LA GACETA N° 109 DEL 12 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 266-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 146 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Que en Sesión
Ordinaria N°53-2019 del Consejo de Gobierno, artículo octavo, celebrada el 21
de mayo del año en curso, se autorizó viajar al exterior a la señora Ministra Irene Campos Gómez, según consta en certificación
344-2019 emitida por la Secretaría del Consejo de Gobierno el 21 de mayo del
2019.
Artículo 2°—Autorizar a la señora Irene
Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
N° uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero
setecientos, para que viaje a la Ciudad de Nairobi, República de Kenya y en representación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos participe de la “Primera Sesión de la Asamblea Un-Habitat”, actividad organizada por ONU-HABITAT, que se
celebrará en dicha ciudad los días 27 al 31 de mayo del 2019. La salida de la
señora Campos Gómez se realizará el día 25 de mayo del 2019 a las 07:45 horas y
su regreso será el día 03 de junio del 2019 a las 20:15 horas.
Artículo 3°—No se cancelarán gastos de
pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario. Los gastos asociados a
transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4°—Durante los días 25 de mayo al 03
de junio del 2019, la funcionaria autorizada a participar en la actividad
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5°—De conformidad con lo dispuesto
en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del
2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de
la República, la señora Irene Campos Gómez, una vez finalizada la visita
rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo 6°—Durante la ausencia de la señora
Irene Campos Gómez, se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos al señor Luis Daniel Soto Castro, cédula de identidad N° uno-mil trescientos treinta y seis-cero cero cincuenta y
cinco, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica a partir de
las 07:45 horas del 25 de mayo hasta las 07:51 horas del 27 de mayo del 2019 y
al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número uno-mil doscientos
treinta y uno-cero ochocientos cuarenta y uno, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos a partir de las 07:51 horas del 27 de mayo hasta las
20:15 horas del 03 de junio del 2019.
Artículo 7°—Rige de las 07:45 horas del 25 de
mayo a las 20:15 horas del 03 de junio del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veintidós de mayo del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600021881.—Solicitud N°
MIVAH-0008.—( IN2019349697 ).
N° 004-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de
diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero de 2016; se acordó trasladar de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa VWR
International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, siendo que
actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de
Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016,
fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se
aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a
la mencionada categoría f).
II.—Que mediante documentos presentados los
días 05 de julio, 24 de octubre, 12 de noviembre, 12 y 19 de diciembre, 07, 14
y 22 de enero, 15 y 26 de febrero de 2019, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número
3-102-659845, solicitó la ampliación de la actividad y la autorización para
realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR
International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
004-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
36 del 22 de febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y
décima sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “9601 Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de
productos textiles y piel”, con el siguiente detalle: Servicios de reparación,
lavado y limpieza de prendas textiles; “5229 Otras actividades de apoyo al
transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral, los
cuales pueden consistir en la planificación, control, manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y etiquetado;”8129
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales” con el
siguiente detalle: Servicios de limpieza de cuartos limpios y utensilios de
laboratorio; y “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Lavado de cristalería
para pruebas de laboratorio y accesorios. La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”
con el siguiente detalle: Comercialización de productos minerales; productos de
las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus
manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas;
calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros,
demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y
aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos;
instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida,
control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;
aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos
aparatos; muebles, mobiliario medicoquirúrgico;
artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua
estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico,
alfombras, alicate, ampolla de clinitrol,
aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio,
batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable
retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro
de sodio, contenedores para residuos, control de agua remoto, crema para manos,
cuchara, cuchillas, desatornillador, desinfectante, detector de gases,
dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido
de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas,
esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad,
estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo,
estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de
vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos
de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de
seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento,
pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio,
pulseras antiestáticas, puntas de cautín, reglas, sillas, rodapiés, rollos
quita pelusa, racks para tubos de laboratorio, silicón, solución salina,
soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana
polietileno, termómetro, tornillos, frascos, palo de piso, bioindicador, clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de
hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante,
polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas,
lentes de seguridad, gabachas, kimonos, scrubs,
cobertores de cabeza, cobertores de zapatos, mopas, cobertores de línea,
guantes y paños, cobertor de barba, acetona, ácido bórico, ácido cítrico, ácido
clorhídrico, ácido metasfosfórico, ácido nítrico, ácido
sulfúrico. Agitador magnético, Agujas, Alcohol Isopropílico, ampolla de clinitrol, anteojos de seguridad, aplicadores, balanza,
baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de
sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo,
cinta adhesiva, cloro, cluoro de zinc, cluoruro de sodio, contenedores para residuos, control de
agua remoto, crema para manos, cuchara, cuchillas, desatornillador,
desinfectante, detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón,
embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrogeno, dibutilamina,
espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, standar de conductividad, estándar de estaño, estándar de
níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol,
grabadora digital, grifo, jeringas, iodo de potasio, indicador para dureza de
agua, horno, incubadora, lapiceros, lupa, macador,
mascarillas pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrogeno, platos de
aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cautil, reglas, rollos quita pelusa, racks para tubos de
laboratorio, silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras,
taza mediana polietileno, termómetro, frascos, palo de piso, bioindicador, clinitrol, mechas, tijeras, solución de amoniaco, reloj,
refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol,
lentes de seguridad. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora
(proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
“1410 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel” con el
siguiente detalle: Manufactura de prendas textiles. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.”
“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
36 del 22 de febrero de 2016, una cláusula décima novena y una cláusula
vigésima, a efecto de que en adelante se lean de la siguiente manera:
“19. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
“20. La beneficiaria queda autorizada para brindar
los servicios de lavado de cristalería para pruebas de laboratorio y
accesorios, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR
8299 “Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”; los servicios de reparación, lavado y limpieza de
prendas textiles, los cuales forman parte de la actividad según clasificación
CAECR 9601 “lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y
piel”; los servicios de limpieza de cuartos limpios y utensilios de
laboratorio, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR
8129 “otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales”;
y los servicios de logística integral, específicamente el manejo de inventario,
los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 5229 “Otras
actividades de apoyo al transporte”, fuera del área habilitada como zona
franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional,
al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente:
Computadoras, scanners portátiles, montacargas,
perras de carga, detergente, planchas, hilo, agujas de coser, cepillos de
limpieza, escobas y escobones, trapos y trapos de piso, impresoras, papel,
tintas, portafolios y portadocumentos, manuales de
operación, equipo para control y conteo de inventario manual, calculadoras,
carritos porta materiales, herramientas de uso manual y herramientas eléctricas,
taladros, estantes, equipo para leer códigos de barras, zapatos de seguridad,
anteojos o máscaras de seguridad, ropa de trabajo y seguridad, guantes, equipo
personal de seguridad, equipo para acomodar estantes, kit de primeros auxilios,
cuchillas y tijeras, carros para el traslado dentro de la planta, químicos de
limpieza, quitamanchas, desinfectantes, aspiradoras, cinta adhesivas para
empaque y embalaje, y escaleras.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de
febrero de 2016.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019349776 ).
Resolución Nº
404-2019-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce
horas con dieciocho minutos
del seis de marzo del dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud formulada por el señor Ronald
Ernesto Coto Solano, divorciado,
empresario, mayor de edad, cédula de identidad número 1-644-754, en calidad de representante
legal de Kids Grow Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-494962, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP
Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Kids Grow.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-246-2018, emitida por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Kids
Grow, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 58 del Expediente
Administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 12 de octubre del 2017, el señor Ronald Ernesto Coto Solano,
de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación
y acreditación de los niveles
de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Kids Grow, ubicado en la Provincia San José, Cantón Curridabat, Distrito Curridabat, de la Plaza Cristal 300 al oeste
Urbanización Faroles 11-a, Región Educativa Central, Circuito 04. (Vista a folio 51 y 55 del Expediente
Administrativo).
III.—Que según certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, mediante
solicitud número
2014-0000607 se realizó la inscripción
del Nombre Kids Grow, quedando
inscrita a partir del 21 de
agosto del 2014, con Registro
N° 237725. (Vista a folio 53 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1843-11-2018, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Kids Grow, determinando
que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización por parte del MEP,
para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa
de las Oficinas Central del Ministerio
de Educación Pública).
(Vista a folios del 4 al 10 Expediente
Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación
Pública, mediante oficio DIEE-DI-377-2017, le comunicó
a la Dirección de Educación
Privada la aprobación de la
infraestructura física del
Centro Educativo Kids Grow, en
los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio
DIEE-DI-376-2017, el cual indica
en lo que interesa “…Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas de C. E
Kids Grow, fueron analizadas
el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-645-2016 de
fecha 3 de noviembre del
2016 y cumplen con lo estipulado
en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo
de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 11 y 12 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de
Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-0352-02-2019, remitió
a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación
de los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Kids
Grow, indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio
69 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada
por el señor Ronald Ernesto Coto
Solano, en calidad de representante legal de Kids Grow Costa Rica S.A., para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), denominado Centro Educativo Kids Grow, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación
Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones
físicas del denominado
Centro Educativo Kids Grow, indicando
que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Kids Grow, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República
y la Ministra de Educación Pública a. í. en ejercicio con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Kids Grow, ubicado en ubicado en
la Provincia San José, Cantón
Curridabat, Distrito Curridabat,
de la Plaza Cristal 300 al oeste Urbanización
Faroles 11-a, Región Educativa Central, Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil diecinueve.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página
Web del Ministerio de Educación
Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública
a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O.C. N°
4600020607.—Solicitud N° 150452.—( IN2019349525 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Resolución N° AJ-060-04-2019-JM.—Ministerio
de Gobernación y
Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las
catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos
mil diecinueve. Se determina procedimiento especial para la obtención de
permanencia legal en el país de las personas de nacionalidad venezolana, de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 13 incisos 1) y 30), artículo 47 y el
segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009.
Resultando:
I.—Que el Estado costarricense
cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en
el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los
tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764.
II.—Que conforme al artículo 2 de la Ley
General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público
para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
III.—Que el segundo párrafo del artículo 71
de la Ley General de Migración y Extranjería establece la posibilidad para esta
Dirección General, de determinar mediante resolución fundada, procedimientos
diferenciados para la obtención de permanencia legal en Costa Rica, ciudadanos
de países cuya situación impidan el cumplimiento de requisitos exigidos por
nuestra legislación.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38099-G, del 30 de octubre de 2013, indica que la
Política Migratoria Integral (2013-2023) estará orientada a “Promover, regular,
orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal
que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico
social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se
promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la
sociedad costarricense.
V.—Que dentro de la
realidad actual globalizada, se producen de manera permanente e ininterrumpida,
múltiples movimientos masivos de personas que huyen de diversas situaciones
económicas, sociopolíticas y culturales que se presentan en muchos países
alrededor del mundo, como el caso de Venezuela.
VI.—Que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) expresó en su Informe Anual 2018, que:
“1. ... persisten situaciones
estructurales que afectan los derechos humanos de los venezolanos y que ha
derivado en una grave crisis política, social, y económica. La agudización de
esta crítica situación, como se informa en este capítulo, ha derivado en la
ausencia del Estado de Derecho.
2. En Venezuela
existe un quebrantamiento del principio de separación de poderes, evidenciada
en la falta de independencia judicial y las constantes intromisiones del
Ejecutivo...
... La Comisión
observa la persistencia de un agravamiento en el acceso a los derechos
económicos, sociales y culturales (en adelante, “DESC”). En efecto, la
situación de desabastecimiento y escasez de alimentos, medicamentos, agua y
energía ha generado una grave crisis, que ha propiciado los brotes de
enfermedades y otras afectaciones a la salud. Frente a este escenario, la
respuesta del Estado ha sido deficiente y, en situaciones, con una falta de
acceso a la atención médica necesaria, lo cual ha afectado severamente a los
niños y niñas, las personas enfermas, las mujeres embarazadas, las personas con
discapacidad, las personas mayores, entre otros grupos. Ante esta grave
situación, en el contexto político de cierre de canales de participación, se
registró un incremento de las protestas públicas que fueron, a su vez,
reprimidas por los agentes de seguridad a través del uso excesivo de la fuerza.
…
... 8. Como
consecuencia de la crisis humanitaria que afecta al país, la escasez de
alimentos, medicamentos y tratamientos médicos, los altos índices de violencia
e inseguridad, y la persecución en razón de la opinión
política, se ha provocado un desplazamiento masivo de migrantes y refugiados de
Venezuela. Para junio de 2018 se estimaba que 2.3 millones de personas
venezolanas han salido de su país. …
… 9. Asimismo, ante este escenario de crisis, la Comisión sigue
monitoreando con preocupación las afectaciones específicas a los derechos de
personas, grupos y colectivos en situación de discriminación y exclusión
históricas, tales como niñas, niños y adolescentes (NNA); personas mayores;
personas con discapacidad; defensores y defensoras de derechos humanos;
personas privadas de libertad; migrantes, refugiados y personas en situación de
protección internacional; entres otros. …
...147. Por
otra parte, la situación de crisis humanitaria que atraviesa Venezuela ha generado
un fenómeno migratorio sin precedentes en la región y ha puesto en especial
situación de riesgo a mujeres, niñas y adolescentes. Desesperadas por dejar
Venezuela por motivos de salud y de conseguir empleos en otros países para
sostener a sus familias, las mujeres migrantes se encuentran en una situación
de gran riesgo de caer víctimas de redes de traficantes de personas. ...”
VII.—Que representantes de los
Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República
de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del
Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay,
República del Perú y República Oriental del Uruguay, se reunieron en la ciudad
de Quito, los días 3 y 4 de setiembre de 2018, con el objeto de intercambiar
información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional
con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región.
Esta reunión dio como resultado lo que se denomina “Declaración de Quito sobre
Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos de la Región”. En dicho proceso se
ha analizado la situación que enfrenta la República Bolivariana de Venezuela,
que ha ocasionado el éxodo de más de 3,4 millones de personas refugiadas y
migrantes hacia distintos países de la región, y se ha concluido que el
contexto que se está viviendo en ese país es inédito y complejo, por lo que
requiere de políticas que permitan atender las necesidades humanitarias. Con
ese fin, el 23 de noviembre de 2018 se adoptó el “Plan de Acción del Proceso
Quito sobre la Movilidad Humana de Nacionales Venezolanos en la Región”, en el
que se sentaron las bases para constituir lo que hoy denominamos
como Proceso Quito. Este Plan Regional pretende a) Identificar los
principales desafíos y delinear una hoja de ruta para asegurar el acceso y
estadía legal de la población venezolana, tomando en consideración sus
necesidades específicas en materia de protección y atención humanitaria. b)
Proponer el establecimiento de mecanismos de intercambio de buenas prácticas
para facilitar la inclusión social y económica de esta población en las
comunidades receptoras. c) Establecer metas y compromisos netamente operativos
y humanitarios para fomentar la articulación entre Estados y facilitar la
movilización del apoyo por parte de la cooperación bilateral y multilateral. Al día de hoy, como parte de la implementación del Plan de
Acción, los países de la región han presentado avances muy importantes, dentro
de los cuales destacan una serie de medidas para acoger, bajo distintos marcos
legales, a las personas venezolanas en sus territorios. Asimismo, resulta muy
positiva la articulación entre países para el intercambio de experiencias y
buenas prácticas en la gestión de estos flujos migratorios, y la movilización
de cooperación internacional para encontrar un apoyo mayor a las respuestas
humanitarias necesarias. Para el 8 y 9 de abril pasado, se realizó la “III
Reunión Técnica Internacional sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos
en la Región, en la que -entre otros aspectos- se resaltó el esfuerzo de los
países por el otorgamiento de permanencia legal a los ciudadanos venezolanos.
VIII.—Que en el marco del referido “Proceso
Quito”, cada país, incluyendo Costa Rica, debe realizar esfuerzos -con
fundamento en su legislación interna- para acoger a las personas venezolanas en
la región.
IX.—Que en el dictado de la presente
resolución se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—Que la
regularización de la permanencia legal en el país,
depende de la presentación de documentos vigentes, debidamente apostillados y
emitidos desde el país de origen de la persona extranjera. Ejemplo de ello es
lo regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Extranjería,
decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital
N° 64 a La Gaceta N°
95, del 17 de mayo de 2012, y en el artículo 19 del Reglamento para el
Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, decreto N°
36626-G, publicado en La Gaceta N° 118, del 20
de junio de 2011, que establecen que todo documento que provenga del exterior
para efectos de la tramitación de la permanencia legal en Costa Rica, deberá
ser legalizado o apostillado, y que tendrán la vigencia que indique el mismo
documento, o en caso de que no señale plazo, tendrán una vigencia de seis
meses. Además, nótese que todos los artículos del Reglamento de Extranjería y
del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica ya
referidos, establecen requisitos para la obtención de la permanencia legal en
el país o de visa de ingreso respectivamente, indican la obligación de la
persona interesada, de presentar fotocopias de su pasaporte vigente. Sin
embargo, en virtud de la crisis que se vive en la República Bolivariana de
Venezuela, la presentación de pasaportes, certificados de nacimiento y de
antecedentes penales con los plazos de vigencia y con la formalidad que exige
nuestra legislación, resulta sumamente difícil a las personas originarias de
ese país que pretendan la regularización de su permanencia legal.
II.—Ante tal situación, y con fundamento en
el artículo 71 segundo párrafo de la Ley General de Migración y Extranjería,
con el afán de ser consecuentes con la participación de nuestro país en el
“Proceso Quito, y por razones evidentemente humanitarias, esta Dirección
General determina dentro del procedimiento de regularización de la situación
migratoria de los ciudadanos venezolanos, los requisitos que en adelante se
indicarán, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento
de Extranjería, decreto N° 37112-GOB, publicado
en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 95, del 17 de mayo de 2012:
a) Serán aceptados los pasaportes vencidos,
siempre que en el documento y en los sistemas computarizados de esta Dirección
General, conste la permanencia legal vigente de la persona en el país al
momento de presentar su petición en la Gestión de Extranjería o sedes
regionales de esta Dirección General.
b) La vigencia de los certificados de nacimiento
será indefinida.
c) La vigencia de los certificados de antecedentes
penales apostillados será de un año, contado a partir de su emisión por parte
de la autoridad oficial venezolana.
d) Serán aceptados los certificados de
antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que
sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del
funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla,
siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de
Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que
conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.
e) No se exigirá el registro consular.
III.—Además, para efectos de
control migratorio’, se aceptará el pasaporte hasta con un día de vigencia, ya
sea esta la original que consta en el documento o debidamente prorrogada.
IV.—Conforme al artículo 34 de la
Constitución Política, las presentes disposiciones tienen efecto retroactivo
cuando su aplicación implique beneficios para las personas de nacionalidad
venezolana que estén tramitando la regularización de su permanencia legal en
Costa Rica, de previo a la publicación de la presente resolución, salvo lo
dispuesto en el inciso d) del considerando II. Por tanto,
La Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2, 3,
13 incisos 1) y 30), artículo 47 y segundo párrafo del artículo 71 de la Ley
General de Migración y Extranjería 8764, resuelve: Primero: Determinar
dentro del procedimiento de regularización de la situación migratoria de los
ciudadanos venezolanos, los requisitos que en adelante se indicarán, como
excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento de Extranjería,
decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital
N° 64 a La Gaceta N°
95, del 17 de mayo de 2012: a) Serán aceptados los pasaportes vencidos, siempre
que en el documento y en los sistemas computarizados de esta Dirección General,
conste la permanencia legal vigente de la persona en el país al momento de
presentar su petición en la Gestión de Extranjería o sedes regionales de esta
Dirección General. b) La vigencia de los certificados de nacimiento será
indefinida. c) La vigencia de los certificados de antecedentes penales
apostillados será de un año, contado a partir de su emisión por parte de la
autoridad oficial venezolana. d) Serán aceptados los certificados de
antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que
sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del
funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla,
siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de
Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que
conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país. e)
No se exigirá el registro consular. f) Para efectos de control migratorio’, se
aceptará el pasaporte hasta con un día de vigencia, ya sea esta la original que
consta en el documento o debidamente prorrogado. Para estos efectos deberá la
Unidad de Visas emitir una nueva circular de “Directrices Generales de Visas
de Ingresos para No Residentes” en la que se incluya la referida vigencia.
Segundo: Conforme al artículo 34 de la Constitución Política, las presentes
disposiciones tendrán efecto retroactivo cuando su aplicación implique
beneficios para la persona de nacionalidad venezolana que haya iniciado los
trámites para la regularización de su permanencia legal en Costa Rica, de
previo a la publicación de la presente resolución, salvo lo dispuesto en el
inciso d) anterior. Rige quince días después de su publicación. Notifíquese a la Gestión de Extranjería y a la Unidad de
Visas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Raquel Vargas Jaubert,
Directora General.—1 vez.—O.C. N°
4600022047.—Solicitud N° 151261.—( IN2019351527 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de HeredIa
en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Bañogan fabricado por Laboratorio Ratar
S.A.S. de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Fipronil 1 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de garrapatas, moscas, miasis y tórsalos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
16 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019349578 ).
El señor
Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhex Spray, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Clorhexidina digluconato
0.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico pre-quirúrgico, fungicida y bactericida para lavado de heridas
y limpieza de piel y mucosas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 16 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019349675 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, título N° 1082 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, título N° 1743, ambos títulos fueron emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Simpson Smith Kindley, cédula N° 7-0148-0854.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344792 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, asiento 31, título N° 182, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil
seis, a nombre de Corrales Picado Ana Vanessa, cédula N°
7-0198-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348841 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N°
310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La cruz, en el año dos mil, a
nombre de Barrientos Bolaños Karol de Jesús, cédula N° 5-0334-0041. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019348896 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 167, título N°
4929, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil trece, a nombre de Vargas
Castillo Luana Sofía, cédula 1-1649-0853. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349027 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, título N°
7411 otorgado en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 48, título
N° 12524 otorgado en el año dos mil diez, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria a nombre de
Alvarado Cruz Melanny Rebeca, cédula N° 1-1509-0077. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019349409 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N°
1742, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Rodríguez Sánchez Yeremy Fernando, cédula N°
1-1743-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019349535 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1572, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight en el año dos mil uno, a
nombre de Madriz Loría Adriana Marcela, cédula 3-0391-0214. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019349604 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título N°
0492, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Arroyo Vargas Walter Esteban, cédula 1-1727-0177. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019349700 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Joselyn Andrea Flores Pérez,
soltera, cédula de identidad 115870951, en calidad de apoderada generalísima de
Horizontes Flores Pérez Limitada, cédula jurídica 3102677447, con domicilio en
Aserrí, del Supermercado Más Y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la
gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la
inscripción de: en Belleza HECHO PARA TI,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Brindar servicios
especializados en manicura y pedicura, ubicado en Aserrí, del
supermercado Más y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la gasolinera
Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348672 ).
María del Milagro Alvarado Brenes, casada dos veces, cédula de identidad N° 109810724, con domicilio
en: San Vicente de Moravia, de Megasuper
75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
KAIZEN TEAMS LO TENEMOS TODO
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales y servicios jurídicos. Ubicado en San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper
75 metros al norte. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, magenta, fusia y
negro. Fecha: 03 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348687 ).
Wendy Rivera Báez, en
calidad de apoderado
especial de Karla Milean Soto Castillo, casada dos veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio
en San Rafael, costado noroeste de Mega Súper frente a Pinturas Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black
NAILS
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: esmaltes
para uñas. Fecha: 30 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019348700 ).
Luis
Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de
identidad 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel
Vargas Madrigal, soltera, cédula de identidad 303690349, con domicilio en
Condominio Tierras del Café, casa N 266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alimentos ALIMENT-ARTE, como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas para sazonar,
condimentos en general aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para
cocinar y sazonar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348709 ).
Luis Guillermo Chan Caruzo,
casado una vez, cédula de identidad N° 113530408, en calidad de apoderado especial de
Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula jurídica N° 303690349, con domicilio
en: Condominio Tierras del
Café, casa N266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos ALIMENT- ARTE, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución y elaboración de salsas para sazonar
en general, condimentos de cocina, aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para cocinar y sazonar. Ubicado en Heredia, condominio Tierras del Café, casa N 266-1. Fecha: 21
de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348710 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado 2 veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Cree Inc., con domicilio en:
4600 Silicon Dr. Durham, Nort Carolina 27703, Turquía, solicita la inscripción de: CREE EDGE, como
marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación. Fecha: 07 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003648. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019348717 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Holberton INC. con domicilio en 972 Mission
Street, 2nd Floor San Francisco, California 94103,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Holberton
DEFINE YOUR FUTURE,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación; servicios educativos, a saber, cursos de
educación en ciencias informática y programación informática en el nivel post-secundario. Fecha: 9 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003745. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019348718 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Eti
Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi SOHO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas, chocolates, productos de pastelería, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón
claro, marrón, marrón oscuro. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003564. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348719 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble
International Corporation, con domicilio en Torre Las
Américas, torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica,
Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AUTO PARKING
GRUPO ROBLE
como marca de servicios, en
clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39:
servicio de administración, alquiler y provisión de estacionamientos. Reservas:
no se reserva los términos “AUTO Y PARKING”. Fecha: 12
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348733 ).
