LA GACETA N° 106 DEL 07 DE
JUNIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
EDICTOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
SALUD
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
N° 6757-19-20
EL PRESIDENTE
DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades Que le
confiere el artículo 120 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en Sesión
Ordinaria N.° 17, celebrada el 29 de mayo de 2019.
ACUERDA:
Permutar a la diputada Aida
María Montiel Héctor, integrante de la Comisión Permanente Especial de Turismo,
por el diputado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga.
Permutar a la diputada Silvia
Vanessa Hernández Sánchez, integrante de la Comisión Permanente Especial de
Derechos Humanos, por la diputada Yorleni León
Marchena.
Permutar al diputado Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, integrante de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente, por la diputada Ana Karine Niño Gutiérrez.
Publíquese,
San José, a
los treinta días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1
vez.—O.
C. N° 29012.—Solicitud N°
150489.—( IN2019348707 ).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración
y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad
civil en el Consejo
Nacional de Migración”, la Defensoría
de los Habitantes informa a
todas las organizaciones de
la sociedad civil vinculadas
al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones
que se integrarán al Consejo
Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:
1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada
o representante legal de la organización,
indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación
es como postulante, como votante o en ambas calidades.
2) Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación
con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a)
Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante
legal. El documento que acredita
la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo
Nacional de Migración, la personería
jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la
organización interesada en postularse como
candidata a
representante de la sociedad
civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación de la postulación,
con indicación clara y precisa sobre el interés en formar
parte del Consejo Nacional
de Migración, planes de acción,
objetivos y metas a alcanzar. Podrá
adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen
como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas
a representantes deberán demostrar su vocación,
experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de
los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación
como miembros de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan
cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso,
se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.
Las solicitudes de postulación
y participación deberán ser
presentadas ante la Defensoría
de los Habitantes, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Dado en San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Catalina Crespo
Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 015001.—Solicitud
Nº 150389.—( IN2019348228 ).
N° 246-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
2019; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos” emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número 049-2019 del Consejo de Gobierno,
celebrada el 23 de abril de dos mil diecinueve, y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N°
006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, a viajar del 15 al 22 de junio de 2019 a Francia, para participar en
las siguientes actividades: “12° Sesion del Working Patty on Resource Productivity and Waste”, Reunión con la Embajadora de Costa Rica en Francia
y Reunión con autoridades del Instituto Pasteur. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad N°
1-0962-0826, Ministro de Salud, para que asista y participe en las siguientes
actividades:
“Reunión con la Embajadora
de Costa Rica en Francia”, a realizarse en París, Francia, el 17 de
junio de 2019.
“12°
Sesión del Working Party on Resource Productivity
and Waste”, a realizarse en París, Francia,
del 18 al 20 de junio de 2019.
“Reunión con autoridades
del Instituto Pasteur”, a realizarse en París, Francia, el 21 de junio
de 2019.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro,
cédula de identidad N° 1-0539-0613, Viceministra de
Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje
por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados
por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Subpartida
10504 viáticos al exterior por la suma de $2.617,60, así mismo por concepto de
taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete
aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa
630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.
Artículo 4º—Las millas generadas
con motivo de este viaje serán cedidas por el Dr. Daniel Salas Peraza al
Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Dentro del plazo de
ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente
de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su
viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución
y para el país en general.
Artículo 6º—Rige de las 10:31
horas del 15 de junio a las 21:11 horas del 22 de junio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. N° 3400038915.—Solicitud N°
21944.—( IN2019348724 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Requisitos para solicitar certificación por Subrogación”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“RecaTJuridica@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra
disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.
go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San
José, a las catorce horas del siete
de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº 150366.—(
IN2019348210 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE
DELEGACIÓN
DE ACTOS EN PROCESO
DE
CONTRATACIONES
El Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia en consideración de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley
Número 6227 “Ley General de la Administración Pública” hace del conocimiento
del público general los siguientes acuerdos de Junta Directiva, tomados en la
sesión Ordinaria N. 15-19 del 23 de mayo del 2019 y 16-19 del 31 de mayo del
2019 respectivamente.
Acuerdo: N
8: Acoger la indicación de la Licda. Patricia Navarro Vargas, Directora General
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el oficio DGABCA-NP-1405-2013,
del 23 de julio del 2013, y derogar el Reglamento de Compras del IAFA publicado
en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de octubre de 2006, así como
derogar el Acuerdo Firme Nº 6, de la Sesión Nº 16-13 del 21 de mayo de 2013, en el que la Junta
Directiva aprobó una propuesta de reglamento y el Acuerdo Firme N° 4, de la Sesión Ordinaria N°
02-14 realizada el 21 de enero del 2014, en el que ordenó se preparara una
nueva propuesta de Reglamento de Compras para el IAFA, el cual debería
contemplar todas las disposiciones para acogerse al Sistema Electrónico de
Compras Públicas, ya que en materia de contratación administrativa el IAFA debe
regirse por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en
el Decreto Nº 30640-H del 27 de junio del 2002
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno”, reformado por Decreto Ejecutivo N°
31483-H del 19 de agosto del 2003 y por cualquier normativa emitida por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Aprobado por unanimidad Acuerdo comunicado en Oficio DG-576-05-19 del 27 mayo
del 2019
Acuerdo N
9: Delegar en el Director General, o en quien lo sustituya en sus ausencias
temporales, la aprobación y firma de los contratos de dedicación exclusiva y
sus prórrogas, en los casos que corresponda, así como la aprobación de
adjudicaciones hasta el límite establecido para el procedimiento que califique,
en la modalidad de la Contratación Directa, que por Resolución emite la
Contraloría General de la República, las que superen dicho límite le
corresponderá a la Junta Directiva, con la recomendación previa de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones, deberá emitir la resolución de adjudicación
respectiva. Publíquese este acuerdo Acuerdo
comunicado en Oficio DG-576-05-19 del 27 mayo del 2019
Acuerdo N 3: Sesión ordinaria
16-19 En razón de que, mediante Acuerdo Firme 8, tomado en la Sesión Ordinaria
N15-2019, se acogió la indicación de la Licenciada Patricia Navarro Vargas,
Directora General de la Dirección General de la Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, y se derogó el
Reglamento de Compras del IAFA publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 17 de octubre del 2006, se dispone que; a partir de esta fecha, la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada por la Coordinación de
Servicios Jurídicos, el Encargado del SubProceso de
Adquisición de Bienes y Servicios, la Coordinadora del Área de Apoyo, la
Coordinadora del Área Técnica y el funcionario responsable de la Unidad
solicitante del bien o servicios que se solicita. Acuerdo comunicado en Oficio
DG-612-06-19 del 03 junio del 2019
Acuerdo N
4: Sesión ordinaria 16-19 Delegar en la Jefatura del Sub Proceso de Adquisición
de Bienes y Servicios, así como en la Jefatura del Sub Proceso Financiero, la
firma de las órdenes de compra derivadas de los procesos de adjudicación
debidamente aprobadas por la Dirección General y Junta Directiva, que por su naturaleza
no le corresponda firmar al Presidente de la Junta
Directiva. Dicha firma deberá realizarse de forma conjunta. Acuerdo comunicado
en Oficio DG-612-06-19 del 03 junio del 2019.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.— O. C. N° 1041.—Solicitud N° 150534.—(
IN2019348805 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La administración del PIMA, comunica al público en general el acuerdo tres mil
tres, artículo siete, tomado en la sesión ordinaria N°
2895, celebrada por el Consejo Directivo el 28 de mayo del 2019:
“El Consejo Directivo ejecuta la
aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recientemente aprobado
mediante la Ley N° 9635, la cual alcanza los cánones
relacionados con los servicios que brinda el PIMA.
Respecto a los siguientes
cánones: prepago carga por hora, ingreso de vehículo en feria minorista,
ingreso de vehículo liviano por hora e ingreso de vehículo pesado por hora, se
aprueba la propuesta de actualización de cánones de ingreso al CENADA
principalmente hacia la baja, misma que regirá a partir del 01 de julio
próximo.
Se hace la salvedad de que, en
caso de cambiar algún factor en relación con la aplicación del IVA en el PIMA,
se realizarán los ajustes pertinentes.
Con base en el contenido del
presente acuerdo, se adjunta un cuadro que contiene el detalle de los cánones
modificados según los servicios antes descritos y se aclara que los demás
cánones que aplica la institución se mantienen invariables.
Se encomienda a la
Administración tramitar las gestiones correspondientes para la implementación
de esta resolución.
Acuerdo en firme.”
Dirección
Administrativa Financiera PIMA.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(
IN2019348150 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0567-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora
de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex,
modelo: 668110, Peso: 75 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019347340 ).
AE-REG-0566-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a
tractor, Marca: Swissmex, modelo: 670010,
peso: 84 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S.A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2019347341 ).
AE-REG-0565-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía
El Colono Agropecuario S.
A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668010, peso: 65 kilogramos
y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México). Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347342 ).
AE-REG-0568-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: N°
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Aspersora agrícola de turbina de
acople a tractor, Marca: Swissmex, Modelo:
840250, Peso: 238 Kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347343 ).
AE-REG-0569-2019.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora
agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex,
modelo: 668210, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019347344 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0762-2019.—El señor Luigi
Sansoneti Tinoco, cédula de identidad: N° 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la
compañía Saturnia, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Distribuidro de Abono de Levante Hidráulico; Marca: JF;
Modelo: Helix 600, capacidad: 600 litros y cuyo
fabricante es: NB Maquinas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:04 horas del 23 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019348320 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Rafael Herrera y
Elizondo, N° de cédula N°
4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representarte legal de la compañía
Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Novapel Crema, fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet SACI, para Unimedical de Uruguay S.A. de C.V., con los siguientes
principios activos: cada 100 g contiene: Ketoconazol 1 g., Betametazona
17 valerato 0.05 g, lidocaína clorhidrato 2 g,
sulfadiazina de plata 1 g y gluconato de clorhexidina al 20% 1 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: curación de heridas, quemaduras, úlceras,
lesiones traumática, alérgicas o infecciosas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019348721 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
136, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Céspedes Segura Julio César, cédula
1-0913-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346926 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N°
318, emitido por el Liceo de Chacarita en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Venegas Vargas Erika, cédula N°
1-1016-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346966 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título N°
1, emitido por el Washington School, en el año dos
mil ocho, a nombre de Chavarría Membreño María Gabriela, cédula N° 1-1407-0700. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 351, título N°
2953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil
trece, a nombre de Mora Jiménez Cristina Daniela, cédula N°
7-0234-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347437 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 766, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos
mil siete, a nombre de Murillo Porras Daniel Jesús, cédula 6-0387-0003. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347515 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 121, título N° 7013, y del Título de Técnico Medio en Informática en
Redes, inscrito en el tomo 2, folio 173, título N°
10654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Orellana Mariana
Sofía, cédula N° 4-0240-0594. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019347541 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 70, título N°
898, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Yamileth Castillo Reyes. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019347663 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 22, título N° 146, emitido
por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Retana
Ureña Joselyn Paola, cédula N° 1-1538-0744. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347746 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 966, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Trinidad, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Quesada Nathalia, cédula N° 1-1522-0155.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347778 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 161, título N° 1368, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Delgado Arrieta Whytney
Samari, cédula N°
1-1754-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347807 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 33, título N° 4287, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge Leiva Josué Francisco, cédula N° 1-1656-0441. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347946 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 214, emitido por el Liceo Innovación Tecnológica
Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Godínez Montero Yordi Bryan,
cédula N° 7-0228-0859. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019348157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título N°
275-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Ruiz Alejandro, cédula N° 6-0239-0134. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348176 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 788,
emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Castillo Ricardo, cédula N° 5-0193-0675. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019348256 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 66, título N° 2088, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Zúñiga Toruño Nesmer Josué,
cédula 1-1816-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cesar Augusto Rangel Avendaño,
unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de
apoderada especial de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú,
San Rafael, 3 km. noroeste de Construplaza,
Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la cocotería,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aceite de coco, leche de coco, mantequilla de coco,
jaleas y mermeladas de coco, coco deshidratado, bebidas a base de leche de
coco; en clase 30: arroz con leche y coco, azúcar y harina de coco, galletas de
y con coco, helados de y con coco, pan con coco, pasteles/tortas de coco,
vinagre y yogur de coco, repostería y pastelería
de y con coco; en clase 32: batidos naturales de coco, batidos naturales de
coco mezclados con otras frutas agua de coco, preparaciones para bebidas
naturales de coco. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003354. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo
de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346353 ).
Edwin de la Cruz
Redmond, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0729-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Rapilab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780137,
con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, entre avenida segunda y
Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPILAB, como marca de servicios en
clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios
médicos. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346359 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft,
Sociedad Anónima, con domicilio en Barva, Buenavista, 50 metros al norte de la
escuela Lucila Gurdin, casa mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización
de software, consultoría en software,
software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346379 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-678373, con domicilio en
Barva, Buenavista, cincuenta
metros al norte de la Escuela Lucila Gurdín, casa mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLVO
como marca de servicios en clase
42. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría
en software, software como
un servicio (SAAS). Fecha:
16 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019346380 ).
Sofía Sánchez
Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710352,
con domicilio en Orosi, Paraíso, 200 este y 25 sur de la Escuela de Orosi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWI Look,
como marca
de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de maquillaje, venta de bisutería, relojes,
bolsos para mujer. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003913. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019346400 ).
Elicio Montoya Fernández, cédula de
identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de comercios de El
Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las
instalaciones de CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CAMPANA
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos
alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase
31: productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019346413 ).
Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC con domicilio en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BIRM CARE A Promise of Life
como
marca de fábrica y comercio en clases
3; 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones pare blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: Del color: Gris. Fecha:
25 de abril del 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002517. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019346419 ).
Luis Roberto
Quirós Conejo, soltero, cédula de identidad N°
114330478, con domicilio en Guadalupe Centro, Baterías Et San Gerardo 200
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE A BREAK
COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
turismo en general, transporte terrestre de turistas, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de Baterías ET, 200 metros sur, apartamento esquinero.
Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA” Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019346436 ).
Adrián
Azofeifa Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370439con domicilio en
Granadilla de Curridabat, 200 metros al este de la Iglesia Católica, Condominio
Torres de Granadilla, apartamento N° 404A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GALATA,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346449 ).
Leah Widoga Kaver, cédula de identidad
110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WORLD ONE,
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales
como preparaciones para alisar y mascarillas, así como jabones, perfumería,
aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346463 ).
Shirley Patricia
Villalobos Zamora, soltera, cédula de identidad 110210856con domicilio en San
Rafael, Ángeles, Calle Lobo, 150 m norte cruce calle Hernández, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: koro’s
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
sombrerería. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346464 ).
Catalina Promesa
(nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula
de residencia N° 184001850103, con domicilio en Santo
Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano
izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAGIC LASH
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para
estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del
color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019346466 ).
Rosvin Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
204600810, con domicilio en:
Santiago de San Ramón un kilómetro al oeste de la Estación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BUFALADA SINCE 2014 como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización
de fiestas públicas y privadas,
organización de conciertos
musicales públicos y privados, organización
de eventos taurinos, organización de topes y cabalgatas
ecuestes. Reservas: de los colores: negro, dorado, blanco y
café. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346468 ).
Flory Yali de La Peña Rojas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0725-0350, en calidad de apoderada
generalísima de Embotelladora de Refrescos y Siropes La Reina FKR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745945, con
domicilio en Centro del Banco Popular 100 al sur y 25 metros al este, casa mano
derecha portones blancos altos caballo fibra en el jardín, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1947 LA REINA
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Siropes, refrescos gaseosos y en polietileno, bolis,
soda, soda carbonatada, bebidas con extractos de frutas, refrescos gaseosos ligth, agua carbonatada, preparaciones sin alcohol para
preparaciones bebidas. Reservas: de
los colores: blanco, vino, beige, negro, amarillo y café. Fecha: 13 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346483 ).
Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310169674, con domicilio en Terra Campus Corporativo, costado este del Terramall. Edificio 1, piso 3, San Diego, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca raca,
como marca de
comercio en clase 29 y 31, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin
procesar. Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004245. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019346486 ).
Dayla Maciel Arias Granados, soltera, cédula de identidad N°
1-1677-0699, con domicilio en
Barrio Boston, San Isidro, Pérez Zeledón, 200 metros
N.E de Mini Super Boston, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYMA
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019346488 ).
Emilio Valverde Ortega, casado
una vez, cédula de identidad
1-1085-0200, con domicilio en
Santa Ana Cooperativa Las Cabañas casa N° 129, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARENAL Epic Costa Rica
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004212. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346493 ).
Mauricio Batalla
Otárola, divorciado una vez, cédula de identidad 108380179 con domicilio en
Condominio Residencial Villas de Venecia, filial número 18, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Calaveritas COMIDA MEXICANA
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante de comida mexicana. Reservas de los colores negro,
blanco, fucsia, celeste, amarillo, naranja, verde y rojo. Fecha: 16 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019346502 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE MAKERS
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346547 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc
con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa,
California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCUSH
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25. Calzado; calzado en concreto, plantillas
descansa pies, plantillas descansa pies vendidas como un componente de calzado.
Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346548
).
José Antonio
Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUR
FINEST como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31; 32; 33 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019346551 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China,
solicita la inscripción de:
Luye
como
marca de comercio y servicios en clases:
5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para propósitos humanos, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, digestivos para uso farmacéutico, medicamentos para
el tratamiento de trastornos
intestinales, medicamentos
y preparaciones para el tratamiento
de enfermedades gastrointestinales,
medicamentos para el tratamiento
del cáncer, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones biológicas para el tratamiento
del cáncer, células madre para uso médico, inyección, medicamentos para aliviar el
dolor, preparaciones químicas
para uso médico, preparaciones anticonceptivas, hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
musculoesqueléticas, radiofarmacéutico,
preparaciones de diagnóstico
para uso médico, droga bioquímica, reactivos médicos para la detección de genes, sustancias radiactivas para uso médico, gases para uso médico, desinfectantes, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario,
desinfectantes para baños químicos, medicamentos de uso veterinario, preparaciones a prueba de polillas, apósitos médicos, Material de relleno de los dientes;
en clase 35: servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de agencias de importación y exportación, márketing, provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346554 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588
South Coast DR., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSA, como marca
de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, a saber, camisetas,
camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros,
gorras, gorros, fajas, calzoncillos, calcetines, bufandas, ropa interior y
trajes de baño. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346556 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRARANGE como
marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Clase 35: servicios
de tiendas en línea que ofrecen al por mayor y al por menor, venta de calzado,
ropa y accesorios. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346557
).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMFYCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado;
plantillas descansa pies, suela de zapatos y plantillas, que se venden como un
componente para el calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002641. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346558 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC. con domicilio en 1588
South Coast DR., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULTURE,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans,
leggins, shorts, pantalones cortos, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines,
fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; en clase 41: servicios
de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deportes;
servicios de proveer instalaciones para deportes de acción; servicios de
entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en
línea referente a deportes, música y noticias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88332972 de fecha 09/03/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346559 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PARK SERIES
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir,
camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas,
pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos,
trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior,
sombrerería; gorras; cañas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes
para el calzado; palas de calzado/empeines de calzado; armadura de sombreros
[esqueletos]; alzas de talán para el calzado; refuerzo de talón para media;
tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de
prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir);
pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de
fútbol/tapones para botines de fútbol; punteras de calzado; viras de calzado;
en clase 41: Servicios de gestión, organización y dirección de competiciones
deportivas; servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de
patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones
deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y
competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88169886 de fecha
25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346560 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0544-0035, en calidad
de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Comfy CUSH
como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado, plantillas descansa pies suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de abril del 2019. Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346562 ).
Sergio Antonio
Alvarado Rojas, soltero, cédula de identidad N°
701850373 y Iván Ricardo Fernández Ulloa, soltero, cédula de identidad N° 115160622, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del
Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda,
portones café, Heredia, Costa Rica y San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos
de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL SHINE SALÓN,
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346565
).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda, con domicilio
en Rua Armelina Pereira de Souza, N°
479 - Distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida
- Bragança Paulista, Säo Paulo, CEP 12915-542,
Brasil, solicita la inscripción de: FARMINA PET FOODS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, Alimento para
animales, alimentos para mascotas, Harina para animales, granos para consumo
animal, Comestibles masticables para animales, Patatas para engordar ganado,
Sal para ganado, Alimentación animal, Preparaciones para el engorde de
animales, Alimento para animales confinados, Preparaciones para engordar
animales de granja, Subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal,
Comida para pájaros; en clase 35: Comercialización de productos de alimentación
animal. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019346570 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Julie Van, soltera, con
domicilio en 10532 Acacia St., Suite B-9, Rancho Cucamonga,
California 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: j MASK
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: máscaras faciales, máscaras corporales, máscaras de belleza, hojas
de máscaras para fines cosméticos, máscaras para la piel de los pies, máscaras
de mano. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346571 ).
Randall
Gerardo Tenorio Vargas, cédula de identidad N°
110000215, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinversiones
RJ del Pacífico
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101765863 con domicilio en Vásquez de Coronado Jesús Dulce Nombre,
Urbanización Josué casa número 132, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGROINPAC como marca de fábrica y servicios en clases
29; 30; 31; 32; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De
los colores: naranja, cian, verde y negro. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346572 ).
José Pablo Alonso
Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N°
114190998, en calidad de apoderado generalísimo de Orocay
Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765571, con domicilio en Paraíso, del Centro
Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCAY
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y distribución de
alimentos. Ubicado en Cartago, Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450
metros al sureste, a mano derecha, portón de madera. Reservas: de los
colores: dorado y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003910. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346585 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4155803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria,
S. A., con domicilio en Calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la
inscripción de: IRALTONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001351. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346592 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Industrial Farmacéutica Cantabria S. A. con domicilio en calle
Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: BIRETIX como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001350. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346593 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Avance Cosmetic,
S.L. con domicilio en Calle Antonio Cavero, 82, 28043 Madrid, España, solicita
la inscripción de: Redumodel,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de belleza para reducir y moldear el cuerpo. Fecha: 6 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346594 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Avizor,
S.A. con domicilio en La
Cañada, 17-28850 Torrejón De Ardoz,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: AVIZOR
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
estériles, antisépticas y germicidas para la limpieza de lentes de contacto, desinfectantes y preparaciones
para uso médico. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001353. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019346595 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado
especial de Specsavers B.V., con domicilio en Bisonspoor 4004, NL-3605LV Maarssen,
Holanda, solicita la inscripción de: SPECSAVERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas [óptica],
gafas de sol, anteojos de sol; partes y accesorios para todos los productos
anteriores, tales como, brazos como partes de monturas de gafas, apoyos nasales
para gafas y anteojos de sol, cerrojos de oído para gafas y anteojos, puentes
nasales como partes de monturas de gafas, brazos protectores para gafas,
patillas para gafas, tornillos, arandelas y tuercas como accesorios para gafas;
lentes, lentes de contacto; monturas, cordones, cadenas y estuches, todos para
gafas y anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; contenedores para
lentes de contacto; telas de limpieza para lentes; bolsas para gafas; bolsas
para anteojos de sol; monóculos; protectores para ojos, concretamente gafas de
seguridad; artículos de óptica de protección para la vista para deportes,
concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos
de deporte (goggles) y anteojos de deporte de
seguridad; estuches, cadenas, cordones para monóculos, correas de sujeción para
monóculos; adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para
conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición; enchufes
eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de
programación; receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición; controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o
ayudas de audición; aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades
auditivas; aparatos de televisión para uso de personas con dificultades
auditivas; software para uso por oculistas; software para la medición digital de los ojos; software para tomar la
medición digital de ajuste de gafas y lentes; en clase 35: Servicios de
dirección y mercadotecnia (marketing), todos para oculistas; servicios de venta
minorista en el ámbito de las gafas, anteojos de sol, gafas y lentes de sol, monturas
para gafas y anteojos de sol; servicios de venta minorista en el ámbito de los
lentes de contacto, estuches y contenedores para lentes de contacto; servicios
de venta minorista para el ámbito de los monóculos; servicios de venta
minorista en el ámbito de los protectores de ojos, concretamente gafas de
seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los artículos de óptica
de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles)
y anteojos de deporte de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito
de los estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos,
protectores auditivos y tapones auditivos; servicios de venta minorista en el
ámbito de los adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para
conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes
eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de
programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de
audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o
ayudas de audición; servicios de venta minorista en el ámbito de los aparatos
telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de
televisión para uso de personas con dificultades auditivas; agrupamiento en
beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber aparatos,
instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos,
farmacéuticos y sanitarios, artículos de óptica para la vista, gafas [óptica],
anteojos de sol, lentes de contacto, gafas y lentes de sol, monturas para gafas
y monturas para anteojos de sol, monóculos, anteojos de deportes (goggles), anteojos de deportes, anteojos de deportes (goggles) de seguridad, estuches, cadenas, cordones, correas
de sujeción para monóculos, estuches y contenedores para gafas y anteojos de
sol, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas, cordones,
correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos, adaptadores
análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a
audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar
audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores
de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles
remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición,
aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos
de televisión para uso de personas con dificultades auditivas, partes y
accesorios para aparatos e instrumentos ópticos y dentales, partes y accesorios
para artículos de óptica para la vista, permitiendo a los consumidores la vista
conveniente y compra de éstos bienes en una tienda de venta minorista, en una
tienda minorista especializada en dificultades de audición, tienda de venta
minorista de farmacia y sanitaria, en una tienda de venta minorista
especializada en aparatos e instrumentos médicos y dentales, en un
supermercado, una tienda de departamentos, de un catálogo especializado en
aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos,
farmacéuticos y sanitarios por correspondencia o mediante telecomunicaciones,
de un catálogo general de mercadería por correspondencia o mediante
telecomunicaciones, de un sitio web especializado en aparatos, instrumentos y
preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y
sanitarios, de un sitio web de mercadería en general, a través de un canal de
ventas por televisión, y mediante telecomunicaciones; administración de un
programa corporativo de descuentos permitiendo a los participantes obtener
descuentos en productos ópticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios ópticos; servicios oftálmicos y de optometristas;
servicios de exámenes de la vista y ajuste de anteojos; ajuste de lentes de
contacto, monturas y lentes de contacto; exámenes de audición (audiología);
servicios de salud y servicios de clínica de salud; servicios de ayuda en la
audición, a saber, exámenes de audición, ajuste de prótesis o ayudas de
audición, identificación y análisis de dificultades auditivas, y prescripción
de aparatos e instrumentos de audición; servicios de asesoría y consultoría
todos relacionados a la audición, las ayudas auditivas y los instrumentos y
aparatos de audición; servicios de asesoría y consultoría profesional,
relativos a los servicios anteriores. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004002. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15
de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346596 ).
Arianna
Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad N°
1-1330-0063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800
metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wake & Bake
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, un establecimiento comercial dedicado a la producción y
venta de productos de panadería y repostería artesanal. Ubicado en Canoas,
Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial
Altos de Montenegro, casa 1A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346615 ).
Arianna Julieta
Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 113300063, con domicilio en
Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial
Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKIN TIPS
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento dedicado a brindar asesoría en dermocosmética
farmacéutica, cosméticos y cosmecéuticos, ubicado en
Canoas, Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este,
residencial Altos de Montenegro Casa 1 A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16
de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346616 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael N°
9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PremiumBond REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria (Todos los productos citados
ostentan la calidad de premium o superior a la medida); en clase 19: material
de construcción, adhesivo modificado con polímeros para instalación de
porcelanatos, piedras naturales y cerámicas de baja absorción sobre sustratos
con o sin poro (todos los productos citados ostentan la calidad de premium o
superior a la medida). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346621 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Reflex Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafale Nº 9, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoPasta REFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta, todos en presentación
pasta y para acabados decorativos.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001932. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346622 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en 87 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale
Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Deco-Coat REFLEX
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas
artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y
otras materias de relleno en pasta, para aplicar en capas; en clase 19:
Material de construcción, compuesto premezclado hecho a base de cemento
portland, polímeros, arenas, fibras y químicos formulados especialmente para la
instalación de recubrimientos sobre páneles durock, tablayeso y superficies
sin poro, para aplicar en capas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019346623 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N°
00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A.
Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Piso-Mix REFLEX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en
brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de
relleno en pasta, todos para aplicar en pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos para aplicar en
pisos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346624 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio
en 87 avenida norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale
Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: DecoMármol REFLEX
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas
artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y
otras materias de relleno en pasta(Todos los productos citados cumplen la
función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a
mármol); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos (Todos los productos
citados cumplen la función específica de cada producto con acabado
decorativo de apariencia a mármol). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346625 ).
Eduardo Enrique
Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad
de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente,
pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock
REFLEX,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en
brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de
relleno en pasta, todos los productos son para aplicar en bloques. Fecha: 9 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019346626 ).
Bonnie
Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia N°
186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista
Turquesa, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S
BARKERY, PET GAFE & SHOP como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos alimenticios y ropa, todo para
animales, el negocio contará con: accesorios para animales, correas, prensas,
colas, camisas, chores, pantalones, zapatos, medias, gorros, tintes, galletas,
croquetas, pasteles, jugos, helados, pan, tostadas, palomitas, panqueques, te,
cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas, café (sin cafeína),
batidos, yogurt, alimentos Barf (Alimentos crudos
biológicamente apropiados, huesos, y confites, juguetes, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de
color verde. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019346679 ).
Jesús Salvador
Haddad Castañeda, casado una vez, cédula de identidad N°
801290685, con domicilio en 250 sur de Abopac, Cond.
Bosque Dorado Nº 13A, Piedades, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORPOREX Costa Rica ca.
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos
e intermediación comercial. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004274. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346713 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de
Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación
de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Turrialba I PB, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Turrialba, Cartago, costado oeste de la Municipalidad. Fecha:
08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003728. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346718 ).
Alejandro Ortega
Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., con
domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bbite BE HEALTHY, BE SUSTAINABLE, BE
TASTY,
como marca de fábrica en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo de insectos.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001852.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346722 ).
Alejandro Ortega
Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 3-0444-0475,
en calidad de apoderado especial de Costa Rica Insect
Company S.A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entowise
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desarrollo de alimentos a base de insectos, pruebas de calidad de
insectos comestibles desarrollo de productos innovadores a base de insectos,
desarrollo de materiales a base de insectos, asesoría y utilización de insectos
de maneras innovadoras, investigación para la utilización de insectos de
maneras innovadoras. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346728
).
Alejandro
Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A.,
cédula jurídica 3101768708, con domicilio en Dulce Nombre, Jardines de Dulce
Nombre N° 35, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRIC COSTA RICA INSECT COMPANY,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de productos a base de
insectos, ubicado en Cartago, Dulce
Nombre, Jardines de Dulce Nombre N° 35. Fecha: 2 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo
de 2019. Solicitud N° 2019-0001850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019346742 ).
Po Hua Fang Fan, casado una vez, cédula de identidad N°
800850614, en calidad de apoderado generalísimo de Asian
Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102775116 con domicilio en:
Curridabat, José María Zeledón
del Polideportivo 25 metros al noroeste,
casa N° G 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWE FOOD
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Gyosas (conocidas como empanada
) spring rolls (conocidos como
tacos chinos) y buns (pan chino). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, gris y rojo. Fecha:
14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002836. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019346750 ).
Berny Mena Agüero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107640906, con domicilio
en Desamparados, 800 noroeste de la delegación casa blanca mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM TRANSPORTE Y LOGISTICA
BTM,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, distribución, logística, embalaje y almacenamiento. Reservas: de los
colores: blanco y azul aluminio. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346751 ).
Carlos Alberto
Ramírez Cordero, cédula jurídica 301840758, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer
Terminal o Sida, cédula jurídica 3-002-177725, con domicilio en Desamparados,
Villa Mónica frente a la Urbanización Los Targuases,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unidad de Cuidados Paliativos
Hospicio Los Ángeles, Alajuela
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios médicos, ubicado en Alajuela, Desamparados, Villa Mónica frente a la
urbanización Los Targuases. Fecha: 15 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010458. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346759 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101393108con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en
Ciruelas costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEARLMAX como marca de comercio en
clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346773
).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en Alajuela, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas
costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WETELL, como marca de servicios en clase(s):
8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346774 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-393108, con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en
Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como marca de comercio,
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas,
aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos
para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346775 ).
Xinghui (nombre) Xu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108
con domicilio en Distrito Cuarto San Antonio en Ciruelas costado sur del parque
Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METINX como marca de comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso domésticos y culinario; peines, esponjas y cepillos. Reservas: Del color:
rosado fuerte. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346776
).
Xinghui Xu, soltero,
cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRSUN como
marca de comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas y cepillos. Fecha: 17 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346777 ).
Steven
Núñez Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1227-0754 y Yirlane Conejo Rojas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-1152-0053, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100
metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica y
Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100
metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: good2 grow}
como marca de comercio en clase
32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de
frutas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346808 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Johnny Morales Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 106850664, con domicilio
en: Mercedes Norte, del Maxi Palí
300 mts. norte y 25 mts oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS NONY ¡POLLO PARA COMPARTIR!
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a venta de pollo frito y asado, comidas rápidas en general, ubicado en Heredia, Cubujuquí, 75 metros
al este del Liceo Samuel Sáenz. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346821 ).
Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 109960970, en calidad de apoderado generalísimo de
Licores JYH & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708643, con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Lankaster 2 casa 22C, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J&H LICORES J&H & COMPAÑIA S. A.,
como marca de comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licores. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346840 ).
José Pablo
Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad 304970358, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica
3101497002, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste de la
Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUVA,
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico
del país, así como agencia de viajes tanto en el territorio nacional e
internacional. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346841 ).
Karen Vanessa Morales Adams, soltera,
cédula de identidad 111120947con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio
George Angulo 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADAMS
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019346846 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de tés y matas naturales de costa rica S.
A. con domicilio en barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
y derivados. Fecha: 9 de
mayo del 2019- Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019346874 ).
Oswaldo
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal,
Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018,
México, solicita la inscripción de: VALVULAN, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para consumo humano, antiarrítmicos, fibrilación y flutter auriculares, medicamentos para la insuficiencia cardiaca,
fibrilación auricular, preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones
(apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346903 ).
Edgar
Mora Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
110240489, con domicilio en Urb. Milenio, casa 22B, Mercedes Sur de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEFMASTERS GRILL
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos a la parrilla, carnes de res,
pollo, cerdo, cordero, caterin parrillero a
domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346929 ).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado, cédula de identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa S.
A., cédula jurídica N° 3101099848 con domicilio en
San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Monkey
Taste The Paradise!
