LA GACETA N° 107 DEL 10 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41621-MGP
Nº 41636-MGP
N° 41653-MGP
N° 41655-MGP
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el Artículo 4), Capítulo IV, Sesión Ordinaria N°156-2019,
celebrada el día 05 de marzo del 2019, por la Municipalidad de Upala, Alajuela.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Upala, Provincia de Alajuela, el día 08 de
abril del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 08 de
abril del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:30 horas del día 19 de marzo
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C.
Nº 4600021921.—Solicitud Nº
148835.—( D41621 - IN2019348918 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el acuerdo N° 2-2, de la sesión
extraordinaria N° 04-2019, celebrada el día 27 de
febrero del 2019, por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, el día
03 de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 03 de
mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:50 horas del día 06 de marzo
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600021922.—Solicitud
N° 148834.—( D41636 - IN2019348906 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo N° 2, de la sesión ordinaria N° 144, celebrada el día 26 de marzo del 2019, por la
Municipalidad de Talamanca, Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Talamanca, provincia de Limón, el día 20
de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 20 de
mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:10 horas del día 01 de abril
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600021923.—Solicitud N° 148840.—( D-41653 - IN2019348922 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015, y el Acuerdo N° 08-204-2019, de la sesión
ordinaria N° 204, celebrada el 05 de febrero del
2019, por la Municipalidad de Puriscal, San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Puriscal, Provincia de San José, el 24 de
julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 24 de
julio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 20 de marzo
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600021924.—Solicitud
N° 148836.—( D41655 - IN2019348912 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0762-2019.—El señor Luigi
Sansoneti Tinoco, cédula de identidad: N° 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la
compañía Saturnia, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Distribuidro de Abono de Levante Hidráulico; Marca: JF;
Modelo: Helix 600, capacidad: 600 litros y cuyo
fabricante es: NB Maquinas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:04 horas del 23 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019348320 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 351, título N°
2953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil
trece, a nombre de Mora Jiménez Cristina Daniela, cédula N°
7-0234-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347437 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 766, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos
mil siete, a nombre de Murillo Porras Daniel Jesús, cédula 6-0387-0003. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347515 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 121, título N° 7013, y del Título de Técnico Medio en Informática en
Redes, inscrito en el tomo 2, folio 173, título N°
10654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Orellana Mariana
Sofía, cédula N° 4-0240-0594. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019347541 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 70, título N°
898, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Yamileth Castillo Reyes. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019347663 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 22, título N° 146, emitido
por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Retana
Ureña Joselyn Paola, cédula N° 1-1538-0744. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347746 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 966, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Trinidad, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Quesada Nathalia, cédula N° 1-1522-0155.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347778 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 161, título N° 1368, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Delgado Arrieta Whytney
Samari, cédula N°
1-1754-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019347807 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 33, título N° 4287, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge Leiva Josué Francisco, cédula N° 1-1656-0441. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019347946 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 214, emitido por el Liceo Innovación Tecnológica Venecia,
en el año dos mil trece, a nombre de Godínez Montero Yordi Bryan, cédula N° 7-0228-0859. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019348157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título N°
275-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Ruiz Alejandro, cédula N° 6-0239-0134. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348176 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 788,
emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Castillo Ricardo, cédula N° 5-0193-0675. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019348256 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 66, título N° 2088, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Zúñiga Toruño Nesmer Josué,
cédula 1-1816-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348736 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, título N° 1082 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, título N° 1743, ambos títulos fueron emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Simpson Smith Kindley, cédula N° 7-0148-0854.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344792 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, asiento 31,
título N° 182, emitido por el CINDEA Cariari, en el
año dos mil seis, a nombre de Corrales Picado Ana Vanessa, cédula N° 7-0198-0314. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348841 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La cruz,
en el año dos mil, a nombre de Barrientos Bolaños Karol
de Jesús, cédula N° 5-0334-0041. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019348896 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la
organización denominada Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, siglas: AFITEC acordada en asamblea general celebrada el día 18 de
diciembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: único del sistema electrónico de file master,
asiento: 1-CA-2-SI, del 31 de mayo de 2019. La reforma afecta a los artículos
25 y 45 del Estatuto que los regula.—San José, 3 de
junio del 2019.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2019348874 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Johnny Morales Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 106850664, con domicilio
en: Mercedes Norte, del Maxi Palí
300 mts. norte y 25 mts oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS NONY ¡POLLO PARA COMPARTIR!
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a venta de pollo frito y asado, comidas rápidas en general, ubicado en Heredia, Cubujuquí, 75 metros
al este del Liceo Samuel Sáenz. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019346821 ).
Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 109960970, en calidad de apoderado generalísimo de
Licores JYH & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708643, con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Lankaster 2 casa 22C, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J&H LICORES J&H & COMPAÑIA S. A.,
como marca de comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licores. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019346840 ).
José Pablo
Martínez Ruiz, soltero, cédula de identidad 304970358, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica
3101497002, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste de la
Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUVA,
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico
del país, así como agencia de viajes tanto en el territorio nacional e
internacional. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019346841 ).
Karen Vanessa Morales Adams, soltera,
cédula de identidad 111120947con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio
George Angulo 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADAMS
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019346846 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de tés y matas naturales de costa rica S. A. con domicilio en barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
ABEJITA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 9 de mayo del
2019- Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019346874 ).
Oswaldo
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal,
Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018,
México, solicita la inscripción de: VALVULAN, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para consumo humano, antiarrítmicos, fibrilación y flutter auriculares, medicamentos para la insuficiencia cardiaca,
fibrilación auricular, preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones
(apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019346903 ).
Edgar
Mora Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
110240489, con domicilio en Urb. Milenio, casa 22B, Mercedes Sur de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEFMASTERS GRILL
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos a la parrilla, carnes de res,
pollo, cerdo, cordero, caterin parrillero a
domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346929 ).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado, cédula de identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa S.
A., cédula jurídica N° 3101099848 con domicilio en
San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Monkey
Taste The Paradise!
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comestibles como frutas deshidratadas y congeladas. Fecha: 06 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346935 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad
1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Manuel Cabalceta
Méndez, soltero, cédula de identidad
110850235con domicilio en
Quepos, Rancho Grande de Quepos, frente a Hotel
Villas Romántica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANUEL’S TOURS SINCE 2000 EXPERIENCE NATURE
como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 39: Servicios de transporte de personas, organización
e información de tours y viajes
guiados. Reservas: De los colores; Verde, blanco y gris. Fecha: 23 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346936 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de CCBP Ltd,
con domicilio en 11TH Floor Two
Snow Hill Queensway, Birmingham England,
B4 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: bakertilly
como marca
de servicios en clase 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de negocios de contabilidad, consultoría
gerencial, auditoría, contabilidad financiera, contabilidad, preparación de
cuentas, gestión de cuentas de negocios, asesoramiento empresarial en materia
de contabilidad financiera, preparación y mantenimiento de contabilidad
computarizada, contabilidad de gestión, preparaciones de estados de cuentas,
suministro de información sobre cuentas, suministro de informes relacionados
con información contable, servicios de contabilidad de pagos escolares y
servicios de contabilidad de costos de pagos escolares, recopilación y suministro
de información comercial y empresarial y asesoramiento, preparación de
tasaciones fiscales, asesoramiento, planificación y consultoría tributarias,
teneduría de libros, servicios de insolvencia empresarial, servicios de
asesoramiento en gestión empresarial, servicios de investigación e información
relacionados con contabilidad financiera, asesoramiento profesional relacionado
con auditoría, contabilidad, IVA, impuestos personales y corporativos y
finanzas corporativas y recuperación corporativa, consultoría de gestión de
negocios, preparación de informes relacionados con todos los servicios
mencionados, servicios secretariales, prestación de servicios iniciales de
secretaría de la empresa sobre formación empresarial, servicios de
asesoramiento de nóminas, servicios secretariales de empresa, servicios de
procesamiento de nóminas, servicios de reclutamiento de personal, servicios de
reclutamiento y recursos humanos, consultoría estratégica de negocios,
provisión de directores nominales de la compañía, provisión de directores no
ejecutivos de la empresa, contabilidad forense, servicios de consultoría
profesional relacionados con la administración y la administración judicial,
análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico,
medios electrónicos y por medio de material impreso y publicaciones periódicas;
en clase 36: Prestación de servicios de asesores financieros independientes,
servicios financieros, planificación, consultoría de gestión y administración
financieras, corretaje financiero, corretaje de seguros, corretaje comercial,
servicios de intermediación de seguros personales y de negocios, análisis
financiero, asesoramiento y planificación de inversiones, servicios de
pensiones (vejez), asesoramiento y planificación de pensiones, asesoramiento y
planificación fiscal, servicios actuariales, servicios de seguros, consultaría
de seguros, corretaje de seguros, provisión de seguros e información
financiera, consultoría de gestión en relación con seguros, servicios de
insolvencia, servicios financieros relacionados con la insolvencia empresarial
y la insolvencia personal, gestión de bienes inmuebles, gestión Inmobiliaria,
gestión de riesgos financieros, gestión de activos, establecimiento de fondos
mutuos, gestión de inversiones y estrategias de inversión, consejos de
inversión, inversión de fondos, gestión de fondos, fideicomisos de inversión,
fondos de inversión, financiamiento de préstamos, préstamos sobre hipotecas,
servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales, provisión de
asesoría en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes
e hipotecas de pagos escolares, asesoramiento fiscal de sucesiones,
recopilación y suministro de información financiera, prestación de servicios de
fideicomisarios y ejecutores, servicios fiduciarios, servicios de información y
asesoramiento, todos relacionados con los servicios antes mencionados,
servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de
inversión, de seguros, de auditoría, de impuestos, de recuperación corporativa
y contabilidad financiera, elaboración de informes con información financiera,
asesoramiento y tasaciones fiscales; en clase 42: Servicios de programación y
diseño de software informático, consultoría profesional (no comercial),
preparación de informes, provisión de acceso a bases de datos informáticas,
todos conteniendo información financiera, servicios de formación de empresas,
servicios de consultoría relacionados con tecnología de la información; en
clase 45: Servicios legales, asesoramiento en litigios, servicios de apoyo en
litigios, servicios de testigos expertos, servicios legales relacionados con la
administración y la administración judicial. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346955 ).
Edgar Omar Cano
Cruz, soltero, cédula de residencia C1679145, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Cano Rivera S. A. (INVERCARI S. A.), cédula
jurídica 3101774879 con domicilio en Barrio San Cayetano del Bar San Luis; 75
metros al norte, calle 0 A, casa N° 10, color
naranja, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Point
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Tienda de mascotas, y accesorios Ubicado en San José,
Costa Rica, Barrio Amón. Reservas: Se reservan los colores rojo y azul Fecha:
30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002137. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019346974 ).
Ana Lucrecia
Sánchez León, casada una vez, cédula de identidad N°
111720008, en calidad de apoderado generalísimo de Montessori Garden S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-604157, con domicilio en 400
metros al oeste del Hipermás, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NIDO CASPARI, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
Centro de Atención Integral o Guardería, maternal y preescolar, ubicado en
Heredia Centro, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de la Gobernación. Fecha: 20 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346978 ).
M° Pilar Cortés Meza, soltera,
cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Joaquin, La Arbolada 25 al norte de la cazeta del guarda, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilar Cortés Danza - Ed Física Yoga,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividad deportiva y culturales, además de danza, educación artística y yoga. Reservas: de
los colores: café, café claro, verde
claro, color zapote. Fecha: 22 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2019346986 ).
María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Ova Fashion INC. con domicilio en ave.
Samuel Lewis, calle 55, Edificio
SL55, oficina 36-2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Engreídas
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 23 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019346990)
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderada especial de Ova Fashion Inc.,
con domicilio en Ave. Samuel Lewis, calle 55, edificio SL55, oficina 36-2,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 54 FIFTY FOUR
como marca de
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346993 ).
Francisco Javier Cheves
Vásquez, soltero, cédula de residencia N°
155802834611, en calidad de
apoderado generalísimo de I
Cheves Prefabricados S. A.,
cédula jurídica N° 3101555230, con domicilio en Curridabat,
Urbanización El Hogar, casa
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su casa
en las mejores manos como señal de propaganda, para promocionar servicios de construcción de casas. En relación con el registro 261031. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019346995 ).
Axa María Cedeño
Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad 103820570, con domicilio en
Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano, 200 m norte, 100
oeste y 50 sur, casa verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enfiest-arte como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para
fiestas y celebraciones, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros al este de
la heladería Pops. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004112. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019346999 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Laura Chavarría
Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110650830 con domicilio en Escazú, del
Fresh Market del Centro Comercial La Paco, doscientos metros sur y cincuenta
metros norte, Condominio Condado del Country número doscientos tres A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMGRCR IMMIGRATION COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica enfocado a temas de derecho migratorio. Reservas: No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 30
de abril del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347000 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Instagram, LLC con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e
interacción con comunidades
en línea, herramientas de desarrollo de
software, software informático para su uso como
interfaz de programación de
aplicaciones (API), interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para uso en la creación de aplicaciones de software,
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea
para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación,
software informático para modificar
y habilitar la transmisión
de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software
informático para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda,
software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un
servidor de computadora
para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web,
software de realidad aumentada,
software informático para la integración
de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y redes sociales, software de computadora
para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
de comunicación electrónicos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, software informático,
a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas,
software informático con reconocimiento
de ubicación, software descargable
y software de aplicación móvil
para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación
que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software informático,
software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora
descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a
individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea
con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora,
software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto,
software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación,
servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación
de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber,
servicios publicitarios
para realizar un seguimiento
del rendimiento de la publicidad,
gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización
de esfuerzos publicitarios
y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar
a vendedores con compradores,
publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales,
facilitación de instalaciones
en línea para transmisión de video continuo en
vivo de eventos promocionales,
organización y realización
de eventos especiales con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, proporcionar
directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y
videos, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video, contenido audiovisual e información,
suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión
sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet y otras
redes de comunicaciones, acceso
a bases de datos informáticas
en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre
usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones
y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión
continua en vivo de video, audiovisuales
y contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y empresariales,
Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea,
a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento,
servicios de publicación, a
saber, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros,
alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios
de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las
redes sociales con fines no comerciales
y no comerciales, suministro
de información de entretenimiento
a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a
saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras
multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones,
eventos y debates interactivos
a través de Internet y redes de comunicación,
servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones,
proporcionar servicios en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para redes sociales, crear
una comunidad virtual y transmitir
audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de computadora de terceros,
servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir,
que proporciona programas
de software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores
de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para comprar,
vender, diseñar, administrar,
rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea,
proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable que permite
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos, proporcionar software
de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajerfa
electrónica y transmisión
de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para mensajes
electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software
informático no descargable
para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios
de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para habilitar
o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para mapeo
social y de destino, proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para la ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para ver
e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido
audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual mediante etiquetas
de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software
informático que brinda a
los usuarios la capacidad
de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación
de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación
de líneas continuas de
redes sociales, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia, proporcionar
el uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en línea
para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar
el uso temporal de software de computadora
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático,
proporcionar software no descargable
en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios
de introducción social y redes y citas,
facilitación de acceso a
bases de datos informáticas
y bases de datos de búsqueda
en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación
de identificación de empresas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 75215 de fecha
12/06/2018 de Jamaica. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octbre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009634. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347011 ).
Olga
Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey
seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: montessori LIFE,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori
en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria.
Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100
norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación.evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos
portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático
con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación
móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático
para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software
informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación,
intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de
Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una
aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software
informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear,
gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de
computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio,
audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software
informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a
saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y
videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas
crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea,
software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de
computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y
redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios
de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación
de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a
través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y
publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para
terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para
realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir
y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios
y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia
de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y
de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video
en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión
de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización
de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y
contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e
información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber,
transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a
sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un
inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de
mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de
comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes
sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y
datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en
medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de
video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet.
En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en
línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general,
servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de
publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de
eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo
en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines
no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas
de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y
participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para
organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de
Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o
páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por
el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido
y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda
para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar
servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de
redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de
terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que
proporciona programas de software no descargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios
publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software
para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar,
dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea,
proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar,
modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información,
experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar
pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a
software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo,
proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de
destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de
productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de
audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de
medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video,
transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar
el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y
contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para
redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias
e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la
capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido
audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios
en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes
sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar
fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar,
habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video
y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener
una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar
el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso
temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar
fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías
y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático,
proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los
usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción
social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y
bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales,
introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de
verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009206. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).
Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101023945 con domicilio en
Calle Treinta y Cuatro, Avenida Seis, Local Tres Mil Cuatrocientos
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transportes
DESACARGA
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transportes y Courier tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347022 ).
Jessica Salas Venegas, casada
una vez, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Desacarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101023945 con domicilio en
calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESA CARGA
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística, aduanas, transportes y Courier tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347023 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Ramón Cenobio Nuño
Cota, casado una vez con domicilio en Paseo San Arturo Nº
3028, Colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Capricho A sus Pies
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
herrajes, metálicos para calzado, suelas [calzado], plantillas, zapatos. Fecha: 02 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019347025 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife,
LLC con domicilio en 1001
West Adams Street, Chicago, IL, 60607, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CORE POWER como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
suplementarias dietéticas; suplemento nutricional liquido; Suplemento nutricional de batidos; Suplementos
nutricionales; en clase 29: Bebidas consistentes principalmente de
leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas
a base de lácteos; leche; bebidas
a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido
de leche; batidos de leche; bebidas a base de leche
con chocolate; bebidas energéticas
a base de Leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; leche
de plátano. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003715. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347028 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej
9, DK-2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
Brintellix
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes
para el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de desórdenes
y enfermedades siquiátricas
y neurológicas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y tratamiento
de la demencia, de la enfermedad
y desorden de Alzheimer, mareos,
convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio,
enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes
y enfermedades de movimiento,
discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s,
parálisis supranuclear progresiva,
inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Reservas: de los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003526. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019347066 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial
de MH Medical HEMP GMBH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción
de: MH medical hemp
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 1; 3; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes a base
de cáñamo medicinal para la industria farmacéutica, extractos de té a base de
cáñamo medicinal para fabricar productos
farmacéuticos, vitaminas extraídas de cáñamo medicinal para la manufactura de
farmacéuticos, agentes farmacéuticos a base de cáñamo medicinal no incluidos en
otras clases para su uso en la fabricación de productos contra dolores
crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés postraumático o del sueño,
enfermedades nerviosas, náuseas provocadas por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y epilepsia; en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos y dentífricos
(productos no medicinales no incluidos en otras clases) a base de cáñamo
medicinal; en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos nutricionales,
productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones
veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico y productos dietéticos
para uso veterinario, todos a base de cáñamo medicinal, reactivos químicos a
base de cáñamo medicinal para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos contra dolores crónicos, estados de ansiedad, trastorno de estrés
postraumático, trastornos del sueño, enfermedades nerviosas, náuseas provocadas
por quimioterapia, síndrome de Tourett, ataques y
epilepsia; en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de agentes
farmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, aceites
esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, dentífricos,
productos farmacéuticos, preparaciones medicinales, preparaciones veterinarias,
productos dietéticos para uso médico, productos dietéticos para uso
veterinario, complementos alimenticios, harinas, todos los anteriores bienes a
base de cáñamo medicinal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2018. Solicitud No. 2018-0005264.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de
2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019347069 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Copal Tree Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confites, barras de confites,
chocolate, barras de chocolate, queques de chocolate, confites de chocolate,
chips de chocolate, dulces de chocolate, granos de cacao cubiertos de
chocolate, fruta cubierta de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, granos
de café tostado cubiertos de chocolate, chocolate para dulces y panes, chocolate
para “toppings” (coberturas, aderezos), mousse de
chocolate, mousses de chocolate, pastas de chocolate, chocolate en polvo, salsa
de chocolate, sirope de chocolate, “topping”
(aderezo) de chocolate, trufas de chocolate, cremas a base de chocolate para
untar, confites y aperitivos de chocolate y a base de chocolate listos para
consumir, cacao, mezclas de cacao, cacao en polvo, cremas de cacao para untar,
chocolate con leche, confites con cacao, dulces, llámese confites y chocolate,
dulces congelados, chips de chocolate blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010466. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347076 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Copal Tree
Brands, INC. con domicilio en 65 Webster Street,
Oakland, California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPAL TREE, como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas
espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347077 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Copal Tree Brands, Inc. con domicilio en: 65 Webster Street, Oakland,
California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPAL
TREE, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de destilación de alcohol, servicios de
destilación de bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347078 ).
Monserrat Alfaro
Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Copal Tree
Brands Inc., con domicilio en 65 Webster Street,
Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPAL TREE como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería. Fecha:
21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347079 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Copal Tree Brands
Inc., con domicilio en 65 Webster Street, Oakland, California, 94607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COPALLI como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347080 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Copal Tree Brands,
Inc, con domicilio en 65 Webster Street, Oakland,
California, 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOPA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019347081 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de TY INC., con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois
60059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TY COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta mayorista en relación con juguetes y bienes de
consumo, venta minorista en línea en relación con juguetes y otros bienes de
consumo, venta minorista en relación con juguetes y otros bienes de consumo.
Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347085 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc., con domicilio
en: 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ty
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes de peluche, juguetes y muñecas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347089 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee
215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELONAXOL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente
químico activo usado en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, bioestimulantes,
preparaciones de mejora de cultivos: preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas,
preparaciones reguladoras
del crecimiento vegetal, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, adyuvantes; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001958. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347097 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de
fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: un ingrediente químico activo usado en la fabricación de
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones para mejorar los cultivos; preparaciones para fortificar las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las
plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347099 ).
Graciela Fernandez Cabrera, cédula de identidad N°
1-0683-0812, en calidad de Apoderado General de GKM Fernández y Delgado S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-697485, con domicilio en
Escazú, en carretera principal a San Antonio, de las piscinas del Liceo de
Escazú, 50 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KID’S
PARADISE
como Nombre Comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a, centro de educación integral, para educación preescolar,
guardería y tutorías, ubicado en san José Escazú, en carretera principal a san
Antonio, de las piscinas del Liceo de Escazú, 50 m sur. Reservas: de los
colores; verde, fucsia, azul, amarillo, naranja, café y negro Fecha: 01 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo
de 2019. Solicitud No. 2019-0002576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019347107 ).
David
Steven Gourzong Christie, casado una vez, cédula de
identidad N° 112910469, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla
Norte, del Talle Wabe, 200 metros al norte y un
kilómetro este, Residencial Bosques de Altamonte,
casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELATOS JOY,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347118 ).
Oscar Mauricio
Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., con domicilio en
BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE, torre I piso
8, Col. Santa María, Monterrey Nuevo León, México, C.P. 64650; solicita la
inscripción de: CAPC COMBUSTIBLE DE ALTO PODER CALORIFICO como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Fabricación de aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.
Ubicado en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio
Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 14 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001610. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019347180 ).
Oscar Mauricio
Calvo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 115260077, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD.
Antonio L. Rodríguez NO. 1884 PTE, torre I piso 8, Col. Santa María, Monterrey
Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción de: CSF
COMBUSTIBLE SOLIDO FORMULADO como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado: aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación Ubicado
en: Alajuela, Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347181 ).
Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad
N° 105780053, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Profesionales MS Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101701611 con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes, exactamente
200 metros al oeste de la Rotonda
de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio
B, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AGC
como marca de servicios en clase
35; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales y prestación de asesoría y asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de las empresas; en clase 36: Servicios
prestados en el marco de operaciones financieras y operaciones monetarias; en clase 42: Servicios jurídicos prestados por abogados asesores a organizaciones o empresas. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004042. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347186 ).
José Antonio
Saborío Carrillo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107080570, en calidad de apoderado especial de Finca
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120451,
con domicilio en San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este de Muelle de San
Carlos, en las instalaciones de Tropical Paradise Fruits
Company, Sociedad Anónima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURA FARMS
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Productos agrícolas, en específico productos de tipo fruta, que
corresponde con la descripción del producto que busco comercializar. Fecha: 15
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0003989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347187 ).
