LA GACETA 105 DEL 06 DE JUNIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41654-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN

DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR

FELIPE PÉREZ PÉREZ

ARTÍCULO 1-          Se desafecta el bien inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-cero nueve ocho siete siete siete-cero cero cero (N.° 5-098777-000), que es terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental, situado en el distrito primero, Liberia; cantón primero, Liberia; provincia de Guanacaste. Linda al norte con el río Liberia; al sur, con Pablo Rivas Espinoza; al este, con Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia y, al oeste, con río Liberia. Mide cuarenta mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (40.049 m2).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el terreno desafectado en el artículo anterior al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), para que sea destinado a la ampliación del Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso; en caso de ser necesario, se le autoriza para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional y proceda a su inscripción en el Registro Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO-         Por estar involucrada en ambos casos la misma propiedad, la Notaría del Estado no podrá presentar la escritura de traspaso a que se refiere la presente ley, hasta tanto no haya sido inscrita la segregación y donación contenida en la Ley N.° 9631, en favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge         Ivonne Acuña Cabrera

Primer secretario                                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud DAJ-524-5-19.—( L9666 - IN2019347744 ).

ACUERDOS

6756-19-20

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes Especiales para la segunda legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2019 y concluye el 30 de abril de 2020, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Cruickshank Smith Eduardo Newton

Guido Pérez Laura

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

Volio Pacheco Zoila Rosa

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS

MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

Alpízar Castro Ignacio Alberto

Carranza Cascante Luis Ramón

Chan Mora Carmen Irene

Cruickshank Smith Eduardo Newton

Delgado Orozco Ana Lucía

Salas Eduarte Aracelly

Thompson Chacón Roberto Hernán

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Alvarado Arias Mileidy

Corrales Chacón María José

Díaz Mejía Shirley

Hoepelman Páez Harllan

Montero Gómez Catalina

Segreda Sagot Floria María

Ulate Valenciano Daniel Isaac

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE LA MUJER

Acuña Cabrera Ivonne

Díaz Mejía Shirley

Morales Mora Víctor Manuel

Nicolás Solano Franggi

Pérez Pérez Nielsen

Valladares Rosado Paola Alexandra

Villalta Florez-Estrada José María

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DERECHOS HUMANOS

Acuña Cabrera Ivonne

Dolanescu Valenciano Dragos

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Hernández Sánchez Silvia Vanessa

Monge Granados María Vita

Sánchez Carballo Enrique

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE AMBIENTE

Alvarado Arias Mileidy

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Castillo Méndez Mario

Chacón Monge Luis Fernando

Gómez Obando Giovanni Alberto

Masís Castro Erwen Yanán

Valladares Rosado Paola Alexandra

Vega Rodríguez Paola Viviana

Villalta Florez-Estrada José María

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

Aiza Campos Luis Antonio

Céspedes Cisneros Nidia Lorena

Muñoz Céspedes Walter

Niño Gutiérrez Ana Karine

Pérez Pérez Nielsen

Ramos González Welmer

Segreda Sagot Floria María

Solís Quirós María Inés

Valladares Rosado Paola Alexandra

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

Azofeifa Trejos Marulin

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Hidalgo Herrera Carolina

Hoepelman Páez Harllan

Sánchez Carballo Enrique

Thompson Chacón Roberto Hernán

Vargas Víquez Otto Roberto

Viales Villegas Gustavo Alonso

Volio Pacheco Zoila Rosa

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Corrales Chacón María José

Montero Gómez Catalina

Muñoz Céspedes Walter

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Salas Eduarte Aracelly

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

Alvarado Arias Mileidy

Carranza Cascante Luis Ramón

Cascante Cascante Oscar Mauricio

Castillo Méndez Mario

Hernández Sánchez Silvia Vanessa

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE TURISMO

Abarca Mora Pablo Heriberto

Carranza Cascante Luis Ramón

Chan Mora Carmen Irene

Gourzong Cerdas David Hubert

Hidalgo Herrera Carolina

Montiel Héctor Aida María

Núñez Piña Melvin Ángel

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

Avendaño Calvo Carlos Luis

Chacón Monge Luis Fernando

Dolanescu Valenciano Dragos

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Peña Flores Rodolfo Rodrigo

Sánchez Carballo Enrique

Segreda Sagot Floria María

Además, queda debidamente conformada la Comisión Permanente Especial de Honores.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 150125.—( IN2019347665 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41654-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015, y el artículo 21, Acuerdo 076, de la sesión ordinaria 143, celebrada el día 29 de enero del 2019, por la Municipalidad de Tilarán, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tilarán, Provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 13 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:25 horas del día 26 de marzo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600021920.—Solicitud 148838.—( D41654-IN2019348908 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

271-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje 229-P del 09 de abril de 2019, se autorizó al señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-0916-0699, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones “… para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile y participe el día 24 de abril de 2019 como panelista en el evento denominado “Revolución Tecnológica: Desafíos y oportunidades para la industria, el empleo, la igualdad de género y el desarrollo social en América Latina y el Caribe”, organizado por la CEPAL.

El día 25 de abril de 2019 se autoriza al señor ministro para que participe en las reuniones programadas con las áreas de gestión pública y gobierno abierto de la CEPAL para concretizar las acciones del proyecto de generación de capacidades en interoperabilidad, además con la División de Asuntos de Género para el seguimiento del proyecto de STEM y Género y finalmente, con la Unidad de Desarrollo Agrícola y Biodiversidad para revisar los avances del proyecto “Estrategia de Bioeconomía...”

II.—Que en fecha 22 de abril de 2019 fue recibida solicitud mediante oficio MICITTDM-OF-237-2019, de fecha 22 de abril de 2019, suscrito por el señor Salazar Solís, en el cual manifiesta que “… una vez vislumbrados los detalles logísticos del mismo y luego de valorar cada una de las reuniones en las que se participaría, se determinó que estas se gestionarán de manera virtual y así obtener los logros que se tenían proyectados sin necesidad de desplazarse, haciendo un uso eficiente del tiempo y la agenda de la semana, para atender otras actividades de nivel nacional.

Cabe destacar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, no incurrirá en ningún gasto, debido a que la participación estaba financiada en su totalidad por la CEPAL…” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo 229-P del 09 de abril de 2019.

Artículo 2°—Rige a partir del 09 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 082201900180.—Solicitud 149989.—( IN2019347485 ).

267-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que a solicitud del señor Presidente de la República, el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debe participar en la gira presidencial a la República Federal de Alemania que tendrá lugar en la Ciudad libre y hanseática de Hamburgo y en la ciudad de Berlín, del 26 al 29 de mayo de 2019.

II.—Que esta visita de Estado será aprovechada por el señor Ministro para vislumbrar nuevas líneas de cooperación en los temas de cuarta revolución industrial, investigación y desarrollo y estrategia de bioeconomía; y para participar en reuniones bilaterales de interés particular del MICITT con autoridades del Ministerio de Educación e Investigación, del Instituto de Investigación Fraunhofer, y del Consejo Nacional de Bioeconomía en el marco de la Estrategia Nacional de Bioeconomía, se solicitará cooperación para la implementación de dicha estrategia, se invitará a los miembros de este Consejo al lanzamiento de la estrategia y se valorará con ellos la posibilidad de emitir un instrumento de cooperación para futuras acciones conjuntas.

III.—Que según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 052-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 14 de mayo de 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para participar en la gira presidencial a la República Federal de Alemania que tendrá lugar en la Ciudad libre y hanseática de Hamburgo y en la ciudad de Berlín, del 26 al 29 de mayo de 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que del 26 al 29 de mayo de 2019, participe en la gira presidencial a la República Federal de Alemania que tendrá lugar en la Ciudad libre y hanseática de Hamburgo y en la ciudad de Berlín; y sostenga reuniones bilaterales de interés particular del MICITT con autoridades del Ministerio de Educación e Investigación, del Instituto de Investigación Fraunhofer, y del Consejo Nacional de Bioeconomía en el marco de la Estrategia Nacional de Bioeconomía.

Durante los días 25 y 30 de mayo del 2019 el señor ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alimentación, seguro viajero y otros gastos del señor Luis Adrián Salazar Solís del 25 al 30 de mayo de 2019, serán cubiertos por la MICITT, de conformidad con el “Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos”, emitido por medio de la Resolución de la Contraloría General de la República R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011 y sus reformas. Se autoriza girar a favor del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de trescientos treinta y siete mil quinientos sesenta nueve colones con sesenta y seis céntimos (¢337.569,66). En el caso del hospedaje, el mismo será cubierto por el Gobierno Alemán.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministro a.í. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y seis – cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones a partir de las 07:00 horas del 25 de mayo de 2019 y hasta las 23:55 horas del día 30 de mayo de 2019.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 5°—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6°—Rige a partir de las 07:00 horas del 25 de mayo de 2019 y hasta las 23:55 horas del día 30 de mayo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 082201900180.—Solicitud 149993.—( IN2019347486 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

108-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado en segundas nupcias, economista, portador de la cédula de identidad 1-406-801, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Latín América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento, y ampliación de actividad como Empresa Comercial de Exportación, y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b), c) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que Latin América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), y de parque industrial de zonas francas, específicamente del puente sobre el Río Parrita 3 kilómetros al sureste, a mano derecha sobre la carretera Costanera, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 050-2019 de fecha 04 de marzo del 2018, aún sin publicar; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a Latin América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

IV.—Que mediante correo de fecha 04 de abril del año en curso, remitido por una de las Analistas de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, se advierte del error material en el año de la fecha del dado que se consignó en el acuerdo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Latin América Agrialim S. A., que se indica en el considerando anterior, siendo la correcta 04 de marzo del año 2019.

V.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 158 del Código Procesal Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—En este acto, con base en la normativa y los hechos expuestos, proceder a rectificar el error material en la fecha del dado que se consignó en el Acuerdo Ejecutivo 050-2019, por el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a la empresa Latín América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas, siendo la correcta:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

2º—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo 050-2019, correspondiente a la empresa Latín América Agrialim S. A.

3º—Rige a partir del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4600021730.—Solicitud 149967.—( IN2019347482 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

011-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 220 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT- 099-2018-010).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 147772.—( IN2019341860 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Eduardo Jiménez Ovares, portador de la cédula de identidad 2-0545-0953 fue nombrado en propiedad, según acuerdo 3 de la sesión ordinaria 418 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Clase Conductor Servicio Civil 1, con rige a partir del 17 de setiembre de 2018. Asimismo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Marcos Rodríguez Badilla, portador de la cédula de identidad 4-0189-0740 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad, según acuerdo 4 de la sesión ordinaria 415 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto 503 en la clase Profesional Servicio Civil 3, especialidad Administración Generalista con rige 16 de julio de 2018, el señor Adrián Oporto León portador de la cédula de identidad 1-1290-0588 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad, según acuerdo 7 de la sesión ordinaria 416 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto 501135 clase Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad Auditoría con fecha de rige 01 de setiembre de 2018, la señora Wendy Calvo Salazar portadora de la cédula de identidad 1-1185-0856 se le aplicó un ascenso en propiedad, según acuerdo 6 de la sesión ordinaria 416 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto 503164 clase Profesional Servicio Civil 2, Especialidad Administración Generalista con fecha rige 16 de agosto de 2018, Irene Madriz Morera portadora de la cédula de identidad 1-1110-0743 se le aplicó un ascenso en propiedad, según acuerdo 5 de la sesión extraordinaria 419 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto 512 clase Profesional Servicio Civil 2 Especialidad Trabajo Social, con fecha rige 01 de octubre de 2018, el señor Adrián Salas Núñez portador de la cédula de identidad 2-0585-0090 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad según acuerdo 6 de la sesión ordinario 414 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto 503163 de la clase Profesional Informática 2 especialidad Informática, con rige 16 junio de 2018, el señor David Silva Fuentes portador de la cédula de identidad 1-0890-0274 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad según acuerdo 6 de la sesión extraordinaria 419 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto 503162 clase Profesional Servicio Civil 1 A especialidad Administración Generalista, con rige 16 noviembre de 2018. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licenciada Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019347895 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-008-2019

I.—DG-096-2019: Delegar en la funcionaria Alexandra Solís Solís, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su Reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular N°. Gestión-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

II.—DG-099-2019: Delegar como Sustitutos a los siguientes funcionarios en cada una de esas Instituciones y en tanto ocupen el cargo que será indicado, como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegado el Jefe Delegado Titular, únicamente durante las ausencias de éste.

Eximey Quirós Hidalgo del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

Guisela Barrantes Ramírez de la Procuraduría General de la República (PGR).

Hellen Alvarado González, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Laboratorio Costarricense de Metrología.

María Anais Blanco Pérez del Ministerio de Gobernación y Policía.

María Cecilia Fernández Castro, del Ministerio de Seguridad Pública.

Olga Lidia Ortega Romero, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Randall Mora Rojas del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Sandra Isabel Mejías Montero del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Sandra Villalobos Sequeira del Ministerio de Salud.

Timoteo Fallas García del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Yoimán Leitón Castro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Prorrogar a los siguientes funcionarios designados en cada una de esas Instituciones comoDelegados Sustitutos, y en tanto ocupen el cargo que será indicado, como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegado el Jefe Delegado Titular, únicamente durante las ausencias de éste.

Ileana Vega Martínez, del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

Hellen Patricia Méndez Zeledón del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

José Alonso León Carballo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

III.—DG-100-2019: Variar provisionalmente los requisitos de las clases de puesto de Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) y Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.), Especialidad Operación Aeroportuaria

IV.—DG-103-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010 en la Especialidad Francés, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la carrera Bachillerato en Lengua Francesa

V.—DG-105-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad Francés, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la carrera Bachillerato en la Enseñanza del Francés para I y II Ciclo.

V.—DG-106-2019: Actualizar la codificación para los componentes del Sistema Clasificatorio del Título I (De la Carrera Administrativa) y del Título IV (De la Carrera Artística) del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo para ello la estructura de codificación establecida en el Artículo 3° de la Resolución DG-285-2010, la cual indica que para la creación de los códigos se dispondrá de, al menos, dieciséis campos.—Publíquese.—San José, 28 de mayo del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600019122.—Solicitud Nº 149936.—( IN2019347474 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0567-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex, modelo: 668110, Peso: 75 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019347340 ).

AE-REG-0566-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex, modelo: 670010, peso: 84 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S.A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347341 ).

AE-REG-0565-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668010, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347342 ).

AE-REG-0568-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora agrícola de turbina de acople a tractor, Marca: Swissmex, Modelo: 840250, Peso: 238 Kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347343 ).

AE-REG-0569-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668210, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347344 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 65, asiento 14, título 1625, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Peart Stephanie Priscilla, cédula 1-1333-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 29 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346576 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título 758, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma Lorena, cédula 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 1337, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Beckford Burrel Stefannie Anita, cédula 7-0123-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346687 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 58, título 1345, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 02, folio 59, título 798, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cruz González Verenice Maricel, cédula 2-0791-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346693 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 125, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula 6-0181-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 136, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Segura Julio César, cédula 1-0913-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346926 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título 318, emitido por el Liceo de Chacarita en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Venegas Vargas Erika, cédula 1-1016-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título 1, emitido por el Washington School, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Membreño María Gabriela, cédula 1-1407-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 351, título 2953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Jiménez Cristina Daniela, cédula 7-0234-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347437 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título 766, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Porras Daniel Jesús, cédula 6-0387-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347515 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 121, título 7013, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 173, título 10654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Orellana Mariana Sofía, cédula 4-0240-0594. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347541 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 70, título 898, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Yamileth Castillo Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 22, título 146, emitido por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Retana Ureña Joselyn Paola, cédula 1-1538-0744. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347746 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título 966, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Quesada Nathalia, cédula 1-1522-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347778 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 161, título 1368, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Delgado Arrieta Whytney Samari, cédula 1-1754-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 33, título 4287, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge Leiva Josué Francisco, cédula 1-1656-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347946 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título 214, emitido por el Liceo Innovación Tecnológica Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Godínez Montero Yordi Bryan, cédula 7-0228-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348157 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al estatuto social de la organización denominada: Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector Salud, siglas: ACODIMED, acordada en asamblea general celebrada el 22 de febrero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 17, folio: 16, asiento: 5095 del 29 de mayo de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del estatuto que los regula.—San José, 29 de mayo de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019347736 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-43-2019 al señor Rubén Francisco González Sánchez, cédula de identidad 400840407, vecino de Limón; por un monto de noventa y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢92.708,48), con un rige a partir del 28 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1 vez.—( IN3019348887 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, divorciado una vez, cédula de residencia 122200547009, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3- 101-395034con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTI X como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346194 ).

Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPESTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas de uso agrícola. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346195 ).

Walter Francisco Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad 206720080, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, El Poró-Calle Vieja al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDDER Be The Best,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas de hombre, blusas de mujer, lycra de hombre y mujer y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346198 ).

Marta Villalobos Garita, casada una vez, cédula de identidad 401310878, con domicilio en Heredia calle 1 Av 3 y 5, 350 metros norte de los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitukas,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas de tela hechas a mano. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346206 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en No. 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción de: LENOVO TRUSCALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de utilidad en la infraestructura de un centro de datos, renta de equipo de cómputo (hardware), de software y de periféricos de computadora; renta de servidores de cómputo, de centros de datos y de espacio en servidores de memoria; infraestructura IT y diseño de sistema de cómputo; infraestructura IT, servicios de soporte técnico para equipo de computadora (hardware) y software de computadora; infraestructura IT, servicios de monitoreo de equipo de cómputo (hardware) y software de cómputo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346216 ).

Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0218-0077, en calidad de apoderada generalísima de Bodas CR VE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769943, con domicilio en Santa Ana de la Gasolinera Montes 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODAS. CR by Viviana Chaves

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de administración de negocios entre proveedores y clientes por medio de una página web y aplicación móvil incluyendo la publicidad de los proveedores, todo relacionado a bodas. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346237 ).

Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 302750212, con domicilio en Turrialba, centro, 400 metros al oeste Taller Auto Pintores, Alto Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yayi’s

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, tales como camisetas, pantalones, ropa deportiva, uniformes para trabajo y escolares, pantalonetas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, fusia, café y morado. Fecha: 1 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346255 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd., con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: ARMONIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346256 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Unionpay Co., Ltd, con domicilio en 498 Guoshoujing Road, Pudong Shanghai 201203, P.R., China, solicita la inscripción de: UnionPay,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora, interfaces (informática), software (programas grabados), software de cifrado, de claves de cifrado, de certificados digitales y de firmas digitales, software para el almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial del cliente utilizado por personas, banca e instituciones financieras, interruptor interbancario de información de tarjetas bancarias y sistema de intercambio (programas informáticos, grabado), equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables, tableros de anuncios electrónicos, microprocesadores, monitores (hardware informático), impresoras para uso en ordenadores, escáneres (equipos de procesamiento de datos), lectores de códigos de barras, software informático diseñado para permitir a las tarjetas bancarias o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas, dispositivos electrónicos para la lectura de tarjetas de la información almacenada en los chips de ordenador, tarjetas magnéticas codificadas de carga, tarjetas bancarias, de crédito, de débito y de pago, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), lectores de tarjetas para tarjetas magnéticamente codificadas y para las que contienen un chip de circuito integrado, aparato electrónico para la verificación de la autenticación de tarjetas de carga, bancarias, de crédito, de débito y de pago, dispositivo informático para la gestión de datos, contadores, indicadores de cantidad, aparatos para registrar el tiempo, cajas registradoras, distribuidores de billetes (tickets), cajeros automáticos, máquinas de punto de venta (terminales POS), máquinas clasificadoras y de conteo de dinero, detectores de monedas falsas, máquinas memorizadoras de cheques, bombas de gasolina autorreguladas por programa de ordenador, procesadores (unidades centrales de proceso), tarjetas magnéticas codificadas, programas operativos informáticos grabados, tarjetas de identificación magnéticas, lectores ópticos, codificadores magnéticos, máquinas de dictar, aparato de control del franqueo, dispositivo electrónico indicador de números aleatorios (ERNIE), máquinas de votación, etiquetas electrónicas para mercancías, marcadores de dobladillos, trazadores (plóters), aparatos de fax, rocolas, lectores de libros electrónicos, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos para comprobar líneas de mano, equipo de reconocimiento facial, hologramas, escáner de iris para identificación biológica, escáner de retina para identificación biológica, escáner de identificación biológica, reproductores de imágenes de huellas dactilares, escáneres de huellas digitales, terminales interactivos con pantalla táctil, aplicaciones de telefonía celular descargables, lectores de tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para servicios de pago, terminales informáticos para bancos, terminales informáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, soportes magnéticos de datos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 35: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, suministro de información comercial por sitios web, valoración de negocios comerciales, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de oficinas de empleo, servicios de reubicación para empresas, servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: seguros, corretaje de seguros, servicios de seguros de viaje, suscripción de seguros, servicios financieros, comercio de divisas, operaciones de cambio, corretaje de bienes inmuebles, servicios de corretaje financiero, servicios de gestión financiera, servicios bancarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de intercambios financieros, servicios de inversiones financieras, mantenimiento de registros financieros, transferencia electrónica de fondos, servicios de cambio de divisas, servicios de pago electrónico, servicios financieros prestados a través del teléfono e internet o de otros medios electrónicos, servicios financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, pago en efectivo, verificación de cheques y cambio de cheques, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas bancarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, procesamiento de pagos por tarjeta de prepago, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de cargo o compra, servicios de procesamiento de pagos de desembolso de efectivo, servicios de verificación de cheques, servicios de cambio de cheques, procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo, suministro de servicios financieros para el respaldo de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes o de otros medios electrónicos usando información de forma electrónica digitalizada, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización de pagos y liquidación de pagos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, emisión y reembolso de cheques de viaje y bonos de viaje, servicios de banca electrónica, banca en línea, banca en casa, información financiera, consultoría financiera, servicios de cajeros automáticos, servicios de puntos de venta y puntos de operaciones, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios de pago de cuentas prestados a través de un sitio web, análisis financiero, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación, investigación sobre tarjetas de crédito, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), tasación de joyas, corretaje, garantías, recaudación de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios, préstamos prendarios, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346258 ).

María José Ramírez Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad número 112780719, y Nicole Murillo Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número 116310182, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Imagineer Customer Experience S. A., cédula jurídica número 3101697664, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4 piso 1, oficina 1, Código Postal 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGINEER

como marca de servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultaría sobre organización y dirección de negocios, consultaría sobre dirección de negocios, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, compilación de información en bases de datos informáticas, marketing / mercadotecnia, optimización del tráfico en sitios web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, administración de programas de viajero frecuente, administración de programas de fidelización de consumidores. Clase 42: investigación tecnológica, ingeniería, diseño de software, actualización de software, diseño de artes gráficas, alquiler de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], consultoría sobre software, provisión de motores de búsqueda para Internet, consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS], consultoría sobre tecnologías de la información, almacenamiento electrónico de datos, suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, creación y diseño de índices de información en la web para terceros [servicios deTI], desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como servicio [PaaS], desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346282 ).

Daniela Lucía Guzmán Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 155826489613, con domicilio en Belén, La Ribera, de la iglesia 150 metros este y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALIE

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346335 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101524927, con domicilio en Escazú, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblun & Herrera Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 3 R’s del Reciclaje,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de reciclaje y tratamiento de desechos, tales como disolventes, fluidos refrigerantes, gases aislantes (de congeladores, refrigeradoras y de máquinas de aire acondicionado), servicios de gestión de residuos y desechos, ubicado en Heredia, Lagunilla, 150 oeste y 150 norte de UltraLag, oficina 2. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346336 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204902, con domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpine AIR CLIMATIZACION

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y sistemas de climatización, ventilación, refrigeración, aires acondicionados. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019346337 ).

César Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael; 3 km noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería

como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, comercialización, mercadeo y venta de batido natural de coco (cocadas líquidas/ cocadas venezolanas) con o sin toppings, batidos naturales con base de coco mezclas con otras frutas con o sin toppings agua de pipa, batidos naturales con base de agua de pipa, preparaciones hechas de coco y/o mezclas a base de coco tales como, cajetas, conservas, galletas, queques, cupcakes, postres, pastelería, panes, besitos de coco, coquitos, chips, aceite, leche, harina, vinagre, azúcar, mantequilla, jalea y mermelada, helados coco rallado, arroz con leche y coco, artesanías, carbón, abono natural, jabón, splash, ubicado en San José, Escazú, San Rafael; 3 kilómetros al noroeste, de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cesar Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderada especial de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 km. noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, leche de coco, mantequilla de coco, jaleas y mermeladas de coco, coco deshidratado, bebidas a base de leche de coco; en clase 30: arroz con leche y coco, azúcar y harina de coco, galletas de y con coco, helados de y con coco, pan con coco, pasteles/tortas de coco, vinagre y yogur de coco, repostería y pastelería de y con coco; en clase 32: batidos naturales de coco, batidos naturales de coco mezclados con otras frutas agua de coco, preparaciones para bebidas naturales de coco. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346353 ).

Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 1-0729-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Rapilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780137, con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, entre avenida segunda y Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPILAB, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346359 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft, Sociedad Anónima, con domicilio en Barva, Buenavista, 50 metros al norte de la escuela Lucila Gurdin, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346379 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678373, con domicilio en Barva, Buenavista, cincuenta metros al norte de la Escuela Lucila Gurdín, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLVO

como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019346380 ).

Sofía Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad 304710352, con domicilio en Orosi, Paraíso, 200 este y 25 sur de la Escuela de Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWI Look,

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de maquillaje, venta de bisutería, relojes, bolsos para mujer. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346400 ).

Elicio Montoya Fernández, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones de CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAMPANA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346413 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC con domicilio en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM CARE A Promise of Life

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones pare blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 25 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346419 ).

Luis Roberto Quirós Conejo, soltero, cédula de identidad 114330478, con domicilio en Guadalupe Centro, Baterías Et San Gerardo 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE A BREAK COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo en general, transporte terrestre de turistas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Baterías ET, 200 metros sur, apartamento esquinero. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA” Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019346436 ).

Adrián Azofeifa Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370439con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 metros al este de la Iglesia Católica, Condominio Torres de Granadilla, apartamento 404A, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALATA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346449 ).

Leah Widoga Kaver, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ONE,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas, así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346463 ).

Shirley Patricia Villalobos Zamora, soltera, cédula de identidad 110210856con domicilio en San Rafael, Ángeles, Calle Lobo, 150 m norte cruce calle Hernández, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: koro’s

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346464 ).

Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).

Rosvin Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204600810, con domicilio en: Santiago de San Ramón un kilómetro al oeste de la Estación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BUFALADA SINCE 2014 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de fiestas públicas y privadas, organización de conciertos musicales públicos y privados, organización de eventos taurinos, organización de topes y cabalgatas ecuestes. Reservas: de los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346468 ).

Flory Yali de La Peña Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 1-0725-0350, en calidad de apoderada generalísima de Embotelladora de Refrescos y Siropes La Reina FKR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745945, con domicilio en Centro del Banco Popular 100 al sur y 25 metros al este, casa mano derecha portones blancos altos caballo fibra en el jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1947 LA REINA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Siropes, refrescos gaseosos y en polietileno, bolis, soda, soda carbonatada, bebidas con extractos de frutas, refrescos gaseosos ligth, agua carbonatada, preparaciones sin alcohol para preparaciones bebidas. Reservas: de los colores: blanco, vino, beige, negro, amarillo y café. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346483 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674, con domicilio en Terra Campus Corporativo, costado este del Terramall. Edificio 1, piso 3, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca raca,

como marca de comercio en clase 29 y 31, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346486 ).

Dayla Maciel Arias Granados, soltera, cédula de identidad N° 1-1677-0699, con domicilio en Barrio Boston, San Isidro, Pérez Zeledón, 200 metros N.E de Mini Super Boston, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYMA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346488 ).

Emilio Valverde Ortega, casado una vez, cédula de identidad 1-1085-0200, con domicilio en Santa Ana Cooperativa Las Cabañas casa N° 129, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL Epic Costa Rica

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346493 ).

Mauricio Batalla Otárola, divorciado una vez, cédula de identidad 108380179 con domicilio en Condominio Residencial Villas de Venecia, filial número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calaveritas COMIDA MEXICANA

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida mexicana. Reservas de los colores negro, blanco, fucsia, celeste, amarillo, naranja, verde y rojo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019346502 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE MAKERS como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346547 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25. Calzado; calzado en concreto, plantillas descansa pies, plantillas descansa pies vendidas como un componente de calzado. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346548 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUR FINEST como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31; 32; 33 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346551 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: Luye

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para propósitos humanos, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, digestivos para uso farmacéutico, medicamentos para el tratamiento de trastornos intestinales, medicamentos y preparaciones para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento del cáncer, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer, células madre para uso médico, inyección, medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones anticonceptivas, hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades musculoesqueléticas, radiofarmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, droga bioquímica, reactivos médicos para la detección de genes, sustancias radiactivas para uso médico, gases para uso médico, desinfectantes, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario, desinfectantes para baños químicos, medicamentos de uso veterinario, preparaciones a prueba de polillas, apósitos médicos, Material de relleno de los dientes; en clase 35: servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de agencias de importación y exportación, márketing, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346554 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSA, como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, a saber, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras, gorros, fajas, calzoncillos, calcetines, bufandas, ropa interior y trajes de baño. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346556 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRARANGE como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Clase 35: servicios de tiendas en línea que ofrecen al por mayor y al por menor, venta de calzado, ropa y accesorios. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346557 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMFYCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; plantillas descansa pies, suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346558 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC. con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULTURE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, shorts, pantalones cortos, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deportes; servicios de proveer instalaciones para deportes de acción; servicios de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente a deportes, música y noticias. Prioridad: Se otorga prioridad 88332972 de fecha 09/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346559 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PARK SERIES como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería; gorras; cañas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el calzado; palas de calzado/empeines de calzado; armadura de sombreros [esqueletos]; alzas de talán para el calzado; refuerzo de talón para media; tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútbol; punteras de calzado; viras de calzado; en clase 41: Servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad 88169886 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346560 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Comfy CUSH

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, plantillas descansa pies suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019. Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346562 ).

Sergio Antonio Alvarado Rojas, soltero, cédula de identidad 701850373 y Iván Ricardo Fernández Ulloa, soltero, cédula de identidad 115160622, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia, Costa Rica y San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL SHINE SALÓN,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346565 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida - Bragança Paulista, Säo Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: FARMINA PET FOODS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, Alimento para animales, alimentos para mascotas, Harina para animales, granos para consumo animal, Comestibles masticables para animales, Patatas para engordar ganado, Sal para ganado, Alimentación animal, Preparaciones para el engorde de animales, Alimento para animales confinados, Preparaciones para engordar animales de granja, Subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, Comida para pájaros; en clase 35: Comercialización de productos de alimentación animal. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346570 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Julie Van, soltera, con domicilio en 10532 Acacia St., Suite B-9, Rancho Cucamonga, California 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: j MASK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: máscaras faciales, máscaras corporales, máscaras de belleza, hojas de máscaras para fines cosméticos, máscaras para la piel de los pies, máscaras de mano. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346571 ).

Randall Gerardo Tenorio Vargas, cédula de identidad 110000215, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinversiones RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765863 con domicilio en Vásquez de Coronado Jesús Dulce Nombre, Urbanización Josué casa número 132, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINPAC como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 31; 32; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: naranja, cian, verde y negro. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346572 ).

José Pablo Alonso Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 114190998, en calidad de apoderado generalísimo de Orocay Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765571, con domicilio en Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCAY

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y distribución de alimentos. Ubicado en Cartago, Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346585 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria, S. A., con domicilio en Calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: IRALTONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346592 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria S. A. con domicilio en calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: BIRETIX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346593 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Avance Cosmetic, S.L. con domicilio en Calle Antonio Cavero, 82, 28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: Redumodel,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de belleza para reducir y moldear el cuerpo. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346594 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Avizor, S.A. con domicilio en La Cañada, 17-28850 Torrejón De Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: AVIZOR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones estériles, antisépticas y germicidas para la limpieza de lentes de contacto, desinfectantes y preparaciones para uso médico. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346595 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Specsavers B.V., con domicilio en Bisonspoor 4004, NL-3605LV Maarssen, Holanda, solicita la inscripción de: SPECSAVERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas [óptica], gafas de sol, anteojos de sol; partes y accesorios para todos los productos anteriores, tales como, brazos como partes de monturas de gafas, apoyos nasales para gafas y anteojos de sol, cerrojos de oído para gafas y anteojos, puentes nasales como partes de monturas de gafas, brazos protectores para gafas, patillas para gafas, tornillos, arandelas y tuercas como accesorios para gafas; lentes, lentes de contacto; monturas, cordones, cadenas y estuches, todos para gafas y anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; contenedores para lentes de contacto; telas de limpieza para lentes; bolsas para gafas; bolsas para anteojos de sol; monóculos; protectores para ojos, concretamente gafas de seguridad; artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; estuches, cadenas, cordones para monóculos, correas de sujeción para monóculos; adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición; enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación; receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas; aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas; software para uso por oculistas; software para la medición digital de los ojos; software para tomar la medición digital de ajuste de gafas y lentes; en clase 35: Servicios de dirección y mercadotecnia (marketing), todos para oculistas; servicios de venta minorista en el ámbito de las gafas, anteojos de sol, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y anteojos de sol; servicios de venta minorista en el ámbito de los lentes de contacto, estuches y contenedores para lentes de contacto; servicios de venta minorista para el ámbito de los monóculos; servicios de venta minorista en el ámbito de los protectores de ojos, concretamente gafas de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos; servicios de venta minorista en el ámbito de los adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; servicios de venta minorista en el ámbito de los aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas; agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, artículos de óptica para la vista, gafas [óptica], anteojos de sol, lentes de contacto, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y monturas para anteojos de sol, monóculos, anteojos de deportes (goggles), anteojos de deportes, anteojos de deportes (goggles) de seguridad, estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, estuches y contenedores para gafas y anteojos de sol, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos, adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas, partes y accesorios para aparatos e instrumentos ópticos y dentales, partes y accesorios para artículos de óptica para la vista, permitiendo a los consumidores la vista conveniente y compra de éstos bienes en una tienda de venta minorista, en una tienda minorista especializada en dificultades de audición, tienda de venta minorista de farmacia y sanitaria, en una tienda de venta minorista especializada en aparatos e instrumentos médicos y dentales, en un supermercado, una tienda de departamentos, de un catálogo especializado en aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios por correspondencia o mediante telecomunicaciones, de un catálogo general de mercadería por correspondencia o mediante telecomunicaciones, de un sitio web especializado en aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, de un sitio web de mercadería en general, a través de un canal de ventas por televisión, y mediante telecomunicaciones; administración de un programa corporativo de descuentos permitiendo a los participantes obtener descuentos en productos ópticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios ópticos; servicios oftálmicos y de optometristas; servicios de exámenes de la vista y ajuste de anteojos; ajuste de lentes de contacto, monturas y lentes de contacto; exámenes de audición (audiología); servicios de salud y servicios de clínica de salud; servicios de ayuda en la audición, a saber, exámenes de audición, ajuste de prótesis o ayudas de audición, identificación y análisis de dificultades auditivas, y prescripción de aparatos e instrumentos de audición; servicios de asesoría y consultoría todos relacionados a la audición, las ayudas auditivas y los instrumentos y aparatos de audición; servicios de asesoría y consultoría profesional, relativos a los servicios anteriores. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346596 ).

Arianna Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 1-1330-0063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wake & Bake

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos de panadería y repostería artesanal. Ubicado en Canoas, Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346615 ).

Arianna Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 113300063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN TIPS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar asesoría en dermocosmética farmacéutica, cosméticos y cosmecéuticos, ubicado en Canoas, Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, residencial Altos de Montenegro Casa 1 A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346616 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PremiumBond REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria (Todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior a la medida); en clase 19: material de construcción, adhesivo modificado con polímeros para instalación de porcelanatos, piedras naturales y cerámicas de baja absorción sobre sustratos con o sin poro (todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior a la medida). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346621 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafale Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoPasta REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos en presentación pasta y para acabados decorativos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346622 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Deco-Coat REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, para aplicar en capas; en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado hecho a base de cemento portland, polímeros, arenas, fibras y químicos formulados especialmente para la instalación de recubrimientos sobre páneles durock, tablayeso y superficies sin poro, para aplicar en capas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346623 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Piso-Mix REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos para aplicar en pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos para aplicar en pisos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346624 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoMármol REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta(Todos los productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a mármol); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos (Todos los productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a mármol). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346625 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos los productos son para aplicar en bloques. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346626 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S BARKERY, PET GAFE & SHOP como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos alimenticios y ropa, todo para animales, el negocio contará con: accesorios para animales, correas, prensas, colas, camisas, chores, pantalones, zapatos, medias, gorros, tintes, galletas, croquetas, pasteles, jugos, helados, pan, tostadas, palomitas, panqueques, te, cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas, café (sin cafeína), batidos, yogurt, alimentos Barf (Alimentos crudos biológicamente apropiados, huesos, y confites, juguetes, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de color verde. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346679 ).

Jesús Salvador Haddad Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio en 250 sur de Abopac, Cond. Bosque Dorado 13A, Piedades, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPOREX Costa Rica ca.

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos e intermediación comercial. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346713 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Turrialba I PB, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Turrialba, Cartago, costado oeste de la Municipalidad. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346718 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bbite BE HEALTHY, BE SUSTAINABLE, BE TASTY,

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo de insectos. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346722 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 3-0444-0475, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Insect Company S.A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entowise

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de alimentos a base de insectos, pruebas de calidad de insectos comestibles desarrollo de productos innovadores a base de insectos, desarrollo de materiales a base de insectos, asesoría y utilización de insectos de maneras innovadoras, investigación para la utilización de insectos de maneras innovadoras. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346728 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., cédula jurídica 3101768708, con domicilio en Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIC COSTA RICA INSECT COMPANY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos a base de insectos, ubicado en Cartago, Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre 35. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346742 ).

Po Hua Fang Fan, casado una vez, cédula de identidad N° 800850614, en calidad de apoderado generalísimo de Asian Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775116 con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón del Polideportivo 25 metros al noroeste, casa N° G 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWE FOOD

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gyosas (conocidas como empanada ) spring rolls (conocidos como tacos chinos) y buns (pan chino). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, gris y rojo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346750 ).

Berny Mena Agüero, casado una vez, cédula de identidad 107640906, con domicilio en Desamparados, 800 noroeste de la delegación casa blanca mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM TRANSPORTE Y LOGISTICA BTM,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, distribución, logística, embalaje y almacenamiento. Reservas: de los colores: blanco y azul aluminio. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346751 ).

Carlos Alberto Ramírez Cordero, cédula jurídica 301840758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida, cédula jurídica 3-002-177725, con domicilio en Desamparados, Villa Mónica frente a la Urbanización Los Targuases, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unidad de Cuidados Paliativos Hospicio Los Ángeles, Alajuela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, Desamparados, Villa Mónica frente a la urbanización Los Targuases. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346759 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEARLMAX como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346773 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Alajuela, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WETELL, como marca de servicios en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346774 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393108, con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas, aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346775 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en Distrito Cuarto San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: METINX como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario; peines, esponjas y cepillos. Reservas: Del color: rosado fuerte. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346776 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRSUN como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas y cepillos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346777 ).

Steven Núñez Venegas, casado una vez, cédula de identidad 1-1227-0754 y Yirlane Conejo Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 1-1152-0053, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100 metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100 metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: good2 grow}

como marca de comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de frutas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Johnny Morales Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 106850664, con domicilio en: Mercedes Norte, del Maxi Palí 300 mts. norte y 25 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS NONY ¡POLLO PARA COMPARTIR!

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de pollo frito y asado, comidas rápidas en general, ubicado en Heredia, Cubujuquí, 75 metros al este del Liceo Samuel Sáenz. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346821 ).

Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109960970, en calidad de apoderado generalísimo de Licores JYH & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708643, con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Lankaster 2 casa 22C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J&H LICORES J&H & COMPAÑIA S. A.,

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346840 ).

José Pablo Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica 3101497002, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUVA,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346841 ).

Karen Vanessa Morales Adams, soltera, cédula de identidad 111120947con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio George Angulo 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAMS

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346846 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de tés y matas naturales de costa rica S. A. con domicilio en barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 9 de mayo del 2019- Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346874 ).

Oswaldo Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: VALVULAN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para consumo humano, antiarrítmicos, fibrilación y flutter auriculares, medicamentos para la insuficiencia cardiaca, fibrilación auricular, preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346903 ).

Edgar Mora Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 110240489, con domicilio en Urb. Milenio, casa 22B, Mercedes Sur de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEFMASTERS GRILL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos a la parrilla, carnes de res, pollo, cerdo, cordero, caterin parrillero a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346929 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica 3101099848 con domicilio en San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Monkey Taste The Paradise!

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comestibles como frutas deshidratadas y congeladas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346935 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Manuel Cabalceta Méndez, soltero, cédula de identidad 110850235con domicilio en Quepos, Rancho Grande de Quepos, frente a Hotel Villas Romántica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUEL’S TOURS SINCE 2000 EXPERIENCE NATURE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Servicios de transporte de personas, organización e información de tours y viajes guiados. Reservas: De los colores; Verde, blanco y gris. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346936 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de CCBP Ltd, con domicilio en 11TH Floor Two Snow Hill Queensway, Birmingham England, B4 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: bakertilly

como marca de servicios en clase 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios de contabilidad, consultoría gerencial, auditoría, contabilidad financiera, contabilidad, preparación de cuentas, gestión de cuentas de negocios, asesoramiento empresarial en materia de contabilidad financiera, preparación y mantenimiento de contabilidad computarizada, contabilidad de gestión, preparaciones de estados de cuentas, suministro de información sobre cuentas, suministro de informes relacionados con información contable, servicios de contabilidad de pagos escolares y servicios de contabilidad de costos de pagos escolares, recopilación y suministro de información comercial y empresarial y asesoramiento, preparación de tasaciones fiscales, asesoramiento, planificación y consultoría tributarias, teneduría de libros, servicios de insolvencia empresarial, servicios de asesoramiento en gestión empresarial, servicios de investigación e información relacionados con contabilidad financiera, asesoramiento profesional relacionado con auditoría, contabilidad, IVA, impuestos personales y corporativos y finanzas corporativas y recuperación corporativa, consultoría de gestión de negocios, preparación de informes relacionados con todos los servicios mencionados, servicios secretariales, prestación de servicios iniciales de secretaría de la empresa sobre formación empresarial, servicios de asesoramiento de nóminas, servicios secretariales de empresa, servicios de procesamiento de nóminas, servicios de reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento y recursos humanos, consultoría estratégica de negocios, provisión de directores nominales de la compañía, provisión de directores no ejecutivos de la empresa, contabilidad forense, servicios de consultoría profesional relacionados con la administración y la administración judicial, análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico, medios electrónicos y por medio de material impreso y publicaciones periódicas; en clase 36: Prestación de servicios de asesores financieros independientes, servicios financieros, planificación, consultoría de gestión y administración financieras, corretaje financiero, corretaje de seguros, corretaje comercial, servicios de intermediación de seguros personales y de negocios, análisis financiero, asesoramiento y planificación de inversiones, servicios de pensiones (vejez), asesoramiento y planificación de pensiones, asesoramiento y planificación fiscal, servicios actuariales, servicios de seguros, consultaría de seguros, corretaje de seguros, provisión de seguros e información financiera, consultoría de gestión en relación con seguros, servicios de insolvencia, servicios financieros relacionados con la insolvencia empresarial y la insolvencia personal, gestión de bienes inmuebles, gestión Inmobiliaria, gestión de riesgos financieros, gestión de activos, establecimiento de fondos mutuos, gestión de inversiones y estrategias de inversión, consejos de inversión, inversión de fondos, gestión de fondos, fideicomisos de inversión, fondos de inversión, financiamiento de préstamos, préstamos sobre hipotecas, servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales, provisión de asesoría en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes e hipotecas de pagos escolares, asesoramiento fiscal de sucesiones, recopilación y suministro de información financiera, prestación de servicios de fideicomisarios y ejecutores, servicios fiduciarios, servicios de información y asesoramiento, todos relacionados con los servicios antes mencionados, servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de inversión, de seguros, de auditoría, de impuestos, de recuperación corporativa y contabilidad financiera, elaboración de informes con información financiera, asesoramiento y tasaciones fiscales; en clase 42: Servicios de programación y diseño de software informático, consultoría profesional (no comercial), preparación de informes, provisión de acceso a bases de datos informáticas, todos conteniendo información financiera, servicios de formación de empresas, servicios de consultoría relacionados con tecnología de la información; en clase 45: Servicios legales, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en litigios, servicios de testigos expertos, servicios legales relacionados con la administración y la administración judicial. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346955 ).

Edgar Omar Cano Cruz, soltero, cédula de residencia C1679145, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Rivera S. A. (INVERCARI S. A.), cédula jurídica 3101774879 con domicilio en Barrio San Cayetano del Bar San Luis; 75 metros al norte, calle 0 A, casa 10, color naranja, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Point

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Tienda de mascotas, y accesorios Ubicado en San José, Costa Rica, Barrio Amón. Reservas: Se reservan los colores rojo y azul Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346974 ).

Ana Lucrecia Sánchez León, casada una vez, cédula de identidad 111720008, en calidad de apoderado generalísimo de Montessori Garden S. A., cédula jurídica 3-101-604157, con domicilio en 400 metros al oeste del Hipermás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO CASPARI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de Atención Integral o Guardería, maternal y preescolar, ubicado en Heredia Centro, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de la Gobernación. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346978 ).

M° Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Joaquin, La Arbolada 25 al norte de la cazeta del guarda, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar Cortés Danza - Ed Física Yoga,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividad deportiva y culturales, además de danza, educación artística y yoga. Reservas: de los colores: café, café claro, verde claro, color zapote. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019346986 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Ova Fashion INC. con domicilio en ave. Samuel Lewis, calle 55, Edificio SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Engreídas

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346990)

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Ova Fashion Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis, calle 55, edificio SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 54 FIFTY FOUR

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346993 ).

Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia N° 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula jurídica N° 3101555230, con domicilio en Curridabat, Urbanización El Hogar, casa Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su casa en las mejores manos como señal de propaganda, para promocionar servicios de construcción de casas. En relación con el registro 261031. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346995 ).

Axa María Cedeño Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 103820570, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano, 200 m norte, 100 oeste y 50 sur, casa verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enfiest-arte como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para fiestas y celebraciones, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros al este de la heladería Pops. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346999 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Laura Chavarría Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110650830 con domicilio en Escazú, del Fresh Market del Centro Comercial La Paco, doscientos metros sur y cincuenta metros norte, Condominio Condado del Country número doscientos tres A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMGRCR IMMIGRATION COSTA RICA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica enfocado a temas de derecho migratorio. Reservas: No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347000 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web, software de realidad aumentada, software informático para la integración de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales, software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajerfa electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 75215 de fecha 12/06/2018 de Jamaica. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octbre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347011 ).

