LA GACETA N° 111 DEL 14 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 09-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos
140 incisos 8), 18) y 20) y 141 de la Constitución Política; artículo 28
incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 20 de la
Ley N° 7476
del 03 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia, reformada por la Ley
N° 8805 del 28 de abril del 2010, publicado en
La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010, y
los artículos 53 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
31535-G del 28 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2003 Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 36290-G del 27 de octubre de 2010,
publicado en La Gaceta N° 238 del 08 de
diciembre del 2010.
ACUERDA:
1º—Designar a los miembros
suplentes de la Comisión Investigadora de Hostigamiento o Acoso Sexual del
Ministerio de Gobernación y Policía, garantizando una integración con la
representación de ambos sexos.
Suplente Hellen Pamela Gutiérrez
Arias, cédula N° 1-1261-0873, Propietaria Cindy
Pamela Mora Pereira, cédula N° 3-0396-0385,
Suplente Mario
Alberto Fajardo Jiménez, cédula N° 1-0733-0726,
Propietario Jorge Fabián Ulate Azofeifa, cédula N°
4-0158-0358.
Suplente Marcela
Arguedas Trejos, cédula N° 1-0954-0357, Propietaria
Ana Cristina Solís Soto, cédula N° 1-0919-0536.
2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2019.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C.
N° 4600022006.—Solicitud N°
27.—( IN2019350680 ).
Nº 10-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 07 de julio de 2011,
publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio
de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la
actividad denominada: “Tercer Examen Periódico Universal (EPU)”, a realizarse
en Ginebra, Suiza, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía,
porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en Ginebra,
Suiza, del día 13 al 15 de mayo del 2019, debiendo salir de Costa Rica el 11 de
mayo del 2019 y regresando a territorio nacional el 16 de mayo del 2019. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad Nº 6-0329-0391 Viceministro de Gobernación y Policía para
que participe en la actividad denominada “Tercer Examen Periódico Universal
(EPU)”, a realizarse en Ginebra, Suiza,
Artículo 2º—Los gastos
del funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, por concepto de tiquetes
aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los
gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y
gastos menores correrán por cuenta del funcionario.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza
la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del día 11 al 16 de mayo del
2019.
San José, a las 11:15 horas del
día 10 de mayo del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600022007.—Solicitud N° 28.—(
IN2019350685 ).
DM-0094-2019.—San José, 21 de mayo de 2019
LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señorita Franciny Aurora Sancho Meléndez, portadora de la cédula de
identidad número 1-1093-799, solicitó su inscripción como Agente Aduanero
independiente. (Folio 1 y 11).
2º—Que la señorita Franciny
Aurora Sancho Meléndez, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración
Aduanera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa y
tres-cero setecientos noventa y nueve, vecina de la Provincia de Heredia,
Flores, San Joaquín, Barrio Santa Marta, ciento cincuenta metros al este de
Apartamentos Torre de Sol, mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 10 de abril
de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
3º—Que mediante oficio número
Oficio-DGA-DGT-ER-314-2019 de fecha 23 de abril de 2019, el señor Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señorita Sancho Meléndez. (Folios 22 a 23).
4º—Que la señorita Sancho Meléndez aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para
ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría
y Limón. (Folio 1).
b) Fotocopia certificada por el Notario Público
Carlos Mauricio Vargas Caravaca del título de Licenciatura en Administración
Aduanera, otorgado a la señorita Sancho Meléndez por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo. (Folios 2 a 3).
c) Constancia de fecha 11 de febrero de 2019,
mediante la cual la señora Karen Chavarría Bermúdez, funcionaria de la
Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que
la señorita Sancho Meléndez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio
10).
d) Fotocopia certificada por el Notario Público
Carlos Mauricio Vargas Caravaca de la cédula de identidad número 1-1093-0799 de
la señorita Sancho Meléndez. (Folios 5 a 6)
e) Declaración Jurada extendida por el Notario
Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca, de las diez horas del ocho de abril de
dos mil diecinueve mediante la cual la señorita Sancho Meléndez, declara bajo
fe de juramento: (Folio 7).
i. Que posee más de dos años de experiencia en
los trámites de materia aduanera. (Folio 7)
ii. Que
su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, Cantón Flores, Distrito
San Joaquín, Barrio Santa Marta, ciento cincuenta metros este de los
Apartamentos Torre de Sol, casa color beige con café.
f) Certificación de fecha 21 de enero de 2019,
suscrito por el señor Ronald Piedra Arrieta, cédula número 3-271-924, en su
condición de Gerente General de la Empresa RJ Consultores Informáticos S.A., en
donde manifiesta que la señorita Sancho Meléndez es usuaria y posee los
conocimientos necesarios para operar el Software DELIMP y DELEXP versión 2T.
(Folio 8).
g) Escrito de
fecha 8 de abril de 2019, donde la señorita Sancho Meléndez, manifiesta su
voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero independiente, una vez que cuente
con el código de auxiliar. (Folio 11).
h) Formulario
número Der19 de fecha 8 de abril de 2019, denominado “Formulario para presentar
caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el
cual la señorita Sancho Meléndez, presentó las Garantías de Cumplimiento
correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 12).
i) Carta de
Garantía de Cumplimiento número 0201CAU0000695 00, de fecha 19 de marzo de
2019, por un monto de $26.000,00 (veintiséis mil dólares exactos), emitida por
Instituto Nacional de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de
la señorita Sancho Meléndez, para garantizar operaciones en las Aduanas
citadas, con un plazo de vigencia del 19 de marzo de 2019 hasta el 19 de marzo
de 2020. (Folio 13).
j) Certificación
de Antecedentes Penales de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, emitida por la señora Karla Umanzor
Velásquez, jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica
que no se registra antecedentes penales a nombre de la señorita Sancho
Meléndez. (Folio 9).
k) Oficio número
PS-12560-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que la
señorita Sancho Meléndez es miembro activo desde el 13 de abril de 2018,
registrado en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día con
sus obligaciones según su normativa. (Folio 4).
5º—Que al entrar en vigencia el
8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este
no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la
cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura
en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta
materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que la señorita Sancho
Meléndez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio
2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,
LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDA:
Autorizar a la señorita Franciny Aurora Sancho Meléndez, de calidades indicadas,
para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera independiente, en las
Aduanas Santamaría, Caldera y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir
con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la
función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de
Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación. Notifíquese a la señorita Franciny
Aurora Sancho Meléndez y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a
la Dirección General de Aduanas.
Rocío
Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019351197 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Jacó de Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante:
Alexandra Magally Villalobos Rojas, cédula N° 1-1129-0992, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para
que en adelante se lea así:
Artículo 12.—Para
que se agregue que la forma de votación queda de la siguiente manera:
individual y secreta, por aclamación, o por papeleta de manera nominal. Podrán
ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el
acuerdo. Se permite la figura de tres suplentes. Estará integrada por 7
miembros.
Dicha reforma es visible a folio
31 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 07 de junio del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019350779 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Calle Blancos de Goicoechea. Por medio de su representante: Manuel
Emilio Coronado Ortiz, cédula N° 1-0305-0885, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Además de los
miembros de la junta directiva que se señalaron en el artículo anterior, se
designan tres personas que ostentaran los cargos de suplente 1, suplente 2 y
suplente 3 a quienes corresponderá sustituir a miembros de la junta excepto al
presidente en caso de ausencias definitivas, por renuncia u otra circunstancia,
la plaza de suplente se designará también por votación en asamblea general y
los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos para la elección
de los miembros de junta directiva, corresponderá a la junta directiva convocar
a los suplentes para que ocupen los puestos vacantes, según su orden y tendrán
los mismos derechos, deberes y obligaciones de los miembros de la junta
directiva en general y del puesto asumido en particular. La convocatoria al
suplente para ocupar un puesto vacante deberá acordarse en la misma sesión
donde se conozca la ausencia definitiva de algún directivo y ocupará el puesto
por el resto del periodo correspondiente, a partir de la fecha de inscripción
en oficina de Registro de DINADECO considerándose esta situación como un
periodo completo.
Dicha reforma es visible a folio
13 y 14 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 23 de marzo del 2018.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día cinco de
junio del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019351020 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El señor Jaime Garita
Arauz, número de cédula
6-102-1404, vecino de Heredia en
calidad de representante
legal de la compañía Droguería
Corivet S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Secam fabricado por Laboratorio Bio Zoo
S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios: Cada 10 ml contiene: Penicilina G procaínica 1 000 000 UI, Neomicina
base 250 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención
de mastitis durante el período
seco en bovinos,
ovinos y caprinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
16 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019350385 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, título N°
7411 otorgado en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 48, título
N° 12524 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria a nombre de
Alvarado Cruz Melanny Rebeca, cédula N° 1-1509-0077. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019349409 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N°
1742, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Rodríguez Sánchez Yeremy Fernando, cédula N°
1-1743-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019349535 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1572, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight en el año dos mil uno, a
nombre de Madriz Loría Adriana Marcela, cédula 3-0391-0214. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019349604 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título N°
0492, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Arroyo Vargas Walter Esteban, cédula 1-1727-0177. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019349700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 42,
título N° 765, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Nezbeth Altimore Celia, cédula N° 7-0082-0960. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019350671 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 19, título
N° 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Robinson
Parkinson Marlon, cédula N° 7-0087-0306. Se solicita
la reposición del diploma indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350672 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo I, folio 184, título N° 2457, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverría Yury Stefanny, cédula N° 1-1450-0277.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019350711 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 1674, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverria Yury Stefanny, cédula N° 1-1450-0277.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019350715 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N°
1471, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a
nombre de Rivera Segura Angie, cédula N° 1-1497-0261.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019351043 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Parfums Christian
Dior S. A. y Jean Patou, A Societe
Par Actions Simplifiee, con
domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia y
24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia
inscripción de: JOY DIOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18 4 493 120 de fecha 19/10/2018 de
Francia. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—26 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348985 ).
Beatrice Granados de León,
casada una vez, cédula de identidad N° 601520394, en
calidad de apoderada generalísima de Anturios De Guápiles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070560, con
domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda de La Universal 100 sur, 100 al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTURIOS DE GUAPILES M.K.,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: plantas, follajes y flores naturales contemplados en el
diseño solicitado. Reservas: los colores: verde, rojo y negro. Fecha: 9 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003777. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019349032 ).
Nury Johanna Cordero Camacho,
divorciada una vez, cédula de identidad 110440418, con domicilio en Tobosi El Guarco, 200 m. este y 50 n. de la iglesia,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: papiros,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
librería y bazar, ubicado en Tejar, El Guarco, Cartago 50 metros norte de la
sucursal del Banco Nacional. Reservas: de los colores: #93bd31 (verde), #sfa199
(turquesa), #cb6120 (naranja) y #878689. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019349062 ).
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de José
Bernardo Castillo Betancur, soltero, cédula de identidad N°
801020529, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Barrio San Francisco, 100
metros al norte del Supermercado Super Joseth, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: berny
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: La
fabricación y comercialización de prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul y
violeta Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019349073 ).
Stacy Bonilla Hidalgo, casada
una vez, cédula de identidad 207450569, con domicilio en Llanos del Molino,
casa número 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VITALIKE
como marca de comercio en
clase(s): 5 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Complementos o suplementos alimenticios para uso humano; en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27
de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349120 ).
Luis Fernando Garita Gómez,
casado una vez, Cedula de identidad 104480970 con domicilio en San Francisco,
de la sede de la Universidad Fidelitas 100 oeste, 50
norte y 75 este, Residencial La Victoria, casa 34 A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gari’s Food
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de mayo de 2019.
Solicitud No 2019-0004102 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen
Registradora.—( IN2019349133 ).
Andrea Miranda Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-1004-0755, con
domicilio en cantón central, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre alameda 2, casa
78, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería JORAM
como marca de servicios en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de
pastelería. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—30
de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349134 ).
Ronald
Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 202770651, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones RRABF Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101777382, con domicilio en 110 metros al este del Bingo de la Cruz
Roja, edificio de dos plantas, N° 34, color
terracota, Barrio la Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RR
WORLD TRADE, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
motores y repuestos para automóviles, ubicado en Alajuela, Urbanización
Tropicana Sur, 50 metros al sur y 50 metros al este de la entrada a Más por
Menos. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo y gris. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003039. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2019349184 ).
José Adolfo Borge Lobo, casado,
cédula de identidad 106710677, en calidad de apoderado especial de Agronegocios
Costa Rica para El Miundo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101609638 con domicilio en cantón Central, distrito. La Uruca, mismas
instalaciones de la antigua Ladrillera La Uruca, contiguo a Motores Británicos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA506 COSTA RICA
como marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; en clase 30: Harinas comestibles;
en clase 31: Semillas comestibles. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No.
2019-0003992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349191 ).
José Adolfo Borge Lobo, casado,
cédula de identidad N° 106710677, en calidad de
apoderado especial de Agronegocios Costa Rica para el Miundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101609638, con
domicilio en cantón Central, distrito La Uruca, mismas instalaciones de la
Antigua Ladrillera La Uruca, contiguo a Motores Británicos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATURA506 COSTA RICA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: cosméticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349192
).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Transportes
Transtica S. A., con domicilio en 100 metros norte
del Taller Romero Fournier, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRANSTAINER,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte terrestre, marítimo y aéreo, consolidación y
desconsolidación de carga, logística y carga sobredimensionada, trámites
aduanales relacionado con servicios de transporte y su logística, ubicado en
100 metros norte del taller Romero y Fournier, edificio esquinero, San José,
Costa Rica. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349199 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Transportes Transtica S. A.,
con domicilio en 100 metros norte del taller Romero Fournier, edificio
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSTAINER
como marca de servicios, en
clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte
terrestre, marítimo y aéreo, consolidación y desconsolidación de carga,
logística y carga sobredimensionada, trámites aduanales relacionado con
servicios de transporte y su logística. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002200. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349200 ).
Jorge
Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de
identidad número N° 1-0920-0855, en calidad de
apoderado especial de Héctor Filander Arguedas
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad número N°
7-0128-0319, con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Selvatura,
establecimiento denominado Ferlander Arguedas Studio
And Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PURA VIBRA
como Marca
de fábrica, comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Pinturas (arte) PURAV1BRA
enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones,
bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, bordados, caracteres,
caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres
tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de
imprenta, cuchés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo,
compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados,
fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas
de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias
plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado,
representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas
engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas),
telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos. En clase 41:
Servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos
relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de
arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico,
alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura,
arte, fotografía y diseño, con excepción de conciertos musicales y obras de
teatro. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº.
2019-0001366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019349204 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Parati Indústria e Comercio de Alimentos LTDA, con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, SÃO Lourenoço Do Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la
inscripción de: MINUETO, como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
procesados a base de cereales para ser utilizados por el desayuno, refrigerios
o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos
para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones
hechas de cereales y otros productos derivados del cereal pan ser utilizados
para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base
de trigo, refrigerio a base de multigranos, galletas saladas (crackers),
refrigerios a base de maíz, refrigerios consistentes principalmente a base de
galletas saladas (crackers) pretzels y/o palomitas de
maíz listas para comer, galletas, bizcochos. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002231. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349205 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Pulpa y Papel S.A., con domicilio en Yumbo (Valle) km.6
antigua carretera a Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROPAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; cartón y artículos de
cartón; papel para diarios, revistas y libros; artículos de encuadernación:
libretas, sobres y en general cartones y cartulinas para cajas plegadizas,
papeles y cartulinas gofradas para tarjetas de toda ocasión, impresos de
policromía e informes. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012034. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—06 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349209 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: APITENA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular,
sangre y órganos hematopoyéticos. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011173. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019349210 ).
Alonso Martín Bustamante, casado
una vez, cédula de identidad N° 900370116, con
domicilio en Campo Verde Canoas, 2da. entrada 75 norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mama sweets
LOVE THE FLAVORS!
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería (cajetas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003310. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349251 ).
Roy Ignacio Torres Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325,
en calidad de apoderado especial de Jardines de la Catarata Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101143149, con domicilio en San
Rafael, distrito 4 Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINES DE LA CATARATA
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
hotel y turismo, con parque de observación de animales, así como también
preparación de alimentos y bebidas y organización de viajes prestados a
turistas. Ubicado en Heredia, Vara blanca, 6 km al noroeste de la Bomba de Gasolina. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349265 ).
Roy Ignacio Torres Solano,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325,
en calidad de apoderado especial de Arenal Springs Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-289647, con domicilio en San
Rafael, distrito cuarto, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa
once-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB RIO OUTDOOR
CENTER, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de
aventura al aire libre, ubicado en Alajuela, a nueve kilómetros al oeste y tres
kilómetros al norte, del centro de la Fortuna de San Carlos, exactamente en el
Hotel The Springs Resort. Fecha: 3 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349266 ).
Roy Ignacio Torres Solano, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105390325, en calidad
de apoderado generalísimo de Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101143149 con domicilio en San Rafael,
Distrito Cuarto, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, Casa Once-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PAZ WATERFALL GARDENS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
hotel y turismo, con parque de observación de animales, así como también
preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a
turistas, ubicado en Heredia, Varablanca, seis
kilómetros al noroeste de la Bomba de Gasolina. Reservas: De los colores: azul,
negro, verde, celeste, naranja, café y amarillo. Fecha: 02 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349267 ).
Roy Ignacio Torres Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105390325, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101143149, con domicilio
en San Rafael, distrito 4,
Los Ángeles, Urbanización
Ave del Paraíso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEACE LODGE como Nombre Comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel y turismo, así como también preparación
de alimentos y bebidas, ubicado en Heredia, Varablanca, seis kilómetros al noroeste de la Bomba de Gasolina. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019349268 ).
Bernice Hui Yee
(nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte GF065311, en calidad de apoderada
generalísima de Atelier Pura Vida Diseño Limitada, cédula jurídica 3102771755,
con domicilio en San Rafael de Escazú, cincuenta al sur de Karolicki
Floristería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER PURA
VIDA DISEÑO,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje
temporal, se busca proteger la marca de servicio para un lugar dedicado a
hospedaje de personas, cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Reservas: no
se hace reserva de los términos “PURA VIDA”. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349272 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0983-0394, en
calidad de apoderado especial de Lagomar Energy y
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772449,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas
Última Park Dos, Número Diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAGOMAR ENERGY
como marca de fábrica y comercio
en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites
combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes,
grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites),
lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 10 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019349276 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, casado
una vez, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772449
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas
Ultima Park Dos, Número Diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAGOMAR ENERGY
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la recolección, tratamiento, almacenaje,
transferencia de desechos de hidrocarburos y aceites usados, tratamiento
de desechos de hidrocarburos y aceites usados para la preparación de
combustibles alternativos y el transporte de combustibles; ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Ultima Park Dos,
número diecinueve. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el, 04 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003071. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349277 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Helado de Maracuyá Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102688106, con
domicilio en Escazú San Rafael, Centro Comercial Plaza Tempo, Local número FFCN
1-004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little monsters,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación y servicios de
entretenimiento, ubicado en Sabana Oeste, 100 metros norte de Euromobilia, casa esquinera con caseta de guarda y con
sucursales en Alajuela: de la Pops de la Tropicana,
100 metros al este y 75 metros al sur; Barva: del Auto Mercado carretera a
Barva, 500 metros al norte y 600 metros al este; Curridabat: Lomas de Ayarco
Sur, 250 metros al sur del restaurante La Casa de Doña Lela; Barrio Escalante:
50 metros al norte y 50 metros al oeste del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019349282 ).
Katia Alejandra Ulate Coto,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106280350,
con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, casa N° 50, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BENDITO CHILE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: salsas a base de chile. Reservas: de los colores:
blanco, negro, amarillo, verde y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019349287 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0714, en calidad de apoderada
especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: torre
MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: telecable
BENEFICIOS
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de organización de viajes, servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003737. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019349288 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con
domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: telecable BENEFICIOS,
como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones con beneficios para
sus clientes. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349289 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2,
calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable
como marca de servicios, en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019349290 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle
53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable
EMPRESARIAL
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración empresarial para ventas de telecomunicaciones, para atención
exclusiva del sector empresarial. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349291 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con
domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: telecable EMPRESARIAL,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones, para satisfacer necesidades empresariales. Fecha: 9 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019349292 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle
53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: telecable
PLAY
como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones a saber, la transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003733. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349293 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en: torre
MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: telecable
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, transmisión y
enlaces de televisión por cable. Fecha:
09 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003736. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019349294 ).
Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque
Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA DOLLY GIRL como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todo lo anterior para
niñas. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349298 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Sinterklaas
S.A. con domicilio en 11th Floor, Avenida Federico
Boyd 51, Panamá, solicita la inscripción de: HAKU como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349300 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Sinterklaas S. A., con domicilio en: 11TH floor, avenida Federico Boyd 51, Panamá, solicita
la inscripción de: HAKU, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocinas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349301 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada especial de Vitrinemedia
Enterprise S.A.S., con domicilio en Boulogne-Billancour,
50 Route de La Reine, Francia, solicita la
inscripción de: VITRINEMEDIA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: pantallas de proyección, pantallas de video, señales luminosas o mecánicas;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la corriente eléctrica; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido o de imágenes;
soportes de registros magnético, discos acústicos u ópticos; equipo para el
tratamiento de la información, ordenadores; periféricos
de ordenadores; alambres eléctrica; software, tarjetas de memoria USB. Fecha:
26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002333. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349302 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V. con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA ROYAL RED, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud
Nº 2019-0002984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349306 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DAFNE RED,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
Abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019349307 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA L’EAU DE AMOURETT
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería,
fragancias, colonias y aceites esenciales. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002983. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349308 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en
Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción
de: ARABELA BEAUTY DEMON como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado
y belleza de la piel. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019349309 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V. con domicilio en calle 3, norte NO
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200„
México, solicita la inscripción de: ARABELA BE ONE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 10
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de abril
de 2019. Solicitud Nº. 2019-0002980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen Registradora.—( IN2019349310 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Ploco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101761281, con domicilio en atenas, diagonal a la
estación de bomberos de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POCO LOCO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de alimentos y
bebidas, servicios de catering y clases de cocina Ubicado en Atenas, Alajuela,
diagonal a la Estación de Bomberos de la localidad. Fecha: 31 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019349338 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Tangerí Chalet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del
puente sobre el Río Copey sobre la avenida Pastor Diaz, en el hotel y villas Tangerí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCINA MEDITERRÁNEA AMARA ESTABLISHED 2019
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de
alimentos y bebidas, catering service y clases de
cocina, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, 100 metros sur del Puente sobre
el Río Copey sobre la Avenida Pastor Díaz, Plaza Comercial Tangeri,
contiguo al Hotel y Villas Tangerí. Fecha: 29 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004468. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019349339 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 1-1366-0833, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-646228, con domicilio en Río Cuarto
de Alajuela tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa
Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos SAGITA
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos.
Reservas: No se reserva el término “Embutidos”. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0004473. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019349340 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-640739, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, torre dos, suite 405, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINERGY como marca de
servicios, en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: administración de cartera de seguros, agencia de
seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros,
póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud. Clase 44:
servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición,
asistencia relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios
médicos. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019349390 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en: 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: Farsimán- ACBAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002740. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019349394 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Borbalán como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de abril
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003054. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349400 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110146, con
domicilio en Curridabat 700 metros al este de Servicentro La Galera, oficinas a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar Gardens, CONDOMINIO
Manuel Antonio CONDOMINIUM Costa Rica
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a condominio, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, 400 metros sur de la escuela pública. Fecha: 27 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de
2016. Solicitud Nº 2016-0012524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349402 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd,
Dinamarca, solicita la inscripción de: PYLOPASS, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en la
fabricación de alimentos, bacterias o fragmentos de bacterias para uso en
productos alimenticios como bebidas en polvo, productos lácteos, sustitutos no
lácteos, análogos de productos lácteos. en clase 5: suplementos dietéticos y
nutricionales para consumo humano y animal, suplementos alimenticios
dietéticos, productos alimenticios fortificados dietéticamente y nutricionalmente
adaptados para uso médico, productos alimenticios dietéticos adaptados para uso
médico, preparaciones bacterianas y bacteriológicas para uso médico,
farmacéutico y veterinario, bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en
la alimentación animal, bacterias o fragmentos de bacterias para su uso en
suplementos dietéticos contenidos en cápsulas, sobres y tabletas, son un tipo
de suplemento. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019349405 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial
de Mondadori International Business S.R.L. con domicilio
en Via Bianca Di Savoia,
12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros
electrónicos, libros electrónicos descargables, audiolibros, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos,
publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, publicaciones descargables, periódicos electrónicos descargables, aplicaciones móviles, aplicaciones de software informático,
descargables, software informático
en el ámbito de la publicación electrónica, software
de autoedición; y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
edición de revistas web, publicación en línea y publicación de libros, periódicos, revistas, publicaciones impresas,
impresos, publicaciones periódicas y textos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea en
forma de libros, periódicos,
revistas, blogs y revistas en línea a través
de una red informática mundial,
servicios editoriales, publicación de libros electrónicos, audiolibros e ilustraciones, bibliotecas en línea y, en
particular, prestación de servicios
de bibliotecas electrónicas
relacionados con diarios, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informatizada, servicios de biblioteca prestados a través de una base de datos computarizada que contiene información extraída de periódicos. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero del de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019349406 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAG
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: una aplicación digital descargable. Reservas: de los colores:
negro, azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349407 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) Inc. con
domicilio en 27 Pine Road,
2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: pinkberry
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 32 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Batidos; bebidas de frutas congeladas en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
25 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349408 ).
Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101192730, con domicilio en:
calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AMENA, como Marca de Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: prueba
para la detección de la hormona
folículo-estimulante para el diagnóstico
temprano de la menopausia; en clase 10: dispositivo
para la detección temprana
de la menopausia. Fecha: 28
de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349410 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) Inc., con
domicilio en 27 Pine Road, 2ND Floor, Belleville, ST.
Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: PINKBERRY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Batidos;
bebidas de frutas congeladas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0000010489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349412 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Kayla Foods Int’l
(Barbados) INC. con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor,
Belleville, ST. Michael, BB11113, Barbados, West Indies, Barbados, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 30; 32 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
32: batidos; bebidas de frutas congeladas; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349414 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos, incluyendo cremas de día y noche,
preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de
burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de
maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres,
jabón para manos y cuerpo, champús y enjuagues para el cabello, espray para el
cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites
esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302018000022152 de fecha 26/06/2018 de
Francia. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019349416 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd.
con domicilio en 4-31,
Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA
WHISKY SINGLE MALT YOICHI
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000033. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019349421 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA serum
extra aclarante
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados que contienen suero
cosmético extra aclarante; desodorante y antitranspirantes para uso personal
que contienen suero cosmético extra aclarante. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019349424 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Nido de las Águilas como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela. Fecha: 07 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012387. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349426 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Nido de las Águilas, como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
bar y restaurante. Fecha:
07 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349427 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Caesars License
Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos en línea,
juegos interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos,
mejoras de juegos dentro de juegos de computadora en línea, juegos
interactivos, juegos móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos,
proporcionar evaluaciones en línea de juegos de computadora, juegos
interactivos, juegos móviles y aplicaciones de juegos, suministro de
información relacionada con juegos de computadora, juegos interactivos, juegos
móviles, juegos sociales y aplicaciones de juegos, juego de azar, juegos
interactivos, suministro de juegos y aplicaciones de juegos en dispositivos
electrónicos sociales, móviles y personales, dispositivos electrónicos
portátiles y plataformas de juegos, suministro de un portal de Internet en el
campo de juegos y juegos de azar, organizar y conducir concursos, torneos y
otros juegos de azar, suministro de juegos electrónicos, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349428 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tivo Brands LLC con domicilio en
2160 Gold Street, San José, California 95002, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CUBITV como Marca de Fábrica, Comercio y
Servicios en clases 9; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Aplicaciones de software descargables para permitir que los consumidores
individuales seleccionen, graben, visualicen, transmitan, administren y
almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber, programación de
televisión, programación de video bajo demanda, programación musical y voz,
datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y
contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios,
aplicaciones de software descargables para la gestión operativa de un aparato
para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio, video y otros medios
digitales, a saber, grabadoras de medios digitales. En clase 38: Servicios de
difusión de televisión por suscripción, transmisión de televisión por cable y
entrega interactiva de audio y video a través de redes digitales, transmisión
de televisión por cable de programación de televisión personalizada e
interactiva transmisión de programación de redes y televisión satelital,
transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos,
imágenes, audio, video, información y mensajes. En clase 41: Programación de
televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos electrónicos interactivos en línea, publicaciones electrónicas no
descargables en forma de guías para la programación de televisión interactiva.
Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 19 de setiembre de 2018. Solicitud No. 2018-0008597. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349431 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Olga Arguedas González,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey
seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: montessori LIFE,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori
en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria.
Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100
norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002332. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347013
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram,
LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park,
California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de computadora,
Software informático para redes sociales e interacción con comunidades en
línea, herramientas de desarrollo de software, software informático para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación
de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software,
interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que
facilita los servicios en línea para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para
crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos,
comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos
o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación,
software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, y
contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, software informático para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información, software informático para enviar y recibir mensajes
electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de
búsqueda, software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de
publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un servidor de
computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web, software
de realidad aumentada, software informático para la integración de datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
comunicación y redes sociales, software de computadora para permitir el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas,
software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento
de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar,
determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de
contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir
el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro
de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de
comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y
software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de
comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e
interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de
video y texto y datos asociados, software informático descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido,
software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de
usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para
capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales,
software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener
una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes
se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora,
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio
y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de
comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio,
video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo,
publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e
información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet
y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber,
planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios
publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento
del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad,
analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el
desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de
terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con
compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales,
facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en
vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales
con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios
de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase
38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video,
contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la
comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general,
proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales,
facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de
terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en
línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos,
servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras
redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de
redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos
y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en
medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de
video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet.
En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en
línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general,
servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de
publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de
eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo
en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines
no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia
no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y
participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para
terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos
a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo
de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con
información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de
comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y
administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y
transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones
y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea
para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de
publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea,
es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan
inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar,
optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en
línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información,
experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar
pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal
de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo,
acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de
mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable
para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de
destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de
productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de
audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de
medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video,
transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
que facilita los servicios en línea para
redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias
e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la
capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido
audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios
en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes
sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar
fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar,
habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video
y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener
una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar
el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso
temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar
fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías
y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático,
proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los
usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción
social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y
bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales,
introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de
verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009206. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Productora y
Comercializadora de Productos S.A. de C.V. con domicilio en América N° 1522, Col. Pio X 64710, Monterrey, Nuevo León, México,
México, solicita la inscripción de: greñucas
como Marca de Fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, goma de
mascar, caramelos, macizo (dulces de consistencia dura), dulce de frutas,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, helados, jarabes, salsas, condimentos, especies,
hielo, harina y preparaciones, pan, pastelería y repostería, todo con sabor a
uva. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349206 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mylan Institucional Inc., con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford,
Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEPEXTO
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
artritis reumatoide, la artritis reumatoide juvenil y la artritis psoriásica,
la psoriasis en placa y la espondilitis anquilosante. Fecha: 20 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002177. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019349207 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula
jurídica 3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial
Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San
Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto
Rocks como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival
gastronómico, cultural y recreativo de comida ketogénica.
Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349208 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Hatikva S. A., cédula jurídica Nº 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y
comercio, en clases: 7; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores. Clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2017-0003632. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349401 ).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Tivo Brands LLC, con domicilio
en: 2160 Gold Street, San José, California 95002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUBI, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargables para permitir
que los consumidores individuales
seleccionen, graben, visualicen,
transmitan, administren y almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber, programación
de televisión, programación
de video bajo demanda, programación
musical y voz, datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video,
información y contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios, aplicaciones de
software descargables para la gestión
operativa de un aparato
para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio,
video y otros medios digitales, a saber, grabadoras de
medios digitales; en clase 38: servicios
de difusión de televisión
por suscripción, transmisión
de televisión por cable y entrega
interactiva de audio y video a través
de redes digitales, transmisión
de televisión por cable de programación
de televisión personalizada
e interactiva, transmisión
de programación de redes y televisión
satelital, transmisión
digital y electrónica de voz,
datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información
y mensajes y en clase 41: programación de televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos
electrónicos interactivos en línea, publicaciones
electrónicas no descargables
en forma de guías para la programación de televisión interactiva. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019349433 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con
domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS PALACE
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento, servicios de casino; servicios de juegos,
servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos
interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de los juegos y
juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y
provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento,
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar
instalaciones para el entretenimiento, administración de casinos, clubes
nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con
música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación y
deporte, clubes de playa y piscina servicios de club de golf provisión de
instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club de campo,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones,
parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reserva de
actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar
instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para
actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección
de eventos deportivos, competiciones atléticas y eventos deportivos,
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción
de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de
audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea,
publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras
de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas,
producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales,
organización de reuniones y conferencias; servicios educativos, proporcionar
instrucción y capacitación en los ámbitos del juego, los deportes y el
entretenimiento, entrenamiento en gestión hotelera, servicios de casino con descuentos
y servidos gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de
identificación, servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo mencionado anteriormente. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002949. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349435 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jim Beam Brands CO., con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza, Suite 1600,
Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
RED STAG como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, principalmente whisky con infusiones de sabores. Fecha: 5 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019349440 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SALSA Pilsen BBQ PARA LOS PARRILLEROS QUE SABEN DE
BIRRA,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: salsa de barbacoa conteniendo cerveza dentro de sus ingredientes.
Reservas: de los colores: negro, beige, rojo y blanco. Fecha: 1 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001448. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019349441 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Mcdonal’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter
Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
MCCHURCHILL como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Batidos con sabor a churchill. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349443 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la
Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFCO,
como señal de propaganda, para promocionar los siguientes productos:
bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta
otras preparaciones para hacer bebidas, todas en la clase 32 de la solicitud
tramitada bajo el registro 275521. Reservas: de los colores: azul,
turquesa y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002823. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019349445 ).
Marcelo Alonso Argüello Murillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 4-0159-0182,
con domicilio en Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, casa 7-N, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Valor Yapiri
como marca de servicios en
clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios profesionales de consultaría y/o mentoría en Administración
de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia,
gestión comercial y administración financiera; en clase 41: Servicios
profesionales en formación y educación sobre temas de Administración de
empresas, Gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión
comercial ya administración financiera. Reservas: de los colores Marrón, Gris
claro y Gris oscuro. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº. 2019-0001408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349451 ).
Marcelo Alonso Argüello Murillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 401590182, con
domicilio en El Roble, Urbanización Las Vegas, casa 7-N, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gestor de Desarrollo Empresarial Marcelo Argüello
como marca de servicios, en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: servicios profesionales de consultoría y/o mentoría en administración
de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia,
gestión comercial y administración financiera. Clase 41: servicios profesionales
en formación y educación sobre temas de administración de empresas, gestión
empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y
administración financiera. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349452
).
Edgar Ernesto Vargas Ceciliano,
casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con
domicilio en Zapote 25 sur 25 este Colegio El Rosario, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TJ Tico juice
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003168. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349453 ).
Ariana Saravia Torres, casada una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Distra Soluciones de Belleza T Salud S. A., cédula jurídica N° 3101649220, con domicilio
en: Sabana Sur, 100 metros
y 50 metros norte de la Iglesia
del Perpetuo Socorro, Centro Comercial
Sabana Sur, local N° 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distra Soluciones de belleza y salud
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a importación y distribución de productos de belleza, ubicado en Sabana Sur, 100 metros y 50
metros norte de la Iglesia
del Perpetuo Socorro, Centro Comercial
Sabana Sur, local N° 39. Fecha:
22 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003610. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019349456 ).
Marcela Moya
González, casada, cédula de identidad N° 1-0862-0594,
en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Valji
S.A., cédula jurídica N° 3-101-215421, con domicilio
en Curridabat, Residencial Lomas del sol casa N° 74,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTOSPORT como marca
de comercio en clase 5 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos
con complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos
nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios
proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en
polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales,
sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consumo de atletas o
deportistas, complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, bebidas
de sustitución de electrolitos para uso médico; en clase 32: Batidos con
cereales y avena, batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no
alcohólicas), batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas
no alcohólicas elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a
base de legumbres y de hortalizas, extractos y esencias para hacer bebidas no
alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos,
polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas energéticas
que contienen cafeína, bebidas isotónicas que contienen electrolitos. Fecha: 14
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0002934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019349463 ).
Paula María Coto Gil, soltera,
cédula de identidad N° 304820971, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED, cien metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gil Swim,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003369. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349472 ).
Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de identidad N°
2-0388-0563, en calidad de apoderado generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-069171, con domicilio en: San Carlos, Barrio
San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MULTIACEROS SAN ANTONIO
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004004. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019349478 ).
Luis
Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de
identidad N° 203880563, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101069171, con domicilio
en San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros
al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN
ANTONIO,
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos, ubicado
en Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC,
100 metros al este. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019349479 ).
Raquel Murillo Varela, soltera,
cédula de identidad 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del
General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DENTALinn
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos
dentales, así como aparatos médicos (ortodoncia) y de aparatos de rayos X para
uso médico, todo para seres humanos. Reservas: De los colores: amarillo y
blanco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—24 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349522 ).
Raquel Murillo Varela, soltera, cédula de identidad N° 111990011, con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P. Post
It
como Marca de Servicios en clase
36: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras, a
saber, proporcionar transacciones
comerciales y opciones de pago de forma segura, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación,
servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber: servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil a favor de terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución
de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación caritativos en línea y servicios
de donación financiera. Reservas: de los colores amarillo y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349523 ).
Maximiliano
Alvarado Ramírez, casado 3 veces, cédula de identidad N°
103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-001021, con domicilio en calle 4, Avenida 1 y 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN Mujer MUJERES DE MIL
BATALLAS,
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros dirigidos a mujeres. Reservas: de
los colores: verde, azul oscuro, turquesa, rosa y café. Fecha: 29 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004423. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349529 ).
Óscar
Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de
identidad N° 106430114, en calidad de apoderado
generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con domicilio
en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMO como marca de fábrica, en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12:
vehículos eléctricos y de combustión interna. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004384. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349546 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria, S.A. con domicilio en Av. República de Panamá Nº
2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica comercio
en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 06 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0000961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata Registrador.—(IN2019349551 )
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—21 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349552 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Complete,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000958. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349553 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en: Av. República de Panamá
N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Complete
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000952. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349554 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad
de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA
como marca de comercio y
servicios en clases 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas son alcohol;
bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 16 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349555).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA
como marca de comercio en clase
32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019349556 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA FOODS
como marca
de comercio y servicios, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 25 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349558 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019349559 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria, S.A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete,
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001504. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019349560 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA INFANT
como marca de comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
mango, manzana, piña, maracuyá y pera,
maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349561 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verdura, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019349564 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349565 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
gestor oficioso de Caught Fish Enterprises
L.L.C., con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado,
80908, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S-5!,
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y
accesorios metálicos para el montaje en techos y revestimientos metálicos Las
abrazaderas de techo de metal, las abrazaderas de montaje de metal, los
miembros transversales, los postes, los rieles, las varillas y los clips
metálicos para retenedores de nieve, y soportes de fijación fotovoltaica y
solar térmica de metal. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349566 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709,
en calidad de gestor oficioso de Biomérieux Inc, con domicilio en 100 Rodolphe
Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VITEK como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5;
9; 10 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, reactivos, kits de
diagnóstico, tarjetas de prueba para uso científico o de investigación,
tarjetas de muestra de prueba de laboratorio utilizadas para las pruebas e
identificación microbiológica, reactivos y medios para controlar y detectar
sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos y
farmacéuticos; en clase 5: Reactivos y medios para diagnostico
clínico, médico y veterinario, tarjetas de muestra de laboratorio para diagnostico clínico, médico y veterinario; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de diagnóstico,
que no sean para uso médico, instrumentos de laboratorio Aparatos e
instrumentos científicos y sus partes y componentes para controlar y detectar
sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios,
cosméticos y farmacéuticos Software utilizado para procesar e interpretar los
resultados de las pruebas de diagnóstico; en clase 10: Aparatos e instrumentos
para uso clínico, médico y veterinario, aparatos e instrumentos y sus partes y
componentes para diagnostico clínico, médico y
veterinario; en clase 42: Análisis de laboratorio en los campos de la sanidad,
la industria alimentaria, veterinaria, cosmética, farmacéutica, análisis de
laboratorio en el campo del diagnóstico in vitro, microbiología, epidemiologia,
investigación médica, investigación biológica, investigación química, servicios
de consultoría en los campos de biotecnología, investigación y desarrollo
farmacéutico, pruebas de laboratorio y diagnóstico. Fecha: 8 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019349570 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Dupanel
S.A.S., con domicilio en calle 46 N° 71-121 Interior
102, Copacabana, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: YETI,
como marca de fábrica en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes para aparatos y/o
equipos, otros materiales aislantes. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349571 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima
con domicilio en 5TA
Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTENDER
PRO como marca de fábrica en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la fabricación de insecticidas, aditivos químicos para insecticidas y disolventes para su uso en
la fabricación de insecticidas;
en clase 5: Insecticida de uso agrícola. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019349573 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de
gestor oficioso de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint- Pétersbourg 75008, París,
Francia, solicita la inscripción
de: PLANTATION
como marca de fábrica en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vino, licores, bebidas espirituosas, vino destilado, ginebra, vodka, brandy, ron. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010068. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349574 ).
