LA GACETA 111 DEL 14 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

09-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 141 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 20 de la Ley  7476 del 03 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada por la Ley  8805 del 28 de abril del 2010, publicado en La Gaceta 106 del 02 de junio de 2010, y los artículos 53 y siguientes del Decreto Ejecutivo 31535-G del 28 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta 242 del 16 de diciembre del 2003 Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, reformado por el Decreto Ejecutivo 36290-G del 27 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta 238 del 08 de diciembre del 2010.

ACUERDA:

1º—Designar a los miembros suplentes de la Comisión Investigadora de Hostigamiento o Acoso Sexual del Ministerio de Gobernación y Policía, garantizando una integración con la representación de ambos sexos.

Suplente Hellen Pamela Gutiérrez Arias, cédula 1-1261-0873, Propietaria Cindy Pamela Mora Pereira, cédula 3-0396-0385,

Suplente Mario Alberto Fajardo Jiménez, cédula 1-0733-0726, Propietario Jorge Fabián Ulate Azofeifa, cédula 4-0158-0358.

Suplente Marcela Arguedas Trejos, cédula 1-0954-0357, Propietaria Ana Cristina Solís Soto, cédula 1-0919-0536.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 4600022006.—Solicitud 27.—( IN2019350680 ).

10-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 07 de julio de 2011, publicado en La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: “Tercer Examen Periódico Universal (EPU)”, a realizarse en Ginebra, Suiza, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en Ginebra, Suiza, del día 13 al 15 de mayo del 2019, debiendo salir de Costa Rica el 11 de mayo del 2019 y regresando a territorio nacional el 16 de mayo del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad 6-0329-0391 Viceministro de Gobernación y Policía para que participe en la actividad denominada “Tercer Examen Periódico Universal (EPU)”, a realizarse en Ginebra, Suiza,

Artículo 2º—Los gastos del funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores correrán por cuenta del funcionario.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 11 al 16 de mayo del 2019.

San José, a las 11:15 horas del día 10 de mayo del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. 4600022007.—Solicitud 28.—( IN2019350685 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0094-2019.—San José, 21 de mayo de 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señorita Franciny Aurora Sancho Meléndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1093-799, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1 y 11).

2º—Que la señorita Franciny Aurora Sancho Meléndez, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa y tres-cero setecientos noventa y nueve, vecina de la Provincia de Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio Santa Marta, ciento cincuenta metros al este de Apartamentos Torre de Sol, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 10 de abril de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3º—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-314-2019 de fecha 23 de abril de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señorita Sancho Meléndez. (Folios 22 a 23).

4º—Que la señorita Sancho Meléndez aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 1).

b)  Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado a la señorita Sancho Meléndez por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 2 a 3).

c)  Constancia de fecha 11 de febrero de 2019, mediante la cual la señora Karen Chavarría Bermúdez, funcionaria de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señorita Sancho Meléndez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 10).

d)  Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca de la cédula de identidad número 1-1093-0799 de la señorita Sancho Meléndez. (Folios 5 a 6)

e)  Declaración Jurada extendida por el Notario Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca, de las diez horas del ocho de abril de dos mil diecinueve mediante la cual la señorita Sancho Meléndez, declara bajo fe de juramento: (Folio 7).

i.   Que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 7)

ii.  Que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, Cantón Flores, Distrito San Joaquín, Barrio Santa Marta, ciento cincuenta metros este de los Apartamentos Torre de Sol, casa color beige con café.

f)  Certificación de fecha 21 de enero de 2019, suscrito por el señor Ronald Piedra Arrieta, cédula número 3-271-924, en su condición de Gerente General de la Empresa RJ Consultores Informáticos S.A., en donde manifiesta que la señorita Sancho Meléndez es usuaria y posee los conocimientos necesarios para operar el Software DELIMP y DELEXP versión 2T. (Folio 8).

g) Escrito de fecha 8 de abril de 2019, donde la señorita Sancho Meléndez, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 11).

h) Formulario número Der19 de fecha 8 de abril de 2019, denominado “Formulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual la señorita Sancho Meléndez, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 12).

i) Carta de Garantía de Cumplimiento número 0201CAU0000695 00, de fecha 19 de marzo de 2019, por un monto de $26.000,00 (veintiséis mil dólares exactos), emitida por Instituto Nacional de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la señorita Sancho Meléndez, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 19 de marzo de 2019 hasta el 19 de marzo de 2020. (Folio 13).

j) Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, emitida por la señora Karla Umanzor Velásquez, jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señorita Sancho Meléndez. (Folio 9).

k) Oficio número PS-12560-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que la señorita Sancho Meléndez es miembro activo desde el 13 de abril de 2018, registrado en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 4).

5º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9º—Que la señorita Sancho Meléndez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDA:

Autorizar a la señorita Franciny Aurora Sancho Meléndez, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera independiente, en las Aduanas Santamaría, Caldera y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese a la señorita Franciny Aurora Sancho Meléndez y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019351197 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jacó de Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Alexandra Magally Villalobos Rojas, cédula 1-1129-0992, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12 para que en adelante se lea así:

Artículo 12.—Para que se agregue que la forma de votación queda de la siguiente manera: individual y secreta, por aclamación, o por papeleta de manera nominal. Podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo. Se permite la figura de tres suplentes. Estará integrada por 7 miembros.

Dicha reforma es visible a folio 31 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 07 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019350779 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos de Goicoechea. Por medio de su representante: Manuel Emilio Coronado Ortiz, cédula 1-0305-0885, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Además de los miembros de la junta directiva que se señalaron en el artículo anterior, se designan tres personas que ostentaran los cargos de suplente 1, suplente 2 y suplente 3 a quienes corresponderá sustituir a miembros de la junta excepto al presidente en caso de ausencias definitivas, por renuncia u otra circunstancia, la plaza de suplente se designará también por votación en asamblea general y los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos para la elección de los miembros de junta directiva, corresponderá a la junta directiva convocar a los suplentes para que ocupen los puestos vacantes, según su orden y tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones de los miembros de la junta directiva en general y del puesto asumido en particular. La convocatoria al suplente para ocupar un puesto vacante deberá acordarse en la misma sesión donde se conozca la ausencia definitiva de algún directivo y ocupará el puesto por el resto del periodo correspondiente, a partir de la fecha de inscripción en oficina de Registro de DINADECO considerándose esta situación como un periodo completo.

Dicha reforma es visible a folio 13 y 14 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de marzo del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día cinco de junio del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019351020 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Secam fabricado por Laboratorio Bio Zoo S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios: Cada 10 ml contiene: Penicilina G procaínica 1 000 000 UI, Neomicina base 250 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de mastitis durante el período seco en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 16 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019350385 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, título 7411 otorgado en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 48, título 12524 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria a nombre de Alvarado Cruz Melanny Rebeca, cédula 1-1509-0077. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349409 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título 1742, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Sánchez Yeremy Fernando, cédula 1-1743-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349535 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título 1572, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight en el año dos mil uno, a nombre de Madriz Loría Adriana Marcela, cédula 3-0391-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349604 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título 0492, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Arroyo Vargas Walter Esteban, cédula 1-1727-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 42, título 765, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Nezbeth Altimore Celia, cédula 7-0082-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Robinson Parkinson Marlon, cédula 7-0087-0306. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo I, folio 184, título 2457, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverría Yury Stefanny, cédula 1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350711 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título 1674, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverria Yury Stefanny, cédula 1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título 1471, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Rivera Segura Angie, cédula 1-1497-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351043 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. y Jean Patou, A Societe Par Actions Simplifiee, con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia y 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia inscripción de: JOY DIOR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad 18 4 493 120 de fecha 19/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348985 ).

Beatrice Granados de León, casada una vez, cédula de identidad 601520394, en calidad de apoderada generalísima de Anturios De Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070560, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda de La Universal 100 sur, 100 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTURIOS DE GUAPILES M.K.,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas, follajes y flores naturales contemplados en el diseño solicitado. Reservas: los colores: verde, rojo y negro. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019349032 ).

Nury Johanna Cordero Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 110440418, con domicilio en Tobosi El Guarco, 200 m. este y 50 n. de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: papiros,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en Tejar, El Guarco, Cartago 50 metros norte de la sucursal del Banco Nacional. Reservas: de los colores: #93bd31 (verde), #sfa199 (turquesa), #cb6120 (naranja) y #878689. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349062 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de José Bernardo Castillo Betancur, soltero, cédula de identidad 801020529, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Barrio San Francisco, 100 metros al norte del Supermercado Super Joseth, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: berny

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: La fabricación y comercialización de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul y violeta Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349073 ).

Stacy Bonilla Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207450569, con domicilio en Llanos del Molino, casa número 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VITALIKE

como marca de comercio en clase(s): 5 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos o suplementos alimenticios para uso humano; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349120 ).

Luis Fernando Garita Gómez, casado una vez, Cedula de identidad 104480970 con domicilio en San Francisco, de la sede de la Universidad Fidelitas 100 oeste, 50 norte y 75 este, Residencial La Victoria, casa 34 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gari’s Food

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Solicitud No 2019-0004102 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen Registradora.—( IN2019349133 ).

Andrea Miranda Monge, casada una vez, cédula de identidad 1-1004-0755, con domicilio en cantón central, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre alameda 2, casa 78, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería JORAM

como marca de servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349134 ).

Ronald Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 202770651, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones RRABF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777382, con domicilio en 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, 34, color terracota, Barrio la Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RR WORLD TRADE, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motores y repuestos para automóviles, ubicado en Alajuela, Urbanización Tropicana Sur, 50 metros al sur y 50 metros al este de la entrada a Más por Menos. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo y gris. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019349184 ).

José Adolfo Borge Lobo, casado, cédula de identidad 106710677, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Costa Rica para El Miundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609638 con domicilio en cantón Central, distrito. La Uruca, mismas instalaciones de la antigua Ladrillera La Uruca, contiguo a Motores Británicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA506 COSTA RICA

como marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; en clase 30: Harinas comestibles; en clase 31: Semillas comestibles. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349191 ).

José Adolfo Borge Lobo, casado, cédula de identidad 106710677, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Costa Rica para el Miundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609638, con domicilio en cantón Central, distrito La Uruca, mismas instalaciones de la Antigua Ladrillera La Uruca, contiguo a Motores Británicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA506 COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349192 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Transportes Transtica S. A., con domicilio en 100 metros norte del Taller Romero Fournier, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSTAINER,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre, marítimo y aéreo, consolidación y desconsolidación de carga, logística y carga sobredimensionada, trámites aduanales relacionado con servicios de transporte y su logística, ubicado en 100 metros norte del taller Romero y Fournier, edificio esquinero, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349199 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Transportes Transtica S. A., con domicilio en 100 metros norte del taller Romero Fournier, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSTAINER

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte terrestre, marítimo y aéreo, consolidación y desconsolidación de carga, logística y carga sobredimensionada, trámites aduanales relacionado con servicios de transporte y su logística. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349200 ).

Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad número 1-0920-0855, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad número 7-0128-0319, con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Selvatura, establecimiento denominado Ferlander Arguedas Studio And Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIBRA

como Marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Pinturas (arte) PURAV1BRA enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, cuchés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos. En clase 41: Servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño, con excepción de conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de febrero de 2019. Solicitud . 2019-0001366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349204 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Parati Indústria e Comercio de Alimentos LTDA, con domicilio en Rua Tiradentes, 475, SÃO Lourenoço Do Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: MINUETO, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados por el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal pan ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base de trigo, refrigerio a base de multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz, refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers) pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas, bizcochos. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349205 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Carvajal Pulpa y Papel S.A., con domicilio en Yumbo (Valle) km.6 antigua carretera a Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROPAL como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; cartón y artículos de cartón; papel para diarios, revistas y libros; artículos de encuadernación: libretas, sobres y en general cartones y cartulinas para cajas plegadizas, papeles y cartulinas gofradas para tarjetas de toda ocasión, impresos de policromía e informes. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0012034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—06 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349209 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APITENA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sangre y órganos hematopoyéticos. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349210 ).

Alonso Martín Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 900370116, con domicilio en Campo Verde Canoas, 2da. entrada 75 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mama sweets LOVE THE FLAVORS!

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería (cajetas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349251 ).

Roy Ignacio Torres Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 105390325, en calidad de apoderado especial de Jardines de la Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143149, con domicilio en San Rafael, distrito 4 Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINES DE LA CATARATA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hotel y turismo, con parque de observación de animales, así como también preparación de alimentos y bebidas y organización de viajes prestados a turistas. Ubicado en Heredia, Vara blanca, 6 km al noroeste de la Bomba de Gasolina. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349265 ).

Roy Ignacio Torres Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 105390325, en calidad de apoderado especial de Arenal Springs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289647, con domicilio en San Rafael, distrito cuarto, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa once-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB RIO OUTDOOR CENTER, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de aventura al aire libre, ubicado en Alajuela, a nueve kilómetros al oeste y tres kilómetros al norte, del centro de la Fortuna de San Carlos, exactamente en el Hotel The Springs Resort. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349266 ).

Roy Ignacio Torres Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 105390325, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143149 con domicilio en San Rafael, Distrito Cuarto, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, Casa Once-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PAZ WATERFALL GARDENS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y turismo, con parque de observación de animales, así como también preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas, ubicado en Heredia, Varablanca, seis kilómetros al noroeste de la Bomba de Gasolina. Reservas: De los colores: azul, negro, verde, celeste, naranja, café y amarillo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349267 ).

Roy Ignacio Torres Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143149, con domicilio en San Rafael, distrito 4, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE LODGE como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel y turismo, así como también preparación de alimentos y bebidas, ubicado en Heredia, Varablanca, seis kilómetros al noroeste de la Bomba de Gasolina. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349268 ).

Bernice Hui Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño Limitada, cédula jurídica 3102771755, con domicilio en San Rafael de Escazú, cincuenta al sur de Karolicki Floristería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER PURA VIDA DISEÑO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje temporal, se busca proteger la marca de servicio para un lugar dedicado a hospedaje de personas, cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Reservas: no se hace reserva de los términos “PURA VIDA”. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349272 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, casado una vez, cédula de identidad 1-0983-0394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Energy y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772449, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, Número Diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOMAR ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites), lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349276 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, casado una vez, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772449 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Ultima Park Dos, Número Diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOMAR ENERGY

como Nombre Comercial en clase internacional.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recolección, tratamiento, almacenaje, transferencia de desechos de hidrocarburos y aceites usados, tratamiento de desechos de hidrocarburos y aceites usados para la preparación de combustibles alternativos y el transporte de combustibles; ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Ultima Park Dos, número diecinueve. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349277 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Helado de Maracuyá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102688106, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Comercial Plaza Tempo, Local número FFCN 1-004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little monsters,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación y servicios de entretenimiento, ubicado en Sabana Oeste, 100 metros norte de Euromobilia, casa esquinera con caseta de guarda y con sucursales en Alajuela: de la Pops de la Tropicana, 100 metros al este y 75 metros al sur; Barva: del Auto Mercado carretera a Barva, 500 metros al norte y 600 metros al este; Curridabat: Lomas de Ayarco Sur, 250 metros al sur del restaurante La Casa de Doña Lela; Barrio Escalante: 50 metros al norte y 50 metros al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349282 ).

Katia Alejandra Ulate Coto, divorciada una vez, cédula de identidad 106280350, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, casa 50, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITO CHILE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: salsas a base de chile. Reservas: de los colores: blanco, negro, amarillo, verde y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019349287 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0714, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable BENEFICIOS

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de viajes, servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349288 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable BENEFICIOS,

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones con beneficios para sus clientes. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349289 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349290 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable EMPRESARIAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración empresarial para ventas de telecomunicaciones, para atención exclusiva del sector empresarial. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349291 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable EMPRESARIAL,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, para satisfacer necesidades empresariales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349292 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable PLAY

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones a saber, la transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349293 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en: torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349294 ).

Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DOLLY GIRL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todo lo anterior para niñas. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349298 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Sinterklaas S.A. con domicilio en 11th Floor, Avenida Federico Boyd 51, Panamá, solicita la inscripción de: HAKU como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349300 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Sinterklaas S. A., con domicilio en: 11TH floor, avenida Federico Boyd 51, Panamá, solicita la inscripción de: HAKU, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocinas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349301 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Vitrinemedia Enterprise S.A.S., con domicilio en Boulogne-Billancour, 50 Route de La Reine, Francia, solicita la inscripción de: VITRINEMEDIA

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: pantallas de proyección, pantallas de video, señales luminosas o mecánicas; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido o de imágenes; soportes de registros magnético, discos acústicos u ópticos; equipo para el tratamiento de la información, ordenadores; periféricos de ordenadores; alambres eléctrica; software, tarjetas de memoria USB. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349302 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V. con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ROYAL RED, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349306 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DAFNE RED, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de Abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349307 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA L’EAU DE AMOURETT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, fragancias, colonias y aceites esenciales. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349308 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BEAUTY DEMON como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019349309 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V. con domicilio en calle 3, norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200„ México, solicita la inscripción de: ARABELA BE ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de abril de 2019. Solicitud . 2019-0002980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen Registradora.—( IN2019349310 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ploco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761281, con domicilio en atenas, diagonal a la estación de bomberos de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: POCO LOCO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de alimentos y bebidas, servicios de catering y clases de cocina Ubicado en Atenas, Alajuela, diagonal a la Estación de Bomberos de la localidad. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349338 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Tangerí Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del puente sobre el Río Copey sobre la avenida Pastor Diaz, en el hotel y villas Tangerí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA MEDITERRÁNEA AMARA ESTABLISHED 2019

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de alimentos y bebidas, catering service y clases de cocina, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, 100 metros sur del Puente sobre el Río Copey sobre la Avenida Pastor Díaz, Plaza Comercial Tangeri, contiguo al Hotel y Villas Tangerí. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349339 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-1366-0833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646228, con domicilio en Río Cuarto de Alajuela tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos SAGITA

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Reservas: No se reserva el término “Embutidos”. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349340 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640739, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, torre dos, suite 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINERGY como marca de servicios, en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: administración de cartera de seguros, agencia de seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros, póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud. Clase 44: servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019349390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán- ACBAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349394 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Borbalán como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349400 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146, con domicilio en Curridabat 700 metros al este de Servicentro La Galera, oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar Gardens, CONDOMINIO Manuel Antonio CONDOMINIUM Costa Rica

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 400 metros sur de la escuela pública. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349402 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: PYLOPASS, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en la fabricación de alimentos, bacterias o fragmentos de bacterias para uso en productos alimenticios como bebidas en polvo, productos lácteos, sustitutos no lácteos, análogos de productos lácteos. en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales para consumo humano y animal, suplementos alimenticios dietéticos, productos alimenticios fortificados dietéticamente y nutricionalmente adaptados para uso médico, productos alimenticios dietéticos adaptados para uso médico, preparaciones bacterianas y bacteriológicas para uso médico, farmacéutico y veterinario, bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en la alimentación animal, bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en suplementos dietéticos contenidos en cápsulas, sobres y tabletas, son un tipo de suplemento. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mondadori International Business S.R.L. con domicilio en Via Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos, libros electrónicos descargables, audiolibros, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, publicaciones descargables, periódicos electrónicos descargables, aplicaciones móviles, aplicaciones de software informático, descargables, software informático en el ámbito de la publicación electrónica, software de autoedición; y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, edición de revistas web, publicación en línea y publicación de libros, periódicos, revistas, publicaciones impresas, impresos, publicaciones periódicas y textos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea en forma de libros, periódicos, revistas, blogs y revistas en línea a través de una red informática mundial, servicios editoriales, publicación de libros electrónicos, audiolibros e ilustraciones, bibliotecas en línea y, en particular, prestación de servicios de bibliotecas electrónicas relacionados con diarios, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informatizada, servicios de biblioteca prestados a través de una base de datos computarizada que contiene información extraída de periódicos. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349406 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAG

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: una aplicación digital descargable. Reservas: de los colores: negro, azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349407 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) Inc. con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: pinkberry

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 32 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Batidos; bebidas de frutas congeladas en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349408 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192730, con domicilio en: calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENA, como Marca de Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: prueba para la detección de la hormona folículo-estimulante para el diagnóstico temprano de la menopausia; en clase 10: dispositivo para la detección temprana de la menopausia. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349410 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) Inc., con domicilio en 27 Pine Road, 2ND Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: PINKBERRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Batidos; bebidas de frutas congeladas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud 2016-0000010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349412 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) INC. con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 32 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: batidos; bebidas de frutas congeladas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud 2016-0010490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349414 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, incluyendo cremas de día y noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres, jabón para manos y cuerpo, champús y enjuagues para el cabello, espray para el cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Prioridad: Se otorga prioridad 302018000022152 de fecha 26/06/2018 de Francia. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349416 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA WHISKY SINGLE MALT YOICHI

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349421 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA serum extra aclarante

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados que contienen suero cosmético extra aclarante; desodorante y antitranspirantes para uso personal que contienen suero cosmético extra aclarante. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019349424 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Nido de las Águilas como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349426 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349427 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos en línea, juegos interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos, mejoras de juegos dentro de juegos de computadora en línea, juegos interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos, proporcionar evaluaciones en línea de juegos de computadora, juegos interactivos, juegos móviles y aplicaciones de juegos, suministro de información relacionada con juegos de computadora, juegos interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos, juego de azar, juegos interactivos, suministro de juegos y aplicaciones de juegos en dispositivos electrónicos sociales, móviles y personales, dispositivos electrónicos portátiles y plataformas de juegos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de azar, organizar y conducir concursos, torneos y otros juegos de azar, suministro de juegos electrónicos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349428 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tivo Brands LLC con domicilio en 2160 Gold Street, San José, California 95002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUBITV como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicaciones de software descargables para permitir que los consumidores individuales seleccionen, graben, visualicen, transmitan, administren y almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber, programación de televisión, programación de video bajo demanda, programación musical y voz, datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios, aplicaciones de software descargables para la gestión operativa de un aparato para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio, video y otros medios digitales, a saber, grabadoras de medios digitales. En clase 38: Servicios de difusión de televisión por suscripción, transmisión de televisión por cable y entrega interactiva de audio y video a través de redes digitales, transmisión de televisión por cable de programación de televisión personalizada e interactiva transmisión de programación de redes y televisión satelital, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y mensajes. En clase 41: Programación de televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos interactivos en línea, publicaciones electrónicas no descargables en forma de guías para la programación de televisión interactiva. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 19 de setiembre de 2018. Solicitud No. 2018-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Olga Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad 4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: montessori LIFE,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria. Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100 norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347013 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web, software de realidad aumentada, software informático para la integración de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales, software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Productora y Comercializadora de Productos S.A. de C.V. con domicilio en América 1522, Col. Pio X 64710, Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: greñucas

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, goma de mascar, caramelos, macizo (dulces de consistencia dura), dulce de frutas, azúcar, arroz, tapioca, sagú, helados, jarabes, salsas, condimentos, especies, hielo, harina y preparaciones, pan, pastelería y repostería, todo con sabor a uva. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349206 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mylan Institucional Inc., con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEPEXTO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la artritis reumatoide, la artritis reumatoide juvenil y la artritis psoriásica, la psoriasis en placa y la espondilitis anquilosante. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349207 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula jurídica 3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto Rocks como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival gastronómico, cultural y recreativo de comida ketogénica. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349208 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2019. Solicitud 2017-0003632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349401 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tivo Brands LLC, con domicilio en: 2160 Gold Street, San José, California 95002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUBI, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para permitir que los consumidores individuales seleccionen, graben, visualicen, transmitan, administren y almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber, programación de televisión, programación de video bajo demanda, programación musical y voz, datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios, aplicaciones de software descargables para la gestión operativa de un aparato para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio, video y otros medios digitales, a saber, grabadoras de medios digitales; en clase 38: servicios de difusión de televisión por suscripción, transmisión de televisión por cable y entrega interactiva de audio y video a través de redes digitales, transmisión de televisión por cable de programación de televisión personalizada e interactiva, transmisión de programación de redes y televisión satelital, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y mensajes y en clase 41: programación de televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos interactivos en línea, publicaciones electrónicas no descargables en forma de guías para la programación de televisión interactiva. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349433 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, servicios de casino; servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de los juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina servicios de club de golf provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club de campo, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos deportivos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias; servicios educativos, proporcionar instrucción y capacitación en los ámbitos del juego, los deportes y el entretenimiento, entrenamiento en gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servidos gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349435 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jim Beam Brands CO., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED STAG como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, principalmente whisky con infusiones de sabores. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349440 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA Pilsen BBQ PARA LOS PARRILLEROS QUE SABEN DE BIRRA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de barbacoa conteniendo cerveza dentro de sus ingredientes. Reservas: de los colores: negro, beige, rojo y blanco. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349441 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonal’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCHURCHILL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Batidos con sabor a churchill. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349443 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFCO,

como señal de propaganda, para promocionar los siguientes productos: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta otras preparaciones para hacer bebidas, todas en la clase 32 de la solicitud tramitada bajo el registro 275521. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2016. Solicitud 2016-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349445 ).

Marcelo Alonso Argüello Murillo, casado una vez, cédula de identidad 4-0159-0182, con domicilio en Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, casa 7-N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valor Yapiri

como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de consultaría y/o mentoría en Administración de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera; en clase 41: Servicios profesionales en formación y educación sobre temas de Administración de empresas, Gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial ya administración financiera. Reservas: de los colores Marrón, Gris claro y Gris oscuro. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 19 de febrero de 2019. Solicitud . 2019-0001408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349451 ).

Marcelo Alonso Argüello Murillo, casado una vez, cédula de identidad 401590182, con domicilio en El Roble, Urbanización Las Vegas, casa 7-N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestor de Desarrollo Empresarial Marcelo Argüello

como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios profesionales de consultoría y/o mentoría en administración de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera. Clase 41: servicios profesionales en formación y educación sobre temas de administración de empresas, gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349452 ).

Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Zapote 25 sur 25 este Colegio El Rosario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TJ Tico juice

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349453 ).

Ariana Saravia Torres, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Distra Soluciones de Belleza T Salud S. A., cédula jurídica N° 3101649220, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros y 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, local N° 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distra Soluciones de belleza y salud

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de productos de belleza, ubicado en Sabana Sur, 100 metros y 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, local N° 39. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349456 ).

Marcela Moya González, casada, cédula de identidad 1-0862-0594, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Valji S.A., cédula jurídica 3-101-215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del sol casa 74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTOSPORT como marca de comercio en clase 5 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos con complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consumo de atletas o deportistas, complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; en clase 32: Batidos con cereales y avena, batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas), batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de legumbres y de hortalizas, extractos y esencias para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos, polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas isotónicas que contienen electrolitos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349463 ).

Paula María Coto Gil, soltera, cédula de identidad 304820971, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED, cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gil Swim,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349472 ).

Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 2-0388-0563, en calidad de apoderado generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069171, con domicilio en: San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN ANTONIO

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349478 ).

Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de identidad 203880563, en calidad de apoderado generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101069171, con domicilio en San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN ANTONIO,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349479 ).

Raquel Murillo Varela, soltera, cédula de identidad 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTALinn

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos dentales, así como aparatos médicos (ortodoncia) y de aparatos de rayos X para uso médico, todo para seres humanos. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349522 ).

Raquel Murillo Varela, soltera, cédula de identidad N° 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P. Post It

como Marca de Servicios en clase 36: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago de forma segura, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber: servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil a favor de terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación caritativos en línea y servicios de donación financiera. Reservas: de los colores amarillo y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349523 ).

Maximiliano Alvarado Ramírez, casado 3 veces, cédula de identidad 103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, con domicilio en calle 4, Avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN Mujer MUJERES DE MIL BATALLAS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros dirigidos a mujeres. Reservas: de los colores: verde, azul oscuro, turquesa, rosa y café. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349529 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMO como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: vehículos eléctricos y de combustión interna. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349546 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A. con domicilio en Av. República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica comercio en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 06 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0000961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata Registrador.—(IN2019349551 )

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349552 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Complete,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349553 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349554 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA

como marca de comercio y servicios en clases 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas son alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349555).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349556 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA FOODS

como marca de comercio y servicios, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349558 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349559 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349560 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349561 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verdura, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349564 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349565 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Caught Fish Enterprises L.L.C., con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S-5!,

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y accesorios metálicos para el montaje en techos y revestimientos metálicos Las abrazaderas de techo de metal, las abrazaderas de montaje de metal, los miembros transversales, los postes, los rieles, las varillas y los clips metálicos para retenedores de nieve, y soportes de fijación fotovoltaica y solar térmica de metal. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349566 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Biomérieux Inc, con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITEK como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, reactivos, kits de diagnóstico, tarjetas de prueba para uso científico o de investigación, tarjetas de muestra de prueba de laboratorio utilizadas para las pruebas e identificación microbiológica, reactivos y medios para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos y farmacéuticos; en clase 5: Reactivos y medios para diagnostico clínico, médico y veterinario, tarjetas de muestra de laboratorio para diagnostico clínico, médico y veterinario; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos de laboratorio Aparatos e instrumentos científicos y sus partes y componentes para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos Software utilizado para procesar e interpretar los resultados de las pruebas de diagnóstico; en clase 10: Aparatos e instrumentos para uso clínico, médico y veterinario, aparatos e instrumentos y sus partes y componentes para diagnostico clínico, médico y veterinario; en clase 42: Análisis de laboratorio en los campos de la sanidad, la industria alimentaria, veterinaria, cosmética, farmacéutica, análisis de laboratorio en el campo del diagnóstico in vitro, microbiología, epidemiologia, investigación médica, investigación biológica, investigación química, servicios de consultoría en los campos de biotecnología, investigación y desarrollo farmacéutico, pruebas de laboratorio y diagnóstico. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349570 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Dupanel S.A.S., con domicilio en calle 46 71-121 Interior 102, Copacabana, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes para aparatos y/o equipos, otros materiales aislantes. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349571 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTENDER PRO como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de insecticidas, aditivos químicos para insecticidas y disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas; en clase 5: Insecticida de uso agrícola. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349573 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de gestor oficioso de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint- Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PLANTATION

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino, licores, bebidas espirituosas, vino destilado, ginebra, vodka, brandy, ron. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349574 ).

Walter Isaac Torres Morales, soltero, cédula de identidad 117600092, con domicilio en Pérez Zeledón, barrio María Auxiliadora 100 metros sur antigua pulpería Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de: skatos

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019349594 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tosibox OY, con domicilio en Teknologiantie 12 A, 90590 Oulu, Finlandia, solicita la inscripción de: TOSIBOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos pago con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador, software de gestión de datos y redes de comunicación, software de acceso remoto a la red, aparatos de acceso a la red de ordenadores remotos de conectarse y reproducir (plug-and-play) hardware de acceso directo seguro a la red para acceder remotamente a redes informáticas, aparatos para conectarse remotamente a redes alámbricas o inalámbricas, dispositivos de punto de acceso inalámbrico seguro de máquina a máquina para utilizarlos en el acceso de forma remota a redes de datos, dispositivos de gestión de datos y redes de comunicación. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349600 ).