Carolina Castillo Ramsbottom, cédula de identidad N° 113170296, en calidad de apoderada generalísima de Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Moravia, Barrio La Guaria, Condominio La Guaria, casa número siete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Green baby CR, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pañales y juguetes ecoamigables para bebés y niños, ubicado en San Jose, Moravia,
Barrio La Guaria, casa número
siete. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002717. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019347190 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Limited,
con domicilio en Syngenta Jealott’s Hills International Research
Centre, Bracknell, Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña,
Reino Unido, solicita la inscripción de: SESTOLE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: herbicidas. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347218 ).
Luis Fernando Asís
Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: CLAREVE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: un antihistamínico de última generación
indicado para el alivio de los síntomas asociados a rinitis alérgica y
urticaria, como estornudos rinorrea, prurito en nariz, paladar, faringe y
laringe, irritación ocular con lagrimeo, comezón, ronchas y enrojecimiento de
la piel. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347247 ).
Luis Fernando Asís
Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción
de: TALNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico
indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por
motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica,
dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos,
dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347248 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada
Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: HATSU, como marca
de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Chips de yuca (casava),
de soya, de yuca, de verduras y de hortalizas frutas secas, coberturas de frutos secos, frutos
secos aromatizados, frutos secos con cáscara, frutos secos condimentados, frutos secos confitados,
frutos secos pelados, frutos secos preparados, frutos secos procesados,
frutos secos tostados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutas secas, alimentos
para picar a base de frutas
secas, alimentos para picar a base de frutos secos, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados,
picadillo de frutos secos y
especias [mincemeat] elaborado
con frutas, barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos, barritas
de aperitivo a base de semillas
y frutos secos orgánicos, barritas a base de frutas, mezclas de alimentos para picar compuestas de frutas procesadas, frutos secos procesados o uvas pasas Semillas
preparadas, semillas cubiertas, semillas confitadas, pasta de semillas de ajonjolí [tahini], pasta de semillas
de sésamo [tahini], semillas
comestibles procesadas, semillas
de calabaza procesadas, semillas
de girasol procesadas, semillas
de girasol preparadas, semillas
de chía procesadas, semillas de plátanos grandes para cocinar procesadas, snacks de verduras, cáscaras de fruta, conservas de frutas, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cortadas, frutas cristalizadas, frutas en conserva,
frutas encurtidas, frutas en lata,
frutas envasadas, frutas estofadas, frutas glaseadas, frutas procesadas, frutas troceadas, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, purés de frutas, coberturas de frutos secos, fruta enlatada
[conservas], frutas confitadas para picar, frutas cristalizadas para picar, frutas en
lata o envasadas, frutas en rodajas
enlatadas, frutas en rodajas envasadas,
frutas escarchadas para picar, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas Maníes en lata,
maníes preparados, Almendras confitadas, almendras condimentadas, almendras procesadas, Yogur, bebidas de yogur, yogur colado,
yogures de sabores, yogures para beber, yogures para niños, yogures sin grasa, yogur griego, bebidas
a base de yogur, bebidas elaboradas con yogur, postres a base de yogur, yogures aromatizados con frutas, yogures con bajo contenido de grasa, yogures a base de sucedáneos de
la leche; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo Chips de camarones, chips de maíz, tacos, a base de cereales,
chips de tortilla de maíz como
los nachos, chips a base de quinua Frutos secos recubiertos,
Frutos secos recubiertos de chocolate, harina
de frutos secos, pasta de
chocolate con frutos secos
para untar semillas cubiertas con chocolate, helados
de frutas, caramelos de frutas, pan de frutas, panes de frutas, parfaits de frutas, pasteles de frutas, tartas de frutas, tés de frutas, coulis de frutas [salsas], frutos secos recubiertos de chocolate, harina de frutos secos, helados a base de frutas, helados cremosos de frutas, pasta de frutas [producto de confitería], postres helados con frutas [parfaits],
pasta de chocolate con frutos secos
para untar, bebidas a base
de té con sabor a frutas, empanadas de fruta picada
y especias [mincemeat], helados
cremosos de frutas en palito o en
barra, tartas de fruta picada y especias
[mincemeat], helados de agua
con sabor a frutas en palito o en
barra Barras de cereales, barras de chocolate, barras de golosinas, barritas de golosinas leche helada en palito o en
barra, helados cremosos de frutas en palito o en
barra, helados de agua con sabor a frutas en palito
o en barra, barritas de golosinas, barras de muesli, barritas de
muesli, barras a base muesli, barritas
a base de muesli, barritas de avena
[flapjacks], barritas de cereales
ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], Productos de confitería a base de maní, Cereales procesados, cereales integrales procesados, hojuelas de cereales secos, preparaciones a base de cereales,
refrigerios a base de cereales,
productos a base de cereales
sin gluten, alimentos para refrigerios
a base de cereales sin gluten; en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta Frutos secos,
composiciones de fruta
fresca, orujo [residuo de frutos],
semillas de frutas y hortalizas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas oleaginosas, semillas de frutas y hortalizas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maníes
frescos, Granos [cereales] y
en clase 32: polvos para preparar bebidas a base de frutas, purés y concentrados de frutas para elaborar bebidas, refrescos a base de frutas aromatizados con té, jugos de vegetales,
de frutas, de frutas concentradas, de frutas sin
alcohol, aguas, aguas gaseosas, agua aromatizada, agua potable, agua con gas, agua de manantial, agua tónica. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347249 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC,
con domicilio en: 15525
Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A PowerA
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios
para videojuegos, teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber adaptadores,
cables, cargadores para controladores
de video juegos y controles
remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a
los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones
de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares,
lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber bolsos de
mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos
de mano, fundas, mangas
(tote bags), folios, carteras, estuches
con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios,
a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica,
y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores,
barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos,
control remoto de videojuegos,
Accesorios, a saber, bolsos
de mano, bolsos para guindar
en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags),folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, Accesorios, a saber,
fundas protectoras para
control remoto y control de videojuegos
de mano, accesorios, a saber, fundas,
pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, Accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores
(drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 87914564 de fecha 09/05/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010392. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347250 ).
Fransisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de
Crestron Electronics Inc. con domicilio en: 15 Volvo Drive, Rockleigh,
New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 20 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de control remoto para audiovisuales
que comprenden proyectores
de diapositivas, unidades
de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y módulos de interfaz, sistemas de control
para maquinaria industrial que comprende
computadoras y unidades de
control para motores electrónicos
servo para usar con aparatos
eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental,
sistemas industriales integrados para el control y automatización
de equipo electrónico, de
audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente
integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC
con lápiz (PC pen tablets), fuentes
de energía, cables de interfase
para paneles de control, eléctricos,
de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones
para controles inalámbricos,
cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean
para mesa o para montar en
la pared para módulos y paneles,
botones de control empotrables
para los anteriores paneles
de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control
y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones
de control empotrables, cobertores
decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para
los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores,
principalmente controladores
electrónicos para monitorear
y controlar el funcionamiento
de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para
multimedia, principalmente, enrutadores
y amplificadores inalámbricos
y para señal de red, modulo interfaz
de panel de control para audio, video y electricidad
y paneles de control de electricidad,
cables de interfaz para paneles
de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores
eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones
y placas de pared para tomacorrientes
eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para
regular la luz eléctrica, cables eléctricos
para audio, video, electricidad y control, cables
para datos de computadora, gabinetes de control para automatización
específicamente adaptados
para equipo de control de iluminación,
y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores
electrónicos, y todos específicamente adaptados para
los gabinetes de control de automatización
antes dichos, intercomunicadores,
controladores electrónicos
para persianas y cortinas
para ventanas, sintonizadores
de señal de radio, sintonizadores
de televisión y equipo
digital de sonido envolvente,
principalmente, procesadores
de señal de audio, amplificadores
y receptores de audio, sistemas
eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores
electrónicos para motores
servo, trasmisores alámbricos
e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos
para módulos interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de señal,
software de computadora para el diseño,
integración, instalación y administración de equipo de audio
y video, sistemas de iluminación,
sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora
para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios
web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles
remotos para ser usados con
alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de
video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control
de luz y de clima, pantallas
de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control
de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y
hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control
para el ajuste electrónico
de las persianas para ventanas,
administración de sistemas constructivos para controlar la
luz comprendiendo principalmente
hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro
de un edificio, aparatos de
control electrónico para persianas
de ventana para una comunicación
electrónica de dos vías con
el subsistema del edificio,
sistemas administrativos de
construcción y sistemas de
control de la iluminación, aparatos
electrónicos de comunicación
para controlar los cobertores
de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y
hardware de red inalámbrica para computadora,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para
comunicaciones de corta distancia (near field communication NEC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital
que dispara los ajustes personales para luz, temperatura,
persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas
de seguridad o cualquier otro aparato conectado
al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la trasmisión de información digital y la recepción
de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NEC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de
audio/video, sistemas de seguridad
o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora
para la configuración dinámica
de sistemas de control de construcción,
sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos
o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilación
and air conditioning/calefacción, ventilación
y aire acondicionado), sistemas para la administración
de energía, sistemas de voz/datos y sistemas
de planificación, hardware, principalmente
trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y
microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video,
computadoras, energía, voz y datos, dispositivos
agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados
para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, cobertores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de
alarma para seguridad„ e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e
interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales,
parlantes de audio para instalar
dentro de las paredes, parlantes
para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound
systems), sistemas electrónicos
inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores
de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración,
control y administración de decodificadores
y codificadores de audio y video en
red, procesadores de señal
digital de audio, amplificadores de audio, software
para computadora para configurar
y controlar procesadores de
señal de audio digital y amplificadores
de audio, dispositivos electrónicos
multifuncionales para usarse
en la captura y el
streaming de imágenes, video, e información
desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos
audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear
principalmente aparatos que
permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computar whiteborards), software
de computadora para la administración
de imágenes, videos e información
transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos
los mencionados bienes para
usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información,
hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora
para telecomunicaciones, principalmente,
para trasmitir y recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos,
hardware para computadora para comunicar
audio, video e información entre computadoras
a través de una red global de computadoras,
redes de computadora de amplia
extensión, redes de computadora
localizadas, redes de computadoras
entre pares, hardware en red para telecomunicaciones
e información, especialmente,
dispositivos para transportar
y agregar voces, información y comunicaciones de
video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en
streaming, hardware y software para datos en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de
comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar
proyectores de video, software para controlar exhibidores de video,
hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y
video desde un exhibidor de
audio y video en uno o más exhibidores de audio y video,
software para controlar la iluminación
ambiente en una conferencia, software para controlar
la temperatura ambiente en una conferencia, software para
monitorear y programar los salones de conferencia, software
para administrar y monitorear
sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas,
seguridad y comunicaciones,
componentes de control para sistemas
de iluminación, principalmente,
controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del
hardware para computadoras
y centros de comunicación en red, software para la administración
de los sistemas de control de iluminación,
dimers para luz eléctrica empotrables
en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios,
aparatos de audio y de video, iluminación,
aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la
trasmisión inalámbrica de
radio, controles inalámbricos
para monitorear y controlar
el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software
para controlar y monitorear
equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas
que comprenden software de computadora
para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación
y hojas de trabajo interactive (interactivo
worksheets), pantallas táctiles,
computadoras y aparatos de
control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización
de casas y edificios, sistemas
de transporte para la entrega
de videos digitales de alta
definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos,
cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas
de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y cortes en la salida
de la señal de audio vendidos
como una características
del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores
de líneas de energía, convertidores de energía,
software de computadora descargable
para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones,
principalmente, software para computadora
en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de web o portal interfase,
principalmente software para accesar
otras aplicaciones de
software para controlar, administrar
y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de
control de construcción, sistemas
de automatización de construcción,
sistemas de presentación de
multimedia digital y analógicos, sistemas
de conferencia, sistemas de
colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software
para computadora para la centralización
del control, monitoreo y administración
del control de sistemas ambientales,
recursos y consumo energético e iluminación que permite la operación de audio,
video, iluminación, seguridad
y equipamiento ambiental
para un dispositivo central en
salas de juntas corporativas,
salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta
tecnología, software para computadora
para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora
para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos y en clase 20: persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/184,997 de fecha
07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001849. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347251 ).
Laura Medina
Ramírez, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 111760388 con
domicilio en Curridabat Urb. El Hogar, casa N° 12 C,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUT como Marca de Servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
transporte de personas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019347259 ).
Pablo
Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Gomusa
Limitada, cédula de residencia 3102307454 con domicilio en San Carlos, cuatro
Esquinas de Pital, de la Escuela Clemente Marín, 600 metros al norte, Edificio
de Aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrokoNuts.
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de coco, en especial
crema de coco y leche de coco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004386A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347271).
José
Eduardo Gamboa Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
104270301, con domicilio en contiguo a la Plaza de Deportes de Carrizal de León
Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBAR, como
marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 31: fruta, específicamente
aguacate sin procesar. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347307 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Dorco CO. Ltd., con domicilio
en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro,
Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: TINKLE como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar para mujeres, hojas de
afeitar, hojas de afeitar para mujeres, maquinillas no eléctricas para cortar
el cabello, recortadoras de uso personal para el recorte de cejas, pestañas,
vello facial y vello corporal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347325 ).
Francisco
Echeverria Heigold, casado, Cédula de identidad
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Protica
Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421, con domicilio
en La Uruca, detrás de la Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Protica
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
productos alimenticios son Jaleas de Frutas y Mermeladas de Frutas. Reservas:
De los colores: anaranjado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347346 ).
Óscar Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en: Barrio El Molino 70
metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITURA,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004363. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347347 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
de: OGAAT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásitos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001287. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347348 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000918. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347349 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Sergio Ariel Saban, soltero
con domicilio en Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA
BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000925. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347350 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso
de Sergio Ariel Saban, soltero, cédula de identidad N° 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347351 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Eurocomercio
Sociedad Anónima, con domicilio en 27 calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME
como marca de
fábrica y comercio en clases 24 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001639. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019347352 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Eurocomercio,
Sociedad Anónima, con domicilio en 27 Calles 41-55, Zona 5, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LINIM HOME,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alfombra, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos, tapices murales que no sean de materiales textiles. Fecha: 7 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001636. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019347353 ).
Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, otra identificación 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347354 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Sergio Ariel Saban, soltero,
con domicilio en: Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
CUESTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000926. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019347355 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sergio
Ariel Saban, soltero, otra identificación N° 17202952, con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas
registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador.
Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347359
).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Sergio Ariel Saban, soltero, otra identificación 17.202.952,
con domicilio en Zamudio
5875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
CUESTA BLANCA
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019347360 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Sergio Ariel Saban,
soltero, otra identificación 17.202.952 con domicilio en Zamudio 5875, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUESTA BLANCA
como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347361 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: JAQUAM
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347362 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Audrey
Correa Giraldo, casada una vez, Pasaporte AQ949101, con domicilio en calle 31A Nº 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TAC for MEN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de aseo personal, tocador, productos de limpieza para el cuidado de la piel, el
cabello y la barba, productos capilares, corporales y faciales, todo lo
anterior para hombres. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347363
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.I.
Dulces La Americana S. A., con domicilio en Calle 12 N°
37-07, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Americandy
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Dulcería, confitería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347364 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Serrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732112 con domicilio en
Moravia San Vicente, barrio Los Colegios, casa 14 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLush-COCKTAIL BAR
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restauración. Fecha:
5 de marzo del 2019Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000990. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019347365
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima De
Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5,
barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MENADOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para combatir
síntomas del dolor menstrual. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010781. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019347368 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45a sur N° 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: HOJALDRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347369 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para dermatología y ginecología.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019347370 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VULSERIN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001284. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019347371 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la
y 2ª avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIFOL como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Productos farmacéuticos de consumo humano,
especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019347372 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2° avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: REGINOX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de infecciones en la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001286. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347373 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima De
Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida
sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MATERFOL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019347374 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Limited con
domicilio en Syngenta Jealott’s Hills
International Research Centre, Bracknell,
Berkshire RG42 6EY, Gran Bretaña, Reino Unido, solicita la inscripción de: BADRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347376 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal
de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel
Business Center, Complexe B, Rue de Trèves, L-2632 Findel,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: WONKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastelería y confitería;
chocolate; nieves, helados comestibles; bebidas a base de cacao; confitería de
azúcar; confitería de chocolate; goma de mascar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019347380 ).
Alejandro Josué Guillén Garro, soltero, cédula de identidad N°
115760334, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba 100 sur y 25 oeste
casa portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHEESUS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida artesanal, ubicado en Desamparados, Desamparados Central 50 metros norte del
colegio Nuestra Señora casa mano derecha
con enredadera. Reservas:
de los colores: amarillo, verde y café. Fecha: 07 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003545. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.— ( IN2019347385 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel
Business Center, Complexe B Rue De Trèves, L-2632 FINDEL, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BABY RUTH, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería; chocolate;
nieves, helados, sorbetes y helados comestibles; confitería de chocolate,
bebidas a base de cacao; barritas de refrigerio recubiertas de chocolate.
Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347386 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura
CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho,
Barrio El Carmen, de La Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHRI’S BARBER,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: champús, jabones y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos.
Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347392 ).
José David Vargas
Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado
generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743 con
domicilio en Heredia; 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, Edificio
RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJM ABOGADOS
como nombre comercial
para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios legales y de asesoría comercial, así como la compra y
venta de bienes raíces, el comercio en general, la industria, la agricultura y
la ganadería, pueden vender, comprar, hipotecar, ubicado en Heredia, Heredia,
25 metros norte, del Colegio María Auxiliadora, Edificio RJM Abogados. Fecha:
22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003829. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347395 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Farmacéutica Medcell
Limitada, con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: B CURE como marca de
comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 16: almohadillas hechas de celulosa o papel, toallas de papel para el
lavado del cuerpo y para secar. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347414 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Medcell Limitada,
con domicilio en Caupolicán 9261 Galpón A. Comuna de Quilicura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: B CURE, como marca de comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador para el cabello, jabones, lociones
capilares, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, aceite corporal,
talco de tocador, fragancias, toallitas impregnadas con preparaciones
limpiadoras. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001616.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347415 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KENT
como marca de comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, tabaco,
crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico),
cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos,
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha:
13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000859. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347416 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOK
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, rape con
tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco,
rape sin tabaco, snus sin tabaco, para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso
médico), cigarros cigarrillos, encendedores, fosforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° uk00003328565 de fecha
01/08/2018 de Reino Unido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019347417 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VYPE EPOD como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 03 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019347418 ).
Manuel Ángel
Arroliga Reyes, casado una vez, cédula de identidad 113030821, en calidad de
apoderado especial de Servicios Empresariales Anka
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745381, con domicilio en de los
Tribunales de Justicia, 300 metros al sur, contiguo a la Academia de Natación Costa
Azun, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANKA S. A.,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
masajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso -común o necesario en el comercio”.—San José, 14
de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347421 ).
Carlos Alberto Badilla
Camacho, casado una vez,
cédula de identidad 900860312, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tate
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372904 con domicilio
en Pavas, de la subestación del ICE 50 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GATO PARDO BOUTIQUE
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de hombre y mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Desamparados, Mall Multicentro, local comercial número 21. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347454 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Alere Toxicology PLC, con
domicilio en 92 Milton Parck, Milton, Abingdon
Oxfordshire 0X14 4RY, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOTOXA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, sin
fines médicos, reactivos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, tampones
químicos, sin fines médicos, tiras de pruebas de inmunoensayo, sin fines
médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos, sin fines
médicos, kits de pruebas de alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines
médicos, kits de pruebas de drogas que incluyen reactivos y ensayos de
diagnóstico para examinar fluidos corporales, sin fines médicos, sistemas de
prueba drogas y alcohol que incluyen reactivos y ensayos, sin fines médicos,
kits que incluyen reactivos y ensayos para hacer pruebas para detectar la
presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices,
sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y
examinar fluidos orales para detectar la presencia de drogas y metabolitos de
drogas, sin fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar
y examinar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos
de alcohol, sin fines médicos; en clase 5: reactivos de diagnóstico y reactivos
químicos, con fines médicos, reactivos de diagnóstico médico y de
inmunodiagnóstico, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y alcohol que
incluyen reactivos y ensayos, con fines médicos, kits de pruebas de drogas y
alcohol que incluyen reactivos y ensayos diagnósticos para examinar fluidos
corporales, con fines médicos, sistemas de prueba drogas y alcohol que incluyen
reactivos y ensayos, con fines médicos, kits que incluyen reactivos y ensayos
para hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos
biológicos, otros fluidos y otras matrices, con fines médicos, kits que
incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales para
detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos,
kits que incluyen reactivos y ensayos para recolectar y examinar fluidos orales
para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con fines
médicos; en clase 9: software en los campos de la toxicología, las ciencias
forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, aplicaciones móviles
en los campos de la toxicología, las ciencias forenses, las pruebas de drogas y
las pruebas de alcohol, software para descargar, almacenar, administrar,
analizar, reportar e imprimir datos de pruebas de drogas y alcohol, cargadores
de baterías para ser usados con sistemas de prueba de drogas y alcohol,
impresoras para venta como parte de sistemas de pruebas de drogas y alcohol,
sistemas de análisis forense de drogas y alcohol, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de inmunodiagnóstico, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de prueba de drogas, sin fines médicos, aparatos e
instrumentos electrónicos de prueba de alcohol, sin fines médicos, cartuchos de
prueba de drogas y alcohol, sin fines médicos, cartuchos de prueba de drogas
que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo, sin fines médicos, cartuchos
cromatográficos de inmunoensayo de prueba forense, sistemas de prueba de drogas
y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos no médicos, sin fines médicos,
kits forenses de pruebas de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos
no médicos, sin fines médicos, kits forenses que incluyen aparatos e
instrumentos no médicos para hacer pruebas para detectar la presencia de
analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, sin fines
médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos para recolectar y
examinar fluido oral para detectar la presencia de drogas y metabolitos de
drogas, sin fines médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos no médicos
para recolectar y examinar fluido oral para detectar la presencia de alcohol y
metabolitos de alcohol, sin fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para la detección de drogas y alcohol, aparatos e instrumentos de
diagnóstico médico y de inmunodiagnóstico para la detección de drogas y alcohol,
analizadores para pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para
pruebas de drogas y alcohol con fines médicos, cartuchos para pruebas de drogas
y alcohol que incluyen tiras de prueba de inmunoensayo con fines médicos,
cartuchos de prueba cromatográficos de inmunoensayo con fines médicos, sistemas
de prueba de drogas y alcohol que incluyen aparatos e instrumentos médicos con
fines médicos, kits médicos de prueba de drogas que incluyen aparatos e
instrumentos médicos, kits médicos de prueba de alcohol que incluyen aparatos e
instrumentos médicos, kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para
hacer pruebas para detectar la presencia de analitos en fluidos biológicos,
otros fluidos y otras matrices, todo con fines médicos, kits que incluyen
aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar fluido oral para
detectar la presencia de drogas y metabolitos de drogas, con fines médicos,
kits que incluyen aparatos e instrumentos médicos para recolectar y examinar
fluido oral para detectar la presencia de alcohol y metabolitos de alcohol, con
fines médicos; en clase 42: servicios de software científico, incluyendo
servicios de software científico en línea, en los campos de la toxicología, las
ciencias forenses, las pruebas de drogas y las pruebas de alcohol, proveer
actualizaciones para software, servicios de toxicología para laboratorios,
servicios de prueba de drogas para laboratorios, diseño y desarrollo de
software de computadora para ser usado con tecnología médica y no médica; en clase
44: servicios médicos de prueba de drogas y alcohol, servicios médicos de
toxicología. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347499 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U,
en calidad de apoderado especial de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-414104, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Falls of
Costa Rica Bajos del Toro,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347505 ).
Willem Frederik
Buijze, casado dos veces, pasaporte N° NXK2DFL34U, en calidad de apoderado generalísimo de Casa
Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascadas
Azules de Costa Rica Bajos del Toro
como Marca de
Servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003673. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347506 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Goddard Catering Group S. A.
(la “Compañía”), con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law,
oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C
G GROUP,
como marca de servicios en
clases 35; 37; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención,
servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37:
servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: servicios de
asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de
equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios
de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje,
Servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, Servicios de
asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de
manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de
equipaje en aeropuertos, reserva de transporte, manejo de la carga, servicios
de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros; en clase 43: servicios de
bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores,
alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de
aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de
bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de
restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de
comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 14 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347524 ).
Javier
Antonio Casafont Terán, casado, cédula de identidad N° 110260892, en calidad de apoderado generalísimo de Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101556243, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Urbanización San Ángel Condominio Málaga, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: petgüel,
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento para perros y gatos. Fecha: 27 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347535 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez, cédula de identidad N°
107870425, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc. con
domicilio en N° 1, Danyang
Street, Ziliujing District,
Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
ATLANTIC
como marca
de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Varillas metálicas para soldar; alambres para soldar. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347539 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Jeancenter
Corporation S. A., con domicilio en:
Panamá, solicita la inscripción
de: PLAYHOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002763. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347564 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderada especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat,
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO
PM, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en esta clase
no van comprendidos los siguientes productos: los productos de higiene personal
que sean de tocador; los desodorantes para personas o animales. Fecha: 04 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002792. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347566 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101139877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA
como marca de
fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano o
veterinario, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Productos
naturales. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347567 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio
en P.O.Box
957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
XTERRA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Relojes de pulsera; llaveros [baratijas o llaveros]; relojes; cronógrafos [relojes], cronómetros, instrumentos cronométricos cronoscopios, relojes de pared y
de pulsera, eléctricos, cronómetros, relojes de pulsera; joyería; collares [joyas]; cadenas [joyería]; baratijas [joyas]; anillos [joyas], pulseras [joyas]. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003641. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347570 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa
Ana Tepetitlán Nº 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán,
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO
GÉNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas, para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008460. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—San José, 06 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019347575 ).
Rogelio
Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia N°
148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén
600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GARNACHAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos
alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado
tipo taco, compuesto de tortilla de maíz envolviendo una proteína de carne a su
elección, ensalada, pico de gallo, queso y aderezo especial). Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347592 ).
Andrew Thompson Butz, casado una vez, cédula de residencia 184001748706,
con domicilio en Desamparados, 300 sur, 100 este y 300 sur de la Clínica
Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa N° 18,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABii
Costa Rican Coffe,
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003834. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019347597 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad número 104340595, en calidad de
apoderado especial de Fratelli Fila S.P.A., con domicilio en Verrone (Biella) Italia, Strada Antica Per Benna 1, Italia, solicita la inscripción de: BROOKSFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Cuero o imitaciones de
cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, pieles; baúles y maletas de viaje; paraguas. En clase
25: ropa, calzado, sombrerería, excluyendo expresamente ropa deportiva o para
hacer deportes, calzado y sombrerería para corredores. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2019347627 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals
Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la
inscripción de: CENTRIENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico,
especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y
antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para
antibióticos, estatinas y antimicóticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 03 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347628 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29
norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
Animal Book
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, blocks de notas, libretas,
carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347629 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
E Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: bonequinhas
como marca de
fábrica y comercio, en clase 16. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, lápices de colores, carpetas,
de fabricación de mi representada. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347630 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, con domicilio en Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: revestimientos para paredes. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019347631 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383 con
domicilio en: Barrio La
California, calles 23 y 25, avenida
segunda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXITEX, como marca de fábrica
y comercio en clase 2 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: un empaste tipo revestimiento con color; en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco
con color. Fecha: 30 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003449. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347632 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXICOLOR, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; y en clase 19:
un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha:
30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003450. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347633 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de INTACO Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTIMAX, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color.
Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347634 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101152714, con domicilio en:
cantón San Ramón, 500 metros oeste
del cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lecanto
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al por mayor y por menor de
diferentes productos, publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347652 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3101152714 con domicilio en cantón San Ramón; 500 metros oeste,
del Cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: lecanto
como marca de
fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, y sucedáneos del café; bebidas a base de
café; café aromatizado, aromatizantes de café, café en forma de grano entero,
café molido, café instantáneo, café liofilizado, café en polvo, esencias y
extractos de café, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24
de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347653 ).
Pedro Vargas Paniagua, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203270254, en calidad de
apoderado generalísimo de Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101156537, con domicilio en:
La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización,
Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIOLAND, como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: almacenamiento de productos alimenticios en cámaras de frío, ubicado en: Guanacaste, Carrillo,
Belén. Fecha: 15 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003957. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347660 ).
Laura Verónica Villalobos
Acuña, cédula de identidad
N° 206170057, con domicilio en:
600 mts. oeste Costa Esquipulas
de Aguas Zarcas, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flora Jardín By Ing. Agr.
Laura Villalobos Acuña, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes, abonos orgánicos, tierra para plantas ornamentales de jardín. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347661 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de INVEKRA S. A. P.I. de C.V. con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GENOVAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347704 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: SINUDOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, materiales para curaciones y
tratamiento de heridas; antisépticos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347714 ).
Kendry Lizbeth González Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad
113320105 con domicilio en
Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Happysisimo
¡Diversión sin fin!
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al alquiler de accesorios para fiestas (tales como
de inflables, dispensadores
de comidas rápidas, carritos de pedal, toro mecánico, algodón de azúcar, palomitas de maíz, granizados) Ubicado en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa
Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70
metros al sur. Reservas: De los colores:
turquesa, fucsia, rojo, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000573. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347741 ).
José Luis Tellos Meszaros, casado una vez,
cédula de residencia 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gastro Smart,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionado con los
mismos. Reservas: de los colores: blanco gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0003876. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347756 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101633840, con domicilio
en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como
Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado condominio de uso mixto con
componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias. Ubicado en San
José, Santa Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén.
Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347762 ).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer
de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con
domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque
Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347763 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una ve, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de AMCOM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772410,
con domicilio en Mata Redonda Avenida Ciento Cuatro, calle setenta y dos, local
número tres, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CFX Computer, como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de equipo de cómputo
y accesorios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este del Banco
Nacional, contiguo a la Farmacia La Bomba. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347764
).
Natalia Aguilar Fonseca, casada
una vez, cédula de identidad
N° 304160399, con domicilio en:
1.5 km este del Colegio COVAO, San Blas, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: malanga fusión caribe
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, comidas, bebidas, catering
service, ubicado en
Cartago, 15 km este del Colegio Covao,
ruta 219, San Blas. Fecha:
10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003836. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019347768 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Commercial Services
Ltd., con domicilio en P.O. Box 10906 Grand Cayman
KY1-1007, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CSL RAINWATER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003700. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019347786 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne BLVD. Suite 1003, Miami, Florida 33132, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VENUS como Marca de Servicios en
clase(s): 38 y41- Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y
video para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la
forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, video y
contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación
inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora,
sistemas de radiodifusión y televisión; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de
entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de
comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de
la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de
actualidad y noticias de Entretenimiento, documentales, animación y
entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes
de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de
películas; exhibición de películas; montaje, filmación, distribución y
producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347787 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderada especial de Suzhou Dake Machinery Co., Ltd., con
domicilio en N° 45 Songbei
Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la
inscripción de: inc-co
como marca de fábrica y comercio
en clases 6; 11; 21 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina . Fecha: 07 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003572. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347788 ).
Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Compañy, con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianapoles,
Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STONEFORS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas
orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas
en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la
reproducción en ganado, productos bio farmacéuticos inmuno-restaudores
y otros medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades virales,
infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y
aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de
la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la
destrucción de alimañas, a saber, ecto
parasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales
veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para
animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones
veterinarias para la inocuidad de los alimentos, elaboración de alimentos para
animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber,
bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes
patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado,
carne de aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de
compañía, a saber, tratamiento de infecciones parasitarias, diabetes,
trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y
orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del
sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y trastornos
neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas,
afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas,
infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos
hepáticos y para esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el
control/prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para
tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones
veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluyendo caballos;
preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y
parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 28
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008876. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de
noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019347792 ).
Vanessa Ugalde
Alfaro, casada una vez, cedula de identidad 205960008 con domicilio en Sarchi de Valverde Vega, del Ebais
de Sarchi Norte; 200 metros sur y 200 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIEL PERFECTA
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: la enseñanza, educación y formación de personas en estética y
servicios relacionados con esta, así como la técnica de camuflaje y
ocultamiento de estrías, tatuajes, cicatrices y todo tipo de marcas en la piel.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019347814 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541 con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA
URO-PIRIDIN
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003107. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347841 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TORYCOX
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347842 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA TRA-ZMOL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347843 ).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101406541 con domicilio en
barrio Don Bosco, frente a la Dirección
General de Tributación Directa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DA PHARMA DENAFIL
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003101. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347844 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA TRIPLEX,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347845
).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406541,
con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA MUCOXIL
COMPUESTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347847
).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad
502620921, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101406541 con domicilio
en barrio Don Bosco, frente
a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DA PHARMA DESKETIUM
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347848 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA CLOR-FE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347849 ).
Olman
Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA ACETADOL
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003105. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347850 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA LEVOCET
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2019-0003095. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347851 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0262-0921,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DAFIL 36,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003100. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347855 ).
Melania Botero
Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 114140864,
con domicilio en Lomas-Pavas, 250 oeste, 25 sur, casa Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz & Flora
como Marca
de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agencia viajes; en clase 43: Hospedaje Temporal /
alimentación. Reservas de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, rojo y
blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347867
).
José Pablo Trejos Villalobos, soltero,
cédula de identidad 503620333, con domicilio en cantón
Bagaces, distrito Mogote,
del Super Chiva 100 metros este,
50 norte y 50 este, en barrio Roble, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAKI
para estar contento
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de helado, helado a base de yogur, helado de fruta, helados de fruta, helados con palo, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, nieves (helados), pasteles de helado, postres a base de helado. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011733. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019347883 ).
Jaqueline Alfaro
Dobles, divorciada, cédula de identidad N°
1-0772-0472, con domicilio en: Guadalupe, Calle Blancos 250 mts
OE de la plaza de deportes de Calle Blancos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mujer con Aroma de Cafe TV.
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
difusión y trasmisión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347917 ).
Esteban Alfonso Chacón
Solís, casado una vez,
cedula de identidad 106530134, en
calidad de apoderado
especial de Sociedad Educativa Palmareña
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-150108 con domicilio en
Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a
Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colegio Bilingüe
San Agustín Libertad Con Responsabilidad
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347951
).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami,
Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud,
como marca
de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y
ventas al por mayor y al detalle; en clase 39: servicios de distribución de
productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos
alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y
accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 27 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002329. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347993 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Pricesmart
Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AEROPOST como marca de
servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la
naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros
para comprar a través del portal de compras en línea; servicios a empresas en
relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas.
Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios
de reenvió de correo y paquetería. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347994 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N°
103890572, en calidad de apoderado especial de R. Torre & Company, con domicilio en: 233 East Harris
Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: para proteger bases con
sabor a chocolate, salsas y siropes
para bebidas, bases con sabor
a caramelo, salsas y siropes
para bebidas, bases con sabor
a cacao, salsas y siropes para bebidas;
bases con sabor a vainilla,
salsas y siropes para bebidas;
bases, salsas y siropes con sabor
a café para bebidas; saborizantes
para bebidas; aromas (que no sean
aceites esenciales) para bebidas; bases saborizadas para bebidas; salsas para preparar bebidas y dulces; salsas saborizadas para bebidas; saborizantes de frutas, excepto esencias; salsas de frutas; jarabes saborizantes; saborizante en forma de salsas concentradas y
en clase 32: para proteger aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bases de frutas para su uso en la preparación
de bebidas de frutas,
batidos y similares; jarabes
saborizados para bebidas; purés de fruta; concentrados de frutas; siropes con sabor a frutas para bebidas; salsas con sabor a frutas para bebidas; bases con sabor a frutas para bebidas; purés para bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas para bebidas; bebidas con sabor a frutas; siropes para bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jugos de fruta; batidos; bebidas sin
alcohol. Reservas: de los colores:
amarillo, rojo y azul. Fecha: 07 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003627. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347995 ).
Esteve
Casoliba Nicolás, casado una vez, pasaporte
PAA211681, en calidad de apoderado generalísimo de Turstrigo
SRL, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del
Catalán, bloque B, lote 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFERT,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de fertilizantes y enmiendas de tipo orgánico y orgánico -
mineral, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques
del Catalán, bloque B, lote 12. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348011
).
Gerardo Esteban
Cantillo Mora, divorciado, cédula de identidad N°
111210862, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades,
casa N° 40, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bax Alcohol en Gel
como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: alcohol en gel. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348019
).
Richard
Josué Elizondo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114680654 con domicilio en
100 sur y 25 al oeste del salón comunal de Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡ rent
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación para la renta de bienes de otras personas entre personas. Fecha: 14
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348020 ).
Federico Monge Amador, soltero,
cédula de identidad N° 303680360, con domicilio en: El Carmen, Barrio
El Alto San Blas, calle Las Caidas
(de Antiguo Hogares Crea 800 m norte y 300m oeste), Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTENEDOR VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases
30, 35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: tes
de hierbas, café, galletas, chips, barras de cereal, granola, chocolates, helados,
yogurt, bebidas frías a
base de café, té, cacao y miel;
en clase 35: tienda física y en línea:
venta de productos alimenticios, utencilios de cocina (tazas, trastes), ropa, accesorios personales, productos de belleza/cuidado personal, limpieza y cuidado del hogar y en clase 43: restaurante,
cafetería, hotelería y
catering. Reservas: de los colores:
verde y café. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348022 ).
Abril
Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
503690586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos
de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Dulcería de Abril como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta de comidas rápidas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, costado sur del
parque Central. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348040
).
Cyril Serge Müller, divorciado una
vez, cédula de residencia N° 175600085705 con
domicilio en Apartamento Nº 1, de dos plantas color
blanco, portón eléctrico con cortina metálica beige, ubicado al costado sur del
Parque por Niños de la Urbanización Chirripó en San Pablo de Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Meditaneo
como Marca
de Comercio y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón no medicinales, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales; en clase 41: Servicios de educación, formación.
Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348044 ).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada
especial de Isaac Waserstein Goldwasser,
casado una vez, cédula de identidad 800350279, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: AYYEKA,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación; de
navegación; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos
de pesaje; de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de
inspección; de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos; imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables; software;
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenado; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002304. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348058 ).
Nikolay (nombre) Belikov
(apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
163400006410, en calidad de apoderado generalísimo de AMNB Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-690450, con domicilio en
Escazú, de Plaza Colonial trescientos metros al oeste y cincuenta metros al
norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P LE PETIT DETAILS
como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de eventos, Diseño y
Coordinación de Eventos, Picnics de lujo; en clase 43: Los servicios de
alimentación, mesas de postres, quesos, carnes frías, dulces, Bar de shots y servicios de Catering. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348067 ).
Harry Castro Carranza, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT)
Limited, con domicilio en:
Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1595, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tru-Juice
como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019348070 ).
Diana Cristina Gómez Betancourt, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801050873 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
condominio Andalucía casa Nº 7, a la par del Centro Educativo San Agustín, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DIRECT TO DIRECTORS D2D 2019
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: encuestas de mercado, encuesta e investigaciones comerciales, preparación de encuestas comerciales, encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, realización de encuestas en línea (de mercado,
comercial de opinión pública, de investigación, para
la fijación de precios, servicio al cliente), preparación de encuestas de mercado, investigación y encuestas para negocios, realización de encuestas de mercado, preparación de encuestas para negocios, encuestas, análisis y estudios de mercado, preparación de encuestas de opinión pública, encuestas para fijación de precios, servicios administrativos para el manejo de
encuestas, realización de encuestas de negocios y estudio de mercado. Reservas: de los colores: gris, dorado, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348072 ).
Mirko Aufieri, soltero, cédula de residencia 138000033604, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyecto Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101402156, con domicilio en
cantón Central de San José, Mata Redonda, de la Embajada de Japón 100 metros sur
y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRINDA H2O
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en, clase 11: Aparatos
de distribución y purificación
de agua. Fecha: 27 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348075 ).
Roy Alexánder
Salas Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 111490627, en calidad de apoderado generalísimo de Vapers Nation Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757516, con domicilio en:
San José, Catedral, de la Clínica
Bíblica 400 metros al este
y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPERS NATION, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización (venta) de equipos, insumos, y accesorios que se utilizan en el fumado electrónico
o de vapor, ubicado en San
José, San José Catedral, de la Clínica
Bíblica 400 metros al este
y 125 metros sur. Fecha: 14 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002202. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348076 ).
Andre Monteil
Renauld, casado una vez, cédula de identidad
109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOTAL SERVICE 24-7,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consulta nutricional de
personas adultas, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Condominio
Terranostra, casa 11. Reservas: de los colores: negro
y blanco. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348078 ).
Kathia
Valverde Madrigal, divorciada dos veces, cédula de identidad 109140136, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Operadores de
Turismo, cédula jurídica 3002106538, con domicilio en Zapote, 200 mts. este y 25 sur de la Universidad Veritas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: acot ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE OPERADORES DE TURISMO,
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
viajes. Reservas: de los colores: verde, verde claro y azul. Fecha: 9 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002715. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019348128 ).
Milena
María Madriz Quirós, cédula de identidad N°
302920270, con domicilio en Turrialba centro, 75 metros oeste del Almacén
Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy
Sex Shop
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de artículos, productos de consumo productos de aplicación y juguetes
sexuales para adultos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348130 ).
Greivin Salazar Rodríguez, casado
una vez, cedula de identidad
N° 2-0525-0391, con domicilio en
Llano Bonito de Naranjo, 1 km noreste de la Escuela
Llano Bonito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CIPRESES como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, te y sucedáneos del
café. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003631. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348132 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la
inscripción de: KINABALU como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanquedores cosméticos de dientes; Productos cosméticos y
artículos de tocador no medicados; pastas para de dientes; dentífricos no
medicados; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavado.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348140 ).
Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en
calidad de apoderado especial de Personal Fit Santo
Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655391, con domicilio en San
Pablo, de las antiguas bodegas de MABE, 300 metros este, mano derecha,
Condominio Puebla Real, casa número 89, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios,
servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios
(entrenamiento y mantenimiento físico), servicios de gimnasio relacionados con
el culturismo (body building),
servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de
servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales,
actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades
deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de
instalaciones y material deportivo. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348148 ).
Raquel Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0383-0907con domicilio
en casa 22-0, Condominio La
Rueda, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOP
[discovering new paths]
como marca de fábrica en clase
22. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Lonas, toldos, tiendas de campaña y cubreasientos de lona. Fecha: 23 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0002960. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348163 ).
Alberto Méndez
Rojas, soltero, cédula de identidad N° 117040855, con
domicilio en Carmen, de los Cajeros del Hospital Calderón Guardia, 100 metros
este, yendo en dirección iglesia Santa Teresita, frente a Distribuidora Tres
Ases, casa mano derecha de dos pisos, N° 1928, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMSTUDIO,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348218 ).
María de los
Ángeles Menjívar, soltera, cédula de residencia N°
184001845319, con domicilio en Guachipelín de Escazú, casa 4 D, Condominio
Villa Sole, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor de México en Costa
Rica GUACAMOLE
como marca de
servicios, en clases: 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: el servicio de venta de comida mexicana. Clase 43: el servicio de
restauración, preparación de comida mexicana. Reservas: de los colores: verde,
rojo, café y azul. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000439. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348221 ).
Mario González
Salas, casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MARIO
GONZALEZ SALAS ESPECIALISTA EN UROLOGlA,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
urología. Reservas: de los colores: azul y celeste Fecha: 28 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003846. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348255
).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado
generalísimo de Chia Fong y
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con
domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMAZOLE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001415. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348257 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo
S. A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Marcopolo,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: carrocerías para autobuses, vehículos y sus partes. Fecha: 4 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348273 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero,
cédula de identidad N° 113800729, con domicilio en
Condominio Maramar, Santa Teresa de Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje y hotel, ubicado
en Santa Teresa de Cóbano. Fecha: 10 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348275 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN
como marca de servicios, en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
servicios decoración de interiores, asesoría en diseño y decoración. Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha:
28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348276
).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Louis Vandekerckhove,
con domicilio en Carretera Dels Cortals, Urbanización
Els Oriosos, Chalet Belga N° 9, AD400 La
Massana, Principality of
Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: LOWIE como marca de
servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
actuaciones musicales en directo, conciertos de música, conciertos musicales en
vivo, conciertos musicales por radio, conciertos musicales televisados,
composición de canciones, composición musical para terceros, enseñanza musical,
entretenimiento por medio de giras de espectáculos, organización de conciertos
musicales, organización de representaciones musicales en directo, publicación
de canciones, servicios de composición musical, servicios de esparcimiento
prestados por cantantes. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348278 ).
María José Urbina
Uriarte, divorciada una vez, cédula de identidad N°
800550686, en calidad de apoderada generalísima de Etrairu
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea en Guadalupe, del
cementerio 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sap ACADEMIA BAILA SAP
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gimnasio, academia de baile, música y teatro, ubicado en
Goicoechea, Guadalupe, del Cementerio 600 metros al este, edificio a mano derecha.
Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348280 ).
Flor de María Urbina Uriarte,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 800550688 con domicilio
en: Guadalupe, del cementerio
200 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLOR URBINA
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348281 ).
Gregory Marvin
James Willis, soltero, cédula de identidad 304290433, con domicilio en Agua
Caliente, 100 m. sur y 100 m. oeste de la Liga de la Caña, casa mano izquierda,
fondo celeste, con verjas rojas y frente de cerámica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lataj adita,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fotografía se relacionará con educación, esparcimiento y entretenimiento,
comida y food styling.
Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348322 ).
Jeannette Sánchez Mora, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 104000780, con domicilio en:
Freses Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JS
como
marca de fábrica en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tejidos de algodón en diferentes
formas, para uso de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y papaya. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348334 ).
Jocseline Castro Sibaja, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 5-0331-0073, en calidad
de apoderada generalísima de D’La Moda S.A., cédula
jurídica N° 3-101-699543, con domicilio en
Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrada a Calle Higuerones, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D’LA MODA academia de alta costura,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de alta
costura. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348670 ).
Gloriana
Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad Nº
112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa
tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315559 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Joselyn Andrea Flores Pérez,
soltera, cédula de identidad 115870951, en calidad de apoderada generalísima de
Horizontes Flores Pérez Limitada, cédula jurídica 3102677447, con domicilio en
Aserrí, del Supermercado Más Y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la
gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la
inscripción de: en Belleza HECHO PARA TI,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Brindar servicios especializados en manicura y pedicura,
ubicado en Aserrí, del supermercado Más y Más, 100 metros sur y 150 metros este
de la gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora. Fecha: 7 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019348672 ).
María del Milagro Alvarado Brenes,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109810724, con domicilio
en: San Vicente de Moravia, de Megasuper
75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
KAIZEN TEAMS LO TENEMOS TODO
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales y servicios jurídicos. Ubicado en San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper
75 metros al norte. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, magenta, fusia y
negro. Fecha: 03 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348687 ).
Wendy Rivera Báez, en calidad de apoderado
especial de Karla Milean Soto Castillo, casada dos veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio
en San Rafael, costado noroeste de Mega Súper frente a Pinturas Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black
NAILS
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: esmaltes
para uñas. Fecha: 30 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019348700 ).
Luis
Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de
identidad 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel
Vargas Madrigal, soltera, cédula de identidad 303690349, con domicilio en
Condominio Tierras del Café, casa N 266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alimentos ALIMENT-ARTE, como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas para sazonar,
condimentos en general aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para
cocinar y sazonar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348709 ).
Luis Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de identidad N°
113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula jurídica N°
303690349, con domicilio en:
Condominio Tierras del Café, casa N266-1, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alimentos ALIMENT- ARTE, como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución y elaboración de
salsas para sazonar en
general, condimentos de cocina,
aderezos, salsas picantes,
salsas dulces y saladas
para cocinar y sazonar. Ubicado en Heredia, condominio Tierras del Café, casa N 266-1. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019348710 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio
en: 4600 Silicon Dr. Durham, Nort
Carolina 27703, Turquía, solicita
la inscripción de: CREE EDGE, como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo,
incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación. Fecha: 07 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003648. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019348717 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Holberton INC. con domicilio en 972 Mission
Street, 2nd Floor San Francisco, California 94103,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Holberton
DEFINE YOUR FUTURE,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación; servicios educativos, a saber, cursos de
educación en ciencias informática y programación informática en el nivel post-secundario. Fecha: 9 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003745. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348718 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Eti
Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi SOHO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas, chocolates, productos de pastelería, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón
claro, marrón, marrón oscuro. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003564. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348719 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble
International Corporation, con domicilio en Torre Las
Américas, torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica,
Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AUTO PARKING
GRUPO ROBLE
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 39: servicio de administración, alquiler y provisión de
estacionamientos. Reservas: no se reserva los términos “AUTO Y PARKING”. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019348733 ).
Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N°
01-1313-0677, en calidad de apoderada especial de Geovanna Fernández Ochoa,
divorciada, cédula de identidad N° 9-0082-0020, con
domicilio en Concepción de San Isidro, del Bar Brisas del Norte 200 metros al
este, camino a Santa Cecilia, entrada a servidumbre mano izquierda, 100 metros
al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: estancoverde,
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos naturales, como: hortalizas (frutos, bulbos,
hojas y tallos verdes, flor, legumbres, raíces) frutas frescas y frutas
deshidratadas, semillas, cereales (arroz maíz, trigo, cebada, avena, centeno,
sorgo alpiste), mantequillas, quesos, té, infusiones, esencias, aceites
naturales, yogurt, jugos, miel, especies, productos de cuidado personal y
productos para el hogar. Asimismo, productos envasados y a granel. El mismo
contará con un área de proceso, elaboración y empacado de productos naturales,
productos artesanales como textiles, refrigerados, así como molino para
elaboración de harinas, panes, servicio de cafetería en donde se venderán los
productos ya preparados. También tendrá a la venta productos naturales no
comestibles como pajillas. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat Pinares,
Plaza Mabinsa sur, local número 7. Fecha: 29 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348758 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE GRIN LIFE como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos y publicaciones en el (los) campo (s) de estilo
de vida, belleza, salud, dieta, bienestar,
ortodoncia y salud bucal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/113,425 de
fecha 12/09/2018 de Estados
Unidos de América, Fecha: 31 de enero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348766 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang
Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong,
solicita la inscripción de: CLASSIC DELUXE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 34: cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para
fumadores, cerillos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348767 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn
Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown
Road, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BULLFROG, como Marca de Servicios
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: protectores solares que contienen repelente para insectos; en clase 5:
humectantes para la piel que contienen repelente para insectos. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000507. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348768 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC, con
domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE GUARD
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Rasuradoras y navajillas para
rasuradoras, dispensadores, casetes, sostenedores, sostenedores y cartuchos,
todo específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 21 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019. Solicitud N° 2019-0000057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348769 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Sylentis,
S.A.U. con domicilio en
Plaza del Descubridor Diego de Ordás,
3-5° E-28003 Madrid, España, solicita
la inscripción de: ECIFYE como
marca de servicios en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y afecciones oftálmicas, preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome
de la sequedad de los ojos,
preparados farmacéuticos
para prevenir el síndrome
de los ojos secos, colirio, preparados oftalmológicos, soluciones estériles y antisépticas, geles, cremas y soluciones medicinales para uso ocular, gotas para los ojos, loción ocular, pulverizadores para los ojos, preparaciones medicinales para baños oculares, ungüentos para los ojos, almohadillas oculares para uso médico. Fecha:
08 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348770 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee
37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPEN FOR A
LIFETIME SUPPLY OF CONFIDENCE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Kits de tratamiento de ortodoncia que incluyen alineadores de
dientes, estuche protector, manual de instrucciones impreso, preparación de
blanqueamiento dental y bálsamo para los labios. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 88/111,916 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348771 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILING IS CONTAGIOUS, JOIN THE CLUB, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, materiales de impresión dental, camilla de sonrisa, impresos, instrucciones y embalaje de retorno preetiquetado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/111,924 de
fecha 11/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de enero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000377. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348773 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada
especial de The Gillette Company Llc,
con domicilio en One Gillette Park Boston
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3,
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: rasuradoras y navajillas para rasuradoras,
dispensadores, casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos
específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348774 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CERDAS [HD] MICRO-DIVIDIDAS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes a batería,
cepillos de dientes manuales y repuestos de cepillos y piezas para cepillos de
dientes eléctricos y cepillos de dientes a batería, todos ellos
compuestos de cerdas microdivididas. Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010418. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348775
).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITIBOX, como marca de
servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43:
servicios de alimentación, nutricional, servicios de entrega de alimentos a
domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación
personalizada. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019348776 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang
Brothers Tabacco Company Limited con domicilio en 9 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019348778 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio
en: 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen
Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarillos eléctricos,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348779 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nanyang Brothers
Tobacco Company Limited,
con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit,
Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—14 de marzo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348780
).
María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Bou Levard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019348781 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marquis, Inc., con domicilio en
11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois
61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD
PREMIUM PROTEIN FEED
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Destiladores de granos secos con solubles para la
elaboración de suplementos de alimentación animal para consumo (DDGS), granos
destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/096,831 de fecha 29/08/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348782 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial
de Marquis, INC. con domicilio en 11953 Prairie
Industrial Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Destiladores de granos secos con solubles para la
elaboración de suplementos de alimentación animal para su consumo (DDGS);
granos destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 88/094,346 de fecha 27/08/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000183. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348783 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado
especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. Ltd., con domicilio
en: 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House
(159919), Singapur, solicita
la inscripción de: AVANI
como
marca de servicios en clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de apartamentos con servicios,
gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios
de hotel, servicios de motel, alojamiento
temporal, servicios de intercambio
de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack
bar, servicios de bar, salón
de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering
para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones
para conferencias, reuniones
y exposiciones, servicios
de registro y salida del
hotel, Servicios de información
electrónica relacionados
con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 44: Spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y
baño de vapor, servicios de
sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348784 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada
especial de H.C Beck Partners, Ltd con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BECK THINK. DESING. BUILD.
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos
de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: Servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción
residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, Servicios inmobiliarios a saber, gestión de adquisiciones y desarrollo de sitios inmobiliarios;
en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y, la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube para facilitación de software de computadora,
y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019348785 ).
Cambio de Nombre Nº 125982
Que Aaron
Montero Sequiera, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Delaviuda
Alimentación S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Delaviuda Alimentación S. A. por el de Delaviuda Alimentación
S.A.U., presentada el día 19 de febrero de 2019 bajo expediente 125982. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003084 Registro Nº 186954 DELAVIUDA en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019348815 ).
Cambio de Nombre Nº 125013 A
A que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de New Sbarro LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Sbarro Inc por el de New Sbarro LLC.,
presentada el día 24 de enero de 2019 bajo expediente 125013. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8022000 Registro Nº
80220 SBARRO en clase 49 Marca Denominativa y 1999-0010493 Registro Nº 120996 SBARRO en clase 43 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019348816 ).
Cambio de Nombre Nº 125013 B
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderada especial de Sbarro LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Sbarro LLC por el de Sbarro LLC.,
presentada el día 25 de enero de 2019 bajo expediente 125014. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8022000 Registro Nº
80220 Sbarro en clase 49 Marca Denominativa y
1999-0010493 Registro Nº 120996 Sbarro
en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2019348817 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1135. Ref.: 35/2019/2543.—Ana María Morera Méndez, cédula de identidad
N°1-0650-0303, solicita la inscripción de:
1
I 7
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Las Tumbas 750 metros al
oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1135.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019348827 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Casa de la Espiritualidad de Las Roda, con domicilio en la provincia
de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tener como titular a la Santísima Trinidad y como patrona a la Santísima
Virgen, este Instituto quiere ser en la iglesia una familia de hermanas
consagradas al amor divino, es decir a la Santísima Trinidad, cuya
representante será la presidenta: Diana María Mora Salas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 735308.—Registro Nacional, 30 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019348840 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-310539,
denominación: Asociación Administradora de Acueducto Urbanización Mirasol. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 328197.—Registro
Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019348883 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AZA-INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable un método para la elaboración de los
compuestos de la invención,
y sus usos terapéuticos. La
presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) PETRASSI, Hank Michael James (US); Bursulaya,
Badry (US); Fisch, Andreas (CH); Lajiness,
James Paul; (US); Machauer, Rainer; (CH); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Ullrich, Thomas; (CH); Usselmann, Peggy; (CH) y Vangrevelinghe,
Eric (CH). Prioridad: N° 62/398,865 del 23/09/2016
(US). Publicación Internacional:
WO/2018/055551. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000144, y fue presentada a
las 14:14:09 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019347496 ).
La
señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Publicidad Exterior S.R.L. y
Eguía Terradas, Javier Andrés, solicita la Patente PCT denominada CARTEL
PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR. Cartel
publicitario con la capacidad de completamente ocultar antenas para telefonía
celular o similares en su interior sin que se produzca apantallamiento de la
salida e ingreso de las ondas electromagnéticas para el servicio de telefonía
gracias a la provisión de una cantidad discreta de ventanas permeables a las
ondas electromagnéticas despojando de materiales metálicos el área de dichas
ventanas. Las ventanas se cubren con parches laminares de material no metálico
permeable a las ondas electromagnéticas, preferiblemente plástico reforzado con
fibra de vidrio PRFV; combinadamente, en lugar de los tradicionales perfiles
metálicos se incluyen unos perfiles suplentes de material no metálico permeable
a las ondas electromagnéticas quedan comprendidos dentro del área de dicha
ventana o abertura sobre el recubrimiento de la parrilla todo esto con el
objeto de permitir a las antenas interiores al cartel prestar el normal
servicio sin apantallamiento de las señales electromagnéticas pero ocultas
dentro del cartel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 29/32,
E04F 13/07 y H01Q 1/12; cuyo inventor es: Umbert,
Enrique Alberto (AR). Prioridad: N° 62/379,486 del
25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000093, y fue presentada a las 11:35:37
del 20 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019347603 ).
La
señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de CAPONIGRO, Giordano y CAO, Zhu, Alexander,
solicita la Patente PCT, denominada: COMBINACIONES FARMACÉUTICAS. En el
presente documento se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden
(a) un inhibidor de B-Raf, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, (b) al menos un inhibidor de la proteína
quinasa activada por mitógeno (MEK), o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo, y (c) un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico
(EGFR) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y, opcionalmente, al
menos un vehículo farmacéuticamente aceptable; métodos para preparar las
combinaciones farmacéuticas y los usos de las combinaciones farmacéuticas en el
tratamiento de enfermedades proliferativas, tal como cáncer, la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184 y A61K 31/506; cuyos
inventores son: Cao, Zhu, Alexander (US) y CAPONIGRO, Giordano (US). Prioridad:
N° 62/345,389 del 03/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/210538. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000002, y fue presentada a las 10:48:49 del 7 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019347609 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y
CUELLO Y OTROS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Song, Colette (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr,
Andrea; (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US) y Wiebe, Anita;
(DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016
(DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000094, y fue presentada a las 11:15:31 del 21 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2019348725 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
6,7,8,9-TETRAHIDRO-3H-PIRAZOLO[4,3-F] ISOQUINOLINA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de
Fórmula (1):(I) y a sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, a procesos e intermedios usados para su preparación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4738, A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam,
Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin
(US); Moss, Thomas, Andrew (GB); Hughes, Samantha, Jayne
(GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus,
Maria (GB) y O’Donovan,
Daniel, Hillebrand (GB). Prioridad: N° 62/411,799 del 24/10/2016 (US) y N°
62/435,159 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077630. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000204, y fue presentada a las
10:52:54 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019348726 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA
Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de
dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como
CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico)
que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se
proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales
como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Fan, Xiaohu; (CA); Zhuang, Qiuchuan;
(CN); Wang, Lin (CN); Hao, Jiaying; (CN); Wang, Pingyan (CN); Yang, Lei; (CN);
Zhao, Dan; (CN) y He, Xian (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000050,
y fue presentada a las 10:42:44 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019348727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V.,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS. La
presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden un compuesto
I activo como plaguicida seleccionado de a) compuesto a) de la Formula (I) b)
compuesto b) de la Formula (la) c) mezclas que comprenden los compuestos a) y
b), y al menos un ingrediente activo plaguicida adicional. La invención también
se refiere a métodos y al uso de estas mezclas para combatir y controlar
insectos, acáridos o nematodos en las plantas, y para proteger estas plantas
contra la infestación por plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/22, A01N 37/46, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyos inventores
son Langewald, Juergen
(de); Reinhard, Robert (de); Sikuljak, Tatjana (de); Koerber, Karsten;
(de) y Bindschaedler, Pascal (CH). Prioridad: N° 16179088.6 del 12/07/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2018/011056. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000070, y fue presentada a las 09:38:07 del 12 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019348964 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Alfonso Chinchilla Cordero,
mayor, soltero, técnico de sonido, cédula de identidad número 1-1373-753,
vecino de Cartago y Natasha Sheik Oreamuno, mayor,
divorciada, fisioterapeuta, cédula de identidad número 1-1281-845, vecina de
Cartago, en su condición de coautores y coproductores solicitan la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales a sus nombres en la obra artística, en
colaboración y divulgada que se titula RISING. La obra consiste en un
fonograma de rock/metal de la banda Delirare. Contiene 12 canciones. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9967.—Curridabat, 29 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019348954 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0072-2019.—Exp. N°
18827.—Luis Fernando Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 2.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.146/557.607, hoja Vueltas. 25
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.411/557.347 hoja Vueltas. 30
litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas
170.609/557.366 hoja Vueltas. 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.183/557.717 hoja Vueltas. 0.73
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 170.122/557.699 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348764 ).
ED-UHSAN-0074-2018.—Exp. N°
18472.—Virgilio José Alvarado Barrantes, solicita concesión de:
0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luis Miguel Rodríguez Vargas y Alonso Fonseca Solano en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 247.065/491.806 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2019348878 ).
ED-0149-2019.—Exp.
10475-P.—Exportadora PMT S. A., solicita
concesión de: 0.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-886 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso industrial. Coordenadas
213.070/510.481 hoja Abra. 0.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2005 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso industrial. Coordenadas
213.238 / 510.542 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019348895 ).
ED-0167-2019.—Exp. N°
12947P.—Llama del Bosque C.A.E S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-739 en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.330/483.335 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio
de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019348913 ).
ED-0042-2019.—Exp. 16787P.—Empresa L A K
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2587 en finca de su propiedad en Santa Ana,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano – domestico
y riego. Coordenadas 212.178 / 518.227 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019348919 ).
ED-0061-2019.
Exp 18794.—Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Corporación Esfinge de Gizeh S. A. en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 241.025/493.233
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019349113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553A.—Camarones de
Exportación Camaronex, S. A., solicita concesión de:
250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas
241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019349448
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0061-2018.—Exp. N° 18391.—Jesús
Vargas Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019349483 ).
ED-UHSAN-0057-2018.—Exp. número 18330.—Rigoberto, Esquivel Huertas, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019349484 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cynthia María Soto Soto, hondureña, cédula de residencia 134000172120, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 3760-2019.—San José, al ser las 10:45 del 4 de junio del
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019348921 ).
Lucía del Socorro Toval Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822874201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1005-2019.—San José, al ser las 8:53 del 04 de junio de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348836 ).
MODIFICACIÓN 02-2019 AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES PERIODO 2019
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación 02-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica
Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras.
Proveeduría Institucional.—San
José, 03 de junio del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo
Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019349538 ).
Estudio de Mercado-RFI-Para la contratación
de la
“Consultoría en el análisis integral de los grupos
de
procesos que componen el macro proceso
de gestión
de crédito, generando las propuestas de mejora
enfocadas en gestión operativa, capital
humano,
soluciones tecnológicas,
normativa y marco de legalidad”
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 24 de junio del 2019 en los siguientes correos electrónicos:
a) Alexander Méndez
Morales, correo electrónico
almendez@bancobcr.com
b) Gabriel Venegas
Hall, correo electrónico
gvenegas@bancobcr.com
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 67352.—Solicitud N° 150868.—( IN2019349498 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2208
Gonadotropina coriónica 5000UI, Lliprost 10 mcg/ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de julio del 2019.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en
el sitio web de la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 4 de junio del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019349542 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000006-2208
Compra de repuestos para equipos
imágenes,
óptica y electromecánica médica
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación, que
se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
09 de julio del 2019.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la
CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 04 de junio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2019349544 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2501
Insumos para terapia de presión negativa (Sistema VAC).
Modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 25 de junio del 2019, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril
del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, N°
86 del 05 de mayo del 2010 y N° 53 del 17 de marzo
del 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a
viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.
Puntarenas,
05 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019349612 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS GENEREALES Y
COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000003-01
Contratación de servicios de limpieza en las oficinas
ubicadas en la Región Huetar Atlántica (Guácimo)
El Consejo Nacional de Producción
por medio de esta área, recibirá ofertas por escrito para la Contratación de servicios de limpieza en las oficinas ubicadas en la Región Huetar Atlántica
(Guácimo). El plazo para el
recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día martes 18 de junio del 2019, a las catorce
horas.
El Cartel de esta Contratación
que contiene las condiciones
específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en
esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200
este y 150 sur, solicitarlo
a la siguiente dirección:
mortiz@cnp.go.cr o bien se encuentra disponible en el sitio web www.cnp.go.cr en
el “link” denominado proveeduría
/ contrataciones.
Para mayor información comunicarse
al teléfono 2257-93-55, extensiones
258, 246 y 253.
Licda. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora
Área.—1
vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud
N° 10-19APROV.— ( IN2019349741 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000023-PRI
(Convocatoria)
Adquisición equipos de desinfección
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día
08 de julio del 2019, para la “Adquisición
equipos de desinfección”.
Los documentos que conforman
el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 150940.—( IN2019349648 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-PRI
(Convocatoria)
Compra de equipos móviles de bacheo
para aplicación de mezcla asfáltica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 08 de julio del 2019, para la licitación arriba
indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 150990.—( IN2019349729 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS LETRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LP-001
Contratación del proveedor para suministros
de
alimentos curso lectivo 2019
Por acuerdo
tomado en sesión de Junta de Educación de la Escuela las Letras, ubicada en San
Miguel de Desamparados, se invita a participar en la contratación de un
proveedor, que suministre los productos alimenticios que requiere el comedor
escolar, para el curso lectivo 2019. Dicha contratación estará amparada al
proceso licitatorio, Licitación Abreviada N°
2018LP-001 y financiada con fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del
Escolar y Adolecente.
Dicho
cartel podrá ser retirado en la Escuela Las Letras, a partir del día 14 de
junio hasta el día 20 de junio del 2019, tendrá un costo de c/20 000 colones
los cuales serán cancelados una vez retirado el cartel, pueden ser retirados en
un horario de 7:30 a.m. a 11:30 en la oficina de la Dirección del Centro
Educativo. La recepción de las ofertas será el 21 de junio del 2019 con un
horario de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., en la oficina de la Dirección del Centro
Educativo.
La apertura oficial de las
ofertas se realizará el día 24 de junio del 2019 a las 9:00 am, con presencia
de los interesados a participar, en las instalaciones del centro educativo.
Jeanneth Melissa Blanco Vega, Presidenta.—1 vez.— ( IN2019349607 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-01
Contratación de abogados y/o bufete de abogados externos
para proceso de cobros judiciales y extrajudiciales
de
la Municipalidad de Liberia por un año prorrogable
a
tres periodos más. (Modalidad de entrega
según
demanda)
La Municipalidad de Liberia, con
cédula jurídica N° 3-014-042106, le invita a
participar en Licitación Pública N° 2019LN-000004-01,
para realizar la contratación de abogados externos para realizar proceso de
cobros judiciales y extrajudiciales de la Municipalidad de Liberia, por un
período de un año prorrogable a tres años, modalidad de entrega según demanda.
El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en
la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el Edificio del Palacio
Municipal, en Liberia Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua
comandancia, o por medio de la dirección electrónica
espinozama@muniliberia.go.cr y/o castrouh@muniliberia.go.cr o en la página web
de la Municipalidad de Liberia,
www.muniliberia.go.cr/tramites/Proveeduría/
carteles 2019.
Las ofertas
deberán entregarse únicamente en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al
ser las diez horas (10:00 a. m.), según reloj electrónico de dicha unidad,
quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Liberia, 5
de junio del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Óscar Hernández Segura, Unidad de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019349545 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE
GUANACASTE
Federación de Municipalidades de
Guanacaste invita a participar a Personas físicas y jurídicas a los siguientes
procesos de contratación de Compra:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000001
Compra e instalación de persianas para el
edificio
de la Federación de Municipalidades de Guanacaste
———
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000002
Compra de equipo de video para la Federación
de
Municipalidades de Guanacaste
———
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000003
Compra e instalación de una central telefónica
IP
y sus respectivos teléfonos para el edificio de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste
Se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del 12 de junio del 2019, en el edificio actual de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste.
Dirección: Cañas, Guanacaste,
Barrio Los Malinches, del CECUDI 50 m norte.
Se podrán
solicitar los carteles respectivos en las siguientes direcciones:
Correo electrónico:
aavargassoto@hotmail.com, jhidalgohu@gmail.com, teléfono: 2669-0651.
Adolfo Sibaja Solano.—1
vez.—( IN2019349540 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-2102
Tarjetas cassettes determinación varios
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial: Diagnostica S. A.
San José, 3 de junio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA,
Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019349513 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-5101
Prednisolona acetato 1%
Código 1-10-45-7385
Se informa a todos los
interesados que el ítem único del concurso N°
2019LA-000021-5101, se adjudicó a la Oferta N° 6 la
empresa Mariano Lara Chacón, cédula N° 2-0320-0802
por un monto unitario de: $8,59 (ocho dólares con cincuenta y nueve centavos),
entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF
06 de junio de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0814-19.—( IN2019349650 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-5101
Talidomina 100 mg tabletas
Código:
1-10-41-1619
Se informa
a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2019LA-000009-5101, se
adjudicó a la empresa 3-101-406970, Medical Center MCC S. A., por un
precio unitario de $68,00. Resolución DABS-1613-2019 de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 05 de junio del
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0818-19.—( IN2019349660 ).
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000079-2101
Catéter varios para procedimientos
especializados
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Kendall Innovadores
En Cuidados Al Paciente S.A. Ítem: 11.
Monto aprox.: $7.700,00
Oferta Cinco: Comercializadora
Medica Centroamérica Comecem S. A. Ítem: 10
Monto Aprox.: $2.278,00
Oferta Seis: Urotec
Medical Sociedad Anónima Ítems: 7 y 8.
Monto Aprox.: $1,416.00
Oferta siete: Sumedco de Costa Rica S. A. Ítem: 13.
Monto Aprox.: $5,000.00
Oferta Ocho: Tri DM S. A. Ítems:
1 y 2.
Monto Aprox.: €11,260.00
Oferta Nueve: Proveedores Arquimedical S. A. Ítems: 9.
Monto Aprox.: $16,000.00
Tiempo de entrega: según demanda
Declaratoria de Infructuoso los
ítems 3, 4, 5, 6 y 12.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019349723 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-02
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de los centros
de formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión ordinaria
011-2019, celebrada el 05 de junio del 2019, artículo III tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000015-02, “Contratación de
servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones
de los centros de formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur”, basados en el
dictamen técnico según oficio URMA-PSG-312-2019 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal ALCA-135-2019 y en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente
manera:
Al oferente Nº
2: Servicios de Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA)
Línea Nº
1: Centro de Formación Profesional de Hatillo, por un monto anual de
¢16.468.800,00 y un monto mensual de ¢1.372.400,00. Todo de
acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con
respecto al cartel y especificaciones para la línea indicada; además su precio
se considera razonable.
Línea Nº 2: Centro de Formación Profesional León XIII,
monto anual de ¢16.768.800,00, y un monto mensual de ¢1.397.400,00. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y
legalmente con respecto al cartel y especificaciones para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Línea Nº
3: Centro de Formación Profesional Florida Sur, por un monto anual de
¢8.364.000,00 y un monto mensual de ¢697.000,00. Todo de
acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con
respecto al cartel y especificaciones para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Plazo de la
contratación: el INA y el Adjudicado suscribirán un Contrato para la prestación
de los servicios con una vigencia de un año prorrogable, año a año por tres
años más para un total de cuatro años. Todo de acuerdo al
punto 5.11 del Cartel de esta Contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 150899.—( IN2019349499 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-02
Compra de materiales y accesorios para equipo didáctico
de
hidráulica y neumática, marca FESTO DIDACTIC
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión ordinaria
011-2019, celebrada el 05 de junio del 2019, artículo IV tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2019LA-000003-02, “Compra de Materiales y Accesorios para Equipo
Didáctico de Hidráulica y Neumática, Marca Festo Didactic”,
basados en el dictamen técnico según oficio NE-PGA-112-2019 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
ALCA-172-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del
cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Tecnosagot, S.A., la línea Nº 16, por un monto de ¢940.800,00, Plazo de Entrega: 30
días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica,
por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones
técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
Al oferente
Nº 2: Facility
& Supply, S.A., las líneas Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y
21, por un monto de $26.221,86, Plazo de Entrega: 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y
legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº
4: ICE Electronics International, S.A., las líneas Nº14 y 15,
por un monto de €91.817,20, Plazo de Entrega: 80 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y
legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Línea desierta: Nº 1, por interés Institucional.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26976.—Solicitud Nº 150900.— ( IN2019349501 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-02
Compra de analizador de Propiedades
Mecánicas
para Polímeros
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión ordinaria
011-2019, celebrada el 05 de junio del 2019, artículo V tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2019LA-000004-02, “Compra de Analizador de Propiedades Mecánicas para
Polímeros”, basados en el dictamen técnico según oficio NMM-PGA-81-2019
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen
legal ALCA-188-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto
15 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N°
2: Vimat S. A., la línea N° 1, por un monto de $83.450,00 con un tiempo de entrega
de 45 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta
económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera
razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 150901.—( IN2019349503 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-PRI
Compra de llantas (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia General N° GG-2019-374 del 28 de mayo del
2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 2:
Productos Lubricantes S. A.