Walter Isaac Torres Morales,
soltero, cédula de identidad N° 117600092, con
domicilio en Pérez Zeledón, barrio María Auxiliadora 100 metros sur antigua
pulpería Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de: skatos
como Marca de Comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019349594 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Tosibox OY, con domicilio en Teknologiantie
12 A, 90590 Oulu, Finlandia, solicita la inscripción de: TOSIBOX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o
controlar la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para
aparatos pago con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador, software de
gestión de datos y redes de comunicación, software de acceso remoto a la red,
aparatos de acceso a la red de ordenadores remotos de conectarse y reproducir (plug-and-play) hardware de acceso
directo seguro a la red para acceder remotamente a redes informáticas, aparatos
para conectarse remotamente a redes alámbricas o inalámbricas, dispositivos de
punto de acceso inalámbrico seguro de máquina a máquina para utilizarlos en el acceso de forma remota a redes de datos,
dispositivos de gestión de datos y redes de comunicación. Fecha: 25 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349600
).
Armando Gómez Poveda, casado,
cédula de identidad N° 1-0930-0277, en calidad de
apoderado generalísimo de Master Mango MZ S.A., cédula
jurídica N° 3101773018, con domicilio en Santa Ana
Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO FEDERAL DF
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante con dedicación a comida mexicana y venta de
alcohol; ubicado en Centro Comercial Santa Ana Town Center, mercado
gastronómico Vía Gourmet, local Nº 17. Fecha: 22 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019349610 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café
El Rey S.A., cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en Curridabat Central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REY Stevia,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: edulcorante
natural, sustituto de azúcar a base de stevia. Fecha:
17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019349617 ).
Alice Venegas Berrocal, casada
una vez, cédula de identidad 603180170, con domicilio en El Roble costanera 100
metros sur de la Universidad San José, casa quinta León de Juda, segundo portón
y dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS ARTE & DISEÑO
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos como elaboración de queques de todos los sabores y formas, cup cake
para toda ocasión, tortas frías, suspiros, galletas, alfajores, cake pops, macaroms, chilenas, para
montajes de mesas dulces, cheesecake, budín, pudines
y todo tipo de postres, panes en diversas pasta de
hojaldre como dulces, salados, con especies. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17
de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349623 ).
José Alfredo Carrillo Bogle, casado una vez, cédula de identidad 11167200, en
calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Aplicadas a la Medicina e
Industria Tecamí S. A., cédula jurídica 3101480143,
con domicilio en Curridabat centro, de la esquina suroeste del templo católico
50 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTOR MALL
como marca de comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos.
Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—3 de junio.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349629 ).
Víctor Manuel Arias Villegas,
casado dos veces, cédula de identidad 501830346, en calidad de apoderado
generalísimo de Súper Veterinaria de Liberia S.A., cédula jurídica 3101105432,
con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR
como marca de fábrica y comercio
en clases: 5; 6; 10; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019349630 ).
Bárbara Dehais
Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 111780240, con domicilio en Lomas
de Ayarco, del Colegio Iribó, 500 oeste, 100 sur y 25
oeste, Condominio Pochomll del Este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Al Cubo asesoras financieras, como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoría financiera. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349671 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Grupo Ochocientos Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101700260, con domicilio en:
Escazú, San Rafael Guachipelín,
500 metros al norte de Mc Donalds,
en el Centro Comercial distrito 4, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: ÁLTICA SOCIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios financieros, especialmente servicios de leasing de automóviles;
financiamiento de activos
bajo la modalidad de leasing y prenda,
renting y créditos personales.
Reservas: colores azul y verde. Fecha:
22 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019349722 ).
Jorge Alberto Jiménez Lazo,
soltero, cédula de identidad N° 1-1190-0167, en
calidad de apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-609236, con domicilio en distrito El Carmen,
de la Iglesia Santa Teresita 300 metros norte y 25 al este, apartamentos Alfagui, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GET LOOSE CERVEZA
como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 05 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349724
).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con
domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión
treinta y tres, zona tres, de municipio de Mixco, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL ENERGY como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebida a base de frutas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002976. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019350071 ).
María Alexandra Gómez Bermúdez,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1008-0436,
en calidad de apoderado generalísimo de Árbol de Dios S.A., con domicilio en
Alajuelita centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Árbol de Dios
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación oportuna
(servicio de capacitación, educación preescolar, primero y segundo ciclo,
educación), ubicado en San José, Alajuelita Centro, detrás de la Iglesia
Católica, costado noreste. Reservas: No se hace reserva de la bandera. Fecha:
03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 23 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019349772 )
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Señorial Tortillitas
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Snacks y chips de tortilla. Reservas: De los colores:
azul, celeste, verde, amarillo, vino, terracota, negro, blanco, lila y rojo.
Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009272. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 01 de marzo del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019350158 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial
de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en tercera avenida norte
final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DESCUBRE MÁS DE LA PASIÓN ARTESANAL como
Señal de Propaganda.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar cerveza y bebidas de malta vinculada con la marca
principal Descubre Más De La Pasión Artesanal, expediente 2017-9004. Reservas:
De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de
setiembre de 2017. Solicitud No. 2017-0009006. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José: 15 de marzo de 2019.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019350159 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536,
en calidad de Apoderado Especial de Alkamedica
Sociedad Por Acciones Simplificadas con domicilio en provincia San José,
distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte, edificio Torre La
Sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto
Costarricense De Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALKAMEDICA
como Nombre Comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización y
distribución de insumos y equipo y material médico en su más amplio concepto,
así como las actividades relacionadas directa o indirectamente con estas
actividades; la fabricación, la importación y exportación de artículos,
material y equipos médicos la comercialización requeridos para el logro de la
fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos, materiales
y equipos de uso médico hospitalario e industrial y cualquier otra actividad
relacionada o derivada de este; el intercambio con países que comercialicen
insumos, materiales y equipos de uso médico e industrial, la realización de
campañas con comunidades menos favorecidas con el ánimo de dar a conocer los
beneficios de los productos comercializados por la compañía; realización de
programas de capacitación en las zonas del país donde se distribuyen los
productos comercializados por la compañía; publicación de revistas, folletos y
manuales de uso de los productos distribuidos por la compañía Establecimiento
ubicado en provincia San José, distrito Mata Redonda del cantón central, Sabana
Norte, edificio torre la sabana, piso siete, específicamente trescientos metros
al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Reservas: Se reservan los
colores azul y blanco Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el: 10 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004062. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350162 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536,
en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.A., con
domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, Zona Dos, ciudad de
GUATEMALA, Guatemala, solicita la inscripción de: BB BEERBOX
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y
gestión de negocios comerciales relacionados con el giro comercial de cerveza.
Reservas: de los colores: negro, café y amarillo. Fecha: 07 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001568. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—07 de marzo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350240 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Iteco Ltd. con domicilio en
B-602, Pangyo Inno Valley, Nº 253, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COD (Corrugated Optic Duct) como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductos
eléctricos, conducciones eléctricas, conductores eléctricos, ductos de canales
múltiples de alta flexibilidad para cables eléctricos, coaxiales o de fibra
óptica. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350253 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002456.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Softy’s
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para
uso médico, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso
cosmético, lejía, paños de limpieza impregnados con detergentes, preparaciones
de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza,
desodorantes para animales de compañía, traperos impregnados con detergentes.
Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico,
algodón aséptico, algodón hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para
apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, blumers
higiénicos, bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales,
champús medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas
sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso
higiénico, detergentes para uso médico, duchas vaginales para uso médico,
emplastos, material para apósitos, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas higiénicas, pañales calzón para
bebés, pañales braga para bebés, pañales para bebé, pañales para animales de
compañía, pañales higiénicos para personas incontinentes, pomadas para uso
médico, preparaciones para esterilizar, productos antibacterianos para lavar
las manos, productos para lavar animales (insecticidas), protege-slips
(compresas higiénicas), telas para apósitos, toallas absorbentes para
lactancia, toallas sanitarias, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas,
toallitas desinfectantes desechables, cremas medicinales, toallas sanitarias
para animales, pañales sabanillas para mascotas, pañales sabanillas para bebés
y adultos. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de
papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de
bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel,
servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel
higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir
bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel
para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de
papel, cambiadores de papel, mudadores de papel,
papel absorbente. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas
higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico,
basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de
toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel
higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de
papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias,
escobas, escobillas, esponjeras (portaesponjas),
estopa para limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de
sacudir, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de
limpieza accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso
doméstico, paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de
pulido, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de
toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros
de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos
de limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de
papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul
(azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348984 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Industrial
Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano Atlántico N° 417, Colonia Lindavista C.P. 37300, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: BRANTANO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Oikocredit
Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con
domicilio en Berkenweg 7, 3818 La Amersfoort,
Holanda, solicita la inscripción de: OIKOCREDIT como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de préstamos y crédito; servicios de inversión; recaudación de fondos. Fecha,
22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003533. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350254 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de King Roof Industrial Co., Ltd. con domicilio en: N° 77, LN, 100, Shuitou 1 St Rd, Waipu Dist.,
Taichung City 438, Taiwán, provincia
de China, solicita la inscripción
de: BEARACK
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: portaequipajes [racks] para portar
bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de
techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos,
contenedores de almacenaje
de techo [rack], portadores
de carga para vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2019-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019350255 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad número 401550803, en calidad de apoderado especial
de Gran Vista del Oriente T W, S. A., cédula jurídica N°
3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de
deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... jelly DINO SMOOTHIE
como marca de fábrica comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatina
escarchada sabor a manzana verde. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de mayo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019350256 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con
domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, Vat El 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción
de: F FREZYDERM DERMOCEUTICALS
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de belleza, a saber: leches para el cuerpo,
cara y manos, lociones, cremas, aceites, geles y polvos; cremas de belleza;
cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales;
limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar;
preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para
después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales
y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para
uso personal, desodorantes corporales; limpiadores para la piel, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales, a saber, aceites de
perfumes; productos para el cuidado del cabello, a saber: preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el
cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays,
mousse y cremas, brumas para el cabello; jabones, a saber, jabón para bebés,
jabones de baño; perfumería; productos cosméticos; dentífricos; cremas y
aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del
sol. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019350257 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en
calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con
domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, VAT EL
094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: Sun
Screen New Velvet Technology
Second Skin Frezyderm
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la
protección del sol, productos de belleza. Fecha, 27 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 24 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019350258 ).
|Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Teleperformance SE., con domicilio en: 21/25 Rue Balzac, 75008, París,
Francia, solicita la inscripción
de: TP Teleperfonmance each interaction matters
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 35 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para la grabación,
la transmisión, la reproducción
del sonido o de las imágenes,
soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos,
discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo
y discos vídeo pregrabados
o vírgenes, cassettes láser
y discos láser pregrabados
o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el
tratamiento de informaciones,
ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento
de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones
de bases de datos, aparatos
y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de
Internet, programas informáticos,
tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o
tablets electrónicas, mecanismos
para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos,
agendas electrónicas, juegos
vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación,
la regulación o el comando
de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos
e instrumentos de medición,
ópticos, de señalización,
de control (inspección), de emergencia
(salvamento) y de enseñanza,
tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación
mundial de tipo Internet, a
cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas,
a redes de telecomunicación, servidores
informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para
redes sociales, aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos
de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a
redes informáticas y a
Internet; en clase 35: publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario
(octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones
publicitarias y comerciales
en blogs, redes sociales y
redes comunitarias, ayuda a
las empresas industriales y
comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial,
consulta profesional de negocios,
trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque
geomarketing, negociaciones
y conclusiones de transacciones
comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización
y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de
datos en un archivo central, suscripciones a
una base de datos, suscripción
a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de
compaginación, de compilación
y de tratamiento de datos
y, de forma más general, de grabación,
de transcripción (trabajos
de oficinas), de transmisión
y de sistematización de comunicaciones
escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de
base de datos, servicios de
gestión de archivos informáticos, servicios de
telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de
telemarketing y de comercio electrónico,
servicios de centros de llamadas telefisnicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación
y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de
datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas,
realización y establecimiento
de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales
para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones
mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de
bases de datos informáticos,
servicios de asesoría comercial, a saber: realización
de trabajos estadísticos,
de tratamiento de datos, de
estenotipia y desempeño, así como el análisis
de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación
mundial (Internet) o de acceso
privado (Intranet), servicio de suscripción
a un servicio de telecomunicación,
servicio de informaciones comerciales a través de las redes
de comunicación mundiales
(Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con
fines comerciales o de publicidad,
servicios de subcontratación
(asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia
y el comportamiento de los consumidores
en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles
por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización
de datos, servicios de intermediación comercial (consejería, servicios de consulta
en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión
(management) de recursos humanos;
en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones
por terminales de ordenadores,
comunicaciones telefónicas,
comunicaciones por todos
los medios teleinformáticos,
comunicación por redes de fibras
ópticas, comunicación por
cable y por satélite, servicios
de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a
saber: agencias de prensa y
de informaciones (noticias),
servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación
informática de texto y/o de
imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales
o no, para uso interactivo
o no), difusión de programas
audiovisuales y multimedias
para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía
interactiva y, en
particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática,
servicios de transmisión de
informaciones por todos los
medios de comunicación y de
telecomunicación destinados
a la información del público,
servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y
multimedia, transmisión de informaciones
contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática
para la transmisión de mensajes,
servicios de transmisión de
informaciones dadas dentro del marco
de ofertas privilegiadas
para clientes que se benefician
de un programa de servicios
específicos, servicios de
consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las
redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
servicios de transmisión de
datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber:
descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para consulta a distancia por todos
los medios teleinformáticos,
alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas
audio y audiovisuales. Reservas:
de los colores: púrpura y rosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 18/4469777 de
fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha:
22 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350259 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial
de Teleperformance SE., con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: TP
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, la
transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de
grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos
compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y
discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser
y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos,
cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas
cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores,
aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de
datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el
tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de
datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables,
libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de
llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de
mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros
contenidos multimedias y de otros datos digitales,
programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos
móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares
descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos
electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets
electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos
magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares)
aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación,
la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica,
softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e
instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de
emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos
electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos,
de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos
para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e
informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo
Internet, a cadenas de televisión,
radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores
informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes
sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones
softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar
con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de
posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos
de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e
instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de
acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que
permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet. En clase
35: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material
publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material
publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios
publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones
comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en
blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y
comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o
informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de
negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones
comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e
investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de
estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing,
negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de
terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y
dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de
direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en
puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central,
suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales,
servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de
tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos
de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y
de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de
datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de
telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing
directo e indirecto, de telepromoción con oferta de
venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad
directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios
de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para
abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros,
administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación
administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos
administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de
datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a
servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial
para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones
promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades
ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa
de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y
comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría
sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los
mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la
satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y
otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes
electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de
negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones
mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la
compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a
saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de
estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios
de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación
mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un
servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de
las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet),
servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia
comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de
análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el
comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación
digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil,
aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados
(multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la
sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación
comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la
externalización (outsourcing) y de la gestión (management)
de recursos humanos. En clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por
terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos
los medios teleinformáticos, comunicación por redes
de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de
comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica
servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones
(noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y
multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por
vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación
informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales
o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de
transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y
telemática y por todos los medios teleinformáticos,
por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de
ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono,
vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones
contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de
mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de
informaciones por teleimpresora, servicios de
transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de
informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación
destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas
con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos,
transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia,
transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de
imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de
aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática
para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones
dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician
de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en
transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler
de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de
supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y
recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o
por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de
datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios
de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones
informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de
acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos
centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos,
alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de
datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y,
más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias,
servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete,
expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de
transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea
de programas audio y audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18/4469784 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011860. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—22 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350261 ).
Nelly Grazioso Faillace, cédula de
residencia N° 132000033100, en calidad
de apoderado generalísimo
de Fabricación y Distribución
Productos Lácteos LG S. A.,
cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en: Curridabat,
Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dulceleta
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados de
paleta. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019350398 ).
Raúl Leiva Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0692-0469, en calidad
de apoderado generalísimo de Mega Beneficio el Faraón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779304,
con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 600 m al sur del cementerio
de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café.
Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350476 ).
Vianney Valverde Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 602180699 con domicilio
en Bonanza, Limoncito, Coto Brus, contiguo
a la iglesia evangélica de esa comunidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tostado a la leña CHOCOLATES ARTESANALES SAN VITO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolates, bombones
de chocolates, confites de chocolate y chocolate en polvo; que son tostados a la leña y artesanales. Reservas: Se reserva el color amarillo, blanco, negro, café. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019350479 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa,
México, solicita la inscripción de: GINSA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000116. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350676 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790060, en
calidad de apoderada especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645
Jona, Suiza, solicita la inscripción de: TU RED DE CONSTRUCCIÓN como
señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 50: para promocionar los siguientes servicios: servicios
de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de
construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de
materiales de construcción suministrados en línea o por Internet; la
agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con
exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la
administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet en la clase
35 y prestación de servicios de préstamo financiero a terceros;
organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios
de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de
infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los
mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como
recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de
un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de
tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes
de bonificaciones y recompensas en la clase 36, en relación con la solicitud en
trámite 2017-2335 y 2017-2336, de la marca DISENSA, en Clases 35 y 36. Fecha:
21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019350683 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Call2Recycle, Inc. con domicilio en 1000 Parkwood
Circle, Suite 200, Atlanta, Georgia, 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LLAMÉ@RECICLAR como marca
de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promover la conciencia pública en el campo del
reciclaje; en clase 39: Recolección de baterías y teléfonos celulares para
servicios de reciclaje. Reservas: no se hace reserva del término @. Fecha: 14
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000264. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350686 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Diana Tang Num. Ext. 59, Num.
Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº
2019-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350696 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear, Inc., con domicilio en: 2411 Second Avenue
San Diego, California 92101, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BAD BOY, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y bebidas energéticas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de setiembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0007669. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350697 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Euromarket
Designs Inc., con domicilio en:
del Estado de Illinois, 1250 Techny Road, Northbrook,
Illinois 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRATE
& KIDS, como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda al
por menor, venta al por menor en línea
y pedidos/órdenes por correo en los campos
de mobiliario/enseres, decoración y accesorios, artículos de regalo, artículos de
mesa, muebles y herrajes
para muebles, aparadores, escritorios, sillas, mecedoras, mesitas de noche, bancos, mesas, cunas, moisés/cunas,
camas, colchones, ropa de cama, edredones, colchas, cobijas, cubrecamas, edredones, cobertores de cama, sábanas, almohadas, fundas de almohada, fundas de almohada decorativas, faldas de cama, productos relacionados con el dormitorio/cama, bolsas de dormir, cortinas, cortinaje, toallas, paños, cortinas de ducha, artefactos para bebés, móviles, cajas de juguetes, juguetes, peluches, mochilas/salveques, cortinaje/cobertores para ventanas y artículos de herrajes para los mismos, cestos de basura, alfombras, tapices, carteles, lámparas, espejos, relojes, álbumes de fotos, marcos, coleccionables, libros, banderines, organizadores de tela no metálicos para almacenamiento, estantes para libros, estantes para almacenamiento, contenedores de almacenamiento, bastidores para ropa, percheros y ropa, siendo todos
estos bienes para niños. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,015 de
fecha 05/09/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de febrero
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009557. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019350698 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arianna María Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
113310267 con domicilio en
Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 2-82, Nuestro Amo, La
Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the wild WOMAN Interior &
Landscape Desing
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño de interiores; y en clase 44: Servicios
de paisajismo. Fecha: 05 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350712 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El
Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN
QUALIFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350774 ).
