelligence S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y dos,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347295 ).
Por escritura
número ciento veintiséis- trece, otorgada ante el Notario Sergio José Guido
Villegas, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa
Hanamanu-KTV Limitada, para modificar
la administración dicha empresa.—Cóbano,
nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347318 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Servicios Empresariales J K A de Turrialba Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
a las trece horas del veintitrés de mayo del 2018.—MSc.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019347319 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Caprichos Torrealba B & G de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
a las doce horas del veintidós de mayo del 2018.—MSc.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019347320 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de marzo del 2019, Ana
Catalina Castro Quesada y otros, constituyeron la Fundación: Fundación Kata
Unidos por Amor. Con los siguientes términos bajo los cuales se constituye
dicha fundación. Turrialba, 20 de mayo del 2019. MSc.
Carmen Ma. Achoy Arce. Extracto de los términos: Primera: del nombre: La fundación se
denominará Fundación Kata Unidos por Amor. Segunda:
del domicilio: La fundación tendrá su domicilio en Costa Rica, Cartago,
Turrialba, Barrio Alto Cruz, del Restaurante La Santacruceña doscientos metros
al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa séptima a mano derecha, de
color amarillo, con verjas de color negro, de una planta. Tercera: del plazo: El plazo de la fundación será perpetuo. Cuarta: del objeto: La fundación es sin
fines de lucro y tendrá como objetivo ayudar a realizar actividades educativas,
benéficas, artísticas, literarias, científicas y en general todas aquellas
relacionadas con el bienestar social como desarrollar actividades recreativas
para recaudar fondos y ayudar a personas que sufren cáncer, desarrollar
actividades recreativas para conseguir ayuda emocional para las personas que
sufren cáncer, desarrollar actividades para concientizar a la comunicar de la
necesidad de ayudar a las personas que sufren cáncer. Para el cumplimiento de
estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar,
y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e
inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar recursos
económicos y colaborar con otros entes público y privados. Quinta: del patrimonio: El patrimonio de la fundación lo
constituye la suma de cien mil colones, que los otorgantes aportan en dinero
efectivo, a razón de diez mil colones cada otorgante, de lo cual la suscrita
Notaria da fe, asimismo la notada da fe de que el monto total de los aportes ha
quedado depositado en la caja fuerte de la Fundación mientras una vez inscrita
esta Fundación y tenga personería jurídica se abre en el Banco una cuenta,
misma cuenta en la que serán depositadas las subvenciones, rentas, legados,
herencias, y demás aportes económicos que perciba. La Junta Administrativa
tendrá las facultades de aceptar o rechazar las donaciones, sin justificar las
razones de la decisión. Sexta: de la
Administración: La administración y dirección de la Fundación estará a cargo de
una Junta Administrativa, integrada por tres directores, designados entre los
fundadores en el acto de constitución por un plazo de cuatro años. Además,
ostentarán el cargo de director un representante del Poder Ejecutivo y otro
nombrado por la Municipalidad de Turrialba, los cuales no podrán ser nombrados
en ese acto, sino en sesión de instalación que se realizará hasta que la
entidad se encuentre debidamente inscrita, en acto posterior. El cargo de
director será ad honorem. La sustitución de los directores se hará de la
siguiente manera: 1) De los designados por El Poder Ejecutivo y La
Municipalidad Respectiva: los directores designados por el Poder Ejecutivo y la
Municipalidad de Turrialba serán sustituidos por dichos entes, para lo cual el
Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días anteriores a
la finalización del período para el cual fueron nombrados, solicitará al Poder
Ejecutivo y a la Municipalidad respectiva, su reelección o el nombramiento del
respectivo sustituto. En caso de renuncia, impedimento o fallecimiento del
miembro, el presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días
posteriores al hecho, solicitará a la entidad respectiva, la designación del
sustituto. Si la finalización del período, renuncia, impedimento o
fallecimiento recayera en la persona del presidente de la Junta Administrativa,
corresponderá al Delegado Ejecutivo, que se nombrará posteriormente por la
Junta Administrativa, instaurar las gestiones del caso, dentro del término
anteriormente indicado, ante los organismos correspondientes, para la
designación del sustituto. En caso de imposibilidad de los dos funcionarios
antes indicados, corresponderá hacer las gestiones a cualquier miembro de la
Junta Administrativa, debidamente autorizado por ésta. II) de los designados
por los fundadores: En el caso de los miembros designados por los fundadores,
una vez vencido el término para el cual fueron nombrados, o en caso de
renuncia, impedimento o fallecimiento, serán sustituidos por designación que
harán los fundadores constituidos en Asamblea. Los directores nombrarán entre
ellos a un presidente, que durará en sus funciones un ario y podrá ser reelecto
indefinidamente, en cuyo caso no habrá necesidad de inscribir ni publicar la
reelección y para efectos de terceros se tendrá por hecha si no consta en el
Registro el cambio respectivo. El presidente será el representante legal de la
Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil,
pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación
de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se
regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones. Séptima: La Fundación podrá aceptar
miembros patrocinadores de la Fundación entre las personas físicas y jurídicas
que hayan hecho donaciones de conformidad con lo que dispone el Estatuto o
Reglamento, o que hayan prestado valiosos servicios a la Fundación. Octava: De las disposiciones
reglamentarias: Cualquier otro punto relativo a las disposiciones de la Ley de
Fundaciones que se mencionó, se regulará por la vía de Reglamento. Novena: Continúan manifestando los
fundadores que, para el primer período de cuatro años de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula sexta, nombran en este acto a los directores que
asumirán sus cargos a partir del día en que quede inscrita esta escritura en el
Registro Público, del siguiente modo: Ana Catalina Castro Quesada, Paola
Marcela Zúñiga Arrieta y Víctor Hugo Ramos Monge, todos de calidades antes
indicadas; quienes aceptan sus cargos y juran su fiel cumplimiento. Es todo.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019347322 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la
sociedad Tres Ciento Dos Siete Seis Siete Tres Uno Dos SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347323 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Las Nubes
Gachet Portrait S. A.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347324 ).
Mediante
escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día veintiocho del mes de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación
Bereshit Elokim, con
domicilio social en Costa Rica, distrito Dulce Nombre, cantón Coronado,
provincia de San José, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al este de la
Ermita Católica. Administrada por dos directivos, quienes duraran en sus cargos
cuatro años. El presidente, tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y
fecha: San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347329 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inversiones Meynial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y
seis mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del
veintiocho del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro
Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347330 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Romelio Fallas E Hijos S. A.—Escazú, 27 de mayo del 2019.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347333 ).
Por escritura
número cuarenta y siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco
Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 16 horas del 22 de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones La Pila Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-714923 en la que se reforman
las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Capital”.—Lic.
Francisco Peralta Montero.—1 vez.—( IN2019347338 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula décima del pacto social
constitutivo de la sociedad: Inversiones Unidas Daygos
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347345 ).
En
mi notaría, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres
Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modificó cláusula primera en cuanto a la razón social, donde dicha sociedad
ahora se denominará: The Tranquilo Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347377 ).
Por escritura
otorgada número sesenta y siete, que se encuentra en el tomo cuarenta de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Condominio Valle Escondido F Quince Malinche Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil setecientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347378 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de: Garco
Medical Services Limitada, donde se nombró nuevo
gerente y se reformó la cláusula segunda.—San José, 24
de mayo del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019347379 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de: Plástica y Anestesia P Y A S. A., donde
se disuelve la sociedad.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347381
).
En
mi notaría, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad: Yogabriel
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula segunda en
cuanto al domicilio social de la compañía, donde dicha sociedad ahora tendrá
como domicilio social: San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas diez y
doce, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2019347383 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del 03 de
abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socio de la sociedad: Grupo
Constructivo Belén Dieciséis Bronce Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-430663, en la cual se acuerda la liquidación de la
sociedad y se nombre liquidador.—Puerto Limón, 03 de
abril del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347384 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil
Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de
cédula jurídica, de las 12:00 horas del día 21 de mayo del 2019, se acordó la
modificación de la razón social de la sociedad. Es todo. Notario público: Omar
Jalil Ayales Adén, cédula N°
1-1063-499.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347387 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad: Extreme Grand Prix de Costa Rica S.A.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019347390 ).
Ante mí, hoy se
constituyó la sociedad: FT Digital Solutions de
Costa Rica S. A.—Cartago, 10 de mayo del 2019.—Lic. Luis Martínez Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347393 ).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante
escritura número cuarenta y tres, tomo nueve de mí protocolo, folio veintitrés
vuelto, se constituye la sociedad: Cuatro M Producciones LMJJ Sociedad
Anónima Deportiva.—Alajuela,
16 de febrero del 2018.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347397 ).