Olga Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad 4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: montessori LIFE,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria. Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100 norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación.evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).

Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023945 con domicilio en Calle Treinta y Cuatro, Avenida Seis, Local Tres Mil Cuatrocientos Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transportes DESACARGA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transportes y Courier tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347022 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023945 con domicilio en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESA CARGA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística, aduanas, transportes y Courier tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347023 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ramón Cenobio Nuño Cota, casado una vez con domicilio en Paseo San Arturo Nº 3028, Colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Capricho A sus Pies

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, herrajes, metálicos para calzado, suelas [calzado], plantillas, zapatos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347025 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife, LLC con domicilio en 1001 West Adams Street, Chicago, IL, 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE POWER como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas suplementarias dietéticas; suplemento nutricional liquido; Suplemento nutricional de batidos; Suplementos nutricionales; en clase 29: Bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas a base de lácteos; leche; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido de leche; batidos de leche; bebidas a base de leche con chocolate; bebidas energéticas a base de Leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; leche de plátano. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347028 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: Brintellix

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Reservas: de los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347066 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de MH Medical HEMP GMBH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: MH medical hemp

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3; 5 y 35. Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes a base de cáñamo medicinal para la industria farmacéutica, extractos de té a base de cáñamo medicinal para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas extraídas de cáñamo medicinal para la manufactura de farmacéuticos, agentes farmacéuticos a base de cáñamo medicinal no incluidos en otras clases para su uso en la fabricación de productos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático o del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos y dentífricos (productos no medicinales no incluidos en otras clases) a base de cáñamo medicinal; en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico y productos dietéticos para uso veterinario, todos a base de cáñamo medicinal, reactivos químicos a base de cáñamo medicinal para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de agentes farmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, aceites esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, dentífricos, productos farmacéuticos, preparaciones medicinales, preparaciones veterinarias, productos dietéticos para uso médico, productos dietéticos para uso veterinario, complementos alimenticios, harinas, todos los anteriores bienes a base de cáñamo medicinal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2018. Solicitud No. 2018-0005264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347069 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confites, barras de confites, chocolate, barras de chocolate, queques de chocolate, confites de chocolate, chips de chocolate, dulces de chocolate, granos de cacao cubiertos de chocolate, fruta cubierta de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, granos de café tostado cubiertos de chocolate, chocolate para dulces y panes, chocolate para “toppings” (coberturas, aderezos), mousse de chocolate, mousses de chocolate, pastas de chocolate, chocolate en polvo, salsa de chocolate, sirope de chocolate, “topping” (aderezo) de chocolate, trufas de chocolate, cremas a base de chocolate para untar, confites y aperitivos de chocolate y a base de chocolate listos para consumir, cacao, mezclas de cacao, cacao en polvo, cremas de cacao para untar, chocolate con leche, confites con cacao, dulces, llámese confites y chocolate, dulces congelados, chips de chocolate blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347076 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, INC. con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347077 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, Inc. con domicilio en: 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de destilación de alcohol, servicios de destilación de bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347078 ).

Monserrat Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347079 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPALLI como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347080 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands, Inc, con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347081 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de TY INC., con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TY COSTA RICA como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta mayorista en relación con juguetes y bienes de consumo, venta minorista en línea en relación con juguetes y otros bienes de consumo, venta minorista en relación con juguetes y otros bienes de consumo. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347085 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc., con domicilio en: 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ty

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, juguetes y muñecas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347089 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELONAXOL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, bioestimulantes, preparaciones de mejora de cultivos: preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347097 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: un ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para mejorar los cultivos; preparaciones para fortificar las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347099 ).

Graciela Fernandez Cabrera, cédula de identidad 1-0683-0812, en calidad de Apoderado General de GKM Fernández y Delgado S.A., cédula jurídica 3-101-697485, con domicilio en Escazú, en carretera principal a San Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KID’S PARADISE

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, centro de educación integral, para educación preescolar, guardería y tutorías, ubicado en san José Escazú, en carretera principal a san Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur. Reservas: de los colores; verde, fucsia, azul, amarillo, naranja, café y negro Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019347107 ).

David Steven Gourzong Christie, casado una vez, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, del Talle Wabe, 200 metros al norte y un kilómetro este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATOS JOY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347118 ).

Oscar Mauricio Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650; solicita la inscripción de: CAPC COMBUSTIBLE DE ALTO PODER CALORIFICO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Fabricación de aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347180 ).

Oscar Mauricio Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez NO. 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción de: CSF COMBUSTIBLE SOLIDO FORMULADO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347181 ).

Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad N° 105780053, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Profesionales MS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701611 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGC

como marca de servicios en clase 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y prestación de asesoría y asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de las empresas; en clase 36: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y operaciones monetarias; en clase 42: Servicios jurídicos prestados por abogados asesores a organizaciones o empresas. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347186 ).

José Antonio Saborío Carrillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107080570, en calidad de apoderado especial de Finca Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120451, con domicilio en San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este de Muelle de San Carlos, en las instalaciones de Tropical Paradise Fruits Company, Sociedad Anónima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA FARMS

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, en específico productos de tipo fruta, que corresponde con la descripción del producto que busco comercializar. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347187 ).

Carolina Castillo Ramsbottom, cédula de identidad N° 113170296, en calidad de apoderada generalísima de Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Moravia, Barrio La Guaria, Condominio La Guaria, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green baby CR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pañales y juguetes ecoamigables para bebés y niños, ubicado en San Jose, Moravia, Barrio La Guaria, casa número siete. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019347190 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: SESTOLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: herbicidas. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347218 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: CLAREVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: un antihistamínico de última generación indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis alérgica y urticaria, como estornudos rinorrea, prurito en nariz, paladar, faringe y laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento de la piel. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347247 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TALNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica, dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos, dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347248 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Chips de yuca (casava), de soya, de yuca, de verduras y de hortalizas frutas secas, coberturas de frutos secos, frutos secos aromatizados, frutos secos con cáscara, frutos secos condimentados, frutos secos confitados, frutos secos pelados, frutos secos preparados, frutos secos procesados, frutos secos tostados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutas secas, alimentos para picar a base de frutas secas, alimentos para picar a base de frutos secos, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, picadillo de frutos secos y especias [mincemeat] elaborado con frutas, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos, barritas a base de frutas, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas procesadas, frutos secos procesados o uvas pasas Semillas preparadas, semillas cubiertas, semillas confitadas, pasta de semillas de ajonjolí [tahini], pasta de semillas de sésamo [tahini], semillas comestibles procesadas, semillas de calabaza procesadas, semillas de girasol procesadas, semillas de girasol preparadas, semillas de chía procesadas, semillas de plátanos grandes para cocinar procesadas, snacks de verduras, cáscaras de fruta, conservas de frutas, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cortadas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutas encurtidas, frutas en lata, frutas envasadas, frutas estofadas, frutas glaseadas, frutas procesadas, frutas troceadas, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, purés de frutas, coberturas de frutos secos, fruta enlatada [conservas], frutas confitadas para picar, frutas cristalizadas para picar, frutas en lata o envasadas, frutas en rodajas enlatadas, frutas en rodajas envasadas, frutas escarchadas para picar, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas Maníes en lata, maníes preparados, Almendras confitadas, almendras condimentadas, almendras procesadas, Yogur, bebidas de yogur, yogur colado, yogures de sabores, yogures para beber, yogures para niños, yogures sin grasa, yogur griego, bebidas a base de yogur, bebidas elaboradas con yogur, postres a base de yogur, yogures aromatizados con frutas, yogures con bajo contenido de grasa, yogures a base de sucedáneos de la leche; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo Chips de camarones, chips de maíz, tacos, a base de cereales, chips de tortilla de maíz como los nachos, chips a base de quinua Frutos secos recubiertos, Frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, pasta de chocolate con frutos secos para untar semillas cubiertas con chocolate, helados de frutas, caramelos de frutas, pan de frutas, panes de frutas, parfaits de frutas, pasteles de frutas, tartas de frutas, tés de frutas, coulis de frutas [salsas], frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, helados a base de frutas, helados cremosos de frutas, pasta de frutas [producto de confitería], postres helados con frutas [parfaits], pasta de chocolate con frutos secos para untar, bebidas a base de con sabor a frutas, empanadas de fruta picada y especias [mincemeat], helados cremosos de frutas en palito o en barra, tartas de fruta picada y especias [mincemeat], helados de agua con sabor a frutas en palito o en barra Barras de cereales, barras de chocolate, barras de golosinas, barritas de golosinas leche helada en palito o en barra, helados cremosos de frutas en palito o en barra, helados de agua con sabor a frutas en palito o en barra, barritas de golosinas, barras de muesli, barritas de muesli, barras a base muesli, barritas a base de muesli, barritas de avena [flapjacks], barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], Productos de confitería a base de maní, Cereales procesados, cereales integrales procesados, hojuelas de cereales secos, preparaciones a base de cereales, refrigerios a base de cereales, productos a base de cereales sin gluten, alimentos para refrigerios a base de cereales sin gluten; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta Frutos secos, composiciones de fruta fresca, orujo [residuo de frutos], semillas de frutas y hortalizas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas oleaginosas, semillas de frutas y hortalizas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maníes frescos, Granos [cereales] y en clase 32: polvos para preparar bebidas a base de frutas, purés y concentrados de frutas para elaborar bebidas, refrescos a base de frutas aromatizados con , jugos de vegetales, de frutas, de frutas concentradas, de frutas sin alcohol, aguas, aguas gaseosas, agua aromatizada, agua potable, agua con gas, agua de manantial, agua tónica. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347249 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A PowerA

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags),folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, Accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, Accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 87914564 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347250 ).

Fransisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc. con domicilio en: 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control remoto para audiovisuales que comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y módulos de interfaz, sistemas de control para maquinaria industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean para mesa o para montar en la pared para módulos y paneles, botones de control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para datos de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de señal de radio, sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores de señal de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos para módulos interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de señal, software de computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta distancia (near field communication NEC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la trasmisión de información digital y la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NEC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilación and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y datos, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, cobertores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad„ e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración, control y administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computar whiteborards), software de computadora para la administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitir y recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para datos en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centros de comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la trasmisión inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactive (interactivo worksheets), pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios, sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y cortes en la salida de la señal de audio vendidos como una características del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas ambientales, recursos y consumo energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta tecnología, software para computadora para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos y en clase 20: persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/184,997 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347251 ).

Laura Medina Ramírez, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 111760388 con domicilio en Curridabat Urb. El Hogar, casa 12 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUT como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de personas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347259 ).

Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Gomusa Limitada, cédula de residencia 3102307454 con domicilio en San Carlos, cuatro Esquinas de Pital, de la Escuela Clemente Marín, 600 metros al norte, Edificio de Aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrokoNuts.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de coco, en especial crema de coco y leche de coco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347271).

José Eduardo Gamboa Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104270301, con domicilio en contiguo a la Plaza de Deportes de Carrizal de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBAR, como marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 31: fruta, específicamente aguacate sin procesar. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347307 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Dorco CO. Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: TINKLE como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar para mujeres, hojas de afeitar, hojas de afeitar para mujeres, maquinillas no eléctricas para cortar el cabello, recortadoras de uso personal para el recorte de cejas, pestañas, vello facial y vello corporal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347325 ).

Francisco Echeverria Heigold, casado, Cédula de identidad 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421, con domicilio en La Uruca, detrás de la Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protica

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos alimenticios son Jaleas de Frutas y Mermeladas de Frutas. Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347346 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en: Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITURA, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347347 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OGAAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásitos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347348 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347349 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Sergio Ariel Saban, soltero con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347350 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sergio Ariel Saban, soltero, cédula de identidad 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347351 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurocomercio Sociedad Anónima, con domicilio en 27 calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME

como marca de fábrica y comercio en clases 24 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347352 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurocomercio, Sociedad Anónima, con domicilio en 27 Calles 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME,

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombra, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347353 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347354 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban, soltero, con domicilio en: Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347355 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347359 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347360 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952 con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347361 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: JAQUAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, Pasaporte AQ949101, con domicilio en calle 31A 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TAC for MEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de aseo personal, tocador, productos de limpieza para el cuidado de la piel, el cabello y la barba, productos capilares, corporales y faciales, todo lo anterior para hombres. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347363 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de C.I. Dulces La Americana S. A., con domicilio en Calle 12 37-07, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Americandy

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulcería, confitería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud 2017-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347364 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Serrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732112 con domicilio en Moravia San Vicente, barrio Los Colegios, casa 14 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLush-COCKTAIL BAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restauración. Fecha: 5 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019347365 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MENADOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir síntomas del dolor menstrual. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019347368 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45a sur 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HOJALDRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347369 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para dermatología y ginecología. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347370 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VULSERIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347371 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2ª avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIFOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347372 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2° avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: REGINOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de infecciones en la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347373 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MATERFOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347374 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BADRUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347376 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue de Trèves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WONKA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  Pastelería y confitería; chocolate; nieves, helados comestibles; bebidas a base de cacao; confitería de azúcar; confitería de chocolate; goma de mascar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347380 ).

Alejandro Josué Guillén Garro, soltero, cédula de identidad N° 115760334, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba 100 sur y 25 oeste casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESUS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida artesanal, ubicado en Desamparados, Desamparados Central 50 metros norte del colegio Nuestra Señora casa mano derecha con enredadera. Reservas: de los colores: amarillo, verde y café. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347385 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B Rue De Trèves, L-2632 FINDEL, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BABY RUTH, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería; chocolate; nieves, helados, sorbetes y helados comestibles; confitería de chocolate, bebidas a base de cacao; barritas de refrigerio recubiertas de chocolate. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347386 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de La Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRI’S BARBER,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, jabones y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347392 ).

José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743 con domicilio en Heredia; 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJM ABOGADOS como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios legales y de asesoría comercial, así como la compra y venta de bienes raíces, el comercio en general, la industria, la agricultura y la ganadería, pueden vender, comprar, hipotecar, ubicado en Heredia, Heredia, 25 metros norte, del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347395 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Medcell Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE como marca de comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: almohadillas hechas de celulosa o papel, toallas de papel para el lavado del cuerpo y para secar. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347414 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Medcell Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador para el cabello, jabones, lociones capilares, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, aceite corporal, talco de tocador, fragancias, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347415 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENT

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347416 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOK

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, rape sin tabaco, snus sin tabaco, para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros cigarrillos, encendedores, fosforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar. Prioridad: Se otorga prioridad N° uk00003328565 de fecha 01/08/2018 de Reino Unido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347417 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VYPE EPOD como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347418 ).

Manuel Ángel Arroliga Reyes, casado una vez, cédula de identidad 113030821, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales Anka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745381, con domicilio en de los Tribunales de Justicia, 300 metros al sur, contiguo a la Academia de Natación Costa Azun, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANKA S. A.,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: masajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso -común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347421 ).

Carlos Alberto Badilla Camacho, casado una vez, cédula de identidad 900860312, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tate de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372904 con domicilio en Pavas, de la subestación del ICE 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PARDO BOUTIQUE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de hombre y mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Desamparados, Mall Multicentro, local comercial número 21. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347454 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Alere Toxicology PLC, con domicilio en 92 Milton Parck, Milton, Abingdon Oxfordshire 0X14 4RY, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOTOXA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, sin fines médicos, reactivos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, tampones químicos, sin fines médicos, tiras de pruebas de inmunoensayo, sin fines médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits de pruebas de alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos de diagnóstico para examinar fluidos corporales, sin fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 5: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, con fines médicos, reactivos de diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos diagnósticos para examinar fluidos corporales, con fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 9: software en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, aplicaciones móviles en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, software para descargar, almacenar, administrar, analizar, reportar e imprimir datos de pruebas de drogas y alcohol, cargadores de baterías para ser usados con sistemas de prueba de drogas y alcohol, impresoras para venta como parte de sistemas de pruebas de drogas y alcohol, sistemas de análisis forense de drogas y alcohol, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de prueba de drogas, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de prueba de alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas y alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo, sin fines médicos, cartuchos cromatográficos de inmunoensayo de prueba forense, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses de pruebas de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para la detección de drogas y alcohol, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico para la detección de drogas y alcohol, analizadores para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas y alcohol que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo con fines médicos, cartuchos de prueba cromatográficos de inmunoensayo con fines médicos, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos con fines médicos, kits médicos de prueba de drogas que incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits médicos de prueba de alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, todo con fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 42: servicios de software científico, incluyendo servicios de software científico en línea, en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, proveer actualizaciones para software, servicios de toxicología para laboratorios, servicios de prueba de drogas para laboratorios, diseño y desarrollo de software de computadora para ser usado con tecnología médica y no médica; en clase 44: servicios médicos de prueba de drogas y alcohol, servicios médicos de toxicología. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347499 ).

Cambio de Nombre Nº 127361

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pintuco Costa Rica PCR S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinturas Mundial de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-536323 por el de Pintuco Costa Rica PCR S.A., presentada el día 8 de abril de 2019 bajo expediente 127361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8001302 Registro Nº 80013 VASTALUX EK en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1900-8001402 Registro Nº 80014 GRANOLUX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1992-0001922 Registro Nº 81254 RINDEXEK en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1997-0004421 Registro Nº 1093 ROMABON LIDER EN REVESTIMIENTOS en clase(s) 50 Marca Mixto, 1998-0003959 Registro Nº 123011 REVESTYLE en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1998-0004451 Registro Nº 1581 en clase(s) 50 Marca Figurativa, 1998-0006874 Registro Nº 1703 LAS COSAS PINTAN MEJOR CON VASTA-LUX en clase(s) 50 Marca Mixto, 1998-0006875 Registro Nº 1582 LAS COSAS PINTAN MEJOR CON VASTA-LUX en clase(s) 50 Marca Mixto, 1999-0000195 Registro Nº 1579 COLOR Y VIDA en clase(s) 50 Marca Mixto, 1999-0001915 Registro Nº 1580 COLOR Y VIDA PARA SIEMPRE en clase(s) 50 Marca Mixto, 1999-0009427 Registro Nº 121973 VASTALUX en clase(s) 2 Marca Mixto, 1999-0009429 Registro Nº 121974 VASTALUX en clase(s) 2 Marca Mixto, 1999-0009430 Registro Nº 123929 VASTALUX en clase(s) 2 Marca Mixto, 1999-0010294 Registro Nº 123928 FLEXILUX en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2000-0004334 Registro Nº 135274 PROLUX en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2000-0008458 Registro Nº 135302 INSTALUX en clase(s) 1 Marca Mixto, 2003-0004233 Registro Nº 144238 PASTEX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2009-0007532 Registro Nº 197481 PAINT CAR en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2010-0000485 Registro Nº 200503 DECO STUDIOS VASTA LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2012-0002080 Registro Nº 219474 vastalux Color y vida para siempre en clase(s) 50 Marca Mixto, 2012-0002082 Registro Nº 244687 vastalux Color y vida para siempre en clase(s) 2 Marca Mixto y 2013-0000704 Registro Nº 244688 VASTALUX en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019347992 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-1050.—Ref: 35/2019/2407.—Nelson Ureña Mayorga, cédula de identidad 1-1049-0359, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Bioley, El Carmen, de la escuela de la localidad, 2 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-1050.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347451 ).

Solicitud 2019-709.—Ref: 35/2019/1524.—Oscar Sánchez Navarro, cedula de identidad 0900570446, solicita la inscripción de:

9  W

N

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cedral; 200 metros este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según la Solicitud 2019-709.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019347568 ).

Solicitud N° 2019-998.—Ref: 35/2019/2214.—Manuel Godínez Barboza, cedula de identidad 6-0157-0286, solicita la inscripción de:

X  B

6

como marca de ganado que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Monte Limar, contiguo a la escuela de Monte Limar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-998.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347615 ).

Solicitud N° 2019-1109.—Ref: 35/2019/2458.—Efrén Quiel Rojas, cédula de identidad 0109790457, solicita la inscripción de:

8

K 9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Potrero Grande, Buenos Aires, Copal, 6 kilómetros al este del Liceo La Lucha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-1109.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347687 ).

Solicitud 2019-1068.—Ref: 35/2019/2335.—Wady Marchena Guevara, cédula de identidad 0501440748, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida, 800 metros norte de la plaza de deportes de Florida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1068.—San José, 23 de mayo del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347817 ).

Solicitud 2018-2210.—Ref: 35/2018/4707.—Cindy Boulanger, Pasaporte GA383531, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Escapada Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703549, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Tamalas, Monte Rey Cañaza y Palo Seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el expediente 2018-2210.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347839 ).

Solicitud 2019-1111.—Ref: 35/2019/2478.—Esteban Agüero Artavia, cédula de identidad 1-1084-0573, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Sant Ana, del puente Río San Pedro de la Virgen, 500 metros sureste a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1111.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347966 ).

Solicitud 2019-1027.—Ref: 35/2019/2434.—Benito Díaz Guido, cédula de identidad 5-0221-0138, solicita la inscripción de:

7

T   2

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela 1 kilómetro y medio al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1027.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348090 ).

Solicitud N° 2019-972.—Ref: 35/2019/2394.—Sebastián Jiménez Jiménez, cédula de identidad 0111250359, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, Hacienda El Silencio, 5 .5, kilometres al este de la plaza de futbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-972.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019348106 ).

Solicitud 2019-1082.—Ref: 35/2019/2409.—Roy Fernando Sibaja Artavia, cédula de identidad 5-0301-0377, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Leroys Farm Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781141, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nuevo Guatemala, de escuela 100 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1082.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348107 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-512655, denominación: Asociación Crear. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 249381.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mentes en Libertad, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar el acceso al proceso sociocultural de comunidades marginadas y centros de atención institucional de privados de libertad. Contribuir a la prevención y disminución de la delincuencia. Investigar los aspectos relacionados con la actividad creativa respecto a la condición psicosocial de las comunidades excluidas y de la población privada de libertad. Cuyo representante, será la presidenta: María Marta Salazar Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 236684.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-224956, denominación: Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 272819.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Estudiantes de Ciencias Forestales, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la integración y participación activa de los estudiantes y egresados de las diversas instituciones que se dedican a formar profesionales en el campo de las ciencias forestales y afines. Cuyo representante, será la presidenta: Natalia María Chacón Cid, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 114275, con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 288649.—Registro Nacional, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347709 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658458, denominación: Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Ciruelas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 282871.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691262, denominación: Asociación Específica del Adulto Mayor Rayitos de Esperanza La Pitahaya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 292676.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347790 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-671535, Asociación Misioneros Servidores de la Palabra, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación Hermanos Misioneros Servidores de la Palabra Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 100924.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347810 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690346, denominación: Asociación de Trabajadores Bananeros Organizados Finca Valle de La Estrella. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 251712.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347812 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-084580, Asociación Universal Negro Improvement Association, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Universal Negro Improvement Association UNIA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 306328.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702501, denominación: Asociación de Transportistas Turísticos Asotranstur de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 298251.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ancora Artesanas Unidas de la provincia de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar social-cultural y económico a los asociados, fomentar la integración de artesanas, costureras, diseñadoras gráficas, estilistas, panadería. Cuyo representante, será la presidenta: Susan Raquel Araya Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 148378 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 311824.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Kyusho Jiu Jutsu Ryu Nihon Goshin Jutsu, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del Kyusho Jiu Jutsu Ryu Nihon Goshin Jutsu, tanto en su modalidad tradicional de origen japonés, como defensa personal, ámbito competitivo y otras modalidades aleatorias…. Cuyo representante será el presidente: José Luis Montero Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 147811, con adicional tomo: 2019, asiento: 239916, tomo: 2019, asiento: 300798.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348143 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Eco San Juan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: educar a la población en general para conservar, rescatar y proteger las zonas ambientales desprotegidas. Cuyo representante, será el presidente: José Mauricio Salazar Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 203492.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348149 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071775, denominación: Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 125070.—Registro Nacional, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348162 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inscripción 3719

Por resolución de las 10:37 horas del 30 de abril de 2019, fue inscrita la patente denominada: MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DESEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3) a favor de la compañía Ionis Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Swayze, Eric E. (US); Macleod, Robert A. (CA) y Kim, Youngsoo (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3719 y estará vigente hasta el 30 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07H 21/04 y C12N 15/11 C07H 21/04 y C12N 15/11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de abril de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019346178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE 5-[2-(PIRLDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIAZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1-               ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL-3-CINASA DELTA Y GAMMA CAMPO TÉCNICO. Se dan a conocer ciertos compuestos nuevos (que incluyen sales farmacéuticamente aceptables de estos),que inhiben la actividad de fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Kd) y fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Ky), a su utilidad en el tratamiento y/o la prevención de afecciones clínicas que incluyen enfermedades respiratorias, tales como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), a su uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C070 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Nikitidis, Antonios (SE); Tyrchan, Christian (SE); Perry, Matthew (SE); Karabelas, Kostantinos (SE); Mogemark, Mickael (SE); Bold, Peter (SE); Petersen, Jeans (SE) y Börjesson, Ulf (SE). Prioridad: 62/398,006 del 22/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055040. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000200, y fue presentada a las 13:51:53 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019347149 ).