Armando Gómez Poveda, casado, cédula de identidad 1-0930-0277, en calidad de apoderado generalísimo de Master Mango MZ S.A., cédula jurídica 3101773018, con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO FEDERAL DF

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante con dedicación a comida mexicana y venta de alcohol; ubicado en Centro Comercial Santa Ana Town Center, mercado gastronómico Vía Gourmet, local 17. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349610 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REY Stevia,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: edulcorante natural, sustituto de azúcar a base de stevia. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349617 ).

Alice Venegas Berrocal, casada una vez, cédula de identidad 603180170, con domicilio en El Roble costanera 100 metros sur de la Universidad San José, casa quinta León de Juda, segundo portón y dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS ARTE & DISEÑO

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos como elaboración de queques de todos los sabores y formas, cup cake para toda ocasión, tortas frías, suspiros, galletas, alfajores, cake pops, macaroms, chilenas, para montajes de mesas dulces, cheesecake, budín, pudines y todo tipo de postres, panes en diversas pasta de hojaldre como dulces, salados, con especies. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349623 ).

José Alfredo Carrillo Bogle, casado una vez, cédula de identidad 11167200, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecamí S. A., cédula jurídica 3101480143, con domicilio en Curridabat centro, de la esquina suroeste del templo católico 50 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTOR MALL

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de junio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349629 ).

Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Súper Veterinaria de Liberia S.A., cédula jurídica 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 6; 10; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349630 ).

Bárbara Dehais Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 111780240, con domicilio en Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó, 500 oeste, 100 sur y 25 oeste, Condominio Pochomll del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Cubo asesoras financieras, como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349671 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700260, con domicilio en: Escazú, San Rafael Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds, en el Centro Comercial distrito 4, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ÁLTICA SOCIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, especialmente servicios de leasing de automóviles; financiamiento de activos bajo la modalidad de leasing y prenda, renting y créditos personales. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349722 ).

Jorge Alberto Jiménez Lazo, soltero, cédula de identidad 1-1190-0167, en calidad de apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes S.A., cédula jurídica 3-101-609236, con domicilio en distrito El Carmen, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros norte y 25 al este, apartamentos Alfagui, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET LOOSE CERVEZA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349724 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de municipio de Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de frutas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019350071 ).

María Alexandra Gómez Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 1-1008-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Árbol de Dios S.A., con domicilio en Alajuelita centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Árbol de Dios

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación oportuna (servicio de capacitación, educación preescolar, primero y segundo ciclo, educación), ubicado en San José, Alajuelita Centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste. Reservas: No se hace reserva de la bandera. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349772 )

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Tortillitas

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks y chips de tortilla. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, amarillo, vino, terracota, negro, blanco, lila y rojo. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019350158 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DESCUBRE MÁS DE LA PASIÓN ARTESANAL como Señal de Propaganda.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza y bebidas de malta vinculada con la marca principal Descubre Más De La Pasión Artesanal, expediente 2017-9004. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de setiembre de 2017. Solicitud No. 2017-0009006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José: 15 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019350159 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de Apoderado Especial de Alkamedica Sociedad Por Acciones Simplificadas con domicilio en provincia San José, distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto Costarricense De Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALKAMEDICA

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos y equipo y material médico en su más amplio concepto, así como las actividades relacionadas directa o indirectamente con estas actividades; la fabricación, la importación y exportación de artículos, material y equipos médicos la comercialización requeridos para el logro de la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos, materiales y equipos de uso médico hospitalario e industrial y cualquier otra actividad relacionada o derivada de este; el intercambio con países que comercialicen insumos, materiales y equipos de uso médico e industrial, la realización de campañas con comunidades menos favorecidas con el ánimo de dar a conocer los beneficios de los productos comercializados por la compañía; realización de programas de capacitación en las zonas del país donde se distribuyen los productos comercializados por la compañía; publicación de revistas, folletos y manuales de uso de los productos distribuidos por la compañía Establecimiento ubicado en provincia San José, distrito Mata Redonda del cantón central, Sabana Norte, edificio torre la sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 10 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350162 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, Zona Dos, ciudad de GUATEMALA, Guatemala, solicita la inscripción de: BB BEERBOX

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con el giro comercial de cerveza. Reservas: de los colores: negro, café y amarillo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—07 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350240 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Iteco Ltd. con domicilio en B-602, Pangyo Inno Valley, 253, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COD (Corrugated Optic Duct) como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductos eléctricos, conducciones eléctricas, conductores eléctricos, ductos de canales múltiples de alta flexibilidad para cables eléctricos, coaxiales o de fibra óptica. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Softy’s

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para uso médico, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso cosmético, lejía, paños de limpieza impregnados con detergentes, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza, desodorantes para animales de compañía, traperos impregnados con detergentes. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, blumers higiénicos, bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico, duchas vaginales para uso médico, emplastos, material para apósitos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas higiénicas, pañales calzón para bebés, pañales braga para bebés, pañales para bebé, pañales para animales de compañía, pañales higiénicos para personas incontinentes, pomadas para uso médico, preparaciones para esterilizar, productos antibacterianos para lavar las manos, productos para lavar animales (insecticidas), protege-slips (compresas higiénicas), telas para apósitos, toallas absorbentes para lactancia, toallas sanitarias, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, toallitas desinfectantes desechables, cremas medicinales, toallas sanitarias para animales, pañales sabanillas para mascotas, pañales sabanillas para bebés y adultos. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores de papel, papel absorbente. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas, escobillas, esponjeras (portaesponjas), estopa para limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de sacudir, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso doméstico, paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de pulido, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos de limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul (azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348984 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Industrial Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano Atlántico 417, Colonia Lindavista C.P. 37300, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: BRANTANO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con domicilio en Berkenweg 7, 3818 La Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: OIKOCREDIT como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de préstamos y crédito; servicios de inversión; recaudación de fondos. Fecha, 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350254 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de King Roof Industrial Co., Ltd. con domicilio en: N° 77, LN, 100, Shuitou 1 St Rd, Waipu Dist., Taichung City 438, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: BEARACK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2019-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350255 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad número 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W, S. A., cédula jurídica 3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... jelly DINO SMOOTHIE

como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatina escarchada sabor a manzana verde. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350256 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, Vat El 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: F FREZYDERM DERMOCEUTICALS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, a saber: leches para el cuerpo, cara y manos, lociones, cremas, aceites, geles y polvos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; productos para el cuidado del cabello, a saber: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse y cremas, brumas para el cabello; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; productos cosméticos; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350257 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, VAT EL 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: Sun Screen New Velvet Technology Second Skin Frezyderm

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol, productos de belleza. Fecha, 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019350258 ).

|Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en: 21/25 Rue Balzac, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TP Teleperfonmance each interaction matters

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet; en clase 35: publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefisnicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (consejería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos; en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Reservas: de los colores: púrpura y rosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 18/4469777 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350259 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TP

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet. En clase 35: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos. En clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad 18/4469784 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350261 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulceleta

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019350398 ).

Raúl Leiva Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 1-0692-0469, en calidad de apoderado generalísimo de Mega Beneficio el Faraón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779304, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 600 m al sur del cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350476 ).

Vianney Valverde Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 602180699 con domicilio en Bonanza, Limoncito, Coto Brus, contiguo a la iglesia evangélica de esa comunidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostado a la leña CHOCOLATES ARTESANALES SAN VITO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, bombones de chocolates, confites de chocolate y chocolate en polvo; que son tostados a la leña y artesanales. Reservas: Se reserva el color amarillo, blanco, negro, café. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350479 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350676 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: TU RED DE CONSTRUCCIÓN como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar los siguientes servicios: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por Internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet en la clase 35 y prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas en la clase 36, en relación con la solicitud en trámite 2017-2335 y 2017-2336, de la marca DISENSA, en Clases 35 y 36. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350683 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Call2Recycle, Inc. con domicilio en 1000 Parkwood Circle, Suite 200, Atlanta, Georgia, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLAMÉ@RECICLAR como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promover la conciencia pública en el campo del reciclaje; en clase 39: Recolección de baterías y teléfonos celulares para servicios de reciclaje. Reservas: no se hace reserva del término @. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350686 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext. 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350696 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear, Inc., con domicilio en: 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y bebidas energéticas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350697 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Euromarket Designs Inc., con domicilio en: del Estado de Illinois, 1250 Techny Road, Northbrook, Illinois 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRATE & KIDS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda al por menor, venta al por menor en línea y pedidos/órdenes por correo en los campos de mobiliario/enseres, decoración y accesorios, artículos de regalo, artículos de mesa, muebles y herrajes para muebles, aparadores, escritorios, sillas, mecedoras, mesitas de noche, bancos, mesas, cunas, moisés/cunas, camas, colchones, ropa de cama, edredones, colchas, cobijas, cubrecamas, edredones, cobertores de cama, sábanas, almohadas, fundas de almohada, fundas de almohada decorativas, faldas de cama, productos relacionados con el dormitorio/cama, bolsas de dormir, cortinas, cortinaje, toallas, paños, cortinas de ducha, artefactos para bebés, móviles, cajas de juguetes, juguetes, peluches, mochilas/salveques, cortinaje/cobertores para ventanas y artículos de herrajes para los mismos, cestos de basura, alfombras, tapices, carteles, lámparas, espejos, relojes, álbumes de fotos, marcos, coleccionables, libros, banderines, organizadores de tela no metálicos para almacenamiento, estantes para libros, estantes para almacenamiento, contenedores de almacenamiento, bastidores para ropa, percheros y ropa, siendo todos estos bienes para niños. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,015 de fecha 05/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350698 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arianna María Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 113310267 con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 2-82, Nuestro Amo, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the wild WOMAN Interior & Landscape Desing

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores; y en clase 44: Servicios de paisajismo. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350712 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN QUALIFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350774 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Health Food Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101770597, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanho healthy products

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: para proteger y distinguir bebidas no alcohólicas a base de frutas, bebidas a base de vegetales, bebidas con semillas, y bebidas a base de agua. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350775 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXY como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350789 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350790 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXLLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350791 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom Internacional Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TIGO ¡ACÉRCATE A LOS TUYOS! como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por Internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos, en relación con la marca TIGO en clase 38, registro número 191258. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019350796 ).

Federico Castro Porras, soltero, cédula de identidad N° 117660652 con domicilio en: San José, Escazú, del Centro Comercial Plaza Montescazú, cien metros este y ochocientos metros sur, casa esquinera, portón negro, con dos columnas de ladrillo, frente a Condominio Terralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sockete

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente calcetines con diseños exclusivos y prendas como camisetas con diseños para hombre y mujer. Reservas: de los colores cian, violeta, amarillo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019350992 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 105970407, en calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776118, con domicilio en de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ópticos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351048 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 1-0597-0407, calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776118, con domicilio en de la Estación del Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios ópticos, así como a la venta de artículos ópticos para la vista, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial denominado “Casa 7 Bancas”, del Bac San José cien metros al este, local esquinero. Fecha, 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351049 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado generalísimo de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776118, con domicilio en: de la estación del ferrocarril al pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos ópticos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; espejos (óptica); estuches para lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos antirreflejo; anteojos (óptica); anteojos de sol; anteojos de deporte; lentes para anteojos; lentes de contacto; lupas (óptica); artículos de óptica para la vista. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351050 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,  cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venditas. Reservas: No se hace reserva de las palabras CUREBAND VENDITAS. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351051 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZINKIDS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351052 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Equistina, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351056 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha, 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351057 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351061 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350 como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Solicitud 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351068 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexdol como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351070 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Alivex TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351071 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para huso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351080 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351084 ).

Greeyvin German Camacho Salazar, casado una vez, cedula de identidad 108170994, en calidad de apoderado general de Fuporvi 3006762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al oeste, casa color rosada y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES ENTRE NOSOTROS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones a través de charlas, conferencias, publicaciones, promoción, ayuda, organización de encuentros y actividades culturales, artísticas, conciertos, cine, teatro, bailes, premios y reconocimientos con el objetivo de concientizar el respeto, honra, aprecio y atención al adulto mayor. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351096 ).

Greeyvin German Camacho Salazar, casado una vez, cédula de identidad 1-0817-0994, en calidad de apoderado general de FUPORVI, cédula jurídica 3-006-762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al oeste, casa color rosado y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GY GOLDEN YEARS SENIOR RESIDENCE

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar atención médica, transporte, acompañamiento, traslado, recreación, alojamiento temporal o permanente, trabajo social, asistencia, servicios estéticos para el adulto mayor. Ubicado en San Jose, Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón 500 metros al oeste, casa color rosado y beige, a mano izquierda. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351097 ).

Cambio de Nombre Nº 127781

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Publicis Media Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zenith Optimedia Group Limited por el de Publicis Media Limited, presentada el día 30 de abril de 2019 bajo expediente 127781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010539 Registro Nº 189564 ZenithOptimedia en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019350699 ).

Cambio de Nombre 127744

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tubacero, S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tubacero S. A. de C.V. por el de Tubacero, S. de R.L. de C.V., presentada el día 29 de abril de 2019 bajo expediente 127744. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011028 Registro 189461 Tubacero en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019350701 ).

Cambio de Nombre 123797

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mub S.A.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Mub S.A., por el de Inversiones Mub S.A.C., presentada el día 13 de diciembre de 2018 bajo expediente 123797. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009440 Registro 176224 IMACO en clase(s) 11 Marca Mixto, 2007-0009442 Registro 176225 IMACO en clase(s) 7 Marca Mixto, 2007-0009443 Registro 176226 IMACO en clase(s) 8 Marca Mixto, 2007-0009444 Registro 176227 IMACO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2007-0009445 Registro 176300 IMACO en clase(s) 10 Marca Mixto, 2007-0009446 Registro 176301 TE HACE LA VIDA FÁCIL en clase(s) 50 Marca Mixto y 2008-0004728 Registro 183737 IMACO en clase(s) 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Licda. Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019350795 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-997.—Ref.: 35/2019/2469.—Mayra María Villalobos Moraga, cédula de identidad 6-0097-1075, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Adulto Mayor María Inmaculada, Jicaral, cédula jurídica 3-002-071257, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Barrio El Encanto, 400 metros al sur de la calle principal, finca mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-997.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019350323 ).

Solicitud 2019-1145.—Ref.: 35/2019/2566.—Juan Carlos Ruiz Méndez, cédula de identidad 5-0364-0351, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, Nuevo Colón, de la plaza de deportes, 300 metros norte casa a mano derecha, color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1145.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019350785 ).

Solicitud 2019-1170.—Ref.: 35/2019/2605.—Ricardo Antonio Salazar Aragón, cédula de identidad 5-0377-0804, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, La Montañita, finca El Chapulín, 2 kilómetros al este del Hotel Cañón de la Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019, según el expediente 2019-1170.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019350988 ).

Solicitud 2019-1123.—Ref: 35/2019/2611.—Kenneth Vargas Sánchez, Cédula de identidad 0203660087, solicita la inscripción de:

9   H

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Moravia, 2 kilómetros norte de la escuela Guarumal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1123.—Elda Cerdas Badilla Registrador.—1 vez.—( IN2019351005 ).