Ante el suscrito
notario se solicitó la disolución de la sociedad Electro Cel Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cinco siete cinco
cuatro. Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela,
veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.— (
IN2019347401 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 29 de mayo de 2019, se
constituyó la sociedad ABS Tuning Car Sociedad Anónima.—Heredia,
29 de mayo de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019347405
).
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos
Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil
novecientos veintinueve, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347419 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Cervecería Callidryas S. A., en
donde se realiza un aumento de capital social.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Lidieth Mena Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347422 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Liamar LCQ S.A., mediante la
cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú,
27 de mayo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019347426 ).
Se hace constar
que ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Compañía
Flextech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos
sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social, referente al capital social de la sociedad.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019347427 ).
Mediante escritura
N° 224 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Grupo Secuoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, Guadalupe, Goicoechea, 29 de mayo de 2019.—Licda. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019347429 ).
Mediante
escritura número trescientos veintiuno del tomo número uno de mi protocolo,
ante esta notaría, a las once horas del 29 de mayo del 2019, procedí a
protocolizar acta de asamblea de socios de Grupo Arias y Malfitani
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-446481, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia,
29 de mayo del 2019.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347431 ).
Ante esta notaría
por escritura treinta y dos-doscientos setenta, otorgada a las doce horas del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera
García y Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, en donde se reforman las
cláusulas primera y quinta de los estatutos, se crea una nueva cláusula décima
primera en los estatutos, revocatoria de nombramientos, nuevos nombramientos y
nombramiento de agente residente. Olman Vargas Cubero, notario público, carné
1444.—San Isidro de El General, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2019347432 ).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos de Condominio Laurel Potrero S. A., se
acordó reformar cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la
entrada de Potrero, se reformó cláusula undécima de la representación, será el
presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347442 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Puerto de Catelvestrano
S. A., se acordó la disolución de esta sociedad, por no haber bienes a
liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019347443 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Societe Emeraude du Pacific S. A., se
acordó aumentar el capital social a diez millones de colones.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347444 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Societe Saphir du Pacific S.A., se
acordó aumentar el capital social a diez millones de colones.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347445 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se
identifican por su número de cédula jurídica, por un periodo de 100 años,
representada por su gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2019347446 ).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de H S Metalmecánica Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar
y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para
que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en
Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve. Lic.
Josué Campos Madrigal, notario público, tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 24
de mayo del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019347453 ).
Escritura
otorgada a las 9 horas del 28 de mayo de 2019, en esta notaría se reformó la
cláusula primera del nombre de la sociedad Lluvilo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-162026, consignándose como nuevo nombre Importadora y Distribuidora Gingko S. A.—San José, 28 de mayo de 2019.—Mario
Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347456
).
Se procederá a
iniciar el proceso de disolución en instancia judicial de la sociedad Clínica
Rennova Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y dos.—24 de mayo del 2019.—Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347457 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria
Técnica Tornillera Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo
presidente y vice-presidente.
Notario: Jorge Jobanning Mora.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jobanning
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347467 ).
Por escritura
número doscientos setenta y siete, de las once horas del veintisiete de mayo de
dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad denominada A Mix of
Colors Limitada, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2019347469 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Opalo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta
directiva. Notario: Jorge Johanning Mora.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347470 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fobos
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jobanning
Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2019347471 ).
Por escritura 77-30,
otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la
compañía La Orquídea China LLC Ltda., cédula jurídica N° 3-102-728633, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número uno, modifico la cláusula referente al domicilio social.—Heredia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347473 ).
Por escritura
pública número doscientos dieciocho, de las diez horas del tres de mayo de dos
mil diecinueve, protocolicé reforma de objeto de la sociedad anónima Casa
Los Piwis CLP Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-765621. Daniela Ramos
Morales, Notaria Pública.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019347477 ).
El suscrito,
Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina en Heredia, avenida
cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante la escritura número ciento
treinta y siete visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo décimo
noveno de mi protocolo, otorgada a las siete horas cinco minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios de la entidad denominada Importaciones y
Exportaciones Hortica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos veintinueve,
celebrada en su domicilio social a las doce horas del día veintitrés de octubre
del año dos mil dieciocho. En esa asamblea se dispuso modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la empresa, correspondiente al domicilio social.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347478
).
Notaria Pública Irina Yurievna Verjova. Disolución de
la sociedad Petroquímica del Sur Sociedad Anónima en San José, a las
11:00 horas del 27 de mayo del 2019.—Licda. Irina Yurievna
Verjova, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019347483 ).
El suscrito
notario, protocolizó el día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Anillo
de Fuego Limitada. Se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1.vez.—( IN2019347587 ).