El señor Julio César Calvo Alvarado, Cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 149196.—( IN2019347208 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA Y MÉTODOS PARA ADMINISTRAR LA DOSIFICACIÓN DE AGUA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se describen las canaletas de crecimiento de línea de montaje (100) que incluyen estaciones de riego ubicadas para proporcionar agua al material vegetal en días predeterminados de crecimiento y métodos de suministro de la misma. Una canaleta de crecimiento de línea de montaje (100) incluye una pista (102) extendiéndose a lo largo de un componente sembrador (108) y un componente cosechador (208), una pluralidad de estaciones de riego dispuestas adyacentes a la pista (102) en una pluralidad de ubicaciones a lo largo de la pista (102) entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), y un carro (104) soportado y móvil a lo largo de la pista (102) desde el componente sembrador (108) al componente cosechador (208) de manera que las semillas que son colocadas por el componente sembrador (108) dentro del carro (104) crecen en material vegetal que se cosecha en el componente cosechador (208). Cada una de la pluralidad de estaciones de riego se coloca entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), de manera que la estación de riego proporciona agua al carro con una métrica de crecimiento predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 25/16 y A01G 9/24; cuyos inventores son Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US) y Tueller, Todd Garrett (US). Prioridad: 15/985,239 del 21/05/2018 (US) y 62/519,639 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231458. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000158, y fue presentada a las 13:25:19 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019347210 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT denominada: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS (Divisional del Expediente 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las 5 mejoras incluyen un mecanismo anticonexión que puede articularse a partir del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más rápidamente 10 e inspeccionar el polvo dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada, permite que no se 15 transporte por medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Randy; (US); Rousseau, Hector; (US); Barrows, Ryan, H.; (US) y Seymour, Justun, C.; (US). Prioridad: 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000097, y fue presentada a las 14:22:01 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019347211 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 (Divisional). Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la divulgación provee anticuerpos completos dirigidos contra ST2 humano, y derivados y variantes de los mismos. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpo, variantes, y derivados. También se proveen métodos para elaborar y usar dichos anticuerpos, incluidos métodos para tratar y prevenir trastornos autoinmunitarios e inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Lan (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US); Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui (US); Comeau, Michael R (US); Ketchem, Randal R. (US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Prioridad: N° 61/649,147 del 17/09/2012 (US) y N° 61/792,619 del 26/04/2013 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000225, y fue presentada a las 14:36:50 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347212 ).

La señora María Del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular Llc, solicita la Patente PCT denominada. DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS MODELABLES. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica, una estructura de tubo está acoplada al núcleo de tal manera que la sección distal cónica del núcleo se extiende hacia y distalmente más allá de la estructura del tubo, la porción del núcleo que se extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable. Una o más bobinas también se extienden distalmente más allá del tubo, la punta está configurada para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/18 y A61M 25/09; cuyos inventores son: Lippert, John A.; (US) y Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: 15/611,328 del 01/06/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/017350. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000092, y fue presentada a las 14:48:59 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PETRASSI, Hank Michael James (US); Bursulaya, Badry (US); Fisch, Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Machauer, Rainer; (CH); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Ullrich, Thomas; (CH); Usselmann, Peggy; (CH) y Vangrevelinghe, Eric (CH). Prioridad: N° 62/398,865 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055551. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000144, y fue presentada a las 14:14:09 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347496 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Publicidad Exterior S.R.L. y Eguía Terradas, Javier Andrés, solicita la Patente PCT denominada CARTEL PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR. Cartel publicitario con la capacidad de completamente ocultar antenas para telefonía celular o similares en su interior sin que se produzca apantallamiento de la salida e ingreso de las ondas electromagnéticas para el servicio de telefonía gracias a la provisión de una cantidad discreta de ventanas permeables a las ondas electromagnéticas despojando de materiales metálicos el área de dichas ventanas. Las ventanas se cubren con parches laminares de material no metálico permeable a las ondas electromagnéticas, preferiblemente plástico reforzado con fibra de vidrio PRFV; combinadamente, en lugar de los tradicionales perfiles metálicos se incluyen unos perfiles suplentes de material no metálico permeable a las ondas electromagnéticas quedan comprendidos dentro del área de dicha ventana o abertura sobre el recubrimiento de la parrilla todo esto con el objeto de permitir a las antenas interiores al cartel prestar el normal servicio sin apantallamiento de las señales electromagnéticas pero ocultas dentro del cartel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 29/32, E04F 13/07 y H01Q 1/12; cuyo inventor es: Umbert, Enrique Alberto (AR). Prioridad: 62/379,486 del 25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000093, y fue presentada a las 11:35:37 del 20 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019347603 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de CAPONIGRO, Giordano y CAO, Zhu, Alexander, solicita la Patente PCT, denominada: COMBINACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (a) un inhibidor de B-Raf, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (b) al menos un inhibidor de la proteína quinasa activada por mitógeno (MEK), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y (c) un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y, opcionalmente, al menos un vehículo farmacéuticamente aceptable; métodos para preparar las combinaciones farmacéuticas y los usos de las combinaciones farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades proliferativas, tal como cáncer, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184 y A61K 31/506; cuyos inventores son: Cao, Zhu, Alexander (US) y CAPONIGRO, Giordano (US). Prioridad: 62/345,389 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210538. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000002, y fue presentada a las 10:48:49 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347609 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3720

Ref.: 30/2019/3056.—Por resolución de las 10:55 horas del 30 de abril de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EMULSIÓN BLOQUEADORA DE PROTEÍNA DEL LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS a favor de la compañía Biotd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582184, cuyos inventores son: Juan González Valdes (CR); Robin A. Wiscovitch (US) y Roy Mora Gonzaga (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3720 y estará vigente hasta el 26 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61L 27/00 A61L 24/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de abril de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019347821 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Banco Improsa S. A. cédula jurídica 3-101-79006, domiciliado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, en su condición de cesionario y fiduciario en el CONTRATO DE CESIÓN PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL LEUMI BUSINESS CENTER, solicita la inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos patrimoniales en la obra registrada al tomo 3 de otras obras folio 51 asiento 484. El cedente y fideicomitente es la sociedad 3-101-711631 S. A., cédula jurídica 3-101-711631, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9993.—Curridabat, 17 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019347650 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAXIMILIANO TORRES FUENTES, con cédula de identidad 3-0383-0201, carné 26350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 84796.—San José, 31 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019348941 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2019. Exp. 18904.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes S. A., solicita concesión de: 24.8 litros por segundo del nacimiento río en medio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-envasado de agua. Coordenadas 292.253/395.376 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019347433 ).

ED-0158-2019.—Exp. 17304.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita aumento de su concesión de 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 203.198 / 532.671 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019348017 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0070-2019. Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288/466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347321 ).

ED-0109-2019.—Expediente 11529.—Boracayan del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano servicios sanitarios-otros, agropecuario-riego-abrevadero y lagunas artificiales. Coordenadas: 137.750 / 563.517, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348223 ).

ED-0141-2019.—Exp. N° 10824-P.—Sucesión de Elia Madrigal Vargas (José Miranda Vásquez) y otros, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-506 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.835/466.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348321 ).

ED-0146-2019.—Exp. N° 18954.—Corporación Lumaal de Corralillo S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento La Chispa 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.867 / 519.366 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Chispa 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.833 / 519.224 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Entrada Socola, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.663 / 519.388 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Los Pinos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.862 / 519.775 hoja Caraigres. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0072-2019.—Exp. 18827.—Luis Fernando Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.146/557.607, hoja Vueltas. 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.411/557.347 hoja Vueltas. 30 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.609/557.366 hoja Vueltas. 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.183/557.717 hoja Vueltas. 0.73 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.122/557.699 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348764 ).

ED-UHSAN-0074-2018.—Exp. 18472.—Virgilio José Alvarado Barrantes, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Miguel Rodríguez Vargas y Alonso Fonseca Solano en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 247.065/491.806 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019348878 ).

ED-0149-2019.—Exp. 10475-P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.070/510.481 hoja Abra. 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2005 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.238 / 510.542 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348895 ).

ED-0167-2019.—Exp. 12947P.—Llama del Bosque C.A.E S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-739 en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.330/483.335 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348913 ).

ED-0042-2019.—Exp. 16787P.—Empresa L A K S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2587 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – domestico y riego. Coordenadas 212.178 / 518.227 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348919 ).

ED-0061-2019. Exp 18794.—Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Esfinge de Gizeh S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 241.025/493.233 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019349113 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3153-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo ordinario tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción de matrimonio del señor Ramón Antonio López Cortez con la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza. Exp. 17523-2011.

Resultando:

1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 983-2015 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2015, emitida en el expediente 17523-2011, dispuso cancelar el asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del Socorro Saballo Lanza (folios 83-84).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, sometió a consulta de este Tribunal la anterior resolución.

3º—En resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015, este Despacho, revocó la resolución 983-2015 del órgano resolutor de primera instancia y, en su lugar, ordenó iniciar, por parte del Secretario General de este Tribunal, la apertura del procedimiento administrativo, tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515 (folios 95-97).

4º—El 25 de abril de 2019, fue notificada la resolución anterior al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a.i. de este Tribunal (folio 111).

5º—En oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, el señor Prado Hidalgo remite, a este Colegiado, informe sobre las presentes diligencias (folios 112-114).

Considerando:

Único.—Visto el oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, suscrito por el señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. í. de este Tribunal y lo indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-330-2015 del 2 de diciembre de 2015, se remiten las presentes diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio del ente Procurador, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515. Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “Se encuentra en trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar, tendente a determinar la eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho, en notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Por tanto,

Remítanse las presentes diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio de la Procuraduría General de la República, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de inscripción 1-0484-258-0515. Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “se encuentra en trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar tendente a determinar la eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho en notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Notifíquese lo resuelto a las partes interesadas, a la Dirección General del Registro Civil, a la Sección de Actos Jurídicos y a la Inspección Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—O.C. 3400039161.—Solicitud 149188.—( IN2019346264 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 26904-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad 1-0517-0726, vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019346581 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2575-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintisiete minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 7913-2019, incoado por Marvin Steven Arguedas Romero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Adriana Lucía Arguedas Díaz y Angélica Tamara Arguedas Díaz, que el nombre y apellidos de la madre son Norma Martínez Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347605 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sarai Morán González, se ha dictado la resolución 5340-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas dos minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Expediente 5308-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Neithan Caleth Murillo Marín, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Sarahi Angélica Morán González.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347681 ).

En resolución 1544-2019, dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintisiete minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 26572-2018, incoado por Wendy María Rayo Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de su matrimonio con Marcos Asdrúbal Mora Robles, que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es Camas; su asiento de divorcio con el mismo, que el nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son Ligia del Carmen y Camas; y su asiento de naturalización, que el nombre y segundo apellido de la madre son Ligia del Carmen y Camas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347757 ).

En resolución 3976-2014 dictada por este Registro a las diez horas treinta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso 40615-2014 incoado por Noemi del Socorro Sánchez Salazar, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Tatiana Alejandra Romero Sánchez y de Angie Lidieth Sánchez Salazar, que el nombre de la madre es Noemi del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019348005 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María de La Concepción Gutiérrez Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155803402610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3379-2019.—San José al ser las 2:24 del 24 de mayo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347430 ).

Lidia Roxana Bermúdez Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155814124708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3394-2019.—San José, al ser las 2:52 del 23 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347440 ).

Óscar Antonio Manzanares Uriarte, nicaragüense, cédula de residencia 155807153930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3019-2019.—San José al ser las 3:13 del 20 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347491 ).

Danilo García Barona, colombiano, cédula de residencia 117000984425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3531-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:08 horas del 24 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019347492 ).

Katherine Michelle Cuarezma Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814808932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3364-2019.—San José al ser las 9:01 del 29 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019347516 ).

Gema de los Ángeles Cuarezma Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814809719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3363-2019.—San José, al ser las 02:13 del 21 de mayo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019347519 ).

Zoraida Carina López, nicaragüense, cédula de residencia 155802202916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 22-2019.—San José, al ser las 1:19 del 29 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347526 ).

Claudia Carolina Puerta Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200509021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3617-2019.—San José, al ser las 08:39 del 29 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347530 ).

Miriam Ubania Orozco Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809228721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3640-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:55 horas del 29 de mayo del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019347639 ).

Rita Elena Torres Huerta, nicaragüense, cédula de residencia 155810583000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3616-2019.—San José, al ser las 8:19 del 30 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347656 ).

Martha Johanna Sánchez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155806010018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3661-2019.—San José, al ser las 10:34 del 30 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019347761 ).

Rafael Edgardo Simeón Mencia Ochoa, dominicana, cédula de residencia 121400102726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3087-2019.—San José al ser las 1:40 del 21 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019347784 ).

Karen Libeth Vallejos Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821366131 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3658-2019.—San José, al ser las 1:18 del 30 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019347825 ).

Raúl Amezquita Rojas, colombiano, cédula de residencia 117001768410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3334-2019.—San José, al ser las 2:10 del 30 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019347872 ).

Cindy Edith Calderón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813918620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3437-2019.—Alajuela, Central, al ser las 04:10 horas del 20 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1vez.—( IN2019347932 ).

Rosa Argentina Rugama Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155805450020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3629-2019.—San José, al ser las 11:53 del 29 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347975 ).

Juan Francisco Estrada Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155822161220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Guanacaste, Nicoya, al ser las 08:33 horas del 24 de mayo 2019. Expediente N° 3527-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 08:33 horas del 24 de mayo 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019347980 ).

Wilmara Evelinda Sevilla Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811788802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3453-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:36 horas del 21 de mayo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019348001 ).

Wendy Dayanna Real Castro, nicaragüense, cédula de residencia 1558175910098, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3435-2019.—San José, al ser las 3:30 del 20 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019348041 ).

Elvin Danilo Aguilar Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155807599618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3665-2019.—San José al ser las 11:44 del 31 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348088 ).

Leonardo Morales Dompe, nicaragüense, cédula de residencia 155802633917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 3496-2019.—San José, al ser las 1:47 del 24 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348131 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional de Alajuelita

Fecha y hora de apertura: 05 de julio de 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 04 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019349057 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000036-2601

Objeto contractual: adquisición de centrifuga de mesa (incluye

mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía)

Fecha apertura de ofertas: jueves 13 de junio de 2019, a las 09:30 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 03 de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019348861 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2101

Carne de Pollo en Cortes Varios

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000013-2101 por concepto Carne de Pollo en Cortes Varios, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 04 de julio 2019, a las 10:00 a. m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019348927 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-5101

Citarabina 500 mg. polvo liofilizado para inyección, frasco ampolla o citarabina 100 mg/ml, solución inyectable,

frasco ampolla con 5 ml o citarabina 50 mg/ml,

solución inyectable, código 1-10-41-3315

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el 28 de junio de 2019 a las 10:00 a. m. El cartel está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 4 de junio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0798-19.—( IN2019349061 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el suministro, configuración,

programación, instalación y puesta en funcionamiento

de 5 equipos completos de automatización (incluye 5 RTU,

5 pantallas, 10 medidores de caudal y 5 medidores

de cloro residual), todo en el cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2019

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019348960 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de modelación

hidráulica del Acueducto Municipal, casco central de Cartago

Centro, zona delimitada entre los distritos Oriental

Occidental, modelación para la optimización

y operación del Sistema de Hidranteso

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 20 de junio del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019348961 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-2306

Nimodipino 30 mg., Ceftolozano 1 g + Tazobactam 0.5 g.,

Gefitinib 250 mg. Comprimidos

Bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica 3-101-055942, oferta 01. Ítem 01, precio unitario por ciento: ¢52.425,00 Ítem 02, precio unitario por frasco: $105,23 Ítem 03, precio unitario por ciento: $6.154,00. Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 03 de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019348891 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2101

Lapatinib 250 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Farmacia EOS S.A. Ítem: 1.

Monto aprox.: $63.121,96.

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019348928 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-2104

Adquisición de ventiladores mecánicos

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítems

Elvatron S. A.

1 y 2

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 31 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.— 1 vez.—O. C. 178.—Solicitud 150569.—( IN2019349034 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000032-03

Contratación de servicio de proyectos e investigación

para el Área Técnica en el Centro de Desarrollo

Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad

Regional Central Occidental

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 35-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, artículo I, folio 410, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000032-03, para la “Contratación de servicio de proyectos e investigación para el Área Técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-102-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-45-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4, a la oferta 1 presentada por la empresa Tecnosagot S.A., por un monto total de ¢2.780.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 120 días hábiles para las líneas 2 y 3 y de 45 días hábiles para las líneas 1 y 4.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 150554.—( IN2019348875 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROV-02450-2019

31 de mayo del 2019

Señoras

Ana Lucía Morales García

Carolina Lizano Jiménez

Representantes Legales

K y F Internacional de Autopartes S. A.

RESOLUCIÓN FINAL

Procedimiento administrativo para ejecución

de garantía de cumplimiento 2019PA-002

Al ser las catorce horas del 31 de mayo del 2019, la suscrita, en mi condición de Subjefe del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 37 del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de seguido.

Resultando:

1º—El día 08 de octubre del 2015, mediante oficio PROV-04862-2015, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

2º—El 17 de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).

3º—En fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles”. (Folios 00081 al 00089).

4º—Mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, la Unidad Usuaria solicitó la apertura del procedimiento administrativo de marras. (Folios 00001 al 00029).

5º—El Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombró el Órgano Director. (Folio 00091).

6º—Por medio del oficio PA-00009-2019 del 13 de febrero del 2019, el Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, sin embargo, no se pudo efectuar la notificación dado que el lugar señalado en la oferta indica que el taller no existe en dicho lugar. (Folios 00093-00101).

7º—Mediante oficio PA-00013-2019 del 03 abril del 2019, se realiza la publicación del traslado de cargos por medio de La Gaceta, la cual, fue publicada en fechas 08, 09 y 10 de mayo del 2019. (Folios 00103-00111).

8º—La parte procedimentada no aportó descargo al traslado de cargos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84, 85 y 86 del 08, 09 y 10 de mayo del 2019, respectivamente. (Folios 00112-00121).

Considerando:

1º—En oficio PA-00033-2019 del 31 de mayo del 2019, el Órgano Director expuso lo siguiente:

(...) Primero: Hechos probados

En el presente caso se recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:

-               Mediante oficio CEPRA-00562-2016 del 24 de febrero del 2016, el Centro Especializado de Pagos de Reclamos de Automóviles le informa sobre la anulación parcial de la orden 231555257, ya que no hizo entrega del repuesto en el plazo ofertado. (Folio 00001-00005).

-               En oficio CGRA-016808-2017 del 01 de agosto del 2017, el Centro de Gestión de Reclamos hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017, para lo cual se le concede un plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00016-00018).

-               En correo electrónico del 09 de agosto del 2017, el Taller K y F Internacional de Autopartes S. A., aportó las justificaciones correspondientes a cada uno de los casos. (Folios 00022-00023).

-               Mediante oficio CGRA-017754-2017 del 11 de agosto del 2017, se le informa al taller el detalle de las multas que se rebajarán en las próximas facturas, de conformidad al análisis realizado a las justificaciones aportadas.

-               Que en oficio CGRA-01903-2018 del 31 de enero del 2018, se hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017 y se concede plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00010-00012).

-               En oficio CGRA-03453-2018 del 03453 del 20 de febrero del 2018 la unidad técnica, le solicita al contratista el reintegro del dinero del repuesto que fue anulada su entrega, dado que no se puede realizar la recuperación en vista que no existen facturas pendientes de pago. (Folios 00006-00007).

-               El día 13 de marzo del 2018, mediante oficio CGRA-05278-2018 se remitió el segundo cobro, ya que no realiza el reintegro del dinero. (Folios 00008-00009).

-               En correos electrónicos del 15 de febrero y 05 de abril del 2018, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, remitió recordatorios al taller a efecto que procedieran con el reitero de lo adeudado. (Folio 00015)

Segundo: Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente caso.

Tercero: Normativa aplicable. El caso en estudio se enmarca dentro de los alcances de los artículos 14, 20 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, es decir por incumplimiento de lo pactado contractualmente.

Cuarto: Sobre el fondo. Una vez concluido el procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento tramitado en contra del K y F Internacional de Autopartes S. A., se determina que en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento contractual, ya que, según la documentación aportada por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este no pudo recuperar el dinero correspondiente al pago de un repuesto (Airbag Literal Cielo) que no fue entregado por el taller en el tiempo establecido, valga indicar que la unidad técnica solicitó el pago de este repuesto, sin embargo, no se tuvo respuesta por parte del contratista.

Adicional a lo antes señalado, el contratista incurrió en varios incumplimientos, como es el caso de entregar piezas que no correspondían, dañadas y no ajustarse al plazo establecido para la entrega (12 días hábiles). Respecto a esto, el pliego de condiciones estableció en el Capítulo II, Aparte III, punto 2, que, en caso de incumplimiento, lo que corresponde es el cobro de multas, no obstante, dado que el contrato ya venció y no existen facturas pendientes de pago, la Administración se ve imposibilitada de realizar el cobro por esa vía, por tanto, es necesario que se ejecute la garantía de cumplimiento, para cubrir los montos adeudados por el contratista.

Valga resaltar que en reiteradas oportunidades se solicitó al taller K y F Internacional de Autopartes S. A., realizar el pago, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta.

Además, cabe indicar que a pesar de que este Órgano Director realizó el Traslado de Cargos contemplado en los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, el Contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. - debidamente notificado, según consta a folios 00112-00121-, no formuló por escrito sus alegatos ni presentó pruebas de descargo que permitieran determinar la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad del contratista.