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comestibles como frutas deshidratadas y congeladas. Fecha: 06 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346935 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad
1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Manuel Cabalceta
Méndez, soltero, cédula de identidad
110850235con domicilio en
Quepos, Rancho Grande de Quepos, frente a Hotel
Villas Romántica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANUEL’S TOURS SINCE 2000 EXPERIENCE NATURE
como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 39: Servicios de transporte de personas, organización
e información de tours y viajes
guiados. Reservas: De los colores; Verde, blanco y gris. Fecha: 23 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346936 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de CCBP Ltd,
con domicilio en 11TH Floor Two
Snow Hill Queensway, Birmingham England,
B4 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: bakertilly
como marca
de servicios en clase 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de negocios de contabilidad, consultoría
gerencial, auditoría, contabilidad financiera, contabilidad, preparación de
cuentas, gestión de cuentas de negocios, asesoramiento empresarial en materia
de contabilidad financiera, preparación y mantenimiento de contabilidad
computarizada, contabilidad de gestión, preparaciones de estados de cuentas,
suministro de información sobre cuentas, suministro de informes relacionados
con información contable, servicios de contabilidad de pagos escolares y
servicios de contabilidad de costos de pagos escolares, recopilación y
suministro de información comercial y empresarial y asesoramiento, preparación
de tasaciones fiscales, asesoramiento, planificación y consultoría tributarias,
teneduría de libros, servicios de insolvencia empresarial, servicios de
asesoramiento en gestión empresarial, servicios de investigación e información relacionados
con contabilidad financiera, asesoramiento profesional relacionado con
auditoría, contabilidad, IVA, impuestos personales y corporativos y finanzas
corporativas y recuperación corporativa, consultoría de gestión de negocios,
preparación de informes relacionados con todos los servicios mencionados,
servicios secretariales, prestación de servicios iniciales de secretaría de la
empresa sobre formación empresarial, servicios de asesoramiento de nóminas,
servicios secretariales de empresa, servicios de procesamiento de nóminas,
servicios de reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento y recursos
humanos, consultoría estratégica de negocios, provisión de directores nominales
de la compañía, provisión de directores no ejecutivos de la empresa,
contabilidad forense, servicios de consultoría profesional relacionados con la
administración y la administración judicial, análisis con fines comerciales por
teléfono, ordenador, correo electrónico, medios electrónicos y por medio de
material impreso y publicaciones periódicas; en clase 36: Prestación de
servicios de asesores financieros independientes, servicios financieros,
planificación, consultoría de gestión y administración financieras, corretaje
financiero, corretaje de seguros, corretaje comercial, servicios de
intermediación de seguros personales y de negocios, análisis financiero,
asesoramiento y planificación de inversiones, servicios de pensiones (vejez),
asesoramiento y planificación de pensiones, asesoramiento y planificación
fiscal, servicios actuariales, servicios de seguros, consultaría de seguros,
corretaje de seguros, provisión de seguros e información financiera,
consultoría de gestión en relación con seguros, servicios de insolvencia,
servicios financieros relacionados con la insolvencia empresarial y la
insolvencia personal, gestión de bienes inmuebles, gestión Inmobiliaria,
gestión de riesgos financieros, gestión de activos, establecimiento de fondos
mutuos, gestión de inversiones y estrategias de inversión, consejos de
inversión, inversión de fondos, gestión de fondos, fideicomisos de inversión,
fondos de inversión, financiamiento de préstamos, préstamos sobre hipotecas,
servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales, provisión de
asesoría en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes
e hipotecas de pagos escolares, asesoramiento fiscal de sucesiones,
recopilación y suministro de información financiera, prestación de servicios de
fideicomisarios y ejecutores, servicios fiduciarios, servicios de información y
asesoramiento, todos relacionados con los servicios antes mencionados,
servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de
inversión, de seguros, de auditoría, de impuestos, de recuperación corporativa
y contabilidad financiera, elaboración de informes con información financiera,
asesoramiento y tasaciones fiscales; en clase 42: Servicios de programación y
diseño de software informático, consultoría profesional (no comercial),
preparación de informes, provisión de acceso a bases de datos informáticas,
todos conteniendo información financiera, servicios de formación de empresas,
servicios de consultoría relacionados con tecnología de la información; en
clase 45: Servicios legales, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en
litigios, servicios de testigos expertos, servicios legales relacionados con la
administración y la administración judicial. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346955 ).
Edgar Omar Cano
Cruz, soltero, cédula de residencia C1679145, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Cano Rivera S. A. (INVERCARI S. A.), cédula
jurídica 3101774879 con domicilio en Barrio San Cayetano del Bar San Luis; 75
metros al norte, calle 0 A, casa N° 10, color
naranja, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Point
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Tienda de mascotas, y accesorios Ubicado en San José,
Costa Rica, Barrio Amón. Reservas: Se reservan los colores rojo y azul Fecha:
30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002137. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346974 ).
Ana Lucrecia
Sánchez León, casada una vez, cédula de identidad N°
111720008, en calidad de apoderado generalísimo de Montessori Garden S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-604157, con domicilio en 400
metros al oeste del Hipermás, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NIDO CASPARI, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
Centro de Atención Integral o Guardería, maternal y preescolar, ubicado en
Heredia Centro, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de la Gobernación. Fecha: 20 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346978 ).
M° Pilar Cortés Meza, soltera,
cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Joaquin, La Arbolada 25 al norte de la cazeta del guarda, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilar Cortés Danza - Ed Física Yoga,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividad deportiva y culturales, además de danza, educación artística y yoga. Reservas: de
los colores: café, café claro, verde
claro, color zapote. Fecha: 22 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2019346986 ).
María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Ova Fashion INC. con domicilio en ave.
Samuel Lewis, calle 55, Edificio
SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Engreídas
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 23 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346990)
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderada especial de Ova Fashion Inc.,
con domicilio en Ave. Samuel Lewis, calle 55, edificio SL55, oficina 36-2,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 54 FIFTY FOUR
como marca de comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25:
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 22
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003456. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019346993 ).
Francisco Javier Cheves
Vásquez, soltero, cédula de residencia N°
155802834611, en calidad de
apoderado generalísimo de I
Cheves Prefabricados S. A.,
cédula jurídica N° 3101555230, con domicilio en Curridabat,
Urbanización El Hogar, casa
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su casa
en las mejores manos como señal de propaganda, para promocionar servicios de construcción de casas. En relación con el registro 261031. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346995 ).
Axa María Cedeño
Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 103820570, con domicilio en
Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano, 200 m norte, 100
oeste y 50 sur, casa verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enfiest-arte como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para fiestas y
celebraciones, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros al este de la
heladería Pops. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004112. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346999
).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Laura Chavarría
Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110650830 con domicilio en Escazú, del
Fresh Market del Centro Comercial La Paco, doscientos metros sur y cincuenta
metros norte, Condominio Condado del Country número doscientos tres A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMGRCR IMMIGRATION COSTA RICA
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica enfocado a temas de derecho migratorio. Reservas: No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 30
de abril del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347000 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Instagram, LLC con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e
interacción con comunidades
en línea, herramientas de desarrollo de
software, software informático para su uso como
interfaz de programación de
aplicaciones (API), interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para uso en la creación de aplicaciones de
software, interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea
para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación,
software informático para modificar
y habilitar la transmisión
de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos,
software informático para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda,
software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un
servidor de computadora
para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web,
software de realidad aumentada,
software informático para la integración
de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y redes sociales, software de computadora
para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
de comunicación electrónicos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, software informático,
a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas,
software informático con reconocimiento
de ubicación, software descargable
y software de aplicación móvil
para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación
que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software informático,
software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora
descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a
individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea
con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora,
software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto,
software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación,
servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación
de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber,
servicios publicitarios
para realizar un seguimiento
del rendimiento de la publicidad,
gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización
de esfuerzos publicitarios
y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar
a vendedores con compradores,
publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales,
facilitación de instalaciones
en línea para transmisión de video continuo en
vivo de eventos promocionales,
organización y realización
de eventos especiales con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, proporcionar
directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y
videos, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video, contenido audiovisual e información,
suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión
sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet y otras
redes de comunicaciones, acceso
a bases de datos informáticas
en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones
y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión
continua en vivo de video, audiovisuales
y contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y empresariales,
Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea,
a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento,
servicios de publicación, a
saber, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros,
alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios
de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las
redes sociales con fines no comerciales
y no comerciales, suministro
de información de entretenimiento
a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a
saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras
multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones,
eventos y debates interactivos
a través de Internet y redes de comunicación,
servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones,
proporcionar servicios en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para redes sociales, crear
una comunidad virtual y transmitir
audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de computadora de terceros,
servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir,
que proporciona programas
de software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores
de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para comprar,
vender, diseñar, administrar,
rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea,
proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable que permite
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos, proporcionar
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajerfa
electrónica y transmisión
de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para mensajes
electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software
informático no descargable
para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios
de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para habilitar
o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para mapeo
social y de destino, proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para la ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para ver
e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido
audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual mediante etiquetas
de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software
informático que brinda a
los usuarios la capacidad
de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación
de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación
de líneas continuas de
redes sociales, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en línea
para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar
el uso temporal de software de computadora
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático,
proporcionar software no descargable
en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios
de introducción social y redes y citas,
facilitación de acceso a
bases de datos informáticas
y bases de datos de búsqueda
en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación
de identificación de empresas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 75215 de fecha 12/06/2018
de Jamaica. Fecha: 23 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de octbre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0009634. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347011 ).
Olga
Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-776964,
con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey seiscientos este y
cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: montessori LIFE,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori
en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria.
Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100
norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación.evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos
portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático
con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación
móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático
para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software
informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación,
intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de
Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una
aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software
informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear,
gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de
computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes,
audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software
informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a
saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y
videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas
crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea,
software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de
computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y
redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios
de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación
de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través
de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a
saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios
publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento
del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad,
analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el
desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de
terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con
compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos
especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video
continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de
eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y
contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e
información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber,
transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a
sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un
inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de
mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión
de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones,
acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales,
introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre
pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales,
gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en
medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de
video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet.
En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en
línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general,
servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de
publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de
eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo
en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines
no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia
no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y
participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para
terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates
interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y
grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a
saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una
comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y
datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios
de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis,
difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de
compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no
descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en
línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar,
administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e
informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido
de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para
dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería
electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes
electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no
descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de
software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video,
transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de
software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y
compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a
saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y
creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y
contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes
contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos,
grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades
en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no
descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la
toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de
software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios
de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos
informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes
sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009206. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).
Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101023945 con domicilio en
Calle Treinta y Cuatro, Avenida Seis, Local Tres Mil Cuatrocientos
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transportes
DESACARGA
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transportes y Courier tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347022 ).
Jessica Salas Venegas, casada
una vez, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Desacarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101023945 con domicilio en
calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESA CARGA
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística, aduanas, transportes y Courier tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347023
).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Ramón Cenobio Nuño
Cota, casado una vez con domicilio en Paseo San Arturo Nº
3028, Colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Capricho A sus Pies
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
herrajes, metálicos para calzado, suelas [calzado], plantillas, zapatos. Fecha: 02 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019347025 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife,
LLC con domicilio en 1001
West Adams Street, Chicago, IL, 60607, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CORE POWER como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
suplementarias dietéticas; suplemento nutricional liquido; Suplemento nutricional de batidos; Suplementos
nutricionales; en clase 29: Bebidas consistentes principalmente de
leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas
a base de lácteos; leche; bebidas
a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido
de leche; batidos de leche; bebidas a base de leche
con chocolate; bebidas energéticas
a base de Leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; leche de
plátano. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003715. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347028 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej
9, DK-2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
Brintellix
como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de desórdenes
y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
de desórdenes y enfermedades
siquiátricas y neurológicas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de la demencia,
de la enfermedad y desorden
de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de
Huntington, insomnio, enfermedad
y desorden de Parkinson, caídas,
desórdenes y enfermedades
de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis
supranuclear progresiva, inquietud,
acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Reservas: de los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019347066 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial
de MH Medical HEMP GMBH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción
de: MH medical hemp
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 1; 3; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes a base
de cáñamo medicinal para la industria farmacéutica, extractos de té a base de
cáñamo medicinal para fabricar productos
farmacéuticos, vitaminas extraídas de cáñamo medicinal para la manufactura de
farmacéuticos, agentes farmacéuticos a base de cáñamo medicinal no incluidos en
otras clases para su uso en la fabricación de productos contra dolores
crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático o del sueño,
enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos y dentífricos
(productos no medicinales no incluidos en otras clases) a base de cáñamo
medicinal; en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos nutricionales,
productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones
veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico y productos dietéticos
para uso veterinario, todos a base de cáñamo medicinal, reactivos químicos a
base de cáñamo medicinal para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés
postraumático, trastornos del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas
por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y
epilepsia; en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de agentes
farmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, aceites
esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, dentífricos,
productos farmacéuticos, preparaciones medicinales, preparaciones veterinarias,
productos dietéticos para uso médico, productos dietéticos para uso
veterinario, complementos alimenticios, harinas, todos los anteriores bienes a
base de cáñamo medicinal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2018. Solicitud No. 2018-0005264.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de
2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019347069 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confites, barras de confites,
chocolate, barras de chocolate, queques de chocolate, confites de chocolate,
chips de chocolate, dulces de chocolate, granos de cacao cubiertos de
chocolate, fruta cubierta de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, granos
de café tostado cubiertos de chocolate, chocolate para dulces y panes, chocolate
para “toppings” (coberturas, aderezos), mousse de
chocolate, mousses de chocolate, pastas de chocolate, chocolate en polvo, salsa
de chocolate, sirope de chocolate, “topping”
(aderezo) de chocolate, trufas de chocolate, cremas a base de chocolate para
untar, confites y aperitivos de chocolate y a base de chocolate listos para
consumir, cacao, mezclas de cacao, cacao en polvo, cremas de cacao para untar,
chocolate con leche, confites con cacao, dulces, llámese confites y chocolate,
dulces congelados, chips de chocolate blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010466. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347076 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree
Brands, INC. con domicilio en 65 Webster Street,
Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPAL TREE, como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas
espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347077 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, Inc. con domicilio en: 65 Webster Street, Oakland,
California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de destilación de alcohol, servicios de
destilación de bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347078 ).
Monserrat Alfaro
Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree
Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street,
Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPAL TREE como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería. Fecha:
21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347079 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Copal Tree Brands
Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COPALLI como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347080 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Copal Tree Brands,
Inc, con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOPA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347081 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de TY INC., con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois
60059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TY COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta mayorista en relación con juguetes y bienes de
consumo, venta minorista en línea en relación con juguetes y otros bienes de
consumo, venta minorista en relación con juguetes y otros bienes de consumo.
Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347085 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc., con domicilio
en: 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ty
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes de peluche, juguetes y muñecas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347089 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee
215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELONAXOL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente
químico activo usado en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, bioestimulantes,
preparaciones de mejora de cultivos: preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas,
preparaciones reguladoras
del crecimiento vegetal, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, adyuvantes; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001958. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347097 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de
fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: un ingrediente químico activo usado en la fabricación de
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones para mejorar los cultivos; preparaciones para fortificar las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las
plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347099 ).
Graciela Fernandez Cabrera, cédula de identidad N°
1-0683-0812, en calidad de Apoderado General de GKM Fernández y Delgado S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-697485, con domicilio en
Escazú, en carretera principal a San Antonio, de las piscinas del Liceo de
Escazú, 50 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KID’S
PARADISE
como Nombre Comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a, centro de educación integral, para educación preescolar,
guardería y tutorías, ubicado en san José Escazú, en carretera principal a san
Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur. Reservas: de los
colores; verde, fucsia, azul, amarillo, naranja, café y negro Fecha: 01 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo
de 2019. Solicitud No. 2019-0002576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019347107 ).
David
Steven Gourzong Christie, casado una vez, cédula de
identidad N° 112910469, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla
Norte, del Talle Wabe, 200 metros al norte y un
kilómetro este, Residencial Bosques de Altamonte,
casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATOS JOY,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347118 ).
Oscar Mauricio
Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., con domicilio en
BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE, torre I piso
8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650; solicita la
inscripción de: CAPC COMBUSTIBLE DE ALTO PODER CALORIFICO como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Fabricación de aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.
Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio
Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 14 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001610. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019347180 ).
Oscar Mauricio
Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD.
Antonio L. Rodríguez NO. 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey
Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción de: CSF
COMBUSTIBLE SOLIDO FORMULADO como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado: aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación Ubicado
en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347181 ).
Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad
N° 105780053, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Profesionales MS Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101701611 con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes, exactamente
200 metros al oeste de la Rotonda
de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio
B, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AGC
como marca de servicios en clase
35; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales y prestación de asesoría y asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de las empresas; en clase 36: Servicios
prestados en el marco de operaciones financieras y operaciones monetarias; en clase 42: Servicios jurídicos prestados por abogados asesores a organizaciones o empresas. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004042. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347186 ).
José Antonio
Saborío Carrillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107080570, en calidad de apoderado especial de Finca
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120451,
con domicilio en San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este de Muelle de San
Carlos, en las instalaciones de Tropical Paradise Fruits
Company, Sociedad Anónima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURA FARMS
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Productos agrícolas, en específico productos de tipo fruta, que
corresponde con la descripción del producto que busco comercializar. Fecha: 15
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0003989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347187 ).
Carolina Castillo Ramsbottom, cédula de identidad N° 113170296, en calidad de apoderada generalísima de Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Moravia, Barrio La Guaria, Condominio La Guaria, casa número siete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Green baby CR, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pañales y juguetes ecoamigables para bebés y niños, ubicado en San Jose, Moravia,
Barrio La Guaria, casa número
siete. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002717. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019347190 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Limited,
con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research
Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña,
Reino Unido, solicita la inscripción de: SESTOLE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: herbicidas. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347218 ).
Luis Fernando Asís
Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: CLAREVE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: un antihistamínico de última generación
indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis alérgica y
urticaria, como estornudos rinorrea, prurito en nariz, paladar, faringe y
laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento de
la piel. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347247 ).
Luis Fernando Asís
Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción
de: TALNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico
indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por
motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica,
dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos,
dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347248 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada
Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: HATSU, como marca
de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Chips de yuca (casava),
de soya, de yuca, de verduras y de hortalizas frutas secas, coberturas de frutos secos, frutos
secos aromatizados, frutos secos con cáscara, frutos secos condimentados, frutos secos confitados,
frutos secos pelados, frutos secos preparados, frutos secos procesados,
frutos secos tostados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutas secas, alimentos
para picar a base de frutas
secas, alimentos para picar a base de frutos secos, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados,
picadillo de frutos secos y
especias [mincemeat] elaborado
con frutas, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos, barritas
de aperitivo a base de semillas
y frutos secos orgánicos, barritas a base de frutas, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas procesadas, frutos secos procesados o uvas pasas Semillas
preparadas, semillas cubiertas, semillas confitadas, pasta de semillas de ajonjolí [tahini], pasta de semillas
de sésamo [tahini], semillas
comestibles procesadas, semillas
de calabaza procesadas, semillas
de girasol procesadas, semillas
de girasol preparadas, semillas
de chía procesadas, semillas de plátanos grandes para cocinar procesadas, snacks de verduras, cáscaras de fruta, conservas de frutas, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cortadas, frutas cristalizadas, frutas en conserva,
frutas encurtidas, frutas en lata,
frutas envasadas, frutas estofadas, frutas glaseadas, frutas procesadas, frutas troceadas, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, purés de frutas, coberturas de frutos secos, fruta enlatada
[conservas], frutas confitadas para picar, frutas cristalizadas para picar, frutas en
lata o envasadas, frutas en rodajas
enlatadas, frutas en rodajas envasadas,
frutas escarchadas para picar, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas Maníes en lata,
maníes preparados, Almendras confitadas, almendras condimentadas, almendras procesadas, Yogur, bebidas de yogur, yogur colado,
yogures de sabores, yogures para beber, yogures para niños, yogures sin grasa, yogur griego, bebidas
a base de yogur, bebidas elaboradas con yogur, postres a base de yogur, yogures aromatizados con frutas, yogures con bajo contenido de grasa, yogures a base de sucedáneos de
la leche; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo Chips de camarones, chips de maíz, tacos, a base de cereales,
chips de tortilla de maíz como
los nachos, chips a base de quinua Frutos secos recubiertos,
Frutos secos recubiertos de chocolate, harina
de frutos secos, pasta de
chocolate con frutos secos
para untar semillas cubiertas con chocolate, helados
de frutas, caramelos de frutas, pan de frutas, panes de frutas, parfaits de frutas, pasteles de frutas, tartas de frutas, tés de frutas, coulis de frutas [salsas], frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, helados a base de frutas, helados cremosos de frutas, pasta de frutas [producto de confitería], postres helados con frutas [parfaits],
pasta de chocolate con frutos secos
para untar, bebidas a base
de té con sabor a frutas, empanadas de fruta picada
y especias [mincemeat], helados
cremosos de frutas en palito o en
barra, tartas de fruta picada y especias
[mincemeat], helados de agua
con sabor a frutas en palito o en
barra Barras de cereales, barras de chocolate, barras de golosinas, barritas de golosinas leche helada en palito o en
barra, helados cremosos de frutas en palito o en
barra, helados de agua con sabor a frutas en palito
o en barra, barritas de golosinas, barras de muesli, barritas de
muesli, barras a base muesli, barritas
a base de muesli, barritas de avena
[flapjacks], barritas de cereales
ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], Productos de confitería a base de maní, Cereales procesados, cereales integrales procesados, hojuelas de cereales secos, preparaciones a base de cereales,
refrigerios a base de cereales,
productos a base de cereales
sin gluten, alimentos para refrigerios
a base de cereales sin gluten; en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta Frutos secos,
composiciones de fruta
fresca, orujo [residuo de frutos],
semillas de frutas y hortalizas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas oleaginosas, semillas de frutas y hortalizas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maníes
frescos, Granos [cereales] y
en clase 32: polvos para preparar bebidas a base de frutas, purés y concentrados de frutas para elaborar bebidas, refrescos a base de frutas aromatizados con té, jugos de vegetales,
de frutas, de frutas concentradas, de frutas sin
alcohol, aguas, aguas gaseosas, agua aromatizada, agua potable, agua con gas, agua de manantial, agua tónica. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347249 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC,
con domicilio en: 15525
Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A PowerA
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios
para videojuegos, teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber adaptadores,
cables, cargadores para controladores
de video juegos y controles
remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a
los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones
de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares,
lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber bolsos de
mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos
de mano, fundas, mangas
(tote bags), folios, carteras, estuches
con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios,
a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica,
y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores,
barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos,
control remoto de videojuegos,
Accesorios, a saber, bolsos
de mano, bolsos para guindar
en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags),folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, Accesorios, a saber,
fundas protectoras para
control remoto y control de videojuegos
de mano, accesorios, a saber, fundas,
pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, Accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores
(drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 87914564 de fecha 09/05/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010392. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347250 ).
Fransisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de
Crestron Electronics Inc. con domicilio en: 15 Volvo Drive, Rockleigh,
New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 20 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de control remoto para audiovisuales
que comprenden proyectores
de diapositivas, unidades
de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y módulos de interfaz, sistemas de control
para maquinaria industrial que comprende
computadoras y unidades de
control para motores electrónicos
servo para usar con aparatos
eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental,
sistemas industriales integrados para el control y automatización
de equipo electrónico, de
audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente
integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC
con lápiz (PC pen tablets), fuentes
de energía, cables de interfase
para paneles de control, eléctricos,
de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones
para controles inalámbricos,
cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean
para mesa o para montar en
la pared para módulos y paneles,
botones de control empotrables
para los anteriores paneles
de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control
y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones
de control empotrables, cobertores
decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para
los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores,
principalmente controladores
electrónicos para monitorear
y controlar el funcionamiento
de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para
multimedia, principalmente, enrutadores
y amplificadores inalámbricos
y para señal de red, modulo interfaz
de panel de control para audio, video y electricidad
y paneles de control de electricidad,
cables de interfaz para paneles
de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores
eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones
y placas de pared para tomacorrientes
eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para
regular la luz eléctrica, cables eléctricos
para audio, video, electricidad y control, cables
para datos de computadora, gabinetes de control para automatización
específicamente adaptados
para equipo de control de iluminación,
y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores
electrónicos, y todos específicamente adaptados para
los gabinetes de control de automatización
antes dichos, intercomunicadores,
controladores electrónicos
para persianas y cortinas
para ventanas, sintonizadores
de señal de radio, sintonizadores
de televisión y equipo
digital de sonido envolvente,
principalmente, procesadores
de señal de audio, amplificadores
y receptores de audio, sistemas
eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores
electrónicos para motores
servo, trasmisores alámbricos
e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos
para módulos interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de señal,
software de computadora para el diseño,
integración, instalación y administración de equipo de audio
y video, sistemas de iluminación,
sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora
para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios
web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles
remotos para ser usados con
alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de
video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control
de luz y de clima, pantallas
de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control
de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y
hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control
para el ajuste electrónico
de las persianas para ventanas,
administración de sistemas constructivos para controlar la
luz comprendiendo principalmente
hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro
de un edificio, aparatos de
control electrónico para persianas
de ventana para una comunicación
electrónica de dos vías con
el subsistema del edificio,
sistemas administrativos de
construcción y sistemas de
control de la iluminación, aparatos
electrónicos de comunicación
para controlar los cobertores
de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y
hardware de red inalámbrica para computadora,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para
comunicaciones de corta distancia (near field communication NEC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital
que dispara los ajustes personales para luz, temperatura,
persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas
de seguridad o cualquier otro aparato conectado
al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la trasmisión de información digital y la recepción
de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NEC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de
audio/video, sistemas de seguridad
o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora
para la configuración dinámica
de sistemas de control de construcción,
sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos
o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilación
and air conditioning/calefacción, ventilación
y aire acondicionado), sistemas para la administración
de energía, sistemas de voz/datos y sistemas
de planificación, hardware, principalmente
trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y
microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video,
computadoras, energía, voz y datos, dispositivos
agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados
para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, cobertores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de
alarma para seguridad„ e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e
interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales,
parlantes de audio para instalar
dentro de las paredes, parlantes
para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound
systems), sistemas electrónicos
inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores
de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración,
control y administración de decodificadores
y codificadores de audio y video en
red, procesadores de señal
digital de audio, amplificadores de audio, software
para computadora para configurar
y controlar procesadores de
señal de audio digital y amplificadores
de audio, dispositivos electrónicos
multifuncionales para usarse
en la captura y el
streaming de imágenes, video, e información
desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos
audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear
principalmente aparatos que
permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computar whiteborards), software
de computadora para la administración
de imágenes, videos e información
transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos
los mencionados bienes para
usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información,
hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora
para telecomunicaciones, principalmente,
para trasmitir y recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos,
hardware para computadora para comunicar
audio, video e información entre computadoras
a través de una red global de computadoras,
redes de computadora de amplia
extensión, redes de computadora
localizadas, redes de computadoras
entre pares, hardware en red para telecomunicaciones
e información, especialmente,
dispositivos para transportar
y agregar voces, información y comunicaciones de
video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en
streaming, hardware y software para datos en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de
comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar
proyectores de video, software para controlar exhibidores de video,
hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y
video desde un exhibidor de
audio y video en uno o más exhibidores de audio y video,
software para controlar la iluminación
ambiente en una conferencia, software para controlar
la temperatura ambiente en una conferencia, software para
monitorear y programar los salones de conferencia, software
para administrar y monitorear
sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas,
seguridad y comunicaciones,
componentes de control para sistemas
de iluminación, principalmente,
controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del
hardware para computadoras
y centros de comunicación en red, software para la administración
de los sistemas de control de iluminación,
dimers para luz eléctrica empotrables
en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios,
aparatos de audio y de video, iluminación,
aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la
trasmisión inalámbrica de
radio, controles inalámbricos
para monitorear y controlar
el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software
para controlar y monitorear
equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas
que comprenden software de computadora
para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación
y hojas de trabajo interactive (interactivo
worksheets), pantallas táctiles,
computadoras y aparatos de
control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización
de casas y edificios, sistemas
de transporte para la entrega
de videos digitales de alta
definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos,
cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas
de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y cortes en la salida
de la señal de audio vendidos
como una características
del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores
de líneas de energía, convertidores de energía,
software de computadora descargable
para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones,
principalmente, software para computadora
en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de web o portal interfase,
principalmente software para accesar
otras aplicaciones de
software para controlar, administrar
y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de
control de construcción, sistemas
de automatización de construcción,
sistemas de presentación de
multimedia digital y analógicos, sistemas
de conferencia, sistemas de
colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software
para computadora para la centralización
del control, monitoreo y administración
del control de sistemas ambientales,
recursos y consumo energético e iluminación que permite la operación de audio,
video, iluminación, seguridad
y equipamiento ambiental
para un dispositivo central en
salas de juntas corporativas,
salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta
tecnología, software para computadora
para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora
para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos y en clase 20: persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/184,997 de fecha
07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001849. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347251 ).
Laura Medina
Ramírez, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 111760388 con
domicilio en Curridabat Urb. El Hogar, casa N° 12 C,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUT como Marca de Servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
transporte de personas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019347259 ).
Pablo
Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Gomusa
Limitada, cédula de residencia 3102307454 con domicilio en San Carlos, cuatro
Esquinas de Pital, de la Escuela Clemente Marín, 600 metros al norte, Edificio
de Aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrokoNuts.
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de coco, en
especial crema de coco y leche de coco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004386A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347271).
José
Eduardo Gamboa Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
104270301, con domicilio en contiguo a la Plaza de Deportes de Carrizal de León
Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBAR, como
marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 31: fruta, específicamente
aguacate sin procesar. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347307 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Dorco CO. Ltd., con domicilio
en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro,
Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: TINKLE como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar para mujeres, hojas de
afeitar, hojas de afeitar para mujeres, maquinillas no eléctricas para cortar
el cabello, recortadoras de uso personal para el recorte de cejas, pestañas,
vello facial y vello corporal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347325 ).
Francisco
Echeverria Heigold, casado, Cédula de identidad
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Protica
Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421, con domicilio
en La Uruca, detrás de la Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Protica
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
productos alimenticios son Jaleas de Frutas y Mermeladas de Frutas. Reservas:
De los colores: anaranjado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347346 ).
Óscar Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en: Barrio El Molino 70
metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITURA,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004363. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347347 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
de: OGAAT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásitos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001287. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347348 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000918. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347349 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Sergio Ariel Saban, soltero
con domicilio en Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA
BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000925. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347350 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso
de Sergio Ariel Saban, soltero, cédula de identidad N° 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347351 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Eurocomercio
Sociedad Anónima, con domicilio en 27 calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME
como marca de
fábrica y comercio en clases 24 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001639. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019347352 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Eurocomercio,
Sociedad Anónima, con domicilio en 27 Calles 41-55, Zona 5, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombra, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos, tapices murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 7 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001636. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019347353 ).
Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347354 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Sergio Ariel Saban, soltero,
con domicilio en: Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
CUESTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000926. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347355 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio
Ariel Saban, soltero, otra identificación N° 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas
registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador.
Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347359
).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952,
con domicilio en Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
CUESTA BLANCA
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019347360 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, otra identificación 17.202.952 con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347361 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: JAQUAM
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347362 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Audrey
Correa Giraldo, casada una vez, Pasaporte AQ949101, con domicilio en calle 31A Nº 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TAC for MEN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de aseo personal, tocador, productos de limpieza para el cuidado de la piel, el
cabello y la barba, productos capilares, corporales y faciales, todo lo
anterior para hombres. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347363
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.I.
Dulces La Americana S. A., con domicilio en Calle 12 N°
37-07, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Americandy
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Dulcería, confitería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347364 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Serrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732112 con domicilio en
Moravia San Vicente, barrio Los Colegios, casa 14 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLush-COCKTAIL BAR
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restauración. Fecha:
5 de marzo del 2019Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000990. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019347365
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima De
Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5,
barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MENADOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para combatir
síntomas del dolor menstrual. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010781. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019347368 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45a sur N° 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: HOJALDRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347369 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para dermatología y ginecología.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019347370 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VULSERIN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001284. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019347371 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la
y 2ª avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIFOL como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos de consumo humano,
especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019347372 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2° avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: REGINOX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de infecciones en la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001286. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347373 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima De
Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida
sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MATERFOL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019347374 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Limited con
domicilio en Syngenta Jealott’s Hills
International Research Centre, Bracknell,
Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BADRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347376 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal
de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel
Business Center, Complexe B, Rue de Trèves, L-2632 Findel,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: WONKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastelería y confitería;
chocolate; nieves, helados comestibles; bebidas a base de cacao; confitería de
azúcar; confitería de chocolate; goma de mascar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud
N° 2019-0003113. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347380 ).
Alejandro Josué Guillén Garro, soltero, cédula de identidad N°
115760334, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba 100 sur y 25 oeste
casa portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHEESUS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida artesanal, ubicado en Desamparados, Desamparados Central 50 metros norte del
colegio Nuestra Señora casa mano derecha
con enredadera. Reservas:
de los colores: amarillo, verde y café. Fecha: 07 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003545. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.— ( IN2019347385 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel
Business Center, Complexe B Rue De Trèves, L-2632 FINDEL, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BABY RUTH, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y
confitería; chocolate; nieves, helados, sorbetes y helados comestibles;
confitería de chocolate, bebidas a base de cacao; barritas de refrigerio
recubiertas de chocolate. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347386 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura
CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho,
Barrio El Carmen, de La Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHRI’S BARBER,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: champús, jabones y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos.
Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347392 ).
José David Vargas
Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado
generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743 con
domicilio en Heredia; 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, Edificio
RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJM ABOGADOS
como nombre comercial
para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios legales y de asesoría comercial, así como la compra y
venta de bienes raíces, el comercio en general, la industria, la agricultura y
la ganadería, pueden vender, comprar, hipotecar, ubicado en Heredia, Heredia,
25 metros norte, del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados. Fecha:
22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003829. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347395 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Farmacéutica Medcell
Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE como marca de
comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 16: almohadillas hechas de celulosa o papel, toallas de papel para el
lavado del cuerpo y para secar. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347414 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Medcell Limitada,
con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: B CURE, como marca de comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador para el cabello, jabones, lociones
capilares, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, aceite corporal,
talco de tocador, fragancias, toallitas impregnadas con preparaciones
limpiadoras. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347415 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KENT
como marca de comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, tabaco,
crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico),
cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos,
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000859. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347416 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOK
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, rape con
tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco,
rape sin tabaco, snus sin tabaco, para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso
médico), cigarros cigarrillos, encendedores, fosforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° uk00003328565 de fecha
01/08/2018 de Reino Unido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019347417 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VYPE EPOD como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 03 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347418 ).
Manuel Ángel
Arroliga Reyes, casado una vez, cédula de identidad 113030821, en calidad de
apoderado especial de Servicios Empresariales Anka
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745381, con domicilio en de los
Tribunales de Justicia, 300 metros al sur, contiguo a la Academia de Natación
Costa Azun, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANKA S. A.,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
masajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso -común o necesario en el comercio”.—San José, 14
de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347421 ).