Solicitud 2019-735.—Ref.: 35/2019/1612.—Miriam Chacón Madrigal, cedula de identidad 2-0445-0524, solicita la inscripción de:

Q   T

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, ochocientos metros al este del supermercado Cacique. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-735.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019351029 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-243864, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento: 320778.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019350396 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696127, Federación de Trail y Aventura, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación de Trail y Montaña. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 247405.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019350673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481405, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 247390.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019350674 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Adonay Unción Divina de Barrio La Cruz de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la biblia. brindar y elevar el espíritu moral y cultural. instruir y estimular de los deberes cristianos. Cuyo representante, será el presidente: José Cruz Espinoza Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 332798.—Registro Nacional, 04 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019350677 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor Atardecer Tranquilo de la Ciudad de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo adecuado y una mejor calidad de vida al adulto mayor, facilitarles el progreso social y de bienestar general. Brindarles atención medica psicológica. brindarles apoyo moral y espiritual. Cuya representante, será la presidenta: Ana Cecilia Badilla García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 334316.—Registro Nacional, 04 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019350678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Tres Gaviotas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar asistencia integral a personas afectadas por la toxicodependencia, ya sean menores o mayores de edad, y a cuantos han sido marginados, abandonados y se encuentran en particulares condiciones de necesidad, procurando con ello su recuperación física y psicológica, y su inserción plena en la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alberto Herrera Mutis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 Asiento: 199161 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 328488.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197992, Asociación Hogar Salvando El Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Alianza Nacional. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 310339.—Registro Nacional, 05 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia de Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica Manantial de Cristo San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose para ello de medios orales y escritos y de vídeo que la ley permita. establecer iglesias y locales para el culto público. Cuya representante, será la presidenta: Cristina del Rosario Montes Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 288180 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 320642.—Registro Nacional, 28 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351082 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Creativa de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de las actividades que desarrollan los afiliados para mejorar su calidad de vida, impulsar el apoyo, formalización, aceleración, innovación e internacionalización a las pequeñas y medianas empresas de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Xinia Patricia Nájera Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 714775.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351094 ).

Patentes de Invención

Inscripcion N° 3735

Ref: 30/2019/4242.—Por resolución de las 12:56 horas del 22 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada RESPUESTA IMMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE BOVINA a favor de la companía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Abraham, Albert (US); Weiss, Christian (DE); Nickell, Jason (US) y Keil, Daniel (US). Se le ha otorgado el numero de inscripcion 3735 y estara vigente hasta el 20 de diciembre de 2031. La Clasificacion Internacional de Patentes version 2019.01 es: A61K 39/102, A61K 39/39, A61K 47/48 y A61K 9/127. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—22 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019351287 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA BRENES MORA, con cédula de identidad número 1-0981-0351, carné número 27307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 85364-1.—San José, 11 de junio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019352273 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALONSO AGUILAR SEGURA, con cédula de identidad número 1-0822-0998, carné número 27278. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 85361.—San José, 10 de junio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019352274 ).

HABILITACION DE NOTARI0 (A) PUBLICO (A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIO ROJAS JIMÉNEZ, con cedula de identidad número 1-1332-0011, carne número 21095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 85013.—San José, 06 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019352442 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA “PROYECTO CANON DE RESERVA

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2020 PAGADERO

2021 Y PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2020”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública 6227, somete a consulta pública no vinculante la propuesta de “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2020 pagadero 2021 y Plan Operativo Institucional 2020” de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en 3 de junio de 2019 en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado por SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2020.—Edwin Estrada Hernández, Viceministro de Telecomunicaciones. Responsable: María Angélica Chinchilla Medina, Directora de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, cédula de identidad 1- 0976-0292.—María Angélica Chinchilla Medina, Directora de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. 4600020032.—Solicitud 151097.—( IN2019350765 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0169-2019. Expediente 12493.—Isidro Rojas Castro, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.300 / 481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019351290 ).

ED-0177-2019. Expediente 18989.—Gerardo Enrique Mora Fernández, solicita concesión de 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Fernández en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.831 / 474.654 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019351292 ).

ED-0161-2019. Expediente 18967P.—Familia Vargas Chaves RMYF Ltda., solicita concesión de: 0,12 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 218.889 / 485.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019351294 ):

ED-0162-2019. Expediente 18968P.—Rizume Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-459 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 204.546 / 548.861 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351296 ).

ED-0145-2019. Expediente 18952.—Acopa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 235.051 / 480.608 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019351508 ).

ED-0164-2019.—Exp. 18979.—Gerardo Enrique Salazar González, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Chaves Aguilera en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.779 / 497.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019351587 ).

ED-0138-2019.—Exp. 18931.—Fernando Antonio Salazar González solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Mario Chaves Aguilera en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.779 / 497.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351588 ).

ED-0130-2019.—Exp. 13542P.—Condominio Vertical Horizontal Comercial Terramall, solicita concesión de: 2.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-515 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano centro comercial y riego. Coordenadas 209.450 / 536.600 hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-524 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso consumo humano centro comercial y riego. Coordenadas 209.530 / 536.850 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351592 ).

ED-UHSAN-0027-2019.—Exp. 12117.—Eliomar Cubillo Rodríguez, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.650/497.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0024-2019.—Exp. 14716.—Rainforest Treks S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.296/461.918 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351709 ).

ED-0106-2019.—Expediente 18885.—3-101-740951 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.83 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 220.122 / 571.870, hoja Tucurrique. 0.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 220.318 / 571.740, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351758 ).

ED-0178-2019.—Exp. 3721P.—Granja Arama Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-797 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano. Coordenadas 212.950 / 515.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351865 ).

ED-0184-2019.—Exp. 19006P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 7.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-24 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.260 / 583.136 hoja Guácimo. 12.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-26 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 251.931 / 582.920 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351988 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0100-2019.—Expediente 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.400 / 543.700, hoja Tapantí. 16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Unión de Compañías Centroamericanas UCC, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisocultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.225 / 543.611, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344892 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junior Antonio López Estrada, se ha dictado la resolución 4776-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y tres minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis. Expediente 19333-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edward Jared López Ruiz, en el sentido que el nombre y la nacionalidad del padre son: Junior Antonio y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019351114 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Guillermo Tobon Monroy, colombiano, cédula de residencia DI 117000062926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3840-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:45 horas del 07 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019350483 ).

Edison Moreno Cortés, colombiano, cédula de residencia 117001827334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3678-2019.—San José al ser las 12:41 del 31 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019350649 ).

James Richard Reilly JR. Egan, estadounidense, cédula de residencia 184001250135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3778-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 16:00 horas del 04 de junio de 2019.—Jorge Luis Angulo Obando, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019350656 ).

Harrie Jan María Ruts Schepens, belga, cédula de residencia DI105600006912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3765-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:30 horas del 06 de junio de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3-Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—( IN2019350660 ).

María Gabriela Saldaña Súarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810739433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 640-2019.—San José, a las 11:04 horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019350688 ).

Frandy José Franco Aybar, dominicano, cédula de residencia 121200002421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 28282019.—San José, al ser las 8:18 del 6 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019350714 ).

Francisco Ramón Valdivia Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia 155806973312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3614-2019.—San José, al ser las 3:42 del 6 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351004 ).

Damaris Amanda Katun Zavala, nicaragüense, cédula de residencia 155801812709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3703-2019.—San José, al ser las 8:46 del 7 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019351023 ).

Kellya María Zamora Escobar, nicaragüense, cédula de residencia DI155806474315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3679-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:5 horas del 31 de mayo del 2019.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019351031 ).

Geylin Tatiana Irigollen Paz, nicaragüense, cédula de residencia 155819131606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3686-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:49 horas del 31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019351266 ).

Joel Danilo Romero López, nicaragüense, cédula de residencia 155814175333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3470-2019.—San José, al ser las 8:08 del 30 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019351277 )

Maiquel Josué Andino Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817729507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3813-2019.—Oficina Regional de Limón.—Limón, Central, al ser las 08:50 horas del 06 de junio del 2017.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019351301 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 151557.—( IN2019352272 ).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL

DE COMPRAS 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya.— 1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AGM-6144-19.—( IN2019352412 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000017-2102

Bolsa para colección y preservación de sangre

humana, para uso en Sistema Automático

de Fraccionamiento por Buffy Coat

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el 11 de julio 2019, a las 08:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia Rehabilitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019352197 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104

Por la adquisición de “set de sistema

de presión y catéter vía central”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de julio de 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,

San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 191.—Solicitud 151576.—( IN2019352428 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-2101

Insumos Equipo Sterrad

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000014-2101, por concepto de: Insumos Equipo Sterrad que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de julio 2019, a las 9:00 a. m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019352473 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE SALUD DE CAÑAS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2019LA-000003-2555

Compra servicios de ambulancia para el

traslado de pacientes por terceros

Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada: 2019LA-000003-2555, “Compra servicios de ambulancia para el traslado de pacientes por terceros”.

Apertura de ofertas: jueves 27 de junio del 2019. Hora: 10:00 a.m.

Ver cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y especificaciones técnicas del concurso en la página web: http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Para efectos de consultas administrativas en relación al concurso pueden comunicarse con la Licda. Karen Picado Castro, coordinadora del Área de Gestión de Bienes y Servicios del CAIS de Cañas al 2668-4369 o con el Sr. Allan Guido Díaz de Contratación Administrativa al 2668-4307.

Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019352226 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Mejoramiento de pavimento y obras de ornato

de un tramo del camino 5-07-084

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.colorado.go.cr. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 08 de julio del 2019, a las once horas. Presupuesto: ¢80.000.000,00. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.

Colorado, Abangares, Gte.—Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2019352484 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)

DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

SERVICIO DE CONSULTORÍA

EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001

Consultoría para desarrollo de sistemas para

la distribución de vídeo y audio

(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 77)

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente consultoría, que el Consejo Universitario en sesión 2741-2019, Art. IV, inciso 1), celebrada el 6 de junio del 2019, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar el servicio de consultoría EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001, “Consultoría para desarrollo de sistemas para la distribución de vídeo y audio”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001

Alcance del Contrato:        Consultoría para desarrollo de sistemas para la distribución de vídeo y audio, correspondiente a la iniciativa 9 del AMI.

Oferta / Contrato de Referencia:

Alcance del contrato:         El alcance del objeto de contratación es el diseño y desarrollo de una plataforma responsiva de distribución de los contenidos audiovisuales producidos por la Universidad Estatal a Distancia, desarrollado en enfoque de neutralidad tecnológica. El sistema requiere de herramientas para subida y manejo de video y audio y estar basado en otras plataformas de contenido de audio y video comerciales. Como parte del objeto de contratación se debe entregar un módulo de administración de vídeos y audios y su correspondiente metatada.

Método de selección:          Calidad y Costo

Duración del contrato:       4 meses

Contrato Firma Fecha:       21 de junio del 2019

Evaluación moneda:           US Dólares Americanos

Otorgado Consultor (s) / Empresa

Nombre: Hermes Soluciones de Internet, S.A.

Dirección:              San José, Los Yoses, de la primera entrada veinticinco metros a la derecha, frente hotel Le Bergerac.

Puntuación técnica:            80

Puntuación financiera:       100

Precio Evaluación final

(en moneda evaluación):   US$ 74.500,00

Puntuación final: 84

Calificación final:               84

Precio final negociado

(en moneda evaluación):   US$ 74.500,00

Sabanilla, 12 de junio del año 2019.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019352449 ).

EDU-UNED-150- SBCC-CF-2016000001

Consultoría para desarrollo de sistemas de información para

la automatización de servicios académicos  institucionales-selección basada en calidad y costo

(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 76)

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente consultoría, que el Consejo Universitario en sesión 2741-2019, Art. IV, inciso 2), celebrada el 6 de junio del 2019, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar el servicio de consultoría EDU-UNED-150- SBCC-CF-2016000001, “Consultoría para desarrollo de sistemas de información para la automatización de servicios académicos institucionales- selección basada en calidad y costo”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:

Costa Rica

Número del Proyecto:

P123146

Contrato Referencia:

EDU-UNED-150- SBCC-CF-2016000001

Alcance del Contrato:

Consultoría para desarrollo de sistemas de información para la automatización de servicios académicos institucionales- Selección basada en calidad y costo, correspondiente a la iniciativa 9 del AMI.

 

Oferta / Contrato de Referencia:

Alcance del contrato:

El alcance del objeto de contratación es el desarrollo e implementación de dos sistemas de información, según el siguiente detalle

 

1. Sistema de Información para la automatización de servicios académicos institucionales, el cual debe incluir al menos los siguientes módulos: Módulo de captura de datos de Programa de Apoyo Curricular y Evaluación de los Aprendizajes; Módulo de captura y gestión de datos de Producción de Materiales; Módulo de captura de datos de personal académico y administrativo de la Vicerrectoría Académica; Módulo de Gestión de Fondos, Infraestructura y Activos en la Actividad Académica; Módulo de Gestión de Proyectos de Extensión Universitaria; Módulo de Captura y Gestión de Datos de Materiales y Recursos Didácticos Ligados a la Oferta Académica; y Módulo de construcción, acceso, vinculación y modificación de las Orientaciones Académicas.

 

2. Sistema de información para servicios estudiantiles el cual debe incluir los siguientes módulos: Módulo de Información para entrega de tareas por medio del web; y Módulo de Información para la distribución y publicación web de los horarios de tutorías presenciales.

 

Cada uno de los sistemas y sus respectivos módulos, deben automatizar varios procesos a nivel institucional, los cuales además deben interactuar con otros procesos y sistemas en la UNED. Se debe realizar el análisis, diseño, desarrollo, pruebas e implementación de cada módulo objeto de la contratación.

 

Método de selección:                  Calidad y Costo

Duración del contrato:               12 meses

Contrato Firma Fecha:               21 junio del 2019

Evaluación moneda:                   US Dólares Americanos

Otorgado Consultor (s) / Empresa

Nombre: Consulting Group S. A.

Dirección: San José, Sabana Sur oficentro ejecutivo La Sabana, Torre seis cuarto piso.

Puntuación técnica: 84

Puntuación financiera: 100

Precio evaluación final (en moneda evaluación): US$ 719.550,00

Puntuación final: 87.2

Calificación final: 87.2

Precio final negociado (en moneda evaluación): US$ 719.550,00

Sabanilla, 12 de junio del año 2019.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019352452 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-5101

(Aviso 04)

Malla estéril para reparación de hernias

inguinales e incisionales

Esta administración comunica a todos los interesados que mediante Resolución Administrativa DABS-AABS-705-2019; la cual indica: “Dejar sin efecto el concurso 2019LN-000008-5101 para la adquisición “Malla estéril para reparación de hernias inguinales e incisionales”, para someter la ficha técnica y sus anexos a un análisis integral; vea detalles y mayor información en la página web:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios-Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0474-19.—( IN2019352410 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000028-03

Contratación de servicios de mantenimiento

 y reparación de equipos de laboratorio

y metrología para el C.D.T. de

Metalmecánica de la URCOC

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 37-2019, celebrada el día 11 de junio del 2019, artículo III, Folio 417, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000028-03, para la “Contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos de laboratorio y metrología para el C.D.T. de Metalmecánica de la URCOC”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-91-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-43-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Holman Antonio Alvarado Roa, por un monto total de ¢1.075.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.             Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Inbox Technology and Services S.A., por un monto total de $3.500,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

d.             Adjudicar las líneas N° 1 y 2, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Tecnosagot S.A., por un monto total de ¢8.290.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea No. 1 y 90 días hábiles para la línea No. 2.

e.             Adjudicar las líneas N° 5 y 6, a la oferta N° 4 presentada por la empresa SCM Metrología y Laboratorios S.A., por un monto total de $4.682,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 25 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151526.—( IN2019352228 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

Contratación de servicios de mantenimiento para los

equipos telefónicos, centrales telefónicas analógicas

y de tecnología IP y Red de cableado telefónico

y datos del Instituto Nacional de Aprendizaje,

por demanda, de cuantía estimada

En la sesión 17-2019 celebrada el 11 de junio del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II.