Dadas las circunstancias antes descritas y en apego a lo establecido en el cartel específicamente en el Capítulo I, Aparte V “Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario”, inciso 7), 11 y 13 y Capítulo II, Aparte III “Condiciones Generales Formales para el adjudicatario”, punto 2 las cuales, indican:

“7.                Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”

“11.             Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. En este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”

“13.             El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a.                       Daño.

b.                       Deterioro.

c.                        Errónea.

d.                       No corresponde al tipo de repuesto notificado.

e.                        Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo, etc.).

f.                        Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g.                                    Recambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”

2.             El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar a las siguientes sanciones y/o multas:

                (…)

                    Multa de ¢48.000 colones por incumplimiento.

                    Multa de ¢9.356,00 colones. Aplica únicamente para el inciso 11) del Apartado VII. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario Capítulo I.”...

                En el presente caso, el taller de K y F Internacional de Autopartes S. A. debe cumplir con el pago de las multas y lo correspondiente al reintegro del costo de una de las piezas (Airbag Literal Cielo).

                Así las cosas, se tiene que el costo asciende a un monto total de ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100), según el siguiente detalle. (Folios 00031 y 00026):

-                    Costo de la pieza (repuesto -Airbag Literal Cielo-): ¢905.248,25 (novecientos cinco mil, doscientos cuarenta y ocho colones con 25/100).

-                    Costo de las multas correspondientes al reporte de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017: ¢114.712,00 (ciento catorce mil, setecientos doce colones con 00/00).

-                    Costo de las multas correspondientes al reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017: ¢66.712,00 (sesenta y seis mil, setecientos doce colones con 00/00).

                Por tanto, se recomienda al Departamento de Proveeduría, como Órgano Decisor del presente procedimiento, que se ejecute parcialmente la garantía de cumplimiento por el monto correspondiente a las multas y al repuesto, por un monto ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).”...

2º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3º—Consecuentemente, se acoge de manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del procedimiento, por medio del oficio PA-00033-2019 del 31 de mayo del 2019. Por tanto,

En virtud de los argumentos antes expuestos, se resuelve:

I.—Ejecutar parcialmente la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).

II.—Contra la presente resolución final puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

III.—Informar al contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. y al Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.

Órgano Decisor.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.— O. C. 18553.—Solicitud 150438.—( IN2019348306 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSTPIAL DR. CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spontinc de Costa Rica S. A.; cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0003-02-2019, Expediente de incumplimiento 00019-2018,29 de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden de número 0566, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de Copiadora Multifuncional / Fotocopiadora, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000099 al 000111 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Marco Segura Quesada.—Director Administrativo Financiero.— ( IN2019348929 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-02

(Aclaraciones)

Compra de equipos y accesorios

de seguridad en el trabajo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000005-02, “Compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le realizan unas aclaraciones de la siguiente manera:

Aclaraciones a las especificaciones técnicas de la línea 2.

Línea 2 Código 50199-0365-0060

Equipo de respiración auto contenido:

Aclaración:

a)            El dispositivo HEAD UP DISPLAY que se solicita en la especificación técnica, se aceptará dentro o fuera de la máscara.

b)            La especificación técnica está dada por equipo, si bien se solicita el cumplimiento de la norma, también se señalan requisitos que tienen que ver con el bienestar, funcionalidad y finalidad propia de nuestro usuario final. Entonces, dado que son varios equipos, se les indica que el cargador es uno por equipo entregado.

Ensamble del arnés:

-               Deberá contar con un parlante liviano ubicado en el hombro, que reproduzca la voz del usuario facilitando la comunicación.

Aclaración: Se aclara que el “dispositivo del parlante”, es un accesorio adicional que tiene como fin el de amplificar el sonido del parlante mecánico del ensamble de la máscara. Se aclara que el dispositivo puede venir como equipo incorporado, o bien puede adaptarse con otro dispositivo como es micrófono o radio de comunicación; el interés institucional de contar con un equipo de comunicación extra, es el de asegurarla vida de la persona usuaria al tener una mejor comunicación externa.

Ensamble del regulador:

-               El regulador de segunda etapa debe contar con micrófono integrado.

Aclaración: En cuanto a lo que se refiere al micrófono, se indica que se admite el micrófono ubicado en la máscara o en el regulador como se indica en la especificación técnica; no obstante, el parlante del mismo, debe ubicarse lo más cercano a la boca del usuario para amplificar la voz.

Ensamble de la máscara:

-               Debe incluir el lente de la pieza facial, diafragma parlante mecánico, válvula de exhalación cubierta para la nariz y manguera de baja presión, sujetador de cabeza de 5 puntos. Debe ser adaptable y compatible con el resto del equipo.

Aclaración: El equipo de contar con los dos dispositivos solicitados (tanto en el ensamble del arnés, como el en ensamble de la máscara) ya sea original o con su respectiva adaptación.

Se reitera el tiempo de entrega de 90 días hábiles para todas las líneas de esta Contratación.

Los demás puntos tanto del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el día 12 de junio del 2019, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 150555.—( IN2019348877 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL SAN JUAN SUR

LICITACIÓN PÚBLICA LP- 01-2019 CTPSJS

(Modificaciones, prórrogas, adiciones

y aclaraciones al cartel 1)

Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades técnicas de contabilidad e informática

Siendo que el 14 de mayo del 2019 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta la invitación para participar en la Licitación Pública LP- 01-2019 CTPSJS “Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades técnicas de contabilidad e informática”.

Y que el Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa nos indica que una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten.

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional San Juan Sur de Corralillo, Cartago, dispuso aprobar una serie de modificaciones, prórrogas, adiciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Pública LP- 01-2019 CTPSJS “Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades técnicas de contabilidad e informática”. Las mismas se podrán obtener junto con el cartel en la fotocopiadora de la institución, o si lo desea lo puede solicitar vía correo electrónico en formato PDF.

La misma consiste en la compra de bienes como equipo de cómputo, multimedia, mobiliario, bibliografía, kit de robótica y mantenimiento para el Acondicionamiento y Equipamiento de las Especialidades Técnicas de Contabilidad e Informática.

Una vez leído este correo y descargado el cartel, agradecemos enviar acuse de recibido a los correos ctp.sanjuansur@mep.go.cr y al ctpsanjuansurcoordinacion@gmail.com.

Lo anterior con el propósito de mantener control de las instituciones que son invitadas a participar en este proceso y quienes recibieron este comunicado de forma correcta.

Para consultas, puede comunicarse con Lic. Roger Ortega Fallas o Msc. Adrián Piedra Madriz al 2548-0733, 2548-0734, extensiones 112 o 114 a partir de las 8:00 a.m.

San Juan Sur, Corralillo, Cartago, 31 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Rojas Camacho, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019349117 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-01

Servicio de videovigilancia mediante un sistema

de monitoreo completo, en tiempo real, para

 distintos puntos del cantón de Curridabat

Se comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000003-01 (“Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para distintos puntos del cantón de Curridabat”) que, con relación a la resolución del recurso de objeción al cartel y a raíz de la respuesta otorgada por el órgano correspondiente, se modifica del pliego de condiciones particulares, apartado III. Requisitos técnicos para el oferente, 5, por lo que deberá de leerse correctamente:

5.             Todo oferente, para estar en capacidad de resultar adjudicado, deberá estar registrado ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública y autorizado por ésta para brindar los servicios objeto de esta contratación; también se permitirá que se encuentre en trámite de inscripción, cuando se demuestre con comprobante emitido por ese Ministerio que el oferente ya efectuó la solicitud de inscripción, siempre y cuando se adjunte a la oferta una declaración jurada que garantice que cumplirán con todos los requisitos que les sean solicitados por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública para lograr su inscripción de previo al inicio de la ejecución contractual. Lo anterior al amparo de lo establecido en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados - Ley 8395 (Capítulo III - “Seguridad Electrónica”). Para cumplir con este requisito se deberá aportar la copia de la autorización respectiva o de la solicitud de inscripción a nombre del oferente.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. La fecha de apertura se mantiene para las 10:00 horas del jueves 13 de junio de 2019.

San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 150645.—( IN2019349136 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

EL MANEJO, USO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA

DE VEHÍCULOS Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, por acuerdo Nro. 2 que se consigna en el artículo 1º., capítulo 2º, del acta de la sesión extraordinaria Nro. 075-2019, del 27 de mayo de 2019, dispuso la modificación parcial del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, según se describe a continuación:

Modificar el artículo 2º del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, para que se agregue el inciso m), para que se lea así:

Artículo 2º—Definiciones y Abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se definen como:

(…)

m) Bicicleta: vehículo de dos ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que trasmiten el movimiento de las piernas a las ruedas.

2.             Modificar la parte final del artículo 27 del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 27.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, sin excepción todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la Dependencia Administrativa, ya sea en el Plantel Municipal, en el Palacio Municipal, o en los parqueos de las dependencias municipales. Únicamente en el caso de que el vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones municipales, el mismo día, dentro del horario normal, el vehículo podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en que se halle u otro sitio; que brinde las condiciones de seguridad adecuadas. Lo anterior deberá ser aprobado por el funcionario encargado de las Dependencias Administrativas. En caso de que éste último no se hallare, será aprobado por el jefe inmediato del funcionario a cargo del vehículo.”.

Modificar el artículo 30 del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 30.—Horario y uso de los vehículos. Todos los vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, y solo serán utilizadas en horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Una vez finalizada la jornada laboral, el vehículo deberá ser estacionado en el lugar que así se halla asignado dentro de las instalaciones municipales. Por lo tanto, los vehículos no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal. Para estos efectos el traslado de la casa de habitación y viceversa, no será considerado como parte de la jornada laboral ni de las funciones que el funcionario deba ejecutar”.

En todo lo demás se mantiene incólume el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 30 de mayo del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 150172.— ( IN2019347990 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

En el acta de la sesión ordinaria 253, celebrada el día 27/05/2019 en el acuerdo 02-B se acuerda: b.- Se aprueba el proyecto y se convierte en reglamento exclusivamente para efectos de la Municipalidad de Orotina, la modificación a los artículos 4 y 17 del reglamento general para licencias municipales en telecomunicaciones, publicado por la Federación Metropolitana de Municipalidades, en el Diario Oficial La Gaceta 129 del 5 de julio de 2011 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

7.             Obra Constructiva: torre, antenas en azoteas, mástiles y postes de telecomunicaciones y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de Orotina será necesario que el solicitante de la Licencia Constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada en el país. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará la Licencia de Construcción. Publíquese en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2019347525 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en la Sesión Ordinaria N°195 celebrada el día 18 de junio de 2018 en su artículo 7° Inciso H e I, aprueba el presente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL

PARA OBRAS MENORES

En virtud de la modificación de la Ley 833 por medio de la Ley 9482 publicada en el Alcance Digital 247 del Diario Oficial La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017 y en apego a la adicción del artículo 32 bis se propone el presente proyecto de reglamento para su implementación en el Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Puntarenas, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el Cantón Central de Puntarenas. Ninguna de las obras menores será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley de Construcciones 833, en la Ley 9482, y en el presente reglamento.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones 833, ni cualquier otra Ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: a) acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores y de b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Calificación de las obras menores: Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras avaladas por el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

El monto máximo permitido para obras menores será el equivalente a diez salarios base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de fecha 05 de mayo del 1993.

Además, se consideran obras menores las siguientes:

a)            Construcción y reparación de aceras.

b)            Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

c)             Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

d)            Cambio de cubierta de techo.

e)             Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

f)             Reparaciones de fontanería.

g)             Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores), que no aumenten la carga eléctrica instalada.

h)            Remodelación de módulos o cubículos.

i)              Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

j)             Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

k)            Pintura general tanto de paredes como de techo.

l)              Reposición o instalación de canoas y bajantes.

m)           Reparación de repellos y revestimientos.

Artículo 5º—No se consideran obras menores aquellas que por sus características y según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, no altere los sistemas vitales, como el estructural, eléctricos o mecánico de una casa o edificio, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 6º—Las obras menores, deberán de contar con una licencia expedida por el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que haya extendido la misma.

Artículo 7º—Para la solicitud de la licencia de construcción de obra menor se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Llenar formulario de solicitud de permiso de construcción firmada por el responsable de la obra menor y del dueño de la propiedad.

b)            Presentar cédula de identidad para su verificación. Si es persona jurídica original de la personería jurídica, no mayor a tres meses de emitida.

c)             Presentar informe registral de la propiedad donde se realice la obra.

d)            Copia del Plano de Catastro de la propiedad, visado por la municipalidad, en tamaño original, sin reducir y sin pegas, copias de fax, tampoco debe de contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de alteración que hagan dudar su veracidad.

e)             En los lugares donde exista Plan Regulador aprobado por la Municipalidad, se deberá aportar la Resolución Municipal de Ubicación.

f)             Estar al día con el pago de impuestos y servicios municipales, además de las cuotas obrero-patronales, o en su efecto que no es patrono ante la CCSS.

g)             Presentar un croquis de la obra con sus medidas correspondientes y la información necesaria que justifique la solicitud del permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la construcción, detalles constructivos; con descripción detallada de los trabajos por realizar.

Artículo 8º—Las licencias no se otorgan sin que antes se haya elaborado el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 9482.

Artículo 9º—El criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, deberá de indicar ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 9482.

Artículo 11.—El departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, será el encargado de determinar el monto imponible del permiso de construcción de obra menor, el cual se fija en un 1% sobre el valor de la obra menor (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana Ley 4240).

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad de Puntarenas, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

Artículo 13.—Una vez otorgado el permiso de construcción para obra menor, el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, por medio de los inspectores municipales, fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.

Artículo 14.—El encargado responsable de la obra menor, será el propietario registral de la finca donde se realizará la obra, o en su efecto la persona debidamente autorizada por dicho propietario registral.

Artículo 15.—Toda obra menor que no cuente con el permiso de construcción, será clausurada inmediatamente constatada la falta de permiso.

Artículo 16.—Una vez otorgado el permiso de construcción y debidamente notificado, tendrá una vigencia de seis meses prorrogable por una única vez a seis meses, esto a solicitud del interesado.

Sanciones:

Artículo 17.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura inmediata, aplicación de multas, se ordenará la destrucción de la obra, una vez constatada la falta del permiso. Los anuncios y rótulos o estructuras relativas, que se consideren inconvenientes o peligrosas, se ordenarán el inmediato retiro; en caso de que sea la Municipalidad la que realice el retiro, los gastos en que incurra la Municipalidad, serán cobrados al dueño registral de la propiedad.

Artículo 18.—Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el presente reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, corriendo los gastos por cuenta del dueño registral de la propiedad.

Artículo 19.—Las infracciones a este reglamento se castigará con una multa de un diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de fecha 05 de mayo del 1993.

Artículo 20.—Serán motivos de clausura:

Además de lo estipulado en los artículos 17°, 18° anteriores, serán motivos de clausura de las obras menores, los siguientes:

a)            Ejecutar sin licencia previa obras para las cuales este Reglamento exige permiso.

b)            Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.

c)             Cuando en el momento de la inspección se constate que el valor de la obra menor ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de obras menores, conforme el artículo 4° de este reglamento.

d)            Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

e)             Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro la vida de personas o a las propiedades.

f)             Cuando haya algún comunicado o informe por parte de las Instituciones competentes en materia de construcción como el INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AYA, la Comisión Nacional de Emergencias, entre otras.

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.

Artículo 21.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán objeto de recursos de revocatoria y/o apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 22.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo antes señalado.

Puntarenas, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019347876 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 14, Artículo Sétimo. Informes varios, de la sesión ordinaria 286-2019, celebrada el día martes 14 de mayo del 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo 14: El Concejo Acuerda. Por unanimidad (cinco votos). Cumplido el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma definitiva las adiciones al artículo 2 del Reglamento de Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia, como sigue: Otorgar permisos temporales de venta bajo los siguientes términos:

a)            Estudio social por parte de un profesional en el campo.

b)            Cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud.

c)             No ceder ni arrendar el permiso.

d)            Otorgar permisos por un plazo máximo de un año.

e)             Revisar y revocar el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de incumplimiento previo informe de la administración.

f)             No vender en Zona Pública de Zona Marítimo Terrestre (Ley 6043).

g)             Productos de preparación artesanal no manufacturados ni industriales valor del permiso ¢50.000 (cincuenta mil colones) anual.

Licda. Alma López Ojeda. Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019347780 ).

REMATES

AVISOS

SERVICIOS FIDUCIARIOS ESTRATÉGICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Fiduciarios Estratégicos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos once, en calidad de fiduciaria del “Fideicomiso Jaules 001-2017”, en adelante el “Fideicomiso”, procederá a subastar bienes inmuebles fideicometidos en el Fideicomiso, en primera subasta a las quince horas del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, que se celebrará en las oficinas de Strafisa, ubicada en San José, Santa Ana, Lindora, parque comercial Lindora, piso dos, local treinta y dos, de puente de Virilla cien metros sur. Las fincas a rematar inscritas en el Registro de la Propiedad son las siguientes: a) Partido de San José, folio real matrícula número ciento catorce mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de charrales y potrero; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, este, y oeste, Juan Solís, y sur, Rio Cascajal y otro. Mide: Ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con plano inscrito en Catastro número SJ-uno seis cero cinco dos-mil novecientos cuarenta ocho. Gravámenes: No hay. Esta finca se le asigna una responsabilidad de Veintitrés mil doscientos cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de los Estados Unidos de América. b) Partido de San José; Folio Real matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno-cero cero cero; que es terreno de potrero y bosque con una lechería, una casa y un galerón; sito en distrito cinco Cascajal, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, Tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno tres cuatro S. A.; sur, Parques de Jaulas de Coronado S. A., servidumbre de paso; este, Reserva Cordillera Volcánica Central, Mario Echando, Abel Mora y Hermanos Rodríguez, Víctor Rosso y Celso Castillo; oeste, Alfredo Segura, Hermanos Rodríguez, Víctor Rojas y Celso Catillo; noroeste, Mario Echandi, Celso Castillo, Quebrada Guayabillos y Alfredo Segura. Mide Dos millones doscientos tres mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Gravámenes No hay. Afectaciones: al tomo dos mil dieciocho, asiento dieciocho mil setecientos veintitrés, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero seis, subsecuencia cero cero uno, que es Plazo de convalidación rectificación de medida, inicia veintiocho de noviembre dos mil dieciocho, finaliza veintiocho de noviembre dos mil veintiuno. Con plano SJ-dos cero cinco tres ocho nueve seis-dos mil dieciocho. Esta finca se le asigna una responsabilidad de Doscientos noventa y un mil setecientos treinta y un dólar con sesenta y siete céntimos moneda de Los Estados Unidos de América. c) Finca sin inscribir: que se describe así: Terreno de bosque; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, Mario Echandi, Celso Castillo y Alfredo Segura y Parque Nacional Braulio Carrillo; sur y este, Mario Echandi y Abel Mora; oeste, Corporación Pérez y Fiatt, S.A. sociedad Tres-ciento uno-quinientos setenta y mil ciento treinta y cuatro, S.A., y Mario Echandi, Celso Castillo y Alfredo Segura. Mide: Ochocientos treinta y nueve mil novecientos tres metros cuadrados aproximadamente. Gravámenes, no tiene. Esta finca se le asigna una responsabilidad de ciento diez mil sesenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América. Tiene en trámite levantamiento de plano para iniciar proceso de Información Posesoria. Las fincas conforman en la realidad un solo bloque de terreno, razón por la cual la responsabilidad que se le asigna a cada finca es únicamente para referencia, la subasta es sobre el bloque de terreno y no sobre las fincas individuales, por lo que la base del remate es el capital adeudado más un ocho por ciento para una base total de Cuatrocientos cincuenta y nueve mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (incluye capital, intereses corrientes y moratorios, comisiones y gastos de ejecución). La subasta es libre de gravámenes. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente o persona interesada en participar en el remate, deberá depositar una garantía, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del Fiduciario, girado contra un banco del Sistema Bancario Nacional, por el cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate. Además, debe señalar medio para atender notificaciones. El Fideicomisario Acreedor podrá participar ofertando en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de la garantía. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado o de gerencia, a nombre del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el cincuenta por ciento del depósito se utilizara, (a) pagar los gastos del remate y los honorarios del Notario y del Fiduciario, por ese orden y hasta donde alcance, y (b) el resto se girará al Fideicomisario Acreedor imputándose como abono al crédito, en el siguiente orden: i) intereses moratorios, ii) intereses corrientes, iii) capital. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. La Deudora Fideicomitente podrá en cualquier momento antes de realizarse la subasta aquí referida, cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, y demás gastos causados por el Fideicomiso mediante cheque certificado o de gerencia a nombre del Fiduciario, si fuere en el acto de remate, se procederá a la subasta sujeta a la bondad del cheque. No se aceptará en ningún caso dinero en efectivo. Publíquese por una vez. Ejecución de Garantía en “Fideicomiso Jaules 001-2017”, Fideicomisario Acreedor Cacique Capital S.R.L.; Fideicomitente Deudor Corealty, S. A., Fideicomitente por consentimiento Corporación Pérez y Fiatt S.A.—30 de mayo de 2019.—Julio Cesar Espinoza Rodríguez.—Luis Diego Arrieta Abellán, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2019348942 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES

(Orden de no pago)

Señores: Gerentes, Agentes, y Encargados de Oficina

Estimados Señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:

Número(s):

Por la suma de:

A la orden de:

Girado el:

28044-2

18,000,000 colones

Vértigo Zona Libre

16-08-2018

 

Cheque(s) girados contra la cuenta corriente número a nombre de:

100-01-208-222000-2

 

 

Extiendo contraorden de pago (Orden de no pago), debido a que:

____  Fue o fueron robados o hurtados

   X    Fue o fueron perdidos o Extraviados(s)

____  Existe Orden Judicial

____  Se ejerció violencia contra el Girador al extenderlo

Hago constar que, he revisado los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha, comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados(s) ni debitado(s) de la cuenta corriente.

Es entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea recibida por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema usual de comunicaciones del Banco Nacional.

El infrascrito se compromete a indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera ocasionarle.

   X    Autorizo al Banco Nacional para debitar de la cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S.A. la comisión correspondiente.

____ Cancelaré la comisión correspondiente en efectivo.

Firmas ilegibles.—( IN2019346435 ).

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2364-1

Drea Servicios Dentales S.A.

3-101-577399

13/12/2018

2077

Zoraida Apú Chavarría

6-0102-1426

23/01/2019

1214

Alexander Petersen Gutiérrez

3-0251-0595

12/03/2019

2437

Maribel Méndez Campos

1-0656-0110

12/03/2019

------

u.l.

---------

--------

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.—La Uruca, 23 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524644.—Solicitud 149602.—( IN2019346591 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0971-2019.—Fernández Aguilar Juan Diego, R-150-2019, cédula 4-0187-0290, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección y Asesoramiento Financiero, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149830.—( IN2019347958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1136-2019.—Valverde Zamora Erick, cédula de identidad N° 1-1329-0571, ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347599 ).

ORI-1138-2019.—Segura Murillo Nidia María, cédula de identidad 4-0122-0372, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Bibliotecología y Ciencias de la Información y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347948 ).

ORI-R-1027-2019.—González Yumar Anett, R-148-2019, Res. Perm.: 119200481724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149828.—( IN2019347949 )

ORI-R-0954-2019.—Cabrera Álvarez Eduardo Alexis, R-149-2019, pasaporte: 115108372, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149829.—( IN2019347950 ).

ORI-R-1000-2019.—Hueckmann Sedó Daniela María, R-151-2019, cédula 1-1463-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149856.—( IN2019347961 ).

ORI-R-1034-2019, Alvarado Vargas Jorge Eduardo, R-152-2019, cédula: 503380080, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149857.—( IN2019347964 ).

ORI-R-1029-2019.—Oliveira Zeballos Jackeline, R-145-2019, pasaporte: 6369226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bioquímica y Farmacia, Universidad Evangélica Boliviana, Bolivia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149824.—( IN2019347971 ).

ORI-R-0959-2019.—Herrera Mesén Carlos Manuel, R-146-2019, cédula 1-1295-0023, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019347973 ).

ORI-R-0950-2019, Soto Zamora Cindy María, R-147-2019, cédula: 2-0634-0020, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149826.—( IN2019347976 ).

ORI-R-0998-2019.—Chavarría Urbina Gladys María, R-144-2019, pasaporte: C02170694, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149823.—( IN2019347978 ).

ORI-R-0965-2019.—Vargas Solís Yansy Mayela, R-153-2019, cédula: 6-0400-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Ciencias, University of Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149858.—( IN2019347981 ).

ORI-R-0963-2019.—Mora Vargas Rubén, R-143-2019, cédula 113070593, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149822.—( IN2019347984 ).

ORI-R-1004-2019.—Morales Altamirano Steven, R-154-2019, cédula 1-1430-0851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149860.—( IN2019347986 ).

ORI-R-1038-2019.—Aguilar Carvajal Luis Ernesto, R-155-2019, cédula: 110250338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ph.D. en Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149866.—( IN2019347989 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Médico Veterinario con Grado de Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 88, asiento: 1435, a nombre de Max Patricio Barahona Navarrete, con fecha: 26 de febrero del 2010, cédula de identidad: 801210409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de mayo del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347654 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Profesorado en la Enseñanza de la Matemática Grado académico: Profesorado, registrado en el libro títulos bajo: tomo: 22, folio 190, asiento: 2655. A nombre de Lena Isabel Sandí Briceño. Con fecha: 31 de noviembre del 2006, cédula de identidad 112550682. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347870 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Fidelina Quintero Mitre, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yaneth Quintero Mitre, de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portadora de la cedula de identidad número 12-757-62. Se confiere audiencia a la señora Quintero Mitre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus; 50 metros norte, del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000053-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009.—Solicitud 149336.—( IN2019345895 ).

Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cédula de identidad costarricense 602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Marbel González González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604720530, con fecha de nacimiento 13/04/2002. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB-000225-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149338.—( IN2019345921 ).

Al señor Marco Tulio Cruz Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número 502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Stephanie Jatdania Cruz Cerdas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119420703, con fecha de nacimiento 14/08/2005. Se confiere audiencia al señor Marco Tulio Cruz Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000194-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149352.—( IN2019345922 ).

A los señores William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo, ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Kevin Abrego Palacios, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 604800440, con fecha de nacimiento 14/06/2003. Se confiere audiencia a los señores William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000055-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149353.—( IN2019345923 ).

Comunica a los señores: Paula Gerardina Nulez Jiménez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 112090317, y demás calidades desconocidas; y Martín de La Cruz Garay, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina Local de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de Dorian Garay Núñez, de catorce años de edad, nacido el primero de enero del dos mil cinco, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo: 490, asiento: 285, hijo de los señores Paula Gerardina Nulez Jiménez y Martín de la Cruz Garay, para que permanezca bajo el cuido y protección de la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, Punta Riel. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149359.—( IN2019345927 ).

A Reguard Marti Ruiz, persona menor de edad Kenny Yeriel Marti León, Dweyn Styf Martí León, Alexa Martín León se le (s) comunica la resolución de las diez horas del quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149361.—( IN2019345930 ).

Ricardo Calvo Tapia, persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149364.—( IN2019345931 ).

Al señor Ruddy Malespín Chávez se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas. Se concede a la señora citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00237-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149365.—( IN2019345932 ).

Jimy Gutiérrez Ruiz, persona menor de edad Chelsy Gutiérrez Leal Segura se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00234-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149367.—( IN2019345934 ).

A la señora Magaly Chang Marchena, portadora de la cédula de identidad 602960530, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Yariela Rojas Chang, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 604700838, con fecha de nacimiento 23/12/2001. Se confiere audiencia a la señora Magaly Chang Marchena, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo OLAG-000070-2013.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149350.—( IN2019345918 ).

Hace saber: al progenitor Francisco Javier Serrano Conteras, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Eithan Joel Serrano Aguilar, por seis meses para ubicarla con la abuela materna Nuria Rubí León, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLSP-00052-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149402.—( IN2019346014 ).

A los señores Vanessa Ruiz Rapso, titular de la cédula de identidad costarricense número 1086705114, y José Rafael Hernández Chávez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1062694, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la Medida de Abrigo de la persona menor de edad Jeanina de Jesús Hernández Ruiz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18680752, con fecha de nacimiento 5/11/2002. Se les confiere audiencia a los señores Vanessa Ruiz Rapso y José Rafael Hernández Chávez , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLLS-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149413.—( IN2019346036 ).

A: Jonathan Solano Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se le ordena a la señora, Andrea Jacqueline Solano Carballo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La progenitora podrá visitar a su hija en la alternativa de protección de acuerdo al horario establecido por dicha organización; siempre y cuando no esté bajo los efectos de droga o alcohol. VI-Que el área de psicología de esta oficina local realicé referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo, debido que existen antecedentes de violencia intrafamiliar. VII-La presente medida vence el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR- 00195-2014.—Grecia, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149432.—( IN2019346043 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de mayo del año en curso, en la que se resuelve. I.—Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y en mantener el aseo y orden del hogar. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V.—Que el área de psicología de esta oficina local realice referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, debido a la situación de violencia intrafamiliar que la misma ha vivido según lo indican los antecedentes a nivel institucional. VI.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en un Programa de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle La Coyotera, en apartamentos frente a la casa de la señora Milagros Saborío, celular 8461-7006. VII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. VIII.—La presente medida vence el quince de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149438.—( IN2019346062 ).

Al señor Johan Alberto Herra Montero, cuyo domicilio actual es desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de edad Y.D.H E., contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLTU-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149439.—( IN2019346066 ).

Cesar Ramírez Picado, persona menor de edad Emilie Ramírez Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149440.—( IN2019346068 ).

A Darío García Beer, persona menor de edad Melanie García Zúñiga, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149442.—( IN2019346070 ).

A los señores Guillermo Casanova Camballeira y Luis Javier Fernández Hernández, se les comunica que por resolución de proceso especial de protección-medida de protección de cuido provisional de las once horas con veintidós minutos del dos de enero del año en curso, así como la audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del dos de enero de los corrientes a favor de las personas menores de edad Keichell Rubi Casanova Fonseca, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00036-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149444.—( IN2019346073 ).

Al señor Enrique Gerardo Delgado Garita, la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María Celeste Delgado Chaves en el Albergue Transitorio de Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00531-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149363.—( IN2019346090 ).

Al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz. Para que permanezca ubicada en el Albergue Institucional Gaviotas, por espacio de seis meses, aunado a lo anterior se convoca al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diez de mayo del dos mil diecinueve. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLHT-00291-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de Hatillo, 24 de abril del 2019.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149451.—( IN2019346101 ).

Al señor Dennis González Mora, titular de la cédula de identidad costarricense 701460085, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 15 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Dereck Steven González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702940449, con fecha de nacimiento 25/08/2002, Taylor Isaac González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703410087, con fecha de nacimiento 09/08/2008 y Ebony González Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 706340799, con fecha de nacimiento 12/12/2011. Se le confiere audiencia al señor Dennis González Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLCAR-00259-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149452.—( IN2019346103 ).

Hace saber: A la progenitora Ingrid Marcela Vargas Castillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Yensy Daniela y Joseeph ambos Vargas Castillo, por seis meses para ubicarla con la hermana María José Vargas Castillo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149454.—( IN2019346127 ).

Al señor José Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con cédula de identidad 118300152, con fecha de nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00136-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149458.—( IN2019346182 ).

A los señores Nidier Alexander Jiménez Zúñiga, Eligio Jiménez Brenes, se les comunica la de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día diez de mayo del año en curso así como la Audiencia a partes de las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad Suheily Jimena Jiménez Zúñiga, Nidier Kaleth Jiménez Zúñiga y Lady Pamela Zúñiga Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00051-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149827.—( IN2019347411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con cédula de identidad número 118300152, con fecha de nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00136-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 149727.—( IN2019346891 ).

A los señores Mayra Alejandra Calderón Cruz y José Solano Corres. Cuyo domicilio actual es desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de edad José Andrés Solano Calderón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149729.—( IN2019346897 ).

A Evertz Antonio Toval Quintana, persona menor de edad Natasha Daniela Toval Quesada se le (s) comunica la resolución de las diez horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00092-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149766.—( IN2019346898 ).

A Jimmy Moraga Parajeles y María Stephanie Corrales Cervantes, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Waynner Octavio Moraga Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149792.—( IN2019347366 ).

A Sixto José Soza Rugama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.— Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149796.—( IN2019347382 ).

A Martha Lorena Picado Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Jeycob Josué Picado Méndez, Ayda Lina Picado Méndez, Samantha Picado Méndez y María Angelica Picado Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00111-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149806.—( IN2019347398 ).

A los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, ambos de nacionalidad costarricenses, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Mathew Daniel Chavarría Lamugue y Joshua Steven Alvarado Lamugue. Se le confiere audiencia a los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00170-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149805.—( IN2019347400 ).

A la señora Lázaro Lázaro María del Carmen, titular de la cédula de identidad 603240874, se le comunica las resoluciones de las 15:29 horas del 22/05/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 15:33 del 22/05/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:40 horas del 22/05/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: Yesi Daniela Lázaro Lázaro, con fecha de nacimiento 19/05/20019. Se le confiere audiencia a la señora Lázaro Lázaro María del Carmen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149817.—( IN2019347404 ).

Al señor Johnny Ubaldo Arias Fallas, se le comunica medida de orientación apoyo y seguimiento de las catorce horas veintisiete minutos del día tres de enero del año en curso a favor de la persona menor de edad Reychell María Arias Vargas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00289-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149821.—( IN2019347410 ).

Se comunica a Domingo Alberto Pineda Cruz, la resolución de las diez horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, Medida de Protección de apoyo y seguimiento a favor de las PME Ángel Pineda Cruz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149831.—( IN2019347424 ).

A los señores Linda Everlyn Salas Calvo, cédula uno-mil setecientos veinticinco-novecientos ochenta y cinco y Edward Alverto Vega Aguilar, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero noventa y cuatro y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve que finaliza proceso tramitado a favor de la persona menor de edad Yareth Sofía Vega Salas y se remite el expediente a seguimiento a psicología. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas-. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00425-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149832.—( IN2019347428).

A los señores Villagra Obando Iván se desconocen más datos, y al señor Gómez Castro Marvin, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2086-0186 con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos mil diez y Jefferson Joel Gómez Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149933.—( IN2019347434 ).

A los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de las personas menores de edad Alejandro Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605630011, con fecha de nacimiento 24/08/2011 y su hermana Milenys Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad panameña número 4-867-1490, con fecha de nacimiento 15/05/2013. Se confiere audiencia a los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000149-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149834.—( IN2019347439).

Al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-011160826, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas 9 del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Tairon José Rodríguez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120840446 con fecha de nacimiento 25-04-2010. Se le confiere audiencia al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLSC-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149835.—( IN2019347441 ).

A la señora Luz Marina Molinares Artola sin más datos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Luz Marina Molinares Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149865.—( IN2019347447 ).

Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela sin más datos, cédula 5-0091-0026 se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149874.—( IN2019347448 ).

Comunica a los señores: Randall Mora Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 109890103, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Bianca Ilean Mora Cruz, de once años con once meses de edad, nacida el once de junio de dos mil siete, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 331, asiento: 473, hija de los señores Randall Mora Vega y Viviana Cruz Jiménez, Dilana Herrera Cruz, de siete años con seis meses de edad, nacida el dos de noviembre del dos mil once, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 363, asiento: 799, hija de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera Sandí, Mateo Alekzei Herrera Cruz, de cinco años con once meses de edad, nacido el dieciocho de junio de dos mil trece, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 376, asiento: 707, hijo de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149892.—( IN2019347455 ).

A la señora Joselyn Ulloa Abarca, cedula de identidad número 1-1450-0605, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jorge Eladio Cubillo Marín, cedula de identidad número 1-1156-0136, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dempsyl Antuan Ulloa Abarca, Kemsyl Josey Ulloa Abarca y Llamal Albeiron Cubillo Ulloa, bajo expediente administrativo número OLPZ-00263-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00263-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal .—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149894.—( IN2019347458 ).

Se le comunica a Luis Antonio Ochoa Gómez la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochia Pérez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00172-2019.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149899.—( IN2019347460 ).

Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favian Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149931.—( IN2019347466 ).

A la señora Yecyka Patricia Mejías Oporto, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favián Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149932.—( IN2019347472 ).

Al señor Erick Alberto Martínez Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-13570048, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Maoly Martínez Góngora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121150292, con fecha de nacimiento 27/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150068.—( IN2019347490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la cédula de identidad número 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica inicio de proceso de depósito judicial En favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 15004.—( IN2019347508 ).

A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica inicio proceso deposito judicial en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150091.—( IN2019347512 ).

A Nixon Alberto Hidalgo Inces. Se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 27 de mayo del 2019 donde se resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, con identificación 305800524 Jade Kenisha Hidalgo Miranda, con identificación 209570234, Johansel Gabriel Hidalgo Miranda, con identificación 210190296. II.- Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Grecia. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda a las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda hasta tanto las profesionales asignadas y conforme al resultado de la investigación que se sigue en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela sobre el abuso sexual de que fueron víctimas las PME Briana Rubí Hidalgo Miranda y Jade Kenisha Hidalgo Miranda, consideren que las mismas son de beneficio para las personas menores de edad. IV) Se le advierte a los señores Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Remítase el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que se asigne al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social y Psicología para la valoración del recurso familiar propuesto de la abuela materna, asimismo para que la profesional asignada en psicología elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se les otorga a los señores Roxana María Miranda Porras, Nixon Alberto Hidalgo Inces y Berny Gehisor Céspedes Balmaceda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela Departamento de Protección de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles, legajo del expediente administrativo OLC-00295-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150104.—( IN2019347513 ).

A la señora Adriana Brigitte Salazar Mora, cédula de identidad número 1-1139-0475, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica resolución de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Alejandro y Diego Josué ambos apellidos Granados Salazar, bajo expediente administrativo número OLPZ-00065-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00065-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150105.—( IN2019347514 ).

Se comunica a Geovanni Dávila Medina, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Cuido Temporal, a favor de las PME Yovani Jeremías Dávila Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150119.—( IN2019347662 ).

A Imara Urbina Téllez, se le comunica la resolución de este despacho de las: once horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Elimara Enrrique Urbina, con la señora: Jeannette Alvarado Blanco, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150126.—( IN2019347666 ).

A la señora Laura Vanessa Granados Herrera, cédula 1-1133-0258, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la Medida de Abrigo Temporal, a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de Apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150127.—( IN2019347667 ).

Al señor Jorge Enrique Brizuela Rojas, cédula 301580318, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la medida de abrigo temporal a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150130.—( IN2019347668 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO PATENTES

008-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Computadoras Torre Fuerte S.A., cédula 3-101-02288485, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 9932, a favor de Computadoras PCI SRL., cédula 3-102-760681. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de febrero del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2019347576 ).

015-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Jurisis Abogados Balanza y Nivel S. A., cédula 3-101-350403, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 10634, a favor de Ladrillo Amarillo S. A., cédula 3-101-585917. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de abril del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe Departamento Patentes.—1 vez.—( IN2019347852 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Méndez Bravo: Jeannette Lorena, cédula 1-0477-0016; Viviana, cédula 1-0816-0850; Manuel Alfredo, cédula 1-0500-0383; Wilberth Alfonso, cédula 1-0686-0776; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Emmanuel Naranjo Pérez, fechada 23/02/19 y escritura adicional ante mismo notario fechada 18/05/2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere Virginia Bravo Serrano, cédula 3-0133-0012, misma que en vida fue arrendataria de un permiso de uso sencillo con fosa 143 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto solicitan que se nombre como titular a Ingrid Patricia Bravo Chacón, cédula 1-0968-0355, y como beneficiarios a: Luz Mary Bravo Serrano, cédula 1-0438-0303; Florindo Arturo Bravo Serrano, cédula 1-0487-0928; Ana Isabel Bravo Serano, cédula 1-0409-0567; Steven Jesús Bravo Pérez, cédula 1-1733-0161; Cristian José Caamaño Vargas, cédula 1-1699-0472 y Viviana Méndez Bravo, cédula 1-0816-0850; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. de Oficio UOC-105-19.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019347861 )

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Miguel Ángel Alfaro Brizuela, cédula 1-0314-0655; ha presentado escritura pública rendida ante notario público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 15/05/2019, en la que dice que es el único sobreviviente de la Familia Alfaro Brizuela, misma que aparece como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 218 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto como único poseedor cede dicho derecho a Haydeé María Alfaro Páez, cédula 1-0938-0431 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Miguel Ángel Alfaro Páez, cédula 1-0985-0567; y Miguel Ángel Alfaro Brizuela, cédula 1-0314-0655; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019347937 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jorge Arturo Granados Martínez, cédula 1-0338-0078; María Elena Araya Serrano, cédula 1-0357-0581; y los siguientes de apellido Granados Araya: Jorge Arturo, cédula 1-0726-0031; Everlyn Elena, cédula 1-0821-0416, y María Melania, cédula 1-0979-0786; han presentado escritura pública rendida ante notario público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 07/05/2019, en la que dicen que son el total de familiares pertenecientes a la Familia Granados Araya, y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa 49 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Jorge Arturo Granados Martínez y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María Elena Araya Serrano, Jorge Arturo Granados Araya, Everlyn Granados Araya y María Melania Granados Araya, todos de calidades antes indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019347940 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Mario Benavides Murillo, cédula número 1-0397-0053, mayor, viudo, vecino de Avellanas de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2193-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distritoVeintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil quinientos veintiocho metros cuadrados (1,528 m²), y se ubica en Zona de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según plano catastrado N.º 5-2007140-2017, según Plan Regulador Integral vigente de Playas Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte, con calle pública; al sur, este y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019347707 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Teodoro Prestinary Beeche, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos veintidós-setecientos cincuenta y seis, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-13 del 16 de diciembre de 1977, solicita cesión de derechos de una concesión, a favor de Lapas de Puerto Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos veintinueve, la parcela se encuentra localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 4.087 metros cuadrados, inscrita en el Registro Nacional de Concesiones matrícula 2648-Z-00, plano catastro 5-2006029-2017, cuyo uso es Residencial Turístico según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva 4055 del 24 de abril de 1990, el ajuste parcial y rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital 130 del miércoles 27 de julio del 2016. Colinda: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, propiedad privada; oeste, zona protegida. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 33 al mojón 38 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 08 de abril del 2019.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019347116 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Rodrigo Mora Salas, cédula 1-0753-0964, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical de Osa, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, Área 372.99 m2 plano catastrado P-506640-1983.

Linderos:

Norte: Municipalidad de Osa

Sur: calle pública

Este: Municipalidad de Osa

Oeste: calle pública

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en Papel Sellado y timbres correspondientes a tres tantos. Ciudad Cortes, 17 mayo del dos mil diecinueve.

Departamento Zona Marítima Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.— 1 vez.—( IN2019347621 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 13, artículo sétimo. Informes varios, de la sesión ordinaria 286-2019, celebrada el día martes 14 de mayo de 2019, que a la letra dice: Acuerdo 13: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar en todos sus términos las recomendaciones emitidas por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen CMAJ-022-2019. Por tanto: 1. Aprobar la Implementación de Visado único en la Municipalidad de Quepos, tomando como base legal textual oficio DTC_CB-016-2019 del Ing. Carlos Bejarano Loría. Topógrafo Municipal. 2. Publíquese en el diario oficial la Gaceta la Propuesta de Implementación de Visado único, para consulta pública no vinculante, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal. Se procede a publicar el respectivo formulario como sigue:

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3° Los trámites que sean para presentaciones de catastro pueden realizarse de forma digital mediante el correo topomuniquepos@gmail.com con los requisitos respectivos.

4° Una vez analizados los documentos, el departamento emitirá un oficio otorgando o rechazando el Visado Único, el mismo servirá para presentar ante el catastro o para el trámite de la escritura.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2019347769 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

005-2019.—3-102-755697 S.R.L., con cédula número 3-102-755697, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 57 y 58, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2659 m2, esto según plano catastrado P-2046655-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta Para El Turismo y La Comunidad MIX) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 2659 m2, que colinda: Norte: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, Sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, Este: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, Oeste: con calle pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al plan regulador integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019347823 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTSERRAT

Asamblea General Extraordinaria de Propietarios

del Condominio Residencial Montserrat

La Administración del Condominio Residencial Montserrat convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios, la misma tendrá lugar el día miércoles 26 de junio del 2019, a las 5:30 p.m., en primera convocatoria y 6:30 p.m., en segunda convocatoria, en la casa club del condominio, a efecto de resolver el siguiente orden del día:

Comprobación de quórum.

Elección de presidente y secretario de la asamblea.

Aprobación del orden del día.

Aprobación de presupuesto operativo con inclusión de nuevo paquete de impuestos.

Temas varios.

Cierre de asamblea.

Grupo Vital Soluciones Inmobiliarias S.A., cédula 3-101-549156.—Firmas ilegibles.—Administrador y Representante Legal.— 1 vez.—( IN2019348907 ).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del Condominio, en el Rancho de Paco, el día 15 de junio del 2019. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.

ORDEN DEL DÍA

1.       Apertura de asamblea.

2.       Lectura y aprobación del orden del día.

3.       Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.

4.       Lectura y aprobación del acta anterior.

5.       Informe de la Comisión de Agua.

6.       Informe de la Administración.

7.       IVA y Facturación Electrónica.

8.       Revisión y aprobación propuesta de modificación presupuestaria y cuota de

9.       mantenimiento.

10.     Solicitud de trámite de individualización ante AyA para la obtención de medidores independientes para cada casa.

11.     Renuncia de la administradora.

12.     Asuntos varios.

13.     Cierre de asamblea.

Myrna Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2019349005 ).

FINCA ZEPHYR VEINTITRÉS S. A.

(cédula jurídica 3-101-366419)

Convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2019 en primera convocatoria.

AGENDA:

-               Aprobar que la sociedad se constituirá en deudora de la empresa denominada “SOCO FUNDING LIMITADA”, cédula de persona jurídica número 3-102-775387 hasta por un monto de US $750.000,00 (Setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), mediante una línea de crédito por dicho monto, el cual será utilizada para pagar deudas de la empresa y para la operación de la misma; las condiciones del préstamo son siguientes:

o                      Plazo: 5 años;

o                      Forma de pago: Mensual que incluirá pago de capital e intereses;

o                      Intereses Corrientes: 8% anual fijo sobre los saldos;

o                      Intereses Moratorios: Iguales a los corrientes.

-               Como garantía por el pago de la deuda, se ha de aprobar que se constituirá garantía hipotecaria a favor de la acreedora, sobre la finca propiedad de la empresa, con matrícula de folio real número 5-168356-000;

-               Autorizar y otorgar poder especial de conformidad con las facultades que al efecto se establecen en el artículo 1256 del Código Civil, al presidente de la sociedad, el señor Kurt (nombre) Reichenberger (apellido), a comparecer ante el notario público que disponga el acreedor para firmar la escritura pública de constitución de hipoteca.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes. Firmo a los 3 días del mes de junio de 2019.—Kurt Reichenberger, Presidente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019349039 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: The Residence Club At Hacienda Pinilla, con cédula de persona jurídica 3-102-672061, que se celebrará en su domicilio social, el día 30 de junio del 2019, a las 09:00 a. m. Agenda: (i) Discusión para autorizar el traspaso de las cuotas de Agroganadera Pinilla S. A. (ii) Discusión para autorizar retiro sin inscribir de la escritura de transformación presentada al tomo 2018, asiento 615284. (iii) Revocar el nombramiento de los apoderados generalísimos. (iv) Revocar el nombramiento del gerente. En caso de no contar con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria, y los cuotistas presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria.—Bree Pattillo, Gerente.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349135 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo 0116, folio 1, asiento 66903 a nombre de Deybrin Guerra Reyes, número de identidad 119200165203. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original y cambio a documento de identidad Costarricense 801130104. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019345908 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.A.

Orozco Alpízar Hersel, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Escazú, Jaboncillos, Condominio Hacienda El Poro, con cédula de identidad 2-0353-0203, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2075. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Orozco Alpízar Hersel de cédula de identidad 2-0353-0203.—San José, 22 de mayo del 2019.—Orozco Alpízar Hersel.—( IN2019346023 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Cód. de Comercio Guadalupe Marconi Salazar, cédula 8-067-714, en nombre de Comerciantes Incorporados G.C.A de San José S. A., ha solicitado la reposición de las acciones 01, 46, 47, 48 y 96, de la compañía denominada Seneca de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-142365. Para manifestaciones, remitirse al correo anahelen.10@gmail.com o al tel. 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación. Guadalupe Marconi Salazar, representante Comerciantes Incorporados G.C.A de San José S. A.—San José, 17 de mayo del dos mil diecinueve.—Guadalupe Marconi Salazar.—( IN2019346161 ).

CONDOMINIO COMERCIAL HORIZONTAL

CENTRO COMERCIAL LAGUNILLAS

Condominio Comercial Horizontal Centro Comercial Lagunillas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, por medio de su propietario, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio para la legalización de libros de condominio. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019346403 ).

FARO ESCONDIDO UNO S.A.

·Se hace saber que Morden Vacation Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-358017, propietaria del certificado de acciones número veinticuatro, serie A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno, S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de Faro Escondido Uno, S. A., en el domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 23 de mayo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019346474 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante cesión de marca en escritura 184-1, entre Inversiones MAQO Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-358 531 y Dorado de Asturias Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-643938, en donde se traspasan los nombres comerciales INFESA y Almacén de Herramientas INFESA, en razón de venir traspasando dos nombres comerciales y de conformidad con la directriz administrativa DRPI-02-2014, publicándose tres veces. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—( IN2019346503 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Ingeniería Industrial, obtenido por Vargas Contreras Joselyn portadora de la cédula de identidad número uno, mil trecientos sesenta y ocho, cero doscientos setenta y cuatro, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 82, asiento: 11650; con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente a solicitud del interesado (a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019346582 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides, cédula de identidad 1-0453-0834, como propietario de la acción número A cero uno cero siete siete-A de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-031342, he procedido a realizar el trámite reposición del certificado accionario indicado ante la administración de la sociedad, por extravió del mismo. Oposiciones ante la administración del Club, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Firmo en San José, a los 08 de abril del 2019.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—( IN2019346632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de dos títulos: 1- Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación, emitido el 29 de mayo de 2015, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 2, Folio 43, 9244 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41 y asiento 87707, a nombre Abraham Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad 1-1378-0442. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019347037 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado

Acciones

Serie

1726

400

B

Nombre del accionista: Ana María Gasca Manrique.

Folio número: 2327

6 de mayo del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019347048 ).

Para los efectos del articulo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado

Acciones

Serie

1725

800

B

Nombre del Accionista: García Urbina Iván

Folio Numero: 2325

06 de mayo 2019.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas. ( IN2019347049 ).

PROCTER & GAMBLE

INTERNATIONAL OPERATIONS S.A.

El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-1129-0261, en representación de Procter & Gamble International Operations S.A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque del Banco Citibank, número 296323-4 por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, veintiuno de mayo del 2019.—Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, Representante.—( IN2019347175 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa del traspaso del nombre comercial Escosa, ante Registro de Propiedad Intelectual expediente 1900-6638200, según artículo 479 Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2019.—Óscar Saborío Saborío.—( IN2019347252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO EDIFICIO BETA UNO

DE SAN JOSÉ DOS MIL

Ante mi notaría, la entidad Condominio Edificio Beta Uno de San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, realiza los trámites ante el Registro Público, de reposición y legalización de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—( IN2019347854 ).

SWEET TOWERS OF COCO S. A.

Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país EL1935739; solicita la reposición del certificado de acciones 11 de la sociedad Sweet Towers Of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa una acción común y nominativa y una acción preferida nominativa, ambas 11, título que se encuentra a nombre de Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país EL1935739. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Abogado y Notario Público.—( IN2019347974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDIFICACIONES LUX S. A.

Edificaciones Lux S.A. con cédula jurídica número 3-101-11408, con domicilio en San José, avenida Fernández Güell entre calles 0 y 1 tienda Lux Form, iniciará el proceso de reposición de los libros registro de acciones, actas de junta directiva y actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2019.—Jeannette Grynspan Flikier, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019347550 ).

FORESTALES PASO LLANO LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Forestales Paso Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-036015, procederá con la reposición, por motivo de extravío del siguiente libro número uno: Actas de Asambleas Generales. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico helnev@racsa.co.cr, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo mediante nuevo asiento de legalización.—Werner Steinvorth Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2019347617 ).

GRUPO ASEGURADOR LA ESTRELLA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Asegurador La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184605, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 28 de mayo del 2019.—Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2019347713 ).

LAMUGUE SANVAR S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Lamugue Sanvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235394 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 28 de mayo del 2019.—Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, Secretario.—1 vez.—( IN2019347726 ).

ASOCIACIÓN PIANGUEROS Y ECOTURISMO AGROPECUARIO DE TÉRRABA DE SIERPE

Yo, Lydier Guerrero Salazar mayor, casado una vez, cédula 6-0179-0385, vecino de Sierpe de Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Piangueros y Ecoturismo Agropecuario de Térraba de Sierpe cédula jurídica 3-002-343235, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, Inventario y Balances. Dichos libros corresponden al número uno cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. MSc. Jorge Zúñiga Calderón, teléfono 2771-8055.—Sierpe de Osa, 15 de mayo 2019.—Lydier Guerrero Salazar.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Abogado.—1 vez.—( IN2019347742 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN

En la notaría de la licenciada Lupita Amaria Angulo Pérez, comparece Carlos Luis Hidalgo Muñoz, quien es mayor, casado dos veces, empresario, con cedula número: uno-cero cuatrocientos-mil trescientos catorce y vecino San José, en su calidad de presidente de la Asociación Cultural Cristo Visión, con cédula jurídica número: tres cero cero dos -cero nueve dos ocho dos seis y dice: Que en fecha de 12 de abril del dos mil diecinueve, los libros legales fueron extraviados estos son los uno: Diario, Mayor, Inventario de Balances, Asambleas Generales y los libros números los dos: Junta Directiva, Registro de Asociados, en este acto se solicitar a la ciudadanía que no existen autorizaciones a terceros para actuar por la Asociación Cultural Cristo Visión, ni solicitar ayudas de ningún tipo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer su derecho. Notaría de Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica cincuenta metros al norte. Teléfono 6113-7415. El original fue retirado por el presidente a las a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347827 ).

PARAFAMILIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Michael Bernard Bresnan, con numero de pasaporte estadounidense número cuatro ocho ocho cinco dos nueve uno siete ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parafamilias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil tres, en virtud de extravío, solicito la reposición del tomo uno de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad.—Lic. Michael Bernard Bresnan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348248 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO GUÁCIMOS DE ATENAS

Yo Carlos Mauricio Valverde Arias cédula de identidad número 603460193, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Guácimos de Atenas, cédula jurídica 3-002-479110, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables: Mayor, Inventarios y Balances y Diario, los cuales corresponden al libro número dos de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de mayo del 2019.—1 vez.—( IN2019347878 ).

CORPORACIÓN COMERCIAL EL CEDROMAR

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada por el suscrito notario público, a las trece horas de hoy, día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, el señor: Mauro Fernández Acuña, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento ochenta y uno-seiscientos cinco, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación Comercial El Cedromar del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos cuarenta, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347954 ).

SOLÍS Y CORRALES SOCIEDAD ANONIMA

Ante escritura número treinta y uno del tomo uno autorizada por mí, a las once horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o reposición del tomo uno de los libros de Asamblea Generales, Registro de Socios y libro de Junta Directiva de la compañía Solís y Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019347960 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número dos-diez de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo. (Disminución de Capital, Publicar tres veces).—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2019346649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos del artículo 479 del código de Comercio, se hace conocimiento público la venta parcial y donación parcial del establecimiento Mercantil “Tortillería Hacienda Vieja” qué: Mediante escritura pública número 61 de las del día 21 de mayo del 2019, Visible al Folio 91 vuelto del Tomo 77 del protocolo del notario público Braulio Enrique Sánchez González, el señor Freddy Manuel Quesada Valverde, cédula 1-0652-0852 (el comprador) suscribió un contrato de compra venta parcial de establecimiento Mercantil con Milton Richard Cuaglia cédula de residencia costarricense 18400071734 (La compradora y el donador) y Geovanny Gutiérrez Gómez cédula de identidad 3-0319-0826 (el donatario) mediante la cual; la compradora adquirió el 90 por ciento y el donatario el 10 por ciento de la fábrica se invita a los acreedores, personas físicas y/o Jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada a presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación hacer valer sus derechos en el domicilio de la fábrica en San José, Curridabat Barrio San José 150 m al sur del estadio de Curridabat.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—( IN2019346054 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Servifiestas Sociedad Anónima, b) Mis Dos Pequeñas Sociedad Anónima, c) Zagora Sociedad Anónima, d) Industrias Verena Sociedad Anónima, e) Jardín de Orquídeas Sociedad Anónima f) Recicladora Santa Rosa Sociedad Anónima, y g) Jardín de Orquídeas D.A.K., Sociedad Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Jardín de Orquídeas D.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2019347257 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas uno de Corporación la Tesalia JFJ S. A., cédula jurídica 3-101-515359, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019347166 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve de Asesorías del Norte K Y V S.A., cédula jurídica 3-101-721935, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019347167 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Laureles del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-178006, en la que se modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019347168 ).

Por asambleas generales de accionistas números 8 y 9 celebradas los días 9 abril 2019 y 16 mayo 2019, ambas en San José, avenida Central, entre calles 0 y 2, edificio Mil Colores, tercer piso; la empresa Juegos Sociales Iberoamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-517008, acordó por unanimidad y en firme revocar nombramientos en junta directiva de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social, respectivamente, a: María Gabriela Gómez Miranda, Cinndy Mora Núñez, Leo Dan Hurtado Hernández, y Rodolfo Sánchez Trejos. Asimismo, se reformó la cláusula segunda estatutaria del domicilio social cuya nueva dirección es San José, cantón Central, distrito Merced, avenida Central, entre calles 0 y 2, edificio Mil Colores, tercer piso, oficina de la Presidencia. De igual manera se reformó la cláusula sétima estatutaria en cuanto a las facultades de representación del presidente.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347493 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad denominada ECC del Encanto de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho siete uno siete, reforma la su cláusula segunda y sexta de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social y la conformación de la junta directiva.—Heredia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019347504 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Reserva Natural Las Arrieras Sociedad Anónima. Presidente David Leonardo Segura Sequeira. Capital social quinientos mil colones.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019347520 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de Aragón y Obregón S.A., por la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración, se revocan nombramientos en junta directiva y fiscal y se designan nuevos miembros en dichos cargos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019347522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 4035-5600 San José, 28 de mayo de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019347527 ).

Que mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número catorce suscrita el día veintidós de enero de dos mil diecinueve de: First Nationwide Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social de dicha sociedad a: San José, Guachipelín de Escazú, edificio Torre Davivienda, tercer piso, oficina doce, pudiendo establecer agendas y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San José, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347536 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo in Health CR LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-759735, de las 17:00 horas del día 21 de mayo del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—22 de mayo del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— ( IN2019347540 ).

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-457466, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, condominio Villareal lote trece D, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las doce horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—09 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G N La Garroba Nicoyana S.A., domiciliada en la ciudad de Río Segundo de Alajuela, diagonal a la Pulpería La Julieta, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho ocho uno cero tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019347543 ).

Por escritura número 54 de las 9:00 horas del 29 de abril del año dos 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la denominación social de la sociedad Quirós y Asociados Arquitectura Limitada, cédula jurídica número 3-102-440310.—Turrialba, 29 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019347544 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de O P M N Group-Sociedad Anónima, celebrada el 11 de abril del año 2019, se realizó cambio secretario y tesorero, domicilio fiscal y cláusula de administración.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019347548 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Agrícola Chomesa Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno -cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco. Se realiza cambio de presidente de junta directiva, por renuncia del anterior, se modificó la cláusula sexta y clausula primera del pacto constitutivo, referentes a la administración de los activos de la sociedad y el domicilio social respectivamente.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Alexa Carvajal Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019347551 ).

Iguana Antiques of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733632, mediante acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Iguana Antiques of Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 25 de mayo del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las once horas del 25 de mayo del 2019.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347553 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casablanca North Beach Complex Limitada, cédula jurídica 3 102 687 058, del 29 de mayo del 2019, se acordó disolver la compañía. Es todo.—29 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347554 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número trece de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Consorcio Bica S. A., cédula jurídica 3-101-664862, del 13 de mayo del 2019, se acordó modificar el domicilio de la compañía. Es todo.—29 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347555 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Katamar Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706635 domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda, casa número veinticuatro A, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347557 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mariángel Inversiones AKM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666581 domiciliada en Cartago, provincia Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, Condominio Omega filial cuatro; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347558 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Monserrat Filial Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618589, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Monserrat número nueve; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347560 ).

En escritura 12 del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Katherine Alpízar Chaves se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Iguana Tours de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica: 3-101-387710 en la que se modificó el pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la razón social. Es todo.—Quepos, 28 de mayo del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019347563 ).

Inversiones Didaco RHD Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres seis ocho nueve cuatro, comunica que reformó la cláusula del capital y de la administración, y nombró presidente, vicepresidente, tesorero, en su junta directiva, y fiscal.—Belén, Heredia, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019347565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347569 ).

A las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos quince mil novecientos tres, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019347572 ).

A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hidrotécnica de la Península S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, reformándose la cláusula quinta en cuanto al capital social que se aumentó.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347574 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y cuatro del protocolo tres, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad Axolotl S.R.L., cédula jurídica 3-102-763754. modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347579 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Tres Regalos Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019347583 ).

Por medio de escritura ciento treinta otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Benicia Vacation Properties Limitada, donde se modifica la cláusula de plazo social del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.— Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019347584 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cincuenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Servicios S.A., mediante la cual se modifica el capital social realizándose un aumento. Es todo.—San José, veintitrés de mayo de 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019347585 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sequia de Verano Limitada. Se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347586 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y cinco del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Rolltide S. R. L., cédula jurídica 3-102-711083. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019347588 ).

Por escritura Nº15-35, otorgada a las 9:00 horas del día de 23 de mayo del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Zuly ZL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019347589 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y ocho del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad Whale Watchers San Martin Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-685366 modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347590 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y seis del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa Perezoso S.R.L., cédula jurídica 3-102-711081. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019347591 ).

Mediante escritura 45-12, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-609555 S. A., se modifica cláusula sétima y se nombre fiscal.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019347595 ).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y además se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019347596 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Corporación Internacional Zebra Gris S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019347600 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima, de las 8:00 horas del 28 de mayo de 2019, cédula jurídica 3-101-122228 y se procede a modificar las cláusulas segunda en cuanto al domicilio fiscal y noveno en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 28 de mayo de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019347601 ).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las 20 horas del 29 de mayo del 2019, se disuelve la sociedad: MLC Kalima Distribuidores Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019347602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintiocho de mayo de 2019, se protocolizó el acta 9 de asambleas generales de cuotistas de Black Marlin Estate Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-461158, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de mayo de 2019.—Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—( IN2019347607 ).

Mediante escritura pública ciento sesenta y seis-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de MOFAN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, cien sur y cien este del Cruce de la Plaza de Deportes, en su cláusula, segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347608 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad C Cuatro Seguridad Operativa Empresarial S.A. Capital social: US$100.00. Plazo social: 100 años. Presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma individual.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019347610 ).

Por escritura número ciento catorce-quince, de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo quince del notario, Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Terrabatour Company S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es Todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019347612 ).

Ante el suscrito notario, Saul López López, se constituye la empresa: Empresa del Oriente Bevis Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Ciudad Neily, cien metros al norte de la Planta del ICE, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: un millón de colones netos, representados por cinco acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años Presidente: Derong (nombre) Cen (apellido) de un solo apellido por ser de Nacionalidad China.—Ciudad Neily, a las nueve horas de veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Saul López López, Notario.—1 vez.—( IN2019347613 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar que con fecha 29 de mayo del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la mercantil Expresión de Negocios CRC Limitada, nombrando como Gerente por todo el plazo social a Mario Enrique Álvarez Castro.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347616 ).

Por escritura 45-12 de las 12:300 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Besabe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347619 ).

Por escritura número 45-12 de las 12:30 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Albina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno veinticuatro mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019347620 ).

Por escritura 44-12 de las 12:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Teca Foretales Las Mesas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019347622 ).

Ante esta notaría, por escritura número: noventa y siete, de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mantenimiento Civil de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la denominación social, domicilio, objeto y la junta directiva, visible al folio ciento cuatro vuelto, al folio ciento cinco vuelto del tomo veinte.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347625 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Rancho Arenal Sociedad Anónima, en cuanto a la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347626 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Inversiones Internacionales Juanchito S. A., modificó su cláusula cuarta-del plazo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019347635 ).

Por instrumento público 52 otorgado en mi notaría en San José a las 14:00 horas, del 24 mayo 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Colinas de Fenicia Real Estate S. A., cédula jurídica 3-101-700046, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta, referida al capital social aumentándose el capital social.—San José, 28 mayo 2019.—Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347637 ).

En mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Oilgav Onalos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan y se hacen nombramientos.—San José, 29 de mayo de 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347641 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nabida S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo, se revocan y se hacen nombramientos.—San José, 29 de mayo de 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347642 ).

Por escritura pública otorgada en esa notaría, a las doce horas del 28 de mayo del 2019, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad Mini Súper Contento Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-722705. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Hansi Liang Liu, al correo electrónico liangliuhansi@gmail.com, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—( IN2019347644 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 8:30 horas del 29 de mayo del 2019, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de las 18 horas del 15 de mayo del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Kuru S.A. cédula jurídica número: 3-101-023546, donde se reforma la cláusula sétima, referente a la representación y se nombra nueva junta directiva. b) Isla de Hierro S.A. cédula jurídica número: 3-101-227071, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, referentes al domicilio y a la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2019347645 ).

Por instrumento público, otorgado ante esta notaría a las 7:30 del 30 mayo del 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniosos Grupo Estratégico REMI S. A., 3-101-484260, se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 mayo del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Solanos, Notario.—1 vez.—( IN2019347647 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Toshali Sands Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y uno mil ochocientos cinco mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019347648 ).

Por instrumento público 53 otorgado en mi notaría en San José a las 15:00 horas, del 27 mayo 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de La Odalisca de Guachepelin S. A, cédula jurídica 3-101-771745, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta, referida al capital social aumentándose el capital social.—San José, 28 mayo del 2019.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019347651 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria, a las 17 horas del 28 de mayo del 2019, protocolicé acta de Roxin S. A., en que se modifica la cláusula sexta de pacto social constitutivo, relativa a la administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del día 24 de mayo del 2019, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos modificando la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019347657 ).

En escritura número ciento setenta y nueve-dieciocho, a las doce y veinte horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, visible a folio setenta y cinco frente del tomo dieciocho del protocolo del Notariado Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Agropecuaria Guro Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Jeffrey Gustavo Romero Gutiérrez.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2019347664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Consultores Vasba S. A., cédula jurídica 3-102-638634, se reforma cláusula 5, se aumenta el capital social.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019347669 ).

Por escritura 270 folio 158 tomo 12 de mi protocolo del 28 de mayo del 2019, Nieblas de la Montaña RCS S. A., cédula jurídica 3-101- 327082, modifica su domicilio. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, carné. 5111.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019347672 ).

Ante mí, Mayra Trejos Salas, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor Marco Antonio Castro Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, para cambiar el domicilio de la sociedad Desnavcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochenta y seis, para que se tome nota del nuevo domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, ciento cincuenta metros al norte de Radio Puntarenas, casa a mano izquierda, color blanca, con rejas color gris. Es todo.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347673 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se procede a realizar cambio de domicilio social de la sociedad denominada: Energía y Comunicaciones Enercom S.A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, siendo el nuevo domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal a la estación de servicio ruta veinte, en oficinas y bodegas La Valencia, bodega número ocho. Es todo.—San José, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de mayo 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Prado Azul de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-638766, reforma cláusula 5, aumento de capital social.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019347676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Grajoma S. A., cédula jurídica 3-101-506548, reforma cláusula 5, aumento de capital social.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019347678 ).

Ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones el Gran Koala Gris S.A., modificó su cláusula cuarta del plazo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2019347679 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-748954 S.A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número ocho.—Guápiles, a las 8:00 horas del 25 de abril de 2019.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019347680 ).

Por escritura otorgada, por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Dos S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—Liberia, 28 de mayo de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347682 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad 3-101-727573 S. A., modificó su cláusula cuarta-del plazo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019347684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A., en la cual se adiciona acta anterior y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019347685 ).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 29 de mayo de 2019, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad Planos Constructivos Incad Limitada, cédula jurídica 3-102-515004, por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347686 ).

Por escritura número 78-30, otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Tecnometales Onis CNC S. A., cédula jurídica 3-101-584679, mediante acta de asamblea general extraordinaria número once, se modificó la cláusula del capital social.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019347688 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la compañía Grupo de Comercio W & A Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019347689 ).

Ante mi notaría se tramitan reformas de Alheymu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho. Se reforma domicilio, cargos en junta directiva y fiscalía, se elimina cargo de agente residente, se reforma representación legal y personero que firmará las acciones.—Treinta de mayo del 2019.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 7 de mayo de 2019, se modificó la denominación social de Cypher Costa Rica S. A., denominándose la misma Latechusa S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de mayo del 2019.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019347692 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad 3-101-727590 S. A., modificó su cláusula cuarta, del plazo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019347695 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada por su número de cédula de persona jurídica sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2019347696 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales Barva AZ S.A., celebrada en domicilio social el día 16 de mayo del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de mayo de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019347697 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metodologías Boticarias del Valle Reaaz S. A., celebrada en domicilio social el día 16 de mayo del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, treinta de mayo del 2019.— Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019347700 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía El Frijol Holding Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019347702 ).

Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347703 ).