Nº Pos. |
Descripción del Artículo |
U.M. |
Precio Unitario $ |
1 |
Llanta P175/70R12 |
UND |
33.00 |
2 |
Llanta P175/70R13 |
UND |
39.00 |
3 |
Llanta P145/70R13 |
UND |
30.00 |
5 |
Llanta P175/65R14 |
UND |
44.00 |
8 |
Llanta LT205/70R15 |
UND |
66.00 |
9 |
Llanta LT235/75 R15 |
UND |
92.00 |
11 |
Llanta P275/65 R17 HT |
UND |
122.00 |
12 |
Llanta 265/70R17 AT |
UND |
141.00 |
21 |
Llanta 12R22.5 Direccional (Llanta AL 10
Radial) |
UND |
302.00 |
45 |
Llanta 275x18 Delantera |
UND |
28.00 |
46 |
Llanta 25x8x12 Delantera.
ASFALTO |
UND |
91.00 |
47 |
Llanta 25x8x12 Delantera.
RURAL |
UND |
91.00 |
52 |
Llanta 350x16 |
UND |
37.00 |
53 |
Llanta 90-90-18 Traseras |
UND |
32.00 |
54 |
Llanta 410x18 Traseras
ASFALTO |
UND |
36.00 |
55 |
Llanta 410x18 Traseras
RURAL |
UND |
36.00 |
56 |
Llanta 300X21 Delantera
ASFALTO |
UND |
29.00 |
57 |
Llanta 300X21 Delantera
RURAL |
UND |
29.00 |
58 |
Llanta 24x8x12 Delantera.
ASFALTO |
UND |
85.00 |
59 |
Llanta 24x8x12 Delantera.
RURAL |
UND |
85.00 |
62 |
Llanta 275/80R22.5 (Llanta
1109017 asfalto) |
UND |
41.00 |
63 |
Llanta 275x21 delantera (Llanta 1109017
rural) |
UND |
41.00 |
64 |
Llanta 24x10x11 cuadriciclo
trasera (Llanta 90 9019 asfalto) |
UND |
34.00 |
65 |
Llanta 215/75R15 (Llanta
90 90 19 rural) |
UND |
26.00 |
68 |
Llanta 22X10-10 Delantera
(Llanta 272 X 21 delantera) |
UND |
26.00 |
Precio
en dólares más impuesto de ventas.
A:
Oferta N° 3: Quirós y Compañía S. A.
N° |
Descripción del Artículo |
U.M. |
Precio Unitario ¢ |
4 |
Llanta P175/80R14 |
UND |
30,425.90 |
6 |
Llanta LT185/65R14 |
UND |
22,328.19 |
7 |
Llanta LT195R15 |
UND |
44,335.35 |
10 |
Llanta LT225/75R16 |
UND |
64,106.37 |
18 |
Llanta 205/ 75R16 |
UND |
61,549.20 |
19 |
Llanta 1000R20 Doble Servicio |
UND |
303,121.94 |
20 |
Llanta 12R22.5 Trasera |
UND |
230,436.32 |
23 |
Llanta 315/80R22.5 Direccional |
UND |
228,811.37 |
26 |
Llanta 19.5 L x 24 Traseras |
UND |
295,316.97 |
28 |
Llanta 12.5-80-18 delantera |
UND |
132,895.35 |
33 |
Llanta 12R16.5 delanteras
(305/70D 16.5) |
UND |
110,746.13 |
34 |
Llanta 10R16.5 delanteras
(265/70D 16.5) |
UND |
73,830.75 |
66 |
Llanta 195R14 tubular |
UND |
39,359.39 |
Precio en colones más
impuesto de ventas.
A: Oferta N° 4: Corporación Grupo
QCR S. A.
Nº Pos. |
Descripción del Artículo |
U.M. |
Precio Unitario $ |
22 |
Llanta 425/65R22.5. Direccional |
UND |
340.00 |
Precio en dólares más
impuesto de ventas.
A: Oferta N° 6: Llantas y Accesorios S. A.
Nº Pos. |
Descripción del Artículo |
U.M. |
Precio Unitario $ |
13 |
Llanta LT700x15 |
UND |
130.00 |
14 |
Llanta LT750x16 |
UND |
160.00 |
15 |
Llanta 900x20 Trasera |
UND |
260.00 |
16 |
Llanta 1000x20 Traseras |
UND |
380.00 |
17 |
Llanta 900R20 Traseras |
UND |
360.00 |
24 |
Llanta 475/80R22.5 Direccional (Llanta 315/80 R22.5) |
UND |
480.00 |
29 |
Llanta 21Lx24 Traseras |
UND |
850.00 |
30 |
Llanta 14-17.5 |
UND |
350.00 |
31 |
Llanta 19.5x L24 traseras |
UND |
530.00 |
32 |
Llanta 18-4-26 |
UND |
580.00 |
35 |
Llanta 600x9 Delantera |
UND |
70.00 |
36 |
Llanta 650x10 Delantera |
UND |
80.00 |
37 |
Llanta 500x8 Trasera |
UND |
50.00 |
39 |
Llanta 7.00x12 |
UND |
130.00 |
Precio en dólares impuesto
de ventas incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Nota : Se declaran infructuosas las posiciones 25, 27,38, 40,41, 42, 43,44,48, 49, 50, 51, 60,
61, 67, 69 y 70 por no ser cotizadas y las posiciones 71 y 72 por no contar
con ofertas elegibles.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 150371.—( IN2019349613 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2018BPO-000002-BID
(Adjudicación
de Contrato)
Construcción de Alcantarillado Sanitario
Colectores
Sur Desvío María Aguilar Extensión Aserrí
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2019-186.
Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR Ley 9167.
Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones
de Obra
Sector: Agua Potable y Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del
Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 1:
Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.
Número de referencia UNDB: IDB1428-11/18
Número de SEPA:
PAPS-99-LPI-O.
Durante el proceso de licitación
para la construcción de las obras
indicadas en la parte superior, bajo el método de
Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas
citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición
final se presentan a continuación:
Cuadro Nº 1 Ofertas
Recibidas:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Determinación y Comparación del Precio
de las Ofertas:
La Administración comunicó
a los oferentes los ajustes
de precios que se realizaron
debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades,
las cuales fueron aceptadas por los mismos.
Oferente Adjudicado:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2019-186
de fecha 21 de mayo del 2019, de la sesión ordinaria N°2019-026, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2018BPO-000002-BID
Construcción de Alcantarillado Sanitario
Colectores
Sur Desvío María Aguilar Extensión Aserrí
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Unidad Ejecutora del Programa
de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional, sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA en
Pavas. Ciudad: San José País: Costa Rica Correos: 2018BPO-002-BID@aya.go.cr Website:
[www.aya.go.cr].
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud
N° 150939.—( IN2019349649 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2019-001
Compra de uniformes de presentación y entrenamiento
El Comité Ejecutivo del Comité
Olímpico Nacional al ser las 16:00 horas del 04 de junio en la sesión ordinaria
en el acta 13-06-2019 artículo 2, inciso 2.1 se acordó: Adjudicar parcialmente
la Licitación Pública ICON-LN2019-001 para la “Compra de uniformes de
presentación y entrenamiento”, de la siguiente manera:
Adjudicar parcialmente la
Licitación Abreviada N° ICON-LN2019-001 para la
“Compra de uniformes de presentación y entrenamiento” a Industrias Doyco, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente
manera:
CUADRO DE ADJUDICACIÓN
-según dictamen técnico
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
a. El plazo de entrega es de 8 días naturales, de acuerdo
con la oferta y rige desde la entrega de la orden de compra emitida por el CON.
b. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.
Eduardo
Rojas Gómez, Responsable.—1 vez.—( IN2019349533 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROV-02450-2019
31 de mayo del 2019
Señoras
Ana Lucía Morales García
Carolina Lizano Jiménez
Representantes Legales
K y F Internacional de
Autopartes S. A.
RESOLUCIÓN FINAL
Procedimiento administrativo para ejecución
de
garantía de cumplimiento N° 2019PA-002
Al ser las catorce horas del 31
de mayo del 2019, la suscrita, en mi condición de Subjefe del Departamento de
Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, y de conformidad con las
facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 37
del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso
se resuelve lo que se expone de seguido.
Resultando:
1º—El día 08 de octubre del
2015, mediante oficio N° PROV-04862-2015, la
Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la
Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente
administrativo).
2º—El 17 de noviembre del 2015,
K y F Internacional de Autopartes S. A., presentó formal oferta de
participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).
3º—En fecha del 17 de diciembre
del 2015, K y F Internacional de Autopartes S. A., resultó adjudicataria de la
Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de automóviles”. (Folios 00081 al 00089).
4º—Mediante oficio CGRA-12162-2018
de fecha 19 de junio del 2018, la Unidad Usuaria solicitó la apertura del
procedimiento administrativo de marras. (Folios 00001 al 00029).
5º—El Departamento de
Proveeduría en oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombró el
Órgano Director. (Folio 00091).
6º—Por medio del oficio
PA-00009-2019 del 13 de febrero del 2019, el Órgano Director del Procedimiento
dictó el Traslado de Cargos, sin embargo, no se pudo efectuar la notificación
dado que el lugar señalado en la oferta indica que el taller no existe en dicho
lugar. (Folios 00093-00101).
7º—Mediante oficio PA-00013-2019
del 03 abril del 2019, se realiza la publicación del traslado de cargos por
medio de La Gaceta, la cual, fue publicada en fechas 08, 09 y 10 de mayo
del 2019. (Folios N° 00103-00111).
8º—La parte procedimentada
no aportó descargo al traslado de cargos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 84, 85 y 86 del 08, 09 y 10 de mayo del
2019, respectivamente. (Folios N° 00112-00121).
Considerando:
1º—En oficio PA-00033-2019 del 31
de mayo del 2019, el Órgano Director expuso lo siguiente:
(...) Primero: Hechos probados
En el presente caso se
recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:
- Mediante oficio CEPRA-00562-2016
del 24 de febrero del 2016, el Centro Especializado de Pagos de Reclamos de
Automóviles le informa sobre la anulación parcial de la orden N° 231555257, ya que no hizo entrega del repuesto en el
plazo ofertado. (Folio 00001-00005).
- En oficio CGRA-016808-2017 del 01 de agosto del 2017,
el Centro de Gestión de Reclamos hace traslado al contratista del reporte de
incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017, para lo cual se le
concede un plazo de atención de 3 días hábiles para que aporte las
justificaciones correspondientes. (Folios 00016-00018).
- En correo electrónico del 09 de agosto del 2017, el
Taller K y F Internacional de Autopartes S. A., aportó las justificaciones
correspondientes a cada uno de los casos. (Folios N°
00022-00023).
- Mediante oficio CGRA-017754-2017 del 11 de agosto del
2017, se le informa al taller el detalle de las multas que se rebajarán en las
próximas facturas, de conformidad al análisis realizado a las justificaciones
aportadas.
- Que en oficio CGRA-01903-2018 del 31 de enero del
2018, se hace traslado al contratista del reporte de incumplimientos del mes de
noviembre del 2017 y se concede plazo de atención de 3 días hábiles para que
aporte las justificaciones correspondientes. (Folios 00010-00012).
- En oficio CGRA-03453-2018 del 03453 del 20 de febrero
del 2018 la unidad técnica, le solicita al contratista el reintegro del dinero
del repuesto que fue anulada su entrega, dado que no se puede realizar la
recuperación en vista que no existen facturas pendientes de pago. (Folios
00006-00007).
- El día 13 de marzo del 2018, mediante oficio
CGRA-05278-2018 se remitió el segundo cobro, ya que no realiza el reintegro del
dinero. (Folios 00008-00009).
- En correos electrónicos del 15 de febrero y 05 de
abril del 2018, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, remitió
recordatorios al taller a efecto que procedieran con el reitero de lo adeudado.
(Folio N° 00015)
Segundo: Hechos no probados. No se tienen hechos no probados
de relevancia para la resolución del presente caso.
Tercero: Normativa aplicable. El caso en estudio se enmarca dentro de los alcances de los artículos 14, 20 y
34 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento, es decir por
incumplimiento de lo pactado contractualmente.
Cuarto: Sobre el fondo. Una vez concluido el
procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento tramitado en
contra del K y F Internacional de Autopartes S. A., se determina que en el
expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento
contractual, ya que, según la documentación aportada por el Centro de Gestión
de Reclamos de Automóviles, este no pudo recuperar el dinero correspondiente al
pago de un repuesto (Airbag Literal Cielo) que no fue entregado por el taller
en el tiempo establecido, valga indicar que la unidad técnica solicitó el pago
de este repuesto, sin embargo, no se tuvo respuesta por parte del contratista.
Adicional a lo antes señalado,
el contratista incurrió en varios incumplimientos, como es el caso de entregar
piezas que no correspondían, dañadas y no ajustarse al plazo establecido para
la entrega (12 días hábiles). Respecto a esto, el pliego de condiciones estableció
en el Capítulo II, Aparte III, punto N° 2, que, en
caso de incumplimiento, lo que corresponde es el cobro de multas, no obstante,
dado que el contrato ya venció y no existen facturas pendientes de pago, la
Administración se ve imposibilitada de realizar el cobro por esa vía, por
tanto, es necesario que se ejecute la garantía de cumplimiento, para cubrir los
montos adeudados por el contratista.
Valga resaltar que en reiteradas
oportunidades se solicitó al taller K y F Internacional de Autopartes S. A.,
realizar el pago, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta.
Además,
cabe indicar que a pesar de que este Órgano Director realizó el Traslado de
Cargos contemplado en los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa
y 41 de su Reglamento, el Contratista K y F Internacional de Autopartes S. A. -
debidamente notificado, según consta a folios 00112-00121-, no formuló por
escrito sus alegatos ni presentó pruebas de descargo que permitieran determinar
la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad del contratista.
Dadas las circunstancias antes
descritas y en apego a lo establecido en el cartel específicamente en el
Capítulo I, Aparte V “Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario”, inciso
7), 11 y 13 y Capítulo II, Aparte III “Condiciones Generales Formales para el
adjudicatario”, punto N° 2 las cuales, indican:
“7. Con sólo el envío de su oferta
electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada
en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de
incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”
“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la
entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al
Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un
nuevo plazo de entrega. En este caso el Instituto procederá con la anulación
del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el
nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de
multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”
“13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato
cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación
de la inconsistencia detectada:
a. Daño.
b. Deterioro.
c. Errónea.
d. No corresponde al tipo de repuesto notificado.
e. Sus características no son concordantes con
la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones,
especificaciones del modelo, etc.).
f. Presentan fallos posteriores a su instalación
(cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).
g. Recambios que por las características del
vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración
supervisada por el INS (modelo, serie y año).”
2. El incumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar a las siguientes
sanciones y/o multas:
(…)
• Multa de ¢48.000 colones por
incumplimiento.
• Multa de ¢9.356,00 colones. Aplica únicamente
para el inciso 11) del Apartado VII. Condiciones Generales Técnicas para el
Adjudicatario Capítulo I.”...
En el presente caso, el taller
de K y F Internacional de Autopartes S. A. debe cumplir con el pago de las
multas y lo correspondiente al reintegro del costo de una de las piezas (Airbag
Literal Cielo).
Así
las cosas, se tiene que el costo asciende a un monto total de ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100), según
el siguiente detalle. (Folios N° 00031 y 00026):
- Costo de la pieza (repuesto
-Airbag Literal Cielo-): ¢905.248,25 (novecientos cinco mil, doscientos
cuarenta y ocho colones con 25/100).
- Costo de las multas correspondientes al reporte
de incumplimientos de los meses de marzo y abril del 2017: ¢114.712,00 (ciento
catorce mil, setecientos doce colones con 00/00).
- Costo de las multas correspondientes al reporte
de incumplimientos del mes de noviembre del 2017: ¢66.712,00 (sesenta y seis
mil, setecientos doce colones con 00/00).
Por tanto, se recomienda al
Departamento de Proveeduría, como Órgano Decisor del presente procedimiento,
que se ejecute parcialmente la garantía de cumplimiento por el monto
correspondiente a las multas y al repuesto, por un monto ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).”...
2º—No se han observado nulidades
en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose
ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3º—Consecuentemente, se acoge de
manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del
procedimiento, por medio del oficio N° PA-00033-2019
del 31 de mayo del 2019. Por tanto,
En virtud de los argumentos
antes expuestos, se resuelve:
I.—Ejecutar
parcialmente la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.086.672,25 (un
millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones con 25/100).
II.—Contra la presente
resolución final puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual
deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación.
III.—Informar al contratista K y
F Internacional de Autopartes S. A. y al Centro de Gestión de Reclamos de
Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.
Órgano Decisor.—Licda.
Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.— O. C. Nº
18553.—Solicitud Nº 150438.—( IN2019348306 ).
HOSPITAL DR. CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Spontinc de Costa Rica S. A.;
cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana
oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N° 0003-02-2019, Expediente de incumplimiento 00019-2018,29
de mayo del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39
de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden de número
0566, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de Copiadora
Multifuncional / Fotocopiadora, por no cumplir con las obligaciones pactadas en
la orden de compra número 0566, del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios
000099 al 000111 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que
deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a
partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse
ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Marco Segura Quesada.—Director Administrativo Financiero.—( IN2019348929
).
ÓRGANO DIRECTOR
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a la casa comercial
L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-710463, que el
Órgano Director que lleva el procedimiento administrativo sancionatorio por
incumplimiento contractual correspondiente a la compra Directa 2016CD-000011-2312,
por concepto de Camillas Ginecológicas, emite Resolución de traslado de cargos
para dar inicio al procedimiento contractual. Dado lo anterior, se pone a
conocimiento del interesado el Lic. Jonathan Conejo Madrigal, Apoderado General
de la empresa L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, que se convoca a la
audiencia para el día miércoles 26 de junio del 2019 al ser las 10:00 a.m.,
en la cede del Área de Salud de Hatillo, ubicada en Hatillo centro Costado
Norte de Sykes, lo anterior para que ejerza su
derecho de defensa que asiste al particular y formule sus alegatos y presente
pruebas de descargo.
Para lo anterior, tiene derecho
a examinar y si así lo desea fotocopiar el expediente que contiene esta causa,
el cual se encontrará a disposición en la Proveeduría del Área de Salud de
Coronado, ubicada del cruce entre Ípis y Coronado 1
kilómetro al este contiguo al IICA, en un horario de 08:00 a.m. 03:00 p.m.; de
lunes a jueves y viernes de 8:00 a.m. a 02:00 p.m., siendo que el costo de
dichas fotocopias corre por cuenta del contratista.
Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Keylor Araya Barrantes,
Coordinador.—Licda. Yessenia Isabel Vargas Pérez, Miembro.—( IN2019349557 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01
Compra de entrega según demanda para útiles de oficina,
tintas
y papel para las diferentes dependencias
de
la Municipalidad de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela
informa a los interesados en la referida Licitación, cuya adjudicación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
del día 03 de junio del 2019, que donde dice: “. . . Jiménez &
Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463, los
ítems: N° 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 . . .” , debe leerse de la siguiente
manera: “. . . Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463, los ítems: N° 1,
2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 55, 56,
59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80. ”
Todos los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019349518 ).
El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en
la sesión ordinaria 034-2019 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 30 de mayo del 2019, se adoptó, por
unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 008-034-2019
Considerando que:
I. Mediante acuerdo 021-027-2012 de la sesión 027-2012,
celebrada el 2 de mayo del 2012, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó la Circular: SUTEL-SC-003-2012 “Disposiciones
Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones”.
II. El Artículo 19 de dichas Disposiciones establece que: -Las
sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el
propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en
contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los miércoles de cada semana a
las 8:30 a. m. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos
después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no
hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de
actas y se tomará la nómina de los Miembros presentes, a fin de acreditar su
asistencia para los efectos correspondientes.
RESUELVE:
Modificar
lo dispuesto mediante artículo 19 de las “Disposiciones Internas de Orden,
Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones”, aprobadas mediante acuerdo 021-027-2012 de la sesión
027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, de forma tal que se deje establecido
que las sesiones ordinarias del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones se realizarán los jueves de cada semana a partir de las 9:30
a. m.
Acuerdo firme
Notifíquese.
La anterior transcripción se
realiza a efectos de publicar el citado acuerdo adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-3964-19.—Solicitud N°
150920.—( IN2019349587 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACERAS
DEL
CANTÓN DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos,
con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en las
facultades conferidas en el artículo 3° y 4° inciso a), d) y e) del Código
Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley N°
7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de San
Carlos.
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1°—Ámbito del
Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos
84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.
Artículo 2°—Definiciones y
siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía
pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de
propiedad hasta la línea externa del cordón y callo.
Bien inmueble: Es todo terreno, e
instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan,
inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser
registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía publica destinada al
tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el
cordón y caño destinada al tránsito de vehículos. Cordón y caño: Sistema para
evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o
privados, destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera
y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
ICAA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que demarca los límites
de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de
cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de
protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 3°—Son deberes de los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el cantón de San Carlos todos los estipulados en los artículos 84, 85, 85 bis,
85 ter del Código Municipal, y sus normas conexas.
Artículo 4°—La Municipalidad de
San Carlos debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en
los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía
constitucional del Debido Proceso.
Artículo 5°—Corresponde al
Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar
seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá
coordinar con las dependencias municipales correspondientes.
Artículo 6°—La Municipalidad de
San Carlos, realizará las obras y servicios correspondientes cuando los
propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que
hace referencia el artículo 84 del Código Municipal y por lo cual cobrará la
tarifa y multa respectiva. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo
Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual
deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia.
La Municipalidad revisará y actualizará anualmente los precios y serán
publicados por reglamento.
Artículo 7°—De previo a la
efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección
donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por
una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a
cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días naturales a
partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del
predio ejecute las obras concernientes.
Una vez transcurrido el plazo
correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el
costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta
propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y
notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la
obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de
conformidad.
En caso de que el propietario
del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por
escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que
necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para
su debido trámite.
Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo
efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 8°—Será responsabilidad
directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el
pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá
invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 9°—Cuando se incumplan
las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la
Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados
anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 85.
Artículo 10.—Cualquier obra que
se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y
especificaciones del presente Reglamento.
Artículo
11.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en el artículo 84 del Código
Municipal y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de
peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario,
previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de
cobrar el precio indicado. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se
causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el
funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario
o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.
Artículo 12.—En
todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que
asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras
cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o
poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para
emprender la obra. El munícipe, de acuerdo con los tiempos estipulados en el
artículo 7 de este reglamento, podrá presentar por escrito la solicitud para el
análisis de su situación económica, presentado documentos que fundamentan su
condición socioeconómica; la cual deberá ser analizada por el departamento
correspondiente en 15 días hábiles. Posteriormente, se trasladará el informe al
Concejo Municipal para análisis y deberá resolver en 15 días hábiles.
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 13.—Con
el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de San Carlos, la Municipalidad
promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio,
favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para
garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de
la sociedad.
Artículo 14.—La
Municipalidad de San Carlos notificará, previa inspección, a los dueños de los
predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado.
Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho
milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado,
bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a
garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales
distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda
acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
No se permite obstaculizar el
paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse
materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la
Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo
único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
En los casos donde se logre
determinar la necesidad de poner artefactos de seguridad y contención para
resguardar la integridad física de los usuarios de las aceras, podrá autorizarse
su implementación previo un estudio técnico por parte
de la Municipalidad, para determinar la necesidad y que no sea obstáculo de
tránsito y visibilidad. El costo y responsabilidad de la implementación será
asumida por el propietario del inmueble, salvo en el caso que la Municipalidad
determine que sea de interés municipal la ejecución.
Artículo 15.—Especificaciones
para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción
de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación.
a) Materiales. En
la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún
otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño con las medidas estándar,
el cual el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en
la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En
ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 m. El ancho recomendado es
de 1.80 m.
c) La pendiente en sentido transversal de la acera tendrá
como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el
profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde
el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la
acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la
Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas
o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá
tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos
desde el nivel de caño.
e) La construcción de aceras se realizará mediante losas de
concreto, en paños de 1.2 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2,4
m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer
de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del
concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar
una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de
repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el
concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y
una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de
los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya
evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con
un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro,
de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de
3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores del ICAA o cualquier
otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel
final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las
aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa
longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos
excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas
de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la
abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,2 cm. Esta especificación
podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación
de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad
de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la
acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma
y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera
y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de
ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben
contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles
que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de
pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la
calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas
pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra
a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la
textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos
vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente
para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar
los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse
rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada.
Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 m, una pendiente máxima de 10%
y construidas en forma antiderrapante con concreto
táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel
entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de
la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por
la Municipalidad en el estudio respectivo.
l) Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un
ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá
consultarse a la Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá
tener la menor longitud posible.
Artículo 16.—Colocación
de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible,
especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los
propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil
según lo establecido en la norma 1NTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO IV
Elementos circundantes
Artículo I7.—No
se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
Artículo 18.—Canoas
y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar
los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán
evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el
nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de
acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permiten caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con
los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 19.—Señales
y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a
una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni
deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 20.—Los
propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el
predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura.
Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la
Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo
ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el
uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por
la Municipalidad.
Artículo 21.—Cuando
cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el
desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía
pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a
realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá
iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la
Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.
CAPÍTULO V
Destinos de los recursos generados por motivo
de
la aplicación de este reglamento
Artículo 22.—Los montos anuales
recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras
obligaciones establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, serán
separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la
aplicación de este reglamento.
Artículo 23.—El costo por m2 de demolición por metro
cuadrado de acera existente es de 3.100 colones m2 y la construcción de acera
por metro cuadrado con base de lastre compactado de 0 10 centímetros de
espesor, concreto de 0,10 centímetros de espesor y 210 kg/cm2 de resistencia es
de 25.300 colones por m2 será de colones. Dicho monto será actualizado
anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la
Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación
administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para
ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de
dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 24.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le
oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 25.—Transitorio
I. A partir de la publicación de este Reglamento se otorgará tres meses
calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras
correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente
Reglamento.
Artículo 26.—Este
Reglamento rige a partir de su ratificación.
San Carlos, xx
de xxxx del 201x.
2. A sí mismo autorizar a la
Administración Municipal publicar por primera vez como Proyecto de Reglamento y
transcurrido el plazo de Ley sino existen objeciones publíquese por segunda vez
como reglamento.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019348846 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5879-2019,
celebrada el 31 de mayo de 2019.
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, establece como principales objetivos de esta Entidad
mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su
conversión a otras monedas. Además, dispone como objetivos subsidiarios,
promover la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación,
procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que
puedan surgir en el mercado monetario y crediticio, y promover un sistema de
intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
B. El literal c), del artículo 3, de la Ley 7558 establece
como una de sus funciones esenciales la definición y administración de las
políticas monetaria y cambiaria.
C. El artículo 62, de esta Ley indica que “las
instituciones financieras supervisadas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 116 de esta ley, por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, estarán obligadas a mantener en el Banco Central, en forma de
depósitos en cuenta corriente, una reserva proporcional al monto total de sus
depósitos y captaciones, que constituirá el encaje mínimo legal. Además de esa
reserva, cada institución podrá tener en la misma cuenta de depósitos, las
sumas que considere convenientes. El total será considerado como encaje legal y
el sobrante del encaje legal, por encima del encaje mínimo legal, será
calificado como encaje excedente. La Junta podrá disponer que una determinada
proporción del encaje mínimo legal permanezca en dinero en efectivo en poder de
las entidades financieras.”
D. El artículo 63 de esta Ley establece que es la Junta
Directiva del Banco Central el órgano competente para fijar los encajes mínimos
legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite
máximo de un quince por ciento (15%). Además, ese artículo permite a la Junta
Directiva del Banco Central la aplicación diferenciada del encaje mínimo legal
por moneda; es decir, la imposición de tasas de encaje diferentes según se
trate de captaciones en colones o en moneda extranjera.
E. Desde el 2005, la tasa del encaje mínimo
legal en ambas monedas se ha mantenido en el máximo permitido por ley de 15%.
F. La economía costarricense enfrenta actualmente un
difícil entorno externo, caracterizado por la desaceleración de la economía
mundial; la caída en los precios de algunos de nuestros principales productos
agrícolas de exportación; el aumento en el precio del petróleo en lo que
transcurre de este año; y la situación político-social en Nicaragua, que ha
redundado en una aguda recesión en ese país y que ha impactado fuertemente a
nuestras exportaciones a ese país y a otros de Centroamérica. A ello se añaden
los efectos de una serie de choques climáticos adversos, plagas y hongos que
han afectado al sector agrícola, y los bajos niveles de confianza de los
consumidores y los empresarios, según lo indican las encuestas. Como resultado
de todo esto, el ritmo de actividad económica se ha desacelerado en Costa Rica,
lo que ha incidido en una brecha de producto negativa, la tasa de desempleo
está significativamente por encima de la que sería coherente con una inflación
estable, y el crédito al sector privado se ha desacelerado marcadamente, todo
lo cual redunda en presiones deflacionarias.
G. A pesar de que en los últimos 14 años la dolarización del
ahorro financiero y del crédito ha disminuido, todavía muestra niveles
relativamente altos, cercanos al 40%. Ello reduce la potencia con que la
política monetaria se transmite a las condiciones crediticias y la inflación, e
introduce además vulnerabilidades en el sistema financiero, en particular en
virtud de que alrededor del 70% de la cartera de crédito en dólares ha sido
concedida a deudores cuya principal fuente de ingreso es en colones.
H. La reducción de la tasa de encaje mínimo legal en colones
generaría una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y una
reducción, para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda
nacional. Ello, a su vez, podría:
1. Estimular las condiciones crediticias. A pesar de que la
baja tasa de crecimiento del crédito actualmente se debe más a razones de
demanda que a una escasez de recursos prestables, la mejora en las condiciones
financieras que implicaría la reducción en la tasa del encaje en colones podría
estimular la demanda de crédito. En efecto, la literatura económica y la
evidencia internacional han mostrado que, en economías pequeñas y abiertas con
regímenes de metas de inflación, como la nuestra, el encaje mínimo legal puede
complementar a la tasa de política monetaria como un instrumento efectivo para
conducir política monetaria contracíclica (es decir,
para estimular la actividad económica en períodos en que la brecha del producto
es negativa).
2. Promover la desdolarización financiera, en tanto se
reducirían los costos de intermediación financiera en colones, pero no en
moneda extranjera. En efecto, la evidencia internacional sugiere que el uso del
encaje mínimo legal de manera diferenciada por moneda ha permitido reducir la
dolarización financiera y ha contribuido a mejorar la transmisión de la
política monetaria. Por eso, el Fondo Monetario Internacional, en sus últimos
informes, ha recomendado a Costa Rica introducir una diferenciación en la tasa
de encaje en ambas monedas. La reducción en la tasa de encaje mínimo legal en
colones sería, por tanto, una medida complementaria y enteramente coherente con
la estrategia de desdolarización financiera gradual que persigue el Banco
Central, que comprende además una mayor flexibilidad cambiaria y, en conjunto
con el CONASSIF, una regulación prudencial orientada a desincentivar las
operaciones financieras en moneda extranjera que pudieren introducir riesgos a
la estabilidad financiera.
I. El Banco Central de Costa Rica reitera su compromiso
firme con el mantenimiento de una inflación baja y estable y, en particular, su
compromiso de que, en el mediano plazo, la inflación se mantenga dentro de un
rango de 3% ± 1%. El Banco Central dará seguimiento continuo a las variables
macroeconómicas y sus proyecciones, y, de identificarse presiones inflacionarias,
utilizará sus herramientas de política monetaria para contrarrestar esas
presiones de manera oportuna. En caso de que, de ese seguimiento continuo de la
situación macroeconómica se concluyera que, para el mantenimiento de la meta de
inflación, fuera necesario reabsorber (o esterilizar) parcial o totalmente los
recursos liberados por medio de la reducción del encaje, se estima que el costo
para el Banco Central de esa esterilización no excedería el 0,06% del PIB, y
podría ser mucho menor.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
1. Modificar el literal C, del Título III, del Capítulo I,
de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea de la
siguiente manera:
“C. Las tasas de encaje mínimo legal
que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
El 12,0% sobre los depósitos y
obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, sobre las
operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de
desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así
como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.
El
15,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, sobre las
operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos
o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento
externo en moneda extranjera.”
2. Modificar el literal A del Título VI de las Regulaciones
de Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:
“[…]
El porcentaje de reserva de
liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 12,0% para
las operaciones en moneda nacional y del 15,0% para las operaciones en moneda
extranjera.”
3. Estos acuerdos rigen a partir del 16 de junio de 2019.
Jorge Luis
Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 150506.—
( IN2019348744 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1136-2019.—Valverde Zamora Erick,
cédula de identidad N° 1-1329-0571, ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2019347599 ).
ORI-1138-2019.—Segura
Murillo Nidia María, cédula de identidad N°
4-0122-0372, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Bibliotecología y Ciencias de la Información y Licenciada en Bibliotecología y
Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019347948 ).
ORI-R-1027-2019.—González
Yumar Anett, R-148-2019,
Res. Perm.: 119200481724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2019.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149828.—( IN2019347949 )
ORI-R-0954-2019.—Cabrera
Álvarez Eduardo Alexis, R-149-2019, pasaporte: 115108372, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría
Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149829.—(
IN2019347950 ).
ORI-R-1000-2019.—Hueckmann Sedó Daniela María, R-151-2019, cédula N° 1-1463-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
149856.—( IN2019347961 ).
ORI-R-1034-2019,
Alvarado Vargas Jorge Eduardo, R-152-2019, cédula: 503380080, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y
Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149857.—( IN2019347964 ).
ORI-R-1029-2019.—Oliveira
Zeballos Jackeline, R-145-2019, pasaporte: 6369226,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bioquímica
y Farmacia, Universidad Evangélica Boliviana, Bolivia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 149824.—( IN2019347971 ).
ORI-R-0959-2019.—Herrera
Mesén Carlos Manuel, R-146-2019, cédula N°
1-1295-0023, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019347973 ).
ORI-R-0950-2019,
Soto Zamora Cindy María, R-147-2019, cédula: 2-0634-0020, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en
Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
149826.—( IN2019347976 ).
ORI-R-0998-2019.—Chavarría
Urbina Gladys María, R-144-2019, pasaporte: C02170694, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149823.—(
IN2019347978 ).
ORI-R-0965-2019.—Vargas
Solís Yansy Mayela, R-153-2019, cédula: 6-0400-0535,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Ciencias, University of Manchester,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149858.—( IN2019347981 ).
ORI-R-0963-2019.—Mora
Vargas Rubén, R-143-2019, cédula N° 113070593,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Dirección
Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149822.—(
IN2019347984 ).
ORI-R-1004-2019.—Morales
Altamirano Steven, R-154-2019, cédula N° 1-1430-0851,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología
Médica, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149860.—(
IN2019347986 ).
ORI-R-1038-2019.—Aguilar
Carvajal Luis Ernesto, R-155-2019, cédula: 110250338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía Ph.D.
en Sociología, Freie Universität
Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149866.—(
IN2019347989 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1017-2019.—Acuña Amador
Luis Alberto, R-142-2019-B, cédula N° 1-1283-0166,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Genética,
Genómica y Bioinformática, Université de Rennes 1,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149820.—( IN2019348004 ).
ORI-R-0973-2019.—Rojas
Ortega Stephanie Mercedes, R-156-2019, pasaporte: 090477867, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149867.—( IN2019348006 ).
ORI-R-2386-2018.—Braulio
Enrique Umaña Quirós, R-401-2018, cédula: N°
1-1452-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Hidraúlica y Medio Ambiente, Universitat
Politècnica De València, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149873.—(
IN2019348008 ).
ORI-R-0948-2019.—De
León Castillo Dayron, R-141-2019, estudiante: 119200453610, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Sociología,
Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
149818.—( IN2019348012 ).
ORI-R-1002-2019.—Mosquera
Piñero Anthony José, R-139-2019, Perm. Lab.:
186200747329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149814.—( IN2019348018 ).
ORI-R-0944-2019.—Alfaro
Fuscaldo Sebastián, R-140-2019, cédula N° 108820324, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Máster en Estudios Avanzados ETH en Arquitectura, con
especialización en Transformación Urbana en Territorios en Desarrollo, The Swiss Federal Institute Of Technology Zurich,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149816.—(
IN2019348021 ).
ORI-R-0993-2019.—Acuña
Amador Luis Alberto, R-142-2019, cédula: N°
1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría
en Ciencias, Tecnologías, Salud, a finalidad No Diferenciada, mención Biología
y Salud, especialidad Microbiología-Inmunología, Université
de Bordeaux, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149819.—( IN2019348023 ).
ORI-R-0869-2019.—Oliva
de Céspedes Jesús Adelto,
R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149811.—( IN2019348055 ).
ORI-R-0869-2019.—Oliva
de Céspedes Jesús Adelto,
R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
149812.—( IN2019348057 ).
ORI-R-0872-2019.—Ávila
García Simón Antonio, R-132-2019, Res. Perm. 186200233217, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149785.—( IN2019348059 ).
ORI-R-0923-2019.—Arraez de Harrington Hecyoli Yolimer, R-130-2019, Perm. Lab.:
186200728003, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149782.—( IN2019348061 ).
ORI-R-0877-2019.—Muñoz
Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019, cédula N° 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciado en Diplomacia y Ciencias Políticas, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149808.—( IN2019348062 ).
ORI-R-0961-2019.—Represas
Pérez Marcos José, R-134-2019, pasaporte N°
XDC235315, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº
149810.—( IN2019348064 ).
ORI-R-0503-2019.—Rivas
Vásquez Emeling Virginia, R-093-2019, permiso
laboral: 155827610812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146837.—( IN2019348177 ).
ORI-R-0952-2019.—Espinoza
Cantillo Floribeth, R-005-2018-B, cédula:
6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Bachiller en Ciencias, Springfield College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149747.—(
IN2019348179 ).
ORI-R-0183-2019.—Ferrucho Camargo Rafael, R-09-2019, Res. Perm.:
117001069720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Mecánico, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 149750.—( IN2019348180 ).
ORI-R-0334-2019.—Bejarano
Alfaro Valeria, R-021-2019, cédula N° 2-0745-0051,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias,
Ingeniería Química, Florida State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
149752.—( IN2019348181 ).
ORI-R-0175-2019.—Zeledón
Arancibia Noelia Esperanza, R-023-2019, Pasap.
C01830686, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de mayo de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
149754.—( IN2019348182 ).
ORI-R-508-2019.—Esquivel
Miranda Miguel Ángel, R-46-2019, cédula N° 401330456,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor, Universitat
Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 149757.—( IN2019348183 ).
ORI-R-0450-2019.—Gutiérrez
Pavón Jonathan Josué, R-050-2019, cédula: 1-1142-0747, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de
Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149758.—( IN2019348184 ).
ORI-R-0472-2019.—Blanco
Segura Alfonso Gerardo, R-052-2019, cédula: 204190358, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Diploma de Graduación Ciencias Náuticas,
Centro de Instrução Almirante Braz
de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149759.—( IN2019348185 ).
ORI-R-554-2019.—Bellangers Areas Mario George,
R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de marzo del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
149761.—( IN2019348186 ).
ORI-R-0491-2019.—Randall
Humberto Alvarado Corella, R-82-2019, cédula N°
107600748, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Diploma de
Graduación en Ciencias Náuticas, Centro de Instrucao
Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
149762.—( IN2019348187 ).
ORI-R-570-2019.—Dones
Acosta Igor, R-84-2019, cédula: 800940176, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria,
Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 149765.—( IN2019348188 ).
ORI-R-574-2019.—Vargas
Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula N° 1-1127-0193,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 149767.—( IN2019348189 ).
ORI-R-0658-2019.—Chávez
Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Abogado Notario y Actuario, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 149769.—(
IN2019348190 ).
ORI-R-0874-2019.—Richard
Sonences Luis Manuel, R-116-2019, pasaporte:
148618916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico
Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº
149772.—( IN2019348191 ).
ORI-R-0852-2019.—Antúnez
Dávila Mario Ernesto, R-123-2019, pasaporte N°
c01553718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud
N° 149774.—( IN2019348192 ).
ORI-R-0879-2019.—Casique Naranjo Lyonel José,
R-126-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial,
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud
N° 149777.—( IN2019348193 ).
ORI-R-0856-2019, Sagot Ruíz Eileen Eugenia, R-129-2019, cédula: 105900350,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en
Administración de Empresas, Johns Hopkins University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 149779.—( IN2019348194 ).
ORI-R-1009-2019.—Seiguer Agustina, R-158-2019, pasaporte AAC479121, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
149868.—( IN2019348197 ).
ORI-R-0994-2019.—Cruz
Barcenas Marlon Jonatan, R-159-2019, pasaporte:
C01844615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N°
149871.—( IN2019348201 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Médico Veterinario con
Grado de Licenciatura. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
88, asiento: 1435, a nombre de Max Patricio Barahona
Navarrete, con fecha: 26 de febrero
del 2010, cédula de identidad: 801210409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de mayo del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347654 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de:
Profesorado en la Enseñanza de la Matemática Grado académico: Profesorado,
registrado en el libro títulos bajo: tomo: 22, folio 190, asiento: 2655. A
nombre de Lena Isabel Sandí Briceño. Con fecha: 31 de noviembre del 2006,
cédula de identidad N° 112550682. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de mayo del 2019.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019347870
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Ocampo Arguedas,
portador de la cédula de identidad número 2-0465-0376, sin más datos, se le comunica
inicio de proceso de depósito judicial En favor de la PME Snaider
Jordani Ocampo Bonilla titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703100505, con fecha de nacimiento
07/09/2004. Se le confiere audiencia al señor José Ocampo Arguedas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 15004.—( IN2019347508 ).
A la señora Ana Yansi Bonilla Retana, portadora de la cédula de identidad N° 3-0372-0186, sin más datos, se le comunica inicio
proceso deposito judicial en favor de la PME Snaider Jordani Ocampo Bonilla, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703100505, con fecha
de nacimiento 07/09/2004. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Bonilla Retana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00301-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150091.—( IN2019347512 ).
A Nixon Alberto
Hidalgo Inces. Se le comunica la resolución de las
15: 00 horas del 27 de mayo del 2019 donde se resuelve: I).-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, con identificación N° 305800524 Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, con identificación N° 209570234, Johansel Gabriel Hidalgo Miranda, con identificación
210190296. II.- Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad
Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha Hidalgo
Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a
sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Grecia. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la
suspensión de las visitas por parte de Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor Céspedes Balmaceda a las
personas menores de edad Briana Rubí Hidalgo Miranda, Jade Kenisha
Hidalgo Miranda, y Johansel Gabriel Hidalgo Miranda
hasta tanto las profesionales asignadas y conforme al resultado de la investigación
que se sigue en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela sobre el
abuso sexual de que fueron víctimas las PME Briana Rubí Hidalgo Miranda y Jade Kenisha Hidalgo Miranda, consideren que las mismas son de
beneficio para las personas menores de edad. IV) Se le
advierte a los señores Roxana María Miranda Porras y Verny Gehisor
Céspedes Balmaceda, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. V) Remítase el expediente a la Coordinación de esta
Oficina para que se asigne al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo
Social y Psicología para la valoración del recurso familiar propuesto de la
abuela materna, asimismo para que la profesional asignada en psicología elabore
un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días
naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de
las medidas de protección. VI) Se les otorga a los señores Roxana María Miranda
Porras, Nixon Alberto Hidalgo Inces y Berny Gehisor Céspedes
Balmaceda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace
saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de
este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser
escuchados VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela Departamento de Protección de esta Institución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles, legajo del
expediente administrativo N° OLC-00295-2015.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150104.—( IN2019347513 ).
A
la señora Adriana Brigitte Salazar Mora, cédula de identidad número
1-1139-0475, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica resolución
de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se
dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel
Alejandro y Diego Josué ambos apellidos Granados Salazar, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00065-2014. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00065-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150105.—( IN2019347514 ).
Se comunica a
Geovanni Dávila Medina, la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de
Cuido Temporal, a favor de las PME Yovani Jeremías
Dávila Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº
OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
150119.—( IN2019347662 ).
A Imara Urbina
Téllez, se le comunica la resolución de este despacho de las: once horas y
cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Elimara Enrrique Urbina, con la
señora: Jeannette Alvarado Blanco, por un plazo de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 20 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00218-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 150126.—( IN2019347666 ).
A
la señora Laura Vanessa Granados Herrera, cédula N°
1-1133-0258, se le notifica la resolución de las 13:20 del 18 de abril del
2019, en la cual se resuelve revocar la Medida de Abrigo Temporal, a favor de
las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de Apellidos Granados Herrera y
Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente
Nº OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 150127.—( IN2019347667 ).
Al señor Jorge
Enrique Brizuela Rojas, cédula 301580318, se le notifica la resolución de las
13:20 del 18 de abril del 2019, en la cual se resuelve revocar la medida de
abrigo temporal a favor de las PME Elena, Dilan, Kendall, Valeria todos de
apellidos Granados Herrera y Samantha Brizuela Granados. Se le confiere audiencia
a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00008-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150130.—( IN2019347668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Rudy Antonio
Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución
de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve se les hace saber del Informe Final y Archivo del caso a
nivel institucional, se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba,
cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 150291.—( IN2019348032 ).
A José Francisco
Robles Porras, portador de la cédula de identidad número: 1-782-265, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad Yader Jafeth Robles Hernández,
de quince años de edad, nacido el día 26 de junio del
año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1878-334, hijo de Aura
Hernández Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número: 155812899921, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día 10 de mayo del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada, con Hogar Solidario Comunal No Subvencionado. Se
previene al señor Robles Porras, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº
OLAS-00156-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
150283.—( IN2019348033 ).
Al señor Abdiel
Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros
datos), se le notifican las resoluciones de las 15:20 del 28 de marzo del 2019,
que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia
a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00216-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 150236.—( IN2019348036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Coto Brus. A
los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas
panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las
diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin
documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios
Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta. oficina local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número
OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149335—( IN2019345893 ).
El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que
en la sesión ordinaria 008-2019 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 6 de febrero del 2019, se adoptó, por
unanimidad, lo siguiente
Acuerdo 007-008-2019
Considerando que:
I.—Mediante acuerdo 021-027-2012
de la sesión 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó la Circular: Sutel-SC-003-2012
“Disposiciones Internas De Orden, Dirección Y Deliberaciones Del Consejo De La
Superintendencia De Telecomunicaciones”
II.—El Artículo 19 de dichas
Disposiciones establece que: —Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el
día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda
establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se
realizarán los miércoles de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá
iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si
pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para
sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los
miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos
correspondientes.
Resuelve:
Modificar lo dispuesto mediante
artículo 19 de las “Disposiciones Internas De Orden, Dirección y Deliberaciones
del consejo de la superintendencia de telecomunicaciones”, aprobadas mediante
acuerdo 021-027-2012 de la sesión 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, de
forma tal que se deje establecido que las sesiones ordinarias del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones se realizarán los jueves de cada semana
a las 8:30 a.m.
Acuerdo Firme
Notifíquese
La anterior transcripción se
realiza a efectos de publicar el citado acuerdo adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo De La Superintendencia
De Telecomunicaciones.— Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
OC3964-19.—Solicitud Nº150915.—( IN2019349582 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María del Rosario Segura Obando,
cédula 1-0462-0946 y José Joaquín Segura Obando, cédula 1-0421-0435; han
presentado escritura pública rendida ante notario público Juan Carlos Rojas
Sandí, fechada 14/05/2019, en la que dicen que son los únicos sobrevivientes de
la Familia Segura Obando, misma que aparece como arrendataria del derecho de uso
sencillo con fosa N° 91 del bloque 2 en el Cementerio
de San Pedro. Además declaran el extravió el título de
posesión de dicho derecho de arrendamiento. Que en este acto ceden dicho
derecho a José Joaquín Segura Obando, mismo que nombra como
beneficiarios -en el siguiente orden- a: Joseph Joaquín Segura Chacón, cédula
1-1699-0394 y a Celania de los Ángeles Cuadra,
pasaporte nicaragüense número C01717929; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 06/06/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—(
IN2019348760 ).
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lidiette González Guerrero, cédula 1-0407-1071; ha
presentado escritura pública rendida ante el notario público Enrique Curling Alvarado, fechada 16/05/19 en la que dice que es la
única heredera de quién en vida fuere Jorge González Masis, cédula 1-0169-0297,
mismo que fue arrendatario de un derecho de uso doble con fosa N° 134 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en
este acto solicita que se le nombre como titular y
como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Ericka
Paniagua González, cédula 1-1074-0720 y Mauricio Paniagua González, cédula
1-1132-0887; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto
se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 30 de mayo del 2019.—Joselyn Umaña Camacho.—1 vez.—(
IN2019348838 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria N° 157, celebrada el día
20 de mayo del 2019, acuerda: aprobar estudio de viabilidad Técnico Social para
Declaratoria de Camino Público, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado
Ángulo, Director de la U.T.G.V.M, trayecto de 732 metros lineales, denominado
Los Fallas en Llano Bonito de León Cortés, de entronque con Ruta Nacional N° 313 (sector Fallitas) a entronque con Ruta Nacional N° 313 (sector ASADA). Definitivamente Aprobado.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—
( IN2019348888 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
comunica que la persona física Víctor Antonio Vallejos Leal, cédula N° 5-0209-0298, mayor, casado, vecino de San Juanillo de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 2298-2018, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San
Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3°
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: dos mil ciento noventa metros
cuadrados (2,190 M2), y se ubica en Zona Residencial Turística
(ZRT), según plano catastrado N° 5-2062973-2018,
según plan regulador costero vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte,
sur y oeste: Municipalidad de Santa Cruz, y al este: calle pública. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Santa Cruz,
Guanacaste, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Onías Contreras Moreno. Jefe.—1
vez.—( IN2019348869 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 003-2019
Vargas Villalobos Paolo César,
con cédula número 2-0788-0307, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 147 y 148 con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1150 m2.,
esto según plano catastrado número P-2053140-2018. Dicho terreno esta ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta
para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a
Residencial de Alquiler, por un área de 1150 m2, que colinda: norte,
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública,
oeste, propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019348867 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE
CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria 007-2019, que se celebrarse
el sábado 22 de junio del
2019 a partir de las 8:30 am en
sede del Colegio de Profesionales
en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza la Carpintera,
Local N° 16, San José, Curridabat. De no completarse el quórum requerido par ley, media hora despues
en segunda convocatoria con las miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:
a) Elección de un(a) integrante del Comité de Ética Profesional.
b) Análisis y aprobación de las reformas al Reglamento de Elecciones Internas.
c) Análisis y aprobación del Reglamento sobre el Código de Deberes Éticos y Morales de las y
los profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer
Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019349736 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO EDIFICIO BETA UNO
DE
SAN JOSÉ DOS MIL
Ante mi notaría, la entidad Condominio
Edificio Beta Uno de San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, realiza los trámites
ante el Registro Público, de reposición y legalización de los libros del
condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta
Directiva que fueron extraviados.—San José, 30 de mayo
de 2019.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario Público.—( IN2019347854
).
SWEET TOWERS OF COCO S. A.
Sweet Towers
of Coco S. A., cédula jurídica N°
3-101-430365 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor: Jacek Adam (nombres) Zdanowski (apellidos), de
nacionalidad polaca, portador del pasaporte de su país N°
EL1935739; solicita la reposición del certificado de acciones N° 11 de la sociedad Sweet Towers
Of Coco S. A., cédula jurídica N°
3-101-430365, que representa una acción común y nominativa y una acción
preferida nominativa, ambas N° 11, título que se
encuentra a nombre de Jacek Adam (nombres) Zdanowski
(apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad polaca, portador
del pasaporte de su país N° EL1935739. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste,
frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Abogado y
Notario Público.—( IN2019347974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL
CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, hace público el extravío del
libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se
solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de
legalización 4061012004752.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve.—Apoderado Especial: Eduardo Zúñiga Brenes, Notario Público.—(
IN2019348313 ).
INVERSIONES FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Alexandra Elizondo
Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-doscientos cuarenta y cuatro, quien comparece en su condición personal
y propietaria de dos acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada acción, así como madre en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor
de edad Cristopher José Fernández Elizondo, quien es propietario de cuatro acciones
comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción y Stephanny Fernández Elizondo, portadora de la cédula de
identidad número tres-cuatrocientos noventa y dos-quinientos sesenta y cuatro,
propietaria de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada acción, hemos solicitado la reposición de la totalidad de los certificados
accionarios indicados, de la sociedad Inversiones Fereli
CYS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y dos, que a sus nombres se han
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo.—(
IN2019348732 ).
AFALPI SP CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Afalpi SP CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098509 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, las mercantiles Developp Carper Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-230308 y Corporación Isalcoa
FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Afalpi SP CR Sociedad Anónima,
en su domicilio
social.—Sr. Franco José Pino Chacón,
Apoderado.—( IN2019348801 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Sorel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-065756, hace del
conocimiento público que, por motivo de perdida, las mercantiles Syms S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-099323, La Casa del Enmarcador S.A, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-235802, Corporación
Inmobiliaria Rodami S.A, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-060651 y Muebles de Aluminio Orbe
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Sorel Sociedad Anónima, en su domicilio social.—( IN2019348802 )
MUEBLES DE ALUMINIO
ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-412037 hace
del conocimiento público
que, por motivo de pérdida,
los socios Helga Céspedes
Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0637-0438, y Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, en su domicilio
social.—Sra. Helga Céspedes
Vargas, Apoderada.—( IN2019348803 ).
SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Syms Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-099323 hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los socios José
Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Syms Sociedad Anónima, en su domicilio
social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348804 ).
AFALPI MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Médica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-756654 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Afalpi
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 y Afalpi
Safety Products S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-255402 han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Afalpi Médica Sociedad Anónima, en su
domicilio social.—Sra. Helga Céspedes
Vargas, Apoderada.—( IN2019348831 ).
AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-032150 hace del conocimiento público que
por motivo de pérdida, los socios Developp Carper S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi
Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco
José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348833 ).
DEVELOPP CARPER SOCIEDAD ANÓNIMA
Developp Carper
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230308, hace del
conocimiento público que por motivo de pérdida, los
socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número
3-0125-0110 y Grace Chacón Chacón, portadora de la
cédula de identidad número 1-0254-0730, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida: a Developp
Carper Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. José Francisco Pino Mora, Apoderado.—(
IN2019348835 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos los
interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Carmafina de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-204341 y Exportadora PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074903, por medio del cual Exportadora PMT
Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario excluyendo (i) bebidas (salvo el
Licor de Hierbas Underberg), (ii)
el Inventario sin rotación o lenta rotación y (ii)
ciertas cuentas por cobrar, propios del negocio que opera Carmafina
de Centroamérica Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Neftalí Garro Zúñiga.
De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer
llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de
ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506-2205-3940 y a
los correos electrónicos vliberman@blplecial.com y agonzalez@b1plegal.com y
copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico
aperez@pmtcr.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Exportadora PMT Sociedad Anónima.—Alberto Pérez Gillen.—( IN2019348860 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TRANSPORTES FAST DE FLORES S. A.
El suscrito Alfonso Esteban
Molina Serrano, cédula N° 1-1132-382, en su condición
de presidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes
Fast de Flores S. A., cédula jurídica N° 3-101-735368, informa la pérdida de todos los libros
legales, del tomo uno, de su representa, con número de legalización
4065000024994, el día 13 de mayo del 2019. Es todo.—31
de mayo del 2019.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348595 ).
FOLESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Alfonso Esteban
Molina Serrano, cédula N° 1-1132-382, en su condición
de gerente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Folesco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-693174, informa la pérdida de todos
los libros legales, del tomo uno, de su representa, con número de legalización
4062000351154, el día 16 de mayo del 2019. Es todo.—31
de mayo del 2019.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348596 ).
WHEREYAT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502948 avisa del extravío de sus libros de sus libros legales Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios, Actas de consejo de administración, Inventario y Balances, Diario y
Mayor, todos del tomo
primero. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2019348676 ).
WHEREYAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Whereyat Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-502948, avisa del extravío de las acciones comunes y
nominativas, equivalente a cien acciones de mil colones cada una, del señor
David Allen Johnson, por lo que se hará la reposición de las
mismas. Se pone conocimiento por ocho días hábiles a partir de la publicación.—San José, 3 de junio del 2019.—Lic. Víctor
Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019348677 ).
KUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ida del Carmen
Cortés Núñez, mayor, casada una vez, maestra pensionada, dirección doscientos
metros este de la iglesia de Piedades de Santa Ana, Escazú, San José, cédula de
residencia uno dos cinco seis dos dos seis siete dos
cuatro siete, de nacionalidad costarricense, actuando en su condición de
presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la entidad denominada Kuiz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana,
Piedades trescientos metros este de la Guardia Rural, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos setenta y ocho, hago saber que
en la notaría del Licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, carné ochenta y
cinco noventa y seis, ubicada en Heredia, centro, avenida cuatro, calles uno y
tres, se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales por extravío
de la sociedad antes referida. Cualquier gestión, reclamo o similar que se
desee presentar por cualquier interesado debe ser hecho llegar a la referida
notaria en el plazo de ocho días naturales contados a partir de la publicación
del presente aviso. Pasado dicho plazo sin que exista reclamo o gestión alguna
se procederá a la reposición de los indicados libros. El número de legalización
asignado es cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve
siete nueve uno tres tres.—Ida del Carmen Cortés Núñez.—Manuel de Jesús Zumbada Araya.—1 vez.—(
IN2019348695 ).
M RIVERA S.A.
M Rivera S.A., cédula jurídica N° 3-101-162079, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del tomo primero de los libros de actas de asamblea de socios,
registro de socios y actas de consejo de administración, en virtud de extravío
de los mismos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, tres de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348734 ).
LA LUNA DULCE DE MANZANILLO S. A.
Informamos al público en general
y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los
libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y
Actas de Junta Directiva, de la compañía La Luna Dulce de Manzanillo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-411414.
Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos
entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que
en fecha tres de junio del dos mil diecinueve, se procedió a la reposición y
apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización
4061010598407, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Ricardo Steller Vargas, Representante Legal.—Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2019348743 ).
ALIMENTOS DEL CHEF NUTRIGO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Alimentos del Chef Nutrigo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-764899, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14,
siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Asambleas tomo
uno; y a solicitud expresa de la señora Gabriela Quirós Rodríguez, con cédula
de identidad número: 111770872, presidenta de esta sociedad; procederá con la
reposición de dicho libro. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Diana Herrera
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019348746 ).
CASA DEL ENMARCADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa del
Enmarcador Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-235802 hace del conocimiento público que por
motivo de pérdida, los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula
de identidad N° 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-210545, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: La Casa del Enmarcador Sociedad
Anónima, en su domicilio social.—Franco José Pino
Chacón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019348829 ).
CORPORACIÓN ISALCOA FYH SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-210545 hace del conocimiento
público que por motivo de perdida los socios Franco José Pino Chacón, portador
de la cédula de identidad N° 1-0568-0551 y Helga Céspedes Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0637-0438, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Corporación Isalcoa FYH
Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Franco José
Pino Chacón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019348830 ).
TREINTA LARES BELÉN WMAV SOCIEDAD ANÓNIMA
Treinta
Lares Belén WMAV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-379126 hace del conocimiento público que, por
motivo de perdida, los socios Helga Céspedes Vargas,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0637-0438, y
Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad N°
1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Treinta
Lares Belén WMAV Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Helga
Céspedes Vargas, Apoderada.—1 vez.—( IN2019348832 ).
AFALPI SAFETY PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Safety Products Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-255402, hace del conocimiento público que por motivo de perdida los
socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad N° 3-0125-0110 y Helga Céspedes
Vargas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Safety Products Sociedad
Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino
Chacón, Apoderado.—1 vez.—( IN2019348834 ).
TECA TICA S. A.
Teca Tica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos treinta
y tres, está realizando la reposición por extravió del libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Roberto Echeverría Alfaro, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019348843 ).
LS TELEMERCADEO LIMITADA
Carlos
Enrique Bermúdez Montes, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José,
Escazú, cédula de identidad N° 1-0907-0834, en
calidad de gerente, con facultades suficientes para este acto de: LS
Telemercadeo Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-670454, con domicilio en San José-San José, Edificio Centro Colón, piso
seis, oficinas de LS Telemercadeo, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea y
Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 03 de junio del
2019.—Carlos Enrique Bermúdez Montes, Gerente.—1 vez.—( IN2019348894 ).
SERVICIOS DE MICROBIOLOGÍA
Y
QUÍMICA CLÍNICA S. A.
Servicios de
Microbiología y Química Clínica S. A., cédula jurídica N°
3-101-173918, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros sociales siguientes: Actas de Asambleas
de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno por
haberse extraviado los mismos del Domicilio social desconociendo su paradero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público.—Ciudad
Quesada, 14 de mayo del 2019.—Sylvia Ramírez Cartín, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019348930 ).
COMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.
Comercial Prisma Tropical S. A.,
cedula jurídica 3-101-098825, solicita la legalización de los libros, Consejo
de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos N° uno. Lic. Roberto Pochet
Torres, carné 10767.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348932 ).
MEXICOSTA RICA LIBRE COMERCIO S. A.
Mexicosta Rica Libre Comercio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149750, solicita la legalización de los libros:
Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos
números uno.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348934 ).
SERVIMETAL S. A.
Servimetal S. A., cedula jurídica
3-101-303652, solicita la legalización de los libros, Consejo de
Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.
Lic. Roberto Pochet Torres, carné 10767.—Lic. Roberto
Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2019348935 ).
REVISTA DE AUTOS USADOS S. A.
Revista De
Autos Usados S. A., cédula jurídica 3-101-234976, solicita la legalización de
los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas, todos números uno. Carné 10767.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348936 ).
LIBRE COMERCIO PARA LATINOAMERICA S. A.
Libre
Comercio Para Latinoamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-159388, solicita la legalización de los libros, Consejo de
Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.
Licenciado Roberto Pochet Torres, carnet 10767.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2019348937 ).
GRUPO MODELO S. A.
Grupo
Modelo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1862015,
solicita la legalización de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas, todos números uno.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348938 ).
CONVERSIONES C. G. S. A.
Conversiones
C. G. S. A. cédula jurídica N° 3-101-101498, solicita
la legalización de los libros, Consejo de Administración, Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas, todos números uno.—Lic.
Roberto Pochet Torres, carnet 10767, Notario.—1
vez.—( IN2019348939 ).
P.S. CELZ LATINOAMERICA S.A.
P.S. Celz
Latinoamérica S.A., cedula jurídica 3-101-1231733, solicita la legalización de los
libros, consejo de administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas,
todos números uno.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019348933 ).
Proceso de
liquidación en sede notarial de la sociedad mercantil Unifloor,
Sociedad Anónima, presidente el señor Alex Eduardo Murillo Salazar, cédula de
identidad: uno-cuatrocientos ochenta y ocho-quinientos dieciocho; sociedad con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil
setecientos treinta y siete. El cual se realiza ante la suscrita notaria. Por
lo que se cita y se emplaza a los acreedores o a cualquier interesado, para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Dirección de la
oficina notarial: San José, Guadalupe ciento veinticinco metros este del
Mercado del Mueble de Novacentro. De conformidad con
el artículo ciento veintinueve del Código Notarial.—San
José, cuatro de mayo del dos mil diecinueve. Es todo.—Licenciada
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348946 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital y se modifica el plazo
social de la compañía Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, treinta
y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña. Notaria.—( IN2019348125 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula
jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El
Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil
trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la
disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de
Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta
y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro
colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta
notaría, se otorgó la escritura de revocatoria de las capitulaciones
matrimoniales inscritas en el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas:
Tomo: quinientos setenta y seis, Asiento: ochenta otorgadas por los señores
Carlos Enrique Soto Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos dos-cero seiscientos setenta y nueve, y Patricia Benjumea
Gómez, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ciento diez- cero
ciento noventa y seis.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348308 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos
Agrícolas del Campo LM S. A., cédula jurídica N°
3-101-251605. modificando la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019348506 ).
Por escritura N° 288-19, se protocolizó acta número uno de la sociedad Corporación
Empuria S.A., cédula jurídica N°
3-101-768808, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del objeto de
la sociedad y sexta de la administración.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019348507 ).
Ante mi Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la
sociedad que se denominará con su número de cédula jurídica. Se eligió como
presidente a Román Adolfo Pérez Gómez, cédula N°
1-1092-561.—Santa Ana, 03 de junio del 2019.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019348590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Don Bosco
Seis Cuatro Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo
Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019004374.—( IN2019348663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Seguridad Privada de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Jenny Del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—CE2019004375.—(
IN2019348664 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que
mediante escritura número cincuenta y seis-trece, de las siete horas del día
tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de la sociedad Elite
Internationa Administration
& Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-750351, modifica pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se
nombra presidente y secretario.—Jacó, tres de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348665 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura numero cincuenta y siete-trece, de
las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza
acta de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-694397. Se solicita la
liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó,
tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019348666 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura número cincuenta y ocho-trece, de las diez horas treinta
minutos del día tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de
liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil
Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-694439. Se solicita la liquidación
y desinscripción de la sociedad.—Jacó,
tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019348667 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura número cincuenta y nueve-trece, de las once horas del día
tres de junio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de liquidación de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-694447, se solicita la liquidación y desinscripción
de la sociedad.—Jacó, tres de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019348668 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la compañía Inversiones Lumilo del
Norte S. A., capital social: 10.000 colones. Representante: Luis Enrique
López Rojas.—San José, junio del 2019.—Lic. Dagoberto
Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019348669 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14-05-2019, se constituye la empresa
de esta plaza denominada Eléctrico Soluciones T y M del Norte
Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019348671 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3101508606
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-508606; reformando las
cláusulas quinta, sétima y décimo tercera del pacto constitutivo referentes al
capital social, la administración de la sociedad y la fiscalía.—Ciudad
Quesada, 03 de junio del 2019.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019348674 ).
Al
ser las doce horas del día nueve de abril de dos mil diecinueve, se otorga ante
esta notaria, escritura de disolución de la sociedad Cerro Bariloche del
Trópico Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
primero de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348678 ).
Mediante escritura
91-3, de las 8:00 horas del 2-06-2019, otorgada en San José, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Aguilar y
Guzmán de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-143628, donde se modifica la
cláusula quinta: capital social. Se acuerda realizar la fusión por absorción de
Inmobiliaria Loyola S. A., cédula jurídica 3-101-285459, en su
totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos,
prevaleciendo la sociedad Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S. A.,
cédula jurídica 3-101-143628.—San José, 3 de junio del 2019.—Licda. Marta Lidiette Jara Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019348689 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza, Faquiro
Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del
pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019348690 ).
En mi notaría, al
ser las once horas del diez de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gonlokat Gigante Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra para el puesto de presidente a Jenny Castillo Chaves, se
reforma cláusula de la representación. Es todo.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic. Jorge León Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348692 ).
Ante esta notaría
a las once horas del día treinta y uno de mayo del 2019, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria Grupo Tecnológico Tres H Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-655998, mediante la cual se
modifica clausula sétima y se nombra vicepresidente para junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del 2019.—Licda.
María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348693 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se reforma la
cláusula de la administración de la empresa Administración Estratégica en
Construcciones Adeco S. A.—San José, veinte de mayo de dos mil diecinueve.—Adriana Cordero Muñoz.—1 vez.—( IN2019348697 ).
Ante
mi Marilyn Bedoya Esquivel, notario público con oficina en Turrúcares, hago
constar que a las diez horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se
llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Valtech Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
seiscientos noventa y cinco mediante la cual se realizó cambio en la junta
directiva, y al pacto constitutivo cláusulas quinta y octava.—Turrúcares,
veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019348698 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de ZZ&RA CR S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-604403, que modificó la
cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo en aumento. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 03 de junio del 2019.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348701 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Administración S. A.,
cédula jurídica 3-101-284762, que modificó la cláusula primera del nombre del
pacto constitutivo a EBS Employ Benefit Solutions S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del
3 de junio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019348702 ).
En mi notaría, al
ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se
disolvió y liquido la sociedad Softek
Global CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
diez mil seiscientos setenta y siete. Es todo.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Arcia
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348714 ).
En mi notaría, al
ser las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula décima primera de la sociedad DTA Global Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos
tres. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348715 ).
El suscrito
notario hace constar que, según escritura 68-2, visible al folio 49 vuelto del
tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta número uno, de la sociedad
denominada JSJG Uno S. R. L, cédula jurídica 3-102-777107, donde se
acuerda nombrar un nuevo. Esto todo.—Cartago, 31 de
mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019348716 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día de
hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Niño de La Selva
Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Teresa Kennedy
Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019348720 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, del Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, a las
trece horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Trejos y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
doscientos veintinueve mil doscientos cuatro, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas
y diez minutos del treinta y uno del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019348728 ).
Mediante escritura
de las 12:00 horas del día doce de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad anónima la cual se inscribió en registro bajo el nombre Tres-ciento
uno-setecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y uno Sociedad Anónima,
siendo el nombre correcto Inversiones Veinticinco Diez Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic. Christian
A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2019348729 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Francisco Manuel Ugalde H. Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad
Quesada, 31 de mayo del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348735 ).
Ante el notario
público Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número veintisiete del
tomo ocho, otorgada a las quince horas quince minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios número dos de la sociedad POR FIN MPICK Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y
representación.—San José a las quince horas del tres de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019348742 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del tres de junio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Calahonda
Cuarenta y Tres Cuadra TER Sociedad Anónima, en la cual se modifica el
pacto constitutivo.—San José, 03 de junio del
2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2019348745 ).
Mediante escritura
pública número 6, otorgada a las 14:00 horas 30 minutos del 16 de mayo del
2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Bonanza Managment Team B.M.T S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-346535; donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019348747 ).
Ante
esta notaría, se otorga escritura de disolución de la sociedad Fiva International Products
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de
mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019348748 ).
Mediante
escritura pública número 5, otorgada a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad El Hombre de Vitrubio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-365057; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019348749
).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé, a las quince horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Horizontes CO PA S.A., mediante la
cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 3 de junio del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019348750 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 03 de junio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria,
reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Precision Engine Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-726189.—Alajuela, 03 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019348752 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2019, se
reformó Proyectos de Acceso Proa S. A., para modificar el domicilio y se
solicita rectificar el pasaporte del vicepresidente y de la tesorero.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019348753 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2019, se
reformó Reserva El Encanto S. A., para modificar el domicilio y se
solicita rectificar el pasaporte del vicepresidente y de la tesorero.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019348754 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2019, se
reformó Resort El Lugar S. A., para modificar el domicilio y se solicita
rectificar el pasaporte del vicepresidente y de la tesorero.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019348755 ).
Por escritura N° 199-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 03:00 del
03 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Seafort
Associates Limitada, donde se nombra como gerente a
Francisco Vicente Uson Ramírez.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348756 ).
La
suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó
la cláusula novena, del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Cinco S.A., en
cuanto a la administración de la sociedad.—San José,
treinta de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2019348763 ).
Se deja constancia
que en mi notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del
tres de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta
y Seis Mil Doscientos Setenta y Siete S.A., cédula jurídica número tres
ciento uno seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y siete, se
transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba
nuevo pacto social, se nombra gerente.—San José, tres de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019348765
).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Protección
Electrónica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil quinientos noventa y uno, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad. Escritura de las ocho horas del dos de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019348772 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 30 de mayo del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Queen Divas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-743658, domiciliada en la ciudad de Limón,
se modifica la cláusula de la junta directiva.—Licda.
Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2019348823 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 13:00 horas
del 29 de mayo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3101742515 Anónima, con cédula jurídica
número 3101742515, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019348837 ).
Mediante
escritura número 84 del tomo 30, del protocolo de la notaria
pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, otorgada a las 18:15 horas del día 28 de
mayo de 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se
acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Meraki
Siam Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-760283.—San Ramón,
Alajuela, 28 de mayo de 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348839 ).
El día de hoy, a
las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Canoas Alcalo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta del
pacto social. Notaria: María del Milagro Chaves Desanti.—San José, tres de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019348842 ).
En
mi notaría se constituye Procesadora y Empacadora Agrícola ALL.MA Sociedad
de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 10 horas 10 minutos del 16 de
mayo del 2019, escritura presentada al diario del Registro a las citas
2019-307433.—Cartago, 03 de junio del 2019.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019348844 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de mayo del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Acondicionamiento Médico del Este
S.R.L., cédula jurídica 3-102-696141, mediante la cual se modifica los
estatutos de la compañía, la cláusula quinta capital social.—San
José, treinta y uno de mayo del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019348845 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 31 de mayo de
2019, se protocolizó Acta de asamblea general de Jacks
Seafood S. A., cédula jurídica 3-101-703534, que
modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social.—San José, 01 de junio de 2019.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348847 ).
Por escritura
número veintiséis bis otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta
minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de
socios la sociedad Pamanagui Sociedad
Anónima, cédula jurídica; tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil
cero cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Guadalupe del CEN CINAI
doscientos cincuenta metros al este. Notaria: Licenciada Andrea Alice Hernández
Villarreal.—Alajuela, tres de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348848 ).
En esta notaría, a
las 14:30 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo de gerente y
subgerente y reforma cláusulas tercero, sexto y sétimo de los estatutos de la
compañía Cantón H K Central de Alimentos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, notaria Doris Monge Díaz.—San José, 03
de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348849 ).
En esta notaría, a
las 13:00 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo de subgerente y
reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos de la compañía Cantón
Restaurante Holding Limitada, Notaria Doris Monge Díaz.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348850 ).
En esta notaría, a
las 14:00 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo subgerente y reforma
clausulas tercera, sexta y séptima de los estatutos de la compañía CCI Zona Conton Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
notaria Doris Monge Díaz.—San José, 03 de mayo del
2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348851 ).
En
esta notaría a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo de
gerente y subgerente y reforma cláusula tercera, sexta y sétima de los
estatutos de la compañía Cantón Comidas Industriales Limitada notaria
Doris Monge Díaz.—San José, 03 de mayo del
2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019348852 ).
En esta notaría, a
las 13:15 horas del 27 de mayo del 2019, se nombra cargo subgerente y reforma
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Cuatro Dos Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019348853 ).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2019, se nombró junta
directiva y fiscal, de la sociedad denominada: Seguridad Actual Sociedad
Anónima. Presidente: Arturo Rodríguez Rodríguez.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, La
Uruca, doscientos metros al este, quince metros al sur del Hotel Best Western Irazú, edificio Barsa,
oficina dos. Teléfono: 88115027.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348856
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 03 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Grupo TLA Sociedad Anónima, se revoca nombramiento de vocal y
de modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019348857 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:50 horas del día 29 de mayo del
2019, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Maribel
Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348859 ).
Se notifica, que
se ha variado el artículo cuarto de constitución, de la sociedad: Mister Jasper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-435715.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348862
).
Por
escritura número 62-19 del tomo número 19 de mí protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores
Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital
social de la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348864 ).
Por escritura
número 60-17 del tomo número 17 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:20 horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Residencias
Gema S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio,
y nombrar nueva fiscal. Notario: Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad N° 108140002.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348865 ).
Por escritura N° 59-17 del tomo N° 17 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de mayo
de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Maudia
S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y nombrar nueva junta directiva. Notario: Gonzalo Vargas
Acosta, cédula de identidad N° 108140002.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019348866
).
En mi notaría a
las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve, Hernández Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil setecientos treinta y uno, se reforma la
cláusula correspondiente a la administración y representación, se revoca
nombramientos y se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, treinta y uno de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019348868
).
Por escritura
número mil ciento cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo
firme mediante el que se disuelve la sociedad: Automotriz en Video Soporte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-710923, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey,
Montes de Oca, 03 de junio del 2019.—Licenciado Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348870 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 17 de mayo de 2019, se
constituyó Ventana al Cerro Verde de Ojochal S. A., presidente Jean Beauregard.—San Juan de Tibás, 30 de mayo de 2019.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348871 ).
La
sociedad denominada Distribuidora Licorera Sinay
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-183671, mediante acta número quince de la asamblea general
extraordinaria, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019348872 ).
Hoy
protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Sonido y Luz del Rocío
S. A.—Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348876 ).
Que mediante
escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó, Alfa & Omega CR S. A.,
domicilio San José. Capital: suscrito y pagado en dólares.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Alexánder Chacón
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348880 ).
Por escritura
otorgada ante mi Vinleo Sociedad Anónima,
reforma cláusula del pacto constitutivo y nombra vicepresidente y vocal
primero. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019348882 ).
Se protocoliza
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fiopale
Caletas de Uvita S. A., se reforma cláusula primera del pacto social, en
cuanto a la razón o denominación social, por escritura de las ocho horas del
treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. El notario autorizado. Lic. Alexánder Barquero Lobo.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348884 ).
Ante mi se disolvió la empresa Frutos del Mavalgo
de Belén S. A., que cambió su nombre a hoy a María Mulata Joyas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
cinco mil setecientos treinta y nueve, notario público, Carlos Coto Madrigal.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348885
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo de dos
mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Aventuras en el Paraíso A y S Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019348886 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 31 de mayo del 2019, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Sidera
de Lo Alto S. A.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019348892 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa VSR
de Costa Rica Sociedad Anónima, dónde se modificaron las cláusulas segundo:
del domicilio y quinta: del capital social.—San José,
03 de junio del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019348893
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jimpra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos catorce, en la cual se modificó
la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente a la administración
social. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019348897
).
Por escritura
número: ochenta y ocho, y visible en el tomo ochenta y dos de mi protocolo se
constituyeron tres sociedades anónimas cuyas razones sociales serán Dieciocho
Kadima Sociedad Anónima, Likud
Israel L Sociedad Anónima y Fortune Developers Sociedad Anónima, siendo las dos primeras
nombre de fantasía y la tercera siendo su traducción al español como Desarrolladores
de Fortuna Sociedad Anónima todas con capital social en dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San
José, Santa Ana, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348902 ).
El día de hoy ante
esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora
Quirós Segura S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
tres mil ochocientos noventa y nueve, representante legal, el presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Freddy Mesén
Bermúdez, carné N° 20795. Es todo.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy
Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019348903 ).
Ante mi Martín
Álvarez Zamora, notario público, con oficina en Alajuela en escritura Pública
número ciento ochenta y seis-dos, otorgada a las once horas y treinta minutos
del tres de junio del dos mil diecinueve, se modificaron los estatutos de los
poderes y cambio total de junta directiva de la sociedad Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil siete. Teléfono oficina
2440-3886. Es todo.—Alajuela, tres de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348904 ).
El día de hoy ante
esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Stukuru Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos setenta y uno,
representante legal, la gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma. Notario: Freddy Mesén Bermúdez, carné N°
20795. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2019348909 ).
Por escritura
número treinta y nueve-sesenta y ocho, de las nueve horas del cuatro de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Comercializadora Crimor Ltda, celebrada a las ocho horas del quince de mayo del
dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty
María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019348911 ).
El día de hoy, a
las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa E & R de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348914 ).
Por escritura número
cuarenta-sesenta y ocho, de las diez horas del cuatro de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general de socios de las sociedades: Unión
Celular del Pacífico de Costa Rica S. A. y Mega Construcciones GHP S. A.,
celebrada a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve,
donde se acordó fusionar con absorción la primera sociedad para que prevalezca
la segunda. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de: Mega
Construcciones GHP S. A.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019348915 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en San José, a las 20:00 horas del 12 de mayo
del 2019, la compañía: Jopafayen Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-646459, acuerda su disolución.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348920 ).
Por escritura
número doce-diecinueve, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy
Pérez y Rolando Laclé Castro, a las ocho horas del 06
de junio del 2019, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria
de la compañía: Concecam Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-425300, mediante la cual se
reforma la cláusula primera “Nombre”; del pacto social.—San José, tres de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348926 ).
Se avisa que de
acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Viva
Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos ochenta y
cuatro, celebrada en Heredia, veinticinco metros este de los Tribunales de
Justicia, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho,
se nombró como liquidador de la compañía a: Gerald Humberto Hernández Vargas,
mayor, casado una vez, contador público, vecino de Heredia, Santiago de San
Rafael, portador de la cédula de identidad número: cuatro-ciento
ocho-trescientos doce, quien de conformidad a lo establecido en el numeral
doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar
extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual
indica: “en este informe se constata que no existen a la fecha pasivos de la
empresa: Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, así como tampoco
activos en virtud de que la empresa no ejerció actividades en el país; por
tanto cubrió todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia
alguna quedando todas las acciones en poder de su único accionista.” Por tanto,
y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a
partir de esta publicación a los accionistas
de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador; y en el caso en que
no se den, se procederá de acuerdo a lo establecido en
el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo.—Heredia.—Lic.
Gerald Humberto Hernández Vargas, Liquidador.—1 vez.—( IN2019348931 ).
Aldel Internacional S. A., modifica estatutos cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura N°
164, de las 16:00 horas del 31 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2019348940 ).
Ante esta notaría,
se procede protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Inversiones Male Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-012917, por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava, novena del pacto social de
constitución. Se hace nuevo nombramiento en el puesto de secretaria a la señora
Ana Margarita Troyo León.—Licda.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019348943 ).
Ante mí, Ana
Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina
en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal a la Estación de
Servicio Corazón de Jesús, a las 10:50 horas del 20 de mayo del 2019, se otorgo escritura número 52, donde se constituyó Asociados
Brenes y Pérez del Irazú Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de
Cartago, cantón Oreamuno, distrito Cot, costado norte
de la plaza de deportes. Su objeto principalmente es la compra de mobiliario y
equipo para el establecimiento de un bar. Su plazo es de cien años. Su capital
es la suma de ciento sesenta y ocho dólares, la sociedad será administrada por
una junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348944 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas treinta y nueve minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ves CR Veterinaria Especializada
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno ocho cuatro cinco, en donde se acuerda la sustitución
del presidente y se nombra otro nuevo, y se acuerda reformar la cláusula
segunda: Del domicilio.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348945 ).
Por escritura
pública número sesenta y seis del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la constitución de la
sociedad Trayecto San Fernando Dos Mil Diecinueve, Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Priscilla Sánchez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348947 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref 30/2019/39563.—Olga Lidia Gómez
Gómez, casada, cédula de identidad 303940436.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería
Infantil Divino Niño Jesús Sociedad Anónima.). Nro
y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro N° 239810 Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño
en clase(s) 41. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:01:49 del 16 de mayo del 2019.
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad, interpuesta por Hannia Navarro Araya, en su
condición de Apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S.
A. contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita
bajo el Registro N° 239810 que distingue: “educación,
sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y
preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en
clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
13 de noviembre del 2018, Hannia Navarro Araya, en su condición de apoderada
generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. interpuso acción de
nulidad contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño,
inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación,
sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son
de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia
Gómez Gómez. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las
15:08:01 horas del 22 de enero del 2019 se da traslado de la acción de nulidad
al titular del registro N° 239810, por el plazo de un
mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 23).
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el día 4 de febrero del
2019. (Folio 24 y 23 vuelto) En cuanto al titular del distintivo marcario se
trató de notificar a la dirección suministrada por medio de correos de Costa
Rica (acuse 035465353 CR) sin embargo, no pudo realizarse la notificación en el
lugar señalado. (Folio 25).
IV.—Que por auto de las 11:28:52
horas del 7 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante aportar una dirección para realizar la notificación, caso contrario
deberá solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 26) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 7 de marzo del 2019. (Folio 27 y 26
vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 19
de marzo del 2019 el solicitante de la acción cumple con la prevención y señala
que se notifique mediante edicto. (Folio 28).
VI.—Que por auto de las 14:43:58
del 28 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
publicación de la resolución de traslado. (Folio 29) Dicha resolución fue
notificada el 05 de abril del 2019. (Folio 30).
VIII.—Que por memorial de fecha
23 de abril del 2019 el solicitante de la acción presenta adicional indicando
la publicación de los edictos correspondientes. (Folio 32).
IX.—Que el titular del
distintivo marcario no contesta el traslado.
X.-Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño
inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala
cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y
preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en
clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez,
vigente desde el 13 de noviembre del 2014.
2. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra presentado el expediente 2018-4682, nombre
comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir
Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago
Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada
por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”.
II.—Sobre los hechos no
probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para
la presente resolución.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería aportada al expediente a folio 15 por
el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente
acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Hannia Navarro Araya,
como apoderada generalísima de Guardería Infantil
Divino Niño Jesús S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, además de lo manifestado por la parte y los siguientes documentos
aportados por Hannia Navarro Araya como representante de la empresa solicitante
de la nulidad: i) Personería Jurídica de la empresa Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A. en donde se indica que la constitución
de la misma data de fecha 09 de octubre del 2006. II) Copia certificada de los
siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de
Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A. registra una patente comercial para
guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El
Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que
coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia
certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de
noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo
a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño
Jesús S. A. desde el 09 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del
contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la
sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A.,
fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii)
Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería
Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia
certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y
Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Hannia Navarro Araya en representación de Guardería Infantil Divino Niño
Jesús S. A., se notificó a Olga Lidia Gómez Gómez
mediante la publicación edictos en el Diario Oficial La Gaceta, número
73, 74 y 75 de fechas 22, 23 y 24 de abril del 2019 y siendo que no se presentó
respuesta se procede a resolver esta solicitud con vista en las pruebas que
consta en el expediente.
VII.—Contenido de la Acción
de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2018-
4682 nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool
para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado
Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad
Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es
“denegada”; sin embargo, con las pruebas aportadas al expediente se demuestra
que desde el año 2003 su representada ha usado la marca de manera continua.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los
autos que el solicitante de la nulidad tiene varios registros inscritos ante
esta Oficina, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal
Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de
enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“...Según
el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la
protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada
en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las
marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de
posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de
competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho
ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o
similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del
mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del
consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté
debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo
cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los
diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser
selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos.
c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios,
en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un
instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”
Ahora bien, visto el argumento
señalado por Hannia Navarro Araya es importante realizar un análisis sobre el
tema de la prelación y el uso anterior en el sistema
marcario costarricense.
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4.- …inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”
Asimismo, el artículo 64 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “el derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”
Además, el 8 d), de la misma
ley, señala que:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:
d) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre
comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior”
Por su parte, el artículo 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el
uso anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.- Definición
de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...).”
(El subrayado no es del original).
En cuanto al caso concreto, el
artículo 8 d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala claramente
que la prohibición es en razón de una posible confusión
por la identidad o similitud respecto a un nombre comercial usada desde
una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.
Este uso de la marca debe
realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de conformidad
al principio de territorialidad no
puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la prueba
de uso de otro país; así lo ha expresado el Tribunal Registral Administrativo,
mediante voto N° 1139-2009, de las ocho horas con
cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve: “(...) Aunque
para este Tribunal, dicha documentación le merece la credibilidad sobre la
inscripción de la marca en esas naciones y su comercialización intensa en
algunos de ellos, la misma no resulta relevante en el sub judice, porque el
uso anterior de una marca a fin de evitar su cancelación, debe probarse y
circunscribirse al ámbito territorial del Estado donde esté protegida, pues
no estamos discerniendo sobre la eventual notoriedad de la marca, sino que lo
que interesa es probar su uso real y efectivo en el mercado interno, su
explotación comercial conforme la realidad económica de un país
determinado(...)” (el resaltado no es del original)
En este caso, el representante
de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., demostró el uso de su
marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el
solicitante de la nulidad demuestra el uso anterior de su nombre comercial en
Costa Rica, nótese que la copia certificada de los siguientes documentos: a)
Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se
indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., registra una
patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en
Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela
Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre
comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros
INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece
una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A., desde e109 de junio del 2009. c) Copia
certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria
Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil
Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de
la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI
227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de
abril del 2017, es suficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le
otorgue la protección del inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, ya que, en consonancia con el principio de territorialidad,
el uso de la marca debe ser en el territorio nacional, su exportación a partir
del territorio nacional, caso que se presenta en el expediente de estudio.
A mayor abundamiento, es
necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros
de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo,
salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección
marcario.
Nótese que, en cuanto a las
pruebas aportadas al expediente, resultan de recibo para determinar el uso
anterior del signo, ya que éste debe demostrarse territorialmente
en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el
artículo 6 del Convenio de París.
En este escenario, considera
este Registro que al comprobarse ante esta Instancia el uso anterior del nombre
comercial Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., en el territorio
nacional puede aplicarse al caso concreto la prohibición establecida en el
artículo 8 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre
lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar
con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 239810, en clase 41 internacional, toda vez que este
Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los
supuestos establecidos en los artículos 8 incisos d) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a:
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Guardería Kínder
Bilingüe El Divino Niño, Registro N° 239810
inscrito a favor de Olga Lidia Gómez Gómez,
interpuesta por Hannia Navarro Araya en su condición de representante de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019348071
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2019/11011.—Aaron
Montero Sequeira, apoderado especial de Claro S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Claro S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-118925 de
03/05/2018. Expediente: 2012-0006046 Registro Nº 224137
THE INTERNET OF ANYTHING en clases 9 38 42 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:35:19 del 11 de febrero del 2019. Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa
Claro S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”,
registro Nº 224137, inscrita el 11/01/2013 y con
fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9, 38 y 42 internacionales, para
proteger la lista de productos que se indicará más adelante, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road
East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de
América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 03
de mayo del 2018, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la empresa Claro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que por
resolución de las 10:46:53 horas del 27 de junio del 2010, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 14).
III.—Mediante resolución de la
10:40:51 horas del 17 de setiembre del 2018, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el
accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 17).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 09 de noviembre del 2018, el apoderado de la empresa
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”,
registro Nº 224137, inscrita el 11/01/2013 y con
fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9: hardware
informático con software integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa
computadoras y productos de comunicación por satélite; dispositivos de red
inalámbricos M2M (máquina a máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico
y periféricos, servidores serie inalámbricos, enrutadores para empresas,
concentradores VPN, puertas de enlace de enrutamiento, puertas de enlace,
enrutadores, módulos integrados, adaptadores de red, módems, enrutadores de
red; hardware informático para conexión de red y software informático para
conexión de red, a saber, software y middleware utilizado para permitir a
aplicaciones de software empresarial interactuar con dispositivos remotos y
permitir conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de
memoria, todo a través de una red informática; hardware informático, a saber,
enrutadores celulares, puertas de enlace, adaptadores de comunicación
inalámbrica, servidores serie, servidores de consola inteligentes, sensores y
cámaras electrónicas, todos utilizados para controlar y reunir información y
transmitirla a un sistema informático remoto, utilizado para proveer alertas en
caso de eventos desencadenantes y para proveer vigilancia, y tarjetas de serie,
a saber, adaptadores de comunicación multi-módem,
adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para
convertidores seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto
USB, servidores de comunicación terminal, servidores para impresoras,
servidores para dispositivos de red y concentradores de red serial. En clase
38: Servicios informáticos, a saber, provisión de acceso a
telecomunicaciones para conectividad de dispositivos a través de redes
informáticas; provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de
dispositivos móviles por medio de una plataforma host en Internet; transmisión
de información M2M (máquina a máquina); servicios de redes inalámbricas de
información para otros, a saber, transmisión electrónica de información
relacionada con conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento
de memoria a través de redes inalámbricas, y clase 42 internacional,
para proteger “provisión de un sitio web que permite a los usuarios y a las
aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar
dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y
almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS (software como
servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para otros que
permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar,
conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería,
administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios PaaS
(plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma informática y
conjunto de soluciones que permite a los usuarios y a aplicaciones de software
empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer
servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación
de servicios IaaS (infraestructura como servicio), a saber, provisión de plataformas
de software informático para crear, administrar e implementar servicios de
infraestructura de computación en la nube; diseño y desarrollo de software y
middleware informático para otros; diseño de redes informáticas para otros;
consultoría en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad
de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes
informáticas; servicios de software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación, solución de problemas, soporte en
relación con el diagnóstico de problemas, mejoras y actualizaciones, autorías,
provisión de información, consultoría, diseño y personalización de software y
middleware informáticos; servicios de soporte en relación con sistemas informáticos,
hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para
conectividad de redes informáticas, a saber, solución y diagnóstico de
problemas; servicios informáticos, a saber, provisión de administración remota
de dispositivos remotos a través de redes informáticas”, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road
East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de
América (F. 20).
Segundo: El 03 de mayo del 2018 la
empresa Claro S. A., solicitó la marca “INTERNET OF THINGS”, expediente N° 2018-3792, para proteger en clase 9 internacional: “Teléfonos,
periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos”, y en clase 38
internacional: “Servicios de telecomunicación”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 29).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-9).
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F.
18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
[…] la marca registrada THE
INTERNET OF ANYTHING, es un signo, que si bien es cierto se encuentra
debidamente registrado por su titular en el Registro Nacional, bajo el número
224137, su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su
derecho a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación […] solicito
la cancelación del registro 224137, denominado THE INTERNET OF ANYTHING, a
nombre de DIGI INTERNATIONAL INC […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8°
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Digi International Inc.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca
“THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Claro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente N° 2018-3792, tal
y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “THE INTERNET OF
ANYTHING”, registro Nº 224137, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”,
registro Nº 224137, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº
224137, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019348818 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Resolución
PE-RES-MC-002-2019.—Patronato Nacional de la Infancia.
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas con
veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se
procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato sin
goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas.
Visto:
1º—Se
recibe copia de minuta de medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado
Penal de San Joaquín mediante la cual se dictan medidas cautelares en contra
del funcionario Alexander Zúñiga Rojas por aparentes abusos sexuales en contra
de personas menores de edad tramitado bajo el número de expediente
19-000076-1611-PE.
Considerando:
1º—De la
revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente,
minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo del 2019 y remitida por
el Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser
las veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve,
se rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares
sea 1.-Mantener domicilio fijo, 2.-No acercarse ni
comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.-No acercarse a
las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander
Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba que
acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que
existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por tres meses
que vencen el 10 de agosto del 2019. A efectos de asegurar su presencia
a la audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte
que en caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”
2º—Que el artículo 74 del Código
de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato
de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la
fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo.
3º—Que ya ha sido conteste la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por
una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda
presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin
goce de salario.
Al respecto mediante voto
13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:
“De igual
manera, debe aclararse que este Tribunal si reconoce la posibilidad de
suspender a un funcionario sin goce de salario, únicamente cuando exista una
razón, ajena a la voluntad del trabajador y el patrono, por la cual el
funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por cuanto, en este supuesto,
la relación laboral se suspende a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del
Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera
que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.”
En esa misma línea mediante voto
4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:
“Una suspensión cautelar sin
salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno
a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se
desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede
penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de
impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de
trabajo)”
Por lo cual,
configuran para el caso en concreto los presupuestos estipulados por el
artículo 74 del cuerpo normativo de cita, en el entendido de que existen
situaciones ajenas tanto al trabajador como para esta institución que suspenden
la ejecución de las labores del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,
De conformidad con los hechos
expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la
jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:
1º—Siendo
que existe una medida cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario
Alexander Zúñiga Rojas acercarse a las instalaciones del PANI; suspender de su
cargo sin goce de salario al funcionario institucional Zúñiga Rojas de la
Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor asistente, por las
razones expuestas en los considerandos anteriores, suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida
cautelar dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la
notificación efectiva de la presente resolución hasta el día 10 de agosto de
2019.
2º—Se le advierte al funcionario
Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el
numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede
únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho
recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le
corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales
administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros
al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las
dieciséis horas.
3º—Notifíquese
esta resolución al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al
Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al
Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.—Patricia
Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y La Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 0009-19.—Solicitud Nº
201900561.—( IN2019348416 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y
36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509, y
el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes
sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional
según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación
del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre
de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y
183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 98 del día
jueves 25 de mayo del 2017 y que considera
los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno
se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 98 del día
jueves 25 de mayo del 2017 que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de
la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles días
siguientes a esta notificación.
Alcides Arias Zúñiga, Coordinador
Proceso Hacienda Municipal.—1
vez.—( IN2019348053 ).
[1]
En ese sentido puede además observarse la resolución N° 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo.