LA GACETA 106 DEL 07 DE JUNIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SALUD

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6757-19-20

EL PRESIDENTE

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades Que le confiere el artículo 120 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N.° 17, celebrada el 29 de mayo de 2019.

ACUERDA:

Permutar a la diputada Aida María Montiel Héctor, integrante de la Comisión Permanente Especial de Turismo, por el diputado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga.

Permutar a la diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez, integrante de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, por la diputada Yorleni León Marchena.

Permutar al diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, integrante de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, por la diputada Ana Karine Niño Gutiérrez.

Publíquese,

San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 150489.—( IN2019348707 ).

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominadoReglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1)            Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2)            Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3)            Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1)            Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2)            Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3)            Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 015001.—Solicitud Nº 150389.—( IN2019348228 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

246-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 049-2019 del Consejo de Gobierno, celebrada el 23 de abril de dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, a viajar del 15 al 22 de junio de 2019 a Francia, para participar en las siguientes actividades: “12° Sesion del Working Patty on Resource Productivity and Waste”, Reunión con la Embajadora de Costa Rica en Francia y Reunión con autoridades del Instituto Pasteur. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades:

Reunión con la Embajadora de Costa Rica en Francia”, a realizarse en París, Francia, el 17 de junio de 2019.

12° Sesión del Working Party on Resource Productivity and Waste”, a realizarse en París, Francia, del 18 al 20 de junio de 2019.

Reunión con autoridades del Instituto Pasteur”, a realizarse en París, Francia, el 21 de junio de 2019.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad 1-0539-0613, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la suma de $2.617,60, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 4º—Las millas generadas con motivo de este viaje serán cedidas por el Dr. Daniel Salas Peraza al Ministerio de Salud.

Artículo 5º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige de las 10:31 horas del 15 de junio a las 21:11 horas del 22 de junio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. 3400038915.—Solicitud 21944.—( IN2019348724 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadaRequisitos para solicitar certificación por Subrogación”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº 150366.—( IN2019348210 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE

DELEGACIÓN DE ACTOS EN PROCESO

DE CONTRATACIONES

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en consideración de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Número 6227 “Ley General de la Administración Pública” hace del conocimiento del público general los siguientes acuerdos de Junta Directiva, tomados en la sesión Ordinaria N. 15-19 del 23 de mayo del 2019 y 16-19 del 31 de mayo del 2019 respectivamente.

Acuerdo: N 8: Acoger la indicación de la Licda. Patricia Navarro Vargas, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el oficio DGABCA-NP-1405-2013, del 23 de julio del 2013, y derogar el Reglamento de Compras del IAFA publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de octubre de 2006, así como derogar el Acuerdo Firme 6, de la Sesión 16-13 del 21 de mayo de 2013, en el que la Junta Directiva aprobó una propuesta de reglamento y el Acuerdo Firme 4, de la Sesión Ordinaria 02-14 realizada el 21 de enero del 2014, en el que ordenó se preparara una nueva propuesta de Reglamento de Compras para el IAFA, el cual debería contemplar todas las disposiciones para acogerse al Sistema Electrónico de Compras Públicas, ya que en materia de contratación administrativa el IAFA debe regirse por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en el Decreto 30640-H del 27 de junio del 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, reformado por Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003 y por cualquier normativa emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad Acuerdo comunicado en Oficio DG-576-05-19 del 27 mayo del 2019

Acuerdo N 9: Delegar en el Director General, o en quien lo sustituya en sus ausencias temporales, la aprobación y firma de los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas, en los casos que corresponda, así como la aprobación de adjudicaciones hasta el límite establecido para el procedimiento que califique, en la modalidad de la Contratación Directa, que por Resolución emite la Contraloría General de la República, las que superen dicho límite le corresponderá a la Junta Directiva, con la recomendación previa de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, deberá emitir la resolución de adjudicación respectiva. Publíquese este acuerdo Acuerdo comunicado en Oficio DG-576-05-19 del 27 mayo del 2019

Acuerdo N 3: Sesión ordinaria 16-19 En razón de que, mediante Acuerdo Firme 8, tomado en la Sesión Ordinaria N15-2019, se acogió la indicación de la Licenciada Patricia Navarro Vargas, Directora General de la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, y se derogó el Reglamento de Compras del IAFA publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de octubre del 2006, se dispone que; a partir de esta fecha, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada por la Coordinación de Servicios Jurídicos, el Encargado del SubProceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la Coordinadora del Área de Apoyo, la Coordinadora del Área Técnica y el funcionario responsable de la Unidad solicitante del bien o servicios que se solicita. Acuerdo comunicado en Oficio DG-612-06-19 del 03 junio del 2019

Acuerdo N 4: Sesión ordinaria 16-19 Delegar en la Jefatura del Sub Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, así como en la Jefatura del Sub Proceso Financiero, la firma de las órdenes de compra derivadas de los procesos de adjudicación debidamente aprobadas por la Dirección General y Junta Directiva, que por su naturaleza no le corresponda firmar al Presidente de la Junta Directiva. Dicha firma deberá realizarse de forma conjunta. Acuerdo comunicado en Oficio DG-612-06-19 del 03 junio del 2019.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.— O. C. 1041.—Solicitud 150534.—( IN2019348805 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La administración del PIMA, comunica al público en general el acuerdo tres mil tres, artículo siete, tomado en la sesión ordinaria 2895, celebrada por el Consejo Directivo el 28 de mayo del 2019:

“El Consejo Directivo ejecuta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recientemente aprobado mediante la Ley 9635, la cual alcanza los cánones relacionados con los servicios que brinda el PIMA.

Respecto a los siguientes cánones: prepago carga por hora, ingreso de vehículo en feria minorista, ingreso de vehículo liviano por hora e ingreso de vehículo pesado por hora, se aprueba la propuesta de actualización de cánones de ingreso al CENADA principalmente hacia la baja, misma que regirá a partir del 01 de julio próximo.

Se hace la salvedad de que, en caso de cambiar algún factor en relación con la aplicación del IVA en el PIMA, se realizarán los ajustes pertinentes.

Con base en el contenido del presente acuerdo, se adjunta un cuadro que contiene el detalle de los cánones modificados según los servicios antes descritos y se aclara que los demás cánones que aplica la institución se mantienen invariables.

Se encomienda a la Administración tramitar las gestiones correspondientes para la implementación de esta resolución.

Acuerdo en firme.”

Dirección Administrativa Financiera PIMA.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2019348150 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0567-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex, modelo: 668110, Peso: 75 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019347340 ).

AE-REG-0566-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, Marca: Swissmex, modelo: 670010, peso: 84 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S.A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347341 ).

AE-REG-0565-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora de fumigación agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668010, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019347342 ).

AE-REG-0568-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aspersora agrícola de turbina de acople a tractor, Marca: Swissmex, Modelo: 840250, Peso: 238 Kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347343 ).

AE-REG-0569-2019.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aspersora agrícola de acople a tractor, marca: Swissmex, modelo: 668210, peso: 65 kilogramos y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de C.V. (México) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019347344 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0762-2019.—El señor Luigi Sansoneti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Distribuidro de Abono de Levante Hidráulico; Marca: JF; Modelo: Helix 600, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: NB Maquinas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:04 horas del 23 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019348320 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Rafael Herrera y Elizondo, de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representarte legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Novapel Crema, fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet SACI, para Unimedical de Uruguay S.A. de C.V., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Ketoconazol 1 g., Betametazona 17 valerato 0.05 g, lidocaína clorhidrato 2 g, sulfadiazina de plata 1 g y gluconato de clorhexidina al 20% 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: curación de heridas, quemaduras, úlceras, lesiones traumática, alérgicas o infecciosas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019348721 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 136, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Segura Julio César, cédula 1-0913-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346926 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título 318, emitido por el Liceo de Chacarita en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Venegas Vargas Erika, cédula 1-1016-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, título 1, emitido por el Washington School, en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Membreño María Gabriela, cédula 1-1407-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 351, título 2953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Jiménez Cristina Daniela, cédula 7-0234-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347437 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título 766, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Porras Daniel Jesús, cédula 6-0387-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347515 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 121, título 7013, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 173, título 10654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Orellana Mariana Sofía, cédula 4-0240-0594. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347541 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 70, título 898, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Yamileth Castillo Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 22, título 146, emitido por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Retana Ureña Joselyn Paola, cédula 1-1538-0744. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347746 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título 966, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Quesada Nathalia, cédula 1-1522-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347778 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 161, título 1368, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Delgado Arrieta Whytney Samari, cédula 1-1754-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 33, título 4287, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge Leiva Josué Francisco, cédula 1-1656-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347946 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título 214, emitido por el Liceo Innovación Tecnológica Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Godínez Montero Yordi Bryan, cédula 7-0228-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título 275-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Ruiz Alejandro, cédula 6-0239-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348176 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título 788, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Castillo Ricardo, cédula 5-0193-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 66, título 2088, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Toruño Nesmer Josué, cédula 1-1816-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cesar Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, cédula de residencia 186201050314, en calidad de apoderada especial de Inverciones CCJ Docientos Setenta y Cuatro S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 km. noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: la cocotería,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, leche de coco, mantequilla de coco, jaleas y mermeladas de coco, coco deshidratado, bebidas a base de leche de coco; en clase 30: arroz con leche y coco, azúcar y harina de coco, galletas de y con coco, helados de y con coco, pan con coco, pasteles/tortas de coco, vinagre y yogur de coco, repostería y pastelería de y con coco; en clase 32: batidos naturales de coco, batidos naturales de coco mezclados con otras frutas agua de coco, preparaciones para bebidas naturales de coco. Reservas: de los colores: marrón y verde. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346353 ).

Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 1-0729-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Rapilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780137, con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, entre avenida segunda y Paseo Colón, frente al Hospital San Juan de Dios, en Clínica Orlich, edificio color azul, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPILAB, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346359 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft, Sociedad Anónima, con domicilio en Barva, Buenavista, 50 metros al norte de la escuela Lucila Gurdin, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346379 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Solvosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678373, con domicilio en Barva, Buenavista, cincuenta metros al norte de la Escuela Lucila Gurdín, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLVO

como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de mantenimiento, conservación, adaptación y actualización de software, consultoría en software, software como un servicio (SAAS). Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019346380 ).

Sofía Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad 304710352, con domicilio en Orosi, Paraíso, 200 este y 25 sur de la Escuela de Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWI Look,

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de maquillaje, venta de bisutería, relojes, bolsos para mujer. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346400 ).

Elicio Montoya Fernández, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones de CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAMPANA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346413 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC con domicilio en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM CARE A Promise of Life

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones pare blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 25 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346419 ).

Luis Roberto Quirós Conejo, soltero, cédula de identidad 114330478, con domicilio en Guadalupe Centro, Baterías Et San Gerardo 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE A BREAK COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo en general, transporte terrestre de turistas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Baterías ET, 200 metros sur, apartamento esquinero. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA” Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019346436 ).

Adrián Azofeifa Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370439con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 metros al este de la Iglesia Católica, Condominio Torres de Granadilla, apartamento 404A, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALATA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346449 ).

Leah Widoga Kaver, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ONE,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas, así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346463 ).

Shirley Patricia Villalobos Zamora, soltera, cédula de identidad 110210856con domicilio en San Rafael, Ángeles, Calle Lobo, 150 m norte cruce calle Hernández, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: koro’s

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346464 ).

Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).

Rosvin Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204600810, con domicilio en: Santiago de San Ramón un kilómetro al oeste de la Estación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BUFALADA SINCE 2014 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de fiestas públicas y privadas, organización de conciertos musicales públicos y privados, organización de eventos taurinos, organización de topes y cabalgatas ecuestes. Reservas: de los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346468 ).

Flory Yali de La Peña Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 1-0725-0350, en calidad de apoderada generalísima de Embotelladora de Refrescos y Siropes La Reina FKR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745945, con domicilio en Centro del Banco Popular 100 al sur y 25 metros al este, casa mano derecha portones blancos altos caballo fibra en el jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1947 LA REINA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Siropes, refrescos gaseosos y en polietileno, bolis, soda, soda carbonatada, bebidas con extractos de frutas, refrescos gaseosos ligth, agua carbonatada, preparaciones sin alcohol para preparaciones bebidas. Reservas: de los colores: blanco, vino, beige, negro, amarillo y café. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346483 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169674, con domicilio en Terra Campus Corporativo, costado este del Terramall. Edificio 1, piso 3, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca raca,

como marca de comercio en clase 29 y 31, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos y semillas en bruto y sin procesar. Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346486 ).

Dayla Maciel Arias Granados, soltera, cédula de identidad N° 1-1677-0699, con domicilio en Barrio Boston, San Isidro, Pérez Zeledón, 200 metros N.E de Mini Super Boston, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYMA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.( IN2019346488 ).

Emilio Valverde Ortega, casado una vez, cédula de identidad 1-1085-0200, con domicilio en Santa Ana Cooperativa Las Cabañas casa N° 129, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL Epic Costa Rica

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346493 ).

Mauricio Batalla Otárola, divorciado una vez, cédula de identidad 108380179 con domicilio en Condominio Residencial Villas de Venecia, filial número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calaveritas COMIDA MEXICANA

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida mexicana. Reservas de los colores negro, blanco, fucsia, celeste, amarillo, naranja, verde y rojo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019346502 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE MAKERS como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346547 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25. Calzado; calzado en concreto, plantillas descansa pies, plantillas descansa pies vendidas como un componente de calzado. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346548 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUR FINEST como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31; 32; 33 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346551 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shandong Luye Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en N° 15 Chuangye Road, Yantai High-Tech Zone, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: Luye

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para propósitos humanos, preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, digestivos para uso farmacéutico, medicamentos para el tratamiento de trastornos intestinales, medicamentos y preparaciones para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento del cáncer, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer, células madre para uso médico, inyección, medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones anticonceptivas, hierbas medicinales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades musculoesqueléticas, radiofarmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, droga bioquímica, reactivos médicos para la detección de genes, sustancias radiactivas para uso médico, gases para uso médico, desinfectantes, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario, desinfectantes para baños químicos, medicamentos de uso veterinario, preparaciones a prueba de polillas, apósitos médicos, Material de relleno de los dientes; en clase 35: servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos, servicios de agencias de importación y exportación, márketing, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346554 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC., con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSA, como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, a saber, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras, gorros, fajas, calzoncillos, calcetines, bufandas, ropa interior y trajes de baño. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346556 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRARANGE como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Clase 35: servicios de tiendas en línea que ofrecen al por mayor y al por menor, venta de calzado, ropa y accesorios. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346557 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMFYCUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; plantillas descansa pies, suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346558 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans INC. con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULTURE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, shorts, pantalones cortos, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deportes; servicios de proveer instalaciones para deportes de acción; servicios de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente a deportes, música y noticias. Prioridad: Se otorga prioridad 88332972 de fecha 09/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346559 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PARK SERIES como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería; gorras; cañas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el calzado; palas de calzado/empeines de calzado; armadura de sombreros [esqueletos]; alzas de talán para el calzado; refuerzo de talón para media; tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútbol; punteras de calzado; viras de calzado; en clase 41: Servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad 88169886 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346560 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Comfy CUSH

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, plantillas descansa pies suela de zapatos y plantillas, que se venden como un componente para el calzado. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019. Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346562 ).

Sergio Antonio Alvarado Rojas, soltero, cédula de identidad 701850373 y Iván Ricardo Fernández Ulloa, soltero, cédula de identidad 115160622, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia, Costa Rica y San Pablo, San Pablo, del Condominio Altos de Palermo, 200 metros al este, casa a mano izquierda, portones café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL SHINE SALÓN,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346565 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida - Bragança Paulista, Säo Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: FARMINA PET FOODS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, Alimento para animales, alimentos para mascotas, Harina para animales, granos para consumo animal, Comestibles masticables para animales, Patatas para engordar ganado, Sal para ganado, Alimentación animal, Preparaciones para el engorde de animales, Alimento para animales confinados, Preparaciones para engordar animales de granja, Subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, Comida para pájaros; en clase 35: Comercialización de productos de alimentación animal. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346570 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Julie Van, soltera, con domicilio en 10532 Acacia St., Suite B-9, Rancho Cucamonga, California 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: j MASK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: máscaras faciales, máscaras corporales, máscaras de belleza, hojas de máscaras para fines cosméticos, máscaras para la piel de los pies, máscaras de mano. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346571 ).

Randall Gerardo Tenorio Vargas, cédula de identidad 110000215, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinversiones RJ del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765863 con domicilio en Vásquez de Coronado Jesús Dulce Nombre, Urbanización Josué casa número 132, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINPAC como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 31; 32; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: naranja, cian, verde y negro. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346572 ).

José Pablo Alonso Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 114190998, en calidad de apoderado generalísimo de Orocay Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765571, con domicilio en Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCAY

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y distribución de alimentos. Ubicado en Cartago, Paraíso, del Centro Turístico Picachos 450 metros al sureste, a mano derecha, portón de madera. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346585 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria, S. A., con domicilio en Calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: IRALTONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346592 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria S. A. con domicilio en calle Arequipa, 1-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: BIRETIX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019346593 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Avance Cosmetic, S.L. con domicilio en Calle Antonio Cavero, 82, 28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: Redumodel,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de belleza para reducir y moldear el cuerpo. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346594 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Avizor, S.A. con domicilio en La Cañada, 17-28850 Torrejón De Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: AVIZOR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones estériles, antisépticas y germicidas para la limpieza de lentes de contacto, desinfectantes y preparaciones para uso médico. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346595 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Specsavers B.V., con domicilio en Bisonspoor 4004, NL-3605LV Maarssen, Holanda, solicita la inscripción de: SPECSAVERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas [óptica], gafas de sol, anteojos de sol; partes y accesorios para todos los productos anteriores, tales como, brazos como partes de monturas de gafas, apoyos nasales para gafas y anteojos de sol, cerrojos de oído para gafas y anteojos, puentes nasales como partes de monturas de gafas, brazos protectores para gafas, patillas para gafas, tornillos, arandelas y tuercas como accesorios para gafas; lentes, lentes de contacto; monturas, cordones, cadenas y estuches, todos para gafas y anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; contenedores para lentes de contacto; telas de limpieza para lentes; bolsas para gafas; bolsas para anteojos de sol; monóculos; protectores para ojos, concretamente gafas de seguridad; artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; estuches, cadenas, cordones para monóculos, correas de sujeción para monóculos; adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición; enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación; receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas; aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas; software para uso por oculistas; software para la medición digital de los ojos; software para tomar la medición digital de ajuste de gafas y lentes; en clase 35: Servicios de dirección y mercadotecnia (marketing), todos para oculistas; servicios de venta minorista en el ámbito de las gafas, anteojos de sol, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y anteojos de sol; servicios de venta minorista en el ámbito de los lentes de contacto, estuches y contenedores para lentes de contacto; servicios de venta minorista para el ámbito de los monóculos; servicios de venta minorista en el ámbito de los protectores de ojos, concretamente gafas de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los artículos de óptica de protección para la vista para deportes, concretamente anteojos de deporte (goggles), anteojos de deporte (goggles) y anteojos de deporte de seguridad; servicios de venta minorista en el ámbito de los estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos; servicios de venta minorista en el ámbito de los adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición; servicios de venta minorista en el ámbito de los aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas; agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, artículos de óptica para la vista, gafas [óptica], anteojos de sol, lentes de contacto, gafas y lentes de sol, monturas para gafas y monturas para anteojos de sol, monóculos, anteojos de deportes (goggles), anteojos de deportes, anteojos de deportes (goggles) de seguridad, estuches, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, estuches y contenedores para gafas y anteojos de sol, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas, cordones, correas de sujeción para monóculos, protectores auditivos y tapones auditivos, adaptadores análogos, digitales, inalámbricos y de radio para conectar teléfonos a audífonos, prótesis o ayudas de audición, enchufes eléctricos para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición a aparatos de programación, receptores de radio para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, controles remotos de sonido para conectar audífonos, prótesis o ayudas de audición, aparatos telefónicos para uso de personas con dificultades auditivas, aparatos de televisión para uso de personas con dificultades auditivas, partes y accesorios para aparatos e instrumentos ópticos y dentales, partes y accesorios para artículos de óptica para la vista, permitiendo a los consumidores la vista conveniente y compra de éstos bienes en una tienda de venta minorista, en una tienda minorista especializada en dificultades de audición, tienda de venta minorista de farmacia y sanitaria, en una tienda de venta minorista especializada en aparatos e instrumentos médicos y dentales, en un supermercado, una tienda de departamentos, de un catálogo especializado en aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios por correspondencia o mediante telecomunicaciones, de un catálogo general de mercadería por correspondencia o mediante telecomunicaciones, de un sitio web especializado en aparatos, instrumentos y preparaciones ópticos, auditivos, dentales, médicos, farmacéuticos y sanitarios, de un sitio web de mercadería en general, a través de un canal de ventas por televisión, y mediante telecomunicaciones; administración de un programa corporativo de descuentos permitiendo a los participantes obtener descuentos en productos ópticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios ópticos; servicios oftálmicos y de optometristas; servicios de exámenes de la vista y ajuste de anteojos; ajuste de lentes de contacto, monturas y lentes de contacto; exámenes de audición (audiología); servicios de salud y servicios de clínica de salud; servicios de ayuda en la audición, a saber, exámenes de audición, ajuste de prótesis o ayudas de audición, identificación y análisis de dificultades auditivas, y prescripción de aparatos e instrumentos de audición; servicios de asesoría y consultoría todos relacionados a la audición, las ayudas auditivas y los instrumentos y aparatos de audición; servicios de asesoría y consultoría profesional, relativos a los servicios anteriores. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346596 ).

Arianna Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 1-1330-0063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wake & Bake

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos de panadería y repostería artesanal. Ubicado en Canoas, Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346615 ).

Arianna Julieta Vargas Cordero, soltera, cédula de identidad 113300063, con domicilio en Canoas, del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN TIPS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar asesoría en dermocosmética farmacéutica, cosméticos y cosmecéuticos, ubicado en Canoas, Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto, 800 metros al este, residencial Altos de Montenegro Casa 1 A. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346616 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PremiumBond REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria (Todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior a la medida); en clase 19: material de construcción, adhesivo modificado con polímeros para instalación de porcelanatos, piedras naturales y cerámicas de baja absorción sobre sustratos con o sin poro (todos los productos citados ostentan la calidad de premium o superior a la medida). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346621 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafale Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoPasta REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos en presentación pasta y para acabados decorativos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346622 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Deco-Coat REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, para aplicar en capas; en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado hecho a base de cemento portland, polímeros, arenas, fibras y químicos formulados especialmente para la instalación de recubrimientos sobre páneles durock, tablayeso y superficies sin poro, para aplicar en capas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346623 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Piso-Mix REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos para aplicar en pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos para aplicar en pisos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346624 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. Calle Poniente, Pasaje San Rafale 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoMármol REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta(Todos los productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a mármol); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos (Todos los productos citados cumplen la función específica de cada producto con acabado decorativo de apariencia a mármol). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346625 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock REFLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, todos los productos son para aplicar en bloques. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346626 ).

Bonnie Ibarra Torres, casada una vez, cédula de residencia 186200196906 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Vista Turquesa, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONNIE’S BARKERY, PET GAFE & SHOP como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos alimenticios y ropa, todo para animales, el negocio contará con: accesorios para animales, correas, prensas, colas, camisas, chores, pantalones, zapatos, medias, gorros, tintes, galletas, croquetas, pasteles, jugos, helados, pan, tostadas, palomitas, panqueques, te, cerveza, vino y champagne artesanal, pizza, tamal, donas, café (sin cafeína), batidos, yogurt, alimentos Barf (Alimentos crudos biológicamente apropiados, huesos, y confites, juguetes, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, entre Coco Joya y Los Tucanes, casa de color verde. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346679 ).

Jesús Salvador Haddad Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio en 250 sur de Abopac, Cond. Bosque Dorado 13A, Piedades, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPOREX Costa Rica ca.

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos e intermediación comercial. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346713 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Turrialba I PB, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Turrialba, Cartago, costado oeste de la Municipalidad. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346718 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bbite BE HEALTHY, BE SUSTAINABLE, BE TASTY,

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo de insectos. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346722 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 3-0444-0475, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Insect Company S.A., con domicilio en Jardines de Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entowise

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de alimentos a base de insectos, pruebas de calidad de insectos comestibles desarrollo de productos innovadores a base de insectos, desarrollo de materiales a base de insectos, asesoría y utilización de insectos de maneras innovadoras, investigación para la utilización de insectos de maneras innovadoras. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346728 ).

Alejandro Ortega Álvarez, soltero, cédula de identidad 304440475, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Insect Company S. A., cédula jurídica 3101768708, con domicilio en Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIC COSTA RICA INSECT COMPANY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos a base de insectos, ubicado en Cartago, Dulce Nombre, Jardines de Dulce Nombre 35. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346742 ).

Po Hua Fang Fan, casado una vez, cédula de identidad N° 800850614, en calidad de apoderado generalísimo de Asian Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775116 con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón del Polideportivo 25 metros al noroeste, casa N° G 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWE FOOD

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gyosas (conocidas como empanada ) spring rolls (conocidos como tacos chinos) y buns (pan chino). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, gris y rojo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346750 ).

Berny Mena Agüero, casado una vez, cédula de identidad 107640906, con domicilio en Desamparados, 800 noroeste de la delegación casa blanca mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM TRANSPORTE Y LOGISTICA BTM,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, distribución, logística, embalaje y almacenamiento. Reservas: de los colores: blanco y azul aluminio. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346751 ).

Carlos Alberto Ramírez Cordero, cédula jurídica 301840758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida, cédula jurídica 3-002-177725, con domicilio en Desamparados, Villa Mónica frente a la Urbanización Los Targuases, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unidad de Cuidados Paliativos Hospicio Los Ángeles, Alajuela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, Desamparados, Villa Mónica frente a la urbanización Los Targuases. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346759 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEARLMAX como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346773 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Alajuela, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WETELL, como marca de servicios en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346774 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393108, con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas, aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346775 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en Distrito Cuarto San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: METINX como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario; peines, esponjas y cepillos. Reservas: Del color: rosado fuerte. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346776 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en Alajuela distrito cuatro San Antonio en Ciruelas costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRSUN como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas y cepillos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346777 ).

Steven Núñez Venegas, casado una vez, cédula de identidad 1-1227-0754 y Yirlane Conejo Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 1-1152-0053, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100 metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica y Desamparados, San Rafael Abajo de la Mac Donald’s 100 metros oeste y 36 metros sur, 5ta casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: good2 grow}

como marca de comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de frutas. Reservas: de los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Johnny Morales Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 106850664, con domicilio en: Mercedes Norte, del Maxi Palí 300 mts. norte y 25 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS NONY ¡POLLO PARA COMPARTIR!

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de pollo frito y asado, comidas rápidas en general, ubicado en Heredia, Cubujuquí, 75 metros al este del Liceo Samuel Sáenz. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346821 ).

Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109960970, en calidad de apoderado generalísimo de Licores JYH & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708643, con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Lankaster 2 casa 22C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J&H LICORES J&H & COMPAÑIA S. A.,

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346840 ).

José Pablo Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica 3101497002, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUVA,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346841 ).

Karen Vanessa Morales Adams, soltera, cédula de identidad 111120947con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio George Angulo 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAMS

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346846 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de tés y matas naturales de costa rica S. A. con domicilio en barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 9 de mayo del 2019- Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346874 ).

Oswaldo Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: VALVULAN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para consumo humano, antiarrítmicos, fibrilación y flutter auriculares, medicamentos para la insuficiencia cardiaca, fibrilación auricular, preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346903 ).

Edgar Mora Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 110240489, con domicilio en Urb. Milenio, casa 22B, Mercedes Sur de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEFMASTERS GRILL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos a la parrilla, carnes de res, pollo, cerdo, cordero, caterin parrillero a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346929 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica 3101099848 con domicilio en San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Monkey Taste The Paradise!