Por escritura doscientos ochenta y uno, tomo uno, de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza cambio de domicilio social de la sociedad Kleeen Software Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019347706 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inversiones La Segua Tica S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019347708 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:20 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria María Gladys S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019347710 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 29 de mayo del 2019, se disuelve la empresa SIA SEBIKA S.A.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019347719 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número noventa y siete, otorgada al ser las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año en curso, la sociedad CUFRE SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho uno tres dos uno, reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347721 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número noventa y ocho, del tomo octavo, otorgada al ser las once horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada San Buenaventura Sociedad Civil.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347722 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número noventa y nueve del tomo octavo, otorgada al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Valle del Murciélago Sociedad Civil.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347723 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número ciento uno, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año en curso, la sociedad Topp Gellan S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347724 ).

Ante esta notaría pública, en escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Cubil de la Cherenga Roja C. CH. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406254, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347725 ).

Ante esta notaría pública, en escritura otorgada a las12:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Adrastea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380793, por la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos referida al domicilio social, y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019347727 ).

Escritura 19 tomo 13, el 23/5/2019 en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CUAC S. A., cédula jurídica 3101147769, se modifica pacto social a vencer el 30-7-2019.—San José, 30-5-2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019347728 ).

Escritura 18, tomo 13, el 23/5/2019, en mi notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bantry Bay S. A., cédula jurídica 3101343006, se modifica pacto social a vencer el 10-8-2019.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019347729 ).

Ante esta notaría, se acordó el aumento el capital social de la sociedad: Jomafre D.K.F. de Monte Flora Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné 13749.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347730 ).

Ante esta notaría se acordó el aumento el capital social de la sociedad Juanso Services Sociedad Anónima. Licenciado Walter Solís Amen, notario público, carné 13749.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347731 ).

Ante esta notaría se acordó el aumento el capital social de la sociedad Malfre Services Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019347732 ).

Ante esta notaría, se acordó el aumento el capital social de la sociedad Maxfre Services Sociedad Anónima. Carné número 13749.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019347733 ).

Ante esta notaría se acordó el aumento el capital social de la sociedad Frazm Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, carné número 13749, Notario.—1 vez.—( IN2019347734 ).

Por escritura número cuatrocientos nueve-dos otorgada ante los conotarios Diana Picado Vargas, y José Pablo Rodríguez Castro, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda por acuerdo de socios la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Walma del Oeste WM Sociedad Anónima con cédula jurídica; tres-ciento uno setecientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho.—Grecia, 29 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro y Licda. Diana Picado Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2019347735 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número veintiuno, de las once horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, visible del folio dieciséis vuelto a diecisiete frente del tomo ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad denominada: Aleo Trading Company S. A., mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve.—San Ramón, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347739 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro del protocolo número cinco del notario público Edvin Antonio Rodríguez González, carné 20636, con oficina abierta en Ciudad Quesada, costado sur oficinas de Coopelesca, mediante asamblea general extraordinaria de socios número trece de: Ganadera Bracilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve uno, celebrada en el domicilio social, a las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea que. su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros norte oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Ciudad Quesada.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347740 ).

Grupo Los Roblan S. A., cédula jurídica 3-101-182731, nombra por todo el resto del plazo social como presidente a Franklin Rodríguez, cédula 1-635-668, secretario a Marvin Rodríguez Blanco, cédula 1-482-634, vecinos de Coronado. Notario Lic. Rubén Ramírez Quirós. Escritura 255, tomo 18, de las 10 horas del 28 de mayo del dos mil 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347743 ).

Por escrituras Nos. 523, 525, 526, 527 y 528 se protocolizan actas respectivamente de: Reason CO S. A., cédula jurídica 3-101-738654, del 09-05-2019, para cambio de nombre a: Hello Social Tech; de: Comercial D R de CA. S. A., cédula jurídica 3-101-97599; de: Inversiones Dara de CA. S. A., cédula jurídica 3-101-134113; de: Diseños Inspecciones y Construcciones S. A., con cédula jurídica 3-101-27067, y de: Condómino Residencial La Carolina, cédula jurídica 3-109-45996, las últimas restantes del 20-05-2019; mediante las cuales se reforman estatutos y hacen nombramientos.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 237-9, de las 16:00 horas del día 29 de mayo del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659.949, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019347748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 238-9, de las 16:300 horas del día 29 de mayo del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653.598, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347750 ).

Por medio de la escritura 87-1 del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, mediante acuerdo de Accionistas de Suum Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726650, se aumentó el capital social de la Compañía y se procedió a nombrar al señor José Carlos Méndez Vásquez como secretario. Es todo.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347751 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2018, la sociedad Empresarios Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130748, Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010075, acuerdan fusionarse, prevaleciendo la sociedad Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, la totalidad de los pasivos, activos y cuentas patrimoniales o de capital pasan a formar parte de la entidad fusionada. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, carné 6691.—San José, 5 de abril del 2019.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019347752 ).

Ante mí se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto social de Alexa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro dos nueve. Notario público: Carlos Coto Madrigal.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347754 ).

En esta notaría al ser las 7:15 horas del 6 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102- 621121 SRL, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, de administración, nombrándose nuevo gerente.—Heredia, quince horas del 29 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347755 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos S.A., en donde se modifican las cláusulas: primera, segunda, quinta y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019347760 ).

El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00 del día 4 de abril del 2019. Cambio de la junta directiva, y modificación de la cláusula de la representación de la sociedad PC Techical de Costa Rica. Es todo, a las trece horas del día 14 de mayo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019347766 ).

En esta notaría mediante la escritura número 153-10, de las 15 horas del 27 de mayo del 2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Clínicas Unidas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-731800, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social, la cual concierne a la representación.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019347770 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será igual al número de cedula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Nacional. Capital: diez mil colones representado por cien cuotas de cien colones cada una, plazo cien años.—San Ramon, 28 de mayo de 2019.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019347771 ).

Ante esta notaría, por escritura ochenta y seis otorgada a las veintiún horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Guarhar Inc Sociedad Anónima, titular cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos sesenta; y Jobita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil trescientos dieciséis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Jobita Sociedad Anónima. Se modifica a su vez la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las veintidós horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347772 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima de las 8:00 horas del 28 de mayo de 2019, cédula jurídica 3-101-122228 y se procede a modificar las cláusulas segunda en cuanto al domicilio fiscal y noveno en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 28 de mayo de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019347773 ).

Ante esta notaría por escritura ochenta y cinco otorgada a las veintiún horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Vistam H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinte mil cuatrocientos quince, Bosque Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil ciento veinticinco, y Vistamarina Vimasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinte mil seiscientos veinticuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Vistamarina Vimasa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula quinta de capital social, se aumenta el capital de la sociedad prevaleciente para efectos de la absorción junto con la absorción del capital social de las sociedades fusionadas. Se modifica a su vez la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las veintiún horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347774 ).

Ante esta notaría por escritura ochenta y cuatro, otorgada a las veinte horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones Arcangelus I A Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y siete, Vista del Valle S E I S E Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco, Vista del Valle O C H O G Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos nueve, y Sebanga Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Sebanga Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica a su vez la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las veinte horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1 vez.—( IN2019347775 ).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en Ciudad Neily, catorce horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizo el acta número uno de asambleas generales de El Primor Panorámico de Bahía Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil treinta y cuatro, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347776 ).

Ante esta notaría, por escritura ochenta y tres-uno, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Grupo de Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil trescientos setenta y tres; Torre Laureles Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos treinta mil cincuenta y tres; Centro Comercial Bastón del Emperador Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Centro Comercial Bastón del Emperador Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347777 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Helitac de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-612467, celebrada a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de mayo del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019347779 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-465030 Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019347781 ).

A las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cercanía de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019347782 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Central Collect S. R. L., cédula jurídica 3-102-737760, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas cuarta: del objeto, quinta: del capital social, sexta: de la administración. sétima: de los inventarios y balances.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019347783 ).

A las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mi Tercera Parte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima. Carné 15786.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2019347785 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía NMC National Management Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347791 )

Mediante escritura número 90 visible al folio 39 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, se protocolizó el acta número 1 donde se nombra nueva junta directiva de la empresa Bosques del Cielo Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.— ( IN2019347793 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y nueve del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019347796 ).

En San José ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento noventa-tres, se protocolizó actas de las sociedades Tilamin Sociedad Anónima y Barboza y Asociados C P A Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Barboza y Asociados C P A Sociedad Anónima, ahora con un capital social de quinientos veinte mil colones. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019347798 ).

Por escritura pública 58-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Grupo Inmobiliario y Montajes Los Mangos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-438280, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019347799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se constituyó la sociedad Lluvia de Amor y Bendiciones L. H. S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Hersan Arguedas Varela.—San José, 30 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019347800 ).

En San José, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento noventa y uno-tres, se protocolizó actas de las sociedades Vallearriba Betijoque Trece Seis B Sociedad Anónima, Vallearriba Bejuma Trece Cinco B Sociedad Anónima, Inversiones Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Vallearriba Escuque Treinta y Tres Dos A Sociedad Anónima, Río Sura Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima, Baral Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, Barboza Holdings Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Barboza Holdings Sociedad Anónima, ahora con un capital social de treinta y seis millones treinta y tres mil colones. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347803 ).

Por escritura número 160 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2019, se protocoliza acta de Pralico Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347815 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las trece horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversureña Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda el aumento del capital social de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347818 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sea Garden Ceibo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2019347819 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Exotic White Peacock, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2019347820 ).

Por escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero, el 25 de mayo del 2019, María Leticia Rojas Morera, Carlos Enrique Núñez Rojas, Mariell Tatiana Núñez Rojas, María Gabriela Núñez Rojas, constituyeron la sociedad Camagua Núñez-Rojas Dos Mil Diecinueve S. A.—San José, 25 de mayo del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019347822 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Regroup Technologies INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos; mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019347826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cien Mil Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-201108; que por encontrarse disuelta se hace nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019347828 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Maquinaria y Equipamiento Pesado MEPSA Sociedad Anónima. Presidente: Bladimir Andrés Solís Prado. Capital: Quinientos mil colones.—Moravia, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019347830 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de mayo de 2019, se modifica el pacto constitutivo de: Distribuidora de Componentes Electrónicos del Orbe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019347832 ).

En mi notaría, en escritura cuatrocientos veintiocho al folio ciento setenta y dos frente del protocolo octavo, se reforma la cláusula de representación de la entidad Ortoconfort del Valle Sociedad Anónima, con domicilio en San José, siendo los nuevos representantes: Tesorero: Randall Mauricio Vindas Vega, cédula de identidad: uno-uno dos uno seis-cero cero siete ocho. Secretaria: Stephanie Pamela Montes Delgado, cédula de identidad: uno-uno tres dos dos-cero seis cero cinco. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347837 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura cincuenta y ocho, folio sesenta y seis frente, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de HC Recycle Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019347838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fracapaal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367961. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes, ni activos, ni pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Franhey F.H.E. Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-520181. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes ni activos ni pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de mayo de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347853 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guana Forniture S.A., según la cual se nombra Tesorero.—San José, 30 de mayo de 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347856 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las once horas del treinta de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ghodsi Ocean Breeze House Limitada, donde se acordó de forma unánime reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y nombrar un Gerente.—San José, treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2019. Se constituye la sociedad anónima denominada Dynasty Wealth S.A., capital social quinientos mil colones. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347859 ).

Por escritura ciento treinta y ocho-siete, de las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía S. A. de Inversiones Accionarias Saina.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019347863 ).

Por escritura número ocho-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las 17:00 horas del 29 de mayo de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kivotos S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-193477, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019347865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Bienes y Raíces Portillo y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos siete.—Ciudad Quesada, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019347877 ).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad New Tech S. A..—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019347879 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00 horas de la compañía de esta plaza denominada: Bucra del Continente S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019347881 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Panacea JSG S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019347882 ).

Por escritura 93, tomo 3 del protocolo del notario Federico Vargas Brenes del 26 de mayo de 2019 se disuelve sociedad anónima Alternativas en Ingeniería EJVC, cédula jurídica 3-101-405200. Motivo: acuerdo de socios.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019347884 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, San José hace constar que en fecha 25/05/2019 la empresa Euromer Rain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-676408, modificó el domicilio, junta directiva y fiscal y representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019347886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de mayo de 2019, se constituyó la sociedad denominada Agure Sociedad Anónima, con domicilio social en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana. Administrada por su junta directiva nombrada por todo el plazo social y representada legalmente por su presidente como apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019347888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de mayo de 2019, se constituyó la sociedad denominada Casiciaco Sociedad Anónima, con domicilio social en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana. Administrada por su junta directiva nombrada por todo el plazo social y representada legalmente por su presidente como apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019347889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quiticol ST S. A. por medio de la cual se acordó modificar las siguiente cláusula del pacto social: sexta, correspondiente al capital social. Es todo.— San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019347890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo de 2019, se protocolizó el acta 7 de asambleas generales de cuotistas de Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-734436, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019347893 ).

Mediante escritura pública número doscientos nueve - cuatro otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público, a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se constituyó Tencilex del Valle Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019347894 ).

En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número tres de la compañía Constructora Intereste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número  tres- ciento uno- cuatrocientos once mil ochocientos noventa, se reformó el pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 28 de mayo de 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347897 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación B.L. Ciento Diecisiete de Santa Ana S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera y agente residente.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019347899 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Rosa Blanca Robla S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019347900 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Núcleo Integrado de Costa Rica S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal y agente residente.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019347901 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casiflori S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019347902 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casitama S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347903 ).

Se hace constar que por escritura 31-7 de las 08:00 horas del 24 de mayo de 2019, se constituyó la Fundación Scrum For Life, cuya traducción al idioma español es Scrum para la Vida. Domiciliada en provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito tres Pozos, Barrio Lindora, en Parque Empresarial Forum I, torre G, segundo piso, oficina número uno. Notario: Eladio González Solís.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Carib Salvatge S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se otorgan poderes especiales, y se nombra vicepresidente.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347908 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del dos de mayo dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada Tomokana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347909 ).

Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Quinta Lima Ocho Ltda., celebrada a las 17 horas del 13 de abril del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula octava, de la administración y representación y se realizan nombramientos.—Grecia, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347916 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arenca Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019347918 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura 368, tomo 1, se modifica la representación de la sociedad 3-102-753173 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019347920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347921 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Animadores de Costa Rica S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 30 de mayo 2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.— ( IN2019347923 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 27 de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad E-Motion art S. A., con cédula jurídica 3-101-666598, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo, teléfono: 2643-2818.—Jacó, 30 de mayo del 2019.—Lic. César Mora Zahner.—1 vez.—( IN2019347924 ).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante mi notaría, el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, al ser las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades anónimas denominadas Buses INA Uruca División Mecánicos Sociedad Anónima, Buses INA Uruca División Administrativos Sociedad Anónima, Buses INA Uruca División Choferes Sociedad Anónima y Buses INA Uruca Sociedad Anónima, mediante la cual las cuatro sociedades se funden en una sola, prevaleciendo Buses INA Uruca Sociedad Anónima, además, se reforma la cláusula quinta por aumento de capital por la absorción del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347925 ).

A las ocho horas del día nueve del mes de mayo del año dos mil diecinueve en asamblea general extraordinaria los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad Hospedajes Geimag Sociedad Anónima, han acordado nombrar nueva junta directiva y otra reforma de estatuto.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019347926 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2019, protocolicé acta de la empresa: Corporación Lavasecco S. A., mediante la cual renuncian presidente y tesorera, y se nombran nuevos, y se modifica cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347927 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, Notario con oficina en Heredia, la sociedad Hermanos Chaves Hernández Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Heredia, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019347928 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Dei Prosperet Mea Sociedad Civil. Plazo social cincuenta años. Capital social doscientos mil colones. Representación judicial y extrajudicial dos administradores actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2019.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347931 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital de la compañía: Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347933 ).

A las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en asamblea general extraordinaria los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad: Inmobiliaria Mariroxpa del Este Sociedad Anónima, han acordado nombrar nueva secretaria para la junta directiva, aumentar el capital social, recapitalizar y reordenar la participación accionaria y otra reforma de estatuto.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho; y Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Doscientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro, en las cuales se acordó la fusión por absorción de estas, prevaleciendo: Integrama Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347935 ).

En esta notaría a las quince horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, por escritura número doscientos sesenta y uno-siete, del protocolo siete, se acordó por parte de todos los socios disolver la sociedad Casares de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-200547, conforme artículos 201 inciso d y concordantes del Código de Comercio, 129 Código de Notariado y directrices DRPJ-cero cero dos, cero cero tres-dos mil doce.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019347936 ).

Por escritura número veinticuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 09:00 horas del 30 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Cachirinque Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-471407, en la que se reforma la cláusulas de la “Administración” y del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347938 ).

Mediante escritura 6 del tomo 5 otorgada a las 16:35 horas del 27/05/2019 ante la suscrita notaria, se modifica el nombre de Data Sense Centroamérica S. A., cédula 3-101-704584, por Bisou Bistro Centroamérica S. A., y se nombra tesorero a Alejandro José Pérez Morin.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347941 ).

Farmacia Clínica Norza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y seis, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 27 de mayo del 2019.—Licda. Áurea Fernández R.—1 vez.—( IN2019347942 ).

Vegoba V.G.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos veintisiete, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, Urbanización Villa Hermosa, cien metros al sur del semáforo, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Áurea Fernández R., Notaria.—1 vez.—( IN2019347943 ).

El día treinta de noviembre de dos mil dieciocho se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Roimax Telecentre S. A., por la suma de ciento millones de colones, por medio de la capitalización de la reserva de las utilidades quedando el capital en cuatrocientos treinta y tres millones seiscientos mil colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas de hoy treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347952 ).

A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Agropartes” de Agropartes Partes para la Agricultura S. A., cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019347957 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica representación Social de Áreas Recreativas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3- 101-107685. Es todo.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019347963 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica representación social de Tropicales del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-506555. Es todo.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347965 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica representación social de Proyectos de Altura S. A., cédula jurídica 3-101-158420. Es todo.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347967 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica representación social de Inversiones Almoni S. A., cédula jurídica 3-101-157401. Es todo.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019347968 ).

En esta notaría, a las once horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, en escritura número treinta y seis, se nombra tesorero de la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Cordero y Asociados S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347977 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de: V SPA CR S. A., cédula jurídica 3-101-769721.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlai, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347982 ).

Por escritura 136 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada el día de hoy, se realizó la disolución y liquidación simultánea de la sociedad Agropecuaria Hidalgo Quintero de China Kicha S.A., cédula jurídica: 3-101-507010, no se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019347983 ).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Transportation Asset Management and Design, TAMsD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiseis mil cero noventa y siete se reforma junta directiva.—San José, treinta mayo dos mil diecinueve.—Licda. Deyanira Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019347985 ).

Los señores accionistas de la sociedad Fetornes Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta mil cuatrocientos setenta y siete, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347987 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Mis Cygnus T Y A Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2019347988 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 31 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Aguimonte S. A., cédula jurídica 3-101-076641, celebrada a las 9 horas del 27 de marzo del 2019, en la que se modifica la cláusula de la representación social.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347991 ).

En escritura trescientos veintinueve, tomo dos, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: SRCR Human Resources Del Oeste Limitada.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019347998 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Consultorio y Clínica Gama S. A., cédula jurídica 3-101-176499, celebrada a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2019, en la que se modifica la cláusula de la representación social y el domicilio social.—San José, 31 de mayo del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019348000 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones Electro Industriales V.N S. A., constituida el 30 de mayo del dos mil diecinueve, representación social corresponde al presidente secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente. Calle 19 avenida central y primera casa 40 N.—San José, treinta y uno mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2019348013 ).

Por escritura pública 147, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 10:00 horas del 31 mayo 2019, donde los accionistas acordaron modificar la representación, el domicilio y el objeto de la compañía Guizu de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-249236.—San José, 31 mayo 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019348015 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro se protocoliza las actas número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de Monte Almendra S. A., acta número veintiocho de Jiménez y González S.A y acta número uno de Jiménez Soto e Hijos S. A., mediante las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo la tercera y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Jiménez Soto e Hijos S. A.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019348025 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de la sociedad Inmobiliaria Ye U Kalok Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334859. Escritura número 19 de las 21 horas del 29 de mayo del 2019. Tel. 8911-11-51.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019348026 ).

Se disuelve sociedad anónima denominada Suplidora Técnica EMS S. A. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Oscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 31 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019348027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2019, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Guanatoro Azul S. A.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019348028 ).

En escritura pública número 17-2, de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37491, en la que se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y cambia nombre a Condoquirce Veinticuatro S. A.Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019348030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Fago de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos veintidós, realizada en el domicilio social a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y administración de la sociedad. Ana Karina Somarribas Sánchez, notaria pública de San José.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348035 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Christopher Bonilla Orozco cedula de identidad 1-0991-0784 en condición de propietario de la finca partido de Cartago, matricula 181237. Que en este registro inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inconsistencia la finca 181237, no está ubicada en el mapa catastral porque el plano indicado en su asiento registral no existe y acorde al estudio que se le realiza a su finca madre 084725, no encontró un espacio físico para relacionarla. Por lo anterior esta asesoría jurídica mediante resolución de las 10:00 horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la misma. Que mediante la Resolución de las 12:00 horas del 24 de mayo del 2019, se ordenó nuevamente la publicación de edicto, ya que la primera publicación fue rechazada, por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1060-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 149631.—( IN2019347947 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Globo Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102758415-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2019-02100 del 27 de mayo de 2019 por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Evelyn Flores Mora, cédula número 1-1553-0377, por los meses de junio y julio de 2018, total salarios afectados ¢975.000,00, un monto de ¢230.783.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 27 de mayo del 2019.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019347759 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Villalobos Madrigal Walter, número patronal 0-00204970884-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-01773, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢243.003,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019347873 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seproco Seguridad Profesional Costarricense Sociedad Anónima, número patronal 2-03101373794-001-001, representado por Fonseca González Olga Marlene, cédula de identidad 204150179, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-011801 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢307.982,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019347874 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Promob Proyectos Mobiliarios S. A., número patronal 2-03101715080-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-00865, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales de la trabajadora Morella Castro Azofeifa, número de identificación 115660909. Total de salarios omitidos ¢3.018.775,50, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢697.668,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢173.577,00, por el periodo de enero del 2017 a marzo del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019347910 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sandra Mairena Mendoza, número afiliada 0-00801020445-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01550, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de la trabajadora Sandra Mairena Mendoza, número de identificación 801020445. Total de ingresos omitidos ¢ 600.512,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢55.487,00, por el periodo comprendido enero y febrero del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019347911 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Eventos Trópico S. A., número patronal 2-03101680442-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-00598, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales de la trabajadora Grettel Blanco Navarro, número de identificación 701210983. Total, de salarios omitidos ¢7.600.000,00, Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.739.020,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢437.000,00, por el periodo de octubre del 2015 a abril del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de mayo del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019347912 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Enrique Díaz Gutiérrez, número patronal 0-602030747-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2019-00623, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el salario del trabajador Jaime Emilio Chamorro Solís, extranjero con número de asegurado 1-600099160. Total, de salarios omitidos ¢858.540,51, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢194.631,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢49.366,00, por el periodo del 24 de agosto al 17 de noviembre 2015. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019347913 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA FUENTE

DE VIDA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

Yo, Edwin Del Carmen Jiménez Moya, cédula N° 601390727 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de Las Asambleas de Dios, cédula jurídica: N° 3-002-644499, indico que en la edición del pasado 30 de marzo del 2019, La Gaceta N° 76, el edicto libros extraviados de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de Las Asambleas de Dios omitió indicar que el número de cada uno de los libros extraviados, de lo anterior se aclara que el libro extraviado es el número DOS del acta de Asamblea General. Lo demás persiste igual.

Pérez Zeledón, 03 de junio del 2019.—Edwin Del Carmen Jiménez Moya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019348822 ).