Natalia María Rodríguez Ríos,
casada una vez, cédula de identidad N° 01-1313-0677,
en calidad de apoderada especial de Geovanna Fernández Ochoa, divorciada,
cédula de identidad N° 9-0082-0020, con domicilio en
Concepción de San Isidro, del Bar Brisas del Norte 200 metros al este, camino a
Santa Cecilia, entrada a servidumbre mano izquierda, 100 metros al norte y 100
metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: estancoverde,
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la
venta de productos naturales, como: hortalizas (frutos, bulbos, hojas y tallos
verdes, flor, legumbres, raíces) frutas frescas y frutas deshidratadas, semillas,
cereales (arroz maíz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo alpiste),
mantequillas, quesos, té, infusiones, esencias, aceites naturales, yogurt,
jugos, miel, especies, productos de cuidado personal y productos para el hogar.
Asimismo, productos envasados y a granel. El mismo contará con un área de
proceso, elaboración y empacado de productos naturales, productos artesanales
como textiles, refrigerados, así como molino para elaboración de harinas,
panes, servicio de cafetería en donde se venderán los productos ya preparados.
También tendrá a la venta productos naturales no comestibles como pajillas.
Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat Pinares, Plaza Mabinsa
sur, local número 7. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019348758 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE GRIN LIFE como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos y publicaciones en el (los) campo (s) de estilo
de vida, belleza, salud, dieta, bienestar,
ortodoncia y salud bucal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/113,425 de
fecha 12/09/2018 de Estados
Unidos de América, Fecha: 31 de enero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348766 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang
Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong,
solicita la inscripción de: CLASSIC DELUXE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 34: cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para
fumadores, cerillos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348767 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn
Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown
Road, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BULLFROG, como Marca de Servicios
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: protectores solares que contienen repelente para insectos; en clase 5:
humectantes para la piel que contienen repelente para insectos. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000507. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348768 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE GUARD como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Rasuradoras y navajillas para rasuradoras,
dispensadores, casetes, sostenedores, sostenedores y cartuchos, todo
específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348769 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casado dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada
especial de Sylentis, S.A.U. con domicilio
en Plaza del Descubridor
Diego de Ordás, 3-5° E-28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: ECIFYE como
marca de servicios en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y afecciones oftálmicas, preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome
de la sequedad de los ojos,
preparados farmacéuticos
para prevenir el síndrome
de los ojos secos, colirio, preparados oftalmológicos, soluciones estériles y antisépticas, geles, cremas y soluciones medicinales para uso ocular, gotas para los ojos, loción ocular, pulverizadores para los ojos, preparaciones medicinales para baños oculares, ungüentos para los ojos, almohadillas oculares para uso médico. Fecha:
08 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000713. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348770 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville,
Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPEN
FOR A LIFETIME SUPPLY OF CONFIDENCE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Kits de tratamiento de ortodoncia que incluyen alineadores de
dientes, estuche protector, manual de instrucciones impreso, preparación de
blanqueamiento dental y bálsamo para los labios. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 88/111,916 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348771 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILING IS CONTAGIOUS, JOIN THE CLUB, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, materiales de impresión dental, camilla de sonrisa, impresos, instrucciones y embalaje de retorno preetiquetado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/111,924 de
fecha 11/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de enero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000377. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348773 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada
especial de The Gillette Company Llc,
con domicilio en One Gillette Park Boston
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3,
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: rasuradoras y navajillas para rasuradoras,
dispensadores, casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos
específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348774 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CERDAS [HD] MICRO-DIVIDIDAS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de
dientes eléctricos, cepillos de dientes a batería, cepillos de dientes manuales
y repuestos de cepillos y piezas para cepillos de dientes eléctricos y
cepillos de dientes a batería, todos ellos compuestos de cerdas microdivididas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010418. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 16 de
enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348775 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITIBOX, como marca de
servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43:
servicios de alimentación, nutricional, servicios de entrega de alimentos a
domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación
personalizada. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019348776 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Nanyang Brothers
Tabacco Company Limited con
domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit,
Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, artículos para
fumadores, cerillos. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348778 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio
en: 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen
Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarillos eléctricos,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348779 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nanyang Brothers
Tobacco Company Limited,
con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit,
Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—14 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348780 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Bou Levard del Ejercito Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA
ELOTITOS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos de
maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348781
).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marquis, Inc., con domicilio en 11953 Prairie Industrial
Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD PREMIUM PROTEIN FEED
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Destiladores de granos secos con solubles para la elaboración de suplementos de
alimentación animal para consumo (DDGS), granos destilados húmedos con solubles
(WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/096,831 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000185. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019348782 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Marquis, INC. con domicilio en 11953 Prairie Industrial
Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Destiladores de granos secos con solubles para la elaboración de
suplementos de alimentación animal para su consumo (DDGS); granos destilados
húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 88/094,346 de fecha 27/08/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348783 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
MHG IP Holding (Singapore) PTE. Ltd., con domicilio en: 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: AVANI
como marca de servicios en clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de apartamentos con servicios,
gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios
de hotel, servicios de motel, alojamiento
temporal, servicios de intercambio
de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack
bar, servicios de bar, salón
de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering
para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones
para conferencias, reuniones
y exposiciones, servicios
de registro y salida del
hotel, Servicios de información
electrónica relacionados
con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 44: Spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y
baño de vapor, servicios de sala de atención
de salud con estilo de spa,
tailandés / masaje tradicional. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348784 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
H.C Beck Partners, Ltd con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BECK THINK. DESING. BUILD.
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos
de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: Servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, Servicios inmobiliarios a saber, gestión de
adquisiciones y desarrollo
de sitios inmobiliarios; en
clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y, la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube
para facilitación de software de computadora,
y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril
del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019348785 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Perform Investment
Limited, con domicilio en Hanover House, Plane Tree Crescent,
Feltham, TW13 7BZ, Reino Unido solicita la
inscripción de: DAZN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
38 y 41: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos para grabación, transmisión a reproducción de sonido a imágenes,
soportes magnéticos de datos, discos acústicos, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, software de
juegos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones
informáticas descargables, hardware, memorias de ordenador, aparatos de
procesamiento de datos, archivos de imagen descargables, archivos de música
descargables, publicaciones electrónicas descargables, dispositivos de
transmisión de medios digitales, software para su uso en el cifrado y
descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto,
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, archivo multimedia descargable
que contiene ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces de internet
relacionados con deportes, películas y programas de televisión descargables con
contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido,
películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo
proporcionado a través de un servicio de video a pedido, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles y ordenadores de mano, a saber, software para transmitir, transmitir
y transmitir contenidos audiovisuales en el ámbito de los deportes, software de
juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, podcasts
descargables en el campo de los deportes, software para su uso en el cifrado y
descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto,
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, aparatos para la difusión,
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos para la difusión,
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, programas de juegos
de ordenador descargables a través de internet, publicaciones electrónicas
descargables en forma de libros, revistas y boletines informativos en el ámbito
de los deportes, software de aplicación móvil descargable para jugar juegos de
deportes de fantasía basados en estadísticas de jugadores y clasificaciones,
herramientas de desarrollo de programas informáticos, software de aplicación
móvil para permitir grabar, transmitir, mostrar, cargar, crear, publicar,
editar, mostrar, compartir, transmitir, revisar y comentar programas de cine y
televisión, audio y audiovisuales y programas deportivos, software para la
creación de juegos de ordenador, podcasts de noticias multimedia descargables,
aplicaciones para teléfonos móviles en forma de juegos deportivos descargables,
programas de televisión y películas descargables; en clase 38:
telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, teledifusión, transmisiones de video a demanda,
comunicación inalámbrica, transmisión inalámbrica, transmisión de datos de
flujo, transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una
red informática mundial, transmisión electrónica y transmisión de contenido de
medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y
globales, servicios de transmisión de video a pedido, difusión de programas de
radio y televisión, transmisión de video y audio a través de internet, servicios
de difusión y suministro de acceso de telecomunicación a contenido de vídeo y
audio a través de un servicio de video a pedido a través de internet, servicios
de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas e internet, servicios de telecomunicación, en
concreto, transmisión de podcasts, transmisión de audio y video a través de
internet con música, películas, noticias y deportes, transmisión de programas
de televisión y películas a través de internet, difusión de programas de radio
y televisión, difusión de televisión por suscripción; en clase 41: educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de
entretenimiento, organización de competiciones deportivas, producción de
programas de radio y televisión, alquiler de películas, entretenimiento
televisivo, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
suministro en línea de vídeos no descargables, servicios de entretenimiento,
llamados a la producción y distribución de programas de televisión interactiva
y de televisión, distribuidos por televisión por cable, televisión satelital y
transmisiones por internet, suministro de películas y programas de televisión
no descargables a través de un servicio de video por demanda, conducción de
competiciones deportivas, servicios de entretenimiento y educación en la
naturaleza de competiciones en línea en el campo del entretenimiento, educación,
cultura, deportes y otros campos no comerciales y no comerciales,
entretenimiento en la naturaleza de proporcionar un sitio web informativo y de
entretenimiento en los campos de entretenimiento, deportes y fitness, servicios
de entretenimiento en forma de ligas deportivas de fantasía, organización de
competiciones deportivas, suministro de un sitio web con información sobre
entretenimiento en el ámbito de los deportes, suministro de información sobre
deportes y eventos deportivos, servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de podcasts de vídeo en el ámbito de los deportes, servicios de
entretenimiento, a saber, un programa multimedia continuo que presenta deportes
distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de medios
de transmisión, servicios de entretenimiento en forma de servicios de
desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido multimedia de
entretenimiento, servicios de entretenimiento, a saber, uso temporal de juegos
electrónicos no descargables, publicaciones electrónicas no descargables en
forma de libros, revistas y boletines en el campo de los deportes, servicios de
entretenimiento, en concreto, producción y distribución de programas de
televisión en curso en el ámbito de los deportes, operación de un sitio web que
proporciona transmisión de audio y video como música, películas, programas de
televisión, videos musicales, noticias y transmisiones por internet de
deportes, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y películas
no descargables transmitidos a través de internet, entretenimiento en forma de
programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de programas de
televisión y películas no descargables transmitidos a través de Internet.
Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348787
).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de China Siwei Surveying And Mapping Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
1201, Building A, Building
1, Yard 65, Zhichun Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
SuperView como marca de servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad;
promoción de ventas para terceros; suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
suministro de información comercial por sitios web; en clase 42: peritajes
geológicos; investigación técnica; conversión de datos a documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; diseño industrial; almacenamiento electrónico de
datos; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; conversión de datos y
programas informáticos, excepto conversión física; análisis de sistemas
informáticos; software como servicio [SaaS]. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000084. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019348788 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Haier Group Corporation, con domicilio en: Haier Road, Qingdao High Tech Industrial Park, Shandong
Province (Haier Industrial Park) P.R., China, solicita
la inscripción de: Casarte
como marca de fábrica y comercio en clases:
7, 9 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos de café
que no sean accionados manualmente, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, procesadores de comida
eléctricos, molinillos para uso
doméstico que no sean manuales, lavaplatos [máquinas], cortador de carne doméstica, máquina de leche de soja doméstica, batidoras eléctricas para uso doméstico, aparatos de lavado, máquinas para limpieza en seco, escurridoras
de ropa, desintegradores,
robots industriales, compresores
para refrigeradores, trituradoras
de residuos, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas, aspiradoras, tambores de lavado [máquinas]; en clase 9: computadoras
portátiles, computadoras, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto
de señales, dispositivo de comunicación de red, videoteléfonos,
aparatos telefónicos, instrumentos de navegación, aparatos electrónicos de monitoreo, televisores, instrumentos de medición, control
remoto doméstico, enchufes, enchufes y otros contactos (conexiones eléctricas), aparatos eléctricos de control, pantallas de vídeo, cerraduras eléctricas, timbres de
puerta eléctricos, pilas eléctricas, cargadores eléctricos para baterías, celulares, software informático y en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación], hornos de microondas [aparatos de cocina], parrillas [utensilios de cocción], mecheros de gas, aparatos e instalaciones de cocción, refrigeradoras, aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías, campanas extractoras
para cocinas, instalaciones
de aire acondicionado, calentadores, aparatos de calefacción eléctricos,
chimeneas, instalaciones de baño,
instalaciones de baño, inodoros, aparatos e instalaciones sanitarias, lámparas de calefacción para el baño, calentadores de agua de energía solar, aparatos de desinfección, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de refrigeración, cámara de desinfección. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de enero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348789 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701184061, en
calidad de apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHEEKY MAGAZINE como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber,
revistas con información sobre odontología, ortodoncia, higiene dental,
mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano
general, boletines electrónicos descargables entregados por correo electrónico
en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una
sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano general, boletines
electrónicos descargables en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene
dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés
humano general, aplicaciones móviles descargables para acceder a información
sobre odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y
estilo de vida saludables e interés humano en general; en clase 16: revistas en
el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental y mantenimiento de una
sonrisa saludable, revistas y boletines impresos en el campo del interés humano
general, boletines informativos en el campo de la odontología, la ortodoncia,
la higiene dental, el mantenimiento de una sonrisa y un estilo de vida
saludables y el interés humano en general; en clase 41: proporcionar revistas
en línea no descargables en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene
dental y el mantenimiento de una sonrisa saludable, boletines electrónicos en línea
entregados por correo electrónico en el campo de la odontología, ortodoncia,
higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e
interés humano general, proporcionar boletines en línea en el campo de la
odontología, la ortodoncia, la higiene dental, el mantenimiento de una sonrisa
y un estilo de vida saludables y el interés humano en general proporcionar
revistas de características generales no descargables en línea. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/051,592 de fecha 25/07/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000433. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—4 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita.—( IN2019348790 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Thomas
Cook Group PLC., con domicilio en 3RD Floor, South Building 200 Aldersgate, Londres, EC1A 4HD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: THOMAS COOK como marca de servicios en clases: 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, servicios educativos, actividades de formación,
deportivas y culturales, todo lo mencionado en hoteles, complejos vocacionales
y alojamiento temporal, servicios de ocio, provisión de instalaciones para la
recreación, facilitación de instalaciones deportivas, servicios de clubes
[entretenimiento o educación], servicios de campamentos de vacaciones
(entretenimiento), organización de actividades recreativas en grupo,
organización de concursos, organización de competiciones deportivas,
organización de concursos de entretenimiento, servicios de reserva de
entretenimiento, servicios de educación relacionados con la cocina, servicios
de discoteca y discoteca, servicios de piscinas y chute de agua, parques de
atracciones y ferias de diversión, servicios de sala de música, servicios de
salón de karaoke, Producción de espectáculos y cabarets presentación de
actuaciones en vivo, organización de concursos de belleza, facilitación de
instalaciones de casino, servicios de casino, facilitación de instalaciones de
golf, cursos de golf, alquiler de equipos de golf, instalación de palos de golf
para usuarios individuales, servicios de caddie de golf, instrucción en
habilidades de golf, organización de torneos de golf, publicación y publicación
de libros, revistas y periódicos relacionados con viajes, publicaciones
electrónicas no descargables, revistas y publicaciones periódicas relacionadas
con viajes, hoteles, alojamientos, ciudades, pueblos, el campo, el mar, ríos,
lagos, islas, montañas, bosques, selvas, desiertos, safaris, visitas
turísticas, eventos deportivos y actividades culturales, educación y formación
en ejercicio, alimentación y salud, servicios de club de salud, facilitación de
instalaciones de gimnasio, servicios de salud y gimnasio, clases de ejercicio y
fitness, servicios de educación relacionados con aeróbicos, pilates, yoga, danza
y ejercicio físico, servicios de reserva y reserva de entradas para eventos de
entretenimiento, eventos deportivos, eventos recreativos y de ocio, eventos
culturales, conciertos de música, espectáculos teatrales y exposiciones de
arte, servicios de agencia de reservas de entradas de cine, servicios de
publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica), publicación
de material al que se puede acceder desde bases de datos o desde Internet,
proporcionando publicaciones electrónicas en línea; en clase 43: Alojamiento
temporal, servicios de hotel y servicios de hotel resort, proporcionar
alojamiento de vacaciones, brindar alojamiento temporal en hoteles, complejos
vacacionales, casas de huéspedes, alquiler de alojamiento temporal en la
naturaleza de casas de vacaciones, villas, casas de turismo, fincas y
apartamentos de vacaciones, alquiler de habitaciones, servicios de agencias de
viajes para la organización de alojamiento temporal, organización de
alojamiento de vacaciones, organización de alojamiento temporal en hoteles,
complejos turísticos, casas de huéspedes, reserva de alojamiento temporal,
reserva de alojamiento de vacaciones, reserva de alojamiento temporal en
hoteles, complejos vacacionales, casas de huéspedes, servicios de reserva de
habitaciones, facilitación de instalaciones y alquiler de salas para
conferencias, eventos, convenciones, seminarios, reuniones y exposiciones,
reserva de alojamiento temporal a través de Internet, servicios de
asesoramiento e información relacionados con el alojamiento, suministro de
información relativa a la reserva de alojamiento, suministro de información
sobre alojamiento temporal a través de internet, suministro de información en
línea sobre reservas de hoteles, facilitación de revisiones e información sobre
alojamiento temporal a través de redes informáticas y redes mundiales de
información, facilitación de revisiones e información sobre alojamiento
temporal a través de redes informáticas y redes mundiales de información,
servicios de asesoramiento e información relacionados con el turismo, a saber,
información sobre hoteles y la idoneidad de alojamientos particulares para
categorías específicas de turistas, como familias y visitantes discapacitados,
prestación de servicios hoteleros para clientes preferentes, servicios de
reservas y reservas de restaurantes y comidas, servicios de suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de cafetería,
servicios de cafetería, servicios de banquetería,
servicios de hostelería, servicios de bar, servicios de snack-bar, servicios de
bar y coctelería, servicios de bar de vinos, prestación de servicios de
banquetes, facilidades para banquetes y eventos sociales, centros comunitarios
para reuniones y reuniones sociales, organización de recepciones de bodas
(lugares], organización de recepciones de bodas (comida y bebida], organización
y guardería y guarderías, todo ello lo anterior se ofrece en hoteles, resorts
vacacionales y alojamiento temporal. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000662. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019348791 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Perform Investment
Limited, con domicilio en Hanover House, Plane Tree Crescent,
Feltham, TW13 7BZ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: D A Z N
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos para grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes magnéticos de datos, discos acústicos, discos compactos,
DVDs y otros medios de grabación digital, software de
juegos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones
informáticas descargables, hardware, memorias de ordenador, aparatos de
procesamiento de datos, archivos de imagen descargables, archivos de música
descargables, publicaciones electrónicas descargables, dispositivos de
transmisión de medios digitales, software para su uso en el cifrado y
descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto,
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, archivo multimedia descargable
que contiene ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces de Internet
relacionados con deportes, películas y programas de televisión descargables con
contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido,
películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo
proporcionado a través de un servicio de video a pedido, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles y ordenadores de mano, a saber, software para transmitir, transmitir
y transmitir contenidos audiovisuales en el ámbito de los deportes, software de
juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, podcasts
descargables en el campo de los deportes, software para su uso en el cifrado y
descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto,
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, aparatos para la difusión,
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos para la
difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, programas
de juegos de ordenador descargables a través de Internet, publicaciones
electrónicas descargables en forma de libros, revistas y boletines informativos
en el ámbito de los deportes, software de aplicación móvil descargable para
jugar juegos de deportes de fantasía basados en estadísticas de jugadores y
clasificaciones, herramientas de desarrollo de programas informáticos, software
de aplicación móvil para permitir grabar, transmitir, mostrar, cargar, crear,
publicar, editar, mostrar, compartir, transmitir, revisar y comentar programas
de cine y televisión, audio y audiovisuales y programas deportivos, software
para la creación de juegos de ordenador, podcasts de noticias multimedia
descargables, aplicaciones para teléfonos móviles en forma de juegos deportivos
descargables, programas de televisión y películas descargables. Clase 38:
telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, teledifusión, transmisiones de video a demanda,
comunicación inalámbrica, transmisión inalámbrica, transmisión de datos de
flujo, transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una
red informática mundial, transmisión electrónica y transmisión de contenido de
medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y
globales, servicios de transmisión de video a pedido, difusión de programas de
radio y televisión, transmisión de video y audio a través de Internet,
servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación a contenido de
video y audio a través de un servicio de video a pedido a través de Internet,
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos,
gráficos, imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas e Internet, servicios de telecomunicación,
en concreto, transmisión de podcasts, transmisión de audio y video a través de
Internet con música, películas, noticias y deportes, transmisión de programas
de televisión y películas a través de Internet, difusión de programas de radio
y televisión, difusión de televisión por suscripción. Clase 41: educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de
entretenimiento, organización de competiciones deportivas, producción de
programas de radio y televisión, alquiler de películas, entretenimiento
televisivo, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
suministro en línea de videos no descargables, servicios de entretenimiento,
llamados a la producción y distribución de programas de televisión interactiva
y de televisión, distribuidos por televisión por cable, televisión satelital y
transmisiones por Internet, suministro de
películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de
video por demanda, conducción de competiciones deportivas, servicios de
entretenimiento y educación en la naturaleza de competiciones en línea en el campo
del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales
y no comerciales, entretenimiento en la naturaleza de proporcionar un sitio web
informativo y de entretenimiento en los campos de entretenimiento, deportes y
fitness, servicios de entretenimiento en forma de ligas deportivas de fantasía,
organización de competiciones deportivas, suministro de un sitio web con
información sobre entretenimiento en el ámbito de los deportes, suministro de
información sobre deportes y eventos deportivos, servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de podcasts de video en el ámbito de los deportes,
servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia continuo que
presenta deportes distribuidos a través de varias plataformas a través de
múltiples formas de medios de transmisión, servicios de entretenimiento en
forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de
contenido multimedia de entretenimiento, servicios de entretenimiento, a saber,
uso temporal de juegos electrónicos no descargables, publicaciones electrónicas
no descargables en forma de libros, revistas y boletines en el campo de los
deportes, servicios de entretenimiento, en concreto, producción y distribución
de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes, operación de
un sitio web que proporciona transmisión de audio y video como música,
películas, programas de televisión, videos musicales, noticias y transmisiones
por Internet de deportes, servicios de entretenimiento en forma de programas de
televisión y películas no descargables transmitidos a través de Internet,
entretenimiento en forma de programas de televisión, servicios de
entretenimiento en forma de programas de televisión y películas no descargables
transmitidos a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK 00003345194 de fecha 12/10/2018 de Reino Unido.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011289. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348792 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado
especial de Sky International AG., con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31a, CH-8002 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD PLATINUM
como
marca de fábrica y comercio en clases
9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.
En clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. En clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: Telecomunicaciones.
En clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019348793 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: SCHILOS
como marca de fábrica y comercio en clases
29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo y en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, anaranjado, blanco y rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348794 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio
en: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida
33131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: cinépolis
como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
38: telecomunicaciones y en
clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002062. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348795 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Lifud Technology Co., Ltd., con domicilio
en: (1/F-3/F, Building F, Kutto
Industrial Park,) 1/F-3/F, Building B, N° 26 Xinhe
Road, Xinqiao Community, Xinqiao
Street, bao’an District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: LiFud
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: rectificadores de corriente, aparatos eléctricos de conmutación, balastos para aparatos de iluminación, emisores de señales electrónicos, cargadores de pilas y baterías, estabilizadores de tensión, circuitos integrados, reguladores de luz eléctricos,
material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]], inversores
[electricidad]. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348796 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Mjólkursamsalan EHF., con domicilio
en: Bitruhálsi 1, 110
Reykjavik, Islandia, solicita
la inscripción de: ísey
SKYR
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche y productos lácteos. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001336. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348797 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con
domicilio en 12 Avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: DIANA jalapeños Quesi Popper,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348798 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de
H.C Beck Partners, Ltd., con domicilio en: 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BECK
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos
de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, servicios inmobiliarios a saber, gestión de
adquisiciones y desarrollo
de sitios inmobiliarios y en
clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube
para facilitación de software de computadora,
y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000709. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019348799 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con
domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; y en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—18 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019348800 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Camaieu International, con
domicilio en 211 Avenue Brame 59100 Roubaix, Francia,
solicita la inscripción de: CAMAÏEU, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras
preciosas y semipreciosas, relojes e instrumentos cronográficos; en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: ropa,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348806 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Calgary Scientific Inc. con domicilio en Suite 208, 1210 20 Avenue SE, Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: RESOLUTIONMD como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir flujos de trabajo clínicos para su uso en el campo de las imágenes médicas y registros electrónicos médicos. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348807 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de H.0 Beck Partners,
Ltd, con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500.
Dallas. Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BECK TECH como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático descargable para el diseño de edificios, ingeniería, producción de
dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción
para su uso en diseño conceptual y aplicaciones de estimación; en clase 42:
Servicios de suscripción basados en la nube para software de computadora para
el diseño de edificios, ingeniería, producción de planos, estimación,
programación, representación, animación y construcción. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000706. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348808 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 7118461, en calidad de apoderado especial de Mjólkursamsalan EHF, con domicilio en Bitruhálsi
1, 110 Reykjavík, Islandia, solicita la inscripción
de: ÍSEY, como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos
lácteos; en clase 43: servicios para el suministro de alimentos y bebidas.
Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348809
).
María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Virbac
S. A., con domicilio en 1Ère Avenue-2065 M – L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: TULISSIN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso veterinario, alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios
para animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar
malezas y destruir alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348810 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Frank Mayer, con domicilio en Maler-Ernst-Strasse 1,
67098 Bao Dürkheim,
Alemania, solicita la inscripción de: 1-CLIP como marca de fábrica y
comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de
estos materiales y no comprendidos en otras clases, en particular billeteras,
carteras, estuches, estuches para tarjetas (billeteras), portatarjetas,
porta-billetes, porta-documentos, bolsos, portafolios, maletines y estuches,
bolsos para caballero, mochilas, maletines de tocador, bolsos de mano, bolsos
de viaje y accesorios, pieles de animales, curtidos, maleteros y maletas de
viaje; en clase 25: Ropa, cinturones. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000989. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—18
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348811 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Tequilera Milagro S. A. de C.V, con domicilio en Paseo de Tamarindos, N° 90 (Arcos Bosques), torre 1, piso 3, Colonia Bosques de
las Lomas, Delegación Cuajimalpa, distrito Federal, 05120, México, solicita la
inscripción de: MILAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—22 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348813 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Get Weird
LLC, con domicilio en 7162 Beverly BLVD., Nº 348, Los
Ángeles, California, 90036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ANTI SOCIAL SOCIAL CLUB como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, gorros y calzado, cinturones
(prendas de vestir), blusas, abrigos vestidos, guantes (prendas de vestir),
calcetería, chaquetas (ropa), jerseys (prendas de
vestir), lencería, camisones, camisones, pijama, pantalones, camisas,
pantalones cortos, enaguas, calcetines, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres,
ropa de baño, trajes de baño, camisetas, camisetas
de tirantes, medias, ropa interior, chalecos, chaquetas resistentes al viento
(ropa), muñequeras (vestimenta), gorros de punto, gorros, sombreros, bufandas
(prendas de vestir), viseras (artículos de sombrerería), calzado, botas,
sandalias, zapatos, zapatillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000997. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348814 ).
Juan Luis
Artavia Mata, divorciado, cédula de identidad 105120395, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón,
cédula jurídica 3002051379, con domicilio en Pérez Zeledón, contiguo al Estadio
Municipal Otto Ureña Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guerreros,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: sobreponer el nombre de Guerreros en cualquier tipo de
producto comercial, sean estos camisetas, gorras,
llaveros, vasos, jarras, vallas, paredes, etc,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, contiguo al estadio Municipal de Pérez
Zeledón. Reservas: de los colores; azul, blanco y celeste. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004309. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348825 ).
Juan Luis Artavia Mata,
divorciado, cédula de identidad 105120395, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, con domicilio en Pérez
Zeledón, contiguo al Estadio Municipal Otto Ureña Fallas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUERREROS,
como marca de comercio y servicios en clases 14; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros y dijes para
llaveros, en clase 25: prendas de vestir y calzado para deporte, artículos de sombrerería; en clase 35: publicar,
cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos y servicios. Reservas: de los colores:
azul, blanco y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348826 ).
Jimena Sánchez González,
soltera, cédula de identidad N° 112140407, con
domicilio en Nosara, del Ebais 700 metros sur y 25
metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde Melon SANDWICHES
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y elaboración de comidas, batidos, jugos, cafés y repostería, ubicado en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros este sobre la calle principal de Nosara.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348854 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2
da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: FemerinG
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 16 de enero de 2019. Solicitud No.
2019-0000326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019348879 ).
Fernando Losilla Carreras,
casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-776095 S. A., cédula jurídica N°
3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del
Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder
Pequeños en Acción, local uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEMIS
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Reservas: Del color: negro.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348898
).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-1437-0016, en calidad de
apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-708426, con domicilio en
Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur,
Edificio Piraya, segunda planta, Oficina Número Dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DORMILANDIA el mundo del sueño como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: El color negro. Fecha:
27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 15
de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001318. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas Registradora.—1 vez.—(
IN2019348899 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad N° 104370016, en calidad de
apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101708426, con domicilio en
centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur,
edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GEBERIT como marca de comercio, en clase: 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21:
sanitarios, inodoros, lavamanos, pedestales, mignitorios,
de todo tipo, repuestos y en general todo tipo de artículos de esa misma línea
relacionados con el uso saniario. Fecha: 26 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348900 ).
Fernando Losilla Carreras,
casado una vez, cédula de identidad N° 107030215, en
calidad de apoderado generalísimo de Legacy Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770585, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El
Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kínder Pequeños en
Acción, Local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY
DEVELOPERS, como marca de servicios en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348901 ).
Bryan Rojas Herrera, casado una
vez, cédula de identidad N° 115220059, con domicilio
en cantón Vázquez de Coronado, distrito Patalillo,
125 metros oeste del Servicentro El Trapiche, contiguo Repuestos E Y M, portón
de malla verde, última casa dos pisos color blanca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACUPUNTURA CÍ RÉ by Bryan
Rojas Herrera
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de Acupuntura magnética con calor. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004080. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348905 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010851. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348950
).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de Representante Legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010848. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019348951 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010849. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019348952 ).
Montana Hilty,
soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYAS Playa Negra Brewing
PLACE COSTA RICA,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción
y de cerveza, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa
Negra, restaurante KAYAS PLACE (fabricación, elaboración producción y venta de
cerveza artesanal). Reservas: negro, celeste, amarillo, anaranjado, blanco.
Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348963 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Vitapro S.A., con domicilio en Av.
Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOTRACK como
marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; en clase 42:
Programas de ordenadores, software, aplicaciones de Internet. Fecha: 06 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348968 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Vitapro S. A., con domicilio en Av.
Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: VITA como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: servicios de publicidad y organización de eventos.
Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019348969 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789
Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DRYCLOX como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones veterinarias; suplementos
dietéticos para animales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348970
).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ORIGINALS BY WE como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348971 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cedula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº
3101173639 con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHEF GRILL como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de polio; extractos de carne;
frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas,
verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, bongos en
conserva, leche, leche de arroz, leche de
coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 25 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003177. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José:
25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019348972 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en
44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá solicita la
inscripción de: SCOTIA FONDOS, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios;
servicios financieros; fideicomisos, servicios financieros y monetarios
prestados por agentes de cambio; servicios de compensación bancaria;
arrendamiento financiero; otorgamiento de créditos; negocios monetarios;
servicios de fondos de inversión; corretaje de títulos, valores y activos,
servicios prestados por agentes de bolsas de valores; emisión de cheques de
viajero y tarjetas de crédito y servicios relacionados a ellos; seguros,
servicios prestados por corredores de seguros, servicios prestados a compañías
de seguros y asegurados; servicios de fondos mutuos; servicios de cobranza de
deudas; consultoría y asesoría en estas materias. Fecha: 26 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003352. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348973 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Prolab Technologies Inc., con domicilio en 4531, Industrielle Street, Quebec, G6H 2J1 Thetford
Mides, Canadá, solicita la inscripción de: PROLAB como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 4 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fluidos hidráulicos, aditivos químicos para el
tratamiento de combustibles, y tratamientos químicos de motores y aditivos para
prevenir la oxidación del uso en aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de transmisión y sistemas de refrigeración,
todos utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de motores y
de maquinaria fija y móvil en aplicaciones industriales, comerciales y
residenciales; en clase 4: Lubricantes, a saber, aceite para motor, aceite para
engranajes y aceite para compresores utilizados en la operación y el
mantenimiento de todo tipo de motores y todo tipo de maquinaria fija y
automotriz en aplicaciones industriales, comerciales y residenciales, grasas de
uso general; en clase 35: Servicios de gestión comercial para la distribución
de aceites, lubricantes, grasas, productos químicos y productos de limpieza
para uso industrial, comercial y residencial, servicios de consulta de
negocios. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348974 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE CALCI-PROTECT
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no
medicado. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348975 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de AG Anadolu Grubu Holding Anonim Sirketi, con domicilio en Fatih Sultan Mehmet Mah. Balkan Cad.
N° 58 Buyaka e Blok Kat: 6 Tepeüstü Ümraniye Istanbul, Türkiye, Turquía,
solicita la inscripción de: AOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
terrestres a motor y sus partes comprendidas en esta clase, motores para
vehículos terrestres, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y sus cuerpos,
manillares y guardabarros para bicicletas, carrocerías de vehículos, cuerpos
basculantes para camiones, remolques para tractores, carrocerías frigoríficas
para vehículos terrestres, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores
para vehículos, vehículos terrestres que incorporan aparatos de elevación,
asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, asientos de
seguridad para niños, para vehículos, fundas para asientos de vehículos,
cubiertas de vehículos (con forma), Toldos adaptados para vehículos, Señales de
dirección y brazos para señales de dirección para vehículos, limpiaparabrisas
para vehículos, neumáticos interiores y exteriores para llantas de vehículos,
neumáticos sin tubos, juegos de fijación de neumáticos compuestos por parches y
válvulas de neumáticos para vehículos, ventanas para vehículos, ventanas de
seguridad para vehículos, espejos laterales y retrovisores para vehículos,
cadenas antideslizantes para vehículos, portaequipajes para vehículos, soportes
de bicicletas y esquís para automóviles, sillas para bicicletas o motocicletas,
bombas de aire para vehículos, para inflar neumáticos, alarmas antirrobo para
vehículos, bocinas para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), coches
de bebe, sillas de ruedas, carritos, carretillas, carritos de compra,
carretillas de una o varias ruedas, carritos de compra, carritos supermercado,
carros de trabajo, vehículos ferroviarios: locomotoras, trenes, tranvías,
vagones, teleféricos, telesillas vehículos de locomoción por agua y sus partes,
excepto sus motores, vehículos de locomoción por aire y sus partes, excepto sus
motores. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—06
de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348976 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Halla Holdings Corporation, con domicilio
en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción de: Mando
como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
agencias de importación y exportación; tramitación administrativa de órdenes de
compra; servicios de venta al por mayor de congeladores; servicios de venta
minorista de aparatos de calefacción de agua caliente; servicios de venta al
por mayor de automóviles; servicios de intermediación comercial en el ámbito de
la bicicleta; servicios de venta minorista de neumáticos [llantas] y tubos;
servicios de venta al por mayor de anticongelantes; servicios de venta minorista
de combustibles líquidos; servicios de intermediación comercial en el ámbito de
partes de vehículos; servicios de intermediación, comercial en el ámbito de los
artículos de vehículos; servicios de intermediación comercial en el ámbito de
la renovación de partes de vehículos; agenda de comercio consultoría comercial;
corretaje comercial; servicios de oferta [comercio]; corretaje de aduanas.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 07 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348977 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Apoderada
especial de Prolab Technologies Inc. con domicilio en
4531, Industrielle Street, Quebec, G6H 2J1 Thetford Mides, Canadá, solicita la inscripción de: PROLAB
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fluidos hidráulicos, aditivos químicos para el
tratamiento de combustibles, y tratamientos químicos de motores y aditivos para
prevenir la oxidación del uso en aceites de motor, gasolina y Diesel, fluidos
de transmisión y sistemas de refrigeración, todos utilizados en la operación y
el mantenimiento de todo tipo de motores y de maquinaria fija y móvil en
aplicaciones industriales, comerciales y residenciales ; en clase 4:
Lubricantes, a saber, aceite para motor, aceite para engranajes y aceite para
compresores utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de
motores y todo tipo de maquinaria fija y automotriz en aplicaciones
industriales, comerciales y residenciales, grasas de uso general; en clase 35:
Servicios de gestión comercial para la distribución de aceites, lubricantes,
grasas, productos químicos y productos de limpieza para uso industrial,
comercial y residencial, servicios de consulta de negocios. Fecha: 07 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 18 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019348978 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Micro-Tech (Nanjing) Co., LTD, con domicilio en No. 10, Gaoke 3RD Road, National Hi-Tech Zone, Nanjing, China 210032,
China, solicita la inscripcion de: MT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agujas
para uso médico, catéteres, sonda quirúrgica, cánulas para uso médico, tubos de
drenaje para uso médico, sondas para fines médicos, bombas para uso médico,
fórceps, gastroscopios, aparatos e instrumentos urológicos, estuches ajustados
para instrumentos médicos, trocar de punción para fines médicos, inyectores para uso médico, cepillos para la limpieza de
cavidades corporales, aparatos de ensayo para uso médico, aparatos de
diagnóstico para uso médico, alambres de guía para uso médico, stents, cámara endoscópica para uso médico, instrumento de
punto de hemostasia, tomoscanner para fines médicos.
Reservas: se reservan los colores blanco y celeste. Fecha: 8 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001292. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348979 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cedilla de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de COSIC
Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A., cédula jurídica
N° 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namutek
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos,
software de pagos, terminales de pago electrónico, aplicaciones de software,
interfaces; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo y naranja. Fecha:
06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003562. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348980 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Brand Management Advisors Corp. con
domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: auto comidas preparadas,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comidas
preparadas que incluyen café, te, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados, azúcar, miel, jara be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003346. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348981 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y
Siete Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
auto comidas preparadas,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para
proveer comidas preparadas. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha: 02
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348982 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Brand
Management Advisors Corp,
con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes solicita la inscripción de: (Británicas) auto comidas preparadas,
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: comidas preparadas que incluyen carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores: verde y rojo.
Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348983 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue
S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: Softy’s
como marca de fábrica y comercio, en clases:
3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para uso médico, detergentes que
no sean para procesos de fabricación ni para uso cosmético, lejía, paños de
limpieza impregnados con detergentes, preparaciones de higiene íntima para uso
sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones químicas de limpieza
para uso doméstico, productos de limpieza, desodorantes para animales de
compañía, traperos impregnados con detergentes. Clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón
hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para apósitos, bastoncillos de
algodón para uso médico, blumers higiénicos,
bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales, champús
medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos,
desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico, duchas
vaginales para uso médico, emplastos, material para apósitos, jabones
antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas
higiénicas, pañales calzón para bebés, pañales braga para bebés, pañales para
bebé, pañales para animales de compañía, pañales higiénicos para personas
incontinentes, pomadas para uso médico, preparaciones para esterilizar,
productos antibacterianos para lavar las manos, productos para lavar animales
(insecticidas), protege-slips (compresas higiénicas), telas para apósitos,
toallas absorbentes para lactancia, toallas sanitarias, toallitas impregnadas
de lociones farmacéuticas, toallitas desinfectantes desechables, cremas
medicinales, toallas sanitarias para animales, pañales sabanillas para
mascotas, pañales sabanillas para bebés y adultos. Clase 16: papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado
de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel semielaborado,
salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de
tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de
papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento
médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros,
papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores
de papel, papel absorbente. Clase 21: utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas
higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico,
basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de
toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel
higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de
papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas,
escobillas, esponjeras (portaesponjas), estopa para
limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de sacudir,
guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de limpieza
accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso doméstico,
paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de pulido,
papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas
de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa,
toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos de
limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de
papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul
(azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2019-0010909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019348984 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums
Christian Dior S. A. y Jean Patou, A Societe Par Actions Simplifiee, con domicilio en 33, Avenue Hoche,
75008 Paris, Francia y 24/32 Rue Jean Goujon, 75008,
Paris, Francia inscripción de: JOY DIOR
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 18 4 493 120 de
fecha 19/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002676. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26
de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348985 ).
Beatrice Granados de León,
casada una vez, cédula de identidad N° 601520394, en
calidad de apoderada generalísima de Anturios De
Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101070560, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda de La Universal 100 sur,
100 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTURIOS DE
GUAPILES M.K.,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: plantas, follajes y flores naturales contemplados en el
diseño solicitado. Reservas: los colores: verde, rojo y negro. Fecha: 9 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003777. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019349032 ).
Nury Johanna Cordero Camacho,
divorciada una vez, cédula de identidad 110440418, con domicilio en Tobosi El Guarco, 200 m. este y 50 n. de la iglesia,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: papiros,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
librería y bazar, ubicado en Tejar, El Guarco, Cartago 50 metros norte de la
sucursal del Banco Nacional. Reservas: de los colores: #93bd31 (verde), #sfa199
(turquesa), #cb6120 (naranja) y #878689. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019349062 ).
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de José
Bernardo Castillo Betancur, soltero, cédula de identidad N°
801020529, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Barrio San Francisco, 100
metros al norte del Supermercado Super Joseth, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: berny
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: La
fabricación y comercialización de prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul y
violeta Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349073 ).
Stacy Bonilla Hidalgo, casada
una vez, cédula de identidad 207450569, con domicilio en Llanos del Molino,
casa número 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VITALIKE
como marca de comercio en
clase(s): 5 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Complementos o suplementos alimenticios para uso humano; en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27
de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349120 ).
Luis Fernando Garita Gómez,
casado una vez, Cedula de identidad 104480970 con domicilio en San Francisco,
de la sede de la Universidad Fidelitas 100 oeste, 50
norte y 75 este, Residencial La Victoria, casa 34 A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gari’s Food
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de mayo de 2019.
Solicitud No 2019-0004102 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen
Registradora.—( IN2019349133 ).
Andrea Miranda Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-1004-0755, con
domicilio en cantón central, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre alameda 2, casa
78, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería JORAM
como marca de servicios en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de
pastelería. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—30
de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349134 ).
Ronald
Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 202770651, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones RRABF Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101777382, con domicilio en 110 metros al este del Bingo de la Cruz
Roja, edificio de dos plantas, N° 34, color
terracota, Barrio la Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RR
WORLD TRADE, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
motores y repuestos para automóviles, ubicado en Alajuela, Urbanización
Tropicana Sur, 50 metros al sur y 50 metros al este de la entrada a Más por
Menos. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo y gris. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003039. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2019349184 ).
José Adolfo Borge Lobo, casado,
cédula de identidad 106710677, en calidad de apoderado especial de Agronegocios
Costa Rica para El Miundo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101609638 con domicilio en cantón Central, distrito. La Uruca, mismas
instalaciones de la antigua Ladrillera La Uruca, contiguo a Motores Británicos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA506 COSTA RICA
como marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Aceites comestibles; en clase 30: Harinas comestibles; en clase
31: Semillas comestibles. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349191 ).
José Adolfo Borge Lobo, casado,
cédula de identidad N° 106710677, en calidad de
apoderado especial de Agronegocios Costa Rica para el Miundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101609638, con
domicilio en cantón Central, distrito La Uruca, mismas instalaciones de la
Antigua Ladrillera La Uruca, contiguo a Motores Británicos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATURA506 COSTA RICA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: cosméticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349192
).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Transportes
Transtica S. A., con domicilio en 100 metros norte
del Taller Romero Fournier, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRANSTAINER,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte terrestre, marítimo y aéreo, consolidación y
desconsolidación de carga, logística y carga sobredimensionada, trámites aduanales
relacionado con servicios de transporte y su logística, ubicado en 100 metros
norte del taller Romero y Fournier, edificio esquinero, San José, Costa Rica.
Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349199 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Transportes Transtica S. A.,
con domicilio en 100 metros norte del taller Romero Fournier, edificio
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSTAINER
como marca de servicios, en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte
terrestre, marítimo y aéreo, consolidación y desconsolidación de carga,
logística y carga sobredimensionada, trámites aduanales relacionado con
servicios de transporte y su logística. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002200. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349200 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Industrial
Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano Atlántico N° 417, Colonia Lindavista C.P. 37300, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: BRANTANO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).
Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad número N° 1-0920-0855, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad número N° 7-0128-0319, con domicilio en
Puntarenas, Monte Verde, Selvatura, establecimiento
denominado Ferlander Arguedas Studio And Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA VIBRA
como Marca de fábrica, comercio
y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 16: Pinturas (arte) PURAV1BRA enmarcadas o no y sus
reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus
reproducciones, litografías, impresiones, bordados, caracteres, caracteres de
imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos,
caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, cuchés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras
[tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura,
oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la
paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones
gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para
duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de
documentos. En clase 41: Servicios de galería de arte, servicios culturales,
educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas,
servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de
cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación
relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño, con excepción de
conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº. 2019-0001366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—San José, 31 de mayo de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019349204 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Parati Indústria
e Comercio de Alimentos LTDA, con domicilio en Rua
Tiradentes, N° 475, SÃO Lourenoço
Do Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: MINUETO,
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: alimentos procesados a base de cereales para ser
utilizados por el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para
hacer otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados,
cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales y otros productos
derivados del cereal pan ser utilizados para el desayuno, refrigerios y
alimentos para hacer comida, refrigerios a base de trigo, refrigerio a base de
multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz, refrigerios
consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers) pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas,
bizcochos. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019349205 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Pulpa y Papel S.A., con domicilio en Yumbo (Valle) km.6
antigua carretera a Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROPAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; cartón y artículos de
cartón; papel para diarios, revistas y libros; artículos de encuadernación:
libretas, sobres y en general cartones y cartulinas para cajas plegadizas,
papeles y cartulinas gofradas para tarjetas de toda ocasión, impresos de policromía
e informes. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—06
de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019349209 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: APITENA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular,
sangre y órganos hematopoyéticos. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011173. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019349210 ).
Alonso Martín Bustamante, casado
una vez, cédula de identidad N° 900370116, con
domicilio en Campo Verde Canoas, 2da. entrada 75 norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mama sweets
LOVE THE FLAVORS!
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería (cajetas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003310. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349251 ).
Roy Ignacio Torres Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325,
en calidad de apoderado especial de Jardines de la Catarata Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101143149, con domicilio en San
Rafael, distrito 4 Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINES DE LA CATARATA
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
hotel y turismo, con parque de observación de animales, así como también
preparación de alimentos y bebidas y organización de viajes prestados a
turistas. Ubicado en Heredia, Vara blanca, 6 km al noroeste de la Bomba de Gasolina. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349265 ).
Roy Ignacio Torres Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325,
en calidad de apoderado especial de Arenal Springs Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-289647, con domicilio en San
Rafael, distrito cuarto, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa
once-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB RIO OUTDOOR
CENTER, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de
aventura al aire libre, ubicado en Alajuela, a nueve kilómetros al oeste y tres
kilómetros al norte, del centro de la Fortuna de San Carlos, exactamente en el Hotel
The Springs Resort. Fecha: 3 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349266 ).
Roy Ignacio Torres Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325,
en calidad de apoderado generalísimo de Jardines de La Catarata Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101143149 con domicilio
en San Rafael, Distrito Cuarto, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, Casa
Once-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PAZ WATERFALL
GARDENS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
hotel y turismo, con parque de observación de animales, así como también
preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a
turistas, ubicado en Heredia, Varablanca, seis
kilómetros al noroeste de la Bomba de Gasolina. Reservas: De los colores: azul,
negro, verde, celeste, naranja, café y amarillo. Fecha: 02 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349267 ).
Roy Ignacio Torres Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101143149, con domicilio
en San Rafael, distrito 4,
Los Ángeles, Urbanización
Ave del Paraíso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEACE LODGE como Nombre Comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel y turismo, así como también preparación
de alimentos y bebidas, ubicado en Heredia, Varablanca, seis kilómetros al noroeste de la Bomba de Gasolina. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019349268 ).
Bernice Hui Yee
(nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte GF065311, en calidad de apoderada
generalísima de Atelier Pura Vida Diseño Limitada, cédula jurídica 3102771755,
con domicilio en San Rafael de Escazú, cincuenta al sur de Karolicki
Floristería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER PURA
VIDA DISEÑO,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje
temporal, se busca proteger la marca de servicio para un lugar dedicado a
hospedaje de personas, cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Reservas: no
se hace reserva de los términos “PURA VIDA”. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349272 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0983-0394, en
calidad de apoderado especial de Lagomar Energy y
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772449,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas
Última Park Dos, Número Diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAGOMAR ENERGY
como marca de fábrica y comercio
en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites
combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes,
grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites),
lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 10 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019349276 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, casado
una vez, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772449
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas
Ultima Park Dos, Número Diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAGOMAR ENERGY
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la recolección, tratamiento, almacenaje,
transferencia de desechos de hidrocarburos y aceites usados, tratamiento
de desechos de hidrocarburos y aceites usados para la preparación de
combustibles alternativos y el transporte de combustibles; ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Ultima Park Dos,
número diecinueve. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el, 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003071. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349277 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Helado de Maracuyá Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102688106, con
domicilio en Escazú San Rafael, Centro Comercial Plaza Tempo, Local número FFCN
1-004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little monsters,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación y servicios de
entretenimiento, ubicado en Sabana Oeste, 100 metros norte de Euromobilia, casa esquinera con caseta de guarda y con
sucursales en Alajuela: de la Pops de la Tropicana,
100 metros al este y 75 metros al sur; Barva: del Auto Mercado carretera a
Barva, 500 metros al norte y 600 metros al este; Curridabat: Lomas de Ayarco
Sur, 250 metros al sur del restaurante La Casa de Doña Lela; Barrio Escalante:
50 metros al norte y 50 metros al oeste del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019349282 ).
Katia Alejandra Ulate Coto,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106280350,
con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, casa N° 50, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BENDITO CHILE
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 30: salsas a base de chile. Reservas: de los colores: blanco, negro,
amarillo, verde y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019349287 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0714, en calidad de apoderada
especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: torre
MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: telecable
BENEFICIOS
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de organización de viajes, servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003737. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019349288 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con
domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: telecable BENEFICIOS,
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones con beneficios para sus clientes. Fecha: 09 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003731. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019349289 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2,
calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable
como marca de servicios, en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349290 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle
53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable
EMPRESARIAL
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración empresarial para ventas de telecomunicaciones, para atención
exclusiva del sector empresarial. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349291 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con
domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: telecable EMPRESARIAL,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones, para satisfacer necesidades empresariales. Fecha: 9 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019349292 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle
53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable
PLAY
como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones a saber, la transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003733. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349293 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en: torre
MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: telecable
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, transmisión y
enlaces de televisión por cable. Fecha:
09 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003736. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019349294 ).
Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque
Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA DOLLY GIRL como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todo lo anterior para
niñas. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349298 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Sinterklaas
S.A. con domicilio en 11th Floor, Avenida Federico
Boyd 51, Panamá, solicita la inscripción de: HAKU como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349300 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Sinterklaas S. A., con domicilio en: 11TH floor, avenida Federico Boyd 51, Panamá, solicita
la inscripción de: HAKU, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocinas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349301 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada especial de Vitrinemedia
Enterprise S.A.S., con domicilio en Boulogne-Billancour,
50 Route de La Reine, Francia, solicita la
inscripción de: VITRINEMEDIA
como marca de fábrica y comercio,
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
pantallas de proyección, pantallas de video, señales luminosas o mecánicas;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la corriente eléctrica; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido o de imágenes;
soportes de registros magnético, discos acústicos u ópticos; equipo para el
tratamiento de la información, ordenadores; periféricos de ordenadores;
alambres eléctrica; software, tarjetas de memoria USB. Fecha: 26 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002333. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349302 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V. con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA ROYAL RED, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud
Nº 2019-0002984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349306 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DAFNE RED,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
Abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019349307 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA L’EAU DE AMOURETT
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería,
fragancias, colonias y aceites esenciales. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002983. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349308 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con
domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA BEAUTY DEMON como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019349309 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V. con domicilio en calle 3, norte NO
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200„
México, solicita la inscripción de: ARABELA BE ONE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de abril
de 2019. Solicitud Nº. 2019-0002980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen Registradora.—( IN2019349310 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Ploco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101761281, con domicilio en atenas, diagonal a la
estación de bomberos de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POCO LOCO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de alimentos y
bebidas, servicios de catering y clases de cocina Ubicado en Atenas, Alajuela,
diagonal a la Estación de Bomberos de la localidad. Fecha: 31 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019349338 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Tangerí Chalet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del
puente sobre el Río Copey sobre la avenida Pastor Diaz, en el hotel y villas Tangerí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCINA MEDITERRÁNEA AMARA ESTABLISHED 2019
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de
alimentos y bebidas, catering service y clases de
cocina, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, 100 metros sur del Puente sobre
el Río Copey sobre la Avenida Pastor Díaz, Plaza Comercial Tangeri,
contiguo al Hotel y Villas Tangerí. Fecha: 29 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004468. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019349339 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 1-1366-0833, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-646228, con domicilio en Río Cuarto
de Alajuela tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa
Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos SAGITA
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos.
Reservas: No se reserva el término “Embutidos”. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0004473. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019349340 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-640739, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, torre dos, suite 405, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINERGY como marca de
servicios, en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: administración de cartera de seguros, agencia de
seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros,
póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud. Clase 44:
servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición,
asistencia relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios
médicos. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019349390 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en: 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: Farsimán- ACBAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002740. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019349394 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Borbalán como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de abril
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003054. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349400 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110146, con
domicilio en Curridabat 700 metros al este de Servicentro La Galera, oficinas a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar Gardens, CONDOMINIO
Manuel Antonio CONDOMINIUM Costa Rica
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a condominio, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, 400 metros sur de la escuela pública. Fecha: 27 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de
2016. Solicitud Nº 2016-0012524. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349402 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd,
Dinamarca, solicita la inscripción de: PYLOPASS, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en la
fabricación de alimentos, bacterias o fragmentos de bacterias para uso en
productos alimenticios como bebidas en polvo, productos lácteos, sustitutos no
lácteos, análogos de productos lácteos. en clase 5: suplementos dietéticos y
nutricionales para consumo humano y animal, suplementos alimenticios
dietéticos, productos alimenticios fortificados dietéticamente y
nutricionalmente adaptados para uso médico, productos alimenticios dietéticos
adaptados para uso médico, preparaciones bacterianas y bacteriológicas para uso
médico, farmacéutico y veterinario, bacterias o fragmentos de bacterias para su
uso en la alimentación animal, bacterias o fragmentos de bacterias para su uso
en suplementos dietéticos contenidos en cápsulas, sobres y tabletas, son un
tipo de suplemento. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010881. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019349405 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Mondadori International Business S.R.L. con domicilio
en Via Bianca Di Savoia,
12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros
electrónicos, libros electrónicos descargables, audiolibros, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos,
publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, publicaciones descargables, periódicos electrónicos descargables, aplicaciones móviles, aplicaciones de software informático,
descargables, software informático
en el ámbito de la publicación electrónica, software
de autoedición; y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
edición de revistas web, publicación en línea y publicación de libros, periódicos, revistas, publicaciones impresas,
impresos, publicaciones periódicas y textos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea en
forma de libros, periódicos,
revistas, blogs y revistas en línea a través
de una red informática mundial,
servicios editoriales, publicación de libros electrónicos, audiolibros e ilustraciones, bibliotecas en línea y, en
particular, prestación de servicios
de bibliotecas electrónicas
relacionados con diarios, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informatizada, servicios de biblioteca prestados a través de una base de datos computarizada que contiene información extraída de periódicos. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero del de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349406 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAG
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: una aplicación digital descargable. Reservas: de los colores:
negro, azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349407 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) Inc. con
domicilio en 27 Pine Road,
2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: pinkberry
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 32 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Batidos; bebidas de frutas congeladas en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
25 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349408 ).
Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101192730, con domicilio en:
calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AMENA, como Marca de Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: prueba
para la detección de la hormona
folículo-estimulante para el diagnóstico
temprano de la menopausia; en clase 10: dispositivo
para la detección temprana
de la menopausia. Fecha: 28
de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349410 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) Inc., con
domicilio en 27 Pine Road, 2ND Floor, Belleville, ST.
Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: PINKBERRY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Batidos;
bebidas de frutas congeladas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0000010489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349412 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Kayla Foods Int’l
(Barbados) INC. con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor,
Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 30; 32 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
32: batidos; bebidas de frutas congeladas; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349414 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos, incluyendo cremas de día y noche,
preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de
burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de
maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres,
jabón para manos y cuerpo, champús y enjuagues para el cabello, espray para el
cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites
esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302018000022152 de fecha 26/06/2018 de
Francia. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019349416 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd.
con domicilio en 4-31,
Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA
WHISKY SINGLE MALT YOICHI
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000033. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019349421 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA serum
extra aclarante
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados que contienen suero
cosmético extra aclarante; desodorante y antitranspirantes para uso personal
que contienen suero cosmético extra aclarante. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019349424 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Nido de las Águilas como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela. Fecha: 07 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012387. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349426 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Nido de las Águilas, como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
bar y restaurante. Fecha:
07 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349427 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Caesars License
Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos en línea,
juegos interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos,
mejoras de juegos dentro de juegos de computadora en línea, juegos
interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos,
proporcionar evaluaciones en línea de juegos de computadora, juegos
interactivos, juegos móviles y aplicaciones de juegos, suministro de
información relacionada con juegos de computadora, juegos interactivos, juegos
móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos, juego de azar, juegos
interactivos, suministro de juegos y aplicaciones de juegos en dispositivos
electrónicos sociales, móviles y personales, dispositivos electrónicos
portátiles y plataformas de juegos, suministro de un portal de Internet en el
campo de juegos y juegos de azar, organizar y conducir concursos, torneos y
otros juegos de azar, suministro de juegos electrónicos, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349428 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tivo Brands LLC con domicilio en
2160 Gold Street, San José, California 95002, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CUBITV como Marca de Fábrica, Comercio y
Servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Aplicaciones de software descargables para permitir que
los consumidores individuales seleccionen, graben, visualicen, transmitan,
administren y almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber,
programación de televisión, programación de video bajo demanda, programación
musical y voz, datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información
y contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios,
aplicaciones de software descargables para la gestión operativa de un aparato
para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio, video y otros medios
digitales, a saber, grabadoras de medios digitales. En clase 38: Servicios de
difusión de televisión por suscripción, transmisión de televisión por cable y
entrega interactiva de audio y video a través de redes digitales, transmisión
de televisión por cable de programación de televisión personalizada e
interactiva transmisión de programación de redes y televisión satelital,
transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos,
imágenes, audio, video, información y mensajes. En clase 41: Programación de
televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos electrónicos interactivos en línea, publicaciones electrónicas no
descargables en forma de guías para la programación de televisión interactiva.
Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 19 de setiembre de 2018. Solicitud No. 2018-0008597. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo de
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019349431 ).
Cambio de Nombre N° 122396
Que Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260309, en calidad de apoderada especial de Myspace
LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Myspace Inc por el de Myspace Llc, presentada el 16 de
octubre de 2018, bajo expediente 122396. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0002639 Registro N° 180812 myspace a place for friends en clase 35 Marca Mixto, 2008-0002641 Registro N° 182803 MYSPACE en clase 38 Marca Denominativa y
2008-0002642 Registro N° 182802 MYSPACE en
clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019349575 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-927.—Ref.: 35/2019/2435.—Ricardo Antonio Mora Goldoni,
cédula de identidad 0105740907, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Propiedades D.O.S. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-114501,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Rita, en Penitencia, del
puente un kilómetro y medio a mano izquierda, después de calle Zota, tres kilómetros siguiendo la carretera hasta topar
con cerca, a mano derecha, caserío Cocori. Presentada
el 6 de mayo del 2019, según el expediente N°
2019-927 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019349530 ).
Solicitud N°
2019-1148.—Ref.: 35/2019/2550.—Edwin Guillermo Blanco Rivera, cédula de
identidad 0102470601, solicita la inscripción de: EGBR, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Aguas Mansas, del
puente del Río Costa Rica, 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 31 de mayo del 2019, según el expediente N°
2019-1148.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—(
IN2019349585 ).
Solicitud Nº
2019-1159.—Ref.: 35/2019/2569.—Eduardo Bohl Trebino, cédula de identidad N°
0800820524, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-607760, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Pangola, 1
kilómetro norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de junio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1159.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019349598 ).
Solicitud Nº
2019-1091.—Ref.: 35/2019/2577.—Kimberly Saray Navas Gamboa, cédula de identidad
N° 1-1646-0851, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Ganadería Navas Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750668, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan,
Juanilama, 1 kilómetro oeste de Alanusa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-1091.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349602 ).
Solicitud N° 2019-15.—Ref:
35/2019/295.—Roque Chacón García, cédula de identidad 1-0339-0234, solicita la
inscripción de: IXI como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, barrio La
Foresta, 500 metros al oeste del puente sobre el río Tortuguero, finca El
Sueñito de Papá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019.
Según el expediente N° 2019-15.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349634 ).
Solicitud N° 2019-1142.—Ref.: 35/2019/2548.—Oscar Cruz Hernández,
cédula de identidad 5-0254-0477, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticari,
700 metros al este del Cindea Puerto Viejo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019, Según el expediente N° 2019-1142.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349731 ).
Solicitud Nº
2018-2902.—Ref: 35/2018/5903.—Margarita Esquivel
Porras, cédula de identidad N° 0105190695, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, contiguo al salón multiuso del barrio
El Jardín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2902.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019349750 ).
Solicitud Nº
2019-1222.—Ref: 35/2019/2674.—Rosalina Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 0202150208, solicita
la inscripción de:
5 0
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Chimurria, del cementerio 1 kilómetro al este. Presentada el 10 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1222. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019351389 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agroindustrial de Emprendedores de Guácimo, Limón, Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover y facilitar la participación de diferentes
sectores de la sociedad civil en la agricultura regional, promoviendo espacios
de información, capacitación, estudios y comercialización de productos de
productores locales. Ejecutar la cooperación y participación
activa y voluntaria de la población en un esfuerzo total para el
desarrollo económico, social y cultural de la comunidad. Cooperar en la
elaboración y ejecución de proyectos que fomenten y desarrollen la agricultura.
Cuyo representante, será el presidente: Ramiro Obando Pérez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 68491.—Registro
Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019349439 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061565, denominación: Asociación Alianza de
Movimientos Estudiantiles Cristianos de América Latina. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, Asiento: 184108.—Registro Nacional, 15 de mayo
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019349521 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-662262, denominación: Asociación Opciones
Heroicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
289027.—Registro Nacional, 03 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349701 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-523696, denominación: Asociacion
Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y
Culturales de la provincia de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 184824.—Registro Nacional, 05 de abril del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349730
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Defensa del Movimiento Campesino de Nicaragua, con domicilio en
la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la Cultura y los Derechos Humanos en Costa Rica, Nicaragua
y la Región Centroamericana, unir esfuerzos para contribuir, mediante la
participación ciudadana, a la promoción de los Derechos Humanos de los
campesinos en Costa Rica y Nicaragua, a la dignificación del sector y al logro
de una sociedad democrática, igualitaria y segura.... Cuyo representante, será
el presidente: Nemesio de Jesús Mema Urbina, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
224522.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349740 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V.,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS. La
presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden un compuesto
I activo como plaguicida seleccionado de a) compuesto a) de la Formula (I) b)
compuesto b) de la Formula (la) c) mezclas que comprenden los compuestos a) y
b), y al menos un ingrediente activo plaguicida adicional. La invención también
se refiere a métodos y al uso de estas mezclas para combatir y controlar
insectos, acáridos o nematodos en las plantas, y para proteger estas plantas
contra la infestación por plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/22, A01N 37/46, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyos inventores
son Langewald, Juergen
(de); Reinhard, Robert (de); Sikuljak, Tatjana (de); Koerber, Karsten;
(de) y Bindschaedler, Pascal (CH). Prioridad: N° 16179088.6 del 12/07/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2018/011056. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000070, y fue presentada a las 09:38:07 del 12 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019348964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE
LINFOCITOS T E INMONOTERAPIA BASADA EN EL USO DE LOS
MISMOS. La presente invención atañe a constructos que
reconocen antígenos, en concreto antígenos de COL6A3. La invención proporciona
en concreto moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que
son selectivas y específicas hacia el antígeno tumoral COL6A3.EI TCR de la
invención, así como los fragmentos que se unen al antígeno de COL6A3 y que
derivan del mismo, están destinados al diagnóstico, el tratamiento y la
prevención de las en-fermedades tumorales que
expresan el COL6A3. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los
constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que
comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los
constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que
comprenden los compues-tos de la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos
inventores son: Alten, Leonie
(de); Maurer, Dominik (de); Bunk, Sebastián (de) y
Walter, Steffen (US). Prioridad: N°
10 2016 115 246.3 del 17/08/2016 (de), N° 62/376,059
del 17/08/2016 (US) y N° 62/376,632 del 18/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO2018/033291. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000095, y fue presentada a las 11:16:26 del 21 de febrero
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019349075 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incelldx, Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS
OF DETECTING PER CELL PD-L1 EXPRESSION AND USES THEREOF. Se proporcionan
métodos para la detección de la expresión del ligando 1 de muerte programada
(PD-L1) por célula de células de neoplasia; los aspectos de los métodos
incluyen examinar citométricamente una suspensión de
células marcadas para cuantificar la expresión de 5 PD-L1 por célula para
detectar si una célula neoplásica que expresa PD-L1 arriba de un umbral
predeterminado está presente en la muestra de neoplasia; además, también se
proporcionan kits que se usan en la práctica de los métodos presentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01N 1/30, G01N 15/14, G01N 33/483 y G01N 33/574; cuyos inventores
son: Patterson, Bruce K. (US); Chargin, Amanda Noel
(US) y Shults, Keith (US). Prioridad: N° 62/384,037 del 06/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/048936. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000172, y fue presentada a las 11:55:10 del 5 de
abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019349076 ).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado general de Immunocore
Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere a receptores de células T
(TCR) que se unen al péptido restringido al HLA-A*02 GVYDGREHTV (SEQ ID NO: 1)
derivado del antígeno de cáncer de línea germinal MAGE A4. Dichos TCR pueden
comprender mutaciones no naturales dentro de los dominios variables alfa y/o
beta con respecto a un TCR de MAGE A4 nativo. Los TCR de la invención son particularmente
adecuados para uso como nuevos reactivos inmunoterapéuticos
para el tratamiento de enfermedades malignas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hayes,
Conor (GB); Hilbert, Linda (GB); Liddy, Nathaniel
(GB); Mahon, Tara (GB) y Raman, Marine (GB).
Prioridad: N° 1606009.7 del 08/04/2016 (GB).
Publicación Internacional: WO/2017/175006. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000531, y fue presentada a las 11:52:18
del 6 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo
del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019349372 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JAVIER SOLÍS
VARGAS, con cédula de identidad número 6-0346-0432, carné número 27204. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 84476.—San José, 28 de mayo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019351361 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN MARTÍN ALVARADO
ROSSI, con cédula de identidad número 1-1237-0660, carné número 27207. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 83249.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado-unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019351626 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0061-2018.—Exp. N° 18391.—Jesús
Vargas Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019349483 ).
ED-UHSAN-0057-2018.—Exp. número 18330.—Rigoberto,
Esquivel Huertas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2019349484 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0038-2019. Expediente
N° 18903.—Marina Flamingo Development Group S.A., solicita
concesión de: 12 litros por segundo del Mar, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- comercial y turístico – hotel y otros alojamientos, bar - Barcos. Coordenadas
269.000 / 340.500 hoja Matapalo. 8 litros por segundo del Mar, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-comercial y turístico-hotel y otros alojamientos,
bar-barcos. Coordenadas 269.025 / 340.520 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019350161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0169-2019. Expediente N° 12493.—Isidro Rojas Castro,
solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.300 /
481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de junio de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019351290 ).
ED-0177-2019. Expediente N° 18989.—Gerardo Enrique Mora
Fernández, solicita concesión de 0.5 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Fernández en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 230.831 / 474.654 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de junio
de 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019351292 ).
ED-0161-2019. Expediente N° 18967P.—Familia Vargas Chaves RMYF Ltda., solicita
concesión de: 0,12 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 218.889 / 485.959 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019351294 ):
ED-0162-2019. Expediente N° 18968P.—Rizume Azul Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-459 en finca de su propiedad en Llanos de
Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
204.546 / 548.861 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351296 ).
ED-0145-2019. Expediente N° 18952.—Acopa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 235.051 / 480.608 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019351508 ).
ED-0164-2019.—Exp. 18979.—Gerardo Enrique Salazar González, solicita
concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Mario Chaves Aguilera en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.779 / 497.182 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del
2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019351587 ).
ED-0138-2019.—Exp. 18931.—Fernando Antonio
Salazar González
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Mario Chaves Aguilera en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.779 / 497.182 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351588 ).
ED-0130-2019.—Exp. 13542P.—Condominio
Vertical Horizontal Comercial Terramall, solicita
concesión de: 2.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-515 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso
consumo humano centro comercial y riego. Coordenadas 209.450 / 536.600 hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-524 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La
Unión, Cartago, para uso consumo humano centro comercial y riego. Coordenadas
209.530 / 536.850 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351592 ).
ED-UHSAN-0027-2019.—Exp. N° 12117.—Eliomar Cubillo Rodríguez, solicita concesión de: 1.4 litros
por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Luis
Alvarado Carranza en Palmira, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego-abrevadero, consumo humano-doméstico.
Coordenadas 244.650/497.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351632 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tatiana Gallego Hincapie, colombiana, cédula de residencia 117001239334, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N°. 3439-2019.—San José, al ser las 11:51 del 24 de mayo de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019349471 ).
Gloria Margarita Borge Rojas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809905403,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
3721-2019.—San José al ser las 10:10 del 03 de junio de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019349526 ).
María Candelaria Solís Rojas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804664431,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3720-2019.—San José, al ser las 10:11 del 3 de junio del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019349528 ).
Robinson A. García Pérez, estadounidense,
cédula de residencia N° 18400471011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4447-2018.—San José al ser las 11:30 del 03 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019349537 ).
Pablo
Francisco Marenco Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818553427,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3706-2019.—San José, al ser las 16:15 del 31 de mayo de 2019.—Regional de Grecia.—Isabel Cristina Bolaños González.—1 vez.—(
IN2019349599 ).
Alejandra Obando de Marenco,
nicaragüense, cédula de residencia 155820590003, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3705-2019.—San José, al ser las 16:19 a5/p5del 31 de mayo del
2019.—Regional de Grecia.—Leonela Ávila Torres.—1
vez.—( IN2019349601 ).
Rizo
Gutiérrez Marlene, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155802127101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3677-2019.—Alajuela, San Ramon, al ser
las doce horas cincuenta y tres minutos del 03 de junio de 2019.—Oficina
Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019349627 ).
Eliana Katherinne
González Quintero, colombiana, cédula de residencia 117000830613, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3484-2019.—San José, al ser las 9:13
del 3 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019349713 ).
Katherine Gabriela Rueda
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820668116, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 3493-2019.—San José al ser las 1:29 del 29 de mayo de
2019.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( 2019349721
).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº
67352.—Solicitud Nº 151257.—( IN2019351466 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
Y SUMINISTROS
Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
CR-UNED-115410-GO-RFB-LPI-01-2019
Préstamo N° 8194-CR
Compra de equipo de cómputo
1. Este llamado a licitación se emite como resultado
del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido
un préstamo del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento/de
la Asociación Internacional
de Fomento, para financiar
el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de equipo de cómputo, N° CR-UNED-115410-GO-RFB-LPI-01-2019.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de equipo de cómputo.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda.
Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación
y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar
a las 10:00 horas del día 29 de julio
del 2019. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento
de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
La apertura de ofertas se efectuará en presencia
de los representantes de los licitantes
que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día
29 de julio del 2019.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario:
Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San
José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la
UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019351465 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000001-3107
Línea única: suministro e instalación
de tres calderas
generadoras de vapor, un sistema de alimentación
de agua,
dos suavizadores de agua, tres dosificadores de químicos,
un analizador de gases de combustión
y un calentador
de agua a vapor, un tanque de condensados, un tanque
de purgas, un tanque de combustible,
tres colectores de
partículas, diseño y construcción
de recinto para la
instalación de separadores ciclónicos y otras
adecuaciones civiles y mecánicas
tales como
chimeneas
y pasarelas para puntos de muestreo
de
gases y tuberías para los diferentes fluidos
y sistema de iluminación a lo interno
de la casa de máquinas
del
Hospital México Proyecto
CCSS-0101
La Dirección Mantenimiento
Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta el 13
de agosto del 2019, a las 14:00 horas. Junta de Aclaraciones y visita al sitio:
se realizará el 21 de junio
del 2019 a las 10:00 horas, en las Instalaciones de la Casa
de Máquinas del Hospital México, se admitirá un máximo de dos representantes por interesado. El
cartel de especificaciones y planos
se encuentran a su disposición en nuestras oficinas de la Dirección Mantenimiento Institucional, Piso 1 del Edificio Anexo a Oficinas Centrales de la CCSS, para lo cual
los interesados podrán obtenerlo trayendo llave malla.
Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador Unidad de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2019351355 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PROCESO DE PROVEEDURÍA
CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Compra de gestor documental para
la
Municipalidad de Santa Ana
El proceso de Proveeduría, con
fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará audiencia pública previo a la elaboración
del cartel para el proyecto mencionado a las 14:00 horas del 24 de junio del
2019, en el Auditorio del EMAI, 100 metros sur de la bomba Hermanos Montes
en Santa Ana. Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico
proveeduria@santaana.go.cr o la página www.santaana.go.cr, Transparencia,
Proceso de Compras, Audiencias Pre Cartelerías.
La audiencia se realizará bajo
las siguientes condiciones:
1. Todos los participantes deben entregar por escrito sus
propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren
conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la
Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono,
dirección electrónica etc.).
2. Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.
3. La participación en el uso de la palabra debe ser de
forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones,
se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se
solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que, si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará.
Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2019351436 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000097-01
Contratación de una persona física o jurídica para
la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional
para
la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N° 2019CD-000097-01, para la “Contratación de una persona
física o jurídica para la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional para la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste”.
La recepción de ofertas será el
día 19 de junio del 2019, hasta las 10:00 horas, en el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque local.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono
2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 07 de junio
del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019351480 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales
oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se
detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento
de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta
publicación.
Licitación Abreviada
2019LA-000003-01 “Adquisición de un camión nuevo con tanque distribuidor de
emulsión asfáltica para la Unidad Técnica de Gestión Vial”
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2019.
Para mayor información escribir correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas,
30 de mayo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019351360 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000196-01
Contratación de servicios profesionales para realizar estudios
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, de suelos y elaboración
de
anteproyecto, para la construcción del puente sobre Quebrada Solano (Bajos de
Jesús) en Arancibia
Invita a los potenciales
oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se
detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento
de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta
publicación.
Contratación Directa N° 2019CD-000196-01 “Contratación de servicios
profesionales para realizar estudios topográficos, hidrológicos, hidráulicos,
de suelos y elaboración de anteproyecto, para la construcción del puente sobre
Quebrada Solano (Bajos de Jesús) en Arancibia”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 18 de junio de 2019.
Para mayor información escribir correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 07 de junio de
2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019351357 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000024-01
Contratación de un abogado externo para
el
consejo intermunicipal de CAPROBA
Se recibirán ofertas hasta las
10 horas del tercer día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de
ofertas.
Los
interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en
Siquirres, Barrio el Mangal, costado norte del polideportivo, o bien
solicitarlo al correo proveeduria@caproba.go.cr.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Freddy Garro Arias, Presidente Consejo
Intermunicipal a. í.—1 vez.—( IN2019351345 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2203
(Modalidad
entrega según demanda)
Suministro de productos lácteos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los
interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación N° 2579 del 05 de junio de 2019, se resuelve adjudicar a la
empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., los ítems del
01 al 10 por un monto total aproximado de ¢22.894.875,00. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019351298 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-5101
Factor IX humano de coagulación. 500 UI. Polvo liofílizado
estéril para solución inyectable. Frasco ampolla.
Con diluente
en frasco ampolla con 5 ml. Con equipo para inyección
ó
Factor IX humanode
coagulación. 600 Ul. Polvo liofilizado
estéril
para solución inyectable. Frasco ampolla.
Con
diluente en frasco ampolla con 5 ml.
Con
equipo para inyección 1 ml.
Código:
1-10-12-3835
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta Nº 1 de la empresa Shire
Biotech Costa Rica S.R.L. Cédula jurídica
3-102-705284, por un monto unitario de $126,00 (Ciento veintiséis dólares
exactos), entrega según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 10 de junio del
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0827-19.—( IN2019351605 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 241-2019, artículo N° XXII de sesión celebrada el 04 de junio del 2019, acordó
readjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
manera:
Oferente: Concreto Asfáltico
Nacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-008650.
Línea N°
1: (1.722.42)
Toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente, a un precio unitario de
¢41.985,15 para un total de ¢72.316.062,06 (setenta y dos millones, trescientos
dieciséis mil, sesenta y dos colones con 06/100).
Plazo de entrega: inmediata, dentro del día
siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la orden de compra u orden de
inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo establecido
en el cartel.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel
de la licitación. Cada 25% de entrega a satisfacción de la administración.
Oferente: Asfalto
CBZ S.A., cédula jurídica N° 3-101-382370.
Línea N° 2: (15.383.33) litros de emulsión
asfáltica, a un precio unitario de ¢300,00, para un total de ¢4.614.999,00
(cuatro millones, seiscientos catorce mil novecientos noventa y nueve colones
exactos).
Plazo de entrega: inmediata, dentro del día
siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la orden de compra u orden de
inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo
establecido en el cartel.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel
de la licitación. Cada 25% de entrega a satisfacción de la administración.
Todo lo demás
de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.—1
vez.—( IN2019351498 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACION DIRECTA N° 2019CD-000067-01
Servicio de fumigación de las instalaciones
de
la Municipalidad de La Cruz
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
comunica que la Contratación Directa N°.
2019CD-000067-01, para el servicio de fumigación de las instalaciones de la
Municipalidad de La Cruz, se adjudicó a la empresa Control Ecológico de
Plagas Taboada y Asociados S.A., cédula de jurídica N°
3-101-500894, por un monto de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil
colones netos), mediante resolucion
alca-ADJ-CON-DIR#073-2019, con fecha del 05 de junio del año en curso.
La Cruz,
Guanacaste, 7 de junio del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2019351481 ).
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000020-01
(Declaratorio
de desierto)
Contratación de un abogado externo para
el
Consejo Intermunicipal de CAPROBA
El Consejo
Intermunicipal en Sesión Extraordinaria 09-2019 en el artículo IV, Acuerdo 1
acordó declarar desierto el proceso de Contratación Administrativa N° 2019CD-000020-01 “Contratación de un Abogado externo
para el Consejo Intermunicipal de CAPROBA”.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Freddy Garro Arias,
Presidente a. í.—1 vez.—( IN2019351343 ).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a la casa comercial
L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-710463, que el
Órgano Director que lleva el procedimiento administrativo sancionatorio por
incumplimiento contractual correspondiente a la compra Directa
2016CD-000011-2312, por concepto de Camillas Ginecológicas, emite Resolución de
traslado de cargos para dar inicio al procedimiento contractual. Dado lo
anterior, se pone a conocimiento del interesado el Lic. Jonathan Conejo
Madrigal, Apoderado General de la empresa L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada,
que se convoca a la audiencia para el día miércoles 26 de junio del 2019 al
ser las 10:00 a.m., en la cede del Área de Salud de Hatillo, ubicada en
Hatillo centro Costado Norte de Sykes, lo anterior
para que ejerza su derecho de defensa que asiste al particular y formule sus
alegatos y presente pruebas de descargo.
Para lo anterior, tiene derecho a
examinar y si así lo desea fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el
cual se encontrará a disposición en la Proveeduría del Área de Salud de
Coronado, ubicada del cruce entre Ípis y Coronado 1
kilómetro al este contiguo al IICA, en un horario de 08:00 a.m. 03:00 p.m.; de
lunes a jueves y viernes de 8:00 a.m. a 02:00 p.m., siendo que el costo de
dichas fotocopias corre por cuenta del contratista.
Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. Keylor Araya Barrantes,
Coordinador.—Licda. Yessenia Isabel Vargas Pérez, Miembro.—( IN2019349557 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO 2019LA-000001-8101
Bolsas externa para suero de 1000 ml
y bolsa externa para suero de
2000 ml
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000001-8101 para la
adquisición de bolsas externa para suero de 1000 ml y bolsa externa para suero
de 2000 ml, que por error material se indicó en Acta de Adjudicación
DPIC-0718-2019 del día 21 de mayo del 2019, en Gaceta N° 96 del día 24 de mayo del 2019 que la vigencia de la
contratación será por un periodo de un año, con posibilidad de prorrogas
facultativas hasta por tres periodos adicionales, iniciada al día siguiente de
notificado el retiro de la orden de compra, siendo lo correcto lo siguiente:
Vigencia de la contratación: Esta contratación será por un año. Ver: detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 07
de junio de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019351529 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019 LP-000001-CMDT
Construcción y equipamiento del Centro de Cuido
para
Niños, en el Distrito de Tucurrique
(Llave
en mano)
El Concejo Municipal del
Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, informa a todos los interesados que participaron en la Licitación
Pública N° 2019 LP-000001-CMDT “Construcción y
equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el Distrito de Tucurrique, (llave en mano), que se prorroga la fecha de
recibir las ofertas, hasta las 13:00 horas, del día 03 de julio del 2019, ya
que se está atendiendo recursos de objeción al cartel en la Contraloría General
de la República. Ver detalles en el expediente físico en la oficina de la Viceintendencia del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. Rogamos las disculpas del caso. Correo
electrónico: cmdt1969@gmail.com.
Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguez
Araya, Viceintendente.— 1 vez.—( IN2019351494 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Proyecto “Reformas a los artículos 18, 18 bis, 19, 19 bis,
78 y 80 del Reglamento a la Ley de General de
Aduanas,
Decreto Ejecutivo N° 25270
del 14 de junio de 1996”
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 04
de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y
sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado
“Reformas a los artículos 18, 18 bis, 19, 19 bis, 78 y 80 del Reglamento a la
Ley de General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270
del 14 de junio de 1996”.
Con base en lo anterior, las
observaciones sobre el Proyecto de Decreto podrán remitirse en el plazo
indicado, a las direcciones de correo electrónico: gonzalezac@hacienda.go.cr;
Baldifg@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del edificio La Llacuna,
ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los
efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en
consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, a
los 04 días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N° 4600019957.—Solicitud N°
150916.—( IN2019349725 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Coto Brus. A
los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas
panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las
diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin
documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios
Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta. oficina local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149335—( IN2019345893 ).
FELCA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
Ordinaria
y extraordinaria
Las suscritas Ligia Gamboa
Umaña, cédula de identidad número 1-0495-0365, y Jetty
María Gamboa Umaña, cédula de identidad número 1-0539-0841, en nuestra
condición de secretaria y vocal respectivamente, ambas con facultades de apoderadas
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Felca
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-502142, dentro de las facultades que ostentamos realizamos la presente
convocatoria a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
ordenada por el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, a celebrarse en San
José, Pérez Zeledón, Platanares, exactamente en Naranjo, cincuenta metros sur
de la Iglesia Católica, casa de habitación de Ligia Gamboa Umaña, a las 10:00
horas del 27 de julio del 2019 en primera convocatoria; en caso de no existir
el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria un hora después
(11:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios
presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del
período anterior; así como tomar las medidas que sean necesarias para la buena
marcha de la sociedad. 2. En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los
miembros de la junta directiva. 3. Reforma del pacto constitutivo en su
cláusula sétima referente a la administración y representación. 5. Asuntos de
directores y mociones de los socios.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 07 de junio del 2019.—Ligia Gamboa Umaña.—Jetty María
Gamboa Umaña.—1 vez.—( IN2019351451 ).
CASCADA DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cascada de Paraíso Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079414, cita a
todos sus accionistas para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se
llevará a cabo, en primera convocatoria a las diez de la mañana, de no contarse
con la totalidad del capital social, en segunda convocatoria a las once de la
mañana, el día sábado 06 de julio del año 2019, en la siguiente dirección:
Cartago, Paraíso, El Salto, en la Finca La Cascada de Paraíso. A continuación,
se detalla el orden del día: 1-Nombramiento de nuevo representante judicial y
extrajudicial. 2-Nombramientos de puestos de junta directiva. 3-Revocatoria de
nombramiento de agente residente.—Julia Green,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019351492 ).
VIRAL MEDIA S. A.
Por este medio se convoca a los
accionistas de: Viral Media S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, la cual tendrá lugar en oficina de Viral Media, 110 norte y 75
oeste de Torre Mercedes en Paseo Colón, calle sin salida, a las 15:00 horas del
día jueves 18 de julio del 2019. Si a la hora señalada
no se hubiere constituido el quórum necesario, la asamblea se celebrará una
hora después, o sea, a las 16:00 horas, con los socios presentes en segunda
convocatoria, en donde se tratarán los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Estatus de la operación de Costa Rica.
3. Estatus de lanzamiento en Nicaragua y Guatemala.
4. Estatus de capitalización.
5. Asuntos varios.
Los libros
de la sociedad estarán disponibles para ser revisados por los señores
accionistas a partir del lunes 22 de julio en el domicilio social de la empresa
en San José. A efectos de coordinar tal revisión, se deberá coordinar una cita
previa al teléfono: 2542-1662 con Lizbeth Sánchez. Cualquier duda o consulta
sobre los términos de esta convocatoria puede realizar por medio del correo
electrónico: isabel.camareno@simplementelisa.com.—Sra.
María Isabel Camareno Valerín,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019351496 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL
CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, hace público el extravío del
libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se
solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de
legalización 4061012004752.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve.—Apoderado Especial: Eduardo Zúñiga Brenes, Notario Público.—(
IN2019348313 ).
INVERSIONES FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Alexandra Elizondo
Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-doscientos cuarenta y cuatro, quien comparece en su condición personal
y propietaria de dos acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada acción, así como madre en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor
de edad Cristopher José Fernández Elizondo, quien es propietario de cuatro
acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción y Stephanny Fernández Elizondo, portadora de la cédula de
identidad número tres-cuatrocientos noventa y dos-quinientos sesenta y cuatro,
propietaria de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada acción, hemos solicitado la reposición de la totalidad de los certificados
accionarios indicados, de la sociedad Inversiones Fereli
CYS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y dos, que a sus nombres se han
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo.—(
IN2019348732 ).
AFALPI SP CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Afalpi SP CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098509 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, las mercantiles Developp Carper Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-230308 y Corporación Isalcoa
FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Afalpi SP CR Sociedad Anónima,
en su domicilio
social.—Sr. Franco José Pino Chacón,
Apoderado.—( IN2019348801 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Sorel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-065756, hace del
conocimiento público que, por motivo de perdida, las mercantiles Syms S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-099323, La Casa del Enmarcador S.A, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-235802, Corporación
Inmobiliaria Rodami S.A, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-060651 y Muebles de Aluminio Orbe
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Sorel Sociedad Anónima, en su
domicilio social.—( IN2019348802 )
MUEBLES DE ALUMINIO
ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-412037 hace
del conocimiento público
que, por motivo de pérdida,
los socios Helga Céspedes
Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0637-0438, y Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, en su domicilio
social.—Sra. Helga Céspedes
Vargas, Apoderada.—( IN2019348803 ).
SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Syms Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-099323 hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los socios José
Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Syms Sociedad Anónima, en su domicilio
social.—Sr. Franco José Pino Chacón,
Apoderado.—( IN2019348804 ).
AFALPI MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Médica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-756654 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Afalpi
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 y Afalpi
Safety Products S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-255402 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Médica Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sra. Helga Céspedes
Vargas, Apoderada.—( IN2019348831 ).
AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-032150 hace del conocimiento público que
por motivo de pérdida, los socios Developp Carper S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi
Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco
José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348833 ).
DEVELOPP CARPER SOCIEDAD ANÓNIMA
Developp Carper Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-230308, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los socios José
Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y
Grace Chacón Chacón, portadora de la cédula de
identidad número 1-0254-0730, han solicitado la reposición de la totalidad de
sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida: a Developp Carper
Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. José
Francisco Pino Mora, Apoderado.—( IN2019348835 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos los
interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Carmafina de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-204341 y Exportadora PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074903, por medio del cual Exportadora PMT
Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario excluyendo (i) bebidas (salvo el
Licor de Hierbas Underberg), (ii)
el Inventario sin rotación o lenta rotación y (ii)
ciertas cuentas por cobrar, propios del negocio que opera Carmafina
de Centroamérica Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Neftalí Garro Zúñiga. De
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer
llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de
ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506-2205-3940 y a
los correos electrónicos vliberman@blplecial.com y agonzalez@b1plegal.com y
copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico
aperez@pmtcr.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Exportadora PMT Sociedad Anónima.—Alberto Pérez Gillen.—( IN2019348860 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELES AUROLA S.A.
La señora Eugenia Vargas
Gurdián, de nacionalidad costarricense, con cédula N°
1-0527-0172, vecina de San José, presidenta con poder generalísimo de la
sociedad anónima 3-101-564840 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-564840, informa que es propietaria de 25 acciones comunes nominativas por
¢20.000,00 cada una, de la sociedad: Hoteles Aurola
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163,
según certificado N° CO 0370-2, el cual se le
extravío y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la
reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el
original.—Eugenia Vargas Gurdián, Presidenta.—( IN2019349123 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANTAWARA IMPORTACIONES
Y
EXPORTACIONES S.A.
Ante el
suscrito notario el representante legal el señor: Gonzalo Samuel Aguirre
Valencia, cédula de residencia número 121800035722, informa que en la sociedad:
Antawara Importaciones y Exportaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-695415, que se
extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la
reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de
Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José,
05 de junio del 2019.—MSc. Jonatan Javier López
Arias, Notario.—( IN2019349474 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de
las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por
parte del señor Rojas Blanco Eric Gerardo, cédula de identidad dos cero cuatro
nueve cuatro cero uno cinco cinco, la solicitud de
reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 59, número
997 con fecha del 22 de agosto de 1997, adicional, también ha hecho la
solicitud de reposición de su Título de doctorado en medicina y cirugía emitido
por esta Universidad, registrado en el libro de doctorados bajo el tomo 1,
folio 2, número 27, con fecha del 10 de enero de 1999. El señor Rojas Blanco
solicita la reposición de los mismos por motivo de
hurto de los títulos originales. Se pública este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2019349620 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
A quien
interese; la señora María Emilia Campos Solís, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0725-0780, solicita la reposición de
su título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravío, el mismo se
encuentra inscrito bajo el tomo II, folio 248, asiento 2683 y fue emitido por
esta instrucción en el 30 de julio del año 2008. Se extiende la presente en la
ciudad de San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
diecinueve, a solicitud de la interesada.—Ing. Luis
Carlos Donato Díaz, Decano.—( IN2019349636 ).
VILLA JALAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Sancho
Madriz, portador de la cédula de identidad N°
1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de
quien en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente
09-000048-0184-CI, quien era propietario de cuarenta acciones comunes y
nominativas de la sociedad Villa Jalapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280008, sociedad domiciliada en San José, San
José, calle 1, A. avenidas 9 y 11, número 959; solicito la reposición de sus
acciones, esto debido a que estas fueron
extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su
oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic.
Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José
Villalobos Arias.—( IN2019349672 ).
BIENES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Sancho
Madriz, portador de la cédula de identidad 1-0589-0357, en mi condición de
albacea propietario del proceso sucesorio de quién en vida fuera Álvaro Sancho
Castro, que se tramita en el expediente 09-000048-0184-CI, quien era
propietario de mil acciones comunes y nominativas de la sociedad Bienes Alin
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182609, sociedad domiciliada en San
José, Escazú, detrás de la Heladería Pops, en el
centro comercial Plaza del Valle, local N° 3,
solicito la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron
extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su
oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic.
Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José
Villalobos Arias, Notario.—( IN2019349673 ).
INVERSIONES IGA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Sancho
Madriz, portador de la cédula de identidad N°
1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de
quien en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente
09-000048-0184-CI, quien era propietario de diez acciones comunes y nominativas
de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-130313,
sociedad domiciliada en San José-San José; solicito la reposición de sus
acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689
del Código de Comercio; manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a
la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE
Dos, quinto piso, atención al Lic. Antonio José Villalobos Arias.—Lic.
Antonio José Villalobos Arias.—( IN2019349674 ).
RESCATE DOSMIL VEINTE S.A.
Se hace constar que, Rescate Dosmil Veinte S.A., procedió el día de hoy, a la reposición
por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: asambleas
general, registro de accionistas y junta directiva.—San
José, 06 de junio del 2019.—Adonis Najjar Aboud, Presidente.—( IN2019349755 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
IMPORTADORA LA FAMILIA MARTÍNEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora La Familia Martínez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-329314, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de acta:
Actas de Asamblea General de Socios (Número Uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Freddy de Jesús
Martínez Chinchilla, con cédula número 1-523-072, representante legal.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2019349458 ).
ALL EGGS IN THE SAME BASKET
Quien
suscribe Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública, cédula N° 1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud
hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada All Eggs In The
Same Basket, cédula
jurídica número: 3-101-760636, para la reposición y autorización por extravío
del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros
se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número
de Legalización:4062000854935, por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza
Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 05 de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349467 ).
CHARLITOS S. A.
Quien suscribe Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria Pública, cédula N°
1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad denominada Charlitos
S. A., cédula jurídica número: 3-101-767555, para la reposición y autorización
por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional
bajo el número de Legalización: 4062000910077, por lo que se procederá con la
apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier
oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro
Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 5 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019349475 ).
ASOCIACIÓN SERVICIO SOLIDARIO Y MISIONERO UNIDOS EN LA ESPERANZA
Yo, Sandra
Rivera Bianchini, cédula de identidad: 3-0190-0636,
en calidad de Representante Legal, de la Asociación Servicio Solidario y
Misionero Unidos en la Esperanza, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la Legalización del Libro de Asociados por
extravío, dicho trámite se efectuará con el Registro Nacional después de ocho
días de publicado el edicto anterior, para conocer las objeciones ante el
Departamento de Asociaciones.—Sandra Rivera Bianchini,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019349527 ).
YOKO EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yoko
Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261463, solicita la reposición
del libro de Asamblea General y Registro de Accionistas de la mercantil Yoko
Eventos Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 02 de abril del
2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2019349543
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BELLO
HORIZONTE DE LOS CHILES DE ALAJUELA
Yo, Felipa Benicia Amador Sandoval, cédula de identidad número
8-104-913, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de
Los Chiles de Alajuela cédula jurídica 3-002-450000, solicito al departamento
de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del tercer
libro de Asociados; el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Los
Chiles de Alajuela, 1° de abril del 2019.—Felipa Benicia
Amador Sandoval.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2019349586 ).
LOS GEMELOS LIMITADA
La sociedad Los Gemelos
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-12.798, por
motivos de extravío solicita ante el Registro Público, Sección Personas
Jurídicas la reposición de los libros legales número 1 de la empresa libros de:
Actas Asamblea Socios, Registro de Cuotas, Diario, Mayor, Balances e
Inventarlos. Quien se considere afectado por esta reposición podrá objetar la
misma en un plazo de 8 días contados a partir de la publicación de este edicto
en La Gaceta, ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Matilde Arce Zamora, Subgerente.—1 vez.—(
IN2019349754 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula
jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El
Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil
trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la
disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de
Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta
y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro
colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Nación GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos
mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del
capital social en razón de su disminución. Escritura
Otorgada a las trece horas del tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—( IN2019349263
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las a las 13:45 horas del día 29 de mayo del 2019 en el protocolo 95
de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 04, se
reforma la cláusula relacionada con la junta directiva y se formó nueva junta
directiva, en la sociedad Corporación Catanurio S.
A..—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349396 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las a las 14:15 horas del día 29 de mayo del 2019
en el protocolo 95 de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 06, se reforma la cláusula relacionada con la junta directiva y se formó
nueva junta directiva, en la sociedad Villalobos y Chiroldes
S. A..—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349397 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 14:30 horas del día 29 de mayo del 2019 en el
protocolo 95 de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 07, se reforma la clausula
relacionada con la junta directiva y se formó nueva junta directiva, en la
sociedad V.CH. Hijos de Villalobos & Chiroldes
S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019349398 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del día 29 de mayo del 2019, en el
protocolo 95 de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 02, se reforma las clausulas
quinta, octava y se formó nueva junta directiva, en la sociedad Cruzvill Cruz y Villalobos S. A.—Santa Rosa,
Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349399 ).
Ante mi Yesenia
Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública, se protocolizó el acta diez de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Vinsa
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, de la
administración y se nombra junta directiva, y mediante escritura pública se
protocolizó el acta dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Nueva Salida Sociedad Anónima en la cual se modifica la
cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Escazú, 31 de mayo
del año 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349403
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el cinco de junio del año dos mil diecinueve, la
sociedad J & H Aduaneros Logísticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-574549. Solicitan modificar la cláusula segunda
del pacto social, y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—Heredia,
cinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349411 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Natural Sins Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349413 ).
Se informa, que
ante esta notaría, por medio de escritura 103-17, de las 10:00 horas, del 16 de
mayo de 2019, se protocolizó acta uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora Geyma
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-128484, en donde se reformó cláusula del pacto constitutivo y se hizo
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo de
2019.—Licda. Hannia Chacón Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349417 ).
Ante
mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó en escritura
número sesenta y seis otorgada el tres de junio del año dos mil diecinueve, se
constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J. 29 de febrero del 2016. Es todo.—Heredia,
veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019349419 ).
Hago constar que
mediante escritura pública N° 191-48 otorgada a las
9:00 horas del 22 de mayo del 2019, se reforma junta directiva de la sociedad La
Original Goya del Pacífico S. A., domiciliada en Tibás.—Tibás,
05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019349420 ).
Hago
constar que mediante escritura pública N° 217-48
otorgada a las 10:00 horas del 05 de junio del 2019, se reformó la cláusula “Cuarta”
y “Sexta,” de la sociedad Odontobrece SRL,
sociedad domiciliada en San José, Pavas.—Tibás, 05 de
junio.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349422
).
Por
escritura otorgada hoy ante nosotros, Bac Latam
SSC S. A., reformó la cláusula sexta de sus estatutos relacionada a la administración.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1
vez.—( IN2019349425 ).
Ante esta notaria
se constituyó la sociedad Educación Alternativa MW & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—El
quince de mayo mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019349430 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada a
las diecinueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve se
constituyó la sociedad Gimnasia DyB Sociedad
Anónima Deportiva, con un capital social de cien mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad
será representada por el presidente y el secretario, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del
2019.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019349432 ).
Por escritura número
sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de
mayo del 2019. Claudia Vanessa Navarrete Pineda, Cruz González Mejía, Kathya Pineda Padilla y Kathyuska
Franchesca Almanza Ovares constituyen una sociedad anónima nombre que le
asignara el Registro. Plazo 99 años. Presidente Claudia Vanessa Navarrete Pineda.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349436 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido
Villegas, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Dos
Santos Gourmet J&M Sociedad Anónima, para modificar la administración
de dicha empresa.—Cóbano,
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019349437 ).
Ante esta notaria,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Cuatro Ocho Dos Cero Uno, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cuatro ocho dos cero uno, en donde se realiza el cambio de denominación social,
por lo que ahora se denominara Autos KGK de Centro América Sociedad Anónima.
Notario Público: Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos
treinta y ocho.—San José, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349442 ).
Por asamblea
general de las 14:00 horas del día 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
compañía Aventuras Once Once S. R. L. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social: Provincia de San José, Cantón San José,
Distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario
público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 109, de las 14:00
horas del día 13 de mayo del año 2019.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019349447
).
Ante esta notaría,
mediante la escritura N° 179 de mi tomo décimo, se
liquidó y disolvió la sociedad denominada Aveblanca
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2019349454 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura N° 178, de mi tomo décimo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pitoscam Rab Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-261042, donde se nombró nueva junta
directiva.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349455 ).
Disolución de South
Pacific Unknown Nature Ltda.—Heredia, 04 de junio del 2019.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 05 de junio del 2019 se acordó
constituir la sociedad Guayo Dev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—05 de
junio del 2019.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019349465 ).
Ante esta notaría
comparecen Susan Chavarría Vargas, mayor, soltera, asistente contable, cédula
de identidad uno-mil doscientos dieciséis-ciento ochenta y cuatro, y Marco
Antonio Villalobos Aguilar, mayor, casado pero separado de hecho, cédula de
identidad uno novecientos setenta y cuatro-ochocientos veintitrés, ambos
vecinos de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización El Carmen,
tercera alameda segunda casa, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada MSD Inversiones Limitada, pudiendo abreviarse MSD
Inversiones LTDA, con un plazo social de cien años y capital social de diez
mil colones.—Cartago, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Roberto
Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019349468 ).
Mediante escritura
número doscientos ochenta y dos de las doce horas del veintinueve de mayo del
año dos mil diecinueve se constituyó la fundación sin fines de lucro de
denominada Fundación Har, con fines de
bienestar social y ambiental, con domicilio en la ciudad de San Rafael de la
Unión, Cartago, Costa Rica, Residencial Sierras de la Unión, Condominio
Condados de la Sierra, apartamento número uno. El presidente tendrá las
facultades de presidente será el representante legal de la Fundación, con las
facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del articulo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Se publica el presente
edicto para los efectos de Ley.—Heredia 05 de junio
del 2019.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019349469 ).
Por escritura
número 39-1, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 05 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Convergencia
de Negocios Televisivos de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-761131, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 05 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349480 ).
Por
Escritura 105 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de junio
del 2019, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de A.H.B.
Vista Islita Sociedad Anónima se modifica la cláusula sexta de la
administración, se nombra nuevo presidente secretario, tesorero y fiscal.—San José 05 de junio el 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019349481 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la
sociedad denominada: Almacenes El Colono Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos
sesenta y nueve. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-555-988.—Guápiles de Pococí, 05 de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019349482 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de
estatutos de la sociedad denominada: Servicios Aduaneros Imex
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos treinta y tres. Notario Público:
José Eduardo Díaz Canales, cedula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 05 de
junio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019349486 ).
Por instrumento
público número ochenta y cinco, otorgado en mi Notaría en San José, al ser las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Sanulac Nutrición Caricam Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos
sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio
de la sociedad.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019349487 ).
Mediante escritura
Nº 143-5, autorizada por mí, a las 8:00 horas del 5
de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general de 3-102-718607 SRL,
por medio de la cual se reforma la cláusula de su representación.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019349488 ).
Por
escritura número 6 otorgada en mi notaría a las 11:30 hrs.
del 05 de junio de 2019, se reforma la cláusula del domicilio social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal, correspondiente a la empresa Hujaron Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-653169. Carné 16776.—San José, 05 de junio de 2019.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019349489 ).
Mediante escritura
número veintiuno del día veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Deprocasa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-572503.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019349490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de junio del 2019 se
constituyó Naos Costa Rica S.A., con su domicilio en San José, Escazú,
Avenida Escazú, Torreo Lexus, Cuarto Piso,
cuyo objeto será el comercio en general y tendrá un plazo 100 años. Corresponde
únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, cinco de junio del 2019.—Lic. Mario
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019349491 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las quince horas del cinco de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta uno de reunión general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tamarindo
Movimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó
disolver esta entidad. Es todo.—Liberia, Guanacaste al
ser las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019349492 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas con veinte minutos del
primero de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de San Ramón de Alajuela,
denominada Inversiones Perolé H.F.U. Sociedad
Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernandez Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349493 ).
Conforme el
artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea
de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 1 de junio del dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Rosadeciri,
S.A cédula jurídica 3-101-638214, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José 05 de junio del 2019.—Licda. Aurora
marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019349494 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de junio del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Soluciones
y Sistemas de C.R. Sociedad anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez
Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349495 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de junio del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Ferychi Sociedad Anónima, y se acordó
disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349496 ).
Por
escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Jugando
con maquinitas Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la Compañía.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019349497 ).
Por escritura de
las 13:30 horas de hoy, fue constituida la compañía Finca Cutris-Vargas de Arco Iris S. A. Domicilio: San José,
Montes de Oca, San Pedro. Objeto: la actividad agrícola y, en general, el
ejercicio del comercio, industria, ganadería e inversión en bienes raíces.
Plazo: cien años. Capital: un millón de colones, suscrito y pagado con un lote
que se segrega en el acto y una letra de cambio. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Carlos,
31 de mayo de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349500 ).
Por escritura
número ciento cinco, tomo seis de mi protocolo, los señores: Kathia Acosta Tem, y Erick Nicolaevich Kriventsov Blanco, constituye la sociedad: Lasolasjaco Kat Limitada. Quinta: del capital
social: el capital social es la suma de cien dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norte América, representado por cien cuotas cien cuotas o
títulos nominativos de un dólar cada una, que han sido pagadas por los socios
en la siguiente forma: el socio Kathia Acosta Tem
suscribe y paga noventa y nueve cuotas nominativas de un dólar cada una,
mediante el aporte de una letra de cambio por noventa y noventa y nueve dólares
a nombre de la sociedad y el socio Erick Nicolaevich Kriventsov Blanc suscribe y paga una cuota de un dólar
mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349504 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis, tomo seis de mi protocolo, los señores Johel Enrique Bamner Douglas,
conocido como Johel Enrique Douglas Barton, y Wálter Mauricio Rodríguez Guzmán, constituye la sociedad: Taller
de Hojalatería y Techos Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: quinta: del capital social: el capital social es la suma de
cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América,
representado por cien cuotas cien cuotas o títulos nominativos de un dólar cada
una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: el socio Johel Enrique Bamner Douglas,
conocido como Johel Enrique Douglas Barton suscribe y
paga noventa y nueve cuotas nominativas de un dólar cada una, mediante el
aporte de una letra de cambio por noventa y nueve dólares a nombre de la
sociedad y el socio Wálter Mauricio Rodríguez Guzmán,
suscribe y paga una cuota de un dólar mediante el aporte de una letra de cambio
a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349505 ).
Mediante escritura
número treinta y tres otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
cinco minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, se modifican los
estatutos de la sociedad Essential Export S. A., para que en adelante sea una sociedad de
responsabilidad limitada que se denomine Essential Export S.R.L.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019349508 ).
Se hace constar
que por escrituras de las 17:00 horas del 20 de mayo de 2019, las 17:20 horas
del 20 de mayo de 2019 y las 17:30 horas del 20 de mayo de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Administraciones
Vigo S. A., Servicios Integrales de Mantenimiento S. A., Construcciones
y Consultorías Globales S. A., se reforma la cláusula de administración del
pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, se nombre presidente a
Rolando Vieto Piñeres; se reforma la cláusula de
administración del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, se
nombre presidente a Rolando Vieto Piñeres; se reforma
la cláusula de administración del pacto constitutivo y de domicilio, se nombra
nueva junta directiva, se nombre presidente a Rolando Vieto
Piñeres; respectivamente. Es todo.—San José, 05 de
junio de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349509 ).
En
escritura ciento setenta y tres-dieciocho, de las nueve horas del veintinueve
de mayo de este año, la entidad Alfaro y Collado S. A., reformó cláusula
sexta de la administración.—San José, cinco de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2019349510 ).
A
las nueve horas del seis de junio, dos mil diecinueve, protocolicé en lo
conducente acta de Costa Rica Cacao Limitada, en la que se disolvió la sociedad.—San José, seis de junio, dos mil
diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019349512 ).
Ante esta notaría,
a las 8:00 horas del día 05 de junio del 2019, se disuelve SAC Express S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-751344. Domicilio: San José.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Manuel Fernando
Anrango Bonilla.—San Jose,
06 de junio del 2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019349515 ).
Ante esta notaría
a las 8:30 horas del día 05 de junio del 2019, se disuelve Sam Marketing S.
A., cédula jurídica N° 3-101-751284. Domicilio:
San José. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario:
Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San Jose, 06 de junio del 2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019349516 ).
Ante esta notaría
a las 9:00 horas del día 05 de junio del 2019, se disuelve SAE Digital
Future S. A., cédula jurídica N° 3-101-754563.
Domicilio: San José. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Notario: Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San José, 06
de junio del 2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019349517 ).
Por
escritura N° 147 del tomo 19 de mi protocolo,
otorgada las 9:00 horas del 31 de mayo del 2019, se acuerda por la totalidad de
los socios disolver la sociedad denominada Los Reyes de La Baraja S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-183426, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro, carné N° 10476.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349519 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas, se constituye la sociedad: B
C Rigos Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019349520 ).
Ante esta notaría
el día 05 de junio del 2019, mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho-tres, se protocolizó el acta de la sociedad CRF Shows
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas: del
domicilio. Es todo.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349531 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Desarrollo
y Estrategia Moran Centroamericana S. A., con cédula N°
3-101-750889. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386.—San José, 05 de junio de 2019.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019349532 ).
Ante esta notaría
el día 05 de junio del 2019, mediante escritura número ciento cincuenta y
siete-tres, se protocolizó el acta de la sociedad CRF Promotions
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas: del
domicilio y de la administración. Es todo.—San José,
06 de junio del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019349534 ).
Mediante escritura
número treinta y cuatro otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique
Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las nueve horas diez minutos del día cinco de junio del año dos mil
diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Euro Vanderbild S. A., para que en adelante sea una sociedad
de responsabilidad limitada que se denomine Vanderbild
S.R.L.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2019349536 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 marzo, 2019, se solicita
la disolución de la mercantil IAS Mercantil de Inversión S.A., cédula
jurídica 3-101-377547, por acuerdo de socios.—San
José, 26 de marzo, 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019349539 ).
Por
acuerdo de asamblea protocolizado, escritura número ciento cuarenta y uno-tres,
se modificó parcialmente la junta directiva y se modificó la cláusula de la
administración de la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Seis S.A., cédula
jurídica N° 3-101-583757. Notaria: Elsa Vásquez Calderón.—Tres Ríos, cinco de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019349547 ).
Por
acuerdo de asamblea general protocolizado, escritura ciento treinta y
nueve-tres, se acordó disolver y liquidar la sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Treinta y Seis Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-736160. Notaria: Elsa María Vásquez
Calderón.—Tres Ríos, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019349548
).
Mediante
escritura número treinta y cinco otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a las
nueve horas quince minutos del día cinco de junio del año dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales
de la sociedad Hemisferio Solar Dieciséis S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-268943.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019349549 ).
Mediante
escritura número treinta y seis otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las nueve horas veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Inversiones Esfera Dorada Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-143630.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019349562 ).
Ante
este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de International Harmony Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres cuatro
seis cuatro; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la
junta directiva.—Ciudad de San José, a las catorce horas siete minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349563 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 04 de junio de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Propiedades Cipola Sociedad Anónima S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil sesenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 04 de junio de 2019.—José Antonio Gómez
Cortés.—1 vez.—( IN2019349568 ).
Por escritura
otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fernández Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cero uno uno tres, en la que se modifica la cláusula sétima del acta
constitutiva.—San José, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019349572 ).
Por
escritura número ciento setenta y nueve-veintisiete, de las 16:00 horas del 03
de junio del 2019; Weiming (nombre) Feng (apellido)
de uno solo en razón de su nacionalidad venezolano, pasaporte vigente de su
país Venezuela número uno uno seis uno dos dos cuatro cuatro uno, y la
señora Sugiong (nombre) Cen
(apellido) de uno solo en razón de su nacionalidad China, con pasaporte vigente
de su país China número E nueve tres seis cero cuatro cero tres seis;
constituyen la sociedad anónima denominada AOP Sociedad Anónima,
pudiendo abreviar su aditamento en AOP S. A., cuyo domicilio será
provincia de San José, distrito primero San Marcos del cantón quinto Tarrazú un
kilómetro al oeste de Coopetarrazú sobre la carretera
principal a mano derecha.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Gabriela
Varela Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349580 ).
Mediante escritura
número treinta y siete otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
veinticinco minutos del día cinco de junio del año dos mil diecinueve, se
modifican los estatutos de la sociedad Inverzunuba
S.A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que
se denomine Inverzunuba S.R.L.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—1 vez.—( IN2019349584 ).
Mediante escritura
número ciento ocho-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve
horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil diecinueve, se
modifican los estatutos de la sociedad Playa de Oro Once S.A., para que
en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Playa
de Oro Once S.R.L.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019349592 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve de las diecisiete horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tierra
Hermosa de Heredia Sociedad Anónima, con cédula número tres ciento uno-dos
nueve uno seis uno nueve.—Licda. Karla Calderón
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349595 ).
Que por escritura
otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se solicita modificación
de cláusula quinta del quinta por aumento de capital social, de la sociedad Asesorías
Agrilop S. A., cédula número tres-ciento
uno-ciento dos mil setecientos ochenta y siete.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349603 ).
Mediante escritura
número ciento trece-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Vaal River S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-563563.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019349606 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Suministros de Gas Sugas S. A.,
en la cual se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349608
).
Mediante
escritura número ciento nueve-tres otorgada ante los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando
en conotariado en el protocolo de la primera, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Valle de Silicón Verde Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-245918.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2019349619 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 01 de junio del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Segares Software Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-566452, cédula jurídica número, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza, a las diecisiete
horas del día 05 del mes de junio del año 2019.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349622 ).
En
mi notaría en Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2019,
escritura 11 del tomo tres, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Construtora Coruga S.R.L., cédula jurídica N°
3 102 687980, en la cual Róger Barboza Mora, renuncia
a su cargo de subgerente cero dos y cede sus cuotas al gerente uno y subgerente
cero uno, Licda. Geilin Salas Cruz cédula 2 0610
0668.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 06 de junio del año
2019.—Licda. Geilin Salas Cruz.—1 vez.—( IN2019349633
).
Mediante escritura
número ciento diez-tres, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el Protocolo de la primera, a las nueve
horas cuarenta minutos del día cinco de junio del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Winlime Hill S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-738145.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2019349638 ).
El día 12 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-612368 S. A.,
mediante la cual se cambia presidente y fiscal.—Palmares,
12 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario teléfono 24535500.—1
vez.—( IN2019349639 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del seis de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tresaca
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y
seis mil sesenta y ocho mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349640 ).
Por escritura N° 30-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas
del 6 de junio de 2019, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa Tres Valladolid S. A. y Almacén
Fiscal Sandal S. A., fusionando las compañías pero no para formar una tercera compañía sino
prevaleciendo Almacén Fiscal Sandal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos cincuenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y dos. A raíz de la fusión se modifica la
cláusula del pacto social y la clausula del objeto de
Almacén Fiscal Sandal Sociedad Anónima.—San José, 10:00 horas del 06 de
junio del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349641 ).
Mediante
instrumento otorgado ante el suscrito Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
C 2683, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, razón
social por asignar por parte del Registro de Personas Jurídicas. Plazo social
veinte años. Domicilio Montes de Oca, San José, Costa Rica, Gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—( IN2019349642 ).
Mediante escritura
número ciento once-tres otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el Protocolo de la primera, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Zainador S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232815.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019349643 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del seis de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Cantábrico RS Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos
setenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019349644 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Hermanos ACB de Pococi Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento
uno-setecientos catorce mil setecientos dieciséis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, Pococí, a
las nueve horas y diez minutos del seis del mes de junio del año dos mil
diecinueve.—MCs. Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019349645 ).
Ante esta notaría
por escritura número: ciento trece, de las dieciséis horas del cinco de junio
del dos mil diecinueve, visible al folio ciento diecisiete vuelto al folio
ciento dieciocho frente del tomo veinte, se acordó por acuerdo de socios
disolver y liquidar Maiser CM Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, cinco de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019349646 ).
Ante
esta notaría por escritura número: ciento doce, de las quince horas del cinco
de junio del dos mil diecinueve, visible al folio ciento dieciséis vuelto al
folio ciento diecisiete frente del tomo veinte, se acordó por acuerdo de socios
disolver y liquidar Frijobaby CM Transportes
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y tres.—San
José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019349647 ).
Mediante
escritura número noventa y nueve-uno otorgado ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas del día cinco de junio del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio social de los estatutos de
la sociedad Sidespin S. A.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotariado.—1 vez.—(
IN2019349651 ).
Ante
este notario mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las
once horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula
décima octava de la sociedad Buen Campo S. A.—San José, tres de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349653 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Virgin Wood
S.A., cédula jurídica N° 3-101-774343, en la que
se reforma la cláusula cuarta del “capital social”, la cláusula sexta “de la
administración” y se acuerda eliminar la cláusula décima sétima del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 05 de junio del año 2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla.—1 vez.— ( IN2019349663 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Intaco Corporativo INCO
S. A., cédula jurídica N° 3-101-514700, en la que
se reforma la cláusula quinta “Del capital social” del pacto constitutivo de
dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 05 de junio del año 2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla.—1 vez.—( IN2019349664 ).
Por escritura 106
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 05 de junio del 2019, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Traumhaus
Nosara Sociedad Anónima se modifica cláusula sétima de la administración y
se nombra nuevo tesorero.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349667 ).
En
esta notaría, al ser las 12:00 horas del 01 de junio de 2019, Corrales y
Pacheco Consultores Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-166716, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente:
Óscar Corrales González.—Naranjo, 03 de junio de
2019.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019349668
).
Ante
mi notaria mediante escritura cinco-dos, se constituyó asociación de aguas
denominada Asociación de Agricultores Unidos La Cima, duración cien
años. Domicilio: La Cima de Dota, cuyo presidente lo es el señor Óscar Gómez Calderón.—Licenciado Alejandro Javier Zeledón Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349670 ).
Craig
Arnold (nombre) Daniels (apellido) y Jorge Hernández Ortiz, constituyen: la
sociedad que se denominará Jaco Beach Free Transport
Limitada, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien cuotas
sociales de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el
gerente actuando individualmente. Escritura número: ciento ochenta siete,
otorgada en Jacó, Garabito, Puntarenas de las trece horas del día cinco de
junio del año dos mil diecinueve, protocolo décimo del notario Eugenio
Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019349676 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 29 de mayo de 2019, se fusionaron las
compañías a) Grupo Potrero S. A., cédula jurídica N°
3-101-502940; b) El Gato y Yo S. A., cédula jurídica N°
3-101-221302; c) 3-101-566627 S. A., con la misma cédula jurídica, d) Corporación de Inversiones
Santa Mónica S. A., cédula jurídica N° 3-101-143882;
prevaleciendo de esta fusión por absorción, la compañía Grupo Potrero S. A.,
de cédula jurídica antes dicha, a la cual se le reforma la cláusula quinta del
capital social, se nombra nuevo fiscal, y en lo restante se adoptan los estatutos de la compañía que prevalece.—Playa Brasilito.—Lic. Einar Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019349682 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de mayo de 2019, se fusionaron las
compañías a) Potrero Realty S.A., cédula
jurídica N° 3-101-505776; y b) 3-101-622799 S.A.,
con la misma cédula jurídica; prevaleciendo de esta fusión por absorción, la
compañía Potrero Realty S.A., de cédula
jurídica antes dicha, a la cual se le reforma la cláusula quinta del capital
social, se nombra nuevo fiscal, y en lo restante se adoptan los estatutos de la
compañía que prevalece.—Playa Brasilito.—Lic. Einar
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019349683 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, al ser las once horas del cinco de junio del dos
mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Global PEO Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil ciento ocho. Se acuerda modificar la cláusula
de la administración e incluir la cláusula de agente residente, y nombrar
nuevos gerentes.—San José, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019349685 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas, del día seis de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Verde Cuántico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos uno, en la
cual por unanimidad de votes, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349687 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Quinientos Noventa y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos tres mil quinientos noventa y uno, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349688 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de junio del dos mil
diecinueve, se hace constar que, se protocolizó el acta dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de Maslino Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó modificar las cláusulas
relacionadas con la administración y facultades de los administradores, así
como del trámite de convocatoria y asambleas de cuotistas.
Además, se nombró a un nuevo subgerente. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019349691 ).
Ante
esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria PCI-Proceso de corbo
Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-523742, mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019349693 ).
Mediante
escritura N° 576-31, otorgada ante esta notaría el
día 05 de abril del año en curso se protocolizo acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Zoive Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veintisiete, en la misma se reforma la cláusula de la
representación. Licenciado Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, teléfono
2280-2383.—San José, 06 de junio del 2019.—1 vez.—(
IN2019349696 ).
Ante esta notaría
por escritura número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del tres de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y nueve y Prisma
B.C. VIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual
las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Prisma B.C. VIII Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2019349698 ).
En
esta notaría se protocolizó el acta 53 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Comercial de Seguros Corredores de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-181175, celebrada el 11 de julio del 2018, mediante la cual se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 06 de
junio del 2019.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019349699 ).
Ante
esta notaría, por escritura pública otorgada a las 12 horas del 04 de junio del
2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: R.A.V. Automotriz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-452387; en donde se reforman las cláusulas: segunda,
quinta, octava y décimo cuarta, de su pacto constitutivo, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—San José, 04 de junio
del año 2019.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019349702 ).
Escritura otorgada
a las ocho horas del seis de junio del 2019, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Ayensie PPM S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno dos siete dos, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se establece nuevo domicilio social. Se nombra,
nuevo secretario en la junta directiva.—San José, seis
de junio del 2019.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1
vez.—( IN2019349703 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
junio del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la
sociedad Davilor SRL.—San
José, 06 de junio del 2019.—M.Sc. Alfredo Andreoli Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019349704 ).
El Comité Balsilla
de Mora solicita creación de Asociación de Desarrollo Comunal en la asamblea
del 20 de octubre de 2018 de la Asociación de Desarrollo de Picagres
de Mora; con límites territorial al norte con limite natural Picagres de Mora entre Cordel y Balsilla Quebrada La Palma,
al pie de la cuesta las mesas, al este con Cordel de Mora y Río Tárcoles, y al
oeste con Río Chucas t Turrubares. Quedando aprobado en la votación por ovación
32 votos a favor y 1 abstención. Es todo.—Licda. Hazel
María Siles Acuña, 21739, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019349705 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí notaría, se procedió a protocolizar el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la empresa Ibáñez Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante lo cual se reforman las cláusulas segunda,
cuarta y séptima, del pacto social.—Heredia, 29 de
mayo del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349706
).
El suscrito
notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura
pública número cuarenta y uno, al ser las diecisiete horas del día cuatro de
junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad S L Cero Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos
noventa y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el cargo del Fiscal.—San José, once horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019349707 ).
La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que
mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco otorgada con los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Mauricio
Campos Brenes, en el protocolo de la suscrita Notaria, al ser las nueve horas
del día cuatro de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Azul Oropéndula
de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil doscientos, en la que se acuerda el cambio de
cargos de Junta Directiva y Fiscal y, se revoca el cargo de Agente
Residente.—San José, once horas del seis de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019349708 ).
Por escritura
número treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintinueve de mayo pasado, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Litherland S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-697222, mediante la cual se
acuerda reformar por incremento la cláusula cuarta del capital social.—San José, veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019349709 ).
Eduardo
Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José,
Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de
protocolización de 3-102-583258, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-583258; al ser las 13:00 horas del día 06 de junio
de 2019, se reformó el domicilio. Es todo.—San José,
06 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019349710
).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hadasa
S.R.L., en la cual se modifica el pacto constitutivo, se nombra gerente y
se revoca poder.—San José, seis de junio del
2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2019349711 ).
Se acuerda
modificar la cláusula octava de la sociedad Inversiones Masaji
de Guachipelín S. A., para que en adelante se lea así: octava: los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva, formada por cuatro
miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social
y que serán: presidente, secretario, secretario dos y tesorero. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. En caso de ausencia del presidente mayor a tres meses, el
secretario, el secretario dos y el tesorero actuando en conjunto los tres,
tendrán las mismas facultades que el presidente. De acuerdo al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quedando especialmente
autorizados para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y
representantes dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones,
facultades y poderes que crea oportunos.—Lic. Luis
Rojas Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349712 ).
Mediante escritura
pública otorgada en San José a las doce horas del día ocho de mayo del año dos
mil diecinueve, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Anticava S. A. En la que se
acordó por unanimidad de votos modificar los estatutos del pacto constitutivo,
sean las cláusulas cuarta: capital social de la
empresa y quinta; administración. Es todo.—San José,
cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349714 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas del cuatro de junio de mil diecinueve,
se modificó la cláusula quinta, del capital social de la sociedad Maximilliam Protection Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lida. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019349715 ).
Lupita
Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea extraordinaria modificó la cláusula de la
administración en cuanto a la representación. Apoderado el presidente.
Escritura N° 124-02 otorgada a las 17:00 horas del 28
de mayo del 2019.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019349716 ).
Por escritura
número 144 otorgada a las 16:00 horas del día 30 de mayo del 2019, ante la
notaria Cris Vanessa Brenes Villalta, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de socios de la sociedad Álvarez y Gutiérrez Ltda, se transforma la sociedad de Ltda
a Sociedad Anónima, se emiten estatutos, se modifica el domicilio
social, se aumenta el capital social en la suma de 349.000.000.0 millones de
colones, se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019349718 ).
Ante
esta notaria, por escritura otorgada a las ocho boras
treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada EPTA Costa Rica Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019349719 ).
Por
escritura número 176-12, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 06 de
junio del año 2019, se acordó la fusión de las siguientes sociedades y en donde
la sociedad prevaleciente figura la primera de ellas: (1.) Sendero del
Águila S.A., cédula de jurídica 3-1 01-1030117 (2.) Inmobiliaria
Maquena del Sur S.A., cédula
de jurídica 3-101-281314, (3.) Corteza Amarilla del Sol Tres
S.A., cédula de jurídica 3-101-661409 y (4.) Energetic
Alleys S.A., cédula de jurídica
3-101-403031. Adicionalmente, se modificaron las cláusulas segunda (domicilio),
novena (administración) y décima (representación), y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Sendero del Águila
S.A.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda
B., Notario.—1 vez.—( IN2019349726 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas, del
día 31 de mayo del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pas Trading Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654177,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019349727 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:30 horas, del
día 31 de mayo del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Saptrading
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-547804, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019349728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de DWG Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil novecientos cuarenta, en la que se
modificaron de la junta directiva el puesto de presidencia y el de tesorería de
la sociedad.—Cartago, 06 de junio del 2019.—Lic.
Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019349732 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones
Ramírez & Granados de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago,
veinticinco metros al sur y ciento veinticinco este del Supercoop
Taras, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento
dos, en la que disolvió dicha sociedad.—Cartago, 06 de
junio del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019349733 ).
Ante
mí, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2019, escritura número 70 del tomo 4
del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Mundo
del Sueño Verde S. A., cédula jurídica número: 3-101-531726 dónde se
acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 06 de
mayo del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019349734 ).
Coorporación Juan Hernández Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa mil seiscientos veintidós, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni
activos que distribuir.—Cartago, 05 de junio del
2019.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349735 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del día cinco del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada MMA Industria Polycolor de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y seis, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales
referente a domicilio social. Es todo.—En la ciudad de
San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019349737 ).
Mediante escritura
número cincuenta y dos-tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, a las nueve
horas diez minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve, se acordó
reformar la siguiente cláusula de la administración de los estatutos de la
sociedad Bahía Salinas Research Center Limitada.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019349739 ).
Por
escritura número cuarenta y seis-trece de las nueve horas del tres de mayo del
año dos mil diecinueve se protocoliza acta de la sociedad Caguama Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
ochocientos veinte, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia,
seis de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019349743 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Candamo
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349746 ).
Ante mí, Hoy
German Eduardo Arbustini Calderón y María de Los
Ángeles Molina Coto conocida cono Marielos Molina Coto, constituyen por un
plazo social de cien años, Comercializadora Arbustini
& Molina Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Guadalupe,
de la cantina La Guaría cuatrocientos metros este, casa antepenúltima a mano
derecha de una planta con portones negros.—Cartago, 05
de junio del 2019.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349747 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, de las ocho treinta
minutes del veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio
cuarenta y siete, vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, se cambia de
nombre de la compañía Tres-ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil
Trescientos Treinta S.A., por el que sigue: Inversiones Inmobiliarias
FEI del Norte S.A. y se nombra nuevo tesorero en la compañía indicada.
Presidente: Esteban Sánchez Salmerón.—Veintisiete de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019349751 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de junio del año dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de C M Ingenieros Consultores S. A., en la cual se disuelve
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 06 de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349752 ).
Protocolización
de acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma
denominada: TPC Group Costa Rica SRL, cédula
jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y ti es, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se nombra
nuevo gerente.—San José, 05 de junio de 2019.—Lic.
Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019349753 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del
día veinte de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setenta y
Siete Mil Trescientos Dieciocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019349756 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinte de
diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setenta y Doscientos
Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Uno, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019349757 ).
La
suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el o4 de junio se constituyó la
empresa TH Inmobiliaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrando como Gerente a Kyana
(nombre) Bonneau. Es todo.—San
José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—( IN2019349758 ).
La suscrita notaria
Rosa Puello Suazo, da fe que el 26 de mayo se constituyó la empresa Creme
de la Creme Beauty & SPA, E.I.R.L., nombrando como Gerente a Teddy Hilaire. Es todo.—San Jose, seis de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019349759 ).
Ante
esta notaria por escritura número ocho otorgada, a las nueve horas día tres de
junio del dos mil diecinueve se protocolizo asamblea general extraordinaria de
la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve Mil Dos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y nueve mil dos. se modifica cláusula sétima y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela. 04 de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349762 ).
Ante esta notaria
por escritura número siete otorgada a las ocho horas día tres de junio del dos
mil diecinueve se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Seis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y ocho mil noventa y seis. se modifica clausula sétima y se
nombra nueva junta directiva.—Alajuela. 04 de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349763 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en Heredia a ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, la sociedad denominada Inversiones Vichaqui
del Norte Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil
noventa y cinco, reforma la su cláusula segunda y séptima de su pacto
constitutivo, cambiando su domicilio social y la conformación de la junta
directiva y facultades del apoderado.—Heredia, 06 de junio del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019349765 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en Heredia a las ocho horas con treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Costa Rica Animal Health Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y dos, reforma la su
cláusula segunda y séptima de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio
social y la conformación de la junta directiva y facultades del
apoderado.—Heredia, 06 de junio del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019349767 ).
Por haberse
acordado de la en asamblea número quince del día tres de mayo del dos mil
diecinueve de la sociedad Barrantes y Jorgensen Sociedad Anónima, cédula
de jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta y ocho, se acordó disolver la sociedad en cuestión, es todo.—San Isidro del General, cinco de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019349768 ).
Por haberse
acordado de la en asamblea número cuatro del día tres de mayo del dos mil
diecinueve, de la sociedad Boulanger y
Mueller Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cientos noventa y uno mil trescientos sesenta y siete, se acordó disolver la
sociedad en cuestión, es todo.—San Isidro del
General.—05 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019349769 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Re Más Dao
Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019004066.—( IN2019349777 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Karakuta
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019004067.—( IN2019349778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Totoros
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019004068.—( IN2019349779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios VIBCOM de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2019004069.—( IN2019349780 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Óptima Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019004070.—( IN2019349781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Shalombait
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Hirlany
Marín Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019004071.—( IN2019349782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fuerza Guadalupana Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2019004072.—( IN2019349783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Luorgeyu CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019004073.—(
IN2019349784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NC Print
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019004074.—(
IN2019349785 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada F Y D Inversiones de Sarapiquí
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notario.—1 vez.—CE2019004075.—(
IN2019349786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rebel
Yell Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019004076.—( IN2019349787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Danjo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019004077.—( IN2019349788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 24 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones Tecnoquiam J & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019004078.—( IN2019349789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sistina
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019004079.—( IN2019349790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Taliaoshi
Cinco Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019004080.—( IN2019349791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chelo Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019004081.—( IN2019349792 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agrícola El Jardín Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—CE2019004082.—(
IN2019349793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M. K. .B.
Sailfish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019004083.—( IN2019349794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guevara´s
Company Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2019004084.—( IN2019349795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pilongana
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019004085.—( IN2019349796 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Rosales Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Fournier Beeche,
Notario.—1 vez.—CE2019004086.—( IN2019349797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dios con Nosotros
Solano y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019004087.—( IN2019349798 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mikava
Invesmetn Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—CE2019004088.—( IN2019349799 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marvisa
Seguridad Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019004089.—( IN2019349800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 23 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BMW M Power Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019004090.—(
IN2019349801 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RGFL Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019004091.—( IN2019349802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Lab
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019004092.—( IN2019349803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gasol Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2019004093.—( IN2019349804 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Potrero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Emma Zoraida
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019004094.—(
IN2019349805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lot Ninety
Six Management LLC Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019004095.—( IN2019349806 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Tech
and Consumer Services
Stecons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019004096.—( IN2019349807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chez
Mama Yam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2019004097.—( IN2019349808 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Porras y Vásquez
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019004098.—( IN2019349809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverse
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2019004099.—( IN2019349810 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Life
of Laughter
Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019004100.—( IN2019349811 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Montañas de Buenos
Aires Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004101.—(
IN2019349812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada NC Print
Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019004102.—(
IN2019349813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada J & L Servicios de
Seguridad y Misceláneos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2019004103.—( IN2019349814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kyma
Consultores Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019004104.—( IN2019349815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asoven
Asesores Zootécnicos y de Ventas Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019004105.—(
IN2019349816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Helpers
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2019.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019004106.—( IN2019349817
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Youyi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019004107.—( IN2019349818 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Suna
Restaurante y Bar Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019004108.—( IN2019349819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Luisa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019004109.—( IN2019349820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Group
MSR and RMS Associates Logistics
Service Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell,
Notario.—1 vez.—CE2019004110.— ( IN2019349821
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SANROBAL Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019004111.—(
IN2019349822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Nativos del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019004112.—(
IN2019349823 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Diegos Car Rentals
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Niriana Muñoz
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019004113.—( IN2019349824 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cavafa
del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019004114.—( IN2019349825 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Staff Security Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—CE2019004115.—( IN2019349826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cerros de la Riba Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019004116.—( IN2019349827 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Barrett Enterprises
Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019004117.—( IN2019349828 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Kamael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019004118.—(
IN2019349829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Valle de La Unidad Sagrada Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019004119.—(
IN2019349830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vashisth
Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de marzo del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2019004120.—( IN2019349831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo
del 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestores de Felicidad GDF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—CE2019004121.—( IN2019349832 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Urbort
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2019004122.—( IN2019349833 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Esquinas Quebrada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2019004123.—( IN2019349834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bartlov
Properties Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019004124.—( IN2019349835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CVO Enterprises
INC Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019004125.—( IN2019349836 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Somelia
Foundation Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019004126.—( IN2019349837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Beisama
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019004127.—( IN2019349838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora R & M Su
Mejor Opción Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2019004128.—( IN2019349839 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MVC Costa Rica Limitada.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019004129.—(
IN2019349840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Neney Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019004130.—(
IN2019349841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Geisha Altavista
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2019004131.—( IN2019349842 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mil Seguridad Dos Will Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004132.—(
IN2019349843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bella Vista La
Pita Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2019004133.—( IN2019349844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mega R Y C Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2019004134.—( IN2019349845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Técnicas
Especializadas Venetico la Mejor Diman Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2019004135.—( IN2019349846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Fin Algo S Q J
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019004136.—( IN2019349847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kravas
Publicidad Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—CE2019004137.—( IN2019349848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Melsabo
Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—CE2019004138.—( IN2019349849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patsabo
Cero Tres Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—CE2019004139.—( IN2019349850 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día
quince de mayo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Seis Mil Novecientos Siete, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019349851 ).
Manuel Emilio Piza
Rodríguez, cédula de identidad N° dos cero cuatro
ocho uno cero ocho ocho cero, Ana Yanil
Zúñiga Soto, cédula de identidad N° uno cero nueve
siete cero cero nueve dos cinco y Beatriz De Los
Ángeles Vargas Aguilar, cédula de identidad N° uno uno cuatro cuatro tres cero cinco
nueve tres constituyen la fundación denominada: Fundación Rejuvenese.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019349852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación BF Mensajería
Blanco Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—CE2019004376.—( IN2019349853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kuztom
Toyz Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019004377.—(
IN2019349854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rodujac
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2019004378.—( IN2019349855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faunskin
Corporation Limitada.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019004379.—(
IN2019349856 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chaso Soluciones Profesionales
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—CE2019004380.—( IN2019349857 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Caceal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019004381.—( IN2019349858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación García & González
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019004382.—(
IN2019349859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desoco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019004383.—( IN2019349860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kilo Monge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019004384.—(
IN2019349861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada E Y R Porque Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019004385.—( IN2019349862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Veintidós Torre
Rohrmoser La Sabana Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2019004386.—(
IN2019349863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Anta y Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Karolina Meléndez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019004387.—( IN2019349864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Mil
Ochocientos Tres Torre Rohrmoser La Sabana Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1
vez.—CE2019004388.—( IN2019349865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Codecorp de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2019004389.—( IN2019349866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Setecientos Uno Torre
Rohrmoser La Sabana Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2019004390.—(
IN2019349867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Mar Garita MSJH Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2019004391.—( IN2019349868 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada ALM INTL Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2019004392.—( IN2019349869 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias y Acuña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004393.—(
IN2019349870 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 07 minutos del 03 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Real Family
Real State Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019004394.—( IN2019349871 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corredor Comercial Cañas Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2019004395.—( IN2019349872 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Despacho de Contadores
Públicos Carazo y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—CE2019004396.—( IN2019349873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverpraes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—CE2019004397.—(
IN2019349874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oopale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2019004398.—( IN2019349875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada H P Blum Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2019004399.—( IN2019349876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Corteza de Nasuk CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019004400.—(
IN2019349877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Médica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019004401.—( IN2019349878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aguas Rodma
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004402.—(
IN2019349879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fair
Wood Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2019004403.—( IN2019349880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Terapia Integral Biosalud Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2019004404.—( IN2019349881
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jongol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019004405.—( IN2019349882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora San Carlos Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019004406.—( IN2019349883 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 03 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bar Cacique Número Uno Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004407.—( IN2019349884 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada M N Invest
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019004408.—( IN2019349885 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Miratours
Internacional MIT Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Ronald
González Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019004409.—( IN2019349886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ombakaza
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1
vez.—CE2019004410.—( IN2019349887)
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Familia el Baratazo
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Dowglas Leiva Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2019004411.—( IN2019349888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Arias y
Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004412.—(
IN2019349889 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arima
Solutions S. A., siendo Arima
Nombre de Fantasia Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019004413.—(
IN2019349890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alvmir
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019004414.—( IN2019349891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Autocomercial
JJ de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019004415.—(
IN2019349892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca de Deven Ray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019004416.—( IN2019349893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Utopia Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004417.—( IN2019349894 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Greg and Grace Gamsky Llc Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019004418.—(
IN2019349895 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hpblum
One Limitada.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019004419.—( IN2019349896 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lakeside Vista Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019004420.—( IN2019349897 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Romabel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Danny Garita
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004423.—( IN2019349900 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sáenz & Artavia Constructora
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019004424.—( IN2019349901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Rambos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2019004425.—( IN2019349902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Potoy
G A Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2019004426.—( IN2019349903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nutrien
AG Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2019004427.—(
IN2019349904 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mirey
J&U Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019004428.—( IN2019349905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Brebas
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019004429.—( IN2019349906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Almocru
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019004430.—( IN2019349907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Ortodoxa San Andrés
Apóstol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019004431.—( IN2019349908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marlon Villar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—CE2019004432.—( IN2019349909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión
Tecnológica SGT Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Lissa María Arroyo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—CE2019004433.—( IN2019349911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos M.O Vargas
Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019004434.—(
IN2019349912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Manzaprado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019004435.—( IN2019349913
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Uvita Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019004436.—( IN2019349914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rasr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019004437.—( IN2019349915
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Paulownia
Imperial Miraflores Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Felix Araya
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019004438.—( IN2019349916 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Sabalito Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019004439.—( IN2019349917 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Meri
Köen Internacional Limitada.—San José, 30 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Felix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019004440.—( IN2019349918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Line Impact Bhon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2019004478.—( IN2019349919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 03 minutos del 27 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad F Y E
Force Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2019004479.—( IN2019349920 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Max Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2019004480.—( IN2019349921 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gestores Médicos en
Ortopedia DCC Limitada.—San José,
01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2019004481.—( IN2019349922 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Luminous
Scientific Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Jacob Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—CE2019004482.—( IN2019349923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 29 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imcalift
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del
2019.—Lic. Guido Fernan Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2019004483.—( IN2019349924 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Parrilleros del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del
2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019004484.—( IN2019349925 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Víquez y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del
2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019004485.—(
IN2019349926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kes
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004486.—( IN2019349927 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Portofino Gastronomía Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2019004487.—( IN2019349928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Royalty Peagents
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019004488.—( IN2019349929 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Congo de La Bajura Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2019004489.—( IN2019349930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Don Bosco Seis
Cuatro Ocho LB Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019004490.—( IN2019349931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Doble V Company Limitada.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2019004491.—( IN2019349932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica International
Network Consulting INC Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del
2019.—Licda. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019004492.—(
IN2019349933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Elcarma
Limitada.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2019004493.—( IN2019349934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tucán Cigars
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2019004494.—( IN2019349935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Salones Corporativos Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—CE2019004495.—( IN2019349936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trami
Constru CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019004496.—( IN2019349937 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Café Ciento Veintiséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019004794.—( IN2019350308 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2019/11011.—Aaron
Montero Sequeira, apoderado especial de Claro S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Claro S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-118925 de
03/05/2018. Expediente: 2012-0006046 Registro Nº
224137 THE INTERNET OF ANYTHING en clases 9 38 42 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:35:19 del 11 de febrero del 2019. Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa
Claro S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”,
registro Nº 224137, inscrita el 11/01/2013 y con
fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9, 38 y 42 internacionales, para
proteger la lista de productos que se indicará más adelante, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road
East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de
América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 03
de mayo del 2018, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la empresa Claro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que por
resolución de las 10:46:53 horas del 27 de junio del 2010, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 14).
III.—Mediante resolución de la
10:40:51 horas del 17 de setiembre del 2018, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el
accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 17).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 09 de noviembre del 2018, el apoderado de la empresa
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, inscrita el 11/01/2013 y con fecha de
vencimiento 11/01/2023, en clases 9: hardware informático con
software integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y
productos de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M
(máquina a máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos,
servidores serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VPN,
puertas de enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos
integrados, adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware
informático para conexión de red y software informático para conexión de red, a
saber, software y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software
empresarial interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad,
administración de dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de
una red informática; hardware informático, a saber, enrutadores celulares,
puertas de enlace, adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie,
servidores de consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos
utilizados para controlar y reunir información y transmitirla a un sistema
informático remoto, utilizado para proveer alertas en caso de eventos
desencadenantes y para proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber,
adaptadores de comunicación multi-módem, adaptadores
seriales multipuerto, hardware USB para convertidores
seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores
de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para
dispositivos de red y concentradores de red serial. En clase 38:
Servicios informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para
conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de
acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio
de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a
máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber,
transmisión electrónica de información relacionada con conectividad,
administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes
inalámbricas, y clase 42 internacional, para proteger “provisión de un
sitio web que permite a los usuarios y a las aplicaciones de software
empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer
servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación
de servicios SaaS (software como servicio), a saber, provisión de software de
aplicaciones para otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software
empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer
servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación
de servicios PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una
plataforma informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarios y a
aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar
dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y
almacenamiento de memoria; prestación de servicios IaaS (infraestructura como
servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para crear,
administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en la
nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros;
diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas
informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y
middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software
informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación,
solución de problemas, soporte en relación con el diagnóstico de problemas,
mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría,
diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de
soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes
informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas, a
saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios informáticos, a saber,
provisión de administración remota de dispositivos remotos a través de redes
informáticas”, propiedad de Digi International
Inc., domiciliada en 11001 Bren Road East Minnetonka,
Minnesota 55343, Estados Unidos de América (F. 20).
Segundo: El 03 de mayo del 2018 la
empresa Claro S. A., solicitó la marca “INTERNET OF THINGS”, expediente N° 2018-3792, para proteger en clase 9 internacional: “Teléfonos,
periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos”, y en clase 38
internacional: “Servicios de telecomunicación”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 29).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-9).
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F.
18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
[…] la marca registrada THE
INTERNET OF ANYTHING, es un signo, que si bien es cierto se encuentra
debidamente registrado por su titular en el Registro Nacional, bajo el número
224137, su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su
derecho a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación […] solicito
la cancelación del registro 224137, denominado THE INTERNET OF ANYTHING, a
nombre de DIGI INTERNATIONAL INC […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8°
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Digi International Inc.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca
“THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Claro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente N° 2018-3792, tal
y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “THE INTERNET OF
ANYTHING”, registro Nº 224137, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº
224137, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019348818 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de
la Propiedad Industrial.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Curridabat a
las 10:04:43 del 24 de mayo de 2019. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del
Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de
Propiedad Intelectual Piso 3, en calidad de Órgano Director Propietario del
Expediente Número NO-01-2019 Referente a la nulidad del oficio de la marca tugo
registro 274883. Resuelve:
I.—Declarar la Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario,
de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, que es Ley Nº
6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad en el
otorgamiento del traspaso que consta en el registro número 274883, de la marca
TUGO, en clase 20,21 y 24 internacional, inscrita a favor de la empresa Laurel
Wood Holdings INC. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual
nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral
274883, por cuanto en fecha 19 de octubre del 2018 se procedió con la
inscripción del registro de la marca TUGO clases 20, 21 Y 24 internacional; a
favor de la empresa Laurel Wood Holdings INC. No obstante, sin haberse conocido
el documento de fecha 09 de marzo del 2018, donde María Gabriela Miranda
Urbina, apoderada especial de Millicom International Cellular S. A. presenta Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio contra la resolución del 14 de febrero del 2018. Es
decir, la resolución que ordenaba la inscripción no había adquirido firmeza.
II.—Se cita a los involucrados,
en este caso los representantes legales y apoderados de la empresa Laurelwood Holdings INC y Millicom
International Cellular S. A., a la Audiencia Oral y
Privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2019, misma
que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad
Intelectual piso 3, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará
toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del
derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden
hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el
momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán
contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.
III.—Con el ánimo de no causar
indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los
derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son
aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro
horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que
resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor,
en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben
señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento
que el expediente administrativo número
NO-02-2019 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta
este momento de 28 folios y tres tomos del expediente con la tramitación de la
inscripción del registro 274883 de la marca TUGO, en clase 20, 21, y 24
internacional, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica
del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese Por tres veces en
el diario la Gaceta.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora,
Órgano-Director.—O. C. Nº OC19-0002.—Solicitud
Nº 150487.—( IN2019349577)
Registro
de la Propiedad Industrial.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Curridabat a
las 10:24:23 del 24 de mayo de 2019. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor,
soltero, abogado, vecinÁlvaro Rodrigo Valverde Mora,
mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad
número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del
Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de
Propiedad Intelectual Piso 3, en calidad de Órgano Director Propietario del
Expediente Número NO-02-2019 referente a la nulidad del oficio de la marca Mona
Beachlife (diseño) Registro 268660. Resuelve:
I.—Declarar la Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los artículos 214,
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y el
artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley
7978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que
consta en el registro número 268660, de la marca Mona Beachlife
(diseño), en clase 25 internacional, inscrita a favor de la señora Andrea María
Picasso Achával.
Dicho proceso tiene como
finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la
inscripción del asiento registral 268660, por cuanto en fecha 19 de enero de
2018, se inscribió el signo “Mona Beach Life
(diseño)” en clase 25 internacional, bajo el registro 268660, y siendo que de
acuerdo al informe DPI-RPI-0020-2019, se presume que la mencionada inscripción
contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
II.—Se cita a los involucrados,
en este caso la señora Andrea María Picasso Achával, la cual puede comparecer
personalmente o por medio de representante legal, a la audiencia oral y privada
de este procedimiento a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2019, misma
que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, Edificio de Propiedad
Intelectual piso 3, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará
toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del
derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden
hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el
momento de realización de la audiencia oral y privada inclusive, donde podrán
contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.
III.—Con el ánimo de no causar
indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los
derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son
aplicables de conformidad con la Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro
horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que
resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor,
en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben
señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento
que el expediente administrativo número NO-02-2019 levantado al efecto, el cual
se tiene a su disposición consta hasta este momento de 19 folios y un legajo de
prueba de 75 folios debidamente numerados correspondientes a las copias
certificadas de los expedientes 2017-7529 marca Mona Beachlife
(Diseño) y 2017-9757 marca Mona Beachlife (Diseño),
al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de
la Propiedad Industrial. Es todo.—Curridabat, a las
10:24:23 del 24 de mayo del 2019.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano
Director.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 150488.—( IN2019349581 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 209-10-02-TAA.—Resolución N° 925-18-TAA.—Denunciados: Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima y Maderera El Sedaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas quince minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho.
Lugar de los hechos: Grecia,
Alajuela. Infracción: afectación área de protección. Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 139-18-TAA de las 14 horas 08 minutos
del 21 de febrero del 2018, visible a folios 176 a 184 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad
Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-504228, representada por el
señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad N°
2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca folio real N° 2-460679-000 y a la sociedad Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-600267, representada por el señor
Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad N°
2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la finca folio real N° 2-460679-000, al momento de la denuncia, y citando a
audiencia oral y pública para las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del
2018.
2. Intentos de notificación al señor
Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad N°
2-0412-0036, representante de Maderera El Sedaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267,
visibles a folios 195, 210, 211, 219, 224, 234 y 236.
Se procede
de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política,
así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no
consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la
sociedad Maderera El Sedaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de
identidad N° 2-0412-0036, una de las denunciadas en
el presente expediente, con el fin de no ocasionarle indefensión, y debido a
que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la
Ley General del Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, ya se encuentra corriendo, con fundamento
en el derecho a la defensa a un debido proceso regulados en los artículos 39 y
41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y
Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del día 08 de octubre del 2018, y
reprogramar la celebración de la misma para las 08
horas 30 minutos del 20 de agosto del 2019, en las instalaciones de este
tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número
139-18-TAA de las 14 horas 08 minutos del 21 de febrero del 2018, visible a
folios 176 a 184 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciante: El señor Carlos Eduardo
Gutiérrez Santana, cédula de identidad N° 2-559-857,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0527-0687, en
calidad de propietaria actual de la finca folio real número 2-460679-000;
b. La sociedad Maderera El Sedaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de
identidad N° 2-0412-0036, Gerente, en calidad de
propietaria de la finca folio real N° 2-460679-000 al
momento de la denuncia;
3. En calidad de testigo: El señor Gerardo Martín
Argüello Arce, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
Se le previene que, al momento
de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Vicepresidenta a.í.—Lic. Daniel Montero Bustabad,
Secretario a.í.—O. C. N°
4600020783.—Solicitud N° TAA-001-2019.—( IN2019349137 ).
Expediente
Nº 209-10-02-TAA.—Resolución
Nº 139-18-TAA.—Denunciados: Vistas Helénicas del Poás
y Waldom Sociedad Anónima y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas ocho minutos del día veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante oficio SOC/512
de fecha 12 de abril del 2010 suscrito por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez
Santana, cédula de identidad número 2-559-857, funcionario de la Oficina de
Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, recibido en este
Tribunal en fecha 21 de abril del 2010, presenta formal denuncia de carácter
ambiental contra Maderera El Sedaje S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya,
cédula de identidad número 2-412-036, por la construcción de un camino en el
área de protección de la Quebrada Seca, todo en la propiedad ubicada en San
Francisco, San Isidro, Grecia, Alajuela, de la Escuela San Isidro 1 kilómetro
al este y 150 meros al norte, dentro de las coordenadas Lamberth
norte 233535 y este 507552, todo lo anterior visible a folios 01 a 19 del
expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue
asignado el expediente número 209-10-02-TAA.
III.—Que mediante resolución
número 1100-10-TAA de las 13 horas 20 minutos del 16 de agosto del 2010,
visible a folios 20 y 21, este Tribunal ordenó: “(…) Primero: (…) al
señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde de la
Municipalidad de Grecia, indique a este Tribunal si en dicho municipio fueron
tramitados los permisos respectivos por la sociedad Maderera El Sedaje S.R.L., ubicada en el Caserío San Francisco,
distrito San Isidro, cantón de Grecia, provincia de Alajuela. Segundo: (…)
a la Ingeniera Sonia Espinoza Valverde o a quien ocupe su lugar, en su
condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
certificar si en la dependencia a su cargo, existe expediente administrativo
alguno a nombre de la Sociedad Maderera El Sedaje
S.R.L., ubicada en el Caserío San Francisco, distrito San Isidro, cantón de
Grecia, provincia de Alajuela, para desarrollar algún tipo de proyecto, en el
sitio objetivo de la denuncia y si el mismo cuenta con la viabilidad ambiental,
o está en trámite. Tercero: (…) a la Licda. Kattia Salazar Villalobos,
en su condición de Directora del Departamento de
Servicios Registrales del Registro Nacional, o a quien ocupe su cargo, que
remita a este Despacho la personería jurídica certificada de la empresa
Maderera El Sedaje S.R.L., cédula jurídica N° 3-1002-600267. (…)”. (sic)
IV.—Que a folios 25 y 26 consta
personería jurídica de la sociedad Maderera El Sedaje
S.R.L., cédula jurídica número 3-1002-600267.
V.—Que mediante certificación
número SG-ASA-1106-2010-SETENA de fecha 01 de setiembre del 2010 suscrita por
la señora Sonia Espinoza Valverde, Secretaria General de la SETENA, visible a
folio 29, indica que no se encontró evidencia de la existencia de un expediente
administrativo de Viabilidad Ambiental a nombre de Maderera El Sedaje S.R.L.
VI.—Que mediante oficio
MG-ALC-1090-2010 de fecha 03 de setiembre del 2010 suscrito por el Alcalde
Giovanny Arguedas Quesada, Municipalidad de Grecia, visible a folio 32, remite
el oficio PUCC-0320-2010 de fecha 27 de agosto del 2010 suscrito por el
Arquitecto Luis Enrique Corrales Ramírez, Coordinador de Planificación Urbana y
Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia, visible a folio 30 y 31,
mediante el cual indica que se emitió un permiso de construcción para vivienda
a nombre de la sociedad indicada en San isidro de Grecia.
VII.—Que mediante resolución
número 83-11-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2011, visible
a folios 33 a 36, este Tribunal procedió a imputar cargos y programar la
realización de audiencia oral y privada para las 13 horas 30 minutos del 22 de
marzo del 2011.
VIII.—Que mediante oficio OG/549
de fecha 18 de marzo del 2011 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, copia y original visibles a
folios 40 a 42, indica que se trató de notificar al señor Jesús Hidalgo Araya,
sin embargo ha sido imposible localizarlo.
IX.—Que mediante resolución
número 116-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2012,
visible a folios 43 y 44, este Tribunal acordó reprogramar la celebración de
audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 12 de abril del 2012
y ordenar al señor José Rodríguez J., Jefe de la
Oficina de Grecia, realizar la notificación al señor Jesús Hidalgo Araya.
X.—Que mediante oficio OG/355 de
fecha 12 de marzo del 2012 suscrito por el señor José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, copia y original visible a
folios 50 a 52 y 57 a 59, indica que no fue posible notificar al señor Jesús
Hidalgo Araya y en conversaciones con vecinos del lugar, indican que la
propiedad la vendió a Walter Gómez Rodríguez, quien vive detrás de la Plaza de
Deportes de San Roque de Grecia.
XI.—Que mediante resolución
número 365-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 09 de abril del 2012, visible
a folios 60 y 61, este Tribunal acordó suspender la audiencia oral y privada
programada para el 12 de abril del 2012 a las 08 horas 30 minutos, hasta tanto
no se logre determinar el domicilio actual del señor Hidalgo Araya.
XII.—Que mediante oficio
270-12-TAA de fecha 15 de marzo del 2012, visible a folio 66, este Tribunal
solicita al Registro Civil la cuenta cedular del señor Jesús Hidalgo Araya.
XIII.—Que a folios 68 y 69
consta cuenta cedular del señor Jesús Hidalgo Araya.
XIV.—Que a folio 70 consta
estudio registral de la finca folio real número 2-460679-000, la cual pertenece
a la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228.
XV.—Que visible a folio 71
consta personería jurídica de la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504228.
XVI.—Que mediante oficio
152-17-TAA de fecha 27 de febrero del 2017, visible a folio 72, este Tribunal
solicita al Registro Nacional copia certificada de la escritura de compraventa
inscrita bajo las citas 2012-25659-01-000.
XVII.—Que a folios 73 a 77
consta copia certificada de la escritura de compraventa inscrita bajo las citas
2012-25659-01-000.
XVIII.—Que
mediante resolución número 367-17-TAA de las 13 horas 50 minutos del 27 de
marzo del 2017, visible a folios 78 a 81, este Tribunal acordó: “(…) Primero: Anulación Resolución N° 83-11-TAA. Revisada la resolución número
83-11-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2011, denota este
Despacho que no se indica el lugar donde se dieron los hechos que se imputan,
por lo que al estar incompleta la misma en cuanto al sitio donde se dieron los
presunto hechos, y en vista de que a la fecha no ha sido posible notificar al
señor Jesús Hidalgo Araya, por lo que no se estaría causando indefensión alguna
a las partes, acuerda este Tribunal anular
la resolución 83-11-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones
emitidas con posterioridad a ese acto administrativo, siendo éstas las
resoluciones 116-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2012 y
365-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 09 de abril del 2012, retrotrayendo
el expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el
fin de subsanar el error citado en cuanto a determinar con exactitud el lugar
donde se dieron los presunto hechos. Segundo:
(…) ordenar al señor Mainor Molina Murillo, Alcalde
de la Municipalidad de Grecia, o quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el
propietario registral y el folio real de la propiedad ubicada en San Francisco,
San Isidro, Grecia, Alajuela, de la Escuela San Isidro 1 kilómetro al este y
150 meros al norte, dentro de las coordenadas Lamberth
norte 233535 y este 507552 (única dirección aportada). (…)”.
XIX.—Que
mediante escrito de fecha 20 de abril del 2017 suscrito por el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de
la Municipalidad de Grecia, visible a folios 88 a 94, indica que la propiedad
corresponde a Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723,
finca folio real número 259288-000.
XX.—Que a folio 95 y 96 consta
personería jurídica de la sociedad Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica
número 3-102-364723, y Poder Generalísimo otorgado a la señora Vivian Kahle Spessegger, cédula de
identidad número 8-0075-0903.
XXI.—Que mediante oficio
596-17-TAA de fecha 26 de junio del 2017, visible a folio 97, este Tribunal
solicita al Registro Civil cuenta cedular de los señores Fernando Castro
Jiménez, cédula de identidad número 1-0494-0976, y Vivian Kahle
Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.
XXII.—Que a folios 98 a 101
consta cuenta cedular de los señores Fernando Castro Jiménez, cédula de
identidad número 1-0494-0976, y Vivian Kahle Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.
XXIII.—Que
mediante resolución número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos del 24 de
julio del 2017, visible a folios 102 a 107, este Tribunal procede a la apertura
del procedimiento administrativo en contra de Hacienda Germania Limitada,
cédula jurídica número 3-102-364723, por los siguientes presuntos hechos: “(…)
Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección de
la Quebrada Seca, con la construcción de una pileta de 9, 50 metros de diámetro
por 1 metro de profundidad, para un total de 70,88 metros cuadrados, la cual se
encuentra a 8 metros del cauce, la construcción de un camino de tierra de 26
metros de largo por 4 metros de ancho, para un estimado de 104 metros cuadrados
dentro del área de protección, un camino pavimentado de 96 metros de largo por
4 metros de ancho, para un estimado de 384 metros cuadrados dentro del área de
protección, y una cabina tipo chalet de 36 metros cuadrados, para un total de
afectación al área de protección de 595 metros cuadrados, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.970.408,00 (un
millón novecientos setenta mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos),
visible a folios 01 a 12, suscrita por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central. (…)”, citando a celebración de audiencia oral y pública para las
08 horas del 205 de marzo del 2018.
XXIV.—Que mediante escrito de
fecha 01 de agosto del 2017 suscrito por el señor Fernando Castro Jiménez,
Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, visible a folios 110 a 130,
interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Gestión de Nulidad
concomitante contra la resolución número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos
del 24 de julio del 2017, indicando que se le excluya como denunciada ya que la
Municipalidad de Grecia hizo incurrir en erro al Tribunal al indicar mal la
propiedad donde se dieron presuntamente los hechos, siendo lo correcto la finca
Folio Real N° 2-460679-000 perteneciente a Vistas Helénicas
del Poás y Waldom S. A.
XXV.—Que a folio 131 consta
cédula de notificación dirigida a la sociedad Hacienda Germania Limitada,
recibida a las 08 horas 47 minutos el 31 de julio del 2017.
XXVI.—Que mediante escrito de
fecha 14 de setiembre del 2017, suscrito por el señor Fernando Castro Jiménez,
Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, visible a folios 132 a 135,
indica que aporta la prueba que ofreció en el recurso de revocatoria, en cuanto
a la ubicación de las fincas que se mencionan en el expediente.
XXVII.—Que mediante resolución
número 038-18-TAA de las 13 horas 52 minutos del 30 de enero del 2018, visible
a folios 136 a 140, este Tribunal acordó: “(…) Único: Que de previo a dar respuesta al Recurso de
Revocatoria (…), este Tribunal considera necesario realizar una Inspección Ocular “In Situ”, misma
que se cita para las 09:00 (a. m.) horas del día 02 de febrero del 2018,
(…). Los funcionarios citados deberán rendir un informe de dicha diligencia en
un plazo de tres días hábiles
posteriores a la realización de la citada inspección. (…)”.
XXVIII.—Que mediante informe
número TAA-DT-002-18 de fecha 09 de febrero del 2018 suscrito por el Msc. Juan Sánchez Ramírez, Coordinador del Departamento
Técnico del TAA, visible a folios 145 a 157, indica que se realizó inspección
el día 02 de febrero del 2018, y se logra determinar que la finca donde se
dieron los hechos denunciados corresponde a Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504228 y no como por error indicó la Municipalidad a Hacienda Germania
Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723, siendo lo correcto la finca
Folio Real N° 2-460679-000.
XXIX.—Que a folios 158 y 159
constan impresiones de la página web del Registro Público en la que se indica
que no se puede emitir certificación de las sociedades Vistas Helénicas del
Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-504228, y Maderera El Sedaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, en razón de que
se encuentra morosa con el pago del Impuesto de las Personas Jurídicas y se
visualiza el domicilio de las mismas.
XXX.—Que a folios 160 a 163
consta certificación de imagen que corresponde a escritura pública de
nombramiento de junta directiva de la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504228.
XXXI.—Que mediante resolución
número 138-18-TAA de las catorce horas dos minutos del día 21 de febrero del
2018, este Tribunal acordó: “(…) Primero:
(…). Segundo: (…). Tercero: En relación con el recurso de
revocatoria. Se ACOGE el Recurso de Revocatoria presentado en fecha 01 de
agosto del 2017 por el señor Fernando Castro Jiménez, Gerente de la sociedad
Hacienda Germania Limitada, ya que efectivamente este Tribunal fue inducido a
error por parte de Municipalidad de Grecia, al indicarse erróneamente la finca
folio real así como el dueño de la propiedad donde se dieron los hechos
denunciados, esto así constatado mediante inspección realizada por este
Tribunal en compañía de los funcionarios del Área de Conservación,
Municipalidad de Grecia y actuales denunciados, e
indicado en el informe generado por el Departamento Técnico del Tribunal. Se
deja constancia de que ni la Municipalidad de Grecia, ni el Área de
Conservación presentaron los informes que les fueron solicitados en la
resolución de convocatoria a inspección en relación con lo identificado en
campo. Cuarto: Visto lo
descrito en el considerando inmediato anterior, y como efecto directo de la revocatoria,
este Despacho procede a ANULAR en este acto la resolución número 1051-17-TAA de
las 13 horas 10 minutos del 24 de julio del 2017, en vista de que la propiedad
de la sociedad Hacienda Germania Limitada no es la relacionada con los hechos
denunciados, por lo que acarrea el vicio de nulidad de la resolución, ya que no
es esta sociedad la persona jurídica denunciada. (…)”.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el
señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687; y Maderera
El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo
Araya, cédula de identidad número 2-0412-0036, en calidad de Gerente. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1°, 2°, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y
149 de la Ley de Aguas, artículo 1°, 3°, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley
Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20
y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
II.—Que se imputa formalmente a Vistas
Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez
Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687, en calidad de propietaria
actual de la finca folio real número 2-460679-000; y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya,
cédula de identidad número 2-0412-0036, en calidad de Gerente, en su condición
de propietaria de la finca Folio Real N° 2-460679-000
al momento de la denuncia, inmueble con plano catastrado número A-1386215-2009,
ubicado en Alajuela, Grecia, San Isidro, Caserío San Francisco, de la Plaza de
Deportes 2 kilómetros este y 200 norte, por los siguientes presuntos hechos:
• Haber realizado y/o no haber impedido
la afectación del área de protección de la Quebrada Seca, con la construcción
de una pileta de 9, 50 metros de diámetro por 1 metro de profundidad, para un
total de 70,88 metros cuadrados, la cual se encuentra a 8 metros del cauce, la
construcción de un camino de tierra de 26 metros de largo por 4 metros de
ancho, para un estimado de 104 metros cuadrados dentro del área de protección,
un camino pavimentado de 96 metros de largo por 4 metros de ancho, para un
estimado de 384 metros cuadrados dentro del área de protección, y una cabina
tipo chalet de 36 metros cuadrados, para un total de afectación al área de
protección de 595 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de ¢1.970.408,00 (un millón novecientos
setenta mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos), visible a folios 01
a 12, suscrita por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina
de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
III.—Que el
proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene
como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen
(imputan) al denunciado y si serían en tal caso aplicables en contra del
denunciado las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas
ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las
cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2), 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1. En calidad de denunciante: El
señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número
2-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Vistas Helénicas del
Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula
de identidad número 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca
Folio Real N° 2-460679-000.
b. La sociedad Maderera El Sedaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267,
representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad número
2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la finca Folio Real N° 2-460679-000 al momento de la denuncia.
3. En calidad de testigo: El señor Gerardo
Martín Arguello Arce, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
VI.—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes
a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08
horas 00 minutos del día 08 de octubre del 2018.
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare,
mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por las
partes denunciantes, y el Director del Sistema Nacional de Área de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran
presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
XII.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
XIII.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo
electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supracitado, según lo establecido en
los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al
referirse al expediente se indique el número del mismo
y de la presente resolución. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº
TAA-002-2019.—( IN2019349140 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación al trabajador independiente Eckard
no indica otro Carl Christer, número afiliado
7-01650099797-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1217-2019-00479, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1,910,818.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita
frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un
todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad
Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de mayo del 2019.—Sucursal de
Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2019349271 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación de la señora Nancy Sandi Sanabria, número de afiliada
0-401650908-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-2525, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.872.785,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del
2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019349745 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Warner Vargas Fred, N° afiliado 0-00107890164-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos N° de caso
1212-2018-05211, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos
recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009-0010 del
expediente administrativo, por el período mayo a junio/2016. Total
de ingresos omitidos ¢540.000,00. Total de cuotas del
seguro Enfermedad, Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la caja
¢55.080,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de
mayo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019349748 ).
SUCURSAL CIUDAD NEILY
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Seguridad del Sur y Mora S. A., número patronal 2-3101369771-001-001, la
Sucursal Ciudad Neily, notifica Traslado de Cargos
caso 1607-2019-0161, por eventuales omisiones salariales en los meses que van
de junio 2016 a marzo 2019, por un monto de ¢2.092.964,00 en cuotas obrero
patronales, y Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Sucursal de
Ciudad Neily, frente a Farmacia Santa Lucía. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por el Juzgado de Corredores; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Neily, 05 de junio del 2019.—Seidy Jiménez V.,
Inspectora LyR.—1 vez.—( IN2019349749 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES
NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN
DE
DEBERES DE PROPIETARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los
deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, se notifica al propietario del siguiente inmueble:
1. Propietario: Ernesto
Rodríguez Flores, cédula N° 100942443,
localización 0302100045, folio real 00099861, por omisión limpieza (lote sucio)
- código 81 y omisión lote sin cerca - código 82, Barrio Cuba - 125 metros sur
y 25 metros oeste del Pan Nuestro. Ya que no se encuentra domicilio, ni
contacto alguno para su notificación.
San José, seis de junio de dos
mil diecinueve.—Sección de Comunicación
Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 150953.—( IN2019349662 ).
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a
la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les previene que deben
realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta
corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección
Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días
siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas
a cobro judicial.
Por lo anterior
previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la
deuda.
Extrabajador |
Cédula
N° |
Suma
adeudada |
Concepto |
Aguilar
Piedra Roger |
105790364 |
75.168,85 |
Salario
girado de más |
Cordero
Valverde Diego |
111410289 |
98.173,95 |
Salario
girado de más |
Montoya
Durán Jorge |
110040566 |
293.568,60 |
Salario
girado de más |
Zeledón
Sánchez Carlos |
115790529 |
48.546,75 |
Salario
girado de más |
Zúñiga
Fonseca Kevin |
116710157 |
555.623,95 |
Salario
girado de más |
San José, seis de junio de dos
mil diecinueve.—Sección Comunicación Institucional
Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 150956.—( IN2019349665 ).