Carlos Alberto Badilla
Camacho, casado una vez,
cédula de identidad 900860312, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tate
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372904 con domicilio
en Pavas, de la subestación del ICE 50 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GATO PARDO BOUTIQUE
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de hombre y mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Desamparados, Mall Multicentro, local comercial número 21. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019347454 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Alere Toxicology PLC, con
domicilio en 92 Milton Parck, Milton, Abingdon
Oxfordshire 0X14 4RY, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOTOXA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, sin
fines médicos, reactivos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, tampones
químicos, sin fines médicos, tiras de pruebas de inmunoensayo, sin fines
médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos, sin fines
médicos, kits de pruebas de alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines
médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos de
diagnóstico para examinar fluidos corporales, sin fines médicos, sistemas de
prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos,
kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia
de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines
médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar
fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas,
sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y
examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de
alcohol, sin fines médicos; en clase 5: reactivos de diagnóstico y reactivos
químicos, con fines médicos, reactivos de diagnóstico médico y de
inmunodiagnóstico, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que
incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y
alcohol que incluyen reactivos y ensayos diagnósticos para examinar fluidos
corporales, con fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen
reactivos y ensayos, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos
para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos
biológicos, otros fluidos y otras matrices, con fines médicos, kits que
incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para
detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos,
kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales
para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines
médicos; en clase 9: software en los campos de la toxicología, las ciencias
forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, aplicaciones móviles
en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y
las pruebas de alcohol, software para descargar, almacenar, administrar,
analizar, reportar e imprimir datos de pruebas de drogas y alcohol, cargadores
de baterías para ser usados con sistemas de prueba de drogas y alcohol,
impresoras para venta como parte de sistemas de pruebas de drogas y alcohol,
sistemas de análisis forense de drogas y alcohol, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de prueba de drogas, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de prueba de alcohol, sin fines médicos, cartuchos de
prueba de drogas y alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas
que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo, sin fines médicos, cartuchos
cromatográficos de inmunoensayo de prueba forense, sistemas de prueba de drogas
y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos,
kits forenses de pruebas de drogas y alcohol que incluyen aparatos e
instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses que incluyen aparatos
e instrumentos no médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de
analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines
médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y
examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de
drogas, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos
para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y
metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para la detección de drogas y alcohol, aparatos e instrumentos de
diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico para la detección de drogas y
alcohol, analizadores para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos,
cartuchos para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para
pruebas de drogas y alcohol que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo con
fines médicos, cartuchos de prueba cromatográficos de inmunoensayo con fines
médicos, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e
instrumentos médicos con fines médicos, kits médicos de prueba de drogas que
incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits médicos de prueba de alcohol que
incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits que incluyen aparatos e
instrumentos médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos
en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, todo con fines médicos,
kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar
fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con
fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para
recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y
metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 42: servicios de software
científico, incluyendo servicios de software científico en línea, en los campos
de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas
de alcohol, proveer actualizaciones para software, servicios de toxicología
para laboratorios, servicios de prueba de drogas para laboratorios, diseño y
desarrollo de software de computadora para ser usado con tecnología médica y no
médica; en clase 44: servicios médicos de prueba de drogas y alcohol, servicios
médicos de toxicología. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347499 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U,
en calidad de apoderado especial de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414104, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Falls of Costa Rica Bajos del Toro,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347505 ).
Willem Frederik
Buijze, casado dos veces, pasaporte N° NXK2DFL34U, en calidad de apoderado generalísimo de Casa
Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascadas
Azules de Costa Rica Bajos del Toro
como Marca de
Servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003673. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347506 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Goddard Catering Group S. A.
(la “Compañía”), con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law,
oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C
G GROUP,
como marca de servicios en
clases 35; 37; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención,
servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37:
servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: servicios de
asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de
equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios
de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje,
Servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, Servicios de
asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de
manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de
equipaje en aeropuertos, reserva de transporte, manejo de la carga, servicios
de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros; en clase 43: servicios de
bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores,
alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de
aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de
bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de
restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de
comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 14 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347524 ).
Javier
Antonio Casafont Terán, casado, cédula de identidad N° 110260892, en calidad de apoderado generalísimo de Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101556243, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Urbanización San Ángel Condominio Málaga, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: petgüel,
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento para perros y gatos. Fecha: 27 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347535 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez, cédula de identidad N°
107870425, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc. con
domicilio en N° 1, Danyang
Street, Ziliujing District,
Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
ATLANTIC
como marca
de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Varillas metálicas para soldar; alambres para soldar. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347539 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Jeancenter
Corporation S. A., con domicilio en:
Panamá, solicita la inscripción
de: PLAYHOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002763. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347564 ).
Leonora
Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderada especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat,
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO
PM, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en esta clase
no van comprendidos los siguientes productos: los productos de higiene personal
que sean de tocador; los desodorantes para personas o animales. Fecha: 04 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002792. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347566 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101139877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA
como marca de
fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano o
veterinario, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Productos
naturales. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347567 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio
en P.O.Box
957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
XTERRA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Relojes de pulsera; llaveros [baratijas o llaveros]; relojes; cronógrafos [relojes], cronómetros, instrumentos cronométricos cronoscopios, relojes de pared y
de pulsera, eléctricos, cronómetros, relojes de pulsera; joyería; collares [joyas]; cadenas [joyería]; baratijas [joyas]; anillos [joyas], pulseras [joyas]. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003641. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347570 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa
Ana Tepetitlán Nº 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán,
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO
GÉNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas, para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008460. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—San José, 06 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019347575 ).
Rogelio
Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia N°
148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén
600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GARNACHAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos
alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado
tipo taco, compuesto de tortilla de maíz envolviendo una proteína de carne a su
elección, ensalada, pico de gallo, queso y aderezo especial). Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347592 ).
Andrew Thompson Butz, casado una vez, cédula de residencia 184001748706,
con domicilio en Desamparados, 300 sur, 100 este y 300 sur de la Clínica
Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa N° 18,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABii
Costa Rican Coffe,
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003834. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019347597 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad número 104340595, en calidad de
apoderado especial de Fratelli Fila S.P.A., con domicilio en Verrone (Biella) Italia, Strada Antica Per Benna 1, Italia, solicita la inscripción de: BROOKSFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Cuero o imitaciones de
cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, pieles; baúles y maletas de viaje; paraguas. En clase
25: ropa, calzado, sombrerería, excluyendo expresamente ropa deportiva o para
hacer deportes, calzado y sombrerería para corredores. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2019347627 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals
Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la
inscripción de: CENTRIENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico,
especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y
antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para
antibióticos, estatinas y antimicóticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 03 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347628 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29
norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
Animal Book
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, blocks de notas, libretas,
carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347629 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
E Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: bonequinhas
como marca de
fábrica y comercio, en clase 16. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, lápices de colores, carpetas,
de fabricación de mi representada. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347630 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, con domicilio en Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: revestimientos para paredes. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019347631 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383 con
domicilio en: Barrio La
California, calles 23 y 25, avenida
segunda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXITEX, como marca de fábrica
y comercio en clase 2 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: un empaste tipo revestimiento con color; en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco
con color. Fecha: 30 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003449. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347632 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXICOLOR, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; y en clase 19:
un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha:
30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003450. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347633 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de INTACO Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTIMAX, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color.
Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347634 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101152714, con domicilio en:
cantón San Ramón, 500 metros oeste
del cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lecanto
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al por mayor y por menor de
diferentes productos, publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347652 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3101152714 con domicilio en cantón San Ramón; 500 metros oeste,
del Cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: lecanto
como marca de
fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, y sucedáneos del café; bebidas a base de
café; café aromatizado, aromatizantes de café, café en forma de grano entero,
café molido, café instantáneo, café liofilizado, café en polvo, esencias y
extractos de café, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24
de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347653 ).
Pedro Vargas Paniagua, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203270254, en calidad de
apoderado generalísimo de Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101156537, con domicilio en:
La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización,
Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIOLAND, como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: almacenamiento de productos alimenticios en cámaras de frío, ubicado en: Guanacaste, Carrillo,
Belén. Fecha: 15 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003957. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347660 ).
Laura Verónica Villalobos
Acuña, cédula de identidad
N° 206170057, con domicilio en:
600 mts. oeste Costa Esquipulas
de Aguas Zarcas, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flora Jardín By Ing. Agr.
Laura Villalobos Acuña, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes, abonos orgánicos, tierra para plantas ornamentales de jardín. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347661 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de INVEKRA S. A. P.I. de C.V. con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GENOVAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347704 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: SINUDOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, materiales para curaciones y
tratamiento de heridas; antisépticos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347714 ).
Kendry Lizbeth
González Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad 113320105 con domicilio
en Villa Ligia de Pérez Zeledón,
de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40
metros al este y 70 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysisimo ¡Diversión sin fin!
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al alquiler de accesorios para fiestas (tales como
de inflables, dispensadores
de comidas rápidas, carritos de pedal, toro mecánico, algodón de azúcar, palomitas de maíz, granizados) Ubicado en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa
Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70
metros al sur. Reservas: De los colores:
turquesa, fucsia, rojo, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000573. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347741 ).
José Luis Tellos Meszaros, casado una vez,
cédula de residencia 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gastro Smart,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionado con los
mismos. Reservas: de los colores: blanco gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0003876. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347756 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101633840, con domicilio
en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como
Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado condominio de uso mixto con
componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias. Ubicado en San
José, Santa Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén.
Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347762 ).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer
de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con
domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque
Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347763 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una ve, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de AMCOM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772410,
con domicilio en Mata Redonda Avenida Ciento Cuatro, calle setenta y dos, local
número tres, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CFX Computer, como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de equipo de cómputo
y accesorios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este del Banco
Nacional, contiguo a la Farmacia La Bomba. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347764
).
Natalia Aguilar Fonseca, casada
una vez, cédula de identidad
N° 304160399, con domicilio en:
1.5 km este del Colegio COVAO, San Blas, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: malanga fusión caribe
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, comidas, bebidas, catering
service, ubicado en
Cartago, 15 km este del Colegio Covao,
ruta 219, San Blas. Fecha:
10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003836. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019347768 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Commercial Services
Ltd., con domicilio en P.O. Box 10906 Grand Cayman
KY1-1007, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CSL RAINWATER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003700. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019347786 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne BLVD. Suite 1003, Miami, Florida 33132, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VENUS como Marca de Servicios en
clase(s): 38 y41- Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y
video para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la
forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, video y
contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación
inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora,
sistemas de radiodifusión y televisión; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de
entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de
comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de
la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de
actualidad y noticias de Entretenimiento, documentales, animación y
entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes
de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de
películas; exhibición de películas; montaje, filmación, distribución y
producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347787 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderada especial de Suzhou Dake Machinery Co., Ltd., con
domicilio en N° 45 Songbei
Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la
inscripción de: inc-co
como marca de fábrica y comercio
en clases 6; 11; 21 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina . Fecha: 07 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003572. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347788 ).
Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Compañy, con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianapoles,
Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STONEFORS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas
orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas
en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la
reproducción en ganado, productos bio farmacéuticos inmuno-restaudores
y otros medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades virales,
infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y
aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de
la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la
destrucción de alimañas, a saber, ecto
parasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales
veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para
animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones
veterinarias para la inocuidad de los alimentos, elaboración de alimentos para
animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber,
bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes
patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado,
carne de aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de
compañía, a saber, tratamiento de infecciones parasitarias, diabetes,
trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y
orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del
sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y trastornos
neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas,
afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de
heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos
hepáticos y para esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el
control/prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para
tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones
veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluyendo caballos;
preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y
parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 28
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008876. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de
noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019347792 ).
Vanessa Ugalde
Alfaro, casada una vez, cedula de identidad 205960008 con domicilio en Sarchi de Valverde Vega, del Ebais
de Sarchi Norte; 200 metros sur y 200 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIEL PERFECTA
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: la enseñanza, educación y formación de personas en estética y
servicios relacionados con esta, así como la técnica de camuflaje y ocultamiento
de estrías, tatuajes, cicatrices y todo tipo de marcas en la piel. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347814 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541 con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA
URO-PIRIDIN
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003107. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347841 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TORYCOX
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347842 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA TRA-ZMOL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347843 ).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101406541 con domicilio en
barrio Don Bosco, frente a la Dirección
General de Tributación Directa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DA PHARMA DENAFIL
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003101. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347844 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA TRIPLEX,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347845
).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406541,
con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA MUCOXIL
COMPUESTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347847
).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad
502620921, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101406541 con domicilio
en barrio Don Bosco, frente
a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DA PHARMA DESKETIUM
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347848 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA CLOR-FE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347849 ).
Olman
Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA ACETADOL
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003105. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347850 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA LEVOCET
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2019-0003095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347851 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406541,
con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DAFIL 36,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y cosméticos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347855
).
Melania Botero
Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 114140864,
con domicilio en Lomas-Pavas, 250 oeste, 25 sur, casa Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz & Flora
como Marca de Servicios en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Agencia viajes; en clase 43: Hospedaje Temporal / alimentación.
Reservas de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, rojo y blanco.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347867
).
José Pablo Trejos Villalobos, soltero,
cédula de identidad 503620333, con domicilio en cantón
Bagaces, distrito Mogote,
del Super Chiva 100 metros este,
50 norte y 50 este, en barrio Roble, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAKI
para estar contento
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Barras de helado, helado a base de yogur, helado de fruta, helados de fruta, helados con palo, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, nieves (helados), pasteles de helado, postres a base de helado. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de diciembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0011733. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019347883 ).
Jaqueline Alfaro
Dobles, divorciada, cédula de identidad N°
1-0772-0472, con domicilio en: Guadalupe, Calle Blancos 250 mts
OE de la plaza de deportes de Calle Blancos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mujer con Aroma de Cafe TV.
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
difusión y trasmisión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347917 ).
Esteban Alfonso Chacón
Solís, casado una vez,
cedula de identidad 106530134, en
calidad de apoderado
especial de Sociedad Educativa Palmareña
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-150108 con domicilio en
Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a
Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colegio Bilingüe
San Agustín Libertad Con Responsabilidad
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019, solicitud Nº 2019-0004209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347951 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami,
Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud,
como marca de servicios en
clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor
y al detalle; en clase 39: servicios de distribución de productos naturales,
medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas,
cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como
accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019347993 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderada especial de Pricesmart Inc.,
con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AEROPOST como marca de servicios,
en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de
proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y/o
servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros para comprar a
través del portal de compras en línea; servicios a empresas en relación con
servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39:
servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios de reenvió
de correo y paquetería. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347994 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N°
103890572, en calidad de apoderado especial de R. Torre & Company, con domicilio en: 233 East Harris
Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger bases con sabor a
chocolate, salsas y siropes para bebidas,
bases con sabor a caramelo,
salsas y siropes para bebidas,
bases con sabor a cacao, salsas y siropes
para bebidas; bases con sabor
a vainilla, salsas y siropes
para bebidas; bases, salsas y siropes
con sabor a café para bebidas;
saborizantes para bebidas;
aromas (que no sean aceites
esenciales) para bebidas;
bases saborizadas para bebidas;
salsas para preparar bebidas
y dulces; salsas saborizadas
para bebidas; saborizantes
de frutas, excepto esencias; salsas de frutas; jarabes saborizantes; saborizante en forma de salsas concentradas y en clase 32: para proteger aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bases de frutas para su uso en
la preparación de bebidas
de frutas, batidos y similares;
jarabes saborizados para bebidas; purés de fruta; concentrados de frutas; siropes con sabor a frutas para bebidas; salsas con sabor a frutas para bebidas; bases con sabor a frutas para bebidas; purés para bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas para bebidas; bebidas con sabor a frutas; siropes para bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol
con sabor a frutas; jugos de fruta; batidos; bebidas sin alcohol. Reservas: de
los colores: amarillo, rojo y azul. Fecha:
07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003627. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347995 ).
Esteve
Casoliba Nicolás, casado una vez, pasaporte
PAA211681, en calidad de apoderado generalísimo de Turstrigo
SRL, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del
Catalán, bloque B, lote 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFERT,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de fertilizantes y enmiendas de tipo orgánico y orgánico -
mineral, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques
del Catalán, bloque B, lote 12. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348011
).
Gerardo Esteban
Cantillo Mora, divorciado, cédula de identidad N°
111210862, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades,
casa N° 40, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bax Alcohol en Gel
como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: alcohol en gel. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348019
).
Richard
Josué Elizondo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114680654 con domicilio en
100 sur y 25 al oeste del salón comunal de Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡ rent
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación para la renta de bienes de otras personas entre personas. Fecha: 14
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348020 ).
Federico Monge Amador, soltero,
cédula de identidad N° 303680360, con domicilio en: El Carmen, Barrio
El Alto San Blas, calle Las Caidas
(de Antiguo Hogares Crea 800 m norte y 300m oeste), Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTENEDOR VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases
30, 35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: tes
de hierbas, café, galletas, chips, barras de cereal, granola, chocolates, helados,
yogurt, bebidas frías a
base de café, té, cacao y miel;
en clase 35: tienda física y en línea:
venta de productos alimenticios, utencilios de cocina (tazas, trastes), ropa, accesorios personales, productos de belleza/cuidado personal, limpieza y cuidado del hogar y en clase 43: restaurante,
cafetería, hotelería y
catering. Reservas: de los colores:
verde y café. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348022 ).
Abril
Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
503690586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos
de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Dulcería de Abril como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta de comidas rápidas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, costado sur del
parque Central. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348040
).
Cyril Serge Müller, divorciado una
vez, cédula de residencia N° 175600085705 con
domicilio en Apartamento Nº 1, de dos plantas color
blanco, portón eléctrico con cortina metálica beige, ubicado al costado sur del
Parque por Niños de la Urbanización Chirripó en San Pablo de Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Meditaneo
como Marca
de Comercio y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón no medicinales, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales; en clase 41: Servicios de educación, formación.
Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348044 ).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada
especial de Isaac Waserstein Goldwasser,
casado una vez, cédula de identidad 800350279, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: AYYEKA,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación; de
navegación; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos
de pesaje; de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de
inspección; de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos; imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables; software;
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenado; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002304. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348058 ).
Nikolay (nombre) Belikov
(apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
163400006410, en calidad de apoderado generalísimo de AMNB Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-690450, con domicilio en
Escazú, de Plaza Colonial trescientos metros al oeste y cincuenta metros al
norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P LE PETIT DETAILS
como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de eventos, Diseño y
Coordinación de Eventos, Picnics de lujo; en clase 43: Los servicios de
alimentación, mesas de postres, quesos, carnes frías, dulces, Bar de shots y servicios de Catering. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348067 ).
Harry Castro Carranza, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT)
Limited, con domicilio en:
Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1595, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tru-Juice
como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019348070 ).
Diana Cristina Gómez Betancourt, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801050873 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
condominio Andalucía casa Nº 7, a la par del Centro Educativo San Agustín, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DIRECT TO DIRECTORS D2D 2019
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: encuestas de mercado, encuesta e investigaciones comerciales, preparación de encuestas comerciales, encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, realización de encuestas en línea (de mercado,
comercial de opinión pública, de investigación, para
la fijación de precios, servicio al cliente), preparación de encuestas de mercado, investigación y encuestas para negocios, realización de encuestas de mercado, preparación de encuestas para negocios, encuestas, análisis y estudios de mercado, preparación de encuestas de opinión pública, encuestas para fijación de precios, servicios administrativos para el manejo de
encuestas, realización de encuestas de negocios y estudio de mercado. Reservas: de los colores: gris, dorado, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348072 ).
Mirko Aufieri, soltero, cédula de residencia 138000033604, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyecto Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101402156, con domicilio en
cantón Central de San José, Mata Redonda, de la Embajada de Japón 100 metros sur
y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRINDA H2O
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en, clase 11: Aparatos
de distribución y purificación
de agua. Fecha: 27 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348075 ).
Roy Alexánder
Salas Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 111490627, en calidad de apoderado generalísimo de Vapers Nation Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757516, con domicilio en:
San José, Catedral, de la Clínica
Bíblica 400 metros al este
y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPERS NATION, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización (venta) de equipos, insumos, y accesorios que se utilizan en el fumado electrónico
o de vapor, ubicado en San
José, San José Catedral, de la Clínica
Bíblica 400 metros al este
y 125 metros sur. Fecha: 14 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002202. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348076 ).
Andre Monteil
Renauld, casado una vez, cédula de identidad
109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOTAL SERVICE 24-7,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consulta nutricional de
personas adultas, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Condominio
Terranostra, casa 11. Reservas: de los colores: negro
y blanco. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348078 ).
Kathia
Valverde Madrigal, divorciada dos veces, cédula de identidad 109140136, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Operadores de
Turismo, cédula jurídica 3002106538, con domicilio en Zapote, 200 mts. este y 25 sur de la Universidad Veritas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: acot ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE OPERADORES DE TURISMO,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de viajes. Reservas: de los colores: verde, verde claro y azul. Fecha: 9 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019348128 ).
Milena
María Madriz Quirós, cédula de identidad N°
302920270, con domicilio en Turrialba centro, 75 metros oeste del Almacén
Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy
Sex Shop
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de artículos, productos de consumo productos de aplicación y juguetes
sexuales para adultos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348130 ).
Greivin Salazar Rodríguez, casado
una vez, cedula de identidad
N° 2-0525-0391, con domicilio en
Llano Bonito de Naranjo, 1 km noreste de la Escuela
Llano Bonito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CIPRESES como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, te y sucedáneos del
café. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003631. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348132 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la
inscripción de: KINABALU como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanquedores cosméticos de dientes; Productos cosméticos y
artículos de tocador no medicados; pastas para de dientes; dentífricos no
medicados; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavado.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348140 ).
Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en
calidad de apoderado especial de Personal Fit Santo
Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655391, con domicilio en San
Pablo, de las antiguas bodegas de MABE, 300 metros este, mano derecha,
Condominio Puebla Real, casa número 89, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios,
servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios
(entrenamiento y mantenimiento físico), servicios de gimnasio relacionados con
el culturismo (body building),
servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de
servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales,
actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades
deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de
instalaciones y material deportivo. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348148 ).
Raquel Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0383-0907con domicilio
en casa 22-0, Condominio La
Rueda, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOP
[discovering new paths]
como marca de fábrica en clase
22. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Lonas, toldos, tiendas de campaña y cubreasientos de lona. Fecha: 23 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0002960. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348163 ).
Alberto Méndez
Rojas, soltero, cédula de identidad N° 117040855, con
domicilio en Carmen, de los Cajeros del Hospital Calderón Guardia, 100 metros
este, yendo en dirección iglesia Santa Teresita, frente a Distribuidora Tres
Ases, casa mano derecha de dos pisos, N° 1928, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMSTUDIO,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348218 ).
María de los
Ángeles Menjívar, soltera, cédula de residencia N°
184001845319, con domicilio en Guachipelín de Escazú, casa 4 D, Condominio
Villa Sole, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor de México en Costa
Rica GUACAMOLE
como marca de
servicios, en clases: 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: el servicio de venta de comida mexicana. Clase 43: el
servicio de restauración, preparación de comida mexicana. Reservas: de los
colores: verde, rojo, café y azul. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019348221 ).
Mario González Salas,
casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MARIO GONZALEZ SALAS
ESPECIALISTA EN UROLOGlA,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
urología. Reservas: de los colores: azul y celeste Fecha: 28 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003846. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348255
).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado
generalísimo de Chia Fong y
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con
domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMAZOLE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001415. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348257 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo
S. A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Marcopolo,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: carrocerías para autobuses, vehículos y sus partes. Fecha: 4 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348273 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero,
cédula de identidad N° 113800729, con domicilio en
Condominio Maramar, Santa Teresa de Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje y hotel, ubicado
en Santa Teresa de Cóbano. Fecha: 10 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348275 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN
como marca de servicios, en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
servicios decoración de interiores, asesoría en diseño y decoración. Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha:
28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348276
).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Louis Vandekerckhove,
con domicilio en Carretera Dels Cortals, Urbanización
Els Oriosos, Chalet Belga N° 9, AD400 La
Massana, Principality of
Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: LOWIE como marca de
servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
actuaciones musicales en directo, conciertos de música, conciertos musicales en
vivo, conciertos musicales por radio, conciertos musicales televisados,
composición de canciones, composición musical para terceros, enseñanza musical,
entretenimiento por medio de giras de espectáculos, organización de conciertos
musicales, organización de representaciones musicales en directo, publicación
de canciones, servicios de composición musical, servicios de esparcimiento
prestados por cantantes. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348278 ).
María José Urbina
Uriarte, divorciada una vez, cédula de identidad N°
800550686, en calidad de apoderada generalísima de Etrairu
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea en Guadalupe, del
cementerio 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sap ACADEMIA BAILA SAP
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gimnasio, academia de baile, música y teatro, ubicado en
Goicoechea, Guadalupe, del Cementerio 600 metros al este, edificio a mano derecha.
Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348280 ).
Flor de María Urbina Uriarte,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 800550688 con domicilio
en: Guadalupe, del cementerio
200 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLOR URBINA
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348281 ).
Gregory Marvin
James Willis, soltero, cédula de identidad 304290433, con domicilio en Agua
Caliente, 100 m. sur y 100 m. oeste de la Liga de la Caña, casa mano izquierda,
fondo celeste, con verjas rojas y frente de cerámica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lataj adita,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fotografía se relacionará con educación, esparcimiento y entretenimiento,
comida y food styling.
Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348322 ).
Jeannette Sánchez Mora, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 104000780, con domicilio en:
Freses Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JS
como
marca de fábrica en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tejidos de algodón en diferentes
formas, para uso de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y papaya. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348334 ).
Jocseline Castro Sibaja, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 5-0331-0073, en calidad
de apoderada generalísima de D’La Moda S.A., cédula
jurídica N° 3-101-699543, con domicilio en
Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrada a Calle Higuerones, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D’LA MODA academia de alta costura,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de alta
costura. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348670 ).
Gloriana
Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad Nº
112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa
tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315559 ).
Cambio de Nombre Nº 126390
Que María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Iveco
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Nuove Iniziative Finanziarie 5 S.P.A. por el de Iveco S.P.A., presentada el
día 06 de marzo de 2019 bajo expediente 126390. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0007267 Registro Nº 186115 IVECO
ORIGIN 100% en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019348279 ).
Cambio de Nombre Nº 125813
Que María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio de Alimentos, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Adria Alimentos Do Brasil LTDA, por el de M.
Dias Branco S.A. Indústria
de Comércio de Alimentos, presentada el día 13 de
febrero del 2019 bajo expediente N° 125813. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008862 Registro Nº 187947 Zabet en
clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019348777 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-1013. Ref.: 35/2019/2191.—Gerardo William Cruz
Arias, cédula de identidad N° 0502020728, solicita la
inscripción de: 51E como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 1.5
kilómetros al norte de la escuela del Carmen. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de mayo del 2019. Según el expediente N°
2019-1013.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019348219 ).
Solicitud N° 2019-915.—Ref. 35/2019/2003.—José Manuel Jiménez
Álvarez, cédula de identidad 6-0196-0143, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake,
Bahía Drake, del puente Los Planes, 600 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019, según el expediente N° 2019-915.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019348289 ).
Solicitud
Nº 2019-1101.—Ref:
35/2019/2422.—Gerardo Enrique
Méndez Murillo, cédula de identidad N° 0109020957,
solicita la inscripción de:
M U
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
Katira, del Ebais, 50
metros norte, 1 kilómetro oeste, 1 kilómetro norte, camino a Palmera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1101.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019348593 ).
Solicitud Nº 2019-1066.—Ref:
35/2019/2438.—Luis Gerardo Mejías Pérez, cédula de identidad N° 6-0281-0939, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usara
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La
Palmera, 300 metros oeste, 200 metros norte de la escuela de La Palmera.
Presentada el 22 de mayo del 2019. Según el expediente Nº
2019-1066. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348594 ).
Solicitud Nº 2019-199.—Ref: 35/2019/465.—José
Otis Rosales Guevara, cédula de identidad N°
5-0194-0336, solicita la inscripción
de:
2 R
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, El Flor de Corralillo, del salón comunal, 300 metros este, casa de cemento color verde. Presentada el 28 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-199. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019348694 ).
Solicitud
Nº 2019-1016.—Ref:
35/2019/2433.—Ronald Delgado
Fernández, cédula de identidad N° 0107500800,
solicita la inscripción de:
9
D 6
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Santa Rosa, 100 metros norte de Chicharronera
Heidy. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1016.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019348708 ).
Solicitud
N° 2019-892.—Ref.: 35/2019/1967.—Erick Alexis Jiménez Díaz, cédula de
identidad 0115310543, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Vista
de Mar, detrás de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de abril del 2019, según el expediente N°
2019-892.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019348711 ).
Solicitud
Nº 2019-1076.—Ref: 35/2019/2538.—Jordan Evelio Brenes Bolaños, cédula de identidad N°
4-0217-0474, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, 5
kilómetros antes del Complejo Turístico Río Celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1076.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348741 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos
Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de Los Dolores. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 53443.— Registro Nacional, 14 de febrero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348202
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Barrio Dent
Los Negritos, con domicilio en
la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realizacion de todo tipo de actividades
en pro de recuperar los espacios públicos en el barrio Dent y promover mejoras del mismo. Promover actividades culturales para involucrar la
mayor cantidad de vecinos
del barrio Dent. Cuyo representante,
será el presidente: Samaria
Calderón Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 573844 con adicional(es),
tomo: 2018, asiento: 711928, tomo:
2019, asiento: 296741.—Registro Nacional, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348251 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-711210,
denominación: Asociación de Pescadores de Coyote Provincia de Guanacaste,
ASPESCOY. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 246060.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348264 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Pescadores Artesanales Transportistas Fileteadores y Afines de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: procurar mejorar las
condiciones de vida para los pescadores de Puntarenas de una forma organizada
que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los recursos y
medios para lograrlo. Cuyo representante, será la presidenta: Maudy Verónica Quirós Bosque, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 238532.—Registro Nacional, 16 de mayo
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019348266 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comisión Permanente de Derechos Humanos Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y la democracia
en costa rica, que garantice el respeto pleno y ejercicio efectivo de los
derechos humanos. Cuya representante, será la presidenta: Vilma del Socorro
Navarrete Arauz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
254509.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348323 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS
DE 5-[2-(PIRLDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIAZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1- ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL-3-CINASA
DELTA Y GAMMA CAMPO TÉCNICO. Se dan a conocer ciertos compuestos nuevos
(que incluyen sales farmacéuticamente aceptables de estos),que inhiben la
actividad de fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Kd) y
fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Ky), a su utilidad en el tratamiento y/o
la prevención de afecciones clínicas que incluyen enfermedades respiratorias,
tales como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), a su
uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos
para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C070 471/04 y C07D
487/04; cuyos inventores son Nikitidis, Antonios
(SE); Tyrchan, Christian (SE); Perry, Matthew (SE); Karabelas, Kostantinos (SE); Mogemark, Mickael (SE); Bold,
Peter (SE); Petersen, Jeans (SE) y Börjesson, Ulf (SE). Prioridad: N°
62/398,006 del 22/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055040. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000200, y fue presentada a las
13:51:53 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019347149 ).
El señor Julio
César Calvo Alvarado, Cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado
especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145,
solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada APARATO
BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser
relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos
especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico
con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o
personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para
el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza
porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos
posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una
porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de
manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada
de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de
manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho
actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada
y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se
encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes,
Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de
febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 149196.—( IN2019347208
).
La señora María de
la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA Y
MÉTODOS PARA ADMINISTRAR LA DOSIFICACIÓN DE AGUA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO.
Se describen las canaletas de crecimiento de línea de montaje (100) que
incluyen estaciones de riego ubicadas para proporcionar agua al material
vegetal en días predeterminados de crecimiento y métodos de suministro de la misma. Una canaleta de crecimiento de línea de montaje
(100) incluye una pista (102) extendiéndose a lo largo de un componente
sembrador (108) y un componente cosechador (208), una pluralidad de estaciones
de riego dispuestas adyacentes a la pista (102) en una pluralidad de
ubicaciones a lo largo de la pista (102) entre los componentes sembrador y
cosechador (108, 208), y un carro (104) soportado y móvil a lo largo de la
pista (102) desde el componente sembrador (108) al componente cosechador (208)
de manera que las semillas que son colocadas por el componente sembrador (108)
dentro del carro (104) crecen en material vegetal que se cosecha en el
componente cosechador (208). Cada una de la pluralidad de estaciones de riego
se coloca entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), de manera
que la estación de riego proporciona agua al carro con una métrica de
crecimiento predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
25/16 y A01G 9/24; cuyos inventores son Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US) y Tueller,
Todd Garrett (US). Prioridad: N° 15/985,239 del
21/05/2018 (US) y N° 62/519,639 del 14/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/231458. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000158, y fue presentada a las 13:25:19
del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019347210 ).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT
denominada: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS
(Divisional del Expediente 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor
de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y
simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima
capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las 5 mejoras incluyen un
mecanismo anticonexión que puede articularse a partir
del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de
la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen
una abertura más grande para llenar más rápidamente 10 e inspeccionar el polvo
dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado
externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el
cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la
cámara en una condición no presurizada, permite que no se 15 transporte por
medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio mientras
mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 y A62C 13/74; cuyos
inventores son: Rousseau, Randy; (US); Rousseau, Hector;
(US); Barrows, Ryan, H.; (US) y Seymour, Justun, C.; (US). Prioridad: N°
14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del
05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/200174. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000097, y fue presentada a las 14:22:01
del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019347211 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 (Divisional). Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la divulgación provee anticuerpos completos dirigidos contra ST2 humano, y derivados y variantes de los mismos. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpo, variantes, y derivados. También se proveen métodos para elaborar y usar dichos anticuerpos, incluidos métodos para tratar y prevenir trastornos autoinmunitarios e inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Foltz, Lan (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US);
Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui
(US); Comeau, Michael R (US); Ketchem, Randal R.
(US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Prioridad:
N° 61/649,147 del 17/09/2012 (US) y N° 61/792,619 del 26/04/2013 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000225, y fue presentada a las 14:36:50 del
9 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019347212 ).
La señora María
Del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Scientia Vascular Llc,
solicita la Patente PCT denominada. DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN
ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS MODELABLES. La presente
divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas
moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de alambre guía
incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica,
una estructura de tubo está acoplada al núcleo de tal manera que la sección
distal cónica del núcleo se extiende hacia y distalmente más allá de la
estructura del tubo, la porción del núcleo que se extiende distalmente más allá
del tubo forma una punta moldeable. Una o más bobinas también se extienden
distalmente más allá del tubo, la punta está configurada para reducir la
tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir
una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/18 y A61M 25/09; cuyos inventores son: Lippert, John A.; (US) y Snyder,
Edward J.; (US). Prioridad: N° 15/611,328 del
01/06/2017 (US) y N° 62/363,760 del 18/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2018/017350. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2019-0000092, y fue presentada a las 14:48:59 del
18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347495 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AZA-INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable un método para la elaboración de los
compuestos de la invención,
y sus usos terapéuticos. La
presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) PETRASSI, Hank Michael James (US); Bursulaya,
Badry (US); Fisch, Andreas (CH); Lajiness,
James Paul; (US); Machauer, Rainer; (CH); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Ullrich, Thomas; (CH); Usselmann, Peggy; (CH) y Vangrevelinghe,
Eric (CH). Prioridad: N° 62/398,865 del 23/09/2016
(US). Publicación Internacional:
WO/2018/055551. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000144, y fue presentada a
las 14:14:09 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347496 ).
La
señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Publicidad Exterior S.R.L. y
Eguía Terradas, Javier Andrés, solicita la Patente PCT denominada CARTEL
PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR. Cartel
publicitario con la capacidad de completamente ocultar antenas para telefonía
celular o similares en su interior sin que se produzca apantallamiento de la
salida e ingreso de las ondas electromagnéticas para el servicio de telefonía
gracias a la provisión de una cantidad discreta de ventanas permeables a las
ondas electromagnéticas despojando de materiales metálicos el área de dichas
ventanas. Las ventanas se cubren con parches laminares de material no metálico
permeable a las ondas electromagnéticas, preferiblemente plástico reforzado con
fibra de vidrio PRFV; combinadamente, en lugar de los tradicionales perfiles
metálicos se incluyen unos perfiles suplentes de material no metálico permeable
a las ondas electromagnéticas quedan comprendidos dentro del área de dicha
ventana o abertura sobre el recubrimiento de la parrilla todo esto con el
objeto de permitir a las antenas interiores al cartel prestar el normal
servicio sin apantallamiento de las señales electromagnéticas pero ocultas
dentro del cartel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 29/32,
E04F 13/07 y H01Q 1/12; cuyo inventor es: Umbert,
Enrique Alberto (AR). Prioridad: N° 62/379,486 del
25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000093, y fue presentada a las 11:35:37
del 20 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019347603 ).