Se acuerda:

a)            Adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01 para la contratación de servicios de mantenimiento para los equipos telefónicos, centrales telefónicas analógicas y de tecnología IP y Red de cableado telefónico y datos del Instituto Nacional de Aprendizaje, por demanda, de cuantía estimada, según el dictamen técnico USST-ADQ-107-2019 y el dictamen legal ALCA-181-201, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel (100% precio), de la siguiente manera:

b)            Adjudicar la línea 1 por un monto de ¢11.000,00 la hora y la línea 2 por un monto de ¢13.000,00 la hora a la oferta 2 de la empresa Marvetel Communications S. A., por ofrecer un precio razonable, con un plazo de un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de tres prórrogas (total del contrato 4 años).

c)             Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151527.—( IN2019352231 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-09

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

para la nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia INA

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 016-2019, artículo III, de fecha 10 de junio del 2019 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-09 Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo para la nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-250-2019, el cual contempla el estudio técnico NMM-PGA-066-2019 y el FR-NT-PGA-48-2019 y FR-NT-PGA-64-2019, dictamen legal URHE-AL-32-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Líneas infructuosas:

N° 1 abatidor de temperatura de alimentos con una capacidad de 25 kg por ciclo, múltiples funciones y N° 9 triturador de hielo para bar por incumplimientos técnicos.

N° 20 carro para la preparación de manjares y N° 30 lámpara ultravioleta para el control de moscas, por falta de oferentes.

Tiempo de entrega línea N° 18: 20 días hábiles

Tiempo de entrega restantes líneas: de acuerdo al punto 3.4 del cartel y su anexo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151528.—( IN2019352232 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 241-2019, Artículo N° XXII de sesión celebrada el 04 de junio del 2019, acordó declarar insubsistente el concurso de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-MUNIPROV, “Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica”, adjudicación recaída a favor de la empresa Grupo Orosi S. A., cédula jurídica número: 3-101-316814, según acuerdo contenido en el Artículo N° XII de sesión ordinaria celebrada el día 02 de abril del año 2019, Acta N° 228-2019. Asimismo, al haber acordado el Concejo Municipal la Insubsistencia del Concurso de la Licitación de marras y de conformidad con el artículo 199 del RLCA, se procede a la Readjudicación de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-MUNIPROV de la siguiente manera:

Oferente: Concreto Asfáltico Nacional S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-008650

Línea N°1: (1.722.42) Toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente, a un precio unitario de ¢41.985,15 para un total de ¢72.316.062,06 (setenta y dos millones, trescientos dieciséis mil, sesenta y dos colones con 06/100).

Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el cartel.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación. Cada 25% de entrega a satisfacción de la administración.

Oferente: Asfalto CBZ S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-382370

Línea N° 2: (15.383.33) Litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢300,00, para un total de ¢4.614.999,00 (cuatro millones, seiscientos catorce mil novecientos noventa y nueve colones exactos).

Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el cartel.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación. Cada 25% de entrega a satisfacción de la administración.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019352375 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

Quien suscribe, Lic. Gerardo Chavarría Ramírez, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio DRSSRHN-0204-2019 suscrito por Dr. Rándall Chavarría Flores, en calidad de Director Regional a.í., Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección: San José, barrio Don Bosco, calle 24 bis, avenida 6; edificio 1, piso 2, Oficina 1. El día 29 de mayo del 2019 se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente DRSSRHN-ODPA6-2017LA000008-2499, Área de Salud Aguas Zarcas, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del pliego cartelario, inciso 22.2 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para la contratación de “Servicios de Aseo y Limpieza del Área de Salud Aguas Zarcas”. Fundamento jurídico: artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y concordantes. Para verificar la verdad real de los hechos anteriormente citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día 18 de julio del 2019, a las 10:00 a.m. en la Oficina de la Dirección Médica del Área de Salud Pital, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela, en el edificio de la Clínica de Pital del Área de Salud Pital, 600 metros al sur de la Cruz Roja de Pital. Diligencia a la que puede hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo desee. De previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo (testimonial y documental) que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de Contratación Administrativa, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela, en el Edificio de la Clínica de Pital del Área de Salud Pital, 600 metros al sur de la Cruz Roja de Pital, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y en segunda instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho a ser notificado (a) de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento y la resolución contractual, el pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución parcial o total de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.

Órgano Director.—Lic. Gerardo Chavarría Ramírez.—1 vez.—( IN2019352365 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-4403

Consultoría, Construcción, Instalación, Equipamiento

y Mantenimiento en Materia de Protección contra

incendios en el Hospital de Osa

Tomas Casas Casajús

Se informa a los interesados que está disponible la Aclaración/Modificación 1 de la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN.

Más información al teléfono 2539-1723.

San José, 12 de junio 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019352229 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000016-510

(Aviso 01)

Papel crepado (ítem uno y ítem dos)

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tino=LN el cartel unificado en el cual se encuentra las nuevas fichas técnicas versión 0014 y 0019.

Se prorroga para el 01 de julio del 2019 a las 11:00 horas.

San José, 12 de junio de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM04832019.—( IN2019352409 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000014-5101

(Aviso 2)

Prueba efectiva automatizada para la identificación

de microorganismos y de sensibilidad

a los antibióticos (PSA), controles

(CEPAS ATCC) e insumos

Se informa a todos los interesados en participar en la de la Licitación Nacional 2019LN-000014-5101, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 05 de julio del 2019 a las 10:00 horas; ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0511-2019. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 11 de junio del 2019.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud SAR-0316-19.—( IN2019352411 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-1150

Solución de monitoreo para la Plataforma Tecnológica

Central, Desarrollo de Procesos ITIL y Servicios

de Integración de Herramientas con CA

Services Desk Managment

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Asimismo se les comunica que se trasladó la fecha de apertura de ofertas para el 27 de junio de 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019352430 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1150

Servicios profesionales de consultoría para el acompañamiento

en la implementación del modelo de gobernanza

y gestión de las TIC en la CCSS

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Asimismo, se les informa que se trasladó la fecha de apertura de ofertas para el 5 de julio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019352431 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-PRI

(Circular 2)

Compra de GPS, georradar, cámaras fotográficas,

motoguadaña y equipo especializado hidrogeología

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las 09:00 a. m. horas del 24 de junio del 2019.

Adicionalmente se les comunica que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 2 en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o descargarla de la web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En Trámite 2019, LA-Sede Central, Número de procedimiento.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 151553.—( IN2019352270 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01

Diseño y construcción de las oficinas administrativas

del comité cantonal de deportes y recreación de Esparza

y sala de entrenamiento, Complejo Deportivo

Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que pueden verificar el resumen de aclaraciones que presentaron diferentes interesados durante el tiempo establecido para tal fin.

El resumen de aclaraciones puede ser descargado en la siguiente dirección:

https://www.dropbox.com/s/0zph9ndhfvcy74w/Resumen%20Aclaraciones.pdf?dl=0

La fecha para la recepción de ofertas se mantiene para el día 20 de junio 2019 a las 10 horas en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza.

Dudas o consultas la pueden realizar al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr

Carlos Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2019352486 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Reforma parcial de los artículos 36, 45 inciso k) y 46 del

Reglamento Interno de Contratación Administrativa

REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO II

De los procedimientos de Contratación Administrativa

CAPÍTULO I

Procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa

SECCIÓN I

Licitaciones

Artículo 36.—Cuando el monto recomendado supere el 30% del monto estimado, esta diferencia deberá incluir un análisis de razonabilidad de precios por escrito en la respectiva recomendación de adjudicación.

CAPÍTULO II

Materias excluidas de los Procedimientos

Ordinarios de Contratación

SECCIÓN I

Contrataciones Directas Escasa Cuantía

Artículo 45.—Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:

k)            Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá incluir un análisis de razonabilidad del precio por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente.

SECCIÓN II

Contrataciones Directas de Excepción

Artículo 46.—El CCA deberá remitir a la Dirección Proveeduría Institucional la recomendación de adjudicación debidamente suscrita por el administrador del contrato y el Jefe de División, Unidad, Negocio, Director inmediato inferior de las Direcciones Corporativas u otro director respectivo. Dicha recomendación deberá incluir la certificación de contenido presupuestario emitida por quien tenga competencia para ello y un análisis de razonabilidad del precio.

Rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de junio de 2019.—División Cadena Abastecimiento-Gerencia Servicios Corporativos.—Ing. Jacinta Sevilla Loría.— 1 vez.—( IN2019351100 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose sometido a consulta pública el acuerdo ACM-09-10-19 tomado en Sesión Ordinaria 106-2019 de fecha 05 de junio del 2018 en La Gaceta 93 del martes 21 de mayo del 2019 y al no recibirse ninguna objeción al mismo, se acuerda publicar como definitivo lo siguiente: suprimir los incisos 1), 2) y 3) del artículo 12 del Reglamento para licencias Comerciales de la Municipalidad de Palmares, y en su lugar disponer: “Para la explotación de actividades lucrativas, salas de espectáculos y edificios deportivo, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, etc, industrias y depósitos, centros sociales, locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales, se deberá contar con un área de estacionamiento según lo estipulado en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento”.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019350778 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTAS

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

Que se celebrarán subastas en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos 300 metros oeste de la Coca Cola, a las 09:30 horas de los días 02, 03,04 y 05 de Julio del 2019.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600019957.—Solicitud 151477.—( IN2019352308 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y en el oficio OF-0661-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 12 de julio de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves 20 de junio de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del viernes 21 de junio de 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el jueves 27 de junio de 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día lunes 8 de julio de 2019 por el mismo medio.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-042-2019.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 112-2019.—( IN2019352189 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

CONCURSO EXTERNO 001-2019

El CODEA requiere contratar los servicios de:

Nombre de la plaza: Asisten Administrativo en Propiedad.

Categoría salarial: Profesional Municipal 1.

El periodo de recepción de ofertas inicia el 1° de julio de 2019, a las 8 horas y finaliza el 8 de julio de 2019, a las 16:00 horas.

Interesados en participar deben enviar atestados y CV al correo: reclutamiento.codea@gmail.com.

Para mayor información comunicarse al: 2442-1757. Ext.: 109, en horario de oficina.

MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2019352287 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles los requisitos para el trámite de visados de planos ante la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta 39 del 25 de febrero del 2019 y al no recibirse objeciones contra el mismo; se acuerda aprobar el día 26 de marzo del 2019 mediante acuerdo municipal 02-214-2019 publicar dichos requisitos, ratificando su contenido original.

MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2019351091 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSEJO DE DISTRITO SÁNCHEZ

Por disposición interna del Consejo de Distrito Sánchez, se comunica que este órgano se reunirá en adelante, el primer lunes de cada mes a las 19:00 horas, en el Centro de Desarrollo Humano Tiribí, Ayarco Sur.

Curridabat, 7 de junio de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 151084.—1 vez.—( IN2019350985 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal Municipalidad de San Ramón comunica, que mediante acuerdo 03 de la sesión 226 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 02 de abril de 2019, se aprobó eximiendo del trámite de comisión, por unanimidad y en forma definitiva, el siguiente acuerdo tal y como se consigna a continuación:

San Ramón 02 de abril de 2019

Oficio MSR-AM-224-2019

Señoras y señores Regidores Municipales

Concejo Municipal

Municipalidad de San Ramón.

Referencia: moción para: solicitar la votación de calle Arias como calle pública.

Respetables Señores y Señoras Regidoras reciban un cordial saludo:

Por medio de la presente, la suscrita primera Vicealcaldesa Municipal, Oria Ruiz Murillo, les expongo lo siguiente:

CONSIDERACIONES:

1º—El 31 de octubre de 2014, el Concejo Municipal de San Ramón trasladó a la Alcaldía el Acuerdo 10 de la Sesión 358 Ordinaria del 28 de octubre de 2014, que dice:

ACUERDO 10:

Avalar el Informe Técnico del Arq. Leandro Quesada Castillo, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en oficio MSR-DGV-041-08-2014, anteriormente consignado, y con base en el mismo se acuerda recomendar a los vecinos de Calle Arias, solicitar la inscripción de un plano catastrado absoluta de la calle y hacer efectiva una inscripción de la propiedad a favor de la Municipalidad de San Ramón ante el Registro de la propiedad con la debida firma de cada uno de los propietarios. Lo anterior a fin de que el proceso tenga el respaldo necesario. Se recomienda que para la inscripción del plano y la escritura debe darse un tiempo prudencial a fin de que la calle se reciba en buenas condiciones. En caso de que esta situación se prolongue más de lo esperado se sugiere realizar una nueva evaluación del acceso para garantizar que se mantengan las buenas condiciones para recibirlo.

Asimismo, se espera que los vecinos respeten y mantengan el alineamiento actual en todo momento en caso contrario el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, podrá realizar un informe en que solicite detener el proceso por incumplimiento. Este visto bueno por las obras realizadas en este acceso tendrá una vigencia de 3 meses a partir de recibido este informe, a fin de garantizar el buen estado del mismo.

Además, solicitar un Criterio Jurídico, al Departamento Legal correspondiente de los pasos a seguir legalmente e ir avanzando con dicho asunto.

2º—Esta Alcaldía recibió el día 05 de marzo de 2018, por parte de la Asesoría de Gestión Jurídica el Criterio Jurídico MSR-AM-GJ-059-2018, quien luego del análisis concluyó:

CONCLUSIÓN:

En atención a los estudios realizados, a los considerandos y las normas señaladas, esta Notaría Institucional considera que en el caso sub examine, puede ser posible la declaratoria de Calle Pública por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, del tramo que inicia desde la Lechería José Ángel Arias Durán y hasta el tope con la servidumbre de paso al costado este de La Capilla, para lo cual la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá realizar la demarcación con los pines necesarios que señalen fehacientemente un derecho de vía no menor de 14 metros en todo el tramo; la demarcación deberá ser previa a la declaración, con el fin de que los interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a la Municipalidad en cada caso concreto; así mismo los interesados deberán realizar plano catastrado del área demarcada y presentarlo ante el Concejo Municipal; una vez realizado esta gestión, podrá el Concejo Municipal realizar la declaración de conformidad con las normas del caso. Es todo.-

(...)

3º—El día 30 de noviembre de 2018, esta Alcaldía remitio al Concejo Municipal de San Ramón el Oficio MSR-AM-GJ-314-2018 que es el Criterio Jurídico de la Asesoría de Gestión Jurídica sobre la declaratoria de calle pública de Calle Arias, quien luego del análisis concluyó y recomendó:

VII.—CONCLUSIÓN:

De la información anteriormente recopilada y analizada, se puede concluir que: 1.- existe un Criterio Técnico emitido por parte del Jefe del Departamento de Caminos Municipales, señor: Arq. Leandro Quesada Castillo, mediante el cual mantiene el criterio de dar el visto bueno para el proceso de Declaratoria de Calle Pública de Calle Arias; 2.- tomando en cuenta los aspectos económicos y sociales establecidos en el Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley 8114, Decreto 34624-MOPT, específicamente en su artículo 21 (incisos a, b, d y f); y el artículo 22 (inciso b), y: el artículo 13 inciso p) del Código Municipal; el acceso de vía denominada Calle Arias: “podría declararse como camino público vecinal por parte del Concejo Municipal de San Ramón” porque cumple con los siguientes requisitos: 2.1 posibilita el acceso a centros de población; 2.2 posee servicio público de electricidad, alumbrado público, telefonía, acueducto, recolección de desechos, internet, entre otros; 2.3 la población o vecinos del acceso paga impuestos o tributos y servicios municipales. Además según lo establecido en el decreto 34624-MOPT, el acceso cumple con la presencia de viviendas (25 viviendas distribuidas en 300 metros de longitud); 2.4 el Tránsito promedio diario es mayor que 30 vehículos; 2.5 existen organizaciones comunitarias: Asociación Integral de Desarrollo, y Comité de Vecinos Pro-Declaratoria de Calle Pública a Calle Arias; 2.6 el alineamiento de Calle Arias cumple con el ancho de 14:00 metros, desarrollado desde la lechería de José Ángel Durán Arias hasta la propiedad de Aurelio Rojas Agüero, punto por el cual se inicia una servidumbre de paso que daría salida a esta calle para comunicar nuevamente con Calle Arias. A criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, esta situación viene a dar salida a la calle y: g) cumpliría con el (Concepto de Red); 2.7 y: por último, existe el interés Municipal que el acceso en cuestión es de utilidad pública para el desarrollo de las comunidades aledañas.

VIII.—RECOMENDACIONES:

Se sugiere al Honorable Concejo Municipal considerar las siguientes recomendaciones que:

1.             De conformidad con el plano de la calle pública aportado, se ordene al Departamento de Caminos que en plazo menor, deberá realizar la demarcación con los pines necesarios que señalen fehacientemente un derecho de vía en toda la calle, con el fin de que los interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a la Municipalidad en cada caso concreto;

2.             Se notifique a cada uno de los propietarios que colindan con la calle pública de cita, que cada uno y por aparte deberán realizar el plano catastrado de su propiedad, respetando el área demarcada por el Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;

3.             El Concejo Municipal de San Ramón apruebe un Acuerdo que Declare como Calle Pública Local, el acceso en la vía denominada Calle Arias que se ubica en el distrito de Santiago, Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;

4.             publique en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo aprobado.

5.             Se incluya dicho camino dentro de la Dirección de Planificación Sectorial.

Y en virtud de lo anterior, y siendo que se entregó al Honorable Concejo Municipal el Expediente Administrativo que contiene cada uno de los Informes y las pruebas del caso en estudio “que posibilitan declarar a Calle Arias como Calle Pública”: MOCIONO PARA QUE: este honorable CONCEJO MUNICIPAL: ACUERDE:

1.             De conformidad con el Plano Número 2-2074789-2018 de la calle pública aportado, se ordene al Departamento de Caminos que en plazo menor, deberá realizar la demarcación con los pines necesarios que señalen fehacientemente un derecho de vía en toda la calle, con el fin de que los interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a la Municipalidad en cada caso concreto;

2.             Se notifique a cada uno de los propietarios que colindan con la calle pública de cita, que cada uno y por aparte deberán realizar el plano catastrado de su propiedad, respetando el área demarcada por el Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;

3.             Apruebe este Acuerdo y que: Declare como Calle Pública Local, el acceso en la vía denominada Calle Arias que se ubica en el distrito de Santiago, Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;

4.             Publique en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo aprobado.

5.             Se incluya dicho camino dentro de la Dirección de Planificación Sectorial.

6.             Autorice al Suscrito Alcalde o a quien por Ley corresponda, a recibir la calle declarada como Pública, y firme la Escritura de traspaso a esta Municipalidad cuando jurídicamente corresponda.

Aprobar la moción anteriormente consignada mediante oficio MSR-AM-224-2019, propuesta por el señor Alcalde Nixon Ureña Guillén, y conforme con la misma se acuerda:

1.             De conformidad con el Plano Número 2-2074789-2018 de la calle pública aportado, se ordene al Departamento de Caminos que en plazo menor, realice la demarcación con los pines necesarios que señalen fehacientemente un derecho de vía en toda la calle, con el fin de que los interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a la Municipalidad en cada caso concreto;

2.             Notificar a cada uno de los propietarios que colindan con la calle pública de cita, para que cada uno y por aparte, deberán realizar el plano catastrado de su propiedad, respetando el área demarcada por el Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;

3.             Declarar como Calle Pública Local, el acceso en la vía denominada Calle Arias que se ubica en el distrito de Santiago, Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;

4.             Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo aprobado.

5.             Incluir dicho camino dentro de la Dirección de Planificación Sectorial.

6.             Autorizar al señor Alcalde Nixon Ureña Guillén, a quien ocupe su cargo o a quien por Ley corresponda, a recibir la calle declarada como Pública, y firme la Escritura de traspaso a esta Municipalidad cuando jurídicamente corresponda.

San Ramón, 23 de abril del 2019.—Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019351101 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROVEEDURÍA

INVITACIÓN PARA SER RECAUDADOR EXTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos invita a las Entidades Financieras Públicas y Privadas autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a ser recaudadores externos de los tributos e impuestos Municipales, para lo cual debe cumplir con las Reglas de Negocio y el Reglamento para pagos de Comisiones de la Municipalidad de San Carlos.

Los requisitos se deberán solicitar y presentar al correo electrónico: natasharh@munisc.go.cr.

Fecha límite para la presentación: viernes 19 de julio del 2019.

San Carlos, 05 de junio del 2019.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—( IN2019350477 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Quesada Quesada, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Danilo Chaves Quesada, cédula 01-0448-0079.

Beneficiarios:    Edwin Chaves Quesada, cédula 04-0121-0511. Belisa Chaves Quesada, cédula 04-0118-0959.

Lote 2 Bloque J, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1245, recibo 1705, inscrito en folio 41 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de mayo de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019350481 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

VINICOLA COSTARRICENSE VICOSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea de socios

Se convoca a todos los accionistas de Vinicola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos once mil setecientos noventa y seis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día jueves veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos de Santa Ana, Centro de Eventos Naruvi contiguo al centro de distribución de Walmart. La primera convocatoria se realizará a las catorce horas (p.m.) y en caso de requerir segunda convocatoria, se realizará el mismo día a las quince horas (p.m.) en el mismo lugar. Orden del día: Comprobación del quórum. Remoción del vocal de la junta directiva. Reforma a la cláusula quinta del pacto social: El capital social. Reforma a la cláusula sexta del pacto social: Representación Judicial y extrajudicial: A) modificación de los miembros y del plazo de la Junta Directiva. B) presidente y vicepresidente con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. C) inclusión del correo electrónico para notificaciones oficiales. Revocación y nuevo nombramiento del agente residente.—Walter Gerardo Ruiz Valverde, Presidente.—Adriano Feoli Esquivel, Vicepresidente.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara.—1 vez.—( IN2019352200 ).

LOS PRINCIPES PROPERTY MANAGEMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria de Asamblea General de Cuotistas

Los Principes Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-709590, de conformidad con los artículos 115, 116 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General de Cuotistas por celebrarse a las 9:30 horas del día 21 del mes de junio del año 2019, en las oficinas de COLBS Estudio Legal, situadas en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

Cambio de domicilio social de los Principes Property Management, S.R.L; y,

Cambio de Consejo de Administración de los Principes Property Management, S.R.L.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Oscar Roberto Celasco, Gerente.—1 vez.—( IN2019352563 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANTAWARA IMPORTACIONES

Y EXPORTACIONES S.A.

Ante el suscrito notario el representante legal el señor: Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, cédula de residencia número 121800035722, informa que en la sociedad: Antawara Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695415, que se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 05 de junio del 2019.—MSc. Jonatan Javier López Arias, Notario.—( IN2019349474 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Rojas Blanco Eric Gerardo, cédula de identidad dos cero cuatro nueve cuatro cero uno cinco cinco, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 59, número 997 con fecha del 22 de agosto de 1997, adicional, también ha hecho la solicitud de reposición de su Título de doctorado en medicina y cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de doctorados bajo el tomo 1, folio 2, número 27, con fecha del 10 de enero de 1999. El señor Rojas Blanco solicita la reposición de los mismos por motivo de hurto de los títulos originales. Se pública este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019349620 ).

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

A quien interese; la señora María Emilia Campos Solís, portadora de la cédula de identidad 1-0725-0780, solicita la reposición de su título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravío, el mismo se encuentra inscrito bajo el tomo II, folio 248, asiento 2683 y fue emitido por esta instrucción en el 30 de julio del año 2008. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve, a solicitud de la interesada.—Ing. Luis Carlos Donato Díaz, Decano.— ( IN2019349636 ).

VILLA JALAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alfonso Sancho Madriz, portador de la cédula de identidad 1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de quien en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente 09-000048-0184-CI, quien era propietario de cuarenta acciones comunes y nominativas de la sociedad Villa Jalapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280008, sociedad domiciliada en San José, San José, calle 1, A. avenidas 9 y 11, número 959; solicito la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic. Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José Villalobos Arias.—( IN2019349672 ).

BIENES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alfonso Sancho Madriz, portador de la cédula de identidad 1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de quién en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente 09-000048-0184-CI, quien era propietario de mil acciones comunes y nominativas de la sociedad Bienes Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182609, sociedad domiciliada en San José, Escazú, detrás de la Heladería Pops, en el centro comercial Plaza del Valle, local 3, solicito la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic. Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—( IN2019349673 ).

INVERSIONES IGA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alfonso Sancho Madriz, portador de la cédula de identidad 1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de quien en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente 09-000048-0184-CI, quien era propietario de diez acciones comunes y nominativas de la sociedad, cédula jurídica 3-101-130313, sociedad domiciliada en San José-San José; solicito la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio; manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic. Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José Villalobos Arias.—( IN2019349674 ).

RESCATE DOSMIL VEINTE S.A.

Se hace constar que, Rescate Dosmil Veinte S.A., procedió el día de hoy, a la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: asambleas general, registro de accionistas y junta directiva.—San José, 06 de junio del 2019.—Adonis Najjar Aboud, Presidente.—( IN2019349755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PIEDRA BLANCA UNIVERSAL C.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Stella Bolaños Varela, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, certificados de acciones número 001, 002 y 003 que representan 3 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una los cuales se encuentran a nombre de los señores: i) Montserrat Castro Bolaños, ii) Álvaro Eduardo Castro Bolaños, y iii) Roberto Antonio Castro Bolaños. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, sexto piso.—San José, 20 de mayo de 2019.—Stella Bolaños Varela, Apoderada Generalísima.—( IN2019351002 ).

TALLER INDUSTRIAL JORGE SALAZAR S. A.

Al público en general, la sociedad Taller Industrial Jorge Salazar S. A., cédula jurídica 3-101-197475, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al INA, informa que por haberse extraviado los certificados de acciones originales de esta sociedad, los mismos han sido anulados y transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Alajuela, Elia Pérez Arguedas, cédula 2-0220-0849.—Elia Pérez Arguedas, Presidenta.—( IN2019351038 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

POLINIZACIONES COSTARRICENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Miguel Angelperez Blanco, portador de la cédula de identidad número 5-126-947, en calidad de presidente y representante legal jurídica Polinizaciones Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112234, solicito con base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y de Socios tomo I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 06 junio del 2019.—Miguel Angelperez Blanco.—1 vez.—( IN2019350666 ).

FUNDACIÓN TEA COSTA RICA

Conste que la Fundación TEA Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero seis-setecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho; tramitará la apertura del Libro de Actas de Junta Administrativa Tomo II. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos, así como se pone a disposición de terceros el libro Tomo I. Es todo.—Tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2019351013 ).

3-101-560947 S. A.

La señora Priscilla María Monge Camacho, portadora de la cédula de identidad 1-0992-0982, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad denominada 3-101-560947 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-560947; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea y de Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San José, 06 de junio de 2019.—Sra. Priscilla Monge Camacho.—1 vez.—( IN2019351267 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Productos Langhe Piemonte Sociedad Anónima, b) Sara Imperium Sociedad Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Sara Imperium Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—( IN2019350383 ).

Ante esta notaría, escritura ciento nueve, con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, a las diez horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-621178, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—04 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—( IN2019350393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que los representantes legales de las sociedades denominadas: a) Consultoría Industrial Hanglo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cero seis dos ocho. b) Desarrollos Glofa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cero tres siete cinco. c) Edificio de Inversiones Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis ocho uno siete dos. d) Tamady Desarrollos S. A. cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro seis tres tres cero, solicitaron la reposición de los dos libros legales en virtud del extravío del tomo uno de los libros de Asamblea General de Desarrollos Glofa de Costa Rica S. A., Asamblea General de Edificio de Inversiones Nasa S. A., los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Consultoría Industrial Hanglo S. A. y tomo uno del libro de Asamblea General de Tamady Desarrollos S. A.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019350397 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Chumax Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, seis de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019350768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la Fundación Óscar Fesller Pro Taller Nacional de Teatro, cuyo objeto principal es apoyar la gestión y operación del Taller Nacional, programa del Teatro Popular Melico Salazar y del Ministerio de Cultura y Juventud, y cuyo plazo social es perpetuo. Marco Castiglioni Barrantes, Katherine Marchena Rodríguez, Priscilla Benavides Courrau, Armando Solano Coto y Cristhiam Álvarez Rosales, fundadores.—San José, 9 de mayo de 2019.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019350769 ).

La sociedad denominada Inversiones Ostras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos treinta y nueve, reforma el capital social por aumento del mismo.—Alajuela, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias.—( IN2019350770 ).

Por escritura ciento setenta-treinta y siete, otorgada ante el notario público Arturo Apéstegui Barzuna, a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Productos Alimenticios PRO S. A., Industrias la Proveedora B Y R S. A., Inversiones y Representaciones Roca del Este S. A., Propietarios Marcarios G.P.P. S. A., e Inversiones Poagui S.A., quedando prevaleciente la sociedad Kalicox Holding Corp.—San José, 7 de junio del 2019.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019350771 ).

La sociedad denominada Madeca Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, reforma el capital social por aumento del mismo.—Alajuela, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019350772 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercial Solano & Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546876, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 7 de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019350773 ).

Que mediante escritura pública número ciento treinta-tres, de las ocho horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, se modificó parcialmente la junta directiva de la sociedad Elsotoco Sociedad Anónima, se realizó el nombramiento de un nuevo presidente y tesorero.—Tres Ríos, seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019350776 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el siete de junio protocolicé acta de la empresa Condominio DOCBH Limitada, en la que se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevo nombramiento de gerente.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019350777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Fit Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos veintiséis.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019350780 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Sendero del Oeste de C.A.V. S. A.—Veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019350781 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 5 de junio del 2019, Freddy Chu Leung, Mario Alberto Solano Bermúdez y Warren Adrián Coto Vega, constituyeron la sociedad Fremawa S. A.—Turrialba, 5 de junio del 2019.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019350782 ).

En esta Notaria a las 9 horas del 20 de mayo del dos mil diecinueve se protocoliza el acta de asamblea donde se fusionan las sociedades Administraciones Edilicias S. A. y Grupo Inmobiliario Edilicia S. A., y prevalece la primera. Escritura otorgada en Guadalupe Goicoechea a las 11 horas del 20 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fallas Aguilar.—1 vez.—( IN2019350783 ).

Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Jomi Sociedad Anónima, otorgada a las quince y quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve. Liquidador José Miguel Alfaro Sánchez.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350784 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento cuarenta y tres de las dieciocho horas y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, para la constitución de la sociedad Artemis Medical Supplies Costa Rica S. A. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350786 ).

Mediante escritura pública número trescientos trece, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Combinan Colors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco nueve cero dos cero tres para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula tercera de la sociedad Corporación MGM S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro nueve ocho cero cero. Licenciado Carlos Iván Morales Brenes.—Paraíso, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019350792 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 105 visible a folio 54 vuelto del tomo 9, a las 19 horas del 04 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la cláusula de representación y la junta directiva de Renamont S.A. Pdte. André Monteil Renauld.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019350793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizo acuerdos de modificación de la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Desarrollos Frademesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa mil ochocientos diecisiete.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2019350794 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria, donde se revocan, e, inscriben los cargos de presidente y de tesorero de Corporación Regio S. A.—Grecia, 05 de junio del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350797 ).

Por escritura número ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de CB Abogados y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Being Good L.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019005201.—( IN2019350925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trade For You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005202.—( IN2019350926 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, modificación de cláusula sétima de la sociedad Ganadera Vista Alegre de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos siete ocho uno uno cuatro ocho. Ventas, hipotecas y enajenación de algún modo de los bienes de la sociedad requerirán acuerdo de la totalidad de la asamblea de cuotistas. Es todo.—San José, 7 de junio del 2019.—Lic. José Esteban Olivares Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350986 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil diecinueve. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada: Dos S R F Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse: Dos S R F S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente el socio: Jordi de Jesús Sirias Reyes, con cédula de identidad número dos-siete cuatro uno-novecientos cuatro. Es todo.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350987 ).

La sociedad: Hacienda Mojal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-014122, aumenta el capital social a la suma de 20.000.000 de colones, ante escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2019, ante la suscrita notaria Olga Marta Cascante Sandoval. Telefax: 2680-16-94.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350989 ).

La sociedad: Agrocomercial Veraguas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-086613, aumenta el capital social a la suma de 20.000.000 de colones y varía el domicilio que será en Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la Escuela Josefina López Bonilla contiguo a la entrada a Residencial Brenes casa amarilla verjas negras a mano derecha, ante escritura otorgada a las 15:30 horas del 05 de junio del 2019, ante la suscrita notaria Olga Marta Cascante Sandoval. Telefax: 2680-16-94.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350990 ).

La sociedad Mar Profundo de Tamarindo MPT Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-429139, aumenta el capital social a la suma de 20.000.000 de colones, ante escritura otorgada a las 12:30 horas del 31 de mayo del 2019, ante la suscrita notaria Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019350991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día uno de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conturbium Security Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, tres de junio dos mil diecinueve.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019350998 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de GBT Technologies S. A., mediante la cual se nombra secretario y tesorero y fiscal.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2019350999 ).

Por escritura número ochenta - dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día tres de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piedra Blanca Universal C.B. S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y décima segunda del pacto social.—San José, cuatro de junio de 2019.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351001 ).

Por medio de escritura al ser las quince horas del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se acordó reformar las cláusula segunda y undécima de Lot One a Blackwood I Sociedad Anónima.—Heredia, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019351003 ).

Ante mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos del siete de junio, del presente año, se nombró nuevo gerente en la sociedad: Tres-ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres S.R.L., cédula: 3-102-608753. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019351006 ).

Por escritura número 36, otorgada a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-774661 S.A., en la que se modifica la cláusula 5a. del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019351007 ).

Por escritura de las 17:45 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Ache S. A., por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 6 de junio del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019351009 ).

Por escritura de las 17:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Chavilla S. A., por la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación social.—Montes de Oca, 6 de junio del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019351010 ).

El suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas quince minutes del quince de mayo del dos mil diecinueve, se constituyo la sociedad denominada Mercadeo Diseño Impresión MDI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número sesenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Cartago, seis de junio dos mil diecinueve.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2019351012 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Copper Group CR S. A., cédula jurídica 3-101-708677, de que a las 16:00 horas del 06 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se otorga poder generalísimo.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351016 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnocomp Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto (cambio de razón social a Siembra un Árbol S.R.L.) y nuevos nombramientos, tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 24 de mayo del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351017 ).

A las ocho horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Automotriz Wisaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis. Se modifica la junta directiva, de ahora en adelante sea Aydalina Del Carmen Díaz Mendieta, cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho dos tres dos seis cuatro cuatro cero ocho. Es todo. Licda. Yenny Sandí Romero, cédula nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351021 ).

A las diez horas del veinte de mayo del dos mil, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Agroguanacaste VH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho. Se modifica la junta directiva, al subgerente de ahora en adelante sea Johanna Valenciano Corrales, cédula número uno-mil doscientos tres-doscientos noventa. Es todo. Notaria: Licda. Yenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de Junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019351022 ).

Por escritura número doscientos ocho, del tomo ocho, otorgada ante el notario Carlos Rojas Montoya, carné número ocho mil setecientos sesenta, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria, de nombramientos de miembros de junta directiva, y modificación de estatutos de la sociedad denominada Corporación de Profesionales en Asistencia de Pacientes Salud y Afines Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-siete tres dos cinco siete seis.—Cartago, siete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019351024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de junio del dos mil diecinueve, se constituyó Tecport Solutions Sociedad Anónima S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís.—1 vez.—( IN2019351025 ).

Ante este notario mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve se reformó la cláusula quinta de la sociedad Kerry Costa Rica S. A.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351026 ).

Ante este notario mediante escritura ciento ochenta y ocho otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Baltimore Spice Central America S. A.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019351027 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública doscientos ocho de las once horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Rothosol del Caribe Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la 3-101-564434, modificando la junta directiva y modificando el domicilio social de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: Domicilio social: provincia Limón, cantón tercero Siquirres, distrito quinto Cairo, costado este de la plaza de deportes, casa color café, además se modifique el objeto o fines de la misma, para que de ahora en adelante se lea correctamente: objeto o fines: comercio en general, agricultura, ganadería, construcción de infraestructura vial y edificios, servicios educativos, drenajes tecnología, podrá comprar, vender hipotecar, rendir fianzas y garantías, asesorías jurídicas y auditoria en gestión gubernamental, bienes y raíces. Notario: Lic. Henry Quirós Solano, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Centro de Salud. Siquirres.—Limón, 5 de junio del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351028 ).

Mediante escrituras 24-7 y 31-7 otorgadas ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2019 y a las 9:00 horas del 6 de junio correspondientemente, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nueva Veragua S. A., Aligal S. A., Finca Troya S.A., Finca La Itaba S. A., y Tierraviva S. A., fusionando las compañías pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y siete, A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, para aumentar el capital social.—San José, a las 8:00 horas del 7 de junio de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019351030 ).

Ante esta notaría, se acordó por acuerdo unánime de socios el día tres de junio del dos mil diecinueve, al ser las diez horas la disolución de la sociedad denominada. Inmobiliaria Moyacor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y cinco cincuenta veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019351033 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 06 de junio de 2019, protocolicé acta de las sociedades Farmacia Hospitalaria San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, de las quince horas del quince de abril del dos mil diecinueve, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, por acuerdo de socios; Servicios Ginecológicos y Obstétricos de Guanacaste Limitada, de las trece horas del quince de abril del dos mil diecinueve, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, por acuerdo de socio y de “Administración Hospitalaria HCSRA Liberia Sociedad Anónima, de las catorce horas del quince de abril del dos mil diecinueve, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019351034 ).

Por escritura ochenta y dos ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes Filemón Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019351035 ).

Por escritura setenta y cuatro, otorgada ante mí Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó Empressaria Barrie Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Coto Brus, San Vito, Los Ángeles, un kilómetro, quinientos metros al este de Cascada del Bosque, casa a mano izquierda, color blanco.—Puntarenas, Ciudad Neily, al ser trece horas del seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351039 ).

Ante mí a las 16:00 horas del seis de junio de dos mil diecinueve, escritura 196-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número dos de la sociedad Río Nuevo Hills S.R.L., con cédula jurídica 3-102-686667, en donde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaria 2770-3341.—Pérez Zeledón, 7 de junio de 2019.—MSC. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019351045 ).

Por escritura de las 19 horas del 5 de junio de 2018, 190, visible a folio 139 vuelto del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sueños y Reconocimientos S. A., cédula jurídica 3-101-571433, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 06 de junio de 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019351047 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, cuya denominación social es Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019351053 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Desarrollos Herrera AM Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago. Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.— ( IN2019351054 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad: Franae R y C S.R.L., cédula jurídica 3-102-620310.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351059 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Axon Rompexabezas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochenta y nueve, se reforman las siguientes clausulas: (i) Segunda del domicilio, y (ii) Sétima de la administración, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351060 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutes del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diez S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos diez, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a la administración y del objeto, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351062 ).

La sociedad: Golden Trading S. A., modifica cláusulas: segunda, quinta y sexta de su pacto constitutivo. Fecha de la asamblea general extraordinaria de socios: 05 de abril del 2019. Notario que protocoliza: Randall Fallas Castro.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351064 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de: Intercambios Educativos Ranes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos; y se constituyó: Centro Educativo de Idiomas Costa Rica CEDI Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351065 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de junio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Comercializadora Juher S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil diez, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351066 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Las Olas Veloces del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351067 ).

Yo, María Alejandra Arguedas Arguedas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el cuatro de junio del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J Roberto Vargas e hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos treinta y cuatro, asamblea en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas sexta, quinta y segunda del pacto constitutivo y se revocan dos poderes generalísimos.—Atenas, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Alejandra Arguedas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019351069 ).

Por escritura ciento nueve-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula primera, la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad J A Gómez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-028750.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019351073 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Artifesa Mayoreo Limitada, donde se procedió a reformar la cláusula de representación y se nombró gerente.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019351074 ).

Por escritura 134 de las 14:28 horas del 2018 de setiembre del 2016, Empresa de Maderas Materiales de Construcción y Ferretería Buen Precio S. A., cédula 3-101-29647, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019351085 ).

Por escritura 134 de las 14:28 horas del 2018 de setiembre 2016, Empresa de Maderas Materiales de Construcción y Ferretería Buen Precio S. A., cédula 3-101-29647, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019351088 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada en mi notaria, a las 9:00 del 17 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Madrigal C.M. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 07 de junio 2019.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2019351089 ).

Por escritura número ciento vente-tres, otorgada a las diecinueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se nombran los nuevos miembros de junta directiva de la Sociedad Inverciones Costausa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101466789. Presidente Gabriel Fernández Fernández, cédula 1-0681-0030, tesorera Mayela Fernández Fernández, cédula 2-0394-0244, secretaria Marlene Fernández Fernández, cédula 1-0710-0159.—San Ramón, 03 de junio de 2019.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019351098 ).

Mediante escritura pública número treinta-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla a las 17:00 horas del día 06 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Cobrofacturas GHSS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-763486, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019351111 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2019, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Hameja Duradd Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019351115 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento ochenta-treinta y dos otorgada en San José a las doce horas del siete de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis tres cinco cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda disolver esta sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019351116 ).

La suscrita, notaria hace constar que por escritura número sesenta y tres, otorgada a las a las diecinueve horas del seis de junio del año dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo número Uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Monarca’s Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Fabiola Raquel Luna González, Abogada.—1 vez.—( IN2019351117 ).

Mediante escritura 144 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados e Hijos Número Dos C.A., S. A., cédula 3-101-564826, en la cual se modifica su pacto constitutivo en la cláusula octava de la representación y se cancela el nombramiento de agente residente.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351118 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de mayo del 2018, se protocolizó acta de La Bicicleta S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Licenciado Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gamur Media Services Novecientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019005302.—( IN2019351123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Colonias del Pacífico Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019005303.—( IN2019351124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Navina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019005304.—( IN2019351125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jem and Scout Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019005305.—( IN2019351126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Acabados B&C Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019005306.—( IN2019351127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Verde C.V. Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019005307.—( IN2019351128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Castillo & Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019005308.—( IN2019351129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andeca Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019005309.—( IN2019351130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NRG Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005310.—( IN2019351131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría, Logística y Gestoría Empresarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005311.—( IN2019351132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surf Casitas Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005312.—( IN2019351133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agro Fresh Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019005314.—( IN2019351134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Universal SIM Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019005315.—( IN2019351135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Suministros CS&NA Sánchez Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005316.—( IN2019351136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impaxive Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019005317.—( IN2019351137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rovok Security Service Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005318.—( IN2019351138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lotificadora El Coyol Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019005319.—( IN2019351139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JHCR Sociedad Anónima.— San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019005320.—( IN2019351140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Epoxicas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019005321.—( IN2019351141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JP de Costa Ricaspcoedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2019005322.—( IN2019351142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de Abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turkauz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2019005323.—( IN2019351143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SCHRAG Salud Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019005324.—( IN2019351144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Featherwork Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2019005325.—( IN2019351145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial Villarevias del Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Oscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2019005326.—( IN2019351146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo Yaziel S. A. Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2019005327.—( IN2019351147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agonbre Uno Uno Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2019005328.—( IN2019351148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transturística Transfer UTT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005329.—( IN2019351149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Advising Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005330.—( IN2019351150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clarity Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005331.—( IN2019351151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pronumeros Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019005332.—( IN2019351152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ejecutivas Integrales SEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005313.—( IN2019351153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gedoma Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019005259.—( IN2019351154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Técnica e Ingeniería Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019005260.—( IN2019351155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guana Pro Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2019005261.—( IN2019351156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019005262.—( IN2019351157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019005263.—( IN2019351158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMA Hnos. MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019005264.—( IN2019351159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evolución Nitida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019005265.—( IN2019351160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Segura Campos Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019005266.—( IN2019351161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construservicios JB Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019005267.—( IN2019351162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Camelot La Mesa Redonda Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005268.—( IN2019351163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Una Posada Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019005269.—( IN2019351164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MI Bebe Alana Celeste Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019005270.—( IN2019351165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Momento Producciones de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019005271.—( IN2019351166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beluga Blanca Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019005272.—( IN2019351167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CDR-LUCF Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019005273.—( IN2019351168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sisters Values Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019005274.—( IN2019351169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fengshao Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2019005275.—( IN2019351170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Venetrigo Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005276.—( IN2019351171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecaturru Limitada.—San José, 24 de Abril del 2019.–Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019005277.—( IN2019351172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Luna Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019005278.—( IN2019351173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PS Activos LLC Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019005279.—( IN2019351174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santo Domingo Chontales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005280.—( IN2019351175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabores Chapines Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005281.—( IN2019351176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Girasoles Murillo Carvajal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019005282.—( IN2019351177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Investiments Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005283.—( IN2019351178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juarez Trochez Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1 vez.—CE2019005284.—( IN2019351179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esencia Femenina CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2019005285.—( IN2019351180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MY Touch Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019005286.—( IN2019351181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ramagil Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019005287.—( IN2019351182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KTHM International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019005288.—( IN2019351183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mindplaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019005289.—( IN2019351184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Un Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019005290.—( IN2019351185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jota de Jota Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Antonio Aviles Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019005291.—( IN2019351186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Sanarrucia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019005292.—( IN2019351187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Gift Shop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2019005293.—( IN2019351188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romaf Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019005294.—( IN2019351189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CBML Sansan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2019005295.—( IN2019351190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frazer Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019005296.—( IN2019351191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peterson Nosara Pelada Properties Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019005297.—( IN2019351192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra Apostólica Tres Seis Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019005298.—( IN2019351193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sixteen Ocean View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019005299.—( IN2019351194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forty Two Valley View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019005300.—( IN2019351195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geliga Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019005301.—( IN2019351196 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil doce, en la escritura número cuatrocientos once/ veinte, modificando la cláusula novena de la administración siendo la presidenta Adriana Benavides Víquez, de Unamuno Sociedad Anónima. Es todo.—Veintiocho de mayo del diecinueve.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria. Pública.—1 vez.—( IN2019351198 ).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Grupo Interplus Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil cuatrocientos trece, que cambió de presidente, secretario y domicilio social.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OAM Familia Arce de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005333.—( IN2019351201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calderón Coghi Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019005334.—( IN2019351202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Asana Family Living Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019005335.—( IN2019351203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imuhars Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2019005336.—( IN2019351204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Desarrollo Rovisa Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2019005337.—( IN2019351205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TRP Fitwear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005338.—( IN2019351206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MP Cinco de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019005339.—( IN2019351207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isau Consorcio Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019005340.—( IN2019351208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Analytics M&L Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019005341.—( IN2019351209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grey Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019005342.—( IN2019351210 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Integral La Carmelina Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005343.—( IN2019351211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rip Tide Jet Skis Rentals Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019005344.—( IN2019351212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forgon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019005345.—( IN2019351213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada New Collection Models Vip Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019005346.—( IN2019351214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International A D Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019005347.—( IN2019351215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DMS SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019005348.—( IN2019351216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada República Inmobiliaria Consulting FQI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2019005349.—( IN2019351217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NRG Ingeniería Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005350.—( IN2019351218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Go Pro Nutrimed Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019005351.—( IN2019351219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inetec Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005352.—( IN2019351220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos de León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Diego Guillermo Arroyo Salas, Notario.—1 vez.—CE2019005353.—( IN2019351221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Torres del Coco Número Doce Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019005354.—( IN2019351222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tech Solutions Today Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019005355.—( IN2019351223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Octupus Tours Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. William Juarez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019005356.—( IN2019351224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro y Accesorios Jiménez del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019005357.—( IN2019351225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial EE Y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019005358.—( IN2019351226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019005359.—( IN2019351227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helsaver HC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2019005359.—( IN2019351228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoramiento JAP Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019005360.—( IN2019351229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MJM Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019005361.—( IN2019351230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euro Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019005362.—( IN2019351231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ejecutivas de Personal a su Empresa Solepem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005363.—( IN2019351232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation Ride on Motors Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019005364.—( IN2019351233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2019005365.—( IN2019351234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Comfort Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005366.—( IN2019351235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montay Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019005367.—( IN2019351236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermosa del Mar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1 vez.—CE2019005368.—( IN2019351237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Curubanda del Rincón Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005369.—( IN2019351238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos Chavarría Rojas HCR Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019005370.—( IN2019351239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liteyca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019005371.—( IN2019351240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CBML Sansan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2019005372.—( IN2019351241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KTHM Furlow Pacífico International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019005373.—( IN2019351242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Segurikem Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019005374.—( IN2019351243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turrialba Valley Innovation and Techonology Park Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019005375.—( IN2019351244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RAMBP Cars Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019005376.—( IN2019351245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roalcapres Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019005377.—( IN2019351246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Bendiciones Valverde Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2019005378.—( IN2019351247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KC Pura Vida LLC Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005379.—( IN2019351248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada When in Rome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005380.—( IN2019351249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Variopinto Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005381.—( IN2019351250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mivete.Com Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019005382.—( IN2019351251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novalex Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005383.—( IN2019351252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Visoco e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019005384.—( IN2019351253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Summer G Veinte Veinte Sociedad Anónima.San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005385.—( IN2019351254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innov Eight Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019005386.—( IN2019351255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silva Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019005387.—( IN2019351256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMB Security Solutions Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019005388.—( IN2019351257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Deportiva de Natación-Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005389.—( IN2019351258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heli Caribe Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019005390.—( IN2019351259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermarket Wholesalers Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019005391.—( IN2019351260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monestel Motores Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019005392.—( IN2019351261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Ghilaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005393.—( IN2019351262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baams Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005394.—( IN2019351263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chacón - División Mantenimiento Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019005395.—( IN2019351264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas y 15 minutos del 5 de junio del 2019, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Confecciones Moya Saborío S. A.—Alajuela, Naranjo, las 15:00 horas del 05 de junio del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019351273 ).