Emilio Baharet
Shields, casado una vez, cédula de identidad N°
800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Health
Food Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101770597, con domicilio en Curridabat, Barrio San
José, de Café Volio ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sanho healthy
products
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32:
para proteger y distinguir bebidas no alcohólicas a base de frutas, bebidas a
base de vegetales, bebidas con semillas, y bebidas a base de agua. Fecha: 09 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000428. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019350775 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 1-0545-0969, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXY como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas
agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350789 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937, con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la
piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350790 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en
Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: DEXLLA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la
piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350791 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Millicom
Internacional Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue
Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TIGO
¡ACÉRCATE A LOS TUYOS! como señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de
Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija,
servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por Internet, venta y
alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems,
comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos,
consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las
telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de
datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de
telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos
multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para
terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios
de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación
inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de
telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o
bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias
telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de
mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos
[SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de
comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de
fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular
local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil
inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de
entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas,
suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica,
y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes
digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras
redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de
televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos, en relación
con la marca TIGO en clase 38, registro número 191258. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010814. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019350796 ).
Federico Castro Porras, soltero, cédula de
identidad N° 117660652 con domicilio
en: San José, Escazú, del
Centro Comercial Plaza Montescazú,
cien metros este y ochocientos metros sur, casa esquinera,
portón negro, con dos columnas de ladrillo, frente a Condominio Terralta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sockete
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente calcetines con diseños exclusivos y prendas como camisetas
con diseños para hombre y mujer.
Reservas: de los colores cian, violeta, amarillo y negro. Fecha: 24 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019350992 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776118, con domicilio en de la Estación del
Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
ópticos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351048 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0597-0407, calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776118, con domicilio en de la Estación del
Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios ópticos, así como a la
venta de artículos ópticos para la vista, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial denominado “Casa 7 Bancas”, del Bac San José cien
metros al este, local esquinero. Fecha, 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351049 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N°
105970407, en calidad de apoderado generalísimo de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101776118, con domicilio
en: de la estación del ferrocarril al pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos ópticos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; espejos (óptica); estuches para lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos antirreflejo; anteojos (óptica); anteojos de sol; anteojos de deporte; lentes para anteojos; lentes de contacto; lupas (óptica); artículos de óptica para la
vista. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003802. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019351050 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial
de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venditas. Reservas: No se hace reserva de las palabras
CUREBAND VENDITAS. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351051 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZINKIDS como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales
para uso humano. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351052
).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Equistina,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003269. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019351056 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Regulax
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha, 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019351057 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en
calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulex como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351061 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350 como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351068 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexdol
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351070 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Alivex
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019351071 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos para huso humano indicados para el tratamiento y
prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003950. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351080
).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos usados en la
cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351084
).
Greeyvin German Camacho Salazar, casado
una vez, cedula de identidad N° 108170994, en calidad
de apoderado general de Fuporvi 3006762228, con
domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al
oeste, casa color rosada y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HEROES ENTRE NOSOTROS
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Capacitaciones a través de charlas, conferencias, publicaciones,
promoción, ayuda, organización de encuentros y actividades culturales,
artísticas, conciertos, cine, teatro, bailes, premios y reconocimientos con el
objetivo de concientizar el respeto, honra, aprecio y atención al adulto mayor.
Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de
mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351096 ).
Greeyvin German Camacho Salazar, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0994, en
calidad de apoderado general de FUPORVI, cédula jurídica Nº
3-006-762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón,
500 metros al oeste, casa color rosado y beige a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GY GOLDEN YEARS SENIOR RESIDENCE
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a dar atención médica, transporte,
acompañamiento, traslado, recreación, alojamiento temporal o permanente,
trabajo social, asistencia, servicios estéticos para el adulto mayor. Ubicado
en San Jose, Tibás, del planche de la Escuela Miguel
Obregón 500 metros al oeste, casa color rosado y beige, a mano izquierda.
Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004625. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351097 ).
Cambio de Nombre Nº 127781
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Publicis Media Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Zenith Optimedia Group Limited por el de Publicis
Media Limited, presentada el día
30 de abril de 2019 bajo expediente
127781. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0010539 Registro Nº 189564 ZenithOptimedia
en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019350699 ).
Cambio de Nombre Nº 127744
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Tubacero, S. de R.L. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tubacero S. A. de C.V. por el de Tubacero,
S. de R.L. de C.V., presentada el día 29 de abril de 2019 bajo expediente
127744. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011028 Registro Nº 189461 Tubacero en
clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019350701 ).
Cambio de Nombre Nº 123797
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Mub S.A.C., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Mub
S.A., por el de Inversiones Mub S.A.C., presentada el
día 13 de diciembre de 2018 bajo expediente N°
123797. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009440 Registro Nº 176224 IMACO en clase(s) 11 Marca Mixto,
2007-0009442 Registro Nº 176225 IMACO en
clase(s) 7 Marca Mixto, 2007-0009443 Registro Nº
176226 IMACO en clase(s) 8 Marca Mixto, 2007-0009444 Registro Nº 176227 IMACO en clase(s) 9 Marca Mixto,
2007-0009445 Registro Nº 176300 IMACO en
clase(s) 10 Marca Mixto, 2007-0009446 Registro Nº
176301 TE HACE LA VIDA FÁCIL en clase(s) 50 Marca Mixto y 2008-0004728
Registro Nº 183737 IMACO en clase(s) 21 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Licda. Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019350795 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-997.—Ref.: 35/2019/2469.—Mayra María Villalobos Moraga, cédula de
identidad N° 6-0097-1075, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Asociación Adulto Mayor María Inmaculada,
Jicaral, cédula jurídica N° 3-002-071257, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Barrio El Encanto,
400 metros al sur de la calle principal, finca mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2019. Según el expediente Nº 2019-997.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019350323 ).
Solicitud N° 2019-1145.—Ref.: 35/2019/2566.—Juan Carlos Ruiz Méndez,
cédula de identidad 5-0364-0351, solicita la inscripción de:
Como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola,
Nuevo Colón, de la plaza de deportes, 300 metros norte casa a mano derecha,
color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019.
Según el expediente N° 2019-1145.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019350785 ).
Solicitud N°
2019-1170.—Ref.: 35/2019/2605.—Ricardo Antonio Salazar Aragón, cédula de
identidad 5-0377-0804, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, La Montañita, finca El Chapulín, 2 kilómetros al
este del Hotel Cañón de la Vieja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de
junio del 2019, según el expediente N° 2019-1170.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019350988 ).
Solicitud Nº
2019-1123.—Ref: 35/2019/2611.—Kenneth Vargas Sánchez,
Cédula de identidad 0203660087, solicita la inscripción de:
9 H
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Moravia, 2 kilómetros norte de la escuela Guarumal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1123.—Elda Cerdas Badilla Registrador.—1 vez.—( IN2019351005 ).
Solicitud Nº
2019-735.—Ref.: 35/2019/1612.—Miriam Chacón Madrigal, cedula de identidad N° 2-0445-0524, solicita la inscripción de:
Q T
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, ochocientos
metros al este del supermercado Cacique. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-735.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019351029 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-243864, denominación: Asociación de
Cuidados Paliativos de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019. asiento: 320778.—Registro Nacional, 30 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019350396 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-696127, Federación de Trail y Aventura, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación de Trail
y Montaña. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 247405.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019350673 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-481405, denominación: Asociación de Fútbol
Aficionado Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
247390.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019350674 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Adonay Unción Divina de Barrio La Cruz de Ciudad
Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en
la biblia. brindar y elevar el espíritu moral y cultural. instruir y estimular
de los deberes cristianos. Cuyo representante, será el presidente: José Cruz
Espinoza Masís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 332798.—Registro Nacional, 04 de junio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019350677 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Adulto Mayor Atardecer Tranquilo de la Ciudad de Quepos,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Brindar apoyo adecuado y una mejor calidad de
vida al adulto mayor, facilitarles el progreso social y de bienestar general.
Brindarles atención medica psicológica. brindarles apoyo moral y espiritual.
Cuya representante, será la presidenta: Ana Cecilia Badilla García, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 334316.—Registro Nacional, 04 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019350678 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Tres Gaviotas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dar asistencia integral a personas afectadas por la toxicodependencia,
ya sean menores o mayores de edad, y a cuantos han sido marginados, abandonados
y se encuentran en particulares condiciones de necesidad, procurando con ello
su recuperación física y psicológica, y su inserción plena en la sociedad. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Alberto Herrera Mutis, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 Asiento: 199161 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 328488.—Registro Nacional, 30 de mayo
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019351041 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-197992, Asociación Hogar Salvando El Alcohólico
de Curridabat Enrique Amador Céspedes, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hogar
Salvando Al Alcohólico Alianza Nacional. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 310339.—Registro Nacional, 05 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019351079 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia
de Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica Manantial de Cristo San Pablo
de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de
nuestro señor Jesucristo, valiéndose para ello de medios orales y escritos y de
vídeo que la ley permita. establecer iglesias y locales para el culto público.
Cuya representante, será la presidenta: Cristina del Rosario Montes Molina, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 288180 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 320642.—Registro
Nacional, 28 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019351082 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Creativa de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
mejoramiento de las actividades que desarrollan los afiliados para mejorar su
calidad de vida, impulsar el apoyo, formalización, aceleración, innovación e
internacionalización a las pequeñas y medianas empresas de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Xinia Patricia Nájera Carballo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 714775.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351094 ).
Patentes de Invención
Inscripcion N° 3735
Ref: 30/2019/4242.—Por resolución de las
12:56 horas del 22 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada RESPUESTA IMMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE
BOVINA a favor de la companía Bayer Intellectual
Property GMBH, cuyos inventores
son: Abraham, Albert (US); Weiss, Christian (DE); Nickell, Jason (US) y Keil,
Daniel (US). Se le ha otorgado el numero
de inscripcion 3735 y estara
vigente hasta el 20 de diciembre
de 2031. La Clasificacion Internacional
de Patentes version 2019.01 es: A61K 39/102, A61K
39/39, A61K 47/48 y A61K 9/127. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el articulo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—22
de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2019351287 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA
BRENES MORA, con cédula de identidad número 1-0981-0351, carné
número 27307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 85364-1.—San José, 11 de junio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019352273 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALONSO AGUILAR
SEGURA, con cédula de identidad número 1-0822-0998, carné número 27278.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 85361.—San José, 10 de junio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019352274 ).
HABILITACION DE NOTARI0 (A) PUBLICO (A). La
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIO ROJAS JIMÉNEZ, con cedula de identidad
número 1-1332-0011, carne número 21095. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS
HABILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 85013.—San José, 06 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019352442 ).
CONSULTA PÚBLICA “PROYECTO CANON DE RESERVA
DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2020 PAGADERO
2021
Y PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2020”
El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
somete a consulta pública no vinculante la propuesta de “Proyecto Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico 2020 pagadero 2021 y Plan Operativo
Institucional 2020” de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en 3
de junio de 2019 en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
Las personas interesadas podrán hacer llegar
sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución y Mercado de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote,
Edificio Mira, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, en el horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico
planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente
publicación.
Para consultar el texto del proyecto
presentado por SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2020.—Edwin Estrada Hernández,
Viceministro de Telecomunicaciones. Responsable: María Angélica Chinchilla Medina,
Directora de Evolución y Mercado de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, cédula de
identidad N° 1- 0976-0292.—María Angélica Chinchilla
Medina, Directora de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N°
151097.—( IN2019350765 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0169-2019. Expediente N° 12493.—Isidro Rojas Castro,
solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.300 /
481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de junio de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019351290 ).
ED-0177-2019. Expediente N° 18989.—Gerardo Enrique Mora
Fernández, solicita concesión de 0.5 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Fernández en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 230.831 / 474.654 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de junio
de 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019351292 ).
ED-0161-2019. Expediente N° 18967P.—Familia Vargas Chaves RMYF Ltda., solicita
concesión de: 0,12 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 218.889 / 485.959 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019351294 ):
ED-0162-2019.
Expediente N° 18968P.—Rizume
Azul Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-459 en finca de su propiedad en Llanos de
Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
204.546 / 548.861 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351296 ).
ED-0145-2019.
Expediente N° 18952.—Acopa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 235.051 / 480.608 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019351508 ).
ED-0164-2019.—Exp. 18979.—Gerardo Enrique
Salazar González, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Chaves Aguilera en San
Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.779 / 497.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 31 de mayo del 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019351587 ).
ED-0138-2019.—Exp. 18931.—Fernando Antonio
Salazar González solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Mario Chaves Aguilera en San Jerónimo,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.779 /
497.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019351588 ).
ED-0130-2019.—Exp. 13542P.—Condominio
Vertical Horizontal Comercial Terramall, solicita
concesión de: 2.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-515 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso
consumo humano centro comercial y riego. Coordenadas 209.450 / 536.600 hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-524 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La
Unión, Cartago, para uso consumo humano centro comercial y riego. Coordenadas
209.530 / 536.850 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351592 ).
ED-UHSAN-0027-2019.—Exp. N° 12117.—Eliomar Cubillo Rodríguez, solicita concesión de: 1.4
litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José
Luis Alvarado Carranza en Palmira, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego-abrevadero, consumo humano-doméstico.
Coordenadas 244.650/497.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0024-2019.—Exp. N°
14716.—Rainforest Treks S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.296/461.918 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351709 ).
ED-0106-2019.—Expediente
Nº 18885.—3-101-740951 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.83
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel.
Coordenadas: 220.122 / 571.870, hoja Tucurrique. 0.29
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel.
Coordenadas: 220.318 / 571.740, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019351758 ).
ED-0178-2019.—Exp. 3721P.—Granja Arama
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-797 en finca de su propiedad en Uruca, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano.
Coordenadas 212.950 / 515.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351865 ).
ED-0184-2019.—Exp.
19006P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 7.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-24 en finca de su propiedad en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas
252.260 / 583.136 hoja Guácimo. 12.92 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-26 en
finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial
empacadora de banano. Coordenadas 251.931 / 582.920 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351988 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0100-2019.—Expediente
Nº 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas: 192.400 / 543.700, hoja Tapantí.
16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Unión de Compañías Centroamericanas UCC, en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisocultura,
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.225 / 543.611, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344892 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junior
Antonio López Estrada, se ha dictado la resolución N°
4776-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y tres minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciséis. Expediente Nº
19333-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Edward Jared López Ruiz, en el sentido que el nombre y la nacionalidad del
padre son: Junior Antonio y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019351114 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier
Guillermo Tobon Monroy, colombiano, cédula de
residencia N° DI 117000062926, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3840-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:45 horas del 07 de junio del
2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1
vez.—( IN2019350483 ).
Edison Moreno Cortés,
colombiano, cédula de residencia N° 117001827334, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
3678-2019.—San José al ser las 12:41 del 31 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019350649 ).
James
Richard Reilly JR. Egan, estadounidense, cédula de residencia N° 184001250135, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3778-2019.—Guanacaste, Santa
Cruz, al ser las 16:00 horas del 04 de junio de 2019.—Jorge Luis Angulo Obando,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019350656 ).
Harrie Jan María Ruts
Schepens, belga, cédula de residencia N° DI105600006912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3765-2019.—Puntarenas, Central, al ser
las 11:30 horas del 06 de junio de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente
Funcional 3-Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2019350660 ).
María Gabriela Saldaña Súarez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810739433,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 640-2019.—San José, a las 11:04
horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019350688 ).
Frandy José Franco Aybar,
dominicano, cédula de residencia 121200002421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.: N° 28282019.—San José, al ser
las 8:18 del 6 de junio de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019350714 ).
Francisco Ramón Valdivia
Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia 155806973312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3614-2019.—San José, al ser las 3:42
del 6 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019351004 ).
Damaris Amanda Katun Zavala, nicaragüense, cédula de residencia
155801812709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3703-2019.—San José, al ser las 8:46 del 7 de junio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019351023 ).
Kellya María Zamora Escobar,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806474315,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3679-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:5 horas del 31 de mayo del 2019.—Regional Heredia.—Emmanuel
Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019351031 ).
Geylin Tatiana Irigollen
Paz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819131606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3686-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:49 horas del
31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019351266 ).
Joel Danilo
Romero López, nicaragüense, cédula de residencia 155814175333, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3470-2019.—San José, al ser las 8:08
del 30 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019351277 )
Maiquel Josué Andino Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817729507,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3813-2019.—Oficina Regional de Limón.—Limón, Central,
al ser las 08:50 horas del 06 de junio del 2017.—Maureen Núñez Solano,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019351301 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2019
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 151557.—( IN2019352272 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Área
Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya.— 1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AGM-6144-19.—( IN2019352412 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000017-2102
Bolsa para colección y preservación de sangre
humana,
para uso en Sistema Automático
de
Fraccionamiento por Buffy Coat
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el 11 de julio 2019, a las 08:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre
cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la
rampa del edificio de Ortopedia Rehabilitación.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019352197 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104
Por la adquisición de “set de sistema
de
presión y catéter vía central”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de julio de 2019 a
las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 191.—Solicitud N°
151576.—( IN2019352428 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-2101
Insumos Equipo Sterrad
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000014-2101, por concepto de:
Insumos Equipo Sterrad que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 12 de julio 2019, a las 9:00 a. m.
El Cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019352473 ).
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE
SALUD DE CAÑAS
LICITACIÓN ABREVIADA: 2019LA-000003-2555
Compra servicios de ambulancia para el
traslado
de pacientes por terceros
Se informa a todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada:
2019LA-000003-2555, “Compra servicios de ambulancia para el traslado de
pacientes por terceros”.
Apertura de
ofertas: jueves 27 de junio del 2019. Hora: 10:00 a.m.
Ver cartel administrativo-legal,
Formulario de ofertas y especificaciones técnicas del concurso en la página
web: http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Para efectos de consultas
administrativas en relación al concurso pueden
comunicarse con la Licda. Karen Picado Castro, coordinadora del Área de Gestión
de Bienes y Servicios del CAIS de Cañas al 2668-4369 o con el Sr. Allan Guido
Díaz de Contratación Administrativa al 2668-4307.
Carlos
Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019352226 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01
Mejoramiento de pavimento y obras de ornato
de
un tramo del camino 5-07-084
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, invita a participar en la citada Licitación, el pliego de
condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la página web
www.colorado.go.cr. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 08 de
julio del 2019, a las once horas. Presupuesto: ¢80.000.000,00.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos
2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.
Colorado, Abangares, Gte.—Proveeduría
Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2019352484
).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A
DISTANCIA UNED
SERVICIO DE CONSULTORÍA
EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001
Consultoría para desarrollo de sistemas para
la
distribución de vídeo y audio”
(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 77)
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente consultoría, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2741-2019, Art.
IV, inciso 1), celebrada el 6 de junio del 2019, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar el servicio de consultoría
EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001, “Consultoría para desarrollo de sistemas para
la distribución de vídeo y audio”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001
Alcance del Contrato: Consultoría para desarrollo de sistemas
para la distribución de vídeo y audio, correspondiente a la iniciativa N° 9 del AMI.
Oferta / Contrato de Referencia:
Alcance del contrato: El alcance del objeto de contratación
es el diseño y desarrollo de una plataforma responsiva de distribución de los
contenidos audiovisuales producidos por la Universidad Estatal a Distancia,
desarrollado en enfoque de neutralidad tecnológica. El sistema requiere de
herramientas para subida y manejo de video y audio y estar basado en otras
plataformas de contenido de audio y video comerciales. Como parte del objeto de
contratación se debe entregar un módulo de administración de vídeos y audios y
su correspondiente metatada.
Método de selección: Calidad y Costo
Duración del contrato: 4 meses
Contrato Firma Fecha: 21 de junio del 2019
Evaluación moneda: US Dólares Americanos
Otorgado Consultor (s) / Empresa
Nombre: Hermes Soluciones de Internet, S.A.
Dirección: San José, Los Yoses, de la primera
entrada veinticinco metros a la derecha, frente hotel Le Bergerac.
Puntuación técnica: 80
Puntuación financiera: 100
Precio Evaluación final
(en moneda evaluación): US$ 74.500,00
Puntuación final: 84
Calificación final: 84
Precio final negociado
(en moneda evaluación): US$ 74.500,00
Sabanilla, 12 de junio del año 2019.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019352449 ).
EDU-UNED-150- SBCC-CF-2016000001
Consultoría para desarrollo de sistemas de
información para
la automatización de servicios académicos institucionales-selección basada en calidad y
costo
(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 76)
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente consultoría, que el
Consejo Universitario en sesión Nº 2741-2019, Art.
