LA GACETA N° 105 DEL 06 DE
JUNIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41654-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 9666
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN
DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR
FELIPE PÉREZ PÉREZ
ARTÍCULO
1- Se desafecta el bien inmueble
propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro
cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-cero
nueve ocho siete siete siete-cero cero cero (N.° 5-098777-000), que es
terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental, situado en el
distrito primero, Liberia; cantón primero, Liberia; provincia de Guanacaste.
Linda al norte con el río Liberia; al sur, con Pablo Rivas Espinoza; al este,
con Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento
del Parque de Recreación del Este de Liberia y, al oeste, con río Liberia. Mide
cuarenta mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (40.049 m2).
ARTÍCULO
2- Se autoriza al Estado, cédula
jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco
dos dos (N.° 2-000-045522),
para que done el terreno desafectado en el artículo anterior al Ministerio de
Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos
cero cero dos (N.°
2-100-042002), para que sea destinado a la ampliación del Colegio Artístico
Felipe Pérez Pérez de Liberia.
ARTÍCULO
3- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso; en caso de ser necesario,
se le autoriza para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional y
proceda a su inscripción en el Registro Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- Por
estar involucrada en ambos casos la misma propiedad, la Notaría del Estado no
podrá presentar la escritura de traspaso a que se refiere la presente ley,
hasta tanto no haya sido inscrita la segregación y donación contenida en la Ley
N.° 9631, en favor de la Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del
Este de Liberia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer
secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los veintiún días del mes de febrero del ario dos mil
diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N°
4600020607.—Solicitud N° DAJ-524-5-19.—( L9666 -
IN2019347744 ).
N° 6756-19-20
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 84, 86, 87, 88 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones
Permanentes Especiales para la segunda legislatura del período que inicia el 1°
de mayo de 2019 y concluye el 30 de abril de 2020, período constitucional
2018-2022, de la siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Benavides Jiménez Carlos Ricardo
Cruickshank Smith Eduardo Newton
Guido
Pérez Laura
Muñoz
Fonseca Pedro Miguel
Volio
Pacheco Zoila Rosa
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
Alpízar Castro Ignacio Alberto
Carranza
Cascante Luis Ramón
Chan
Mora Carmen Irene
Cruickshank Smith Eduardo Newton
Delgado
Orozco Ana Lucía
Salas
Eduarte Aracelly
Thompson
Chacón Roberto Hernán
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
JUVENTUD,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Alvarado Arias Mileidy
Corrales
Chacón María José
Díaz
Mejía Shirley
Hoepelman Páez Harllan
Montero
Gómez Catalina
Segreda
Sagot Floria María
Ulate
Valenciano Daniel Isaac
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
LA MUJER
Acuña Cabrera Ivonne
Díaz
Mejía Shirley
Morales
Mora Víctor Manuel
Nicolás
Solano Franggi
Pérez
Pérez Nielsen
Valladares
Rosado Paola Alexandra
Villalta
Florez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
DERECHOS HUMANOS
Acuña Cabrera Ivonne
Dolanescu Valenciano Dragos
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Hernández
Sánchez Silvia Vanessa
Monge
Granados María Vita
Sánchez
Carballo Enrique
Villegas
Álvarez Sylvia Patricia
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
AMBIENTE
Alvarado Arias Mileidy
Benavides
Jiménez Carlos Ricardo
Castillo
Méndez Mario
Chacón
Monge Luis Fernando
Gómez
Obando Giovanni Alberto
Masís
Castro Erwen Yanán
Valladares
Rosado Paola Alexandra
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Villalta
Florez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
RELACIONES
INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
Aiza Campos Luis Antonio
Céspedes
Cisneros Nidia Lorena
Muñoz
Céspedes Walter
Niño
Gutiérrez Ana Karine
Pérez
Pérez Nielsen
Ramos
González Welmer
Segreda
Sagot Floria María
Solís
Quirós María Inés
Valladares
Rosado Paola Alexandra
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO
Azofeifa Trejos Marulin
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Hidalgo
Herrera Carolina
Hoepelman Páez Harllan
Sánchez
Carballo Enrique
Thompson
Chacón Roberto Hernán
Vargas
Víquez Otto Roberto
Viales
Villegas Gustavo Alonso
Volio
Pacheco Zoila Rosa
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR
Corrales Chacón María José
Montero
Gómez Catalina
Muñoz
Céspedes Walter
Rodríguez
Hernández Xiomara Priscilla
Salas
Eduarte Aracelly
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
Alvarado Arias Mileidy
Carranza
Cascante Luis Ramón
Cascante
Cascante Oscar Mauricio
Castillo
Méndez Mario
Hernández
Sánchez Silvia Vanessa
Jiménez
Zúñiga Wagner Alberto
Villegas
Álvarez Sylvia Patricia
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
TURISMO
Abarca Mora Pablo Heriberto
Carranza
Cascante Luis Ramón
Chan
Mora Carmen Irene
Gourzong Cerdas David Hubert
Hidalgo
Herrera Carolina
Montiel
Héctor Aida María
Núñez
Piña Melvin Ángel
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
NOMBRAMIENTOS
Avendaño Calvo Carlos Luis
Chacón
Monge Luis Fernando
Dolanescu Valenciano Dragos
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Peña
Flores Rodolfo Rodrigo
Sánchez
Carballo Enrique
Segreda
Sagot Floria María
Además,
queda debidamente conformada la Comisión Permanente Especial de Honores.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera
Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 29012.—Solicitud N° 150125.—(
IN2019347665 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974
del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015, y el artículo 21, Acuerdo N° 076, de la
sesión ordinaria N° 143, celebrada el día 29 de enero
del 2019, por la Municipalidad de Tilarán, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Tilarán, Provincia de Guanacaste, el día
13 de junio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 13 de
junio del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 14:25 horas del día 26 de marzo del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600021920.—Solicitud N° 148838.—( D41654-IN2019348908 ).
N° 271-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo de Viaje N° 229-P del 09 de abril de
2019, se autorizó al señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad
número 1-0916-0699, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones “…
para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile y participe el día 24 de abril
de 2019 como panelista en el evento denominado “Revolución Tecnológica:
Desafíos y oportunidades para la industria, el empleo, la igualdad de género y
el desarrollo social en América Latina y el Caribe”, organizado por la
CEPAL.
El día 25 de abril de 2019 se
autoriza al señor ministro para que participe en las reuniones programadas con
las áreas de gestión pública y gobierno abierto de la CEPAL para concretizar
las acciones del proyecto de generación de capacidades en interoperabilidad,
además con la División de Asuntos de Género para el seguimiento del proyecto de
STEM y Género y finalmente, con la Unidad de Desarrollo Agrícola y
Biodiversidad para revisar los avances del proyecto “Estrategia de Bioeconomía...”
II.—Que en fecha 22 de abril de
2019 fue recibida solicitud mediante oficio N°
MICITTDM-OF-237-2019, de fecha 22 de abril de 2019, suscrito por el señor
Salazar Solís, en el cual manifiesta que “… una vez vislumbrados los
detalles logísticos del mismo y luego de valorar cada una de las reuniones en
las que se participaría, se determinó que estas se gestionarán de manera
virtual y así obtener los logros que se tenían proyectados sin necesidad de
desplazarse, haciendo un uso eficiente del tiempo y la agenda de la semana,
para atender otras actividades de nivel nacional.
Cabe destacar que el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, no incurrirá en ningún gasto,
debido a que la participación estaba financiada en su totalidad por la CEPAL…” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
acuerdo N° 229-P del 09 de abril de 2019.
Artículo 2°—Rige a partir del 09
de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
082201900180.—Solicitud N°
149989.—( IN2019347485 ).
N° 267-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que a solicitud del señor Presidente de la República, el señor Luis Adrián Salazar
Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debe participar en
la gira presidencial a la República Federal de Alemania que tendrá lugar en la
Ciudad libre y hanseática de Hamburgo y en la ciudad de Berlín, del 26 al 29 de
mayo de 2019.
II.—Que esta visita de Estado
será aprovechada por el señor Ministro para vislumbrar nuevas líneas de
cooperación en los temas de cuarta revolución industrial, investigación y
desarrollo y estrategia de bioeconomía; y para participar en reuniones
bilaterales de interés particular del MICITT con autoridades del Ministerio de
Educación e Investigación, del Instituto de Investigación Fraunhofer, y del
Consejo Nacional de Bioeconomía en el marco de la Estrategia Nacional de
Bioeconomía, se solicitará cooperación para la implementación de dicha
estrategia, se invitará a los miembros de este Consejo al lanzamiento de la
estrategia y se valorará con ellos la posibilidad de emitir un instrumento de
cooperación para futuras acciones conjuntas.
III.—Que según acuerdo firme
tomado en la sesión ordinaria número 052-2019 del Consejo de Gobierno celebrada
el 14 de mayo de 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para participar en la
gira presidencial a la República Federal de Alemania que tendrá lugar en la
Ciudad libre y hanseática de Hamburgo y en la ciudad de Berlín, del 26 al 29 de
mayo de 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad N° uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa
y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para que del 26 al 29 de mayo de 2019, participe en la gira
presidencial a la República Federal de Alemania que tendrá lugar en la Ciudad
libre y hanseática de Hamburgo y en la ciudad de Berlín; y sostenga reuniones
bilaterales de interés particular del MICITT con autoridades del Ministerio de
Educación e Investigación, del Instituto de Investigación Fraunhofer, y del
Consejo Nacional de Bioeconomía en el marco de la Estrategia Nacional de
Bioeconomía.
Durante los días 25 y 30 de mayo
del 2019 el señor ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alimentación,
seguro viajero y otros gastos del señor Luis Adrián Salazar Solís del 25 al 30
de mayo de 2019, serán cubiertos por la MICITT, de conformidad con el
“Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos”,
emitido por medio de la Resolución de la Contraloría General de la República
R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011 y sus reformas. Se autoriza girar a favor
del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de trescientos treinta
y siete mil quinientos sesenta nueve colones con sesenta y seis céntimos
(¢337.569,66). En el caso del hospedaje, el mismo será cubierto por el Gobierno
Alemán.
Artículo 3°—Durante la ausencia
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra
ministro a.í. al señor Edwin Estrada Hernández,
portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y seis – cero
setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones a partir de las
07:00 horas del 25 de mayo de 2019 y hasta las 23:55 horas del día 30 de mayo de
2019.
Artículo
4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero del MICITT.
Artículo 5°—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar
Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6°—Rige a partir de las
07:00 horas del 25 de mayo de 2019 y hasta las 23:55 horas del día 30 de mayo
de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 082201900180.—Solicitud N° 149993.—( IN2019347486 ).
N° 108-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Loaiza
Calvo, mayor, casado en segundas nupcias, economista, portador de la cédula de
identidad N° 1-406-801, vecino de Curridabat, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de Latín América Agrialim S. A., cédula jurídica
número 3-101-649136, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento, y ampliación
de actividad como Empresa Comercial de Exportación, y como Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos b), c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que Latin
América Agrialim S. A., cédula jurídica número
3-101-649136, se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), y
de parque industrial de zonas francas, específicamente del puente sobre el Río
Parrita 3 kilómetros al sureste, a mano derecha sobre la carretera Costanera,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia Puntarenas, por lo que cumple con
lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 050-2019 de fecha 04 de marzo del 2018,
aún sin publicar; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a Latin
América Agrialim S. A., cédula jurídica número
3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
IV.—Que mediante correo de fecha
04 de abril del año en curso, remitido por una de las Analistas de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, se advierte del error material en el año
de la fecha del dado que se consignó en el acuerdo de otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la empresa Latin América Agrialim S. A., que se indica en el considerando anterior, siendo
la correcta 04 de marzo del año 2019.
V.—Que el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 158 del
Código Procesal Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—En este acto, con base en la
normativa y los hechos expuestos, proceder a rectificar el error material en la
fecha del dado que se consignó en el Acuerdo Ejecutivo N°
050-2019, por el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a la empresa Latín
América Agrialim S. A., cédula jurídica número
3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, siendo la correcta:
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve.
2º—En todo
lo demás se mantiene incólume el Acuerdo N° 050-2019,
correspondiente a la empresa Latín América Agrialim
S. A.
3º—Rige a partir del día cuatro
de marzo del año dos mil diecinueve.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del
dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº
4600021730.—Solicitud Nº 149967.—( IN2019347482 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 011-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140
inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real
Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N°
3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el
Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de
fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en
la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, la concesión para el uso y
explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios
01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 261 al Diario Oficial La
Gaceta N° 220 de fecha 16 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios
02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo N° DNPT- 099-2018-010).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende a su vez
al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 al 26 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre
de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el
uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N° 3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de 1989.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia,
ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que la
firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias, no exime de las eventuales obligaciones que se
deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso
de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 06 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 147772.—( IN2019341860 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento a lo dispuesto en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Eduardo Jiménez Ovares,
portador de la cédula de identidad N° 2-0545-0953 fue
nombrado en propiedad, según acuerdo Nº 3 de la
sesión ordinaria Nº 418 del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor, Clase Conductor Servicio Civil 1, con rige a partir del
17 de setiembre de 2018. Asimismo con fundamento a lo dispuesto en el artículo
20 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Marcos Rodríguez
Badilla, portador de la cédula de identidad Nº
4-0189-0740 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad, según
acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 415 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en
el puesto Nº 503 en la clase Profesional Servicio
Civil 3, especialidad Administración Generalista con rige 16 de julio de 2018,
el señor Adrián Oporto León portador de la cédula de identidad Nº 1-1290-0588 se le aplicó un ascenso interinstitucional
en propiedad, según acuerdo Nº 7 de la sesión
ordinaria Nº 416 del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor, en el puesto Nº 501135 clase
Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad Auditoría con fecha de rige 01 de
setiembre de 2018, la señora Wendy Calvo Salazar portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1185-0856 se le aplicó un ascenso en
propiedad, según acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria N° 416 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en
el puesto Nº 503164 clase Profesional Servicio Civil
2, Especialidad Administración Generalista con fecha rige 16 de agosto de 2018,
Irene Madriz Morera portadora de la cédula de identidad Nº
1-1110-0743 se le aplicó un ascenso en propiedad, según acuerdo Nº 5 de la sesión extraordinaria N°
419 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en el puesto Nº 512 clase Profesional Servicio Civil 2 Especialidad
Trabajo Social, con fecha rige 01 de octubre de 2018, el señor Adrián Salas
Núñez portador de la cédula de identidad Nº
2-0585-0090 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad según
acuerdo Nº 6 de la sesión ordinario N° 414 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en
el puesto Nº 503163 de la clase Profesional
Informática 2 especialidad Informática, con rige 16 junio de 2018, el señor
David Silva Fuentes portador de la cédula de identidad Nº
1-0890-0274 se le aplicó un ascenso interinstitucional en propiedad según
acuerdo Nº 6 de la sesión extraordinaria Nº 419 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en
el puesto Nº 503162 clase Profesional Servicio Civil
1 A especialidad Administración Generalista, con rige 16 noviembre de 2018. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Licenciada Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019347895 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-008-2019
I.—DG-096-2019: Delegar en la funcionaria Alexandra Solís
Solís, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
en el Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), como
responsable designada en esa Institución,
y en tanto ocupe el cargo
de Jefe de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos
Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución
N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su Reforma, a excepción
de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre
de 2014, a lo señalado en
el Oficio Circular N°. Gestión-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
II.—DG-099-2019: Delegar como Sustitutos a los siguientes funcionarios en cada una de esas Instituciones y en tanto ocupen el cargo que será indicado, como responsable en su Institución,
de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal,
para los cuales se encuentra
delegado el Jefe Delegado
Titular, únicamente durante
las ausencias de éste.
Eximey Quirós Hidalgo del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
Guisela Barrantes Ramírez de la Procuraduría
General de la República (PGR).
Hellen Alvarado González, del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) y el Laboratorio Costarricense
de Metrología.
María Anais Blanco Pérez del Ministerio de Gobernación y Policía.
María Cecilia Fernández Castro, del Ministerio
de Seguridad Pública.
Olga Lidia Ortega Romero, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Randall Mora Rojas del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Sandra Isabel Mejías Montero del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Sandra Villalobos Sequeira del Ministerio de Salud.
Timoteo Fallas García del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Yoimán Leitón Castro del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Prorrogar a los siguientes
funcionarios designados en cada una de esas Instituciones como “Delegados Sustitutos”, y en tanto ocupen
el cargo que será indicado,
como responsable en su Institución,
de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal,
para los cuales se encuentra
delegado el Jefe Delegado
Titular, únicamente durante
las ausencias de éste.
Ileana Vega Martínez, del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud.
Hellen Patricia Méndez Zeledón del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
José Alonso León Carballo de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
III.—DG-100-2019: Variar provisionalmente los requisitos
de las clases de puesto de
Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) y Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.), Especialidad
Operación Aeroportuaria
IV.—DG-103-2019: Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades
Docentes Resolución
DG-399-2010 en la Especialidad
Francés, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la carrera Bachillerato en Lengua Francesa
V.—DG-105-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad Francés, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la carrera Bachillerato en la Enseñanza del Francés para I y II
Ciclo.
V.—DG-106-2019: Actualizar la codificación para
los componentes del Sistema Clasificatorio
del Título I (De la Carrera Administrativa)
y del Título IV (De la Carrera Artística)
del Estatuto de Servicio
Civil, manteniendo para ello
la estructura de codificación
establecida en el Artículo 3° de la Resolución
DG-285-2010, la cual indica
que para la creación de los códigos
se dispondrá de, al menos, dieciséis campos.—Publíquese.—San José, 28
de mayo del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 4600019122.—Solicitud Nº 149936.—( IN2019347474 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0567-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora
de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex,
modelo: 668110, Peso: 75 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019347340 ).
AE-REG-0566-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a
tractor, Marca: Swissmex, modelo: 670010,
peso: 84 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S.A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2019347341 ).
AE-REG-0565-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía
El Colono Agropecuario S.
A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668010, peso: 65 kilogramos
y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México). Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347342 ).
AE-REG-0568-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Aspersora agrícola de turbina de
acople a tractor, Marca: Swissmex, Modelo: 840250,
Peso: 238 Kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347343 ).
AE-REG-0569-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora
agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex,
modelo: 668210, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019347344 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 65, asiento 14, título N°
1625, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz en el año dos mil
cinco, a nombre de Smith Peart Stephanie Priscilla,
cédula 1-1333-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 29 de abril del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346576 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N°
758, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma Lorena, cédula N° 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346641 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77,
título N° 1337, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Beckford Burrel Stefannie Anita, cédula 7-0123-0115.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346687 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 58, título N° 1345, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 02, folio 59,
título N° 798, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diecisiete, a nombre
de Cruz González Verenice Maricel, cédula N° 2-0791-0541. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019346693 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 125, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Bataan en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula
6-0181-0189. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
136, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Céspedes Segura Julio César, cédula 1-0913-0019. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346926 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N°
318, emitido por el Liceo de Chacarita en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Venegas Vargas Erika, cédula N° 1-1016-0541. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019346966 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título N° 1, emitido por el Washington School,
en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Membreño María Gabriela, cédula N° 1-1407-0700. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 351, título N°
2953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil
trece, a nombre de Mora Jiménez Cristina Daniela, cédula N°
7-0234-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347437 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 766, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos
mil siete, a nombre de Murillo Porras Daniel Jesús, cédula 6-0387-0003. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019347515 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 121, título N° 7013, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes,
inscrito en el tomo 2, folio 173, título N° 10654,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Orellana Mariana Sofía, cédula N° 4-0240-0594. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347541 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 70, título N°
898, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Yamileth Castillo Reyes. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019347663 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 22, título N° 146, emitido
por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Retana
Ureña Joselyn Paola, cédula N° 1-1538-0744. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347746 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 966, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Trinidad, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Quesada Nathalia, cédula N° 1-1522-0155.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347778 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 161, título N° 1368, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Delgado Arrieta Whytney
Samari, cédula N°
1-1754-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347807 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 33, título N° 4287, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge Leiva Josué Francisco, cédula N° 1-1656-0441. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347946 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 214, emitido por el Liceo Innovación Tecnológica
Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Godínez Montero Yordi Bryan,
cédula N° 7-0228-0859. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019348157 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que se acordó introducir al estatuto social de la
organización denominada: Asociación Costarricense de Directores Médicos del
Sector Salud, siglas: ACODIMED, acordada en asamblea general celebrada el 22 de
febrero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro
mediante tomo: 17, folio: 16, asiento: 5095 del 29 de mayo de 2019. La reforma
afecta a la totalidad de los artículos del estatuto que los regula.—San
José, 29 de mayo de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019347736
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-43-2019 al señor Rubén Francisco González
Sánchez, cédula de identidad N° 400840407, vecino de
Limón; por un monto de noventa y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta
y ocho céntimos (¢92.708,48), con un rige a partir del 28 de setiembre del
2010. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
a. í.—1 vez.—( IN3019348887 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, divorciado una vez, cédula de
residencia 122200547009, en calidad
de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica 3- 101-395034con domicilio en Pavas,
Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza
Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTI X como
marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha:
20 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000886. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346194 ).
Víctor Hugo
Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte N°
B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395034, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno,
Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPESTER
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: pesticidas de uso agrícola. Fecha: 26 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346195 ).
Walter Francisco
Arias Sánchez, soltero, cédula de identidad 206720080, con domicilio en Grecia,
Puente de Piedra, El Poró-Calle Vieja al cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDDER Be The
Best,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: camisetas de hombre, blusas de mujer, lycra de hombre y mujer y
prendas de vestir en general. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002886. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346198 ).
Marta Villalobos
Garita, casada una vez, cédula de identidad N°
401310878, con domicilio en Heredia calle 1 Av 3 y 5,
350 metros norte de los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pitukas,
como
marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: muñecas de tela hechas a mano. Fecha: 12 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346206 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en No. 6 Chuangye
Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción
de: LENOVO TRUSCALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de utilidad
en la infraestructura de un centro de datos, renta de equipo de cómputo
(hardware), de software y de periféricos de computadora; renta de servidores de
cómputo, de centros de datos y de espacio en servidores de memoria;
infraestructura IT y diseño de sistema de cómputo; infraestructura IT,
servicios de soporte técnico para equipo de computadora (hardware) y software
de computadora; infraestructura IT, servicios de monitoreo de equipo de cómputo
(hardware) y software de cómputo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346216 ).
Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada
una vez, cédula de identidad
N° 7-0218-0077, en calidad
de apoderada generalísima
de Bodas CR VE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-769943, con domicilio en Santa Ana de la Gasolinera Montes 1 km al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BODAS. CR by Viviana Chaves
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente Servicios de administración de negocios entre proveedores y clientes por medio
de una página web y aplicación
móvil incluyendo la publicidad de los proveedores, todo relacionado a bodas. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019346237 ).
Manolo Alfonso Bogantes
Bolaños, casado dos veces,
cédula de identidad 302750212, con domicilio en Turrialba, centro, 400 metros al oeste
Taller Auto Pintores, Alto Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yayi’s
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, tales como camisetas, pantalones, ropa deportiva, uniformes para trabajo y escolares, pantalonetas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, fusia, café y morado. Fecha: 1 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346255 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd.,
con domicilio en N° 188, Section
3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha, Hunan,
China, solicita la inscripción de: ARMONIA
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros,
puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos,
pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y
puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para
pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales
preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para
cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores
para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para
encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador
para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 20 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346256 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Unionpay Co., Ltd,
con domicilio en N° 498 Guoshoujing
Road, Pudong Shanghai 201203, P.R., China, solicita
la inscripción de: UnionPay,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: hardware de la computadora, interfaces (informática),
software (programas grabados), software de cifrado, de claves de cifrado, de
certificados digitales y de firmas digitales, software para el almacenamiento
seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial del
cliente utilizado por personas, banca e instituciones financieras, interruptor
interbancario de información de tarjetas bancarias y sistema de intercambio
(programas informáticos, grabado), equipos de procesamiento de datos,
publicaciones electrónicas descargables, tableros de anuncios electrónicos,
microprocesadores, monitores (hardware informático), impresoras para uso en
ordenadores, escáneres (equipos de procesamiento de datos), lectores de códigos
de barras, software informático diseñado para permitir a las tarjetas bancarias
o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas,
dispositivos electrónicos para la lectura de tarjetas de la información
almacenada en los chips de ordenador, tarjetas magnéticas codificadas de carga,
tarjetas bancarias, de crédito, de débito y de pago, tarjetas de circuitos
integrados (tarjetas inteligentes), lectores de tarjetas para tarjetas
magnéticamente codificadas y para las que contienen un chip de circuito
integrado, aparato electrónico para la verificación de la autenticación de
tarjetas de carga, bancarias, de crédito, de débito y de pago, dispositivo
informático para la gestión de datos, contadores, indicadores de cantidad,
aparatos para registrar el tiempo, cajas registradoras, distribuidores de
billetes (tickets), cajeros automáticos, máquinas de punto de venta (terminales
POS), máquinas clasificadoras y de conteo de dinero, detectores de monedas
falsas, máquinas memorizadoras de cheques, bombas de
gasolina autorreguladas por programa de ordenador, procesadores (unidades centrales
de proceso), tarjetas magnéticas codificadas, programas operativos informáticos
grabados, tarjetas de identificación magnéticas, lectores ópticos,
codificadores magnéticos, máquinas de dictar, aparato de control del franqueo,
dispositivo electrónico indicador de números aleatorios (ERNIE), máquinas de
votación, etiquetas electrónicas para mercancías, marcadores de dobladillos,
trazadores (plóters), aparatos de fax, rocolas,
lectores de libros electrónicos, aparatos de medición, aparatos e instrumentos
ópticos, aparatos para comprobar líneas de mano, equipo de reconocimiento
facial, hologramas, escáner de iris para identificación biológica, escáner de
retina para identificación biológica, escáner de identificación biológica,
reproductores de imágenes de huellas dactilares, escáneres de huellas
digitales, terminales interactivos con pantalla táctil, aplicaciones de
telefonía celular descargables, lectores de tarjetas, tarjetas con chip,
tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para servicios de pago,
terminales informáticos para bancos, terminales informáticos, mecanismos para
aparatos de previo pago, soportes magnéticos de datos, aparatos de transmisión
de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 35: presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista,
suministro de información comercial por sitios web, valoración de negocios
comerciales, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios, servicios de oficinas de empleo,
servicios de reubicación para empresas, servicios de recordatorio de citas
(trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas expendedoras,
búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta, promoción de ventas
para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas (trabajos de oficina), teneduría de libros, alquiler de máquinas
expendedoras, búsqueda de patrocinadores, alquiler de puestos de venta,
promoción de ventas para terceros, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; en clase 36: seguros, corretaje de seguros,
servicios de seguros de viaje, suscripción de seguros, servicios financieros,
comercio de divisas, operaciones de cambio, corretaje de bienes inmuebles,
servicios de corretaje financiero, servicios de gestión financiera, servicios
bancarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de intercambios
financieros, servicios de inversiones financieras, mantenimiento de registros
financieros, transferencia electrónica de fondos, servicios de cambio de
divisas, servicios de pago electrónico, servicios financieros prestados a
través del teléfono e internet o de otros medios electrónicos, servicios
financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, tarjetas de prepago, pago en efectivo, verificación de cheques y cambio
de cheques, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas bancarias,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por
tarjeta de débito, procesamiento de pagos por tarjeta de prepago, servicios de
procesamiento de pagos con tarjetas de cargo o compra, servicios de
procesamiento de pagos de desembolso de efectivo, servicios de verificación de
cheques, servicios de cambio de cheques, procesamiento de transacciones
electrónicas en efectivo, suministro de servicios financieros para el respaldo
de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes o de otros medios
electrónicos usando información de forma electrónica digitalizada, servicios de
autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de
autorización de pagos y liquidación de pagos, verificación de tarjetas de
crédito y de débito, emisión y reembolso de cheques de viaje y bonos de viaje,
servicios de banca electrónica, banca en línea, banca en casa, información
financiera, consultoría financiera, servicios de cajeros automáticos, servicios
de puntos de venta y puntos de operaciones, operaciones de cámara de
compensación (clearing), servicios de pago de cuentas
prestados a través de un sitio web, análisis financiero, emisión de tarjetas de
crédito, servicios de financiación, investigación sobre tarjetas de crédito,
evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), tasación de joyas,
corretaje, garantías, recaudación de fondos de beneficencia, servicios
fiduciarios, préstamos prendarios, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000184. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346258
).
María José Ramírez
Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad número 112780719, y Nicole Murillo
Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número 116310182, ambas en calidad
de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Imagineer
Customer Experience S. A.,
cédula jurídica número 3101697664, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4 piso 1, oficina 1, Código Postal
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGINEER
como marca de
servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: consultaría sobre organización y dirección de negocios,
consultaría sobre dirección de negocios, servicios de agencias de publicidad,
asesoramiento sobre dirección de empresas, compilación de información en bases
de datos informáticas, marketing / mercadotecnia, optimización del tráfico en
sitios web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
administración de programas de viajero frecuente, administración de programas
de fidelización de consumidores. Clase 42: investigación tecnológica,
ingeniería, diseño de software, actualización de software, diseño de artes
gráficas, alquiler de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas
informáticos, diseño de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, alojamiento de sitios informáticos [sitios web],
consultoría sobre software, provisión de motores de búsqueda para Internet,
consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS],
consultoría sobre tecnologías de la información, almacenamiento electrónico de
datos, suministro de información en materia de tecnología informática y
programación por sitios web, servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, consultoría
tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, creación y diseño de
índices de información en la web para terceros [servicios deTI],
desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como
servicio [PaaS], desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 09 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002154. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346282 ).
Daniela Lucía
Guzmán Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 155826489613, con domicilio
en Belén, La Ribera, de la iglesia 150 metros este y 75 metros norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALIE
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: miel de abeja. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003040. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15
de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346335 ).
Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ambientes
con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101524927, con domicilio en Escazú, frente a la entrada
principal a Cinemark de Multiplaza, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso,
Bufete Daremblun & Herrera Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 3 R’s del
Reciclaje,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de reciclaje y
tratamiento de desechos, tales como disolventes, fluidos refrigerantes, gases
aislantes (de congeladores, refrigeradoras y de máquinas de aire
acondicionado), servicios de gestión de residuos y desechos, ubicado en
Heredia, Lagunilla,
150 oeste y 150 norte de UltraLag, oficina 2. Fecha:
27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002354. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346336 ).
Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad N° 108330923, en calidad de
apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101204902, con
domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a
Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpine
AIR CLIMATIZACION
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y sistemas de climatización,
ventilación, refrigeración, aires acondicionados. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003307. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019346337 ).