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comestibles como frutas deshidratadas y congeladas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346935 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Manuel Cabalceta Méndez, soltero, cédula de identidad 110850235con domicilio en Quepos, Rancho Grande de Quepos, frente a Hotel Villas Romántica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUEL’S TOURS SINCE 2000 EXPERIENCE NATURE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Servicios de transporte de personas, organización e información de tours y viajes guiados. Reservas: De los colores; Verde, blanco y gris. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346936 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de CCBP Ltd, con domicilio en 11TH Floor Two Snow Hill Queensway, Birmingham England, B4 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: bakertilly

como marca de servicios en clase 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios de contabilidad, consultoría gerencial, auditoría, contabilidad financiera, contabilidad, preparación de cuentas, gestión de cuentas de negocios, asesoramiento empresarial en materia de contabilidad financiera, preparación y mantenimiento de contabilidad computarizada, contabilidad de gestión, preparaciones de estados de cuentas, suministro de información sobre cuentas, suministro de informes relacionados con información contable, servicios de contabilidad de pagos escolares y servicios de contabilidad de costos de pagos escolares, recopilación y suministro de información comercial y empresarial y asesoramiento, preparación de tasaciones fiscales, asesoramiento, planificación y consultoría tributarias, teneduría de libros, servicios de insolvencia empresarial, servicios de asesoramiento en gestión empresarial, servicios de investigación e información relacionados con contabilidad financiera, asesoramiento profesional relacionado con auditoría, contabilidad, IVA, impuestos personales y corporativos y finanzas corporativas y recuperación corporativa, consultoría de gestión de negocios, preparación de informes relacionados con todos los servicios mencionados, servicios secretariales, prestación de servicios iniciales de secretaría de la empresa sobre formación empresarial, servicios de asesoramiento de nóminas, servicios secretariales de empresa, servicios de procesamiento de nóminas, servicios de reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento y recursos humanos, consultoría estratégica de negocios, provisión de directores nominales de la compañía, provisión de directores no ejecutivos de la empresa, contabilidad forense, servicios de consultoría profesional relacionados con la administración y la administración judicial, análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico, medios electrónicos y por medio de material impreso y publicaciones periódicas; en clase 36: Prestación de servicios de asesores financieros independientes, servicios financieros, planificación, consultoría de gestión y administración financieras, corretaje financiero, corretaje de seguros, corretaje comercial, servicios de intermediación de seguros personales y de negocios, análisis financiero, asesoramiento y planificación de inversiones, servicios de pensiones (vejez), asesoramiento y planificación de pensiones, asesoramiento y planificación fiscal, servicios actuariales, servicios de seguros, consultaría de seguros, corretaje de seguros, provisión de seguros e información financiera, consultoría de gestión en relación con seguros, servicios de insolvencia, servicios financieros relacionados con la insolvencia empresarial y la insolvencia personal, gestión de bienes inmuebles, gestión Inmobiliaria, gestión de riesgos financieros, gestión de activos, establecimiento de fondos mutuos, gestión de inversiones y estrategias de inversión, consejos de inversión, inversión de fondos, gestión de fondos, fideicomisos de inversión, fondos de inversión, financiamiento de préstamos, préstamos sobre hipotecas, servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales, provisión de asesoría en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes e hipotecas de pagos escolares, asesoramiento fiscal de sucesiones, recopilación y suministro de información financiera, prestación de servicios de fideicomisarios y ejecutores, servicios fiduciarios, servicios de información y asesoramiento, todos relacionados con los servicios antes mencionados, servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de inversión, de seguros, de auditoría, de impuestos, de recuperación corporativa y contabilidad financiera, elaboración de informes con información financiera, asesoramiento y tasaciones fiscales; en clase 42: Servicios de programación y diseño de software informático, consultoría profesional (no comercial), preparación de informes, provisión de acceso a bases de datos informáticas, todos conteniendo información financiera, servicios de formación de empresas, servicios de consultoría relacionados con tecnología de la información; en clase 45: Servicios legales, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en litigios, servicios de testigos expertos, servicios legales relacionados con la administración y la administración judicial. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346955 ).

Edgar Omar Cano Cruz, soltero, cédula de residencia C1679145, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Rivera S. A. (INVERCARI S. A.), cédula jurídica 3101774879 con domicilio en Barrio San Cayetano del Bar San Luis; 75 metros al norte, calle 0 A, casa 10, color naranja, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Point

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Tienda de mascotas, y accesorios Ubicado en San José, Costa Rica, Barrio Amón. Reservas: Se reservan los colores rojo y azul Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346974 ).

Ana Lucrecia Sánchez León, casada una vez, cédula de identidad 111720008, en calidad de apoderado generalísimo de Montessori Garden S. A., cédula jurídica 3-101-604157, con domicilio en 400 metros al oeste del Hipermás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO CASPARI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de Atención Integral o Guardería, maternal y preescolar, ubicado en Heredia Centro, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de la Gobernación. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346978 ).

M° Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Joaquin, La Arbolada 25 al norte de la cazeta del guarda, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar Cortés Danza - Ed Física Yoga,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividad deportiva y culturales, además de danza, educación artística y yoga. Reservas: de los colores: café, café claro, verde claro, color zapote. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019346986 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Ova Fashion INC. con domicilio en ave. Samuel Lewis, calle 55, Edificio SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Engreídas

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346990)

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Ova Fashion Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis, calle 55, edificio SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 54 FIFTY FOUR

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346993 ).

Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia N° 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula jurídica N° 3101555230, con domicilio en Curridabat, Urbanización El Hogar, casa Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su casa en las mejores manos como señal de propaganda, para promocionar servicios de construcción de casas. En relación con el registro 261031. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346995 ).

Axa María Cedeño Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 103820570, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano, 200 m norte, 100 oeste y 50 sur, casa verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enfiest-arte como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para fiestas y celebraciones, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros al este de la heladería Pops. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346999 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Laura Chavarría Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110650830 con domicilio en Escazú, del Fresh Market del Centro Comercial La Paco, doscientos metros sur y cincuenta metros norte, Condominio Condado del Country número doscientos tres A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMGRCR IMMIGRATION COSTA RICA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica enfocado a temas de derecho migratorio. Reservas: No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347000 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web, software de realidad aumentada, software informático para la integración de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales, software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajerfa electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 75215 de fecha 12/06/2018 de Jamaica. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octbre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347011 ).

Olga Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad 4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: montessori LIFE,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria. Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100 norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación.evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).

Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023945 con domicilio en Calle Treinta y Cuatro, Avenida Seis, Local Tres Mil Cuatrocientos Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transportes DESACARGA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transportes y Courier tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347022 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023945 con domicilio en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESA CARGA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística, aduanas, transportes y Courier tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347023 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ramón Cenobio Nuño Cota, casado una vez con domicilio en Paseo San Arturo Nº 3028, Colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Capricho A sus Pies

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, herrajes, metálicos para calzado, suelas [calzado], plantillas, zapatos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347025 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife, LLC con domicilio en 1001 West Adams Street, Chicago, IL, 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE POWER como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas suplementarias dietéticas; suplemento nutricional liquido; Suplemento nutricional de batidos; Suplementos nutricionales; en clase 29: Bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas a base de lácteos; leche; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido de leche; batidos de leche; bebidas a base de leche con chocolate; bebidas energéticas a base de Leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; leche de plátano. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347028 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: Brintellix

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Reservas: de los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347066 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de MH Medical HEMP GMBH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: MH medical hemp

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3; 5 y 35. Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes a base de cáñamo medicinal para la industria farmacéutica, extractos de té a base de cáñamo medicinal para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas extraídas de cáñamo medicinal para la manufactura de farmacéuticos, agentes farmacéuticos a base de cáñamo medicinal no incluidos en otras clases para su uso en la fabricación de productos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático o del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos y dentífricos (productos no medicinales no incluidos en otras clases) a base de cáñamo medicinal; en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico y productos dietéticos para uso veterinario, todos a base de cáñamo medicinal, reactivos químicos a base de cáñamo medicinal para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de agentes farmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, aceites esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, dentífricos, productos farmacéuticos, preparaciones medicinales, preparaciones veterinarias, productos dietéticos para uso médico, productos dietéticos para uso veterinario, complementos alimenticios, harinas, todos los anteriores bienes a base de cáñamo medicinal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2018. Solicitud No. 2018-0005264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347069 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confites, barras de confites, chocolate, barras de chocolate, queques de chocolate, confites de chocolate, chips de chocolate, dulces de chocolate, granos de cacao cubiertos de chocolate, fruta cubierta de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, granos de café tostado cubiertos de chocolate, chocolate para dulces y panes, chocolate para “toppings” (coberturas, aderezos), mousse de chocolate, mousses de chocolate, pastas de chocolate, chocolate en polvo, salsa de chocolate, sirope de chocolate, “topping” (aderezo) de chocolate, trufas de chocolate, cremas a base de chocolate para untar, confites y aperitivos de chocolate y a base de chocolate listos para consumir, cacao, mezclas de cacao, cacao en polvo, cremas de cacao para untar, chocolate con leche, confites con cacao, dulces, llámese confites y chocolate, dulces congelados, chips de chocolate blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347076 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, INC. con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347077 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, Inc. con domicilio en: 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de destilación de alcohol, servicios de destilación de bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347078 ).

Monserrat Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347079 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPALLI como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347080 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands, Inc, con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347081 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de TY INC., con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TY COSTA RICA como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta mayorista en relación con juguetes y bienes de consumo, venta minorista en línea en relación con juguetes y otros bienes de consumo, venta minorista en relación con juguetes y otros bienes de consumo. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347085 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc., con domicilio en: 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ty

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, juguetes y muñecas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347089 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELONAXOL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, bioestimulantes, preparaciones de mejora de cultivos: preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347097 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: un ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para mejorar los cultivos; preparaciones para fortificar las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347099 ).

Graciela Fernandez Cabrera, cédula de identidad 1-0683-0812, en calidad de Apoderado General de GKM Fernández y Delgado S.A., cédula jurídica 3-101-697485, con domicilio en Escazú, en carretera principal a San Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KID’S PARADISE

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, centro de educación integral, para educación preescolar, guardería y tutorías, ubicado en san José Escazú, en carretera principal a san Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur. Reservas: de los colores; verde, fucsia, azul, amarillo, naranja, café y negro Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019347107 ).

David Steven Gourzong Christie, casado una vez, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, del Talle Wabe, 200 metros al norte y un kilómetro este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATOS JOY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347118 ).

Oscar Mauricio Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650; solicita la inscripción de: CAPC COMBUSTIBLE DE ALTO PODER CALORIFICO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Fabricación de aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347180 ).

Oscar Mauricio Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez NO. 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción de: CSF COMBUSTIBLE SOLIDO FORMULADO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347181 ).

Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad N° 105780053, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Profesionales MS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701611 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGC

como marca de servicios en clase 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y prestación de asesoría y asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de las empresas; en clase 36: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y operaciones monetarias; en clase 42: Servicios jurídicos prestados por abogados asesores a organizaciones o empresas. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347186 ).

José Antonio Saborío Carrillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107080570, en calidad de apoderado especial de Finca Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120451, con domicilio en San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este de Muelle de San Carlos, en las instalaciones de Tropical Paradise Fruits Company, Sociedad Anónima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA FARMS

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, en específico productos de tipo fruta, que corresponde con la descripción del producto que busco comercializar. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347187 ).

Carolina Castillo Ramsbottom, cédula de identidad N° 113170296, en calidad de apoderada generalísima de Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Moravia, Barrio La Guaria, Condominio La Guaria, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green baby CR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pañales y juguetes ecoamigables para bebés y niños, ubicado en San Jose, Moravia, Barrio La Guaria, casa número siete. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019347190 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: SESTOLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: herbicidas. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347218 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: CLAREVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: un antihistamínico de última generación indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis alérgica y urticaria, como estornudos rinorrea, prurito en nariz, paladar, faringe y laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento de la piel. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347247 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TALNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica, dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos, dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347248 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Chips de yuca (casava), de soya, de yuca, de verduras y de hortalizas frutas secas, coberturas de frutos secos, frutos secos aromatizados, frutos secos con cáscara, frutos secos condimentados, frutos secos confitados, frutos secos pelados, frutos secos preparados, frutos secos procesados, frutos secos tostados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutas secas, alimentos para picar a base de frutas secas, alimentos para picar a base de frutos secos, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, picadillo de frutos secos y especias [mincemeat] elaborado con frutas, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos, barritas a base de frutas, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas procesadas, frutos secos procesados o uvas pasas Semillas preparadas, semillas cubiertas, semillas confitadas, pasta de semillas de ajonjolí [tahini], pasta de semillas de sésamo [tahini], semillas comestibles procesadas, semillas de calabaza procesadas, semillas de girasol procesadas, semillas de girasol preparadas, semillas de chía procesadas, semillas de plátanos grandes para cocinar procesadas, snacks de verduras, cáscaras de fruta, conservas de frutas, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cortadas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutas encurtidas, frutas en lata, frutas envasadas, frutas estofadas, frutas glaseadas, frutas procesadas, frutas troceadas, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, purés de frutas, coberturas de frutos secos, fruta enlatada [conservas], frutas confitadas para picar, frutas cristalizadas para picar, frutas en lata o envasadas, frutas en rodajas enlatadas, frutas en rodajas envasadas, frutas escarchadas para picar, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas Maníes en lata, maníes preparados, Almendras confitadas, almendras condimentadas, almendras procesadas, Yogur, bebidas de yogur, yogur colado, yogures de sabores, yogures para beber, yogures para niños, yogures sin grasa, yogur griego, bebidas a base de yogur, bebidas elaboradas con yogur, postres a base de yogur, yogures aromatizados con frutas, yogures con bajo contenido de grasa, yogures a base de sucedáneos de la leche; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo Chips de camarones, chips de maíz, tacos, a base de cereales, chips de tortilla de maíz como los nachos, chips a base de quinua Frutos secos recubiertos, Frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, pasta de chocolate con frutos secos para untar semillas cubiertas con chocolate, helados de frutas, caramelos de frutas, pan de frutas, panes de frutas, parfaits de frutas, pasteles de frutas, tartas de frutas, tés de frutas, coulis de frutas [salsas], frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, helados a base de frutas, helados cremosos de frutas, pasta de frutas [producto de confitería], postres helados con frutas [parfaits], pasta de chocolate con frutos secos para untar, bebidas a base de con sabor a frutas, empanadas de fruta picada y especias [mincemeat], helados cremosos de frutas en palito o en barra, tartas de fruta picada y especias [mincemeat], helados de agua con sabor a frutas en palito o en barra Barras de cereales, barras de chocolate, barras de golosinas, barritas de golosinas leche helada en palito o en barra, helados cremosos de frutas en palito o en barra, helados de agua con sabor a frutas en palito o en barra, barritas de golosinas, barras de muesli, barritas de muesli, barras a base muesli, barritas a base de muesli, barritas de avena [flapjacks], barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], Productos de confitería a base de maní, Cereales procesados, cereales integrales procesados, hojuelas de cereales secos, preparaciones a base de cereales, refrigerios a base de cereales, productos a base de cereales sin gluten, alimentos para refrigerios a base de cereales sin gluten; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta Frutos secos, composiciones de fruta fresca, orujo [residuo de frutos], semillas de frutas y hortalizas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas oleaginosas, semillas de frutas y hortalizas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maníes frescos, Granos [cereales] y en clase 32: polvos para preparar bebidas a base de frutas, purés y concentrados de frutas para elaborar bebidas, refrescos a base de frutas aromatizados con , jugos de vegetales, de frutas, de frutas concentradas, de frutas sin alcohol, aguas, aguas gaseosas, agua aromatizada, agua potable, agua con gas, agua de manantial, agua tónica. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347249 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A PowerA

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags),folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, Accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, Accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 87914564 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347250 ).

Fransisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc. con domicilio en: 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control remoto para audiovisuales que comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y módulos de interfaz, sistemas de control para maquinaria industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean para mesa o para montar en la pared para módulos y paneles, botones de control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para datos de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de señal de radio, sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores de señal de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos para módulos interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de señal, software de computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta distancia (near field communication NEC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la trasmisión de información digital y la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NEC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilación and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y datos, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, cobertores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad„ e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración, control y administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computar whiteborards), software de computadora para la administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitir y recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para datos en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centros de comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la trasmisión inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactive (interactivo worksheets), pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios, sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y cortes en la salida de la señal de audio vendidos como una características del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas ambientales, recursos y consumo energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta tecnología, software para computadora para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos y en clase 20: persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/184,997 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347251 ).

Laura Medina Ramírez, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 111760388 con domicilio en Curridabat Urb. El Hogar, casa 12 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUT como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de personas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347259 ).

Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Gomusa Limitada, cédula de residencia 3102307454 con domicilio en San Carlos, cuatro Esquinas de Pital, de la Escuela Clemente Marín, 600 metros al norte, Edificio de Aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrokoNuts.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de coco, en especial crema de coco y leche de coco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347271).

José Eduardo Gamboa Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104270301, con domicilio en contiguo a la Plaza de Deportes de Carrizal de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBAR, como marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 31: fruta, específicamente aguacate sin procesar. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347307 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Dorco CO. Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: TINKLE como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar para mujeres, hojas de afeitar, hojas de afeitar para mujeres, maquinillas no eléctricas para cortar el cabello, recortadoras de uso personal para el recorte de cejas, pestañas, vello facial y vello corporal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347325 ).

Francisco Echeverria Heigold, casado, Cédula de identidad 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421, con domicilio en La Uruca, detrás de la Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protica

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos alimenticios son Jaleas de Frutas y Mermeladas de Frutas. Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347346 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en: Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITURA, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347347 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OGAAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásitos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347348 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347349 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Sergio Ariel Saban, soltero con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347350 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sergio Ariel Saban, soltero, cédula de identidad 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347351 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurocomercio Sociedad Anónima, con domicilio en 27 calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME

como marca de fábrica y comercio en clases 24 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347352 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurocomercio, Sociedad Anónima, con domicilio en 27 Calles 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME,

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombra, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347353 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347354 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban, soltero, con domicilio en: Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347355 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347359 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347360 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952 con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347361 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: JAQUAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, Pasaporte AQ949101, con domicilio en calle 31A 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TAC for MEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de aseo personal, tocador, productos de limpieza para el cuidado de la piel, el cabello y la barba, productos capilares, corporales y faciales, todo lo anterior para hombres. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347363 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de C.I. Dulces La Americana S. A., con domicilio en Calle 12 37-07, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Americandy

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulcería, confitería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud 2017-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347364 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Serrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732112 con domicilio en Moravia San Vicente, barrio Los Colegios, casa 14 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLush-COCKTAIL BAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restauración. Fecha: 5 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019347365 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MENADOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir síntomas del dolor menstrual. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019347368 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45a sur 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HOJALDRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347369 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para dermatología y ginecología. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347370 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VULSERIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347371 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2ª avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIFOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347372 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2° avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: REGINOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de infecciones en la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347373 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MATERFOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347374 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BADRUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347376 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue de Trèves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WONKA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  Pastelería y confitería; chocolate; nieves, helados comestibles; bebidas a base de cacao; confitería de azúcar; confitería de chocolate; goma de mascar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347380 ).

Alejandro Josué Guillén Garro, soltero, cédula de identidad N° 115760334, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba 100 sur y 25 oeste casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESUS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida artesanal, ubicado en Desamparados, Desamparados Central 50 metros norte del colegio Nuestra Señora casa mano derecha con enredadera. Reservas: de los colores: amarillo, verde y café. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019347385 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B Rue De Trèves, L-2632 FINDEL, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BABY RUTH, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería; chocolate; nieves, helados, sorbetes y helados comestibles; confitería de chocolate, bebidas a base de cacao; barritas de refrigerio recubiertas de chocolate. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347386 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de La Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRI’S BARBER,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, jabones y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347392 ).

José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743 con domicilio en Heredia; 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJM ABOGADOS como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios legales y de asesoría comercial, así como la compra y venta de bienes raíces, el comercio en general, la industria, la agricultura y la ganadería, pueden vender, comprar, hipotecar, ubicado en Heredia, Heredia, 25 metros norte, del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347395 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Medcell Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE como marca de comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: almohadillas hechas de celulosa o papel, toallas de papel para el lavado del cuerpo y para secar. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347414 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Medcell Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador para el cabello, jabones, lociones capilares, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, aceite corporal, talco de tocador, fragancias, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347415 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENT

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347416 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOK

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, rape sin tabaco, snus sin tabaco, para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros cigarrillos, encendedores, fosforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar. Prioridad: Se otorga prioridad N° uk00003328565 de fecha 01/08/2018 de Reino Unido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347417 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VYPE EPOD como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347418 ).

Manuel Ángel Arroliga Reyes, casado una vez, cédula de identidad 113030821, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales Anka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745381, con domicilio en de los Tribunales de Justicia, 300 metros al sur, contiguo a la Academia de Natación Costa Azun, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANKA S. A.,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: masajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso -común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347421 ).

Carlos Alberto Badilla Camacho, casado una vez, cédula de identidad 900860312, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tate de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372904 con domicilio en Pavas, de la subestación del ICE 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PARDO BOUTIQUE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de hombre y mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Desamparados, Mall Multicentro, local comercial número 21. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347454 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Alere Toxicology PLC, con domicilio en 92 Milton Parck, Milton, Abingdon Oxfordshire 0X14 4RY, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOTOXA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, sin fines médicos, reactivos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, tampones químicos, sin fines médicos, tiras de pruebas de inmunoensayo, sin fines médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits de pruebas de alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos de diagnóstico para examinar fluidos corporales, sin fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 5: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, con fines médicos, reactivos de diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos diagnósticos para examinar fluidos corporales, con fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 9: software en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, aplicaciones móviles en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, software para descargar, almacenar, administrar, analizar, reportar e imprimir datos de pruebas de drogas y alcohol, cargadores de baterías para ser usados con sistemas de prueba de drogas y alcohol, impresoras para venta como parte de sistemas de pruebas de drogas y alcohol, sistemas de análisis forense de drogas y alcohol, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de prueba de drogas, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de prueba de alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas y alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo, sin fines médicos, cartuchos cromatográficos de inmunoensayo de prueba forense, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses de pruebas de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para la detección de drogas y alcohol, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico para la detección de drogas y alcohol, analizadores para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas y alcohol que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo con fines médicos, cartuchos de prueba cromatográficos de inmunoensayo con fines médicos, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos con fines médicos, kits médicos de prueba de drogas que incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits médicos de prueba de alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, todo con fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 42: servicios de software científico, incluyendo servicios de software científico en línea, en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, proveer actualizaciones para software, servicios de toxicología para laboratorios, servicios de prueba de drogas para laboratorios, diseño y desarrollo de software de computadora para ser usado con tecnología médica y no médica; en clase 44: servicios médicos de prueba de drogas y alcohol, servicios médicos de toxicología. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347499 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U, en calidad de apoderado especial de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Falls of Costa Rica Bajos del Toro,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347505 ).

Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascadas Azules de Costa Rica Bajos del Toro

como Marca de Servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347506 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUP,

como marca de servicios en clases 35; 37; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, Servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, Servicios de asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reserva de transporte, manejo de la carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347524 ).

Javier Antonio Casafont Terán, casado, cédula de identidad 110260892, en calidad de apoderado generalísimo de Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101556243, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel Condominio Málaga, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petgüel,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros y gatos. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347535 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc. con domicilio en 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ATLANTIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Varillas metálicas para soldar; alambres para soldar. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347539 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Jeancenter Corporation S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de: PLAYHOUSE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347564 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en esta clase no van comprendidos los siguientes productos: los productos de higiene personal que sean de tocador; los desodorantes para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347566 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano o veterinario, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Productos naturales. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347567 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O.Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes de pulsera; llaveros [baratijas o llaveros]; relojes; cronógrafos [relojes], cronómetros, instrumentos cronométricos cronoscopios, relojes de pared y de pulsera, eléctricos, cronómetros, relojes de pulsera; joyería; collares [joyas]; cadenas [joyería]; baratijas [joyas]; anillos [joyas], pulseras [joyas]. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347570 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO GÉNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 06 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347575 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia 148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARNACHAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco, compuesto de tortilla de maíz envolviendo una proteína de carne a su elección, ensalada, pico de gallo, queso y aderezo especial). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347592 ).

Andrew Thompson Butz, casado una vez, cédula de residencia 184001748706, con domicilio en Desamparados, 300 sur, 100 este y 300 sur de la Clínica Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABii Costa Rican Coffe,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347597 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad número 104340595, en calidad de apoderado especial de Fratelli Fila S.P.A., con domicilio en Verrone (Biella) Italia, Strada Antica Per Benna 1, Italia, solicita la inscripción de: BROOKSFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Cuero o imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; baúles y maletas de viaje; paraguas. En clase 25: ropa, calzado, sombrerería, excluyendo expresamente ropa deportiva o para hacer deportes, calzado y sombrerería para corredores. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.( IN2019347627 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: CENTRIENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y antimicóticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347628 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Animal Book

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, blocks de notas, libretas, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347629 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: bonequinhas

como marca de fábrica y comercio, en clase 16. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, lápices de colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347630 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, con domicilio en Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: revestimientos para paredes. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347631 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383 con domicilio en: Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXITEX, como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347632 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; y en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347633 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTIMAX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347634 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152714, con domicilio en: cantón San Ramón, 500 metros oeste del cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecanto

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y por menor de diferentes productos, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347652 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101152714 con domicilio en cantón San Ramón; 500 metros oeste, del Cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lecanto

como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, y sucedáneos del café; bebidas a base de café; café aromatizado, aromatizantes de café, café en forma de grano entero, café molido, café instantáneo, café liofilizado, café en polvo, esencias y extractos de café, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347653 ).

Pedro Vargas Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101156537, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización, Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIOLAND, como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: almacenamiento de productos alimenticios en cámaras de frío, ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Belén. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347660 ).

Laura Verónica Villalobos Acuña, cédula de identidad N° 206170057, con domicilio en: 600 mts. oeste Costa Esquipulas de Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flora Jardín By Ing. Agr. Laura Villalobos Acuña, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes, abonos orgánicos, tierra para plantas ornamentales de jardín. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347661 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de INVEKRA S. A. P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GENOVAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347704 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SINUDOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, materiales para curaciones y tratamiento de heridas; antisépticos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347714 ).

 Kendry Lizbeth González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113320105 con domicilio en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysisimo ¡Diversión sin fin!

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de accesorios para fiestas (tales como de inflables, dispensadores de comidas rápidas, carritos de pedal, toro mecánico, algodón de azúcar, palomitas de maíz, granizados) Ubicado en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia, rojo, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347741 ).

José Luis Tellos Meszaros, casado una vez, cédula de residencia 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro Smart,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionado con los mismos. Reservas: de los colores: blanco gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347756 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias. Ubicado en San José, Santa Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347762 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una ve, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de AMCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772410, con domicilio en Mata Redonda Avenida Ciento Cuatro, calle setenta y dos, local número tres, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFX Computer, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de equipo de cómputo y accesorios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este del Banco Nacional, contiguo a la Farmacia La Bomba. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347764 ).

Natalia Aguilar Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 304160399, con domicilio en: 1.5 km este del Colegio COVAO, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: malanga fusión caribe

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comidas, bebidas, catering service, ubicado en Cartago, 15 km este del Colegio Covao, ruta 219, San Blas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347768 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Commercial Services Ltd., con domicilio en P.O. Box 10906 Grand Cayman KY1-1007, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CSL RAINWATER, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347786 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne BLVD. Suite 1003, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENUS como Marca de Servicios en clase(s): 38 y41- Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y video para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, sistemas de radiodifusión y televisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias de Entretenimiento, documentales, animación y entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de películas; exhibición de películas; montaje, filmación, distribución y producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347787 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Suzhou Dake Machinery Co., Ltd., con domicilio en 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de: inc-co

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina . Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347788 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Compañy, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapoles, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STONEFORS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la reproducción en ganado, productos bio farmacéuticos inmuno-restaudores y otros medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de alimañas, a saber, ecto parasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, elaboración de alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, carne de aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a saber, tratamiento de infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y trastornos neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y para esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control/prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluyendo caballos; preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019347792 ).

Vanessa Ugalde Alfaro, casada una vez, cedula de identidad 205960008 con domicilio en Sarchi de Valverde Vega, del Ebais de Sarchi Norte; 200 metros sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL PERFECTA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la enseñanza, educación y formación de personas en estética y servicios relacionados con esta, así como la técnica de camuflaje y ocultamiento de estrías, tatuajes, cicatrices y todo tipo de marcas en la piel. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347814 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541 con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA URO-PIRIDIN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347841 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TORYCOX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347842 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TRA-ZMOL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347843 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101406541 con domicilio en barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DENAFIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347844 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TRIPLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347845 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA MUCOXIL COMPUESTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347847 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541 con domicilio en barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DESKETIUM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347848 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA CLOR-FE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347849 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA ACETADOL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347850 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA LEVOCET

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2019-0003095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347851 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DAFIL 36,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347855 ).

Melania Botero Guzmán, soltera, cédula de identidad 114140864, con domicilio en Lomas-Pavas, 250 oeste, 25 sur, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz & Flora

como Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia viajes; en clase 43: Hospedaje Temporal / alimentación. Reservas de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347867 ).

José Pablo Trejos Villalobos, soltero, cédula de identidad 503620333, con domicilio en cantón Bagaces, distrito Mogote, del Super Chiva 100 metros este, 50 norte y 50 este, en barrio Roble, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAKI para estar contento

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de helado, helado a base de yogur, helado de fruta, helados de fruta, helados con palo, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, nieves (helados), pasteles de helado, postres a base de helado. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347883 ).

Jaqueline Alfaro Dobles, divorciada, cédula de identidad 1-0772-0472, con domicilio en: Guadalupe, Calle Blancos 250 mts OE de la plaza de deportes de Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer con Aroma de Cafe TV.

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y trasmisión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347917 ).

Esteban Alfonso Chacón Solís, casado una vez, cedula de identidad 106530134, en calidad de apoderado especial de Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-150108 con domicilio en Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe San Agustín Libertad Con Responsabilidad

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347951 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud,

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle; en clase 39: servicios de distribución de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347993 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROPOST como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea; servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios de reenvió de correo y paquetería. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347994 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de R. Torre & Company, con domicilio en: 233 East Harris Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger bases con sabor a chocolate, salsas y siropes para bebidas, bases con sabor a caramelo, salsas y siropes para bebidas, bases con sabor a cacao, salsas y siropes para bebidas; bases con sabor a vainilla, salsas y siropes para bebidas; bases, salsas y siropes con sabor a café para bebidas; saborizantes para bebidas; aromas (que no sean aceites esenciales) para bebidas; bases saborizadas para bebidas; salsas para preparar bebidas y dulces; salsas saborizadas para bebidas; saborizantes de frutas, excepto esencias; salsas de frutas; jarabes saborizantes; saborizante en forma de salsas concentradas y en clase 32: para proteger aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bases de frutas para su uso en la preparación de bebidas de frutas, batidos y similares; jarabes saborizados para bebidas; purés de fruta; concentrados de frutas; siropes con sabor a frutas para bebidas; salsas con sabor a frutas para bebidas; bases con sabor a frutas para bebidas; purés para bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas para bebidas; bebidas con sabor a frutas; siropes para bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jugos de fruta; batidos; bebidas sin alcohol. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y azul. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347995 ).

Esteve Casoliba Nicolás, casado una vez, pasaporte PAA211681, en calidad de apoderado generalísimo de Turstrigo SRL, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFERT, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de fertilizantes y enmiendas de tipo orgánico y orgánico - mineral, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote 12. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348011 ).

Gerardo Esteban Cantillo Mora, divorciado, cédula de identidad 111210862, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bax Alcohol en Gel

como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alcohol en gel. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348019 ).

Richard Josué Elizondo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114680654 con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del salón comunal de Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ rent

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación para la renta de bienes de otras personas entre personas. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348020 ).

Federico Monge Amador, soltero, cédula de identidad N° 303680360, con domicilio en: El Carmen, Barrio El Alto San Blas, calle Las Caidas (de Antiguo Hogares Crea 800 m norte y 300m oeste), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTENEDOR VERDE

como marca de fábrica y servicios en clases 30, 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tes de hierbas, café, galletas, chips, barras de cereal, granola, chocolates, helados, yogurt, bebidas frías a base de café, , cacao y miel; en clase 35: tienda física y en línea: venta de productos alimenticios, utencilios de cocina (tazas, trastes), ropa, accesorios personales, productos de belleza/cuidado personal, limpieza y cuidado del hogar y en clase 43: restaurante, cafetería, hotelería y catering. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348022 ).

Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad 503690586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulcería de Abril como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, costado sur del parque Central. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348040 ).

Cyril Serge Müller, divorciado una vez, cédula de residencia 175600085705 con domicilio en Apartamento 1, de dos plantas color blanco, portón eléctrico con cortina metálica beige, ubicado al costado sur del Parque por Niños de la Urbanización Chirripó en San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meditaneo

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 41: Servicios de educación, formación. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348044 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Isaac Waserstein Goldwasser, casado una vez, cédula de identidad 800350279, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AYYEKA,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación; de navegación; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos de pesaje; de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de inspección; de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos; imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenado; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348058 ).

Nikolay (nombre) Belikov (apellido), casado una vez, cédula de residencia 163400006410, en calidad de apoderado generalísimo de AMNB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690450, con domicilio en Escazú, de Plaza Colonial trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P LE PETIT DETAILS

como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de eventos, Diseño y Coordinación de Eventos, Picnics de lujo; en clase 43: Los servicios de alimentación, mesas de postres, quesos, carnes frías, dulces, Bar de shots y servicios de Catering. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348067 ).

Harry Castro Carranza, cédula de identidad N° 900580789, en calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited, con domicilio en: Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1595, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tru-Juice

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348070 ).

Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, condominio Andalucía casa Nº 7, a la par del Centro Educativo San Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECT TO DIRECTORS D2D 2019

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: encuestas de mercado, encuesta e investigaciones comerciales, preparación de encuestas comerciales, encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, realización de encuestas en línea (de mercado, comercial de opinión pública, de investigación, para la fijación de precios, servicio al cliente), preparación de encuestas de mercado, investigación y encuestas para negocios, realización de encuestas de mercado, preparación de encuestas para negocios, encuestas, análisis y estudios de mercado, preparación de encuestas de opinión pública, encuestas para fijación de precios, servicios administrativos para el manejo de encuestas, realización de encuestas de negocios y estudio de mercado. Reservas: de los colores: gris, dorado, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348072 ).

Mirko Aufieri, soltero, cédula de residencia 138000033604, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101402156, con domicilio en cantón Central de San José, Mata Redonda, de la Embajada de Japón 100 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRINDA H2O

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en, clase 11: Aparatos de distribución y purificación de agua. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348075 ).

Roy Alexánder Salas Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 111490627, en calidad de apoderado generalísimo de Vapers Nation Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757516, con domicilio en: San José, Catedral, de la Clínica Bíblica 400 metros al este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPERS NATION, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización (venta) de equipos, insumos, y accesorios que se utilizan en el fumado electrónico o de vapor, ubicado en San José, San José Catedral, de la Clínica Bíblica 400 metros al este y 125 metros sur. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348076 ).

Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL SERVICE 24-7,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consulta nutricional de personas adultas, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Condominio Terranostra, casa 11. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348078 ).

Kathia Valverde Madrigal, divorciada dos veces, cédula de identidad 109140136, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, cédula jurídica 3002106538, con domicilio en Zapote, 200 mts. este y 25 sur de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: acot ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OPERADORES DE TURISMO,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: verde, verde claro y azul. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348128 ).

Milena María Madriz Quirós, cédula de identidad 302920270, con domicilio en Turrialba centro, 75 metros oeste del Almacén Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy Sex Shop

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos, productos de consumo productos de aplicación y juguetes sexuales para adultos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348130 ).

Greivin Salazar Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 2-0525-0391, con domicilio en Llano Bonito de Naranjo, 1 km noreste de la Escuela Llano Bonito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CIPRESES como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te y sucedáneos del café. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348132 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la inscripción de: KINABALU como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanquedores cosméticos de dientes; Productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para de dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348140 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Personal Fit Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655391, con domicilio en San Pablo, de las antiguas bodegas de MABE, 300 metros este, mano derecha, Condominio Puebla Real, casa número 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico), servicios de gimnasio relacionados con el culturismo (body building), servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales, actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de instalaciones y material deportivo. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348148 ).

Raquel Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0383-0907con domicilio en casa 22-0, Condominio La Rueda, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOP [discovering new paths]

como marca de fábrica en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lonas, toldos, tiendas de campaña y cubreasientos de lona. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348163 ).

Alberto Méndez Rojas, soltero, cédula de identidad 117040855, con domicilio en Carmen, de los Cajeros del Hospital Calderón Guardia, 100 metros este, yendo en dirección iglesia Santa Teresita, frente a Distribuidora Tres Ases, casa mano derecha de dos pisos, 1928, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMSTUDIO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348218 ).

María de los Ángeles Menjívar, soltera, cédula de residencia 184001845319, con domicilio en Guachipelín de Escazú, casa 4 D, Condominio Villa Sole, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor de México en Costa Rica GUACAMOLE

como marca de servicios, en clases: 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: el servicio de venta de comida mexicana. Clase 43: el servicio de restauración, preparación de comida mexicana. Reservas: de los colores: verde, rojo, café y azul. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348221 ).

Mario González Salas, casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MARIO GONZALEZ SALAS ESPECIALISTA EN UROLOGlA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de urología. Reservas: de los colores: azul y celeste Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348255 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMAZOLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348257 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Marcopolo,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías para autobuses, vehículos y sus partes. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348273 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729, con domicilio en Condominio Maramar, Santa Teresa de Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje y hotel, ubicado en Santa Teresa de Cóbano. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios decoración de interiores, asesoría en diseño y decoración. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348276 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Louis Vandekerckhove, con domicilio en Carretera Dels Cortals, Urbanización Els Oriosos, Chalet Belga 9, AD400 La Massana, Principality of Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: LOWIE como marca de servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones musicales en directo, conciertos de música, conciertos musicales en vivo, conciertos musicales por radio, conciertos musicales televisados, composición de canciones, composición musical para terceros, enseñanza musical, entretenimiento por medio de giras de espectáculos, organización de conciertos musicales, organización de representaciones musicales en directo, publicación de canciones, servicios de composición musical, servicios de esparcimiento prestados por cantantes. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348278 ).

María José Urbina Uriarte, divorciada una vez, cédula de identidad 800550686, en calidad de apoderada generalísima de Etrairu Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea en Guadalupe, del cementerio 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sap ACADEMIA BAILA SAP

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, academia de baile, música y teatro, ubicado en Goicoechea, Guadalupe, del Cementerio 600 metros al este, edificio a mano derecha. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348280 ).

Flor de María Urbina Uriarte, casada dos veces, cédula de identidad N° 800550688 con domicilio en: Guadalupe, del cementerio 200 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR URBINA

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348281 ).

Gregory Marvin James Willis, soltero, cédula de identidad 304290433, con domicilio en Agua Caliente, 100 m. sur y 100 m. oeste de la Liga de la Caña, casa mano izquierda, fondo celeste, con verjas rojas y frente de cerámica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lataj adita,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía se relacionará con educación, esparcimiento y entretenimiento, comida y food styling. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348322 ).

Jeannette Sánchez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 104000780, con domicilio en: Freses Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos de algodón en diferentes formas, para uso de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y papaya. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348334 ).

Jocseline Castro Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 5-0331-0073, en calidad de apoderada generalísima de D’La Moda S.A., cédula jurídica 3-101-699543, con domicilio en Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrada a Calle Higuerones, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’LA MODA academia de alta costura,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de alta costura. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348670 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315559 ).

Cambio de Nombre 126390

Que María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Iveco S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nuove Iniziative Finanziarie 5 S.P.A. por el de Iveco S.P.A., presentada el día 06 de marzo de 2019 bajo expediente 126390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007267 Registro 186115 IVECO ORIGIN 100% en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019348279 ).

Cambio de Nombre 125813

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S.A. Indústria e Comércio de Alimentos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Adria Alimentos Do Brasil LTDA, por el de M. Dias Branco S.A. Indústria de Comércio de Alimentos, presentada el día 13 de febrero del 2019 bajo expediente 125813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008862 Registro 187947 Zabet en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019348777 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1013. Ref.: 35/2019/2191.—Gerardo William Cruz Arias, cédula de identidad 0502020728, solicita la inscripción de: 51E como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 1.5 kilómetros al norte de la escuela del Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1013.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019348219 ).

Solicitud 2019-915.—Ref. 35/2019/2003.—José Manuel Jiménez Álvarez, cédula de identidad 6-0196-0143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, Bahía Drake, del puente Los Planes, 600 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019, según el expediente 2019-915.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348289 ).

Solicitud 2019-1101.—Ref: 35/2019/2422.—Gerardo Enrique Méndez Murillo, cédula de identidad 0109020957, solicita la inscripción de:

M   U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del Ebais, 50 metros norte, 1 kilómetro oeste, 1 kilómetro norte, camino a Palmera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1101.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019348593 ).

Solicitud 2019-1066.—Ref: 35/2019/2438.—Luis Gerardo Mejías Pérez, cédula de identidad 6-0281-0939, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Palmera, 300 metros oeste, 200 metros norte de la escuela de La Palmera. Presentada el 22 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1066. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348594 ).

Solicitud Nº 2019-199.—Ref: 35/2019/465.—José Otis Rosales Guevara, cédula de identidad N° 5-0194-0336, solicita la inscripción de:

2   R

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El Flor de Corralillo, del salón comunal, 300 metros este, casa de cemento color verde. Presentada el 28 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348694 ).

Solicitud 2019-1016.—Ref: 35/2019/2433.—Ronald Delgado Fernández, cédula de identidad 0107500800, solicita la inscripción de:

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D   6

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Santa Rosa, 100 metros norte de Chicharronera Heidy. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019348708 ).

Solicitud 2019-892.—Ref.: 35/2019/1967.—Erick Alexis Jiménez Díaz, cédula de identidad 0115310543, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Vista de Mar, detrás de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019, según el expediente 2019-892.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019348711 ).

Solicitud 2019-1076.—Ref: 35/2019/2538.—Jordan Evelio Brenes Bolaños, cédula de identidad 4-0217-0474, solicita la inscripción de: 

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, 5 kilómetros antes del Complejo Turístico Río Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1076.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348741 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de Los Dolores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 53443.— Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348202 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Barrio Dent Los Negritos, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realizacion de todo tipo de actividades en pro de recuperar los espacios públicos en el barrio Dent y promover mejoras del mismo. Promover actividades culturales para involucrar la mayor cantidad de vecinos del barrio Dent. Cuyo representante, será el presidente: Samaria Calderón Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 573844 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 711928, tomo: 2019, asiento: 296741.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-711210, denominación: Asociación de Pescadores de Coyote Provincia de Guanacaste, ASPESCOY. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 246060.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348264 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales Transportistas Fileteadores y Afines de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar mejorar las condiciones de vida para los pescadores de Puntarenas de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los recursos y medios para lograrlo. Cuyo representante, será la presidenta: Maudy Verónica Quirós Bosque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 238532.—Registro Nacional, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comisión Permanente de Derechos Humanos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y la democracia en costa rica, que garantice el respeto pleno y ejercicio efectivo de los derechos humanos. Cuya representante, será la presidenta: Vilma del Socorro Navarrete Arauz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 254509.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348323 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE 5-[2-(PIRLDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIAZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1-               ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL-3-CINASA DELTA Y GAMMA CAMPO TÉCNICO. Se dan a conocer ciertos compuestos nuevos (que incluyen sales farmacéuticamente aceptables de estos),que inhiben la actividad de fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Kd) y fosfatidilinositol··3-cinasa gamma (PI3Ky), a su utilidad en el tratamiento y/o la prevención de afecciones clínicas que incluyen enfermedades respiratorias, tales como el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), a su uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C070 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Nikitidis, Antonios (SE); Tyrchan, Christian (SE); Perry, Matthew (SE); Karabelas, Kostantinos (SE); Mogemark, Mickael (SE); Bold, Peter (SE); Petersen, Jeans (SE) y Börjesson, Ulf (SE). Prioridad: 62/398,006 del 22/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055040. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000200, y fue presentada a las 13:51:53 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019347149 ).

El señor Julio César Calvo Alvarado, Cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 149196.—( IN2019347208 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA Y MÉTODOS PARA ADMINISTRAR LA DOSIFICACIÓN DE AGUA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se describen las canaletas de crecimiento de línea de montaje (100) que incluyen estaciones de riego ubicadas para proporcionar agua al material vegetal en días predeterminados de crecimiento y métodos de suministro de la misma. Una canaleta de crecimiento de línea de montaje (100) incluye una pista (102) extendiéndose a lo largo de un componente sembrador (108) y un componente cosechador (208), una pluralidad de estaciones de riego dispuestas adyacentes a la pista (102) en una pluralidad de ubicaciones a lo largo de la pista (102) entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), y un carro (104) soportado y móvil a lo largo de la pista (102) desde el componente sembrador (108) al componente cosechador (208) de manera que las semillas que son colocadas por el componente sembrador (108) dentro del carro (104) crecen en material vegetal que se cosecha en el componente cosechador (208). Cada una de la pluralidad de estaciones de riego se coloca entre los componentes sembrador y cosechador (108, 208), de manera que la estación de riego proporciona agua al carro con una métrica de crecimiento predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 25/16 y A01G 9/24; cuyos inventores son Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US) y Tueller, Todd Garrett (US). Prioridad: 15/985,239 del 21/05/2018 (US) y 62/519,639 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231458. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000158, y fue presentada a las 13:25:19 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019347210 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Rusoh Inc., solicita la Patente PCT denominada: EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS (Divisional del Expediente 2016-0588). Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios con mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. Las 5 mejoras incluyen un mecanismo anticonexión que puede articularse a partir del exterior de la cámara para reblandecer, mezclar o agitar el polvo dentro de la cámara para mantenerlo en un estado licuado. Mejoras adicionales incluyen una abertura más grande para llenar más rápidamente 10 e inspeccionar el polvo dentro de la cámara. Otra mejora incluye el uso de un cartucho de CO2 ubicado externo a la cámara para permitir un servicio más fácil o reemplazo de sólo el cartucho de CO2 así como capacidad de mantener la cámara en una condición no presurizada, permite que no se 15 transporte por medio de HASMAT. Estas características prolongarán los intervalos de servicio mientras mantienen al extintor de incendios en una condición preparada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Randy; (US); Rousseau, Hector; (US); Barrows, Ryan, H.; (US) y Seymour, Justun, C.; (US). Prioridad: 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000097, y fue presentada a las 14:22:01 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019347211 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 (Divisional). Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la divulgación provee anticuerpos completos dirigidos contra ST2 humano, y derivados y variantes de los mismos. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpo, variantes, y derivados. También se proveen métodos para elaborar y usar dichos anticuerpos, incluidos métodos para tratar y prevenir trastornos autoinmunitarios e inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Lan (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US); Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui (US); Comeau, Michael R (US); Ketchem, Randal R. (US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Prioridad: N° 61/649,147 del 17/09/2012 (US) y N° 61/792,619 del 26/04/2013 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000225, y fue presentada a las 14:36:50 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347212 ).

La señora María Del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular Llc, solicita la Patente PCT denominada. DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS MODELABLES. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de alambre guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica, una estructura de tubo está acoplada al núcleo de tal manera que la sección distal cónica del núcleo se extiende hacia y distalmente más allá de la estructura del tubo, la porción del núcleo que se extiende distalmente más allá del tubo forma una punta moldeable. Una o más bobinas también se extienden distalmente más allá del tubo, la punta está configurada para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una forma personalizada de la punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/18 y A61M 25/09; cuyos inventores son: Lippert, John A.; (US) y Snyder, Edward J.; (US). Prioridad: 15/611,328 del 01/06/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/017350. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000092, y fue presentada a las 14:48:59 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PETRASSI, Hank Michael James (US); Bursulaya, Badry (US); Fisch, Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Machauer, Rainer; (CH); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Ullrich, Thomas; (CH); Usselmann, Peggy; (CH) y Vangrevelinghe, Eric (CH). Prioridad: N° 62/398,865 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055551. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000144, y fue presentada a las 14:14:09 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347496 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Publicidad Exterior S.R.L. y Eguía Terradas, Javier Andrés, solicita la Patente PCT denominada CARTEL PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR. Cartel publicitario con la capacidad de completamente ocultar antenas para telefonía celular o similares en su interior sin que se produzca apantallamiento de la salida e ingreso de las ondas electromagnéticas para el servicio de telefonía gracias a la provisión de una cantidad discreta de ventanas permeables a las ondas electromagnéticas despojando de materiales metálicos el área de dichas ventanas. Las ventanas se cubren con parches laminares de material no metálico permeable a las ondas electromagnéticas, preferiblemente plástico reforzado con fibra de vidrio PRFV; combinadamente, en lugar de los tradicionales perfiles metálicos se incluyen unos perfiles suplentes de material no metálico permeable a las ondas electromagnéticas quedan comprendidos dentro del área de dicha ventana o abertura sobre el recubrimiento de la parrilla todo esto con el objeto de permitir a las antenas interiores al cartel prestar el normal servicio sin apantallamiento de las señales electromagnéticas pero ocultas dentro del cartel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 29/32, E04F 13/07 y H01Q 1/12; cuyo inventor es: Umbert, Enrique Alberto (AR). Prioridad: 62/379,486 del 25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000093, y fue presentada a las 11:35:37 del 20 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019347603 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de CAPONIGRO, Giordano y CAO, Zhu, Alexander, solicita la Patente PCT, denominada: COMBINACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (a) un inhibidor de B-Raf, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (b) al menos un inhibidor de la proteína quinasa activada por mitógeno (MEK), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y (c) un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y, opcionalmente, al menos un vehículo farmacéuticamente aceptable; métodos para preparar las combinaciones farmacéuticas y los usos de las combinaciones farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades proliferativas, tal como cáncer, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184 y A61K 31/506; cuyos inventores son: Cao, Zhu, Alexander (US) y CAPONIGRO, Giordano (US). Prioridad: 62/345,389 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210538. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000002, y fue presentada a las 10:48:49 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Song, Colette (DE); Fritsche, Jens; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US) y Wiebe, Anita; (DE). Prioridad: 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000094, y fue presentada a las 11:15:31 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019348725 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 6,7,8,9-TETRAHIDRO-3H-PIRAZOLO[4,3-F] ISOQUINOLINA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (1):(I) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procesos e intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4738, A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Moss, Thomas, Andrew (GB); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (GB) y O’Donovan, Daniel, Hillebrand (GB). Prioridad: 62/411,799 del 24/10/2016 (US) y 62/435,159 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077630. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000204, y fue presentada a las 10:52:54 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019348726 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Fan, Xiaohu; (CA); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Lin (CN); Hao, Jiaying; (CN); Wang, Pingyan (CN); Yang, Lei; (CN); Zhao, Dan; (CN) y He, Xian (CN). Prioridad: PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000050, y fue presentada a las 10:42:44 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019348727 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Creaciones Ju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703100, domiciliada en Heredia, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, en colaboración, por encargo y publicada que se titula PROYECTO PLANTA INDUSTRIAL COLOPLAST CMCRICOLECCIÓN DE PLANOS. La obra consiste en una colección de planos y documentos para la construcción de una planta industrial ubicada en la Zona Franca La Lima, Cartago, incluyendo la elaboración del Plan Maestro para el desarrollo de dos plantas adicionales con similares características. El área del proyecto es de 22,753 metros cuadrados, £rea huella del edificio 16775. Los derechos morales pertenecen a sus coautores Luciano Rodríguez Arias, mayor, divorciado, arquitecto, cedula 1-861-535, vecino de Heredia, Julio Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cedula 1-729-431, vecino de Heredia, Henry Rojas Hernández, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula 7-108-975, vecino de Heredia, y Reginaldo Robinson Taylor, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cédula 1-765-118, vecino de Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10001.—Curridabat, 30 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019348245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LUISA ORTIZ ALEMÁN, con cédula de identidad 5-0320-0756, carné 22179. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°84454.—San José, 29 de mayo del 2019.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019349174 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0070-2019. Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288/466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347321 ).

ED-0109-2019.—Expediente 11529.—Boracayan del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano servicios sanitarios-otros, agropecuario-riego-abrevadero y lagunas artificiales. Coordenadas: 137.750 / 563.517, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348223 ).

ED-0141-2019.—Exp. N° 10824-P.—Sucesión de Elia Madrigal Vargas (José Miranda Vásquez) y otros, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-506 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.835/466.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019348321 ).

ED-0146-2019.—Exp. N° 18954.—Corporación Lumaal de Corralillo S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento La Chispa 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.867 / 519.366 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Chispa 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.833 / 519.224 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Entrada Socola, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.663 / 519.388 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Los Pinos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.862 / 519.775 hoja Caraigres. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0072-2019.—Exp. 18827.—Luis Fernando Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.146/557.607, hoja Vueltas. 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.411/557.347 hoja Vueltas. 30 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.609/557.366 hoja Vueltas. 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.183/557.717 hoja Vueltas. 0.73 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.122/557.699 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348764 ).

ED-UHSAN-0074-2018.—Exp. 18472.—Virgilio José Alvarado Barrantes, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Miguel Rodríguez Vargas y Alonso Fonseca Solano en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 247.065/491.806 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019348878 ).

ED-0149-2019.—Exp. 10475-P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.070/510.481 hoja Abra. 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2005 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.238 / 510.542 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348895 ).

ED-0167-2019.—Exp. 12947P.—Llama del Bosque C.A.E S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-739 en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.330/483.335 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348913 ).

ED-0042-2019.—Exp. 16787P.—Empresa L A K S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2587 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – domestico y riego. Coordenadas 212.178 / 518.227 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348919 ).

ED-0061-2019. Exp 18794.—Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Esfinge de Gizeh S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 241.025/493.233 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019349113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553A.—Camarones de Exportación Camaronex, S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019349448 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 17-007097-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, Jose Alberto Alfaro Jiménez y Natalia Díaz Quintana contra los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 22-A y D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), se ha dictado el VOTO número 2018008882 de las dieciséis horas y treinta minutos de cinco de junio de dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas: a) el artículo 33 inciso 1) que reconoce el pago de gastos que demanden los servicios funerarios, en caso de fallecimiento del trabajador, con una suma igual a una mensualidad del salario del fallecido; b) el artículo 34 de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago en su totalidad que autoriza a la administración a pagar eventos de fin de año en mes de diciembre”; c) el artículo 16 es inconstitucional en cuanto autoriza una contribución económica para financiar actividades “sociales” y “deportivas”; d) Además, son inconstitucionales las siguientes partes de la cláusula 47: 1) la autorización a la Gerencia General a reconocer el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Por su parte, el artículo 33, inciso h) que autoriza un permiso con goce de sueldo por ocho días para presentación de tesis para aspirar a un grado universitario, se considera que es constitucional siempre y cuando el tema de investigación tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Se rechaza el reclamo planteado en relación con los artículos 30 y 31 de la Convención de Bancrédito. En todos los demás aspectos, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto y anulan por inconstitucional el artículo 10 párrafo segundo de la Convención Colectiva de Bancrédito. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 13 de la Convención Colectiva de Bancrédito. Los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 22 d) de la Convención Colectiva de Bancrédito. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto los artículos 33 inciso 1 y 47 de la Convención Colectiva de Bancrédito. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto al artículo 33 inciso h) de la Convención Colectiva de Bancrédito. El Magistrado Cruz Castro pone nota.»

San José, 31 de mayo del 2019.

                                                                               Vernor Perera León,

                                                                                      Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019348761 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3324-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional (PIN), cédula jurídica N° 3-110-212993, correspondientes al período julio-setiembre de 2018. Exp. N.º 021-2019.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-019-2019 del 11 de enero de 2019, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-01-2019 del 03 de enero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) correspondiente (sic) período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2018” (folios 1 a 11).

2°—En auto de las 09:20 horas del 17 de enero de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del Partido Integración Nacional (PIN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral correspondiente a la publicación de sus estados financieros auditados y de sus contribuyentes (folios 12 a 14).

3º—Las autoridades del PIN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4º—Por oficio N° DFPP-261-2019 del 03 de mayo de 2019, el DFPP informó que el PIN cumplió satisfactoriamente con la publicación prevista en el numeral 135 del Código Electoral correspondiente al período 2017-2018 (folio 23).

5º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

El PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢37.659.300,55, de los cuales ¢13.968.086,465 están destinados para gastos de organización y ¢23.691.214,085 para gastos de capacitación (ver resoluciones N° 1574-E10-2019 de las 10:30 horas del 21 de febrero de 2019 y N° 3197-E10-2019 de las 09:00 horas del 21 de mayo de 2019, a folios 16 a 22 y 24 a 31).

2.             El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de ¢1.933.309,62 (folios 1 vuelto y 8).

3.             Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢1.646.764,62 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).

4.             El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folio 4 y 9 vuelto).

5.             El PIN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios 4 y 5).

6.             El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 32).

7.             El PIN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 23).

8.             El PIN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación (folios 4 y 10).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En el presente caso, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre las conclusiones vertidas en el oficio N° DGRE-019-2019 y en el informe N° DFPP-LT-PIN-01-2019, que le sirve de base.

El PIN no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 09:20 horas del 17 de enero de 2019 (folios 12 a 14), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna a las conclusiones vertidas en ambos documentos.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)         Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1574-E10-2019 de las 10:30 horas del 21 de febrero de 2019 (folios 16 a 22), el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢37.659.300,55, de los cuales ¢13.968.086,465 están destinados al reembolso de gastos de organización y ¢23.691.214,085 para gastos de capacitación.

2)            Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, para el período julio-setiembre de 2018, el PIN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢1.646.764,62.

3)            Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PIN no liquidó gastos de capacitación para ese período, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)            Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PIN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢1.646.764,62 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PIN. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna sobre el monto aprobado al PIN.

En efecto, no existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral (folio 4 y 9 vuelto). Está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 23). Y, según consta en la página web de la CCSS, se encuentra inactivo como patrono (folio 32).

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢36.012.535,93, de los cuales ¢12.321.321,845 están destinados para gastos de organización y ¢23.691.214,085 para gastos de capacitación.

Cabe señalar que el monto de dicha reserva podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos de la campaña electoral de 2018, resultara algún remanente no reconocido. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢1.646.764,62 (un millón seiscientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢36.012.535,93 (treinta y seis millones doce mil quinientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR37015201001021543150. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019348737 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2154-2013 dictada por este Registro a las ocho horas doce minutos del siete de junio del dos mil trece, en expediente de ocurso 5477-2013, incoado por Rómulo Espinoza Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Idania Dalixa Espinoza Álvarez, que el nombre del padre es Rómulo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019348592 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Teresa Vega Peña, nicaragüense, cédula de residencia DI 155810103022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3668-2019.—Oficina Regional de Liberia.—Guanacaste, Bagaces, al ser las 11:35 horas del 30 de mayo del 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019348196 ).

Jader Maudiel Picado Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806116636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente3696-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las trece horas cincuenta y tres minutos del 31 de mayo del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019348198 ).

Ingrid Mercedes Hung de Sabate, venezolana, cédula de residencia 186200267407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5072-2018.—San José al ser las 8:48 del 3 de junio del 2019.—Regional de Puriscal.—Edwin Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—( IN2019348258 ).

Fernando Jesús Sabate Romero, venezolano, cédula de residencia 186200268729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5066-2018.—San José al ser las 8:52 del 3 de junio de 2019.—Regional de Puriscal.—Edwin Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—( IN2019348261 ).

Lizeth de Los Ángeles Díaz Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155809696019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3636-2019.—San José, al ser las 12:52 del 29 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348268 ).

Wily Luis Moreno Rojas, peruano, cédula de residencia 160400313113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3429-2019.—San José, al ser las 02:54 del 31 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348269 ).

Justo Orlando Pérez Martínez, colombiano, cédula de residencia 117000698020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3670-2019.—San José, al ser las 11:55 del 30 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348270 )

Fátima Guadalupe Toval Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155820162005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3689-2019.—San José, al ser las 11:36 del 31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Grecia.—Evelyn Rojas Núñez.—1 vez.—( IN2019348297 ).

Kenia Yadira Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155821157115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3690-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:49 horas del 31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019348307 ).

Julio César Gutiérrez Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia 155821044600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3676-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:48 horas del 30 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Mario Rodríguez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019348327 ).

Meybel Janeth Martínez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155821504800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3727-2019.—San José, al ser las 10:58 del 03 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348333 ).

Janfer Josué González Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155822140320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3495-2019.—San José, al ser las 11:13 del 3 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019348344 ).

María Imelda Varela Canizalez, nicaragüense, cédula de residencia 155816607100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 723-2019.—San José, a las 11:04 horas del 6 de mayo de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019348413 ).

Juana Francisca Vado Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805923617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 96-2019.—San José, a las 11:03 horas del 6 de mayo de 2019.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019348699 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Que se encuentra firme para ejecución la resolución PA-65-2010 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, dictada por este Órgano Contralor dentro del procedimiento administrativo, expediente DAGJ-22-2009. Dicha resolución en el Por Tanto indicó: “Con fundamento en los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 210, 211, 213 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 38 y del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, artículos 8, 12, 39, 41 de la Ley General de Control Interno, Ley 5867 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 22614, Se resuelve: 1) Declarar a María del Rocío Cerdas, portador de la cédula de identidad 3-246-741, responsable administrativamente por los hechos atribuidos en el presente procedimiento, al haber quebrantado la prohibición para el ejercicio de la profesión liberal que ostenta y haber omitido en su declaración jurada su participación en varias sociedades, por lo cual se recomienda de manera vinculante, aplicar la sanción prevista en el artículo 4 en concordancia con el inciso c) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, la cual consiste en la separación del cargo público, sin responsabilidad patronal para el Estado. Asimismo, inhabilitarla para ejercer cargos públicos durante 2 años en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República(...)”. En virtud de lo anterior, el plazo de la inhabilitación por dos años rige a partir del 17 de mayo de 2019 y hasta el 17 de mayo de 2021, ambas fechas incluidas. Sírvanse tomar nota las Administraciones y sujetos pasivos de la Hacienda Pública, a efectos de que la persona sancionada no sea nombrada en cargos de esa naturaleza por el período indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428).

Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. 219069.—Solicitud 150303.—( IN2019348260 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 150838.—( IN2019349470 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-0001600005

Acondicionamiento térmico del pasillo número 3 de las

instalaciones de la Red de Frío ubicado en CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000006-0001600005 “Acondicionamiento Térmico del pasillo número 3 de las instalaciones de la Red de Frío ubicado en CENADA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 20 de junio de 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el jueves 13 de junio de 2019 a las 10:00 am y será dirigida por el funcionario Francisco Anet Ruíz. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 108 correo electrónico fanet@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019349232 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería

en el Campus Coto, Sede Regional Brunca

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas y jurídicas a participar en el concurso para la “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería en el Campus Coto, Sede Regional Brunca”, para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en el Campus Coto, Sede Regional Brunca, de la Universidad Nacional, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Paso Canoas, 5 kilómetros antes de Paso Canoas, hasta las 10:00 a.m. del 30 de julio del 2019. Todas las ofertas que no estén en esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduría/ en los documentos electrónicos, propiamente en información para proveedores o pueden solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@una.cr.

Heredia, 04 de junio del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.— Solicitud 150729.—( IN2019349315 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el

servicio de la soda comedor del Campus Pérez

Zeledón - Sede Regional Brunca

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso 2019LN-000004-SCA “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor del Campus Pérez Zeledón (Sede Regional Brunca)”.

Se recibirán las ofertas el día 29 de julio hasta las 14:00 horas en el Campus Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros oeste del Liceo Sinaí. Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.proveeduria.una.ac.cr en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 30 de mayo del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 150829.—( IN2019349466 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000016-2102

Enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día miércoles 03 de julio del 2019 a las 8:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, al final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

Subárea Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019349182 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2503

Fibra para láser de próstata, bajo la modalidad

entrega según demanda, artículo 162 inciso b del RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 27 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019349261 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000055-2104

Por la adquisición de “filet de tilapia”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 01 de julio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 180.—Solicitud 150596.—( IN2019349262 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2104

Por la adquisición de “Jabón para manos

en espuma, PH de 5.8 a 6.8, Biodegradable

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 01 de julio de 2019, a las 11:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 4 de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 181.—Solicitud 150707.— ( IN2019349264 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000051-2104

Por la adquisición de conexiones para bomba

de infusión transparentes y radio opacas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de julio de 2019 a las 11:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 183.—Solicitud 150750.—( IN2019349373 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000056-2104

Por la adquisición de “reactivo para detección de anticuerpos

contra dengue, chikungunya y zika/detección

de anticuerpos contra dengue,

chikungunya, zika”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de julio de 2019 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 185.—Solicitud 150754.— ( IN2019349389 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000052-2104

Por la adquisición de “diatrizoato de meglumina 66%

y diatrizoato de sodio 10% solución oral envase 30 ml”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de julio de 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 184.—Solicitud 150752.— ( IN2019349375 ).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2206HSFA

Adquisición de gas licuado

El Hospital San Francisco de Asís, ubicado en el cantón de Grecia, por medio del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Francisco de Asís-Grecia, invita a participar a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2019LA-000004-2206HSFA, promovida para la adquisición de gas licuado.

Vigencia: Un año con posibilidad de prorrogar por tres periodos más a juicio de la administración. Modalidad del contrato: Entrega según demanda, art. 162 inciso b) del R.L.C.A.

La fecha y hora máxima para el recibo de ofertas es el día viernes 28 de junio del 2019 a las 10:00 horas de conformidad con la hora oficial que marque el reloj, que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicha unidad.

Los interesados pueden retirar el Cartel de Compra por los siguientes medios:

1. Personalmente, en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del HSFA, de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00am a 03:00 pm. El Cartel no tiene costo alguno.

Dirección del Hospital San Francisco de Asís: Grecia, del Mercado Municipal 300m oeste. Tel: 2494-33-25.

2. Mediante una nota debidamente firmada y dirigida al Sub Área de Contratación Administrativa, Hosp. San Francisco de Asís, indicando claramente, el interés de adquirir el cartel y los medios por los cuáles desea le sea enviado (fax o correo electrónico).

Dicha nota puede ser enviada al fax: 2494-33-25 o al correo electrónico: Imrodrigu@ccss.sa.cr.

Dicho procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 97, 98, 99 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Hernández, Coordinador.—1 vez.—( IN2019349449 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2019LA-000011-2203, por suministro de sillas de ruedas. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 05 de julio de 2019 al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Con un valor del cartel ¢400,00. (cuatrocientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

San José, 04 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019349365 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO N° 2019LN-000002-8101

Bolsas externa de 500 ml

bajo la modalidad prorrogable-según demanda

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 09 de julio del 2019, para la compra de Bolsas externa de 500 ml bajo la modalidad prorrogable-según demanda, los interesados en participar en el Concurso N° 2019LN-000002-8101 podrán adquirir el cartel completo al presentar una llave maya en limpio, en la Dirección de Producción Industrial, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de junio del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019349285 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-PRI

Contratación servicios de limpieza para las

oficinas de AYA de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 5 de julio del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.— Solicitud 150759.—( IN2019349304 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000039-03

Compra de repuestos

para equipos de soldar

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud 150699.— ( IN2019349162 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000049-2104

Adquisición de pollo

en varias presentaciones

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: “Agroindustrial Proave S. A.ítemes Nos. 01, 02, 03 y 04. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa a/c.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 182.—Solicitud 150756.— ( IN2019349361 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2101

Válvulas aórticas mecánicas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Nutricare S. A.

Ítems: 1, 2, 3 y 4.

Monto aprox.: $33.600,00

Tiempo de entrega: Por consignación.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019349371 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LA-000005-8101

Se comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000005-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0793-2019 de las quince horas del día 30 de mayo del 2019, se declara infructuosa la Licitación Abreviada antes mencionada, al no cumplir las ofertas con los requisitos solicitados en el cartel. Ver detalles http://www.cess.sa.cr

San José, 31 de mayo del 2019.—Sub-Área Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019349286 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-PRI

Contratación de servicios de salud para profesionales

en medicina general, enfermería, fisioterapia,

nutricionista y personal para registros médicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2019-375 del 28 de mayo del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta N° 4: CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S.A., las posiciones N° 1, 2, 3 y 5 por un monto anual de ¢83.663.782,20 colones.

A: Oferta N° 5: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S.A. la posición N° 4 por un monto anual de ¢19.414.928,52 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nota: El AyA se reserva un monto anual de ¢6.014.150,00 para gastos de alimentación, hospedaje y transporte.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 150808.—( IN2019349476 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01

Administración del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil CECUDI de Acosta-Dulces Abejitas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación que se dirá, que por acuerdo unánime número 10 de la sesión ordinaria 153-2019 celebrada el 29 de mayo del 2019 por el Concejo Municipal y notificada mediante oficio SM-211-2019, se resolvió adjudicar la Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 Administración del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI de Acosta-Dulces Abejitas a favor de: Zaira Bustamante Chinchilla, cédula 1-1408-0368, costos de la licitación constan en el expediente de licitación. Demás aspectos de acuerdo a lo señalado en el informe de adjudicación N° PM-082-2019.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2019349250 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA 2019LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0657-2019 del día 5 de junio de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S.A. hasta por un valor máximo anual de ¢280.000.000.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 149984.—( IN2019349377 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROV-02450-2019

31 de mayo del 2019

Señoras

Ana Lucía Morales García

Carolina Lizano Jiménez

Representantes Legales

K y F Internacional de Autopartes S. A.

RESOLUCIÓN FINAL

Procedimiento administrativo para ejecución

de garantía de cumplimiento 2019PA-002

Al ser las catorce horas del 31 de mayo del 2019, la suscrita, en mi condición de Subjefe del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 37 del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de seguido.

Resultando:

1º—El día 08 de octubre del 2015, mediante oficio PROV-04862-2015, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

2º—El 17 de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).

3º—En fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles”. (Folios 00081 al 00089).

4º—Mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, la Unidad Usuaria solicitó la apertura del procedimiento administrativo de marras. (Folios 00001 al 00029).

5º—El Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombró el Órgano Director. (Folio 00091).

6º—Por medio del oficio PA-00009-2019 del 13 de febrero del 2019, el Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, sin embargo, no se pudo efectuar la notificación dado que el lugar señalado en la oferta indica que el taller no existe en dicho lugar. (Folios 00093-00101).

7º—Mediante oficio PA-00013-2019 del 03 abril del 2019, se realiza la publicación del traslado de cargos por medio de La Gaceta, la cual, fue publicada en fechas 08, 09 y 10 de mayo del 2019. (Folios 00103-00111).

8º—La parte procedimentada no aportó descargo al traslado de cargos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84, 85 y 86 del 08, 09 y 10 de mayo del 2019, respectivamente. (Folios 00112-00121).

Considerando:

1º—En oficio PA-00033-2019 del 31 de mayo del 2019, el Órgano Director expuso lo siguiente:

(...) Primero: Hechos probados

En el presente caso se recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:

-               Mediante oficio CEPRA-00562-2016 del 24 de febrero del 2016, el Centro Especializado de Pagos de Reclamos de Automóviles le informa sobre la anulación parcial de la orden 231555257, ya que no hizo entrega del repuesto en el plazo ofertado. (Folio 00001-00005).

-               En oficio CGRA-016808-2017 del 01 de agosto del 2017, el Centro de Gestión de Reclamos hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017, para lo cual se le concede un plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00016-00018).

-               En correo electrónico del 09 de agosto del 2017, el Taller K y F Internacional de Autopartes S. A., aportó las justificaciones correspondientes a cada uno de los casos. (Folios 00022-00023).

-               Mediante oficio CGRA-017754-2017 del 11 de agosto del 2017, se le informa al taller el detalle de las multas que se rebajarán en las próximas facturas, de conformidad al análisis realizado a las justificaciones aportadas.

-               Que en oficio CGRA-01903-2018 del 31 de enero del 2018, se hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017 y se concede plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00010-00012).

-               En oficio CGRA-03453-2018 del 03453 del 20 de febrero del 2018 la unidad técnica, le solicita al contratista el reintegro del dinero del repuesto que fue anulada su entrega, dado que no se puede realizar la recuperación en vista que no existen facturas pendientes de pago. (Folios 00006-00007).

-               El día 13 de marzo del 2018, mediante oficio CGRA-05278-2018 se remitió el segundo cobro, ya que no realiza el reintegro del dinero. (Folios 00008-00009).

-               En correos electrónicos del 15 de febrero y 05 de abril del 2018, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, remitió recordatorios al taller a efecto que procedieran con el reitero de lo adeudado. (Folio 00015)

Segundo: Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente caso.

Tercero: Normativa aplicable. El caso en estudio se enmarca dentro de los alcances de los artículos 14, 20 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, es decir por incumplimiento de lo pactado contractualmente.

Cuarto: Sobre el fondo. Una vez concluido el procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento tramitado en contra del K y F Internacional de Autopartes S. A., se determina que en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento contractual, ya que, según la documentación aportada por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este no pudo recuperar el dinero correspondiente al pago de un repuesto (Airbag Literal Cielo) que no fue entregado por el taller en el tiempo establecido, valga indicar que la unidad técnica solicitó el pago de este repuesto, sin embargo, no se tuvo respuesta por parte del contratista.

Adicional a lo antes señalado, el contratista incurrió en varios incumplimientos, como es el caso de entregar piezas que no correspondían, dañadas y no ajustarse al plazo establecido para la entrega (12 días hábiles). Respecto a esto, el pliego de condiciones estableció en el Capítulo II, Aparte III, punto 2, que, en caso de incumplimiento, lo que corresponde es el cobro de multas, no obstante, dado que el contrato ya venció y no existen facturas pendientes de pago, la Administración se ve imposibilitada de realizar el cobro por esa vía, por tanto, es necesario que se ejecute la garantía de cumplimiento, para cubrir los montos adeudados por el contratista.

Valga resaltar que en reiteradas oportunidades se solicitó al taller K y F Internacional de Autopartes S. A., realizar el pago, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta.

Además, cabe indicar que a pesar de que este Órgano Director realizó el Traslado de Cargos contemplado en los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, el Contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. - debidamente notificado, según consta a folios 00112-00121-, no formuló por escrito sus alegatos ni presentó pruebas de descargo que permitieran determinar la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad del contratista.

Dadas las circunstancias antes descritas y en apego a lo establecido en el cartel específicamente en el Capítulo I, Aparte V “Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario”, inciso 7), 11 y 13 y Capítulo II, Aparte III “Condiciones Generales Formales para el adjudicatario”, punto 2 las cuales, indican:

“7.                Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”

“11.             Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. En este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”

“13.             El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a.                       Daño.

b.                       Deterioro.

c.                        Errónea.

d.                       No corresponde al tipo de repuesto notificado.

e.                        Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo, etc.).

f.                        Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g.                                    Recambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”

2.             El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar a las siguientes sanciones y/o multas:

                (…)

                    Multa de ¢48.000 colones por incumplimiento.

                    Multa de ¢9.356,00 colones. Aplica únicamente para el inciso 11) del Apartado VII. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario Capítulo I.”...

                En el presente caso, el taller de K y F Internacional de Autopartes S. A. debe cumplir con el pago de las multas y lo correspondiente al reintegro del costo de una de las piezas (Airbag Literal Cielo).

                Así las cosas, se tiene que el costo asciende a un monto total de ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100), según el siguiente detalle. (Folios 00031 y 00026):

-                    Costo de la pieza (repuesto -Airbag Literal Cielo-): ¢905.248,25 (novecientos cinco mil, doscientos cuarenta y ocho colones con 25/100).

-                    Costo de las multas correspondientes al reporte de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017: ¢114.712,00 (ciento catorce mil, setecientos doce colones con 00/00).

-                    Costo de las multas correspondientes al reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017: ¢66.712,00 (sesenta y seis mil, setecientos doce colones con 00/00).

                Por tanto, se recomienda al Departamento de Proveeduría, como Órgano Decisor del presente procedimiento, que se ejecute parcialmente la garantía de cumplimiento por el monto correspondiente a las multas y al repuesto, por un monto ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).”...

2º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3º—Consecuentemente, se acoge de manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del procedimiento, por medio del oficio PA-00033-2019 del 31 de mayo del 2019. Por tanto,

En virtud de los argumentos antes expuestos, se resuelve:

I.—Ejecutar parcialmente la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).

II.—Contra la presente resolución final puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

III.—Informar al contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. y al Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.

Órgano Decisor.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.— O. C. 18553.—Solicitud 150438.—( IN2019348306 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSTPIAL DR. CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spontinc de Costa Rica S. A.; cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0003-02-2019, Expediente de incumplimiento 00019-2018,29 de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden de número 0566, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de Copiadora Multifuncional / Fotocopiadora, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000099 al 000111 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Marco Segura Quesada.—Director Administrativo Financiero.—( IN2019348929 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000047-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de: “Reservorio de 250ML”

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 179.—Solicitud 150594.—( IN2019349245 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000010-PRI

(Circular N° 1)

Compra de GPS, georradar, cámaras fotográficas,

motoguadaña y equipo especializado hidrogeología

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las 09:00 a.m. horas del 19 de junio del 2019.

Adicionalmente se les comunica que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o descargarla de la web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En Trámite 2019, LA-Sede Central, Número de procedimiento.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 150809.—( IN2019349477 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Suministro entrega según demanda

Servicios profesionales mantenimiento de los sistemas de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de la Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica las modificaciones al cartel de referencia, a saber:

En el aparte 2 Condiciones Generales incisos) agregar:

Durante la ejecución del contrato, si el 5% del monto total de una orden de pedido (o varias en caso de que se realicen más de una orden de pedido) supera los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos) de la garantía ya rendida, con base en lo estipulado por el artículo 40 párrafo 6 del RLCA, la administración le requerirá al contratista el ajuste de la garantía , el cual deberá de ajustarla para que el monto de esta equivalga al 5% de la orden de pedido solicitada (o de la totalidad de las ordenes en caso de que sean varias órdenes de pedido).

Las garantías citadas en este cartel deberán rendirse en un todo de acuerdo con el Artículo 42 del RLCA. Si se desea presentar las garantías en dinero efectivo, para colones costarricenses, deberá depositarla directamente en la cuenta especificando el tipo de garantía que será rendida y el número de procedimiento al que corresponde.

Los números de cuenta son:

1.                  Banco Nacional de Costa Rica cuenta N°.151-00210010004482 (100-01-002-000448-9).

2.                  Banco de Costa Rica cuenta N°.152-0120500142762 (205-0014247-6).

3.                  Se deberá confirmar la transferencia al correo electrónico tesoreria@munialajuela.go.cr con la Licda. Marianela Chacón Ugalde.

En el inciso v) párrafo segundo léase correctamente: El adjudicatario deberá presentar durante el periodo de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil de Servicios, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, por el monto el monto de ¢30.000.000,00 la misma deberá tener una vigencia de 15 meses.

En el aparte 2 Condiciones Específicas inciso 3.6 Forma de Pago léase correctamente: a) Parcial. Los pagos se harán luego de brindados los servicios. El pago del objeto de esta contratación se hará durante 30 días naturales después de la entrega del servicio y factura debidamente timbrada por el Ministerio de Hacienda y visto bueno de la entrega una vez que el Servicio haya sido recibido a entera satisfacción por parte del Ing. Luis Francisco Alpízar Barrantes, Coordinador de la Actividad de Saneamiento o quien ocupe el cargo en el momento de la entrega. Y se agrega el punto c) La factura deberá ser emitida a nombre de la Municipalidad de Alajuela y contar con el visto bueno de Administrador de Contrato indicando el número completo del procedimiento de contratación administrativa al que corresponde.

Además, se elimina el inciso 3.11 Órdenes de pedido apartado 9).

En el aparte 6 Anexos específicamente en el nombre de la contratación se elimina el nombre asignado debiendo sustituirse por: Licitación Pública 2019LN-000001-01 “Suministro entrega según demanda de servicios profesionales de ingeniería para la operación y mantenimiento de los sistemas de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de la Municipalidad de Alajuela”.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019349176 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-01

Servicio de Limpieza Vías Públicas

La Municipalidad del cantón central de Alajuela en La Gaceta 1 de fecha miércoles 02 de enero del 2019, publicó la adjudicación de la Licitación Pública 2018LN-000003-01 “Servicio de Limpieza Vías Públicas”, con aprobación del Concejo Municipal según artículo 09, capítulo VIII de la sesión ordinaria 51-2018 del 18 de diciembre del 2018. Se adiciona a la adjudicación publicada lo siguiente: “Se adjudica a la empresa Interconsultoría de Negocio y Comercio IBT, c. j. 3-101-1800865 por un monto de ¢23.963.706,86 mensual, para un total anual de ¢287.564.482,32, prorrogable por periodos iguales, hasta completar un máximo de cuatro años.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019349178 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6, del acta de la sesión 1503-2019, celebrada el 28 de mayo de 2019.

Considerando:

Consideraciones legales:

I.             El inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y sus reformas, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

II.            El inciso m) del artículo 131 de la Ley 7558, y sus reformas, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

III.          El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

IV.          Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 del 9 de diciembre de 2005. Este Reglamento establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

V.            El Acuerdo SUGEF 1-05 define en su Artículo 3, inciso i), el concepto de operación especial, y establece que, entre otras, se considera operación especial, “la operación crediticia modificada más de una vez en un periodo de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones”. Para los deudores con al menos una operación especial, la regulación dispone que la entidad debe recalificar a mayor riesgo o mantener la calificación del deudor por un periodo de tiempo prudencial, antes de mejorar su calificación, con el fin de evaluar el comportamiento de pago del deudor bajo los términos modificados.

El Artículo 18 del Acuerdo SUGEF 1-05, establece que el deudor que mantenga al menos una operación especial debe ser calificado inmediatamente por la entidad, y mantenerse en la calificación indicada, durante un periodo prudencial de observación que se define de la siguiente manera: 1) Si antes de tener la operación especial el deudor estaba calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la C1 o no estaba calificado, debe ser calificado en categoría de riesgo C1 u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 90 días. 2) Si estaba en categoría de riesgo C2 o D, debe ser calificado en categoría de riesgo C2 o D, respectivamente, u otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 120 días. 3) Si estaba una categoría de riesgo E, debe mantenerse en esa categoría por lo menos durante 180 días.

El periodo prudencial indicado aplica únicamente para operaciones con pagos mensuales o de menor periodicidad. En el caso que la operación crediticia estipule pagos con una periodicidad mayor a un mes, el período durante el cual no se podrá mejorar la categoría de riesgo del deudor se ampliará hasta por un periodo equivalente a tres pagos consecutivos de principal de acuerdo con la periodicidad pactada.

Consideraciones prudenciales

VI.          La economía internacional desaceleró su ritmo de crecimiento al cierre de 2018 y para el 2019 y 2020 el Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta un crecimiento del 3.5% y 3.6%, respectivamente, 20 y 10 puntos base menos que las proyecciones de octubre de 2018. En gran parte, este comportamiento esta explicado por tensiones comerciales, condiciones financieras más restrictivas, elevado endeudamiento y otras particularidades de algunas economías del G-20.

VII.         El crecimiento de la economía local, medido por el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), ha venido disminuyendo sostenidamente de 5.02% en junio de 2015 a 1.60% en enero de 2019, lo cual está explicado por varios elementos. Primero, en el mercado de tipo de cambio el Banco Central de Costa Rica (BCCR) controló depreciación del III Trimestre, pero continúa latente la presión sobre el tipo de cambio. Segundo, a pesar de aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, tres reconocidas calificadoras internacionales de crédito (Fitch, Moody’s y Standard & Poors) disminuyeron la calificación de la deuda soberana de Costa Rica de “probablemente cumpla con sus pagos” a “alto riesgo de crédito” con perspectiva negativa (posible nueva rebaja a futuro). Tercero, los niveles de déficit fiscal y deuda pública continúan en niveles elevados. Cuarto, este año continuará la incertidumbre sobre la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de autorizar al Ministerio de Hacienda la emisión bonos de deuda externa. Quinto, resultado de lo anterior no se espera que las tasas de interés locales disminuyan en el mediano plazo.

VIII.       La disminución de la demanda agregada debido a las deprimidas expectativas de inversión e ingreso, principalmente, tienen consecuencias negativas sobre el bienestar de las personas, físicas y jurídicas, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito formal para financiar sus necesidades de consumo, capital de trabajo o proyectos de inversión, la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.

IX.          Antes de la declaratoria de impago de una operación crediticia, en general las políticas definidas por las entidades financieras contemplan la posibilidad de modificar las condiciones contractuales mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de éstas. Con fundamento en estudios de la entidad sobre la situación actual o potencial del deudor, estas modificaciones deben enfocarse a aumentar la posibilidad futura de reembolso o recuperación de los créditos, pues en caso contrario, únicamente ocultan el verdadero deterioro y postergan la toma de acciones frente al incumplimiento definitivo del crédito. La modificación exitosa de las condiciones contractuales de una operación crediticia, se entiende como aquella que bajo las nuevas condiciones pactadas, aumenta las posibilidades de reembolso o recuperación de los créditos.

En el marco de las sanas prácticas de gestión del riesgo de crédito, los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, Principio 18, destacan la importancia de que las entidades cuenten con adecuadas políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos, y para el mantenimiento de suficientes provisiones y reservas. En este contexto, es relevante para el supervisor el tratamiento que las entidades dan a los activos problemáticos, con el fin de detectar cualquier desviación significativa de los criterios de clasificación y dotación de provisiones. En el contexto costarricense, la morosidad es un criterio de clasificación de los deudores según su riesgo, y una variable relevante para determinar el comportamiento de pago histórico en el Centro de Información Crediticia (CIC). Siendo que la morosidad puede alterase mediante readecuaciones, prórrogas o refinanciaciones; reviste del mayor interés para la Superintendencia que estas modificaciones estén respaldadas con un análisis exhaustivo de la condición financiera del deudor, de manera que, al aprobarla, la entidad se asegure que las nuevas condiciones permitirán la atención de las obligaciones bajo los nuevos términos, sin necesidad de una nueva modificación en el corto o mediano plazo.

X.            Tal como se ha descrito, la situación económica plantea la posibilidad de que algunos deudores enfrenten un deterioro real o potencial de su capacidad de pago, que les impida la atención oportuna de sus deudas. En estos casos, un replanteamiento de las condiciones de pago contractuales debe fundamentarse en el análisis de la condición financiera del deudor, con el fin de dar continuidad a la atención oportuna de sus obligaciones. Por esta razón, se considera razonable admitir de manera excepcional, que las entidades puedan modificar las condiciones pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una operación especial en los términos del Artículo 3, inciso c) del Acuerdo SUGEF 1-05. Por esta razón, se propone que de manera excepcional y durante un periodo de 12 meses, para efectos del numeral 2), inciso i) del Artículo 3, se admita como operación especial, aquella modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses.

XI.          La modificación exitosa de las condiciones contractuales, protege el patrimonio del deudor, lo que adquiere particular relevancia ante la situación económica descrita. Sin embargo, es fundamental establecer un periodo de observación especial que permita determinar el incumplimiento del deudor bajo las condiciones modificadas. En estos casos, la operación debería calificarse como especial, y procederse según el marco vigente, con el ajuste a la calificación de riesgo del deudor.

XII.         A diferencia de los deudores del Grupo 1, caracterizados mayoritariamente por grandes empresas, los deudores del Grupo 2 engloban principalmente personas físicas, micro y pequeñas empresas; quienes, en el contexto de las relaciones crediticias con las entidades financieras, tienden a encontrar menos espacios para plantear su necesidad de modificar condiciones contractuales de los créditos, con el fin de continuar atendiendo sus obligaciones.

XIII.       En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

resolvió en firme:

1.             Adicionar el Transitorio XV al Reglamento sobre Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio XV

Para los deudores del Grupo 2 según el Artículo 4 de este Reglamento y durante un periodo de 12 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, y únicamente para los efectos del numeral 2, inciso i. Artículo 3 de este Reglamento, calificará como operación especial aquella que ha sido modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses, mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones.

Esta disposición transitoria aplica únicamente para los deudores que, a la entrada en vigencia de esta reforma, no tengan operaciones crediticias especiales, según lo dispuesto en el inciso i, Artículo 3 de este Reglamento. Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición presenten al menos una operación crediticia especial, continuarán tratándose de la forma establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.

Para los efectos de esta disposición transitoria, el periodo de 24 meses será el que corresponda aplicar bajo el marco regulatorio vigente para el numeral 2, inciso i. Artículo 3 de este Reglamento.

Toda modificación mediante readecuación, prórroga o refinanciamiento, o una combinación de éstas, deberá estar debidamente sustentada en un análisis de la capacidad de pago del deudor para atender la operación de crédito bajo las nuevas condiciones pactadas. Dicho análisis deberá constar en el expediente del deudor. La categoría de riesgo del deudor deberá corresponder al riesgo que éste presenta al momento de aprobar la modificación.

Las operaciones modificadas deberán ser objeto de seguimiento especial por parte de la entidad, para lo cual deberá contar con sistemas de información que le permitan su identificación y seguimiento, así como aplicar la calificación de riesgo del deudor de la forma establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.

La gestión y seguimiento de las solicitudes de modificación a que se refiere esta disposición transitoria deben contar con políticas y procedimientos específicos que aseguren su tramitación diligente y uniforme en todas las oficinas de la entidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en caso de que el deudor presente morosidad superior a 90 días en la atención de al menos una operación crediticia modificada, dicha operación se calificará como operación crediticia especial, y el deudor deberá ser calificado inmediatamente por la entidad de la forma establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.

Todas las modificaciones deben reportarse mediante la clase de datos Crediticio de SICVECA.”

2.             La presente modificación rige a partir del primer día del mes inmediato siguiente al mes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 150315.—( IN2019348046 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1, del artículo 7, del acta de la sesión 1503-2019, celebrada el 28 de mayo de 2019.

considerando que:

i.         La inscripción de los sujetos obligados por el artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786 constituye una de las actividades fundamentales para la supervisión de este tipo de sujetos, por lo cual este Consejo aprobó el Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, según artículo 9, del acta de la sesión 1450-2018, celebrada el 08 de octubre de 2018, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 213, Alcance 196, del 16 de noviembre de 2018 y cuyas disposiciones entraron a regir el 01 de enero de 2019.

ii.        De acuerdo con lo dispuesto en el transitorio segundo de dicho Reglamento de Inscripción, los sujetos obligados cuentan con plazo hasta el 30 de junio de 2019 para inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

iii.       Para facilitar el proceso de inscripción, se desarrolló una herramienta automatizada accesible desde la página web de la SUGEF, con la que el sujeto obligado puede realizar el proceso de inscripción desde cualquier lugar, para lo cual requiere contar con el certificado de firma digital.

iv.      De conformidad con la disposición establecida en el punto 5.5.3.1, de la Norma Complementaria de Firma Digital, emitida por el Banco Central de Costa Rica, a los extranjeros no residentes no se les puede otorgar firma digital, por cuanto los únicos documentos válidos para obtenerla son: la Cédula de identidad, para ciudadanos costarricenses, Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), para extranjeros residentes y Documento de Identidad para Diplomáticos (DIDI).

v.       La herramienta automatizada para la inscripción de las personas jurídicas ante la SUGEF, consulta de previo los representantes legales del sujeto obligado en el servicio dispuesto en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no obstante, en tal servicio no es posible consultar los apoderados del sujeto obligado.

vi.      Se han presentado sujetos obligados con situaciones especiales que le imposibilitan obtener el certificado de firma digital, el cual es necesario para poder utilizar el sistema de inscripción (IPO):

a.       Personas físicas extranjeras en condición migratoria de no residente.

b.       Personas jurídicas cuyo representante legal sea una persona física extranjera en condición migratoria de no residente.

c.        Personas físicas con alguna discapacidad para obtener el certificado de firma digital, según lo dispuesto en la Ley 7600.

d.       Organizaciones sociales inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e.        Cualquier otra persona jurídica cuya representación legal no consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

vii.     El Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo en firme 2019-003-007 del Acta 2019-003, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, mediante el cual indica que todos los Notarios públicos deben de contar con certificado de firma digital como medio de seguridad.

viii.    En virtud de las situaciones especiales antes indicadas, se está desarrollando un módulo de la herramienta tecnológica que permita al Notario público incorporar la información del poder otorgado por el sujeto obligado a favor de su apoderado en un “padrón de poderes”, para que, posteriormente, el apoderado pueda inscribir al sujeto obligado ante la SUGEF.

ix.      El módulo antes indicado estará desarrollado e implementado para el 15 de junio de 2019; no obstante, a esa fecha, estará próximo el vencimiento del plazo de inscripción, el 30 de junio de 2019.

x.       Por todo lo anterior, es necesario, por única vez y sólo para los sujetos que se encuentren en las situaciones especiales antes indicadas, ampliar el plazo de inscripción dispuesto en el transitorio segundo del Acuerdo SUGEF 11-18, hasta el 30 de setiembre de 2019, para que dichos sujetos obligados puedan realizar el proceso de inscripción en un plazo razonable.

xi.      Esta modificación al Acuerdo 11-18 no afecta a los sujetos supervisados como representativos de intereses de carácter general o corporativo, por lo que puede prescindirse del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

Incorporar un transitorio tercero al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, de la siguiente forma:

“Transitorio Tercero:

Los sujetos obligados que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones especiales, podrán nombrar a un apoderado para realizar el proceso de inscripción ante SUGEF:

a)       Personas físicas extranjeras en condición migratoria de no residente.

b)            Personas jurídicas cuyo representante legal sea una persona física extranjera en condición migratoria de no residente.

c)             Personas físicas con alguna discapacidad para obtener el certificado de firma digital, según lo dispuesto en la Ley 7600.

d)            Organizaciones sociales inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como cualquier otra persona jurídica cuya representación legal no consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Los sujetos obligados en las condiciones especiales tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de 2019 para tramitar su inscripción ante SUGEF.

El sujeto obligado deberá conservar y poner a disposición del órgano supervisor, la certificación o testimonio notarial del poder. El poder debe cumplir con las formalidades que establece la Ley, entre ellas, el poder especial debe ser otorgado en escritura pública de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.

El Notario público deberá dar fe en la escritura pública de que el poderdante se encuentra en alguna o algunas de las situaciones especiales antes indicadas y especificar a cuál situación corresponde. Asimismo, el notario público deberá incorporar la información del poder en el Padrón de Poderes del sistema de inscripción (IPO).”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 150422.—( IN2019348231 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE VENTAS

Procedimiento del plan de incentivos para vendedores

autorizados de la Junta de Protección Social que

comercialicen los juegos de Lotería Instantánea

Carnaval de Premios 1017 y El

Gato de La Suerte 1016

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con el plan de incentivos para los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que comercialicen los juegos de Lotería Instantánea Carnaval de Premios 1017 y El Gato de La Suerte 1016, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-282 correspondiente al Capítulo IV), artículo 7) de la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el 22 de abril de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Planes de incentivos: Consiste en entregar premios en efectivo a los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que vendan los juegos de Lotería Instantánea Carnaval de Premios 1017 y El Gato de La Suerte 1016.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte; durante todo el período de la promoción y que cumpla con lo estipulado en el presente procedimiento.

Selección Aleatoria: proceso de selección al azar de los vendedores favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3°—Mecánica de participación. Participan los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte y que cumplan con las siguientes reglas:

1.             Presentar en los sistemas informáticos institucionales un retiro de 10 o más libretas y una devolución de cero boletos al finalizar los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte.

Además, participan los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que, además de cumplir con las reglas anteriores, hayan vendido el premio mayor de los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte.

También participan los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que, además de cumplir con las reglas anteriores, hayan vendido los premios de un millón de colones de los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte.

Para acceder a los incentivos el vendedor no tiene que contar con una sanción en firme, ni haber renunciado a su cuota, durante los últimos tres años.

Artículo 4°—Detalle de los premios. Se otorgará un total de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones exactos) en premios entre los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social ganadores, según detalle adjunto:

Cantidad premios

Monto premio ¢

Total premios

21

200.000,00

4.200.000,00

28

250.000,00

7.000.000,00

20

500.000,00

10.000.000,00

2

1.900.000,00

3.800.000,00

Total a repartir en incentivos

25.000.000,00

 

Artículo 5°—Mecánica para el otorgamiento de premios:

1.             El vendedor que haya vendido el premio mayor de los juegos 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte, y el jugador que lo haya comprado se presenta a retirar su premio, obtendrá ese vendedor un premio de ¢1.900.000, por cada premio mayor canjeado, siempre y cuando el vendedor no presente devolución de estos juegos, para un total de 2 premios, considerando los dos juegos.

Un mismo vendedor podrá ganar dos veces este premio. En el momento que el ganador se presente a retirar su premio, la Unidad de Pago de Premios, informará al Departamento de Mercadeo el detalle del tiquete ganador, con la finalidad de solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al Departamento Tecnologías de la Información, la información del vendedor que en los sistemas informáticos institucionales se indique que retiró el número de paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el boleto ganador.

En el caso que en los sistemas informáticos institucionales se indique que el número de paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador fue entregado a alguna cooperativa, el Departamento de Administración de Loterías solicitará a la Cooperativa que corresponda la información del vendedor que vendió dicho tiquete. En el caso de las cooperativas que no cuentan con dicha información en el momento que se encuentre en vigencia el plan de incentivos, se entregará el monto del premio a la Cooperativa para que sea repartido entre todos los vendedores que retiran Lotería Instantánea, para lo cual, al final de la promoción cada Cooperativa deberá presentar el detalle de los montos asignados a cada vendedor.

2.             El o los vendedores que hayan vendido los premios de ¢1.000.000 de los juegos 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte, y los jugadores que lo obtuvieron lo hayan cambiado, obtendrán esos vendedores un premio de ¢200.000 por cada premio de ¢1.000.000 canjeado, siempre y cuando el o los vendedores no presenten devolución de estos juegos. Un mismo vendedor podrá ganar varias veces este premio.

En el momento que el ganador se presente a retirar su premio, la Unidad de Pago de Premios, informará al Departamento de Mercadeo el detalle del tiquete ganador, con la finalidad de solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al Departamento Tecnologías de la Información, la información del vendedor que en los sistemas informáticos institucionales se indique que retiró el número de paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador.

En el caso que en los sistemas informáticos institucionales se indique que el número de paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador fue entregado a alguna cooperativa, el Departamento de Administración de Loterías solicitará a la Cooperativa que corresponda la información del vendedor que vendió dicho tiquete y le proporcionará la Información al Departamento de Mercadeo. En el caso de las cooperativas que no cuentan con dicha información en el momento que se encuentre en vigencia el plan de incentivos, se entregará el monto del premio a la Cooperativa para que sea repartido entre todos los vendedores que retiran Lotería Instantánea, para lo cual, al final de la promoción cada Cooperativa deberá presentar el detalle de los montos asignados a cada vendedor.

3.             Entre todos los vendedores que al finalizar los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte presenten un retiro de 10 o más libretas y menos de 20, y una devolución de 0 boletos de cada juego, se seleccionarán aleatoriamente 14 ganadores de ¢250.000, para cada juego. Esta selección aleatoria se realizará a la semana siguiente de haberse publicado la finalización de un juego en el Diario Oficial La Gaceta. Es decir, que al finalizar el juego 1017 Carnaval de Premios, a la semana siguiente de haberse publicado su finalización se procederá a realizar la selección aleatoria para determinar a los ganadores, entre todos aquellos que cumplan la condición dada, para lo cual, el Departamento de Administración de Loterías proporcionará al Departamento de Mercadeo el detalle del retiro total por vendedor en formato Excel. De igual manera para el juego 1016 El Gato de La Suerte. La selección aleatoria será fiscalizada por personal de La Junta de Protección Social.

En el caso de los vendedores que estén afiliados a las Cooperativas, el Departamento de Administración de Loterías solicitará a éstas el detalle del retiro total por vendedor al finalizar los juegos 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte y le proporcionará la información al Departamento de Mercadeo. En caso de que alguna Cooperativa no mantenga un registro de retiro por parte de los vendedores asociados quedarán por fuera de la selección aleatoria sus asociados.

4.             Entre todos los vendedores que al finalizar los juegos de Lotería Instantánea 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte presenten un retiro de 20 libretas o más de cada uno de los juegos, y una devolución de 0 boletos por juego, se seleccionarán aleatoriamente 10 ganadores de ¢500.000 para cada juego. Esta selección aleatoria se realizará a la semana siguiente de haberse publicado la finalización de un juego en el Diario Oficial La Gaceta. Es decir, que al finalizar el juego 1017 Carnaval de Premios, a la semana siguiente de haberse publicado la finalización se procederá a realizar la selección aleatoria para determinar a los ganadores, entre todos aquellos que cumplan la condición dada, para lo cual, el Departamento de Administración de Loterías proporcionará al Departamento de Mercadeo el detalle del retiro total por vendedor en formato Excel.  De igual manera para el juego 1016 El Gato de La Suerte. La selección aleatoria será fiscalizada por personal de La Junta de Protección Social.

En el caso de los vendedores que estén afiliados a las Cooperativas, el Departamento de Administración de Loterías solicitará a estas el detalle del retiro total por vendedor al finalizar los juegos 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte y le proporcionará la información al Departamento de Mercadeo. En caso de que alguna Cooperativa no mantenga un registro de retiro por parte de los vendedores asociados quedarán por fuera de la selección aleatoria sus asociados.

Artículo 6°—Caducidad. Los premios de incentivos a otorgar por venta de los premios mayores y por venta de los premios de un millón de colones, pueden ser reclamados por parte del o los  vendedores que hayan retirado el paquete que contenga el o los boletos ganadores, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la publicación de finalización de un juego en el Diario Oficial La Gaceta, siempre y cuando el o los vendedores que hayan vendido dichos premios no hayan presentado devolución de boletos y los jugadores favorecidos se hayan presentado a reclamar el premio. Disponen de un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la finalización de los juegos 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte, respectivamente.

Los premios de incentivos a otorgar por retiro de libretas de los juegos 1017 Carnaval de Premios y 1016 El Gato de La Suerte podrán ser reclamados por los vendedores que hayan resultado ganadores a partir del día hábil siguiente a la fecha de la realización de la selección aleatoria, y antes de la prescripción de la vigencia de un juego, es decir, antes de que venza el plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior.

Artículo 7°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta de Protección Social.

Artículo 8°—Vigencia. La vigencia de este procedimiento se encuentra supeditada a la vigencia de cada juego, la cual es definida por la Administración Activa según el comportamiento de venta.

Beatriz Duarte Monge, Encargada.—1 vez.—O. C. 22485.— Solicitud 149309.—( IN2019348226 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO

PARA OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES

DE ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, por acuerdo 5 que se consigna en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria 161-2019, del 28 de mayo de 2019, dispuso la modificación parcial del Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat, según se describe a continuación:

Para que se lean así:

Artículo 2º—Alcances del sistema de becas. La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes de escasos recursos del cantón, con capacidad probada para estudiar, que deseen iniciar estudios o se encuentren cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria tanto académica como técnica en instituciones públicas, tanto en modalidad diurna como nocturna, dentro de las distintas modalidades de oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP). Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial, es decir, aquellas personas que por su condición de discapacidad1, requieren apoyos más permanentes e intensos en materia educativa.

Quedarán excluidos de este beneficio los estudiantes que cursen estudios a distancia (bachillerato por madurez), preescolar y estudios universitarios y para universitarios”.

Artículo 3º—La Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte de la Contraloría General de la República, el monto con que se cuenta para sufragar el sistema municipal de becas según el artículo 9 de este reglamento. Se tomará como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad Social en Conjunto con los Centros Educativos, con el fin de dar continuidad en primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos.

Artículo 5º—Serán excluidos de este beneficio los estudiantes que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada, tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda social, exceptuando las mencionadas en la Ley 7600.

La cual será verificada mediante la información compartida por medio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario (SINIRUBE). Una vez verificado que el estudiante cuenta con otro tipo de beca, se procederá al retiro de la beca municipal, comunicándoselo tanto al estudiante, al centro educativo, y al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Los Directores y encargados de Becas de los centros educativos, elaborarán la lista de posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a la Dirección de Responsabilidad Social, instancia que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Cada institución dará a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad, la información que sea solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas, con base en la Ley 7600. La Dirección de Responsabilidad Social entregará al Concejo Municipal el listado de los estudiantes que han solicitado el beneficio para que éste determine quiénes van a ser los beneficiarios finales.

Para ello, los centros educativos comunicarán a la Dirección de Responsabilidad Social la lista de posibles candidatos con la justificación clara y detallada de los motivos para su otorgamiento.

Artículo 13.—Serán los centros educativos quienes, con base en su conocimiento de la realidad socioeconómica de sus alumnos, seleccionarán a los beneficiarios dando prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Con el fin de fortalecer los mecanismos de control en el uso del recurso público, la Trabajadora Social de la Municipalidad, según sus capacidades, elaborará un estudio socioeconómico en los hogares de los estudiantes que resulten beneficiados, para verificar que las condiciones que motivaron el otorgamiento se mantienen y servirá, además, de fundamento para retirar los beneficios cunado se determinen que no lo requiere. El mismo podrá realizarse en cualquier momento del año. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas basadas en la Ley 7600.

Artículo 14.—La Dirección de Responsabilidad Social abrirá un expediente por becado y podrá solicitar, para su estudio y comprobación de la situación económica -familiar -social del becado, la presentación de los siguientes requisitos: (Se modifican los incisos 1, 2 y 3 que deberán leerse:

1.             Ser residente del cantón de Curridabat.

2.             Aportar el formulario de solicitud de beca debidamente lleno y firmado, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipule la Dirección de Responsabilidad Social.

3.             Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante (cédula de menor) o copia de certificación de nacimiento, fotocopia del pasaporte o cualquier otro documento de identificación vigente para aquellos que son menores de 12 años.

Artículo 16.—Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo y se entregará durante los primeros días hábiles de cada mes a partir de la aprobación de los listados por parte del Concejo Municipal y hasta el mes de noviembre de cada año.

Artículo 18.—Los centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia de los becados a la Dirección de Responsabilidad Social. Cada estudiante becado deberá haber asistido al menos al 90% de las lecciones, de lo contrario, el beneficio de beca les será retirado y asignado a algún otro estudiante del mismo centro de estudios. Si algún estudiante incumple con este requisito, el centro educativo deberá justificarlo ante la Dirección de Responsabilidad Social, a fin de que continúe o no con el otorgamiento de la beca.

Artículo 19. —Todo beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que realice la Dirección de Responsabilidad Social, para tratar cualquier asunto relacionado con su beca. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, por medio de la persona que ejerce como encargado de becas del centro educativo.

Artículo 20.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal, para que a través de la Tesorería realice el depósito del dinero en la cuenta bancaria del beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la lista de becados que para tal efecto remitirá la Secretaría del Concejo a la Tesorería Municipal. La entrega se realizará de forma mensual durante los primeros 10 días hábiles de cada mes al interesado.

Artículo 21.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan: (Modificado mediante acuerdo 8 de las 19:24 horas del 26 de junio del 2014, que consta en el acta de la sesión ordinaria 217-2014, primera publicación: La Gaceta 152 del 08 de agosto de 2014, segunda publicación: La Gaceta 206 del 27 de octubre de 2014).

1.             Inasistencia recurrente al Centro educativo: Cuando el estudiante se ausente del Centro Educativo en reiteradas ocasiones durante un mes, sin justificación alguna.

2.             Deserción: Cuando el estudiante deserta del sistema educativo.

3.             Rendimiento académico no satisfactorio: Cuando el estudiante repruebe sin justificación el año lectivo, o más de cuatro materias durante el trimestre.

4.             Inadecuada utilización del dinero de la Beca: Cuando se compruebe que el estudiante no utiliza el recurso otorgado en el pago de útiles, materiales, meriendas, transporte u otros fines propios de su educación.

5.             Cambio en la condición económica del becado: Por haber cambiado la situación económica del becario o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no es indispensable para que continúe sus estudios.

6.             Cuenta con otra beca de estudios estatal: Que se verifique que el beneficiario de la Beca Municipal cuenta con la aprobación de otra beca estatal.

7.             Información falsa: Presentación de datos falsos y/u omisión de los mismos.

8.             Incumplimiento en la entrega de documentos: Desatención en la entrega puntual de la información solicitada por parte de la Dirección de Responsabilidad Social cuando se requiera ampliar el expediente y/o actualizar datos. Las solicitudes de información serán notificadas previamente y con un margen de tiempo razonable al Centro Educativo.

9.             Cambio de Centro Educativo: Por cambio de Centro Educativo al que asiste el estudiante y que no sea oportunamente notificado a la Dirección de Responsabilidad Social durante el primer mes posterior al traslado o dos semanas siguientes del inicio del ciclo lectivo.

10.          Por conductas inadecuadas, faltas a la moral, o cualquier situación por la cual el Centro Educativo evidencie de manera formal (por escrito) que el estudiante no debe ser merecedor del beneficio de la beca de estudios.

Artículo 22.—Derogado.

Artículo 24.—La Dirección de Responsabilidad Social, comunicará mediante correo electrónico a los beneficiarios de una beca municipal toda información referente a la misma, plazos de retiro y entrega de documentación, asignación o retiro del beneficio, convocatorias, entre otras informaciones.

Artículo 25.—Deróguese el Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de Curridabat, publicado en La Gaceta 115, del lunes 14 de junio de 2004 y cualesquiera otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se reglamenta.

Artículo 26.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse por medio de Acuerdo Municipal.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En todo lo demás se mantiene incólume el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 31 de mayo de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 150317.— ( IN2019348029 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

23 de mayo del 2019

SGF-1514-2019

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: actualizar el límite para la suma de los saldos totales adeudados a la entidad, a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.             Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, publicado en el Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 del 9 de diciembre del 2005. Este reglamento establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

II.            Mediante Transitorio II del Acuerdo SUGEF 1-05 se estableció que, hasta tanto el Superintendente no fije el límite a la suma de los saldos totales adeudados de las operaciones de crédito de los deudores a que se refiere el artículo 4 citado, este límite es igual a ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones) o su equivalente en moneda extranjera. Posteriormente, mediante Resolución SUGEF-R-01-2009 del 12 de mayo de 2009, dicho límite se actualizó a ¢65.000.000 (sesenta y cinco millones de colones) o su equivalente en moneda extranjera.

III.          El límite indicado no han sido actualizado desde hace 10 años. Esto a pesar de que la economía nacional ha estado caracterizada desde hace casi tres lustros por niveles medios de inflación y devaluación (y/o depreciación), así como expuesta a un acelerado cambio tecnológico, principalmente en la industria de los servicios financieros.

IV.          El valor de ¢65 000 000 actualizado a colones constantes a marzo de 2019 equivale ¢47 783 252, es decir casi el 70% del valor último actualizado. De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Costa Rica, el valor de ¢65 000 000 de mayo de 2009, corregido sólo por inflación equivale a ¢88 543 795 en febrero de 2019.

V.            En adición a la evolución del Índice de Precios al Consumidor y del tipo de cambio del colón respecto al dólar, debe considerarse la distribución de los saldos adeudados en las entidades supervisadas. En mayo de 2009 el monto de ¢65 000 000 como porcentaje del saldo de los percentiles 98 y 99 fue igual a 108%, y 65%. Estos porcentaje, multiplicados por los respectivos saldos de los percentiles 98 y 99 en febrero de 2019 dan como resultado montos de ¢103 006 645 y ¢89 789 790, respectivamente.

La elección de los percentiles está respaldada por argumentos técnicos como prudenciales. La forma de la distribución de los saldos ha cambiado en los últimos diez años. Particularmente, la cola derecha de la distribución, representada por los deudores con altos saldos adeudados, tiende a acumular una mayor densidad que hace diez años, reflejando mayor acumulación de riesgo en esta parte de la distribución con respecto a la cola izquierda, representada por deudores con bajos saldos adeudados. Desde el punto de vista prudencial, es oportuno concentrar los esfuerzos de regulación y supervisión hacia los mayores riesgos, en la cola derecha de la distribución, dada la importancia acumulada relativa de estos créditos en el sistema financiero.

VI.          Dada la evolución del Índice de Precios al Consumidor, del tipo de cambio del colón respecto al dólar desde la Resolución SUGEF-R-01-2009 del 12 de mayo de 2009, así como el cambio en la distribución de los saldos de los prestatarios en las entidades supervisadas, resulta pertinente aumentar a ¢100 000 000 (cien cinco millones de colones) o su equivalente en moneda extranjera de acuerdo con el tipo de cambio de compra del Banco Central de Costa Rica, el límite a la suma de los saldos totales adeudados de las operaciones de crédito de los deudores a que se refiere el Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 1-05.

Dispone:

1.             Fijar en ¢100 000 000 (cien millones de colones) o su equivalente en moneda extranjera de acuerdo con el tipo de cambio de compra del Banco Central de Costa Rica, el límite a la suma de los saldos totales adeudados de las operaciones de crédito de los deudores a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento para la Calificación de los Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.

2.             Derogar la Resolución SUGEF-R-01-2009 del 12 de mayo de 2009, comunicada el 12 de mayo del 2009.

Rige a partir de su comunicación.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—( IN2019348045 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0971-2019.—Fernández Aguilar Juan Diego, R-150-2019, cédula 4-0187-0290, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección y Asesoramiento Financiero, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149830.—( IN2019347958 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1136-2019.—Valverde Zamora Erick, cédula de identidad N° 1-1329-0571, ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347599 ).

ORI-1138-2019.—Segura Murillo Nidia María, cédula de identidad 4-0122-0372, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Bibliotecología y Ciencias de la Información y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347948 ).

ORI-R-1027-2019.—González Yumar Anett, R-148-2019, Res. Perm.: 119200481724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149828.—( IN2019347949 )

ORI-R-0954-2019.—Cabrera Álvarez Eduardo Alexis, R-149-2019, pasaporte: 115108372, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149829.—( IN2019347950 ).

ORI-R-1000-2019.—Hueckmann Sedó Daniela María, R-151-2019, cédula 1-1463-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149856.—( IN2019347961 ).

ORI-R-1034-2019, Alvarado Vargas Jorge Eduardo, R-152-2019, cédula: 503380080, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149857.—( IN2019347964 ).

ORI-R-1029-2019.—Oliveira Zeballos Jackeline, R-145-2019, pasaporte: 6369226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bioquímica y Farmacia, Universidad Evangélica Boliviana, Bolivia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149824.—( IN2019347971 ).

ORI-R-0959-2019.—Herrera Mesén Carlos Manuel, R-146-2019, cédula 1-1295-0023, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019347973 ).

ORI-R-0950-2019, Soto Zamora Cindy María, R-147-2019, cédula: 2-0634-0020, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149826.—( IN2019347976 ).

ORI-R-0998-2019.—Chavarría Urbina Gladys María, R-144-2019, pasaporte: C02170694, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149823.—( IN2019347978 ).

ORI-R-0965-2019.—Vargas Solís Yansy Mayela, R-153-2019, cédula: 6-0400-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Ciencias, University of Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149858.—( IN2019347981 ).

ORI-R-0963-2019.—Mora Vargas Rubén, R-143-2019, cédula 113070593, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149822.—( IN2019347984 ).

ORI-R-1004-2019.—Morales Altamirano Steven, R-154-2019, cédula 1-1430-0851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149860.—( IN2019347986 ).

ORI-R-1038-2019.—Aguilar Carvajal Luis Ernesto, R-155-2019, cédula: 110250338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ph.D. en Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149866.—( IN2019347989 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1017-2019.—Acuña Amador Luis Alberto, R-142-2019-B, cédula 1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Genética, Genómica y Bioinformática, Université de Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149820.—( IN2019348004 ).

ORI-R-0973-2019.—Rojas Ortega Stephanie Mercedes, R-156-2019, pasaporte: 090477867, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149867.—( IN2019348006 ).

ORI-R-2386-2018.—Braulio Enrique Umaña Quirós, R-401-2018, cédula: 1-1452-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Hidraúlica y Medio Ambiente, Universitat Politècnica De València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149873.—( IN2019348008 ).

ORI-R-0948-2019.—De León Castillo Dayron, R-141-2019, estudiante: 119200453610, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149818.—( IN2019348012 ).

ORI-R-1002-2019.—Mosquera Piñero Anthony José, R-139-2019, Perm. Lab.: 186200747329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149814.—( IN2019348018 ).

ORI-R-0944-2019.—Alfaro Fuscaldo Sebastián, R-140-2019, cédula 108820324, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Estudios Avanzados ETH en Arquitectura, con especialización en Transformación Urbana en Territorios en Desarrollo, The Swiss Federal Institute Of Technology Zurich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149816.—( IN2019348021 ).

ORI-R-0993-2019.—Acuña Amador Luis Alberto, R-142-2019, cédula: 1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Tecnologías, Salud, a finalidad No Diferenciada, mención Biología y Salud, especialidad Microbiología-Inmunología, Université de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149819.—( IN2019348023 ).

ORI-R-0869-2019.—Oliva de Céspedes Jesús Adelto, R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149811.—( IN2019348055 ).

ORI-R-0869-2019.—Oliva de Céspedes Jesús Adelto, R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149812.—( IN2019348057 ).

ORI-R-0872-2019.—Ávila García Simón Antonio, R-132-2019, Res. Perm. 186200233217, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149785.—( IN2019348059 ).

ORI-R-0923-2019.—Arraez de Harrington Hecyoli Yolimer, R-130-2019, Perm. Lab.: 186200728003, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149782.—( IN2019348061 ).

ORI-R-0877-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019, cédula 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Diplomacia y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 149808.—( IN2019348062 ).

ORI-R-0961-2019.—Represas Pérez Marcos José, R-134-2019, pasaporte XDC235315, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 149810.—( IN2019348064 ).

ORI-R-0503-2019.—Rivas Vásquez Emeling Virginia, R-093-2019, permiso laboral: 155827610812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146837.—( IN2019348177 ).

ORI-R-0952-2019.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-005-2018-B, cédula: 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Ciencias, Springfield College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149747.—( IN2019348179 ).

ORI-R-0183-2019.—Ferrucho Camargo Rafael, R-09-2019, Res. Perm.: 117001069720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149750.—( IN2019348180 ).

ORI-R-0334-2019.—Bejarano Alfaro Valeria, R-021-2019, cédula 2-0745-0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Química, Florida State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149752.—( IN2019348181 ).

ORI-R-0175-2019.—Zeledón Arancibia Noelia Esperanza, R-023-2019, Pasap. C01830686, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149754.—( IN2019348182 ).

ORI-R-508-2019.—Esquivel Miranda Miguel Ángel, R-46-2019, cédula 401330456, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149757.—( IN2019348183 ).

ORI-R-0450-2019.—Gutiérrez Pavón Jonathan Josué, R-050-2019, cédula: 1-1142-0747, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149758.—( IN2019348184 ).

ORI-R-0472-2019.—Blanco Segura Alfonso Gerardo, R-052-2019, cédula: 204190358, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Graduación Ciencias Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149759.—( IN2019348185 ).

ORI-R-554-2019.—Bellangers Areas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149761.—( IN2019348186 ).

ORI-R-0491-2019.—Randall Humberto Alvarado Corella, R-82-2019, cédula 107600748, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Diploma de Graduación en Ciencias Náuticas, Centro de Instrucao Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149762.—( IN2019348187 ).

ORI-R-570-2019.—Dones Acosta Igor, R-84-2019, cédula: 800940176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria, Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149765.—( IN2019348188 ).

ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149767.—( IN2019348189 ).

ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogado Notario y Actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149769.—( IN2019348190 ).

ORI-R-0874-2019.—Richard Sonences Luis Manuel, R-116-2019, pasaporte: 148618916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149772.—( IN2019348191 ).

ORI-R-0852-2019.—Antúnez Dávila Mario Ernesto, R-123-2019, pasaporte c01553718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149774.—( IN2019348192 ).

ORI-R-0879-2019.—Casique Naranjo Lyonel José, R-126-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149777.—( IN2019348193 ).

ORI-R-0856-2019, Sagot Ruíz Eileen Eugenia, R-129-2019, cédula: 105900350, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Administración de Empresas, Johns Hopkins University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149779.—( IN2019348194 ).

ORI-R-1009-2019.—Seiguer Agustina, R-158-2019, pasaporte AAC479121, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149868.—( IN2019348197 ).

ORI-R-0994-2019.—Cruz Barcenas Marlon Jonatan, R-159-2019, pasaporte: C01844615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149871.—( IN2019348201 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Médico Veterinario con Grado de Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 88, asiento: 1435, a nombre de Max Patricio Barahona Navarrete, con fecha: 26 de febrero del 2010, cédula de identidad: 801210409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de mayo del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347654 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Profesorado en la Enseñanza de la Matemática Grado académico: Profesorado, registrado en el libro títulos bajo: tomo: 22, folio 190, asiento: 2655. A nombre de Lena Isabel Sandí Briceño. Con fecha: 31 de noviembre del 2006, cédula de identidad 112550682. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347870 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Ajuste por costo de vida pensiones en curso de pago

El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en sesión extraordinaria 351, celebrada el 23 de mayo del 2019, la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE aprobó un ajuste por costo de vida de 0.828% para las pensiones en curso de pago, incremento que se hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de junio de 2019.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—O.C. PAU-00420-20.—Solicitud 149668.—( IN2019348178).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo 5901.—Con base en lo indicado en el oficio SENARA-DJ-0050-2019 de fecha 23/04/2019 de la Dirección Jurídica, se modifica el Acuerdo 4195 tomado por la Junta Directiva de SENARA en la sesión ordinaria 601-11, celebrada el día lunes 08 de agosto del 2011, para que en la descripción de la faja de terreno número dos, donde dice: “plano catastrado G-uno cuatro uno uno uno cuatro tres-dos mil diez inscrito en el Catastro Nacional el siete de abril de dos mil diez”, en su lugar se lea correctamente: “Plano catastrado: cinco-dos cero siete ocho tres siete cuatro-dos mil dieciocho inscrito en el Catastro Nacional el veinticinco de setiembre dos mil dieciocho”. En todo lo demás se mantiene incólume el acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 072-19.—Solicitud 149332.—( IN2019348002 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

PGP-497-2019

En Sesión Extraordinaria de Junta Directiva 6069, Artículo U, Inciso XIV, celebrada el día 14 de mayo del 2019, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

“A) Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo CDP-0115-2019 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria 10-2019, celebrada el martes 06 de mayo del 2019 y con fundamento en el criterio técnico contenido en el oficio PGP-335-2019 de la Dirección Ejecutiva, y el AL-TA-543-2019, de la Asesoría Legal, aprobar lo siguiente:

2) La adición de uso de suelo al terreno que será cedido de la finca con Folio Real 5-002-Z-000 para que de ahora en adelante esa nueva parcela se valore la zonificación con el uso Hotelero – Residencial, dicho Cambio podrá ser efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(…)”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 18627.—Solicitud 150301.—( IN2019348031 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1. Luis Diego Arroyo Barrantes, mayor, casado, cedula de identidad 110690062, Narcira Beita Pérez, mayor, casada, cedula de identidad 111570508 uso: habitacional, plano: P-1042086-2005, área: 1028,35 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2. Claudia Gerarda Marín Granados, mayor, soltera, cedula de identidad 900980161, uso: habitacional, plano: P-845776-2003, área: 852,17 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3. Marvin Vega Núñez, mayor, viudo, cedula de identidad 501840704, uso: habitacional, plano: P-1933516- 2016, área: 2.132,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4. Teresa Castro Gabuardia, mayor, soltera, cedula de identidad 600690567, Yadira Alfaro Castro, mayor, casada, cedula de identidad 603170727 uso: habitacional, plano: P-965719.2004, área: 217,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5. Ana Isabel Pineda Umaña, mayor, soltera, cedula de identidad 604240573, uso: agropecuario, plano: P- 1956078-2017, área: l ha 2.051,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6. Alexander Pérez Castro, mayor, divorciado, cedula de identidad 900930705, uso: comercial, plano: P- 606104-2000, área: 1.121,09 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7. Mirta Vargas Gómez, mayor, casada, cedula de identidad 603070070, uso: habitacional, plano: P-1500198-2011, área: 368 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

8. Evelyn Patricia López Arriola, mayor, viuda, cedula de identidad 603250686, uso: habitacional, plano: P- 1996326-2017, área: 223 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9. Christian Catalina Díaz De Méndez, mayor, soltera, cedula de residencia 155800200521, uso: habitacional, plano: P-2102015-2019, área: 629 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

10. Fernando Rojas Campos, mayor, casado, cedula de identidad 103820834 y Máyela Arias Picado, mayor, casada, cedula de identidad 202800082, Uso: Mixto, plano: P- 1932547-2016, área:13.950,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

11. Cristobalina Arroyo Gómez, mayor, divorciada, cedula de identidad 900430542, uso: comercial, plano: P- 2032195-2018, área: 669,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas. Página 1 de 4

12. Geovana Rojas Arias cc Geovana Pimentel, mayor, soltera, cedula identidad 108170551, uso: habitacional, plano: P-2023570-2017, área: 4219.00 in2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13. Martha Bermúdez Centeno, mayor, casada, cedula de identidad 111750687, uso: agropecuario, plano: P- 2116761-2019, área: 385.703,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

14. Gloriana Peña Morales, mayor, casada, cedula de identidad 112660400, uso: habitacional, plano: P-1994646- 2017, área: 814,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15. Fátima Del Rosario Paz, mayor, divorciada, cedula de residencia 155801674501, uso: habitacional, plano: P- 2002396-2017, área: 229,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

16. José Guillermo Padilla Ureña, mayor, casado, cedula de identidad 106820094, uso: comercial, plano: P- 1713300-2014, área: 3,479.00 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17. Santos Aurora Morales Núñez, mayor, casada, cedula de identidad 600860563, uso: habitacional, plano: P- 845775-2003, área: 848,65 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

18. Yhira Raquel Pitty Montiel, mayor, soltera, cedula de identidad 603900306, uso: habitacional, plano: P- 965942-2004, área: 308.20 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19. Compañía Hotelera R Y K S. A., cedula jurídica 3101256517, uso: comercial, plano: P-1734270-2014, área: 893,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

20. María Emelida Polanco González, mayor, casada, cedula de identidad 801180162, uso: habitacional, plano: P-966625-2004, área: 387,90 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21. Gleyser Solís Alvarado, mayor, soltera, cedula de identidad 603920426, uso: habitacional, plano: P- 2062124-2018, área: 887.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

22. Óscar Justino Pizarro Bolandi, mayor, soltero, cedula de identidad 602080101, uso: habitacional, plano: P- 1949039-2017, área: 911.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

23. Ana Yency Briones Suarez, mayor, casada, cedula de identidad 602440637, uso: mixto, plano: P-2012431- 2017, área: 514.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

24. Elizabeth Olga Álvarez De Gracia, mayor, soltera, cedula de identidad 604070021, uso: Comercial, plano: P-I951795-2017, área: 236.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25. Elsa Rebeca Guerra Pineda, mayor, soltera, cedula de identidad 603690777, uso: habitacional, plano: P- 1996917-2017, área: 246.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Asentamiento Padilla.

26. Trinidad Farid Rodríguez Alvarado, mayor, casado, cédula 603050017, Uso: Habitacional, plano: P- 2067889-2018, área: 562 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

27. Ronald Cerdas Fuentes, mayor, divorciado, cédula de identidad 602590108, uso: habitacional, plano: P- 968859-2004, área: 612.07 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

28. Analive Duarte Villarreal, mayor, divorciada, cedula identidad 603160227, uso: habitacional, plano: P- 968859-2004, área: 612.07 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

29. Ana Leticia Porras Mata, mayor, soltera, cédula de identidad 603840898, uso: Habitacional, plano: P- 2048884-2018, área: 209 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

30. Eida Marie] Madrigal Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 603720220, uso: agropecuario, plano: P- 2034426-2018, área: 22.723 m², Puntarenas, Coto Brus, Puntarenas, Sabalito, San Marcos.

31. Lilliam Alvarado Barquero, mayor, casada, cédula de identidad 106870260, uso: agropecuario, plano: P- 1963007-2017, área: 11.879 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

32. Lidanet Gerardina Duran Berrera, c.c. Lidianneth Duran Berrera, mayor, divorciada, cédula de identidad 107220659, uso: habitacional, plano: P-2060860-2018, área: 724 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

33. Sara Mitri Mitri, mayor, soltera, cédula de identidad 601480714, uso: Habitacional, plano: P-2078099-2018, área: 585 m², Puntarenas, Coto Bits, Agua Buena, Pilares.

34. Luis Guillermo Mejías Vargas, mayor, divorciado, cédula de identidad 602600019, uso: Comercial, plano: P-1999635-2017, área: 189 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

35. Ana Iris Quesada Zúñiga, mayor, divorciada, cédula de identidad 602560105, uso: Habitacional, plano: P- 2076273-2018, área: 764,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

35. Agroquímicos El Semillero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179614, uso: Comercial, plano: P- 414239-1997, área: 2985,67 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio Sereno.

36. Temporalidades de la Diócesis de San isidro del General, cédula jurídica 3010045279, uso: Servicios Comunales, plano: P- 2051870-2018, área: 852 m², Puntarenas, Coto Brus, Puntarenas, Sabalito, San Francisco.

37. Edson Ranses Monge Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 604030427, uso: Habitacional, plano: P- 1961296-2017, área: 251 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

38. María Marlene Barboza Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 113660517, uso: habitacional, plano: P-2054699-2018, área: 237 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Luis.

39. Flor Betinia Villalobos Salazar, mayor, viuda, cédula de identidad 603010718, uso: Habitacional, plano: P- 1926368-2016, área: 1235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

40. Juan José Barrios Trigueño, mayor, casado, cédula de identidad 801250431. Josefa María Gallo Gallo, cc Dinorah Gallo Gallo, mayor, casada, cédula de identidad 500760847, uso: Habitacional, plano: P-2073445-2018, área: 389 m², Puntarenas, Coto Bits, Sabalito, San Francisco.

41. Jenny María Naranjo Mora, mayor, casada, cédula de identidad 602950239, uso: Habitacional, plano: P- 1939402-2016, área, 185 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión Arriba.

42. Amelia Carmen de Los Ángeles Zúñiga Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 601540254, uso Habitacional, plano: P-2039522-2018, área: 352 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

43. Aney Gerardo Porras Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 501750933, uso Habitacional, Plano, P- 1736206-2014, área: 444 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

44. Josefa Anastacia Vargas Hidalgo, mayor, casada, cédula de identidad 104040421, uso: Habitacional, plano: P-1635822-2013, área: 588 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

45. Steffanny Carranza Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 603840683, uso: Habitacional, plano: P- 1809627-2015, área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

46. Jessica Cruz Villegas, mayor, soltera, cédula de identidad 603540297, uso: Habitacional, plano: P-2046714- 2018, área: 514 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

47. Margarita Acuña Coronado, mayor, casada, cédula de identidad 603420736, uso: Habitacional, plano: P- 1533304-2011, área: 325 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

48. Juan Luis Del Carmen Madrigal López, mayor, soltero, cédula de identidad 601670168, uso: Habitacional, plano: P-2044731-2018, área: 240 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

49. Lidiana Anchía Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad 602920284, uso. Habitacional, plano: P- 2034387-2018, área: 283 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

50. Norman Gerardo Cruz Villegas, mayor, divorciado, cédula de identidad 501910619, uso: Habitacional, plano: P-2030898-2018, área: 3224 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.+

51. Hazel Ávila Rojas, mayor, casada, cédula de identidad N°112560351. Uso: Comercial. Plano: P-1953958 2017, área: 1.735,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

52. Leonor Villalta Gutiérrez, mayor, casada, cédula de residencial N° 155806443305, Luis Alberto Villalobos Mora, mayor, casado, cédula de identidad N°602290649. Uso: Habitacional. Plano: P-2016053-2017, área: 554 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Canoas.

53. Nivia Rosa Quintero Cubillo, mayor, casada, cedula de identidad N°159100145523, uso: habitacional, plano: P-1059651-2006, área: 1668.57 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

54. Rusmary Gutiérrez Grajales, mayor, casada, cédula de identidad N°602790450. Uso: Agropecuario. Plano P-904824-2004, área: lha 226.69 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

55. Mayra Venegas Centeno, mayor, soltera, cédula de identidad N°601330209. Uso: Habitacional. Plano: P- 417372-1997, área: 145.03 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

Notifíquese: Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.— ( IN2019348038 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Wilmar Noreña Delgado, nacionalidad colombiana, administrador, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME María Fernanda Noreña Baltodano, con cédula de identidad número 118300152, con fecha de nacimiento 06 de diciembre del 2001. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor José Wilmar Noreña Delgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00136-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 149727.—( IN2019346891 ).

A los señores Mayra Alejandra Calderón Cruz y José Solano Corres. Cuyo domicilio actual es desconocido. Se comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, padres de la persona menor de edad José Andrés Solano Calderón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149729.—( IN2019346897 ).

A Evertz Antonio Toval Quintana, persona menor de edad Natasha Daniela Toval Quesada se le (s) comunica la resolución de las diez horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00092-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149766.—( IN2019346898 ).

A Jimmy Moraga Parajeles y María Stephanie Corrales Cervantes, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Waynner Octavio Moraga Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149792.—( IN2019347366 ).

A Sixto José Soza Rugama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.— Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149796.—( IN2019347382 ).

A Martha Lorena Picado Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve en la que se ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Jeycob Josué Picado Méndez, Ayda Lina Picado Méndez, Samantha Picado Méndez y María Angelica Picado Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00111-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149806.—( IN2019347398 ).

A los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, ambos de nacionalidad costarricenses, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por esta Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Mathew Daniel Chavarría Lamugue y Joshua Steven Alvarado Lamugue. Se le confiere audiencia a los señores Rachely de Los Ángeles Lamugue Villarreal y Gerson Daniel Chavarría Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00170-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149805.—( IN2019347400 ).

A la señora Lázaro Lázaro María del Carmen, titular de la cédula de identidad 603240874, se le comunica las resoluciones de las 15:29 horas del 22/05/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 15:33 del 22/05/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:40 horas del 22/05/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: Yesi Daniela Lázaro Lázaro, con fecha de nacimiento 19/05/20019. Se le confiere audiencia a la señora Lázaro Lázaro María del Carmen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149817.—( IN2019347404 ).

Al señor Johnny Ubaldo Arias Fallas, se le comunica medida de orientación apoyo y seguimiento de las catorce horas veintisiete minutos del día tres de enero del año en curso a favor de la persona menor de edad Reychell María Arias Vargas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00289-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149821.—( IN2019347410 ).

Se comunica a Domingo Alberto Pineda Cruz, la resolución de las diez horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, Medida de Protección de apoyo y seguimiento a favor de las PME Ángel Pineda Cruz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149831.—( IN2019347424 ).

A los señores Linda Everlyn Salas Calvo, cédula uno-mil setecientos veinticinco-novecientos ochenta y cinco y Edward Alverto Vega Aguilar, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero noventa y cuatro y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve que finaliza proceso tramitado a favor de la persona menor de edad Yareth Sofía Vega Salas y se remite el expediente a seguimiento a psicología. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas-. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00425-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149832.—( IN2019347428).

A los señores Villagra Obando Iván se desconocen más datos, y al señor Gómez Castro Marvin, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2086-0186 con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos mil diez y Jefferson Joel Gómez Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149933.—( IN2019347434 ).

A los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, ambos de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de las personas menores de edad Alejandro Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605630011, con fecha de nacimiento 24/08/2011 y su hermana Milenys Flores Montezuma, titular de la cédula de persona menor de edad panameña número 4-867-1490, con fecha de nacimiento 15/05/2013. Se confiere audiencia a los señores Abel Flores Flores y Clementina Montezuma Vejarano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000149-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149834.—( IN2019347439).

Al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-011160826, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas 9 del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Tairon José Rodríguez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120840446 con fecha de nacimiento 25-04-2010. Se le confiere audiencia al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irgoyen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLSC-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149835.—( IN2019347441 ).

A la señora Luz Marina Molinares Artola sin más datos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Luz Marina Molinares Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149865.—( IN2019347447 ).

Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela sin más datos, cédula 5-0091-0026 se le comunica la resolución de las 9:00 del 10/9/2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la pme Lucky Makenzie Rodríguez Molinares titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 701540624, con fecha de nacimiento 03/6/2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Felipe Rodríguez Sotela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149874.—( IN2019347448 ).

Comunica a los señores: Randall Mora Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 110340152 y Greivin Alberto Herrera Sandi, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 109890103, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Bianca Ilean Mora Cruz, de once años con once meses de edad, nacida el once de junio de dos mil siete, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 331, asiento: 473, hija de los señores Randall Mora Vega y Viviana Cruz Jiménez, Dilana Herrera Cruz, de siete años con seis meses de edad, nacida el dos de noviembre del dos mil once, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 363, asiento: 799, hija de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera Sandí, Mateo Alekzei Herrera Cruz, de cinco años con once meses de edad, nacido el dieciocho de junio de dos mil trece, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 376, asiento: 707, hijo de los señores Viviana Cruz Jiménez y Greivin Alberto Herrera para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00168-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149892.—( IN2019347455 ).

A la señora Joselyn Ulloa Abarca, cedula de identidad número 1-1450-0605, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jorge Eladio Cubillo Marín, cedula de identidad número 1-1156-0136, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dempsyl Antuan Ulloa Abarca, Kemsyl Josey Ulloa Abarca y Llamal Albeiron Cubillo Ulloa, bajo expediente administrativo número OLPZ-00263-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00263-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal .—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149894.—( IN2019347458 ).

Se le comunica a Luis Antonio Ochoa Gómez la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochia Pérez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00172-2019.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149899.—( IN2019347460 ).

Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favian Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149931.—( IN2019347466 ).

A la señora Yecyka Patricia Mejías Oporto, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del treinta de abril del 2019, en razón de la cual se dictó la orden de inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas a la persona menor de edad Dilan Favián Blanco Mejías en el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149932.—( IN2019347472 ).

Al señor Erick Alberto Martínez Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-13570048, sin más datos, se le comunica la resolución de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Maoly Martínez Góngora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121150292, con fecha de nacimiento 27/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150068.—( IN2019347490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la cédula de identidad número 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica inicio de proceso de depósito judicial En favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 15004.—( IN2019347508 ).

A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica inicio proceso deposito judicial en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150091.—( IN2019347512 ).

A Nixon Alberto Hidalgo Inces. Se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 27 de mayo del 2019 donde se resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, con identificación 305800524 Jade Kenisha Hidalgo Miranda, con identificación 209570234, Johansel Gabriel Hidalgo Miranda, con identificación 210190296. II.- Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Grecia. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda a las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda hasta tanto las profesionales asignadas y conforme al resultado de la investigación que se sigue en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela sobre el abuso sexual de que fueron víctimas las PME Briana Rubí Hidalgo Miranda y Jade Kenisha Hidalgo Miranda, consideren que las mismas son de beneficio para las personas menores de edad. IV) Se le advierte a los señores Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Remítase el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que se asigne al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social y Psicología para la valoración del recurso familiar propuesto de la abuela materna, asimismo para que la profesional asignada en psicología elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se les otorga a los señores Roxana María Miranda Porras, Nixon Alberto Hidalgo Inces y Berny Gehisor Céspedes Balmaceda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela Departamento de Protección de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles, legajo del expediente administrativo OLC-00295-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150104.—( IN2019347513 ).

A la señora Adriana Brigitte Salazar Mora, cédula de identidad número 1-1139-0475, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica resolución de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Alejandro y Diego Josué ambos apellidos Granados Salazar, bajo expediente administrativo número OLPZ-00065-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00065-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150105.—( IN2019347514 ).

Se comunica a Geovanni Dávila Medina, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Cuido Temporal, a favor de las PME Yovani Jeremías Dávila Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150119.—( IN2019347662 ).

A Imara Urbina Téllez, se le comunica la resolución de este despacho de las: once horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Elimara Enrrique Urbina, con la señora: Jeannette Alvarado Blanco, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150126.—( IN2019347666 ).

A la señora Laura Vanessa Granados Herrera, cédula 1-1133-0258, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la Medida de Abrigo Temporal, a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de Apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente Nº OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150127.—( IN2019347667 ).

Al señor Jorge Enrique Brizuela Rojas, cédula 301580318, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la medida de abrigo temporal a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150130.—( IN2019347668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve se les hace saber del Informe Final y Archivo del caso a nivel institucional, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150291.—( IN2019348032 ).

A José Francisco Robles Porras, portador de la cédula de identidad número: 1-782-265, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Yader Jafeth Robles Hernández, de quince años de edad, nacido el día 26 de junio del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1878-334, hijo de Aura Hernández Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155812899921, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día 10 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con Hogar Solidario Comunal No Subvencionado. Se previene al señor Robles Porras, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLAS-00156-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150283.—( IN2019348033 ).

Al señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 15:20 del 28 de marzo del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150236.—( IN2019348036 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo señalado en el oficio 0659-IE-2019, para exponer la propuesta que de detalla de la siguiente manera:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 08 de julio del 2019, a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-032-2019 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 106-2019.—( IN2019349212 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE A51:2019 “Miel de abeja (Apis mellifera) para consumo humano. Requisitos, métodos de ensayo y etiquetado.” (Correspondencia: CODEX STAN 12 V1981,Rev. 2 (2001))

Se recibirán observaciones del 29 de mayo al 28 de julio del 2019.

PN INTE/ISO 13402:2019 “Instrumentos quirúrgicos y dentales de mano. Determinación de la resistencia a la esterilización en autoclave, a la corrosión y a la exposición térmica.” (Correspondencia: ISO 13402: 1995 (2016))

PN INTE E12-1:2019 “Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y circulares (LFC). Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: NOM-017-ENER/SCFI-2012)

PN INTE C221:2019 “Tubería corrugada y accesorios de policloruro de vinilo (PVC) rígido para tubería de subdrenaje en suelos, carreteras e infiltración en drenajes de tanques sépticos y otros usos.” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE/ISO 13293:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para los programas de formación para mezclador de gases” (Correspondencia: ISO 13293:2012)

Se recibirán observaciones del 31 de mayo al 30 de julio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—  ( IN2019348215 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto de actualización de derecho

a nombre de familia y sucesión de derecho

Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Madrigal Rojas: Manuel Antonio, cédula 1-0359-0526; Marta Eugenia, cédula 1-0343-0410; Gonzalo, cédula 1-0425-0535; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Fernando Vargas Rojas, fechada 28/03/2019, en la que dicen que son los únicos herederos de quien en vida fue Manuel Antonio Madrigal Montero, cédula 4-0040-3032. Mismo que figuraba como arrendatario de dos derechos de arrendamiento en el Cementerio de San Pedro de Montes de Oca, específicamente la fosa 55 y 59 del bloque 6, ambas tipo doble, que en este acto nombran como titular de la 55 a Francis Joseph Corso Madrigal, cédula 1- 1026-0552 y como beneficiarios en el siguiente orden a Joseph Antonio Corso Madrigal, cédula 1-0963-0485 y Gloriana María Corso Madrigal, cédula 1-1091-0611. Sobre la 59 nombran como titular a Gonzalo Madrigal Bejarano, cédula 1-1702-0656 y como beneficiarios en el siguiente orden a Ignacio Madrigal Bejarano, cédula 1-1796-0139 y Xinia María Bejarano Gamboa, cédula 1-0573-0113; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28/05/2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.— ( IN2019348065 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729. Finca 075523. Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603. Finca 094085. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24:00 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de: Allison Rolando Castillo Alvarado. Finca 75523 ¢69.522,84. Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢88.344,00. Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—Área de Servicios Públicos, 29 de mayo de 2019.—Denia Alfonso Mena Muños.—1 vez.—O.C. 33796.—Solicitud 150239.—( IN2019348037 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

N° 009-2019.—Nube Tropical de la Península S.L.R. Con cédula jurídica número 3-10-755507, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 148 y 149 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 338 m²., esto según plano catastrado número P-2037692-2018. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 338 m², que colinda: Norte, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; este, zona pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019347824 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SALÓN DE PATINES MUSIC S. A.

Convocatoria a asamblea general

Extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la empresa Salón de Patines Music S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la iglesia, en el Salón de Patines Music, en primera convocatoria a las 9:30 horas del sábado 29 de junio del 2019 con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y de no haber quorum una hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia de los accionistas que concurran a esa hora, para conocer de los siguientes puntos: 1-Modificación del modelo de negocios y estructura de la sociedad. 2-Autorización para dar en arrendamiento, en forma parcial o total, el inmueble propiedad de la sociedad, a terceras personas o a personas físicas o jurídicas relacionadas, según convenga a los intereses sociales. 3-Autorización para la apertura de las cuentas bancarias que resulten necesarias o convenientes para la operación de la empresa. 4-Autorización para realizar las terminaciones o modificación de contratos laborales existentes. 5-Autorización para crear un fondo para pago de servicios legales, contables, tributarios, administrativos, que resulten necesarios para poder implementar lo propuesto en los puntos anteriores de la agenda. 6-Reforma de los estatutos en lo que resulte necesario para poder implementar los acuerdos que se tomen en relación con la modificación del modelo de negocios y reestructuración propuesta en el punto 1 de la agenda. 7-Otros asuntos de interés de los accionistas relacionados con los puntos anteriores.—James Music Fernández, Presidente.—Marcela Gamboa Arguedas, Tesorera.—1 vez.—( IN2019349222 ).

CINCO SON SUFICIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Cinco Son Suficientes S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta y nueve mil ciento setenta y seis, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Puntarenas-Puntarenas Jicaral, cincuenta metros al norte de la Escuela, el día 2 de julio del 2019, a las 14:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Asuntos varios.—Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Juan Rafael Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2019349260 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL

Convocatoria Asamblea General del

Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol

Eurokel CR S.A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-494156, convoca a la Asamblea General de Condóminos, que tendrá lugar en el garaje de la filial N° 10 el día jueves 27 de junio del 2019, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario para la Asamblea.

Informe Operativo de la Administración.

Presentación de Estados financieros.

Ratificación de la Administración.

Presentación y Aprobación de Presupuesto período 2019-2020 contemplando la normativa y la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Proyectos de mejora y su forma de financiamiento:

a)            Pintura de fachada frontal del condominio y áreas comunes del parqueo de visitas.

b)            Cerramiento visual del frente del condominio en el portón vehicular y peatonal.

Cierre de sesión.

Se les recuerda que, para participar en dicha Asamblea, los Condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones ante el condominio.

Los Propietarios podrán designar a un Representante para que les represente con voz y voto en dicha Asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado.

Se deben presentar a la Asamblea con una certificación del Registro de la Propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2019349464 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de dos títulos: 1- Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación, emitido el 29 de mayo de 2015, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 2, Folio 43, 9244 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41 y asiento 87707, a nombre Abraham Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad 1-1378-0442. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019347037 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado

Acciones

Serie

1726

400

B

 

Nombre del accionista: Ana María Gasca Manrique.

Folio número: 2327

6 de mayo del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019347048 ).

Para los efectos del articulo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado

Acciones

Serie

1725

800

B

 

Nombre del Accionista: García Urbina Iván

Folio Numero: 2325

06 de mayo 2019.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2019347049 ).

PROCTER & GAMBLE

INTERNATIONAL OPERATIONS S.A.

El señor, Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, mayor, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-1129-0261, en representación de Procter & Gamble International Operations S.A., cédula de persona jurídica número 3-012-624563, comunica el extravío del cheque del Banco Citibank, número 296323-4 por un monto de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cuarenta colones, favor del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, veintiuno de mayo del 2019.—Manuel Ignacio Alfaro Bergueiro, Representante.—( IN2019347175 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa del traspaso del nombre comercial Escosa, ante Registro de Propiedad Intelectual expediente 1900-6638200, según artículo 479 Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2019.—Óscar Saborío Saborío.—( IN2019347252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO EDIFICIO BETA UNO

DE SAN JOSÉ DOS MIL

Ante mi notaría, la entidad Condominio Edificio Beta Uno de San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, realiza los trámites ante el Registro Público, de reposición y legalización de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—( IN2019347854 ).

SWEET TOWERS OF COCO S. A.

Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país EL1935739; solicita la reposición del certificado de acciones 11 de la sociedad Sweet Towers Of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa una acción común y nominativa y una acción preferida nominativa, ambas 11, título que se encuentra a nombre de Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país EL1935739. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Abogado y Notario Público.—( IN2019347974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES MONVISO SOCIEDAD ANÓNIMA

Francisco Chiorino Piloto, mayor, soltero, empresario, cédula uno-cero nueve seis ocho-cero nueve cuatro ocho, vecino de San José, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Monviso Sociedad Anónima” cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve tres ocho nueve, domiciliada en la provincia de San José, cantón Curridabat exactamente frente a café maravilloso, hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de actas del consejo de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita médiate escritura número doscientos del tomo diecisiete del notario público Óscar Luis Trejos Antillón otorgada a quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, cincuenta metros al Sur de el Ebais, casa cuarenta y cuatro en Calle la Antigua.—San José, quince horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete.—Francisco Chiorino Piloto, Presidente.—1 vez.—( IN2019348010 ).

INVERSIONES GANADERAS RÍO MACARRÓN S. A.

Yo, Mario Villalobos Zárate, cédula cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero noventa y cinco, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Ganaderas Río Macarrón Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-327303, informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de socios fueron extraviado en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019348066).

EL GALLO DE LA PENÍNSULA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía: El Gallo de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta mil quinientos treinta y cinco, informa que se ha extraviado libro de: Registro de Accionistas, por lo que se encuentra tramitando ante el Registro Nacional, la respectiva reposición. Oposiciones al correo: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348069 ).

3-102-682985 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La entidad “3-102-682985 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-682985 domicilio social, Guanacaste, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Jade Beach, número cincuenta cuatro, solicita la reposición por pérdida de los libros: Reunión General de cuotistas, Actas Registro de cuotistas, y los 3 libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Playas del Coco el día 29 de mayo del 2019.—Andrzej Marian Frukacz.—Slawomir Wiciak Gasiorowska.—1 vez.—( IN2019348212 ).

PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ DE COTO

BRUS PROEXCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas del 28 de mayo del 2019, se solicita reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios, libro de Diario, Inventario y Balances, y Mayor, de la sociedad Productores y Exportadores de Café de Coto Brus Proexcafé Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390366, domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, contiguo a Materiales Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 28 de mayo del 2019.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019348244 ).

ZORYCAR S. A.

Zoraida Ulloa García, cédula de identidad número tres- ciento setenta y seis- doscientos once, en representación de Zorycar S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es toda.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019348284 ).

JAMALA JYL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad Jamala JYL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de junta directiva.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Jane Rosabel Camarillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019348286 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos del artículo 479 del código de Comercio, se hace conocimiento público la venta parcial y donación parcial del establecimiento Mercantil “Tortillería Hacienda Vieja” qué: Mediante escritura pública número 61 de las del día 21 de mayo del 2019, Visible al Folio 91 vuelto del Tomo 77 del protocolo del notario público Braulio Enrique Sánchez González, el señor Freddy Manuel Quesada Valverde, cédula 1-0652-0852 (el comprador) suscribió un contrato de compra venta parcial de establecimiento Mercantil con Milton Richard Cuaglia cédula de residencia costarricense 18400071734 (La compradora y el donador) y Geovanny Gutiérrez Gómez cédula de identidad 3-0319-0826 (el donatario) mediante la cual; la compradora adquirió el 90 por ciento y el donatario el 10 por ciento de la fábrica se invita a los acreedores, personas físicas y/o Jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada a presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación hacer valer sus derechos en el domicilio de la fábrica en San José, Curridabat Barrio San José 150 m al sur del estadio de Curridabat.—San José 22 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—( IN2019346054 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Servifiestas Sociedad Anónima, b) Mis Dos Pequeñas Sociedad Anónima, c) Zagora Sociedad Anónima, d) Industrias Verena Sociedad Anónima, e) Jardín de Orquídeas Sociedad Anónima f) Recicladora Santa Rosa Sociedad Anónima, y g) Jardín de Orquídeas D.A.K., Sociedad Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Jardín de Orquídeas D.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2019347257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital y se modifica el plazo social de la compañía Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña. Notaria.—( IN2019348125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea como sigue: “Primera: La sociedad se denominará: Grupo Empresarial Komerco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”. Segundo: Se modifica la cláusula tercera para que en adelante se lea como sigue: “Tercera: Su domicilio estará en la provincia de Heredia, Barva, San Pedro, del Parque Central, doscientos cincuenta metros norte, pudiendo establecer agencias o sucursales fuera y dentro del territorio nacional.” Tercero: Se modifica la cláusula octava para que en adelante se lea como sigue: “Octava: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultados el presidente, el secretario y el tesorero para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Cuarto: Se revocan los nombramientos del secretario y fiscal, y se hacen los siguientes nombramientos: Secretario: Raúl Fonseca Hernández, quien es mayor, soltero, economista, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, del Parque Central doscientos cincuenta metros norte, cédula de identidad número: cuatro-ciento noventa y uno-setecientos noventa y cuatro. Fiscal: Cristel Avendaño Quesada, mayor, soltera, profesional en comercio y negocios internacionales, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos ochenta y dos-trescientos veintiséis, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia Católica de Higuito, quinientos metros norte.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019308800 ).

Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Montaras del Norte S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-363818. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019348039 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2019, se reforman la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Transportes Inco S. A., cédula jurídica 3-101-228224.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019348047 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 9:00 y 10:00 horas de hoy se disolvió la sociedad Finca María de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348048 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 9:00 horas de hoy se modifican las cláusulas segunda y sexta y del pacto constitutivo de Urban Square Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019348049 ).

El suscrito notario hace constar que el dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, al ser las quince horas, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada de la siguiente forma: Tra Nsmarok Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348052 ).

Por escritura número seis, otorgada en mi notaría pública en San José, a las diez horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, el socio de la sociedad Mina B Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos sesenta y tres, acordó su liquidación, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso b, del Código de Comercio, nombrándose como liquidador al señor Jaison Alexander Zeledón Arce, con cédula de identidad número uno-mil cuatro-trescientos cincuenta y tres, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019348056 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres del tomo primero del protocolo, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A & J Bebidas y Alimentos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro, donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348060 ).

Por escritura 153-29, de las 14:00 horas del 30 de mayo de 2019 y se protocoliza acta de asamblea donde se realiza fusión de Balcón Navideño KFA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve, que prevalece, y las absorbidas son: Amanecer en el Mar de Japón Nipo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento diecisiete, Donald Formal Artiles cien por ciento; Balcón de Colores KFAB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y tres; Balcón de Esmeraldas KFM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta; Balcón de Rubíes KFN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ochocientos dieciocho; Balcón Diamantino KFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve; Campos de Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y cinco; Campos del Lago Superior Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta; Circulo Acuario AGRZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete; Círculo de Plutón MZBX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve; Círculo Géminis RSTO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres; Círculo Marte EFGX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro; Circulo Mercurio HIJK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve; Círculo Saturno ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos veintinueve; Círculo Tierra AXYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y uno; Comercial Luz de Candilejas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ocho; Comercial Puesta de Alba FG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis; Comercial Puesta de Mercurio AD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos seis; Comercial Refugio de Aventuras OK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco; Comercial Refugio de Ofertas VX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro; Comercial Sol y Lluvia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos uno; Comercial Vía del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos; Corporación Contemporánea del Este Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres; Creaciones Santa Bárbara Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco; Despertar del Mar Muerto ABD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete; Finca Baúl de Acuarelas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos dos; Finca Baúl de Esencias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco; Finca Baúl de Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta; Finca Baúl de Ilusiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos tres; Finca Baúl de Joyas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho; Finca Baúl de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho; Finca Baúl de Perlas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho; Finca Baúl de Pétalos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve; Finca Baúl de Secretos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve; Formitex Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica ! tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho; Fundo Cofre de Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno; Fundo Cofre de Azucenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis; Fundo Cofre de Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ochenta; Fundo Cofre de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y seis; Fundo Cofre de Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos veinticinco; Fundo Cofre de Recuerdos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos dieciocho; Fundo Dangrina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento dieciocho; Fundo Dos Alfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y dos; Fundo Jaque del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete; Fundo Pera Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos nueve; Fundo Póker de Ases Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho; Fundo Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve; Fundo Sitio de Compras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho; Fundo Supra Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis; Fundos Insignia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho; Fundos Luna Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos; Inmueble de la Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco; Inversiones Cosmopolitan del Este Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco; Oficina de Amatistas ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos veintiséis; Oficina de Rubíes OPS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y tres; Oficina Puerta del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ochocientos seis; Sistemas Arquitectónicos CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta; Sistemas Óptimos Saturno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil treinta y dos; Valores Inmobiliarios Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis, se reforma la cláusula quinta del capital social de Balcón Navideño KFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019348063 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo seis, otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de abril de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios un aumento de capital de la sociedad de la sociedad denominada Bernardo Ecenarro Cam Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela San Antonio de El Tejar, carretera Bernardo Soto, de la estación gasolinera de Villa Bonita, novecientos metros oeste, en calle paralela a la pista en dirección a San Ramón, a mano derecha, local gris con rojo, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve.—Grecia, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348073 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento veintinueve, iniciada a folio ciento siete vuelto del tomo treinta y ocho del protocolo del notario Rafael Alberto López Campos, otorgada en Atenas, a las once horas del día catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tristan y Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil diecinueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación, aceptar la renuncia del secretario y realizar el nombramiento de un nuevo secretario.—Alajuela, Atenas, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348079 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moravia Negocios Inmoviliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda, modificar la cláusula de la representación, la cláusula del domicilio social, se revoca el nombramiento de agente residente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Alajuela, Atenas, nueve horas del treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019348080 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, 31-24 de las 18 horas del 03 de mayo de 2019, se constituyó la sociedad Proyectos Familiares KGM S.A. Capital social: ocho mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, de la escuela 300 metros al sureste, casa color verde lado izquierdo. Plazo social: 99 años a partir del 3 de mayo de 2019. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar en conjunto o separados, pero para enajenar bienes deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019348085 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01 de abril del 2019, la compañía El Tobogán CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697184 acuerda su disolución.—San José, 05 de abril del0 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019348086 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaria, se protocolizó acta constitutiva de Fundación Cosvic Para La Niñez.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348089 ).

Por escritura número ciento nueve del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad Centro Formativo Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019348091 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Redvolution Shopper Marketing S. A., aumentado su capital social y reestructurando junta directiva.—San José, treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019348094 ).

Por escritura número 335 del tomo 11 otorgada ante esta notaria, de las 13:30 horas del día 30 de mayo 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Castillvin de la Laguna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-329587 en cuanto a su representación legal que en lo sucesivo estará a cargo de dos gerentes y el capital social ser la suma de 4 mil colones. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348096 ).

Ante la notaría de la licenciada Laura María Espinoza Brenes, escritura número treinta y cinco, del tomo primero de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad Guifre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento dieciséis, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Limón, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019348097 ).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de mayo del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de B Wave Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—Nosara, treinta de mayo del año dos mil diecinueve.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019348101 ).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 del Código de Comercio que, por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de mayo del año en curso, se ha acordado la modificación del domicilio social y sustitución de gerentes de la sociedad denominada Once de Marzo del Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2019348102 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sétima del estatuto de la sociedad Inversiones Lovidio y Gaby Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo de 2019.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada.—1 vez.—( IN2019348113 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sétima del estatuto de la sociedad Inmobiliaria Lugafe LGL Sociedad Anónima.—San José, 27 de  mayo del 2019.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019348114 ).

Mediante escritura 148 otorgada ante mí, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Diez S.A., cédula jurídica 3-101-477610.—San José, 29 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019348117 ).

Mediante escritura número 147 otorgada ante mí, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Inmobiliaria Ángel de la Abundancia IAA S. A., cédula jurídica 3-101-384783.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notaria.—1 vez.—( IN2019348118 ).

Mediante escritura 143, otorgada ante mí, se protocoliza el acta que modifica la cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad Inversiones La Roca de Jacó S.A., cédula jurídica 3-101-629018.—San José, 29 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019348119 ).

Mediante escritura doscientos noventa y nueve de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominios C.R. Cuarenta y Cinco Morón S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019348120 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación L G K S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019348121 ).

Hoy he protocolizado el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social, pasando el mismo de doscientos cuarenta y un millones de colones a trescientos sesenta y tres millones de colones y aumentando el número de acciones de la referida sociedad, de cuarenta y dos a cincuenta.—Escazú, 08 febrero del 2019.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019348126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Anuncie Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San Jose, 21 de mayo de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019348127 ).

El suscrito notario, hago constar que, en el tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario, disolviendo la compañía: Shoppers Magazine. Es todo.—Santa Ana, 28 de mayo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019348133 ).

Mediante escritura número 215 de las 08:00 horas del 30 de mayo del 2019, ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Seguridad Dinámica Miranda S.A.—Heredia, 31 de mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348137 ).

Mediante escritura número 203, de las 14:00 horas del 02 de mayo del 2019, ante el notario público Luis Alberto Álvarez Vargas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad: Inversiones Guzmán & Ramírez Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348138 ).

Que mediante escritura 83-8 de las 8:00 horas del 31 de mayo del 2019, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta 1 de Stand-Up Paddle Nine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 674565, donde se acuerda modificar clausula 9 y junta directiva.—San José, 31 de marzo del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019348141 ).

Por escritura 21 tomo 13, el 31/4/2019, de mi notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cpoint Entertaiment S. A. cédula 3101250589, se modifica plazo social a vencer el 29 de agosto del 2019.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019348145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hidrotica Sociedad Anónima, modificando la cláusula de administración de la compañía.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348146 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas con quince minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488689 S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y diez minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019348151 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488691 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019348152 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-471500 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019348153 ).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos veintitrés, de las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se reforma cláusula primera del nombre: Transportes ARD 3 2017 S. R. Ltda. Gerente: Dennis A. Romero Díaz.—Santo Domingo, Heredia, 31 de mayo 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019348154 ).

Se constituyó sociedad denominada Odonmorch LM S.R.L., gerente general Luis Mauricio Mora Chacón, capital social cien mil colones, domicilio Sabanilla.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348155 ).

Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, nombra por el período comprendido del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve al veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, un presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal, fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019348156 ).

Por escritura sesenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Van Lake Conchal Uno Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019348158 ).

Asociación Cultural Teatro Espressivo acepta renuncia de tesorera de junta directiva y hace nombramiento de vicepresidente, tesorero, secretario vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal cinco de la junta directiva por el nuevo periodo.—San José, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019348159 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de nombre de la sociedad Metálicas Los Ángeles FJ Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 31 de mayo 2019.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019348160 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana, cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil setecientos setenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 31 de mayo 2019.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019348161 ).

Mediante escritura número cuatro, visible al folio cuatro vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula quinta, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Urbanizadora Loría Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348164 ).

Mediante escritura número cinco, visible al folio cinco vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula decima cuarta, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Urbanizadora Navarra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cero diecinueve. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348165 ).

Mediante escritura número seis, visible al folio seis vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Acrópolis Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos veintisiete. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348166 ).

Mediante escritura número siete, visible al folio siete, frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Nutriquim Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ciento treinta y cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348167 ).

Mediante escritura número ocho, visible al folio ocho frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Medicor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348168 ).

Mediante escritura número nueve, visible al folio nueve frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Aralbe Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y tres. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348169 ).

Mediante escritura número diez, visible al folio diez, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones y Aparcelamientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos noventa y cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348170 ).

Mediante escritura número once, visible al folio once frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula novena, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Belara Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cero veinticuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348171 ).

Mediante escritura número doce, visible al folio doce frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula sexta, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Empresas Acrópolis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348172 ).

Mediante escritura número trece, visible al folio trece frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula sexta, sétima, así como junta directiva y fiscal de la sociedad Comercial Dagustepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348173 ).

Mediante escritura número catorce, visible al folio catorce vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó cláusula primera del nombre para que se lea el nombre de la sociedad de Constructora Villalobos Pereira S. A. a Soluciones Integrales y Desarrollos de San Ramón Soindesa S.A. así como se modificó la cláusula segunda, sexta y junta directiva de la sociedad denominada Constructora Villalobos Pereira S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento noventa. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348174 ).

Inmuebles Herodma PCJ Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, dos kilómetros al sur de la Catedral hacienda Las Mercedes, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, modifica domicilio, cláusula de administración y cambio de junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019348203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de general ordinario y extraordinaria de Stericlean de Centroamérica S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio y administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348213 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-518154 Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera, para que la sociedad se denomine: Winners PP Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348214 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Sésamo Properties S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil dieciséis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019348225 ).

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hago constar que se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Marway MW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-tres ocho uno cero uno seis, en lo que respecta a la cláusula primera en lo referente al domicilio social, y la cláusula cuarta referente a la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Acto celebrado en Playas del Coco, a las dieciséis horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en escritura número veintidós iniciada folio quince, vuelto del tomo once de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019348229 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201: d), del Código de Comercio, la sociedad denominada Asesores Financieros de Proyectos de Inversión AFI S. A., cédula de persona jurídica 3-101-536017. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Curridabat, del cementerio cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este, oficina de la notaria Licda. Anayancy Vallejos Quirós, en el término de 1 mes a partir de la publicación de este aviso.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019348232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada 3-101-637158 S.A. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 29 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019348233 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Hispano Peruana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 - 101 - 640840, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2019, se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nuevo tesorero. Acta protocolizada en San José, 14:00 horas del 31 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2019348235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gripo Comercial y de Servicios Tecuala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos quince por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón a las diecinueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019348237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dent Consultores S.A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero dos ocho ocho nueve uno, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019348238 ).

Por escritura 37-1, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Treinta y Seis S.A. cédula jurídica número 3-101-780036, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019348239 ).

Ante esta notaría por escritura 38-1 otorgada a las 14:30 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: I) Zaza del Medio S. A., cédula 3-101-317567, II) Ruedas Mecánicas Shum S. A., cédula 3-101-184639 y III) Tres – Ciento Uno - Setecientos Ochenta Mil Treinta y Seis S. A., cédula 3-101-780036, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos Ochenta Mil Treinta y Seis S. A. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019348240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tigullio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019348241 ).

Ante mi notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria número dos de Instituto Académico Monte Azul Sociedad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-cuatro ocho uno nueve nueve siete, en su domicilio social. Se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva de presidente y secretaria respectivamente, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil dieciocho.—Msc. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2019348242 ).

Hoy se protocolizó ante mí, acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Integrales de Capacitación de Costa Rica S.A., se acuerda: nombrar secretaria, fiscal y se modifica cláusula del objeto.—San José, a las 10:00 horas del 06 de mayo del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos.—1 vez.—( IN2019348253 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Canet Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-676579, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019348254 ).

La suscrita Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa Piccolla Roma Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la empresa.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019348262 ).

Mediante escritura número setenta y siete del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad The Double Hook Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cero siete siete dos.—Alajuela, dos de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019348263 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Empresa Agraria Logan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno cero cero ocho, domiciliada en Limón, Bribri, Talamanca, frente a la municipalidad, celebrada a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Celebrada en su domicilio social ubicado en Limón, Bribri, Talamanca, frente a la municipalidad. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019348267 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 03 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecotermales Fortuna Tres H S. A., en la que se acordó reformar la cláusula decimosegunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 3 de junio de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019348285 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viborg Properties S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada, y reforma en su totalidad el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019348288 ).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Post Tica Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Elena Murillo Herrera.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019348290 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Coffee Leaf S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y siete, en la cual se modifican las cláusulas referente al domicilio social, administración y representación de la compañía. Escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.— ( IN2019348291 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad Reales Guachipelín Uno Sociedad Civil, mediante la cual se realiza cambio de administrador y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019348292 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se modifica el capital social de la empresa Culinaria Los Monge Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019348293 ).

Por medio de la escritura número trescientos cinco, de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Benassi S. A.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del 31 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Universalidades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero diecisiete mil treinta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348296 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cero Cero Seis Limitada, en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348300 ).

Por escritura pública número cien del protocolo tomo III, otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de acta número uno del libro de actas de asamblea de Transportes y Multiservicios Madrigal & Jiménez, S.R.L.; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro donde se acordó: aceptar la renuncia de los gerentes Guido Efraín Madrigal Hernández, cédula uno-quinientos dieciocho-doscientos ochenta y cuatro; y Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula uno-mil doce-ciento diecinueve; y nombrar en dichos puestos por el resto del plazo a Guido Orlando Mora Madrigal, cédula uno-mil doscientos veintiocho-cuatrocientos cuarenta y nueve; y a Leidy Sidey Martínez Castillo, cédula siete-ciento sesenta y tres-setecientos treinta y uno. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guápiles de Pococí, Limón, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2019348302 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, adicionada mediante escritura de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Occidental S. A., con un capital social de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América divido en tres millones de acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348305 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Evenson Ramsey Trust Limitada, con cédula jurídica 3-102-709782, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, sétima, se nombra nuevo gerente general y se solicita rectificar el número de pasaporte del gerente.—Puerto Viejo, 03 de junio del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019348310 ).

Por escritura 198-6 otorgada ante esta notaría al ser las 09:15 del 03 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Pacific Dolphins Tean C LLC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019348314 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día treinta de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Ramuja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve, y Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348315 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Quiquilos de Tata Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019348316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de COCOPASS LTDA., cédula jurídica número 3-102-731563, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019348324 ).

Mediante escritura pública número setenta y tres-quince, otorgada a las doce horas del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Laguna Brisas LLC Limitada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil seiscientos tres, procediendo a modificar su domicilio, y representación legal.—Tres de junio dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019348326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 3 de junio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad DBO Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-593210, modificándose a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019348328 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Heva S. A., constituida el veintidós de mayo del dos mil diecinueve, representación social corresponde al presidente. Notario: Derroy Jeiner Navas Beita. calle 19, avenida central y primera casa 40 N.—San José, treinta y uno mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348331 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Acarreos Las Palmas V y Ch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-440358, en la cual se acordó que con fundamento en el inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio proceder a la disolución de la sociedad a partir del día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. Por no existir activos, pasivos o cualquier otro extremo por finiquitar, se prescinde del nombramiento de liquidador.—Palmares, 30 de mayo, 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348332 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rompeolas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-540185, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 31 de mayo del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348335 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Multiplantas Número Uno Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-366323, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 31 de mayo del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019348336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 94-3 de fecha veintinueve de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada ASOPROBE Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019348337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93-3 de fecha veintinueve de mayo del 2019, se constituye la sociedad denominada Grupo de Inversiones J Y F Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019348338 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública ciento veintiuno, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo de protocolo diez de las once horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan los artículos primero y segundo, de M&L Consultorías y Peritajes Sociedad Anónima, mediante los cuales se aceptan las renuncias de la presidenta y secretario y se nombran miembros de la junta directiva. Presidente: Luis Diego Murillo Gamboa, secretaria: Benigna Josefina Baltodano Linarte.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019348339 ).

Mediante escritura noventa y uno otorgada a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Uno Tres Siete Seis S.A., cédula jurídica 3-101-701376 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019348341 ).

Mediante escritura noventa y tres otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de Bless Unlimited Corporation Ltda., cédula jurídica 3-102-561181 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019348342 ).

Ante mi notaría se aumentó el capital social de la sociedad de este domicilio denominada. IN Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-711893. Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné: 5789.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Essential Blue Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019003041.—( IN2019348346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Essential Blue Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019003042.—( IN2019348347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Caballo Blanco SYD Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.— ( IN2019348348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación OJCA Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019003044.—( IN2019348349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Friso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003045.—( IN2019348350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euro Importaciones Globo Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019002981.— ( IN2019348351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nyanuhme Property Management de Villarreal Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2019002982.—( IN2019348352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002983.—( IN2019348353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vargas Muñoz Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2019002984.—( IN2019348354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSOTORO Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2019002985.—( IN2019348355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo en Trayectoria LR Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019002986.—( IN2019348356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T.F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002987.—( IN2019348357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gavilán Pollero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de Marzo del 2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2019002988.—( IN2019348358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporate Trust & Escrow Services Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019002989.—( IN2019348359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Universidad Panamericana Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002990.—( IN2019348360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019002991.—( IN2019348361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones X M V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019002992.—( IN2019348362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Audiovisuales del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002993.—( IN2019348363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fjell Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019002994.—( IN2019348364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KADLEIGH Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002995.—( IN2019348365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Del Valle Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002996.— ( IN2019348366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alpízar Chaves de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019002997.—( IN2019348367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plaza Santa Teresita Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002998.—( IN2019348368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hope Rental Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002999.—( IN2019348369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bincette and Louise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019003000.—( IN2019348370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globaltek Tritón International de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019003001.—( IN2019348371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vlkids Steam Institute Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003002.—( IN2019348372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMR Coffe Shop de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019003003.—( IN2019348373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Búfalos del Este MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019003004.—( IN2019348374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ramgo E Hijas Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003005.—( IN2019348375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JK Sport de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003006.—( IN2019348376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avimet Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019003007.—( IN2019348377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Cosmesi Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019003008.—( IN2019348378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 52 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Joeun Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019003009.—( IN2019348379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Otalora Duque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003010.—( IN2019348380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Lara Montero Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019003011.—( IN2019348381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bahía Bar Restaurant y Hospedaje Sámara Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019003012.—( IN2019348382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wicomm Group International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—CE2019003013.—( IN2019348383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dablandz Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019003014.—( IN2019348384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoja Negra de Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019003015.—( IN2019348385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Primo Ventures AMSG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019003016.—( IN2019348386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mal País Riders Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019003017.—( IN2019348387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Mmfs Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019003018.—( IN2019348388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada STLA Trust Services Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE20190030109.—( IN2019348389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Angelorum Lux Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019003020.—( IN2019348390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sopi y Parrales Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019003021.—( IN2019348391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Integrales en Capital Humano Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019003022.—( IN2019348392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Flores Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003023.—( IN2019348393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso Real Tours Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003024.—( IN2019348394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABBR Imports and Distribution Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003025.—( IN2019348395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biesanz Punta Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019003026.—( IN2019348396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vanguard Medical Logistics Sociedad Anónima.— San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003027.—( IN2019348397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cryptocurrency Lottery Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003028.—( IN2019348398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Powenex Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003029.—( IN2019348399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Benedicere DEI Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019003030.—( IN2019348400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada F Y D Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003031.—( IN2019348401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pasivos Ilimitados Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003032.—( IN2019348402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo MTC Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2019003033.—( IN2019348403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Brasilito Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019003034.—( IN2019348404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jarromo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—CE2019003035.—( IN2019348405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños Azulados Punta Uva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003036.—( IN2019348406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cinco-Siete Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003037.—( IN2019348407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ricarasta Land of AL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019003038.—( IN2019348408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Caballo Blanco SYD Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019003039.—( IN2019348409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 43 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MG Archgroup Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019003040.—( IN2019348410 ).

Por escritura 44 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del día 31 de mayo del año 2019, tomo 7 se reforma la cláusula 4 de los estatutos de la sociedad S P S Staff Solutions S. A., cédula: 3-101-267478.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348411 ).

Al ser las 14:00 horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseño Editorial M y F Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D, del Código de Comercio.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lalytif Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019003166.—( IN2019348417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unifes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003167.—( IN2019348418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Micro Biosfera Habitable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019003168.—( IN2019348419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MC Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019003169.—( IN2019348420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Médicos (TECMED) Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003170.—( IN2019348421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Botella Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019003171.—( IN2019348422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maromonyka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003172.—( IN2019348423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Whagons Internacional Inc. Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.–Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2019003173.—( IN2019348424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jenny Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019003174.—( IN2019348425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Communication Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019003175.—( IN2019348426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Campos de Román Herrera Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003176.—( IN2019348427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2019003177.—( IN2019348428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenhub Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019003178.—( IN2019348429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruta Inmobiliaria Mife Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019003179.—( IN2019348430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle de Bukovina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—CE2019003180.—( IN2019348431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Essential Blue Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019003181.—( IN2019348432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mucla Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019003182.—( IN2019348433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Synergyexperince Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019003183.—( IN2019348434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sound Creation Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019003184.—( IN2019348435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Triple Deuce Investments TDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003185.—( IN2019348436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Katze Auras Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019003186.—( IN2019348437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nails Lib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2019003187.—( IN2019348438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holding Grupo Presidente Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003188.—( IN2019348439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juan AN Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019003189.—( IN2019348440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vaping Supply Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003190.—( IN2019348441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Probelte Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2019003191.—( IN2019348442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Corporativas de Centro América Arrcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2019003192.—( IN2019348443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orozco Camacho OC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2019003193.—( IN2019348444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Melivan Cartaginesas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019003194.—( IN2019348445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Hodges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003195.—( IN2019348446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Nunciatura Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003196.—( IN2019348447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enfoque Inmobiliario SK122 Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003197.—( IN2019348448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veneco Speed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003198.—( IN2019348449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Diners Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003199.—( IN2019348450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Datchel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003200.—( IN2019348451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thalagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019003201.—( IN2019348452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M C Logistics Network Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003202.—( IN2019348453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Markit Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019003203.—( IN2019348454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019003204.—( IN2019348455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CMJL Servicios y Mas Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notario.—1 vez.—CE2019003205.—( IN2019348456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famirr Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019003206.—( IN2019348457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manto de Iris SHX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003207.—( IN2019348458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liang Once Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2019003208.—( IN2019348459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talent and Growth Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2019003209.—( IN2019348460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora AFCO Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019003210.—( IN2019348461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cremería Nacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019003211.—( IN2019348462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Araya Sandoval Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2019003212.—( IN2019348463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Alfajortico Eli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019003213.—( IN2019348464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Synergy Experience Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019003214.—( IN2019348465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Picard Enterprises Nosara Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019003215.—( IN2019348466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Gran Calandria del Sur Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2019003216.—( IN2019348467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zhen Wang Familia Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019003217.—( IN2019348468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samjaden Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019003218.—( IN2019348469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano Durán Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019003219.—( IN2019348470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H P F Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019003220.—( IN2019348471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sandel ASC Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003221.—( IN2019348472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pama & Hijos Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019003222.—( IN2019348473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Mogui STG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019003223.—( IN2019348474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Telcos M N M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—CE2019003224.—( IN2019348475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada INK Devils LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019003225.—( IN2019348476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maderas RJ San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2019003226.—( IN2019348477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transmuvi Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2019003227.—( IN2019348478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iguana Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—CE2019003228.—( IN2019348479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nino Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003229.—( IN2019348480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019003230.—( IN2019348481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Retiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003231.—( IN2019348482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Board Gear Limited Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003232.—( IN2019348483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CA & MI en Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003233.—( IN2019348484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barnash Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003234.—( IN2019348485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holatica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2019003235.—( IN2019348486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Envase Calle Blancos CB Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019003236.— ( IN2019348487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compass Travel & Tours Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019003237.—( IN2019348488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Guigalma Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2019003238.—( IN2019348489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gonave Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Angelic Batista Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019003239.—( IN2019348490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oftalmo Estudios Nova Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019003240.—( IN2019348491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Group M.S.R. Logistics Service Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2019003241.—( IN2019348492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alpha Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019003242.—( IN2019348493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Granier Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003243.—( IN2019348494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Family GYG Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019003244.—( IN2019348495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paco Meralgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003245.— ( IN2019348496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo C&L Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019003246.—( IN2019348497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panemozzarella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003247.—( IN2019348498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Inversiones C.A.R.S. del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019003248.—( IN2019348499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TGHS Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019003249.— ( IN2019348500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Los Seis ISG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003250.—( IN2019348501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Agua Buena Limitada.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019003251.—( IN2019348502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bulali Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019003252.—( IN2019348503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Aba Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019003253.—( IN2019348504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gabor Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019003254.—( IN2019348505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Murge M U Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019004226.—( IN2019348508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Bahía López Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019004227.—( IN2019348509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Super Gran Yirufa de la Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019004228.—( IN2019348510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mujac JHM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004229.—( IN2019348511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ricardo Tercero Sociedad Anónima.—San José, 27 de Marzo del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019004230.—( IN2019348512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monorrieles Elevados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019004231.—( IN2019348513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dvrgente Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019004232.—( IN2019348514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luisen del Este Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019004233.—( IN2019348515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Im Integrated Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2019004234.—( IN2019348516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Robcha Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004235.—( IN2019348517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation Barrett Enterprises Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019004236.—( IN2019348518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y Eléctricas Chus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004237.—( IN2019348519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Bissell CR Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019004238.—( IN2019348520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neuroseed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019004239.—( IN2019348521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herkinsa Construcción y Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019004240.—( IN2019348522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidalgo de La Guácima Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004241.—( IN2019348523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos del Futuro INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019004242.—( IN2019348524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Servicios de Seguridad del Este y del Oeste ASSE Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019004243.—( IN2019348525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G G GUEVARA´S Company Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019004244.—( IN2019348526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GRP Nunciatura de Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019004245.—( IN2019348527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanctuary of Spherical Wonder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019004246.—( IN2019348528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delano Dulce Nombre Corporation Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004247.—( IN2019348529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barra Honda Trading Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2019004248.—( IN2019348530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wenq Consultancy Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019004249.—( IN2019348531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rincón de La Vieja Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2019004250.—( IN2019348532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serratia Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019004251.—( IN2019348533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Llano Verde Luis Enrique Alvarado E Hijos Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019004252.—( IN2019348534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Necator Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019004253.—( IN2019348535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soghra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004254.—( IN2019348536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoa Playa Hermosa Mar Vista Estates Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004255.—( IN2019348537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Balantidium Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019004256.—( IN2019348538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CCA Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zuñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2019004257.—( IN2019348539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malassezia Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019004258.—( IN2019348540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Cocles Caribeño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019004259.—( IN2019348541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fasciola Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019004260.—( IN2019348542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoobbs Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019004261.—( IN2019348543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipos Europeos de C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019004262.—( IN2019348544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mada Music and Arts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019004263.—( IN2019348545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada MVC LS Costa Rica Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019004264.—( IN2019348546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 20B Parque del Café Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019004265.—( IN2019348547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faveca de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019004266.—( IN2019348548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verdulería Cuatro M Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019004267.—( IN2019348549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Frutas Liviana Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2019004268.—( IN2019348550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hija de la Experiencia Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019004269.—( IN2019348551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora la Flor del Olivar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019004270.— ( IN2019348552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exclusivo C D P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019004271.—( IN2019348553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Novasol Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019004272.—( IN2019348554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Don Rigo Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019004273.—( IN2019348555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tajona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019004274.—( IN2019348556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Die Ziegenpeterle Company Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019004275.—( IN2019348557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gasoca Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019004276.—( IN2019348558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greco MSA Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019004277.—( IN2019348559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Gratitude Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019004278.—( IN2019348560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agricultores Luroge Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004279.—( IN2019348561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Promoautos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019004280.—( IN2019348562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra Turrialba Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019004281.—( IN2019348563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Di Volpe Sociedad Anónima.—San José, 27 de Marzo del 2019.–Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019004282.—( IN2019348564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Sama y Fasa Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019004283.—( IN2019348565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Tonnarella Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019004284.—( IN2019348566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vani Comercial Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004285.—( IN2019348567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Pulcino Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019004286.—( IN2019348568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Granara Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019004287.—( IN2019348569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J K Pérez Arrieta Soluciones Financieras Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019004288.—( IN2019348570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decoración Alternativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019004289.—( IN2019348571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 24 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sorto Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019004290.—( IN2019348572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neyla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004291.—( IN2019348573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasuk Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019004292.—( IN2019348574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Standards Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004293.—( IN2019348575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internegocios G y O Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019004294.—( IN2019348576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Renacer Adeus Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2019004295.—( IN2019348577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alcace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019004296.—( IN2019348578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J & V Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019004297.—( IN2019348579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Protector Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019004298.—( IN2019348580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CHG de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004299.—( IN2019348581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somelia Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019004300.—( IN2019348582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fe Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019004301.—( IN2019348583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 03 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo DGMC Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019004302.—( IN2019348584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes Elementales EB Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019004303.—( IN2019348585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veiga Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004304.—( IN2019348586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xaviera Gaitán Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019004305.—( IN2019348587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribución de Hobbie Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019004306.—( IN2019348588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Tropical Code Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004307.—( IN2019348589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada United Freight Management Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004308.—( IN2019348597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jerry Stamp Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004309.—( IN2019348598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dersim Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019004310.—( IN2019348599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grusep de Costa Rica S.A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—CE2019004311.—( IN2019348600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cóbano del Oeste SC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019004312.—( IN2019348601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Blessing K Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019004313.—( IN2019348602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019004314.—( IN2019348603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019004315.—( IN2019348604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vercar Lagunillas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019004316.—( IN2019348605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Coralina Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019004317.—( IN2019348606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabor Más Fuerte Internacional INC Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019004318.—( IN2019348607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enviados Holding CR Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019004319.—( IN2019348608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fair Wood Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2019004320.—( IN2019348609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huizenga Hideaway Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019004321.—( IN2019348610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yoxi NT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019004322.—( IN2019348611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Fozemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019004323.—( IN2019348612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena de Paula Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019004324.—( IN2019348613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Permel Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019004325.—( IN2019348614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hmrexeter Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019004326.—( IN2019348615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argu Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019004327.—( IN2019348616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majass On Line Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019004328.—( IN2019348617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Potrero Sago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019004329.—( IN2019348618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CCA and SWK Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019004330.—( IN2019348619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gago Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019004331.—( IN2019348620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Suma Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019004332.—( IN2019348621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Shadai y Shomer Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019004333.—( IN2019348622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B&B Mañongo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004334.—( IN2019348623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yanami Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019004335.—( IN2019348624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GFY Administrativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019004336.—( IN2019348625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seeking The Ligth Photo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004337.—( IN2019348626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Endoclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019004338.—( IN2019348627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kasa Viva Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2019004339.—( IN2019348628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caramelo Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019004340.—( IN2019348629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conchal MRC Adventure Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019004341.—( IN2019348630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Café de la Montaña RH Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2019004342.—( IN2019348631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NMC Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019004343.—( IN2019348632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silbos y Murmullos Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019004344.—( IN2019348633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Old Fix Back Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2019004345.—( IN2019348634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercado de las Carnes de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2019004346.—( IN2019348635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Analitics ARC Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019004347.—( IN2019348636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O F T T Montaña Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2019004348.—( IN2019348637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pro-Motive EV Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019004349.—( IN2019348638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cielo Copey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019004350.—( IN2019348639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boomshakalaka LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004351.—( IN2019348640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Semilla Viva Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019004352.—( IN2019348641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Playa Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019004353.—( IN2019348642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zumi del Caribe Z&M Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan Martin Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019004354.—( IN2019348643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I-Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019004355.—( IN2019348644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guidry Group Costa Rica Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019004357.—( IN2019348646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evolution Solution Logistics Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004358.—( IN2019348647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Manantial de Vida FMDV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019004359.—( IN2019348648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exegis Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019004360.—( IN2019348649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa Feliz Ocho de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—CE2019004361.—( IN2019348650 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ubala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019004363.—( IN2019348652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa del Duca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019004364.—( IN2019348653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SAAU Motor Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019004366.—( IN2019348655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Diecsa Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notario.—1 vez.—CE2019004356.—( IN2019348645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Felis Wear Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004362.—( IN2019348651 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G A Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2019004365 ( IN2019348654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada City Vape Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019004367.—( IN2019348656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administraciones TAB REI Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019004368.—( IN2019348657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frutorgánica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019004369.—( IN2019348658 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soul CR Travel Spg Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019004370.—( IN2019348659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GRP de Administración R&R Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019004371.—( IN2019348660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fauveslara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019004372.—( IN2019348661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ousía Mobleza Limitada.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019004373.—( IN2019348662 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref 30/2019/39563.—Olga Lidia Gómez Gómez, casada, cédula de identidad 303940436. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería Infantil Divino Niño Jesús Sociedad Anónima.). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro 239810 Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño en clase(s) 41. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:49 del 16 de mayo del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Hannia Navarro Araya, en su condición de Apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita bajo el Registro 239810 que distingue: “educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de noviembre del 2018, Hannia Navarro Araya, en su condición de apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. interpuso acción de nulidad contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño, inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:08:01 horas del 22 de enero del 2019 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro 239810, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 23).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el día 4 de febrero del 2019. (Folio 24 y 23 vuelto) En cuanto al titular del distintivo marcario se trató de notificar a la dirección suministrada por medio de correos de Costa Rica (acuse 035465353 CR) sin embargo, no pudo realizarse la notificación en el lugar señalado. (Folio 25).

IV.—Que por auto de las 11:28:52 horas del 7 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante aportar una dirección para realizar la notificación, caso contrario deberá solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de marzo del 2019. (Folio 27 y 26 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 19 de marzo del 2019 el solicitante de la acción cumple con la prevención y señala que se notifique mediante edicto. (Folio 28).

VI.—Que por auto de las 14:43:58 del 28 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 29) Dicha resolución fue notificada el 05 de abril del 2019. (Folio 30).

VIII.—Que por memorial de fecha 23 de abril del 2019 el solicitante de la acción presenta adicional indicando la publicación de los edictos correspondientes. (Folio 32).

IX.—Que el titular del distintivo marcario no contesta el traslado.

X.-Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, vigente desde el 13 de noviembre del 2014.

2.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentado el expediente 2018-4682, nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería aportada al expediente a folio 15 por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Hannia Navarro Araya, como apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte y los siguientes documentos aportados por Hannia Navarro Araya como representante de la empresa solicitante de la nulidad: i) Personería Jurídica de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. en donde se indica que la constitución de la misma data de fecha 09 de octubre del 2006. II) Copia certificada de los siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. registra una patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. desde el 09 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Hannia Navarro Araya en representación de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., se notificó a Olga Lidia Gómez Gómez mediante la publicación edictos en el Diario Oficial La Gaceta, número 73, 74 y 75 de fechas 22, 23 y 24 de abril del 2019 y siendo que no se presentó respuesta se procede a resolver esta solicitud con vista en las pruebas que consta en el expediente.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2018- 4682 nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”; sin embargo, con las pruebas aportadas al expediente se demuestra que desde el año 2003 su representada ha usado la marca de manera continua.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene varios registros inscritos ante esta Oficina, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Ahora bien, visto el argumento señalado por Hannia Navarro Araya es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

Artículo 4.- …inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”

Asimismo, el artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa

Además, el 8 d), de la misma ley, señala que:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:

d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

Artículo 40.- Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...).” (El subrayado no es del original).

En cuanto al caso concreto, el artículo 8 d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a un nombre comercial usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Este uso de la marca debe realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de conformidad al principio de territorialidad no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la prueba de uso de otro país; así lo ha expresado el Tribunal Registral Administrativo, mediante voto 1139-2009, de las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve: “(...) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad económica de un país determinado(...)” (el resaltado no es del original)

En este caso, el representante de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el solicitante de la nulidad demuestra el uso anterior de su nombre comercial en Costa Rica, nótese que la copia certificada de los siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., registra una patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., desde e109 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017, es suficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le otorgue la protección del inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que, en consonancia con el principio de territorialidad, el uso de la marca debe ser en el territorio nacional, su exportación a partir del territorio nacional, caso que se presenta en el expediente de estudio.

A mayor abundamiento, es necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo, salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección marcario.

Nótese que, en cuanto a las pruebas aportadas al expediente, resultan de recibo para determinar el uso anterior del signo, ya que éste debe demostrarse territorialmente en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el artículo 6 del Convenio de París.

En este escenario, considera este Registro que al comprobarse ante esta Instancia el uso anterior del nombre comercial Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., en el territorio nacional puede aplicarse al caso concreto la prohibición establecida en el artículo 8 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro 239810, en clase 41 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en los artículos 8 incisos d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño, Registro 239810 inscrito a favor de Olga Lidia Gómez Gómez, interpuesta por Hannia Navarro Araya en su condición de representante de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019348071 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad 2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar Valverde, cédula de identidad 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507, y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda La Garita de Alajuela, cédula jurídica 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 13:48 horas del 19 de febrero del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0173-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 255536 y 332507 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 28/05/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad 2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar Valverde, cédula de identidad 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507 y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda La Garita de Alajuela, cédula jurídica 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente 2019-0173-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 149924.—( IN2019347997 ).

Se hace saber a los señores María Elena López Araya, portadora de la cédula de identidad 5-195-260 como propietaria de la finca 2-173971-004, y Mario Alberto Soto Barrantes, portador de la cédula de identidad 2-396-540, como propietario registral de la finca 2-173971-006, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca y la finca 2-253790. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:01 horas del 15 de marzo de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:55 horas del 31 de mayo de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1238-RIM).—Curridabat, 31 de mayo de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 150350.—( IN2019348209 ).

Se hace saber a: I.- Marco Tulio Bolaños Valverde, cédula 2-080-7658 propietario del derecho 001 de la finca de Alajuela 174321. II.- Carlos Alberto Alfaro Vargas, cédula 2-231-269 propietario del derecho 002 de la finca de Alajuela 174321. III.- Agrícola El Bajío S. A., cédula jurídica 3-101-65023 propietaria de la finca de Alajuela 176084., cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2019-627-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 31 de mayo de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. OC19-0250.—Solicitud 150384.—( IN2019348265 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no localizarse el domicilio actual del patrono Alta Las Palomas A.L.P. S.R.L., número patronal 0-003102123409-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2019-00591, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la actualización de planillas del periodo de febrero del 2019, pasa de ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintidós céntimos (8.849.733,00), a nueve millones trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres colones con veintidós céntimos (9.333.773,22) aumentando en pagos a la Caja entre lo que se cobra entre Caja, Ley de Protección al Trabajador y otras Instituciones pasando de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones netos (3.245.199,00) a tres millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y seis colones netos (3.422.696.00). Por no localizarse el domicilio actual del patrono Alta Las Palomas A.L.P. S.R.L., número patronal 0-003102123409-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2019-00594, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo que van junio del dos mil seis a enero del dos mil diecinueve, ascendería a ¢64.382.512,00 (sesenta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil quinientos doce colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢18.167.960.00 (dieciocho millones ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta colones netos), Consulta expedientes: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición los expedientes para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Palmar Norte, 29 de mayo del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2019348147 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Y POLICÍA MUNICIPAL

UNIDAD DE APOYO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL

Cancelaciones de Patentes Estacionarias

Notifica la cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José, avenida 5 calle 1 y 3, distrito Carmen, y que pertenece al señor Mesías Pérez Mena, portador de la cédula 1-0165-0007, mediante oficio DSCPM-PCNM-0377-2019, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más de dos meses el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢306.444,56 (trescientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3° y 5° de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3º—Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.”

“Artículo 5º—Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5° incisos a), b), que cita:

“Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)            Por falta de pago de un trimestre.

b)            En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de Mesías Pérez Mena así mismo se le indica al patentado que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7 calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 150451.—( IN2019348282 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

En La Gaceta N° 100 del 30 de mayo del 2019, se publicó la Resolución General N° 002-2019, referente al cambio de factores para la actualización de los impuestos específicos creados por la Ley 9036. Estos factores regirán a partir del 01 de julio 2019, el cual contiene un error:

En el artículo 1, donde se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036:

debe leerse:

“‘Los factores que rigen a partir del 01 de julio 2019, son los siguientes:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

6,706

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

2,752

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza.

0,470

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas.

0,232

c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,118

 

Por lo anterior, se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 02-2019, publicada en La Gaceta 100 del 30 de mayo 2019...”

Publíquese.

Moravia, 30 de mayo del 2019.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019349202 ).

 

 

 

 

 



[1]      En ese sentido puede además observarse la resolución N° 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.