IV, inciso 2), celebrada el 6 de junio del 2019, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar el servicio de consultoría EDU-UNED-150- SBCC-CF-2016000001,
“Consultoría para desarrollo de sistemas de información para la automatización
de servicios académicos institucionales- selección basada en calidad y costo”,
de la siguiente manera:
Nombre del
Proyecto: |
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior |
País: |
Costa Rica |
Número del Proyecto: |
P123146 |
Contrato Referencia: |
EDU-UNED-150-
SBCC-CF-2016000001 |
Alcance del Contrato: |
Consultoría para desarrollo de
sistemas de información para la automatización de servicios académicos institucionales- Selección basada en
calidad y costo, correspondiente a la iniciativa N°
9 del AMI. |
Oferta / Contrato de Referencia:
Alcance del
contrato: |
El alcance del
objeto de contratación es el desarrollo e implementación de dos sistemas de
información, según el siguiente detalle |
|
1. Sistema de Información para
la automatización de servicios académicos institucionales, el cual debe
incluir al menos los siguientes módulos: Módulo de captura de datos de
Programa de Apoyo Curricular y Evaluación de los Aprendizajes; Módulo de
captura y gestión de datos de Producción de Materiales; Módulo de captura de datos
de personal académico y administrativo de la Vicerrectoría Académica; Módulo
de Gestión de Fondos, Infraestructura y Activos en la Actividad Académica;
Módulo de Gestión de Proyectos de Extensión Universitaria; Módulo de Captura
y Gestión de Datos de Materiales y Recursos Didácticos Ligados a la Oferta
Académica; y Módulo de construcción, acceso, vinculación y modificación de
las Orientaciones Académicas. |
|
2. Sistema de información para
servicios estudiantiles el cual debe incluir los siguientes módulos: Módulo
de Información para entrega de tareas por medio del web; y Módulo de
Información para la distribución y publicación web de los horarios de
tutorías presenciales. |
|
Cada uno de los sistemas y sus
respectivos módulos, deben automatizar varios procesos a nivel institucional,
los cuales además deben interactuar con otros procesos y sistemas en la UNED.
Se debe realizar el análisis, diseño, desarrollo, pruebas e implementación de
cada módulo objeto de la contratación. |
Método
de selección: Calidad y
Costo
Duración del
contrato: 12 meses
Contrato Firma
Fecha: 21 junio del 2019
Evaluación moneda: US Dólares Americanos
Otorgado Consultor (s) / Empresa
Nombre: Consulting
Group S. A.
Dirección: San José, Sabana Sur oficentro ejecutivo La Sabana, Torre seis cuarto piso.
Puntuación técnica: 84
Puntuación financiera: 100
Precio
evaluación final (en moneda evaluación): US$ 719.550,00
Puntuación final: 87.2
Calificación final: 87.2
Precio final
negociado (en moneda evaluación): US$ 719.550,00
Sabanilla, 12 de junio del año 2019.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019352452 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-5101
(Aviso
N° 04)
Malla estéril para reparación de hernias
inguinales
e incisionales
Esta
administración comunica a todos los interesados que mediante Resolución
Administrativa DABS-AABS-705-2019; la cual indica: “Dejar sin efecto el
concurso 2019LN-000008-5101 para la adquisición “Malla estéril para reparación
de hernias inguinales e incisionales”, para someter
la ficha técnica y sus anexos a un análisis integral; vea detalles y mayor información en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios-Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0474-19.—( IN2019352410 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000028-03
Contratación de servicios de mantenimiento
y reparación de equipos de laboratorio
y metrología
para el C.D.T. de
Metalmecánica de la URCOC
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria
37-2019, celebrada el día
11 de junio del 2019, artículo
III, Folio 417, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000028-03, para la “Contratación
de servicios de mantenimiento
y reparación de equipos de laboratorio y metrología para el
C.D.T. de Metalmecánica de la URCOC”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-91-2019 y
el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-43-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Holman Antonio Alvarado Roa,
por un monto total de ¢1.075.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Inbox Technology and Services S.A.,
por un monto total de $3.500,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas N° 1 y 2, a
la oferta N° 3 presentada
por la empresa Tecnosagot
S.A., por un monto total de ¢8.290.000,00, por
cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea No. 1 y 90 días hábiles para la línea No. 2.
e. Adjudicar las líneas N° 5 y 6, a
la oferta N° 4 presentada
por la empresa SCM Metrología
y Laboratorios S.A., por un monto total de $4.682,00, por cumplir
con lo estipulado técnica,
legal y administrativamente en
el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 25 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud
N° 151526.—( IN2019352228 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01
Contratación de servicios de mantenimiento para los
equipos
telefónicos, centrales telefónicas analógicas
y
de tecnología IP y Red de cableado telefónico
y
datos del Instituto Nacional de Aprendizaje,
por
demanda, de cuantía estimada
En la sesión 17-2019 celebrada
el 11 de junio del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II.
Se acuerda:
a) Adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01
para la contratación de servicios de mantenimiento para los equipos
telefónicos, centrales telefónicas analógicas y de tecnología IP y Red de
cableado telefónico y datos del Instituto Nacional de Aprendizaje, por demanda,
de cuantía estimada, según el dictamen técnico USST-ADQ-107-2019 y el dictamen
legal ALCA-181-201, realizados por las dependencias responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel (100% precio), de la siguiente manera:
b) Adjudicar la línea Nº 1 por un
monto de ¢11.000,00 la hora y la línea Nº 2 por un
monto de ¢13.000,00 la hora a la oferta Nº 2 de la
empresa Marvetel Communications
S. A., por ofrecer un precio razonable, con un plazo de un año y podrá ser
prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de tres prórrogas (total del
contrato 4 años).
c) Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Unidad
de Soporte a Servicios Tecnológicos.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151527.—( IN2019352231 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000009-09
Compra de maquinaria y equipo
para hotelería y turismo
para la nueva Sede del Centro de
Formación Plurisectorial
y la Unidad
Regional de Heredia INA
La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 016-2019, artículo III,
de fecha 10 de junio del
2019 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2019LA-000009-09 Compra de maquinaria
y equipo para hotelería y
turismo para la nueva Sede
del Centro de Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia INA de conformidad
con el informe de recomendación
URHE-PA-250-2019, el cual contempla
el estudio técnico
NMM-PGA-066-2019 y el FR-NT-PGA-48-2019 y FR-NT-PGA-64-2019, dictamen legal
URHE-AL-32-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en
los elementos de adjudicación
consignados en el punto 6
del cartel (precio 100%) de la siguiente
manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Líneas infructuosas:
N° 1 abatidor de temperatura
de alimentos con una capacidad
de 25 kg por ciclo, múltiples
funciones y N° 9 triturador
de hielo para bar por incumplimientos
técnicos.
N° 20 carro para la preparación
de manjares y N° 30 lámpara
ultravioleta para el control de moscas,
por falta de oferentes.
Tiempo de entrega línea N° 18: 20 días hábiles
Tiempo de entrega restantes líneas: de acuerdo al punto 3.4
del cartel y su anexo.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151528.—( IN2019352232 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla
asfáltica
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 241-2019, Artículo N°
XXII de sesión celebrada el
04 de junio del 2019, acordó
declarar insubsistente el concurso de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-MUNIPROV, “Adquisición
de emulsión y mezcla asfáltica”, adjudicación recaída a favor de la empresa
Grupo Orosi S. A., cédula jurídica
número: 3-101-316814, según
acuerdo contenido en el Artículo N° XII de sesión ordinaria celebrada el día 02 de abril del año 2019, Acta N°
228-2019. Asimismo, al haber
acordado el Concejo
Municipal la Insubsistencia del Concurso
de la Licitación de marras
y de conformidad con el artículo
199 del RLCA, se procede a la Readjudicación
de la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000001-MUNIPROV de la siguiente manera:
Oferente: Concreto Asfáltico
Nacional S. A.
Cédula jurídica
N° 3-101-008650
Línea N°1:
(1.722.42) Toneladas métricas
de mezcla asfáltica en caliente, a un precio unitario de ¢41.985,15 para un total de ¢72.316.062,06 (setenta y dos millones, trescientos dieciséis mil, sesenta y dos colones con
06/100).
Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día siguiente hábil
a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Forma de pago: Acepta
la indicada en el cartel de
la licitación. Cada 25% de entrega a satisfacción de la administración.
Oferente: Asfalto CBZ S. A.
Cédula jurídica
N° 3-101-382370
Línea N° 2:
(15.383.33) Litros de emulsión
asfáltica, a un precio unitario de ¢300,00, para un total de ¢4.614.999,00 (cuatro millones, seiscientos catorce mil novecientos noventa y nueve colones exactos).
Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día siguiente hábil
a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Forma de pago: Acepta
la indicada en el cartel de
la licitación. Cada 25% de entrega a satisfacción de la administración.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019352375 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
Quien suscribe, Lic. Gerardo
Chavarría Ramírez, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio
DRSSRHN-0204-2019 suscrito por Dr. Rándall Chavarría
Flores, en calidad de Director Regional a.í.,
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a
efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido
posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el
domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección: San José, barrio Don
Bosco, calle 24 bis, avenida 6; edificio Nº 1, piso Nº 2, Oficina Nº 1. El día 29 de
mayo del 2019 se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el
expediente N° DRSSRHN-ODPA6-2017LA000008-2499, Área
de Salud Aguas Zarcas, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en
contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica N° 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro
Calderón Benavides, cédula N° 7-0060-0133, en su
condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le
imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones
pactadas, en las cláusulas del pliego cartelario,
inciso 22.2 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños
provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa
superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo
cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa
determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento
ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre
la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra
para la contratación de “Servicios de Aseo y Limpieza del Área de Salud Aguas
Zarcas”. Fundamento jurídico: artículos 39 de la Constitución Política,
11, 14, 20, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204,
212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo
Tercero del Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y
contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17
siguientes y concordantes. Para verificar la verdad real de los hechos
anteriormente citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario
por Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental
al debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula N° 7-0060-0133, en su condición de Secretario
de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica N°
3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se
llevará a cabo el día 18 de julio del 2019, a las 10:00 a.m. en la
Oficina de la Dirección Médica del Área de Salud Pital, siendo esta la
Sede del Órgano Director, ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela, en el
edificio de la Clínica de Pital del Área de Salud Pital, 600 metros al sur de
la Cruz Roja de Pital. Diligencia a la que puede hacerse asesorar por un
abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo desee. De previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo (testimonial y documental) que
estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia,
deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder
el expediente que contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo en la oficina de Contratación Administrativa,
siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Pital de San Carlos,
Alajuela, en el Edificio de la Clínica de Pital del Área de Salud Pital, 600
metros al sur de la Cruz Roja de Pital, dentro del horario comprendido
entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 7:00
a.m. hasta las 3:00 p.m., esta resolución puede ser impugnada si lo consideran
oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del
procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en
Segunda Instancia por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano
Decisor. La resolución final será emitida por la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en
primera instancia ante la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte y en segunda instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho
a ser notificado (a) de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué
están se fundamenten, en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de
tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá
por notificadas en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se les hace saber que el fin que persigue este
procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las
presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento y la
resolución contractual, el pago de una indemnización por daños y perjuicios
ocasionados y la ejecución parcial o total de la Garantía de Cumplimiento.
Es todo. Notifíquese.
Órgano Director.—Lic. Gerardo Chavarría Ramírez.—1 vez.—(
IN2019352365 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE
PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-4403
Consultoría, Construcción, Instalación, Equipamiento
y
Mantenimiento en Materia de Protección contra
incendios
en el Hospital de Osa
Tomas
Casas Casajús
Se informa a los interesados que
está disponible la Aclaración/Modificación N° 1 de la
licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la
página: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN.
Más información al teléfono
2539-1723.
San José,
12 de junio 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda.
Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019352229 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000016-510
(Aviso
N° 01)
Papel crepado (ítem uno y ítem dos)
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tino=LN el cartel
unificado en el cual se encuentra las nuevas fichas técnicas versión 0014 y
0019.
Se prorroga
para el 01 de julio del 2019 a las 11:00 horas.
San José, 12
de junio de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM04832019.—( IN2019352409 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000014-5101
(Aviso
N° 2)
Prueba efectiva automatizada para la identificación
de
microorganismos y de sensibilidad
a
los antibióticos (PSA), controles
(CEPAS
ATCC) e insumos
Se informa a todos los
interesados en participar en la de la Licitación Nacional 2019LN-000014-5101,
que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 05 de julio del
2019 a las 10:00 horas; ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la
Resolución R-DCA-0511-2019. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 11 de junio del
2019.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-0316-19.—( IN2019352411 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000012-1150
Solución de monitoreo para la Plataforma Tecnológica
Central, Desarrollo de Procesos ITIL y Servicios
de Integración de Herramientas
con CA
Services Desk Managment
Se informa a los interesados
que se realizaron modificaciones
al cartel de la licitación mencionada.
Asimismo se les comunica
que se trasladó la fecha de
apertura de ofertas para el
27 de junio de 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2019352430 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-1150
Servicios profesionales de consultoría para el acompañamiento
en
la implementación del modelo de gobernanza
y
gestión de las TIC en la CCSS
Se informa a los interesados que
se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Asimismo,
se les informa que se trasladó la fecha de apertura de ofertas para el 5 de
julio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019352431 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000010-PRI
(Circular
N° 2)
Compra de GPS, georradar, cámaras
fotográficas,
motoguadaña y equipo especializado
hidrogeología
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar
en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las
09:00 a. m. horas del 24 de junio del 2019.
Adicionalmente se les comunica
que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 2 en la Proveeduría del AyA
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas o descargarla de la web www.aya.go.cr, Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, En Trámite 2019, LA-Sede Central, Número de
procedimiento.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 151553.—( IN2019352270 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01
Diseño y construcción de las oficinas administrativas
del
comité cantonal de deportes y recreación de Esparza
y
sala de entrenamiento, Complejo Deportivo
Hugo
Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza informa que pueden verificar el resumen de aclaraciones
que presentaron diferentes interesados durante el tiempo establecido para tal
fin.
El resumen de aclaraciones puede
ser descargado en la siguiente dirección:
https://www.dropbox.com/s/0zph9ndhfvcy74w/Resumen%20Aclaraciones.pdf?dl=0
La fecha para la recepción de
ofertas se mantiene para el día 20 de junio 2019 a las 10 horas en las oficinas
del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, contiguo a la
Plaza de Deportes, Esparza.
Dudas o consultas la pueden
realizar al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr
Carlos
Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2019352486
).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Reforma parcial de los artículos 36, 45 inciso k) y 46 del
Reglamento
Interno de Contratación Administrativa
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
TÍTULO II
De los procedimientos de Contratación Administrativa
CAPÍTULO I
Procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa
SECCIÓN I
Licitaciones
Artículo 36.—Cuando el monto
recomendado supere el 30% del monto estimado, esta diferencia deberá incluir un
análisis de razonabilidad de precios por escrito en la respectiva recomendación
de adjudicación.
CAPÍTULO II
Materias excluidas de los Procedimientos
Ordinarios
de Contratación
SECCIÓN I
Contrataciones Directas Escasa Cuantía
Artículo 45.—Para
las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de
contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes
lineamientos:
k) Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el
monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá incluir un
análisis de razonabilidad del precio por escrito la diferencia en la respectiva
recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente.
SECCIÓN II
Contrataciones Directas de Excepción
Artículo 46.—El
CCA deberá remitir a la Dirección Proveeduría Institucional la recomendación de
adjudicación debidamente suscrita por el administrador del contrato y el Jefe
de División, Unidad, Negocio, Director inmediato inferior de las Direcciones
Corporativas u otro director respectivo. Dicha recomendación deberá incluir la
certificación de contenido presupuestario emitida por quien tenga competencia
para ello y un análisis de razonabilidad del precio.
Rigen a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7
de junio de 2019.—División Cadena Abastecimiento-Gerencia Servicios Corporativos.—Ing. Jacinta Sevilla Loría.— 1 vez.—( IN2019351100 ).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
CONCEJO MUNICIPAL
Habiéndose sometido a consulta
pública el acuerdo ACM-09-10-19 tomado en Sesión Ordinaria N°
106-2019 de fecha 05 de junio del 2018 en La Gaceta N°
93 del martes 21 de mayo del 2019 y al no recibirse ninguna objeción al mismo,
se acuerda publicar como definitivo lo siguiente: suprimir los incisos 1), 2) y
3) del artículo 12 del Reglamento para licencias Comerciales de la
Municipalidad de Palmares, y en su lugar disponer: “Para la explotación de
actividades lucrativas, salas de espectáculos y edificios deportivo,
restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, etc,
industrias y depósitos, centros sociales, locales de culto, centros de
enseñanza y edificios comunales, se deberá contar con un área de
estacionamiento según lo estipulado en la Ley de Construcciones y su respectivo
reglamento”.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2019350778 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
AVISO DE SUBASTAS
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
Que se celebrarán subastas en la
Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos 300 metros oeste de la Coca
Cola, a las 09:30 horas de los días 02, 03,04 y 05 de Julio del 2019.
De conformidad con los artículos
73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha
procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web
del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. Nº
4600019957.—Solicitud Nº 151477.—( IN2019352308 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto ejecutivo N° 29732-MP, y en el
oficio OF-0661-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día viernes 12 de julio de 2019 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Adicionalmente,
se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y
consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves
20 de junio de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida
en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del viernes 21 de
junio de 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página
web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante
la sesión, también se recibirán hasta el jueves 27 de junio de 2019,
dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día lunes 8 de julio de 2019 por el mismo
medio.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-042-2019.
Para asesorías e información
adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 112-2019.—( IN2019352189 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ALAJUELA
CONCURSO EXTERNO N° 001-2019
El CODEA requiere contratar los
servicios de:
Nombre de la plaza: Asisten
Administrativo en Propiedad.
Categoría salarial: Profesional
Municipal 1.
El periodo de recepción de
ofertas inicia el 1° de julio de 2019, a las 8 horas y finaliza el 8 de julio
de 2019, a las 16:00 horas.
Interesados en participar deben
enviar atestados y CV al correo: reclutamiento.codea@gmail.com.
Para mayor
información comunicarse al: 2442-1757. Ext.: 109, en horario de oficina.
MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1
vez.— ( IN2019352287 ).
Habiéndose sometido a consulta
pública por un periodo de diez días hábiles los requisitos para el trámite de
visados de planos ante la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2019 y al no recibirse
objeciones contra el mismo; se acuerda aprobar el día 26 de marzo del 2019
mediante acuerdo municipal 02-214-2019 publicar dichos requisitos, ratificando
su contenido original.
MBA. Luis
Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2019351091 ).
CONSEJO DE DISTRITO SÁNCHEZ
Por disposición interna del
Consejo de Distrito Sánchez, se comunica que este órgano se reunirá en
adelante, el primer lunes de cada mes a las 19:00 horas, en el Centro de
Desarrollo Humano Tiribí, Ayarco Sur.
Curridabat, 7 de junio de
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1
vez.—O. C. N° 43888.—Solicitud N°
151084.—1 vez.—( IN2019350985 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal Municipalidad
de San Ramón comunica, que mediante acuerdo N° 03 de
la sesión N° 226 ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 02 de abril de 2019, se aprobó eximiendo del trámite
de comisión, por unanimidad y en forma definitiva, el siguiente acuerdo tal y
como se consigna a continuación:
San Ramón 02 de abril de 2019
Oficio MSR-AM-224-2019
Señoras y señores Regidores
Municipales
Concejo Municipal
Municipalidad de San Ramón.
Referencia: moción para:
solicitar la votación de calle Arias como calle pública.
Respetables
Señores y Señoras Regidoras reciban un cordial saludo:
Por medio de la presente, la
suscrita primera Vicealcaldesa Municipal, Oria Ruiz Murillo, les expongo lo
siguiente:
CONSIDERACIONES:
1º—El 31 de octubre de 2014, el
Concejo Municipal de San Ramón trasladó a la Alcaldía el Acuerdo N° 10 de la Sesión N° 358
Ordinaria del 28 de octubre de 2014, que dice:
ACUERDO 10:
Avalar el Informe Técnico del
Arq. Leandro Quesada Castillo, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
en oficio N° MSR-DGV-041-08-2014, anteriormente
consignado, y con base en el mismo se acuerda recomendar a los vecinos de Calle
Arias, solicitar la inscripción de un plano catastrado absoluta de la calle y
hacer efectiva una inscripción de la propiedad a favor de la Municipalidad de
San Ramón ante el Registro de la propiedad con la debida firma de cada uno de
los propietarios. Lo anterior a fin de que el proceso tenga el respaldo
necesario. Se recomienda que para la inscripción del plano y la escritura debe
darse un tiempo prudencial a fin de que la calle se reciba en buenas
condiciones. En caso de que esta situación se prolongue más de lo esperado se
sugiere realizar una nueva evaluación del acceso para garantizar que se
mantengan las buenas condiciones para recibirlo.
Asimismo, se espera que los
vecinos respeten y mantengan el alineamiento actual en todo momento en caso
contrario el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
podrá realizar un informe en que solicite detener el proceso por
incumplimiento. Este visto bueno por las obras realizadas en este acceso tendrá
una vigencia de 3 meses a partir de recibido este informe, a fin de garantizar
el buen estado del mismo.
Además, solicitar un Criterio
Jurídico, al Departamento Legal correspondiente de los pasos a seguir
legalmente e ir avanzando con dicho asunto.
2º—Esta Alcaldía recibió el día
05 de marzo de 2018, por parte de la Asesoría de Gestión Jurídica el Criterio
Jurídico MSR-AM-GJ-059-2018, quien luego del análisis concluyó:
CONCLUSIÓN:
En atención a los estudios
realizados, a los considerandos y las normas señaladas, esta Notaría
Institucional considera que en el caso sub examine, puede ser posible la declaratoria de Calle Pública por parte del
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, del tramo que inicia
desde la Lechería José Ángel Arias Durán y hasta el tope con la servidumbre de
paso al costado este de La Capilla, para lo cual la Unidad Técnica de Gestión
Vial deberá realizar la demarcación con los pines necesarios que señalen
fehacientemente un derecho de vía no menor de 14 metros en todo el tramo; la
demarcación deberá ser previa a la declaración, con el fin de que los
interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a la
Municipalidad en cada caso concreto; así
mismo los interesados deberán realizar plano catastrado del área demarcada y
presentarlo ante el Concejo Municipal; una vez realizado esta gestión, podrá el
Concejo Municipal realizar la declaración de conformidad con las normas del
caso. Es todo.-
(...)
3º—El día 30 de noviembre de
2018, esta Alcaldía remitio al Concejo Municipal de
San Ramón el Oficio MSR-AM-GJ-314-2018 que es el Criterio Jurídico de la
Asesoría de Gestión Jurídica sobre la declaratoria de calle pública de Calle
Arias, quien luego del análisis concluyó y recomendó:
VII.—CONCLUSIÓN:
De la información anteriormente
recopilada y analizada, se puede concluir que: 1.- existe un Criterio Técnico
emitido por parte del Jefe del Departamento de Caminos Municipales, señor: Arq.
Leandro Quesada Castillo, mediante el cual mantiene el criterio de dar el visto
bueno para el proceso de Declaratoria de Calle Pública de Calle Arias; 2.-
tomando en cuenta los aspectos económicos y sociales establecidos en el
Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley 8114, Decreto 34624-MOPT,
específicamente en su artículo 21 (incisos a, b, d y f); y el artículo 22
(inciso b), y: el artículo 13 inciso p) del Código Municipal; el acceso de vía
denominada Calle Arias: “podría declararse como camino público vecinal por
parte del Concejo Municipal de San Ramón” porque cumple con los siguientes
requisitos: 2.1 posibilita el acceso a centros de población; 2.2 posee servicio
público de electricidad, alumbrado público, telefonía, acueducto, recolección
de desechos, internet, entre otros; 2.3 la población o vecinos del acceso paga
impuestos o tributos y servicios municipales. Además según lo establecido en el
decreto 34624-MOPT, el acceso cumple con la presencia de viviendas (25 viviendas
distribuidas en 300 metros de longitud); 2.4 el Tránsito promedio diario es
mayor que 30 vehículos; 2.5 existen organizaciones comunitarias: Asociación
Integral de Desarrollo, y Comité de Vecinos Pro-Declaratoria de Calle Pública a
Calle Arias; 2.6 el alineamiento de Calle Arias cumple con el ancho de 14:00
metros, desarrollado desde la lechería de José Ángel Durán Arias hasta la
propiedad de Aurelio Rojas Agüero, punto por el cual se inicia una servidumbre
de paso que daría salida a esta calle para comunicar nuevamente con Calle
Arias. A criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, esta
situación viene a dar salida a la calle y: g) cumpliría con el (Concepto de
Red); 2.7 y: por último, existe el interés Municipal que el acceso en cuestión
es de utilidad pública para el desarrollo de las comunidades aledañas.
VIII.—RECOMENDACIONES:
Se sugiere al Honorable Concejo
Municipal considerar las siguientes recomendaciones que:
1. De conformidad con el plano de la calle pública
aportado, se ordene al Departamento de Caminos que en
plazo menor, deberá realizar la demarcación con los pines necesarios que
señalen fehacientemente un derecho de vía en toda la calle, con el fin de que
los interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a
la Municipalidad en cada caso concreto;
2. Se notifique a cada uno de los propietarios que colindan
con la calle pública de cita, que cada uno y por aparte deberán realizar el
plano catastrado de su propiedad, respetando el área demarcada por el Plano
Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con
una medida de 4.013 metros cuadrados;
3. El
Concejo Municipal de San Ramón apruebe un Acuerdo que Declare
como Calle Pública Local, el acceso en la vía denominada Calle Arias que
se ubica en el distrito de Santiago, Plano Número 2-2074789-2018, que
corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con una medida de 4.013 metros
cuadrados;
4. publique en el Diario Oficial La Gaceta el
Acuerdo aprobado.
5. Se incluya dicho camino dentro de la Dirección de
Planificación Sectorial.
Y en virtud de lo anterior, y
siendo que se entregó al Honorable Concejo Municipal el Expediente
Administrativo que contiene cada uno de los Informes y las pruebas del caso en
estudio “que posibilitan declarar a Calle Arias como Calle Pública”: MOCIONO
PARA QUE: este honorable CONCEJO MUNICIPAL: ACUERDE:
1. De conformidad con el Plano Número
2-2074789-2018 de la calle pública aportado, se ordene al Departamento de
Caminos que en plazo menor, deberá realizar la
demarcación con los pines necesarios que señalen fehacientemente un derecho de
vía en toda la calle, con el fin de que los interesados tengan pleno
conocimiento del área que les corresponde donar a la Municipalidad en cada caso
concreto;
2. Se notifique a cada uno de los propietarios que colindan
con la calle pública de cita, que cada uno y por aparte deberán realizar el
plano catastrado de su propiedad, respetando el área demarcada por el Plano
Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con
una medida de 4.013 metros cuadrados;
3. Apruebe este
Acuerdo y que: Declare como Calle Pública Local, el
acceso en la vía denominada Calle Arias que se ubica en el distrito de
Santiago, Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la
Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;
4. Publique en el Diario Oficial La Gaceta el
Acuerdo aprobado.
5. Se incluya dicho camino dentro de la Dirección de
Planificación Sectorial.
6. Autorice al Suscrito Alcalde o a quien por Ley
corresponda, a recibir la calle declarada como Pública, y firme la Escritura de
traspaso a esta Municipalidad cuando jurídicamente corresponda.
Aprobar la moción anteriormente
consignada mediante oficio MSR-AM-224-2019, propuesta por el señor Alcalde Nixon Ureña Guillén, y conforme con la misma se
acuerda:
1. De conformidad con el Plano Número 2-2074789-2018 de la
calle pública aportado, se ordene al Departamento de Caminos que
en plazo menor, realice la demarcación con los pines necesarios que señalen
fehacientemente un derecho de vía en toda la calle, con el fin de que los
interesados tengan pleno conocimiento del área que les corresponde donar a la
Municipalidad en cada caso concreto;
2. Notificar a cada uno de los propietarios que colindan
con la calle pública de cita, para que cada uno y por aparte, deberán realizar
el plano catastrado de su propiedad, respetando el área demarcada por el Plano
Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la Calle Arias, con
una medida de 4.013 metros cuadrados;
3. Declarar
como Calle Pública Local, el
acceso en la vía denominada Calle Arias que se ubica en el distrito de
Santiago, Plano Número 2-2074789-2018, que corresponde a la totalidad de la
Calle Arias, con una medida de 4.013 metros cuadrados;
4. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el
Acuerdo aprobado.
5. Incluir dicho camino dentro de la Dirección de
Planificación Sectorial.
6. Autorizar al señor Alcalde
Nixon Ureña Guillén, a quien ocupe su cargo o a quien por Ley corresponda, a
recibir la calle declarada como Pública, y firme la Escritura de traspaso a
esta Municipalidad cuando jurídicamente corresponda.
San Ramón, 23 de abril del
2019.—Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2019351101 ).
PROVEEDURÍA
INVITACIÓN PARA SER RECAUDADOR EXTERNO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos
invita a las Entidades Financieras Públicas y Privadas autorizadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a ser recaudadores
externos de los tributos e impuestos Municipales, para lo cual debe cumplir con
las Reglas de Negocio y el Reglamento para pagos de Comisiones de la
Municipalidad de San Carlos.
Los requisitos se deberán solicitar
y presentar al correo electrónico: natasharh@munisc.go.cr.
Fecha límite para la
presentación: viernes 19 de julio del 2019.
San Carlos, 05 de junio del
2019.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(
IN2019350477 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Quesada Quesada, los descendientes desean traspasar el derecho,
además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Danilo Chaves Quesada, cédula 01-0448-0079.
Beneficiarios: Edwin Chaves Quesada, cédula 04-0121-0511.
Belisa Chaves Quesada, cédula 04-0118-0959.
Lote 2 Bloque J, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 1245, recibo 1705, inscrito en folio 41
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 29 de mayo de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019350481 )
VINICOLA COSTARRICENSE VICOSA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de socios
Se convoca a todos los
accionistas de Vinicola Costarricense
VICOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos once
mil setecientos noventa y seis, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará el día jueves veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve, en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón de
Santa Ana, distrito Pozos de Santa Ana, Centro de Eventos Naruvi
contiguo al centro de distribución de Walmart. La primera convocatoria se
realizará a las catorce horas (p.m.) y en caso de requerir segunda
convocatoria, se realizará el mismo día a las quince horas (p.m.) en el mismo
lugar. Orden del día: Comprobación del quórum. Remoción del vocal de la junta
directiva. Reforma a la cláusula quinta del pacto social: El capital social.
Reforma a la cláusula sexta del pacto social: Representación Judicial y
extrajudicial: A) modificación de los miembros y del plazo de la Junta
Directiva. B) presidente y vicepresidente con poder generalísimo sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. C) inclusión del correo electrónico
para notificaciones oficiales. Revocación y nuevo nombramiento del agente residente.—Walter Gerardo Ruiz Valverde, Presidente.—Adriano
Feoli Esquivel, Vicepresidente.—Lic. Víctor Manuel
Herrera Jara.—1 vez.—( IN2019352200 ).
LOS PRINCIPES PROPERTY
MANAGEMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria de Asamblea General de Cuotistas
Los Principes Property Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-709590, de conformidad con los artículos 115, 116 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General de Cuotistas por
celebrarse a las 9:30 horas del día
21 del mes de junio del año 2019, en las oficinas de COLBS Estudio Legal, situadas en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de
la señalada para la realización
de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
Cambio de domicilio social de los Principes Property Management, S.R.L; y,
Cambio de Consejo de Administración
de los Principes Property Management, S.R.L.
Los socios, para su
participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía. Tratándose
de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Oscar
Roberto Celasco, Gerente.—1
vez.—( IN2019352563 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ANTAWARA IMPORTACIONES
Y
EXPORTACIONES S.A.
Ante el suscrito notario el
representante legal el señor: Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, cédula de
residencia número 121800035722, informa que en la sociedad: Antawara
Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-695415, que se extraviaron los libros legales de
dicha sociedad por lo que se procederá a la
reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de
Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José,
05 de junio del 2019.—MSc. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—( IN2019349474 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de
las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado
por parte del señor Rojas Blanco Eric Gerardo, cédula de identidad dos cero
cuatro nueve cuatro cero uno cinco cinco, la
solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1,
folio 59, número 997 con fecha del 22 de agosto de 1997, adicional, también ha hecho
la solicitud de reposición de su Título de doctorado en medicina y cirugía
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de doctorados bajo el tomo
1, folio 2, número 27, con fecha del 10 de enero de 1999. El señor Rojas Blanco
solicita la reposición de los mismos por motivo de
hurto de los títulos originales. Se pública este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2019349620 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
A quien
interese; la señora María Emilia Campos Solís, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0725-0780, solicita la reposición de
su título
de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravío, el mismo se encuentra
inscrito bajo el tomo II, folio 248, asiento 2683 y fue emitido por esta
instrucción en el 30 de julio del año 2008. Se extiende la presente en la
ciudad de San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
diecinueve, a solicitud de la interesada.—Ing. Luis
Carlos Donato Díaz, Decano.— ( IN2019349636 ).
VILLA JALAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Sancho
Madriz, portador de la cédula de identidad N°
1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de
quien en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente
09-000048-0184-CI, quien era propietario de cuarenta acciones comunes y
nominativas de la sociedad Villa Jalapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280008, sociedad domiciliada en San José, San
José, calle 1, A. avenidas 9 y 11, número
959; solicito la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron
extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su
oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic. Antonio
José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José Villalobos
Arias.—( IN2019349672 ).
BIENES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Sancho
Madriz, portador de la cédula de identidad 1-0589-0357, en mi condición de
albacea propietario del proceso sucesorio de quién en vida fuera Álvaro Sancho
Castro, que se tramita en el expediente 09-000048-0184-CI, quien era
propietario de mil acciones comunes y nominativas de la sociedad Bienes Alin
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182609, sociedad domiciliada en San
José, Escazú, detrás de la Heladería Pops, en el
centro comercial Plaza del Valle, local N° 3,
solicito la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron
extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su
oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, atención al Lic.
Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José
Villalobos Arias, Notario.—( IN2019349673 ).
INVERSIONES IGA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Sancho
Madriz, portador de la cédula de identidad N°
1-0589-0357, en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de
quien en vida fuera Álvaro Sancho Castro, que se tramita en el expediente
09-000048-0184-CI, quien era propietario de diez acciones comunes y nominativas
de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-130313,
sociedad domiciliada en San José-San José; solicito la reposición de sus
acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689
del Código de Comercio; manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a
la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE
Dos, quinto piso, atención al Lic. Antonio José Villalobos Arias.—Lic.
Antonio José Villalobos Arias.—( IN2019349674 ).
RESCATE DOSMIL VEINTE S.A.
Se hace constar que, Rescate Dosmil Veinte S.A., procedió el día de hoy, a la reposición
por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: asambleas
general, registro de accionistas y junta directiva.—San
José, 06 de junio del 2019.—Adonis Najjar Aboud, Presidente.—( IN2019349755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PIEDRA BLANCA UNIVERSAL C.B.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Piedra Blanca Universal C.B.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Stella Bolaños
Varela, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad
Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-434206, certificados de acciones número 001, 002 y 003 que representan 3
acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una los cuales se
encuentran a nombre de los señores: i) Montserrat Castro Bolaños, ii) Álvaro Eduardo Castro Bolaños, y iii)
Roberto Antonio Castro Bolaños. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, sexto piso.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Stella Bolaños Varela, Apoderada Generalísima.—(
IN2019351002 ).
TALLER INDUSTRIAL JORGE SALAZAR S. A.
Al público
en general, la sociedad Taller Industrial Jorge Salazar S. A., cédula jurídica N° 3-101-197475, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio
Cristo Rey, frente al INA, informa que por haberse
extraviado los certificados de acciones originales de esta sociedad, los mismos
han sido anulados y transcurrido un mes desde la última publicación de este
aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Alajuela, Elia
Pérez Arguedas, cédula N° 2-0220-0849.—Elia Pérez
Arguedas, Presidenta.—( IN2019351038 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
POLINIZACIONES COSTARRICENSES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Miguel Angelperez
Blanco, portador de la cédula de identidad número 5-126-947, en calidad de
presidente y representante legal jurídica Polinizaciones Costarricenses
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112234, solicito con base al
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y de
Socios tomo I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero
actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 06
junio del 2019.—Miguel Angelperez Blanco.—1 vez.—(
IN2019350666 ).
FUNDACIÓN TEA COSTA RICA
Conste que
la Fundación TEA Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero seis-setecientos
setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho; tramitará la apertura del
Libro de Actas de Junta Administrativa Tomo II. Se informa a efectos de que
cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos, así como se pone a
disposición de terceros el libro Tomo I. Es todo.—Tres
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco.—1 vez.—(
IN2019351013 ).
3-101-560947 S. A.
La señora Priscilla María Monge
Camacho, portadora de la cédula de identidad N°
1-0992-0982, en su calidad de presidente con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad denominada 3-101-560947 S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-560947; por medio de la presente y
en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea
y de Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San
José, 06 de junio de 2019.—Sra. Priscilla Monge Camacho.—1 vez.—( IN2019351267
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Productos
Langhe Piemonte Sociedad
Anónima, b) Sara Imperium Sociedad
Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con
la última sociedad, prevaleciendo Sara Imperium
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—( IN2019350383
).
Ante
esta notaría, escritura ciento nueve, con fecha cuatro de junio de dos mil
diecinueve, a las diez horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos
Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-621178, donde se acuerda la disolución de esta
sociedad. Es todo.—04 de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—( IN2019350393 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El suscrito notario hace constar
que los representantes legales de las sociedades denominadas: a) Consultoría
Industrial Hanglo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cero seis dos ocho. b) Desarrollos Glofa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno cuatro cero tres siete cinco. c) Edificio de
Inversiones Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno
seis ocho uno siete dos. d) Tamady Desarrollos S. A.
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro seis tres tres cero, solicitaron la reposición de los dos libros legales en virtud del extravío del tomo uno de los
libros de Asamblea General de Desarrollos Glofa de
Costa Rica S. A., Asamblea General de Edificio de Inversiones Nasa S. A., los
libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad Consultoría Industrial Hanglo S. A. y tomo
uno del libro de Asamblea General de Tamady
Desarrollos S. A.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019350397 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece
horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Chumax Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
Isidro de El General Pérez Zeledón, seis de junio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019350768 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la Fundación Óscar Fesller Pro Taller Nacional de
Teatro, cuyo objeto principal es apoyar la gestión y operación del Taller
Nacional, programa del Teatro Popular Melico
Salazar y del Ministerio de Cultura y Juventud, y cuyo plazo social es
perpetuo. Marco Castiglioni Barrantes, Katherine
Marchena Rodríguez, Priscilla Benavides Courrau,
Armando Solano Coto y Cristhiam Álvarez Rosales, fundadores.—San José, 9 de mayo de 2019.—Lic. David Alberto
Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019350769 ).
La sociedad
denominada Inversiones Ostras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos
treinta y nueve, reforma el capital social por aumento del mismo.—Alajuela,
seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias.—(
IN2019350770 ).
Por escritura N° ciento setenta-treinta y siete, otorgada ante el notario
público Arturo Apéstegui Barzuna,
a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se fusionan las
sociedades Productos Alimenticios PRO S. A., Industrias la Proveedora
B Y R S. A., Inversiones y Representaciones Roca del Este S. A., Propietarios
Marcarios G.P.P. S. A., e Inversiones Poagui
S.A., quedando prevaleciente la sociedad Kalicox
Holding Corp.—San José, 7 de junio del 2019.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—( IN2019350771 ).
La sociedad
denominada Madeca Del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil cuatrocientos treinta y cinco, reforma el capital social por aumento
del mismo.—Alajuela, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019350772 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Comercial Solano & Carranza Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-546876, mediante la cual se procedió acordar la disolución
conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos
diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares,
7 de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019350773
).
Que
mediante escritura pública número ciento treinta-tres, de las ocho horas con
cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, se modificó
parcialmente la junta directiva de la sociedad Elsotoco
Sociedad Anónima, se realizó el nombramiento de un nuevo presidente y tesorero.—Tres Ríos, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019350776 ).
La suscrita,
Melissa Vargas Vargas, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el siete de
junio protocolicé acta de la empresa Condominio DOCBH Limitada, en la
que se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevo
nombramiento de gerente.—San José, siete de junio de
dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019350777 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula de administración
del pacto constitutivo de la empresa Fit
Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos veintiséis.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019350780 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la
cláusula primera del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Sendero
del Oeste de C.A.V. S. A.—Veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019350781 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del 5 de junio del 2019, Freddy Chu Leung, Mario Alberto Solano Bermúdez y Warren Adrián Coto
Vega, constituyeron la sociedad Fremawa S.
A.—Turrialba, 5 de junio del 2019.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019350782 ).
En esta Notaria a
las 9 horas del 20 de mayo del dos mil diecinueve se protocoliza el acta de asamblea
donde se fusionan las sociedades Administraciones Edilicias S. A. y Grupo
Inmobiliario Edilicia S. A., y prevalece la primera. Escritura otorgada en
Guadalupe Goicoechea a las 11 horas del 20 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fallas Aguilar.—1 vez.—( IN2019350783 ).
Ante
la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Transportes Jomi Sociedad
Anónima, otorgada a las quince y quince horas del seis de junio del dos mil
diecinueve. Liquidador José Miguel Alfaro Sánchez.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350784 ).
Quien suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, Notaria Pública con oficina
abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó
la escritura número ciento cuarenta y tres de las dieciocho horas y cinco minutos
del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, para la constitución de
la sociedad Artemis Medical Supplies Costa Rica S.
A. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350786
).
Mediante escritura
pública número trescientos trece, visible al folio ciento noventa y siete
vuelto, del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve
la sociedad Combinan Colors Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco nueve cero dos cero tres para
notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, a las dieciséis
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350787 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil
diecinueve, se reformo la cláusula tercera de la sociedad Corporación MGM
S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro nueve ocho
cero cero. Licenciado Carlos Iván Morales Brenes.—Paraíso, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019350792 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 105 visible a folio 54 vuelto del tomo 9, a las 19
horas del 04 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de
socios donde se modificó la cláusula de representación y la junta directiva de Renamont S.A. Pdte. André Monteil
Renauld.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019350793 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del
año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se
protocolizo acuerdos de modificación de la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la empresa Desarrollos Frademesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa mil
ochocientos diecisiete.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2019350794 ).
Ante esta notaría,
a las veinte horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria,
donde se revocan, e, inscriben los cargos de presidente y de tesorero de Corporación
Regio S. A.—Grecia, 05 de junio del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350797 ).
Por escritura
número ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de CB Abogados y Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro. Se procede con la disolución de la sociedad.—San
José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Being
Good L.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del
2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019005201.—(
IN2019350925 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Trade
For You Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005202.—(
IN2019350926 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del
tres de junio del dos mil diecinueve, modificación de cláusula sétima de la
sociedad Ganadera Vista Alegre de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos siete ocho uno uno cuatro
ocho. Ventas, hipotecas y enajenación de algún modo de los bienes de la
sociedad requerirán acuerdo de la totalidad de la asamblea de cuotistas. Es todo.—San José, 7 de
junio del 2019.—Lic. José Esteban Olivares Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019350986 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Leonardo Olivas Esquivel,
ubicada en Upala, Alajuela, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil
diecinueve. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada: Dos
S R F Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse: Dos S R F S.R.L. Capital social: diez mil colones,
distribuido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y
pagadas por los socios. Gerente el socio: Jordi de Jesús Sirias Reyes, con
cédula de identidad número dos-siete cuatro uno-novecientos cuatro. Es todo.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Olivas
Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350987 ).
La sociedad: Hacienda
Mojal Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-014122, aumenta el capital social a la suma de
20.000.000 de colones, ante escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo
del 2019, ante la suscrita notaria Olga Marta Cascante Sandoval. Telefax:
2680-16-94.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019350989 ).
La sociedad: Agrocomercial Veraguas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-086613, aumenta el capital
social a la suma de 20.000.000 de colones y varía el domicilio que será en
Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la Escuela Josefina López Bonilla
contiguo a la entrada a Residencial Brenes casa amarilla verjas negras a mano
derecha, ante escritura otorgada a las 15:30 horas del 05 de junio del 2019,
ante la suscrita notaria Olga Marta Cascante Sandoval. Telefax: 2680-16-94.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019350990 ).
La sociedad Mar
Profundo de Tamarindo MPT Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-429139, aumenta el capital social a la suma de 20.000.000 de colones,
ante escritura otorgada a las 12:30 horas del 31 de mayo del 2019, ante la
suscrita notaria Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019350991 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día uno de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Conturbium Security Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, tres
de junio dos mil diecinueve.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
Notaria.—1 vez.—( IN2019350998 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general de GBT Technologies S. A., mediante la cual se
nombra secretario y tesorero y fiscal.—San José, 06 de
junio del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2019350999 ).
Por
escritura número ochenta - dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
día tres de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Piedra Blanca Universal C.B. S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y décima segunda del
pacto social.—San José, cuatro de junio de 2019.—Licda.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351001 ).
Por medio de
escritura al ser las quince horas del dos de abril del dos mil diecinueve, ante
el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas,
se acordó reformar las cláusula segunda y undécima de Lot One a Blackwood I Sociedad Anónima.—Heredia,
siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019351003 ).
Ante mi notaría,
al ser las diez horas treinta minutos del siete de junio, del presente año, se
nombró nuevo gerente en la sociedad: Tres-ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil
Setecientos Cincuenta y Tres S.R.L., cédula: 3-102-608753. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019351006 ).
Por
escritura número 36, otorgada a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
3-101-774661 S.A., en la que se modifica la cláusula 5a. del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ana
Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019351007 ).
Por escritura de
las 17:45 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Ache S. A., por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 6 de junio del 2019.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019351009 ).
Por escritura de
las 17:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Chavilla S. A.,
por la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración y representación social.—Montes de Oca,
6 de junio del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019351010 ).
El suscrito
notario hace constar que a las diecisiete horas quince minutes del quince de
mayo del dos mil diecinueve, se constituyo la
sociedad denominada Mercadeo Diseño Impresión MDI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante escritura número sesenta y seis, del
tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Cartago, seis de
junio dos mil diecinueve.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—(
IN2019351012 ).
Con
vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Copper Group CR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-708677, de que a las 16:00
horas del 06 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria,
en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se otorga poder generalísimo.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351016 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tecnocomp Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se hacen reformas al pacto (cambio de razón social a Siembra un Árbol
S.R.L.) y nuevos nombramientos, tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 24 de mayo
del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351017 ).
A
las ocho horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la
asamblea extraordinaria de Automotriz Wisaro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis. Se modifica la
junta directiva, de ahora en adelante sea Aydalina
Del Carmen Díaz Mendieta, cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho dos tres dos seis cuatro cuatro
cero ocho. Es todo. Licda. Yenny Sandí Romero, cédula
nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de
Pérez Zeledón, seis de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351021
).
A las diez horas
del veinte de mayo del dos mil, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Agroguanacaste VH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y ocho. Se modifica la junta directiva, al
subgerente de ahora en adelante sea Johanna Valenciano Corrales, cédula número
uno-mil doscientos tres-doscientos noventa. Es todo. Notaria: Licda. Yenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento
seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón,
seis de Junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Yenny
Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019351022 ).
Por escritura
número doscientos ocho, del tomo ocho, otorgada ante el notario Carlos Rojas
Montoya, carné número ocho mil setecientos sesenta, se protocoliza acta de
asamblea de general extraordinaria, de nombramientos de miembros de junta
directiva, y modificación de estatutos de la sociedad denominada Corporación
de Profesionales en Asistencia de Pacientes Salud y Afines Sociedad Anónima,
número tres-ciento uno-siete tres dos cinco siete seis.—Cartago, siete de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2019351024 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día seis de junio del dos mil diecinueve, se
constituyó Tecport Solutions
Sociedad Anónima S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Eugenio Vargas Masís.—1 vez.—( IN2019351025 ).
Ante
este notario mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las
quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve se
reformó la cláusula quinta de la sociedad Kerry Costa Rica S. A.—San José,
seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351026 ).
Ante
este notario mediante escritura N° ciento ochenta y
ocho otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula quinta de la sociedad Baltimore Spice
Central America S. A.—San José, seis de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—( IN2019351027 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública N° doscientos ocho de las
once horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Rothosol del Caribe Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es la N° 3-101-564434, modificando la
junta directiva y modificando el domicilio social de la sociedad, para que de
ahora en adelante se lea: Domicilio social: provincia Limón, cantón tercero
Siquirres, distrito quinto Cairo, costado este de la plaza de deportes, casa
color café, además se modifique el objeto o fines de la misma, para que de
ahora en adelante se lea correctamente: objeto o fines: comercio en general,
agricultura, ganadería, construcción de infraestructura vial y edificios,
servicios educativos, drenajes tecnología,
podrá comprar, vender hipotecar, rendir fianzas y garantías, asesorías
jurídicas y auditoria en gestión gubernamental, bienes y raíces. Notario: Lic.
Henry Quirós Solano, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y
veinticinco metros al este del Centro de Salud. Siquirres.—Limón,
5 de junio del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351028
).
Mediante
escrituras N° 24-7 y 31-7 otorgadas ante la suscrita
notaria, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2019 y a las 9:00 horas del 6 de
junio correspondientemente, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nueva Veragua S. A., Aligal S. A., Finca Troya S.A., Finca
La Itaba S. A., y Tierraviva
S. A., fusionando las compañías pero no para formar una nueva compañía sino
prevaleciendo Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y
siete, A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria
Nueva Veragua Sociedad Anónima, para aumentar el capital social.—San José,
a las 8:00 horas del 7 de junio de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019351030 ).
Ante esta notaría,
se acordó por acuerdo unánime de socios el día tres de junio del dos mil
diecinueve, al ser las diez horas la disolución de la sociedad denominada. Inmobiliaria
Moyacor Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-sesenta y cinco cincuenta veinticinco.—Lic.
Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019351033 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 13:00 horas del 06 de junio de 2019, protocolicé acta de
las sociedades Farmacia Hospitalaria San Rafael Arcángel Sociedad Anónima,
de las quince horas del quince de abril del dos mil diecinueve, acta en la cual
se acuerda fusionarse con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel
Sociedad Anónima, por acuerdo de socios; Servicios Ginecológicos y
Obstétricos de Guanacaste Limitada, de las trece horas del quince de abril
del dos mil diecinueve, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Centro
Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, por acuerdo de socio y de “Administración
Hospitalaria HCSRA Liberia Sociedad Anónima, de las catorce horas del
quince de abril del dos mil diecinueve, acta en la cual se acuerda fusionarse
con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, por
acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351034 ).
Por escritura N° ochenta y dos ante esta notaría, a las catorce horas con
quince minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes
Filemón Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos seis mil
seiscientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019351035 ).
Por escritura
setenta y cuatro, otorgada ante mí Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del dos
mil diecinueve, se constituyó Empressaria Barrie Inc Sociedad Anónima,
domiciliada en Coto Brus, San Vito, Los Ángeles, un kilómetro, quinientos
metros al este de Cascada del Bosque, casa a mano izquierda, color
blanco.—Puntarenas, Ciudad Neily, al ser trece horas
del seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019351039 ).
Ante mí a las
16:00 horas del seis de junio de dos mil diecinueve, escritura N° 196-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita, se
protocolizó acta número dos de la sociedad Río Nuevo Hills
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-686667, en
donde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaria 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 7 de junio de 2019.—MSC. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019351045 ).
Por escritura de
las 19 horas del 5 de junio de 2018, N° 190, visible
a folio 139 vuelto del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sueños y
Reconocimientos S. A., cédula jurídica N°
3-101-571433, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela,
06 de junio de 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2019351047 ).
Ante
esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad, cuya denominación social es Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se reforman estatutos.—Nicoya,
veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2019351053 ).
Ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Desarrollos
Herrera AM Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago. Alajuela,
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela,
seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.— ( IN2019351054 ).
Ante esta notaría,
se tramita la disolución de la sociedad: Franae
R y C S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-620310.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019351059 ).
Por
escritura número treinta y tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
seis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Axon
Rompexabezas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochenta
y nueve, se reforman las siguientes clausulas: (i) Segunda del domicilio, y (ii) Sétima de la administración, del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, siete de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351060 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutes del día treinta y uno de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diez S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos diez, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio social, a la administración y del objeto, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019351062 ).
La sociedad: Golden
Trading S. A., modifica cláusulas: segunda, quinta y sexta de su pacto
constitutivo. Fecha de la asamblea general extraordinaria de socios: 05 de
abril del 2019. Notario que protocoliza: Randall Fallas Castro.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351064 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de: Intercambios
Educativos Ranes S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos; y se
constituyó: Centro Educativo de Idiomas Costa Rica CEDI Sociedad Anónima.—Alajuela,
primero de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351065 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Comercializadora Juher
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil diez, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia,
siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette
Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351066 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta
y uno de mayo del dos mil diecinueve, a las once horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Las Olas Veloces del Trópico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis
mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351067 ).
Yo, María
Alejandra Arguedas Arguedas, notaria
pública con oficina en Atenas, hago constar que el cuatro de junio del dos mil
diecinueve, a las diecisiete horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J Roberto Vargas e
hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos treinta y cuatro, asamblea
en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero,
vocal y fiscal, se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas sexta,
quinta y segunda del pacto constitutivo y se revocan dos poderes
generalísimos.—Atenas, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María
Alejandra Arguedas Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351069 ).
Por
escritura N° ciento nueve-cincuenta y uno, otorgada
ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando
en el protocolo del primero a las ocho horas del siete de junio del dos mil
diecinueve, se acuerda modificar la cláusula primera, la cláusula quinta y la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad J A Gómez y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-028750.—San José, siete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019351073 ).
Ante esta notaría
se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Artifesa Mayoreo Limitada, donde se
procedió a reformar la cláusula de representación y se nombró gerente.—San José, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019351074 ).
Por
escritura 134 de las 14:28 horas del 2018 de setiembre del 2016, Empresa de
Maderas Materiales de Construcción y Ferretería Buen Precio S. A., cédula
3-101-29647, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019351085 ).
Por
escritura 134 de las 14:28 horas del 2018 de setiembre 2016, Empresa de
Maderas Materiales de Construcción y Ferretería Buen Precio S. A., cédula N° 3-101-29647, se disolvió y liquidó.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019351088 ).
Por
escritura número ciento treinta y cinco otorgada en mi notaria, a las 9:00 del
17 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Autopartes
Madrigal C.M. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 07 de junio 2019.—Lic.
José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2019351089 ).
Por escritura
número ciento vente-tres, otorgada a las diecinueve horas del veintidós de mayo
de dos mil diecinueve, se nombran los nuevos miembros de junta directiva de la Sociedad
Inverciones Costausa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101466789. Presidente Gabriel Fernández Fernández,
cédula N° 1-0681-0030, tesorera Mayela Fernández Fernández, cédula N° 2-0394-0244,
secretaria Marlene Fernández Fernández, cédula N° 1-0710-0159.—San Ramón, 03 de junio de 2019.—Lic. Mario
Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019351098 ).
Mediante
escritura pública número treinta-dieciséis otorgada ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla a las 17:00 horas del
día 06 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios
Cobrofacturas GHSS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-763486, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2019351111 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2019,
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Hameja Duradd Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. John
Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019351115 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número ciento ochenta-treinta y dos otorgada en San José a
las doce horas del siete de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro seis tres cinco cuatro cuatro,
mediante la cual se acuerda disolver esta sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roberto
Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019351116 ).
La
suscrita, notaria hace constar que por escritura número sesenta y tres,
otorgada a las a las diecinueve horas del seis de junio del año dos mil
diecinueve, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo número Uno, del
protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Monarca’s Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Fabiola Raquel Luna
González, Abogada.—1 vez.—( IN2019351117 ).
Mediante escritura
144 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados e
Hijos Número Dos C.A., S. A., cédula N°
3-101-564826, en la cual se modifica su pacto constitutivo en la cláusula
octava de la representación y se cancela el nombramiento de agente residente.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel Meléndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351118 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de mayo del 2018, se protocolizó
acta de La Bicicleta S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Licenciado Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019351122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gamur
Media Services Novecientos Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019005302.—( IN2019351123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Colonias del Pacífico Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019005303.—( IN2019351124
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Navina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019005304.—( IN2019351125 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jem and Scout Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2019005305.—( IN2019351126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Acabados B&C
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019005306.—( IN2019351127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Verde C.V. Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2019005307.—( IN2019351128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Castillo & Muñoz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2019005308.—( IN2019351129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Andeca
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019005309.—( IN2019351130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada NRG Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019005310.—( IN2019351131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría, Logística y
Gestoría Empresarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yannory Triunfo
Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005311.—( IN2019351132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Surf Casitas Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005312.—( IN2019351133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agro Fresh
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019005314.—( IN2019351134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Universal SIM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2019005315.—( IN2019351135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 08 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Suministros
CS&NA Sánchez Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019005316.—( IN2019351136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impaxive
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019005317.—(
IN2019351137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rovok
Security Service Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005318.—(
IN2019351138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lotificadora El Coyol Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019005319.—( IN2019351139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JHCR Sociedad Anónima.— San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019005320.—( IN2019351140
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Epoxicas
de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019005321.—( IN2019351141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JP de Costa Ricaspcoedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—CE2019005322.—( IN2019351142 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de Abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Turkauz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Ana Gabriela
Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2019005323.—(
IN2019351143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SCHRAG Salud Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019005324.—( IN2019351144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Featherwork
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Rebeca Marín
Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2019005325.—(
IN2019351145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial Villarevias del Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Oscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—CE2019005326.—( IN2019351146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo Yaziel S. A. Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2019005327.—( IN2019351147
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agonbre Uno Uno Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2019005328.—(
IN2019351148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transturística
Transfer UTT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005329.—(
IN2019351149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Advising
Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005330.—( IN2019351150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Clarity
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005331.—( IN2019351151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pronumeros
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de abril del 2019.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019005332.—( IN2019351152 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ejecutivas Integrales
SEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019005313.—( IN2019351153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gedoma
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del
2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019005259.—(
IN2019351154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Técnica e Ingeniería
Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019005260.—( IN2019351155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guana Pro Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2019.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2019005261.—( IN2019351156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Belleza Total
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2019005262.—( IN2019351157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de abril del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019005263.—(
IN2019351158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JMA Hnos. MZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril
del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019005264.—( IN2019351159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evolución Nitida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de abril del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2019005265.—( IN2019351160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Segura Campos Bienes
Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril
del 2019.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019005266.—(
IN2019351161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construservicios
JB Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del
2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019005267.—( IN2019351162
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Camelot La
Mesa Redonda Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019005268.—( IN2019351163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Una Posada Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019005269.—( IN2019351164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MI Bebe Alana Celeste Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2019005270.—( IN2019351165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Momento Producciones de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019005271.—( IN2019351166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beluga
Blanca Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019005272.—(
IN2019351167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CDR-LUCF Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019005273.—( IN2019351168 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sisters
Values Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019005274.—( IN2019351169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fengshao
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2019005275.—( IN2019351170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de Abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Venetrigo
Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005276.—( IN2019351171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tecaturru
Limitada.—San
José, 24 de Abril del 2019.–Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019005277.—( IN2019351172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Luna Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019005278.—( IN2019351173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada PS Activos LLC Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019005279.—(
IN2019351174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Santo Domingo Chontales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019005280.—( IN2019351175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sabores Chapines Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019005281.—( IN2019351176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Girasoles Murillo
Carvajal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019005282.—(
IN2019351177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Investiments
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Eduardo
Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005283.—( IN2019351178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Juarez
Trochez Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Laura Castillo Charpantier,
Notaria.—1 vez.—CE2019005284.—( IN2019351179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esencia Femenina CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Marco Antonio
Montero González, Notario.—1 vez.—CE2019005285.—( IN2019351180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MY Touch
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1
vez.—CE2019005286.—( IN2019351181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ramagil
Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019005287.—( IN2019351182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KTHM International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019005288.—( IN2019351183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mindplaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019005289.—( IN2019351184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Un Dos Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019005290.—( IN2019351185 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jota de Jota Soluciones
Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Jorge Antonio Aviles Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019005291.—( IN2019351186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Global Sanarrucia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Shirley
González Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019005292.—( IN2019351187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Gift Shop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Yenory González González,
Notaria.—1 vez.—CE2019005293.—( IN2019351188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Romaf
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2019005294.—( IN2019351189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CBML Sansan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Notario.—1 vez.—CE2019005295.—( IN2019351190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Frazer Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019005296.—(
IN2019351191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Peterson Nosara Pelada Properties Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019005297.—(
IN2019351192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra Apostólica Tres Seis Nueve
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019005298.—( IN2019351193 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sixteen
Ocean View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019005299.—(
IN2019351194 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Forty
Two Valley View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019005300.—(
IN2019351195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geliga
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019005301.—( IN2019351196 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil doce, en la
escritura número cuatrocientos once/ veinte, modificando la cláusula novena de
la administración siendo la presidenta Adriana Benavides Víquez, de Unamuno
Sociedad Anónima. Es todo.—Veintiocho de mayo del
diecinueve.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria. Pública.—1 vez.—( IN2019351198 ).
Ante esta Notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Grupo Interplus Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil cuatrocientos trece, que cambió
de presidente, secretario y domicilio social.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019351199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OAM Familia Arce de
Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005333.—( IN2019351201
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Calderón Coghi
Sucesores Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019005334.—( IN2019351202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Asana Family
Living Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019005335.—( IN2019351203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Imuhars
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1
vez.—CE2019005336.—( IN2019351204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Desarrollo Rovisa Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notario.—1 vez.—CE2019005337.—( IN2019351205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada TRP Fitwear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Luis Adolfo
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005338.—(
IN2019351206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MP Cinco de Alajuela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sebastián
Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019005339.—( IN2019351207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Isau
Consorcio Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019005340.—( IN2019351208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Analytics
M&L Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1
vez.—CE2019005341.—( IN2019351209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grey Moon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2019005342.—( IN2019351210 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Integral La Carmelina
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1
vez.—CE2019005343.—( IN2019351211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rip
Tide Jet Skis Rentals Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019005344.—( IN2019351212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Forgon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019005345.—( IN2019351213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada New Collection
Models Vip Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019005346.—(
IN2019351214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada International A D Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2019005347.—( IN2019351215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada DMS SR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019005348.—( IN2019351216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada República Inmobiliaria Consulting FQI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—CE2019005349.—( IN2019351217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada NRG Ingeniería Global Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019005350.—( IN2019351218 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Go
Pro Nutrimed Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019005351.—( IN2019351219
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inetec
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2019005352.—( IN2019351220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos de León
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Diego
Guillermo Arroyo Salas, Notario.—1 vez.—CE2019005353.—( IN2019351221 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Torres del Coco Número Doce
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019005354.—( IN2019351222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tech
Solutions Today Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019005355.—( IN2019351223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Octupus
Tours Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. William Juarez
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019005356.—( IN2019351224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro
y Accesorios Jiménez del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019005357.—(
IN2019351225 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial EE Y MMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Mario Madrigal
Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019005358.—( IN2019351226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Helm Analytics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019005359.—( IN2019351227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helsaver
HC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2019005359.—(
IN2019351228 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoramiento JAP Dos Mil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Michelle
Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019005360.—( IN2019351229 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada MJM Ten Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2019005361.—( IN2019351230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euro Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019005362.—(
IN2019351231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ejecutivas de
Personal a su Empresa Solepem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005363.—(
IN2019351232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation
Ride on Motors
Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2019005364.—( IN2019351233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mhyrvyda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2019005365.—(
IN2019351234 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Comfort
Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005366.—(
IN2019351235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Montay
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019005367.—( IN2019351236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermosa del Mar
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1
vez.—CE2019005368.—( IN2019351237 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Curubanda
del Rincón Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005369.—(
IN2019351238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos
Chavarría Rojas HCR Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019005370.—(
IN2019351239 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Liteyca Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Betzabeth Miller
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019005371.—( IN2019351240 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CBML Sansan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2019005372.—( IN2019351241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada KTHM Furlow
Pacífico International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2019005373.—( IN2019351242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Segurikem
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019005374.—( IN2019351243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turrialba Valley Innovation and Techonology
Park Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Laura Ramírez Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2019005375.—( IN2019351244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada RAMBP Cars Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019005376.—( IN2019351245 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Roalcapres
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2019005377.—( IN2019351246 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Bendiciones
Valverde Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2019005378.—(
IN2019351247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada KC Pura Vida LLC Limitada.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005379.—( IN2019351248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada When
in Rome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019005380.—( IN2019351249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Variopinto Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019005381.—( IN2019351250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mivete.Com Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019005382.—( IN2019351251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Novalex
Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005383.—(
IN2019351252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Visoco
e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril
del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019005384.—(
IN2019351253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Summer G Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005385.—(
IN2019351254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Innov
Eight Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019005386.—( IN2019351255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Silva Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril
del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2019005387.—( IN2019351256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JMB Security Solutions
Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019005388.—( IN2019351257 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda Deportiva de
Natación-Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 25
de abril del 2019.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2019005389.—( IN2019351258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Heli
Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019005390.—( IN2019351259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Supermarket
Wholesalers Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019005391.—( IN2019351260 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Monestel Motores Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1
vez.—CE2019005392.—( IN2019351261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Ghilaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005393.—(
IN2019351262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baams
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005394.—(
IN2019351263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chacón - División Mantenimiento Limitada.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019005395.—( IN2019351264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas y 15 minutos del 5 de junio del 2019,
se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la
disolución de sociedad denominada Confecciones Moya Saborío S. A.—Alajuela,
Naranjo, las 15:00 horas del 05 de junio del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2019351273 ).
Se avisa que la
sociedad denominada Coco Pura Vida Ciento Uno Sociedad Anónima. Cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo del capital social.—Liberia,
7 de junio del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019351274 ).
Se
avisa que la sociedad denominada Maíz Industrial de Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete mil ochocientos
trece, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—Liberia, 7 de junio del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019351275 ).
Mediante
escritura número treinta y ocho otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado, en el protocolo del primero,
a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la
sociedad Onprocess Technology
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-690671.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019351276 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de junio del
2019, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, renunciado cada uno a su
puesto.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351278 ).
Por medio de la
escritura número ciento dieciséis, otorgada a las trece horas del día
veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Three Cheers
For S.A., por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019351279 ).
Mediante
escritura pública número cien-doce, otorgada a las nueve horas del ocho de
junio de dos mil diecinueve ante el notario Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se
aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social del
pacto social de la sociedad Internacional PCR Essenza
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos trece.—San José, ocho
de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351285 ).
Mediante escritura
pública número noventa y uno-doce, otorgada a las diez horas del tres de mayo
de dos mil diecinueve ante el notario Gustavo Infante Meléndez, se modificó el
Estatuto, artículos segundo, tercero cuarto, quinto, sétimo, octavo, décimo
segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo del
Estatuto de la Asociación Deportiva Master (Veterano) de Atletismo, con
cédula de persona jurídica número tres-dos-doscientos dieciséis mil cincuenta y
cuatro.—San José, ocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo
Infante Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351286 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Los
Tres Hermanos Swaby Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-616303. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en
ciudad de Limón centro, 75 metros al norte de las oficinas del Ay A,
apartamentos color papaya local número dos, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—Limón, seis de junio del
2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351288 ).
La sociedad Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cinco cuatro cero,
domiciliada en Puntarenas, cantón: Esparza, distrito: Espíritu Santo, calle
uno, avenida cinco, edificio GP Abogados, diagonal al Instituto Costarricense
de Electricidad; y Promotora de Crustaceos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
uno seis tres cinco seis, domiciliada en Puntarenas bulevar de casa de la
cultura en los altos de oficina de Migración y Extranjería, se proceden a
fusionar prevaleciendo Pacific Carpe Diem
Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula quinta. Del capital social.
Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las diecisiete horas treinta
minutos del día siete de junio del año dos mil diecinueve. Notario Público:
Franklin José Garita Cousin. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351289 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del licenciado Francisco Rivera Gómez, de las diez
horas del ocho de junio del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad A
& R Sociedad Anónima.—San
José, ocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Rivera Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351293 ).
Por escritura
otorgada a las 7:00 horas del 10 de junio del 2019, se protocolizó acta número
uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil
Novecientos Cincuenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-713956 y se acordó la reforma de su denominación
social siendo su nueva denominación social Inversiones Chayote S. A., y
se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2019351297 ).
Por medio de la
escritura número setenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve, se acuerda hacer cambio de domicilio social pasando a ser: San
José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Combai,
segundo piso, local once. Se reformar la cláusula novena de la constitución de
la sociedad en cuanto a la representación judicial y extrajudicial corresponderá
únicamente al presidente, manteniéndose todo lo demás igual, a la sociedad
denominada Blindspot Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y
cuatro setenta y siete sesenta y seis.—San José, siete
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Portuguez
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351299 ).
Por escritura
número veintitrés, otorgada a las ocho horas del ocho de junio de dos mil
diecinueve se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019351300 ).
Por
escritura número 41-1, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de junio de
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-666276
S. A., cédula jurídica número 3-101-666276, mediante la cual se nombra
nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San
José, 10 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019351302 ).
Por escritura
número 42-1, otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 05 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mis
Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-099025, mediante la cual se
nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la Administración.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351303 ).
Por
escritura número 43-1, otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 05 de junio de
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Etax CR S. A,, cédula jurídica número
3-101-671751, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la
cláusula relativa a la administración.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351304 ).
Ante esta notaría
se disuelve la sociedad anónima denominada La Choza de Mis Abuelos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-600361.—03 de junio del 2019.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019351305 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Curridabat a
las 10:04:43 del 24 de mayo de 2019. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del
Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de
Propiedad Intelectual Piso 3, en calidad de Órgano Director Propietario del
Expediente Número NO-01-2019 Referente a la nulidad del oficio de la marca tugo
registro 274883. Resuelve:
I.—Declarar la Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario,
de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, que es Ley Nº
6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad en el
otorgamiento del traspaso que consta en el registro número 274883, de la marca TUGO, en clase 20,21 y 24 internacional,
inscrita a favor de la empresa Laurel Wood Holdings INC. Dicho proceso tiene
como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en
la inscripción del asiento registral 274883, por cuanto en fecha 19 de octubre
del 2018 se procedió con la inscripción del registro de la marca TUGO clases
20, 21 Y 24 internacional; a favor de la empresa Laurel Wood Holdings INC. No
obstante, sin haberse conocido el documento de fecha 09 de marzo del 2018,
donde María Gabriela Miranda Urbina, apoderada especial de Millicom
International Cellular S. A. presenta Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio contra la resolución del 14 de febrero
del 2018. Es decir, la resolución que ordenaba la inscripción no había adquirido
firmeza.
II.—Se cita a los involucrados,
en este caso los representantes legales y apoderados de la empresa Laurelwood Holdings INC y Millicom
International Cellular S. A., a la Audiencia Oral y
Privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2019, misma
que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad
Intelectual piso 3, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará
toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del
derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden
hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el
momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán
contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.
III.—Con el
ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte
que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en
lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la
Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación.
Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir
notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente
administrativo número NO-02-2019 levantado al efecto, el cual se tiene a su
disposición consta hasta este momento de 28 folios y tres tomos del expediente
con la tramitación de la inscripción del registro 274883 de la marca TUGO, en
clase 20, 21, y 24 internacional, al cual tiene libre acceso en la oficina de
Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese
Por tres veces en el diario la Gaceta.—Álvaro
Rodrigo Valverde Mora, Órgano-Director.—O. C. Nº
OC19-0002.—Solicitud Nº 150487.—( IN2019349577)
Registro
de la Propiedad Industrial.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Curridabat a
las 10:24:23 del 24 de mayo de 2019. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor,
soltero, abogado, vecinÁlvaro Rodrigo Valverde Mora,
mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad
número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del
Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de
Propiedad Intelectual Piso 3, en calidad de Órgano Director Propietario del
Expediente Número NO-02-2019 referente a la nulidad del oficio de la marca Mona
Beachlife (diseño) Registro 268660. Resuelve:
I.—Declarar la Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los artículos 214,
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y el
artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley
7978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que
consta en el registro número 268660, de la marca Mona Beachlife
(diseño), en clase 25 internacional, inscrita a favor de la señora Andrea María
Picasso Achával.
Dicho proceso tiene como
finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la
inscripción del asiento registral 268660, por cuanto en fecha 19 de enero de
2018, se inscribió el signo “Mona Beach Life
(diseño)” en clase 25 internacional, bajo el registro 268660, y siendo que de
acuerdo al informe DPI-RPI-0020-2019, se presume que la mencionada inscripción
contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
II.—Se cita
a los involucrados, en este caso la señora Andrea María Picasso Achával, la
cual puede comparecer personalmente o por medio de representante legal, a la
audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 19 de
agosto de 2019, misma que se celebrará en el Registro Nacional,
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial en
Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual piso 3, contiguo a Allis, acto en
el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados,
que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el
presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la
presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y
privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado de su confianza
(abogado) para tal efecto.
III.—Con el ánimo de no causar
indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los
derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son
aplicables de conformidad con la Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro
horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que
resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor,
en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben
señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento
que el expediente administrativo número NO-02-2019 levantado al efecto, el cual
se tiene a su disposición consta hasta este momento de 19 folios y un legajo de
prueba de 75 folios debidamente numerados correspondientes a las copias
certificadas de los expedientes 2017-7529 marca Mona Beachlife
(Diseño) y 2017-9757 marca Mona Beachlife (Diseño),
al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de
la Propiedad Industrial. Es todo.—Curridabat, a las
10:24:23 del 24 de mayo del 2019.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano
Director.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 150488.—( IN2019349581 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
090-17-03-TAA.—Resolución Nº
914-18-TAA. Denunciado: Miguel Ángel Chang Wong, Juan Alberto Acosta Serrano,
Mario Martínez Rosales, William José Rivera Briceño, Fernando Blanco Ureña y
Miguel Villalobos Palma.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las doce horas con doce minutos del once de setiembre del año dos mil
dieciocho.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente a Miguel Ángel Chang Wong, cédula de
identidad N° 6-0117-0473, en calidad de propietario
de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula P-237, Juan
Alberto Acosta Serrano, cédula de identidad N°
6-0101-01466, en calidad de capitán de la
misma embarcación, Mario Martínez Rosales, cédula de identidad N° 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña, cédula de identidad N° 6-0258-0527, y Miguel Villalobos Palma, cédula de
identidad N° 6-0095-0554, en calidad de marineros, en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Lic. Nelson Marín Mora, en su
condición de Director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6, 7, 21, 50, 69, 74 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 4, 39, 42, 46, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 107, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 9 inc. 4, 10, 11, 45, 54, 58, 60,
105, 106, 107, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 8 inc. 5 y
10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N°
6084, artículos 1, 2, 3, 21, 61, 67, 68, 82 Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, artículo 3 inc. i de la Ley Forestal, artículos 1, 2, y 3 de la Ley
de Aguas, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 32 y 38, 43 y 47 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, Decreto Ejecutivo N° 23150-MIRENEM,
Actualización del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Camaronal 2014, Resolución N°
2013010540 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución
N° 10484 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, Resolución 2231-96 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, OJ-089-2015 y OJ-133-2008 de la Procuraduría General de la
República, principios 2 y 5 de la Declaración de Estocolmo, principios 1, 3, 4,
7, 8 y 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, Capítulo 17 del Programa 21 de la Organización de las Naciones
Unidas, artículos 1, 2 y 10 del Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención
Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,
artículos 1, 2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.8, 6.12 y 6.14 y 13 de la Código de
Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y artículos 1, 4, 11, 13, 14, 15,
214, 262, 284, 285, 297, 302, 308, 309, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 24 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W
ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
1. Actividad de pesca en la modalidad de arrastre, a bordo
del Monarca matrícula P-237, capturado en flagrancia dentro del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Camaronal, específicamente
en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, ocasionando con dicha pesca la
eliminación de 79 especímenes juveniles en período reproductivo de la especie
Pargo Seda (Lutjanus peru),
además 1200 especímenes juveniles de la especie Camarón Bronx (Litopenaeus sp.) y 12 especímenes
de la especie Congrio (Brotula clarkae),
8 individuos juveniles de la especie Jurel (Caranx spp), 45 individuos adultos de Jaibas (Callinectes
arcuatus), 25 individuos juveniles de Pulpo (los
cuales son individuos de especies que se desarrollaban en un espacio protegido
por el Estado para asegurar la permanencia de las especies en el ecosistema.
2. Por pesca incidental, hubo un daño ambiental en 23
individuos de cangrejo araya, 39 individuos de
lenguado, 80 de sardina, 5 de pez garrobo, 9 de raya espinoza,
3 de raya moteada, 46 de raya eléctrica, 53 de langosta mantis, 3 de pez
guitarra, 4 de tiburón mamón.
3. Que los presuntos hechos causaron un daño ambiental
valorado en la suma de cinco millones quinientos treinta y ocho mil trescientos
sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (¢5. 538. 363, 57). Lo
anterior de conformidad con el Informe Técnico ACT-RNVSC-05-2017,
visible a folio 0000021 a 0000029 del expediente administrativo.
2º—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente a
los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de
denunciados:
- El señor Miguel Ángel Chang Wong, cédula de
identidad N° 6-0117-0473, en calidad de
propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula
P-237.
- El señor Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de
identidad N° 6-0101-01466, en calidad de capitán
de la misma embarcación.
- Los señores Mario Martínez Rosales, cédula de
identidad N° 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña,
cédula de identidad N° 6-0258-0527, y Miguel
Villalobos Palma, cédula de identidad N° 6-0095-0554,
en calidad de marineros.
2. En calidad de
denunciante:
- El Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque.
- El Oficial Manuel Silva Valerio, portador de la
cédula de identidad N° 9-0091-0635, en su condición
de Oficial de la Estación de Guardacostas Puerto Coyote.
3. En calidad de
testigo: a los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas:
- El Oficial Cristhofer
Pérez Bonilla, portador de la cédula de identidad N°
6-0425-0416, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.
- El Oficial Elberth
Marchena Castellón, portador de la cédula de identidad N°
5-0364-0593, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.
4. En calidad de
testigo perito: al funcionario del Área de Conservación Tempisque:
- El Biólogo Nelson Espinoza Mora, funcionario y
administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal,
Dirección Regional del área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACT-OR-DR-500-17 (folios
0000001 al 0000031), Oficio N° 067-2017-egpc (folios
0000032 al 0000033), Orden de Libertad (folio 0000034), Oficio N° 072-17 EGPC (folio 0000035).
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución
se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente
por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2019.
8º—El propósito de la audiencia
oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus
argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen
pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda
la prueba.
11.—De acuerdo con el artículo
76 de la Constitución Política, y artículo 24.2 del Código Procesal Civil, los
actos procesales son obligatoriamente en idioma español, así como la
documentación contenida en el expediente, por lo que toda prueba en otro idioma
no será tomada en cuenta por este Tribunal.
12.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental
causado; debidamente aprobada por la Dirección de Agua del MINAE para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Es importante señalar, que en
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al
proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la
audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
14.—Se le
advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática
en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
15.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro
horas con fundamento en los artículos 342,
346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Licda. Ana
Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N°
4600020783.—Solicitud N° TAA-003-2019.—( IN2019349138 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES
NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN
DE
DEBERES DE PROPIETARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los
deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, se notifica al propietario del siguiente inmueble:
1. Propietario: Ernesto
Rodríguez Flores, cédula N° 100942443,
localización 0302100045, folio real 00099861, por omisión limpieza (lote sucio)
- código 81 y omisión lote sin cerca - código 82, Barrio Cuba - 125 metros sur
y 25 metros oeste del Pan Nuestro. Ya que no se encuentra domicilio, ni
contacto alguno para su notificación.
San José, seis de junio de dos
mil diecinueve.—Sección de Comunicación
Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 150953.—( IN2019349662 ).
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a
la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les previene que deben
realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta
corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección
Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días
siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas
a cobro judicial.
Por lo anterior
previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la
deuda.
Extrabajador |
Cédula
N° |
Suma
adeudada |
Concepto |
Aguilar
Piedra Roger |
105790364 |
75.168,85 |
Salario
girado de más |
Cordero
Valverde Diego |
111410289 |
98.173,95 |
Salario
girado de más |
Montoya
Durán Jorge |
110040566 |
293.568,60 |
Salario
girado de más |
Zeledón
Sánchez Carlos |
115790529 |
48.546,75 |
Salario
girado de más |
Zúñiga
Fonseca Kevin |
116710157 |
555.623,95 |
Salario
girado de más |
San José, seis de junio de dos
mil diecinueve.—Sección Comunicación Institucional
Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 150956.—( IN2019349665 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla
Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 507311-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30
(doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta
y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del
Código Municipal. Notifiquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332521 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas
treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal,
cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de
2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y
tres mil quinientos noventa y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV
trimestre del 2018, por un monto de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento
veintiún colones con 75/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332522 ). 3
v. 2 Alt.
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, comunica que la junta directiva, mediante acuerdo
adoptado en la sesión N° 3983-2019 del 23 de mayo de
2019: “Acuerdo 5.2: esta junta directiva acoge la recomendación del órgano
sancionador del expediente administrativo disciplinario N°
01-2018, denunciante: Sr. William Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 1-0949-0020, investigado CPI José Domingo Chévez Díaz,
cédula de identidad N° 7-0093-0374, carné N° 23739, por supuesta sustracción de fondos, que de
conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública,
en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269
y su Reglamento; y de acuerdo a las faltas cometidas al violentar lo que señala
el artículo N° 08, al amparo de los artículos 27
párrafo segundo, inciso 2.b y artículo 35 del Código de Moral Profesional del
Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden
sancionar, en vista de que el CPI Chévez Díaz, se apropió indebidamente y con
pleno conocimiento de causa de dineros que no le correspondían por
aproximadamente dieciocho millones, al alterar cheques en favor propio y
utilizar sus conocimientos contables para realizar registros en otras cuentas
para cerrar la contabilidad, sin sustento real, este Órgano Director recomienda
a la junta directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que en
vista de la magnitud de los hechos probados, se aplique al CPI. José Domingo
Chévez Díaz, carné de colegiado número 23739, la sanción disciplinaria, por la
comisión de una falta grave, que consiste en la suspensión del ejercicio
profesional por un periodo de tiempo de tres años. La resolución del órgano del
debido proceso se incorpora como parte integral de este acuerdo. Esta resolución admite el recurso de revocatoria y el de
apelación de subsidio, debiendo presentar ambos por escrito a esta junta
directiva en un plazo no mayor a tres días a partir de la notificación. Notifíquese.—San José, 06 de junio de 2019.—CPI José Alberto
Mora Guerrero, Presidente.—CPI, Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2019351008 ).