César Augusto
Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en
calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú,
San Rafael; 3 km noroeste, de Construplaza,
Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la cocotería
como nombre
comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción,
distribución, comercialización, mercadeo y venta de batido natural de
coco (cocadas líquidas/ cocadas venezolanas) con o sin toppings,
batidos naturales con base de coco mezclas con otras frutas con o sin toppings agua de pipa, batidos naturales con base de agua
de pipa, preparaciones hechas de coco y/o mezclas a base de coco tales como,
cajetas, conservas, galletas, queques, cupcakes, postres, pastelería, panes,
besitos de coco, coquitos, chips, aceite, leche, harina, vinagre, azúcar,
mantequilla, jalea y mermelada, helados coco rallado, arroz con leche y coco,
artesanías, carbón, abono natural, jabón, splash,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael; 3
kilómetros al noroeste, de Construplaza, Condominio
Bosques del Café, casa número 41. Reservas: de los colores: marrón y verde.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de mayo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019346352 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Cesar Augusto Rangel Avendaño,
unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de
apoderada especial de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú,
San Rafael, 3 km. noroeste de Construplaza,
Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la cocotería,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aceite de coco, leche de coco, mantequilla de coco,
jaleas y mermeladas de coco, coco deshidratado, bebidas a base de leche de
coco; en clase 30: arroz con leche y coco, azúcar y harina de coco, galletas de
y con coco, helados de y con coco, pan con coco, pasteles/tortas de coco,
vinagre y yogur de coco, repostería y pastelería
de y con coco; en clase 32: batidos naturales de coco, batidos naturales de
coco mezclados con otras frutas agua de coco, preparaciones para bebidas
naturales de coco. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003354. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019346353 ).
Edwin de la Cruz
Redmond, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0729-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Rapilab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780137,
con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, entre avenida segunda y
Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPILAB, como marca de servicios en
clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios
médicos. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346359 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636,
en calidad de apoderado especial de Solvosoft,
Sociedad Anónima, con domicilio en Barva, Buenavista, 50 metros al norte de la
escuela Lucila Gurdin, casa mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización
de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha:
16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16
de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019346379 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-678373, con domicilio en
Barva, Buenavista, cincuenta
metros al norte de la Escuela Lucila Gurdín, casa mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLVO
como marca de servicios en clase
42. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios
de mantenimiento, conservación,
adaptación y actualización
de software, consultoría en
software, software como un servicio
(SAAS). Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019346380 ).
Sofía Sánchez
Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710352,
con domicilio en Orosi, Paraíso, 200 este y 25 sur de la Escuela de Orosi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWI Look,
como marca
de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de maquillaje, venta de bisutería, relojes,
bolsos para mujer. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003913. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346400 ).
Elicio Montoya Fernández, cédula de
identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de comercios de El
Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las
instalaciones de CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CAMPANA
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos
alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase
31: productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019346413 ).
Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC con domicilio en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BIRM CARE A Promise of Life
como
marca de fábrica y comercio en clases
3; 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones pare blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: Del color: Gris. Fecha:
25 de abril del 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002517. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346419 ).
Luis Roberto
Quirós Conejo, soltero, cédula de identidad N°
114330478, con domicilio en Guadalupe Centro, Baterías Et San Gerardo 200
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE A BREAK
COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
turismo en general, transporte terrestre de turistas, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de Baterías ET, 200 metros sur, apartamento esquinero.
Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA” Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019346436 ).
Adrián
Azofeifa Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370439con domicilio en
Granadilla de Curridabat, 200 metros al este de la Iglesia Católica, Condominio
Torres de Granadilla, apartamento N° 404A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GALATA,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346449 ).
Leah Widoga Kaver, cédula de identidad
110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WORLD ONE,
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales
como preparaciones para alisar y mascarillas, así como jabones, perfumería,
aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346463 ).
Shirley Patricia
Villalobos Zamora, soltera, cédula de identidad 110210856con domicilio en San
Rafael, Ángeles, Calle Lobo, 150 m norte cruce calle Hernández, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: koro’s
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
sombrerería. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346464 ).
Catalina Promesa
(nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula
de residencia N° 184001850103, con domicilio en Santo
Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano
izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAGIC LASH
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para
estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del
color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019346466 ).
Rosvin Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
204600810, con domicilio en:
Santiago de San Ramón un kilómetro al oeste de la Estación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BUFALADA SINCE 2014 como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización
de fiestas públicas y privadas,
organización de conciertos
musicales públicos y privados, organización
de eventos taurinos, organización de topes y cabalgatas
ecuestes. Reservas: de los colores: negro, dorado, blanco y
café. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346468 ).
Flory Yali de La Peña Rojas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0725-0350, en calidad de apoderada
generalísima de Embotelladora de Refrescos y Siropes La Reina FKR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745945, con
domicilio en Centro del Banco Popular 100 al sur y 25 metros al este, casa mano
derecha portones blancos altos caballo fibra en el jardín, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1947 LA REINA
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Siropes, refrescos gaseosos y en polietileno, bolis,
soda, soda carbonatada, bebidas con extractos de frutas, refrescos gaseosos ligth, agua carbonatada, preparaciones sin alcohol para
preparaciones bebidas. Reservas: de
los colores: blanco, vino, beige, negro, amarillo y café. Fecha: 13 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346483 ).
Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310169674, con domicilio en Terra Campus Corporativo, costado este del Terramall. Edificio 1, piso 3, San Diego, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca raca,
como marca de
comercio en clase 29 y 31, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin
procesar. Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004245. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019346486 ).
Dayla Maciel Arias Granados, soltera, cédula de identidad N°
1-1677-0699, con domicilio en
Barrio Boston, San Isidro, Pérez Zeledón, 200 metros
N.E de Mini Super Boston, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYMA
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0011543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019346488 ).
Emilio Valverde Ortega, casado
una vez, cédula de identidad
1-1085-0200, con domicilio en
Santa Ana Cooperativa Las Cabañas casa N° 129, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARENAL Epic Costa Rica
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004212. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346493 ).
Mauricio Batalla
Otárola, divorciado una vez, cédula de identidad 108380179 con domicilio en
Condominio Residencial Villas de Venecia, filial número 18, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Calaveritas COMIDA MEXICANA
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante de comida mexicana. Reservas de los colores negro,
blanco, fucsia, celeste, amarillo, naranja, verde y rojo. Fecha: 16 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019346502 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE MAKERS
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019346547 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc
con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa,
California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCUSH
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25. Calzado; calzado en concreto, plantillas
descansa pies, plantillas descansa pies vendidas como un componente de calzado.
Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346548
).
José Antonio
Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUR
FINEST como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31; 32; 33 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019346551 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province,
China, solicita la inscripción
de: Luye
como
marca de comercio y servicios en clases:
5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para propósitos humanos, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, digestivos para uso farmacéutico, medicamentos para
el tratamiento de trastornos
intestinales, medicamentos
y preparaciones para el tratamiento
de enfermedades gastrointestinales,
medicamentos para el tratamiento
del cáncer, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones biológicas para el tratamiento
del cáncer, células madre para uso médico, inyección, medicamentos para aliviar el
dolor, preparaciones químicas
para uso médico, preparaciones anticonceptivas, hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
musculoesqueléticas, radiofarmacéutico,
preparaciones de diagnóstico
para uso médico, droga bioquímica, reactivos médicos para la detección de genes, sustancias radiactivas para uso médico, gases para uso médico, desinfectantes, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario,
desinfectantes para baños químicos, medicamentos de uso veterinario, preparaciones a prueba de polillas, apósitos médicos, Material de relleno de los dientes;
en clase 35: servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de agencias de importación y exportación, márketing, provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346554 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588
South Coast DR., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSA, como marca
de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, a saber, camisetas,
camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros,
gorras, gorros, fajas, calzoncillos, calcetines, bufandas, ropa interior y
trajes de baño. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346556 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRARANGE como marca
de fábrica, comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Clase 35: servicios
de tiendas en línea que ofrecen al por mayor y al por menor, venta de calzado,
ropa y accesorios. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346557
).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMFYCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado;
plantillas descansa pies, suela de zapatos y plantillas, que se venden como un
componente para el calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002641. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346558 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC. con domicilio en 1588
South Coast DR., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULTURE,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins,
shorts, pantalones cortos, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas,
bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; en clase 41: servicios de
entretenimiento, competición y educación en música, arte y deportes; servicios
de proveer instalaciones para deportes de acción; servicios de entretenimiento
para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente
a deportes, música y noticias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88332972 de fecha 09/03/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346559 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PARK SERIES
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir,
camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones,
jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de
baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería;
gorras; cañas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el
calzado; palas de calzado/empeines de calzado; armadura de sombreros
[esqueletos]; alzas de talán para el calzado; refuerzo de talón para media;
tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de
prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir);
pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de
fútbol/tapones para botines de fútbol; punteras de calzado; viras de calzado;
en clase 41: Servicios de gestión, organización y dirección de competiciones
deportivas; servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de
patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones
deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y
competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88169886 de fecha
25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346560 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0544-0035, en calidad
de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Comfy CUSH
como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado, plantillas descansa pies suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de abril del 2019. Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346562 ).
Sergio Antonio
Alvarado Rojas, soltero, cédula de identidad N°
701850373 y Iván Ricardo Fernández Ulloa, soltero, cédula de identidad N° 115160622, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del
Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda,
portones café, Heredia, Costa Rica y San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos
de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL SHINE SALÓN,
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346565
).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda, con domicilio
en Rua Armelina Pereira de Souza, N°
479 - Distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida
- Bragança Paulista, Säo Paulo, CEP 12915-542,
Brasil, solicita la inscripción de: FARMINA PET FOODS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, Alimento para
animales, alimentos para mascotas, Harina para animales, granos para consumo
animal, Comestibles masticables para animales, Patatas para engordar ganado,
Sal para ganado, Alimentación animal, Preparaciones para el engorde de
animales, Alimento para animales confinados, Preparaciones para engordar
animales de granja, Subproductos del procesamiento de granos para el consumo
animal, Comida para pájaros; en clase 35: Comercialización de productos de
alimentación animal. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008983. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019346570 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Julie Van, soltera, con domicilio en 10532
Acacia St., Suite B-9, Rancho Cucamonga, California
91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: j MASK
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: máscaras faciales, máscaras corporales, máscaras de belleza, hojas
de máscaras para fines cosméticos, máscaras para la piel de los pies, máscaras
de mano. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346571 ).
Randall
Gerardo Tenorio Vargas, cédula de identidad N°
110000215, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinversiones
RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101765863 con domicilio en Vásquez de Coronado Jesús Dulce Nombre,
Urbanización Josué casa número 132, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGROINPAC como marca de fábrica y servicios en clases
29; 30; 31; 32; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De
los colores: naranja, cian, verde y negro. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346572 ).
José Pablo Alonso
Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N°
114190998, en calidad de apoderado generalísimo de Orocay
Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765571, con domicilio en Paraíso, del Centro
Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCAY
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y distribución de
alimentos. Ubicado en Cartago, Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450
metros al sureste, a mano derecha, portón de madera. Reservas: de los
colores: dorado y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003910. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346585 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en
calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria, S. A., con
domicilio en Calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción
de: IRALTONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346592 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Industrial Farmacéutica Cantabria S. A. con domicilio en calle
Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: BIRETIX como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001350. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346593 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Avance Cosmetic,
S.L. con domicilio en Calle Antonio Cavero, 82, 28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: Redumodel,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de belleza para reducir y moldear el cuerpo. Fecha: 6 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346594 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Avizor,
S.A. con domicilio en La
Cañada, 17-28850 Torrejón De Ardoz,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: AVIZOR
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
estériles, antisépticas y germicidas para la limpieza de lentes de contacto, desinfectantes y preparaciones
para uso médico. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001353. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019346595 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado
especial de Specsavers B.V., con domicilio en Bisonspoor 4004, NL-3605LV Maarssen,
Holanda, solicita la inscripción de: SPECSAVERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas [óptica],
gafas de sol, anteojos de sol; partes y accesorios para todos los productos
anteriores, tales como, brazos como partes de monturas de gafas, apoyos nasales
para gafas y anteojos de sol, cerrojos de oído para gafas y anteojos, puentes
nasales como partes de monturas de gafas, brazos protectores para gafas,
patillas para gafas, tornillos, arandelas y tuercas como accesorios para gafas;
lentes, lentes de contacto; monturas, cordones, cadenas y estuches, todos para
gafas y anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; contenedores para
lentes de contacto; telas de limpieza para lentes; bolsas para gafas; bolsas
para anteojos de sol; monóculos; protectores para ojos, concretamente gafas de
seguridad; artículos de óptica de protección para la vista para deportes,
concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos
de deporte (goggles) y anteojos de deporte de
seguridad; estuches, cadenas, cordones para monóculos, correas de sujeción para
monóculos; adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para
conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición; enchufes
eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de
programación; receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición; controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o
ayudas de audición; aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades
auditivas; aparatos de televisión para uso de personas con dificultades
auditivas; software para uso por oculistas; software para la medición digital de los ojos; software para tomar la
medición digital de ajuste de gafas y lentes; en clase 35: Servicios de
dirección y mercadotecnia (marketing), todos para oculistas; servicios de venta
minorista en el ámbito de las gafas, anteojos de sol, gafas y lentes de sol,
monturas para gafas y anteojos de sol; servicios de venta minorista en el
ámbito de los lentes de contacto, estuches y contenedores para lentes de
contacto; servicios de venta minorista para el ámbito de los monóculos;
servicios de venta minorista en el ámbito de los protectores de ojos,
concretamente gafas de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de
los artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente
anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; servicios de
venta minorista en el ámbito de los estuches, cadenas, cordones, correas de
sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos; servicios
de venta minorista en el ámbito de los adaptadores análogos, digitales,
inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas
de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar
audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para
conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; servicios de venta minorista
en el ámbito de los aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades
auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades
auditivas; agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a
saber aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales,
médicos, farmacéuticos y sanitarios, artículos de óptica para la vista, gafas
[óptica], anteojos de sol, lentes de contacto, gafas y lentes de sol, monturas
para gafas y monturas para anteojos de sol, monóculos, anteojos de deportes (goggles), anteojos de deportes, anteojos de deportes (goggles) de seguridad, estuches, cadenas, cordones, correas
de sujeción para monóculos, estuches y contenedores para gafas y anteojos de
sol, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas, cordones,
correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos,
adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar
teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para
conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación,
receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición,
controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición, aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas,
aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas, partes
y accesorios para aparatos e instrumentos ópticos y dentales, partes y
accesorios para artículos de óptica para la vista, permitiendo a los
consumidores la vista conveniente y compra de éstos bienes en una tienda de
venta minorista, en una tienda minorista especializada en dificultades de
audición, tienda de venta minorista de farmacia y sanitaria, en una tienda de
venta minorista especializada en aparatos e instrumentos médicos y dentales, en
un supermercado, una tienda de departamentos, de un catálogo especializado en
aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos,
farmacéuticos y sanitarios por correspondencia o mediante telecomunicaciones,
de un catálogo general de mercadería por correspondencia o mediante
telecomunicaciones, de un sitio web especializado en aparatos, instrumentos y
preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y
sanitarios, de un sitio web de mercadería en general, a través de un canal de
ventas por televisión, y mediante telecomunicaciones; administración de un
programa corporativo de descuentos permitiendo a los participantes obtener
descuentos en productos ópticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios ópticos; servicios oftálmicos y de optometristas;
servicios de exámenes de la vista y ajuste de anteojos; ajuste de lentes de
contacto, monturas y lentes de contacto; exámenes de audición (audiología);
servicios de salud y servicios de clínica de salud; servicios de ayuda en la
audición, a saber, exámenes de audición, ajuste de prótesis o ayudas de
audición, identificación y análisis de dificultades auditivas, y prescripción
de aparatos e instrumentos de audición; servicios de asesoría y consultoría
todos relacionados a la audición, las ayudas auditivas y los instrumentos y
aparatos de audición; servicios de asesoría y consultoría profesional,
relativos a los servicios anteriores. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15
de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346596 ).
Arianna
Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad N°
1-1330-0063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800
metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wake & Bake
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, un establecimiento comercial dedicado a la producción y
venta de productos de panadería y repostería artesanal. Ubicado en Canoas,
Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial
Altos de Montenegro, casa 1A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346615 ).
Arianna Julieta
Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 113300063, con domicilio en
Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial
Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKIN TIPS
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento dedicado a brindar asesoría en dermocosmética
farmacéutica, cosméticos y cosmecéuticos, ubicado en
Canoas, Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este,
residencial Altos de Montenegro Casa 1 A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16
de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346616 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael N°
9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PremiumBond REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria (Todos los productos citados
ostentan la calidad de premium o superior a la medida); en clase 19: material
de construcción, adhesivo modificado con polímeros para instalación de
porcelanatos, piedras naturales y cerámicas de baja absorción sobre sustratos
con o sin poro (todos los productos citados ostentan la calidad de premium o
superior a la medida). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346621 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Reflex Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafale Nº 9, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoPasta REFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta, todos en presentación
pasta y para acabados decorativos.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001932. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346622 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en 87 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale
Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Deco-Coat REFLEX
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales
en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias
de relleno en pasta, para aplicar en capas; en clase 19: Material de
construcción, compuesto premezclado hecho a base de cemento portland,
polímeros, arenas, fibras y químicos formulados especialmente para la
instalación de recubrimientos sobre páneles durock, tablayeso y superficies
sin poro, para aplicar en capas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019346623 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N°
00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A.
Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Piso-Mix REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en
brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de
relleno en pasta, todos para aplicar en pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos para aplicar en
pisos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346624
).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio
en 87 avenida norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale
Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: DecoMármol REFLEX
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta(Todos los productos citados
cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de
apariencia a mármol); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos (Todos los
productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado
decorativo de apariencia a mármol). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346625 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad
de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente,
pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock
REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
todos los productos son para aplicar en bloques. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001934. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346626 ).
Bonnie
Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N°
186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista
Turquesa, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S
BARKERY, PET GAFE & SHOP como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos alimenticios y ropa, todo para
animales, el negocio contará con: accesorios para animales, correas, prensas,
colas, camisas, chores, pantalones, zapatos, medias, gorros, tintes, galletas,
croquetas, pasteles, jugos, helados, pan, tostadas, palomitas, panqueques, te,
cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas, café (sin cafeína), batidos,
yogurt, alimentos Barf (Alimentos crudos
biológicamente apropiados, huesos, y confites, juguetes, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de
color verde. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019346679 ).
Jesús Salvador
Haddad Castañeda, casado una vez, cédula de identidad N°
801290685, con domicilio en 250 sur de Abopac, Cond.
Bosque Dorado Nº 13A, Piedades, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORPOREX Costa Rica ca.
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos
e intermediación comercial. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004274. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346713 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de
Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación
de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Turrialba I PB, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Turrialba, Cartago, costado oeste de la Municipalidad. Fecha:
08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003728. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346718 ).
Alejandro Ortega
Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., con
domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bbite BE HEALTHY, BE SUSTAINABLE, BE
TASTY,
como marca de fábrica en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo de insectos.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346722 ).
Alejandro Ortega
Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 3-0444-0475,
en calidad de apoderado especial de Costa Rica Insect
Company S.A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entowise
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de alimentos a base de insectos, pruebas de calidad de
insectos comestibles desarrollo de
productos innovadores a base de insectos, desarrollo de materiales a base de
insectos, asesoría y utilización de insectos de maneras innovadoras,
investigación para la utilización de
insectos de maneras innovadoras. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346728
).
Alejandro
Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A.,
cédula jurídica 3101768708, con domicilio en Dulce Nombre, Jardines de Dulce
Nombre N° 35, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRIC COSTA RICA INSECT COMPANY,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción
y comercialización de productos a base de insectos, ubicado en Cartago, Dulce
Nombre, Jardines de Dulce Nombre N° 35. Fecha: 2 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo
de 2019. Solicitud N° 2019-0001850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019346742 ).
Po Hua Fang Fan, casado una vez, cédula de identidad N°
800850614, en calidad de apoderado generalísimo de Asian
Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102775116 con domicilio en:
Curridabat, José María Zeledón
del Polideportivo 25 metros al noroeste,
casa N° G 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWE FOOD
como
marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Gyosas (conocidas como empanada
) spring rolls (conocidos como
tacos chinos) y buns (pan chino). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, gris y rojo. Fecha:
14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002836. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019346750 ).
Berny Mena Agüero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107640906, con domicilio
en Desamparados, 800 noroeste de la delegación casa blanca mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM TRANSPORTE Y LOGISTICA
BTM,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, distribución, logística, embalaje y almacenamiento. Reservas: de los
colores: blanco y azul aluminio. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346751 ).
Carlos Alberto
Ramírez Cordero, cédula jurídica 301840758, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer
Terminal o Sida, cédula jurídica 3-002-177725, con domicilio en Desamparados,
Villa Mónica frente a la Urbanización Los Targuases,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unidad de Cuidados Paliativos
Hospicio Los Ángeles, Alajuela
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios médicos, ubicado en Alajuela, Desamparados, Villa Mónica frente a la
urbanización Los Targuases. Fecha: 15 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010458. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346759 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101393108con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en
Ciruelas costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEARLMAX como marca de comercio en
clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346773
).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en Alajuela, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas
costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WETELL, como marca de servicios en clase(s):
8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346774 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-393108, con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en
Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como marca de comercio,
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas,
aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos
para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346775 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108
con domicilio en Distrito Cuarto San Antonio en Ciruelas costado sur del parque
Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METINX como marca de comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso domésticos y culinario; peines, esponjas y cepillos. Reservas: Del color:
rosado fuerte. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346776
).
Xinghui Xu, soltero,
cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRSUN como
marca de comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas y cepillos. Fecha: 17 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346777 ).
Steven
Núñez Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1227-0754 y Yirlane Conejo Rojas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-1152-0053, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100
metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica y
Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100
metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: good2 grow}
como marca de comercio en clase
32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de
frutas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346808 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Johnny Morales Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 106850664, con domicilio
en: Mercedes Norte, del Maxi Palí
300 mts. norte y 25 mts oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS NONY ¡POLLO PARA COMPARTIR!
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a venta de pollo frito y asado, comidas rápidas en general, ubicado en Heredia, Cubujuquí, 75 metros
al este del Liceo Samuel Sáenz. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346821 ).
Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 109960970, en calidad de apoderado generalísimo de
Licores JYH & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708643, con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Lankaster 2 casa 22C, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J&H LICORES J&H & COMPAÑIA S. A.,
como marca de comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licores. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346840 ).
José Pablo
Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad 304970358, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica
3101497002, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste de la
Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUVA,
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico
del país, así como agencia de viajes tanto en el territorio nacional e
internacional. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346841 ).
Karen Vanessa Morales Adams, soltera,
cédula de identidad 111120947con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio
George Angulo 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADAMS
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346846 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de tés y matas naturales de costa rica S.
A. con domicilio en barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
y derivados. Fecha: 9 de
mayo del 2019- Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019346874 ).
Oswaldo
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal,
Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018,
México, solicita la inscripción de: VALVULAN, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para consumo humano, antiarrítmicos, fibrilación y flutter auriculares, medicamentos para la insuficiencia
cardiaca, fibrilación auricular, preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones
(apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346903 ).
Edgar
Mora Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
110240489, con domicilio en Urb. Milenio, casa 22B, Mercedes Sur de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEFMASTERS GRILL
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos a la parrilla, carnes de res,
pollo, cerdo, cordero, caterin parrillero a
domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346929 ).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado, cédula de identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa S.
A., cédula jurídica N° 3101099848 con domicilio en
San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Monkey
Taste The Paradise!
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comestibles como frutas deshidratadas y congeladas. Fecha: 06 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346935 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad
1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Manuel Cabalceta
Méndez, soltero, cédula de identidad
110850235con domicilio en
Quepos, Rancho Grande de Quepos, frente a Hotel
Villas Romántica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANUEL’S TOURS SINCE 2000 EXPERIENCE NATURE
como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 39: Servicios de transporte de personas, organización
e información de tours y viajes
guiados. Reservas: De los colores; Verde, blanco y gris. Fecha: 23 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346936 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de CCBP Ltd,
con domicilio en 11TH Floor Two
Snow Hill Queensway, Birmingham England,
B4 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: bakertilly
como marca
de servicios en clase 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de negocios de contabilidad, consultoría
gerencial, auditoría, contabilidad financiera, contabilidad, preparación de
cuentas, gestión de cuentas de negocios, asesoramiento empresarial en materia
de contabilidad financiera, preparación y mantenimiento de contabilidad
computarizada, contabilidad de gestión, preparaciones de estados de cuentas,
suministro de información sobre cuentas, suministro de informes relacionados
con información contable, servicios de contabilidad de pagos escolares y
servicios de contabilidad de costos de pagos escolares, recopilación y
suministro de información comercial y empresarial y asesoramiento, preparación
de tasaciones fiscales, asesoramiento, planificación y consultoría tributarias,
teneduría de libros, servicios de insolvencia empresarial, servicios de
asesoramiento en gestión empresarial, servicios de investigación e información
relacionados con contabilidad financiera, asesoramiento profesional relacionado
con auditoría, contabilidad, IVA, impuestos personales y corporativos y
finanzas corporativas y recuperación corporativa, consultoría de gestión de
negocios, preparación de informes relacionados con todos los servicios
mencionados, servicios secretariales, prestación de servicios iniciales de
secretaría de la empresa sobre formación empresarial, servicios de
asesoramiento de nóminas, servicios secretariales de empresa, servicios de
procesamiento de nóminas, servicios de reclutamiento de personal, servicios de
reclutamiento y recursos humanos, consultoría estratégica de negocios,
provisión de directores nominales de la compañía, provisión de directores no
ejecutivos de la empresa, contabilidad forense, servicios de consultoría
profesional relacionados con la administración y la administración judicial,
análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico,
medios electrónicos y por medio de material impreso y publicaciones periódicas;
en clase 36: Prestación de servicios de asesores financieros independientes,
servicios financieros, planificación, consultoría de gestión y administración
financieras, corretaje financiero, corretaje de seguros, corretaje comercial,
servicios de intermediación de seguros personales y de negocios, análisis
financiero, asesoramiento y planificación de inversiones, servicios de
pensiones (vejez), asesoramiento y planificación de pensiones, asesoramiento y
planificación fiscal, servicios actuariales, servicios de seguros, consultaría
de seguros, corretaje de seguros, provisión de seguros e información
financiera, consultoría de gestión en relación con seguros, servicios de
insolvencia, servicios financieros relacionados con la insolvencia empresarial
y la insolvencia personal, gestión de bienes inmuebles, gestión Inmobiliaria,
gestión de riesgos financieros, gestión de activos, establecimiento de fondos
mutuos, gestión de inversiones y estrategias de inversión, consejos de
inversión, inversión de fondos, gestión de fondos, fideicomisos de inversión,
fondos de inversión, financiamiento de préstamos, préstamos sobre hipotecas,
servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales, provisión de
asesoría en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes
e hipotecas de pagos escolares, asesoramiento fiscal de sucesiones,
recopilación y suministro de información financiera, prestación de servicios de
fideicomisarios y ejecutores, servicios fiduciarios, servicios de información y
asesoramiento, todos relacionados con los servicios antes mencionados,
servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de
inversión, de seguros, de auditoría, de impuestos, de recuperación corporativa
y contabilidad financiera, elaboración de informes con información financiera,
asesoramiento y tasaciones fiscales; en clase 42: Servicios de programación y
diseño de software informático, consultoría profesional (no comercial), preparación
de informes, provisión de acceso a bases de datos informáticas, todos
conteniendo información financiera, servicios de formación de empresas,
servicios de consultoría relacionados con tecnología de la información; en
clase 45: Servicios legales, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en
litigios, servicios de testigos expertos, servicios legales relacionados con la
administración y la administración judicial. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346955 ).
Edgar Omar Cano
Cruz, soltero, cédula de residencia C1679145, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Cano Rivera S. A. (INVERCARI S. A.), cédula
jurídica 3101774879 con domicilio en Barrio San Cayetano del Bar San Luis; 75
metros al norte, calle 0 A, casa N° 10, color
naranja, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Point
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Tienda de mascotas, y accesorios Ubicado en San José,
Costa Rica, Barrio Amón. Reservas: Se reservan los colores rojo y azul Fecha:
30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002137. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346974 ).
Ana Lucrecia
Sánchez León, casada una vez, cédula de identidad N°
111720008, en calidad de apoderado generalísimo de Montessori Garden S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-604157, con domicilio en 400
metros al oeste del Hipermás, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NIDO CASPARI, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
Centro de Atención Integral o Guardería, maternal y preescolar, ubicado en
Heredia Centro, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de la Gobernación. Fecha: 20 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346978 ).
M° Pilar Cortés Meza, soltera,
cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Joaquin, La Arbolada 25 al norte de la cazeta del guarda, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilar Cortés Danza - Ed Física Yoga,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividad deportiva y culturales, además de danza, educación artística y yoga. Reservas: de
los colores: café, café claro, verde
claro, color zapote. Fecha: 22 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2019346986 ).
María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Ova Fashion INC. con domicilio en ave.
Samuel Lewis, calle 55, Edificio
SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Engreídas
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 23 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346990)
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderada especial de Ova Fashion Inc.,
con domicilio en Ave. Samuel Lewis, calle 55, edificio SL55, oficina 36-2,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 54 FIFTY FOUR
como marca de
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346993 ).
Francisco Javier Cheves
Vásquez, soltero, cédula de residencia N°
155802834611, en calidad de
apoderado generalísimo de I
Cheves Prefabricados S. A.,
cédula jurídica N° 3101555230, con domicilio en Curridabat,
Urbanización El Hogar, casa
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su casa
en las mejores manos como señal de propaganda, para promocionar servicios de construcción de casas. En relación con el registro 261031. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346995 ).
Axa María Cedeño
Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 103820570, con domicilio en
Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano, 200 m norte, 100
oeste y 50 sur, casa verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enfiest-arte como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para
fiestas y celebraciones, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros al este de
la heladería Pops. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004112. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019346999 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Laura Chavarría
Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110650830 con domicilio en Escazú, del
Fresh Market del Centro Comercial La Paco, doscientos metros sur y cincuenta
metros norte, Condominio Condado del Country número doscientos tres A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMGRCR IMMIGRATION COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica enfocado a temas de derecho migratorio. Reservas: No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 30
de abril del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347000 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Instagram, LLC con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e
interacción con comunidades
en línea, herramientas de desarrollo de software,
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones
(API) para uso en la creación de aplicaciones de
software, interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea
para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación,
software informático para modificar
y habilitar la transmisión
de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos,
software informático para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda,
software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un
servidor de computadora
para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web,
software de realidad aumentada,
software informático para la integración
de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y redes sociales, software de computadora
para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
de comunicación electrónicos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, software informático,
a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas,
software informático con reconocimiento
de ubicación, software descargable
y software de aplicación móvil
para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación
que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software informático,
software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora
descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a
individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea
con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora,
software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto,
software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación,
servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación
de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber,
servicios publicitarios
para realizar un seguimiento
del rendimiento de la publicidad,
gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización
de esfuerzos publicitarios
y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar
a vendedores con compradores,
publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales,
facilitación de instalaciones
en línea para transmisión de video continuo en
vivo de eventos promocionales,
organización y realización
de eventos especiales con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, proporcionar
directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y
videos, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video, contenido audiovisual e información,
suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión
sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet y otras
redes de comunicaciones, acceso
a bases de datos informáticas
en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones
y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión
continua en vivo de video, audiovisuales
y contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y empresariales,
Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea,
a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento,
servicios de publicación, a
saber, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros,
alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios
de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las
redes sociales con fines no comerciales
y no comerciales, suministro
de información de entretenimiento
a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a
saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras
multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones,
eventos y debates interactivos
a través de Internet y redes de comunicación,
servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones,
proporcionar servicios en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para redes sociales, crear
una comunidad virtual y transmitir
audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de computadora de terceros,
servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir,
que proporciona programas
de software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores
de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para comprar,
vender, diseñar, administrar,
rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea,
proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable que permite
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos, proporcionar
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajerfa
electrónica y transmisión
de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para mensajes
electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software
informático no descargable
para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios
de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para habilitar
o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para mapeo
social y de destino, proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para la ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para ver
e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido
audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual mediante etiquetas
de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software
informático que brinda a
los usuarios la capacidad
de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación
de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación
de líneas continuas de
redes sociales, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en línea
para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar
el uso temporal de software de computadora
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático,
proporcionar software no descargable
en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios
de introducción social y redes y citas,
facilitación de acceso a
bases de datos informáticas
y bases de datos de búsqueda
en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación
de identificación de empresas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 75215 de fecha
12/06/2018 de Jamaica. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octbre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009634. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347011 ).