Se avisa que la sociedad denominada Coco Pura Vida Ciento Uno Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo del capital social.—Liberia, 7 de junio del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019351274 ).

Se avisa que la sociedad denominada Maíz Industrial de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete mil ochocientos trece, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—Liberia, 7 de junio del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019351275 ).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado, en el protocolo del primero, a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Onprocess Technology Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-690671.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019351276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de junio del 2019, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, renunciado cada uno a su puesto.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351278 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis, otorgada a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Three Cheers For S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019351279 ).

Mediante escritura pública número cien-doce, otorgada a las nueve horas del ocho de junio de dos mil diecinueve ante el notario Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social del pacto social de la sociedad Internacional PCR Essenza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos trece.—San José, ocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351285 ).

Mediante escritura pública número noventa y uno-doce, otorgada a las diez horas del tres de mayo de dos mil diecinueve ante el notario Gustavo Infante Meléndez, se modificó el Estatuto, artículos segundo, tercero cuarto, quinto, sétimo, octavo, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo del Estatuto de la Asociación Deportiva Master (Veterano) de Atletismo, con cédula de persona jurídica número tres-dos-doscientos dieciséis mil cincuenta y cuatro.—San José, ocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351286 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Los Tres Hermanos Swaby Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-616303. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en ciudad de Limón centro, 75 metros al norte de las oficinas del Ay A, apartamentos color papaya local número dos, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, seis de junio del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019351288 ).

La sociedad Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cinco cuatro cero, domiciliada en Puntarenas, cantón: Esparza, distrito: Espíritu Santo, calle uno, avenida cinco, edificio GP Abogados, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad; y Promotora de Crustaceos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis tres cinco seis, domiciliada en Puntarenas bulevar de casa de la cultura en los altos de oficina de Migración y Extranjería, se proceden a fusionar prevaleciendo Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula quinta. Del capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil diecinueve. Notario Público: Franklin José Garita Cousin. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351289 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco Rivera Gómez, de las diez horas del ocho de junio del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad A & R Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351293 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 10 de junio del 2019, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-713956 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Inversiones Chayote S. A., y se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2019351297 ).

Por medio de la escritura número setenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda hacer cambio de domicilio social pasando a ser: San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Combai, segundo piso, local once. Se reformar la cláusula novena de la constitución de la sociedad en cuanto a la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente, manteniéndose todo lo demás igual, a la sociedad denominada Blindspot Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro setenta y siete sesenta y seis.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351299 ).

Por escritura número veintitrés, otorgada a las ocho horas del ocho de junio de dos mil diecinueve se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019351300 ).

Por escritura número 41-1, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-666276 S. A., cédula jurídica número 3-101-666276, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351302 ).

Por escritura número 42-1, otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 05 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mis Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-099025, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la Administración.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351303 ).

Por escritura número 43-1, otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 05 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Etax CR S. A,, cédula jurídica número 3-101-671751, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351304 ).

Ante esta notaría se disuelve la sociedad anónima denominada La Choza de Mis Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600361.—03 de junio del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019351305 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Curridabat a las 10:04:43 del 24 de mayo de 2019. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 3, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número NO-01-2019 Referente a la nulidad del oficio de la marca tugo registro 274883. Resuelve:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo  Ordinario, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro número 274883, de la marca TUGO, en clase 20,21 y 24 internacional, inscrita a favor de la empresa Laurel Wood Holdings INC. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral 274883, por cuanto en fecha 19 de octubre del 2018 se procedió con la inscripción del registro de la marca TUGO clases 20, 21 Y 24 internacional; a favor de la empresa Laurel Wood Holdings INC. No obstante, sin haberse conocido el documento de fecha 09 de marzo del 2018, donde María Gabriela Miranda Urbina, apoderada especial de Millicom International Cellular S. A. presenta Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la resolución del 14 de febrero del 2018. Es decir, la resolución que ordenaba la inscripción no había adquirido firmeza.

II.—Se cita a los involucrados, en este caso los representantes legales y apoderados de la empresa Laurelwood Holdings INC y Millicom International Cellular S. A., a la Audiencia Oral y Privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2019, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad Intelectual piso 3, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.

III.—Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-02-2019 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 28 folios y tres tomos del expediente con la tramitación de la inscripción del registro 274883 de la marca TUGO, en clase 20, 21, y 24 internacional, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese Por tres veces en el diario la Gaceta.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano-Director.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 150487.—( IN2019349577)

Registro de la Propiedad Industrial.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Curridabat a las 10:24:23 del 24 de mayo de 2019. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecinÁlvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 3, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número NO-02-2019 referente a la nulidad del oficio de la marca Mona Beachlife (diseño) Registro 268660. Resuelve:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro número 268660, de la marca Mona Beachlife (diseño), en clase 25 internacional, inscrita a favor de la señora Andrea María Picasso Achával.

Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral 268660, por cuanto en fecha 19 de enero de 2018, se inscribió el signo “Mona Beach Life (diseño)” en clase 25 internacional, bajo el registro 268660, y siendo que de acuerdo al informe DPI-RPI-0020-2019, se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

II.—Se cita a los involucrados, en este caso la señora Andrea María Picasso Achával, la cual puede comparecer personalmente o por medio de representante legal, a la audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2019, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual piso 3, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.

III.—Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-02-2019 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 19 folios y un legajo de prueba de 75 folios debidamente numerados correspondientes a las copias certificadas de los expedientes 2017-7529 marca Mona Beachlife (Diseño) y 2017-9757 marca Mona Beachlife (Diseño), al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo.—Curridabat, a las 10:24:23 del 24 de mayo del 2019.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano Director.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 150488.—( IN2019349581 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 090-17-03-TAA.—Resolución 914-18-TAA. Denunciado: Miguel Ángel Chang Wong, Juan Alberto Acosta Serrano, Mario Martínez Rosales, William José Rivera Briceño, Fernando Blanco Ureña y Miguel Villalobos Palma.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas con doce minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Miguel Ángel Chang Wong, cédula de identidad 6-0117-0473, en calidad de propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula P-237, Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de identidad 6-0101-01466, en calidad de capitán de la misma embarcación, Mario Martínez Rosales, cédula de identidad 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña, cédula de identidad 6-0258-0527, y Miguel Villalobos Palma, cédula de identidad 6-0095-0554, en calidad de marineros, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 21, 50, 69, 74 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 39, 42, 46, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 9 inc. 4, 10, 11, 45, 54, 58, 60, 105, 106, 107, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 8 inc. 5 y 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales 6084, artículos 1, 2, 3, 21, 61, 67, 68, 82 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículo 3 inc. i de la Ley Forestal, artículos 1, 2, y 3 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 32 y 38, 43 y 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto Ejecutivo 23150-MIRENEM, Actualización del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal 2014, Resolución 2013010540 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 10484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2231-96 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, OJ-089-2015 y OJ-133-2008 de la Procuraduría General de la República, principios 2 y 5 de la Declaración de Estocolmo, principios 1, 3, 4, 7, 8 y 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Capítulo 17 del Programa 21 de la Organización de las Naciones Unidas, artículos 1, 2 y 10 del Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, artículos 1, 2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.8, 6.12 y 6.14 y 13 de la Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y artículos 1, 4, 11, 13, 14, 15, 214, 262, 284, 285, 297, 302, 308, 309, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 24 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1.             Actividad de pesca en la modalidad de arrastre, a bordo del Monarca matrícula P-237, capturado en flagrancia dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, específicamente en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, ocasionando con dicha pesca la eliminación de 79 especímenes juveniles en período reproductivo de la especie Pargo Seda (Lutjanus peru), además 1200 especímenes juveniles de la especie Camarón Bronx (Litopenaeus sp.) y 12 especímenes de la especie Congrio (Brotula clarkae), 8 individuos juveniles de la especie Jurel (Caranx spp), 45 individuos adultos de Jaibas (Callinectes arcuatus), 25 individuos juveniles de Pulpo (los cuales son individuos de especies que se desarrollaban en un espacio protegido por el Estado para asegurar la permanencia de las especies en el ecosistema.

2.             Por pesca incidental, hubo un daño ambiental en 23 individuos de cangrejo araya, 39 individuos de lenguado, 80 de sardina, 5 de pez garrobo, 9 de raya espinoza, 3 de raya moteada, 46 de raya eléctrica, 53 de langosta mantis, 3 de pez guitarra, 4 de tiburón mamón.

3.             Que los presuntos hechos causaron un daño ambiental valorado en la suma de cinco millones quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (¢5. 538. 363, 57). Lo anterior de conformidad con el Informe Técnico ACT-RNVSC-05-2017, visible a folio 0000021 a 0000029 del expediente administrativo.

2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciados:

-               El señor Miguel Ángel Chang Wong, cédula de identidad 6-0117-0473, en calidad de propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula P-237.

-               El señor Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de identidad 6-0101-01466, en calidad de capitán de la misma embarcación.

-               Los señores Mario Martínez Rosales, cédula de identidad 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña, cédula de identidad 6-0258-0527, y Miguel Villalobos Palma, cédula de identidad 6-0095-0554, en calidad de marineros.

2.             En calidad de denunciante:

-               El Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque.

-               El Oficial Manuel Silva Valerio, portador de la cédula de identidad 9-0091-0635, en su condición de Oficial de la Estación de Guardacostas Puerto Coyote.

3.             En calidad de testigo: a los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas:

-               El Oficial Cristhofer Pérez Bonilla, portador de la cédula de identidad 6-0425-0416, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.

-               El Oficial Elberth Marchena Castellón, portador de la cédula de identidad 5-0364-0593, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.

4.             En calidad de testigo perito: al funcionario del Área de Conservación Tempisque:

-               El Biólogo Nelson Espinoza Mora, funcionario y administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, Dirección Regional del área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACT-OR-DR-500-17 (folios 0000001 al 0000031), Oficio 067-2017-egpc (folios 0000032 al 0000033), Orden de Libertad (folio 0000034), Oficio 072-17 EGPC (folio 0000035).

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2019.

8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

11.—De acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política, y artículo 24.2 del Código Procesal Civil, los actos procesales son obligatoriamente en idioma español, así como la documentación contenida en el expediente, por lo que toda prueba en otro idioma no será tomada en cuenta por este Tribunal.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la Dirección de Agua del MINAE para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

15.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. 4600020783.—Solicitud TAA-003-2019.—( IN2019349138 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES

NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN

DE DEBERES DE PROPIETARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, se notifica al propietario del siguiente inmueble:

1.             Propietario: Ernesto Rodríguez Flores, cédula 100942443, localización 0302100045, folio real 00099861, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81 y omisión lote sin cerca - código 82, Barrio Cuba - 125 metros sur y 25 metros oeste del Pan Nuestro. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, seis de junio de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 142497.—Solicitud 150953.—( IN2019349662 ).

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma adeudada

Concepto

Aguilar Piedra Roger

105790364

75.168,85

Salario girado de más

Cordero Valverde Diego

111410289

98.173,95

Salario girado de más

Montoya Durán Jorge

110040566

293.568,60

Salario girado de más

Zeledón Sánchez Carlos

115790529

48.546,75

Salario girado de más

Zúñiga Fonseca Kevin

116710157

555.623,95

Salario girado de más

 

San José, seis de junio de dos mil diecinueve.—Sección Comunicación Institucional Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 142497.—Solicitud 150956.—( IN2019349665 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ).                                 3 v. 2 Alt.

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la junta directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión 3983-2019 del 23 de mayo de 2019: “Acuerdo 5.2: esta junta directiva acoge la recomendación del órgano sancionador del expediente administrativo disciplinario 01-2018, denunciante: Sr. William Quesada Arroyo, cédula de identidad 1-0949-0020, investigado CPI José Domingo Chévez Díaz, cédula de identidad 7-0093-0374, carné 23739, por supuesta sustracción de fondos, que de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y de acuerdo a las faltas cometidas al violentar lo que señala el artículo 08, al amparo de los artículos 27 párrafo segundo, inciso 2.b y artículo 35 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden sancionar, en vista de que el CPI Chévez Díaz, se apropió indebidamente y con pleno conocimiento de causa de dineros que no le correspondían por aproximadamente dieciocho millones, al alterar cheques en favor propio y utilizar sus conocimientos contables para realizar registros en otras cuentas para cerrar la contabilidad, sin sustento real, este Órgano Director recomienda a la junta directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que en vista de la magnitud de los hechos probados, se aplique al CPI. José Domingo Chévez Díaz, carné de colegiado número 23739, la sanción disciplinaria, por la comisión de una falta grave, que consiste en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de tiempo de tres años. La resolución del órgano del debido proceso se incorpora como parte integral de este acuerdo. Esta resolución admite el recurso de revocatoria y el de apelación de subsidio, debiendo presentar ambos por escrito a esta junta directiva en un plazo no mayor a tres días a partir de la notificación. Notifíquese.—San José, 06 de junio de 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI, Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019351008 ).