LA GACETA 107 DEL 10 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41621-MGP

Nº 41636-MGP

N° 41653-MGP

N° 41655-MGP

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41621-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Artículo 4), Capítulo IV, Sesión Ordinaria N°156-2019, celebrada el día 05 de marzo del 2019, por la Municipalidad de Upala, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Upala, Provincia de Alajuela, el día 08 de abril del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 08 de abril del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:30 horas del día 19 de marzo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C.
4600021921.—Solicitud 148835.—( D41621 - IN2019348918 ).

41636-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el acuerdo 2-2, de la sesión extraordinaria 04-2019, celebrada el día 27 de febrero del 2019, por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, el día 03 de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 03 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:50 horas del día 06 de marzo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600021922.—Solicitud 148834.—( D41636 - IN2019348906 ).

41653-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 2, de la sesión ordinaria 144, celebrada el día 26 de marzo del 2019, por la Municipalidad de Talamanca, Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca, provincia de Limón, el día 20 de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 20 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:10 horas del día 01 de abril del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600021923.—Solicitud 148840.—( D-41653 - IN2019348922 ).

41655-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo 08-204-2019, de la sesión ordinaria 204, celebrada el 05 de febrero del 2019, por la Municipalidad de Puriscal, San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Puriscal, Provincia de San José, el 24 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 24 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 20 de marzo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600021924.—Solicitud 148836.—( D41655 - IN2019348912 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0762-2019.—El señor Luigi Sansoneti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Distribuidro de Abono de Levante Hidráulico; Marca: JF; Modelo: Helix 600, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: NB Maquinas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:04 horas del 23 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019348320 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 351, título 2953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Jiménez Cristina Daniela, cédula 7-0234-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347437 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título 766, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Porras Daniel Jesús, cédula 6-0387-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347515 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 121, título 7013, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 173, título 10654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Orellana Mariana Sofía, cédula 4-0240-0594. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347541 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 70, título 898, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Yamileth Castillo Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 22, título 146, emitido por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Retana Ureña Joselyn Paola, cédula 1-1538-0744. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347746 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título 966, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Quesada Nathalia, cédula 1-1522-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347778 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 161, título 1368, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Delgado Arrieta Whytney Samari, cédula 1-1754-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 33, título 4287, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge Leiva Josué Francisco, cédula 1-1656-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347946 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título 214, emitido por el Liceo Innovación Tecnológica Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Godínez Montero Yordi Bryan, cédula 7-0228-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título 275-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Ruiz Alejandro, cédula 6-0239-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348176 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título 788, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Castillo Ricardo, cédula 5-0193-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 66, título 2088, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Toruño Nesmer Josué, cédula 1-1816-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, título 1082 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, título 1743, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Simpson Smith Kindley, cédula 7-0148-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, asiento 31, título 182, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil seis, a nombre de Corrales Picado Ana Vanessa, cédula 7-0198-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348841 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La cruz, en el año dos mil, a nombre de Barrientos Bolaños Karol de Jesús, cédula 5-0334-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019348896 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, siglas: AFITEC acordada en asamblea general celebrada el día 18 de diciembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 1-CA-2-SI, del 31 de mayo de 2019. La reforma afecta a los artículos 25 y 45 del Estatuto que los regula.—San José, 3 de junio del 2019.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019348874 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Johnny Morales Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 106850664, con domicilio en: Mercedes Norte, del Maxi Palí 300 mts. norte y 25 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS NONY ¡POLLO PARA COMPARTIR!

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de pollo frito y asado, comidas rápidas en general, ubicado en Heredia, Cubujuquí, 75 metros al este del Liceo Samuel Sáenz. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346821 ).

Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109960970, en calidad de apoderado generalísimo de Licores JYH & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708643, con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Lankaster 2 casa 22C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J&H LICORES J&H & COMPAÑIA S. A.,

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346840 ).

José Pablo Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica 3101497002, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUVA,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346841 ).

Karen Vanessa Morales Adams, soltera, cédula de identidad 111120947con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio George Angulo 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAMS

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346846 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de tés y matas naturales de costa rica S. A. con domicilio en barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 9 de mayo del 2019- Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346874 ).

Oswaldo Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: VALVULAN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para consumo humano, antiarrítmicos, fibrilación y flutter auriculares, medicamentos para la insuficiencia cardiaca, fibrilación auricular, preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346903 ).

Edgar Mora Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 110240489, con domicilio en Urb. Milenio, casa 22B, Mercedes Sur de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEFMASTERS GRILL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos a la parrilla, carnes de res, pollo, cerdo, cordero, caterin parrillero a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346929 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica 3101099848 con domicilio en San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Monkey Taste The Paradise!

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comestibles como frutas deshidratadas y congeladas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346935 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Manuel Cabalceta Méndez, soltero, cédula de identidad 110850235con domicilio en Quepos, Rancho Grande de Quepos, frente a Hotel Villas Romántica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUEL’S TOURS SINCE 2000 EXPERIENCE NATURE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Servicios de transporte de personas, organización e información de tours y viajes guiados. Reservas: De los colores; Verde, blanco y gris. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346936 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de CCBP Ltd, con domicilio en 11TH Floor Two Snow Hill Queensway, Birmingham England, B4 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: bakertilly

como marca de servicios en clase 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios de contabilidad, consultoría gerencial, auditoría, contabilidad financiera, contabilidad, preparación de cuentas, gestión de cuentas de negocios, asesoramiento empresarial en materia de contabilidad financiera, preparación y mantenimiento de contabilidad computarizada, contabilidad de gestión, preparaciones de estados de cuentas, suministro de información sobre cuentas, suministro de informes relacionados con información contable, servicios de contabilidad de pagos escolares y servicios de contabilidad de costos de pagos escolares, recopilación y suministro de información comercial y empresarial y asesoramiento, preparación de tasaciones fiscales, asesoramiento, planificación y consultoría tributarias, teneduría de libros, servicios de insolvencia empresarial, servicios de asesoramiento en gestión empresarial, servicios de investigación e información relacionados con contabilidad financiera, asesoramiento profesional relacionado con auditoría, contabilidad, IVA, impuestos personales y corporativos y finanzas corporativas y recuperación corporativa, consultoría de gestión de negocios, preparación de informes relacionados con todos los servicios mencionados, servicios secretariales, prestación de servicios iniciales de secretaría de la empresa sobre formación empresarial, servicios de asesoramiento de nóminas, servicios secretariales de empresa, servicios de procesamiento de nóminas, servicios de reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento y recursos humanos, consultoría estratégica de negocios, provisión de directores nominales de la compañía, provisión de directores no ejecutivos de la empresa, contabilidad forense, servicios de consultoría profesional relacionados con la administración y la administración judicial, análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico, medios electrónicos y por medio de material impreso y publicaciones periódicas; en clase 36: Prestación de servicios de asesores financieros independientes, servicios financieros, planificación, consultoría de gestión y administración financieras, corretaje financiero, corretaje de seguros, corretaje comercial, servicios de intermediación de seguros personales y de negocios, análisis financiero, asesoramiento y planificación de inversiones, servicios de pensiones (vejez), asesoramiento y planificación de pensiones, asesoramiento y planificación fiscal, servicios actuariales, servicios de seguros, consultaría de seguros, corretaje de seguros, provisión de seguros e información financiera, consultoría de gestión en relación con seguros, servicios de insolvencia, servicios financieros relacionados con la insolvencia empresarial y la insolvencia personal, gestión de bienes inmuebles, gestión Inmobiliaria, gestión de riesgos financieros, gestión de activos, establecimiento de fondos mutuos, gestión de inversiones y estrategias de inversión, consejos de inversión, inversión de fondos, gestión de fondos, fideicomisos de inversión, fondos de inversión, financiamiento de préstamos, préstamos sobre hipotecas, servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales, provisión de asesoría en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes e hipotecas de pagos escolares, asesoramiento fiscal de sucesiones, recopilación y suministro de información financiera, prestación de servicios de fideicomisarios y ejecutores, servicios fiduciarios, servicios de información y asesoramiento, todos relacionados con los servicios antes mencionados, servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de inversión, de seguros, de auditoría, de impuestos, de recuperación corporativa y contabilidad financiera, elaboración de informes con información financiera, asesoramiento y tasaciones fiscales; en clase 42: Servicios de programación y diseño de software informático, consultoría profesional (no comercial), preparación de informes, provisión de acceso a bases de datos informáticas, todos conteniendo información financiera, servicios de formación de empresas, servicios de consultoría relacionados con tecnología de la información; en clase 45: Servicios legales, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en litigios, servicios de testigos expertos, servicios legales relacionados con la administración y la administración judicial. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346955 ).

Edgar Omar Cano Cruz, soltero, cédula de residencia C1679145, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Rivera S. A. (INVERCARI S. A.), cédula jurídica 3101774879 con domicilio en Barrio San Cayetano del Bar San Luis; 75 metros al norte, calle 0 A, casa 10, color naranja, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Point

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Tienda de mascotas, y accesorios Ubicado en San José, Costa Rica, Barrio Amón. Reservas: Se reservan los colores rojo y azul Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346974 ).

Ana Lucrecia Sánchez León, casada una vez, cédula de identidad 111720008, en calidad de apoderado generalísimo de Montessori Garden S. A., cédula jurídica 3-101-604157, con domicilio en 400 metros al oeste del Hipermás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO CASPARI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de Atención Integral o Guardería, maternal y preescolar, ubicado en Heredia Centro, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de la Gobernación. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346978 ).

M° Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Joaquin, La Arbolada 25 al norte de la cazeta del guarda, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar Cortés Danza - Ed Física Yoga,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividad deportiva y culturales, además de danza, educación artística y yoga. Reservas: de los colores: café, café claro, verde claro, color zapote. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019346986 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Ova Fashion INC. con domicilio en ave. Samuel Lewis, calle 55, Edificio SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Engreídas

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346990)

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Ova Fashion Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis, calle 55, edificio SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 54 FIFTY FOUR

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346993 ).

Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia N° 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula jurídica N° 3101555230, con domicilio en Curridabat, Urbanización El Hogar, casa Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su casa en las mejores manos como señal de propaganda, para promocionar servicios de construcción de casas. En relación con el registro 261031. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346995 ).

Axa María Cedeño Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 103820570, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano, 200 m norte, 100 oeste y 50 sur, casa verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enfiest-arte como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para fiestas y celebraciones, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros al este de la heladería Pops. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346999 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Laura Chavarría Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110650830 con domicilio en Escazú, del Fresh Market del Centro Comercial La Paco, doscientos metros sur y cincuenta metros norte, Condominio Condado del Country número doscientos tres A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMGRCR IMMIGRATION COSTA RICA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica enfocado a temas de derecho migratorio. Reservas: No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 30 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347000 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web, software de realidad aumentada, software informático para la integración de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales, software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajerfa electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 75215 de fecha 12/06/2018 de Jamaica. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octbre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347011 ).

Olga Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad 4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: montessori LIFE,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria. Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100 norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación.evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).

Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023945 con domicilio en Calle Treinta y Cuatro, Avenida Seis, Local Tres Mil Cuatrocientos Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transportes DESACARGA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transportes y Courier tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347022 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023945 con domicilio en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESA CARGA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística, aduanas, transportes y Courier tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347023 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ramón Cenobio Nuño Cota, casado una vez con domicilio en Paseo San Arturo Nº 3028, Colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Capricho A sus Pies

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, herrajes, metálicos para calzado, suelas [calzado], plantillas, zapatos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347025 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife, LLC con domicilio en 1001 West Adams Street, Chicago, IL, 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE POWER como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas suplementarias dietéticas; suplemento nutricional liquido; Suplemento nutricional de batidos; Suplementos nutricionales; en clase 29: Bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas a base de lácteos; leche; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido de leche; batidos de leche; bebidas a base de leche con chocolate; bebidas energéticas a base de Leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; leche de plátano. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347028 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: Brintellix

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Reservas: de los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347066 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de MH Medical HEMP GMBH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: MH medical hemp

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3; 5 y 35. Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes a base de cáñamo medicinal para la industria farmacéutica, extractos de té a base de cáñamo medicinal para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas extraídas de cáñamo medicinal para la manufactura de farmacéuticos, agentes farmacéuticos a base de cáñamo medicinal no incluidos en otras clases para su uso en la fabricación de productos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático o del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos y dentífricos (productos no medicinales no incluidos en otras clases) a base de cáñamo medicinal; en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico y productos dietéticos para uso veterinario, todos a base de cáñamo medicinal, reactivos químicos a base de cáñamo medicinal para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de agentes farmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, aceites esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, dentífricos, productos farmacéuticos, preparaciones medicinales, preparaciones veterinarias, productos dietéticos para uso médico, productos dietéticos para uso veterinario, complementos alimenticios, harinas, todos los anteriores bienes a base de cáñamo medicinal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2018. Solicitud No. 2018-0005264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347069 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confites, barras de confites, chocolate, barras de chocolate, queques de chocolate, confites de chocolate, chips de chocolate, dulces de chocolate, granos de cacao cubiertos de chocolate, fruta cubierta de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, granos de café tostado cubiertos de chocolate, chocolate para dulces y panes, chocolate para “toppings” (coberturas, aderezos), mousse de chocolate, mousses de chocolate, pastas de chocolate, chocolate en polvo, salsa de chocolate, sirope de chocolate, “topping” (aderezo) de chocolate, trufas de chocolate, cremas a base de chocolate para untar, confites y aperitivos de chocolate y a base de chocolate listos para consumir, cacao, mezclas de cacao, cacao en polvo, cremas de cacao para untar, chocolate con leche, confites con cacao, dulces, llámese confites y chocolate, dulces congelados, chips de chocolate blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347076 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, INC. con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347077 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, Inc. con domicilio en: 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de destilación de alcohol, servicios de destilación de bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347078 ).

Monserrat Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL TREE como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347079 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPALLI como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347080 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands, Inc, con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347081 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de TY INC., con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TY COSTA RICA como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta mayorista en relación con juguetes y bienes de consumo, venta minorista en línea en relación con juguetes y otros bienes de consumo, venta minorista en relación con juguetes y otros bienes de consumo. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347085 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc., con domicilio en: 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ty

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, juguetes y muñecas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347089 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELONAXOL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, bioestimulantes, preparaciones de mejora de cultivos: preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347097 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: un ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para mejorar los cultivos; preparaciones para fortificar las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347099 ).

Graciela Fernandez Cabrera, cédula de identidad 1-0683-0812, en calidad de Apoderado General de GKM Fernández y Delgado S.A., cédula jurídica 3-101-697485, con domicilio en Escazú, en carretera principal a San Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KID’S PARADISE

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, centro de educación integral, para educación preescolar, guardería y tutorías, ubicado en san José Escazú, en carretera principal a san Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur. Reservas: de los colores; verde, fucsia, azul, amarillo, naranja, café y negro Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019347107 ).

David Steven Gourzong Christie, casado una vez, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, del Talle Wabe, 200 metros al norte y un kilómetro este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATOS JOY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347118 ).

Oscar Mauricio Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650; solicita la inscripción de: CAPC COMBUSTIBLE DE ALTO PODER CALORIFICO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Fabricación de aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347180 ).

Oscar Mauricio Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez NO. 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción de: CSF COMBUSTIBLE SOLIDO FORMULADO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347181 ).

Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad N° 105780053, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Profesionales MS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701611 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGC

como marca de servicios en clase 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y prestación de asesoría y asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de las empresas; en clase 36: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y operaciones monetarias; en clase 42: Servicios jurídicos prestados por abogados asesores a organizaciones o empresas. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347186 ).

José Antonio Saborío Carrillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107080570, en calidad de apoderado especial de Finca Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120451, con domicilio en San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este de Muelle de San Carlos, en las instalaciones de Tropical Paradise Fruits Company, Sociedad Anónima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA FARMS

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, en específico productos de tipo fruta, que corresponde con la descripción del producto que busco comercializar. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347187 ).

Carolina Castillo Ramsbottom, cédula de identidad N° 113170296, en calidad de apoderada generalísima de Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Moravia, Barrio La Guaria, Condominio La Guaria, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green baby CR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pañales y juguetes ecoamigables para bebés y niños, ubicado en San Jose, Moravia, Barrio La Guaria, casa número siete. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019347190 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: SESTOLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: herbicidas. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347218 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: CLAREVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: un antihistamínico de última generación indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis alérgica y urticaria, como estornudos rinorrea, prurito en nariz, paladar, faringe y laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento de la piel. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347247 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TALNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica, dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos, dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347248 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Chips de yuca (casava), de soya, de yuca, de verduras y de hortalizas frutas secas, coberturas de frutos secos, frutos secos aromatizados, frutos secos con cáscara, frutos secos condimentados, frutos secos confitados, frutos secos pelados, frutos secos preparados, frutos secos procesados, frutos secos tostados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutas secas, alimentos para picar a base de frutas secas, alimentos para picar a base de frutos secos, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, picadillo de frutos secos y especias [mincemeat] elaborado con frutas, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos, barritas a base de frutas, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas procesadas, frutos secos procesados o uvas pasas Semillas preparadas, semillas cubiertas, semillas confitadas, pasta de semillas de ajonjolí [tahini], pasta de semillas de sésamo [tahini], semillas comestibles procesadas, semillas de calabaza procesadas, semillas de girasol procesadas, semillas de girasol preparadas, semillas de chía procesadas, semillas de plátanos grandes para cocinar procesadas, snacks de verduras, cáscaras de fruta, conservas de frutas, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cortadas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutas encurtidas, frutas en lata, frutas envasadas, frutas estofadas, frutas glaseadas, frutas procesadas, frutas troceadas, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, purés de frutas, coberturas de frutos secos, fruta enlatada [conservas], frutas confitadas para picar, frutas cristalizadas para picar, frutas en lata o envasadas, frutas en rodajas enlatadas, frutas en rodajas envasadas, frutas escarchadas para picar, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas Maníes en lata, maníes preparados, Almendras confitadas, almendras condimentadas, almendras procesadas, Yogur, bebidas de yogur, yogur colado, yogures de sabores, yogures para beber, yogures para niños, yogures sin grasa, yogur griego, bebidas a base de yogur, bebidas elaboradas con yogur, postres a base de yogur, yogures aromatizados con frutas, yogures con bajo contenido de grasa, yogures a base de sucedáneos de la leche; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo Chips de camarones, chips de maíz, tacos, a base de cereales, chips de tortilla de maíz como los nachos, chips a base de quinua Frutos secos recubiertos, Frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, pasta de chocolate con frutos secos para untar semillas cubiertas con chocolate, helados de frutas, caramelos de frutas, pan de frutas, panes de frutas, parfaits de frutas, pasteles de frutas, tartas de frutas, tés de frutas, coulis de frutas [salsas], frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, helados a base de frutas, helados cremosos de frutas, pasta de frutas [producto de confitería], postres helados con frutas [parfaits], pasta de chocolate con frutos secos para untar, bebidas a base de con sabor a frutas, empanadas de fruta picada y especias [mincemeat], helados cremosos de frutas en palito o en barra, tartas de fruta picada y especias [mincemeat], helados de agua con sabor a frutas en palito o en barra Barras de cereales, barras de chocolate, barras de golosinas, barritas de golosinas leche helada en palito o en barra, helados cremosos de frutas en palito o en barra, helados de agua con sabor a frutas en palito o en barra, barritas de golosinas, barras de muesli, barritas de muesli, barras a base muesli, barritas a base de muesli, barritas de avena [flapjacks], barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], Productos de confitería a base de maní, Cereales procesados, cereales integrales procesados, hojuelas de cereales secos, preparaciones a base de cereales, refrigerios a base de cereales, productos a base de cereales sin gluten, alimentos para refrigerios a base de cereales sin gluten; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta Frutos secos, composiciones de fruta fresca, orujo [residuo de frutos], semillas de frutas y hortalizas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas oleaginosas, semillas de frutas y hortalizas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maníes frescos, Granos [cereales] y en clase 32: polvos para preparar bebidas a base de frutas, purés y concentrados de frutas para elaborar bebidas, refrescos a base de frutas aromatizados con , jugos de vegetales, de frutas, de frutas concentradas, de frutas sin alcohol, aguas, aguas gaseosas, agua aromatizada, agua potable, agua con gas, agua de manantial, agua tónica. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347249 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A PowerA

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags),folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, Accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, Accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 87914564 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347250 ).

Fransisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc. con domicilio en: 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control remoto para audiovisuales que comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y módulos de interfaz, sistemas de control para maquinaria industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean para mesa o para montar en la pared para módulos y paneles, botones de control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para datos de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de señal de radio, sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores de señal de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos para módulos interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de señal, software de computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta distancia (near field communication NEC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la trasmisión de información digital y la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NEC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilación and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y datos, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, cobertores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad„ e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración, control y administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computar whiteborards), software de computadora para la administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitir y recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para datos en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centros de comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la trasmisión inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactive (interactivo worksheets), pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios, sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y cortes en la salida de la señal de audio vendidos como una características del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas ambientales, recursos y consumo energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta tecnología, software para computadora para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos y en clase 20: persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/184,997 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347251 ).

Laura Medina Ramírez, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 111760388 con domicilio en Curridabat Urb. El Hogar, casa 12 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUT como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de personas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347259 ).

Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Gomusa Limitada, cédula de residencia 3102307454 con domicilio en San Carlos, cuatro Esquinas de Pital, de la Escuela Clemente Marín, 600 metros al norte, Edificio de Aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrokoNuts.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de coco, en especial crema de coco y leche de coco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004386A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347271).

José Eduardo Gamboa Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104270301, con domicilio en contiguo a la Plaza de Deportes de Carrizal de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBAR, como marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 31: fruta, específicamente aguacate sin procesar. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347307 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Dorco CO. Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: TINKLE como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar para mujeres, hojas de afeitar, hojas de afeitar para mujeres, maquinillas no eléctricas para cortar el cabello, recortadoras de uso personal para el recorte de cejas, pestañas, vello facial y vello corporal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347325 ).

Francisco Echeverria Heigold, casado, Cédula de identidad 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421, con domicilio en La Uruca, detrás de la Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protica

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos alimenticios son Jaleas de Frutas y Mermeladas de Frutas. Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud 2017-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347346 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en: Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITURA, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347347 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OGAAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásitos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347348 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347349 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Sergio Ariel Saban, soltero con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347350 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sergio Ariel Saban, soltero, cédula de identidad 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347351 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurocomercio Sociedad Anónima, con domicilio en 27 calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME

como marca de fábrica y comercio en clases 24 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347352 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurocomercio, Sociedad Anónima, con domicilio en 27 Calles 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME,

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombra, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347353 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347354 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban, soltero, con domicilio en: Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347355 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347359 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347360 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952 con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347361 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: JAQUAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, Pasaporte AQ949101, con domicilio en calle 31A 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TAC for MEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de aseo personal, tocador, productos de limpieza para el cuidado de la piel, el cabello y la barba, productos capilares, corporales y faciales, todo lo anterior para hombres. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347363 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de C.I. Dulces La Americana S. A., con domicilio en Calle 12 37-07, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Americandy

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulcería, confitería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud 2017-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347364 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Serrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732112 con domicilio en Moravia San Vicente, barrio Los Colegios, casa 14 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLush-COCKTAIL BAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restauración. Fecha: 5 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019347365 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MENADOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir síntomas del dolor menstrual. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019347368 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45a sur 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HOJALDRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347369 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para dermatología y ginecología. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347370 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VULSERIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347371 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2ª avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIFOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347372 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2° avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: REGINOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de infecciones en la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347373 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MATERFOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347374 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BADRUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347376 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue de Trèves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WONKA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  Pastelería y confitería; chocolate; nieves, helados comestibles; bebidas a base de cacao; confitería de azúcar; confitería de chocolate; goma de mascar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347380 ).

Alejandro Josué Guillén Garro, soltero, cédula de identidad N° 115760334, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba 100 sur y 25 oeste casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESUS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida artesanal, ubicado en Desamparados, Desamparados Central 50 metros norte del colegio Nuestra Señora casa mano derecha con enredadera. Reservas: de los colores: amarillo, verde y café. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019347385 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B Rue De Trèves, L-2632 FINDEL, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BABY RUTH, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería; chocolate; nieves, helados, sorbetes y helados comestibles; confitería de chocolate, bebidas a base de cacao; barritas de refrigerio recubiertas de chocolate. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347386 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de La Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRI’S BARBER,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, jabones y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347392 ).

José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743 con domicilio en Heredia; 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJM ABOGADOS como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios legales y de asesoría comercial, así como la compra y venta de bienes raíces, el comercio en general, la industria, la agricultura y la ganadería, pueden vender, comprar, hipotecar, ubicado en Heredia, Heredia, 25 metros norte, del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347395 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Medcell Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE como marca de comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: almohadillas hechas de celulosa o papel, toallas de papel para el lavado del cuerpo y para secar. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347414 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Medcell Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador para el cabello, jabones, lociones capilares, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, aceite corporal, talco de tocador, fragancias, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347415 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENT

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347416 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOK

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, rape sin tabaco, snus sin tabaco, para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros cigarrillos, encendedores, fosforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar. Prioridad: Se otorga prioridad N° uk00003328565 de fecha 01/08/2018 de Reino Unido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347417 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VYPE EPOD como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347418 ).

Manuel Ángel Arroliga Reyes, casado una vez, cédula de identidad 113030821, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales Anka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745381, con domicilio en de los Tribunales de Justicia, 300 metros al sur, contiguo a la Academia de Natación Costa Azun, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANKA S. A.,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: masajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso -común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347421 ).

Carlos Alberto Badilla Camacho, casado una vez, cédula de identidad 900860312, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tate de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372904 con domicilio en Pavas, de la subestación del ICE 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PARDO BOUTIQUE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de hombre y mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Desamparados, Mall Multicentro, local comercial número 21. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347454 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Alere Toxicology PLC, con domicilio en 92 Milton Parck, Milton, Abingdon Oxfordshire 0X14 4RY, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOTOXA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, sin fines médicos, reactivos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, tampones químicos, sin fines médicos, tiras de pruebas de inmunoensayo, sin fines médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits de pruebas de alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos de diagnóstico para examinar fluidos corporales, sin fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 5: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, con fines médicos, reactivos de diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos diagnósticos para examinar fluidos corporales, con fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 9: software en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, aplicaciones móviles en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, software para descargar, almacenar, administrar, analizar, reportar e imprimir datos de pruebas de drogas y alcohol, cargadores de baterías para ser usados con sistemas de prueba de drogas y alcohol, impresoras para venta como parte de sistemas de pruebas de drogas y alcohol, sistemas de análisis forense de drogas y alcohol, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de prueba de drogas, sin fines médicos, aparatos e instrumentos electrónicos de prueba de alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas y alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo, sin fines médicos, cartuchos cromatográficos de inmunoensayo de prueba forense, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses de pruebas de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos, kits forenses que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para la detección de drogas y alcohol, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico para la detección de drogas y alcohol, analizadores para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas y alcohol que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo con fines médicos, cartuchos de prueba cromatográficos de inmunoensayo con fines médicos, sistemas de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos con fines médicos, kits médicos de prueba de drogas que incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits médicos de prueba de alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, todo con fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines médicos; en clase 42: servicios de software científico, incluyendo servicios de software científico en línea, en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, proveer actualizaciones para software, servicios de toxicología para laboratorios, servicios de prueba de drogas para laboratorios, diseño y desarrollo de software de computadora para ser usado con tecnología médica y no médica; en clase 44: servicios médicos de prueba de drogas y alcohol, servicios médicos de toxicología. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U, en calidad de apoderado especial de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Falls of Costa Rica Bajos del Toro,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347505 ).

Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascadas Azules de Costa Rica Bajos del Toro

como Marca de Servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347506 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUP,

como marca de servicios en clases 35; 37; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, Servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, Servicios de asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reserva de transporte, manejo de la carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347524 ).

Javier Antonio Casafont Terán, casado, cédula de identidad 110260892, en calidad de apoderado generalísimo de Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101556243, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel Condominio Málaga, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petgüel,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros y gatos. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347535 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc. con domicilio en 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ATLANTIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Varillas metálicas para soldar; alambres para soldar. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347539 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Jeancenter Corporation S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de: PLAYHOUSE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347564 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en esta clase no van comprendidos los siguientes productos: los productos de higiene personal que sean de tocador; los desodorantes para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347566 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano o veterinario, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Productos naturales. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347567 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O.Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes de pulsera; llaveros [baratijas o llaveros]; relojes; cronógrafos [relojes], cronómetros, instrumentos cronométricos cronoscopios, relojes de pared y de pulsera, eléctricos, cronómetros, relojes de pulsera; joyería; collares [joyas]; cadenas [joyería]; baratijas [joyas]; anillos [joyas], pulseras [joyas]. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347570 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO GÉNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 06 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347575 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia 148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARNACHAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco, compuesto de tortilla de maíz envolviendo una proteína de carne a su elección, ensalada, pico de gallo, queso y aderezo especial). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347592 ).

Andrew Thompson Butz, casado una vez, cédula de residencia 184001748706, con domicilio en Desamparados, 300 sur, 100 este y 300 sur de la Clínica Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABii Costa Rican Coffe,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347597 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad número 104340595, en calidad de apoderado especial de Fratelli Fila S.P.A., con domicilio en Verrone (Biella) Italia, Strada Antica Per Benna 1, Italia, solicita la inscripción de: BROOKSFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Cuero o imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; baúles y maletas de viaje; paraguas. En clase 25: ropa, calzado, sombrerería, excluyendo expresamente ropa deportiva o para hacer deportes, calzado y sombrerería para corredores. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.( IN2019347627 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: CENTRIENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y antimicóticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347628 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Animal Book

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, blocks de notas, libretas, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347629 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: bonequinhas

como marca de fábrica y comercio, en clase 16. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, lápices de colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347630 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, con domicilio en Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: revestimientos para paredes. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347631 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383 con domicilio en: Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXITEX, como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347632 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; y en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347633 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTIMAX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347634 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152714, con domicilio en: cantón San Ramón, 500 metros oeste del cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecanto

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y por menor de diferentes productos, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347652 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101152714 con domicilio en cantón San Ramón; 500 metros oeste, del Cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lecanto

como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, y sucedáneos del café; bebidas a base de café; café aromatizado, aromatizantes de café, café en forma de grano entero, café molido, café instantáneo, café liofilizado, café en polvo, esencias y extractos de café, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347653 ).

Pedro Vargas Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101156537, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización, Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIOLAND, como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: almacenamiento de productos alimenticios en cámaras de frío, ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Belén. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347660 ).

Laura Verónica Villalobos Acuña, cédula de identidad N° 206170057, con domicilio en: 600 mts. oeste Costa Esquipulas de Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flora Jardín By Ing. Agr. Laura Villalobos Acuña, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes, abonos orgánicos, tierra para plantas ornamentales de jardín. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347661 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de INVEKRA S. A. P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GENOVAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347704 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SINUDOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, materiales para curaciones y tratamiento de heridas; antisépticos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347714 ).

 Kendry Lizbeth González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113320105 con domicilio en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysisimo ¡Diversión sin fin!

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de accesorios para fiestas (tales como de inflables, dispensadores de comidas rápidas, carritos de pedal, toro mecánico, algodón de azúcar, palomitas de maíz, granizados) Ubicado en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia, rojo, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347741 ).

José Luis Tellos Meszaros, casado una vez, cédula de residencia 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro Smart,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionado con los mismos. Reservas: de los colores: blanco gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347756 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias. Ubicado en San José, Santa Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347762 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una ve, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de AMCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772410, con domicilio en Mata Redonda Avenida Ciento Cuatro, calle setenta y dos, local número tres, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFX Computer, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de equipo de cómputo y accesorios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este del Banco Nacional, contiguo a la Farmacia La Bomba. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347764 ).

Natalia Aguilar Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 304160399, con domicilio en: 1.5 km este del Colegio COVAO, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: malanga fusión caribe

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comidas, bebidas, catering service, ubicado en Cartago, 15 km este del Colegio Covao, ruta 219, San Blas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347768 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Commercial Services Ltd., con domicilio en P.O. Box 10906 Grand Cayman KY1-1007, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CSL RAINWATER, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347786 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne BLVD. Suite 1003, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENUS como Marca de Servicios en clase(s): 38 y41- Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y video para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, sistemas de radiodifusión y televisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias de Entretenimiento, documentales, animación y entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de películas; exhibición de películas; montaje, filmación, distribución y producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347787 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Suzhou Dake Machinery Co., Ltd., con domicilio en 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de: inc-co

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina . Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347788 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Compañy, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapoles, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STONEFORS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la reproducción en ganado, productos bio farmacéuticos inmuno-restaudores y otros medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de alimañas, a saber, ecto parasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, elaboración de alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, carne de aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a saber, tratamiento de infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y trastornos neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y para esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control/prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluyendo caballos; preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019347792 ).

Vanessa Ugalde Alfaro, casada una vez, cedula de identidad 205960008 con domicilio en Sarchi de Valverde Vega, del Ebais de Sarchi Norte; 200 metros sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL PERFECTA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la enseñanza, educación y formación de personas en estética y servicios relacionados con esta, así como la técnica de camuflaje y ocultamiento de estrías, tatuajes, cicatrices y todo tipo de marcas en la piel. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347814 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541 con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA URO-PIRIDIN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347841 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TORYCOX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347842 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TRA-ZMOL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347843 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101406541 con domicilio en barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DENAFIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347844 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TRIPLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347845 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA MUCOXIL COMPUESTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347847 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541 con domicilio en barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DESKETIUM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347848 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA CLOR-FE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347849 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA ACETADOL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347850 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA LEVOCET

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2019-0003095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347851 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DAFIL 36,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347855 ).

Melania Botero Guzmán, soltera, cédula de identidad 114140864, con domicilio en Lomas-Pavas, 250 oeste, 25 sur, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz & Flora

como Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia viajes; en clase 43: Hospedaje Temporal / alimentación. Reservas de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347867 ).

José Pablo Trejos Villalobos, soltero, cédula de identidad 503620333, con domicilio en cantón Bagaces, distrito Mogote, del Super Chiva 100 metros este, 50 norte y 50 este, en barrio Roble, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAKI para estar contento

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de helado, helado a base de yogur, helado de fruta, helados de fruta, helados con palo, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, nieves (helados), pasteles de helado, postres a base de helado. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347883 ).

Jaqueline Alfaro Dobles, divorciada, cédula de identidad 1-0772-0472, con domicilio en: Guadalupe, Calle Blancos 250 mts OE de la plaza de deportes de Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer con Aroma de Cafe TV.

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y trasmisión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347917 ).

Esteban Alfonso Chacón Solís, casado una vez, cedula de identidad 106530134, en calidad de apoderado especial de Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-150108 con domicilio en Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe San Agustín Libertad Con Responsabilidad

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347951 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud,

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle; en clase 39: servicios de distribución de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347993 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROPOST como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea; servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios de reenvió de correo y paquetería. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347994 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de R. Torre & Company, con domicilio en: 233 East Harris Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger bases con sabor a chocolate, salsas y siropes para bebidas, bases con sabor a caramelo, salsas y siropes para bebidas, bases con sabor a cacao, salsas y siropes para bebidas; bases con sabor a vainilla, salsas y siropes para bebidas; bases, salsas y siropes con sabor a café para bebidas; saborizantes para bebidas; aromas (que no sean aceites esenciales) para bebidas; bases saborizadas para bebidas; salsas para preparar bebidas y dulces; salsas saborizadas para bebidas; saborizantes de frutas, excepto esencias; salsas de frutas; jarabes saborizantes; saborizante en forma de salsas concentradas y en clase 32: para proteger aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bases de frutas para su uso en la preparación de bebidas de frutas, batidos y similares; jarabes saborizados para bebidas; purés de fruta; concentrados de frutas; siropes con sabor a frutas para bebidas; salsas con sabor a frutas para bebidas; bases con sabor a frutas para bebidas; purés para bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas para bebidas; bebidas con sabor a frutas; siropes para bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jugos de fruta; batidos; bebidas sin alcohol. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y azul. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347995 ).

Esteve Casoliba Nicolás, casado una vez, pasaporte PAA211681, en calidad de apoderado generalísimo de Turstrigo SRL, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFERT, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de fertilizantes y enmiendas de tipo orgánico y orgánico - mineral, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote 12. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348011 ).

Gerardo Esteban Cantillo Mora, divorciado, cédula de identidad 111210862, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bax Alcohol en Gel

como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alcohol en gel. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348019 ).

Richard Josué Elizondo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114680654 con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del salón comunal de Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ rent

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación para la renta de bienes de otras personas entre personas. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348020 ).

Federico Monge Amador, soltero, cédula de identidad N° 303680360, con domicilio en: El Carmen, Barrio El Alto San Blas, calle Las Caidas (de Antiguo Hogares Crea 800 m norte y 300m oeste), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTENEDOR VERDE

como marca de fábrica y servicios en clases 30, 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tes de hierbas, café, galletas, chips, barras de cereal, granola, chocolates, helados, yogurt, bebidas frías a base de café, , cacao y miel; en clase 35: tienda física y en línea: venta de productos alimenticios, utencilios de cocina (tazas, trastes), ropa, accesorios personales, productos de belleza/cuidado personal, limpieza y cuidado del hogar y en clase 43: restaurante, cafetería, hotelería y catering. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348022 ).

Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad 503690586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulcería de Abril como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, costado sur del parque Central. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348040 ).

Cyril Serge Müller, divorciado una vez, cédula de residencia 175600085705 con domicilio en Apartamento 1, de dos plantas color blanco, portón eléctrico con cortina metálica beige, ubicado al costado sur del Parque por Niños de la Urbanización Chirripó en San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meditaneo

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 41: Servicios de educación, formación. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348044 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Isaac Waserstein Goldwasser, casado una vez, cédula de identidad 800350279, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AYYEKA,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación; de navegación; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos de pesaje; de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de inspección; de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos; imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenado; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348058 ).

Nikolay (nombre) Belikov (apellido), casado una vez, cédula de residencia 163400006410, en calidad de apoderado generalísimo de AMNB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690450, con domicilio en Escazú, de Plaza Colonial trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P LE PETIT DETAILS

como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de eventos, Diseño y Coordinación de Eventos, Picnics de lujo; en clase 43: Los servicios de alimentación, mesas de postres, quesos, carnes frías, dulces, Bar de shots y servicios de Catering. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348067 ).

Harry Castro Carranza, cédula de identidad N° 900580789, en calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited, con domicilio en: Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1595, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tru-Juice

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348070 ).

Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, condominio Andalucía casa Nº 7, a la par del Centro Educativo San Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECT TO DIRECTORS D2D 2019

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: encuestas de mercado, encuesta e investigaciones comerciales, preparación de encuestas comerciales, encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, realización de encuestas en línea (de mercado, comercial de opinión pública, de investigación, para la fijación de precios, servicio al cliente), preparación de encuestas de mercado, investigación y encuestas para negocios, realización de encuestas de mercado, preparación de encuestas para negocios, encuestas, análisis y estudios de mercado, preparación de encuestas de opinión pública, encuestas para fijación de precios, servicios administrativos para el manejo de encuestas, realización de encuestas de negocios y estudio de mercado. Reservas: de los colores: gris, dorado, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348072 ).

Mirko Aufieri, soltero, cédula de residencia 138000033604, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101402156, con domicilio en cantón Central de San José, Mata Redonda, de la Embajada de Japón 100 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRINDA H2O

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en, clase 11: Aparatos de distribución y purificación de agua. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348075 ).

Roy Alexánder Salas Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 111490627, en calidad de apoderado generalísimo de Vapers Nation Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757516, con domicilio en: San José, Catedral, de la Clínica Bíblica 400 metros al este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPERS NATION, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización (venta) de equipos, insumos, y accesorios que se utilizan en el fumado electrónico o de vapor, ubicado en San José, San José Catedral, de la Clínica Bíblica 400 metros al este y 125 metros sur. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348076 ).

Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL SERVICE 24-7,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consulta nutricional de personas adultas, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Condominio Terranostra, casa 11. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348078 ).

Kathia Valverde Madrigal, divorciada dos veces, cédula de identidad 109140136, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, cédula jurídica 3002106538, con domicilio en Zapote, 200 mts. este y 25 sur de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: acot ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OPERADORES DE TURISMO,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: verde, verde claro y azul. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348128 ).

Milena María Madriz Quirós, cédula de identidad 302920270, con domicilio en Turrialba centro, 75 metros oeste del Almacén Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy Sex Shop

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos, productos de consumo productos de aplicación y juguetes sexuales para adultos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348130 ).

Greivin Salazar Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 2-0525-0391, con domicilio en Llano Bonito de Naranjo, 1 km noreste de la Escuela Llano Bonito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CIPRESES como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te y sucedáneos del café. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348132 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la inscripción de: KINABALU como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanquedores cosméticos de dientes; Productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para de dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348140 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Personal Fit Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655391, con domicilio en San Pablo, de las antiguas bodegas de MABE, 300 metros este, mano derecha, Condominio Puebla Real, casa número 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico), servicios de gimnasio relacionados con el culturismo (body building), servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales, actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de instalaciones y material deportivo. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348148 ).

Raquel Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0383-0907con domicilio en casa 22-0, Condominio La Rueda, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOP [discovering new paths]

como marca de fábrica en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lonas, toldos, tiendas de campaña y cubreasientos de lona. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348163 ).

Alberto Méndez Rojas, soltero, cédula de identidad 117040855, con domicilio en Carmen, de los Cajeros del Hospital Calderón Guardia, 100 metros este, yendo en dirección iglesia Santa Teresita, frente a Distribuidora Tres Ases, casa mano derecha de dos pisos, 1928, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMSTUDIO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348218 ).

María de los Ángeles Menjívar, soltera, cédula de residencia 184001845319, con domicilio en Guachipelín de Escazú, casa 4 D, Condominio Villa Sole, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor de México en Costa Rica GUACAMOLE

como marca de servicios, en clases: 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: el servicio de venta de comida mexicana. Clase 43: el servicio de restauración, preparación de comida mexicana. Reservas: de los colores: verde, rojo, café y azul. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348221 ).

Mario González Salas, casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MARIO GONZALEZ SALAS ESPECIALISTA EN UROLOGlA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de urología. Reservas: de los colores: azul y celeste Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348255 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMAZOLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348257 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Marcopolo,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías para autobuses, vehículos y sus partes. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348273 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729, con domicilio en Condominio Maramar, Santa Teresa de Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje y hotel, ubicado en Santa Teresa de Cóbano. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios decoración de interiores, asesoría en diseño y decoración. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348276 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Louis Vandekerckhove, con domicilio en Carretera Dels Cortals, Urbanización Els Oriosos, Chalet Belga 9, AD400 La Massana, Principality of Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: LOWIE como marca de servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones musicales en directo, conciertos de música, conciertos musicales en vivo, conciertos musicales por radio, conciertos musicales televisados, composición de canciones, composición musical para terceros, enseñanza musical, entretenimiento por medio de giras de espectáculos, organización de conciertos musicales, organización de representaciones musicales en directo, publicación de canciones, servicios de composición musical, servicios de esparcimiento prestados por cantantes. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348278 ).

María José Urbina Uriarte, divorciada una vez, cédula de identidad 800550686, en calidad de apoderada generalísima de Etrairu Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea en Guadalupe, del cementerio 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sap ACADEMIA BAILA SAP

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, academia de baile, música y teatro, ubicado en Goicoechea, Guadalupe, del Cementerio 600 metros al este, edificio a mano derecha. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348280 ).

Flor de María Urbina Uriarte, casada dos veces, cédula de identidad N° 800550688 con domicilio en: Guadalupe, del cementerio 200 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR URBINA

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348281 ).

Gregory Marvin James Willis, soltero, cédula de identidad 304290433, con domicilio en Agua Caliente, 100 m. sur y 100 m. oeste de la Liga de la Caña, casa mano izquierda, fondo celeste, con verjas rojas y frente de cerámica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lataj adita,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía se relacionará con educación, esparcimiento y entretenimiento, comida y food styling. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348322 ).

Jeannette Sánchez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 104000780, con domicilio en: Freses Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos de algodón en diferentes formas, para uso de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y papaya. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348334 ).

Jocseline Castro Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 5-0331-0073, en calidad de apoderada generalísima de D’La Moda S.A., cédula jurídica 3-101-699543, con domicilio en Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrada a Calle Higuerones, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’LA MODA academia de alta costura,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de alta costura. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348670 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315559 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Joselyn Andrea Flores Pérez, soltera, cédula de identidad 115870951, en calidad de apoderada generalísima de Horizontes Flores Pérez Limitada, cédula jurídica 3102677447, con domicilio en Aserrí, del Supermercado Más Y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: en Belleza HECHO PARA TI,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Brindar servicios especializados en manicura y pedicura, ubicado en Aserrí, del supermercado Más y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348672 ).

María del Milagro Alvarado Brenes, casada dos veces, cédula de identidad N° 109810724, con domicilio en: San Vicente de Moravia, de Megasuper 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO KAIZEN TEAMS LO TENEMOS TODO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales y servicios jurídicos. Ubicado en San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper 75 metros al norte. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, magenta, fusia y negro. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348687 ).

Wendy Rivera Báez, en calidad de apoderado especial de Karla Milean Soto Castillo, casada dos veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en San Rafael, costado noroeste de Mega Súper frente a Pinturas Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black NAILS

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: esmaltes para uñas. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348700 ).

Luis Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de identidad 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula de identidad 303690349, con domicilio en Condominio Tierras del Café, casa N 266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos ALIMENT-ARTE, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas para sazonar, condimentos en general aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para cocinar y sazonar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348709 ).

Luis Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de identidad N° 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula jurídica N° 303690349, con domicilio en: Condominio Tierras del Café, casa N266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos ALIMENT- ARTE, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución y elaboración de salsas para sazonar en general, condimentos de cocina, aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para cocinar y sazonar. Ubicado en Heredia, condominio Tierras del Café, casa N 266-1. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348710 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en: 4600 Silicon Dr. Durham, Nort Carolina 27703, Turquía, solicita la inscripción de: CREE EDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348717 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Holberton INC. con domicilio en 972 Mission Street, 2nd Floor San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Holberton DEFINE YOUR FUTURE,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; servicios educativos, a saber, cursos de educación en ciencias informática y programación informática en el nivel post-secundario. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348718 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi SOHO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, productos de pastelería, galletas saladas (crackers), obleas, tortas(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348719 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso 27-02, Punta Pacífica, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AUTO PARKING GRUPO ROBLE

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: servicio de administración, alquiler y provisión de estacionamientos. Reservas: no se reserva los términos “AUTO Y PARKING”. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348733 ).

Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 01-1313-0677, en calidad de apoderada especial de Geovanna Fernández Ochoa, divorciada, cédula de identidad 9-0082-0020, con domicilio en Concepción de San Isidro, del Bar Brisas del Norte 200 metros al este, camino a Santa Cecilia, entrada a servidumbre mano izquierda, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: estancoverde,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos naturales, como: hortalizas (frutos, bulbos, hojas y tallos verdes, flor, legumbres, raíces) frutas frescas y frutas deshidratadas, semillas, cereales (arroz maíz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo alpiste), mantequillas, quesos, té, infusiones, esencias, aceites naturales, yogurt, jugos, miel, especies, productos de cuidado personal y productos para el hogar. Asimismo, productos envasados y a granel. El mismo contará con un área de proceso, elaboración y empacado de productos naturales, productos artesanales como textiles, refrigerados, así como molino para elaboración de harinas, panes, servicio de cafetería en donde se venderán los productos ya preparados. También tendrá a la venta productos naturales no comestibles como pajillas. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat Pinares, Plaza Mabinsa sur, local número 7. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348758 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRIN LIFE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos y publicaciones en el (los) campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud bucal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/113,425 de fecha 12/09/2018 de Estados Unidos de América, Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348766 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: CLASSIC DELUXE como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348767 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULLFROG, como Marca de Servicios en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protectores solares que contienen repelente para insectos; en clase 5: humectantes para la piel que contienen repelente para insectos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348768 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE GUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Rasuradoras y navajillas para rasuradoras, dispensadores, casetes, sostenedores, sostenedores y cartuchos, todo específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348769 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Sylentis, S.A.U. con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-5° E-28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: ECIFYE como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas, preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos, preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos, colirio, preparados oftalmológicos, soluciones estériles y antisépticas, geles, cremas y soluciones medicinales para uso ocular, gotas para los ojos, loción ocular, pulverizadores para los ojos, preparaciones medicinales para baños oculares, ungüentos para los ojos, almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348770 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPEN FOR A LIFETIME SUPPLY OF CONFIDENCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de tratamiento de ortodoncia que incluyen alineadores de dientes, estuche protector, manual de instrucciones impreso, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios. Prioridad: Se otorga prioridad 88/111,916 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348771 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILING IS CONTAGIOUS, JOIN THE CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, materiales de impresión dental, camilla de sonrisa, impresos, instrucciones y embalaje de retorno preetiquetado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/111,924 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348773 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3, como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rasuradoras y navajillas para rasuradoras, dispensadores, casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348774 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERDAS [HD] MICRO-DIVIDIDAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes a batería, cepillos de dientes manuales y repuestos de cepillos y piezas para cepillos de dientes eléctricos y cepillos de dientes a batería, todos ellos compuestos de cerdas microdivididas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348775 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITIBOX, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43: servicios de alimentación, nutricional, servicios de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación personalizada. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348776 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tabacco Company Limited con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348778 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en: 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348779 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348780 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Bou Levard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348781 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marquis, Inc., con domicilio en 11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD PREMIUM PROTEIN FEED

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Destiladores de granos secos con solubles para la elaboración de suplementos de alimentación animal para consumo (DDGS), granos destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se otorga prioridad 88/096,831 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348782 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Marquis, INC. con domicilio en 11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Destiladores de granos secos con solubles para la elaboración de suplementos de alimentación animal para su consumo (DDGS); granos destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se otorga prioridad 88/094,346 de fecha 27/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348783 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. Ltd., con domicilio en: 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: AVANI

como marca de servicios en clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 44: Spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348784 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de H.C Beck Partners, Ltd con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK THINK. DESING. BUILD.

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: Servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, Servicios inmobiliarios a saber, gestión de adquisiciones y desarrollo de sitios inmobiliarios; en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y, la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube para facilitación de software de computadora, y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348785 ).

Cambio de Nombre 125982

Que Aaron Montero Sequiera, casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Delaviuda Alimentación S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Delaviuda Alimentación S. A. por el de Delaviuda Alimentación S.A.U., presentada el día 19 de febrero de 2019 bajo expediente 125982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003084 Registro 186954 DELAVIUDA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019348815 ).

Cambio de Nombre 125013 A

A que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de New Sbarro LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sbarro Inc por el de New Sbarro LLC., presentada el día 24 de enero de 2019 bajo expediente 125013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8022000 Registro 80220 SBARRO en clase 49 Marca Denominativa y 1999-0010493 Registro 120996 SBARRO en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019348816 ).

Cambio de Nombre 125013 B

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Sbarro LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Sbarro LLC por el de Sbarro LLC., presentada el día 25 de enero de 2019 bajo expediente 125014. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8022000 Registro 80220 Sbarro en clase 49 Marca Denominativa y 1999-0010493 Registro 120996 Sbarro en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2019348817 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1135. Ref.: 35/2019/2543.—Ana María Morera Méndez, cédula de identidad N°1-0650-0303, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Las Tumbas 750 metros al oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1135.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348827 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa de la Espiritualidad de Las Roda, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener como titular a la Santísima Trinidad y como patrona a la Santísima Virgen, este Instituto quiere ser en la iglesia una familia de hermanas consagradas al amor divino, es decir a la Santísima Trinidad, cuya representante será la presidenta: Diana María Mora Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 735308.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019348840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-310539, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Urbanización Mirasol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 328197.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019348883 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PETRASSI, Hank Michael James (US); Bursulaya, Badry (US); Fisch, Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Machauer, Rainer; (CH); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Ullrich, Thomas; (CH); Usselmann, Peggy; (CH) y Vangrevelinghe, Eric (CH). Prioridad: N° 62/398,865 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055551. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000144, y fue presentada a las 14:14:09 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347496 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Publicidad Exterior S.R.L. y Eguía Terradas, Javier Andrés, solicita la Patente PCT denominada CARTEL PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR. Cartel publicitario con la capacidad de completamente ocultar antenas para telefonía celular o similares en su interior sin que se produzca apantallamiento de la salida e ingreso de las ondas electromagnéticas para el servicio de telefonía gracias a la provisión de una cantidad discreta de ventanas permeables a las ondas electromagnéticas despojando de materiales metálicos el área de dichas ventanas. Las ventanas se cubren con parches laminares de material no metálico permeable a las ondas electromagnéticas, preferiblemente plástico reforzado con fibra de vidrio PRFV; combinadamente, en lugar de los tradicionales perfiles metálicos se incluyen unos perfiles suplentes de material no metálico permeable a las ondas electromagnéticas quedan comprendidos dentro del área de dicha ventana o abertura sobre el recubrimiento de la parrilla todo esto con el objeto de permitir a las antenas interiores al cartel prestar el normal servicio sin apantallamiento de las señales electromagnéticas pero ocultas dentro del cartel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 29/32, E04F 13/07 y H01Q 1/12; cuyo inventor es: Umbert, Enrique Alberto (AR). Prioridad: 62/379,486 del 25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000093, y fue presentada a las 11:35:37 del 20 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019347603 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de CAPONIGRO, Giordano y CAO, Zhu, Alexander, solicita la Patente PCT, denominada: COMBINACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (a) un inhibidor de B-Raf, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (b) al menos un inhibidor de la proteína quinasa activada por mitógeno (MEK), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y (c) un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y, opcionalmente, al menos un vehículo farmacéuticamente aceptable; métodos para preparar las combinaciones farmacéuticas y los usos de las combinaciones farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades proliferativas, tal como cáncer, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184 y A61K 31/506; cuyos inventores son: Cao, Zhu, Alexander (US) y CAPONIGRO, Giordano (US). Prioridad: 62/345,389 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210538. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000002, y fue presentada a las 10:48:49 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019347609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Song, Colette (DE); Fritsche, Jens; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US) y Wiebe, Anita; (DE). Prioridad: 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000094, y fue presentada a las 11:15:31 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019348725 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 6,7,8,9-TETRAHIDRO-3H-PIRAZOLO[4,3-F] ISOQUINOLINA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (1):(I) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procesos e intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4738, A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Moss, Thomas, Andrew (GB); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (GB) y O’Donovan, Daniel, Hillebrand (GB). Prioridad: 62/411,799 del 24/10/2016 (US) y 62/435,159 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077630. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000204, y fue presentada a las 10:52:54 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019348726 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Fan, Xiaohu; (CA); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Lin (CN); Hao, Jiaying; (CN); Wang, Pingyan (CN); Yang, Lei; (CN); Zhao, Dan; (CN) y He, Xian (CN). Prioridad: PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000050, y fue presentada a las 10:42:44 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019348727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden un compuesto I activo como plaguicida seleccionado de a) compuesto a) de la Formula (I) b) compuesto b) de la Formula (la) c) mezclas que comprenden los compuestos a) y b), y al menos un ingrediente activo plaguicida adicional. La invención también se refiere a métodos y al uso de estas mezclas para combatir y controlar insectos, acáridos o nematodos en las plantas, y para proteger estas plantas contra la infestación por plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 37/46, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyos inventores son Langewald, Juergen (de); Reinhard, Robert (de); Sikuljak, Tatjana (de); Koerber, Karsten; (de) y Bindschaedler, Pascal (CH). Prioridad: 16179088.6 del 12/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/011056. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000070, y fue presentada a las 09:38:07 del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019348964 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Alfonso Chinchilla Cordero, mayor, soltero, técnico de sonido, cédula de identidad número 1-1373-753, vecino de Cartago y Natasha Sheik Oreamuno, mayor, divorciada, fisioterapeuta, cédula de identidad número 1-1281-845, vecina de Cartago, en su condición de coautores y coproductores solicitan la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a sus nombres en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula RISING. La obra consiste en un fonograma de rock/metal de la banda Delirare. Contiene 12 canciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9967.—Curridabat, 29 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019348954 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0072-2019.—Exp. 18827.—Luis Fernando Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.146/557.607, hoja Vueltas. 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.411/557.347 hoja Vueltas. 30 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.609/557.366 hoja Vueltas. 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.183/557.717 hoja Vueltas. 0.73 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.122/557.699 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348764 ).

ED-UHSAN-0074-2018.—Exp. 18472.—Virgilio José Alvarado Barrantes, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Miguel Rodríguez Vargas y Alonso Fonseca Solano en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 247.065/491.806 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019348878 ).

ED-0149-2019.—Exp. 10475-P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.070/510.481 hoja Abra. 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2005 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.238 / 510.542 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348895 ).

ED-0167-2019.—Exp. 12947P.—Llama del Bosque C.A.E S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-739 en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.330/483.335 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348913 ).

ED-0042-2019.—Exp. 16787P.—Empresa L A K S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2587 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – domestico y riego. Coordenadas 212.178 / 518.227 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348919 ).

ED-0061-2019. Exp 18794.—Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Esfinge de Gizeh S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 241.025/493.233 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019349113 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553A.—Camarones de Exportación Camaronex, S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019349448 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0061-2018.—Exp. 18391.—Jesús Vargas Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019349483 ).

ED-UHSAN-0057-2018.—Exp. número 18330.—Rigoberto, Esquivel Huertas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019349484 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cynthia María Soto Soto, hondureña, cédula de residencia 134000172120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 3760-2019.—San José, al ser las 10:45 del 4 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348921 ).

Lucía del Socorro Toval Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155822874201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1005-2019.—San José, al ser las 8:53 del 04 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348836 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MODIFICACIÓN 02-2019 AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 02-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

Proveeduría Institucional.—San José, 03 de junio del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019349538 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Para la contratación de la

Consultoría en el análisis integral de los grupos de

procesos que componen el macro proceso de gestión

de crédito, generando las propuestas de mejora

enfocadas en gestión operativa, capital

humano, soluciones tecnológicas,

normativa y marco de legalidad

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 24 de junio del 2019 en los siguientes correos electrónicos:

a)            Alexander Méndez Morales, correo electrónico almendez@bancobcr.com

b)            Gabriel Venegas Hall, correo electrónico gvenegas@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 150868.—( IN2019349498 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2208

Gonadotropina coriónica 5000UI, Lliprost 10 mcg/ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de julio del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 4 de junio del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019349542 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000006-2208

Compra de repuestos para equipos imágenes,

óptica y electromecánica médica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 09 de julio del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 04 de junio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019349544 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2501

Insumos para terapia de presión negativa (Sistema VAC).

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 25 de junio del 2019, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto del 2009, 86 del 05 de mayo del 2010 y 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.

Puntarenas, 05 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019349612 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS GENEREALES Y COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000003-01

Contratación de servicios de limpieza en las oficinas

ubicadas en la Región Huetar Atlántica (Guácimo)

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta área, recibirá ofertas por escrito para la Contratación de servicios de limpieza en las oficinas ubicadas en la Región Huetar Atlántica (Guácimo). El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día martes 18 de junio del 2019, a las catorce horas.

El Cartel de esta Contratación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien se encuentra disponible en el sitio web www.cnp.go.cr en el “link” denominado proveeduría / contrataciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 258, 246 y 253.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 10-19APROV.— ( IN2019349741 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000023-PRI

(Convocatoria)

Adquisición equipos de desinfección

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de julio del 2019, para la “Adquisición equipos de desinfección”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 150940.—( IN2019349648 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-PRI

(Convocatoria)

Compra de equipos móviles de bacheo

para aplicación de mezcla asfáltica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de julio del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 150990.—( IN2019349729 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS LETRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LP-001

Contratación del proveedor para suministros

de alimentos curso lectivo 2019

Por acuerdo tomado en sesión de Junta de Educación de la Escuela las Letras, ubicada en San Miguel de Desamparados, se invita a participar en la contratación de un proveedor, que suministre los productos alimenticios que requiere el comedor escolar, para el curso lectivo 2019. Dicha contratación estará amparada al proceso licitatorio, Licitación Abreviada 2018LP-001 y financiada con fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolecente.

Dicho cartel podrá ser retirado en la Escuela Las Letras, a partir del día 14 de junio hasta el día 20 de junio del 2019, tendrá un costo de c/20 000 colones los cuales serán cancelados una vez retirado el cartel, pueden ser retirados en un horario de 7:30 a.m. a 11:30 en la oficina de la Dirección del Centro Educativo. La recepción de las ofertas será el 21 de junio del 2019 con un horario de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., en la oficina de la Dirección del Centro Educativo.

La apertura oficial de las ofertas se realizará el día 24 de junio del 2019 a las 9:00 am, con presencia de los interesados a participar, en las instalaciones del centro educativo.

Jeanneth Melissa Blanco Vega, Presidenta.—1 vez.— ( IN2019349607 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Contratación de abogados y/o bufete de abogados externos

para proceso de cobros judiciales y extrajudiciales de

la Municipalidad de Liberia por un año prorrogable

a tres periodos más. (Modalidad de entrega

según demanda)

La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica 3-014-042106, le invita a participar en Licitación Pública 2019LN-000004-01, para realizar la contratación de abogados externos para realizar proceso de cobros judiciales y extrajudiciales de la Municipalidad de Liberia, por un período de un año prorrogable a tres años, modalidad de entrega según demanda. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el Edificio del Palacio Municipal, en Liberia Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua comandancia, o por medio de la dirección electrónica espinozama@muniliberia.go.cr y/o castrouh@muniliberia.go.cr o en la página web de la Municipalidad de Liberia,

www.muniliberia.go.cr/tramites/Proveeduría/ carteles 2019.

Las ofertas deberán entregarse únicamente en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las diez horas (10:00 a. m.), según reloj electrónico de dicha unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 5 de junio del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Hernández Segura, Unidad de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019349545 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a participar a Personas físicas y jurídicas a los siguientes procesos de contratación de Compra:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000001

Compra e instalación de persianas para el edificio

de la Federación de Municipalidades de Guanacaste

———

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000002

Compra de equipo de video para la Federación

de Municipalidades de Guanacaste

———

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000003

Compra e instalación de una central telefónica IP

y sus respectivos teléfonos para el edificio de la

Federación de Municipalidades de Guanacaste

Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 12 de junio del 2019, en el edificio actual de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

Dirección: Cañas, Guanacaste, Barrio Los Malinches, del CECUDI 50 m norte.

Se podrán solicitar los carteles respectivos en las siguientes direcciones:

Correo electrónico: aavargassoto@hotmail.com, jhidalgohu@gmail.com, teléfono: 2669-0651.

Adolfo Sibaja Solano.—1 vez.—( IN2019349540 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-2102

Tarjetas cassettes determinación varios

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial: Diagnostica S. A.

San José, 3 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA, Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019349513 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-5101

Prednisolona acetato 1%

Código 1-10-45-7385

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000021-5101, se adjudicó a la Oferta 6 la empresa Mariano Lara Chacón, cédula 2-0320-0802 por un monto unitario de: $8,59 (ocho dólares con cincuenta y nueve centavos), entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF

06 de junio de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0814-19.—( IN2019349650 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-5101

Talidomina 100 mg tabletas

Código: 1-10-41-1619

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2019LA-000009-5101, se adjudicó a la empresa 3-101-406970, Medical Center MCC S. A., por un precio unitario de $68,00. Resolución DABS-1613-2019 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 05 de junio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0818-19.—( IN2019349660 ).

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000079-2101

Catéter varios para procedimientos especializados

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Kendall Innovadores En Cuidados Al Paciente S.A. Ítem: 11.

Monto aprox.: $7.700,00

Oferta Cinco: Comercializadora Medica Centroamérica Comecem S. A. Ítem: 10

Monto Aprox.: $2.278,00

Oferta Seis: Urotec Medical Sociedad Anónima Ítems: 7 y 8.

Monto Aprox.: $1,416.00

Oferta siete: Sumedco de Costa Rica S. A. Ítem: 13.

Monto Aprox.: $5,000.00

Oferta Ocho: Tri DM S. A. Ítems: 1 y 2.

Monto Aprox.: €11,260.00

Oferta Nueve: Proveedores Arquimedical S. A. Ítems: 9.

Monto Aprox.: $16,000.00

Tiempo de entrega: según demanda

Declaratoria de Infructuoso los ítems 3, 4, 5, 6 y 12.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019349723 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-02

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de los centros

de formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión ordinaria 011-2019, celebrada el 05 de junio del 2019, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000015-02, “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de los centros de formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur”, basados en el dictamen técnico según oficio URMA-PSG-312-2019 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal ALCA-135-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente 2: Servicios de Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA)

Línea 1: Centro de Formación Profesional de Hatillo, por un monto anual de ¢16.468.800,00 y un monto mensual de ¢1.372.400,00. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Línea 2: Centro de Formación Profesional León XIII, monto anual de ¢16.768.800,00, y un monto mensual de ¢1.397.400,00. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Línea 3: Centro de Formación Profesional Florida Sur, por un monto anual de ¢8.364.000,00 y un monto mensual de ¢697.000,00. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Plazo de la contratación: el INA y el Adjudicado suscribirán un Contrato para la prestación de los servicios con una vigencia de un año prorrogable, año a año por tres años más para un total de cuatro años. Todo de acuerdo al punto 5.11 del Cartel de esta Contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 150899.—( IN2019349499 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-02

Compra de materiales y accesorios para equipo didáctico

de hidráulica y neumática, marca FESTO DIDACTIC

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión ordinaria 011-2019, celebrada el 05 de junio del 2019, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000003-02, “Compra de Materiales y Accesorios para Equipo Didáctico de Hidráulica y Neumática, Marca Festo Didactic”, basados en el dictamen técnico según oficio NE-PGA-112-2019 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal ALCA-172-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente 1: Tecnosagot, S.A., la línea 16, por un monto de ¢940.800,00, Plazo de Entrega: 30 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Al oferente 2: Facility & Supply, S.A., las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 21, por un monto de $26.221,86, Plazo de Entrega: 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 4: ICE Electronics International, S.A., las líneas Nº14 y 15, por un monto de €91.817,20, Plazo de Entrega: 80 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Línea desierta: 1, por interés Institucional.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 150900.— ( IN2019349501 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-02

Compra de analizador de Propiedades

Mecánicas para Polímeros

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión ordinaria 011-2019, celebrada el 05 de junio del 2019, artículo V tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000004-02, “Compra de Analizador de Propiedades Mecánicas para Polímeros”, basados en el dictamen técnico según oficio NMM-PGA-81-2019 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal ALCA-188-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente 2: Vimat S. A., la línea 1, por un monto de $83.450,00 con un tiempo de entrega de 45 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 150901.—( IN2019349503 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000064-PRI

Compra de llantas (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2019-374 del 28 de mayo del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta 2: Productos Lubricantes S. A.

Pos.

Descripción del

Artículo

U.M.

Precio

Unitario $

1

Llanta P175/70R12

UND

33.00

2

Llanta P175/70R13

UND

39.00

3

Llanta  P145/70R13

UND

30.00

5

Llanta  P175/65R14

UND

44.00

8

Llanta  LT205/70R15

UND

66.00

9

Llanta  LT235/75 R15

UND

92.00

11

Llanta P275/65 R17 HT

UND

122.00

12

Llanta 265/70R17 AT

UND

141.00

21

Llanta 12R22.5 Direccional

(Llanta AL 10 Radial)

UND

302.00

45

Llanta 275x18 Delantera

UND

28.00

46

Llanta 25x8x12 Delantera. ASFALTO

UND

91.00

47

Llanta 25x8x12 Delantera. RURAL

UND

91.00

52

Llanta  350x16

UND

37.00

53

Llanta 90-90-18 Traseras

UND

32.00

54

Llanta 410x18 Traseras ASFALTO

UND

36.00

55

Llanta 410x18 Traseras RURAL

UND

36.00

56

Llanta 300X21 Delantera ASFALTO

UND

29.00

57

Llanta 300X21 Delantera RURAL

UND

29.00

58

Llanta 24x8x12 Delantera. ASFALTO

UND

85.00

59

Llanta 24x8x12 Delantera. RURAL

UND

85.00

62

Llanta 275/80R22.5 (Llanta 1109017 asfalto)

UND

41.00

63

Llanta 275x21 delantera

(Llanta 1109017 rural)

UND

41.00

64

Llanta 24x10x11 cuadriciclo trasera (Llanta 90 9019 asfalto)

UND

34.00

65

Llanta 215/75R15 (Llanta 90 90 19 rural)

UND

26.00

68

Llanta 22X10-10 Delantera (Llanta 272 X 21 delantera)

UND

26.00

 

Precio en dólares más impuesto de ventas.

A: Oferta 3: Quirós y Compañía S. A.

Descripción del

Artículo

U.M.

Precio

Unitario ¢

4

Llanta P175/80R14

UND

30,425.90

6

Llanta LT185/65R14

UND

22,328.19

7

Llanta LT195R15

UND

44,335.35

10

Llanta LT225/75R16

UND

64,106.37

18

Llanta 205/

75R16

UND

61,549.20

19

Llanta 1000R20 Doble Servicio

UND

303,121.94

20

Llanta 12R22.5 Trasera

UND

230,436.32

23

Llanta 315/80R22.5 Direccional

UND

228,811.37

26

Llanta 19.5 L x 24 Traseras

UND

295,316.97

28

Llanta 12.5-80-18 delantera

UND

132,895.35

33

Llanta 12R16.5 delanteras (305/70D 16.5)

UND

110,746.13

34

Llanta 10R16.5 delanteras (265/70D 16.5)

UND

73,830.75

66

Llanta 195R14 tubular

UND

39,359.39

 

Precio en colones más impuesto de ventas.

A: Oferta N° 4: Corporación Grupo QCR S. A.

Nº Pos.

Descripción del Artículo

U.M.

Precio Unitario $

22

Llanta 425/65R22.5. Direccional

UND

340.00

 

Precio en dólares más impuesto de ventas.

A: Oferta N° 6: Llantas y Accesorios S. A.

Nº Pos.

Descripción del Artículo

U.M.

Precio Unitario $

13

Llanta LT700x15

UND

130.00

14

Llanta LT750x16

UND

160.00

15

Llanta 900x20 Trasera

UND

260.00

16

Llanta 1000x20 Traseras

UND

380.00

17

Llanta 900R20 Traseras

UND

360.00

24

Llanta 475/80R22.5 Direccional (Llanta 315/80 R22.5)

UND

480.00

29

Llanta 21Lx24 Traseras

UND

850.00

30

Llanta 14-17.5

UND

350.00

31

Llanta 19.5x L24 traseras

UND

530.00

32

Llanta 18-4-26

UND

580.00

35

Llanta 600x9 Delantera

UND

70.00

36

Llanta 650x10 Delantera

UND

80.00

37

Llanta 500x8 Trasera

UND

50.00

39

Llanta 7.00x12

UND

130.00

 

Precio en dólares impuesto de ventas incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nota : Se declaran infructuosas las posiciones 25, 27,38, 40,41, 42, 43,44,48, 49, 50, 51, 60, 61, 67, 69 y 70 por no ser cotizadas y las posiciones 71 y 72 por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 150371.—( IN2019349613 ).

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2018BPO-000002-BID

(Adjudicación de Contrato)

Construcción de Alcantarillado Sanitario Colectores

Sur Desvío María Aguilar Extensión Aserrí

Acuerdo de Junta Directiva Nº 2019-186.

Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR Ley 9167.

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.

Número de referencia UNDB: IDB1428-11/18

Número de SEPA: PAPS-99-LPI-O.

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

Cuadro Nº 1 Ofertas Recibidas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:

La Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que se realizaron debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades, las cuales fueron aceptadas por los mismos.

 

Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2019-186 de fecha 21 de mayo del 2019, de la sesión ordinaria N°2019-026, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2018BPO-000002-BID

Construcción de Alcantarillado Sanitario Colectores

Sur Desvío María Aguilar Extensión Aserrí

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Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas. Ciudad: San José País: Costa Rica Correos: 2018BPO-002-BID@aya.go.cr Website: [www.aya.go.cr].

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud N° 150939.—( IN2019349649 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA ICON-LN2019-001

Compra de uniformes de presentación y entrenamiento

El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional al ser las 16:00 horas del 04 de junio en la sesión ordinaria en el acta 13-06-2019 artículo 2, inciso 2.1 se acordó: Adjudicar parcialmente la Licitación Pública ICON-LN2019-001 para la “Compra de uniformes de presentación y entrenamiento”, de la siguiente manera:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada ICON-LN2019-001 para la “Compra de uniformes de presentación y entrenamiento” a Industrias Doyco, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:

CUADRO DE ADJUDICACIÓN

-según dictamen técnico

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a.             El plazo de entrega es de 8 días naturales, de acuerdo con la oferta y rige desde la entrega de la orden de compra emitida por el CON.

b.             Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

Eduardo Rojas Gómez, Responsable.—1 vez.—( IN2019349533 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROV-02450-2019

31 de mayo del 2019

Señoras

Ana Lucía Morales García

Carolina Lizano Jiménez

Representantes Legales

K y F Internacional de Autopartes S. A.

RESOLUCIÓN FINAL

Procedimiento administrativo para ejecución

de garantía de cumplimiento 2019PA-002

Al ser las catorce horas del 31 de mayo del 2019, la suscrita, en mi condición de Subjefe del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 37 del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de seguido.

Resultando:

1º—El día 08 de octubre del 2015, mediante oficio PROV-04862-2015, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

2º—El 17 de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).

3º—En fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles”. (Folios 00081 al 00089).

4º—Mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, la Unidad Usuaria solicitó la apertura del procedimiento administrativo de marras. (Folios 00001 al 00029).

5º—El Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombró el Órgano Director. (Folio 00091).

6º—Por medio del oficio PA-00009-2019 del 13 de febrero del 2019, el Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, sin embargo, no se pudo efectuar la notificación dado que el lugar señalado en la oferta indica que el taller no existe en dicho lugar. (Folios 00093-00101).

7º—Mediante oficio PA-00013-2019 del 03 abril del 2019, se realiza la publicación del traslado de cargos por medio de La Gaceta, la cual, fue publicada en fechas 08, 09 y 10 de mayo del 2019. (Folios 00103-00111).

8º—La parte procedimentada no aportó descargo al traslado de cargos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84, 85 y 86 del 08, 09 y 10 de mayo del 2019, respectivamente. (Folios 00112-00121).

Considerando:

1º—En oficio PA-00033-2019 del 31 de mayo del 2019, el Órgano Director expuso lo siguiente:

(...) Primero: Hechos probados

En el presente caso se recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:

-               Mediante oficio CEPRA-00562-2016 del 24 de febrero del 2016, el Centro Especializado de Pagos de Reclamos de Automóviles le informa sobre la anulación parcial de la orden 231555257, ya que no hizo entrega del repuesto en el plazo ofertado. (Folio 00001-00005).

-               En oficio CGRA-016808-2017 del 01 de agosto del 2017, el Centro de Gestión de Reclamos hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017, para lo cual se le concede un plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00016-00018).

-               En correo electrónico del 09 de agosto del 2017, el Taller K y F Internacional de Autopartes S. A., aportó las justificaciones correspondientes a cada uno de los casos. (Folios 00022-00023).

-               Mediante oficio CGRA-017754-2017 del 11 de agosto del 2017, se le informa al taller el detalle de las multas que se rebajarán en las próximas facturas, de conformidad al análisis realizado a las justificaciones aportadas.

-               Que en oficio CGRA-01903-2018 del 31 de enero del 2018, se hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017 y se concede plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00010-00012).

-               En oficio CGRA-03453-2018 del 03453 del 20 de febrero del 2018 la unidad técnica, le solicita al contratista el reintegro del dinero del repuesto que fue anulada su entrega, dado que no se puede realizar la recuperación en vista que no existen facturas pendientes de pago. (Folios 00006-00007).

-               El día 13 de marzo del 2018, mediante oficio CGRA-05278-2018 se remitió el segundo cobro, ya que no realiza el reintegro del dinero. (Folios 00008-00009).

-               En correos electrónicos del 15 de febrero y 05 de abril del 2018, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, remitió recordatorios al taller a efecto que procedieran con el reitero de lo adeudado. (Folio 00015)

Segundo: Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente caso.

Tercero: Normativa aplicable. El caso en estudio se enmarca dentro de los alcances de los artículos 14, 20 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, es decir por incumplimiento de lo pactado contractualmente.

Cuarto: Sobre el fondo. Una vez concluido el procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento tramitado en contra del K y F Internacional de Autopartes S. A., se determina que en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento contractual, ya que, según la documentación aportada por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este no pudo recuperar el dinero correspondiente al pago de un repuesto (Airbag Literal Cielo) que no fue entregado por el taller en el tiempo establecido, valga indicar que la unidad técnica solicitó el pago de este repuesto, sin embargo, no se tuvo respuesta por parte del contratista.

Adicional a lo antes señalado, el contratista incurrió en varios incumplimientos, como es el caso de entregar piezas que no correspondían, dañadas y no ajustarse al plazo establecido para la entrega (12 días hábiles). Respecto a esto, el pliego de condiciones estableció en el Capítulo II, Aparte III, punto 2, que, en caso de incumplimiento, lo que corresponde es el cobro de multas, no obstante, dado que el contrato ya venció y no existen facturas pendientes de pago, la Administración se ve imposibilitada de realizar el cobro por esa vía, por tanto, es necesario que se ejecute la garantía de cumplimiento, para cubrir los montos adeudados por el contratista.

Valga resaltar que en reiteradas oportunidades se solicitó al taller K y F Internacional de Autopartes S. A., realizar el pago, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta.

Además, cabe indicar que a pesar de que este Órgano Director realizó el Traslado de Cargos contemplado en los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, el Contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. - debidamente notificado, según consta a folios 00112-00121-, no formuló por escrito sus alegatos ni presentó pruebas de descargo que permitieran determinar la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad del contratista.

Dadas las circunstancias antes descritas y en apego a lo establecido en el cartel específicamente en el Capítulo I, Aparte V “Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario”, inciso 7), 11 y 13 y Capítulo II, Aparte III “Condiciones Generales Formales para el adjudicatario”, punto 2 las cuales, indican:

“7.                Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”

“11.             Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. En este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”

“13.             El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a.                       Daño.

b.                       Deterioro.

c.                        Errónea.

d.                       No corresponde al tipo de repuesto notificado.

e.                        Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo, etc.).

f.                        Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g.                       Recambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”

2.             El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar a las siguientes sanciones y/o multas:

                (…)

                    Multa de ¢48.000 colones por incumplimiento.

                    Multa de ¢9.356,00 colones. Aplica únicamente para el inciso 11) del Apartado VII. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario Capítulo I.”...

                En el presente caso, el taller de K y F Internacional de Autopartes S. A. debe cumplir con el pago de las multas y lo correspondiente al reintegro del costo de una de las piezas (Airbag Literal Cielo).

                Así las cosas, se tiene que el costo asciende a un monto total de ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100), según el siguiente detalle. (Folios 00031 y 00026):

-                    Costo de la pieza (repuesto -Airbag Literal Cielo-): ¢905.248,25 (novecientos cinco mil, doscientos cuarenta y ocho colones con 25/100).

-                    Costo de las multas correspondientes al reporte de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017: ¢114.712,00 (ciento catorce mil, setecientos doce colones con 00/00).

-                    Costo de las multas correspondientes al reporte de incumplimientos del mes de noviembre del 2017: ¢66.712,00 (sesenta y seis mil, setecientos doce colones con 00/00).

                Por tanto, se recomienda al Departamento de Proveeduría, como Órgano Decisor del presente procedimiento, que se ejecute parcialmente la garantía de cumplimiento por el monto correspondiente a las multas y al repuesto, por un monto ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).”...

2º—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3º—Consecuentemente, se acoge de manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del procedimiento, por medio del oficio PA-00033-2019 del 31 de mayo del 2019. Por tanto,

En virtud de los argumentos antes expuestos, se resuelve:

I.—Ejecutar parcialmente la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.086.672,25 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).

II.—Contra la presente resolución final puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

III.—Informar al contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. y al Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.

Órgano Decisor.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.— O. C. 18553.—Solicitud 150438.—( IN2019348306 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spontinc de Costa Rica S. A.; cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0003-02-2019, Expediente de incumplimiento 00019-2018,29 de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden de número 0566, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de Copiadora Multifuncional / Fotocopiadora, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000099 al 000111 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Marco Segura Quesada.—Director Administrativo Financiero.—( IN2019348929 ).

ÓRGANO DIRECTOR

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a la casa comercial L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-710463, que el Órgano Director que lleva el procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento contractual correspondiente a la compra Directa 2016CD-000011-2312, por concepto de Camillas Ginecológicas, emite Resolución de traslado de cargos para dar inicio al procedimiento contractual. Dado lo anterior, se pone a conocimiento del interesado el Lic. Jonathan Conejo Madrigal, Apoderado General de la empresa L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, que se convoca a la audiencia para el día miércoles 26 de junio del 2019 al ser las 10:00 a.m., en la cede del Área de Salud de Hatillo, ubicada en Hatillo centro Costado Norte de Sykes, lo anterior para que ejerza su derecho de defensa que asiste al particular y formule sus alegatos y presente pruebas de descargo.

Para lo anterior, tiene derecho a examinar y si así lo desea fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a disposición en la Proveeduría del Área de Salud de Coronado, ubicada del cruce entre Ípis y Coronado 1 kilómetro al este contiguo al IICA, en un horario de 08:00 a.m. 03:00 p.m.; de lunes a jueves y viernes de 8:00 a.m. a 02:00 p.m., siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del contratista.

Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Keylor Araya Barrantes, Coordinador.—Licda. Yessenia Isabel Vargas Pérez, Miembro.—( IN2019349557 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01

Compra de entrega según demanda para útiles de oficina,

tintas y papel para las diferentes dependencias

de la Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 102, del día 03 de junio del 2019, que donde dice: “. . . Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, los ítems: 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 . . .” , debe leerse de la siguiente manera: “. . . Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, los ítems: 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80. ”

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019349518 ).

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 034-2019 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de mayo del 2019, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 008-034-2019

Considerando que:

I.             Mediante acuerdo 021-027-2012 de la sesión 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó la Circular: SUTEL-SC-003-2012 “Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

II.            El Artículo 19 de dichas Disposiciones establece que: -Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los miércoles de cada semana a las 8:30 a. m. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los Miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.

RESUELVE:

Modificar lo dispuesto mediante artículo 19 de las “Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, aprobadas mediante acuerdo 021-027-2012 de la sesión 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, de forma tal que se deje establecido que las sesiones ordinarias del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones se realizarán los jueves de cada semana a partir de las 9:30 a. m.

Acuerdo firme

Notifíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de publicar el citado acuerdo adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. OC-3964-19.—Solicitud 150920.—( IN2019349587 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACERAS

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3° y 4° inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de San Carlos.

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1°—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.

Artículo 2°—Definiciones y siglas:

Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y callo.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

Calle: Vía publica destinada al tránsito de vehículos.

Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos. Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

Predio: Terreno o bien inmueble.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 3°—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos todos los estipulados en los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, y sus normas conexas.

Artículo 4°—La Municipalidad de San Carlos debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.

Artículo 5°—Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 6°—La Municipalidad de San Carlos, realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La Municipalidad revisará y actualizará anualmente los precios y serán publicados por reglamento.

Artículo 7°—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días naturales a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 8°—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 85.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

Artículo 11.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en el artículo 84 del Código Municipal y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.

Artículo 12.—En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra. El munícipe, de acuerdo con los tiempos estipulados en el artículo 7 de este reglamento, podrá presentar por escrito la solicitud para el análisis de su situación económica, presentado documentos que fundamentan su condición socioeconómica; la cual deberá ser analizada por el departamento correspondiente en 15 días hábiles. Posteriormente, se trasladará el informe al Concejo Municipal para análisis y deberá resolver en 15 días hábiles.

CAPÍTULO III

Construcción de aceras

Artículo 13.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de San Carlos, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 14.—La Municipalidad de San Carlos notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

En los casos donde se logre determinar la necesidad de poner artefactos de seguridad y contención para resguardar la integridad física de los usuarios de las aceras, podrá autorizarse su implementación previo un estudio técnico por parte de la Municipalidad, para determinar la necesidad y que no sea obstáculo de tránsito y visibilidad. El costo y responsabilidad de la implementación será asumida por el propietario del inmueble, salvo en el caso que la Municipalidad determine que sea de interés municipal la ejecución.

Artículo 15.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a)            Materiales. En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño con las medidas estándar, el cual el munícipe deberá acatar.

b)            El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 m. El ancho recomendado es de 1.80 m.

c)             La pendiente en sentido transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d)            Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e)             La construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.2 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2,4 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

f)             Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g)             Las cajas, los registros, medidores del ICAA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h)            No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i)              En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,2 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

j)             Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k)            Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l)              Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.

m)           El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 16.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma 1NTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.

CAPÍTULO IV

Elementos circundantes

Artículo I7.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 18.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permiten caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 19.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 20.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 21.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO V

Destinos de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este reglamento

Artículo 22.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este reglamento.

Artículo 23.—El costo por m2 de demolición por metro cuadrado de acera existente es de 3.100 colones m2 y la construcción de acera por metro cuadrado con base de lastre compactado de 0 10 centímetros de espesor, concreto de 0,10 centímetros de espesor y 210 kg/cm2 de resistencia es de 25.300 colones por m2 será de colones. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 25.—Transitorio I. A partir de la publicación de este Reglamento se otorgará tres meses calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Este Reglamento rige a partir de su ratificación.

San Carlos, xx de xxxx del 201x.

2. A sí mismo autorizar a la Administración Municipal publicar por primera vez como Proyecto de Reglamento y transcurrido el plazo de Ley sino existen objeciones publíquese por segunda vez como reglamento.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019348846 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5879-2019, celebrada el 31 de mayo de 2019.

considerando que:

A.            El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como principales objetivos de esta Entidad mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. Además, dispone como objetivos subsidiarios, promover la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio, y promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

B.            El literal c), del artículo 3, de la Ley 7558 establece como una de sus funciones esenciales la definición y administración de las políticas monetaria y cambiaria.

C.            El artículo 62, de esta Ley indica que “las instituciones financieras supervisadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de esta ley, por la Superintendencia General de Entidades Financieras, estarán obligadas a mantener en el Banco Central, en forma de depósitos en cuenta corriente, una reserva proporcional al monto total de sus depósitos y captaciones, que constituirá el encaje mínimo legal. Además de esa reserva, cada institución podrá tener en la misma cuenta de depósitos, las sumas que considere convenientes. El total será considerado como encaje legal y el sobrante del encaje legal, por encima del encaje mínimo legal, será calificado como encaje excedente. La Junta podrá disponer que una determinada proporción del encaje mínimo legal permanezca en dinero en efectivo en poder de las entidades financieras.”

D.            El artículo 63 de esta Ley establece que es la Junta Directiva del Banco Central el órgano competente para fijar los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un quince por ciento (15%). Además, ese artículo permite a la Junta Directiva del Banco Central la aplicación diferenciada del encaje mínimo legal por moneda; es decir, la imposición de tasas de encaje diferentes según se trate de captaciones en colones o en moneda extranjera.

E.            Desde el 2005, la tasa del encaje mínimo legal en ambas monedas se ha mantenido en el máximo permitido por ley de 15%.

F.             La economía costarricense enfrenta actualmente un difícil entorno externo, caracterizado por la desaceleración de la economía mundial; la caída en los precios de algunos de nuestros principales productos agrícolas de exportación; el aumento en el precio del petróleo en lo que transcurre de este año; y la situación político-social en Nicaragua, que ha redundado en una aguda recesión en ese país y que ha impactado fuertemente a nuestras exportaciones a ese país y a otros de Centroamérica. A ello se añaden los efectos de una serie de choques climáticos adversos, plagas y hongos que han afectado al sector agrícola, y los bajos niveles de confianza de los consumidores y los empresarios, según lo indican las encuestas. Como resultado de todo esto, el ritmo de actividad económica se ha desacelerado en Costa Rica, lo que ha incidido en una brecha de producto negativa, la tasa de desempleo está significativamente por encima de la que sería coherente con una inflación estable, y el crédito al sector privado se ha desacelerado marcadamente, todo lo cual redunda en presiones deflacionarias.

G.            A pesar de que en los últimos 14 años la dolarización del ahorro financiero y del crédito ha disminuido, todavía muestra niveles relativamente altos, cercanos al 40%. Ello reduce la potencia con que la política monetaria se transmite a las condiciones crediticias y la inflación, e introduce además vulnerabilidades en el sistema financiero, en particular en virtud de que alrededor del 70% de la cartera de crédito en dólares ha sido concedida a deudores cuya principal fuente de ingreso es en colones.

H.            La reducción de la tasa de encaje mínimo legal en colones generaría una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y una reducción, para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda nacional. Ello, a su vez, podría:

1.             Estimular las condiciones crediticias. A pesar de que la baja tasa de crecimiento del crédito actualmente se debe más a razones de demanda que a una escasez de recursos prestables, la mejora en las condiciones financieras que implicaría la reducción en la tasa del encaje en colones podría estimular la demanda de crédito. En efecto, la literatura económica y la evidencia internacional han mostrado que, en economías pequeñas y abiertas con regímenes de metas de inflación, como la nuestra, el encaje mínimo legal puede complementar a la tasa de política monetaria como un instrumento efectivo para conducir política monetaria contracíclica (es decir, para estimular la actividad económica en períodos en que la brecha del producto es negativa).

2.             Promover la desdolarización financiera, en tanto se reducirían los costos de intermediación financiera en colones, pero no en moneda extranjera. En efecto, la evidencia internacional sugiere que el uso del encaje mínimo legal de manera diferenciada por moneda ha permitido reducir la dolarización financiera y ha contribuido a mejorar la transmisión de la política monetaria. Por eso, el Fondo Monetario Internacional, en sus últimos informes, ha recomendado a Costa Rica introducir una diferenciación en la tasa de encaje en ambas monedas. La reducción en la tasa de encaje mínimo legal en colones sería, por tanto, una medida complementaria y enteramente coherente con la estrategia de desdolarización financiera gradual que persigue el Banco Central, que comprende además una mayor flexibilidad cambiaria y, en conjunto con el CONASSIF, una regulación prudencial orientada a desincentivar las operaciones financieras en moneda extranjera que pudieren introducir riesgos a la estabilidad financiera.

I.             El Banco Central de Costa Rica reitera su compromiso firme con el mantenimiento de una inflación baja y estable y, en particular, su compromiso de que, en el mediano plazo, la inflación se mantenga dentro de un rango de 3% ± 1%. El Banco Central dará seguimiento continuo a las variables macroeconómicas y sus proyecciones, y, de identificarse presiones inflacionarias, utilizará sus herramientas de política monetaria para contrarrestar esas presiones de manera oportuna. En caso de que, de ese seguimiento continuo de la situación macroeconómica se concluyera que, para el mantenimiento de la meta de inflación, fuera necesario reabsorber (o esterilizar) parcial o totalmente los recursos liberados por medio de la reducción del encaje, se estima que el costo para el Banco Central de esa esterilización no excedería el 0,06% del PIB, y podría ser mucho menor.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.             Modificar el literal C, del Título III, del Capítulo I, de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:

“C.             Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

El 12,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, sobre las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.

El 15,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, sobre las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda extranjera.”

2.             Modificar el literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:

“[…]

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 12,0% para las operaciones en moneda nacional y del 15,0% para las operaciones en moneda extranjera.”

3.             Estos acuerdos rigen a partir del 16 de junio de 2019.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 150506.—
( IN2019348744 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1136-2019.—Valverde Zamora Erick, cédula de identidad N° 1-1329-0571, ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347599 ).

ORI-1138-2019.—Segura Murillo Nidia María, cédula de identidad 4-0122-0372, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Bibliotecología y Ciencias de la Información y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347948 ).

ORI-R-1027-2019.—González Yumar Anett, R-148-2019, Res. Perm.: 119200481724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149828.—( IN2019347949 )

ORI-R-0954-2019.—Cabrera Álvarez Eduardo Alexis, R-149-2019, pasaporte: 115108372, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149829.—( IN2019347950 ).

ORI-R-1000-2019.—Hueckmann Sedó Daniela María, R-151-2019, cédula 1-1463-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149856.—( IN2019347961 ).

ORI-R-1034-2019, Alvarado Vargas Jorge Eduardo, R-152-2019, cédula: 503380080, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149857.—( IN2019347964 ).

ORI-R-1029-2019.—Oliveira Zeballos Jackeline, R-145-2019, pasaporte: 6369226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bioquímica y Farmacia, Universidad Evangélica Boliviana, Bolivia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149824.—( IN2019347971 ).

ORI-R-0959-2019.—Herrera Mesén Carlos Manuel, R-146-2019, cédula 1-1295-0023, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019347973 ).

ORI-R-0950-2019, Soto Zamora Cindy María, R-147-2019, cédula: 2-0634-0020, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149826.—( IN2019347976 ).

ORI-R-0998-2019.—Chavarría Urbina Gladys María, R-144-2019, pasaporte: C02170694, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149823.—( IN2019347978 ).

ORI-R-0965-2019.—Vargas Solís Yansy Mayela, R-153-2019, cédula: 6-0400-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Ciencias, University of Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149858.—( IN2019347981 ).

ORI-R-0963-2019.—Mora Vargas Rubén, R-143-2019, cédula 113070593, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149822.—( IN2019347984 ).

ORI-R-1004-2019.—Morales Altamirano Steven, R-154-2019, cédula 1-1430-0851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149860.—( IN2019347986 ).

ORI-R-1038-2019.—Aguilar Carvajal Luis Ernesto, R-155-2019, cédula: 110250338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ph.D. en Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149866.—( IN2019347989 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1017-2019.—Acuña Amador Luis Alberto, R-142-2019-B, cédula 1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Genética, Genómica y Bioinformática, Université de Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149820.—( IN2019348004 ).

ORI-R-0973-2019.—Rojas Ortega Stephanie Mercedes, R-156-2019, pasaporte: 090477867, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149867.—( IN2019348006 ).

ORI-R-2386-2018.—Braulio Enrique Umaña Quirós, R-401-2018, cédula: 1-1452-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Hidraúlica y Medio Ambiente, Universitat Politècnica De València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149873.—( IN2019348008 ).

ORI-R-0948-2019.—De León Castillo Dayron, R-141-2019, estudiante: 119200453610, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149818.—( IN2019348012 ).

ORI-R-1002-2019.—Mosquera Piñero Anthony José, R-139-2019, Perm. Lab.: 186200747329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149814.—( IN2019348018 ).

ORI-R-0944-2019.—Alfaro Fuscaldo Sebastián, R-140-2019, cédula 108820324, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Estudios Avanzados ETH en Arquitectura, con especialización en Transformación Urbana en Territorios en Desarrollo, The Swiss Federal Institute Of Technology Zurich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149816.—( IN2019348021 ).

ORI-R-0993-2019.—Acuña Amador Luis Alberto, R-142-2019, cédula: 1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Tecnologías, Salud, a finalidad No Diferenciada, mención Biología y Salud, especialidad Microbiología-Inmunología, Université de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149819.—( IN2019348023 ).

ORI-R-0869-2019.—Oliva de Céspedes Jesús Adelto, R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149811.—( IN2019348055 ).

ORI-R-0869-2019.—Oliva de Céspedes Jesús Adelto, R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149812.—( IN2019348057 ).

ORI-R-0872-2019.—Ávila García Simón Antonio, R-132-2019, Res. Perm. 186200233217, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149785.—( IN2019348059 ).

ORI-R-0923-2019.—Arraez de Harrington Hecyoli Yolimer, R-130-2019, Perm. Lab.: 186200728003, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149782.—( IN2019348061 ).

ORI-R-0877-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019, cédula 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Diplomacia y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149808.—( IN2019348062 ).

ORI-R-0961-2019.—Represas Pérez Marcos José, R-134-2019, pasaporte XDC235315, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 149810.—( IN2019348064 ).

ORI-R-0503-2019.—Rivas Vásquez Emeling Virginia, R-093-2019, permiso laboral: 155827610812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146837.—( IN2019348177 ).

ORI-R-0952-2019.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-005-2018-B, cédula: 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Ciencias, Springfield College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149747.—( IN2019348179 ).

ORI-R-0183-2019.—Ferrucho Camargo Rafael, R-09-2019, Res. Perm.: 117001069720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149750.—( IN2019348180 ).

ORI-R-0334-2019.—Bejarano Alfaro Valeria, R-021-2019, cédula 2-0745-0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Química, Florida State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149752.—( IN2019348181 ).

ORI-R-0175-2019.—Zeledón Arancibia Noelia Esperanza, R-023-2019, Pasap. C01830686, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149754.—( IN2019348182 ).

ORI-R-508-2019.—Esquivel Miranda Miguel Ángel, R-46-2019, cédula 401330456, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149757.—( IN2019348183 ).

ORI-R-0450-2019.—Gutiérrez Pavón Jonathan Josué, R-050-2019, cédula: 1-1142-0747, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149758.—( IN2019348184 ).

ORI-R-0472-2019.—Blanco Segura Alfonso Gerardo, R-052-2019, cédula: 204190358, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Graduación Ciencias Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149759.—( IN2019348185 ).

ORI-R-554-2019.—Bellangers Areas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149761.—( IN2019348186 ).

ORI-R-0491-2019.—Randall Humberto Alvarado Corella, R-82-2019, cédula 107600748, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Diploma de Graduación en Ciencias Náuticas, Centro de Instrucao Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149762.—( IN2019348187 ).

ORI-R-570-2019.—Dones Acosta Igor, R-84-2019, cédula: 800940176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria, Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149765.—( IN2019348188 ).

ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149767.—( IN2019348189 ).

ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogado Notario y Actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149769.—( IN2019348190 ).

ORI-R-0874-2019.—Richard Sonences Luis Manuel, R-116-2019, pasaporte: 148618916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
33209.—Solicitud 149772.—( IN2019348191 ).

ORI-R-0852-2019.—Antúnez Dávila Mario Ernesto, R-123-2019, pasaporte c01553718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud
149774.—( IN2019348192 ).

ORI-R-0879-2019.—Casique Naranjo Lyonel José, R-126-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud
149777.—( IN2019348193 ).

ORI-R-0856-2019, Sagot Ruíz Eileen Eugenia, R-129-2019, cédula: 105900350, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Administración de Empresas, Johns Hopkins University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149779.—( IN2019348194 ).

ORI-R-1009-2019.—Seiguer Agustina, R-158-2019, pasaporte AAC479121, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149868.—( IN2019348197 ).

ORI-R-0994-2019.—Cruz Barcenas Marlon Jonatan, R-159-2019, pasaporte: C01844615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
33209.—Solicitud 149871.—( IN2019348201 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Médico Veterinario con Grado de Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 88, asiento: 1435, a nombre de Max Patricio Barahona Navarrete, con fecha: 26 de febrero del 2010, cédula de identidad: 801210409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de mayo del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347654 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Profesorado en la Enseñanza de la Matemática Grado académico: Profesorado, registrado en el libro títulos bajo: tomo: 22, folio 190, asiento: 2655. A nombre de Lena Isabel Sandí Briceño. Con fecha: 31 de noviembre del 2006, cédula de identidad 112550682. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347870 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Ocampo Arguedas, portador de la cédula de identidad número 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica inicio de proceso de depósito judicial En favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 15004.—( IN2019347508 ).

A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica inicio proceso deposito judicial en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703100505, con fecha de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150091.—( IN2019347512 ).

A Nixon Alberto Hidalgo Inces. Se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 27 de mayo del 2019 donde se resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, con identificación 305800524 Jade Kenisha Hidalgo Miranda, con identificación 209570234, Johansel Gabriel Hidalgo Miranda, con identificación 210190296. II.- Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Grecia. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda a las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda hasta tanto las profesionales asignadas y conforme al resultado de la investigación que se sigue en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela sobre el abuso sexual de que fueron víctimas las PME Briana Rubí Hidalgo Miranda y Jade Kenisha Hidalgo Miranda, consideren que las mismas son de beneficio para las personas menores de edad. IV) Se le advierte a los señores Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Remítase el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que se asigne al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social y Psicología para la valoración del recurso familiar propuesto de la abuela materna, asimismo para que la profesional asignada en psicología elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se les otorga a los señores Roxana María Miranda Porras, Nixon Alberto Hidalgo Inces y Berny Gehisor Céspedes Balmaceda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela Departamento de Protección de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles, legajo del expediente administrativo OLC-00295-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150104.—( IN2019347513 ).

A la señora Adriana Brigitte Salazar Mora, cédula de identidad número 1-1139-0475, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica resolución de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Alejandro y Diego Josué ambos apellidos Granados Salazar, bajo expediente administrativo número OLPZ-00065-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00065-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150105.—( IN2019347514 ).

Se comunica a Geovanni Dávila Medina, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Cuido Temporal, a favor de las PME Yovani Jeremías Dávila Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150119.—( IN2019347662 ).

A Imara Urbina Téllez, se le comunica la resolución de este despacho de las: once horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Elimara Enrrique Urbina, con la señora: Jeannette Alvarado Blanco, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150126.—( IN2019347666 ).

A la señora Laura Vanessa Granados Herrera, cédula 1-1133-0258, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la Medida de Abrigo Temporal, a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de Apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150127.—( IN2019347667 ).

Al señor Jorge Enrique Brizuela Rojas, cédula 301580318, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la medida de abrigo temporal a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150130.—( IN2019347668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve se les hace saber del Informe Final y Archivo del caso a nivel institucional, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150291.—( IN2019348032 ).

A José Francisco Robles Porras, portador de la cédula de identidad número: 1-782-265, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Yader Jafeth Robles Hernández, de quince años de edad, nacido el día 26 de junio del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1878-334, hijo de Aura Hernández Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155812899921, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día 10 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con Hogar Solidario Comunal No Subvencionado. Se previene al señor Robles Porras, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLAS-00156-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150283.—( IN2019348033 ).

Al señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 15:20 del 28 de marzo del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150236.—( IN2019348036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Coto Brus. A los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta. oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149335—( IN2019345893 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 008-2019 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 6 de febrero del 2019, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente

Acuerdo 007-008-2019

Considerando que:

I.—Mediante acuerdo 021-027-2012 de la sesión 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó la Circular: Sutel-SC-003-2012 “Disposiciones Internas De Orden, Dirección Y Deliberaciones Del Consejo De La Superintendencia De Telecomunicaciones”

II.—El Artículo 19 de dichas Disposiciones establece que: —Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los miércoles de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.

Resuelve:

Modificar lo dispuesto mediante artículo 19 de las “Disposiciones Internas De Orden, Dirección y Deliberaciones del consejo de la superintendencia de telecomunicaciones”, aprobadas mediante acuerdo 021-027-2012 de la sesión 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, de forma tal que se deje establecido que las sesiones ordinarias del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 a.m.

Acuerdo Firme

Notifíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de publicar el citado acuerdo adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo De La Superintendencia De Telecomunicaciones.— Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC3964-19.—Solicitud Nº150915.—( IN2019349582 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María del Rosario Segura Obando, cédula 1-0462-0946 y José Joaquín Segura Obando, cédula 1-0421-0435; han presentado escritura pública rendida ante notario público Juan Carlos Rojas Sandí, fechada 14/05/2019, en la que dicen que son los únicos sobrevivientes de la Familia Segura Obando, misma que aparece como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 91 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Además declaran el extravió el título de posesión de dicho derecho de arrendamiento. Que en este acto ceden dicho derecho a José Joaquín Segura Obando, mismo que nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Joseph Joaquín Segura Chacón, cédula 1-1699-0394 y a Celania de los Ángeles Cuadra, pasaporte nicaragüense número C01717929; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 06/06/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019348760 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lidiette González Guerrero, cédula 1-0407-1071; ha presentado escritura pública rendida ante el notario público Enrique Curling Alvarado, fechada 16/05/19 en la que dice que es la única heredera de quién en vida fuere Jorge González Masis, cédula 1-0169-0297, mismo que fue arrendatario de un derecho de uso doble con fosa 134 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto solicita que se le nombre como titular y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Ericka Paniagua González, cédula 1-1074-0720 y Mauricio Paniagua González, cédula 1-1132-0887; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del 2019.—Joselyn Umaña Camacho.—1 vez.—( IN2019348838 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 157, celebrada el día 20 de mayo del 2019, acuerda: aprobar estudio de viabilidad Técnico Social para Declaratoria de Camino Público, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Ángulo, Director de la U.T.G.V.M, trayecto de 732 metros lineales, denominado Los Fallas en Llano Bonito de León Cortés, de entronque con Ruta Nacional 313 (sector Fallitas) a entronque con Ruta Nacional 313 (sector ASADA). Definitivamente Aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—
( IN2019348888 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Víctor Antonio Vallejos Leal, cédula 5-0209-0298, mayor, casado, vecino de San Juanillo de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 2298-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: dos mil ciento noventa metros cuadrados (2,190 M2), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT), según plano catastrado 5-2062973-2018, según plan regulador costero vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, sur y oeste: Municipalidad de Santa Cruz, y al este: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Onías Contreras Moreno. Jefe.—1 vez.—( IN2019348869 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 003-2019

Vargas Villalobos Paolo César, con cédula número 2-0788-0307, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 147 y 148 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1150 m2., esto según plano catastrado número P-2053140-2018. Dicho terreno esta ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a Residencial de Alquiler, por un área de 1150 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública, oeste, propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019348867 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria 007-2019, que se celebrarse el sábado 22 de junio del 2019 a partir de las 8:30 am en sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza la Carpintera, Local N° 16, San José, Curridabat. De no completarse el quórum requerido par ley, media hora despues en segunda convocatoria con las miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

a)            Elección de un(a) integrante del Comité de Ética Profesional.

b)            Análisis y aprobación de las reformas al Reglamento de Elecciones Internas.

c)             Análisis y aprobación del Reglamento sobre el Código de Deberes Éticos y Morales de las y los profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019349736 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO EDIFICIO BETA UNO

DE SAN JOSÉ DOS MIL

Ante mi notaría, la entidad Condominio Edificio Beta Uno de San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, realiza los trámites ante el Registro Público, de reposición y legalización de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—( IN2019347854 ).

SWEET TOWERS OF COCO S. A.

Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país EL1935739; solicita la reposición del certificado de acciones 11 de la sociedad Sweet Towers Of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa una acción común y nominativa y una acción preferida nominativa, ambas 11, título que se encuentra a nombre de Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país EL1935739. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Abogado y Notario Público.—( IN2019347974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA

MIL CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, hace público el extravío del libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización 4061012004752.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Apoderado Especial: Eduardo Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2019348313 ).

INVERSIONES FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Alexandra Elizondo Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-doscientos cuarenta y cuatro, quien comparece en su condición personal y propietaria de dos acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción, así como madre en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad Cristopher José Fernández Elizondo, quien es propietario de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción y Stephanny Fernández Elizondo, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y dos-quinientos sesenta y cuatro, propietaria de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción, hemos solicitado la reposición de la totalidad de los certificados accionarios indicados, de la sociedad Inversiones Fereli CYS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y dos, que a sus nombres se han extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo.—( IN2019348732 ).

AFALPI SP CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi SP CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098509 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, las mercantiles Developp Carper Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi SP CR Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348801 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Sorel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-065756, hace del conocimiento público que, por motivo de perdida, las mercantiles Syms S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-099323, La Casa del Enmarcador S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-235802, Corporación Inmobiliaria Rodami S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-060651 y Muebles de Aluminio Orbe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Sorel Sociedad Anónima, en su domicilio social.—( IN2019348802 )

MUEBLES DE ALUMINIO ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 hace del conocimiento público que, por motivo de pérdida, los socios Helga Céspedes Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0637-0438, y Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sra. Helga Céspedes Vargas, Apoderada.—( IN2019348803 ).

SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Syms Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-099323 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Syms Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348804 ).

AFALPI MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi Médica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-756654 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Afalpi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 y Afalpi Safety Products S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-255402 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Médica Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sra. Helga Céspedes Vargas, Apoderada.—( IN2019348831 ).

AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Developp Carper S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348833 ).

DEVELOPP CARPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Developp Carper Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230308, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Grace Chacón Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-0254-0730, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida: a Developp Carper Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. José Francisco Pino Mora, Apoderado.—( IN2019348835 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Carmafina de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204341 y Exportadora PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074903, por medio del cual Exportadora PMT Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario excluyendo (i) bebidas (salvo el Licor de Hierbas Underberg), (ii) el Inventario sin rotación o lenta rotación y (ii) ciertas cuentas por cobrar, propios del negocio que opera Carmafina de Centroamérica Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Neftalí Garro Zúñiga. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506-2205-3940 y a los correos electrónicos vliberman@blplecial.com y agonzalez@b1plegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico aperez@pmtcr.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Exportadora PMT Sociedad Anónima.—Alberto Pérez Gillen.—( IN2019348860 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES FAST DE FLORES S. A.

El suscrito Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula 1-1132-382, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3-101-735368, informa la pérdida de todos los libros legales, del tomo uno, de su representa, con número de legalización 4065000024994, el día 13 de mayo del 2019. Es todo.—31 de mayo del 2019.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348595 ).

FOLESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula 1-1132-382, en su condición de gerente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Folesco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-693174, informa la pérdida de todos los libros legales, del tomo uno, de su representa, con número de legalización 4062000351154, el día 16 de mayo del 2019. Es todo.—31 de mayo del 2019.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348596 ).

WHEREYAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502948 avisa del extravío de sus libros de sus libros legales Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios, Actas de consejo de administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos del tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019348676 ).

WHEREYAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502948, avisa del extravío de las acciones comunes y nominativas, equivalente a cien acciones de mil colones cada una, del señor David Allen Johnson, por lo que se hará la reposición de las mismas. Se pone conocimiento por ocho días hábiles a partir de la publicación.—San José, 3 de junio del 2019.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019348677 ).

KUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ida del Carmen Cortés Núñez, mayor, casada una vez, maestra pensionada, dirección doscientos metros este de la iglesia de Piedades de Santa Ana, Escazú, San José, cédula de residencia uno dos cinco seis dos dos seis siete dos cuatro siete, de nacionalidad costarricense, actuando en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la entidad denominada Kuiz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades trescientos metros este de la Guardia Rural, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos setenta y ocho, hago saber que en la notaría del Licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, carné ochenta y cinco noventa y seis, ubicada en Heredia, centro, avenida cuatro, calles uno y tres, se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales por extravío de la sociedad antes referida. Cualquier gestión, reclamo o similar que se desee presentar por cualquier interesado debe ser hecho llegar a la referida notaria en el plazo de ocho días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso. Pasado dicho plazo sin que exista reclamo o gestión alguna se procederá a la reposición de los indicados libros. El número de legalización asignado es cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve siete nueve uno tres tres.—Ida del Carmen Cortés Núñez.—Manuel de Jesús Zumbada Araya.—1 vez.—( IN2019348695 ).

M RIVERA S.A.

M Rivera S.A., cédula jurídica 3-101-162079, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de consejo de administración, en virtud de extravío de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348734 ).

LA LUNA DULCE DE MANZANILLO S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía La Luna Dulce de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-411414. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha tres de junio del dos mil diecinueve, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061010598407, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Ricardo Steller Vargas, Representante Legal.—Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2019348743 ).

ALIMENTOS DEL CHEF NUTRIGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Alimentos del Chef Nutrigo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-764899, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Asambleas tomo uno; y a solicitud expresa de la señora Gabriela Quirós Rodríguez, con cédula de identidad número: 111770872, presidenta de esta sociedad; procederá con la reposición de dicho libro. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019348746 ).

CASA DEL ENMARCADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Enmarcador Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-235802 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-210545, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: La Casa del Enmarcador Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Franco José Pino Chacón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019348829 ).

CORPORACIÓN ISALCOA FYH SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-210545 hace del conocimiento público que por motivo de perdida los socios Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0568-0551 y Helga Céspedes Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-0637-0438, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Franco José Pino Chacón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019348830 ).

TREINTA LARES BELÉN WMAV SOCIEDAD ANÓNIMA

Treinta Lares Belén WMAV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-379126 hace del conocimiento público que, por motivo de perdida, los socios Helga Céspedes Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-0637-0438, y Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Treinta Lares Belén WMAV Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Helga Céspedes Vargas, Apoderada.—1 vez.—( IN2019348832 ).

AFALPI SAFETY PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi Safety Products Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-255402, hace del conocimiento público que por motivo de perdida los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad 3-0125-0110 y Helga Céspedes Vargas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Safety Products Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019348834 ).

TECA TICA S. A.

Teca Tica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres, está realizando la reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Roberto Echeverría Alfaro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019348843 ).

LS TELEMERCADEO LIMITADA

Carlos Enrique Bermúdez Montes, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad 1-0907-0834, en calidad de gerente, con facultades suficientes para este acto de: LS Telemercadeo Limitada, cédula jurídica 3-102-670454, con domicilio en San José-San José, Edificio Centro Colón, piso seis, oficinas de LS Telemercadeo, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 03 de junio del 2019.—Carlos Enrique Bermúdez Montes, Gerente.—1 vez.—( IN2019348894 ).

SERVICIOS DE MICROBIOLOGÍA

Y QUÍMICA CLÍNICA S. A.

Servicios de Microbiología y Química Clínica S. A., cédula jurídica 3-101-173918, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros sociales siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno por haberse extraviado los mismos del Domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2019.—Sylvia Ramírez Cartín, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019348930 ).

COMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.

Comercial Prisma Tropical S. A., cedula jurídica 3-101-098825, solicita la legalización de los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos uno. Lic. Roberto Pochet Torres, carné 10767.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348932 ).

MEXICOSTA RICA LIBRE COMERCIO S. A.

Mexicosta Rica Libre Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-149750, solicita la legalización de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348934 ).

SERVIMETAL S. A.

Servimetal S. A., cedula jurídica 3-101-303652, solicita la legalización de los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno. Lic. Roberto Pochet Torres, carné 10767.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348935 ).

REVISTA DE AUTOS USADOS S. A.

Revista De Autos Usados S. A., cédula jurídica 3-101-234976, solicita la legalización de los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno. Carné 10767.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348936 ).

LIBRE COMERCIO PARA LATINOAMERICA S. A.

Libre Comercio Para Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-159388, solicita la legalización de los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno. Licenciado Roberto Pochet Torres, carnet 10767.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348937 ).

GRUPO MODELO S. A.

Grupo Modelo S. A., cédula jurídica 3-101-1862015, solicita la legalización de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348938 ).

CONVERSIONES C. G. S. A.

Conversiones C. G. S. A. cédula jurídica 3-101-101498, solicita la legalización de los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.—Lic. Roberto Pochet Torres, carnet 10767, Notario.—1 vez.—( IN2019348939 ).

P.S. CELZ LATINOAMERICA S.A.

P.S. Celz Latinoamérica S.A., cedula jurídica 3-101-1231733, solicita la legalización de los libros, consejo de administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348933 ).

Proceso de liquidación en sede notarial de la sociedad mercantil Unifloor, Sociedad Anónima, presidente el señor Alex Eduardo Murillo Salazar, cédula de identidad: uno-cuatrocientos ochenta y ocho-quinientos dieciocho; sociedad con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y siete. El cual se realiza ante la suscrita notaria. Por lo que se cita y se emplaza a los acreedores o a cualquier interesado, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Dirección de la oficina notarial: San José, Guadalupe ciento veinticinco metros este del Mercado del Mueble de Novacentro. De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecinueve. Es todo.—Licenciada Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital y se modifica el plazo social de la compañía Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña. Notaria.—( IN2019348125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se otorgó la escritura de revocatoria de las capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas: Tomo: quinientos setenta y seis, Asiento: ochenta otorgadas por los señores Carlos Enrique Soto Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos dos-cero seiscientos setenta y nueve, y Patricia Benjumea Gómez, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ciento diez- cero ciento noventa y seis.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348308 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo LM S. A., cédula jurídica 3-101-251605. modificando la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019348506 ).

Por escritura 288-19, se protocolizó acta número uno de la sociedad Corporación Empuria S.A., cédula jurídica 3-101-768808, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del objeto de la sociedad y sexta de la administración.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019348507 ).

Ante mi Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula jurídica. Se eligió como presidente a Román Adolfo Pérez Gómez, cédula 1-1092-561.—Santa Ana, 03 de junio del 2019.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019348590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Don Bosco Seis Cuatro Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019004374.—( IN2019348663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Jenny Del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—CE2019004375.—( IN2019348664 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número cincuenta y seis-trece, de las siete horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de la sociedad Elite Internationa Administration & Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750351, modifica pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra presidente y secretario.—Jacó, tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348665 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura numero cincuenta y siete-trece, de las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694397. Se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019348666 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho-trece, de las diez horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694439. Se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348667 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-trece, de las once horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de liquidación de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694447, se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019348668 ).

Ante esta notaría, se disolvió la compañía Inversiones Lumilo del Norte S. A., capital social: 10.000 colones. Representante: Luis Enrique López Rojas.—San José, junio del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019348669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14-05-2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada Eléctrico Soluciones T y M del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019348671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3101508606 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-508606; reformando las cláusulas quinta, sétima y décimo tercera del pacto constitutivo referentes al capital social, la administración de la sociedad y la fiscalía.—Ciudad Quesada, 03 de junio del 2019.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019348674 ).

Al ser las doce horas del día nueve de abril de dos mil diecinueve, se otorga ante esta notaria, escritura de disolución de la sociedad Cerro Bariloche del Trópico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348678 ).

Mediante escritura 91-3, de las 8:00 horas del 2-06-2019, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-143628, donde se modifica la cláusula quinta: capital social. Se acuerda realizar la fusión por absorción de Inmobiliaria Loyola S. A., cédula jurídica 3-101-285459, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la sociedad Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-143628.—San José, 3 de junio del 2019.—Licda. Marta Lidiette Jara Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019348689 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Faquiro Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019348690 ).

En mi notaría, al ser las once horas del diez de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gonlokat Gigante Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra para el puesto de presidente a Jenny Castillo Chaves, se reforma cláusula de la representación. Es todo.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Jorge León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348692 ).

Ante esta notaría a las once horas del día treinta y uno de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria Grupo Tecnológico Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655998, mediante la cual se modifica clausula sétima y se nombra vicepresidente para junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del 2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Administración Estratégica en Construcciones Adeco S. A.—San José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Adriana Cordero Muñoz.—1 vez.—( IN2019348697 ).

Ante mi Marilyn Bedoya Esquivel, notario público con oficina en Turrúcares, hago constar que a las diez horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Valtech Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva, y al pacto constitutivo cláusulas quinta y octava.—Turrúcares, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348698 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de ZZ&RA CR S.A., cédula jurídica 3-101-604403, que modificó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo en aumento. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 de junio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348701 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Administración S. A., cédula jurídica 3-101-284762, que modificó la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo a EBS Employ Benefit Solutions S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019348702 ).

En mi notaría, al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió y liquido la sociedad Softek Global CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos setenta y siete. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348714 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula décima primera de la sociedad DTA Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos tres. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348715 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 68-2, visible al folio 49 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta número uno, de la sociedad denominada JSJG Uno S. R. L, cédula jurídica 3-102-777107, donde se acuerda nombrar un nuevo. Esto todo.—Cartago, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019348716 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Niño de La Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019348720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Trejos y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos veintinueve mil doscientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas y diez minutos del treinta y uno del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019348728 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas del día doce de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima la cual se inscribió en registro bajo el nombre Tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y uno Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto Inversiones Veinticinco Diez Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2019348729 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Francisco Manuel Ugalde H. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348735 ).

Ante el notario público Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número veintisiete del tomo ocho, otorgada a las quince horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad POR FIN MPICK Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las quince horas del tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019348742 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del tres de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Calahonda Cuarenta y Tres Cuadra TER Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348745 ).

Mediante escritura pública número 6, otorgada a las 14:00 horas 30 minutos del 16 de mayo del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bonanza Managment Team B.M.T S.A., cédula de persona jurídica 3-101-346535; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019348747 ).

Ante esta notaría, se otorga escritura de disolución de la sociedad Fiva International Products Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348748 ).

Mediante escritura pública número 5, otorgada a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Hombre de Vitrubio S. A., cédula de persona jurídica 3-101-365057; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019348749 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las quince horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Horizontes CO PA S.A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 3 de junio del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019348750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 03 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Precision Engine Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726189.—Alajuela, 03 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019348752 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2019, se reformó Proyectos de Acceso Proa S. A., para modificar el domicilio y se solicita rectificar el pasaporte del vicepresidente y de la tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019348753 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2019, se reformó Reserva El Encanto S. A., para modificar el domicilio y se solicita rectificar el pasaporte del vicepresidente y de la tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019348754 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2019, se reformó Resort El Lugar S. A., para modificar el domicilio y se solicita rectificar el pasaporte del vicepresidente y de la tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019348755 ).

Por escritura 199-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 03:00 del 03 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Seafort Associates Limitada, donde se nombra como gerente a Francisco Vicente Uson Ramírez.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019348756 ).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula novena, del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Cinco S.A., en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019348763 ).

Se deja constancia que en mi notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del tres de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Setenta y Siete S.A., cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y siete, se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba nuevo pacto social, se nombra gerente.—San José, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019348765 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Protección Electrónica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos noventa y uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura de las ocho horas del dos de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019348772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 30 de mayo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Queen Divas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-743658, domiciliada en la ciudad de Limón, se modifica la cláusula de la junta directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2019348823 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 29 de mayo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101742515 Anónima, con cédula jurídica número 3101742515, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019348837 ).

Mediante escritura número 84 del tomo 30, del protocolo de la notaria pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, otorgada a las 18:15 horas del día 28 de mayo de 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Meraki Siam Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-760283.—San Ramón, Alajuela, 28 de mayo de 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348839 ).

El día de hoy, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Canoas Alcalo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta del pacto social. Notaria: María del Milagro Chaves Desanti.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019348842 ).

En mi notaría se constituye Procesadora y Empacadora Agrícola ALL.MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del 2019, escritura presentada al diario del Registro a las citas 2019-307433.—Cartago, 03 de junio del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019348844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Acondicionamiento Médico del Este S.R.L., cédula jurídica 3-102-696141, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, la cláusula quinta capital social.—San José, treinta y uno de mayo del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019348845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó Acta de asamblea general de Jacks Seafood S. A., cédula jurídica 3-101-703534, que modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social.—San José, 01 de junio de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348847 ).

Por escritura número veintiséis bis otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Pamanagui Sociedad Anónima, cédula jurídica; tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cero cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Guadalupe del CEN CINAI doscientos cincuenta metros al este. Notaria: Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal.—Alajuela, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2019348848 ).

En esta notaría, a las 14:30 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo de gerente y subgerente y reforma cláusulas tercero, sexto y sétimo de los estatutos de la compañía Cantón H K Central de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, notaria Doris Monge Díaz.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348849 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo de subgerente y reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos de la compañía Cantón Restaurante Holding Limitada, Notaria Doris Monge Díaz.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348850 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo subgerente y reforma clausulas tercera, sexta y séptima de los estatutos de la compañía CCI Zona Conton Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, notaria Doris Monge Díaz.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348851 ).

En esta notaría a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo de gerente y subgerente y reforma cláusula tercera, sexta y sétima de los estatutos de la compañía Cantón Comidas Industriales Limitada notaria Doris Monge Díaz.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348852 ).

En esta notaría, a las 13:15 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo subgerente y reforma cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la compañía: Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cuatro Dos Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348853 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2019, se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada: Seguridad Actual Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Rodríguez Rodríguez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, La Uruca, doscientos metros al este, quince metros al sur del Hotel Best Western Irazú, edificio Barsa, oficina dos. Teléfono: 88115027.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 03 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo TLA Sociedad Anónima, se revoca nombramiento de vocal y de modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:50 horas del día 29 de mayo del 2019, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348859 ).

Se notifica, que se ha variado el artículo cuarto de constitución, de la sociedad: Mister Jasper S. A., cédula jurídica 3-101-435715.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348862 ).

Por escritura número 62-19 del tomo número 19 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348864 ).

Por escritura número 60-17 del tomo número 17 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:20 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Residencias Gema S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio, y nombrar nueva fiscal. Notario: Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 108140002.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348865 ).

Por escritura 59-17 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de mayo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Maudia S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y nombrar nueva junta directiva. Notario: Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 108140002.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019348866 ).

En mi notaría a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, Hernández Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil setecientos treinta y uno, se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, se revoca nombramientos y se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019348868 ).

Por escritura número mil ciento cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Automotriz en Video Soporte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-710923, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 03 de junio del 2019.—Licenciado Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348870 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 17 de mayo de 2019, se constituyó Ventana al Cerro Verde de Ojochal S. A., presidente Jean Beauregard.—San Juan de Tibás, 30 de mayo de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348871 ).

La sociedad denominada Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183671, mediante acta número quince de la asamblea general extraordinaria, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348872 ).

Hoy protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Sonido y Luz del Rocío S. A.—Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348876 ).

Que mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó, Alfa & Omega CR S. A., domicilio San José. Capital: suscrito y pagado en dólares.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348880 ).

Por escritura otorgada ante mi Vinleo Sociedad Anónima, reforma cláusula del pacto constitutivo y nombra vicepresidente y vocal primero. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348882 ).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fiopale Caletas de Uvita S. A., se reforma cláusula primera del pacto social, en cuanto a la razón o denominación social, por escritura de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. El notario autorizado. Lic. Alexánder Barquero Lobo.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348884 ).

Ante mi se disolvió la empresa Frutos del Mavalgo de Belén S. A., que cambió su nombre a hoy a María Mulata Joyas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve, notario público, Carlos Coto Madrigal.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348885 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aventuras en el Paraíso A y S Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348886 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 31 de mayo del 2019, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Sidera de Lo Alto S. A.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019348892 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa VSR de Costa Rica Sociedad Anónima, dónde se modificaron las cláusulas segundo: del domicilio y quinta: del capital social.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019348893 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jimpra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos catorce, en la cual se modificó la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente a la administración social. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019348897 ).

Por escritura número: ochenta y ocho, y visible en el tomo ochenta y dos de mi protocolo se constituyeron tres sociedades anónimas cuyas razones sociales serán Dieciocho Kadima Sociedad Anónima, Likud Israel L Sociedad Anónima y Fortune Developers Sociedad Anónima, siendo las dos primeras nombre de fantasía y la tercera siendo su traducción al español como Desarrolladores de Fortuna Sociedad Anónima todas con capital social en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, Santa Ana, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348902 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Quirós Segura S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos noventa y nueve, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Freddy Mesén Bermúdez, carné 20795. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019348903 ).

Ante mi Martín Álvarez Zamora, notario público, con oficina en Alajuela en escritura Pública número ciento ochenta y seis-dos, otorgada a las once horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, se modificaron los estatutos de los poderes y cambio total de junta directiva de la sociedad Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil siete. Teléfono oficina 2440-3886. Es todo.—Alajuela, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348904 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Stukuru Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos setenta y uno, representante legal, la gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Notario: Freddy Mesén Bermúdez, carné 20795. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019348909 ).

Por escritura número treinta y nueve-sesenta y ocho, de las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Crimor Ltda, celebrada a las ocho horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019348911 ).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa E & R de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348914 ).

Por escritura número cuarenta-sesenta y ocho, de las diez horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general de socios de las sociedades: Unión Celular del Pacífico de Costa Rica S. A. y Mega Construcciones GHP S. A., celebrada a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, donde se acordó fusionar con absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de: Mega Construcciones GHP S. A.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019348915 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 20:00 horas del 12 de mayo del 2019, la compañía: Jopafayen Limitada, cédula jurídica 3-102-646459, acuerda su disolución.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348920 ).

Por escritura número doce-diecinueve, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las ocho horas del 06 de junio del 2019, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la compañía: Concecam Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-425300, mediante la cual se reforma la cláusula primera “Nombre”; del pacto social.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348926 ).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro, celebrada en Heredia, veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se nombró como liquidador de la compañía a: Gerald Humberto Hernández Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, portador de la cédula de identidad número: cuatro-ciento ocho-trescientos doce, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: “en este informe se constata que no existen a la fecha pasivos de la empresa: Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, así como tampoco activos en virtud de que la empresa no ejerció actividades en el país; por tanto cubrió todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de su único accionista.” Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador; y en el caso en que no se den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo.—Heredia.—Lic. Gerald Humberto Hernández Vargas, Liquidador.—1 vez.—( IN2019348931 ).

Aldel Internacional S. A., modifica estatutos cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura 164, de las 16:00 horas del 31 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348940 ).

Ante esta notaría, se procede protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Male Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012917, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava, novena del pacto social de constitución. Se hace nuevo nombramiento en el puesto de secretaria a la señora Ana Margarita Troyo León.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019348943 ).

Ante mí, Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 10:50 horas del 20 de mayo del 2019, se otorgo escritura número 52, donde se constituyó Asociados Brenes y Pérez del Irazú Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito Cot, costado norte de la plaza de deportes. Su objeto principalmente es la compra de mobiliario y equipo para el establecimiento de un bar. Su plazo es de cien años. Su capital es la suma de ciento sesenta y ocho dólares, la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348944 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ves CR Veterinaria Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno ocho cuatro cinco, en donde se acuerda la sustitución del presidente y se nombra otro nuevo, y se acuerda reformar la cláusula segunda: Del domicilio.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348945 ).

Por escritura pública número sesenta y seis del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la constitución de la sociedad Trayecto San Fernando Dos Mil Diecinueve, Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348947 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref 30/2019/39563.—Olga Lidia Gómez Gómez, casada, cédula de identidad 303940436. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería Infantil Divino Niño Jesús Sociedad Anónima.). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro 239810 Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño en clase(s) 41. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:49 del 16 de mayo del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Hannia Navarro Araya, en su condición de Apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita bajo el Registro 239810 que distingue: “educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de noviembre del 2018, Hannia Navarro Araya, en su condición de apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. interpuso acción de nulidad contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño, inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:08:01 horas del 22 de enero del 2019 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro 239810, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 23).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el día 4 de febrero del 2019. (Folio 24 y 23 vuelto) En cuanto al titular del distintivo marcario se trató de notificar a la dirección suministrada por medio de correos de Costa Rica (acuse 035465353 CR) sin embargo, no pudo realizarse la notificación en el lugar señalado. (Folio 25).

IV.—Que por auto de las 11:28:52 horas del 7 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante aportar una dirección para realizar la notificación, caso contrario deberá solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de marzo del 2019. (Folio 27 y 26 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 19 de marzo del 2019 el solicitante de la acción cumple con la prevención y señala que se notifique mediante edicto. (Folio 28).

VI.—Que por auto de las 14:43:58 del 28 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 29) Dicha resolución fue notificada el 05 de abril del 2019. (Folio 30).

VIII.—Que por memorial de fecha 23 de abril del 2019 el solicitante de la acción presenta adicional indicando la publicación de los edictos correspondientes. (Folio 32).

IX.—Que el titular del distintivo marcario no contesta el traslado.

X.-Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, vigente desde el 13 de noviembre del 2014.

2.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentado el expediente 2018-4682, nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería aportada al expediente a folio 15 por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Hannia Navarro Araya, como apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte y los siguientes documentos aportados por Hannia Navarro Araya como representante de la empresa solicitante de la nulidad: i) Personería Jurídica de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. en donde se indica que la constitución de la misma data de fecha 09 de octubre del 2006. II) Copia certificada de los siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. registra una patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. desde el 09 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Hannia Navarro Araya en representación de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., se notificó a Olga Lidia Gómez Gómez mediante la publicación edictos en el Diario Oficial La Gaceta, número 73, 74 y 75 de fechas 22, 23 y 24 de abril del 2019 y siendo que no se presentó respuesta se procede a resolver esta solicitud con vista en las pruebas que consta en el expediente.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2018- 4682 nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”; sin embargo, con las pruebas aportadas al expediente se demuestra que desde el año 2003 su representada ha usado la marca de manera continua.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene varios registros inscritos ante esta Oficina, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Ahora bien, visto el argumento señalado por Hannia Navarro Araya es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

Artículo 4.- …inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”

Asimismo, el artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa

Además, el 8 d), de la misma ley, señala que:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:

d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

Artículo 40.- Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...).” (El subrayado no es del original).

En cuanto al caso concreto, el artículo 8 d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a un nombre comercial usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Este uso de la marca debe realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de conformidad al principio de territorialidad no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la prueba de uso de otro país; así lo ha expresado el Tribunal Registral Administrativo, mediante voto 1139-2009, de las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve: “(...) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad económica de un país determinado(...)” (el resaltado no es del original)

En este caso, el representante de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el solicitante de la nulidad demuestra el uso anterior de su nombre comercial en Costa Rica, nótese que la copia certificada de los siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., registra una patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., desde e109 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017, es suficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le otorgue la protección del inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que, en consonancia con el principio de territorialidad, el uso de la marca debe ser en el territorio nacional, su exportación a partir del territorio nacional, caso que se presenta en el expediente de estudio.

A mayor abundamiento, es necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo, salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección marcario.

Nótese que, en cuanto a las pruebas aportadas al expediente, resultan de recibo para determinar el uso anterior del signo, ya que éste debe demostrarse territorialmente en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el artículo 6 del Convenio de París.

En este escenario, considera este Registro que al comprobarse ante esta Instancia el uso anterior del nombre comercial Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., en el territorio nacional puede aplicarse al caso concreto la prohibición establecida en el artículo 8 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro 239810, en clase 41 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en los artículos 8 incisos d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño, Registro 239810 inscrito a favor de Olga Lidia Gómez Gómez, interpuesta por Hannia Navarro Araya en su condición de representante de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019348071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/11011.—Aaron Montero Sequeira, apoderado especial de Claro S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Claro S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-118925 de 03/05/2018. Expediente: 2012-0006046 Registro 224137 THE INTERNET OF ANYTHING en clases 9 38 42 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:19 del 11 de febrero del 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, inscrita el 11/01/2013 y con fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger la lista de productos que se indicará más adelante, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 03 de mayo del 2018, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, descrita anteriormente (F. 1-9).

II.—Que por resolución de las 10:46:53 horas del 27 de junio del 2010, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 10:40:51 horas del 17 de setiembre del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 17).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, inscrita el 11/01/2013 y con fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9: hardware informático con software integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y productos de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M (máquina a máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos, servidores serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VPN, puertas de enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos integrados, adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware informático para conexión de red y software informático para conexión de red, a saber, software y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software empresarial interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de una red informática; hardware informático, a saber, enrutadores celulares, puertas de enlace, adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie, servidores de consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos utilizados para controlar y reunir información y transmitirla a un sistema informático remoto, utilizado para proveer alertas en caso de eventos desencadenantes y para proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber, adaptadores de comunicación multi-módem, adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para convertidores seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para dispositivos de red y concentradores de red serial. En clase 38: Servicios informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber, transmisión electrónica de información relacionada con conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes inalámbricas, y clase 42 internacional, para proteger “provisión de un sitio web que permite a los usuarios y a las aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS (software como servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios IaaS (infraestructura como servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para crear, administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en la nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros; diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación, solución de problemas, soporte en relación con el diagnóstico de problemas, mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría, diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas, a saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios informáticos, a saber, provisión de administración remota de dispositivos remotos a través de redes informáticas”, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de América (F. 20).

Segundo: El 03 de mayo del 2018 la empresa Claro S. A., solicitó la marca “INTERNET OF THINGS”, expediente 2018-3792, para proteger en clase 9 internacional: “Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos”, y en clase 38 internacional: “Servicios de telecomunicación”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 29).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-9).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[] la marca registrada THE INTERNET OF ANYTHING, es un signo, que si bien es cierto se encuentra debidamente registrado por su titular en el Registro Nacional, bajo el número 224137, su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación […] solicito la cancelación del registro 224137, denominado THE INTERNET OF ANYTHING, a nombre de DIGI INTERNATIONAL INC […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Digi International Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Claro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-3792, tal y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019348818 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Resolución PE-RES-MC-002-2019.—Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas.

Visto:

1º—Se recibe copia de minuta de medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.

Considerando:

1º—De la revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente, minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo del 2019 y remitida por el Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.-Mantener domicilio fijo, 2.-No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.-No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por tres meses que vencen el 10 de agosto del 2019. A efectos de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”

2º—Que el artículo 74 del Código de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

3º—Que ya ha sido conteste la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin goce de salario.

Al respecto mediante voto 13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:

De igual manera, debe aclararse que este Tribunal si reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.”

En esa misma línea mediante voto 4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:

Una suspensión cautelar sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de trabajo)”

Por lo cual, configuran para el caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

1º—Siendo que existe una medida cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga Rojas acercarse a las instalaciones del PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.

2º—Se le advierte al funcionario Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las dieciséis horas.

3º—Notifíquese esta resolución al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y La Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O. C. 0009-19.—Solicitud 201900561.—( IN2019348416 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Prevenciones:

1.             En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.             De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.             Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.             Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.

5.             Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.             Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.             De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Alcides Arias Zúñiga, Coordinador Proceso Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2019348053 ).

 



[1]      En ese sentido puede además observarse la resolución N° 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.