La
señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de CAPONIGRO, Giordano y CAO, Zhu, Alexander,
solicita la Patente PCT, denominada: COMBINACIONES FARMACÉUTICAS. En el
presente documento se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden
(a) un inhibidor de B-Raf, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, (b) al menos un inhibidor de la proteína
quinasa activada por mitógeno (MEK), o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo, y (c) un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico
(EGFR) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y, opcionalmente, al
menos un vehículo farmacéuticamente aceptable; métodos para preparar las
combinaciones farmacéuticas y los usos de las combinaciones farmacéuticas en el
tratamiento de enfermedades proliferativas, tal como cáncer, la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184 y A61K 31/506; cuyos
inventores son: Cao, Zhu, Alexander (US) y CAPONIGRO, Giordano (US). Prioridad:
N° 62/345,389 del 03/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/210538. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000002, y fue presentada a las 10:48:49 del 7 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019347609 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y
CUELLO Y OTROS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Song, Colette (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr,
Andrea; (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US) y Wiebe, Anita;
(DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016
(DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000094, y fue presentada a las 11:15:31 del 21 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2019348725 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
6,7,8,9-TETRAHIDRO-3H-PIRAZOLO[4,3-F] ISOQUINOLINA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de
Fórmula (1):(I) y a sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, a procesos e intermedios usados para su preparación, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos
proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4738, A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Scott,
James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US);
Moss, Thomas, Andrew (GB); Hughes, Samantha, Jayne
(GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus,
Maria (GB) y O’Donovan,
Daniel, Hillebrand (GB). Prioridad: N° 62/411,799 del 24/10/2016 (US) y N°
62/435,159 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077630. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000204, y fue presentada a las
10:52:54 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019348726 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA
Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de
dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como
CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico)
que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se
proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales
como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Fan, Xiaohu; (CA); Zhuang, Qiuchuan;
(CN); Wang, Lin (CN); Hao, Jiaying; (CN); Wang, Pingyan (CN); Yang, Lei; (CN);
Zhao, Dan; (CN) y He, Xian (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000050, y fue presentada a las 10:42:44 del 31 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019348727 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Creaciones Ju Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703100, domiciliada en Heredia, solicita la inscripción
de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, en
colaboración, por encargo y publicada que se titula PROYECTO PLANTA
INDUSTRIAL COLOPLAST CMCRICOLECCIÓN DE PLANOS. La obra consiste en una
colección de planos y documentos para la construcción de una planta industrial
ubicada en la Zona Franca La Lima, Cartago, incluyendo la elaboración del Plan
Maestro para el desarrollo de dos plantas adicionales con similares
características. El área del proyecto es de 22,753 metros cuadrados, £rea
huella del edificio 16775. Los derechos morales pertenecen a sus coautores
Luciano Rodríguez Arias, mayor, divorciado, arquitecto, cedula 1-861-535,
vecino de Heredia, Julio Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil,
cedula 1-729-431, vecino de Heredia, Henry Rojas Hernández, mayor, casado,
ingeniero mecánico, cédula 7-108-975, vecino de Heredia, y Reginaldo Robinson
Taylor, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cédula 1-765-118, vecino de
Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10001.—Curridabat, 30 de mayo de
2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2019348245 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LUISA ORTIZ
ALEMÁN, con cédula de identidad N° 5-0320-0756,
carné N° 22179. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°84454.—San José, 29 de mayo del 2019.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019349174 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0070-2019. Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández
Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288/466.077
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347321 ).
ED-0109-2019.—Expediente
Nº 11529.—Boracayan del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de:
9.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
servicios sanitarios-otros, agropecuario-riego-abrevadero y lagunas
artificiales. Coordenadas: 137.750 / 563.517, hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril
del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348223 ).
ED-0141-2019.—Exp. N°
10824-P.—Sucesión de Elia
Madrigal Vargas (José Miranda Vásquez) y otros, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-506 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.835/466.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento
de información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019348321 ).
ED-0146-2019.—Exp. N°
18954.—Corporación
Lumaal de Corralillo S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento
La Chispa 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.867 / 519.366 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento La Chispa 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 198.833 / 519.224 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Entrada Socola,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
199.663 / 519.388 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento
Los Pinos, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.862 / 519.775 hoja Caraigres.
Predios inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019348691 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0072-2019.—Exp. N°
18827.—Luis Fernando Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 2.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante.
Coordenadas 170.146/557.607, hoja Vueltas. 25 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico
y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.411/557.347 hoja Vueltas. 30
litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.609/557.366 hoja Vueltas. 0.85
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.183/557.717 hoja Vueltas. 0.73
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas
170.122/557.699 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2019348764 ).
ED-UHSAN-0074-2018.—Exp. N°
18472.—Virgilio José Alvarado Barrantes, solicita concesión de:
0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Miguel Rodríguez Vargas y Alonso Fonseca Solano en Zapote,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 247.065/491.806
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019348878 ).
ED-0149-2019.—Exp.
10475-P.—Exportadora PMT S. A., solicita
concesión de: 0.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-886 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso industrial. Coordenadas
213.070/510.481 hoja Abra. 0.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2005 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso industrial. Coordenadas
213.238 / 510.542 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019348895 ).
ED-0167-2019.—Exp. N°
12947P.—Llama del Bosque C.A.E S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-739 en finca
de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.330/483.335 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de junio de
2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348913 ).
ED-0042-2019.—Exp. 16787P.—Empresa L A K
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2587 en finca de su propiedad en Santa Ana,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano – domestico
y riego. Coordenadas 212.178 / 518.227 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348919 ).
ED-0061-2019.
Exp 18794.—Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Corporación Esfinge de Gizeh S. A. en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 241.025/493.233
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019349113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553A.—Camarones de
Exportación Camaronex, S. A., solicita concesión de:
250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas
241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019349448
).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
17-007097-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, Jose
Alberto Alfaro Jiménez y Natalia Díaz Quintana contra los artículos 10, 13, 14,
15, 16, 22-A y D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva del Banco
Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), se ha dictado el VOTO número
2018008882 de las dieciséis horas y treinta minutos de cinco de junio de dos
mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con
lugar la acción planteada y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales
las siguientes normas: a) el artículo 33 inciso 1) que reconoce el pago de gastos
que demanden los servicios funerarios, en caso de fallecimiento del trabajador,
con una suma igual a una mensualidad del salario del fallecido; b) el artículo
34 de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago en su
totalidad que autoriza a la administración a pagar eventos de fin de año en mes
de diciembre”; c) el artículo 16 es inconstitucional en cuanto autoriza una
contribución económica para financiar actividades “sociales” y “deportivas”; d)
Además, son inconstitucionales las siguientes partes de la cláusula 47: 1) la
autorización a la Gerencia General a reconocer el pago del auxilio de cesantía
por renuncia del trabajador; 2) el pago de montos por auxilio de cesantía,
-cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Por su parte, el
artículo 33, inciso h) que autoriza un permiso con goce de sueldo por ocho días
para presentación de tesis para aspirar a un grado universitario, se considera
que es constitucional siempre y cuando el tema de investigación tenga relación
directa con la actividad que desarrolla la institución. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Se rechaza el reclamo
planteado en relación con los artículos 30 y 31 de la Convención de Bancrédito. En todos los demás aspectos, se declara sin
lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La
Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Los
Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto y anulan por
inconstitucional el artículo 10 párrafo segundo de la Convención Colectiva de Bancrédito. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal,
salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 13 de la Convención
Colectiva de Bancrédito. Los Magistrados Rueda Leal y
Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 22 d)
de la Convención Colectiva de Bancrédito. El
Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto
los artículos 33 inciso 1 y 47 de la Convención Colectiva de Bancrédito. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado
salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto al artículo 33
inciso h) de la Convención Colectiva de Bancrédito.
El Magistrado Cruz Castro pone nota.»
San José, 31 de mayo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2019348761 ).
N° 3324-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Integración Nacional (PIN), cédula jurídica N° 3-110-212993, correspondientes
al período julio-setiembre
de 2018. Exp. N.º 021-2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-019-2019 del 11
de enero de 2019, el señor
Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-01-2019 del 03 de enero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Integración Nacional (PIN) correspondiente (sic) período comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2018” (folios 1 a 11).
2°—En auto de las 09:20 horas del 17 de enero de 2019, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del Partido Integración
Nacional (PIN), por el plazo de 8 días
hábiles, para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral correspondiente
a la publicación de sus estados
financieros auditados y de
sus contribuyentes (folios 12 a 14).
3º—Las autoridades del PIN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—Por oficio N° DFPP-261-2019 del 03 de
mayo de 2019, el DFPP informó que el PIN cumplió satisfactoriamente con la
publicación prevista en el numeral 135 del Código Electoral correspondiente
al período 2017-2018 (folio 23).
5º—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de
los porcentajes destinados
a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes:
El PIN tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢37.659.300,55, de los cuales
¢13.968.086,465 están destinados
para gastos de organización
y ¢23.691.214,085 para gastos de capacitación (ver resoluciones N° 1574-E10-2019 de las 10:30 horas del 21 de febrero de 2019 y N° 3197-E10-2019 de las 09:00 horas del
21 de mayo de 2019, a folios 16 a 22 y 24 a 31).
2. El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación
trimestral de gastos permanentes
del período comprendido
entre el 1.° de julio y el
30 de setiembre de 2018, por un monto
de ¢1.933.309,62 (folios 1 vuelto y 8).
3. Que, de conformidad con el resultado de
la revisión efectuada por
el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de
¢1.646.764,62 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).
4. El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folio
4 y 9 vuelto).
5. El PIN ha concluido su proceso
de renovación de estructuras
(folios 4 y 5).
6. El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 32).
7. El PIN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio de 2017 y el 30 de junio
de 2018 (folios 23).
8. El PIN utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta cliente N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada
la cuenta IBAN N° CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación
(folios 4 y 10).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia
para el dictado de la presente
resolución.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición respecto de
los gastos rechazados por
el DFPP. En el presente
caso, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre las conclusiones vertidas en el oficio N° DGRE-019-2019 y en el informe N° DFPP-LT-PIN-01-2019, que le sirve
de base.
El PIN no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 09:20
horas del 17 de enero de 2019 (folios 12 a 14), por
lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna a las conclusiones vertidas en ambos documentos.
V.—Sobre el resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PIN. De acuerdo
con el examen practicado
por el DFPP a la documentación aportada
por el PIN para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del PIN. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 1574-E10-2019 de las 10:30 horas del 21 de febrero de 2019 (folios 16 a 22), el PIN tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢37.659.300,55,
de los cuales ¢13.968.086,465 están destinados al reembolso de gastos de organización y ¢23.691.214,085 para gastos de capacitación.
2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN.
De conformidad con lo expuesto,
para el período julio-setiembre
de 2018, el PIN logró comprobar
erogaciones de organización
política por la suma de ¢1.646.764,62.
3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PIN no liquidó gastos de capacitación para ese período, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión correspondientes
a la liquidación en estudio.
VI.—Sobre el monto
total a reconocer al PIN. De conformidad
con lo expuesto, el monto
total aprobado al PIN, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre de 2018, asciende
a la suma de ¢1.646.764,62 con
cargo a la reserva para gastos
de organización.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PIN. De acuerdo
con los informes técnicos y
la documentación incorporada
al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna sobre el monto aprobado al PIN.
En efecto, no existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral (folio 4 y 9 vuelto). Está demostrado
que cumplió con la publicación
ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre
el período comprendido
entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 23). Y, según
consta en la página web de la CCSS, se encuentra
inactivo como patrono (folio 32).
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo
en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.
Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢36.012.535,93,
de los cuales ¢12.321.321,845 están destinados para gastos de organización y ¢23.691.214,085
para gastos de capacitación.
Cabe señalar que el monto
de dicha reserva podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos de la campaña electoral de
2018, resultara algún remanente no reconocido. Por
tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢1.646.764,62 (un millón
seiscientos cuarenta y seis
mil setecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre
de 2018. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢36.012.535,93 (treinta y seis millones
doce mil quinientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales. Tomen
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Integración
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre
N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual
tiene asociada la cuenta IBAN CR37015201001021543150. De conformidad
con el artículo 107 de repetida
cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una
vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019348737 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 2154-2013 dictada por este Registro a las ocho horas
doce minutos del siete de junio del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 5477-2013, incoado por Rómulo Espinoza Álvarez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Idania Dalixa
Espinoza Álvarez, que el nombre del padre es Rómulo.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019348592 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Teresa Vega Peña,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155810103022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3668-2019.—Oficina Regional de Liberia.—Guanacaste,
Bagaces, al ser las 11:35 horas del 30 de mayo del 2019.—Gaudy
Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019348196 ).
Jader Maudiel Picado Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155806116636, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3696-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las
trece horas cincuenta y tres minutos del 31 de mayo del
2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra
Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019348198 ).
Ingrid Mercedes Hung de Sabate,
venezolana, cédula de residencia 186200267407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 5072-2018.—San José al ser las 8:48
del 3 de junio del 2019.—Regional de Puriscal.—Edwin Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—(
IN2019348258 ).
Fernando Jesús Sabate Romero, venezolano, cédula de residencia 186200268729,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 5066-2018.—San José al ser las 8:52
del 3 de junio de 2019.—Regional de Puriscal.—Edwin
Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—( IN2019348261 ).
Lizeth de Los
Ángeles Díaz Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809696019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3636-2019.—San José, al ser las 12:52
del 29 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019348268 ).
Wily Luis Moreno Rojas, peruano,
cédula de residencia N° 160400313113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3429-2019.—San José, al ser las 02:54 del 31 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348269 ).
Justo Orlando
Pérez Martínez, colombiano, cédula de residencia N°
117000698020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3670-2019.—San José, al ser las 11:55 del 30 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348270 )
Fátima
Guadalupe Toval Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia DI155820162005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3689-2019.—San José, al ser las 11:36
del 31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Grecia.—Evelyn
Rojas Núñez.—1 vez.—( IN2019348297 ).
Kenia Yadira
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821157115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3690-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:49 horas del 31 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019348307 ).
Julio César
Gutiérrez Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821044600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3676-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 15:48 horas del 30 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Mario
Rodríguez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019348327 ).
Meybel Janeth Martínez Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155821504800, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3727-2019.—San José,
al ser las 10:58 del 03 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348333 ).
Janfer Josué González Acuña,
nicaragüense, cédula de residencia 155822140320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 3495-2019.—San José, al ser las
11:13 del 3 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019348344 ).
María Imelda
Varela Canizalez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816607100, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 723-2019.—San José, a las 11:04 horas
del 6 de mayo de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019348413 ).
Juana Francisca Vado
Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805923617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. 96-2019.—San José, a las 11:03 horas del 6 de mayo de 2019.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2019348699 ).
Que se encuentra firme para
ejecución la resolución N° PA-65-2010 de las nueve
horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, dictada por
este Órgano Contralor dentro del procedimiento administrativo, expediente N° DAGJ-22-2009. Dicha resolución en el Por Tanto indicó: “Con
fundamento en los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 210, 211,
213 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 38 y del artículo 39 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Nº 8422, artículos 8, 12, 39, 41 de la Ley
General de Control Interno, Ley 5867 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 22614, Se
resuelve: 1) Declarar a María del Rocío Cerdas, portador de la
cédula de identidad N° 3-246-741, responsable administrativamente por los
hechos atribuidos en el presente procedimiento, al haber quebrantado la
prohibición para el ejercicio de la profesión liberal que ostenta y haber
omitido en su declaración jurada su participación en varias sociedades, por lo
cual se recomienda de manera vinculante, aplicar la sanción prevista en el
artículo 4 en concordancia con el inciso c) del artículo 39 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, la cual consiste en la separación del cargo
público, sin responsabilidad patronal para el Estado. Asimismo, inhabilitarla
para ejercer cargos públicos durante 2 años en atención al artículo 72 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República(...)”. En virtud de
lo anterior, el plazo de la inhabilitación por dos años rige a partir del 17 de
mayo de 2019 y hasta el 17 de mayo de 2021, ambas fechas incluidas. Sírvanse
tomar nota las Administraciones y sujetos pasivos de la Hacienda Pública, a
efectos de que la persona sancionada no sea nombrada en cargos de esa
naturaleza por el período indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 72
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7428).
Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N°
219069.—Solicitud N° 150303.—( IN2019348260 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 150838.—( IN2019349470 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000006-0001600005
Acondicionamiento térmico del pasillo número
3 de las
instalaciones de la Red de Frío ubicado
en CENADA
La Proveeduría
de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado
el cartel de Licitación Abreviada
2019LA-000006-0001600005 “Acondicionamiento Térmico del pasillo número 3 de
las instalaciones de la Red de Frío
ubicado en CENADA”. El
cartel correspondiente puede
ser adquirido por los interesados
en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barreal
de Heredia, cancelando la suma
de ¢500 por concepto de copias
del Cartel y los términos de referencia
correspondientes, o acceder a la versión
digital de los documentos en
la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado
de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal
se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 20 de junio de 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución
de los servicios, el jueves
13 de junio de 2019 a las 10:00 am y será dirigida por el funcionario Francisco Anet Ruíz. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones
108 correo electrónico
fanet@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Roy
Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019349232 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000005-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de
librería
en
el Campus Coto, Sede Regional Brunca
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas y jurídicas a
participar en el concurso para la “Concesión de instalación pública para
prestar el servicio de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería
en el Campus Coto, Sede Regional Brunca”, para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán
en el Campus Coto, Sede Regional Brunca, de la Universidad Nacional, ubicado en
la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Paso Canoas, 5
kilómetros antes de Paso Canoas, hasta las 10:00 a.m. del 30 de julio del 2019.
Todas las ofertas que no estén en esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
El cartel deberá retirarse en la
siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduría/ en los documentos
electrónicos, propiamente en información para proveedores o pueden solicitarlo
al correo electrónico: proveeduria@una.cr.
Heredia, 04 de junio del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.
C. Nº P0034790.— Solicitud Nº
150729.—( IN2019349315 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000004-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio de la soda comedor del Campus Pérez
Zeledón
- Sede Regional Brunca
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso 2019LN-000004-SCA “Concesión de instalación pública
para prestar el servicio de la soda comedor del Campus Pérez Zeledón (Sede
Regional Brunca)”.
Se recibirán
las ofertas el día 29 de julio hasta las 14:00 horas en el Campus Pérez
Zeledón, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros oeste del Liceo
Sinaí. Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección:
www.proveeduria.una.ac.cr en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores.
Heredia, 30
de mayo del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N°
150829.—( IN2019349466 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000016-2102
Enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes
que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día miércoles 03 de julio del 2019 a las 8:00 horas.
Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, al final de la rampa,
contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
Subárea Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019349182 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: a todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2503
Fibra para láser de próstata, bajo la modalidad
entrega
según demanda, artículo 162 inciso b del RLCA
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 27 de junio de
2019, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019349261 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000055-2104
Por la adquisición de “filet de tilapia”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
01 de julio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro
de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 180.—Solicitud N°
150596.—( IN2019349262 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2104
Por la adquisición de “Jabón para manos
en
espuma, PH de 5.8 a 6.8, Biodegradable
Se comunica
a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 01 de
julio de 2019, a las 11:00 horas. El cartel está disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 4
de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 181.—Solicitud N° 150707.— ( IN2019349264
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000051-2104
Por la adquisición de conexiones para bomba
de
infusión transparentes y radio opacas
Se comunica
a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de
julio de 2019 a las 11:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro
de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el
pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 183.—Solicitud N°
150750.—( IN2019349373 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000056-2104
Por la adquisición de “reactivo para detección de anticuerpos
contra
dengue, chikungunya y zika/detección
de
anticuerpos contra dengue,
chikungunya, zika”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de julio de 2019 a
las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04
de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 185.—Solicitud N° 150754.— (
IN2019349389 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000052-2104
Por la adquisición de “diatrizoato de meglumina 66%
y
diatrizoato de sodio 10% solución oral envase 30 ml”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de julio de 2019 a
las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
04 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 184.—Solicitud N° 150752.— ( IN2019349375 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2206HSFA
Adquisición de gas licuado
El Hospital
San Francisco de Asís, ubicado en el cantón de Grecia, por medio del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Francisco de Asís-Grecia, invita
a participar a todos los interesados en la Licitación Abreviada
2019LA-000004-2206HSFA, promovida para la adquisición de gas licuado.
Vigencia: Un año con posibilidad
de prorrogar por tres periodos más a juicio de la administración. Modalidad del
contrato: Entrega según demanda, art. 162 inciso b) del R.L.C.A.
La fecha y hora máxima para el recibo de ofertas es el
día viernes 28 de junio del 2019 a las 10:00 horas de
conformidad con la hora oficial que marque el reloj, que para tales efectos se
mantiene en la recepción de dicha unidad.
Los interesados pueden retirar
el Cartel de Compra por los siguientes medios:
1. Personalmente, en la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del HSFA, de lunes a
jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00am a 03:00 pm. El Cartel no
tiene costo alguno.
Dirección del Hospital San
Francisco de Asís: Grecia, del Mercado Municipal 300m oeste. Tel: 2494-33-25.
2. Mediante
una nota debidamente firmada y dirigida al Sub Área de Contratación
Administrativa, Hosp. San Francisco de Asís,
indicando claramente, el interés de adquirir el cartel y los medios por los
cuáles desea le sea enviado (fax o correo electrónico).
Dicha nota puede ser enviada al
fax: 2494-33-25 o al correo electrónico: Imrodrigu@ccss.sa.cr.
Dicho procedimiento se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de
Contratación Administrativa y 97, 98, 99 y 100 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Hernández, Coordinador.—1
vez.—( IN2019349449 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2019LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
modalidad
entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de
apertura de la Licitación Pública Nacional Nº
2019LA-000011-2203, por suministro de sillas de ruedas. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 05 de julio de 2019 al ser las 10:00 horas, en la
Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Con un valor del cartel
¢400,00. (cuatrocientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación
también estarán disponibles para consultar en la página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
San José, 04 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn
Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019349365 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
CONCURSO N°
2019LN-000002-8101
Bolsas externa de 500 ml
bajo la modalidad
prorrogable-según demanda
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, recibirá ofertas
por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 09 de julio
del 2019, para la compra de Bolsas
externa de 500 ml bajo la modalidad prorrogable-según demanda, los interesados en participar en el Concurso N° 2019LN-000002-8101 podrán
adquirir el cartel completo
al presentar una llave maya en limpio,
en la Dirección de Producción Industrial, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de junio
del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019349285
).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-PRI
Contratación servicios de limpieza para las
oficinas
de AYA de la Región Brunca
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 5 de julio del 2019, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—
Solicitud N° 150759.—( IN2019349304 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000039-03
Compra de repuestos
para
equipos de soldar
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de junio del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 150699.— ( IN2019349162 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000049-2104
Adquisición de pollo
en
varias presentaciones
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de la empresa: “Agroindustrial Proave
S. A.” ítemes Nos. 01, 02, 03 y 04. Ver detalle y
mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
05 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa a/c.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 182.—Solicitud
N° 150756.— ( IN2019349361 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-2101
Válvulas aórticas mecánicas
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar
la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Nutricare
S. A.
Ítems: 1, 2, 3 y 4.
Monto aprox.: $33.600,00
Tiempo de entrega: Por
consignación.
Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019349371 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO 2019LA-000005-8101
Se comunica a los interesados en
el concurso 2019LA-000005-8101, que por resolución de la Dirección de
Producción Industrial DPIC-0793-2019 de las quince horas del día 30 de mayo del
2019, se declara infructuosa la Licitación Abreviada antes mencionada,
al no cumplir las ofertas con los requisitos solicitados en el cartel. Ver
detalles http://www.cess.sa.cr
San José,
31 de mayo del 2019.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019349286 ).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000001-PRI
Contratación de servicios de salud
para profesionales
en medicina general, enfermería,
fisioterapia,
nutricionista y personal para registros médicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138 comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº
GG-2019-375 del 28 de mayo del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 4: CCME Convenio de Clínica
de Medicina de Empresa S.A., las posiciones
N° 1, 2, 3 y 5 por un monto anual
de ¢83.663.782,20 colones.
A: Oferta N° 5: Asociación
de Servicios Médicos
Costarricenses S.A. la posición
N° 4 por un monto anual de
¢19.414.928,52 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Nota: El AyA se reserva un monto anual de ¢6.014.150,00 para
gastos de alimentación, hospedaje y transporte.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 150808.—( IN2019349476 ).
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000001-01
Administración del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil CECUDI de Acosta-Dulces Abejitas
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de Licitación que
se dirá, que por acuerdo unánime número 10 de la sesión ordinaria 153-2019 celebrada el 29 de mayo del 2019 por el Concejo
Municipal y notificada mediante
oficio SM-211-2019, se resolvió
adjudicar la Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 Administración
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
CECUDI de Acosta-Dulces Abejitas
a favor de: Zaira Bustamante Chinchilla,
cédula 1-1408-0368, costos de la licitación constan en el expediente de licitación. Demás aspectos de acuerdo a lo señalado en el informe de adjudicación N°
PM-082-2019.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2019349250 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA 2019LN-000002-01
Contratación de servicios de corta, chapea y otros
mantenimientos
de zonas verdes municipales
en
los distritos centrales de Heredia
La
Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio
AMH-0657-2019 del día 5 de junio de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el
indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Mantenimiento
Zonas Verdes Gabelo S.A. hasta por un valor máximo anual de ¢280.000.000.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
61463.—Solicitud N° 149984.—( IN2019349377 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROV-02450-2019
31 de mayo del 2019
Señoras
Ana Lucía Morales García
Carolina Lizano Jiménez
Representantes Legales
K y F Internacional de
Autopartes S. A.
RESOLUCIÓN FINAL
Procedimiento administrativo para ejecución
de
garantía de cumplimiento N° 2019PA-002
Al ser las catorce horas del 31
de mayo del 2019, la suscrita, en mi condición de Subjefe del Departamento de
Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, y de conformidad con las
facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 37
del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso
se resuelve lo que se expone de seguido.
Resultando:
1º—El día 08 de octubre del
2015, mediante oficio N° PROV-04862-2015, la
Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la
Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente
administrativo).
2º—El 17 de noviembre del 2015,
K y F Internacional de Autopartes S. A., presentó formal oferta de
participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).
3º—En fecha del 17 de diciembre
del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., resultó adjudicataria de la
Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de automóviles”. (Folios 00081 al 00089).
4º—Mediante oficio
CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, la Unidad Usuaria solicitó la
apertura del procedimiento administrativo de marras. (Folios 00001 al 00029).
5º—El
Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019,
nombró el Órgano Director. (Folio 00091).
6º—Por medio del oficio
PA-00009-2019 del 13 de febrero del 2019, el Órgano Director del Procedimiento
dictó el Traslado de Cargos, sin embargo, no se pudo efectuar la notificación
dado que el lugar señalado en la oferta indica que el taller no existe en dicho
lugar. (Folios 00093-00101).
7º—Mediante oficio PA-00013-2019
del 03 abril del 2019, se realiza la publicación del traslado de cargos por
medio de La Gaceta, la cual, fue publicada en fechas 08, 09 y 10 de mayo
del 2019. (Folios N° 00103-00111).
8º—La parte procedimentada
no aportó descargo al traslado de cargos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 84, 85 y 86 del 08, 09 y 10 de mayo del
2019, respectivamente. (Folios N° 00112-00121).
Considerando:
1º—En oficio PA-00033-2019 del
31 de mayo del 2019, el Órgano Director expuso lo siguiente:
(...) Primero: Hechos probados
En el presente caso se
recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:
- Mediante oficio CEPRA-00562-2016
del 24 de febrero del 2016, el Centro Especializado de Pagos de Reclamos de
Automóviles le informa sobre la anulación parcial de la orden N° 231555257, ya que no hizo entrega del repuesto en el
plazo ofertado. (Folio 00001-00005).
- En oficio CGRA-016808-2017 del 01 de agosto del 2017,
el Centro de Gestión de Reclamos hace traslado al contratista del reporte de
incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017, para lo cual se le
concede un plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las
justificaciones correspondientes. (Folios 00016-00018).
- En correo electrónico del 09 de agosto del 2017, el
Taller K y F Internacional de Autopartes S. A., aportó las justificaciones
correspondientes a cada uno de los casos. (Folios N°
00022-00023).
- Mediante oficio CGRA-017754-2017 del 11 de agosto del
2017, se le informa al taller el detalle de las multas que se rebajarán en las
próximas facturas, de conformidad al análisis realizado a las justificaciones
aportadas.
- Que en oficio CGRA-01903-2018 del 31 de enero del
2018, se hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos del mes de
noviembre del 2017 y se concede plazo de atención de 3 días hábiles para que
aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00010-00012).
- En oficio CGRA-03453-2018 del 03453 del 20 de febrero
del 2018 la unidad técnica, le solicita al contratista el reintegro del dinero
del repuesto que fue anulada su entrega, dado que no se puede realizar la
recuperación en vista que no existen facturas pendientes de pago. (Folios
00006-00007).
- El día 13 de marzo del 2018, mediante oficio
CGRA-05278-2018 se remitió el segundo cobro, ya que no realiza el reintegro del
dinero. (Folios 00008-00009).
- En correos electrónicos del 15 de febrero y 05 de
abril del 2018, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, remitió
recordatorios al taller a efecto que procedieran con el reitero de lo adeudado.
(Folio N° 00015)
Segundo: Hechos no probados. No se tienen hechos no probados
de relevancia para la resolución del presente caso.
Tercero: Normativa aplicable. El caso en estudio se enmarca dentro de los alcances de los artículos 14, 20 y
34 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, es decir por
incumplimiento de lo pactado contractualmente.
Cuarto:
Sobre el fondo. Una vez concluido el procedimiento para la
ejecución de la garantía de cumplimiento tramitado en contra del K y F
Internacional de Autopartes S. A., se determina que en el expediente consta
prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento contractual, ya que,
según la documentación aportada por el Centro de Gestión de Reclamos de
Automóviles, este no pudo recuperar el dinero correspondiente al pago de un
repuesto (Airbag Literal Cielo) que no fue entregado por el taller en el tiempo
establecido, valga indicar que la unidad técnica solicitó el pago de este
repuesto, sin embargo, no se tuvo respuesta por parte del contratista.
Adicional a lo antes señalado,
el contratista incurrió en varios incumplimientos, como es el caso de entregar
piezas que no correspondían, dañadas y no ajustarse al plazo establecido para
la entrega (12 días hábiles). Respecto a esto, el pliego de condiciones
estableció en el Capítulo II, Aparte III, punto N° 2,
que, en caso de incumplimiento, lo que corresponde es el cobro de multas, no
obstante, dado que el contrato ya venció y no existen facturas pendientes de
pago, la Administración se ve imposibilitada de realizar el cobro por esa vía,
por tanto, es necesario que se ejecute la garantía de cumplimiento, para cubrir
los montos adeudados por el contratista.
Valga resaltar que en reiteradas
oportunidades se solicitó al taller K y F Internacional de Autopartes S. A.,
realizar el pago, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta.
Además,
cabe indicar que a pesar de que este Órgano Director realizó el Traslado de
Cargos contemplado en los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa
y 41 de su Reglamento, el Contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. -
debidamente notificado, según consta a folios 00112-00121-, no formuló por
escrito sus alegatos ni presentó pruebas de descargo que permitieran determinar
la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad del contratista.
Dadas las circunstancias antes
descritas y en apego a lo establecido en el cartel específicamente en el
Capítulo I, Aparte V “Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario”, inciso
7), 11 y 13 y Capítulo II, Aparte III “Condiciones Generales Formales para el
adjudicatario”, punto N° 2 las cuales, indican:
“7. Con sólo el envío de su oferta
electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada
en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de
incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”
“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la
entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al
Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un
nuevo plazo de entrega. En este caso el Instituto procederá con la anulación
del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el
nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de
multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”
“13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato
cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño.
b. Deterioro.
c. Errónea.
d. No corresponde al tipo de repuesto notificado.
e. Sus características no son concordantes con
la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones,
especificaciones del modelo, etc.).
f. Presentan fallos
posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air
bag, entre otros).
g. Recambios
que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido
consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”
2. El incumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar a las siguientes
sanciones y/o multas:
(…)
• Multa de ¢48.000 colones por
incumplimiento.
• Multa de ¢9.356,00 colones. Aplica únicamente
para el inciso 11) del Apartado VII. Condiciones Generales Técnicas para el
Adjudicatario Capítulo I.”...
En el presente caso, el taller
de K y F Internacional de Autopartes S. A. debe cumplir con el pago de las
multas y lo correspondiente al reintegro del costo de una de las piezas (Airbag
Literal Cielo).
Así
las cosas, se tiene que el costo asciende a un monto total de ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100), según
el siguiente detalle. (Folios N° 00031 y 00026):
- Costo de la pieza (repuesto
-Airbag Literal Cielo-): ¢905.248,25 (novecientos cinco mil, doscientos
cuarenta y ocho colones con 25/100).
- Costo de las multas correspondientes al reporte
de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017: ¢114.712,00 (ciento
catorce mil, setecientos doce colones con 00/00).
- Costo de las multas
correspondientes al reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017:
¢66.712,00 (sesenta y seis mil, setecientos doce colones con 00/00).
Por
tanto, se recomienda al Departamento de Proveeduría, como Órgano Decisor del
presente procedimiento, que se ejecute parcialmente la garantía de cumplimiento
por el monto correspondiente a las multas y al repuesto, por un monto
¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones
con 25/100).”...
2º—No se han observado nulidades
en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose
ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3º—Consecuentemente, se acoge de
manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del
procedimiento, por medio del oficio N° PA-00033-2019
del 31 de mayo del 2019. Por tanto,
En virtud de los argumentos
antes expuestos, se resuelve:
I.—Ejecutar
parcialmente la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).
II.—Contra la presente
resolución final puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual
deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación.
III.—Informar al contratista K y
F Internacional de Autopartes S. A. y al Centro de Gestión de Reclamos de
Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.
Órgano Decisor.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.— O. C. Nº
18553.—Solicitud Nº 150438.—( IN2019348306 ).
HOSTPIAL DR. CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spontinc
de Costa Rica S. A.; cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada
sea San José, Sabana oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final N° 0003-02-2019, Expediente de incumplimiento
00019-2018,29 de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la
Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que
se corrija la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden
de número 0566, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de
Copiadora Multifuncional / Fotocopiadora, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra número 0566, del ítem 01 y 02, esto amparado a
la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a
folios 000099 al 000111 del expediente de incumplimiento.
Se comunica
que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Marco
Segura Quesada.—Director Administrativo Financiero.—( IN2019348929 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000047-2104
(Aviso
Nº 1)
Por la adquisición de: “Reservorio de 250ML”
Se comunica a los interesados
que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga
hasta nuevo aviso.
San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 179.—Solicitud N°
150594.—( IN2019349245 ).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000010-PRI
(Circular N° 1)
Compra de GPS, georradar, cámaras fotográficas,
motoguadaña y equipo especializado
hidrogeología
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica a los interesados
en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las 09:00 a.m. horas del 19 de junio del 2019.
Adicionalmente se
les comunica que a partir
de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o descargarla
de la web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En
Trámite 2019, LA-Sede
Central, Número de procedimiento.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 150809.—( IN2019349477 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-01
Suministro entrega según demanda
Servicios
profesionales mantenimiento de los sistemas de Recolección y Tratamiento de
Aguas Residuales de la Municipalidad de Alajuela
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica
las modificaciones al cartel de referencia, a saber:
En el aparte 2 Condiciones
Generales incisos) agregar:
Durante la ejecución del
contrato, si el 5% del monto total de una orden de pedido (o varias en caso de
que se realicen más de una orden de pedido) supera los ¢5.000.000,00 (cinco
millones de colones exactos) de la garantía ya rendida, con base en lo
estipulado por el artículo 40 párrafo 6 del RLCA, la administración le
requerirá al contratista el ajuste de la garantía , el cual deberá de ajustarla
para que el monto de esta equivalga al 5% de la orden de pedido solicitada (o
de la totalidad de las ordenes en caso de que sean varias órdenes de pedido).
Las garantías citadas en este
cartel deberán rendirse en un todo de acuerdo con el Artículo 42 del RLCA. Si
se desea presentar las garantías en dinero efectivo, para colones
costarricenses, deberá depositarla directamente en la cuenta especificando el
tipo de garantía que será rendida y el número de procedimiento al que
corresponde.
Los números de cuenta son:
1. Banco Nacional de Costa Rica
cuenta N°.151-00210010004482 (100-01-002-000448-9).
2. Banco de Costa Rica cuenta N°.152-0120500142762
(205-0014247-6).
3. Se deberá confirmar la transferencia al correo
electrónico tesoreria@munialajuela.go.cr con la Licda. Marianela Chacón Ugalde.
En el inciso v) párrafo
segundo léase correctamente: El adjudicatario deberá presentar durante el
periodo de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil de
Servicios, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, por el monto el
monto de ¢30.000.000,00 la misma deberá tener una vigencia de 15 meses.
En el aparte 2 Condiciones
Específicas inciso 3.6 Forma de Pago léase correctamente: a) Parcial.
Los pagos se harán luego de brindados los servicios. El pago del objeto de esta
contratación se hará durante 30 días naturales después de la entrega del
servicio y factura debidamente timbrada por el Ministerio de Hacienda y visto
bueno de la entrega una vez que el Servicio haya sido recibido a entera
satisfacción por parte del Ing. Luis Francisco Alpízar Barrantes, Coordinador
de la Actividad de Saneamiento o quien ocupe el cargo en el momento de la
entrega. Y se agrega el punto c) La factura deberá ser emitida a nombre de la
Municipalidad de Alajuela y contar con el visto bueno de Administrador de
Contrato indicando el número completo del procedimiento de contratación
administrativa al que corresponde.
Además, se
elimina el inciso 3.11 Órdenes de pedido apartado 9).
En el aparte 6 Anexos
específicamente en el nombre de la contratación se elimina el nombre asignado
debiendo sustituirse por: Licitación Pública 2019LN-000001-01 “Suministro
entrega según demanda de servicios profesionales de ingeniería para la operación
y mantenimiento de los sistemas de Recolección y Tratamiento de Aguas
Residuales de la Municipalidad de Alajuela”.
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019349176 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Servicio de Limpieza Vías Públicas
La Municipalidad del cantón
central de Alajuela en La Gaceta N° 1 de fecha
miércoles 02 de enero del 2019, publicó la adjudicación de la Licitación
Pública N° 2018LN-000003-01 “Servicio de Limpieza
Vías Públicas”, con aprobación del Concejo Municipal según artículo N° 09, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 51-2018 del 18 de diciembre del 2018. Se adiciona a la
adjudicación publicada lo siguiente: “Se adjudica a la empresa Interconsultoría de Negocio y Comercio IBT, c. j.
3-101-1800865 por un monto de ¢23.963.706,86 mensual, para un total anual de
¢287.564.482,32, prorrogable por periodos iguales, hasta completar un máximo de
cuatro años.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019349178 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6, del acta de la sesión
1503-2019, celebrada el 28 de mayo de 2019.
Considerando:
Consideraciones legales:
I. El inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y sus reformas, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las
labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del
inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al
CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de
las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los
intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la
colectividad en general.
II. El inciso m) del artículo 131 de la
Ley 7558, y sus reformas, establece que el Superintendente debe recomendar al
CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de
créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las
provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma
realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de
pérdidas.
III. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
IV. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005,
celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para
la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 238 del 9 de diciembre de 2005. Este Reglamento
establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la
constitución de las estimaciones correspondientes.
V. El Acuerdo SUGEF 1-05 define en su Artículo 3, inciso i),
el concepto de operación especial, y establece que, entre otras, se considera
operación especial, “la operación crediticia modificada más de una vez en un
periodo de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación
de estas modificaciones”. Para los deudores con al menos una operación
especial, la regulación dispone que la entidad debe recalificar a mayor riesgo
o mantener la calificación del deudor por un periodo de tiempo prudencial,
antes de mejorar su calificación, con el fin de evaluar el comportamiento de
pago del deudor bajo los términos modificados.
El Artículo 18 del Acuerdo SUGEF
1-05, establece que el deudor que mantenga al menos una operación especial debe
ser calificado inmediatamente por la entidad, y mantenerse en la calificación
indicada, durante un periodo prudencial de observación que se define de la
siguiente manera: 1) Si antes de tener la operación especial el deudor estaba
calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la C1 o no estaba
calificado, debe ser calificado en categoría de riesgo C1 u otra de mayor
riesgo de crédito durante por lo menos 90 días. 2) Si estaba en categoría de
riesgo C2 o D, debe ser calificado en categoría de riesgo C2 o D,
respectivamente, u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 120
días. 3) Si estaba una categoría de riesgo E, debe mantenerse en esa categoría
por lo menos durante 180 días.
El periodo prudencial indicado
aplica únicamente para operaciones con pagos mensuales o de menor periodicidad.
En el caso que la operación crediticia estipule pagos con una periodicidad
mayor a un mes, el período durante el cual no se podrá mejorar la categoría de
riesgo del deudor se ampliará hasta por un periodo equivalente a tres pagos
consecutivos de principal de acuerdo con la periodicidad pactada.
Consideraciones prudenciales
VI. La economía internacional desaceleró su ritmo de
crecimiento al cierre de 2018 y para el 2019 y 2020 el Fondo Monetario
Internacional (FMI) proyecta un crecimiento del 3.5% y 3.6%, respectivamente,
20 y 10 puntos base menos que las proyecciones de octubre de 2018. En gran
parte, este comportamiento esta explicado por tensiones comerciales,
condiciones financieras más restrictivas, elevado endeudamiento y otras
particularidades de algunas economías del G-20.
VII. El crecimiento de la economía local, medido por el Índice
Mensual de Actividad Económica (IMAE), ha venido disminuyendo sostenidamente de
5.02% en junio de 2015 a 1.60% en enero de 2019, lo cual está explicado por
varios elementos. Primero, en el mercado de tipo de cambio el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) controló depreciación del III Trimestre, pero continúa
latente la presión sobre el tipo de cambio. Segundo, a pesar de aprobación de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, tres
reconocidas calificadoras internacionales de crédito (Fitch, Moody’s y
Standard & Poors) disminuyeron la
calificación de la deuda soberana de Costa Rica de “probablemente cumpla con
sus pagos” a “alto riesgo de crédito” con perspectiva negativa (posible nueva
rebaja a futuro). Tercero, los niveles de déficit fiscal y deuda pública
continúan en niveles elevados. Cuarto, este año continuará la incertidumbre
sobre la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de autorizar al
Ministerio de Hacienda la emisión bonos de deuda externa. Quinto, resultado de
lo anterior no se espera que las tasas de interés locales disminuyan en el
mediano plazo.
VIII. La disminución de la demanda agregada debido a las deprimidas
expectativas de inversión e ingreso, principalmente, tienen consecuencias
negativas sobre el bienestar de las personas, físicas y jurídicas,
traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función
de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el
mercado de crédito formal para financiar sus necesidades de consumo, capital de
trabajo o proyectos de inversión, la menor capacidad de pago reduce sus
posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las
condiciones contractuales.
IX. Antes de la declaratoria de impago de una operación
crediticia, en general las políticas definidas por las entidades financieras
contemplan la posibilidad de modificar las condiciones contractuales mediante
readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de éstas. Con
fundamento en estudios de la entidad sobre la situación actual o potencial del
deudor, estas modificaciones deben enfocarse a aumentar la posibilidad futura
de reembolso o recuperación de los créditos, pues en caso contrario, únicamente
ocultan el verdadero deterioro y postergan la toma de acciones frente al
incumplimiento definitivo del crédito. La modificación exitosa de las
condiciones contractuales de una operación crediticia,
se entiende como aquella que bajo las nuevas condiciones pactadas, aumenta las
posibilidades de reembolso o recuperación de los créditos.
En el marco
de las sanas prácticas de gestión del riesgo de crédito, los Principios
Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, Principio 18, destacan la
importancia de que las entidades cuenten con adecuadas políticas y procesos
para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos, y para el
mantenimiento de suficientes provisiones y reservas. En este contexto, es
relevante para el supervisor el tratamiento que las entidades dan a los activos
problemáticos, con el fin de detectar cualquier desviación significativa de los
criterios de clasificación y dotación de provisiones. En el contexto
costarricense, la morosidad es un criterio de clasificación de los deudores
según su riesgo, y una variable relevante para determinar el comportamiento de
pago histórico en el Centro de Información Crediticia (CIC). Siendo que la
morosidad puede alterase mediante readecuaciones, prórrogas o refinanciaciones;
reviste del mayor interés para la Superintendencia que estas modificaciones
estén respaldadas con un análisis exhaustivo de la condición financiera del
deudor, de manera que, al aprobarla, la entidad se asegure que las nuevas
condiciones permitirán la atención de las obligaciones bajo los nuevos
términos, sin necesidad de una nueva modificación en el corto o mediano plazo.
X. Tal como se ha descrito, la situación económica plantea
la posibilidad de que algunos deudores enfrenten un deterioro real o potencial
de su capacidad de pago, que les impida la atención oportuna de sus deudas. En
estos casos, un replanteamiento de las condiciones de pago contractuales debe
fundamentarse en el análisis de la condición financiera del deudor, con el fin
de dar continuidad a la atención oportuna de sus obligaciones. Por esta razón,
se considera razonable admitir de manera excepcional, que las entidades puedan
modificar las condiciones pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean
considerados como una operación especial en los términos del Artículo 3, inciso
c) del Acuerdo SUGEF 1-05. Por esta razón, se propone que de manera excepcional
y durante un periodo de 12 meses, para efectos del numeral 2), inciso i) del
Artículo 3, se admita como operación especial, aquella modificada más de dos
veces en un periodo de 24 meses.
XI. La modificación exitosa de las
condiciones contractuales, protege el patrimonio del deudor, lo que adquiere particular
relevancia ante la situación económica descrita. Sin embargo, es fundamental
establecer un periodo de observación especial que permita determinar el
incumplimiento del deudor bajo las condiciones modificadas. En estos casos, la
operación debería calificarse como especial, y procederse según el marco
vigente, con el ajuste a la calificación de riesgo del deudor.
XII. A diferencia de los deudores del Grupo 1, caracterizados
mayoritariamente por grandes empresas, los deudores del Grupo 2 engloban principalmente
personas físicas, micro y pequeñas empresas; quienes, en el contexto de las
relaciones crediticias con las entidades financieras, tienden a encontrar menos
espacios para plantear su necesidad de modificar condiciones contractuales de
los créditos, con el fin de continuar atendiendo sus obligaciones.
XIII. En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se
destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de
interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de
atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley
General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de
interés público.
resolvió en firme:
1. Adicionar el Transitorio XV al Reglamento sobre
Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente
texto:
“Transitorio XV
Para los deudores del Grupo 2
según el Artículo 4 de este Reglamento y durante un periodo de 12 meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta
reforma, y únicamente para los efectos del numeral 2, inciso i. Artículo 3 de
este Reglamento, calificará como operación especial aquella que ha sido
modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses, mediante readecuación,
prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones.
Esta disposición transitoria
aplica únicamente para los deudores que, a la entrada en
vigencia de esta reforma, no tengan operaciones crediticias especiales,
según lo dispuesto en el inciso i, Artículo 3 de este Reglamento. Los deudores
que a la fecha de entrada en vigencia de esta
disposición presenten al menos una operación crediticia especial, continuarán
tratándose de la forma establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.
Para los efectos de esta
disposición transitoria, el periodo de 24 meses será el que corresponda aplicar
bajo el marco regulatorio vigente para el numeral 2, inciso i. Artículo 3 de
este Reglamento.
Toda modificación mediante readecuación,
prórroga o refinanciamiento, o una combinación de éstas, deberá estar
debidamente sustentada en un análisis de la capacidad de pago del deudor para
atender la operación de crédito bajo las nuevas condiciones pactadas. Dicho
análisis deberá constar en el expediente del deudor. La categoría de riesgo del
deudor deberá corresponder al riesgo que éste presenta al momento de aprobar la
modificación.
Las operaciones modificadas
deberán ser objeto de seguimiento especial por parte de la entidad, para lo cual
deberá contar con sistemas de información que le permitan su identificación y
seguimiento, así como aplicar la calificación de riesgo del deudor de la forma
establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.
La gestión y seguimiento de las
solicitudes de modificación a que se refiere esta disposición transitoria deben
contar con políticas y procedimientos específicos que aseguren su tramitación
diligente y uniforme en todas las oficinas de la entidad.
Sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en caso de que el deudor
presente morosidad superior a 90 días en la atención de al menos una operación
crediticia modificada, dicha operación se calificará como operación crediticia
especial, y el deudor deberá ser calificado inmediatamente por la entidad de la
forma establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.
Todas las modificaciones deben
reportarse mediante la clase de datos Crediticio de SICVECA.”
2. La presente modificación rige a partir del primer día
del mes inmediato siguiente al mes de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 150315.—( IN2019348046 ).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1, del artículo 7,
del acta de la sesión 1503-2019, celebrada el 28 de mayo de 2019.
considerando que:
i. La inscripción de los sujetos obligados
por el artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786 constituye una de las actividades
fundamentales para la supervisión de este tipo de sujetos, por lo cual este
Consejo aprobó el Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que
realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15
bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, Ley 7786, según artículo 9, del acta de la sesión 1450-2018,
celebrada el 08 de octubre de 2018, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 213, Alcance 196, del 16 de noviembre de 2018 y cuyas disposiciones
entraron a regir el 01 de enero de 2019.
ii. De acuerdo con lo dispuesto en el
transitorio segundo de dicho Reglamento de Inscripción, los sujetos obligados
cuentan con plazo hasta el 30 de junio de 2019 para inscribirse ante la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
iii. Para facilitar el proceso de inscripción,
se desarrolló una herramienta automatizada accesible desde la página web de la
SUGEF, con la que el sujeto obligado puede realizar el proceso de inscripción
desde cualquier lugar, para lo cual requiere contar con el certificado de firma
digital.
iv. De conformidad con la disposición
establecida en el punto 5.5.3.1, de la Norma Complementaria de Firma Digital,
emitida por el Banco Central de Costa Rica, a los extranjeros no residentes no
se les puede otorgar firma digital, por cuanto los únicos documentos válidos
para obtenerla son: la Cédula de identidad, para ciudadanos costarricenses,
Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), para extranjeros
residentes y Documento de Identidad para Diplomáticos (DIDI).
v. La herramienta automatizada para la
inscripción de las personas jurídicas ante la SUGEF, consulta de previo los
representantes legales del sujeto obligado en el servicio dispuesto en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no obstante, en tal
servicio no es posible consultar los apoderados del sujeto obligado.
vi. Se han presentado sujetos obligados con
situaciones especiales que le imposibilitan obtener el certificado de firma
digital, el cual es necesario para poder utilizar el sistema de inscripción
(IPO):
a. Personas físicas extranjeras en condición
migratoria de no residente.
b. Personas jurídicas cuyo representante legal sea una persona
física extranjera en condición migratoria de no residente.
c. Personas físicas con alguna discapacidad para obtener el
certificado de firma digital, según lo dispuesto en la Ley 7600.
d. Organizaciones sociales inscritas en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e. Cualquier otra persona jurídica cuya representación legal no
consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
vii. El Consejo Superior Notarial de la
Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero
de 2019, mediante acuerdo en firme 2019-003-007 del Acta 2019-003, reformó
parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, mediante el cual indica que todos los Notarios públicos deben de
contar con certificado de firma digital como medio de seguridad.
viii. En virtud de las situaciones especiales
antes indicadas, se está desarrollando un módulo de la herramienta tecnológica
que permita al Notario público incorporar la información del poder otorgado por
el sujeto obligado a favor de su apoderado en un “padrón de poderes”, para que,
posteriormente, el apoderado pueda inscribir al sujeto obligado ante la SUGEF.
ix. El módulo antes indicado estará
desarrollado e implementado para el 15 de junio de 2019; no obstante, a esa
fecha, estará próximo el vencimiento del plazo de inscripción, el 30 de junio
de 2019.
x. Por todo lo anterior, es necesario, por
única vez y sólo para los sujetos que se encuentren en las situaciones
especiales antes indicadas, ampliar el plazo de inscripción dispuesto en el
transitorio segundo del Acuerdo SUGEF 11-18, hasta el 30 de setiembre de 2019,
para que dichos sujetos obligados puedan realizar el proceso de inscripción en
un plazo razonable.
xi. Esta modificación al Acuerdo 11-18 no
afecta a los sujetos supervisados como representativos de intereses de carácter
general o corporativo, por lo que puede prescindirse del trámite de consulta a
que se refiere el párrafo 2, artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227.
dispuso en firme:
Incorporar
un transitorio tercero al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la
inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los
sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en
los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, de la siguiente
forma:
“Transitorio Tercero:
Los
sujetos obligados que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones
especiales, podrán nombrar a un apoderado para realizar el proceso de
inscripción ante SUGEF:
a) Personas físicas extranjeras en condición
migratoria de no residente.
b) Personas jurídicas cuyo representante legal sea una
persona física extranjera en condición migratoria de no residente.
c) Personas físicas con alguna discapacidad para obtener el
certificado de firma digital, según lo dispuesto en la Ley 7600.
d) Organizaciones sociales inscritas en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como
cualquier otra persona jurídica cuya representación legal no consta en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Los sujetos obligados en las
condiciones especiales tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de 2019 para
tramitar su inscripción ante SUGEF.
El sujeto obligado deberá
conservar y poner a disposición del órgano supervisor, la certificación o
testimonio notarial del poder. El poder debe cumplir con las formalidades que
establece la Ley, entre ellas, el poder especial debe ser otorgado en escritura
pública de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
El Notario público deberá dar fe
en la escritura pública de que el poderdante se encuentra en alguna o algunas
de las situaciones especiales antes indicadas y especificar a cuál situación
corresponde. Asimismo, el notario público deberá incorporar la información del
poder en el Padrón de Poderes del sistema de inscripción (IPO).”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 150422.—( IN2019348231 ).
DEPARTAMENTO DE VENTAS
Procedimiento del plan de incentivos para vendedores
autorizados
de la Junta de Protección Social que
comercialicen
los juegos de Lotería Instantánea
Carnaval
de Premios N° 1017 y El
Gato
de La Suerte N° 1016
Artículo 1°—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con el plan de incentivos para los vendedores autorizados de la Junta de
Protección Social que comercialicen los juegos de Lotería Instantánea Carnaval
de Premios N° 1017 y El Gato de La Suerte N° 1016, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social según acuerdo JD-282 correspondiente al Capítulo IV),
artículo 7) de la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el 22 de abril de 2019,
como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2°—Definiciones. Para
efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
la Junta.
Planes de
incentivos: Consiste en entregar premios en efectivo a los
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios
de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que vendan los
juegos de Lotería Instantánea Carnaval de Premios N°
1017 y El Gato de La Suerte N° 1016.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, que sea vendedor autorizado de la Junta de Protección Social
(adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales), que retiren los juegos de Lotería Instantánea N°
1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La
Suerte; durante todo el período de la promoción y que cumpla con lo estipulado
en el presente procedimiento.
Selección Aleatoria: proceso de selección al azar de
los vendedores favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de
la Junta de Protección Social.
Artículo 3°—Mecánica de
participación. Participan los vendedores autorizados de la Junta de
Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por
contrato, socios comerciales) que retiren los juegos de Lotería Instantánea N° 1017 Carnaval de Premios y N°
1016 El Gato de La Suerte y que cumplan con las siguientes reglas:
1. Presentar en los sistemas informáticos institucionales
un retiro de 10 o más libretas y una devolución de cero boletos al finalizar
los juegos de Lotería Instantánea N° 1017 Carnaval de
Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte.
Además, participan los
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que, además de cumplir
con las reglas anteriores, hayan vendido el premio mayor de los juegos de
Lotería Instantánea N° 1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte.
También participan los
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que, además de cumplir
con las reglas anteriores, hayan vendido los premios de un millón de colones de
los juegos de Lotería Instantánea N° 1017 Carnaval de
Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte.
Para acceder a los incentivos el
vendedor no tiene que contar con una sanción en firme, ni haber renunciado a su
cuota, durante los últimos tres años.
Artículo 4°—Detalle
de los premios. Se otorgará un total de ¢25.000.000 (veinticinco millones
de colones exactos) en premios entre los vendedores autorizados de la Junta de
Protección Social ganadores, según detalle adjunto:
Cantidad
premios |
Monto
premio ¢ |
Total premios |
21 |
200.000,00 |
4.200.000,00 |
28 |
250.000,00 |
7.000.000,00 |
20 |
500.000,00 |
10.000.000,00 |
2 |
1.900.000,00 |
3.800.000,00 |
Total a repartir en incentivos |
25.000.000,00 |
Artículo 5°—Mecánica para el
otorgamiento de premios:
1. El vendedor que haya vendido el premio mayor de los
juegos N° 1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte, y el jugador que lo haya
comprado se presenta a retirar su premio, obtendrá ese vendedor un premio de
¢1.900.000, por cada premio mayor canjeado, siempre y cuando el vendedor no
presente devolución de estos juegos, para un total de 2 premios, considerando
los dos juegos.
Un mismo
vendedor podrá ganar dos veces este premio. En el momento que el ganador se
presente a retirar su premio, la Unidad de Pago de Premios, informará al
Departamento de Mercadeo el detalle del tiquete ganador, con la finalidad de
solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al Departamento
Tecnologías de la Información, la información del vendedor que en los sistemas
informáticos institucionales se indique que retiró el número de paquete de
Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el boleto ganador.
En el caso que en los sistemas
informáticos institucionales se indique que el número de paquete de Lotería
Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador fue entregado a
alguna cooperativa, el Departamento de Administración de Loterías solicitará a
la Cooperativa que corresponda la información del vendedor que vendió dicho
tiquete. En el caso de las cooperativas que no cuentan con dicha información en
el momento que se encuentre en vigencia el plan de incentivos, se entregará el
monto del premio a la Cooperativa para que sea repartido entre todos los
vendedores que retiran Lotería Instantánea, para lo cual, al final de la
promoción cada Cooperativa deberá presentar el detalle de los montos asignados
a cada vendedor.
2. El o los vendedores que hayan vendido los premios de
¢1.000.000 de los juegos N° 1017 Carnaval de Premios
y N° 1016 El Gato de La Suerte, y los jugadores que
lo obtuvieron lo hayan cambiado, obtendrán esos vendedores un premio de
¢200.000 por cada premio de ¢1.000.000 canjeado, siempre y cuando el o los
vendedores no presenten devolución de estos juegos. Un mismo vendedor podrá
ganar varias veces este premio.
En el
momento que el ganador se presente a retirar su premio, la Unidad de Pago de
Premios, informará al Departamento de Mercadeo el detalle del tiquete ganador,
con la finalidad de solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al
Departamento Tecnologías de la Información, la información del vendedor que en
los sistemas informáticos institucionales se indique que retiró el número de
paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador.
En el caso que en los sistemas
informáticos institucionales se indique que el número de paquete de Lotería
Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador fue entregado a
alguna cooperativa, el Departamento de Administración de Loterías solicitará a
la Cooperativa que corresponda la información del vendedor que vendió dicho
tiquete y le proporcionará la Información al Departamento de Mercadeo. En el
caso de las cooperativas que no cuentan con dicha información en el momento que
se encuentre en vigencia el plan de incentivos, se entregará el monto del
premio a la Cooperativa para que sea repartido entre todos los vendedores que
retiran Lotería Instantánea, para lo cual, al final de la promoción cada
Cooperativa deberá presentar el detalle de los montos asignados a cada
vendedor.
3. Entre todos los vendedores que al finalizar los juegos
de Lotería Instantánea N° 1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte presenten un retiro de 10 o
más libretas y menos de 20, y una devolución de 0 boletos de cada juego, se
seleccionarán aleatoriamente 14 ganadores de ¢250.000, para cada juego. Esta
selección aleatoria se realizará a la semana siguiente de haberse publicado la
finalización de un juego en el Diario Oficial La Gaceta. Es decir, que
al finalizar el juego N° 1017 Carnaval de Premios, a
la semana siguiente de haberse publicado su finalización se procederá a
realizar la selección aleatoria para determinar a los ganadores, entre todos
aquellos que cumplan la condición dada, para lo cual, el Departamento de Administración
de Loterías proporcionará al Departamento de Mercadeo el detalle del retiro
total por vendedor en formato Excel. De igual manera para el juego N° 1016 El Gato de La Suerte. La selección aleatoria será
fiscalizada por personal de La Junta de Protección Social.
En el caso de los vendedores que
estén afiliados a las Cooperativas, el Departamento de Administración de
Loterías solicitará a éstas el detalle del retiro total por vendedor al
finalizar los juegos N° 1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte y le proporcionará la
información al Departamento de Mercadeo. En caso de que alguna Cooperativa no
mantenga un registro de retiro por parte de los vendedores asociados quedarán
por fuera de la selección aleatoria sus asociados.
4. Entre todos los vendedores que al
finalizar los juegos de Lotería Instantánea N° 1017
Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte
presenten un retiro de 20 libretas o más de cada uno de los juegos, y una
devolución de 0 boletos por juego, se seleccionarán aleatoriamente 10 ganadores
de ¢500.000 para cada juego. Esta selección aleatoria se realizará a la semana
siguiente de haberse publicado la finalización de un juego en el Diario Oficial
La Gaceta. Es decir, que al finalizar el juego N°
1017 Carnaval de Premios, a la semana siguiente de haberse publicado la
finalización se procederá a realizar la selección aleatoria para determinar a
los ganadores, entre todos aquellos que cumplan la condición dada, para lo
cual, el Departamento de Administración de Loterías proporcionará al
Departamento de Mercadeo el detalle del retiro total por vendedor en formato
Excel. De igual manera para el juego N° 1016 El Gato de La Suerte. La selección aleatoria será
fiscalizada por personal de La Junta de Protección Social.
En el caso de los vendedores que
estén afiliados a las Cooperativas, el Departamento de Administración de
Loterías solicitará a estas el detalle del retiro total por vendedor al
finalizar los juegos N° 1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte y le proporcionará la
información al Departamento de Mercadeo. En caso de que alguna Cooperativa no
mantenga un registro de retiro por parte de los vendedores asociados quedarán
por fuera de la selección aleatoria sus asociados.
Artículo 6°—Caducidad. Los
premios de incentivos a otorgar por venta de los premios mayores y por venta de
los premios de un millón de colones, pueden ser reclamados por parte del o
los vendedores que hayan retirado el
paquete que contenga el o los boletos ganadores, a partir del día hábil
siguiente a la fecha en que se realizó la publicación de finalización de un
juego en el Diario Oficial La Gaceta, siempre y cuando el o los
vendedores que hayan vendido dichos premios no hayan presentado devolución de
boletos y los jugadores favorecidos se hayan presentado a reclamar el premio.
Disponen de un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha
que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la finalización de los
juegos N° 1017 Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte, respectivamente.
Los premios de incentivos a
otorgar por retiro de libretas de los juegos N° 1017
Carnaval de Premios y N° 1016 El Gato de La Suerte
podrán ser reclamados por los vendedores que hayan resultado ganadores a partir
del día hábil siguiente a la fecha de la realización de la selección aleatoria,
y antes de la prescripción de la vigencia de un juego, es decir, antes de que
venza el plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior.
Artículo 7°—Presupuesto de
los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se
tomará de la partida de incentivos de la Junta de Protección Social.
Artículo 8°—Vigencia. La
vigencia de este procedimiento se encuentra supeditada a la vigencia de cada
juego, la cual es definida por la Administración Activa según el comportamiento
de venta.
Beatriz
Duarte Monge, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22485.— Solicitud N° 149309.—( IN2019348226 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA
OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES
DE
ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, por
acuerdo N° 5 que se consigna en el artículo 1º,
capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N°
161-2019, del 28 de mayo de 2019, dispuso la modificación parcial del
Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos del
Cantón de Curridabat, según se describe a continuación:
Para que se lean así:
Artículo 2º—Alcances del
sistema de becas. La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de
becas de estudio por año mediante el cual se entregará un número determinado de
ellas a estudiantes de escasos recursos del cantón, con capacidad probada para
estudiar, que deseen iniciar estudios o se encuentren cursando estudios de
enseñanza primaria o secundaria tanto académica como técnica en instituciones
públicas, tanto en modalidad diurna como nocturna, dentro de las distintas
modalidades de oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública
(MEP). Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella
persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios o se
encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial, es decir,
aquellas personas que por su condición de discapacidad1, requieren
apoyos más permanentes e intensos en materia educativa.
Quedarán excluidos de este
beneficio los estudiantes que cursen estudios a distancia (bachillerato por
madurez), preescolar y estudios universitarios y para universitarios”.
Artículo 3º—La Dirección
Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte de la
Contraloría General de la República, el monto con que se cuenta para sufragar
el sistema municipal de becas según el artículo 9 de este reglamento. Se tomará
como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad Social en
Conjunto con los Centros Educativos, con el fin de dar continuidad en primera
instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para
posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los
distintos centros educativos.
Artículo 5º—Serán excluidos de este beneficio los estudiantes
que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución
pública o privada, tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda
social, exceptuando las mencionadas en la Ley 7600.
La cual será verificada mediante
la información compartida por medio del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiario (SINIRUBE). Una vez verificado que el estudiante
cuenta con otro tipo de beca, se procederá al retiro de la beca municipal,
comunicándoselo tanto al estudiante, al centro educativo, y al Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Los
Directores y encargados de Becas de los centros educativos, elaborarán la lista
de posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a la Dirección
de Responsabilidad Social, instancia que verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Cada
institución dará a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad,
la información que sea solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada
estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con
discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas, con base
en la Ley N° 7600. La Dirección de Responsabilidad
Social entregará al Concejo Municipal el listado de los estudiantes que han
solicitado el beneficio para que éste determine quiénes van a ser los
beneficiarios finales.
Para ello, los centros
educativos comunicarán a la Dirección de Responsabilidad Social la lista de
posibles candidatos con la justificación clara y detallada de los motivos para
su otorgamiento.
Artículo 13.—Serán
los centros educativos quienes, con base en su conocimiento de la realidad
socioeconómica de sus alumnos, seleccionarán a los beneficiarios dando
prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Con el fin de
fortalecer los mecanismos de control en el uso del recurso público, la
Trabajadora Social de la Municipalidad, según sus capacidades, elaborará un
estudio socioeconómico en los hogares de los estudiantes que resulten
beneficiados, para verificar que las condiciones que motivaron el otorgamiento
se mantienen y servirá, además, de fundamento para retirar los beneficios
cunado se determinen que no lo requiere. El mismo podrá realizarse en cualquier
momento del año. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la
que evalúe las solicitudes presentadas basadas en la Ley N°
7600.
Artículo 14.—La Dirección de
Responsabilidad Social abrirá un expediente por becado y podrá solicitar, para
su estudio y comprobación de la situación económica -familiar -social del
becado, la presentación de los siguientes requisitos: (Se modifican los incisos
1, 2 y 3 que deberán leerse:
1. Ser residente del cantón de Curridabat.
2. Aportar el formulario de solicitud de beca debidamente
lleno y firmado, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar
que estipule la Dirección de Responsabilidad Social.
3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del
solicitante (cédula de menor) o copia de certificación de nacimiento, fotocopia
del pasaporte o cualquier otro documento de identificación vigente para
aquellos que son menores de 12 años.
Artículo 16.—Toda
beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada
ciclo lectivo y se entregará durante los primeros días hábiles de cada mes a
partir de la aprobación de los listados por parte del Concejo Municipal y hasta
el mes de noviembre de cada año.
Artículo 18.—Los
centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia
de los becados a la Dirección de Responsabilidad Social. Cada estudiante becado
deberá haber asistido al menos al 90% de las lecciones, de lo contrario, el
beneficio de beca les será retirado y asignado a algún otro estudiante del
mismo centro de estudios. Si algún estudiante incumple con este requisito, el
centro educativo deberá justificarlo ante la Dirección de Responsabilidad
Social, a fin de que continúe o no con el otorgamiento de la beca.
Artículo 19. —Todo beneficiario
de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que realice la
Dirección de Responsabilidad Social, para tratar cualquier asunto relacionado
con su beca. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo
menos con tres días de anticipación, mediante nota, por medio de la persona que
ejerce como encargado de becas del centro educativo.
Artículo 20.—El
Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a
la Administración Municipal, para que a través de la Tesorería realice el
depósito del dinero en la cuenta bancaria del beneficiario en el Banco Nacional
de Costa Rica, de acuerdo con la lista de becados que para tal efecto remitirá
la Secretaría del Concejo a la Tesorería Municipal. La entrega se realizará de
forma mensual durante los primeros 10 días hábiles de cada mes al interesado.
Artículo 21.—A los beneficiarios
de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en
cualquiera de las causales que se citan: (Modificado mediante acuerdo N° 8 de las 19:24 horas del 26 de junio del 2014, que
consta en el acta de la sesión ordinaria N° 217-2014,
primera publicación: La Gaceta N° 152 del 08
de agosto de 2014, segunda publicación: La Gaceta N°
206 del 27 de octubre de 2014).
1. Inasistencia recurrente al Centro educativo:
Cuando el estudiante se ausente del Centro Educativo en reiteradas ocasiones
durante un mes, sin justificación alguna.
2. Deserción: Cuando el estudiante deserta del
sistema educativo.
3. Rendimiento académico no satisfactorio: Cuando el
estudiante repruebe sin justificación el año lectivo, o más de cuatro materias
durante el trimestre.
4. Inadecuada utilización del dinero de la Beca:
Cuando se compruebe que el estudiante no utiliza el recurso otorgado en el pago
de útiles, materiales, meriendas, transporte u otros fines propios de su
educación.
5. Cambio en la condición económica
del becado: Por haber cambiado la situación económica del becario o de su
núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no
es indispensable para que continúe sus estudios.
6. Cuenta con otra beca de estudios estatal: Que se
verifique que el beneficiario de la Beca Municipal cuenta con la aprobación de
otra beca estatal.
7. Información falsa: Presentación de datos falsos
y/u omisión de los mismos.
8. Incumplimiento en la entrega de documentos:
Desatención en la entrega puntual de la información solicitada por parte de la
Dirección de Responsabilidad Social cuando se requiera ampliar el expediente
y/o actualizar datos. Las solicitudes de información serán notificadas
previamente y con un margen de tiempo razonable al Centro Educativo.
9. Cambio de Centro Educativo: Por cambio de Centro
Educativo al que asiste el estudiante y que no sea oportunamente notificado a
la Dirección de Responsabilidad Social durante el primer mes posterior al
traslado o dos semanas siguientes del inicio del ciclo lectivo.
10. Por conductas inadecuadas, faltas a la moral, o cualquier
situación por la cual el Centro Educativo evidencie de manera formal (por
escrito) que el estudiante no debe ser merecedor del beneficio de la beca de
estudios.
Artículo 22.—Derogado.
Artículo 24.—La
Dirección de Responsabilidad Social, comunicará mediante correo electrónico a
los beneficiarios de una beca municipal toda información referente a la misma,
plazos de retiro y entrega de documentación, asignación o retiro del beneficio,
convocatorias, entre otras informaciones.
Artículo 25.—Deróguese el
Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del
Cantón de Curridabat, publicado en La Gaceta N°
115, del lunes 14 de junio de 2004 y cualesquiera otras disposiciones
municipales anteriores sobre la materia que aquí se reglamenta.
Artículo 26.—Cualquier
reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse por medio de Acuerdo
Municipal.
Artículo 27.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En todo lo demás se mantiene
incólume el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 31 de mayo de
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
43888.—Solicitud N° 150317.— ( IN2019348029 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
23 de mayo del 2019
SGF-1514-2019
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados por Leyes
Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras no
Bancarias
Otras Entidades Financieras
Organizaciones Cooperativas de
Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas del
Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: actualizar el límite para la suma
de los saldos totales adeudados a la entidad, a que se refiere el Artículo 4
del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.
El Superintendente General de
Entidades Financieras,
Considerando que:
I. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005,
celebrada el 24 de noviembre del 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para
la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, publicado en el Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 9 de
diciembre del 2005. Este reglamento establece el marco metodológico para la
clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones
correspondientes.
II. Mediante Transitorio II del Acuerdo SUGEF 1-05 se
estableció que, hasta tanto el Superintendente no fije el límite a la suma de
los saldos totales adeudados de las operaciones de crédito de los deudores a
que se refiere el artículo 4 citado, este límite es igual a ¢50.000.000
(cincuenta millones de colones) o su equivalente en moneda extranjera.
Posteriormente, mediante Resolución SUGEF-R-01-2009 del 12 de mayo de 2009,
dicho límite se actualizó a ¢65.000.000 (sesenta y cinco millones de colones) o
su equivalente en moneda extranjera.
III. El límite indicado no han sido actualizado desde hace 10
años. Esto a pesar de que la economía nacional ha estado caracterizada desde
hace casi tres lustros por niveles medios de inflación y devaluación (y/o
depreciación), así como expuesta a un acelerado cambio tecnológico,
principalmente en la industria de los servicios financieros.
IV. El valor de ¢65 000 000 actualizado a colones constantes a
marzo de 2019 equivale ¢47 783 252, es decir casi el 70% del valor último
actualizado. De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, publicado por
el Banco Central de Costa Rica, el valor de ¢65 000 000 de mayo de 2009,
corregido sólo por inflación equivale a ¢88 543 795 en febrero de 2019.
V. En adición a la evolución del Índice de Precios al
Consumidor y del tipo de cambio del colón respecto al dólar, debe considerarse
la distribución de los saldos adeudados en las entidades supervisadas. En mayo
de 2009 el monto de ¢65 000 000 como porcentaje del saldo de los percentiles 98
y 99 fue igual a 108%, y 65%. Estos porcentaje,
multiplicados por los respectivos saldos de los percentiles 98 y 99 en febrero
de 2019 dan como resultado montos de ¢103 006 645 y ¢89 789 790,
respectivamente.
La elección de los percentiles
está respaldada por argumentos técnicos como prudenciales. La forma de la
distribución de los saldos ha cambiado en los últimos diez años.
Particularmente, la cola derecha de la distribución, representada por los
deudores con altos saldos adeudados, tiende a acumular una mayor densidad que
hace diez años, reflejando mayor acumulación de riesgo en esta parte de la
distribución con respecto a la cola izquierda, representada por deudores con
bajos saldos adeudados. Desde el punto de vista prudencial, es oportuno
concentrar los esfuerzos de regulación y supervisión hacia los mayores riesgos,
en la cola derecha de la distribución, dada la importancia acumulada relativa
de estos créditos en el sistema financiero.
VI. Dada la evolución del Índice de Precios al Consumidor, del
tipo de cambio del colón respecto al dólar desde la Resolución SUGEF-R-01-2009
del 12 de mayo de 2009, así como el cambio en la distribución de los saldos de
los prestatarios en las entidades supervisadas, resulta pertinente aumentar a
¢100 000 000 (cien cinco millones de colones) o su equivalente en moneda
extranjera de acuerdo con el tipo de cambio de compra del Banco Central de
Costa Rica, el límite a la suma de los saldos totales adeudados de las
operaciones de crédito de los deudores a que se refiere el Artículo 4 del
Acuerdo SUGEF 1-05.
Dispone:
1. Fijar en ¢100 000 000 (cien millones de colones) o su
equivalente en moneda extranjera de acuerdo con el tipo de cambio de compra del
Banco Central de Costa Rica, el límite a la suma de los saldos totales
adeudados de las operaciones de crédito de los deudores a que se refiere el
Artículo 4 del Reglamento para la Calificación de los Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05.
2. Derogar la Resolución SUGEF-R-01-2009 del 12 de mayo de
2009, comunicada el 12 de mayo del 2009.
Rige a partir de su
comunicación.
Bernardo
Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—( IN2019348045 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0971-2019.—Fernández
Aguilar Juan Diego, R-150-2019,
cédula N° 4-0187-0290, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección y
Asesoramiento Financiero, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
149830.—( IN2019347958 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1136-2019.—Valverde Zamora Erick,
cédula de identidad N° 1-1329-0571, ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019347599 ).
ORI-1138-2019.—Segura
Murillo Nidia María, cédula de identidad N°
4-0122-0372, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Bibliotecología y Ciencias de la Información y Licenciada en Bibliotecología y
Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347948 ).
ORI-R-1027-2019.—González
Yumar Anett, R-148-2019,
Res. Perm.: 119200481724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149828.—( IN2019347949 )
ORI-R-0954-2019.—Cabrera
Álvarez Eduardo Alexis, R-149-2019, pasaporte: 115108372, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149829.—(
IN2019347950 ).
ORI-R-1000-2019.—Hueckmann Sedó Daniela María, R-151-2019, cédula N°
1-1463-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149856.—(
IN2019347961 ).
ORI-R-1034-2019,
Alvarado Vargas Jorge Eduardo, R-152-2019, cédula: 503380080, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración
de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149857.—( IN2019347964 ).
ORI-R-1029-2019.—Oliveira
Zeballos Jackeline, R-145-2019, pasaporte: 6369226,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bioquímica
y Farmacia, Universidad Evangélica Boliviana, Bolivia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149824.—(
IN2019347971 ).
ORI-R-0959-2019.—Herrera
Mesén Carlos Manuel, R-146-2019,
cédula N° 1-1295-0023, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019347973 ).
ORI-R-0950-2019,
Soto Zamora Cindy María, R-147-2019, cédula: 2-0634-0020, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en
Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149826.—( IN2019347976 ).
ORI-R-0998-2019.—Chavarría
Urbina Gladys María, R-144-2019, pasaporte: C02170694, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149823.—( IN2019347978 ).
ORI-R-0965-2019.—Vargas
Solís Yansy Mayela, R-153-2019, cédula: 6-0400-0535,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Ciencias, University of Manchester,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149858.—( IN2019347981 ).
ORI-R-0963-2019.—Mora
Vargas Rubén, R-143-2019, cédula N° 113070593, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149822.—( IN2019347984 ).
ORI-R-1004-2019.—Morales
Altamirano Steven, R-154-2019, cédula N° 1-1430-0851,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología
Médica, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149860.—(
IN2019347986 ).
ORI-R-1038-2019.—Aguilar
Carvajal Luis Ernesto, R-155-2019, cédula: 110250338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía Ph.D.
en Sociología, Freie Universität
Berlin, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
149866.—( IN2019347989 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1017-2019.—Acuña
Amador Luis Alberto, R-142-2019-B, cédula N° 1-1283-0166, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Genética, Genómica y
Bioinformática, Université de Rennes 1, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149820.—( IN2019348004 ).
ORI-R-0973-2019.—Rojas
Ortega Stephanie Mercedes, R-156-2019, pasaporte: 090477867, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 149867.—( IN2019348006 ).
ORI-R-2386-2018.—Braulio
Enrique Umaña Quirós, R-401-2018,
cédula: N° 1-1452-0107, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniería Hidraúlica y
Medio Ambiente, Universitat Politècnica
De València, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149873.—( IN2019348008 ).
ORI-R-0948-2019.—De
León Castillo Dayron, R-141-2019, estudiante: 119200453610, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Licenciado en Sociología, Universidad de
La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149818.—(
IN2019348012 ).
ORI-R-1002-2019.—Mosquera
Piñero Anthony José, R-139-2019, Perm. Lab.:
186200747329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149814.—( IN2019348018 ).
ORI-R-0944-2019.—Alfaro
Fuscaldo Sebastián, R-140-2019, cédula N° 108820324, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Máster en Estudios Avanzados
ETH en Arquitectura, con especialización en Transformación Urbana en
Territorios en Desarrollo, The Swiss Federal Institute Of Technology
Zurich, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149816.—(
IN2019348021 ).
ORI-R-0993-2019.—Acuña
Amador Luis Alberto, R-142-2019, cédula: N°
1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Tecnologías,
Salud, a finalidad No Diferenciada, mención Biología y Salud, especialidad
Microbiología-Inmunología, Université de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149819.—(
IN2019348023 ).
ORI-R-0869-2019.—Oliva
de Céspedes Jesús Adelto,
R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149811.—( IN2019348055 ).
ORI-R-0869-2019.—Oliva
de Céspedes Jesús Adelto,
R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149812.—( IN2019348057 ).
ORI-R-0872-2019.—Ávila
García Simón Antonio, R-132-2019, Res. Perm. 186200233217, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149785.—( IN2019348059 ).
ORI-R-0923-2019.—Arraez de Harrington Hecyoli Yolimer, R-130-2019, Perm. Lab.:
186200728003, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149782.—( IN2019348061 ).
ORI-R-0877-2019.—Muñoz
Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019, cédula N° 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciado en Diplomacia y Ciencias Políticas, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149808.—( IN2019348062 ).
ORI-R-0961-2019.—Represas
Pérez Marcos José, R-134-2019, pasaporte N°
XDC235315, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 149810.—( IN2019348064 ).
ORI-R-0503-2019.—Rivas
Vásquez Emeling Virginia, R-093-2019, permiso
laboral: 155827610812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146837.—( IN2019348177 ).
ORI-R-0952-2019.—Espinoza
Cantillo Floribeth, R-005-2018-B, cédula:
6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Bachiller en Ciencias, Springfield College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149747.—( IN2019348179 ).
ORI-R-0183-2019.—Ferrucho Camargo Rafael, R-09-2019, Res. Perm.:
117001069720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Autónoma de
Occidente, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149750.—( IN2019348180 ).
ORI-R-0334-2019.—Bejarano
Alfaro Valeria, R-021-2019, cédula N° 2-0745-0051,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias,
Ingeniería Química, Florida State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 149752.—( IN2019348181 ).
ORI-R-0175-2019.—Zeledón
Arancibia Noelia Esperanza, R-023-2019, Pasap.
C01830686, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de mayo de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149754.—( IN2019348182 ).
ORI-R-508-2019.—Esquivel
Miranda Miguel Ángel, R-46-2019, cédula N° 401330456,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor, Universitat
Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 149757.—( IN2019348183 ).
ORI-R-0450-2019.—Gutiérrez
Pavón Jonathan Josué, R-050-2019, cédula: 1-1142-0747, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de
Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149758.—( IN2019348184 ).
ORI-R-0472-2019.—Blanco
Segura Alfonso Gerardo, R-052-2019, cédula: 204190358, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Diploma de Graduación Ciencias Náuticas,
Centro de Instrução Almirante Braz
de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149759.—( IN2019348185 ).
ORI-R-554-2019.—Bellangers Areas Mario George,
R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149761.—(
IN2019348186 ).
ORI-R-0491-2019.—Randall
Humberto Alvarado Corella, R-82-2019, cédula N°
107600748, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Diploma de
Graduación en Ciencias Náuticas, Centro de Instrucao
Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
149762.—( IN2019348187 ).
ORI-R-570-2019.—Dones
Acosta Igor, R-84-2019, cédula: 800940176, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria,
Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149765.—( IN2019348188 ).
ORI-R-574-2019.—Vargas
Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula N° 1-1127-0193,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149767.—( IN2019348189 ).
ORI-R-0658-2019.—Chávez
Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Abogado Notario y Actuario, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149769.—(
IN2019348190 ).
ORI-R-0874-2019.—Richard
Sonences Luis Manuel, R-116-2019, pasaporte:
148618916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico
Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 149772.—( IN2019348191 ).
ORI-R-0852-2019.—Antúnez
Dávila Mario Ernesto, R-123-2019, pasaporte N°
c01553718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149774.—( IN2019348192 ).
ORI-R-0879-2019.—Casique Naranjo Lyonel José,
R-126-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial,
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149777.—( IN2019348193 ).
ORI-R-0856-2019, Sagot Ruíz Eileen Eugenia, R-129-2019, cédula: 105900350,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en
Administración de Empresas, Johns Hopkins University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149779.—( IN2019348194 ).
ORI-R-1009-2019.—Seiguer Agustina, R-158-2019, pasaporte AAC479121, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
149868.—( IN2019348197 ).
ORI-R-0994-2019.—Cruz
Barcenas Marlon Jonatan, R-159-2019, pasaporte:
C01844615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149871.—( IN2019348201 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Médico Veterinario con
Grado de Licenciatura. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
88, asiento: 1435, a nombre de Max Patricio Barahona
Navarrete, con fecha: 26 de febrero
del 2010, cédula de identidad: 801210409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de mayo del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347654 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de:
Profesorado en la Enseñanza de la Matemática Grado académico: Profesorado,
registrado en el libro títulos bajo: tomo: 22, folio 190, asiento: 2655. A
nombre de Lena Isabel Sandí Briceño. Con fecha: 31 de noviembre del 2006,
cédula de identidad N° 112550682. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de mayo del 2019.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347870
).
RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo de vida pensiones en curso de pago
El Régimen de Pensión
Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en
sesión extraordinaria Nº 351, celebrada el 23 de mayo
del 2019, la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE
aprobó un ajuste por costo de vida de 0.828% para las pensiones en curso de
pago, incremento que se hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de
junio de 2019.
Juanita
Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1
vez.—O.C. N° PAU-00420-20.—Solicitud N° 149668.—( IN2019348178).
UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo N°
5901.—Con base en lo indicado en el oficio SENARA-DJ-0050-2019 de fecha
23/04/2019 de la Dirección Jurídica, se modifica el Acuerdo N°
4195 tomado por la Junta Directiva de SENARA en la sesión ordinaria N° 601-11, celebrada el día lunes 08 de agosto del 2011,
para que en la descripción de la faja de terreno número dos, donde dice: “plano
catastrado G-uno cuatro uno uno uno
cuatro tres-dos mil diez inscrito en el Catastro Nacional el siete de abril de
dos mil diez”, en su lugar se lea correctamente: “Plano catastrado:
cinco-dos cero siete ocho tres siete cuatro-dos mil dieciocho inscrito en el
Catastro Nacional el veinticinco de setiembre dos mil dieciocho”. En todo
lo demás se mantiene incólume el acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
072-19.—Solicitud N° 149332.—( IN2019348002 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
PGP-497-2019
En Sesión Extraordinaria de
Junta Directiva N° 6069, Artículo U, Inciso XIV,
celebrada el día 14 de mayo del 2019, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
SE ACUERDA:
“A) Con fundamento en el
Comunicado de Acuerdo N° CDP-0115-2019 tomado por el
Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria Nº 10-2019, celebrada el martes 06 de mayo del 2019 y con
fundamento en el criterio técnico contenido en el oficio Nº
PGP-335-2019 de la Dirección Ejecutiva, y el Nº
AL-TA-543-2019, de la Asesoría Legal, aprobar lo siguiente:
2) La adición de uso de suelo al
terreno que será cedido de la finca con Folio Real 5-002-Z-000 para que de
ahora en adelante esa nueva parcela se valore la zonificación con el uso
Hotelero – Residencial, dicho Cambio podrá ser efectivo a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(…)”
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong Carranza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
18627.—Solicitud N° 150301.—( IN2019348031 ).
ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a
las diez horas del veintisiete
de mayo del dos mil diecinueve. Que habiéndose recibido solicitudes
de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas,
publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Luis Diego Arroyo Barrantes, mayor, casado,
cedula de identidad 110690062, Narcira
Beita Pérez, mayor, casada,
cedula de identidad 111570508 uso:
habitacional, plano:
P-1042086-2005, área: 1028,35 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
2. Claudia Gerarda
Marín Granados, mayor, soltera, cedula de identidad 900980161, uso: habitacional, plano:
P-845776-2003, área: 852,17 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Marvin Vega Núñez,
mayor, viudo, cedula de identidad
501840704, uso: habitacional,
plano: P-1933516- 2016, área:
2.132,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
4. Teresa Castro Gabuardia,
mayor, soltera, cedula de identidad
600690567, Yadira Alfaro Castro, mayor, casada,
cedula de identidad 603170727 uso:
habitacional, plano:
P-965719.2004, área: 217,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
5. Ana Isabel Pineda Umaña,
mayor, soltera, cedula de identidad
604240573, uso: agropecuario,
plano: P- 1956078-2017, área:
l ha 2.051,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
6. Alexander Pérez Castro, mayor,
divorciado, cedula de identidad
900930705, uso: comercial, plano: P- 606104-2000, área:
1.121,09 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
7. Mirta Vargas Gómez, mayor, casada, cedula de identidad
603070070, uso: habitacional,
plano: P-1500198-2011, área:
368 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
8. Evelyn Patricia López Arriola,
mayor, viuda, cedula de identidad
603250686, uso: habitacional,
plano: P- 1996326-2017, área:
223 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
9. Christian Catalina Díaz De Méndez,
mayor, soltera, cedula de residencia 155800200521, uso: habitacional, plano: P-2102015-2019, área: 629
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
10. Fernando Rojas Campos, mayor,
casado, cedula de identidad
103820834 y Máyela Arias Picado, mayor, casada, cedula de identidad
202800082, Uso: Mixto, plano: P- 1932547-2016, área:13.950,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
11. Cristobalina
Arroyo Gómez, mayor, divorciada, cedula de identidad 900430542, uso: comercial, plano: P-
2032195-2018, área: 669,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas. Página
1 de 4
12. Geovana
Rojas Arias cc Geovana Pimentel,
mayor, soltera, cedula identidad
108170551, uso: habitacional,
plano: P-2023570-2017, área:
4219.00 in2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
13. Martha Bermúdez
Centeno, mayor, casada, cedula de identidad 111750687, uso: agropecuario, plano: P-
2116761-2019, área: 385.703,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
14. Gloriana Peña Morales, mayor,
casada, cedula de identidad
112660400, uso: habitacional,
plano: P-1994646- 2017, área:
814,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
15. Fátima Del Rosario Paz,
mayor, divorciada, cedula de residencia 155801674501,
uso: habitacional, plano: P- 2002396-2017, área:
229,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
16. José Guillermo Padilla Ureña, mayor, casado, cedula
de identidad 106820094, uso:
comercial, plano: P-
1713300-2014, área: 3,479.00 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
17. Santos Aurora Morales Núñez, mayor, casada, cedula
de identidad 600860563, uso:
habitacional, plano: P-
845775-2003, área: 848,65 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
18. Yhira
Raquel Pitty Montiel, mayor, soltera,
cedula de identidad 603900306, uso:
habitacional, plano: P-
965942-2004, área: 308.20 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
19. Compañía
Hotelera R Y K S. A., cedula jurídica
3101256517, uso: comercial,
plano: P-1734270-2014, área:
893,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
20. María Emelida Polanco González, mayor, casada, cedula de identidad 801180162, uso: habitacional, plano:
P-966625-2004, área: 387,90 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
21. Gleyser Solís Alvarado, mayor, soltera, cedula de identidad 603920426, uso: habitacional, plano: P-
2062124-2018, área: 887.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
22. Óscar
Justino Pizarro Bolandi, mayor, soltero, cedula de identidad
602080101, uso: habitacional,
plano: P- 1949039-2017, área:
911.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
23. Ana Yency
Briones Suarez, mayor, casada, cedula de identidad 602440637, uso: mixto, plano: P-2012431- 2017, área: 514.00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
24. Elizabeth Olga Álvarez De Gracia, mayor, soltera,
cedula de identidad 604070021, uso:
Comercial, plano:
P-I951795-2017, área: 236.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
25. Elsa Rebeca Guerra Pineda, mayor, soltera, cedula de identidad
603690777, uso: habitacional,
plano: P- 1996917-2017, área:
246.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Asentamiento Padilla.
26. Trinidad Farid Rodríguez Alvarado,
mayor, casado, cédula 603050017, Uso:
Habitacional, plano: P-
2067889-2018, área: 562 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
27. Ronald Cerdas Fuentes, mayor, divorciado, cédula de identidad 602590108, uso: habitacional, plano: P-
968859-2004, área: 612.07 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
28. Analive Duarte Villarreal, mayor, divorciada, cedula identidad 603160227, uso: habitacional, plano: P-
968859-2004, área: 612.07 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
29. Ana Leticia Porras Mata, mayor, soltera, cédula de identidad
603840898, uso: Habitacional,
plano: P- 2048884-2018, área:
209 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Marcos.
30. Eida Marie] Madrigal Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad
603720220, uso: agropecuario,
plano: P- 2034426-2018, área:
22.723 m², Puntarenas, Coto Brus,
Puntarenas, Sabalito, San Marcos.
31. Lilliam Alvarado Barquero, mayor, casada, cédula de identidad 106870260, uso: agropecuario, plano: P-
1963007-2017, área: 11.879 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle
Azul.
32. Lidanet Gerardina
Duran Berrera, c.c. Lidianneth Duran Berrera,
mayor, divorciada, cédula de identidad
107220659, uso: habitacional,
plano: P-2060860-2018, área:
724 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Valle Azul.
33. Sara Mitri Mitri, mayor, soltera, cédula de identidad 601480714, uso: Habitacional, plano: P-2078099-2018,
área: 585 m², Puntarenas, Coto
Bits, Agua Buena, Pilares.
34. Luis Guillermo Mejías Vargas, mayor, divorciado, cédula de identidad 602600019, uso: Comercial, plano: P-1999635-2017,
área: 189 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San
Antonio.
35. Ana Iris Quesada Zúñiga, mayor, divorciada, cédula de identidad 602560105, uso: Habitacional, plano: P-
2076273-2018, área: 764,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San
Martín.
35. Agroquímicos El Semillero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179614, uso: Comercial, plano: P- 414239-1997,
área: 2985,67 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Rio Sereno.
36. Temporalidades de la Diócesis de San isidro del
General, cédula jurídica
3010045279, uso: Servicios Comunales, plano: P-
2051870-2018, área: 852 m², Puntarenas, Coto Brus, Puntarenas, Sabalito, San Francisco.
37. Edson Ranses Monge Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 604030427, uso: Habitacional, plano: P-
1961296-2017, área: 251 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
38. María Marlene Barboza Valverde,
mayor, soltera, cédula de identidad
113660517, uso: habitacional,
plano: P-2054699-2018, área:
237 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Luis.
39. Flor Betinia Villalobos Salazar, mayor, viuda, cédula de identidad 603010718, uso: Habitacional, plano: P-
1926368-2016, área: 1235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
40. Juan José Barrios Trigueño, mayor, casado, cédula de identidad 801250431. Josefa María Gallo Gallo, cc Dinorah Gallo Gallo,
mayor, casada, cédula de identidad
500760847, uso: Habitacional,
plano: P-2073445-2018, área:
389 m², Puntarenas, Coto Bits, Sabalito,
San Francisco.
41. Jenny María Naranjo Mora, mayor, casada, cédula de identidad
602950239, uso: Habitacional,
plano: P- 1939402-2016, área,
185 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión Arriba.
42. Amelia Carmen de Los Ángeles Zúñiga Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad
601540254, uso Habitacional,
plano: P-2039522-2018, área:
352 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
43. Aney Gerardo Porras Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 501750933, uso Habitacional, Plano, P- 1736206-2014, área:
444 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Valle Azul.
44. Josefa Anastacia Vargas Hidalgo,
mayor, casada, cédula de identidad
104040421, uso: Habitacional,
plano: P-1635822-2013, área:
588 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Miguel.
45. Steffanny Carranza Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 603840683, uso: Habitacional, plano: P-
1809627-2015, área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
46. Jessica Cruz Villegas, mayor, soltera, cédula de identidad
603540297, uso: Habitacional,
plano: P-2046714- 2018, área:
514 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Porto Llano.
47. Margarita Acuña Coronado, mayor, casada, cédula de identidad 603420736, uso: Habitacional, plano: P-
1533304-2011, área: 325 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
48. Juan Luis Del Carmen Madrigal López,
mayor, soltero, cédula de identidad
601670168, uso: Habitacional,
plano: P-2044731-2018, área:
240 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Valle Azul.
49. Lidiana Anchía
Sánchez, mayor, soltera,
cédula de identidad 602920284, uso.
Habitacional, plano: P-
2034387-2018, área: 283 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
50. Norman Gerardo Cruz Villegas, mayor,
divorciado, cédula de identidad
501910619, uso: Habitacional,
plano: P-2030898-2018, área:
3224 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Porto Llano.+
51. Hazel Ávila Rojas, mayor, casada, cédula de identidad
N°112560351. Uso: Comercial.
Plano: P-1953958 2017, área: 1.735,00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
52. Leonor Villalta Gutiérrez, mayor, casada, cédula de residencial N° 155806443305, Luis Alberto Villalobos
Mora, mayor, casado, cédula de identidad N°602290649. Uso: Habitacional. Plano: P-2016053-2017, área:
554 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Canoas.
53. Nivia Rosa Quintero Cubillo, mayor, casada, cedula de identidad N°159100145523,
uso: habitacional, plano: P-1059651-2006, área:
1668.57 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
54. Rusmary Gutiérrez Grajales, mayor, casada, cédula de identidad N°602790450. Uso: Agropecuario. Plano P-904824-2004, área:
lha 226.69 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
55. Mayra Venegas Centeno, mayor, soltera, cédula de identidad
N°601330209. Uso: Habitacional.
Plano: P- 417372-1997, área: 145.03 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
Notifíquese: Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.— ( IN2019348038 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor José Wilmar Noreña
Delgado, nacionalidad colombiana,
administrador, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME María Fernanda Noreña Baltodano,
con cédula de identidad número
118300152, con fecha de nacimiento
06 de diciembre del 2001. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere
audiencia al señor José Wilmar Noreña
Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00136-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 149727.—( IN2019346891 ).
A los señores
Mayra Alejandra Calderón Cruz y José Solano Corres. Cuyo domicilio actual es
desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del día veintiuno de enero del dos mil
diecinueve, padres de la persona menor de edad José Andrés Solano Calderón.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149729.—( IN2019346897 ).
A Evertz Antonio Toval Quintana,
persona menor de edad Natasha Daniela Toval Quesada
se le (s) comunica la resolución de las diez horas del nueve de abril de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00092-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149766.—( IN2019346898 ).
A Jimmy Moraga Parajeles y María Stephanie Corrales Cervantes, se le
comunica la resolución de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, en la que se ordenó declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Waynner
Octavio Moraga Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados,
expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149792.—( IN2019347366 ).
A Sixto José Soza
Rugama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Johanna Nicole
Soza Obando. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.—
Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149796.—( IN2019347382 ).
A Martha Lorena
Picado Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós
de mayo del dos mil diecinueve en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad
Jeycob Josué Picado Méndez, Ayda Lina Picado Méndez,
Samantha Picado Méndez y María Angelica Picado Méndez. Notifíquese lo anterior
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro
de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00111-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149806.—( IN2019347398 ).
A los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue
Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, ambos de nacionalidad
costarricenses, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil
diecinueve, dictada por esta Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Mathew Daniel
Chavarría Lamugue y Joshua Steven Alvarado Lamugue. Se le confiere audiencia a los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue
Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00170-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149805.—( IN2019347400 ).
A la señora Lázaro
Lázaro María del Carmen, titular de la cédula de
identidad N° 603240874, se le comunica las
resoluciones de las 15:29 horas del 22/05/2019 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, la de las 15:33 del 22/05/2019 donde se señala fecha y
hora para la audiencia oral y la de las 15:40 horas del 22/05/2019 donde se
dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y
dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona
menor de edad: Yesi Daniela Lázaro Lázaro, con fecha
de nacimiento 19/05/20019. Se le confiere audiencia a la señora Lázaro Lázaro María del Carmen por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149817.—( IN2019347404 ).
Al señor Johnny
Ubaldo Arias Fallas, se le comunica medida de orientación apoyo y seguimiento
de las catorce horas veintisiete minutos del día tres de enero del año en curso
a favor de la persona menor de edad Reychell María
Arias Vargas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00289-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149821.—( IN2019347410 ).
Se comunica a
Domingo Alberto Pineda Cruz, la resolución de las diez horas del día ocho de
abril del dos mil diecinueve, Medida de Protección de apoyo y seguimiento a favor de las PME Ángel Pineda Cruz. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas. Exp. N°
OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda.
Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149831.—( IN2019347424 ).
A los señores
Linda Everlyn Salas Calvo, cédula uno-mil setecientos
veinticinco-novecientos ochenta y cinco y Edward Alverto
Vega Aguilar, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero noventa y cuatro y
ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve que finaliza proceso tramitado a favor de la persona menor de edad
Yareth Sofía Vega Salas y se remite el expediente a seguimiento a psicología.
Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas-. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00425-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149832.—( IN2019347428).
A los señores
Villagra Obando Iván se desconocen más datos, y al señor Gómez Castro Marvin,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad
Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2086-0186 con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos
mil diez y Jefferson Joel Gómez Cárdenas, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de
febrero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil
Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149933.—( IN2019347434 ).
A los señores Abel
Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, ambos
de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa
de las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en
favor de las personas menores de edad Alejandro Flores Montezuma, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 605630011, con fecha de
nacimiento 24/08/2011 y su hermana Milenys Flores
Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad panameña número
4-867-1490, con fecha de nacimiento 15/05/2013. Se confiere audiencia a los
señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma
Vejarano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número OLCB-000149-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149834.—( IN2019347439).
Al señor Rogelio
Antonio Rodríguez Irgoyen, titular de la cédula de
identidad costarricense número 7-011160826, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 19:00 horas 9 del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se
dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Tairon
José Rodríguez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 120840446 con fecha de nacimiento 25-04-2010. Se le
confiere audiencia al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLSC-00347-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149835.—( IN2019347441 ).
A la señora Luz
Marina Molinares Artola sin más datos, de nacionalidad nicaragüense se le
comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve
el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento
03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Luz Marina Molinares Artola por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149865.—( IN2019347447 ).
Al señor Juan
Felipe Rodríguez Sotela sin más datos, cédula
5-0091-0026 se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme
Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de
nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente Nº
OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149874.—( IN2019347448 ).
Comunica a los
señores: Randall Mora Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad N° 110340152 y Greivin Alberto Herrera
Sandi, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 109890103, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en
la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Bianca Ilean Mora Cruz, de
once años con once meses de edad, nacida el once de junio de dos mil siete, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón al tomo: 331, asiento: 473, hija de los señores
Randall Mora Vega y Viviana Cruz Jiménez, Dilana
Herrera Cruz, de siete años con seis meses de edad, nacida el dos de noviembre
del dos mil once, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 363, asiento:
799, hija de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera Sandí,
Mateo Alekzei Herrera Cruz, de cinco años con once
meses de edad, nacido el dieciocho de junio de dos mil trece, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Limón al tomo: 376, asiento: 707, hijo de los señores Viviana
Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera para que permanezca ubicado en la
Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149892.—( IN2019347455 ).
A la señora
Joselyn Ulloa Abarca, cedula de identidad número 1-1450-0605, soltera, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Jorge Eladio Cubillo Marín, cedula
de identidad número 1-1156-0136, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica resolución de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Dempsyl Antuan
Ulloa Abarca, Kemsyl Josey
Ulloa Abarca y Llamal Albeiron
Cubillo Ulloa, bajo expediente administrativo número OLPZ-00263-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00263-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal .—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149894.—( IN2019347458 ).
Se le comunica a
Luis Antonio Ochoa Gómez la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochia Pérez. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00172-2019.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda.
Fátima Rodríguez Solís, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149899.—( IN2019347460 ).
Al señor Eliseo
Dolores Blanco Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de
la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a
las drogas a la persona menor de edad Dilan Favian
Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional
Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149931.—( IN2019347466 ).
A la señora Yecyka Patricia Mejías Oporto, se le comunica la resolución
de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro
para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favián Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del
Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
N° OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149932.—( IN2019347472 ).
Al señor Erick
Alberto Martínez Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-13570048, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:30
horas del 28 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
cuido, en favor de las PME, Maoly Martínez Góngora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121150292,
con fecha de nacimiento 27/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Erick
Alberto Martínez Fernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica
250 metros este. Expediente N° OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150068.—( IN2019347490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Ocampo Arguedas,
portador de la cédula de identidad número 2-0465-0376, sin más datos, se le
comunica inicio de proceso de depósito judicial En favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505,
con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José
Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 15004.—( IN2019347508 ).
A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad N° 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica inicio
proceso deposito judicial en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703100505, con fecha
de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150091.—( IN2019347512 ).
A Nixon Alberto
Hidalgo Inces. Se le comunica la resolución de las
15: 00 horas del 27 de mayo del 2019 donde se resuelve: I).-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, con identificación N° 305800524 Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, con identificación N° 209570234, Johansel Gabriel Hidalgo Miranda, con identificación
210190296. II.- Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad
Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a
sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Grecia. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la
suspensión de las visitas por parte de Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda a las
personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha
Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda
hasta tanto las profesionales asignadas y conforme al resultado de la
investigación que se sigue en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela sobre el abuso sexual de que fueron víctimas las PME Briana Rubí
Hidalgo Miranda y Jade Kenisha Hidalgo Miranda,
consideren que las mismas son de beneficio para las personas menores de edad.
IV) Se le advierte a los señores Roxana María Miranda
Porras y Verny Gehisor Céspedes
Balmaceda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Remítase el expediente a
la Coordinación de esta Oficina para que se asigne al Área de Atención Integral
con Énfasis en Trabajo Social y Psicología para la valoración del recurso
familiar propuesto de la abuela materna, asimismo para que la profesional
asignada en psicología elabore un Plan de intervención con su respectivo
cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días
naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se les otorga
a los señores Roxana María Miranda Porras, Nixon Alberto Hidalgo Inces y Berny Gehisor
Céspedes Balmaceda, el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de
requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho
en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados VII) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela Departamento de Protección de
esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo en días y horas hábiles, legajo del expediente administrativo N° OLC-00295-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 150104.—( IN2019347513 ).
A la señora
Adriana Brigitte Salazar Mora, cédula de identidad número 1-1139-0475, sin más
datos conocidos en la actualidad se le comunica resolución de las nueve horas
del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Alejandro y
Diego Josué ambos apellidos Granados Salazar, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00065-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00065-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150105.—( IN2019347514 ).
Se comunica a
Geovanni Dávila Medina, la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de
Cuido Temporal, a favor de las PME Yovani Jeremías
Dávila Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº
OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150119.—( IN2019347662 ).
A Imara Urbina
Téllez, se le comunica la resolución de este despacho de las: once horas y
cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de
Elimara Enrrique Urbina,
con la señora: Jeannette Alvarado Blanco, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 20 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150126.—( IN2019347666 ).
A la señora Laura
Vanessa Granados Herrera, cédula N° 1-1133-0258, se
le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se
resuelve revocar la Medida de Abrigo Temporal, a favor de las PME Elena, Dilan,
Kendall, Valeria todos de Apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela
Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.—Expediente Nº OLSJE-00008-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 150127.—( IN2019347667 ).
Al señor Jorge
Enrique Brizuela Rojas, cédula 301580318, se le notifica la resolución de las
13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la medida de
abrigo temporal a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de
apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 150130.—( IN2019347668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rudy Antonio
Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución
de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve se les hace saber del Informe Final y Archivo del caso a
nivel institucional, se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00376-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 150291.—( IN2019348032 ).