Olga
Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey
seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: montessori LIFE,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori
en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria.
Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100
norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación.evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos
portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático
con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación
móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático
para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software
informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación,
intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de
Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una
aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software
informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora
descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio,
audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software
informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a
saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y
videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas
crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea,
software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de
computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y
redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios
de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación
de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a
través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y
publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para
terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para
realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir
y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios
y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia
de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y
de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video
en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión
de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización
de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y
contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e
información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber,
transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a
sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un
inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de
mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de
comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes
sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos
entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales,
gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en
medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de
video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet.
En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en
línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general,
servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de
publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de
eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo
en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines
no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia
no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y
participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para
terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates
interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y
grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a
saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una
comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y
datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios
de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software
no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y
publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de
anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no
descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en
línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar,
administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e
informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido
de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para
dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería
electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes
electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no
descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de
software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de
medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video,
transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de
software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y
compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a
saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y
creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y
contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes
contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear
y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea,
proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para
tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de
fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software
informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios
de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos
informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes
sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009206. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).
Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101023945 con domicilio en
Calle Treinta y Cuatro, Avenida Seis, Local Tres Mil Cuatrocientos
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transportes
DESACARGA
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transportes y Courier tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347022 ).
Jessica Salas Venegas, casada
una vez, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Desacarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101023945 con domicilio en
calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESA CARGA
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística, aduanas, transportes y Courier tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019347023 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Ramón Cenobio Nuño
Cota, casado una vez con domicilio en Paseo San Arturo Nº
3028, Colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Capricho A sus Pies
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
herrajes, metálicos para calzado, suelas [calzado], plantillas, zapatos. Fecha: 02 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019347025 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife,
LLC con domicilio en 1001
West Adams Street, Chicago, IL, 60607, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CORE POWER como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
suplementarias dietéticas; suplemento nutricional liquido; Suplemento nutricional de batidos; Suplementos
nutricionales; en clase 29: Bebidas consistentes principalmente de
leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas
a base de lácteos; leche; bebidas
a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido
de leche; batidos de leche; bebidas a base de leche
con chocolate; bebidas energéticas
a base de Leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; leche
de plátano. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003715. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347028 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej
9, DK-2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
Brintellix
como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de desórdenes
y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
de desórdenes y enfermedades
siquiátricas y neurológicas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de la demencia,
de la enfermedad y desorden
de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de
Huntington, insomnio, enfermedad
y desorden de Parkinson, caídas,
desórdenes y enfermedades
de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis
supranuclear progresiva, inquietud,
acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Reservas: de los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019347066 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial
de MH Medical HEMP GMBH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción
de: MH medical hemp
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 1; 3; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes a base
de cáñamo medicinal para la industria farmacéutica, extractos de té a base de
cáñamo medicinal para fabricar productos
farmacéuticos, vitaminas extraídas de cáñamo medicinal para la manufactura de
farmacéuticos, agentes farmacéuticos a base de cáñamo medicinal no incluidos en
otras clases para su uso en la fabricación de productos contra dolores
crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático o del sueño,
enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos y dentífricos
(productos no medicinales no incluidos en otras clases) a base de cáñamo
medicinal; en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos nutricionales,
productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones
veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico y productos dietéticos
para uso veterinario, todos a base de cáñamo medicinal, reactivos químicos a
base de cáñamo medicinal para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés
postraumático, trastornos del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas
por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y
epilepsia; en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de agentes
farmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, aceites
esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, dentífricos, productos
farmacéuticos, preparaciones medicinales, preparaciones veterinarias, productos
dietéticos para uso médico, productos dietéticos para uso veterinario,
complementos alimenticios, harinas, todos los anteriores bienes a base de
cáñamo medicinal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 14 de junio de 2018. Solicitud No. 2018-0005264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347069 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confites, barras de confites,
chocolate, barras de chocolate, queques de chocolate, confites de chocolate,
chips de chocolate, dulces de chocolate, granos de cacao cubiertos de
chocolate, fruta cubierta de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, granos
de café tostado cubiertos de chocolate, chocolate para dulces y panes,
chocolate para “toppings” (coberturas, aderezos),
mousse de chocolate, mousses de chocolate, pastas de chocolate, chocolate en
polvo, salsa de chocolate, sirope de chocolate, “topping”
(aderezo) de chocolate, trufas de chocolate, cremas a base de chocolate para
untar, confites y aperitivos de chocolate y a base de chocolate listos para
consumir, cacao, mezclas de cacao, cacao en polvo, cremas de cacao para untar,
chocolate con leche, confites con cacao, dulces, llámese confites y chocolate,
dulces congelados, chips de chocolate blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010466. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347076 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, INC. con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas espirituosas. Fecha: 21 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010467. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347077 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, Inc. con domicilio en: 65 Webster Street, Oakland,
California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de destilación de alcohol, servicios de
destilación de bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347078 ).
Monserrat Alfaro
Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree
Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street,
Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPAL TREE como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería. Fecha:
21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347079 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Copal Tree Brands
Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COPALLI como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347080 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Copal Tree Brands,
Inc, con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOPA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347081 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de TY INC., con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois
60059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TY COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta mayorista en relación con juguetes y bienes de
consumo, venta minorista en línea en relación con juguetes y otros bienes de
consumo, venta minorista en relación con juguetes y otros bienes de consumo.
Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002127. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347085 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc., con domicilio
en: 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ty
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes de peluche, juguetes y muñecas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347089 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee
215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELONAXOL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente
químico activo usado en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, bioestimulantes,
preparaciones de mejora de cultivos: preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas,
preparaciones reguladoras
del crecimiento vegetal, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, adyuvantes; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001958. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347097 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de
fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: un ingrediente químico activo usado en la fabricación de
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones para mejorar los cultivos; preparaciones para fortificar las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las
plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 09
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347099 ).
Graciela Fernandez Cabrera, cédula de identidad N°
1-0683-0812, en calidad de Apoderado General de GKM Fernández y Delgado S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-697485, con domicilio en
Escazú, en carretera principal a San Antonio, de las piscinas del Liceo de
Escazú, 50 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KID’S
PARADISE
como Nombre
Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a, centro de educación integral, para
educación preescolar, guardería y tutorías, ubicado en san José Escazú, en
carretera principal a san Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m
sur. Reservas: de los colores; verde, fucsia, azul, amarillo, naranja, café y
negro Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—(
IN2019347107 ).
David
Steven Gourzong Christie, casado una vez, cédula de
identidad N° 112910469, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla
Norte, del Talle Wabe, 200 metros al norte y un
kilómetro este, Residencial Bosques de Altamonte,
casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATOS JOY,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22
de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347118 ).
Oscar Mauricio Calvo
Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., con domicilio en
BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE, torre I piso
8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650; solicita la
inscripción de: CAPC COMBUSTIBLE DE ALTO PODER CALORIFICO como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Fabricación de aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.
Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio
Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 14 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud
N° 2019-0001610. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14
de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347180 ).
Oscar Mauricio
Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD.
Antonio L. Rodríguez NO. 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey
Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción de: CSF
COMBUSTIBLE SOLIDO FORMULADO como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado: aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación Ubicado
en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347181 ).
Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad
N° 105780053, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Profesionales MS Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101701611 con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes, exactamente
200 metros al oeste de la Rotonda
de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio
B, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AGC
como marca de servicios en clase
35; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales y prestación de asesoría y asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de las empresas; en clase 36: Servicios
prestados en el marco de operaciones financieras y operaciones monetarias; en clase 42: Servicios jurídicos prestados por abogados asesores a organizaciones o empresas. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004042. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347186 ).
José Antonio
Saborío Carrillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107080570, en calidad de apoderado especial de Finca
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120451,
con domicilio en San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este de Muelle de San
Carlos, en las instalaciones de Tropical Paradise Fruits
Company, Sociedad Anónima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURA FARMS
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Productos agrícolas, en específico productos de tipo fruta, que
corresponde con la descripción del producto que busco comercializar. Fecha: 15
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0003989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347187 ).
Carolina Castillo Ramsbottom, cédula de identidad N° 113170296, en calidad de apoderada generalísima de Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Moravia, Barrio La Guaria, Condominio La Guaria, casa número siete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Green baby CR, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pañales y juguetes ecoamigables para bebés y niños, ubicado en San Jose, Moravia,
Barrio La Guaria, casa número
siete. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002717. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019347190 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Limited,
con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research
Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña,
Reino Unido, solicita la inscripción de: SESTOLE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: herbicidas. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347218 ).
Luis Fernando Asís
Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción
de: CLAREVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: un antihistamínico de
última generación indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis
alérgica y urticaria, como estornudos rinorrea, prurito en nariz, paladar,
faringe y laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento
de la piel. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347247 ).
Luis Fernando Asís
Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción
de: TALNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico
indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por
motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica,
dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos,
dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347248 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Gaseosas
Posada Tobón S. A., con domicilio
en: calle 52 Nº 47-42,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción
de: HATSU, como marca
de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Chips de yuca (casava),
de soya, de yuca, de verduras y de hortalizas frutas secas, coberturas de frutos secos, frutos
secos aromatizados, frutos secos con cáscara, frutos secos condimentados, frutos secos confitados,
frutos secos pelados, frutos secos preparados, frutos secos procesados,
frutos secos tostados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutas secas, alimentos
para picar a base de frutas
secas, alimentos para picar a base de frutos secos, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados,
picadillo de frutos secos y
especias [mincemeat] elaborado
con frutas, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos, barritas
de aperitivo a base de semillas
y frutos secos orgánicos, barritas a base de frutas, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas procesadas, frutos secos procesados o uvas pasas Semillas
preparadas, semillas cubiertas, semillas confitadas, pasta de semillas de ajonjolí [tahini], pasta de semillas
de sésamo [tahini], semillas
comestibles procesadas, semillas
de calabaza procesadas, semillas
de girasol procesadas, semillas
de girasol preparadas, semillas
de chía procesadas, semillas de plátanos grandes para cocinar procesadas, snacks de verduras, cáscaras de fruta, conservas de frutas, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cortadas, frutas cristalizadas, frutas en conserva,
frutas encurtidas, frutas en lata,
frutas envasadas, frutas estofadas, frutas glaseadas, frutas procesadas, frutas troceadas, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, purés de frutas, coberturas de frutos secos, fruta enlatada
[conservas], frutas confitadas para picar, frutas cristalizadas para picar, frutas en
lata o envasadas, frutas en rodajas
enlatadas, frutas en rodajas envasadas,
frutas escarchadas para picar, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas Maníes en lata,
maníes preparados, Almendras confitadas, almendras condimentadas, almendras procesadas, Yogur, bebidas de yogur, yogur colado,
yogures de sabores, yogures para beber, yogures para niños, yogures sin grasa, yogur griego, bebidas
a base de yogur, bebidas elaboradas con yogur, postres a base de yogur, yogures aromatizados con frutas, yogures con bajo contenido de grasa, yogures a base de sucedáneos de
la leche; en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo Chips de camarones, chips de maíz, tacos, a base de cereales,
chips de tortilla de maíz como
los nachos, chips a base de quinua Frutos secos recubiertos,
Frutos secos recubiertos de chocolate, harina
de frutos secos, pasta de
chocolate con frutos secos
para untar semillas cubiertas con chocolate, helados
de frutas, caramelos de frutas, pan de frutas, panes de frutas, parfaits de frutas, pasteles de frutas, tartas de frutas, tés de frutas, coulis de frutas [salsas], frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, helados a base de frutas, helados cremosos de frutas, pasta de frutas [producto de confitería], postres helados con frutas [parfaits],
pasta de chocolate con frutos secos
para untar, bebidas a base
de té con sabor a frutas, empanadas de fruta picada y especias [mincemeat], helados cremosos de frutas en palito
o en barra, tartas de fruta picada y especias [mincemeat], helados de agua con sabor a frutas en palito o en
barra Barras de cereales, barras de chocolate, barras de golosinas, barritas de golosinas leche helada en palito o en
barra, helados cremosos de frutas en palito o en
barra, helados de agua con sabor a frutas en palito
o en barra, barritas de golosinas, barras de muesli, barritas de
muesli, barras a base muesli, barritas
a base de muesli, barritas de avena
[flapjacks], barritas de cereales
ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], Productos de confitería a base de maní, Cereales procesados, cereales integrales procesados, hojuelas de cereales secos, preparaciones a base de cereales,
refrigerios a base de cereales,
productos a base de cereales
sin gluten, alimentos para refrigerios
a base de cereales sin gluten; en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta Frutos secos,
composiciones de fruta
fresca, orujo [residuo de frutos],
semillas de frutas y hortalizas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas oleaginosas, semillas de frutas y hortalizas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maníes
frescos, Granos [cereales]
y en clase 32: polvos para preparar bebidas a base de frutas, purés y concentrados de frutas para elaborar bebidas, refrescos a base de frutas aromatizados con té, jugos de vegetales,
de frutas, de frutas concentradas, de frutas sin
alcohol, aguas, aguas gaseosas, agua aromatizada, agua potable, agua con gas, agua de manantial, agua tónica. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347249 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC,
con domicilio en: 15525
Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A PowerA
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios
para videojuegos, teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber adaptadores,
cables, cargadores para controladores
de video juegos y controles
remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a
los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones
de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos,
auriculares, lápices electrónicos,
filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber bolsos de
mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos
de mano, fundas, mangas
(tote bags), folios, carteras, estuches
con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios,
a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica,
y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores,
barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos,
control remoto de videojuegos,
Accesorios, a saber, bolsos
de mano, bolsos para guindar
en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags),folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, Accesorios, a saber,
fundas protectoras para
control remoto y control de videojuegos
de mano, accesorios, a saber, fundas,
pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, Accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores
(drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 87914564 de fecha 09/05/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010392. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347250 ).
Fransisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de
Crestron Electronics Inc. con domicilio en: 15 Volvo Drive, Rockleigh,
New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 20 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de control remoto para audiovisuales
que comprenden proyectores
de diapositivas, unidades
de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y módulos de interfaz, sistemas de control
para maquinaria industrial que comprende
computadoras y unidades de
control para motores electrónicos
servo para usar con aparatos
eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental,
sistemas industriales integrados para el control y automatización
de equipo electrónico, de
audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente
integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC
con lápiz (PC pen tablets), fuentes
de energía, cables de interfase
para paneles de control, eléctricos,
de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones
para controles inalámbricos,
cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean
para mesa o para montar en
la pared para módulos y paneles,
botones de control empotrables
para los anteriores paneles
de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control
y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones
de control empotrables, cobertores
decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para
los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores,
principalmente controladores
electrónicos para monitorear
y controlar el funcionamiento
de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para
multimedia, principalmente, enrutadores
y amplificadores inalámbricos
y para señal de red, modulo interfaz
de panel de control para audio, video y electricidad
y paneles de control de electricidad,
cables de interfaz para paneles
de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores
eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones
y placas de pared para tomacorrientes
eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para
regular la luz eléctrica, cables eléctricos
para audio, video, electricidad y control, cables
para datos de computadora, gabinetes de control para automatización
específicamente adaptados
para equipo de control de iluminación,
y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores
electrónicos, y todos específicamente adaptados para
los gabinetes de control de automatización
antes dichos, intercomunicadores,
controladores electrónicos
para persianas y cortinas
para ventanas, sintonizadores
de señal de radio, sintonizadores
de televisión y equipo
digital de sonido envolvente,
principalmente, procesadores
de señal de audio, amplificadores
y receptores de audio, sistemas
eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores
electrónicos para motores
servo, trasmisores alámbricos
e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos
para módulos interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de señal,
software de computadora para el diseño,
integración, instalación y administración de equipo de audio
y video, sistemas de iluminación,
sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora
para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios
web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles
remotos para ser usados con
alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video,
aplicaciones de software no de juego
para computadores personales,
unidades de control de luz y de clima,
pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder
electromecánico, paneles de
control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados
para persianas de ventana y
aparatos de control para el ajuste
electrónico de las persianas
para ventanas, administración
de sistemas constructivos
para controlar la luz comprendiendo
principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio,
aparatos de control electrónico
para persianas de ventana
para una comunicación electrónica
de dos vías con el subsistema
del edificio, sistemas administrativos de construcción y
sistemas de control de la iluminación,
aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden
del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica
para computadora, aplicaciones
de software para dispositivos móviles
para integrar la administración
y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones
de corta distancia (near field
communication NEC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara
los ajustes personales para
luz, temperatura, persianas
de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de
audio y video, sistemas de seguridad
o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la trasmisión de información digital y la recepción
de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NEC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de
audio/video, sistemas de seguridad
o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora
para la configuración dinámica
de sistemas de control de construcción,
sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos
o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilación
and air conditioning/calefacción, ventilación
y aire acondicionado), sistemas para la administración
de energía, sistemas de voz/datos y sistemas
de planificación, hardware, principalmente
trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y
microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video,
computadoras, energía, voz y datos, dispositivos
agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados
para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, cobertores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de
alarma para seguridad„ e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e
interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales,
parlantes de audio para instalar
dentro de las paredes, parlantes
para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound
systems), sistemas electrónicos
inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores
de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración,
control y administración de decodificadores
y codificadores de audio y video en
red, procesadores de señal
digital de audio, amplificadores de audio, software
para computadora para configurar
y controlar procesadores de
señal de audio digital y amplificadores
de audio, dispositivos electrónicos
multifuncionales para usarse
en la captura y el
streaming de imágenes, video, e información
desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos
audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear
principalmente aparatos que
permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computar whiteborards), software
de computadora para la administración
de imágenes, videos e información
transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos
los mencionados bienes para
usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información,
hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora
para telecomunicaciones, principalmente,
para trasmitir y recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos,
hardware para computadora para comunicar
audio, video e información entre computadoras
a través de una red global de computadoras,
redes de computadora de amplia
extensión, redes de computadora
localizadas, redes de computadoras
entre pares, hardware en red para telecomunicaciones
e información, especialmente,
dispositivos para transportar
y agregar voces, información y comunicaciones de
video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en
streaming, hardware y software para datos en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de
comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar
proyectores de video, software para controlar exhibidores de video,
hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y
video desde un exhibidor de
audio y video en uno o más exhibidores de audio y video,
software para controlar la iluminación
ambiente en una conferencia, software para controlar
la temperatura ambiente en una conferencia, software para
monitorear y programar los salones de conferencia, software
para administrar y monitorear
sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas,
seguridad y comunicaciones,
componentes de control para sistemas
de iluminación, principalmente,
controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del
hardware para computadoras
y centros de comunicación en red, software para la administración
de los sistemas de control de iluminación,
dimers para luz eléctrica empotrables
en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios,
aparatos de audio y de video, iluminación,
aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la
trasmisión inalámbrica de
radio, controles inalámbricos
para monitorear y controlar
el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software
para controlar y monitorear
equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas
que comprenden software de computadora
para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación
y hojas de trabajo interactive (interactivo
worksheets), pantallas táctiles,
computadoras y aparatos de
control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización
de casas y edificios, sistemas
de transporte para la entrega
de videos digitales de alta
definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos,
cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas
de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y cortes en la salida
de la señal de audio vendidos
como una características
del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores
de líneas de energía, convertidores de energía,
software de computadora descargable
para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones,
principalmente, software para computadora
en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de web o portal interfase,
principalmente software para accesar
otras aplicaciones de
software para controlar, administrar
y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de
control de construcción, sistemas
de automatización de construcción,
sistemas de presentación de
multimedia digital y analógicos, sistemas
de conferencia, sistemas de
colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software
para computadora para la centralización
del control, monitoreo y administración
del control de sistemas ambientales,
recursos y consumo energético e iluminación que permite la operación de audio,
video, iluminación, seguridad
y equipamiento ambiental
para un dispositivo central en
salas de juntas corporativas,
salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta
tecnología, software para computadora
para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora
para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos y en clase 20: persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/184,997 de fecha
07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001849. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347251 ).
Laura Medina
Ramírez, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 111760388 con
domicilio en Curridabat Urb. El Hogar, casa N° 12 C,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUT como Marca de Servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
transporte de personas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019347259 ).
Pablo
Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Gomusa
Limitada, cédula de residencia 3102307454 con domicilio en San Carlos, cuatro
Esquinas de Pital, de la Escuela Clemente Marín, 600 metros al norte, Edificio
de Aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrokoNuts.
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de coco, en
especial crema de coco y leche de coco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud No.
2019-0004386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347271).
José
Eduardo Gamboa Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
104270301, con domicilio en contiguo a la Plaza de Deportes de Carrizal de León
Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBAR, como
marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 31: fruta, específicamente
aguacate sin procesar. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347307 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Dorco CO. Ltd., con domicilio
en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro,
Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: TINKLE como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar para mujeres, hojas de
afeitar, hojas de afeitar para mujeres, maquinillas no eléctricas para cortar
el cabello, recortadoras de uso personal para el recorte de cejas, pestañas,
vello facial y vello corporal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347325 ).
Francisco
Echeverria Heigold, casado, Cédula de identidad
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Protica
Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421, con domicilio
en La Uruca, detrás de la Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Protica
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
productos alimenticios son Jaleas de Frutas y Mermeladas de Frutas. Reservas:
De los colores: anaranjado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347346 ).
Óscar Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en: Barrio El Molino 70
metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITURA,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004363. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347347 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
de: OGAAT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásitos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001287. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347348 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000918. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347349 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Sergio Ariel Saban, soltero
con domicilio en Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA
BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000925. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347350 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso
de Sergio Ariel Saban, soltero, cédula de identidad N° 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347351 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Eurocomercio
Sociedad Anónima, con domicilio en 27 calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME
como marca de
fábrica y comercio en clases 24 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001639. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019347352 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Eurocomercio,
Sociedad Anónima, con domicilio en 27 Calles 41-55, Zona 5, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombra, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos, tapices murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 7 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001636. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019347353 ).
Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000927. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347354 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Sergio Ariel Saban, soltero,
con domicilio en: Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
CUESTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000926. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347355 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio
Ariel Saban, soltero, otra identificación N° 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 20 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347359 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952,
con domicilio en Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
CUESTA BLANCA
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019347360 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, otra identificación 17.202.952 con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347361
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: JAQUAM
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347362 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Audrey
Correa Giraldo, casada una vez, Pasaporte AQ949101, con domicilio en calle 31A Nº 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TAC for MEN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de aseo personal, tocador, productos de limpieza para el cuidado de la piel, el
cabello y la barba, productos capilares, corporales y faciales, todo lo
anterior para hombres. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347363
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.I.
Dulces La Americana S. A., con domicilio en Calle 12 N°
37-07, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Americandy
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Dulcería, confitería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347364
).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Serrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732112 con domicilio en
Moravia San Vicente, barrio Los Colegios, casa 14 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLush-COCKTAIL BAR
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restauración. Fecha:
5 de marzo del 2019Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000990. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019347365 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima De
Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5,
barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MENADOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para combatir
síntomas del dolor menstrual. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010781. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019347368 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45a sur N° 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: HOJALDRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347369 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para dermatología y ginecología.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347370
).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VULSERIN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001284. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019347371 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la
y 2ª avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIFOL como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos de consumo humano,
especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019347372 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2° avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: REGINOX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de infecciones en la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001286. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347373 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima De
Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida
sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MATERFOL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019347374 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Limited con
domicilio en Syngenta Jealott’s Hills
International Research Centre, Bracknell,
Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BADRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347376 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal
de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel
Business Center, Complexe B, Rue de Trèves, L-2632 Findel,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: WONKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastelería y confitería;
chocolate; nieves, helados comestibles; bebidas a base de cacao; confitería de
azúcar; confitería de chocolate; goma de mascar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019347380 ).
Alejandro Josué Guillén Garro, soltero, cédula de identidad N°
115760334, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba 100 sur y 25 oeste
casa portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHEESUS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida artesanal, ubicado en Desamparados, Desamparados
Central 50 metros norte del colegio Nuestra Señora casa mano derecha con enredadera. Reservas: de los colores: amarillo, verde y café. Fecha:
07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003545. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019347385 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel
Business Center, Complexe B Rue De Trèves, L-2632 FINDEL, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BABY RUTH, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y
confitería; chocolate; nieves, helados, sorbetes y helados comestibles;
confitería de chocolate, bebidas a base de cacao; barritas de refrigerio
recubiertas de chocolate. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347386 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura
CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho,
Barrio El Carmen, de La Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHRI’S BARBER,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: champús, jabones y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos.
Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347392 ).
José David Vargas
Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado
generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743 con
domicilio en Heredia; 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, Edificio
RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJM ABOGADOS
como nombre comercial
para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios legales y de asesoría comercial, así como la compra y
venta de bienes raíces, el comercio en general, la industria, la agricultura y
la ganadería, pueden vender, comprar, hipotecar, ubicado en Heredia, Heredia,
25 metros norte, del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados. Fecha: 22
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019347395 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Farmacéutica Medcell
Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE como marca de comercio,
en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
16: almohadillas hechas de celulosa o papel, toallas de papel para el lavado
del cuerpo y para secar. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347414 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Medcell Limitada,
con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: B CURE, como marca de comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador para el cabello, jabones, lociones
capilares, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, aceite corporal,
talco de tocador, fragancias, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347415 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KENT
como marca de comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, tabaco,
crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico),
cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos,
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347416 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOK
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, rape con
tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, rape
sin tabaco, snus sin tabaco, para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso
médico), cigarros cigarrillos, encendedores, fosforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° uk00003328565 de fecha
01/08/2018 de Reino Unido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019347417 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VYPE EPOD como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 03 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347418 ).
Manuel Ángel
Arroliga Reyes, casado una vez, cédula de identidad 113030821, en calidad de
apoderado especial de Servicios Empresariales Anka
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745381, con domicilio en de los
Tribunales de Justicia, 300 metros al sur, contiguo a la Academia de Natación
Costa Azun, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANKA S. A.,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
masajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso -común o necesario en el comercio”.—San José, 14
de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347421 ).
Carlos Alberto Badilla
Camacho, casado una vez,
cédula de identidad 900860312, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tate
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372904 con domicilio
en Pavas, de la subestación del ICE 50 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GATO PARDO BOUTIQUE
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de hombre y mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Desamparados, Mall Multicentro, local comercial número 21. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347454 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Alere Toxicology PLC, con
domicilio en 92 Milton Parck, Milton, Abingdon
Oxfordshire 0X14 4RY, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOTOXA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, sin
fines médicos, reactivos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, tampones
químicos, sin fines médicos, tiras de pruebas de inmunoensayo, sin fines
médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos, sin fines
médicos, kits de pruebas de alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines
médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos de
diagnóstico para examinar fluidos corporales, sin fines médicos, sistemas de
prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos,
kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la
presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices,
sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y
examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de
drogas, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para
recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y
metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 5: reactivos de diagnóstico
y reactivos químicos, con fines médicos, reactivos de diagnóstico médico y de
inmunodiagnóstico, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que
incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y
alcohol que incluyen reactivos y ensayos diagnósticos para examinar fluidos
corporales, con fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen
reactivos y ensayos, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos
para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos
biológicos, otros fluidos y otras matrices, con fines médicos, kits que
incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para
detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos,
kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales
para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines
médicos; en clase 9: software en los campos de la toxicología, las ciencias
forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, aplicaciones móviles
en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y
las pruebas de alcohol, software para descargar, almacenar, administrar,
analizar, reportar e imprimir datos de pruebas de drogas y alcohol, cargadores
de baterías para ser usados con sistemas de prueba de drogas y alcohol,
impresoras para venta como parte de sistemas de pruebas de drogas y alcohol,
sistemas de análisis forense de drogas y alcohol, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de prueba de drogas, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de prueba de alcohol, sin fines médicos, cartuchos de
prueba de drogas y alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas
que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo, sin fines médicos, cartuchos
cromatográficos de inmunoensayo de prueba forense, sistemas de prueba de drogas
y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos,
kits forenses de pruebas de drogas y alcohol que incluyen aparatos e
instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses que incluyen aparatos
e instrumentos no médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de
analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines
médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y
examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de
drogas, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos
para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y
metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para la detección de drogas y alcohol, aparatos e instrumentos de
diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico para la detección de drogas y
alcohol, analizadores para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos,
cartuchos para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para
pruebas de drogas y alcohol que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo con
fines médicos, cartuchos de prueba cromatográficos de inmunoensayo con fines
médicos, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e
instrumentos médicos con fines médicos, kits médicos de prueba de drogas que
incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits médicos de prueba de alcohol que
incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits que incluyen aparatos e
instrumentos médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos
en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, todo con fines médicos,
kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar
fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con
fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para
recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y
metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 42: servicios de software
científico, incluyendo servicios de software científico en línea, en los campos
de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas
de alcohol, proveer actualizaciones para software, servicios de toxicología
para laboratorios, servicios de prueba de drogas para laboratorios, diseño y
desarrollo de software de computadora para ser usado con tecnología médica y no
médica; en clase 44: servicios médicos de prueba de drogas y alcohol, servicios
médicos de toxicología. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347499 ).
Cambio de Nombre Nº 127361
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Pintuco
Costa Rica PCR S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinturas
Mundial de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-536323 por el de Pintuco
Costa Rica PCR S.A., presentada el día 8 de abril de 2019 bajo expediente 127361. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8001302 Registro Nº
80013 VASTALUX EK en clase(s)
2 Marca Denominativa, 1900-8001402 Registro Nº 80014 GRANOLUX en
clase(s) 2 Marca Denominativa,
1992-0001922 Registro Nº 81254 RINDEXEK en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1997-0004421 Registro
Nº 1093 ROMABON LIDER EN REVESTIMIENTOS en clase(s) 50 Marca Mixto,
1998-0003959 Registro Nº 123011 REVESTYLE en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1998-0004451 Registro
Nº 1581 en clase(s) 50
Marca Figurativa, 1998-0006874 Registro
Nº 1703 LAS COSAS PINTAN MEJOR CON VASTA-LUX en
clase(s) 50 Marca Mixto,
1998-0006875 Registro Nº 1582 LAS COSAS PINTAN
MEJOR CON VASTA-LUX en clase(s)
50 Marca Mixto, 1999-0000195 Registro
Nº 1579 COLOR Y VIDA en clase(s) 50 Marca Mixto,
1999-0001915 Registro Nº 1580 COLOR Y VIDA PARA
SIEMPRE en clase(s) 50
Marca Mixto, 1999-0009427 Registro
Nº 121973 VASTALUX en clase(s)
2 Marca Mixto, 1999-0009429 Registro
Nº 121974 VASTALUX en clase(s)
2 Marca Mixto, 1999-0009430 Registro
Nº 123929 VASTALUX en clase(s)
2 Marca Mixto, 1999-0010294 Registro
Nº 123928 FLEXILUX en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2000-0004334 Registro Nº 135274 PROLUX en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2000-0008458 Registro Nº 135302 INSTALUX en clase(s) 1 Marca Mixto,
2003-0004233 Registro Nº 144238 PASTEX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2009-0007532 Registro
Nº 197481 PAINT CAR en clase(s)
2 Marca Denominativa, 2010-0000485 Registro Nº 200503 DECO STUDIOS VASTA LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2012-0002080 Registro
Nº 219474 vastalux Color y vida para siempre en clase(s) 50 Marca Mixto, 2012-0002082 Registro Nº
244687 vastalux Color y vida
para siempre en clase(s) 2 Marca Mixto y 2013-0000704 Registro
Nº 244688 VASTALUX en clase(s)
19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019347992 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-1050.—Ref: 35/2019/2407.—Nelson
Ureña
Mayorga, cédula de identidad 1-1049-0359, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Bioley,
El Carmen, de la escuela de la localidad,
2 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-1050.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347451 ).
Solicitud N° 2019-709.—Ref:
35/2019/1524.—Oscar Sánchez Navarro, cedula de identidad 0900570446, solicita
la inscripción de:
9 W
N
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cedral; 200 metros este, de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según la
Solicitud N° 2019-709.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019347568 ).
Solicitud N° 2019-998.—Ref: 35/2019/2214.—Manuel Godínez Barboza,
cedula de identidad 6-0157-0286, solicita
la inscripción de:
X B
6
como marca de ganado que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Monte Limar, contiguo a la escuela de Monte Limar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-998.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347615 ).
Solicitud N° 2019-1109.—Ref: 35/2019/2458.—Efrén Quiel Rojas, cédula de identidad
0109790457, solicita la inscripción
de:
8
K
9
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Potrero Grande, Buenos Aires, Copal, 6 kilómetros al este del Liceo La Lucha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-1109.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019347687 ).
Solicitud
Nº 2019-1068.—Ref:
35/2019/2335.—Wady Marchena Guevara, cédula de identidad N° 0501440748, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida,
800 metros norte de la plaza de deportes de Florida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1068.—San José, 23 de mayo del 2019.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019347817 ).
Solicitud
Nº 2018-2210.—Ref:
35/2018/4707.—Cindy Boulanger, Pasaporte
GA383531, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Escapada
Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-703549, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Tamalas, Monte Rey Cañaza y Palo Seco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2210.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019347839 ).
Solicitud Nº 2019-1111.—Ref:
35/2019/2478.—Esteban Agüero Artavia, cédula de identidad N°
1-1084-0573, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Sant
Ana, del puente Río San Pedro de la Virgen, 500 metros sureste a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019.
Según el expediente N° 2019-1111.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019347966 ).
Solicitud
Nº 2019-1027.—Ref:
35/2019/2434.—Benito Díaz Guido, cédula de identidad N°
5-0221-0138, solicita la inscripción de:
7
T 2
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela
1 kilómetro y medio al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1027.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019348090 ).
Solicitud N° 2019-972.—Ref:
35/2019/2394.—Sebastián Jiménez Jiménez,
cédula de identidad 0111250359, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, Hacienda El Silencio, 5 .5, kilometres al este de la plaza de
futbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Según expediente
N° 2019-972.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019348106 ).
Solicitud
Nº 2019-1082.—Ref:
35/2019/2409.—Roy Fernando
Sibaja Artavia, cédula de identidad N° 5-0301-0377,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Leroys
Farm Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781141, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Palmira, Nuevo Guatemala, de escuela 100 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1082.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348107 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-512655,
denominación: Asociación Crear. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 249381.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347423 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mentes en Libertad, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar el
acceso al proceso sociocultural de comunidades marginadas y centros de atención
institucional de privados de libertad. Contribuir a la prevención y disminución
de la delincuencia. Investigar los aspectos relacionados con la actividad
creativa respecto a la condición psicosocial de las comunidades excluidas y de
la población privada de libertad. Cuyo representante, será la presidenta: María
Marta Salazar Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
236684.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347510 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: N°
3-002-224956, denominación: Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez
Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
272819.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347614 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Latinoamericana de Estudiantes de Ciencias Forestales, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fomentar la integración y participación
activa de los estudiantes y egresados de las diversas instituciones que
se dedican a formar profesionales en el campo de las ciencias forestales y
afines. Cuyo representante, será la presidenta: Natalia María Chacón Cid, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 114275, con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 288649.—Registro Nacional, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347709 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-658458, denominación: Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en
Ciruelas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
282871.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347720 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-691262, denominación: Asociación Específica del Adulto Mayor Rayitos de Esperanza La Pitahaya. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 292676.—Registro
Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347790 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-671535, Asociación Misioneros Servidores de
la Palabra, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara:
Asociación Hermanos Misioneros Servidores de la Palabra Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 100924.—Registro Nacional, 10 de abril
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019347810 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-690346, denominación: Asociación de Trabajadores Bananeros Organizados Finca Valle de La
Estrella. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 251712.—Registro
Nacional, 10 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347812 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-084580,
Asociación Universal Negro Improvement Association, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Universal Negro Improvement Association UNIA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 306328.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019347835 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-702501, denominación: Asociación de
Transportistas Turísticos Asotranstur de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 298251.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019347969 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ancora Artesanas Unidas de la provincia de Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o
necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar social-cultural y
económico a los asociados, fomentar la integración de artesanas, costureras,
diseñadoras gráficas, estilistas, panadería. Cuyo representante, será la
presidenta: Susan Raquel Araya Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 148378 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
311824.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348007 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Kyusho Jiu Jutsu Ryu Nihon
Goshin Jutsu, con domicilio
en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del Kyusho Jiu Jutsu
Ryu Nihon Goshin Jutsu, tanto en su
modalidad tradicional de origen japonés, como defensa personal, ámbito
competitivo y otras modalidades aleatorias…. Cuyo representante será el
presidente: José Luis Montero Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 147811, con adicional tomo: 2019,
asiento: 239916, tomo: 2019, asiento: 300798.—Registro Nacional, 28 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019348143 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Eco San Juan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: educar a la población
en general para conservar, rescatar y proteger las zonas ambientales
desprotegidas. Cuyo representante, será el presidente: José Mauricio Salazar
Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 203492.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019348149 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071775, denominación: Asociación
Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 125070.—Registro Nacional, 27 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019348162 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Inscripción N° 3719
Por resolución de las 10:37
horas del 30 de abril de 2019, fue inscrita la patente denominada: MODULACIÓN
DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DESEÑALES Y ACTIVADOR
DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3) a favor de la compañía Ionis
Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Swayze, Eric E. (US); Macleod, Robert A. (CA) y Kim, Youngsoo
(KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3719 y estará vigente hasta el
30 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: C07H 21/04 y C12N 15/11 C07H 21/04 y C12N 15/11. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de abril de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2019346178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS
DE
5-[2-(PIRLDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIAZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1- ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL-3-CINASA
DELTA Y GAMMA CAMPO TÉCNICO. Se dan a conocer ciertos compuestos nuevos
(que incluyen sales farmacéuticamente aceptables de estos),que inhiben la
actividad de fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Kd) y
fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Ky), a su utilidad en el tratamiento y/o
la prevención de afecciones clínicas que incluyen enfermedades respiratorias,
tales como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), a su
uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos
para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C070 471/04 y
C07D 487/04; cuyos inventores son Nikitidis, Antonios
(SE); Tyrchan, Christian (SE); Perry, Matthew (SE); Karabelas, Kostantinos (SE); Mogemark, Mickael (SE); Bold,
Peter (SE); Petersen, Jeans (SE) y Börjesson, Ulf (SE). Prioridad: N°
62/398,006 del 22/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055040. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000200, y fue presentada a las
13:51:53 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019347149 ).
El señor Julio
César Calvo Alvarado, Cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado
especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145,
solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada APARATO
BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona,
en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente
adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o
transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas
discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el
control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque
comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos
posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una
porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de
manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada
de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta
de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde
dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición
desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte
postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son:
Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly
(CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de
febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 149196.—( IN2019347208
).
La señora María de
la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA Y
MÉTODOS PARA ADMINISTRAR LA DOSIFICACIÓN DE AGUA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO.
Se describen las canaletas de crecimiento de línea de montaje (100) que
incluyen estaciones de riego ubicadas para proporcionar agua al material
vegetal en días predeterminados de crecimiento y métodos de suministro de la misma. Una canaleta de crecimiento de línea de montaje
(100) incluye una pista (102) extendiéndose a lo largo de un componente
sembrador (108) y un componente cosechador (208), una pluralidad de estaciones
de riego dispuestas adyacentes a la pista (102) en una pluralidad de
ubicaciones a lo largo de la pista (102) entre los componentes sembrador y
cosechador (108, 208), y un carro (104) soportado y móvil a lo largo de la
pista (102) desde el componente sembrador (108) al componente cosechador (208)
de manera que las semillas que son colocadas por el componente sembrador (108)
dentro del carro (104) crecen en material vegetal que se cosecha en el
componente cosechador (208). Cada una de la pluralidad de estaciones de riego
se coloca entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), de manera
que la estación de riego proporciona agua al carro con una métrica de
crecimiento predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
25/16 y A01G 9/24; cuyos inventores son Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US) y Tueller,
Todd Garrett (US). Prioridad: N° 15/985,239 del
21/05/2018 (US) y N° 62/519,639 del 14/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/231458. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000158, y fue presentada a las 13:25:19
del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019347210 ).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT
denominada: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS
(Divisional del Expediente 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor
de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y
simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima
capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las 5 mejoras incluyen un
mecanismo anticonexión que puede articularse a partir
del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de
la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen
una abertura más grande para llenar más rápidamente 10 e inspeccionar el polvo
dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado
externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el
cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la
cámara en una condición no presurizada, permite que no se 15 transporte por
medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio
mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 y A62C 13/74; cuyos
inventores son: Rousseau, Randy; (US); Rousseau, Hector;
(US); Barrows, Ryan, H.; (US) y Seymour, Justun, C.; (US). Prioridad: N°
14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del
05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/200174. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000097, y fue presentada a las 14:22:01
del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019347211 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 (Divisional). Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la divulgación provee anticuerpos completos dirigidos contra ST2 humano, y derivados y variantes de los mismos. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpo, variantes, y derivados. También se proveen métodos para elaborar y usar dichos anticuerpos, incluidos métodos para tratar y prevenir trastornos autoinmunitarios e inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Foltz, Lan (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US);
Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui
(US); Comeau, Michael R (US); Ketchem, Randal R.
(US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Prioridad:
N° 61/649,147 del 17/09/2012 (US) y N° 61/792,619 del 26/04/2013 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000225, y fue presentada a las 14:36:50 del
9 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019347212 ).
La
señora María Del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Scientia Vascular Llc, solicita la Patente PCT denominada. DISPOSITIVOS DE
ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS
MODELABLES. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre
guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un
dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y
una sección distal cónica, una estructura de tubo está acoplada al núcleo de
tal manera que la sección distal cónica del núcleo se extiende hacia y
distalmente más allá de la estructura del tubo, la porción del núcleo que se
extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable. Una o más
bobinas también se extienden distalmente más allá del tubo, la punta está
configurada para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura
del tubo para interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/18 y A61M
25/09; cuyos inventores son: Lippert, John A.; (US) y
Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: N° 15/611,328 del 01/06/2017 (US) y N°
62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/017350. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000092, y
fue presentada a las 14:48:59 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347495 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AZA-INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable un método para la elaboración de los
compuestos de la invención,
y sus usos terapéuticos. La
presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) PETRASSI, Hank Michael James (US); Bursulaya,
Badry (US); Fisch, Andreas (CH); Lajiness,
James Paul; (US); Machauer, Rainer; (CH); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Ullrich, Thomas; (CH); Usselmann, Peggy; (CH) y Vangrevelinghe,
Eric (CH). Prioridad: N° 62/398,865 del 23/09/2016
(US). Publicación Internacional:
WO/2018/055551. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000144, y fue presentada a
las 14:14:09 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347496 ).
La
señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Publicidad Exterior S.R.L. y
Eguía Terradas, Javier Andrés, solicita la Patente PCT denominada CARTEL
PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR. Cartel
publicitario con la capacidad de completamente ocultar antenas para telefonía
celular o similares en su interior sin que se produzca apantallamiento de la
salida e ingreso de las ondas electromagnéticas para el servicio de telefonía
gracias a la provisión de una cantidad discreta de ventanas permeables a las
ondas electromagnéticas despojando de materiales metálicos el área de dichas
ventanas. Las ventanas se cubren con parches laminares de material no metálico
permeable a las ondas electromagnéticas, preferiblemente plástico reforzado con
fibra de vidrio PRFV; combinadamente, en lugar de los tradicionales perfiles
metálicos se incluyen unos perfiles suplentes de material no metálico permeable
a las ondas electromagnéticas quedan comprendidos dentro del área de dicha
ventana o abertura sobre el recubrimiento de la parrilla todo esto con el
objeto de permitir a las antenas interiores al cartel prestar el normal
servicio sin apantallamiento de las señales electromagnéticas pero ocultas
dentro del cartel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 29/32,
E04F 13/07 y H01Q 1/12; cuyo inventor es: Umbert,
Enrique Alberto (AR). Prioridad: N° 62/379,486 del
25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000093, y fue presentada a las 11:35:37
del 20 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019347603 ).
La
señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de CAPONIGRO, Giordano y CAO, Zhu, Alexander,
solicita la Patente PCT, denominada: COMBINACIONES FARMACÉUTICAS. En el
presente documento se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden
(a) un inhibidor de B-Raf, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, (b) al menos un inhibidor de la proteína
quinasa activada por mitógeno (MEK), o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo, y (c) un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico
(EGFR) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y, opcionalmente, al
menos un vehículo farmacéuticamente aceptable; métodos para preparar las combinaciones
farmacéuticas y los usos de las combinaciones farmacéuticas en el tratamiento
de enfermedades proliferativas, tal como cáncer, la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4184 y A61K 31/506; cuyos inventores son:
Cao, Zhu, Alexander (US) y CAPONIGRO, Giordano (US). Prioridad: N° 62/345,389 del 03/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/210538. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000002, y fue presentada a las 10:48:49 del 7 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019347609 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3720
Ref.:
30/2019/3056.—Por resolución de las 10:55 horas del 30 de abril de 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) EMULSIÓN BLOQUEADORA DE PROTEÍNA DEL
LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS a favor de la compañía Biotd Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-582184, cuyos inventores son: Juan González Valdes
(CR); Robin A. Wiscovitch (US) y Roy Mora Gonzaga (CR).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3720 y estará vigente hasta el 26 de
mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61L 27/00 A61L 24/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de abril de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019347821 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Banco Improsa S. A. cédula
jurídica 3-101-79006, domiciliado en San José, Barrio Tournón,
costado sur del Periódico La República, en su condición de cesionario y
fiduciario en el CONTRATO DE CESIÓN PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL LEUMI
BUSINESS CENTER, solicita la inscripción del traspaso en fideicomiso de los
derechos patrimoniales en la obra registrada al tomo 3 de otras obras folio 51
asiento 484. El cedente y fideicomitente es la sociedad 3-101-711631 S. A.,
cédula jurídica 3-101-711631, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael,
Atlantis Plaza, segundo piso. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa
Rica S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9993.—Curridabat, 17 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019347650 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MAXIMILIANO TORRES FUENTES, con cédula de identidad
N° 3-0383-0201, carné N°
26350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°
84796.—San José, 31 de mayo de 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kindily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019348941 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2019.
Exp. 18904.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes
S. A., solicita concesión de: 24.8 litros por segundo del nacimiento río en
medio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso industria-envasado de agua.
Coordenadas 292.253/395.376 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019347433 ).
ED-0158-2019.—Exp. N°
17304.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita aumento de su concesión de
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José,
para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 203.198 / 532.671 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019348017 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0070-2019. Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández
Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288/466.077
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347321 ).
ED-0109-2019.—Expediente
Nº 11529.—Boracayan del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de:
9.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
servicios sanitarios-otros, agropecuario-riego-abrevadero y lagunas
artificiales. Coordenadas: 137.750 / 563.517, hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019348223 ).
ED-0141-2019.—Exp. N°
10824-P.—Sucesión de Elia
Madrigal Vargas (José Miranda Vásquez) y otros, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-506 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.835/466.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento
de información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019348321 ).
ED-0146-2019.—Exp. N°
18954.—Corporación
Lumaal de Corralillo S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento
La Chispa 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.867 / 519.366 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento La Chispa 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 198.833 / 519.224 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Entrada Socola,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
199.663 / 519.388 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento
Los Pinos, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.862 / 519.775 hoja Caraigres.
Predios inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019348691 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0072-2019.—Exp. N°
18827.—Luis Fernando Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 2.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.146/557.607, hoja Vueltas. 25
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante.
Coordenadas 170.411/557.347 hoja Vueltas. 30 litros por segundo del Río
Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico
y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.609/557.366 hoja Vueltas. 0.85
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.183/557.717 hoja Vueltas. 0.73
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.122/557.699 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348764 ).
ED-UHSAN-0074-2018.—Exp. N°
18472.—Virgilio José Alvarado Barrantes, solicita
concesión de: 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luis Miguel Rodríguez Vargas y Alonso Fonseca Solano en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
247.065/491.806 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019348878 ).
ED-0149-2019.—Exp.
10475-P.—Exportadora PMT S. A., solicita
concesión de: 0.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-886 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso industrial. Coordenadas
213.070/510.481 hoja Abra. 0.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2005 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso industrial. Coordenadas
213.238 / 510.542 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019348895 ).
ED-0167-2019.—Exp. N°
12947P.—Llama del Bosque C.A.E S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-739 en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.330/483.335 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
junio de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2019348913 ).
ED-0042-2019.—Exp. 16787P.—Empresa L A K
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2587 en finca de su propiedad en Santa Ana,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano – domestico
y riego. Coordenadas 212.178 / 518.227 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348919 ).
ED-0061-2019. Exp 18794.—Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Corporación Esfinge de Gizeh S.
A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industrial-quebrador. Coordenadas
241.025/493.233 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019349113 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 3153-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
ordinario tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la
inscripción de matrimonio del señor Ramón Antonio López Cortez con la señora
Brígida del Socorro Saballo Lanza. Exp. N° 17523-2011.
Resultando:
1º—La Dirección General del
Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
983-2015 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2015, emitida en el expediente N° 17523-2011, dispuso cancelar el asiento de matrimonio de
Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo
Lanza, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con
Brígida del Socorro Saballo Lanza (folios 83-84).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la
Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, sometió a
consulta de este Tribunal la anterior resolución.
3º—En resolución N° 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015,
este Despacho, revocó la resolución N° 983-2015 del
órgano resolutor de primera instancia y, en su lugar, ordenó iniciar, por parte
del Secretario General de este Tribunal, la apertura del procedimiento
administrativo, tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez
con Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de
inscripción N° 1-0484-258-0515 (folios 95-97).
4º—El 25 de abril de 2019, fue
notificada la resolución anterior al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario
General a.i. de este Tribunal (folio 111).
5º—En oficio STSE-0931-2019 del
8 de mayo de 2019, el señor Prado Hidalgo remite, a este Colegiado, informe
sobre las presentes diligencias (folios 112-114).
Considerando:
Único.—Visto
el oficio STSE-0931-2019 del 8 de mayo de 2019, suscrito por el señor Nicolás
Prado Hidalgo, Secretario General a. í. de este Tribunal y lo indicado por la
Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-330-2015 del 2 de diciembre de 2015, se remiten las presentes diligencias a
la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio del ente
Procurador, incoe el proceso jurisdiccional de rigor a efectos de obtener la
nulidad del matrimonio celebrado entre el señor Ramón Antonio López Cortez y la
señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, citas de
inscripción N° 1-0484-258-0515. Modifíquese la
marginal de advertencia practicada en las referidas citas de matrimonio, en el
sentido de que indique únicamente que “Se encuentra en trámite su posible
anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral con la
investigación administrativa preliminar, tendente a determinar la eventual
responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó la Unidad
de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho, en notificar, al
Secretario General de este Tribunal, la resolución N°
4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015. Por tanto,
Remítanse las presentes
diligencias a la Dirección General del Registro Civil para que, por intermedio
de la Procuraduría General de la República, incoe el proceso jurisdiccional de
rigor a efectos de obtener la nulidad del matrimonio celebrado entre el señor
Ramón Antonio López Cortez y la señora Brígida del Socorro Saballo
Lanza, citas de inscripción N° 1-0484-258-0515.
Modifíquese la marginal de advertencia practicada en las referidas citas de
matrimonio, en el sentido de que indique únicamente que “se encuentra en
trámite su posible anulación en sede judicial”. Proceda la Inspección Electoral
con la investigación administrativa preliminar tendente a determinar la
eventual responsabilidad de algún funcionario, en virtud del tiempo que tardó
la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Despacho en
notificar, al Secretario General de este Tribunal, la resolución N° 4008-PA-2015 de las 11:21 horas del 27 de julio de 2015.
Notifíquese lo resuelto a las partes interesadas, a la Dirección General del
Registro Civil, a la Sección de Actos Jurídicos y a la Inspección Electoral.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 149188.—( IN2019346264 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
26904-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del quince de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N°
1-0517-0726, vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es treinta de setiembre de mil
novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2019346581 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En
resolución N° 2575-2019 dictada por el Registro Civil
a las trece horas veintisiete minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 7913-2019,
incoado por Marvin Steven Arguedas Romero, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Adriana Lucía Arguedas Díaz y Angélica Tamara
Arguedas Díaz, que el nombre y apellidos de la madre son Norma Martínez
Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347605 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Sarai Morán
González, se ha dictado la resolución N° 5340-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diecisiete horas dos minutos del diez de octubre de
dos mil dieciséis. Expediente N° 5308-2016.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Neithan Caleth Murillo Marín, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Sarahi Angélica Morán González.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347681 ).
En
resolución N° 1544-2019, dictada por el Registro
Civil a las ocho horas veintisiete minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 26572-2018,
incoado por Wendy María Rayo Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de
su matrimonio con Marcos Asdrúbal Mora Robles, que el segundo apellido de la
madre de la cónyuge es Camas; su asiento de divorcio con el mismo, que el
nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son Ligia del Carmen y
Camas; y su asiento de naturalización, que el nombre y segundo apellido de la
madre son Ligia del Carmen y Camas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019347757 ).
En
resolución N° 3976-2014 dictada por este Registro a
las diez horas treinta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil
catorce, en expediente de ocurso N° 40615-2014
incoado por Noemi del Socorro Sánchez Salazar, se dispuso rectificar los
asientos de nacimiento de Tatiana Alejandra Romero Sánchez y de Angie Lidieth Sánchez Salazar, que el nombre de la madre es Noemi
del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019348005 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María de La Concepción Gutiérrez
Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803402610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3379-2019.—San José al ser las 2:24 del 24 de mayo de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019347430 ).
Lidia Roxana
Bermúdez Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814124708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3394-2019.—San José, al ser las 2:52
del 23 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019347440 ).
Óscar Antonio Manzanares Uriarte, nicaragüense, cédula de residencia 155807153930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 3019-2019.—San José al ser las 3:13
del 20 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347491 ).
Danilo García
Barona, colombiano, cédula de residencia N°
117000984425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3531-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 10:08 horas del 24 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2019347492 ).
Katherine Michelle Cuarezma
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155814808932, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 3364-2019.—San José al ser las 9:01
del 29 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019347516 ).
Gema de los
Ángeles Cuarezma Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814809719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3363-2019.—San
José, al ser las 02:13 del 21 de mayo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019347519 ).
Zoraida Carina López, nicaragüense, cédula de residencia 155802202916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.: N° 22-2019.—San José, al ser las
1:19 del 29 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019347526 ).
Claudia Carolina
Puerta Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N°
186200509021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3617-2019.—San José, al ser las 08:39
del 29 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019347530 ).
Miriam Ubania
Orozco Valle, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155809228721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3640-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:55 horas del 29 de mayo del
2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019347639 ).
Rita
Elena Torres Huerta, nicaragüense, cédula de residencia 155810583000, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
3616-2019.—San José, al ser las 8:19 del 30 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019347656 ).
Martha Johanna
Sánchez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806010018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3661-2019.—San José, al ser las 10:34
del 30 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019347761 ).
Rafael Edgardo Simeón Mencia Ochoa, dominicana, cédula
de residencia 121400102726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 3087-2019.—San José al ser las 1:40 del 21 de mayo del 2019.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019347784 ).
Karen Libeth
Vallejos Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821366131 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3658-2019.—San José, al ser
las 1:18 del 30 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019347825 ).
Raúl
Amezquita Rojas, colombiano, cédula de residencia
117001768410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3334-2019.—San José, al ser las 2:10 del 30 de mayo de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019347872 ).
Cindy Edith
Calderón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813918620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3437-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 04:10 horas del 20 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1vez.—( IN2019347932 ).
Rosa Argentina
Rugama Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155805450020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3629-2019.—San José, al ser las
11:53 del 29 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019347975 ).
Juan Francisco Estrada Barahona, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155822161220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Guanacaste, Nicoya, al ser las 08:33 horas del 24 de mayo 2019. Expediente N° 3527-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las
08:33 horas del 24 de mayo 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019347980 ).
Wilmara Evelinda Sevilla Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811788802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N°3453-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:36 horas del 21 de mayo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019348001 ).
Wendy Dayanna Real Castro, nicaragüense, cédula de residencia 1558175910098, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 3435-2019.—San José, al ser las
3:30 del 20 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019348041 ).
Elvin Danilo
Aguilar Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807599618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3665-2019.—San José al ser las 11:44 del 31 de mayo de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348088 ).
Leonardo Morales
Dompe, nicaragüense, cédula de residencia 155802633917, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
3496-2019.—San José, al ser las 1:47 del 24 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348131 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000018-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional
de Alajuelita
Fecha y hora de apertura: 05 de
julio de 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 04 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019349057 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000036-2601
Objeto contractual: adquisición de centrifuga
de mesa (incluye
mantenimiento preventivo durante el periodo de
garantía)
Fecha apertura de ofertas:
jueves 13 de junio de 2019, a las 09:30 a. m. Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 03 de
junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (
IN2019348861 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2101
Carne de Pollo en Cortes Varios
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000013-2101 por concepto Carne de
Pollo en Cortes Varios, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día
04 de julio 2019, a las 10:00 a. m.
El Cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019348927 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-5101
Citarabina 500 mg. polvo liofilizado para
inyección, frasco ampolla o citarabina 100 mg/ml,
solución inyectable,
frasco
ampolla con 5 ml o citarabina 50 mg/ml,
solución
inyectable, código 1-10-41-3315
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso
citado es el 28 de junio de 2019 a las 10:00 a. m. El cartel está disponible en
la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF.
San José, 4 de junio del
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0798-19.—( IN2019349061 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000010-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo el suministro, configuración,
programación,
instalación y puesta en funcionamiento
de 5 equipos completos de automatización (incluye 5
RTU,
5
pantallas, 10 medidores de caudal y 5 medidores
de cloro residual), todo en el cantón Central de
Cartago
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 20 de junio del 2019
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019348960 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000011-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de modelación
hidráulica del Acueducto Municipal, casco central de
Cartago
Centro,
zona delimitada entre los distritos Oriental
Occidental,
modelación para la optimización
y
operación del Sistema de Hidranteso
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00
horas del 20 de junio del 2019.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.municarta.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019348961
).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-2306
Nimodipino 30 mg., Ceftolozano
1 g + Tazobactam 0.5 g.,
Gefitinib 250 mg. Comprimidos
Bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica 3-101-055942,
oferta N° 01. Ítem N° 01,
precio unitario por ciento: ¢52.425,00 Ítem N° 02,
precio unitario por frasco: $105,23 Ítem Nº 03,
precio unitario por ciento: $6.154,00. Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 03
de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019348891 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2101
Lapatinib 250 mg tabletas
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Farmacia EOS S.A.
Ítem: 1.
Monto aprox.: $63.121,96.
Tiempo de entrega: según
demanda.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019348928 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-2104
Adquisición de ventiladores mecánicos
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítems |
Elvatron S. A. |
1
y 2 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
31 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.— 1 vez.—O. C. N°
178.—Solicitud N° 150569.—( IN2019349034 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000032-03
Contratación de servicio de proyectos e investigación
para
el Área Técnica en el Centro de Desarrollo
Tecnológico
de Metalmecánica de la Unidad
Regional
Central Occidental
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 35-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, artículo I, folio
410, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000032-03, para
la “Contratación de servicio de proyectos e investigación para el Área Técnica
en el Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional
Central Occidental”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMM-PGA-102-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-45-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N° 1, 2,
3 y 4, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Tecnosagot S.A., por un monto total de
¢2.780.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 120 días hábiles para las líneas N° 2 y 3
y de 45 días hábiles para las líneas N° 1 y 4.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 150554.—( IN2019348875 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROV-02450-2019
31 de mayo del 2019
Señoras
Ana Lucía Morales García
Carolina Lizano Jiménez
Representantes Legales
K y F Internacional de
Autopartes S. A.
RESOLUCIÓN FINAL
Procedimiento administrativo para ejecución
de
garantía de cumplimiento N° 2019PA-002
Al ser las catorce horas del 31
de mayo del 2019, la suscrita, en mi condición de Subjefe del Departamento de
Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, y de conformidad con las
facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 37
del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso
se resuelve lo que se expone de seguido.
Resultando:
1º—El día 08 de octubre del
2015, mediante oficio N° PROV-04862-2015, la
Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la
Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente
administrativo).
2º—El 17 de noviembre del 2015,
K y F Internacional de Autopartes S. A., presentó formal oferta de
participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).
3º—En fecha del 17 de diciembre
del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., resultó adjudicataria de la
Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de automóviles”. (Folios 00081 al 00089).
4º—Mediante oficio
CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, la Unidad Usuaria solicitó la
apertura del procedimiento administrativo de marras. (Folios 00001 al 00029).
5º—El
Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019,
nombró el Órgano Director. (Folio 00091).
6º—Por medio del oficio
PA-00009-2019 del 13 de febrero del 2019, el Órgano Director del Procedimiento
dictó el Traslado de Cargos, sin embargo, no se pudo efectuar la notificación
dado que el lugar señalado en la oferta indica que el taller no existe en dicho
lugar. (Folios 00093-00101).
7º—Mediante oficio PA-00013-2019
del 03 abril del 2019, se realiza la publicación del traslado de cargos por
medio de La Gaceta, la cual, fue publicada en fechas 08, 09 y 10 de mayo
del 2019. (Folios N° 00103-00111).
8º—La parte procedimentada
no aportó descargo al traslado de cargos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 84, 85 y 86 del 08, 09 y 10 de mayo del
2019, respectivamente. (Folios N° 00112-00121).
Considerando:
1º—En oficio PA-00033-2019 del
31 de mayo del 2019, el Órgano Director expuso lo siguiente:
(...) Primero: Hechos probados
En el presente caso se
recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:
- Mediante oficio CEPRA-00562-2016
del 24 de febrero del 2016, el Centro Especializado de Pagos de Reclamos de
Automóviles le informa sobre la anulación parcial de la orden N° 231555257, ya que no hizo entrega del repuesto en el
plazo ofertado. (Folio 00001-00005).
- En oficio CGRA-016808-2017 del 01 de agosto del 2017,
el Centro de Gestión de Reclamos hace traslado al contratista del reporte de
incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017, para lo cual se le
concede un plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las
justificaciones correspondientes. (Folios 00016-00018).
- En correo electrónico del 09 de agosto del 2017, el
Taller K y F Internacional de Autopartes S. A., aportó las justificaciones
correspondientes a cada uno de los casos. (Folios N°
00022-00023).
- Mediante oficio CGRA-017754-2017 del 11 de agosto del
2017, se le informa al taller el detalle de las multas que se rebajarán en las
próximas facturas, de conformidad al análisis realizado a las justificaciones
aportadas.
- Que en oficio CGRA-01903-2018 del
31 de enero del 2018, se hace traslado al contratista del reporte de
incumplimientos del mes de noviembre del 2017 y se concede plazo de atención de
3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00010-00012).
- En oficio CGRA-03453-2018 del
03453 del 20 de febrero del 2018 la unidad técnica, le solicita al contratista
el reintegro del dinero del repuesto que fue anulada su entrega, dado que no se
puede realizar la recuperación en vista que no existen facturas pendientes de
pago. (Folios 00006-00007).
- El día 13 de marzo del 2018, mediante oficio
CGRA-05278-2018 se remitió el segundo cobro, ya que no realiza el reintegro del
dinero. (Folios 00008-00009).
- En correos electrónicos del 15 de febrero y 05 de
abril del 2018, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, remitió
recordatorios al taller a efecto que procedieran con el reitero de lo adeudado.
(Folio N° 00015)
Segundo: Hechos no probados. No se tienen hechos no probados
de relevancia para la resolución del presente caso.
Tercero: Normativa aplicable. El caso en estudio se enmarca dentro de los alcances de los artículos 14, 20 y
34 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, es decir por
incumplimiento de lo pactado contractualmente.
Cuarto: Sobre el fondo. Una vez concluido el
procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento tramitado en
contra del K y F Internacional de Autopartes S. A., se determina que en el
expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento
contractual, ya que, según la documentación aportada por el Centro de Gestión
de Reclamos de Automóviles, este no pudo recuperar el dinero correspondiente al
pago de un repuesto (Airbag Literal Cielo) que no fue entregado por el taller
en el tiempo establecido, valga indicar que la unidad técnica solicitó el pago
de este repuesto, sin embargo, no se tuvo respuesta por parte del contratista.
Adicional a
lo antes señalado, el contratista incurrió en varios incumplimientos, como es
el caso de entregar piezas que no correspondían, dañadas y no ajustarse al
plazo establecido para la entrega (12 días hábiles). Respecto a esto, el pliego
de condiciones estableció en el Capítulo II, Aparte III, punto N° 2, que, en caso de incumplimiento, lo que corresponde es
el cobro de multas, no obstante, dado que el contrato ya venció y no existen
facturas pendientes de pago, la Administración se ve imposibilitada de realizar
el cobro por esa vía, por tanto, es necesario que se ejecute la garantía de
cumplimiento, para cubrir los montos adeudados por el contratista.
Valga resaltar que en reiteradas
oportunidades se solicitó al taller K y F Internacional de Autopartes S. A.,
realizar el pago, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta.
Además,
cabe indicar que a pesar de que este Órgano Director realizó el Traslado de
Cargos contemplado en los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa
y 41 de su Reglamento, el Contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. -
debidamente notificado, según consta a folios 00112-00121-, no formuló por
escrito sus alegatos ni presentó pruebas de descargo que permitieran determinar
la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad del contratista.
Dadas las circunstancias antes
descritas y en apego a lo establecido en el cartel específicamente en el
Capítulo I, Aparte V “Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario”, inciso
7), 11 y 13 y Capítulo II, Aparte III “Condiciones Generales Formales para el
adjudicatario”, punto N° 2 las cuales, indican:
“7. Con sólo el envío de su oferta
electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada
en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de
incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”
“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la
entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al
Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un
nuevo plazo de entrega. En este caso el Instituto procederá con la anulación
del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el
nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de
multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”
“13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato
cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño.
b. Deterioro.
c. Errónea.
d. No corresponde al tipo de repuesto notificado.
e. Sus características no son concordantes con
la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones,
especificaciones del modelo, etc.).
f. Presentan fallos
posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air
bag, entre otros).
g. Recambios
que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido
consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”
2. El incumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar a las siguientes
sanciones y/o multas:
(…)
• Multa de ¢48.000 colones por
incumplimiento.
• Multa de ¢9.356,00 colones. Aplica únicamente
para el inciso 11) del Apartado VII. Condiciones Generales Técnicas para el
Adjudicatario Capítulo I.”...
En el presente caso, el taller
de K y F Internacional de Autopartes S. A. debe cumplir con el pago de las
multas y lo correspondiente al reintegro del costo de una de las piezas (Airbag
Literal Cielo).
Así
las cosas, se tiene que el costo asciende a un monto total de ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100), según
el siguiente detalle. (Folios N° 00031 y 00026):
- Costo de la pieza (repuesto
-Airbag Literal Cielo-): ¢905.248,25 (novecientos cinco mil, doscientos
cuarenta y ocho colones con 25/100).
- Costo de las multas correspondientes al reporte
de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017: ¢114.712,00 (ciento
catorce mil, setecientos doce colones con 00/00).
- Costo de las multas
correspondientes al reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017:
¢66.712,00 (sesenta y seis mil, setecientos doce colones con 00/00).
Por tanto, se recomienda al
Departamento de Proveeduría, como Órgano Decisor del presente procedimiento,
que se ejecute parcialmente la garantía de cumplimiento por el monto
correspondiente a las multas y al repuesto, por un monto ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).”...
2º—No se han observado nulidades
en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose
ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3º—Consecuentemente, se acoge de
manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del
procedimiento, por medio del oficio N° PA-00033-2019
del 31 de mayo del 2019. Por tanto,
En virtud de los argumentos
antes expuestos, se resuelve:
I.—Ejecutar
parcialmente la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).
II.—Contra la presente
resolución final puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual
deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación.
III.—Informar al contratista K y
F Internacional de Autopartes S. A. y al Centro de Gestión de Reclamos de
Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.
Órgano Decisor.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.— O. C. Nº
18553.—Solicitud Nº 150438.—( IN2019348306 ).
HOSTPIAL DR. CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Spontinc de Costa Rica S. A.;
cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana
oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N° 0003-02-2019, Expediente de incumplimiento 00019-2018,29
de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308
inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
y Resolución Contractual para la orden de número 0566, por la compra directa
2008CD-000558-3003, por concepto de Copiadora Multifuncional / Fotocopiadora,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566,
del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„
dicha documento se encuentra visible a folios 000099 al 000111 del expediente
de incumplimiento.
Se comunica que contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que
deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a
partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse
ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Marco Segura Quesada.—Director
Administrativo Financiero.— ( IN2019348929 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-02
(Aclaraciones)
Compra de equipos y accesorios
de
seguridad en el trabajo
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-02,
“Compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo”, que el cartel de
la supra mencionada licitación se le realizan unas aclaraciones de la siguiente
manera:
Aclaraciones
a las especificaciones técnicas de la línea Nº 2.
Línea Nº
2 Código 50199-0365-0060
Equipo de respiración auto
contenido:
Aclaración:
a) El dispositivo HEAD UP DISPLAY que se solicita en la
especificación técnica, se aceptará dentro o fuera de la máscara.
b) La especificación técnica está dada por equipo, si bien
se solicita el cumplimiento de la norma, también se señalan requisitos que
tienen que ver con el bienestar, funcionalidad y finalidad propia de nuestro
usuario final. Entonces, dado que son varios equipos, se les indica que el
cargador es uno por equipo entregado.
Ensamble del arnés:
- Deberá contar con un parlante liviano ubicado en el
hombro, que reproduzca la voz del usuario facilitando la comunicación.
Aclaración: Se aclara que el “dispositivo del parlante”, es un
accesorio adicional que tiene como fin el de amplificar el sonido del parlante
mecánico del ensamble de la máscara. Se aclara que el dispositivo puede venir
como equipo incorporado, o bien puede adaptarse con otro dispositivo como es micrófono o radio de comunicación; el
interés institucional de contar con un equipo de comunicación extra, es el de asegurarla vida de la persona usuaria al
tener una mejor comunicación externa.
Ensamble del regulador:
- El regulador de segunda etapa debe contar con micrófono
integrado.
Aclaración: En cuanto a lo que se refiere
al micrófono, se indica que se admite
el micrófono ubicado en la máscara o en el regulador como se indica en la
especificación técnica; no obstante, el parlante del mismo, debe ubicarse lo
más cercano a la boca del usuario para amplificar la voz.
Ensamble de la máscara:
- Debe incluir el lente de la pieza facial, diafragma
parlante mecánico, válvula de exhalación cubierta para la nariz y manguera de
baja presión, sujetador de cabeza de 5 puntos. Debe ser adaptable y compatible
con el resto del equipo.
Aclaración: El equipo de contar con los dos
dispositivos solicitados (tanto en el ensamble del arnés, como el en ensamble
de la máscara) ya sea original o con su respectiva adaptación.
Se reitera el tiempo de entrega
de 90 días hábiles para todas las líneas
de esta Contratación.
Los demás puntos tanto del
cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se
establecieron.
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el día 12 de junio
del 2019, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 150555.—( IN2019348877 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL SAN JUAN SUR
LICITACIÓN PÚBLICA LP- Nº 01-2019 CTPSJS
(Modificaciones,
prórrogas, adiciones
y
aclaraciones al cartel N° 1)
Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades técnicas de
contabilidad e informática
Siendo que el 14 de mayo del
2019 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta la invitación para
participar en la Licitación Pública LP-N° 01-2019
CTPSJS “Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades técnicas de
contabilidad e informática”.
Y que el
Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa nos indica que una
vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá
únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como
de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas.
Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo
ameriten.
La Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional San Juan Sur de Corralillo, Cartago, dispuso
aprobar una serie de modificaciones, prórrogas, adiciones y aclaraciones al
cartel de la Licitación Pública LP-N° 01-2019 CTPSJS
“Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades técnicas de
contabilidad e informática”. Las mismas se podrán obtener junto con el cartel
en la fotocopiadora de la institución, o si lo desea lo puede solicitar vía
correo electrónico en formato PDF.
La misma consiste en la compra
de bienes como equipo de cómputo, multimedia, mobiliario, bibliografía, kit de
robótica y mantenimiento para el Acondicionamiento y Equipamiento de las
Especialidades Técnicas de Contabilidad e Informática.
Una vez leído este correo y
descargado el cartel, agradecemos enviar acuse de recibido a los correos
ctp.sanjuansur@mep.go.cr y al ctpsanjuansurcoordinacion@gmail.com.
Lo anterior con el propósito de
mantener control de las instituciones que son invitadas a participar en este
proceso y quienes recibieron este comunicado de forma correcta.
Para consultas, puede
comunicarse con Lic. Roger Ortega Fallas o Msc. Adrián
Piedra Madriz al 2548-0733, 2548-0734, extensiones 112 o 114 a partir de las
8:00 a.m.
San Juan
Sur, Corralillo, Cartago, 31 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Rojas Camacho,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019349117 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01
Servicio de videovigilancia mediante un sistema
de
monitoreo completo, en tiempo real, para
distintos puntos del cantón de Curridabat
Se comunica a los interesados en
participar de la Licitación Pública N°
2019LN-000003-01 (“Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo
completo, en tiempo real, para distintos puntos del cantón de Curridabat”) que,
con relación a la resolución del recurso de objeción al cartel y a raíz de la
respuesta otorgada por el órgano correspondiente, se modifica del pliego de
condiciones particulares, apartado III. Requisitos técnicos para el oferente, N° 5, por lo que deberá de leerse correctamente:
5. Todo oferente, para estar en capacidad de resultar
adjudicado, deberá estar registrado ante la Dirección de los Servicios de
Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública y autorizado por ésta
para brindar los servicios objeto de esta contratación; también se permitirá
que se encuentre en trámite de inscripción, cuando se demuestre con comprobante
emitido por ese Ministerio que el oferente ya efectuó la solicitud de
inscripción, siempre y cuando se adjunte a la oferta una declaración jurada que
garantice que cumplirán con todos los requisitos que les sean solicitados por
la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad
Pública para lograr su inscripción de previo al inicio de la ejecución
contractual. Lo anterior al amparo de lo establecido en la Ley de Regulación de
los Servicios de Seguridad Privados - Ley N° 8395
(Capítulo III - “Seguridad Electrónica”). Para cumplir con este requisito se
deberá aportar la copia de la autorización respectiva o de la solicitud de
inscripción a nombre del oferente.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables. La fecha de apertura se mantiene para las
10:00 horas del jueves 13 de junio de 2019.
San José,
04 de junio de 2019.—Departamento de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
43888.—Solicitud N° 150645.—( IN2019349136 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA
EL MANEJO, USO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA
DE VEHÍCULOS Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, por
acuerdo Nro. 2 que se consigna en el artículo 1º., capítulo 2º, del acta de la
sesión extraordinaria Nro. 075-2019, del 27 de mayo de 2019, dispuso la
modificación parcial del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la
flotilla de vehículos y maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat,
según se describe a continuación:
Modificar el artículo 2º del
Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de
la maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, para que se agregue
el inciso m), para que se lea así:
“Artículo 2º—Definiciones y
Abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se definen como:
(…)
m) Bicicleta: vehículo de dos
ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera,
un asiento para el conductor y dos pedales que trasmiten el movimiento de las
piernas a las ruedas.
2. Modificar la parte final del artículo 27 del Reglamento
para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la
maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:
“Artículo 27.—Estacionamiento
de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, sin excepción todo
vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la Dependencia
Administrativa, ya sea en el Plantel Municipal, en el Palacio Municipal, o en
los parqueos de las dependencias municipales. Únicamente en el caso de que el
vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las
instalaciones municipales, el mismo día, dentro del horario normal, el vehículo
podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en que se halle u otro
sitio; que brinde las condiciones de seguridad adecuadas. Lo anterior deberá
ser aprobado por el funcionario encargado de las Dependencias Administrativas.
En caso de que éste último no se hallare, será aprobado por el jefe inmediato
del funcionario a cargo del vehículo.”.
Modificar el artículo 30 del
Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de
la maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:
“Artículo 30.—Horario
y uso de los vehículos. Todos los vehículos municipales que se regulan en el
presente reglamento están destinados para uso oficial y exclusivo de la
municipalidad, y solo serán utilizadas en horas y días laborales hábiles para
el desempeño de funciones públicas. Una vez finalizada la jornada laboral, el
vehículo deberá ser estacionado en el lugar que así se halla asignado dentro de
las instalaciones municipales. Por lo tanto, los vehículos no podrán ser
utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de
los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal. Para
estos efectos el traslado de la casa de habitación y viceversa, no será
considerado como parte de la jornada laboral ni de las funciones que el
funcionario deba ejecutar”.
En todo lo demás se mantiene
incólume el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 30 de mayo del
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
43888.—Solicitud N° 150172.— ( IN2019347990 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
AVISO
En el acta de la sesión
ordinaria N° 253, celebrada el día 27/05/2019 en el
acuerdo 02-B se acuerda: b.- Se aprueba el proyecto y se convierte en
reglamento exclusivamente para efectos de la Municipalidad de Orotina, la
modificación a los artículos 4 y 17 del reglamento general para licencias
municipales en telecomunicaciones, publicado por la Federación Metropolitana de
Municipalidades, en el Diario Oficial La Gaceta N°
129 del 5 de julio de 2011 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Para los efectos de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
(…)
7. Obra Constructiva: torre, antenas en azoteas, mástiles y
postes de telecomunicaciones y su obra civil relacionada, que sirven para
satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados
para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un predio.
Artículo 17.—Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia Municipalidad de Orotina será necesario que el
solicitante de la Licencia Constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como
garantía expedida por una compañía autorizada en el país. Esta garantía cubrirá
la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal,
deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el
cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y
a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará la
Licencia de Construcción. Publíquese en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Kattia M.
Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— (
IN2019347525 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Puntarenas, en la Sesión Ordinaria N°195 celebrada el día 18 de
junio de 2018 en su artículo 7° Inciso H e I, aprueba el presente proyecto de
reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA
OBRAS MENORES
En virtud
de la modificación de la Ley N° 833 por medio de la
Ley N° 9482 publicada en el Alcance Digital N° 247 del Diario Oficial La Gaceta del martes 17 de
octubre del 2017 y en apego a la adicción del artículo 32 bis se propone el
presente proyecto de reglamento para su implementación en el Cantón Central de
Puntarenas.
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación: En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad de Puntarenas, velará por el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Este reglamento rige
para todo el Cantón Central de Puntarenas. Ninguna de las obras menores será
ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley de
Construcciones N° 833, en la Ley N°
9482, y en el presente reglamento.
Artículo 3º—Este Reglamento no
sustituye la Ley de Construcciones N° 833, ni
cualquier otra Ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de
ellas para lograr su doble objetivo de: a) acercar al munícipe a obtener la
Licencia Municipal de construcción por obras menores y de b) incrementar el
control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 4º—Calificación de las
obras menores: Se consideran obras menores aquellas reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones y otras obras avaladas por el departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo.
El monto máximo permitido para
obras menores será el equivalente a diez salarios base calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de fecha 05 de
mayo del 1993.
Además, se consideran obras
menores las siguientes:
a) Construcción y reparación de aceras.
b) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas
perimetrales no estructurales.
c) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
d) Cambio de cubierta de techo.
e) Acabados de pisos, puertas, ventanería
y de cielo raso.
f) Reparaciones de fontanería.
g) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de
toma corrientes y de apagadores), que no aumenten la carga eléctrica instalada.
h) Remodelación de módulos o cubículos.
i) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o
servicios sanitarios.
j) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para
conformar divisiones en oficinas.
k) Pintura general tanto de paredes como de techo.
l) Reposición o instalación de canoas y bajantes.
m) Reparación de repellos y revestimientos.
Artículo 5º—No se consideran
obras menores aquellas que por sus características y según el criterio técnico
especializado del funcionario municipal competente, no altere los sistemas
vitales, como el estructural, eléctricos o mecánico de una casa o edificio, que
ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 6º—Las obras menores,
deberán de contar con una licencia expedida por el departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual tendrá la obligación de
vigilar y fiscalizar las obras para las que haya extendido la misma.
Artículo 7º—Para la solicitud de
la licencia de construcción de obra menor se deberá de cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Llenar formulario de solicitud de permiso de construcción
firmada por el responsable de la obra menor y del dueño de la propiedad.
b) Presentar cédula de identidad para su verificación. Si es
persona jurídica original de la personería jurídica, no mayor a tres meses de
emitida.
c) Presentar informe registral de la propiedad donde se
realice la obra.
d) Copia del Plano de Catastro de la propiedad, visado por
la municipalidad, en tamaño original, sin reducir y sin pegas, copias de fax,
tampoco debe de contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de
alteración que hagan dudar su veracidad.
e) En los lugares donde exista Plan Regulador aprobado por
la Municipalidad, se deberá aportar la Resolución Municipal de Ubicación.
f) Estar al día con el pago de impuestos y servicios
municipales, además de las cuotas obrero-patronales, o en su efecto que no es
patrono ante la CCSS.
g) Presentar un croquis de la obra con sus medidas
correspondientes y la información necesaria que justifique la solicitud del
permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la construcción, detalles
constructivos; con descripción detallada de los trabajos por realizar.
Artículo 8º—Las licencias no se
otorgan sin que antes se haya elaborado el criterio técnico especializado del
funcionario municipal competente de acuerdo con el artículo 83 de la Ley N° 9482.
Artículo 9º—El criterio técnico
especializado del funcionario municipal competente, deberá de indicar ubicación
exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la
misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y
no violenta lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 10.—Si dentro del plazo
de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor,
que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras
obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso
si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los
respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el
permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 9482.
Artículo
11.—El departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, será el
encargado de determinar el monto imponible del permiso de construcción de obra
menor, el cual se fija en un 1% sobre el valor de la obra menor (de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4240).
Artículo 12.—Todo
permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad de
Puntarenas, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
Artículo 13.—Una
vez otorgado el permiso de construcción para obra menor, el departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo, por medio de los inspectores
municipales, fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo
que indica el permiso de construcción.
Artículo 14.—El
encargado responsable de la obra menor, será el propietario registral de la
finca donde se realizará la obra, o en su efecto la persona debidamente
autorizada por dicho propietario registral.
Artículo 15.—Toda
obra menor que no cuente con el permiso de construcción, será clausurada
inmediatamente constatada la falta de permiso.
Artículo 16.—Una
vez otorgado el permiso de construcción y debidamente notificado, tendrá una
vigencia de seis meses prorrogable por una única vez a seis meses, esto a
solicitud del interesado.
Sanciones:
Artículo 17.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto
en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura
inmediata, aplicación de multas, se ordenará la destrucción de la obra, una vez
constatada la falta del permiso. Los anuncios y rótulos o estructuras
relativas, que se consideren inconvenientes o peligrosas, se ordenarán el
inmediato retiro; en caso de que sea la Municipalidad la que realice el retiro,
los gastos en que incurra la Municipalidad, serán
cobrados al dueño registral de la propiedad.
Artículo 18.—Toda
persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón deberá cumplir
con todos los requisitos señalados en el presente reglamento. El incumplimiento
de alguna disposición del mismo dará lugar a que la
Municipalidad ordene la demolición de lo construido, corriendo los gastos por
cuenta del dueño registral de la propiedad.
Artículo 19.—Las infracciones a
este reglamento se castigará con una multa de un diez por ciento (10%) de un
salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de fecha 05 de mayo del 1993.
Artículo 20.—Serán
motivos de clausura:
Además de lo estipulado en los
artículos 17°, 18° anteriores, serán motivos de clausura de las obras menores,
los siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa obras para las cuales este
Reglamento exige permiso.
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
c) Cuando en el momento de la inspección se constate que el
valor de la obra menor ascienda a un monto mayor al que se autoriza como
Licencia de obras menores, conforme el artículo 4° de este reglamento.
d) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el
proyecto que originalmente fue aprobado.
e) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en
peligro la vida de personas o a las propiedades.
f) Cuando haya algún comunicado o
informe por parte de las Instituciones competentes en materia de construcción
como el INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AYA, la Comisión Nacional de
Emergencias, entre otras.
Los inspectores municipales
serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consoliden
las infracciones a este reglamento y normativa conexa.
Artículo 21.—Las actuaciones de
los funcionarios municipales serán objeto de recursos de revocatoria y/o
apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 22.—Con
la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.
Se somete a consulta pública el
presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas
por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo antes
señalado.
Puntarenas, 28 de mayo del
2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019347876 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo 14, Artículo Sétimo. Informes varios, de
la sesión ordinaria 286-2019, celebrada el día martes
14 de mayo del 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo N°
14: El Concejo Acuerda. Por unanimidad (cinco votos). Cumplido el plazo
otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma
definitiva las adiciones al artículo 2 del Reglamento de Ventas Ambulantes de
la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para su entrada en vigencia, como sigue: Otorgar
permisos temporales de venta bajo los siguientes términos:
a) Estudio social por parte de un profesional en el campo.
b) Cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud.
c) No ceder ni arrendar el permiso.
d) Otorgar permisos por un plazo máximo de un año.
e) Revisar y revocar el permiso por parte del Concejo
Municipal en caso de incumplimiento previo informe de la administración.
f) No vender en Zona Pública de Zona Marítimo Terrestre
(Ley 6043).
g) Productos de preparación artesanal no manufacturados ni
industriales valor del permiso ¢50.000 (cincuenta mil colones) anual.
Licda. Alma López Ojeda.
Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019347780
).
SERVICIOS FIDUCIARIOS ESTRATÉGICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Fiduciarios
Estratégicos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos once, en calidad de fiduciaria
del “Fideicomiso Jaules 001-2017”, en adelante el
“Fideicomiso”, procederá a subastar bienes inmuebles fideicometidos
en el Fideicomiso, en primera subasta a las quince horas del día veinticinco de junio del año dos mil
diecinueve, que se celebrará en las oficinas de Strafisa,
ubicada en San José, Santa Ana, Lindora, parque comercial Lindora, piso dos,
local treinta y dos, de puente de Virilla cien metros sur. Las
fincas a rematar inscritas en el Registro de la Propiedad son las
siguientes: a) Partido de San José, folio real matrícula número ciento catorce
mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de charrales y potrero; sito en distrito dos San Rafael, cantón once
Vázquez de Coronado, provincia de San José; linda: norte, este, y oeste, Juan
Solís, y sur, Rio Cascajal y otro. Mide: Ciento setenta y cinco mil setecientos
ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con plano inscrito
en Catastro número SJ-uno seis cero cinco dos-mil novecientos cuarenta ocho.
Gravámenes: No hay. Esta finca se le asigna una responsabilidad de Veintitrés
mil doscientos cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de los Estados
Unidos de América. b) Partido de San José; Folio Real matrícula número
cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno-cero cero cero;
que es terreno de potrero y bosque con una lechería, una casa y un galerón;
sito en distrito cinco Cascajal, cantón once Vázquez de Coronado, provincia de
San José; linda: norte, Tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno tres cuatro S.
A.; sur, Parques de Jaulas de Coronado S. A., servidumbre de paso; este,
Reserva Cordillera Volcánica Central, Mario Echando, Abel Mora y Hermanos
Rodríguez, Víctor Rosso y Celso Castillo; oeste, Alfredo Segura, Hermanos
Rodríguez, Víctor Rojas y Celso Catillo; noroeste, Mario Echandi, Celso
Castillo, Quebrada Guayabillos y Alfredo Segura. Mide Dos millones doscientos
tres mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Gravámenes No hay.
Afectaciones: al tomo dos mil dieciocho, asiento dieciocho mil setecientos
veintitrés, consecutivo cero uno, secuencia cero cero
cero seis, subsecuencia cero cero
uno, que es Plazo de convalidación rectificación de medida, inicia veintiocho
de noviembre dos mil dieciocho, finaliza veintiocho de noviembre dos mil
veintiuno. Con plano SJ-dos cero cinco tres ocho nueve seis-dos mil dieciocho.
Esta finca se le asigna una responsabilidad de Doscientos noventa y un mil
setecientos treinta y un dólar con sesenta y siete céntimos moneda de Los
Estados Unidos de América. c) Finca sin inscribir: que se describe así: Terreno
de bosque; sito en distrito dos San Rafael, cantón once Vázquez de Coronado,
provincia de San José; linda: norte, Mario Echandi, Celso Castillo y Alfredo
Segura y Parque Nacional Braulio Carrillo; sur y este, Mario Echandi y Abel
Mora; oeste, Corporación Pérez y Fiatt, S.A. sociedad
Tres-ciento uno-quinientos setenta y mil ciento treinta y cuatro, S.A., y Mario
Echandi, Celso Castillo y Alfredo Segura. Mide: Ochocientos treinta y nueve mil
novecientos tres metros cuadrados aproximadamente. Gravámenes, no tiene. Esta
finca se le asigna una responsabilidad de ciento diez mil sesenta y dos dólares
con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América. Tiene en trámite
levantamiento de plano para iniciar proceso de Información Posesoria. Las
fincas conforman en la realidad un solo bloque de terreno, razón por la cual la
responsabilidad que se le asigna a cada finca es únicamente para referencia, la
subasta es sobre el bloque de terreno y no
sobre las fincas individuales, por lo que la base del remate es el capital
adeudado más un ocho por ciento para una base total de Cuatrocientos cincuenta
y nueve mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(incluye capital, intereses corrientes y moratorios, comisiones y gastos de
ejecución). La subasta es libre de gravámenes. Queda entendido que para que una oferta sea válida,
el oferente o persona interesada en participar en el remate, deberá depositar
una garantía, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del
Fiduciario, girado contra un banco del Sistema Bancario Nacional, por el
cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate. Además, debe
señalar medio para atender notificaciones. El Fideicomisario Acreedor podrá
participar ofertando en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de la
garantía. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, el precio
total de su oferta, mediante cheque certificado o de gerencia, a nombre del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
cincuenta por ciento del depósito se utilizara, (a) pagar los gastos del remate y los honorarios del
Notario y del Fiduciario, por ese orden y hasta donde alcance, y (b) el resto
se girará al Fideicomisario Acreedor
imputándose como abono al crédito, en el siguiente orden: i) intereses
moratorios, ii) intereses corrientes, iii) capital. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del
fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las
fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. La
Deudora Fideicomitente podrá en cualquier momento antes de realizarse la
subasta aquí referida, cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del crédito garantizado y todos los honorarios, y demás gastos causados por el
Fideicomiso mediante cheque
certificado o de gerencia a nombre del Fiduciario, si fuere en el acto de
remate, se procederá a la subasta sujeta a la bondad del cheque. No se aceptará en ningún caso dinero en efectivo. Publíquese
por una vez. Ejecución de Garantía en “Fideicomiso Jaules 001-2017”, Fideicomisario Acreedor Cacique Capital S.R.L.; Fideicomitente Deudor Corealty,
S. A., Fideicomitente por consentimiento Corporación Pérez y Fiatt S.A.—30 de mayo de 2019.—Julio Cesar Espinoza Rodríguez.—Luis Diego Arrieta Abellán, Apoderados
Generalísimos.—1 vez.—( IN2019348942 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES
(Orden
de no pago)
Señores: Gerentes, Agentes, y
Encargados de Oficina
Estimados Señores:
De acuerdo con lo establecido en el artículo
Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra
orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:
Número(s): |
Por la suma de: |
A la orden de: |
Girado el: |
28044-2 |
18,000,000 colones |
Vértigo Zona Libre |
16-08-2018 |
Cheque(s) girados contra
la cuenta corriente número a nombre de:
100-01-208-222000-2 |
|
Extiendo contraorden de pago
(Orden de no pago), debido a que:
____ Fue o fueron robados o hurtados
X Fue o
fueron perdidos o Extraviados(s)
____ Existe Orden Judicial
____ Se ejerció violencia contra el Girador
al extenderlo
Hago constar que, he revisado
los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha,
comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados(s) ni debitado(s) de la
cuenta corriente.
Es
entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en
referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea
recibida por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema
usual de comunicaciones del Banco Nacional.
El infrascrito se compromete a
indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera
ocasionarle.
X Autorizo al Banco Nacional para debitar de la
cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S.A. la
comisión correspondiente.
____ Cancelaré la comisión
correspondiente en efectivo.
Firmas ilegibles.—(
IN2019346435 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2364-1 |
Drea Servicios Dentales S.A. |
3-101-577399 |
13/12/2018 |
2077 |
Zoraida
Apú Chavarría |
6-0102-1426 |
23/01/2019 |
1214 |
Alexander
Petersen Gutiérrez |
3-0251-0595 |
12/03/2019 |
2437 |
Maribel
Méndez Campos |
1-0656-0110 |
12/03/2019 |
------ |
u.l. |
--------- |
-------- |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
Isabel Jiménez Vargas.—La Uruca, 23 de mayo del
2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. Nº 524644.—Solicitud Nº
149602.—( IN2019346591
).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0971-2019.—Fernández
Aguilar Juan Diego, R-150-2019, cédula N°
4-0187-0290, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster
Universitario en Dirección y Asesoramiento Financiero, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149830.—(
IN2019347958 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1136-2019.—Valverde Zamora Erick,
cédula de identidad N° 1-1329-0571, ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019347599 ).
ORI-1138-2019.—Segura
Murillo Nidia María, cédula de identidad N°
4-0122-0372, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Bibliotecología y Ciencias de la Información y Licenciada en Bibliotecología y
Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347948 ).
ORI-R-1027-2019.—González
Yumar Anett, R-148-2019,
Res. Perm.: 119200481724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149828.—( IN2019347949 )
ORI-R-0954-2019.—Cabrera
Álvarez Eduardo Alexis, R-149-2019, pasaporte: 115108372, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149829.—(
IN2019347950 ).
ORI-R-1000-2019.—Hueckmann Sedó Daniela María, R-151-2019, cédula N°
1-1463-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149856.—(
IN2019347961 ).
ORI-R-1034-2019,
Alvarado Vargas Jorge Eduardo, R-152-2019, cédula: 503380080, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario
en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149857.—( IN2019347964 ).
ORI-R-1029-2019.—Oliveira
Zeballos Jackeline, R-145-2019, pasaporte: 6369226,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bioquímica
y Farmacia, Universidad Evangélica Boliviana, Bolivia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149824.—(
IN2019347971 ).
ORI-R-0959-2019.—Herrera
Mesén Carlos Manuel, R-146-2019,
cédula N° 1-1295-0023, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019347973 ).
ORI-R-0950-2019,
Soto Zamora Cindy María, R-147-2019, cédula: 2-0634-0020, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en
Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149826.—( IN2019347976 ).
ORI-R-0998-2019.—Chavarría
Urbina Gladys María, R-144-2019, pasaporte: C02170694, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149823.—( IN2019347978 ).
ORI-R-0965-2019.—Vargas
Solís Yansy Mayela, R-153-2019, cédula: 6-0400-0535,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Ciencias, University of Manchester,
Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 149858.—( IN2019347981 ).
ORI-R-0963-2019.—Mora
Vargas Rubén, R-143-2019, cédula N° 113070593, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149822.—( IN2019347984 ).
ORI-R-1004-2019.—Morales
Altamirano Steven, R-154-2019, cédula N° 1-1430-0851,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología
Médica, Universidad de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 149860.—( IN2019347986 ).
ORI-R-1038-2019.—Aguilar
Carvajal Luis Ernesto, R-155-2019, cédula: 110250338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía
Ph.D. en Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149866.—( IN2019347989 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Médico Veterinario con
Grado de Licenciatura. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
88, asiento: 1435, a nombre de Max Patricio Barahona
Navarrete, con fecha: 26 de febrero
del 2010, cédula de identidad: 801210409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de mayo del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347654 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de:
Profesorado en la Enseñanza de la Matemática Grado académico: Profesorado,
registrado en el libro títulos bajo: tomo: 22, folio 190, asiento: 2655. A
nombre de Lena Isabel Sandí Briceño. Con fecha: 31 de noviembre del 2006,
cédula de identidad N° 112550682. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de mayo del 2019.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347870
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Fidelina Quintero
Mitre, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le
comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yaneth Quintero Mitre,
de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portadora de la
cedula de identidad número 12-757-62. Se confiere audiencia a la señora
Quintero Mitre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus; 50 metros norte, del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000053-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009.—Solicitud N° 149336.—( IN2019345895 ).
Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 602870788, sin más datos, se le
comunica la Resolución administrativa de las nueve horas del cinco de abril del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad Marbel González González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 604720530, con fecha de nacimiento
13/04/2002. Se confiere audiencia al señor Hilgo
González Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-000225-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149338.—( IN2019345921 ).
Al señor Marco
Tulio Cruz Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número
502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Stephanie Jatdania Cruz Cerdas, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 119420703, con fecha de nacimiento 14/08/2005. Se
confiere audiencia al señor Marco Tulio Cruz Torres, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en
San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo número OLCB-000194-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149352.—( IN2019345922 ).
A los señores
William Abrego Santos y Josefa Palacios Gallardo,
ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de
mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Kevin Abrego Palacios, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 604800440, con fecha de
nacimiento 14/06/2003. Se confiere audiencia a los señores William Abrego
Santos y Josefa Palacios Gallardo, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000055-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149353.—( IN2019345923 ).
Comunica a los
señores: Paula Gerardina Nulez
Jiménez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 112090317, y demás calidades desconocidas; y Martín de La Cruz Garay, de
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
Oficina Local de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de Dorian Garay Núñez, de catorce años de
edad, nacido el primero de enero del dos mil cinco, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Puntarenas al tomo: 490, asiento: 285, hijo de los señores
Paula Gerardina Nulez
Jiménez y Martín de la Cruz Garay, para que permanezca bajo el cuido y
protección de la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, Punta
Riel. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del
presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSI-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149359.—( IN2019345927 ).
A Reguard Marti Ruiz, persona menor
de edad Kenny Yeriel Marti
León, Dweyn Styf Martí
León, Alexa Martín León se le (s) comunica la resolución de las diez horas del
quince de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149361.—( IN2019345930 ).
Ricardo Calvo
Tapia, persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura se le comunica la
resolución de las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00112-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149364.—( IN2019345931 ).
Al señor Ruddy Malespín Chávez se le comunica que por resolución de
las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Sabrina Malespín
Rojas. Se concede a la señora citada con base al artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General
de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por
escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00237-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149365.—( IN2019345932 ).
Jimy Gutiérrez Ruiz, persona menor
de edad Chelsy Gutiérrez Leal Segura se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00234-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149367.—( IN2019345934 ).
A la señora Magaly
Chang Marchena, portadora de la cédula de identidad N°
602960530, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del
tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Yariela Rojas Chang, titular de la cedula de persona menor
de edad costarricense N° 604700838, con fecha de
nacimiento 23/12/2001. Se confiere audiencia a la señora Magaly Chang Marchena,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Oficina Local de
Coto Brus. Expediente administrativo N°
OLAG-000070-2013.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149350.—( IN2019345918 ).
Hace saber: al
progenitor Francisco Javier Serrano Conteras, que por resolución administrativa
de esta oficina de las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Eithan Joel Serrano Aguilar, por seis meses para ubicarla
con la abuela materna Nuria Rubí León, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo N°
OLSP-00052-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149402.—( IN2019346014 ).
A los señores
Vanessa Ruiz Rapso, titular de la cédula de identidad
costarricense número 1086705114, y José Rafael Hernández Chávez, titular de la
cédula de identidad costarricense número 1-1062694, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la
cual se resuelve la revocatoria de la Medida de Abrigo de la persona menor de
edad Jeanina de Jesús Hernández Ruiz, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18680752, con fecha de
nacimiento 5/11/2002. Se les confiere audiencia a los señores Vanessa Ruiz Rapso y José Rafael Hernández Chávez , por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros
este. Expediente N° OLLS-00033-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
149413.—( IN2019346036 ).
A: Jonathan Solano
Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de
abrigo temporal de la persona menor de edad Andrea Valeria Solano Solano, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez,
alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la
persona menor de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a
esta oficina local. III-Se le ordena a la señora, Andrea Jacqueline Solano
Carballo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Andrea
Valeria Solano Solano, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Andrea Jacqueline Solano
Carballo, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-La progenitora podrá visitar a su hija en la alternativa de
protección de acuerdo al horario establecido por dicha
organización; siempre y cuando no esté bajo los efectos de droga o alcohol.
VI-Que el área de psicología de esta oficina local realicé referencia al INAMU,
para que le brinden atención a la señora Andrea Jacqueline Solano Carballo,
debido que existen antecedentes de violencia intrafamiliar. VII-La presente
medida vence el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor
de edad. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en
la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina
local. X-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así
como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR- 00195-2014.—Grecia, 21 de mayo
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149432.—( IN2019346043 ).
A: Ricardo Andrey
Rojas Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de mayo del año en curso,
en la que se resuelve. I.—Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Julián Andrey Rojas
Chavarría, Ronny Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora
Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad Julián Andrey Rojas Chavarría, Ronny
Josué Chavarría Arroyo y Moisés Adriel Chavarría Arroyo, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos y en mantener el aseo y orden del hogar. IV.—Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho
días naturales. V.—Que el área de psicología de esta oficina local realice
referencia al INAMU, para que le brinden atención a la señora Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, debido a la situación de violencia intrafamiliar que la misma
ha vivido según lo indican los antecedentes a nivel institucional. VI.—Se le
ordena al IMAS, incorporar a la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en un
Programa de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle La Coyotera,
en apartamentos frente a la casa de la señora Milagros Saborío, celular
8461-7006. VII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. VIII.—La
presente medida vence el quince de noviembre del año dos mil diecinueve, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente: OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de
mayo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149438.—( IN2019346062 ).
Al señor Johan
Alberto Herra Montero, cuyo domicilio actual es
desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de
edad Y.D.H E., contra ésta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLTU-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 149439.—( IN2019346066 ).
Cesar Ramírez
Picado, persona menor de edad Emilie Ramírez Zúñiga, se le (s) comunica la
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149440.—( IN2019346068 ).
A Darío García Beer, persona menor de edad Melanie García Zúñiga, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00366-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149442.—( IN2019346070 ).
A los señores
Guillermo Casanova Camballeira y Luis Javier
Fernández Hernández, se les comunica que por resolución de proceso especial de
protección-medida de protección de cuido provisional de las once horas con
veintidós minutos del dos de enero del año en curso, así como la audiencia a
partes de las siete horas treinta minutos del dos de enero de los corrientes a
favor de las personas menores de edad Keichell Rubi Casanova Fonseca, se les concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00036-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149444.—( IN2019346073 ).
Al señor Enrique
Gerardo Delgado Garita, la resolución administrativa de las catorce horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad María Celeste Delgado Chaves en el Albergue
Transitorio de Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00531-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149363.—( IN2019346090 ).
Al señor Christian
Gerardo Obregón Avalos, en su calidad de progenitor, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz. Para que
permanezca ubicada en el Albergue Institucional Gaviotas, por espacio de seis
meses, aunado a lo anterior se convoca al señor Christian Gerardo Obregón
Avalos, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diez de mayo
del dos mil diecinueve. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00291-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de
Hatillo, 24 de abril del 2019.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149451.—( IN2019346101 ).
Al señor Dennis
González Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N° 701460085, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 15 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó
la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a
favor de Dereck Steven González Benavides, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 702940449, con fecha
de nacimiento 25/08/2002, Taylor Isaac González Benavides, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 703410087,
con fecha de nacimiento 09/08/2008 y Ebony González
Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 706340799, con fecha de nacimiento 12/12/2011. Se le
confiere audiencia al señor Dennis González Mora por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLCAR-00259-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149452.—( IN2019346103 ).
Hace saber: A la
progenitora Ingrid Marcela Vargas Castillo, que por resolución administrativa
de esta oficina de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de las PME Yensy
Daniela y Joseeph ambos Vargas Castillo, por seis
meses para ubicarla con la hermana María José Vargas Castillo, por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo Apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para pruebas para el veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número
OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149454.—( IN2019346127 ).
Al señor José
Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con
cédula de identidad N° 118300152, con fecha de
nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José
Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00136-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149458.—( IN2019346182 ).
A los señores Nidier Alexander Jiménez Zúñiga, Eligio Jiménez Brenes, se
les comunica la de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós
minutos del día diez de mayo del año en curso así como la Audiencia a partes de
las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, a favor de las personas menores de edad Suheily
Jimena Jiménez Zúñiga, Nidier Kaleth Jiménez Zúñiga y
Lady Pamela Zúñiga Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas
Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLTU-00051-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149827.—( IN2019347411 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor José Wilmar Noreña
Delgado, nacionalidad colombiana,
administrador, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME María Fernanda Noreña Baltodano,
con cédula de identidad número
118300152, con fecha de nacimiento
06 de diciembre del 2001. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere
audiencia al señor José Wilmar Noreña
Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00136-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 149727.—( IN2019346891 ).
A los señores
Mayra Alejandra Calderón Cruz y José Solano Corres. Cuyo domicilio actual es
desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, padres de la persona menor
de edad José Andrés Solano Calderón. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149729.—( IN2019346897 ).
A Evertz Antonio Toval Quintana,
persona menor de edad Natasha Daniela Toval Quesada
se le (s) comunica la resolución de las diez horas del nueve de abril de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00092-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149766.—( IN2019346898 ).
A Jimmy Moraga Parajeles y María Stephanie Corrales Cervantes, se le
comunica la resolución de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, en la que se ordenó declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Waynner
Octavio Moraga Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados,
expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149792.—( IN2019347366 ).
A Sixto José Soza
Rugama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre
del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando.
Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina
Local de Alajuela.— Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149796.—( IN2019347382 ).
A Martha Lorena
Picado Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós
de mayo del dos mil diecinueve en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad
Jeycob Josué Picado Méndez, Ayda Lina Picado Méndez,
Samantha Picado Méndez y María Angelica Picado Méndez. Notifíquese lo anterior
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00111-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149806.—( IN2019347398 ).
A los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue
Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, ambos de nacionalidad
costarricenses, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil
diecinueve, dictada por esta Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Mathew Daniel
Chavarría Lamugue y Joshua Steven Alvarado Lamugue. Se le confiere audiencia a los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue
Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00170-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149805.—( IN2019347400 ).
A la señora Lázaro
Lázaro María del Carmen, titular de la cédula de
identidad N° 603240874, se le comunica las
resoluciones de las 15:29 horas del 22/05/2019 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, la de las 15:33 del 22/05/2019 donde se señala fecha y
hora para la audiencia oral y la de las 15:40 horas del 22/05/2019 donde se
dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de
edad: Yesi Daniela Lázaro Lázaro, con fecha de
nacimiento 19/05/20019. Se le confiere audiencia a la señora Lázaro Lázaro María del Carmen por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149817.—( IN2019347404 ).
Al señor Johnny
Ubaldo Arias Fallas, se le comunica medida de orientación apoyo y seguimiento
de las catorce horas veintisiete minutos del día tres de enero del año en curso
a favor de la persona menor de edad Reychell María
Arias Vargas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00289-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149821.—( IN2019347410 ).
Se comunica a
Domingo Alberto Pineda Cruz, la resolución de las diez horas del día ocho de
abril del dos mil diecinueve, Medida de Protección de apoyo y seguimiento a
favor de las PME Ángel Pineda Cruz. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas. Exp. N°
OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
149831.—( IN2019347424 ).
A los señores
Linda Everlyn Salas Calvo, cédula uno-mil setecientos
veinticinco-novecientos ochenta y cinco y Edward Alverto
Vega Aguilar, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero noventa y cuatro y
ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve que finaliza proceso tramitado a favor de la persona menor de edad
Yareth Sofía Vega Salas y se remite el expediente a seguimiento a psicología.
Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas-. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00425-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149832.—( IN2019347428).
A los señores
Villagra Obando Iván se desconocen más datos, y al señor Gómez Castro Marvin,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad
Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2086-0186 con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos mil diez y Jefferson Joel Gómez Cárdenas,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del dos mil catorce. Se
le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149933.—( IN2019347434 ).
A los señores Abel
Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, ambos
de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono
administrativa en favor de las personas menores de edad Alejandro Flores
Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605630011, con fecha de nacimiento 24/08/2011 y su hermana Milenys
Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad panameña número
4-867-1490, con fecha de nacimiento 15/05/2013. Se confiere audiencia a los
señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma
Vejarano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número OLCB-000149-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149834.—( IN2019347439).
Al señor Rogelio
Antonio Rodríguez Irgoyen, titular de la cédula de
identidad costarricense número 7-011160826, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 19:00 horas 9 del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se
dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Tairon
José Rodríguez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 120840446 con fecha de nacimiento 25-04-2010. Se le
confiere audiencia al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLSC-00347-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149835.—( IN2019347441 ).
A la señora Luz
Marina Molinares Artola sin más datos, de nacionalidad nicaragüense se le
comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve
el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento
03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Luz Marina Molinares Artola por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149865.—( IN2019347447 ).
Al señor Juan
Felipe Rodríguez Sotela sin más datos, cédula
5-0091-0026 se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme
Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de
nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente Nº
OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149874.—( IN2019347448 ).
Comunica a los
señores: Randall Mora Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad N° 110340152 y Greivin Alberto Herrera
Sandi, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 109890103, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en
la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Bianca Ilean Mora Cruz, de
once años con once meses de edad, nacida el once de junio de dos mil siete, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 331, asiento: 473, hija de los
señores Randall Mora Vega y Viviana Cruz Jiménez, Dilana
Herrera Cruz, de siete años con seis meses de edad, nacida el dos de noviembre
del dos mil once, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 363, asiento:
799, hija de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera Sandí,
Mateo Alekzei Herrera Cruz, de cinco años con once
meses de edad, nacido el dieciocho de junio de dos mil trece, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Limón al tomo: 376, asiento: 707, hijo de los señores Viviana
Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera para que permanezca ubicado en la
Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149892.—( IN2019347455 ).
A la señora
Joselyn Ulloa Abarca, cedula de identidad número 1-1450-0605, soltera, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Jorge Eladio Cubillo Marín, cedula
de identidad número 1-1156-0136, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica resolución de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Dempsyl Antuan
Ulloa Abarca, Kemsyl Josey
Ulloa Abarca y Llamal Albeiron
Cubillo Ulloa, bajo expediente administrativo número OLPZ-00263-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00263-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal .—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149894.—( IN2019347458 ).
Se le comunica a
Luis Antonio Ochoa Gómez la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochia Pérez. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00172-2019.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda.
Fátima Rodríguez Solís, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149899.—( IN2019347460 ).
Al señor Eliseo
Dolores Blanco Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de
la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a
las drogas a la persona menor de edad Dilan Favian
Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional
Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149931.—( IN2019347466 ).
A la señora Yecyka Patricia Mejías Oporto, se le comunica la resolución
de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro
para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favián Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del
Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149932.—( IN2019347472 ).
Al señor Erick
Alberto Martínez Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-13570048, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:30
horas del 28 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
cuido, en favor de las PME, Maoly Martínez Góngora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121150292,
con fecha de nacimiento 27/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Erick
Alberto Martínez Fernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica
250 metros este. Expediente N° OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150068.—( IN2019347490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Ocampo Arguedas,
portador de la cédula de identidad número 2-0465-0376, sin más datos, se le
comunica inicio de proceso de depósito judicial En favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505,
con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José
Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 15004.—( IN2019347508 ).
A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad N° 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica inicio
proceso deposito judicial en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703100505, con fecha
de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150091.—( IN2019347512 ).
A Nixon Alberto
Hidalgo Inces. Se le comunica la resolución de las
15: 00 horas del 27 de mayo del 2019 donde se resuelve: I).-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, con identificación N° 305800524 Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, con identificación N° 209570234, Johansel Gabriel Hidalgo Miranda, con identificación
210190296. II.- Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad
Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a
sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Grecia. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la
suspensión de las visitas por parte de Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda a las personas menores de edad
Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda hasta
tanto las profesionales asignadas y conforme al resultado de la investigación
que se sigue en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela sobre el
abuso sexual de que fueron víctimas las PME Briana Rubí Hidalgo Miranda y Jade Kenisha Hidalgo Miranda, consideren que las mismas son de
beneficio para las personas menores de edad. IV) Se le
advierte a los señores Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor
Céspedes Balmaceda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Remítase el expediente a
la Coordinación de esta Oficina para que se asigne al Área de Atención Integral
con Énfasis en Trabajo Social y Psicología para la valoración del recurso familiar
propuesto de la abuela materna, asimismo para que la profesional asignada en
psicología elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el
plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las medidas de protección. VI) Se les otorga a los señores
Roxana María Miranda Porras, Nixon Alberto Hidalgo Inces
y Berny Gehisor Céspedes
Balmaceda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace
saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de
este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser
escuchados VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela Departamento de Protección de esta Institución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles, legajo del
expediente administrativo N° OLC-00295-2015.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150104.—( IN2019347513 ).
A
la señora Adriana Brigitte Salazar Mora, cédula de identidad número
1-1139-0475, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica resolución
de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se
dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel
Alejandro y Diego Josué ambos apellidos Granados Salazar, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00065-2014. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00065-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150105.—( IN2019347514 ).
Se comunica a
Geovanni Dávila Medina, la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de
Cuido Temporal, a favor de las PME Yovani Jeremías
Dávila Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº
OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150119.—( IN2019347662 ).
A Imara Urbina
Téllez, se le comunica la resolución de este despacho de las: once horas y
cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de
Elimara Enrrique Urbina,
con la señora: Jeannette Alvarado Blanco, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 20 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00218-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 150126.—( IN2019347666 ).
A la señora Laura
Vanessa Granados Herrera, cédula N° 1-1133-0258, se
le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se
resuelve revocar la Medida de Abrigo Temporal, a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de Apellidos Granados
Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente Nº
OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150127.—( IN2019347667 ).
Al señor Jorge
Enrique Brizuela Rojas, cédula 301580318, se le notifica la resolución de las
13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la medida de
abrigo temporal a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de
apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 150130.—( IN2019347668 ).
DEPARTAMENTO PATENTES
N° 008-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Computadoras Torre Fuerte S.A., cédula N°
3-101-02288485, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 9932, a favor de Computadoras PCI SRL., cédula N° 3-102-760681. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 15
de febrero del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1
vez.—( IN2019347576 ).
N° 015-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Jurisis Abogados Balanza y Nivel S.
A., cédula 3-101-350403, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial Nº 10634, a favor de Ladrillo Amarillo S.
A., cédula 3-101-585917. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 08 de abril del
2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe Departamento Patentes.—1 vez.—( IN2019347852 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Méndez
Bravo: Jeannette Lorena, cédula 1-0477-0016; Viviana, cédula 1-0816-0850;
Manuel Alfredo, cédula 1-0500-0383; Wilberth Alfonso, cédula 1-0686-0776; han
presentado escritura pública rendida ante Notario Público Emmanuel Naranjo
Pérez, fechada 23/02/19 y escritura adicional ante mismo notario fechada
18/05/2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quién en
vida fuere Virginia Bravo Serrano, cédula 3-0133-0012, misma que en vida fue
arrendataria de un permiso de uso sencillo con fosa Nº
143 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto solicitan que
se nombre como titular a Ingrid Patricia Bravo Chacón, cédula 1-0968-0355, y
como beneficiarios a: Luz Mary Bravo Serrano, cédula 1-0438-0303; Florindo Arturo Bravo Serrano, cédula 1-0487-0928; Ana
Isabel Bravo Serano, cédula 1-0409-0567; Steven Jesús Bravo Pérez, cédula
1-1733-0161; Cristian José Caamaño Vargas, cédula 1-1699-0472 y Viviana Méndez
Bravo, cédula 1-0816-0850; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que
de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones. N°
de Oficio UOC-105-19.
Sabanilla de
Montes de Oca, 21 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019347861 )
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Miguel Ángel
Alfaro Brizuela, cédula 1-0314-0655; ha presentado escritura pública rendida
ante notario público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 15/05/2019, en la
que dice que es el único sobreviviente de la Familia Alfaro Brizuela, misma que
aparece como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa N° 218 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en
este acto como único poseedor cede dicho derecho a Haydeé
María Alfaro Páez, cédula 1-0938-0431 y como beneficiarios -en el siguiente
orden- a: Miguel Ángel Alfaro Páez, cédula 1-0985-0567; y Miguel Ángel Alfaro
Brizuela, cédula 1-0314-0655; todos comparecen y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 30
de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019347937 ).
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jorge Arturo
Granados Martínez, cédula N° 1-0338-0078; María Elena
Araya Serrano, cédula N° 1-0357-0581; y los
siguientes de apellido Granados Araya: Jorge Arturo, cédula N°
1-0726-0031; Everlyn Elena, cédula N° 1-0821-0416, y María Melania, cédula N°
1-0979-0786; han presentado escritura pública rendida ante notario público
Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 07/05/2019, en la que dicen que son el
total de familiares pertenecientes a la Familia Granados Araya, y por ende
arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº
49 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Jorge Arturo
Granados Martínez y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María Elena
Araya Serrano, Jorge Arturo Granados Araya, Everlyn
Granados Araya y María Melania Granados Araya, todos de calidades antes
indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019347940 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Mario Benavides Murillo, cédula número
1-0397-0053, mayor, viudo, vecino
de Avellanas de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2193-2017, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Avellanas, distrito
3º Veintisiete de Abril, del cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil quinientos veintiocho metros cuadrados
(1,528 m²), y se ubica en
Zona de Área Mixta para
Turismo y Comunidad (MIX), según
plano catastrado N.º
5-2007140-2017, según Plan Regulador
Integral vigente de Playas Avellanas-Junquillal.
Linderos: Norte, con calle pública; al sur, este y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.
Lic. Onías
Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2019347707 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Teodoro Prestinary
Beeche, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos veintidós-setecientos
cincuenta y seis, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-13 del 16 de diciembre de 1977, solicita cesión de
derechos de una concesión, a favor de Lapas de Puerto Carrillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos veintinueve, la parcela se
encuentra localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón
Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 4.087 metros cuadrados, inscrita en el
Registro Nacional de Concesiones matrícula N°
2648-Z-00, plano catastro N° 5-2006029-2017, cuyo uso
es Residencial Turístico según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por
el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990, el ajuste parcial y
rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles 27 de julio del 2016. Colinda: al
norte, zona pública; sur, calle pública; este, propiedad privada; oeste, zona
protegida. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado
para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 33 al mojón 38 del
Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril
de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias.
Hojancha, 08 de abril del
2019.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019347116 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Rodrigo Mora Salas, cédula N° 1-0753-0964, en base a Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre, número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en
concesión una parcela localizada en el sector de Dominical de Osa, distrito
cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, Área 372.99 m2 plano
catastrado N° P-506640-1983.
Linderos:
Norte: Municipalidad de Osa
Sur: calle pública
Este: Municipalidad de Osa
Oeste: calle pública
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su
publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley
6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima
terrestre de la Municipalidad de Osa en Papel Sellado y timbres correspondientes
a tres tantos. Ciudad Cortes, 17 mayo del dos mil diecinueve.
Departamento
Zona Marítima Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.— 1 vez.—( IN2019347621 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 13, artículo sétimo.
Informes varios, de la sesión ordinaria 286-2019, celebrada el día martes 14 de mayo de 2019, que a la letra dice: Acuerdo
N° 13: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar en
todos sus términos las recomendaciones emitidas por la Comisión Municipal de
Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen CMAJ-022-2019. Por tanto: 1.
Aprobar la Implementación de Visado único en la Municipalidad de Quepos,
tomando como base legal textual oficio DTC_CB-016-2019 del Ing. Carlos Bejarano
Loría. Topógrafo Municipal. 2. Publíquese en el diario oficial la Gaceta
la Propuesta de Implementación de Visado único, para consulta pública no
vinculante, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal. Se procede a
publicar el respectivo formulario como sigue:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3° Los trámites que sean para
presentaciones de catastro pueden realizarse de forma digital mediante el
correo topomuniquepos@gmail.com con los requisitos respectivos.
4° Una vez analizados los
documentos, el departamento emitirá un oficio otorgando o rechazando el Visado
Único, el mismo servirá para presentar ante el catastro o para el trámite de la
escritura.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2019347769 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 005-2019.—3-102-755697
S.R.L., con cédula número 3-102-755697, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 57 y 58, con sita en el
Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas,
provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2659 m2, esto según plano
catastrado N° P-2046655-2018. Dicho terreno está
ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta Para El Turismo y La
Comunidad MIX) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un
área de 2659 m2, que colinda: Norte: Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano, Sur: Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano, Este: Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano, Oeste: con calle pública.
La presente publicación se realizara de acuerdo al
plan regulador integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019347823 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTSERRAT
Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del
Condominio Residencial Montserrat
La
Administración del Condominio Residencial Montserrat convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios, la misma tendrá lugar el día
miércoles 26 de junio del 2019, a las 5:30 p.m., en primera convocatoria
y 6:30 p.m., en segunda convocatoria, en la casa club del condominio, a efecto
de resolver el siguiente orden del día:
Comprobación de quórum.
Elección de presidente y
secretario de la asamblea.
Aprobación del orden del día.
Aprobación de presupuesto
operativo con inclusión de nuevo paquete de impuestos.
Temas varios.
Cierre de asamblea.
Grupo Vital Soluciones
Inmobiliarias S.A., cédula 3-101-549156.—Firmas
ilegibles.—Administrador y Representante Legal.—
1 vez.—( IN2019348907 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno, a la asamblea general ordinaria que se
realizará en las instalaciones del Condominio, en el Rancho de Paco, el día 15
de junio del 2019. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no
contar con el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas
con el número de propietarios presentes.
ORDEN DEL DÍA
1. Apertura de asamblea.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de
asamblea.
4. Lectura y aprobación del acta anterior.
5. Informe de la Comisión de Agua.
6. Informe de la Administración.
7. IVA y Facturación Electrónica.
8. Revisión y aprobación
propuesta de modificación presupuestaria y cuota de
9. mantenimiento.
10. Solicitud de trámite de individualización ante AyA para la obtención de medidores independientes para cada
casa.
11. Renuncia de la administradora.
12. Asuntos varios.
13. Cierre de asamblea.
Myrna
Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2019349005 ).
FINCA ZEPHYR VEINTITRÉS
S. A.
(cédula jurídica
3-101-366419)
Convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria,
que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca,
barrio Los Yoses, avenida
10, calle 37, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2019 en primera convocatoria.
AGENDA:
- Aprobar que la sociedad se constituirá en deudora de la empresa denominada “SOCO FUNDING LIMITADA”, cédula de persona jurídica número 3-102-775387
hasta por un monto de US $750.000,00 (Setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), mediante
una línea de crédito por dicho monto, el cual será utilizada
para pagar deudas de la empresa y para la operación de la
misma; las condiciones del préstamo son siguientes:
o Plazo: 5 años;
o Forma de
pago: Mensual que incluirá pago de capital e intereses;
o Intereses Corrientes: 8% anual fijo sobre los saldos;
o Intereses Moratorios: Iguales a los corrientes.
- Como garantía por el pago de la deuda, se ha de aprobar que se constituirá garantía hipotecaria a favor de la acreedora,
sobre la finca propiedad de la empresa, con matrícula de folio real número
5-168356-000;
- Autorizar y otorgar poder especial de conformidad con
las facultades que al efecto
se establecen en el artículo 1256 del Código Civil, al presidente
de la sociedad, el señor
Kurt (nombre) Reichenberger
(apellido), a comparecer
ante el notario público que
disponga el acreedor para firmar la escritura pública de constitución de hipoteca.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una
hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes. Firmo a los 3 días del mes de junio de 2019.—Kurt Reichenberger, Presidente.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019349039 ).
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA
Se convoca a la asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: The Residence Club At Hacienda
Pinilla, con cédula de persona jurídica N°
3-102-672061, que se celebrará en su domicilio social, el día 30 de junio del
2019, a las 09:00 a. m. Agenda: (i) Discusión para autorizar el traspaso de las
cuotas de Agroganadera Pinilla S. A. (ii) Discusión
para autorizar retiro sin inscribir de la escritura de transformación
presentada al tomo 2018, asiento 615284. (iii)
Revocar el nombramiento de los apoderados generalísimos. (iv)
Revocar el nombramiento del gerente. En caso de no contar con el quórum de tres
cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera
convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea
en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera
convocatoria, y los cuotistas presentes conformarán
el quórum válido en segunda convocatoria.—Bree Pattillo, Gerente.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019349135 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el
tomo 0116, folio 1, asiento 66903 a nombre de Deybrin
Guerra Reyes, número de identidad 119200165203. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por la pérdida del original y cambio a documento
de identidad Costarricense N° 801130104. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019345908 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S.A.
Orozco
Alpízar Hersel, mayor, casado, Ingeniero Industrial,
vecino de Escazú, Jaboncillos, Condominio Hacienda El Poro, con cédula de
identidad N° 2-0353-0203, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 2075. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Orozco Alpízar Hersel de cédula de
identidad N° 2-0353-0203.—San José, 22 de mayo del
2019.—Orozco Alpízar Hersel.—( IN2019346023 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se informa que de conformidad
con el artículo 689 del Cód. de Comercio Guadalupe Marconi Salazar, cédula N° 8-067-714, en nombre de Comerciantes Incorporados G.C.A
de San José S. A., ha solicitado la reposición de las acciones 01, 46, 47, 48 y
96, de la compañía denominada Seneca de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-142365. Para manifestaciones, remitirse al correo
anahelen.10@gmail.com o al tel. 26664253 en el plazo de un mes contado desde la
última publicación. Guadalupe Marconi Salazar, representante Comerciantes
Incorporados G.C.A de San José S. A.—San José, 17 de mayo del dos mil diecinueve.—Guadalupe Marconi Salazar.—( IN2019346161 ).
CONDOMINIO COMERCIAL HORIZONTAL
CENTRO
COMERCIAL LAGUNILLAS
Condominio Comercial Horizontal
Centro Comercial Lagunillas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, por medio de
su propietario, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo treinta y dos bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio para la legalización de libros de
condominio. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019346403 ).
FARO ESCONDIDO UNO S.A.
·Se hace saber que Morden Vacation Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-358017, propietaria del certificado de acciones número veinticuatro,
serie A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno, S.
A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza
a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u
oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de Faro Escondido Uno, S.
A., en el domicilio social en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana,
Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 23 de mayo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019346474 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante
cesión de marca en escritura N° 184-1, entre Inversiones
MAQO Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-358 531 y Dorado de Asturias Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-643938, en donde se traspasan los nombres
comerciales INFESA y Almacén de Herramientas INFESA, en razón
de venir traspasando dos nombres comerciales y de conformidad con la
directriz administrativa DRPI-02-2014, publicándose tres veces. Se cita y
emplaza a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque
Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono
87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—(
IN2019346503 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen
las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera
de Licenciatura Ingeniería
Industrial, obtenido por Vargas Contreras Joselyn portadora de la cédula de identidad
número uno, mil trecientos sesenta y ocho, cero doscientos setenta y cuatro, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 7, folio: 82,
asiento: 11650; con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente a solicitud del interesado (a) y para efectos del
trámite de reposición de título, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2019346582 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, cédula de identidad N° 1-0453-0834, como
propietario de la acción número A cero uno cero siete siete-A de Centro Campero
Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-031342, he
procedido a realizar el trámite reposición del certificado accionario indicado
ante la administración de la sociedad, por extravió del mismo. Oposiciones ante
la administración del Club, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Firmo en San José, a los 08 de abril del 2019.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—(
IN2019346632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la
Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
de dos títulos: 1- Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Orientación, emitido el 29 de mayo de 2015, en la Sede San José, registrado en
la Universidad bajo el Tomo 2, Folio 43, N° 9244 y
registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41 y asiento 87707, a nombre
Abraham Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1378-0442. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15
días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de
2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2019347037 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado
Nº |
Acciones |
Serie |
1726 |
400 |
B |
Nombre del accionista: Ana María
Gasca Manrique.
Folio número: 2327
6 de mayo del 2019.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019347048 ).
Para los efectos del articulo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
1725 |
800 |
B |
Nombre del Accionista: García
Urbina Iván
Folio Numero: 2325
06 de mayo
2019.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.— ( IN2019347049 ).
PROCTER & GAMBLE
INTERNATIONAL
OPERATIONS S.A.
El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San
José, Pozos de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad número
1-1129-0261, en representación
de Procter & Gamble International Operations S.A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque
del Banco Citibank, número 296323-4 por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.—San
José, veintiuno de mayo del 2019.—Manuel Ignacio
Alfaro Bergueiro, Representante.—(
IN2019347175 ).
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa del traspaso del
nombre comercial Escosa, ante Registro de Propiedad Intelectual expediente
1900-6638200, según artículo 479 Código de Comercio.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Óscar Saborío Saborío.—( IN2019347252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO EDIFICIO BETA UNO
DE
SAN JOSÉ DOS MIL
Ante mi notaría, la entidad
Condominio Edificio Beta Uno de San José Dos Mil, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, realiza los
trámites ante el Registro Público, de reposición y legalización de los libros
del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta
Directiva que fueron extraviados.—San José, 30 de mayo
de 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—( IN2019347854
).
SWEET TOWERS OF COCO S. A.
Sweet Towers
of Coco S. A., cédula jurídica N°
3-101-430365 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor: Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de
nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país N°
EL1935739; solicita la reposición del certificado de acciones N° 11 de la sociedad Sweet Towers
Of Coco S. A., cédula jurídica N°
3-101-430365, que representa una acción común
y nominativa y una acción preferida nominativa, ambas N°
11, título que se encuentra a nombre de Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país N°
EL1935739. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco,
Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas
del Coco, Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Abogado y Notario Público.—(
IN2019347974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EDIFICACIONES LUX S. A.
Edificaciones Lux
S.A. con cédula jurídica número
3-101-11408, con domicilio en
San José, avenida Fernández Güell
entre calles 0 y 1 tienda Lux Form, iniciará el proceso de reposición de los libros registro de acciones, actas de junta directiva y actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio social,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo
del 2019.—Jeannette Grynspan Flikier,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019347550 ).
FORESTALES PASO LLANO LIMITADA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Forestales Paso
Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-036015, procederá con la reposición, por
motivo de extravío del siguiente libro número uno: Actas de Asambleas
Generales. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de
estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico helnev@racsa.co.cr, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado
comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo mediante nuevo
asiento de legalización.—Werner Steinvorth
Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2019347617 ).
GRUPO ASEGURADOR LA ESTRELLA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Grupo Asegurador La Estrella Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-184605, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 28
de mayo del 2019.—Eugenio Manuel Lamugue Espinoza,
Presidente.—1 vez.—( IN2019347713 ).
LAMUGUE SANVAR S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Lamugue Sanvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235394
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva.—San José, 28 de mayo del
2019.—Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, Secretario.—1
vez.—( IN2019347726 ).
ASOCIACIÓN PIANGUEROS Y ECOTURISMO AGROPECUARIO DE TÉRRABA DE SIERPE
Yo, Lydier
Guerrero Salazar mayor, casado una vez, cédula 6-0179-0385, vecino de Sierpe de
Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Piangueros y Ecoturismo Agropecuario de
Térraba de Sierpe cédula jurídica 3-002-343235, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor,
Diario, Inventario y Balances. Dichos libros corresponden al número uno cada
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
teléfono 2771-8055.—Sierpe de Osa, 15 de mayo 2019.—Lydier
Guerrero Salazar.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Abogado.—1 vez.—( IN2019347742 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN
En la notaría de la licenciada Lupita Amaria Angulo Pérez, comparece
Carlos Luis Hidalgo Muñoz, quien es mayor, casado dos veces, empresario, con
cedula número: uno-cero cuatrocientos-mil trescientos catorce y vecino San José, en su calidad
de presidente de la Asociación
Cultural Cristo Visión, con cédula jurídica número: tres cero cero dos -cero nueve dos ocho dos seis y dice:
Que en fecha de 12 de abril del dos mil diecinueve, los
libros legales fueron extraviados estos son los uno: Diario, Mayor, Inventario de
Balances, Asambleas Generales
y los libros números los
dos: Junta Directiva, Registro de Asociados, en este
acto se solicitar a la ciudadanía que no existen autorizaciones a terceros para actuar por la Asociación Cultural
Cristo Visión, ni solicitar ayudas de ningún tipo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer su derecho. Notaría de Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia
Masónica cincuenta metros
al norte. Teléfono
6113-7415. El original fue retirado
por el presidente a las a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Lupita María Angulo
Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347827 ).
PARAFAMILIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Michael
Bernard Bresnan, con numero de pasaporte
estadounidense número cuatro ocho ocho cinco dos
nueve uno siete ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Parafamilias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil tres, en virtud de extravío,
solicito la reposición del tomo uno de los libros de: Actas de Asambleas de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad.—Lic.
Michael Bernard Bresnan, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348248 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO
GUÁCIMOS DE ATENAS
Yo Carlos Mauricio Valverde
Arias cédula de identidad número 603460193, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Guácimos de Atenas, cédula jurídica 3-002-479110, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros Contables: Mayor, Inventarios y Balances y Diario, los cuales
corresponden al libro número dos de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 29 de mayo del 2019.—1 vez.—( IN2019347878 ).
CORPORACIÓN COMERCIAL EL CEDROMAR
DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada por el suscrito notario público, a las trece horas de hoy,
día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, el señor: Mauro Fernández
Acuña, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento ochenta y
uno-seiscientos cinco, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad: Corporación Comercial El Cedromar
del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
treinta mil setecientos cuarenta, solicita la reposición de los siguientes
libros legales de la sociedad: libro de Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347954 ).
SOLÍS Y CORRALES SOCIEDAD ANONIMA
Ante
escritura número treinta y uno del tomo uno autorizada por mí, a las once horas
del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por
pérdida o reposición del tomo uno de los libros de Asamblea Generales, Registro
de Socios y libro de Junta Directiva de la compañía Solís y Corrales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuarenta
y dos mil novecientos cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2019347960 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número dos-diez de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo. (Disminución de
Capital, Publicar tres veces).—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2019346649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos del artículo
479 del código de Comercio, se hace conocimiento público la venta parcial y
donación parcial del establecimiento Mercantil “Tortillería Hacienda Vieja”
qué: Mediante escritura pública número 61 de las del día 21 de mayo del 2019,
Visible al Folio 91 vuelto del Tomo 77 del protocolo del notario público
Braulio Enrique Sánchez González, el señor Freddy Manuel Quesada Valverde,
cédula 1-0652-0852 (el comprador) suscribió un contrato de compra venta parcial
de establecimiento Mercantil con Milton Richard Cuaglia
cédula de residencia costarricense 18400071734 (La compradora y el donador) y Geovanny Gutiérrez Gómez cédula de identidad
3-0319-0826 (el donatario) mediante la cual; la compradora adquirió el 90 por
ciento y el donatario el 10 por ciento de la fábrica se invita a los
acreedores, personas físicas y/o Jurídicas interesadas y a cualquier persona
física o jurídica que se pueda sentir afectada a presentarse dentro de los 15
días naturales siguientes a la presente publicación hacer valer sus derechos en
el domicilio de la fábrica en San José, Curridabat Barrio San José 150 m al sur
del estadio de Curridabat.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Braulio
Enrique Sánchez González, Notario.—( IN2019346054 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de
las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Servifiestas Sociedad Anónima, b) Mis Dos Pequeñas Sociedad
Anónima, c) Zagora Sociedad Anónima, d) Industrias Verena Sociedad Anónima, e)
Jardín de Orquídeas Sociedad Anónima f) Recicladora Santa Rosa Sociedad
Anónima, y g) Jardín de Orquídeas D.A.K., Sociedad Anónima, mediante los cuales,
las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Jardín
de Orquídeas D.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2019347257 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° uno de Corporación la Tesalia JFJ S. A., cédula
jurídica 3-101-515359, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava
del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23
de mayo del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—( IN2019347166 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve
de Asesorías del Norte K Y V S.A., cédula jurídica 3-101-721935, en la
que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019347167 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos
de Laureles del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-178006, en la que se
modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019347168 ).
Por asambleas
generales de accionistas números 8 y 9 celebradas los días 9 abril 2019 y 16
mayo 2019, ambas en San José, avenida Central, entre calles 0 y 2, edificio Mil
Colores, tercer piso; la empresa Juegos Sociales Iberoamericanos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-517008, acordó por
unanimidad y en firme revocar nombramientos en junta directiva de
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, y en su lugar se nombró por el
resto del plazo social, respectivamente, a: María Gabriela Gómez Miranda, Cinndy Mora Núñez, Leo Dan Hurtado Hernández, y Rodolfo
Sánchez Trejos. Asimismo, se reformó la cláusula segunda estatutaria del
domicilio social cuya nueva dirección es San José, cantón Central, distrito
Merced, avenida Central, entre calles 0 y 2, edificio Mil Colores, tercer piso,
oficina de la Presidencia. De igual manera se reformó la cláusula sétima
estatutaria en cuanto a las facultades de representación del presidente.—Lic.
Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347493 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en Heredia a las diez horas con treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad denominada ECC del Encanto de
Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho siete uno siete, reforma la su cláusula segunda y
sexta de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social y la conformación
de la junta directiva.—Heredia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019347504 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Reserva Natural Las
Arrieras Sociedad Anónima. Presidente David Leonardo Segura Sequeira.
Capital social quinientos mil colones.—Lic. Javier
Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019347520
).
Por
escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé Acta de asamblea general
extraordinaria de Aragón y Obregón S.A., por la
cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración, se revocan
nombramientos en junta directiva y fiscal y se designan nuevos miembros en
dichos cargos.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019347522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó el acta
número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, de la entidad denominada: Aldesa
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el
capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto
social. Tel. 4035-5600 San José, 28 de mayo de 2019.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—( IN2019347527 ).
Que mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo quinto del protocolo del
suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecinueve,
procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
número catorce suscrita el día veintidós de enero de dos mil diecinueve de: First Nationwide
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social de dicha
sociedad a: San José, Guachipelín de Escazú, edificio Torre Davivienda, tercer
piso, oficina doce, pudiendo establecer agendas y sucursales en cualquier lugar
de la República o fuera de ella. Es todo.—San José,
veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347536 ).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo in Health CR LLC Limitada, cédula jurídica número
3-102-759735, de las 17:00 horas del día 21 de mayo del 2019, celebrada en su
domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio
de nombre de la sociedad. Es todo.—22 de mayo del año
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— ( IN2019347540 ).
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-457466,
sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, condominio Villareal lote trece D,
hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las doce horas del día doce de abril
del año dos mil diecinueve, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—09 de mayo del 2019.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347542 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de mayo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad G N La Garroba Nicoyana S.A., domiciliada en la
ciudad de Río Segundo de Alajuela, diagonal a la Pulpería La Julieta, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos ocho ocho uno
cero tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, siete horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019347543 ).
Por escritura
número 54 de las 9:00 horas del 29 de abril del año dos 2019 protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la denominación social
de la sociedad Quirós y Asociados Arquitectura Limitada, cédula jurídica
número 3-102-440310.—Turrialba, 29 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Chaves
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019347544 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de O P M N Group-Sociedad
Anónima, celebrada el 11 de abril del año 2019, se realizó cambio
secretario y tesorero, domicilio fiscal y cláusula de administración.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019347548 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria
número seis de la sociedad Agrícola Chomesa
Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno -cuatrocientos
noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco. Se realiza cambio de
presidente de junta directiva, por renuncia del anterior, se modificó la
cláusula sexta y clausula primera del pacto constitutivo, referentes a la
administración de los activos de la sociedad y el domicilio social respectivamente.—Heredia, 23 de mayo del 2019.—Lic. Alexa
Carvajal Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019347551 ).
Iguana Antiques of Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733632, mediante
acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Iguana
Antiques of Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 25 de mayo del
2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las once
horas del 25 de mayo del 2019.—Licda. Karol Mena
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347553 ).
El suscrito
notario da fe que mediante el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Casablanca North
Beach Complex Limitada, cédula jurídica N° 3 102 687 058, del 29 de mayo del 2019, se acordó
disolver la compañía. Es todo.—29 de mayo del
2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347554 ).
El
suscrito notario da fe que mediante el acta número trece de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Consorcio Bica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-664862, del 13 de
mayo del 2019, se acordó modificar el domicilio de la compañía. Es todo.—29 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347555 ).
Ante
esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Katamar Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-706635 domiciliada en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda, casa número
veinticuatro A, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Angulo
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347557 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mariángel Inversiones AKM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-666581 domiciliada en
Cartago, provincia Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, Condominio
Omega filial cuatro; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2019347558 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Monserrat Filial Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618589, domiciliada en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Monserrat número nueve; por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Cartago, a las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2019347560 ).
En escritura 12
del tomo 1 del protocolo de la notaria pública
Katherine Alpízar Chaves se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Corporación Iguana Tours de Manuel
Antonio S. A., cédula jurídica: 3-101-387710 en la que se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad en cuanto a la razón social. Es todo.—Quepos,
28 de mayo del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019347563 ).
Inversiones Didaco RHD Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres tres seis ocho nueve cuatro, comunica que
reformó la cláusula del capital y de la administración, y nombró presidente,
vicepresidente, tesorero, en su junta directiva, y fiscal.—Belén,
Heredia, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019347565 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil
Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347569 ).
A las doce horas
del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil
Novecientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos quince mil novecientos tres, mediante la cual sus accionistas
por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019347572 ).
A
las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hidrotécnica
de la Península S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, reformándose la cláusula quinta en
cuanto al capital social que se aumentó.—Licda. Denia
Pacheco Moreira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347574 ).
Mediante
la escritura de protocolización número treinta y cuatro del protocolo tres, de
la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad Axolotl S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-763754. modifica sus
estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las
doce horas veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347579
).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Tres Regalos Hoa
Management Corporation Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San
José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—( IN2019347583 ).
Por medio de
escritura ciento treinta otorgada a las trece horas con treinta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Benicia Vacation Properties Limitada, donde se modifica la cláusula de
plazo social del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.— Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019347584 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número cincuenta y cinco de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de INS Servicios S.A., mediante la
cual se modifica el capital social realizándose un aumento. Es todo.—San José, veintitrés de mayo de 2019.—Lic. Luis Javier
Cornejo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019347585 ).
El suscrito
notario, protocolizó el día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sequia
de Verano Limitada. Se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Róger Petersen Morice,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347586 ).
Mediante la escritura
de protocolización número ciento ochenta y cinco del protocolo cuatro, del
suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a las trece horas
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Rolltide
S. R. L., cédula jurídica 3-102-711083. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019347588 ).
Por escritura
Nº15-35, otorgada a las 9:00 horas del día de 23 de mayo del 2019, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Zuly
ZL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la
cláusula: sexta de la representación.—San José, 29 de
mayo del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019347589 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento ochenta y ocho del protocolo
cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez
horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad Whale Watchers San
Martin Sur S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-685366 modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas al ser las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347590 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento ochenta y seis del protocolo cuatro,
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce
horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Casa Perezoso S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-711081. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019347591 ).
Mediante escritura
45-12, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-609555 S. A., se
modifica cláusula sétima y se nombre fiscal.—San José,
29 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—( IN2019347595 ).
Por
escritura número ochenta otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Hermanos Jiménez
Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
décimo primera del pacto constitutivo y además se nombra nuevo secretario de la
junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019347596 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad Corporación Internacional Zebra
Gris S. A., modificó su cláusula cuarta - del plazo.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2019347600 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y
Exportadora Royma Sociedad Anónima, de las 8:00
horas del 28 de mayo de 2019, cédula jurídica N°
3-101-122228 y se procede a modificar las cláusulas segunda en cuanto al
domicilio fiscal y noveno en cuanto a la representación de la sociedad.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019347601 ).
Por
escritura protocolizada por mí, al ser las 20 horas del 29 de mayo del 2019, se
disuelve la sociedad: MLC Kalima Distribuidores
Sociedad Anónima.—Heredia,
29 de mayo del 2019.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347602 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintiocho de mayo de 2019,
se protocolizó el acta N° 9 de asambleas generales de
cuotistas de Black Marlin
Estate Two Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-461158, mediante la cual se modifican las cláusulas
sétima y segunda del pacto social de la compañía.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—( IN2019347607
).
Mediante escritura
pública ciento sesenta y seis-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de MOFAN
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, domiciliada en San Juan de
San Ramón de Alajuela, cien sur y cien este del Cruce de la Plaza de Deportes,
en su cláusula, segunda.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347608 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad C Cuatro Seguridad Operativa Empresarial S.A.
Capital social: US$100.00. Plazo social: 100 años. Presidente, y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma individual.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019347610 ).
Por
escritura número ciento catorce-quince, de las once horas del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciocho, del tomo quince del notario, Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número
dos de la sociedad Terrabatour Company
S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es Todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las trece horas
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019347612 ).
Ante
el suscrito notario, Saul López López, se constituye
la empresa: Empresa del Oriente Bevis Sociedad
Anónima. Domicilio social: será en Ciudad Neily,
cien metros al norte de la Planta del ICE, Corredor, Corredores, Puntarenas.
Capital social: un millón de colones netos, representados por cinco acciones
comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años Presidente: Derong (nombre) Cen (apellido) de
un solo apellido por ser de Nacionalidad China.—Ciudad
Neily, a las nueve horas de veinticuatro de abril del
dos mil nueve.—Lic. Saul López López, Notario.—1
vez.—( IN2019347613 ).
La
suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar que con fecha 29 de mayo del 2019,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la mercantil Expresión de Negocios CRC Limitada, nombrando como
Gerente por todo el plazo social a Mario Enrique Álvarez Castro.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347616 ).
Por escritura N° 45-12 de las 12:300 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la
sociedad Besabe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno ochenta y cinco mil quinientos cincuenta
y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Paula Medrano
Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347619 ).
Por escritura
número 45-12 de las 12:30 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Albina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno veinticuatro mil
novecientos veintiuno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paula
Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019347620 ).
Por escritura N° 44-12 de las 12:00 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la
sociedad Teca Foretales Las Mesas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil ciento uno, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad antes descrita.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019347622 ).
Ante esta notaría,
por escritura número: noventa y siete, de las once horas del veintinueve de
mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Mantenimiento Civil de Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la denominación social, domicilio,
objeto y la junta directiva, visible al folio ciento cuatro vuelto, al folio
ciento cinco vuelto del tomo veinte.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347625 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó Rancho Arenal Sociedad Anónima, en cuanto
a la representación.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347626 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad Inversiones Internacionales Juanchito S. A.,
modificó su cláusula cuarta-del plazo.—San José, 28 de
mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quiros
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019347635 ).
Por instrumento
público N° 52 otorgado en mi notaría en San José a
las 14:00 horas, del 24 mayo 2019, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de Colinas de Fenicia Real Estate S. A., cédula jurídica N° 3-101-700046, mediante la cual se modifica la cláusula
5ta, referida al capital social aumentándose el capital social.—San
José, 28 mayo 2019.—Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347637 ).
En mi notaría, a
las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Oilgav Onalos S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan y se hacen nombramientos.—San José, 29 de mayo de 2019.—Licda. Mayela
Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019347641 ).
En mi notaría, a
las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Nabida S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, novena y décima del pacto
constitutivo, se revocan y se hacen nombramientos.—San
José, 29 de mayo de 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347642 ).
Por
escritura pública otorgada en esa notaría, a las doce horas del 28 de mayo del
2019, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad Mini
Súper Contento Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-722705. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el notario público Hansi
Liang Liu, al correo electrónico
liangliuhansi@gmail.com, dentro del término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Hansi Liang Liu,
Notario.—1 vez.—( IN2019347644 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 8:30 horas del 29 de mayo del
2019, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de las 18 horas
del 15 de mayo del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de:
Kuru S.A. cédula jurídica número:
3-101-023546, donde se reforma la cláusula sétima, referente a la
representación y se nombra nueva junta directiva. b) Isla de Hierro
S.A. cédula jurídica número: 3-101-227071, donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta, referentes al domicilio y a la representación y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(
IN2019347645 ).
Por instrumento
público, otorgado ante esta notaría a las 7:30 del 30 mayo del 2019, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniosos
Grupo Estratégico REMI S. A., N° 3-101-484260, se
acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 30 mayo del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Solanos, Notario.—1 vez.—(
IN2019347647 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintiuno
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Toshali
Sands Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y uno mil ochocientos cinco mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019347648
).
Por instrumento
público N° 53 otorgado en mi notaría en San José a
las 15:00 horas, del 27 mayo 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de La Odalisca de Guachepelin S. A, cédula
jurídica 3-101-771745, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta, referida
al capital social aumentándose el capital social.—San
José, 28 mayo del 2019.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019347651 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaria, a las 17 horas del 28 de mayo del 2019,
protocolicé acta de Roxin S. A., en que se modifica la cláusula sexta de
pacto social constitutivo, relativa a la administración.—Licda.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347655 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del día 24 de mayo del
2019, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento
Setenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos
modificando la cláusula novena del pacto social.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019347657 ).
En
escritura número ciento setenta y nueve-dieciocho, a las doce y veinte horas
del siete de mayo del dos mil diecinueve, visible a folio setenta y cinco frente del tomo dieciocho del protocolo del Notariado
Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Agropecuaria Guro Sociedad
Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Jeffrey Gustavo
Romero Gutiérrez.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario
Público actuante.—1 vez.—( IN2019347664 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de mayo del 2019
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Consultores
Vasba S. A., cédula jurídica N°
3-102-638634, se reforma cláusula 5, se aumenta el capital social.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019347669 ).
Por escritura N° 270 folio 158 tomo 12 de mi protocolo del 28 de mayo del
2019, Nieblas de la Montaña RCS S. A., cédula jurídica 3-101- 327082,
modifica su domicilio. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, carné. 5111.—Lic. Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019347672
).
Ante
mí, Mayra Trejos Salas, notaria con oficina abierta en San José, compareció el
señor Marco Antonio Castro Navarro, portador de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, para cambiar el
domicilio de la sociedad Desnavcas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos
dieciséis mil ochenta y seis, para que se tome nota del nuevo domicilio social
en la provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, ciento cincuenta
metros al norte de Radio Puntarenas, casa a mano izquierda, color blanca, con
rejas color gris. Es todo.—San José, al ser las quince
horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019347673 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veintinueve de mayo del
dos mil diecinueve, se procede a realizar cambio de domicilio social de la
sociedad denominada: Energía y Comunicaciones Enercom
S.A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho
mil ochocientos siete, siendo el nuevo domicilio en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, diagonal a la estación de servicio ruta veinte, en oficinas y
bodegas La Valencia, bodega número ocho. Es todo.—San
José, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347675 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de mayo 2019 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Prado Azul de Occidente
S.A., cédula jurídica 3-101-638766, reforma cláusula 5, aumento de capital social.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019347676 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Inversiones
Inmobiliarias Grajoma S. A., cédula jurídica
3-101-506548, reforma cláusula 5, aumento de capital social.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019347678 ).
Ante esta notaría
el día de hoy, la sociedad Inversiones el Gran Koala Gris S.A., modificó
su cláusula cuarta del plazo.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2019347679 ).
Hoy protocolicé en
lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía 3-101-748954 S.A., en virtud de la cual se acordó disolver la
sociedad. Escritura número ocho.—Guápiles, a las 8:00
horas del 25 de abril de 2019.—Lic. Francisco
Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019347680 ).
Por
escritura otorgada, por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las
12:00 horas del 24 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y
Dos S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—Liberia, 28 de mayo de
2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019347682 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, la sociedad 3-101-727573 S. A.,
modificó su cláusula cuarta-del plazo.—San José, 28 de
mayo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2019347684 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de mayo del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A., en la cual
se adiciona acta anterior y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019347685 ).
Mediante escritura
de las 9:00 horas del 29 de mayo de 2019, ante esta notaría, se protocolizaron
acuerdos de socios de la sociedad Planos Constructivos Incad
Limitada, cédula jurídica 3-102-515004, por medio de los cuales se acordó
disolver y liquidar la empresa.—San José, 29 de mayo
del 2019.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347686 ).
Por
escritura número 78-30, otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del día de hoy,
ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Tecnometales
Onis CNC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-584679, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número once, se modificó la cláusula del capital social.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.— (
IN2019347688 ).
Ante esta notaría,
a las 17:00 horas, del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la compañía Grupo
de Comercio W & A Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019347689 ).
Ante
mi notaría se tramitan reformas de Alheymu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos setenta y ocho
mil quinientos cuarenta y ocho. Se reforma domicilio, cargos en junta directiva
y fiscalía, se elimina cargo de agente residente, se reforma representación
legal y personero que firmará las acciones.—Treinta de
mayo del 2019.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347691 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 7 de mayo de 2019, se modificó la
denominación social de Cypher Costa Rica S.
A., denominándose la misma Latechusa S.
A.—San Pablo de Heredia, 28 de mayo del 2019.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019347692 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, la sociedad 3-101-727590 S. A., modificó su
cláusula cuarta, del plazo.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019347695 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada por su número de cédula
de persona jurídica sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González
Leiva.—1 vez.—( IN2019347696 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales Barva AZ
S.A., celebrada en domicilio social el día 16 de mayo del 2019, se acordó
disolver la empresa.—Heredia, 20 de mayo de 2019.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019347697 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metodologías
Boticarias del Valle Reaaz S. A., celebrada en
domicilio social el día 16 de mayo del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de mayo del 2019.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347698 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas cuarenta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra
nuevo gerente.—San José, treinta de mayo del 2019.— Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019347700 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas, del día veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía El Frijol Holding Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula referente al domicilio
social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019347702 ).
Por
instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del
capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, nueve de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347703 ).
Por escritura
doscientos ochenta y uno, tomo uno, de las quince horas del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve, se protocoliza cambio de domicilio social de la
sociedad Kleeen Software Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil
seiscientos noventa y siete.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347706 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:10
horas, de la compañía de esta plaza denominada Inversiones La Segua Tica S.
A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29
de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019347708 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:20
horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria María Gladys S.
A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29
de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019347710 ).
Por escritura
otorgada a las 16:30 horas del 29 de mayo del 2019, se disuelve la empresa SIA
SEBIKA S.A.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019347719 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, con oficina en San José,
hago constar que mediante escritura número noventa y siete, otorgada al ser las
once horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año en curso, la sociedad CUFRE
SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho uno tres dos
uno, reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintiuno
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019347721 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, con oficina en San José,
hace constar que mediante la escritura número noventa y ocho, del tomo octavo,
otorgada al ser las once horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada San Buenaventura Sociedad Civil.—San José,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347722 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que mediante la escritura número noventa y nueve del tomo octavo,
otorgada al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada Valle del Murciélago Sociedad Civil.—San José,
veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347723 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, con oficina en San José,
hago constar que mediante escritura número ciento uno, otorgada al ser las diez
horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año en curso, la sociedad Topp Gellan S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos
setenta y cinco, reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019347724 ).
Ante esta notaría
pública, en escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
El Cubil de la Cherenga Roja C. CH. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-406254, por la cual se pacta la disolución
de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347725 ).
Ante esta notaría
pública, en escritura otorgada a las12:00 horas del 02 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Inversiones Adrastea Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-380793, por la cual se acordó modificar la cláusula segunda de
los estatutos referida al domicilio social, y se nombraron nuevos miembros de
la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019347727 ).
Escritura 19 tomo
13, el 23/5/2019 en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de CUAC S. A., cédula jurídica 3101147769, se
modifica pacto social a vencer el 30-7-2019.—San José, 30-5-2019.—Lic. Roberto
Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2019347728 ).
Escritura 18, tomo
13, el 23/5/2019, en mi notaría se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Bantry Bay S.
A., cédula jurídica 3101343006, se modifica pacto social a vencer el
10-8-2019.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(
IN2019347729 ).
Ante esta notaría,
se acordó el aumento el capital social de la sociedad: Jomafre
D.K.F. de Monte Flora Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, notario
público, carné N° 13749.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347730 ).
Ante esta notaría
se acordó el aumento el capital social de la sociedad Juanso
Services Sociedad Anónima. Licenciado Walter
Solís Amen, notario público, carné N° 13749.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347731 ).
Ante esta notaría
se acordó el aumento el capital social de la sociedad Malfre
Services Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2019347732 ).
Ante esta notaría,
se acordó el aumento el capital social de la sociedad Maxfre
Services Sociedad Anónima. Carné número
13749.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019347733 ).
Ante esta notaría
se acordó el aumento el capital social de la sociedad Frazm
Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, carné
número 13749, Notario.—1 vez.—( IN2019347734 ).
Por
escritura número cuatrocientos nueve-dos otorgada ante los conotarios
Diana Picado Vargas, y José Pablo Rodríguez Castro, a las diecisiete horas del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda por acuerdo de socios la
disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Walma
del Oeste WM Sociedad Anónima con cédula jurídica; tres-ciento uno
setecientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho.—Grecia, 29 de mayo del
2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro y Licda. Diana Picado Vargas,
Notarios.—1 vez.—( IN2019347735 ).
El suscrito Sergio
Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número
veintiuno, de las once horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve,
visible del folio dieciséis vuelto a diecisiete frente
del tomo ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad denominada: Aleo
Trading Company S. A., mediante acuerdo de socios en su domicilio social a
las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve.—San Ramón, treinta de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347739 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro del protocolo número cinco del notario
público Edvin Antonio Rodríguez González, carné N°
20636, con oficina abierta en Ciudad Quesada, costado sur oficinas de Coopelesca, mediante asamblea general extraordinaria de
socios número trece de: Ganadera Bracilia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero
nueve uno, celebrada en el domicilio social, a las once horas del día
veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, por unanimidad se toman los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, para que en adelante se lea que. su domicilio social será
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros norte oficinas
administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Ciudad
Quesada.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347740 ).
Grupo Los
Roblan S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-182731, nombra por todo el
resto del plazo social como presidente a Franklin Rodríguez, cédula N° 1-635-668, secretario a Marvin Rodríguez Blanco, cédula N° 1-482-634, vecinos de Coronado. Notario Lic. Rubén
Ramírez Quirós. Escritura 255, tomo 18, de las 10 horas del 28 de mayo del dos
mil 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347743 ).
Por escrituras
Nos. 523, 525, 526, 527 y 528 se protocolizan actas respectivamente de: Reason
CO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-738654, del
09-05-2019, para cambio de nombre a: Hello
Social Tech; de: Comercial D R de CA. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-97599; de: Inversiones
Dara de CA. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134113;
de: Diseños Inspecciones y Construcciones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-27067, y de: Condómino Residencial La Carolina,
cédula jurídica Nº 3-109-45996, las últimas restantes
del 20-05-2019; mediante las cuales se reforman estatutos y hacen nombramientos.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347747 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 237-9, de las 16:00 horas del día 29 de mayo
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-659.949, mediante la cual se acuerda
la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código
de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 238-9, de las 16:300 horas del día 29 de
mayo del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653.598,
mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d)
del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros
interesados.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347750 ).
Por
medio de la escritura N° 87-1 del protocolo de la
Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, mediante acuerdo de Accionistas de Suum Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-726650, se aumentó el capital
social de la Compañía y se procedió a nombrar al señor José Carlos Méndez
Vásquez como secretario. Es todo.—Cartago, veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347751 ).
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada ante este notario, a las 10:00
horas del 25 de octubre del 2018, la sociedad Empresarios Unidos de Coronado
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-130748, Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-010075, acuerdan fusionarse,
prevaleciendo la sociedad Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima,
la totalidad de los pasivos, activos y cuentas patrimoniales o de capital pasan
a formar parte de la entidad fusionada. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, carné
6691.—San José, 5 de abril del 2019.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019347752 ).
Ante mí se nombró
nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto social
de Alexa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
ocho siete cuatro dos nueve. Notario público: Carlos Coto Madrigal.—San
José, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347754 ).
En esta notaría al
ser las 7:15 horas del 6 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-
621121 SRL, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, de
administración, nombrándose nuevo gerente.—Heredia,
quince horas del 29 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019347755 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Dos S.A., en donde se modifican las cláusulas: primera,
segunda, quinta y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 29 de
mayo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019347760 ).
El suscrito
notario Javier Solís, a las 15:00 del día 4 de abril del 2019. Cambio de la
junta directiva, y modificación de la cláusula de la representación de la
sociedad PC Techical de Costa Rica. Es todo, a
las trece horas del día 14 de mayo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019347766 ).
En
esta notaría mediante la escritura número 153-10, de las 15 horas del 27 de
mayo del 2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad Clínicas
Unidas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-731800, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social, la cual
concierne a la representación.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019347770 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será igual al
número de cedula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro
Nacional. Capital: diez mil colones representado por cien cuotas de cien
colones cada una, plazo cien años.—San Ramon, 28 de
mayo de 2019.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019347771 ).
Ante esta notaría,
por escritura ochenta y seis otorgada a las veintiún horas del veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Guarhar
Inc Sociedad Anónima, titular cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos sesenta; y Jobita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta
y ocho mil trescientos dieciséis, mediante la cual las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Jobita Sociedad
Anónima. Se modifica a su vez la cláusula segunda referente al domicilio de
la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las
veintidós horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria
van Ginkel Mourelo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347772 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y
Exportadora Royma Sociedad Anónima de las 8:00
horas del 28 de mayo de 2019, cédula jurídica 3-101-122228 y se procede a
modificar las cláusulas segunda en cuanto al domicilio fiscal y noveno en
cuanto a la representación de la sociedad.—San José,
28 de mayo de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019347773 ).
Ante esta notaría
por escritura ochenta y cinco otorgada a las veintiún horas del veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Vistam
H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento veinte mil cuatrocientos quince, Bosque Cincuenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y dos mil ciento veinticinco, y Vistamarina
Vimasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinte mil seiscientos veinticuatro,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Vistamarina Vimasa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modifica la cláusula quinta de capital social, se aumenta el capital de la
sociedad prevaleciente para efectos de la absorción junto con la absorción del
capital social de las sociedades fusionadas. Se modifica a su vez la cláusula
segunda referente al domicilio de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las veintiún horas del veintiocho de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347774 ).
Ante
esta notaría por escritura ochenta y cuatro, otorgada a las veinte horas del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones Arcangelus I A Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos
noventa y siete, Vista del Valle S E I S E Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
quinientos cuarenta y cinco, Vista del Valle O C H O G Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis
mil seiscientos nueve, y Sebanga Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo
la sociedad Sebanga Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica a su vez la cláusula segunda
referente al domicilio de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, a las veinte horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Victoria van Ginkel Mourelo,
Notario.—1 vez.—( IN2019347775 ).
Por
escritura número ciento veintidós, otorgada en Ciudad Neily,
catorce horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizo el acta número uno de asambleas
generales de El Primor Panorámico de Bahía Pavones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil treinta y
cuatro, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Se reforma junta
directiva.—Ciudad Neily, al
ser diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019347776 ).
Ante esta notaría,
por escritura ochenta y tres-uno, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Grupo de Consultores
Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero cincuenta mil trescientos setenta y tres; Torre Laureles Lima
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-trescientos treinta mil cincuenta y tres; Centro Comercial Bastón del
Emperador Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo
la sociedad: Centro Comercial Bastón del Emperador Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019347777 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 28 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Helitac
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-612467, celebrada a las 9:00
horas del 2 de mayo del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de mayo del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2019347779 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo de 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-465030 Sociedad
Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Rómulo Eduardo
Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019347781 ).
A las ocho horas
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Cercanía de Belén Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y
ocho, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la sociedad anónima.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019347782 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Central Collect S. R. L., cédula jurídica 3-102-737760, en la
cual se modificaron las siguientes cláusulas cuarta: del objeto, quinta: del
capital social, sexta: de la administración. sétima: de los inventarios y balances.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2019347783 ).
A las ocho horas
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Mi Tercera Parte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos
setenta, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la sociedad anónima. Carné 15786.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto.—1 vez.—( IN2019347785 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública,
en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintitrés de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía NMC National
Management Corporation Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019347791 )
Mediante
escritura número 90 visible al folio 39 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, se
protocolizó el acta número 1 donde se nombra nueva junta directiva de la empresa
Bosques del Cielo Sociedad Anónima.—Lic. Randall
Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.— ( IN2019347793 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento ochenta y nueve del protocolo
cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos
mil novecientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019347796
).
En San José ante
el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las catorce horas del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento
noventa-tres, se protocolizó actas de las sociedades Tilamin
Sociedad Anónima y Barboza y Asociados C P A Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades,
prevaleciendo Barboza y Asociados C P A Sociedad Anónima, ahora con un
capital social de quinientos veinte mil colones. El resto del pacto social se
mantiene sin modificaciones.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019347798 ).
Por
escritura pública Nº 58-1, otorgada por la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Grupo
Inmobiliario y Montajes Los Mangos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-438280, con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019347799 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se constituyó la sociedad Lluvia
de Amor y Bendiciones L. H. S. A. Capital social cien mil colones.
Presidente: Hersan Arguedas Varela.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019347800 ).
En San José, ante
el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las quince horas del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento
noventa y uno-tres, se protocolizó actas de las sociedades Vallearriba
Betijoque Trece Seis B Sociedad Anónima, Vallearriba Bejuma Trece Cinco B Sociedad Anónima,
Inversiones Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Vallearriba Escuque
Treinta y Tres Dos A Sociedad Anónima, Río Sura Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima, Baral Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, Barboza
Holdings Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción de estas sociedades, prevaleciendo Barboza Holdings Sociedad
Anónima, ahora con un capital social de treinta y seis millones treinta y
tres mil colones. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve. Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2019347803 ).
Por escritura
número 160 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2019,
se protocoliza acta de Pralico Limitada,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347815 ).
La suscrita
notaria da fe que, en esta notaría al ser las trece horas del treinta de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la compañía Inversureña
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda el aumento del capital
social de la compañía.—San José, treinta de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347818 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 29 de mayo del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Sea Garden Ceibo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2019347819 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 29 de mayo del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Exotic White Peacock,
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.— ( IN2019347820 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero, el 25 de
mayo del 2019, María Leticia Rojas Morera, Carlos Enrique Núñez Rojas, Mariell Tatiana Núñez Rojas, María Gabriela Núñez Rojas,
constituyeron la sociedad Camagua Núñez-Rojas Dos Mil Diecinueve S. A.—San
José, 25 de mayo del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019347822 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del treinta de
mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Regroup
Technologies INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos;
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, treinta de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019347826 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Cien Mil Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-201108; que por encontrarse
disuelta se hace nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Ortega Volio, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2019347828 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Maquinaria
y Equipamiento Pesado MEPSA Sociedad Anónima. Presidente: Bladimir Andrés
Solís Prado. Capital: Quinientos mil colones.—Moravia,
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019347830 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de mayo de
2019, se modifica el pacto constitutivo de: Distribuidora de Componentes
Electrónicos del Orbe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019347832 ).
En mi notaría, en
escritura cuatrocientos veintiocho al folio ciento setenta y dos
frente del protocolo octavo, se reforma la cláusula de representación de
la entidad Ortoconfort del Valle Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, siendo los nuevos representantes:
Tesorero: Randall Mauricio Vindas Vega, cédula de identidad: uno-uno dos uno
seis-cero cero siete ocho. Secretaria: Stephanie Pamela Montes Delgado, cédula
de identidad: uno-uno tres dos dos-cero seis cero cinco. Es todo.—San
José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Warren Flores Castillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347837 ).
Ante mí, Federico
José Jiménez Solano, Notario Público, escritura cincuenta y ocho, folio sesenta
y seis frente, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de HC Recycle Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019347838 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Fracapaal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367961. Los
socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes, ni activos, ni
pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San José,
treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347846 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Franhey
F.H.E. Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-520181. Los socios
acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes ni activos ni pasivos,
disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de
mayo de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2019347853 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Guana Forniture S.A., según la cual
se nombra Tesorero.—San José, 30 de mayo de
2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019347856 ).
Mediante
escritura número ciento veintiuno, otorgada a las once horas del treinta de
mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ghodsi Ocean Breeze House Limitada,
donde se acordó de forma unánime reformar las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo y nombrar un Gerente.—San José,
treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347858 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2019. Se
constituye la sociedad anónima denominada Dynasty
Wealth S.A., capital social quinientos mil
colones. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda.
Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019347859 ).
Por escritura
ciento treinta y ocho-siete, de las diecisiete horas del seis de mayo del dos
mil diecinueve, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformaron
los estatutos del pacto social de la compañía S. A. de Inversiones
Accionarias Saina.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2019347863 ).
Por escritura
número ocho-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy
Pérez y Rolando Laclé Castro, a las 17:00 horas del
29 de mayo de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Kivotos
S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-193477, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de mayo de
2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019347865 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Bienes y
Raíces Portillo y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos siete.—Ciudad
Quesada, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019347877 ).
Mediante escritura
número doscientos veintiuno, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a
las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio social de
los estatutos de la sociedad New Tech S. A..—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019347879 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00
horas de la compañía de esta plaza denominada: Bucra
del Continente S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019347881 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Panacea JSG S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de mayo
del 2019.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019347882 ).
Por escritura 93,
tomo 3 del protocolo del notario Federico Vargas Brenes del 26 de mayo de 2019
se disuelve sociedad anónima Alternativas en Ingeniería EJVC, cédula
jurídica 3-101-405200. Motivo: acuerdo de socios.—Lic.
Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019347884 ).
La suscrita
Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina
en la ciudad de San José, San José hace constar que en fecha 25/05/2019 la empresa
Euromer Rain Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-676408, modificó
el domicilio, junta directiva y fiscal y representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019347886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de mayo de
2019, se constituyó la sociedad denominada Agure
Sociedad Anónima, con domicilio social en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana. Administrada por su junta directiva nombrada por todo el plazo
social y representada legalmente por su presidente como apoderado generalísimo.
Es todo.—San José, 31 de mayo de 2017.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019347888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de mayo de
2019, se constituyó la sociedad denominada Casiciaco
Sociedad Anónima, con domicilio social en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana. Administrada por su junta directiva nombrada por todo el plazo
social y representada legalmente por su presidente como apoderado generalísimo.
Es todo.—San José, 31 de mayo de 2017.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019347889 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Quiticol ST S. A. por medio de la
cual se acordó modificar las siguiente cláusula del
pacto social: sexta, correspondiente al capital social. Es todo.—
San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2019347890 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo de 2019, se
protocolizó el acta Nº 7 de asambleas generales de cuotistas de Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-734436, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.—( IN2019347893 ).
Mediante escritura
pública número doscientos nueve - cuatro otorgada ante mí, Luis Francisco
García Ramírez, notario público, a las nueve horas del veinte de mayo de dos
mil diecinueve, se constituyó Tencilex del
Valle Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019347894 ).
En
la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se
protocolizó el acta número tres de la compañía Constructora Intereste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos once mil ochocientos noventa, se reformó el pacto
constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 28 de mayo de 2019.—Lic.
Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019347897 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación B.L.
Ciento Diecisiete de Santa Ana S. A., por medio de los cuales se acordaron
modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró
nueva tesorera y agente residente.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019347899 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Rosa
Blanca Robla S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019347900 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Núcleo
Integrado de Costa Rica S. A., por medio de los cuales se acordaron
modificar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombró
nuevo fiscal y agente residente.—San José, 11 de marzo
de 2019.—Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019347901 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casiflori
S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019347902 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casitama
S. A., por medio de los cuales se acordaron modificar las cláusulas segunda
y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347903 ).
Se hace constar
que por escritura 31-7 de las 08:00 horas del 24 de mayo de 2019, se constituyó
la Fundación Scrum For Life,
cuya traducción al idioma español es Scrum para la Vida. Domiciliada en
provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito tres Pozos, Barrio
Lindora, en Parque Empresarial Forum I, torre G,
segundo piso, oficina número uno. Notario: Eladio González Solís.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019347906 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Carib Salvatge S.A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se otorgan
poderes especiales, y se nombra vicepresidente.—San José,
23 de mayo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019347908 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del dos de
mayo dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada Tomokana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347909 ).
Por escritura
autorizada a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2019, en mi notaría,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Quinta Lima Ocho Ltda., celebrada a las 17 horas del 13
de abril del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, y la cláusula octava, de la administración y representación y se
realizan nombramientos.—Grecia, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347916 ).
Por
escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Arenca Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la
administración y representación de la sociedad.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019347918 ).
Ante la suscrita
notaria, por escritura N° 368, tomo 1, se modifica la
representación de la sociedad 3-102-753173 S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019347919 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día
treinta de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la entidad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima representación, en
su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019347920
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día treinta
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la entidad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula séptima representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347921 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Animadores de Costa Rica S. A.,
donde se disuelve la sociedad.—San José, 30 de mayo 2019.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.— ( IN2019347923 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a
las 10:00 horas del 27 de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la sociedad E-Motion art S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-666598, reformando su cláusula
sétima y su administración. Es todo, teléfono: 2643-2818.—Jacó, 30 de mayo del
2019.—Lic. César Mora Zahner.—1 vez.—( IN2019347924 ).
Por
escritura número treinta y uno otorgada ante mi notaría, el día treinta de mayo
del dos mil diecinueve, al ser las doce horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las sociedades anónimas denominadas Buses
INA Uruca División Mecánicos Sociedad Anónima, Buses INA Uruca División
Administrativos Sociedad Anónima, Buses INA Uruca División Choferes Sociedad
Anónima y Buses INA Uruca Sociedad Anónima, mediante la cual las cuatro
sociedades se funden en una sola, prevaleciendo Buses INA Uruca Sociedad
Anónima, además, se reforma la cláusula quinta por aumento de capital por la
absorción del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019347925
).
A
las ocho horas del día nueve del mes de mayo del año dos mil diecinueve en
asamblea general extraordinaria los únicos titulares de la totalidad de
acciones que conforman el capital social de la entidad Hospedajes Geimag Sociedad Anónima, han acordado nombrar nueva
junta directiva y otra reforma de estatuto.—San José,
30 de mayo del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019347926 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2019,
protocolicé acta de la empresa: Corporación Lavasecco
S. A., mediante la cual renuncian presidente y tesorera, y se nombran
nuevos, y se modifica cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347927 ).
Ante
mí, Maynor Castillo Zamora, Notario con oficina en Heredia, la sociedad Hermanos
Chaves Hernández Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Heredia,
treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019347928 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Dei Prosperet
Mea Sociedad Civil. Plazo social cincuenta años. Capital social doscientos
mil colones. Representación judicial y extrajudicial dos administradores
actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30
de mayo del 2019.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347931 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital de la compañía: Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347933 ).
A
las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve, en asamblea general extraordinaria los únicos titulares de la
totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad: Inmobiliaria
Mariroxpa del Este Sociedad Anónima, han acordado
nombrar nueva secretaria para la junta directiva, aumentar el capital social,
recapitalizar y reordenar la participación accionaria y otra reforma de
estatuto.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347934 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas: Integrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho; y Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa Mil Doscientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro, en las cuales se
acordó la fusión por absorción de estas, prevaleciendo: Integrama
Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347935 ).
En esta notaría a
las quince horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, por escritura
número doscientos sesenta y uno-siete, del protocolo siete, se acordó por parte
de todos los socios disolver la sociedad Casares de Alajuela S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-200547, conforme artículos
201 inciso d y concordantes del Código de Comercio, 129 Código de Notariado y
directrices DRPJ-cero cero dos, cero cero tres-dos
mil doce.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019347936 ).
Por escritura
número veinticuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 09:00 horas del 30
de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Inversiones Cachirinque
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-471407, en la que se reforma la cláusulas de la “Administración” y del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019347938 ).
Mediante escritura
N° 6 del tomo 5 otorgada a las 16:35 horas del
27/05/2019 ante la suscrita notaria, se modifica el nombre de Data Sense Centroamérica S. A., cédula N°
3-101-704584, por Bisou Bistro
Centroamérica S. A., y se nombra tesorero a Alejandro José Pérez Morin.—Licda. Bianchy Rodríguez
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347941 ).
Farmacia Clínica Norza Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y seis,
domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela,
27 de mayo del 2019.—Licda. Áurea Fernández R.—1 vez.—( IN2019347942 ).
Vegoba V.G.B. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve
mil setecientos veintisiete, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón
primero, Urbanización Villa Hermosa, cien metros al sur del semáforo, modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Áurea
Fernández R., Notaria.—1 vez.—( IN2019347943 ).
El
día treinta de noviembre de dos mil dieciocho se ha hecho un aumento de capital
de la sociedad Roimax Telecentre
S. A., por la suma de ciento millones de colones, por medio de la capitalización
de la reserva de las utilidades quedando el capital en cuatrocientos treinta y
tres millones seiscientos mil colones, modificándose la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once
horas de hoy treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347952 ).
A solicitud del
interesado se informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019,
se traspasa nombre comercial y establecimiento “Agropartes”
de Agropartes Partes para la Agricultura S.
A., cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita
a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019347957 ).
Mediante
escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del protocolo de esta
notaría, se modifica representación Social de Áreas Recreativas
Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3- 101-107685. Es todo.—Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019347963 ).
Mediante escritura
número cincuenta y dos del tomo primero del protocolo de esta notaría, se
modifica representación social de Tropicales del Valle S. A., cédula
jurídica N° 3-101-506555. Es todo.—Heredia,
30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347965 ).
Mediante escritura
número cincuenta y tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se
modifica representación social de Proyectos de Altura S. A., cédula
jurídica N° 3-101-158420. Es todo.—Heredia,
30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019347967 ).
Mediante escritura
número cincuenta y uno del tomo primero del protocolo de esta notaría, se
modifica representación social de Inversiones Almoni
S. A., cédula jurídica 3-101-157401. Es todo.—Heredia,
30 de mayo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario.—1 vez.—( IN2019347968 ).
En esta notaría, a
las once horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, en escritura número
treinta y seis, se nombra tesorero de la sociedad denominada: Inversiones
Inmobiliarias Cordero y Asociados S. A.—San José, treinta de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019347977 ).
Ante esta notaría,
a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se procedió a
la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de: V SPA CR S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-769721.—San José, 30 de mayo
del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlai, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347982 ).
Por escritura N° 136 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada el día de hoy,
se realizó la disolución y liquidación simultánea de la sociedad Agropecuaria
Hidalgo Quintero de China Kicha S.A., cédula
jurídica: 3-101-507010, no se nombró liquidador en razón de que no existen
activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019347983 ).
Por escritura
pública en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Transportation Asset
Management and Design, TAMsD
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiseis mil cero noventa y siete se reforma junta directiva.—San José, treinta mayo dos mil diecinueve.—Licda.
Deyanira Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019347985 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Fetornes
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta
mil cuatrocientos setenta y siete, acuerdan disolver y des inscribir dicha
sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019347987 ).
Flor María Delgado
Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya
denominación social será Mis Cygnus T Y A Sociedad Anónima, para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén,
treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1
vez.—( IN2019347988 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 8 horas del 31 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Aguimonte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-076641, celebrada
a las 9 horas del 27 de marzo del 2019, en la que se modifica la cláusula de la
representación social.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347991 ).
En escritura
trescientos veintinueve, tomo dos, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad: SRCR Human Resources Del Oeste Limitada.—Licda.
Dennia María Barboza Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019347998 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Consultorio y Clínica Gama S.
A., cédula jurídica 3-101-176499, celebrada a las 8:00 horas del 27 de
marzo del 2019, en la que se modifica la cláusula de la representación social y
el domicilio social.—San José, 31 de mayo del año
2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2019348000 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y uno se constituye la sociedad anónima
denominada Soluciones Electro Industriales V.N S. A., constituida el 30
de mayo del dos mil diecinueve, representación social corresponde al presidente
secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente. Calle 19 avenida central
y primera casa 40 N.—San José, treinta y uno mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2019348013 ).
Por escritura
pública N° 147, se protocolizó acta ante esta
notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a
las 10:00 horas del 31 mayo 2019, donde los accionistas acordaron modificar la
representación, el domicilio y el objeto de la compañía Guizu
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-249236.—San José, 31 mayo 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019348015 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cuatro se protocoliza las actas número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de Monte
Almendra S. A., acta número veintiocho de Jiménez y González S.A y acta
número uno de Jiménez Soto e Hijos S. A., mediante las cuales se fusionan las
sociedades, prevaleciendo la tercera y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Jiménez Soto e Hijos S. A.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348025 ).
Ante esta notaria
se tramita la disolución de la sociedad Inmobiliaria Ye U Kalok Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334859.
Escritura número 19 de las 21 horas del 29 de mayo del 2019. Tel.
8911-11-51.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019348026 ).
Se disuelve
sociedad anónima denominada Suplidora Técnica EMS S. A. Escritura
otorgada en Cartago, ante el notario Oscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago,
31 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Vinicio
Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019348027 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2019, se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Guanatoro Azul S. A.—San José 22 de mayo del
2019.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019348028 ).
En
escritura pública número 17-2, de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de condominio La Ladera
Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-37491, en la que se modifican las cláusulas primera y octava del pacto
constitutivo y cambia nombre a Condoquirce
Veinticuatro S. A.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2019348030 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Fago de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos veintidós, realizada en el
domicilio social a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y administración de la sociedad. Ana
Karina Somarribas Sánchez, notaria
pública de San José.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348035 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Christopher
Bonilla Orozco cedula de identidad 1-0991-0784 en condición de propietario de
la finca partido de Cartago, matricula 181237. Que en este registro
inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar
la inconsistencia la finca 181237, no está ubicada en el mapa catastral porque
el plano indicado en su asiento registral no existe y acorde al estudio que se
le realiza a su finca madre 084725, no encontró un espacio físico para
relacionarla. Por lo anterior esta asesoría jurídica mediante resolución de las
10:00 horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la misma. Que mediante la Resolución de las
12:00 horas del 24 de mayo del 2019, se ordenó nuevamente la publicación de
edicto, ya que la primera publicación fue rechazada, por una única vez para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. N°
2016-1060-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0250.—Solicitud N° 149631.—( IN2019347947 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Grupo Globo Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102758415-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos
1205-2019-02100 del 27 de mayo de 2019 por eventuales omisiones salariales de
la trabajadora Evelyn Flores Mora, cédula número 1-1553-0377, por los meses de
junio y julio de 2018, total salarios afectados ¢975.000,00, un monto de
¢230.783.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres
Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 27 de mayo del 2019.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2019347759 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Villalobos Madrigal Walter, número patronal 0-00204970884-001-001, la
Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2019-01773, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢243.003,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los
Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de mayo
del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019347873 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seproco Seguridad
Profesional Costarricense Sociedad Anónima, número patronal
2-03101373794-001-001, representado por Fonseca González Olga Marlene, cédula
de identidad 204150179, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos Caso N° 1310-2019-011801 por
eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢307.982,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la
Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales
de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de mayo
del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019347874
).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Promob Proyectos Mobiliarios S. A.,
número patronal 2-03101715080-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-00865, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado diferencias salariales de la trabajadora Morella Castro Azofeifa,
número de identificación 115660909. Total de salarios
omitidos ¢3.018.775,50, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢697.668,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢173.577,00, por el periodo de enero del 2017 a marzo del 2018.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del
2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefa.—1 vez.—( IN2019347910 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la trabajadora independiente Sandra Mairena Mendoza, número
afiliada 0-00801020445-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1239-2018-01550, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de
ingresos de la trabajadora Sandra Mairena Mendoza, número de identificación
801020445. Total de ingresos omitidos ¢ 600.512,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢55.487,00,
por el periodo comprendido enero y febrero del 2018. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de mayo del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019347911 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Eventos Trópico S. A., número patronal
2-03101680442-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2019-00598, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
diferencias salariales de la trabajadora Grettel
Blanco Navarro, número de identificación 701210983. Total, de salarios omitidos
¢7.600.000,00, Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.739.020,00.
Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢437.000,00, por
el periodo de octubre del 2015 a abril del 2018. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019347912 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Enrique Díaz Gutiérrez, número patronal
0-602030747-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1240-2019-00623, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales en el salario del trabajador Jaime Emilio Chamorro Solís, extranjero
con número de asegurado 1-600099160. Total, de salarios omitidos ¢858.540,51,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢194.631,00. Total, de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢49.366,00, por el periodo
del 24 de agosto al 17 de noviembre 2015.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2019.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019347913 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA FUENTE
DE VIDA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
Yo, Edwin Del
Carmen Jiménez Moya, cédula N° 601390727 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cristiana Fuente de Vida de Las Asambleas de Dios,
cédula jurídica: N° 3-002-644499, indico que en la edición del pasado 30 de marzo del 2019, La
Gaceta N° 76, el edicto
libros extraviados de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de Las Asambleas de Dios omitió indicar que el número de cada uno de los libros extraviados, de lo
anterior se aclara que el libro
extraviado es el número DOS
del acta de Asamblea General. Lo demás
persiste igual.
Pérez Zeledón,
03 de junio del 2019.—Edwin Del Carmen Jiménez Moya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019348822 ).