A José Francisco
Robles Porras, portador de la cédula de identidad número: 1-782-265, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad Yader Jafeth Robles Hernández,
de quince años de edad, nacido el día 26 de junio del
año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1878-334, hijo de Aura
Hernández Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número: 155812899921, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día 10 de mayo del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada, con Hogar Solidario Comunal No Subvencionado. Se
previene al señor Robles Porras, que debe señalar medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº
OLAS-00156-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
150283.—( IN2019348033 ).
Al señor Abdiel
Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros
datos), se le notifican las resoluciones de las 15:20 del 28 de marzo del 2019,
que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia
a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00216-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 150236.—( IN2019348036 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
y según lo señalado en el oficio 0659-IE-2019, para exponer la propuesta que de
detalla de la siguiente manera:
Para ver
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La Audiencia Pública se llevará
a cabo el lunes 08 de julio del 2019, a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p.
m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio
del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados
en los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez
Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente
propuesta se tramita en el expediente ET-032-2019 y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 106-2019.—( IN2019349212 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE
A51:2019 “Miel de abeja (Apis mellifera) para
consumo humano. Requisitos, métodos de ensayo y etiquetado.” (Correspondencia:
CODEX STAN 12 V1981,Rev. 2 (2001))
Se
recibirán observaciones del 29 de mayo al 28 de julio del 2019.
PN INTE/ISO 13402:2019 “Instrumentos quirúrgicos y
dentales de mano. Determinación de la resistencia a la esterilización en
autoclave, a la corrosión y a la exposición térmica.” (Correspondencia:
ISO 13402: 1995 (2016))
PN INTE
E12-1:2019 “Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y circulares
(LFC). Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: NOM-017-ENER/SCFI-2012)
PN INTE C221:2019 “Tubería corrugada y accesorios
de policloruro de vinilo (PVC) rígido para tubería de subdrenaje en suelos,
carreteras e infiltración en drenajes de tanques sépticos y otros usos.” (Correspondencia:
N.A.)
PN INTE/ISO 13293:2019 “Servicios de buceo recreativo.
Requisitos para los programas de formación para mezclador de gases” (Correspondencia:
ISO 13293:2012)
Se
recibirán observaciones del 31 de mayo al 30 de julio del 2019.
Se le recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la
página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la
lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe
Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.— ( IN2019348215 ).
Edicto de actualización de derecho
a
nombre de familia y sucesión de derecho
Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido
Madrigal Rojas: Manuel Antonio, cédula 1-0359-0526; Marta Eugenia, cédula
1-0343-0410; Gonzalo, cédula 1-0425-0535; han presentado escritura pública
rendida ante Notario Público Fernando Vargas Rojas, fechada 28/03/2019, en la
que dicen que son los únicos herederos de quien en vida fue Manuel Antonio
Madrigal Montero, cédula 4-0040-3032. Mismo que figuraba como arrendatario de
dos derechos de arrendamiento en el Cementerio de San Pedro de Montes de Oca,
específicamente la fosa N° 55 y N°
59 del bloque 6, ambas tipo doble, que en este acto nombran como titular de la N° 55 a Francis Joseph Corso Madrigal, cédula 1- 1026-0552
y como beneficiarios en el siguiente orden a Joseph Antonio Corso Madrigal,
cédula 1-0963-0485 y Gloriana María Corso Madrigal, cédula 1-1091-0611. Sobre
la N° 59 nombran como
titular a Gonzalo Madrigal Bejarano, cédula 1-1702-0656 y como beneficiarios en
el siguiente orden a Ignacio Madrigal Bejarano, cédula 1-1796-0139 y Xinia
María Bejarano Gamboa, cédula 1-0573-0113; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 28/05/2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.— ( IN2019348065 ).
La Municipalidad de Belén,
comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas
en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas. Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula
160400001729. Finca 075523. Bezaleel de Alajuela
cédula 3101614603. Finca 094085. De no atender estas disposiciones en un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24:00 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de
acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de: Allison Rolando
Castillo Alvarado. Finca 75523 ¢69.522,84. Bezaleel
de Alajuela Finca 094085 ¢88.344,00. Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—Área
de Servicios Públicos, 29 de mayo de 2019.—Denia Alfonso Mena Muños.—1
vez.—O.C. N° 33796.—Solicitud N°
150239.—( IN2019348037 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
N° 009-2019.—Nube Tropical de la Península S.L.R. Con cédula jurídica
número 3-10-755507, con base en
el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 148
y 149 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma,
Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 338 m²., esto
según plano catastrado número P-2037692-2018.
Dicho terreno está ubicado en
zona mixta de servicios básicos (área mixta
para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 338 m², que colinda:
Norte, Consejo Municipal de distrito
de Cóbano; sur, Consejo
Municipal de distrito de Cóbano;
este, zona pública, oeste, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma).
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Cóbano, 20 de mayo
del 2019.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a.í.—1
vez.—(
IN2019347824 ).
SALÓN DE PATINES MUSIC S. A.
Convocatoria a asamblea general
Extraordinaria
de accionistas
Se convoca a los accionistas de
la empresa Salón de Patines Music S. A., a la asamblea general extraordinaria
de accionistas que se celebrará en el domicilio social ubicado en San José, San
Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la iglesia, en el Salón de Patines
Music, en primera convocatoria a las 9:30 horas del sábado 29 de junio del 2019
con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto
y de no haber quorum una hora después se realizará en segunda convocatoria con
la presencia de los accionistas que concurran a esa hora, para conocer de los
siguientes puntos: 1-Modificación del modelo de negocios y estructura de la
sociedad. 2-Autorización para dar en arrendamiento, en forma parcial o total,
el inmueble propiedad de la sociedad, a terceras personas o a personas físicas
o jurídicas relacionadas, según convenga a los intereses sociales.
3-Autorización para la apertura de las cuentas bancarias que resulten
necesarias o convenientes para la operación de la empresa. 4-Autorización para
realizar las terminaciones o modificación de contratos laborales existentes.
5-Autorización para crear un fondo para pago de servicios legales, contables,
tributarios, administrativos, que resulten necesarios para poder implementar lo
propuesto en los puntos anteriores de la agenda. 6-Reforma de los estatutos en
lo que resulte necesario para poder implementar los acuerdos que se tomen en
relación con la modificación del modelo de negocios y reestructuración
propuesta en el punto 1 de la agenda. 7-Otros asuntos de interés de los
accionistas relacionados con los puntos anteriores.—James
Music Fernández, Presidente.—Marcela Gamboa Arguedas, Tesorera.—1 vez.—(
IN2019349222 ).
CINCO SON SUFICIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Cinco Son Suficientes S. A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno- sesenta y nueve mil ciento setenta y seis, a la
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en
Puntarenas-Puntarenas Jicaral, cincuenta metros al norte de la Escuela, el día
2 de julio del 2019, a las 14:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Asuntos varios.—Guanacaste,
27 de junio del 2019.—Juan Rafael Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—(
IN2019349260 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL
Convocatoria Asamblea General del
Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol
Eurokel CR S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial
Garzas del Sol, cédula jurídica número
3-109-494156, convoca a la Asamblea
General de Condóminos, que tendrá
lugar en el garaje de la filial N° 10 el día jueves 27 de junio del 2019, a
las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir
el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, se hará en segunda convocatoria
una hora después de la primera
con el número de condóminos
presentes.
Orden del día:
Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
Nombramiento de presidente y secretario para la Asamblea.
Informe Operativo de la Administración.
Presentación de Estados financieros.
Ratificación de la
Administración.
Presentación y Aprobación de Presupuesto período 2019-2020 contemplando la
normativa y la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Proyectos de mejora y su forma de financiamiento:
a) Pintura de fachada frontal del condominio y áreas comunes del parqueo de visitas.
b) Cerramiento visual del frente del
condominio en el portón vehicular y peatonal.
Cierre de sesión.
Se les recuerda que, para participar en dicha
Asamblea, los Condóminos deben estar al día en el pago
de sus obligaciones ante el condominio.
Los Propietarios podrán
designar a un Representante
para que les represente con voz
y voto en dicha Asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar
debidamente timbrada autenticada por un abogado.
Se deben presentar
a la Asamblea con una certificación
del Registro de la Propiedad
y un documento de identidad
que los constate como dueños
del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica,
se debe presentar la certificación
literal de la propiedad y una personería
jurídica en donde conste el nombre del representante legal.
Adriano Madriz Zúñiga,
Representante Legal.—1 vez.— ( IN2019349464 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la
Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
de dos títulos: 1- Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Orientación, emitido el 29 de mayo de 2015, en la Sede San José, registrado en
la Universidad bajo el Tomo 2, Folio 43, N° 9244 y
registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41 y asiento 87707, a nombre
Abraham Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1378-0442. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15
días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de
2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2019347037 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado
Nº |
Acciones |
Serie |
1726 |
400 |
B |
Nombre del accionista: Ana María
Gasca Manrique.
Folio número: 2327
6 de mayo del 2019.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019347048 ).
Para los efectos del articulo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
1725 |
800 |
B |
Nombre del Accionista: García
Urbina Iván
Folio Numero: 2325
06 de mayo
2019.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2019347049 ).
PROCTER & GAMBLE
INTERNATIONAL
OPERATIONS S.A.
El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San
José, Pozos de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad número
1-1129-0261, en representación
de Procter & Gamble International Operations S.A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque
del Banco Citibank, número 296323-4 por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.—San
José, veintiuno de mayo del 2019.—Manuel Ignacio
Alfaro Bergueiro, Representante.—(
IN2019347175 ).
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa del traspaso del
nombre comercial Escosa, ante Registro de Propiedad Intelectual expediente
1900-6638200, según artículo 479 Código de Comercio.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Óscar Saborío Saborío.—( IN2019347252 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO EDIFICIO BETA UNO
DE
SAN JOSÉ DOS MIL
Ante mi notaría, la entidad
Condominio Edificio Beta Uno de San José Dos Mil, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, realiza los
trámites ante el Registro Público, de reposición y legalización de los libros
del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta
Directiva que fueron extraviados.—San José, 30 de mayo
de 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—( IN2019347854
).
SWEET TOWERS OF COCO S. A.
Sweet Towers of Coco S. A., cédula
jurídica N° 3-101-430365 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor: Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de nacionalidad polaca, portador del
pasaporte de su país N° EL1935739; solicita la
reposición del certificado de acciones N° 11 de la
sociedad Sweet Towers Of
Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-430365, que
representa una acción común y nominativa y una acción preferida nominativa,
ambas N° 11, título que se encuentra a nombre de
Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su
país N° EL1935739. Se emplaza a cualquier interesado
a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law,
ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Abogado y
Notario Público.—( IN2019347974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES MONVISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Francisco Chiorino Piloto,
mayor, soltero, empresario, cédula uno-cero nueve seis ocho-cero nueve cuatro ocho, vecino
de San José, en condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Monviso Sociedad Anónima” cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve tres ocho
nueve, domiciliada en la provincia de San José, cantón Curridabat exactamente frente a café maravilloso, hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de actas del consejo de administración; por lo
que se procederá a realizar
la reposición de dichos libros, conforme se solicita médiate escritura número doscientos del tomo diecisiete del notario público Óscar Luis Trejos Antillón otorgada a quince horas del veintinueve
de mayo del dos mil diecinueve. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en
el término de ley contado a
partir de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito
San Rafael, cincuenta metros al Sur de el Ebais, casa cuarenta y cuatro en Calle la Antigua.—San
José, quince horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete.—Francisco
Chiorino Piloto, Presidente.—1 vez.—( IN2019348010
).
INVERSIONES GANADERAS RÍO MACARRÓN S. A.
Yo, Mario
Villalobos Zárate, cédula cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero noventa y cinco,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Ganaderas Río Macarrón Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-327303, informo que los
libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de
socios fueron extraviado en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende
se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—Barva, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019348066).
EL GALLO DE LA PENÍNSULA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía: El Gallo de la
Península Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta
mil quinientos treinta y cinco, informa que se ha extraviado libro de: Registro
de Accionistas, por lo que se encuentra tramitando ante el Registro Nacional,
la respectiva reposición. Oposiciones al correo: jenyra28@hotmail.com.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348069 ).
3-102-682985 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La entidad
“3-102-682985 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-682985 domicilio social, Guanacaste, Playas del Coco, Urbanización
Las Palmas, Condominio Jade Beach, número cincuenta cuatro, solicita la
reposición por pérdida de los libros: Reunión General de cuotistas,
Actas Registro de cuotistas, y los 3 libros
contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, en termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Playas del Coco el día 29 de mayo del 2019.—Andrzej Marian Frukacz.—Slawomir Wiciak Gasiorowska.—1 vez.—( IN2019348212 ).
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ DE COTO
BRUS
PROEXCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas del 28 de mayo
del 2019, se solicita reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de
Socios, libro de Diario, Inventario y Balances, y Mayor, de la sociedad
Productores y Exportadores de Café de Coto Brus Proexcafé
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390366,
domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, contiguo a Materiales Coto
Brus.—San Vito, Coto Brus, 28 de mayo del 2019.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019348244 ).
ZORYCAR S. A.
Zoraida Ulloa García, cédula de
identidad número tres- ciento setenta y seis- doscientos once, en
representación de Zorycar S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve,
solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del
extravío de los mismos. Es toda.—San
José, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019348284 ).
JAMALA JYL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el articulo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad Jamala
JYL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres
mil cuatrocientos noventa y tres, procederá con la reposición, por motivo de
extravío del tomo número uno del libro de junta directiva.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Jane Rosabel
Camarillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019348286 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos del artículo
479 del código de Comercio, se hace conocimiento público la venta parcial y
donación parcial del establecimiento Mercantil “Tortillería Hacienda Vieja”
qué: Mediante escritura pública número 61 de las del día 21 de mayo del 2019,
Visible al Folio 91 vuelto del Tomo 77 del protocolo del notario público
Braulio Enrique Sánchez González, el señor Freddy Manuel Quesada Valverde,
cédula 1-0652-0852 (el comprador) suscribió un contrato de compra venta parcial
de establecimiento Mercantil con Milton Richard Cuaglia
cédula de residencia costarricense 18400071734 (La compradora y el donador) y
Geovanny Gutiérrez Gómez cédula de identidad
3-0319-0826 (el donatario) mediante la cual; la compradora adquirió el 90 por
ciento y el donatario el 10 por ciento de la fábrica se invita a los
acreedores, personas físicas y/o Jurídicas interesadas y a cualquier persona
física o jurídica que se pueda sentir afectada a presentarse dentro de los 15
días naturales siguientes a la presente publicación hacer valer sus derechos en
el domicilio de la fábrica en San José, Curridabat Barrio San José 150 m al sur
del estadio de Curridabat.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—(
IN2019346054 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de
las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Servifiestas Sociedad Anónima, b) Mis Dos Pequeñas Sociedad
Anónima, c) Zagora Sociedad Anónima, d) Industrias Verena Sociedad Anónima, e)
Jardín de Orquídeas Sociedad Anónima f) Recicladora Santa Rosa Sociedad
Anónima, y g) Jardín de Orquídeas D.A.K., Sociedad Anónima, mediante los
cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo
Jardín de Orquídeas D.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2019347257 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital y se modifica el plazo
social de la compañía Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, treinta
y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña. Notaria.—( IN2019348125 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, se modifica
la cláusula primera para que en adelante se lea como sigue: “Primera: La
sociedad se denominará: Grupo Empresarial Komerco
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en “S. A.”. Segundo: Se modifica la cláusula tercera para que
en adelante se lea como sigue: “Tercera: Su domicilio estará en la provincia de
Heredia, Barva, San Pedro, del Parque Central, doscientos cincuenta metros
norte, pudiendo establecer agencias o sucursales fuera y dentro del territorio
nacional.” Tercero: Se modifica la cláusula octava para que en adelante se lea
como sigue: “Octava: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, conforme el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Quedan además facultados el presidente, el secretario y
el tesorero para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad
tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a
plazo fijo en dichas instituciones. Cuarto: Se revocan los nombramientos del
secretario y fiscal, y se hacen los siguientes nombramientos: Secretario: Raúl Fonseca Hernández, quien es mayor, soltero,
economista, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, del Parque Central doscientos
cincuenta metros norte, cédula de identidad número: cuatro-ciento noventa y
uno-setecientos noventa y cuatro. Fiscal: Cristel
Avendaño Quesada, mayor, soltera, profesional en comercio y negocios
internacionales, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos
ochenta y dos-trescientos veintiséis, vecina de San José, Desamparados, San
Miguel, de la Iglesia Católica de Higuito, quinientos metros norte.—Licda.
Ana Lorena Rojas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019308800 ).
Por otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Montaras del Norte S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-363818. Se acordó la disolución de la
sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348039 ).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en
San José, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2019, se reforman la cláusula
quinta de los estatutos de la empresa Transportes Inco
S. A., cédula jurídica 3-101-228224.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda.
Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019348047 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las 9:00 y 10:00 horas de hoy se
disolvió la sociedad Finca María de Cóbano
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019348048 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las 9:00 horas de hoy se modifican
las cláusulas segunda y sexta y del pacto constitutivo de Urban Square
Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rónald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019348049 ).
El
suscrito notario hace constar que el dieciséis de mayo del dos mil diecinueve,
al ser las quince horas, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada de la siguiente forma: Tra
Nsmarok Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, treinta de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348052 ).
Por escritura
número seis, otorgada en mi notaría pública en San José, a las diez horas cinco
minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, el socio de la sociedad Mina
B Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil
ochocientos sesenta y tres, acordó su liquidación, con fundamento en el
artículo doscientos uno, inciso b, del Código de Comercio, nombrándose como
liquidador al señor Jaison Alexander Zeledón Arce, con cédula de identidad
número uno-mil cuatro-trescientos cincuenta y tres, como liquidador de la sociedad,
quien aceptó el cargo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019348056 ).
Por escritura
doscientos cincuenta y tres del tomo primero del protocolo, otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
A & J Bebidas y Alimentos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro, donde se acordó
la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin
nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, nueve
horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348060 ).
Por escritura
153-29, de las 14:00 horas del 30 de mayo de 2019 y se protocoliza acta de
asamblea donde se realiza fusión de Balcón Navideño KFA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve, que prevalece, y las absorbidas
son: Amanecer en el Mar de Japón Nipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento diecisiete, Donald Formal Artiles cien
por ciento; Balcón de Colores KFAB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos
noventa y tres; Balcón de Esmeraldas KFM Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil setecientos cuarenta; Balcón de Rubíes KFN Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil ochocientos dieciocho; Balcón Diamantino KFJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve; Campos de Oasis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos
ochenta y cinco; Campos del Lago Superior Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos sesenta; Circulo Acuario AGRZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil novecientos veintisiete; Círculo de Plutón MZBX Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil cincuenta y nueve; Círculo Géminis RSTO Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres; Círculo Marte EFGX Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro; Circulo
Mercurio HIJK Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve; Círculo
Saturno ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos veintinueve; Círculo
Tierra AXYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y uno; Comercial
Luz de Candilejas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ocho; Comercial
Puesta de Alba FG Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis; Comercial
Puesta de Mercurio AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos seis; Comercial
Refugio de Aventuras OK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos
treinta y cinco; Comercial Refugio de Ofertas VX Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro; Comercial Sol y Lluvia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos uno; Comercial Vía del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos; Corporación
Contemporánea del Este Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos
cuarenta y tres; Creaciones Santa Bárbara Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil seiscientos cuarenta y cinco; Despertar del Mar Muerto ABD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete; Finca Baúl
de Acuarelas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos dos; Finca Baúl de
Esencias Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco;
Finca Baúl de Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta; Finca Baúl
de Ilusiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos tres; Finca Baúl
de Joyas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho; Finca
Baúl de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho; Finca
Baúl de Perlas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho; Finca
Baúl de Pétalos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve; Finca
Baúl de Secretos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve; Formitex Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°! tres-ciento uno-doscientos treinta y
nueve mil quinientos cincuenta y ocho; Fundo Cofre de Abetos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno
-doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno; Fundo Cofre de Azucenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis; Fundo Cofre de
Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ochenta; Fundo Cofre de Esmeralda
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y seis; Fundo Cofre de
Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos veinticinco; Fundo
Cofre de Recuerdos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos dieciocho; Fundo Dangrina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento
dieciocho; Fundo Dos Alfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno doscientos cuarenta y dos mil quinientos
treinta y dos; Fundo Jaque del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos treinta y siete; Fundo Pera Amarilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos nueve; Fundo Póker de Ases Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho; Fundo Río Grande Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve; Fundo Sitio
de Compras Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho; Fundo
Supra Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis; Fundos
Insignia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho; Fundos
Luna Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos; Inmueble
de la Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y
cinco; Inversiones Cosmopolitan del Este Tres Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco; Oficina de Amatistas ABC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos veintiséis; Oficina de Rubíes
OPS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y tres; Oficina
Puerta del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ochocientos
seis; Sistemas Arquitectónicos CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos
sesenta; Sistemas Óptimos Saturno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil treinta y
dos; Valores Inmobiliarios Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil
novecientos sesenta y seis, se reforma la cláusula quinta del capital social de
Balcón Navideño KFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019348063 ).
Por
escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ochenta y seis vuelto
del tomo seis, otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de abril de dos mil
diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios un aumento de capital de la
sociedad de la sociedad denominada Bernardo Ecenarro
Cam Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela San Antonio de El Tejar,
carretera Bernardo Soto, de la estación gasolinera de Villa Bonita, novecientos
metros oeste, en calle paralela a la pista en dirección a San Ramón, a mano
derecha, local gris con rojo, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve.—Grecia,
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy
Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348073 ).
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura número ciento veintinueve,
iniciada a folio ciento siete vuelto del tomo treinta y ocho del protocolo del
notario Rafael Alberto López Campos, otorgada en Atenas, a las once horas del
día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tristan y Newton
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho
mil diecinueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
representación, aceptar la renuncia del secretario y realizar el nombramiento
de un nuevo secretario.—Alajuela, Atenas, catorce de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348079 ).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a
las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moravia Negocios Inmoviliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la
cual se acuerda, modificar la cláusula de la representación, la cláusula del
domicilio social, se revoca el nombramiento de agente residente, secretario,
tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Alajuela, Atenas, nueve horas del
treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348080 ).
Mediante escritura
otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, N° 31-24 de
las 18 horas del 03 de mayo de 2019, se constituyó la sociedad Proyectos
Familiares KGM S.A. Capital social: ocho mil colones representado por
cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Domicilio
social: Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, de la escuela 300 metros al sureste, casa color
verde lado izquierdo. Plazo social: 99 años a partir del 3 de mayo de 2019.
Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar en
conjunto o separados, pero para enajenar bienes deben actuar conjuntamente.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Isabel Aragón Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348085 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01
de abril del 2019, la compañía El Tobogán CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697184 acuerda
su disolución.—San José, 05 de abril del0 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019348086
).
Mediante escritura
otorgada a las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve, ante
esta notaria, se protocolizó acta constitutiva de Fundación Cosvic Para La Niñez.—Licda. María Gabriela Cañas
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348089 ).
Por escritura
número ciento nueve del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se modifica
acta constitutiva de la sociedad Centro Formativo Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348091 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Redvolution Shopper
Marketing S. A., aumentado su capital social y reestructurando junta directiva.—San José, treinta de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019348094 ).
Por
escritura número 335 del tomo 11 otorgada ante esta notaria, de las 13:30 horas
del día 30 de mayo 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Castillvin de la Laguna Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-329587 en cuanto a su
representación legal que en lo sucesivo estará a cargo de dos gerentes y el
capital social ser la suma de 4 mil colones. San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda.
Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348096
).
Ante
la notaría de la licenciada Laura María Espinoza Brenes, escritura número
treinta y cinco, del tomo primero de su protocolo, otorgada a las diecisiete
horas del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad Guifre Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento
dieciséis, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Limón, veintinueve de
mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2019348097 ).
Por escritura
número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis
de mayo del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de socios de B Wave Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—Nosara, treinta de mayo del año dos mil diecinueve.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2019348101 ).
Hago
constar, para efectos de los artículos 19 del Código de Comercio que, por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de mayo del año en curso,
se ha acordado la modificación del domicilio social y sustitución de gerentes
de la sociedad denominada Once de Marzo del Dos Mil Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Abogado.—1 vez.—(
IN2019348102 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se
reformaron las cláusulas cuarta y sétima del estatuto de la sociedad Inversiones
Lovidio y Gaby Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo de
2019.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada.—1 vez.—( IN2019348113 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se
reformaron las cláusulas cuarta y sétima del estatuto de la sociedad Inmobiliaria
Lugafe LGL Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Ligia
Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019348114 ).
Mediante escritura
N° 148 otorgada ante mí, se protocoliza el acta de
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil
Seiscientos Diez S.A., cédula jurídica N°
3-101-477610.—San José, 29 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019348117 ).
Mediante escritura
número 147 otorgada ante mí, se protocoliza el acta de disolución de la
sociedad Inmobiliaria Ángel de la Abundancia IAA S. A., cédula jurídica
3-101-384783.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notaria.—1 vez.—( IN2019348118 ).
Mediante escritura
N° 143, otorgada ante mí, se protocoliza el acta que
modifica la cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad Inversiones
La Roca de Jacó S.A., cédula jurídica N°
3-101-629018.—San José, 29 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1
vez.—( IN2019348119 ).
Mediante
escritura doscientos noventa y nueve de las diez horas del treinta y uno de
mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Condominios C.R. Cuarenta y Cinco Morón S. A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31
de mayo del 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019348120 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación L G K
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la
compañía referente al domicilio.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019348121 ).
Hoy
he protocolizado el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil seiscientos treinta
y cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando
el capital social, pasando el mismo de doscientos cuarenta y un millones de colones a trescientos sesenta y tres millones
de colones y aumentando el número de acciones de la referida sociedad, de
cuarenta y dos a cincuenta.—Escazú, 08 febrero del 2019.—Lic. Federico Flores
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019348126 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de mayo del año
dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Anuncie Sociedad Anónima,
reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San Jose, 21 de mayo de
2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019348127 ).
El suscrito
notario, hago constar que, en el tomo veintiocho del protocolo del suscrito
notario, disolviendo la compañía: Shoppers
Magazine. Es todo.—Santa Ana, 28 de mayo del
2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019348133 ).
Mediante escritura
número 215 de las 08:00 horas del 30 de mayo del 2019, ante la notaria pública Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad Seguridad Dinámica Miranda S.A.—Heredia, 31 de
mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348137 ).
Mediante escritura
número 203, de las 14:00 horas del 02 de mayo del 2019, ante el notario público
Luis Alberto Álvarez Vargas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad: Inversiones Guzmán & Ramírez Sociedad Anónima.—Heredia,
31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019348138 ).
Que mediante
escritura 83-8 de las 8:00 horas del 31 de mayo del 2019, otorgada ante esta
notaria, se protocoliza acta 1 de Stand-Up Paddle Nine
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 674565, donde se acuerda modificar
clausula 9 y junta directiva.—San José, 31 de marzo
del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019348141 ).
Por
escritura 21 tomo 13, el 31/4/2019, de mi notaría se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cpoint
Entertaiment S. A. cédula 3101250589, se modifica
plazo social a vencer el 29 de agosto del 2019.—San José, 1 de abril del
2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2019348145 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Hidrotica Sociedad Anónima,
modificando la cláusula de administración de la compañía.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348146 ).
Por
escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas
con quince minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488689
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho
mil seiscientos ochenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y diez
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Fernán Pozuelo
Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019348151 ).
Por
escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas
con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488691
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y ocho mil seiscientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once
horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019348152 ).
Por escritura
otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas del día
treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-471500 S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos, por
la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las once horas y cinco minutos del treinta de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—(
IN2019348153 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número doscientos veintitrés, de las diez horas del día
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se reforma cláusula primera del
nombre: Transportes ARD 3 2017 S. R. Ltda. Gerente: Dennis A. Romero Díaz.—Santo Domingo, Heredia, 31 de mayo 2019.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019348154 ).
Se constituyó
sociedad denominada Odonmorch LM S.R.L.,
gerente general Luis Mauricio Mora Chacón, capital social cien mil colones,
domicilio Sabanilla.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348155 ).
Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos
doce, nombra por el período comprendido del veinticinco de marzo del año dos
mil diecinueve al veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, un
presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal, fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019348156 ).
Por escritura
sesenta y siete, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno
de mayo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de la
sociedad denominada Van Lake Conchal Uno Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del año
dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348158 ).
Asociación
Cultural Teatro Espressivo acepta renuncia de tesorera de
junta directiva y hace nombramiento de vicepresidente, tesorero, secretario
vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal cinco de la junta directiva por el
nuevo periodo.—San José, a las quince horas del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348159 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cambio de nombre de la sociedad Metálicas Los
Ángeles FJ Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y uno, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 31 de mayo 2019.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348160 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que, ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la Asociación
Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica
tres-cero cero dos-setenta y un mil setecientos setenta y cinco, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 31 de mayo 2019.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348161 ).
Mediante
escritura número
cuatro, visible al folio cuatro vuelto, del tomo
noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se
modificó cláusula quinta, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Urbanizadora
Loría Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil
ochocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2019348164 ).
Mediante
escritura número cinco, visible al folio cinco vuelto,
del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña
Ferrero, se modificó cláusula decima cuarta, así como junta directiva y fiscal
de la sociedad Urbanizadora Navarra Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cero diecinueve. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348165 ).
Mediante
escritura número seis, visible al folio seis vuelto,
del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña
Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la
sociedad Acrópolis Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos veintisiete. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348166 ).
Mediante
escritura número siete, visible al folio siete, frente del tomo noveno de mi
protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó
cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Nutriquim Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ciento treinta y cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348167 ).
Mediante
escritura número ocho, visible al folio ocho frente,
del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña
Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la
sociedad Medicor Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta
y tres. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del
año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019348168 ).
Mediante escritura
número nueve, visible al folio nueve frente, del tomo
noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se
modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Aralbe Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y
tres. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348169
).
Mediante escritura
número diez, visible al folio diez, vuelto del tomo noveno de mi protocolo,
otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena,
así como junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones y Aparcelamientos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos noventa y cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348170 ).
Mediante
escritura número once, visible al folio once frente, del tomo noveno de mi
protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó
cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Belara Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cero veinticuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348171 ).
Mediante
escritura número doce, visible al folio doce frente, del tomo noveno de mi
protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó
cláusula sexta, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Empresas
Acrópolis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete
mil ochocientos cincuenta y tres. Es todo.—San José,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2019348172 ).
Mediante escritura
número trece, visible al folio trece frente, del tomo noveno de mi protocolo,
otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula sexta,
sétima, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Comercial Dagustepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348173 ).
Mediante escritura
número catorce, visible al folio catorce vuelto, del tomo noveno de mi
protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó
cláusula primera del nombre para que se lea el nombre de la sociedad de Constructora
Villalobos Pereira S. A. a Soluciones Integrales y Desarrollos de
San Ramón Soindesa S.A. así como se modificó la
cláusula segunda, sexta y junta directiva de la sociedad denominada Constructora
Villalobos Pereira S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y seis mil ciento noventa. Es todo.—San
José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348174 ).
Inmuebles Herodma PCJ Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, dos
kilómetros al sur de la Catedral hacienda Las Mercedes, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve,
modifica domicilio, cláusula de administración y cambio de junta directiva.
Escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2019348203 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de general ordinario y
extraordinaria de Stericlean de Centroamérica
S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio y
administración, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348213 ).
En mi notaría,
protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-518154
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera, para que la
sociedad se denomine: Winners PP Sociedad
Anónima, siendo este un nombre de fantasía.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Treicy Mata
Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348214 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Sésamo Properties
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres
mil dieciséis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las quince horas del treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019348225 ).
El
suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en
Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hago constar que se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Marway MW Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno-tres ocho uno cero uno seis, en lo
que respecta a la cláusula primera en lo referente al domicilio social, y la
cláusula cuarta referente a la representación judicial y extrajudicial de la
compañía. Acto celebrado en Playas del Coco, a las dieciséis horas del día
treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en escritura número
veintidós iniciada folio quince, vuelto del tomo once de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las catorce horas del treinta y uno
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019348229 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
201: d), del Código de Comercio, la sociedad denominada Asesores Financieros
de Proyectos de Inversión AFI S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-536017. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Curridabat, del cementerio
cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este, oficina de la notaria
Licda. Anayancy Vallejos Quirós, en el término de 1
mes a partir de la publicación de este aviso.—Curridabat,
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019348232 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada 3-101-637158
S.A. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas,
29 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019348233
).
Por acuerdo
unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Hispano Peruana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 - 101 -
640840, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 30 de mayo del
2019, se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social. Se nombra
nuevo tesorero. Acta protocolizada en San José, 14:00 horas del 31 de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2019348235 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de mayo del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gripo Comercial y de Servicios Tecuala Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos setenta y
seis mil ochocientos quince por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón a las
diecinueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019348237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dent Consultores
S.A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero dos ocho ocho nueve uno, mediante la cual se reforman las cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con treinta minutos
del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019348238 ).
Por
escritura N° 37-1, otorgada ante mí a las 14:00 horas
del 29 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Treinta y Seis S.A.
cédula jurídica número 3-101-780036, mediante la cual se aumentó el capital de
la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019348239 ).
Ante esta notaría
por escritura 38-1 otorgada a las 14:30 horas del 29 de mayo del 2019, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: I)
Zaza del Medio S. A., cédula 3-101-317567, II) Ruedas Mecánicas Shum S. A., cédula 3-101-184639 y III) Tres – Ciento Uno -
Setecientos Ochenta Mil Treinta y Seis S. A., cédula 3-101-780036, mediante las
cuales las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Tres
– Ciento Uno – Setecientos Ochenta Mil Treinta y Seis S. A. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019348240 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de mayo del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tigullio Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-cero cincuenta y cuatro
mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019348241 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria número dos de Instituto
Académico Monte Azul Sociedad Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento-cuatro ocho uno nueve nueve siete, en su domicilio social. Se realizan nuevos
nombramientos en la junta directiva de presidente y secretaria respectivamente,
a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil dieciocho.—Msc. Sandra Araya González, Notaria.—1
vez.—( IN2019348242 ).
Hoy
se protocolizó ante mí, acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Integrales de Capacitación de Costa Rica S.A., se acuerda: nombrar
secretaria, fiscal y se modifica cláusula del objeto.—San
José, a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos.—1 vez.—( IN2019348253 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Canet Constructora S. A., cédula
jurídica 3-101-676579, mediante la cual en forma unánime por medio de la
totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente
sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley N°
9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019348254 ).
La suscrita
Melissa Vargas Vargas, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el treinta y uno
de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa Piccolla Roma Business Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la liquidación y disolución
de la empresa.—San José, tres de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019348262 ).
Mediante
escritura número setenta y siete del tomo nueve del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad The Double
Hook Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro
cero siete siete dos.—Alajuela,
dos de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2019348263 ).
Ante mi notaría,
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Empresa Agraria Logan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cero uno cero cero ocho, domiciliada en Limón,
Bribri, Talamanca, frente a la municipalidad, celebrada a las catorce horas del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Celebrada en su domicilio social
ubicado en Limón, Bribri, Talamanca, frente a la municipalidad. Nombramiento de
nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019348267 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 10:30 horas del 03 de junio de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecotermales
Fortuna Tres H S. A., en la que se acordó reformar la cláusula
decimosegunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 3 de
junio de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019348285 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viborg Properties S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco, en la
cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada, y reforma en su
totalidad el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019348288
).
Ante
mí, hoy se constituyó la sociedad Post Tica Sociedad Anónima. Plazo 100
años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Elena
Murillo Herrera.—San José, 31 de mayo del
2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019348290 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Coffee Leaf S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y siete, en la cual se
modifican las cláusulas referente al domicilio social,
administración y representación de la compañía. Escritura otorgada a las diez
horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.— ( IN2019348291
).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de la sociedad Reales Guachipelín Uno Sociedad
Civil, mediante la cual se realiza cambio de administrador y se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial
y extrajudicial.—San José, 03 de junio del
2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019348292 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil
diecinueve, se modifica el capital social de la empresa Culinaria Los Monge
Sociedad Anónima.—San
José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019348293 ).
Por
medio de la escritura número trescientos cinco, de las once horas del día
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la disolución de la
sociedad denominada: Benassi S. A.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic.
Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348294 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
31 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Universalidades Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero diecisiete mil treinta y nueve,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del
2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019348296 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cero Cero Seis Limitada, en la cual se procede a reformar la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348300 ).
Por escritura
pública número cien del protocolo tomo III, otorgada a las doce horas del
primero de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de acta
número uno del libro de actas de asamblea de Transportes y Multiservicios
Madrigal & Jiménez, S.R.L.; cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro donde se acordó:
aceptar la renuncia de los gerentes Guido Efraín Madrigal Hernández, cédula
uno-quinientos dieciocho-doscientos ochenta y cuatro; y Rafael Antonio Jiménez
Mora, cédula uno-mil doce-ciento diecinueve; y nombrar en dichos puestos por el
resto del plazo a Guido Orlando Mora Madrigal, cédula uno-mil doscientos
veintiocho-cuatrocientos cuarenta y nueve; y a Leidy Sidey
Martínez Castillo, cédula siete-ciento sesenta y tres-setecientos treinta y
uno. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guápiles de Pococí, Limón, tres de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Baltodano
López, Notario.—1 vez.—( IN2019348302 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil diecinueve, adicionada mediante escritura de las doce
horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad
denominada Ciento Uno Occidental S. A., con un capital social de tres
millones de dólares de los Estados Unidos de América divido en tres millones de
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y un plazo de noventa y
nueve años a partir del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019348305 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Evenson Ramsey Trust Limitada, con cédula
jurídica 3-102-709782, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, sétima, se
nombra nuevo gerente general y se solicita rectificar el número de pasaporte
del gerente.—Puerto Viejo, 03 de junio del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019348310 ).
Por escritura
198-6 otorgada ante esta notaría al ser las 09:15 del 03 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Pacific Dolphins Tean C LLC S.R.L.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019348314 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día treinta de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Inversiones Ramuja Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil
ochocientos treinta y nueve, y Prevención y Seguridad Industrial Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta
y cinco mil setecientos noventa y ocho, en las cuales por unanimidad de votos,
se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Prevención y
Seguridad Industrial Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la
cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Prevención
y Seguridad Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348315 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Los Quiquilos de Tata
Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—Licda.
Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019348316 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de COCOPASS LTDA., cédula jurídica número 3-102-731563, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019348324 ).
Mediante escritura
pública número setenta y tres-quince, otorgada a las doce horas del tres de
junio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Laguna Brisas LLC
Limitada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil seiscientos tres, procediendo a modificar su
domicilio, y representación legal.—Tres de junio dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019348326 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 3 de junio de 2019 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad DBO Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-593210, modificándose a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de junio del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2019348328 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y ocho, se constituye la sociedad anónima denominada
Heva S. A., constituida el veintidós de
mayo del dos mil diecinueve, representación social corresponde al presidente.
Notario: Derroy Jeiner Navas Beita.
calle 19, avenida central y primera casa 40 N.—San José, treinta y uno mayo del
año dos mil diecinueve.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348331 ).
En esta notaría se
ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Acarreos Las Palmas
V y Ch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-440358, en la cual se acordó
que con fundamento en el inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio proceder a la disolución de la sociedad a partir del día veintinueve
de mayo del año dos mil diecinueve. Por no existir activos, pasivos o cualquier
otro extremo por finiquitar, se prescinde del nombramiento de liquidador.—Palmares, 30 de mayo, 2019.—Lic. Albino
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348332 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Rompeolas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-540185, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo
establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 31 de mayo del 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348335 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Multiplantas Número Uno Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica 3-101-366323, mediante la cual se procedió
acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares,
31 de mayo del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348336
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 94-3 de fecha veintinueve de mayo del 2019, se
constituye la sociedad denominada ASOPROBE Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019348337 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 93-3 de fecha veintinueve de mayo del 2019, se
constituye la sociedad denominada Grupo de Inversiones J Y F Sociedad Anónima.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019348338 ).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública N° ciento veintiuno, visible al folio ochenta
y tres vuelto, del tomo de protocolo N° diez de las
once horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan los
artículos primero y segundo, de M&L Consultorías y Peritajes Sociedad
Anónima, mediante los cuales se aceptan las renuncias de la presidenta y
secretario y se nombran miembros de la junta directiva. Presidente: Luis Diego
Murillo Gamboa, secretaria: Benigna Josefina Baltodano Linarte.—San José, tres de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2019348339 ).
Mediante
escritura noventa y uno otorgada a las dieciocho horas del primero de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Siete Cero Uno Tres Siete Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-701376 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, tres de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019348341 ).
Mediante escritura
noventa y tres otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de Bless
Unlimited Corporation Ltda.,
cédula jurídica 3-102-561181 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, tres de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019348342 ).
Ante mi notaría se
aumentó el capital social de la sociedad de este domicilio denominada. IN
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-711893. Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné: 5789.—San José,
30 de mayo del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019348343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Essential
Blue Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2019003041.—( IN2019348346 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Essential
Blue Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2019003042.—( IN2019348347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Caballo Blanco SYD
Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.— ( IN2019348348
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación OJCA Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019003044.—( IN2019348349 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Friso de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019003045.—( IN2019348350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euro Importaciones
Globo Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019002981.— ( IN2019348351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nyanuhme
Property Management de Villarreal Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1
vez.—CE2019002982.—( IN2019348352 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Flores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002983.—( IN2019348353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vargas Muñoz Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2019002984.—( IN2019348354 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MSOTORO Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2019002985.—( IN2019348355 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo en Trayectoria LR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019002986.—( IN2019348356 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada T.F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019002987.—( IN2019348357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gavilán Pollero Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de Marzo del 2019.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2019002988.—( IN2019348358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporate
Trust & Escrow Services
Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019002989.—(
IN2019348359 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Universidad Panamericana Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019002990.—( IN2019348360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSM Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019002991.—( IN2019348361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones X M V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019002992.—( IN2019348362 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Audiovisuales del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Antonio Madriz
Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002993.—( IN2019348363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fjell
Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019002994.—( IN2019348364 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada KADLEIGH Limitada.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002995.—(
IN2019348365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Del Valle Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de marzo del 2019.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019002996.— ( IN2019348366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alpízar Chaves de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019002997.—( IN2019348367 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Plaza Santa Teresita Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002998.—(
IN2019348368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hope Rental
Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019002999.—( IN2019348369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bincette
and Louise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2019003000.—( IN2019348370 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Globaltek
Tritón International de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019003001.—(
IN2019348371 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vlkids
Steam Institute Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003002.—(
IN2019348372 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JMR Coffe Shop de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019003003.—(
IN2019348373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Búfalos del Este
MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019003004.—( IN2019348374 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ramgo
E Hijas Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Silenia Villalobos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003005.—( IN2019348375 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JK Sport de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Charpantier
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003006.—( IN2019348376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avimet
Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Grettel Chaves
Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019003007.—( IN2019348377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Cosmesi
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2019003008.—( IN2019348378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 52 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Joeun
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019003009.—( IN2019348379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Otalora Duque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de marzo del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003010.—(
IN2019348380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Lara Montero Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Yuny María
Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019003011.—( IN2019348381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bahía Bar Restaurant y
Hospedaje Sámara Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Sandra
Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019003012.—( IN2019348382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wicomm
Group International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—CE2019003013.—( IN2019348383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dablandz
Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019003014.—( IN2019348384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hoja Negra de Guanacaste LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan José
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019003015.—( IN2019348385 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Primo Ventures AMSG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2019003016.—( IN2019348386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mal País Riders
Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019003017.—( IN2019348387 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Mmfs Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019003018.—(
IN2019348388 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada STLA Trust Services Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del
2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE20190030109.—( IN2019348389 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Angelorum
Lux Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019003020.—( IN2019348390 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sopi
y Parrales Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019003021.—( IN2019348391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Integrales en
Capital Humano Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019003022.—( IN2019348392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Flores Vargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Giselle
Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003023.—( IN2019348393 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Paso Real Tours Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003024.—( IN2019348394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABBR Imports and Distribution
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019003025.—( IN2019348395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biesanz
Punta Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019003026.—( IN2019348396
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vanguard
Medical Logistics Sociedad Anónima.— San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003027.—(
IN2019348397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cryptocurrency
Lottery Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019003028.—( IN2019348398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Powenex
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003029.—( IN2019348399
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Benedicere
DEI Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019003030.—( IN2019348400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada F Y D Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notario.—1
vez.—CE2019003031.—( IN2019348401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pasivos Ilimitados Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019003032.—( IN2019348402 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo MTC Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. José Ángel Acon
Wong, Notario.—1 vez.—CE2019003033.—( IN2019348403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Brasilito Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda.
Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—CE2019003034.—( IN2019348404 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jarromo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—CE2019003035.—(
IN2019348405 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños Azulados Punta Uva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Iván Francisco
Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003036.—( IN2019348406 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cinco-Siete Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1
vez.—CE2019003037.—( IN2019348407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ricarasta
Land of AL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2019003038.—( IN2019348408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Caballo Blanco SYD
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1
vez.—CE2019003039.—( IN2019348409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 43 minutos del 22 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MG Archgroup
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2019003040.—( IN2019348410 ).
Por escritura N° 44 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas
del día 31 de mayo del año 2019, tomo 7 se reforma la cláusula 4 de los
estatutos de la sociedad S P S Staff Solutions S.
A., cédula: 3-101-267478.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019348411 ).
Al ser las 14:00
horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, procedo a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Diseño Editorial M y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
doscientos ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D, del Código de Comercio.—San José, treinta
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019348412 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lalytif
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Gretchen
Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019003166.—( IN2019348417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Unifes
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Orocú
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003167.—( IN2019348418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Micro Biosfera Habitable Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2019003168.—( IN2019348419 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MC Enterprises
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Babbar
Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019003169.—( IN2019348420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos
Médicos (TECMED) Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019003170.—( IN2019348421 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Botella Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—CE2019003171.—( IN2019348422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maromonyka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Jessica Pérez
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003172.—( IN2019348423 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Whagons
Internacional Inc. Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.–Licda. Xenia Lupita
Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2019003173.—( IN2019348424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jenny Music Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2019003174.—( IN2019348425 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Communication
Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019003175.—( IN2019348426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Campos de Román
Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019003176.—( IN2019348427 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Vega
Porras, Notario.—1 vez.—CE2019003177.—( IN2019348428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenhub
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019003178.—( IN2019348429 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ruta Inmobiliaria Mife Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2019003179.—( IN2019348430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle de Bukovina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—CE2019003180.—(
IN2019348431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Essential
Blue Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2019003181.—( IN2019348432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mucla
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019003182.—( IN2019348433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Synergyexperince
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2019003183.—( IN2019348434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sound
Creation Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019003184.—(
IN2019348435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Triple Deuce
Investments TDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019003185.—( IN2019348436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Katze
Auras Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2019003186.—( IN2019348437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nails
Lib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga, Notario.—1
vez.—CE2019003187.—( IN2019348438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Holding Grupo Presidente Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003188.—( IN2019348439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juan AN Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019003189.—( IN2019348440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vaping
Supply Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003190.—( IN2019348441
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Probelte
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1
vez.—CE2019003191.—( IN2019348442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Corporativas de
Centro América Arrcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—CE2019003192.—( IN2019348443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 28 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orozco Camacho OC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2019003193.—(
IN2019348444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Melivan
Cartaginesas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2019003194.—( IN2019348445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Hodges
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003195.—( IN2019348446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Nunciatura Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003196.—( IN2019348447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Enfoque Inmobiliario SK122
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Ehilyn Marín Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019003197.—( IN2019348448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veneco
Speed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003198.—( IN2019348449
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Diners
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003199.—( IN2019348450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Datchel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003200.—( IN2019348451 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Thalagua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Casimiro
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019003201.—( IN2019348452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada M C Logistics
Network Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019003202.—( IN2019348453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Markit
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2019003203.—( IN2019348454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Aventura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019003204.—( IN2019348455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CMJL Servicios y Mas Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notario.—1
vez.—CE2019003205.—( IN2019348456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Famirr
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019003206.—(
IN2019348457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manto de Iris SHX
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003207.—( IN2019348458 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liang
Once Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2019003208.—( IN2019348459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Talent
and Growth Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2019003209.—(
IN2019348460 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora AFCO
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019003210.—( IN2019348461 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cremería Nacional Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019003211.—( IN2019348462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Araya Sandoval Hermanos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1
vez.—CE2019003212.—( IN2019348463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Alfajortico Eli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2019003213.—( IN2019348464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Synergy
Experience Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019003214.—( IN2019348465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Picard
Enterprises Nosara Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019003215.—( IN2019348466
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Gran Calandria del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria.—1 vez.—CE2019003216.—( IN2019348467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zhen Wang Familia Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019003217.—( IN2019348468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Samjaden
Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019003218.—( IN2019348469 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano Durán Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1
vez.—CE2019003219.—( IN2019348470 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada H P F Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019003220.—(
IN2019348471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sandel ASC Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—CE2019003221.—( IN2019348472 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pama
& Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2019003222.—( IN2019348473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Mogui
STG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019003223.—( IN2019348474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Telcos
M N M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab,
Notario.—1 vez.—CE2019003224.—( IN2019348475 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada INK Devils
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2019003225.—( IN2019348476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maderas RJ San Francisco Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2019003226.—( IN2019348477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transmuvi
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2019003227.—(
IN2019348478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Iguana Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—CE2019003228.—( IN2019348479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nino Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003229.—( IN2019348480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Soluciones
Industriales Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019003230.—( IN2019348481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Retiro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019003231.—( IN2019348482 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Board
Gear Limited Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2019003232.—( IN2019348483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CA & MI en Desarrollo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003233.—( IN2019348484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Barnash
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2019003234.—( IN2019348485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Holatica
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2019003235.—( IN2019348486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transporte de
Envase Calle Blancos CB Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019003236.— ( IN2019348487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compass
Travel & Tours Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019003237.—(
IN2019348488 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Guigalma Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—CE2019003238.—( IN2019348489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gonave
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Angelic Batista
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019003239.—( IN2019348490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Oftalmo
Estudios Nova Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019003240.—( IN2019348491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Group
M.S.R. Logistics Service
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—CE2019003241.—( IN2019348492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alpha Soluciones
Constructivas Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019003242.—( IN2019348493 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Granier Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019003243.—( IN2019348494 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Family
GYG Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019003244.—( IN2019348495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paco Meralgo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019003245.— ( IN2019348496 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo C&L Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2019003246.—( IN2019348497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Panemozzarella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003247.—(
IN2019348498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Inversiones C.A.R.S. del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019003248.—( IN2019348499
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TGHS Solution
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2019003249.— ( IN2019348500
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Los
Seis ISG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003250.—(
IN2019348501 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Agua Buena Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2019003251.—( IN2019348502 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bulali
Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019003252.—(
IN2019348503 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Aba Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019003253.—( IN2019348504 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gabor Veinticuatro Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019003254.—( IN2019348505 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Murge
M U Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2019004226.—( IN2019348508 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Bahía López Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2019004227.—( IN2019348509 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Super Gran Yirufa de la Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—CE2019004228.—( IN2019348510 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mujac
JHM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004229.—(
IN2019348511 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ricardo Tercero Sociedad Anónima.—San
José, 27 de Marzo del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019004230.—( IN2019348512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monorrieles Elevados de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019004231.—( IN2019348513 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dvrgente
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019004232.—( IN2019348514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luisen
del Este Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019004233.—( IN2019348515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Im
Integrated Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Josefina
Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—CE2019004234.—( IN2019348516 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Robcha
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019004235.—( IN2019348517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation
Barrett Enterprises Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019004236.—( IN2019348518 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y Eléctricas
Chus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004237.—(
IN2019348519 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Casa Bissell
CR Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019004238.—( IN2019348520 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Neuroseed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019004239.—( IN2019348521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herkinsa
Construcción y Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019004240.—(
IN2019348522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vidalgo
de La Guácima Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004241.—( IN2019348523 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos del Futuro INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019004242.—( IN2019348524 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Servicios de Seguridad
del Este y del Oeste ASSE Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019004243.—(
IN2019348525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada G G
GUEVARA´S Company Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlo
Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019004244.—( IN2019348526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GRP Nunciatura de
Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo
del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019004245.—(
IN2019348527 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sanctuary
of Spherical Wonder
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019004246.—(
IN2019348528 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Delano Dulce Nombre Corporation Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2019004247.—( IN2019348529 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Barra Honda Trading Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2019004248.—( IN2019348530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wenq
Consultancy Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019004249.—(
IN2019348531 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rincón de La
Vieja Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2019004250.—(
IN2019348532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Serratia
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019004251.—( IN2019348533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Llano Verde Luis
Enrique Alvarado E Hijos Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—CE2019004252.—( IN2019348534 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Necator
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019004253.—( IN2019348535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soghra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004254.—(
IN2019348536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoa
Playa Hermosa Mar Vista Estates Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004255.—(
IN2019348537 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Balantidium
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019004256.—( IN2019348538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CCA Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zuñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2019004257.—( IN2019348539 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Malassezia
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019004258.—( IN2019348540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Cocles
Caribeño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019004259.—( IN2019348541
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fasciola
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019004260.—( IN2019348542 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hoobbs
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019004261.—( IN2019348543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipos Europeos de C. A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019004262.—( IN2019348544 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mada
Music and Arts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019004263.—( IN2019348545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2019,
se constituyó la sociedad denominada MVC LS Costa Rica Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019004264.—(
IN2019348546 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada 20B Parque del Café Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1 vez.—CE2019004265.—( IN2019348547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faveca
de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2019004266.—( IN2019348548 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Verdulería Cuatro M Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Vanessa
González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019004267.—( IN2019348549 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Frutas Liviana
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Díaz Montero, Notario.—1
vez.—CE2019004268.—( IN2019348550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hija de la Experiencia Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2019004269.—( IN2019348551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
la Flor del Olivar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019004270.— (
IN2019348552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exclusivo C D P Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2019004271.—( IN2019348553 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Novasol
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2019004272.—( IN2019348554 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Don Rigo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019004273.—(
IN2019348555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tajona
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019004274.—(
IN2019348556 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Die Ziegenpeterle
Company Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019004275.—( IN2019348557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gasoca
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019004276.—( IN2019348558
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greco MSA Inversiones de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019004277.—( IN2019348559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Gratitude
Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019004278.—( IN2019348560 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agricultores Luroge
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004279.—( IN2019348561 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Promoautos
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2019004280.—( IN2019348562 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra Turrialba Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2019004281.—( IN2019348563 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Di Volpe
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de Marzo del 2019.–Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019004282.—( IN2019348564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Sama y Fasa Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019004283.—( IN2019348565 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Tonnarella
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019004284.—( IN2019348566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vani
Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2019004285.—( IN2019348567 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Pulcino
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019004286.—( IN2019348568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Granara Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019004287.—( IN2019348569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J K Pérez Arrieta
Soluciones Financieras Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019004288.—(
IN2019348570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Decoración Alternativa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019004289.—( IN2019348571 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 24 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sorto Herrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019004290.—( IN2019348572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Neyla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004291.—( IN2019348573
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nasuk
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019004292.—(
IN2019348574 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Standards
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004293.—(
IN2019348575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Internegocios
G y O Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019004294.—( IN2019348576 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Renacer Adeus Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019004295.—( IN2019348577 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Alcace
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019004296.—( IN2019348578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 50 minutos del 21 de marzo del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada J & V Enterprise
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019004297.—( IN2019348579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Protector Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2019004298.—( IN2019348580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CHG de La Fortuna Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019004299.—( IN2019348581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somelia
Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019004300.—(
IN2019348582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fe Dos Mil
Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019004301.—( IN2019348583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 03 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo DGMC Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2019004302.—( IN2019348584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes Elementales EB Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019004303.—( IN2019348585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veiga Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019004304.—( IN2019348586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Xaviera Gaitán Pérez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019004305.—( IN2019348587 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribución de Hobbie Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019004306.—( IN2019348588
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Tropical Code Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—CE2019004307.—( IN2019348589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada United
Freight Management Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019004308.—( IN2019348597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jerry Stamp
Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—CE2019004309.—( IN2019348598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dersim
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019004310.—( IN2019348599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grusep
de Costa Rica S.A. Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2019.—Licda. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1
vez.—CE2019004311.—( IN2019348600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cóbano
del Oeste SC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2019004312.—( IN2019348601 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Blessing K Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019004313.—(
IN2019348602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019004314.—( IN2019348603 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Comerciales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—CE2019004315.—( IN2019348604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vercar
Lagunillas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo
del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019004316.—(
IN2019348605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Coralina Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2019004317.—( IN2019348606 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sabor Más Fuerte Internacional
INC Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019004318.—( IN2019348607 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Enviados Holding CR Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019004319.—( IN2019348608 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fair
Wood Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morua,
Notaria.—1 vez.—CE2019004320.—( IN2019348609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Huizenga
Hideaway Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019004321.—( IN2019348610 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Yoxi
NT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019004322.—( IN2019348611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Fozemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019004323.—( IN2019348612
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena de Paula Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2019004324.—( IN2019348613 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Permel
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alfonso
Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019004325.—( IN2019348614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hmrexeter
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019004326.—( IN2019348615 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Argu
Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2019004327.—( IN2019348616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Majass
On Line Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019004328.—(
IN2019348617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Potrero Sago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Emma Zoraida
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019004329.—(
IN2019348618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CCA and SWK Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019004330.—(
IN2019348619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gago Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019004331.—( IN2019348620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Suma
Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2019004332.—( IN2019348621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Shadai y Shomer Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2019004333.—( IN2019348622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B&B Mañongo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004334.—(
IN2019348623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yanami
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—CE2019004335.—( IN2019348624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GFY Administrativa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria.—1 vez.—CE2019004336.—( IN2019348625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Seeking
The Ligth Photo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004337.—(
IN2019348626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Endoclinic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019004338.—( IN2019348627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kasa
Viva Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2019004339.—(
IN2019348628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Caramelo Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—CE2019004340.—( IN2019348629 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Conchal MRC Adventure Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019004341.—(
IN2019348630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Café de la Montaña RH Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—CE2019004342.—( IN2019348631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NMC Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019004343.—( IN2019348632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Silbos y Murmullos Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2019004344.—( IN2019348633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Old Fix
Back Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2019004345.—( IN2019348634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mercado de las Carnes de Cartago
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2019004346.—( IN2019348635 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Analitics
ARC Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019004347.—( IN2019348636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada O F T T
Montaña Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2019004348.—( IN2019348637 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pro-Motive EV Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019004349.—(
IN2019348638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cielo Copey Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019004350.—( IN2019348639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boomshakalaka
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004351.—(
IN2019348640 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Semilla Viva Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2019004352.—( IN2019348641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Playa Amigo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019004353.—( IN2019348642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zumi
del Caribe Z&M Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan Martin
Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019004354.—( IN2019348643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada I-Tax
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019004355.—( IN2019348644 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guidry
Group Costa Rica Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019004357.—(
IN2019348646 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evolution
Solution Logistics Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2019004358.—( IN2019348647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Manantial de
Vida FMDV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2019004359.—( IN2019348648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Exegis
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019004360.—( IN2019348649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa Feliz Ocho de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—CE2019004361.—( IN2019348650 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ubala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2019004363.—( IN2019348652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 28 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa del Duca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019004364.—(
IN2019348653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SAAU Motor Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019004366.—(
IN2019348655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Diecsa
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notario.—1
vez.—CE2019004356.—( IN2019348645 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Felis
Wear Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004362.—(
IN2019348651 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G A Seguridad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2019004365 ( IN2019348654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada City Vape
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1
vez.—CE2019004367.—( IN2019348656 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Administraciones TAB REI Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019004368.—( IN2019348657 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Frutorgánica
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2019004369.—( IN2019348658 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soul
CR Travel Spg Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2019004370.—( IN2019348659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GRP de Administración R&R
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2019004371.—( IN2019348660 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fauveslara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Lara
Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019004372.—( IN2019348661 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Ousía Mobleza Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Paola Andrea
Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019004373.—(
IN2019348662 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref 30/2019/39563.—Olga Lidia Gómez
Gómez, casada, cédula de identidad 303940436.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería
Infantil Divino Niño Jesús Sociedad Anónima.). Nro
y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro N° 239810 Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño
en clase(s) 41. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:01:49 del 16 de mayo del 2019.
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad, interpuesta por Hannia Navarro Araya, en su
condición de Apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S.
A. contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita
bajo el Registro N° 239810 que distingue: “educación,
sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y
preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en
clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
13 de noviembre del 2018, Hannia Navarro Araya, en su condición de apoderada
generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. interpuso acción de
nulidad contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño,
inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación,
sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son
de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia
Gómez Gómez. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las
15:08:01 horas del 22 de enero del 2019 se da traslado de la acción de nulidad
al titular del registro N° 239810, por el plazo de un
mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 23).
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el día 4 de febrero del
2019. (Folio 24 y 23 vuelto) En cuanto al titular del distintivo marcario se
trató de notificar a la dirección suministrada por medio de correos de Costa
Rica (acuse 035465353 CR) sin embargo, no pudo realizarse la notificación en el
lugar señalado. (Folio 25).
IV.—Que por
auto de las 11:28:52 horas del 7 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante aportar una dirección para realizar la
notificación, caso contrario deberá solicitar la notificación por medio de
edicto. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de marzo
del 2019. (Folio 27 y 26 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 19
de marzo del 2019 el solicitante de la acción cumple con la prevención y señala
que se notifique mediante edicto. (Folio 28).
VI.—Que por auto de las 14:43:58
del 28 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
publicación de la resolución de traslado. (Folio 29) Dicha resolución fue
notificada el 05 de abril del 2019. (Folio 30).
VIII.—Que por memorial de fecha
23 de abril del 2019 el solicitante de la acción presenta adicional indicando
la publicación de los edictos correspondientes. (Folio 32).
IX.—Que el titular del
distintivo marcario no contesta el traslado.
X.-Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño
inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala
cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y
preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en
clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez,
vigente desde el 13 de noviembre del 2014.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra presentado el expediente 2018-4682, nombre comercial Divino Niño
Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El
Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro
Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”.
II.—Sobre los hechos no
probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para
la presente resolución.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería aportada al expediente a folio 15 por
el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente
acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Hannia Navarro Araya,
como apoderada generalísima de Guardería Infantil
Divino Niño Jesús S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, además de lo manifestado por la parte y los siguientes documentos
aportados por Hannia Navarro Araya como representante de la empresa solicitante
de la nulidad: i) Personería Jurídica de la empresa Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A. en donde se indica que la constitución
de la misma data de fecha 09 de octubre del 2006. II) Copia certificada de los
siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de
Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A. registra una patente comercial para
guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El
Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que
coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia
certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de
noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo
a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño
Jesús S. A. desde el 09 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del
contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la
sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A.,
fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii)
Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería
Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia
certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y
Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Hannia Navarro Araya en representación de Guardería Infantil Divino Niño
Jesús S. A., se notificó a Olga Lidia Gómez Gómez
mediante la publicación edictos en el Diario Oficial La Gaceta, número
73, 74 y 75 de fechas 22, 23 y 24 de abril del 2019 y siendo que no se presentó
respuesta se procede a resolver esta solicitud con vista en las pruebas que
consta en el expediente.
VII.—Contenido de la Acción
de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2018-
4682 nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool
para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado
Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad
Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es
“denegada”; sin embargo, con las pruebas aportadas al expediente se demuestra
que desde el año 2003 su representada ha usado la marca de manera continua.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos
que el solicitante de la nulidad tiene varios registros inscritos ante esta
Oficina, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante
de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral
Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del
2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“...Según el
artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección
derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres
objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de
manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con
éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal
por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del
esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para
productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se
trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el
derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de
una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos
distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos
en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como:
precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la
innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un
bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de los mercados.”
Ahora bien, visto el argumento
señalado por Hannia Navarro Araya es importante realizar un análisis sobre el
tema de la prelación y el uso anterior en el sistema
marcario costarricense.
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4.- …inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”
Asimismo, el artículo 64 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “el derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”
Además, el 8 d), de la misma
ley, señala que:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:
d) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre
comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior”
Por su parte, el artículo 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el
uso anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.- Definición
de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...).”
(El subrayado no es del original).
En cuanto al caso concreto, el
artículo 8 d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala claramente
que la prohibición es en razón de una posible
confusión por la identidad o similitud respecto a un nombre comercial usada
desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro.
Este uso de
la marca debe realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya
que de conformidad al principio de territorialidad
no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la
prueba de uso de otro país; así lo ha expresado el Tribunal Registral
Administrativo, mediante voto N° 1139-2009, de las
ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve:
“(...) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la
credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su
comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en
el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su
cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado
donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual
notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y
efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad
económica de un país determinado(...)” (el resaltado no es del original)
En este caso, el representante
de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., demostró el uso de su
marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el
solicitante de la nulidad demuestra el uso anterior de su nombre comercial en
Costa Rica, nótese que la copia certificada de los siguientes documentos: a)
Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se
indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., registra una
patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en
Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela
Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial
2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros
INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece
una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A., desde e109 de junio del 2009. c) Copia
certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria
Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil
Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de
la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI
227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de
abril del 2017, es suficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le
otorgue la protección del inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, ya que, en consonancia con el principio de territorialidad,
el uso de la marca debe ser en el territorio nacional, su exportación a partir
del territorio nacional, caso que se presenta en el expediente de estudio.
A mayor abundamiento, es
necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros
de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo,
salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección
marcario.
Nótese que, en cuanto a las
pruebas aportadas al expediente, resultan de recibo para determinar el uso
anterior del signo, ya que éste debe demostrarse territorialmente
en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el
artículo 6 del Convenio de París.
En este escenario, considera
este Registro que al comprobarse ante esta Instancia el uso anterior del nombre
comercial Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., en el territorio
nacional puede aplicarse al caso concreto la prohibición establecida en el
artículo 8 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre
lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar
con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 239810, en clase 41 internacional, toda vez que este
Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los
supuestos establecidos en los artículos 8 incisos d) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a:
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Guardería Kínder
Bilingüe El Divino Niño, Registro N° 239810
inscrito a favor de Olga Lidia Gómez Gómez,
interpuesta por Hannia Navarro Araya en su condición de representante de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019348071 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores
Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad N°
2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de
Alajuela 332507, y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad N° 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro
Vivienda La Garita de Alajuela, cédula jurídica N°
3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536 que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de
la resolución de las 13:48 horas del 19 de febrero del 2019, emitida por este
Despacho bajo expediente administrativo 2019-0173-RIM, mediante el cual se
ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una
sobre posición entre las fincas de Alajuela 255536 y 332507 de conformidad con
los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información
Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 28/05/2019 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores
Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad N°
2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de
Alajuela 332507 y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad N° 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro
Vivienda La Garita de Alajuela, cédula jurídica N°
3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y
se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia. Expediente Nº 2019-0173-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0250.—Solicitud Nº
149924.—( IN2019347997 ).
Se hace saber a
los señores María Elena López Araya, portadora de la cédula de identidad
5-195-260 como propietaria de la finca 2-173971-004, y Mario Alberto Soto
Barrantes, portador de la cédula de identidad N°
2-396-540, como propietario registral de la finca 2-173971-006, que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la
inconsistencia que afecta su finca y la finca 2-253790. Por lo anterior esta
asesoría mediante resolución de las 10:01 horas del 15 de marzo de 2019, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por
medio de la resolución de las 10:55 horas del 31 de mayo de 2019, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-1238-RIM).—Curridabat, 31 de mayo de 2019.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0250.—Solicitud N°
150350.—( IN2019348209 ).
Se hace saber a:
I.- Marco Tulio Bolaños Valverde, cédula N°
2-080-7658 propietario del derecho 001 de la finca de Alajuela 174321. II.-
Carlos Alberto Alfaro Vargas, cédula 2-231-269 propietario del derecho 002 de
la finca de Alajuela 174321. III.- Agrícola El Bajío S. A., cédula jurídica N° 3-101-65023 propietaria de la finca de Alajuela 176084.,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que
afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de
ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el expediente N°
2019-627-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
31 de mayo de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 150384.—( IN2019348265 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no localizarse
el domicilio actual del patrono
Alta Las Palomas A.L.P. S.R.L., número patronal
0-003102123409-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección
de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2019-00591,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la actualización de planillas del periodo de febrero del 2019, pasa de ocho millones ochocientos
cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintidós céntimos
(8.849.733,00), a nueve millones
trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres colones con veintidós céntimos (9.333.773,22) aumentando
en pagos a la Caja entre lo que se cobra entre Caja,
Ley de Protección al Trabajador
y otras Instituciones pasando de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones netos
(3.245.199,00) a tres millones
cuatrocientos veintidós mil
seiscientos noventa y seis colones netos (3.422.696.00). Por
no localizarse el domicilio
actual del patrono Alta Las Palomas A.L.P. S.R.L., número patronal 0-003102123409-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal
de Palmar Norte, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso
1605-2019-00594, que en lo que interesa
indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo que van junio del dos mil
seis a enero del dos mil diecinueve,
ascendería a ¢64.382.512,00 (sesenta
y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil quinientos doce colones netos), el cual representa un monto en cuotas
obrero y patronal y Ley de protección
al trabajador de ¢18.167.960.00 (dieciocho
millones ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta colones netos), Consulta expedientes: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur
de oficinas del ICE, se encuentra
a su disposición los expedientes para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro
del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Osa, Palmar Norte, entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.
Palmar Norte, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2019348147 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y
POLICÍA MUNICIPAL
UNIDAD DE APOYO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL
Cancelaciones de Patentes Estacionarias
Notifica la cancelación de
patente estacionaria, ubicada en San José, avenida 5 calle 1 y 3, distrito
Carmen, y que pertenece al señor Mesías Pérez Mena, portador de la cédula N° 1-0165-0007, mediante oficio N°
DSCPM-PCNM-0377-2019, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa
Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta
de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más de dos
meses el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la
vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢306.444,56 (trescientos
seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos)
por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los
artículos 3° y 5° de la Ley N° 6587, Ley de Ventas
Ambulantes y Estacionarias, que reza:
“Artículo 3º—Las municipalidades
declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias,
cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al
efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no
podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la
dejó caducar.”
“Artículo 5º—Las patentes a que
se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella
provoca su caducidad.”
y su Reglamento en el artículo
5° incisos a), b), que cita:
“Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma
regular por espacio de un mes.”
En razón de lo anterior, con el
presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal,
notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria
a nombre de Mesías Pérez Mena así mismo se le indica al patentado que la Unidad
de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7 calle 6, es la encargada de
tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben
presentar los Recursos Ordinarios de
Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal,
dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta.—San José,
31 de mayo del 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic.
Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº
142497.—Solicitud Nº 150451.—( IN2019348282 ).
En La Gaceta N° 100 del 30 de mayo del 2019, se publicó la Resolución General N°
002-2019, referente al cambio
de factores para la actualización
de los impuestos específicos
creados por la Ley 9036. Estos
factores regirán a partir del 01 de julio 2019, el cual contiene un error:
En el artículo
1, donde se actualizan
los impuestos específicos
creados por la Ley N° 9036:
debe leerse:
“‘Los factores que rigen a partir del 01 de julio 2019, son
los siguientes:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
6,706 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas
Empresas. |
2,752 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza. |
0,470 |
b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas. |
0,232 |
c. Vinos de otras
frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de
alcohol absoluto. |
0,118 |
Por lo anterior, se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 02-2019, publicada en La Gaceta 100 del 30 de
mayo 2019...”
Publíquese.
Moravia, 30 de mayo del 2019.—Harys
Regidor Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019349202 ).
[1]
En ese sentido puede además observarse la resolución N° 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo.